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� SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA V CRÉDITO PÚBLICO
"2019, Año del Caudillo del Sur. Emiliano Zapata·
ACTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA
11 DE MARZO DEL 201 g;
Número: CT/16/19
En la Ciudad de México, siendo las l 0:00 (diez) horas del día 11 de marzo del
2019, se reunieron en la sala de juntas del piso 1, ubicada en Avenida de la
República número 117, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030,
para celebrar la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia
de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los integrantes de este órgano
colegiado en términos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 64 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
A continuación, la Mtra. Areli Ruth Gómez Mundo, Presidenta del Comité de
Transparencia, sometió a consideración de los presentes, el siguiente:
Orden del día
l. Lista de Asistencia y declaración del quorum legal.
11. Presentación, y en su caso, aprobación del orden del día de los puntos a
tratar en la presente sesión.
111. Confirmación, modificación o revocación de la clasificación como
confidencial de la información que da respuesta a la solicitud
0675000004619.
l. Lista de Presentes.
En cumplimiento al primer punto del orden del día, la Mtra. Areli Ruth Gómez
Mundo, Presidenta del Comité de Transparencia, dio la bienvenida a los
miembros del Comité de Transparencia de la Lotería Nacional para la Asistencia
Pública (Lotería Nacional) presentes; la Lic. Graciela Jerónimo Bonifacio,
Subgerente de Trámites, Gestión y Archivo Histórico y Secretaria Técnica del
Comité y el Lic. Porfirio Rosas Cruz. Titular del Área de Quejas del Órgano Interno
de Control y miembro suplente del Comité.
Plaza de la 11eforma No.!, Col. Tabac,1!era, Cuauhtémo•:, CD1v!X. C.P. 0603'7. T: 01 (55) 5140 7000 1 wvvw.9ob.n,x/lotenal I www.lotenal.gob.mx
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V CRÉDITO PÚBLICO
·2019. Año del Caudillo del Sur. Emiliano Zapata·
ACTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA
11 DE MARZO DEL 2019.
Número: CT/16/19
Acto seguido, la Secretaria da cuenta de los comparecientes a la presente sesión,
verificando que existe el quórum.
Acuerdo Primero: Con fundamento en el Artículo 43 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 64,
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité
determina que existe el quórum para celebrar la Décima Sexta Sesión
Extraordinaria.
Asimismo, por acuerdo SEi. 31/05/16.3, adoptado en la Primera Sesión
Extraordinaria del año dos mil dieciséis, este Comité de Transparencia de la
Lotería Nacional se declaró en sesión de trabajo permanente, a partir del primero
de junio de dos mil dieciséis, para atender los asuntos de su competencia.
11. Presentación, y en su caso, aprobación del orden del día de los puntos a
tratar en la presente sesión.
La Secretaria puso a consideración de los miembros presentes la aprobación del
orden del día, por lo que sus miembros tomaron el siguiente acuerdo:
Acuerdo Segundo: El Comité de manera unánime acuerda aprobar el orden del
día de los puntos a tratar en la presente sesión.
111. Confirmación, modificación o revocación de la clasificación como
confidencial de la información que da respuesta a la solicitud
0675000004619.
La Secretaria Técnica abordó el punto 111 del orden del día, relacionado con la
solicitud de acceso a la información 0675000004619, que a la letra se transcribe:
"Quiero los oficios y correos electrónicos signados por el Subdirector General
de Finanzas y Sistemas, Director de Informática y Director de Programación y
Presupuesto."
Plaza de la r1eforma No. i. Col. Tabacaler,1. Cuauht0moc, CDMX, C.P Ob037. T: 01 (55) s·140 7000 1 Vv'ww gob.mx/!otenal ¡ www.lotenal.gob.mx
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·2019. Año del Caudillo del Sur. Emiliano Zapata·
ACTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA
11 DE MARZO DEL 2019.
Número: CT/16/19
l. Mediante oficio UT/83/2019 la Unidad de Transparencia turnó la solicitud
a la Subdirección General de Finanzas y Sistemas.
2. Sobre el particular, la Subdirección General de Finanzas y Sistemas,
mediante oficio número SGFS/072/2019 fechado el 21 de febrero de 2019,
señaló lo siguiente:
"[ ... ]
Con fundamento en el artículo 208 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública que a la letra dice "Cuando un documento
contenga partes o secciones reservadas o confidencia/es, los sujetos
obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán
elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes secciones
clasificadas, indicando su contenido de manera genética y fundando y
motivando su clasificación." Y en el artículo 7 7 7 de la Ley Cenera/ de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; se informa que la Versión
Pública será proporcionada en forma impresa.
Con base en el artículo 7 4 7 de la Ley Cenera/ de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, así como artículo 7 45 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el solicitante deberá de
cubrir de manera previa a la entrega, las cuotas de los derechos aplicables
a los materiales utilizados en la reproducción de la información y
conforme al artículo Décimo Primero del Acuerdo mediante el cual se
aprueban los Lineamientos por los que se establecen los costos de
reproducción, envío o en su caso, certificación de información del Instituto
Nacional de Transparencia, acceso a la Información y Protección de Datos
Persona/es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 7 de abril de
2017, que a la letra dice "En la elaboración de versiones públicas, cuya
modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá la entrega
una vez que se acredite el pago respectivo ... ". En este sentido, comunico a
usted que la información solicitada equivale a un total de 706 fojas útiles.
Plaza de la Reforma No. l, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, CDfvlX, C.P. 06037. T: 01 (55) 5140 7000 ¡ wvvw gob.rnx/lotenal I www.lotenal.gob.mx
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11 DE MARZO DEL 2019.
Número: CT/16/19
Por lo anterior, se solícita que esa Unidad de Transparencia, en el ámbito
de su competencia y de conformidad a la norma, informe a la
Subdirección Cenera/ de Finanzas y Sistemas el momento en que el
solicitante realice el pago correspondiente: para someter a consideración
de Comité de Transparencia, la versión pública de la infórmación señalada
y estar en posibílídades de dar atención a la solicitud de acceso a la
información.
[ ... ]".
3. Mediante oficio SGFS/093/2019 y en alcance al diverso SGFS/072/2019 la
Subdirección General de Finanzas y Sistemas señala lo siguiente:
"[ ... ]
Le comento que en el oficio SCFS/072/2019, se dio atención conforme al
artículo 137 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública que a la letra dice:
"Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán
tramite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.
La elaboración de versiones púbicas, cuya modalidad de reproducción o
envío tengan un costo procederá una vez que se acredite el pago
respectivo."
De igual forma se requirió a la Unidad de Transparencia ser informados,
del momento en que el solicitante realice el pago de las cuotas de los
derechos aplicables a los materiales utilizados en la reproducción de la
información, para estar en posibílídad de someter a consideración del
Comité de Transparencia, la versión pública que consta de 706 fojas.
Por tal motivo, se analizó la documentación requerida, en la que se
identificaron diversos datos personales susceptibles de protección,
con fundamento en el artículo 1 13 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, fracción/, el cual versa:
Plaza de la r,eform.:i No. ·1, Col Tabac;;ilera, Cuauhtémoc, CDMX, CP. 06037. T· 01 (55) 5140 7000 1 v,ww oob.mxílotcnal I www.lotenal.gob.mx
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·2019, Año del Caudillo del Sur. Emiliano Zapata·
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11 DE MARZO DEL 2019.
Número: CT/16/19
"Se considera información confidencial:
l. La que contiene datos personales concernientes a una persona
física identificada o identificable:
11. . Los secretos bancarios, fiduciario, industrial, comercial, fiscal,
bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos
de derecho internacional o sujetos obligados cuando no involucren
el ejercicio de recursos públicos; y
111. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados que
tengan el derecho a ello, de conformidad por lo dispuesto por las
leyes o los tratados internacionales."
Se envía en medio magnético, la versión íntegra y en físico, la versión
pública de los oficios y correos electrónicos signados por el Subdirector
General de Finanzas_ y Sistemas, Dirección de Informática y Director de
Programación y Presupuesto, debidamente testada, bajo los .siguientes
conceptos:
a. Correo electrónico de particulares.
b. Número de teléfono fijo y celular.
c. Cuenta Bancaria. Número de Cuenta Bancaria.
d. Nombre de particular(es) o tercero (s).
e. Números de ficha, de credencial o de empleado.
f. Número de ID, PIN.
g. Registro Federal de Contribuyentes.
h. Nombres de Bancos
Por esta razón u de acuerdo al Artículo 137 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y al Artículo 140 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso, se solicita a la Unidad a su cargo, someter a
consideración del Comité de Transparencia, dicha versión pública, para que en
el ámbito de su competencia y de conformidad a la normatividad, resuelva en el
sentido de confirmar, modificar, otorgar total o parcialmente la información o,
en su caso, revocar la clasificación.
[ ... ]" (sic)
Plaza de la Reforma No. l, Col. Tabacalera. Cuauhtémoc, CDMX, C.P. 06037. T: 01 (55) 5140 7000 1 www.gob.mx/lotenal I www.lotenal.gob.mx
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El Comité procedió al análisis y revisión del referido Listado, de conformidad con
los siguientes preceptos:
Artículo 6, Apartado A, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
"Artículo 60. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada
o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho
a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán
por los siguientes principios y bases:
11. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Artículo 113 de la LFT AIP:
Artículo 1 13. Se considera información confidencial:
l. La que contiene datos personales concernientes a una persona física
identificada o identificable;
Artículo 118. Cuando un documento o expediente contenga partes o
secciones reservadas o confidencia/es, los sujetos obligados a través de s .,- '
áreas, para efectos de atender una solicitud de información. deberán ela
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una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas,
indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su
clasificación, en términos de Jo que determine el Sistema Nacional.
Artículo 119. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o
medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no
permitan la recuperación o visualización de la misma.
Artículo 120. En las versiones públicas no podrá omitirse la información que
constituya obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley."
Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones públicas:
"Lineamiento segundo, fracción XVIII: Versión pública: El documento a partir
del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o
secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica,
fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución
que para tal efecto emita el Comité de Transparencia."
"Lineamiento Cuarto. Para clasificar la información como reservada o
confidencial, de manera total o parcial, el titular del área del sujeto obligado
deberá atender Jo dispuesto por el Título Sexto de la Ley General, en relación
con las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, así como en
aquellas disposiciones legales aplicables a la materia en el ámbito de sus
respectivas competencias, en tanto estas últimas no contravengan Jo
dispuesto en la Ley General.
Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera estricta, las excepciones al
derecho de acceso a la información y sólo podrán invocarlas cuando acrediten
su procedencia."
El Comité de Transparencia, modifica la clasificación confidencial de la
información contenida en las versiones públicas de los archivos remitid '¡J�.�
mediante oficios SGFS/072/2019 y SGFS/093/2019 bajo los siguientes conce
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Se modifica la clasificación de aquellos datos personales de particulares que
no involucren el eiercicio de recursos públicos directa o indirectamente. por lo
que dichos datos personales deberán ser testados, a contrario sensu, los datos
que involucren el ejercicio de recursos públicos deberán ser abiertos.
a) Correo electrónico de particulares. Dirección electrónica de la cuenta decorreo electrónico que utilizan habitualmente los particulares en suscomunicaciones privadas, que pueden contener en su integración deforma voluntaria o involuntaria información acerca de su titular, como sonnombre y apellidos, fecha de nacimiento, país de residencia (en razón deldominio utilizado). o si ésta se integra de una denominación abstracta ode una combinación alfanumérica, y se utiliza vinculada con unacontraseña para acceso a servicios, bancarios, financieros, seguridad socialo redes sociales, proporcionado para un determinado fin, debeconsiderarse dicha cuenta como dato personal.
b) Número de teléfono fijo y celular. Dato numérico de acceso al servicio detelefonía fija o celular asignado por empresa o compañía que leproporciona, y que corresponde al uso en forma particular, personal yprivada, con independencia de que éste se proporciones para undeterminado fin o propósito a terceras personas, incluidas autoridades oprestadores de servicio, se trata de un dato personal que debe protegerse.
c) Cuenta Bancaria, Número de Cuenta Bancaria. Clave numérica oalfanumérica que identifica a un contrato de dinero en cuenta corrienteque vincula a su titular o cliente con su patrimonio, y a través de éste, esposible acceder a la información relacionada con su patrimonio, contenidaen las bases de datos de las instituciones bancarias y financieras, en virtudde ello se considera información confidencial que debe protegerse, portratarse de información de carácter patrimonial. cuya difusión nocontribuye a la rendición de cuentas.
d) Números de ficha, de credencial o de empleado.
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si se integra con datos personales del trabajador o permite acceder a
éstos sin necesidad de una contraseña, constituye información
confidencial. El número de empleado, con independencia del nombre
que reciba, constituye un instrumento de control interno que permite a
las dependencias y entidades identificar a sus trabajadores, y a éstos les
facilita la realización de gestiones en su carácter de empleado. En este
sentido, cuando el número de empleado, o su equivalente, se integra con
datos personales de los trabajadores; o funciona como una clave de acceso
que no requiere adicionalmente de una contraseña para ingresar a
sistemas o bases en las que obran datos personales. procede su
clasificación en términos de lo previsto en el artículo 18, fracción 11 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en relación con el artículo 3, fracción II de ese mismo
ordenamiento. Sin embargo, cuando el número de empleado es un
elemento que requiere de una contraseña para acceder a sistemas de
datos o su conformación no revela datos personales. no reviste el
carácter de confidencial, ya que por sí solo no permite el acceso a los
datos personales de los servidores públicos.
e) Número de ID, PIN. Se trata de un número de identificación personal
utilizado como contraseña (password), para acceder a diferentes
aplicaciones, en las que existe información confidencial que atañe a su
titular, por lo que, se considera necesario proteger.
f) RFC. Clave alfanumérica de cuyos datos que la integran es posible
identificar del titular de la misma, fecha de nacimiento y la edad de la
persona, siendo la homoclave que la integra única e irrepetible, de ahí que
sea un dato personal que debe protegerse.
g) Nombres de Bancos. No constituye un dato personal susceptible de ser
clasificado como confidencial.
Acuerdo Tercero: Conforme a los argumentos antes expuestos, los miembros del
Comité de Transparencia de la Lotería Nacional. de manera unánime, con
fundamento en el artículo 65 fracción 11. y 113, fracción I de la Ley Federal� .. ,.-
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11 DE MARZO DEL 2019.
Número: CT/16/19
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifican la clasificación
confidencial de la información requerida a través de la solicitud de acceso a la
información con número de folio 0675000004619 e instruyen al área responsable
de la misma a hacer las correcciones pertinentes e instruyen a la Unidad de
Transparencia que notifique la determinación al solicitante.
No habiendo ningún otro asunto que tratar, se dio por terminada la Décima Sexta
Sesión Extraordinaria siendo las 11 :00 (onc ) horas del día de su inicio, /\
firmándose tres ejemplares por los asist tes a a sesión.
EN LA LOTERÍA NA IONAL PARA LA
ASISTENCIA PÚBLICA Y MIEMBRO
SUPLENTE DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA
RESPONSABLE DEL ÁREA
COORDINADORA DE ARCHIVOS,
SUBGERENTE DE TRÁMITES,
GESTIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO, Y
SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ
DE TRANSPARENCIA
___ Página l_Ode 1 O
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