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Instituto Integrado de Comercio de Barbosa MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL 2009 Si un niño... “Si un niño vive criticando, aprenderá a condenar. Si un niño vive en hostilidad, aprenderá a pelear. Si un niño vive ridiculizado, aprenderá a ser tímido. Si vive avergonzado, aprenderá a sentirse culpable. Si un niño vive con tolerancia aprenderá a ser tolerante. Si un niño vive con estímulo, aprenderá a confiar en él mismo. Si un niño vive alabado aprenderá a apreciar. Si un niño vive con honradez, aprenderá a ser justo. Si un niño vive con seguridad, aprenderá qué es fe. Si un niño vive con aprobación, aprenderá a quererse a si mismo. Si un niño vive con cariño y amistad, aprenderá a encontrar AMOR en el mundo” D. Nolte

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Instituto Integrado de

Comercio de Barbosa

MANUAL DE CONVIVENCIA

ESTUDIANTIL

2009

Si un niño...

“Si un niño vive criticando,

aprenderá a condenar.

Si un niño vive en hostilidad,

aprenderá a pelear.

Si un niño vive ridiculizado,

aprenderá a ser tímido.

Si vive avergonzado,

aprenderá a sentirse culpable.

Si un niño vive con tolerancia

aprenderá a ser tolerante.

Si un niño vive con estímulo,

aprenderá a confiar en él mismo.

Si un niño vive alabado

aprenderá a apreciar.

Si un niño vive con honradez,

aprenderá a ser justo.

Si un niño vive con seguridad,

aprenderá qué es fe.

Si un niño vive con aprobación,

aprenderá a quererse a si mismo.

Si un niño vive con cariño y amistad,

aprenderá a encontrar AMOR en el mundo”

D. Nolte

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CONTENIDO DE MANUAL DE CONVIVENCIA tendiendo lo establecido en el Art. 17 del Decreto 1850/94, mandatos constitucionales, se propone el siguiente contenido:

A y los

Enfermería

Psicoorientació

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TITULO I

MARCO LEGAL

CAPITULO I

NORMATIVIDAD APLICABLE Artículo 1. Del orden Nacional. Constitución Política de Colombia, Código para la Infancia y la Adolescencia, ley general de educación y sus decretos reglamentarios, decreto 230 del 2002 decreto 1286 de 2005, demás normas concordantes, pronunciamientos jurisprudenciales de la corte constitucional,

Artículo 2. Del orden Institucional. Resolución Rectoral No 006 del 05 de febrero de 2009 mediante la cual se ajusta el manual de convivencia vigente y se adoptan nuevas disposiciones.

El suscrito Rector del Instituto Integrado de Comercio Barbosa, en uso de las facultades constitucionales y legales, y:

CONSIDERANDO

1) Que ha entrado en vigencia el código para la Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2007, nuevas normas y criterios jurisprudenciales que reglamentan comportamientos de los menores de edad en las instituciones educativas, así como de los demás miembros de la comunidad educativa, se hace necesario revisar, ajustar y socializar el contenido del manual de convivencia vigente. 2) Que la comunidad educativa ha recibido la orientación jurídica y pedagógica para llevar a cabo tal modificación. 3) Que la comunidad educativa del Instituto Integrado de Comercio de Barbosa se ha hecho partícipe en el proceso de ajuste y de regulación de conductas de convivencia, mediante una encuesta que le permitió hacer los aportes para la adecuación del nuevo manual de convivencia. 4) Que fue explicada la metodología a utilizar cuando se trate de Instancia para solucionar conflictos, y la aplicación del debido proceso constitucional. 5) Que el contenido del Nuevo manual de convivencia escolar fue conocido y aprobado en reunión extraordinaria, por el Consejo Directivo de la institució 6) Que como quiera que se han surtidos las etapas necesarias de participación y

socialización para con toda la comunidad educativa, para dar vigencia al nuevo manual de convivencia, el rector del Instituto Integrado de Comercio de Barbosa :

RESUELVE

1. Reconocer el presente manual de convivencia escolar como documento normativo legal del Instituto Integrado de Comercio de Barbosa y ordenar que se cumpla su mandato.

2. Establecer como fecha de entrada en vigencia a partir del 06 de febrero del año 2009.

3. Hacer entrega del nuevo Manual de Convivencia de la Institución, el día 17 de febrero del año lectivo 2009 a cada uno de los estudiantes y padres o acudientes, dejando constancia de su recibido.

4. Establecer políticas internas que procuren reforzar en la comunidad educativa, el proceso de socialización y aplicación del mismo

COMUNIQUESE, DIVULGUESE Y CUMPLASE, Yebrail Pedraza Leal Rector

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TITULO II

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

CAPITULO I RESEÑA HISTÓRICA

Artículo 3. De la Institución. El instituto integrado de comercio de Barbosa (Santander), fue creado como institución Educativa Departamental, mediante ordenanza No 06 del 14 de noviembre de 1961.

El plantel inició sus labores el 12 de febrero de 1962 en una casa ubicada en el norte de la cuidad de Barbosa, carácter mixto y en su primer año de existencia con un total de cincuenta y seis alumnos, treinta y ocho mujeres y dieciocho varones. La sección femenina fue dirigida por la señora Laura Vera Montes y el plantel tuvo como primer rector de ambas secciones al Señor José Antonio Ardila Gómez. La institución contó en este año con la colaboración docente del profesor David Montes y el señor presbítero Valentín Mateus Cepeda. El 27 de agosto de 1964 logró reconocimiento de los estudios en los cursos 1º y 2º de bachillerato del ciclo básico de enseñanza media comercial, mediante resolución número 2809 y el 14 de octubre se inició la primera marcha de ladrillo para la construcción de la edificación del plantel, en el sitio donde hoy está ubicada la escuela del Centro de la ciudad; el terreno se adquirió con los dineros otorgados mediante ordenanza número 54 de 1958, auxilio con destino a la adquisición de terreno y edificación del plantel por la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) en dos partidas, una de cuarenta mil pesos ($40.000) y otra de doscientos mil pesos ($200.000). La construcción de la planta física en su primera etapa fue producto del esfuerzo comunitario, de la junta de acción comunal central liderada por Carlos Cortés Ortíz. En 1965 se graduó la primera promoción de auxiliares en la sección masculina en el ciclo de enseñanza media hasta cuarto de bachillerato.

En el año de 1968 se da la integración de las dos secciones, la masculina y la femenina en un solo plantel, en adelante se denominará Instituto Integrado de Comercio y será de carácter mixto y con inscripción ante la Secretaría de Educación bajo el número de registro 42 del 28 de enero de 1968 y contó para entonces con un número de alumnos notorio 223 y cursos de 1º a 4º y 5º de bachillerato masculino.

Con la colaboración de los estudiantes que realizaron actividades extraescolares, recolectaron fondos y compraron el baldosín de sus salones de clase y contando con un auxilio que otorgó la nación se levantaron las columnas para el segundo piso gracias a la colaboración de padres, profesores, alumnos y comunidad en general. En el año 1972 debido a deficiencias locativas que presentaron insuficiencias en número de aulas de clase para el desarrollo normal de programas a todos los cursos y el crecido número de alumnos se decidió trabajar en dos jornadas, pero en agosto el ICCE construye más aulas y se vuelve a trabajar en jornada única. En este año se gradúa la primera promoción de bachilleres.

En el año 1976 se incrementó notoriamente el número de alumnos (663) en 18 cursos, por lo tanto se empezó a laborar en dos jornadas, mañana y tarde. Se inició la construcción del aula múltiple inaugurándose así la primera semana cultural, calificada como la mejor del departamento de Santander.

En el año de 1977 se crea la jornada nocturna con cinco cursos repartidos de primero a cuarto de bachillerato comercial. En 1979 emprendió la construcción del tercer piso con el fin de ubicar aulas especializadas.

En el año 1982 se dio apertura al ciclo de enseñanza básica secundaria en la jornada de la tarde, con el fin de poder ofrecer a los estudiantes los medios de estudio acordes con las circunstancias de su medio ambiente y socio económico. El ICCE dotó a la institución con laboratorios de física y química y se obtuvo la aprobación del bachillerato académico. En el año 1988, el 15 de noviembre mediante resolución 17619 se aprueba la modalidad de bachillerato comercial. En el año 1991 la rectoría del colegio es asumida por el señor Henry Bohórquez Sossa, contando con 1614 estudiantes; se establece la coordinación académica separada de la de disciplina; se da el servicio de informática con cinco computadores.

En el año 1993 el municipio adquiere el terreno de la nueva sede, siendo alcalde el señor Jorge Carrillo y contando con 600.000 metros cuadrados, debido a las presiones que generaron los alumnos por el estado en el que se encontraba el colegio, ya que presentaba grietas, humedad y las paredes no muy seguras.

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En el año 1994, con la gestión del representante Carlos Ardila Ballesteros se obtienen $250.000.000 y en mayo se inicia la construcción del nuevo colegio, lo que es hoy el bloque C y la sala de comercio.

En este mismo año se realiza el nombramiento más grande del departamento: 35 profesores que estaban laborando por horas cátedra, adquieren el carácter de docentes en propiedad.

En el año 1996 cuenta ya el colegio con 5 coordinadores, 76 profesores, 2050 estudiantes distribuidos en tres jornadas, fue el año que más ha contado con número de alumnos en toda la historia del colegio. Se continúa con la construcción de una nueva sede en el kilómetro 2 vía a Puente Nacional coordinada por el alcalde Marco Alirio Cortés, él gestiona lo que es hoy el bloque B terminándolo en 1997. En el mismo año y con la gestión de Carlos Ardila Ballesteros se logra construir el bloque A, polideportivo y adecuación del entorno.

En mayo de 1997 asume la rectoría Yebrail Pedraza Leal; por emergencia se trasladan los grados novenos y la educación física y son los primeros que trabajaron en la nueva sede; en las vacaciones de final de año se trasladó la totalidad del colegio, y se recibieron los alumnos en 1998 para iniciar labores académicas en la nueva sede.

Se obtuvo la resolución de la modalidad de informática 0512 de octubre 09 y la modalidad de ciencias 0568 de noviembre 12 .

En 1999 regresó el rector Henry Bohórquez inscribiendo el proyecto de la cafetería y construcción del parqueadero.

En el año 2000 se logra la construcción del coliseo cubierto. Se inicia la construcción del patinódromo y al mismo tiempo en octubre se inicia la construcción de lo que será el auditorio del colegio.

Hoy cuenta con aproximadamente 1900 alumnos distribuidos en las tres jornadas.

Artículo 4. De los directivos. Los rectores y/o directores de la Institución, desde el inicio de sus labores (1962), hasta la fecha (2009)

1962 – José A. Ardila Gómez Laura Vera de Montes

1963 – Rafael Eduardo Sarmiento

Lilia Camacho de Martínez 1964 – Simón Cornejo Curtidor Otoniel Bermúdez

H. José A. Fiallo 1965 – José A. Fiallo

Mercedes Pérez de Pubiano 1967 – Ángel Maria Valdivieso

Lucila Ortiz Duarte 1968 – Nepomuceno Vásquez V. 1969 – Lic. Francisco Camacho 1970-71 – Enrique Coba Valles 1972 – Lic. Darío Cabezas Sanabria 1973 – Lic. Darío Cabezas Sanabria

Benito Rodríguez Mantilla 1974-77 – Lic. Juan Bautista Robledo 1978-89 – Pbro. Jesús Hernando Talero A.

Pablo Emilio Santamaría (E) 1991 – Pablo Emilio Santamaría (E) Lic. Henry

Bohórquez Sossa 1992-94 – Lic. Henry Bohórquez Sossa 1995 – Pablo Emilio Santamaría (E)

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1996 – Esp. Henry Bohórquez Sosa 1997 – Esp. Yebrail Pedraza Leal (E)

1999-01 – Esp. Henry Bohórquez Sosa

2002-08 – Esp. Yebrail Pedraza

CAPITULO II FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN

Articulo 5. Definición. El Instituto Integrado de Comercio de Barbosa Santander, basado en una pedagogía personalizante, humanizante y activa, centrada en el estudiante que se halla en proceso de desarrollo integral e influido por las diversas circunstancias del medio, se propone habilitarlo para que sea verdadera persona dueña de sus actos, auto conciente, libre, interdependiente, sujeto de derechos y deberes, único e irrepetible, a quien se debe conocer para amarlo ayudarlo y formarlo.

Un alumno capaz de apreciar con recta conciencia los valores morales, de

conocer respetar y amar a su prójimo.

Un alumno liberado de los condicionamientos que pudieran impedir vivir plenamente como persona humana.

Un alumno con capacidad de auto control, que tenga opciones libres y concientes frente a los mensajes que le presentan los medios de comunicación, de tal modo que pueda someter tal mensaje a un juicio crítico personal para resistir al relativismo del ambiente.

Un alumno con capacidad de organizarse en lo civil, político, laboral y con proyección de liderazgo.

Un alumno capaz de comprometerse en la vida familiar y decidido a asumir esta responsabilidad en actitud de servicio a la sociedad.

Un estudiante capaz de comprometerse en la promoción de la justicia con criterios auténticamente éticos.

Artículo 6. Dinámica del proceso educativo de la Institución. Con el fin de llevar a la práctica los propósitos de la educación personalizante, humanizante y activa, es necesario tener en cuenta en la dinámica del proceso educativo, propósitos que a continuación se enuncian:

Singularidad. El ser humano es único en su estructura genotípica y, por tanto irrepetible, irremplazable, individual, inalienable y con un proyecto de vida propio. De ahí la originalidad peculiar de la persona humana.

Autonomía. Su carácter de ser vivo internamente activo, que percibe y siente el constante llamado a ser creador de si mismo, lo faculta para dar una respuesta personal y libre. Es un ser con capacidad de reflexionar, de tomar conciencia de sí mismo y del mundo que lo rodea, tiene la posibilidad de dar una respuesta histórica que signifique compromiso. Un ser conciente de su posibilidad de ser responsable, es decir, capaz de dar respuesta.

Este aspecto determina la libertad de opción propia de la persona y su creatividad.

Ser en relación. Un ser que sólo puede desarrollar todas sus potencialidades en comunidad, es decir, en solidaridad con los demás. Ello implica descubrimiento del entorno, (cosas, personas) la interacción con los elementos del ambiente, el compromiso para desarrollar y para transformar en común la historia.

La apertura a la trascendencia. El cuarto aspecto de la persona es su

apertura a la trascendencia, a la superación de sí misma, por el constante descubrimiento de las realidades del espíritu que fundamentan sus valores. La persona necesita salir de sí, ir más allá de sí misma, para comprometerse en un ideal de vida que colme sus aspiraciones totales.

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CAPITULO III

MISIÓN

Artículo 7. Definición. Formar personas competentes en el saber académico y técnico en comercio e informática con calidad, enmarcada en una estructura de valores sociales y éticos en beneficio de la sociedad. CAPITULO IV VISIÓN

Artículo 8. Definición. Aportar al núcleo familiar de cada estudiante y la sociedad en general personas formadas integralmente que respondan a la calidad y exigencia del entorno , suficientemente capacitadas en las especialidades que brinda la institución capaces de ser responsables y dar respuesta basados en la autonomía, la libertad y la creatividad.

CAPITULO V PROPÓSITOS INSTITUCIONALES

Artículo 9. Proyección. El Instituto Integrado de Comercio se propone a:

1. Formar bachilleres con especialidades en comercio, informática y

ciencias, acorde a las necesidades de la región, expectativas laborales y proyección de la educación superior

2. Gestionar con el apoyo de los diferentes estamentos sociales de la región el desarrollo de las actividades de orden cultural, artístico, deportivo y recreativo.

3. Promover la búsqueda, conservación y fomento de la identidad cultural para la Provincia de Vélez.

4. Ampliar la infraestructura física y actualizar la dotación para el mejoramiento de la calidad educativa.

5. Establecer convenios interinstitucionales para garantizar programas de educación intermedia, superior y capacitación laboral.

6. Promover acciones conjuntas para acreditar a Barbosa como ciudad educadora.

CAPITULO VI. SÍMBOLOS Artículo 10. Himno Inscomercio

CORO Inscomercio glorioso y sublime Estandarte de ciencia y virtud, En sus aulas Barbosa redime A su noble y tenaz juventud.

I Son sus aulas hermosos crisoles, Sus maestros cuan fiel paladín

Como el eco que dejan tambores Ponen su alma en pro de su fin

II Con la fe y el amor enlazados

Hoy imparte la ciencia, el saber Majestuoso el futuro abrazado Le exaltamos con hondo placer

III Impetuosa su marcha prosigue Con ansias de afán de alcanzar, El camino que al fin consolide Ese don tan preciado de paz

IV Como el eco de un bello cantar De una grata y fugaz juventud, Para siempre queremos llevar Sus recuerdos de ciencia y virtud.

Artículo 11. Escudo

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Artículo 12. Uniformes Los uniformes que ha establecido el Instituto Integrado de Comercio para el desarrollo de sus actividades Institucionales son:

Parágrafo I. Uniforme de Educación Física. Camiseta blanca cuello sport, con escudo, sudadera, media blanca, pantaloneta azul, y tenis blancos. El uso del uniforme para el desarrollo de esta área y el de algunas actividades deportivas previamente establecidas en la Institución, es igual para alumnas y alumnos.

Parágrafo II. Uniforme de diario. Alumnas: Jardinera azul con escudo, blusa blanca, manga corta, cuello sport, media blanca y zapato negro de amarrar y lustrar.

Alumnos: Pantalón azul oscuro, camisa blanca manga corta, cuello camisero con escudo, correa negra, media azul oscura y zapato negro de amarrar y lustrar.

Los alumnos y alumnas podrán portar en forma opcional y de acuerdo a determinadas circunstancias:

Los alumnos integrantes de la banda de marcha, tuna u otro grupo representativo y autorizado por el plantel, utilizarán los trajes indicados previamente según la actividad, exclusivamente para el desarrollo de ésta, y deben responder por la conservación y buen uso que se le dé a estas prendas por ser de propiedad de la institución.

TITULO III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO I COMUNIDAD EDUCATIVA:

Artículo 13. Definición: Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone por los siguientes estamentos:

Los estudiantes que se han matriculado

Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la

educación de los alumnos matriculados

Los docentes vinculados que laboren en la institución Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen

funciones directas en la prestación del servicio educativo

Los egresados organizados para participar CAPITULO II GOBIERNO ESCOLAR.

Artículo 14. Conformación: todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa. Estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo: como instancia directiva de participación de la

comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento y estará integrado por:

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El rector

Dos representantes del personal docente, elegido por mayoría de los

votantes de una asamblea de docentes.

Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta

directiva de la Asociación de Padres de Familia

Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de los

estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último

grado de educación ofrecido por la institución.

Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo , de

ternas presentadas por las organizaciones que aglutine la mayoría de

ellos o en su defecto , por quien haya ejercido en el año inmediatamente

anterior el cargos de representante de los estudiantes.

Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito

local, o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el

funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será

escogido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las

respectivas organizaciones.

Las funciones del consejo directivo se encuentras establecidas en el artículo 23

del decreto 1860 de 1994, en el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008.

2-. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la

orientación pedagógica del establecimiento. Este integrado por:

El Rector, quien lo preside.

Los directivos docentes

Un docente por cada área definida en el plan de estudios

Las funciones del consejo académico, se encuentra establecidas en el artículo 24

de decreto 1860 de 1994.

3- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades

educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar y sus funciones se

encuentran establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994.

CAPITULO III CONSEJO DE ESTUDIANTES

Artículo 15. Definición. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por:

Un vocero de cada uno de los grados ofrecido por el establecimiento. Los

alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de

primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir a un vocero

único entre, los estudiantes que cursan el tercer grado.

Corresponde al consejo de estudiantes:

Darse su propia organización interna

Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas

sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y aquellas que le atribuya el Manual

de Convivencia.

CAPITULO IV

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 16. Reglamentación:

El decreto1286 de 2005, establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos. Define el consejo de padres de familia como un órgano de participación educativo, que les asegura a los padres de familia la participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.

Estará integrado por un mínimo de un (1) y un Máximo de tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo. La conformación del consejo de padres es obligatoria.

Su estructura, funcionamiento y funciones, proceso de elección de los representantes se encuentran establecidas en los artículos 6, 7, 8 del decreto 1286 de 2005. CAPÍTULO V ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 17. Definición. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia y su gestión, deben estar

claramente separados de los del establecimiento educativo.

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Será administrado únicamente por la Junta directiva de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.

El procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del decreto 2150 de 1995.

Las finalidades, los requisitos para el manejo de los recursos las prohibiciones se encuentran establecidas en los artículos 10, 11, 12 y 13 del decreto 1286 de 2005.

CAPITULO VI PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 18. Definición. Es un Líder Juvenil con la capacidad de generar participación en la Comunidad Estudiantil

Descubre y trabaja las necesidades del grupo al que representa. Defiende los derechos humanos y promueve la cultura democrática.

Vela porque la comunicación entre estudiantes, maestros, Padres de Familia y demás integrantes de la Comunidad Educativa sea abierta, clara, sencilla y respetuosa.

Artículo 19. De los fines. Participar en el ejercicio de la democracia y preparar durante la vida escolar al estudiante, para que una vez alcance la mayoría de edad, ejerza con conciencia los derechos constitucionales de elegir y ser elegido.

Ser garante ante la comunidad estudiantil de protección de los derechos fundamentales de los menores educandos.

Artículo 20. Reconocimiento Legal. Los Personero estudiantiles son reconocidos por la Ley 115/94 (Art. 94) y por el Decreto 1860 de 1994 (Art. 28), convirtiéndose en figura reglamentaria dentro de los establecimientos de Educación Básica y media, tanto pública como privada.

Artículo 21. Objetivos. El trabajo del Personero Estudiantil está encaminado a la

promoción y el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los estudiantes,

además de:

Plantear quejas e inquietudes ante las distintas instancias de los Colegios.

Utilizar de manera responsable herramientas de interacción, para promover las diferentes actividades que realicen dentro de la Institución Educativa.

Servir de garante en el cumplimiento de la normatividad académica y disciplinaria.

Ser promotor de paz y convivencia.

Artículo 22. Cualidades. El personero Estudiantil debe tener las siguientes cualidades. Ser ante todo responsable en lo Académico, entusiasta, íntegro, firme y

justo, respetuoso, visionario, creativo, sereno, con capacidad para comprender a los demás y gozar de popularidad.

Tener iniciativa para desarrollar proyectos que busquen el bienestar de la comunidad, la rectitud, la perseverancia, la determinación, el buen ejemplo.

Ser conocedor del manual de convivencia estudiantil y de sus normas reglamentarias.

Artículo 23. Requisitos. ·Ser estudiante del último grado que ofrezca el Plantel Educativo.

·Entregar un plan de trabajo al registrador escolar y exponerlo ante los estudiantes.

Artículo 24. Convocatoria Mediante Resolución Rectoral, el Rector de la Institución, convoca a la elección del personero (a) Estudiantil dentro de los 30 días siguientes a la iniciación de clases. A través del área de Sociales en el mes de Febrero se da a conocer la mecánica electoral.

Artículo 25. Designación del Registrador Escolar. El registrador escolar será un docente del área de sociales, elegido entre los que la conformen para este cargo. Las funciones quedarán establecidas en el acta que defina la mecánica electoral.

Artículo 26. Proceso de Inscripción de Candidatura. De conformidad, con la mecánica electoral establecida por el área de Sociales, ante quien se digne como registrador escolar, se procede a hacer la inscripción de los candidatos.

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En el mismo acto, se entrega el proyecto de Gobierno o Gestión Escolar que presente cada candidato. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para inscripción, el registrador escolar, realizará un sorteo entre los candidatos para definir, ubicación y número en el tarjetón, o lo que los identifique y diferencie como tal.

Artículo 27. Realización de la campaña Electoral. De conformidad con lo establecido por el área de sociales en el acta que acuerda la mecánica electoral, la campaña podrá adelantarse en los espacios acordados institucionalmente y empleando las horas de descanso. En estos espacios y en las horas acordadas, los candidatos expondrán sus propuestas electorales y objetivos a desarrollar en caso de ser elegidos.

Artículo 28. Deberes de los candidatos. Los candidatos a Personero Estudiantil deben:

Cumplir la mecánica y procedimientos establecidos por el área de sociales para este fin.

Tratar de manera respetuosa y ética a los compañeros que también aspiran a ser elegidos.

Realizar campañas con propuestas y estrategias que no lastimen física o emocionalmente a ningún miembro de la Comunidad Educativa.

Dirigirse de manera respetuosa y en los espacios y horarios acordados a los compañeros del colegio.

Presentar propuestas claras y viables, en razón del cargo al que ostentan.

Denunciar a tiempo cualquier acto o procedimiento que implique competencia desleal o fraude electoral.

Artículo 29. Procedimiento para la elección El procedimiento para la elección del Personero estudiantil será reglamentado de conformidad con la Ley y el manual de convivencia escolar por el área de sociales. En este procedimiento no se podrán desconocer los parámetros generales que se enuncian en este manual.

Artículo 30. Procedimiento para la Impugnación. Dentro de los tres (3) días siguientes al día en que se realiza el escrutinio y la publicación del nombre candidato elegido como personero, cualquier estudiante de la Institución, incluyendo los candidatos no elegidos podrá impugnar la elección cuando:

No se cumplan los requisitos exigidos en la ley.

Se hayan violado los procedimientos establecidos para la Inscripción.

Se hayan violado los procedimientos establecidos para la campaña.

Exista fraude electoral. Las razones que motivan la impugnación se presentan por escrito ante el registrador escolar.

Éste se debe pronunciar dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación del mismo.

Si se considera que el trámite estuvo ajustado al debido proceso previamente establecido, mediante acta se pronunciará y se comunicará quién es el Personero Estudiantil. En caso contrario, mediante acta debidamente motivada, se comunicará la decisión, al impugnante y al elegido, para que presenten, en caso de estar en desacuerdo con lo decidido, recurso de reposición ante el Registrador escolar y en subsidio el de apelación ante el rector. El registrador escolar deberá resolver el recurso el día hábil siguiente a la presentación del mismo, y el rector dentro de los dos días hábiles siguientes al conocimiento.

Si la decisión confirma la elección, se procederá a posesionar al estudiante elegido como Personero Estudiantil. Si la decisión revoca la elección, el rector de la institución, volverá a convocar a elección del Personero Estudiantil, bajos los mismos parámetros y requisitos de la inicial, advirtiendo que el candidato cuestionado queda inhabilitado para presentarse nuevamente.

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Artículo 31. Incompatibilidades. El cargo de Personero es incompatible con el de Representante de los Estudiantes.

Artículo 32. Revocatoria del Mandato Si pasados tres meses, una vez posesionado el personero estudiantil, se considera por parte de los estudiantes que no ha cumplido el programa con el cual obtuvo la elección, se procederá por iniciativa de los mismos presentada ante el registrador escolar quien podrá certificar o no el cumplimiento de la propuesta, a convocar a los estudiantes a una jornada especial donde se promoverá revocar el mandato.

Si de esta jornada se obtiene que la mitad más uno de los estudiantes que lo eligieron votan por esta causa, se revocará el mandato y se convocará a una nueva elección, de lo contrario continuará como personero estudiantil.

TITULO IV

DEBERES - DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y

OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPITULO I DERECHOS INTEGRALES, ACADÉMICO E INSTITUCIONALES DE LOS ALUMNOS YALUMNAS.

Artículo 33. Derechos. El estudiante tiene derecho

1. A ser matriculado en el plantel para el grado siguiente una vez haya cursado y aprobado el año inmediatamente anterior, siempre y cuando reúna los requisitos estipulados por el Código para la Infancia y Adolescencia, Ministerio de Educación Nacional, el PEI y el manual de convivencia de la Institución.

2. A recibir el número de horas clase en las diferentes asignaturas y áreas, que determine la ley, para el grado y/o modalidad en el cual se encuentra matriculado y de conformidad con el personal docente disponible en la institución.

3. A ser respetado en su persona, honra y bienes por parte de directivos, profesores, empleados y compañeros dentro y fuera del plantel.

4. A ser evaluado en cada una de las asignaturas y áreas de conformidad con los procedimientos que determine el MEN.

5. A conocer los resultados de las evaluaciones en cada asignatura y áreas en forma oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.

6. A ser escuchado por los directivos, profesores personal administrativo del plantel y a formular de manera respetuosa los reclamos que considere.

7. A utilizar las instalaciones y servicios del plantel, de acuerdo con los horarios, la presentación personal y al uso para el cual estén establecidos.

8. A participar en las actividades que programe la institución para las diversas jornadas.

9. A integrar la banda de marchas, los equipos deportivos, la tuna, el grupo de danzas, teatro y otros, y representar el plantel en eventos deportivos, culturales. artísticos o sociales cuando sus aptitudes y valores personales lo acrediten para hacerlo, previa delegación del Rector o de quien haga sus veces.

10. A recibir solicitar y recibir información jurídica y pedagógica respecto de las normas que reglamentan la educación en Colombia, a nivel departamental o municipal.

11. A recibir asesoría en relación con las clases o trabajos, por parte de los profesores que los han asignado.

12. A conocer el debido proceso que se ha establecido en el manual de convivencia cuando se trate de disciplinar o adelantar cualquier procedimiento de tipo académico contra el estudiante.

13. A ser partícipe, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos, de todos los mecanismos establecidos por la Ley.

14. A conocer con anticipación la programación, objetivos, indicadores de logro, recursos y actividades de cada asignatura.

15. A recibir oportunamente los estímulos establecidos en el Manual de convivencia.

16. A recibir recuperación continua y permanente de los logros no alcanzados en cada asignatura.

17. A partir de noveno grado, elegir la modalidad soportada por el rendimiento.

18. A recibir el servicio de cafetería con alimentos en buenas condiciones higiénicas y precios controlados.

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19. Todos los demás que le confiera la Constitución Nacional, el código para la Infancia y la adolescencia y demás normas vigentes.

CAPITULO II

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 34. Deberes

1. Cumplir la Constitución Política de Colombia, las leyes, y el manual de convivencia escolar.

2. Conocer, cumplir y hacer cumplir el pacto o manual de convivencia escolar.

3. Cumplir los horarios establecidos en la Institución para el desarrollo de sus actividades.

4. Portar el uniforme reglamentario, establecido en este manual, limpio y ordenado.

5. Cumplir los compromisos académicos en cada una de las asignaturas.

6. Cumplir con el reglamento de las aulas especializadas.

7. Permanecer dentro del plantel durante los horarios establecidos para sus actividades académicas, deportivas, lúdicas etc.

8. Portar el carné estudiantil y respetar los símbolos de la Institución.

9. Hacer entrega oportuna a los padres o acudientes de la información que envía la institución.

10. Demostrar con cada comportamiento y en cada uno de sus actos sentido de pertenencia con la Institución.

11. Conservar en buen estado todos los bienes, inmuebles o muebles necesarios para el funcionamiento de la institución y respetar los de las demás personas.

12. Respetar y hacer respetar a todos los miembros de la comunidad educativa y comunidad en general.

13. Acatar las órdenes de los docentes y directivos docentes.

14. Participar activamente en la conformación del gobierno escolar, y las organizaciones estudiantiles que surjan al interior de la institución con propósitos de mejoramiento en la calidad de la educación.

15. Participar con espíritu objetivo y de mejoramiento en la evaluación de docentes.

16. Dar buen uso al nombre del colegio.

17. Respetar el culto y las creencias religiosas de los demás miembros de la comunidad educativa.

18. De presentarse con el cabello corto y ordenado los alumnos, y las alumnas, con el cabello debidamente aseado, ordenado y peinado.

19. Denunciar las conductas que afecten el bienestar institucional, principalmente las vulneren o amenacen con vulnerar derechos de los menores.

20. Informar correctamente la dirección del lugar de residencia de los padres o acudientes, el teléfono, y actualizar estos datos cuando sea modificados.

21. Informar a la Institución educativa, las razones, con sus respectivas certificaciones, que motivan la inasistencia o retardos a las actividades institucionales.

CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Para los fines previstos en el decreto 1286 de 2005, mediante el cual se establecen normas de participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, la expresión padres de familia, comprende a los padres y madres de familia, así como los tutores o quienes ejerzan la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.

Artículo 35. Derechos La norma establece como principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procurar el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

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5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos, y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y comportamiento de sus hijos.

8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de la evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley general de Educación y en sus reglamentos.

10. Ejercer el derecho de Asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

Artículo 36. Deberes Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la

educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matricula, y en el manual de convivencia para facilitar el proceso educativo.

4. Contribuir con la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que fortalezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar la las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

8. Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo.

CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES

Artículo 37. Derechos 1. Los que consagren la constitución y las normas vigentes, por la calidad de funcionario público que ostentan. 2. A ser respetado en su persona, honra y bienes por parte de los miembros de

la comunidad educativa. 3. A disfrutar en su trabajo de un ambiente agradable, y respetuoso de la

formación y la labor que desempeña. 4. A ser estimulado por su buen desempeño como docente- 5. A recibir de manera respetuosa y prudente los requerimientos que sean

necesarios por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa. 6. A ser respetado en sus determinaciones siempre y cuando esta se ajusten a

la constitución y al manual de convivencia- 7. A ser respetado en su vida privada, siempre y cuando esta no interfiera con

la buena imagen Institucional, en sus bienes y pertenencias. 8. A disfrutar de jornadas de integración. Artículo 38. Deberes 1. Los consagrados en las normas vigentes (código disciplinario único, Ley 734)

que asignan funciones y regulan los comportamientos de los funcionarios públicos.

2. Dar a conocer a los estudiantes y padres de familia cuando lo requiera, o se requiera, los logros e indicadores de logros a alcanzar

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Manual de Convivencia.

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4. Conservar la dignidad y autoestima propia del educador, con un comportamiento acorde a la convivencia pacífica la moral y las buenas costumbres.

5. Respetar a dignidad del estudiante, padre de familia y demás miembros de la comunidad educativa.

6. Educar con el ejemplo. 7. Mantener la disciplina en el aula de clase y en cualquier actividad

institucional, así como el buen rendimiento académico de los estudiantes. 8. Comprometerse con la institución procurando buenas estrategias

pedagógicas para lograr excelente presentación personal y un adecuado comportamiento en los estudiantes.

9. Propiciar una permanente actitud de conciliación entre estudiantes, docentes y padre de familia.

10. Cumplir con los horarios que se establezcan, para las diferentes actividades institucionales.

11. Dosificar y orientar trabajos extraescolares, teniendo en cuenta que estos deben ser individuales.

12. Realizar evaluaciones a estudiantes cuando tengan excusa justificada por su inasistencia.

13. Presentar, ejecutar y evaluar proyectos en su respectiva área de formación. 14. Denunciar, respetando los conductos regulares establecidos internamente en

la institución, cualquier acto o conducta que amenace, o vulnere derechos fundamentales de los menores estudiantes.

15. A solicitar permisos de acuerdo con la ley y las directrices institucionales. 16. Diseñar y ejecutar en forma competente, el proyecto de dirección de grupo

cuando le corresponda. 17. Cumplir los turnos de vigilancia que le hayan sido asignados.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

Artículo 38. Derechos

1. Los que consagren las Constitución y demás normas vigentes de acuerdo con el tipo de vinculación y las funciones que desempeñan.

2. A ser reconocido como miembro de la comunidad educativa y ser respetado como persona, en su honra y bienes.

3. A tener los espacios adecuados para poder cumplir sus funciones o labores en un ambiente de trabajo agradable, digno y respetuoso.

4. A recibir oportunamente la remuneración, pago u honorarios de acuerdo a la vinculación y fundones desempeñadas.

5. Disfrutar de jornadas de integración con los demás miembros de la comunidad educativa.

6. Ser oídos por las directivas del planten cuando tengan que presentar quejas, observaciones cualquier inquietud.

7. Conocer el contenido del manual de convivencia Institucional. 8. Ase estimulado por su buen rendimiento laboral. 9. Solicitar permisos, de acuerdo con la ley y las directrices institucionales.

Artículo 39. Deberes 1. Cumplir la constitución y la ley, así como las funciones que le sea asignadas en

razón de su cargo. 2. Respetar los horarios establecidos en la institución para sus actividades. 3. Respetar, dar buen trato y orientación precisa a quienes solicitan los servicios

administrativos en la institución. 4. Respetar a los demás miembros de la comunidad educativa. 5. Informar las ausencias o inasistencias al lugar de trabajo y presentar la

respectiva certificación. 6. Cuidar y devolver los elementos de trabajo que le han sido encomendados. 7. Propiciar una permanente actitud de promotor de convivencia y paz

institucional. 8. Mantener una adecuada presentación personal. 9. Informar cualquier acto o hecho que amenace con vulnerar o vulnere derechos

fundamentales de cualquier miembro de la comunidad educativa, en especial de los menores educandos.

10. De guardar la debida prudencia y el secreto profesional en asuntos propios de la Institución

CAPITULO VI DEL PSICORIENTADOR.

Artículo 40. Funciones

1. Orientar al estudiante que presente conflicto de cualquier índole, en la búsqueda de alternativas que tiendan a mejorar sus relaciones personales, a través de asesorías personalizadas o grupales.

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2. Ayudar al educando en el proceso de adaptación a la vida escolar, familiar

en general a su desempeño social. 3. Orientar al estudiante, en la identificación de sus aptitudes e intereses

académicos personales y familiares, así como en su futura vida profesional.

4. Asesorar a los padres de familia, en la búsqueda de soluciones a los conflictos en los que se ve involucrado el estudiante, cuando la situación lo amerite, contribuyendo al mejoramiento de las relaciones intrafamiliares a través de citaciones en el colegio o de sugerir orientación profesional especializada.

5. Servir de conciliador entre profesores y estudiantes, cuando se presenten conflictos, susceptible de ser conciliados y diseñar estrategias pedagógicas orientadas al desarrollo de valores y a la formación de conductas adaptadas a la convivencia pacífica.

CAPÍTULO VII DE LAS INSITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 41. Obligaciones. De conformidad con lo establecido en el Nuevo Código para la Infancia y la Adolescencia, las Instituciones educativas para cumplir con su misión y atendiendo uno de los principales principios orientadores de esta nueva norma, como es el de la corresponsabilidad, tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Comprobar la afiliación de estudiantes a un régimen de salud. 3. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso,

maltrato, o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

4. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

5. Exigir en cumplimiento de su responsabilidad como primer educador de sus hijos al padre de familia, el acompañamiento en el proceso educativo, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

6. Informar de manera oportuna al padre de familia, sobre los procesos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

TITULO V ESTRUCTURA ACADÉMICA

CAPITULO I. DE LAS MODALIDADES

Artículo 42. Clasificación. El Instituto Integrado de Comercio de Barbosa, ofrece en la jornada diurna grados desde el preescolar hasta once; en la jornada nocturna, bachillerato en tres ciclos.

Del grado sexto al grado noveno se ven todas las áreas obligatorias y fundamentales de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley 115 y en las optativas, se ofrece el área de comercio hasta la básica secundaria. Para la media se ofrecen 3 modalidades:

Técnica en comercio con avances en gestión contable y financiera, y adicional al grado doce para obtener el título de técnicos contables, según convenio con el SENA, estudios que los llevan a adquirir una competencia laboral, además de prepararlos para continuar con los estudios superiores. Esta modalidad se encuentra en articulación MEN-SENA

La Institución ha celebrado convenios con universidades, con el objeto de garantizar el continuo proceso de formación profesional como es el caso de CORPOCIDES, UPTC y el SENA.

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Técnica en informática, Articulación SENA-MEN con avances en mantenimiento y ensamble de equipos que les permiten adquirir una competencia laboral y continuar con estudios superiores.

Académica, con profundización en ciencias naturales y medio ambiente, con avances y proyección para el ingreso a la universidad, en carreras que tengan en sus contenidos las ciencia aplicadas (área de la salud, ingenierías).

Nocturno, Con bachillerato académico manejado por el CLEI, es decir, Ciclos Lectivos Especiales Integrados, obteniendo el título de bachilleres académicos.

En el convenio con el SENA, se irán rotando las competencias en la parte técnica para evitar saturar el mercado laboral con una sola línea de especialización. En la medida en que se vaya modificando y socializando, hará parte del PEI.

CAPITULO II. DE LA NORMATIVIDAD

Artículo 43. Fundamento legal.

El proceso académico de las instituciones educativas oficiales ha sido reglamentado por el decreto 230 de 2002.

TITULO VI INSTANCIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPITULO I. POLÍTICAS INSTITUCIONALES

Artículo 44. Definición.

El Instituto Integrado de Comercio de Barbosa, en aras de cumplir la misión y la visión Institucional, así como los fines de la educación, en procura de logar sentido comunitario, convivencia pacífica y permanencia de los miembros de su comunidad educativa, manteniendo un adecuado clima escolar que supone una verdadera educación en y para la democracia, basada en la tolerancia, el dialogo la búsqueda de la paz: ha establecido dos etapas para dar solución a los conflictos que se puedan presentar, como consecuencia de los diversos intereses y necesidades de los individuos que la conforman.

Es política institucional, procurar siempre la permanencia del estudiante en la

institución educativa desde cero grado hasta once grado, o desde el grado en que

ingrese, hasta once, por eso es importante aclarar, que la exclusión del estudiante

es la excepción a esta política, y que como tal sólo procederá en los casos que se

establezcan en este manual de convivencia y que como veremos más adelante,

serán situaciones de extrema gravedad.

En los demás casos se aplicarán todas las estrategias pedagógicas y sanciones

necesarias para contribuir con el proceso de orientación y formación del

estudiante.

Artículo 45 Etapas.

1. La primera etapa, desarrollará la búsqueda de la solución de conflictos, por

medio de mecanismos alternativos según el conflicto y quienes forman parte de él,

como son, entre otros, el diálogo, la mediación, la conciliación, la negociación.

En esta etapa se analizarán las conductas que generan estos conflictos y de

conformidad con la Ley y con los fines de la Educación se establecerá por parte de

la Institución, representada en el competente para conocer, si es viable su

aplicación.

2. La segunda etapa será el proceso disciplinario, respetuoso de todas las normas

constitucionales y legales que ampara los derechos fundamentales, en especial el

de la educación y el del debido proceso.

La Institución educativa tiene la obligación legal de poner en conocimiento ante la

autoridad competente, cualquier conducta que vulnere el ordenamiento penal

vigente, más aún, cuando el Código para la infancia y la adolescencia,

responsabiliza penalmente a quienes vulnere las normas penales y sean mayores

de 14 años, así como aquellas que vulneren o amenacen vulnerar derechos de los

niños, niñas, infantes y adolescentes matriculados en la institución educativa.

Para logar el objetivo de la convivencia pacífica institucional y el de formar personas con principio y valores que puedan desempeñarse en cualquier medio dentro de la sociedad, el colegio fortalecerá la enseñanza de los siete aprendizajes básicos para la convivencia desde las diferentes áreas, con y para los docentes, padres, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

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CAPITULO II APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL

Artículo 46. Aprender a no agredir al otro

Base de todo modelo de convivencia social.

Discuta y defienda su punto de vista sin herir al otro.

Sea fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro.

Reconozca que los demás son diferentes y pueden ser su complemento o su opositor pero no su enemigo.

Artículo 47. Aprender a comunicarse

Base de la autoafirmación personal y grupal.

Exprese sus puntos de vista, pero también escuche el de los otros, así habrá

reconocimiento mutuo.

El medio básico del reconocimiento es la conversación.

Recuerde que una sociedad que aprende a comunicarse aprender a convivir. Artículo 48 Aprender a interactuar

Base de los modelos de relación social.

Todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar. Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:

Acérquese a los otros.

Comuníquese con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.

Comparta con los otros aceptando que ellos están con usted en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.

Disfruté la intimidad y ame a los otros.

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Artículo 49 Aprender a decidir en grupo

Base de la política y de la economía.

Logre la decisión en grupo a través de la concertación. La concertación es

la selección de un interés compartido que al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.

Busque la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento.

El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.

Artículo 50 Aprender a Cuidarse

Base de la autoestima y el respeto.

Cuide, proteja y respete su vida y la de sus semejantes.

Preocuparse por cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros

Rechace los actos violentos contra sí mismo y los demás.

No haga justicia por mano propia.

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Artículo 51. Aprender a cuidar el entorno

Fundamentos de la supervivencia.

Acepte que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que, en

ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”.

Preserve y haga buen uso de los recursos naturales.

Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte.

La convivencia social implica también aprender que para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta muere y el planeta tierra no puede sobrevivir como “nuestra casa” sin nuestro cuidado.

Articulo 52. Aprender a valorar el saber cultural

Base de la evolución social y cultural.

Valore sus costumbres, tradiciones y su historia.

Entienda que el humano no sólo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma.

Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de otros.

CAPITULO III ACCIONES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO SANCIONATORIO.

Artículo 53. Principios orientadores. La actuación disciplinaria se desarrolla fundamentalmente en los siguientes principios:

Legalidad: El educando sólo será investigado y sancionado

disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos como falta y los procedimientos establecidos en el Manual al momento de su realización.

Debido Proceso: Es válida la imposición de sanción que se señala en el Manual de Convivencia, previo agotamiento del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el mismo ordenamiento del plantel.

Interés supremo del menor: Principio de naturaleza constitucional que reconoce a los menores con una caracterización jurídica especifica fundada en sus derechos prevalentes y en darles un trato prevalente a esa prelación, en cuya virtud se les proteja de manera especial, se les defienda ante abusos y se les garantice el desarrollo normal y sano por los aspectos físico, psicológico, intelectual y moral, no menos que la correcta evolución de su personalidad.

Reconocimiento de la dignidad humana: La función educativa demanda una justa y razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad física y moral establecida y a su adecuado desarrollo psicológico. Cualquier castigo que por su gravedad degrade o humille a la persona y hace que ella pierda su autoestima, es una práctica lesiva de la dignidad humana con potencialidad de poner en peligro el desarrollo mental del menor.

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limitan a comunicarles lo que hayan resuelto y ejecutado Para que tal 2. Incumplir compromisos académicos.

restricción indebida del derecho a participar en la adopción de las decisiones de 3. Incumplir el deber de una adecuada presentación personal de acuerdo al Pacto

expulsión no se presente, la consulta debe ser previa a la discusión y resolución de Convivencia.

de la sanción a imponer, de manera que el competente, pueda considerar el 4. No hacer entrega de la información que se le envía a los Padres de Familia

pronunciamiento de los padres antes de afectar la estabilidad de los estudiantes 5. Violar conductos regulares establecidos por la Institución.

en el plantel. 6. Inasistir a clase o a cualquier actividad programada por la institución, sin

Derecho de participación de los Padres de Familia: El derecho que tienen los padres a participar en las decisiones de los establecimientos educativos que afecten a sus hijos, se hace nugatorio cuando las directivas de los mismos se

Artículo 55. Faltas Leves 1. Incumplir los horarios establecidos en la institución para sus actividades.

Principio de Proporcionalidad: La sanción debe corresponder a la naturaleza de la falta y debe ser proporcional a su gravedad

Artículo 54. Clasificación y definición de las faltas Las faltas disciplinarias están taxativamente señaladas en este manual y se clasifican en:

excusa justificada. 7. Practicar juegos de azar o inducir a su práctica dentro de la institución. 8. Usar indebidamente el vocabulario.

Artículo 56. Faltas Graves 1. Apodar a los compañeros o algún miembro de la comunidad educativa,

siempre y cuando se pruebe que este apodo afecta psicológicamente a la

persona en dignidad,

2. Usar indebidamente instalaciones, materiales, documentos, bienes muebles e

inmuebles de la Institución. 3. Evadirse de la Institución o no presentarse a actividades programadas por ésta. 4. Usar inadecuadamente el uniforme. 5. Incumplir el reglamento en aulas especializadas 6. Realizar manifestaciones físicas que comprometan la moral y las buenas

costumbres. 7. Irrespetar de cualquier forma los Docentes, Directivos y Administrativos de la

institución. 8. Promover el desorden y saboteo de las actividades que organiza la Institución. 9. Promover Mercadeo o comercializar productos y/o artículos dentro de la

Institución o en actividades programadas por ésta sin la debida autorización. 10. Dar uso indebido a la red de Internet o artículos electrónicos 11. Destruir el Medio Ambiente 12. Realizar conductas agresivas o actos inmorales que propicien escándalo

público dentro y fuera de la Institución y que con estos se afecte el buen

nombre de la misma.

13. No hacer devolución de bienes, objetos que se hayan encontrado dentro de la

Institución educativa o en lugares donde se desarrollen actividades

institucionales.

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Artículo 57. Faltas Gravísimas. 1. Portar, consumir o distribuir dentro de la Institución Educativa sustancias

alucinógenas, psicoactivas o inducir a otra que lo consuman. 2. Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas

a actividades Institucionales. 3. Causar lesiones a la integridad física de cualquier miembro de la comunidad

educativa. 4. Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma y/o artefacto explosivo o

intimidar con estos. 5. Impedir de manera directa o por intermedio de otra persona u objetos, el libre

tránsito o acceso de los miembros de la comunidad al establecimiento (Ejemplo. Tomas, paros)

6. Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa, cualquiera sea la forma de manifestarlo.

7. Portar o comercializar, distribuir, socializar, material pornográfico dentro de la Institución, o en actividades programadas por ésta.

8. Pertenecer y/o fomentar la creación de pandillas, sectas satánicas y grupos al margen de la ley, así como realizar conductas al interior de la institución o durante actividades programadas por ésta, que se identifiquen con estas problemáticas.

9. Realizar prácticas sexuales, heterosexuales y/o homosexuales dentro de la Institución o en otros lugares durante actividades programadas por la misma.

10. Falsificar, destruir o sustraer documentos propios de la actividad Institucional o académica.

11. Ejercer o inducir a la prostitución. 12. Retener, intimidar, chantajear, extorsionar, amenazar por cualquier medio,

personalmente o por intermedio de otro a cualquier persona o miembro de la Comunidad Educativa

13. Suplantar a otra persona en evaluaciones, trabajos o cualquier otra actividad institucional.

14. Entorpecer con constante indisciplina el normal desarrollo de las actividades académicas, deportivas y culturales.

15. Hurtar o ser cómplice del hurto en cualquier modalidad. 16. Hacer fraude o ser cómplice del mismo, en evaluaciones o cualquier

actividad institucional. 17. Acosar escolarmente, de manera directa o interpuesta a persona o personas,

mediante burlas, mofas, juegos bruscos, daño a los útiles y demás bienes, a cualquier compañero de la institución educativa.

Artículo 58. Competencia La competencia para el conocimiento de las faltas y trámite del proceso disciplinario corresponde a:

LEVES: Al Docente o Directivo Docente que por cualquier medio tenga conocimiento de la misma.

GRAVES: 1ª Instancia: 2ª Instancia:

Coordinador (a). Rector

GRAVISIMAS: 1ª Instancia: 2ª Instancia:

Coordinador (a). Rector

CAPITULO IV ACTUACIÓN PROCESAL- PROCEDIMIENTOS

Artículo 59. Indagación Preliminar Cuando exista duda de la ocurrencia de la conducta o sobre la identificación del autor de la falta, se adelanta una indagación preliminar que tendrá una duración máxima de Cinco (5) días, donde el competente (Coordinador), con el objeto de tener claridad sobre los hechos, hará uso de los medios de prueba reconocidos; si al término de la indagación no se cumple el fin, las diligencias se archivarán. Artículo 60. Procedimiento para las faltas leves. Quien tenga conocimiento de la falta procederá a: Tener un diálogo reflexivo con el implicado, aplicando inmediatamente,

alguna estrategia pedagógica tendiente a fortalecer en valores y normalizar el

comportamiento del estudiante. Se hará amonestación verbal.

Si la conducta se reitera, se comunica por escrito al Padre de Familia con

quien se analizará circunstancias externas, que posiblemente puedan estar

afectando el comportamiento del estudiante, tales como medio social,

entorno familiar, nutrición, estado físico, cuyo objeto es determinar la

situación real y objetiva del comportamiento.

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Cuando el caso lo requiera, se buscará por medio de la Institución o del

Padre de Familia ayuda profesional (Psicólogo, Psicoorientador, Trabajo

Social). Se dejara constancia del compromiso de mejoramiento que sea

suscrito por el Estudiante, el Docente y el Padre de Familia.

Si el comportamiento involucra a más de un (1) Estudiante, se acudirá a la

mediación escolar, como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Esta situación será comunicada a los padres de familia de los estudiantes

involucrados.

Artículo 61. Procedimiento para las faltas graves y gravísimas

Quien tenga conocimiento de la comisión de la falta y tenga identificado al

presunto autor o autores comunicara por escrito (formato de remisión de

conducta o comportamiento) al competente (Coordinador) quien proceder a:

Ordenar la apertura de la investigación, enterando al implicado y remitiendo

por su conducto citación al Padre de Familia y al Personero Estudiantil para

la asistencia a la diligencia de versión libre (Anexo Citación). La asistencia

del Personero no es obligatoria.

Si el padre de familia no se presenta, se solicitará a un docente, que no haya

sido quién puso en conocimiento la presunta falta, que acompañe al

estudiante a la diligencia de versión libre o descargos, como garantista del

cumplimiento del debido proceso establecido en el manual.

Cumplida la diligencia se enviará nuevamente citación al padre de familia

para enterarlo de los hechos.

Se oirá en versión libre al implicado y si se considera pertinente se ordena la

práctica de pruebas como interrogar testigos, aportar o solicitar documentos

o las que se consideren pertinentes siempre en cuando estén legalmente

reconocidas. Si el padre de familia asiste, se le dará, si lo solicita un espacio

de participación del cual se dejará constancia en la diligencia.

Para la Práctica de estas pruebas se solicitará la presencia del Personero

Estudiantil, (no es obligatoria) quien será el encargado de garantizar el

debido desarrollo de la investigación. El termino para la práctica de pruebas

no será superior a Cinco (5) días hábiles, vencido el mismo se procederá

mediante acta a decidir si se impone o no sanción.

La decisión será proferida mediante acta motivada, contra la cual procede los

recursos de reposición y en subsidio el de apelación.

Está decisión deberá notificarse personalmente al Estudiante, su acudiente o

tutor y al Personero Estudiantil.

CAPITULO VI

DELOS RECURSOS

Artículo 62. Recursos.

En aras de garantizarle el derecho a la defensa, el estudiante, el padre acudiente

o tutor o el personero estudiantil podrán interponer los recursos de reposición y

apelación contra las decisiones de primera Instancia.

Artículo 63. Recurso de reposición.

Se interpondrá ante quien profiere la sanción de primer instancia

(Coordinador), con el objeto de que aclare, modifique o revoque la decisión.

El término para interponer el recurso será dentro de los Tres (3) Días

siguientes a la notificación de la decisión.

El recurso lo podrá interponer el Estudiante sancionado, su representante o

acudiente y/o el Personero Estudiantil.

Artículo 64. Recurso de apelación

Procede contra decisiones por faltas leves por ser este proceso de única

instancia.

Artículo 65. Recursos contra Sanciones de primera Instancia por Faltas

Graves y Gravísimas.

Se interpondrá dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la

notificación de la decisión de primera instancia (Coordinador o subsidiario),

del recurso de Reposición ante el Rector quien es el competente para la

segunda instancia, con el objeto que aclare, modifique o revoque la decisión

de primera instancia (Coordinador).

Este deberá resolverse dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a su

presentación.

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CAPITULO VI DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 66. Procedimiento: La notificación es el momento en el cual se entera a los implicados en un proceso disciplinario de la decisión que se tome tanto en la primera (coordinador) como en la segunda instancia (Rector); se hará mediante formato establecido para la diligencia, de manera personal al estudiante, su representante o su acudiente y al personero estudiantil. Con que uno solo de estos se notifique, se entenderá que han sido enterados de la decisión. De todos modos se dejará constancia de la comunicación que se les hizo a los demás. En esta diligencia se les informará el término que tiene para interponer los recursos y ante quién deben hacerlo.

CAPITULO VII DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES DE ACUERDO CON LA FALTA

Artículo 67. Suspensión Provisional. Definición. Si la conducta del implicado es tan grave que amenace vulnerar o vulnera intereses generales de la comunidad o particulares de algún miembro de la misma, con el fin de garantizarlos podría imponerse como medida preventiva, mientras de desarrolla el debido proceso establecido en este manual, una suspensión provisional por el término que no podría ser superior a cinco (5) días hábiles.

Vencido este término se deberá haber decidido sobre la conducta del estudiante, mediante el debido proceso y en caso contrario se ordenará el reintegro inmediato a las clases.

Si del resultado de la investigación se concluye con imposición de sanción de suspensión y el estudiante tiene impuesta medida preventiva de suspensión provisional, se descontará los días de suspensión cumplidos.

Artículo 68. Para las faltas leves. Definición.

Como quiera que las conductas que constituyen falta leve hacen parte del que hacer diario, su reproche consistirá implementar las estrategias pedagógicas y acciones correctivas necesarias y continuas para mejorar el comportamiento, siempre y cuando la reincidencia en la conducta no vulnere derechos

fundamentales de algún mimbro de la comunidad educativa. De las amonestaciones quedará constancia en el observador del alumno, de igual forma se deberá consignar la estrategia pedagógica o acción correctiva que se le impuso al estudiante, el acompañamiento o seguimiento y su resultado.

Si el resultado es negativo, se deberá, de acuerdo a la conducta, remitirlo al psicoorientador y cuando sea necesario, informar a la comisaría de familia o bienestar familiar para que con orientación profesional, se contribuya al mejoramiento del comportamiento de ese estudiante; necesariamente se debe involucrar al padre de familia, quien es el responsable de llevar a cabo el acompañamiento que el niño requiera y de informar el resultado a la institución. Faltas Leves: Amonestación Verbal. Amonestación Escrita.

Artículo 69. Para las faltas graves. Se establecen dos tipos de sanciones

1. Sanción principal: Suspensión. 2. Sanción accesoria: Reparación del daño

Artículo 70. Definición suspensión. Los días de suspensión serán determinados por la primera instancia, la coordinación, teniendo en cuenta la clasificación de la falta, los atenuantes, los agravantes y los testimonios de los testigos de los hechos. Se debe tener en cuenta que las suspensiones deben ser graduales, empezando por un día o dos dependiendo de la determinación del coordinador. Si el alumno vuelve a incurrir en una falta grave se aumentará el número de días de suspensión, y cada una de las suspensiones aparecerán en el boletín del período correspondiente. Cuando el alumno acumule cinco días de suspensión se procederá a la negación del cupo para el siguiente año lectivo o a la cancelación inmediata de la matrícula.

Artículo 71. Definición de la Sanción accesoria de Reparación del daño. Si la conducta del estudiante causa un daño pérdida o deterioro a algún bien de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa o que se encuentre en

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la institución o en actividades programadas por ésta, se le comunicará el acto que

decida la sanción al padre de familia, el valor del daño que se causó, para que lo

repare. Esta sanción tiene como destinatario al padre de familia, siempre y cuando

el estudiante sea menor de edad o mayor que dependa, toda vez que la institución

educativa no puede exigir el pago de dinero a menores de edad por no tener

capacidad y autorización legal para trabajar y recibir remuneración, los

estudiantes mayores e independientes deberán responder con su propio pecunio.

Aplica de igual forma para las faltas gravísimas.

Artículo 72. Para las faltas gravísimas:

Se establecen dos tipos de sanciones:

1. Sanciones principales : No proclamación Negación del cupo . Cancelación de la matricula

2. Sanción accesoria: Reparación del daño.

Artículo 73. Definición de la sanción de no proclamación.

Esta sanción consiste en negarle al estudiante de once grado, la posibilidad de

asistir a la ceremonia de proclamación de bachilleres, por considerar que pierde

ese estímulo al haber incurrido en la comisión de una falta gravísima.

Artículo 74. Definición de la Sanción de pérdida de cupo para el año

siguiente.

Consiste en permitir que el estudiante, excepto el once grado, a pesar de haber

incurrido en una falta gravísima, termine el año en la Institución educativa,

advirtiéndole que para el año siguiente está negado el cupo, independiente de su

rendimiento académico, atendiendo las circunstancias agravantes y atenuantes

de la sanción y siempre y cuando no reincida en faltas gravísimas.

Artículo 75. Definición de la sanción de cancelación de matrícula.

Consiste en dar por terminado de manera inmediata el contrato de matrícula,

procediendo al inmediato retiro del estudiante de la Institución.

Esta sanción es la más grave que puede aplicar la institución y es precisamente

como producto de la comisión de una falta gravísima o de la reincidencia en la

comisión de una falta gravísima. El estudiante queda inmediatamente

desvinculado de la institución y su juicio valorativo de comportamiento de

acuerdo al principio de la proporcionalidad será deficiente. El estudiante no

tendrá posibilidad de matricularse en ningún momento nuevamente en esta

institución.

CAPITULO VIII. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN Y

ATENUACIÓN DE LA SANCIÓN.

Artículo 76. Definición.

Las circunstancias agravantes o atenuantes las constituyen todos aquellos

aspectos, actitudes, personales, sociales, familiares, que rodean el entorno del

disciplinado. La graduación de la sanción en aras de aplicar el principio de la

favorabilidad, siempre partirá de los mínimos a imponer a los máximos. La

reincidencia de las conductas no cambian la naturaleza de la falta y en

consecuencia tampoco el concepto de la sanción a imponer. En esta

eventualidad la reincidencia permite que se aplique los máximos a imponer

dentro de la misma clasificación de la falta.

Artículo 77. Circunstancias de atenuación de la sanción.

Buen rendimiento académico.

Confesar la falta.

Estado de necesidad.

Haber actuado inducido o presionado por un tercero.

Buen comportamiento.

Denunciar a los cómplices de la conducta.

Artículo 78. Circunstancias agravantes.

La mentira.

La reincidencia.

La premeditación.

La complicidad.

El grave daño social que cause la conducta.

Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.

Obstaculizar el proceso de investigación.

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En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento jurídico penal vigente, serán puestas en conocimiento de la Autoridad competente.

CAPITULO IX FINES DE LA SANCIÓN

Artículo 79. De la Caducidad.

Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que la sanción impuesta a un estudiante hace parte del proceso a su sana formación y a la sana formación de los demás educandos el fin último de la sanción es desde la edad escolar, enseñar el respeto por las normas, el respeto por los derechos de los demás y el límite de las actuaciones personales.

CAPITULO X DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 80. De la caducidad.

La acción disciplinaria caduca si después de tener conocimiento de la presunta falta, el operador disciplinario (coordinador) no da inicio a la actuación procesal antes de la fecha que se haya programado para la evaluación de comportamiento del periodo siguiente al de la comisión de la falta.

Posterior a esta fecha no se podrá dar inicio a la investigación y mucho menos imponer sanción. La caducidad se declara de oficio o a petición de parte.

Artículo 81. De la prescripción. La acción disciplinaria prescribe si una vez iniciada la investigación disciplinaria, el operador disciplinario (coordinador –rector) no decide de fondo la misma, con su ejecutoria, antes del día en que se haya programado la evaluación de comportamiento para el periodo siguiente al de la comisión de la presunta falta. La prescripción se declara de oficio o petición de parte.

En la reunión de comportamiento correspondiente al periodo siguiente en que se cometió la presunta falta, se deben analizar estas dos circunstancias y de haberse dado cualquiera de las dos, se deben declarar de oficio.

PARÁGRAFO COMPLEMENTARIO ACLARATORIO.

Si la presunta falta se comete en el último periodo académico, el operador disciplinario podrá actuar bajo los términos que se establecen en los cuadros que a continuación se enuncian, con el fin de garantizar la correcta aplicación del debido proceso. La comisión de promoción y evaluación se abstendrá de pronunciarse respecto del o los disciplinados hasta tanto no haya decisión de fondo. En todo caso antes de iniciar el año lectivo siguiente, la institución debe decidir, en procura de proteger el derecho a la educación de los disciplinados, de no hacerlo la acción disciplinaria prescribirá.

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TITULO VII CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS ANEXOS A LA EDUCACIÓN Tienda escolar: La utilización de la tienda escolar exige observar las siguientes normas:

1. Guardar compostura y comportamiento acorde con el respeto y las buenas maneras.

2. Respetar y dar buen trato a las personas que atienden el servicio. 3. Pagar en efectivo los artículos solicitados. 4. Mantener el orden respetando las filas y turnos de los compañeros.

Biblioteca escolar: La utilización de la biblioteca está sometida al reglamento que rige para la biblioteca y a las siguientes normas generales:

1. Portar únicamente los útiles estrictamente necesarios. 2. No ingresar balones, juguetes o similares. 3. No ingresar ni consumir alimento de naturaleza alguna. 4. Mantener silencio y compostura con los buenos modales y la naturaleza

de la lectura. 5. Respetar las personas que atienden el servicio. 6. Entregar los libros personalmente y dejar organizado el puesto donde

trabajó. 7. Responder de conformidad con lo establecido en este manual por la

pérdida, daño o deterioro de los libros. Enfermería: (Este servicio solo se presenta en la Sede A) Los alumnos que presenten síntomas de enfermedades que les impidan estar en las clases o en diversas actividades, serán remitidos a la enfermería para que la persona a cargo de dicha dependencia defina si el alumno que acude a solicitar el servicio debe irse para la casa, comunicándose con el coordinador respectivo, de forma tal que el coordinador se comunique con la casa o con la familia, a fin de que recojan al alumno o éste sea enviado en un medio de transporte que la familia pueda pagar, para ser llevado al médico. En ningún caso podrán administrarse medicamentos a excepción que éstos hayan sido formulados por un médico y que el alumno deba tomarlos, o que ya los haya ingerido, sin que estos le ocasionen efectos secundarios.

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Departamento de Psicología, orientación y consejería:

La atención individual en esta instancia, está dirigida a los miembros de la Comunidad Educativa que lo soliciten o requieran y para utilizar el servicio se deben observar las siguientes normas:

1. La(s) coordinadora(s), el director de grupo o el profesor, diligenciarán el

formato de revisión y lo entregarán con el interesado y las citas se anotarán en la agenda del estudiante o en volante pro forma para el caso.

2. Cumplir estrictamente las citas que se acuerden, de lo contrario se obviará este servicio, dejando constancia de la negativa presentada.

3. En el caso de que un padre de familia requiera atención directa de psico- orientación, éste deberá acordar previamente la cita para evitar incumplimientos o desatención en el servicio.

4. Respetar a las personas que atienden el servicio.

FORMATO 1: F O R M A T O D E R E M I S I Ó N D E R E P O R T E D E COMPORTAMIENTO PRESUNTAS FALTAS GRAVES O GRAVISIMAS.

Fecha:

Para: Coordinador

De: (Nombre del docente o del estudiante, o del padre de familia, es decir de quien tenga conocimiento de la presunta falta)

De conformidad con lo establecido en el manual de convivencia, por ser de su competencia, me permito informar a la coordinación, que (- nombre o nombres de los estudiantes), del grado (Se describe el hecho o la conducta que se considere presunta falta) con el fin de que se determine si su conducta es constitutiva de falta disciplinaria.

SI DEL HECHO HAY TESTIGOS SE DEBEN ENUNCIAR PARA QUE POSTERIORMENTE DECLAREN.

Atentamente, (firma quien denuncia la conducta)

FORMATO 2: FORMATO DE CITACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y AL PERSONERO

FECHA: SEÑOR:

ASUNTO: De conformidad con lo establecido en el Manual de Convivencia Pág. me permito solicitarle se presente en el Colegio el Día a las con el objeto de enterarlo de una presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir su hijo _________________________________________ En esta fecha y hora se escucharán los descargos que haga el estudiante por lo que su presencia es imprescindible, ya que esta diligencia le da la oportunidad a ejercer el derecho a la defensa

FIRMA COORDINADOR FIRMA ESTUDIANTE

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FORMATO 4

AUTO No. MEDIANTE EL CUAL EL COORDINADOR DEL COLEGIO DECIDE IMPONER UN PROCESO DISCIPLINARIO

El suscrito coordinador del Colegio obrando de conformidad con la competencia que le otorga el Manual de Convivencia en la Pág., y una vez agotados los trámites establecidos en el mismo con fundamento en los siguientes hechos: 1.Que (nombre del estudiante, identificación, jornada) fue matriculado en esta institución educativa, y actualmente cursa el grado______ 2.Que el día tal (relato de los hechos que sucedieron) 3.Que de estos hechos fue enterado su padre madre o acudiente, y de igual forma estuvieron presentes en el registro de descargos que rindió el estudiante, participando de ella. 4.Que fueron escuchados los alumnos (se enuncian los testigos escuchados) a petición del disciplinado, o por que la Coordinación los citó. 5.Que la conducta llevada a cabo por el estudiante se encuentra establecida dentro del manual de convivencia como falta disciplinaria ( GRAVE O GRAVÍSIMA) y que por lo tanto se obró de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de convivencia

Motivación

De conformidad con el manual de convivencia vigente, y teniendo

en cuenta que su contenido es conocido por el estudiante, así como por el padre de familia, la coordinación entra a analizar la conducta del estudiante, llegando a la conclusión que _______________________________________por lo que. RESUELVE

Artículo primero: (enunciar sanción) Articulo segundo: informar al padre madre acudiente y personero estudiantil la decisión haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de reposición al cual se impondrá ante la Coordinación dentro de los tres días siguientes a la notificación de este auto y el recurso de apelación el cual se impondrá ante la Rectoría dentro de los cinco días siguientes a la notificación de lo que resuelva la reposición o en subsidio de la misma. FIRMA DEL COORDINADOR:

FORMATO 3: DILIGENCIA DE DESCARGOS

En _______________, siendo las ____________ del día____

se encuentran presentes en la Coordinación del Colegio, el estudiante del grado _ , acompañado de su padre, madre o acudiente , quien fue previamente citado y enterado del objeto de la diligencia y el Coordinador , con el objeto de escuchar al estudiante respecto de los hechos que motivan adelantar este diligenciamiento por considerar se ha incurrido en una presunta falta disciplinaria de conformidad con el contenido del Manual de Convivencia (SE DEBE ENUNCIAR LA PRESUNTA FALTA DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA) PREGUNTADO (SE LE HACE UN RELATO CLARO RESPECTO DE LOS HECHOS QUE SE CONOCIERON Y SE CONSIDERAN PRESUNTA FALTA) Hechos__________________________ Acto seguido se le concede el uso de la palabra al estudiante, haciéndole saber que esta es una oportunidad para que ejerza su derecho a la defensa, quien respecto de los hechos contestó (se le copia textualmente) Una vez el estudiante, mencione a otros compañeros implicados en el hecho, se procede de igual forma a escuchar al estudiante implicado, o testigo, teniendo en cuenta que para este efecto de igual forma se debe enterar al padre, madre o acudiente del alumno. En esta misma diligencia, se deciden las pruebas a practicar.

No siendo otro el objeto del presente registro, se firma por quienes en ella intervienen.

(Firman todos los que intervienen)

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FORMATO 5. CITACIÓN A NOTIFICACIÓN

FECHA: ________________________

SEÑOR: __________________________________________

ESTUDIANTE: ____________________________________

PADRE: __________________________________________

PERSONERO: _____________________________________

ASUNTO: DE conformidad con lo establecido en el Manual de

Convivencia Pág.______________ me permito solicitarle se presente

en el colegio el día______________ a las ____________ con el objeto

de enterarlo de la decisión disciplinaria que profirió la coordinación de

esta institución respecto de la falta cometida por su

hijo__________________________________________________.

FIRMA COORDINADOR:________________________________

FORMATO 6.

NOTIFICACION DEL AUTO N° _______ MEDIANTE EL CUAL

EL COORDINADOR DEL COLEGIO IMPONE UNA SANCIÓN

DISCIPLINARIA.

FECHA: ______________________________

NOMBRE DEL ESTUDIANTE: ________________________

NOMBRE DELPADRE: ______________________________

NOMBRE DEL PERSONERO: _________________________

NUMERO DE FOLIOS: ______________

SE LEE AL NOTIFICADO EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACTA

ANTERIOR EL DE LOS RECURSOS.

FIRMA DEL ESTUDIANTE

FIRMA DEL PADRE

FIRMA DEL PERSONERO