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Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación
PO E670.113 Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en México (2007 jun. : C653m Acapulco, Guerrero)
Justicia Constitucional en México. Memoria del Primer Congreso Nacional. - - México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2008.
x, 371 p.
Título tomado de la cubierta
"La compilación de esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Juridica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
ISBN 978-970-712-888-0
1. Justicia constitucional- Congresos - México 2. Cultura jurídica 3. Poder Judicial de la Federación - Legislación - Reformas - México 4. Reforma Consmucional- México 5. Justicia constitucional - Tratados internacionales 6. Juicio de amparo - Derechos fundamentales 7. Sistemas de control constitucional- Derecho electoral 8. Constitucionalisrno mexicano. 1. t.
Primera edición: agosto de 2008 O.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José Maria Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, O.E
Impreso en México Printed in Mexico
la compilación de esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Juridica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
EN MÉXICO . MEMORIA DEL
PRIMER CONGRESO NACIONAL.
T ~PREMA CORTE DE.JU5nCIA . DE LA NACION
SISTEMA BIBUOTECARlO IlBUOTKA -S1lV!STRE MORfffQ COM-
ro ~6TCJf113 Stó3 ""L '}oo '1 ~II
/ '
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN
Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia Presidente
Primera Sala M',nistro Serg',o A. Valls Hernández
Presidente
Ministro José Ramón Cossio Diaz Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Ministra Oiga Sánchez Cordero de Garda Vi llegas Ministro Juan N, Silva Meza
Segunda Sala Ministro José Fernando Franco González Salas
Presidente
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministro Genaro David Góngora Pimentel Mi~istra Margarita Beatriz luna Ramos
Comilé de Publicacione. y Promoción Educaliva Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia
,' ___ - . __ • __ . .Minisjr.u.Marial¡, , E~:l .~~ Ministra Margarita Be~z,Lu~~~Raros
¡ .~:< ,".Fe:
CONTENIDO
PRESENTACiÓN ....................................................................................................... IX
PALABRAS DE BIENVENIDA Mtro. César de Jesús Malina Suárez .................................................................... .
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA REFORMA DEL ESTADO
Dr. Héctar Felipe Fix-Fierro ........................................................................................ 7
UNA MEJOR JUSTICIA EXIGE ACEPTAR CAMBIOS EN NUESTRA
CULTURA JURíDICA
Dr. Luis Enrique Graham Tapia ........................ :...................................................... 13
REQUERIMOS UNA REFORMA JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE, CONFORME AL PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACiÓN
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramas ............................................................... 21
ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERFIL HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Dr. Cuauhtémac Reséndiz Núñez .......................................................................... 31
v
VI .IUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL
ORDEN CONSTITUCIONAL Y SISTEMA FEDERAL Dr. Rafael Estrada Michel ........................................................................................ 59
;
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL MEXICANA EN EL MARCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Mgdo. Luis María Aguilar Morales ......................................................................... 79
LA REESTRUCTURACiÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES:
PROPUESTA DE MODIFICACiÓN A LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO
Dip. Felipe Borrego Estrada ..................................................................................... 93
LA REFORMA DEL ESTADO, DESDE LO LOCAL
Dip. César Camacho Quiroz .................................................................................... 143
PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL JUICIO DE AMPARO
REFLEXIONES SOBRE LA CRISIS DE LA PROTECCiÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO, A DOCE AÑOS DE LA REESTRUCTURACiÓN DE LA SUPREMA CORTE
Dr. Arturo Zaldívar ..................................................................................................... 157
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE MÉXICO Y LOS MEDIOS DE
CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA JURíDICO MEXICANO
Dr. Sergio R. Márquez Rábago ................................................................................. 171
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEYES Y ACTOS EN MATERIA ELECTORAL
Dr. Salvador O. Nava Gomar .................................................................................... 187
CUENTOS Y ENEMIGOS DEL CONSTITUCIONALlSMO
Mtro. Jesús Silva-Herzog Márquez ........................................................................ 243
EL PERFIL HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
LA PROTECCiÓN DÉ DERECHOS FUNDAMENTALES
EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO
Dr. Manuel González Oropeza ................................................................................. 255
CONTENIDO VII
EL ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Mgdo. Óscar Vázquez Marín .................................................................................... 273
FORMACiÓN EDUCATIVA EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Mtro. Jorge Nader Kuri ............................................ :................................................ 299
LOS VALORES ÉTICOS DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS
EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. LAS PRINCIPALES
FORMAS EN QUE LA ÉTICA INFLUYE EN EL QUEHACER JUDICIAL
Ministro en Retiro Juan Díaz Romero ................................................................... 317
PRESENTACiÓN DE CONCLUSIONES
Mtro. César de Jesús Malina Suárez ..................................................................... 339
MENSAJE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO
C.P.leferino Torreblanca Galindo............................................................................ 361
DISCURSO DE CLAUSURA Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia .................................................................. 367
PRESENTACiÓN
La Justicia Constitucional hoy en día ha adquirido un papel protagónico dentro de las sociedades democráticas, derivado de la importancia y alcance con el que cuentan las decisiones jurisdiccionales dictadas en los diversos medios de
control de la constitucionalidad y que impactan en la vida política, social y
económica.
Así, el sentido de la Justicia Constitucional representa un freno efectivo a
la opresión gubernamental, especialmente cuando recae sobre los derechos fun-
damentales, lo que permite establecer un verdadero equilibrio, no sólo entre el
Estado y su población, sino entre los propios entes de poder, con lo cual se garantiza
el desarrollo y bienestar de la sociedad.
En ese orden, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consciente de la
trascendencia de los mecanismos de defensa de la Constitución en nuestro país
presenta esta obra denomiriada: Justicia Constitucional en México. Memoria del
Primer Congreso Nacional, en la que se recopilan las opiniones y participaciones
IX
X JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL
dadas en este evento, lo que permitirá al lector percatarse de los enormes caminos
que se han recorrido en la materialización e innovación de los temas ahí tratados,
lo cual ampliara su conocimiento en cuanto aspectos por demás significativos de
la Justicia Constitucional en México.
Con la presente obra se patentiza el esfuerzo conjunto del tribunal consti-
tucional de México, con la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y
Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, del Colegio Nacional de
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación,
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México, de la Escuela Libre de Derecho, de la Universidad Panamericana, del
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, de la Universidad
La Salle, de la Universidad Anáhuac y del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados
de México, de todas aquellas instituciones y personas que participaron en este
Congreso, que se llevó a cabo en la ciudad de Acapulco, Guerrero, del veinte al
veintitrés de junio de dos mil siete.
De igual forma, el contenido de esta obra representa la incansable labor de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para coadyuvar y sobre todo difundir las
actuales concepciones sobre diversos temas jurídicos, con la finalidad de lograr
un acercamiento entre los diversos sectores de la población, toda vez que no pasa
inadvertido para este Alto Tribunal el interés palpable que existe en la sociedad
mexicana por conocer y participar en la conformación de una mejor y renovada
Justicia Constitucional en el país.
Tenemos la certeza que las ideas, el análisis y la discusión que se desarro-
llaron en el Primer Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en México y
que se presentan en este libro, en donde se logró integrar las novedosas e
interesantes propuestas, así como las nuevas posturas en cuanto a Justicia Cons-
titucional se refiere, motivarán al lector a ahondar en cada uno de los temas tra-
PRESENTACiÓN XI
tados y permitirán que cuente con información básica sobre aspectos que fortalecen el Estado de Derecho.
De este modo, esperamos que la presente obra impulse de forma efectiva la
consulta y el estudio de las nuevas proposiciones sobre Justicia Constitucional para que se integre, mejore y prospere de forma recíproca con el régimen demo-
crático, que permita consolidar la legalidad, equidad, así como la seguridad jurídica
de la sociedad mexicana, lo cual apoya a robustecer la administración de Justicia
Constitucional, con lo que se motiva el respeto, la solidaridad y la confianza de
la población en sus órganos de gobierno, a fin de responder a las necesidades
actuales del país, ofreciendo como consecuencia inmediata que los justicia-
bles tengan mayor confianza para acudir a defender sus derechos fundamentales.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia dela Nación siempre estará abierta
a la sociedad, pues está firmemente convencida de que la fortaleza de todos los
poderes del Estado, se relaciona íntimamente con la cooperación colectiva y cohe-
sionada, asumiendo sin temor su responsabilidad de servir de contrapeso al poder
político, dentro del marco legal y respeto mutuo.
Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
PALABRAS DE BIENVENIDA
Miro. César de Jesús Molina Suárez'
Es un honor poder estar con ustedes en este recinto, para dar inicio a los trabajos del 'Primer Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en México',
Gracias a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
El tema de la justicia constitucional, en el que habremos de ocuparnos en las sesiones previstas para este evento, es sin lugar a dudas el referente inexcusable
de nuestros días, Sabemos que el ser humano, a lo largo de los siglos ha buscado
y encontrado muchas formas de vivir en paz y armonía; ha establecido diversos
modus vivendi, regidos por ordenamientos generales, por ciertas tradiciones y cos,
turnbres (llamadas antiguamente Leyes fundamenta/es de los reinos), así como
por pactos a través de los cuales se establecieron alianzas, Pero no fue sino hasta •
* Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA OH PRIMER CONGRESO NACIONAL
el siglo XIX, cuando se encontró una de las formas más sólidas para mantener la
paz y el orden social: la Constitución.
No es este el lugar para hacer una reflexión histórica sobre su génesiS y
desarrollo. Me basta con señalar que la Constitución, a lo largo de la historia, se
ha convertido en el marco de la legitimidad más consciente para limitar el ejercicio
del poder, y a la vez, para servir de tutela a los derechos de los ciudadanos. Con
todo, no podemos cantar victoria. Muchas ideologías a lo largo del siglo XX quisie-
ron ver en estos instrumentos de gobierno una especie de culminación de la
historia y plenitud del derecho público. Pero la experiencia nos hace ver que es
imposible evadir la responsabilidad de adecuar este gran instrumento de goberna-
bilidad, de fortalecerlo, de descubrir nuevas vetas y aristas, así como señalar sus
potencialidades"Por ello estamos aquí, para cumplir con el ineludible deber de
razonar, deliberar y reflexionar sobre la mejora constante de nuestra justicia consti-
tucional. Este evento, convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
que se han sumado importantes instituciones, no es meramente conmemorativo,
ni pretende exaltar los éxitos en la materia, sino ahondar en los resquicios de sus
posibilidades, reflexionar sobre posibles atolladeros, y proponer vías de solución.
No venimos, pues, a enriquecer nuestro acervo cultural, ni a realizar un acto
académico de carácter formal. Cada ponencia, cada comunicación y cada conferen-
cia, debe llevarnos a la reflexión sobre nuestro trabaja como investigadores, como
profesionales del derecho o como funcionarios encargados de la administración
de justicia. Estoy seguro que ustedes compartirán conmigo este ideal, y que esa
es la razón principal que nos ha movido a todos a participar.
La justicia constitucional y los derechos fundamentales, actualmente están
estrechamente ligados al Estado democrático o constitucional, pues ambos repre-
sentan los dos pilares sobre los que éste se sustenta. En efecto, la idea basilar del
PALABRAS DE BIENVENIDA 3
Estado democrático se asienta sobre la protección efectiva, esto es, jurisdiccional
de los derechos fundamentales los cuales han dejado de ser derechos sobre el papel,
y se han convertido en verdaderos derechos exigibles jurisdiccional mente, como
dice una autorizada doctrina italiana.
El constitucionalismo de la segunda posguerra se caracteriza precisamente
por la defensa judicial de la Constitución. Ésta consiste en la protección de la Ley
Suprema y de sus valores más altos a cargo de los jueces constitucionales contra
posibles incongruencias de la legislación ordinaria respecto de dichos valores funda-
mentales. Esto implica ver a la Constitución no como un sistema de normas cerrado,
acabado, dotado de finitud y perfección, sino como cultura, parafraseando a Peter
Haberle, pues la Constitución es texto inacabado, siempre incompleto y no reduci-
ble a un conjunto deformas jurídicas. Precisamente el valor de lajusticia constitucional
reside en llenar ese vacío y de moldear el texto a las circunstancias reales, conforme
al caso concreto de aplicación. He ahí donde convergen las diferentes doctrinas
que ven a la norma constitucional y sus postulados bajo la perspectiva de su exigi-
bilidad judicial.
Esta afortunada protección del orden constitucional frente a la legislación
ordinaria y los poderes públicos, a través de una jurisdicción dedicada de manera
exclusiva a su tutela, interpretación y desarrollo, en los países europeos y lati-
noamericanos resulta novedosa. Así pues, la historia es la indicada para revisar
este curso y mostrar la senda por la que ha transitado el constitucionalismo clásico
a partir de la Revolución Francesa de 1789, la cual influyó en los países europeos
y latinoamericanos.
Al llevarse a cabo en el siglo XVIII el establecimiento de textos constituciona-
les en las naciones de Europa, éstos fueron influidos por la filosofía política de
Juan Jacobo Rousseau (entre otros). Que ponderaba la primacía de la voluntad popu-
lar que se manifestaba en la Ley, y cuyo órgano político por excelencia sería el
4 JUSTICIA CONSTITUCIONAl EN MExICO. MEMORIA DEL PRIMER CO~RESO KACIONAl
parlamento. Esto imperó entonces por encima de los postulados constitucionales.
es d\,cir. el imperio de la ley. Un rumbo contrario tomó el constitucionalismo
norteamericano. al verse influenciado por la doctrina de John Locke -principal
teórico de los derechos naturales- el cual distinguió el orden constitucional de la
legislación ordinaria. tomándose en serio la Constitución y su protección por los
Jueces.
Hoy día ya no resulta plausible hacer la. distinción entre los dos constitucio-
nalismos. pues a través de las transformaciones del Estado de derecho. de Estado
legislativo a Estado constitucional. tienden a converger en la defensa del orden
constitucional a través de los Jueces. Siendo en este sentido paradigmáticos la
Constitución austriaca de 1920 y el caso Marbury vs Madison de 1803. Que se
presentan como los fundamentos del control constitucional actual.
A mi modo de ver. las transformaciones se han suscitado con la distinción
Que hace el Estado democrático de la vigencia y validez. Que Quizá el mismo Hans
Kelsen no llegó a distinguir. En efecto: se trata de Que la norma jurídica. además
de ser creada conforme a determinados procedimientos prescritos en una norma
superior. debe guardar coherencia con los postulados sustanciales. esto es. con
los principios y valores Que se perviven en la Constitución.
Así. los derechos humanos. concebidos como los valores más altos de la
sociedad Que hay Que proteger y Que hacen de la jurisdicción constitucional el
tribunal de la sociedad y no del Estado. en donde convergen los distintos intereses
de la sociedad abierta de los intérpretes constitucionales. encuentran su mayor
grado de respetabilidad y conservación.
No puedo dejar de mencionar en este año en Que celebramos el 190 aniver-
sario de nuestra Constitución Federal de 18!;7 y el 90 aniversario de la actual, nuestra
tradición constitucional en México.
PALABRAS DE BIENVENIDA 5
En nuestro país tenemos una gran tradición histórica en la defensa judicial
de la Constitución. Me refiero a nuestro galardón de gloria que es el juicio de amparo,
instrumento de protección de las garantías individuales contra actos de las autori-
dades que lleguen a transgredirlas. Hunde sus raíces en la prestigiosa Constitución
de Yucatán de 1841, que es elevada a nivel federal en la Constitución de 1857 y de
ahí trasladada a nuestra Constitución vigente. Es nuestra mayor gloria porque ha
sido el faro de luz que ha guiado a diferentes Estados europeos y centroamericanos,
entre otros, que lo han acogido para la defensa de los derechos fundamentales,
de los cuales somos titulares todos los seres humanos.
A partir de la reforma judicial de 1994 la justicia constitucional se ha conso-
lidado, pues se ha ampliado el abanico de posibilidades de protección del texto
constitucional, pasando de la tutela de la parte dogmática a la totalidad de la Ley'
Fundamental, con los demás instrumentos de garantía, como son las acciones de
constitucionalidad y las controversias constitucionales, entre otros.
Pero el mayor desafío que se presenta ante nosotros para los derechos es el
de encontrar más y mejores garantías, tanto para los derechos que ya se encuen-
tran en la Constitución como para los que habrán de insertarse.
Para lograr el objetivo que nos hemos planteado, se ha reunido hoya las
más prestigiosas instituciones de educación superior, como son: la Universidad
Autónoma Metropolitana, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universi-
dad Autónoma de México, la Universidad Anáhuac del Norte, la Escuela Libre de
Derecho, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Panameri-
cana, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (campus Ciudad
de México), la Universidad la Salle, así como las más distinguidas asociacio-
nes: La Barra Mexicana Colegio de Abogados y el Ilustre y Nacional Colegio de
Abogados de México, la Asociación Nacional de Magistrados deCircuito y Jueces
de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el Colegio Nacional de Magistra-
6 oIUSTICIA CONSTrTUClONAL EN .ÉXICO. MEMORIA DEl PRIMER CONGRESO NACIONAl
dos de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y la Suprema
Corte de Justicia de la Nación,
Ouienes asistimos a este evento tendremos el honor de escuchar a distingui-
dos juristas expresar sus más profundas reflexiones sobre la justicia constitucional.
El Dr, Héctor Felipe Fix Fierro, con el tema 'La justicia constitucional en la Reforma
del Estado';el Dr, José Roldán Xopa, con el tema 'Medios de control constitucional';
el Dr, Cuauhtémoc Reséndiz Nuñez, con el tema 'El perfil humano de la Justicia
Constitucional en México', Creo que el diálogo fecundo de las ideas que aquí
habrán de exponerse redundará en la consolidación de una auténtica Constitución
democrática, así como en la labor de un Tribunal Constitucional, guardián del
orden fundamental y de los derechos de los seres humanos, y con ello del mejor funcionamiento del Estado de derecho,
Ouiero cerrar mi intervención con unas palabras del ilustre jurista uruguayo
Eduardo J, Couture, que ilustran en su profundidad la esencia de la justicia cons:
titucional: "la Constitución vive en tanto se aplique por los Jueces',
Muchas gracias
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA REFORMA DEL ESTADO
Dr. Héclor Felipe Fix-Fierro'
Agradecimiento a los organizadores no sólo por el privilegio de intervenir en la ceremonia de inauguración, sino también por la invitación a participar mediante una conferencia relativa a la temática del Congreso.
La conferencia pretende poner en relación la justicia constitucional con el
proceso de la llamada 'reforma del Estado' que, después de años de discusiones
sin consecuencias, parece ahora haber tomado un cauce regulado y viable a
través de la Ley pára la Reforma del Estado aprobada recientemente por el Con-
greso de la Unión.
A mi modo de ver, el tema de la 'justicia constitucional en la reforma del
Estado' presenta dos vertientes:
.. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
7
8 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl
• La justicia constitucional como factor en la reforma del Estado
• La justicia constitucional como objeto de la reforma del Estado
1. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COMO FACTOR DE LA REFORMA DEL ESTADO
Este planteamiento nos lleva a presentarnos si la justicia constitucional tiene un
papel especial que cumplir en relación con la reforrna del Estado. Aquí hay dos
rnomentos relevantes: antes y después de ese proceso de reforma.
Antes, porque el funcionamiento de la justicia constitucional puede poner
de relieve deficiencias, lagunas o imprecisiones en el ordenamiento jurídico o en
la propia justicia constitucional, que la reforma del Estado tendrá posiblemente . )
que abordar y resolver.
Voy a dar dos ejemplos que derivan de criterios recientes de la Suprema Corte:
• la aceptación del veto por el presidente de la República al presupuesto de Egresos de la Federación.
• la jerarquía de los tratados en el orden jurídico interno.
Es cierto que en ambos casos la Corte ha sentado un criterio que ha resuelto
las controversias que lo originaron y que en esa medida crea también certeza jurí·
dica hacia el futuro, sin embargo, como tradicionalmente nuestro orden constitu·
cional ha evolucionado más a través de reformas textuales que de interpretación
constitucional, cabe esperar que en algún momento se modifique al resto de
la Constitución para regular con mayor precisión estas materias. Aun así, la justi·
cia constitucional habrá hecho en este caso una valiosa contribución al perfeccio· namiento del orden jurídico.
LA JUSTICIA CONSTITUCIOIW. EN LA REFORMA DEL ESTADO 9
Después de la reforma del Estado -dando por supuesto que se logre- la
justicia constitucional tendrá una función todavía más importante que cumplir,
porque la reforma, al mismo tiempo que resuelve las incertidumbres actuales,
creará otras nuevas para el futuro que tendrán que ser abordadas por los
tribunales.
En este sentido, las funciones de la justicia constitucional no son diferentes
de las que realiza habitualmente en todo orden político-constitucional: la de dar
solución jurídica a las cuestiones de origen político que se plantean los órganos
del poder y la de definir la esfera de derechos y obligaciones de los individuos y
grupos en la sociedad.
(Ninguna novedad en esta definición)
Respecto de la primera función, es muy importante despejar el malenten-
dido, promovido o sugerido por el concepto de la 'judicialización de la política',
de que la justicia sustituye o suplanta las decisiones de la política.
Esto no es así. La justicia constitucional produce decisiones con motiva-
ción y efectos políticos, pero son decisiones jurídicas en primer término, pues
tienen como referente y como objetivo de primer plano una cuestión jurídica, por
tanto, la función política de la justicia constitucional radica en facilitar o inducir
nuevas decisiones políticas cuando el juego político se bloquea, o produce
resultados inciertos respecto de su legitimidad, marcando los límites o cauces
constitucionales de esas nuevas decisiones. El mejor ejemplo reciente de ello es la actual sentencia de la Suprema Corte sobre la llamada Ley Televisa:
independientemente de las consecuencias jurídicas que dicha resolución tiene
para el funcionamiento del régimen sobre radio y televisión, está claro que el tema
regresa al Congreso de la Unión, el cual emitirá un nuevo ordenamiento legisla-
tivo, pero no lo hará en condiciones de que ciertas opciones estén clausuradas
10 JUSTICiA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA OH PRIMER CONGRESO NACIONAl
(por ejemplo, el empleo de subastas para la asignación de concesiones sobre el
espectro radioeléctrico), a menos, claro está, que se revierta explícitamente el crite-
rio de la Suprema Corte mediante una reforma constitucional.
11. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COMO OBJETO DE LA REFORMA DEL ESTADO
Lo anterior nos lleva a la segunda vertiente, es decir, la cuestión de la justicia
constitucional como objeto de modificación en el marco de la reforma del Estado.
La pregunta es si la estructura y alcance actuales de la justicia constitucional
requieren modificaciones que contribuyan a mejorar el desempeño de las dos
funciones de esta justicia a que hemos hecho referencia. La pregunta es perti-
nente, porque uno de los rubros definidos por la Ley para la Reforma del Estado es
justamente la réforma judicial.
Para adelantar la respuesta, no veo ningún cambio, entre los propuestos o
discutidos con este rubro de la reforma judicial, que sea indispensable o necesa-
rio para optimizar las funciones de la justicia constitucional, al menos en el nivel
federal. Pienso que dicha optimización depende mucho más de la compren-
sión que tienen de dichas funciones juzgadores y abogados Que de la modifi-
cación de estructuras; voy a dar algunos ejemplos de ello: orgánicas y competen-
cias en el debate actual.
• Modificación o supresión de la facultad de investigación del artículo 97:
electoral y violaciones a garantías individuales. Yo opino Que debe supri-
mirse. En el caso de la investigación de violaciones al voto público, creo
que es más que evidente esta necesidad. En el caso de la investigación de
violaciones a la garantía individual, el principal argumento en contra no es
sólo la posible ineficacia de la recomendación de. la Corte (Aguas Blancas)
•
•
•
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAl EN lA REFORMA DEL ESTADO 11
lo que lastima su jerarquía, sino que prejuzga gravemente acerca de futu-
ros procedimientos jurídicos sobre los cuales la Corte tendría que volver a
pronunciarse (ejemplo: responsabilidad de un gobernado que es destituido
y consignado penalmente)_ Sin embargo, y desde el punto de vista de las
funciones de la justicia constitucional, en las circunstancias actuales, el
ejercicio prudente de esta facultad podrá tener efectos políticos positivos_
Facultad de iniciativa legislativa al Poder Judicial en asuntos de su ámbito
de competencia_ Creo que se trata de una propuesta cuya necesidad no está
clara, porque su otorgamiento en nada cambiará la situación actual: que el
Congreso tiene en sus manos la aprobación o no aprobación de las leyes que
rigen la organización y competencia del Poder Judicial. Aunque la Suprema
Corte de Justicia de la Nación tuviera dicha facultad de iniciativa, el proyecto
de nueva Ley de Amparo podría seguir congelado, salvo que la Corte obli-
gara al legislador a pronunciarse sobre tales iniciativas, lo que no impide un
pronunciamiento negativo o diferente. La justicia constitucional no ganará
nada con esta propuesta.
Del presupuesto fijo para el Poder Judicial. Por lo que se refiere a esta pro-
puesta, puede argumentarse que tendría efectos positivos sobre la indepen-
dencia de los órganos que imparten la justicia constitucional, pues sus
resoluciones siempre están expuestas a las presiones y chantajes políticos
de quienes ven afectados negativamente sus intereses. Sin embargo, tal
como se ha manejado hasta ahora, la propuesta tiene muchos inconvenien-
tes, de modo que habría que tratar de lograr sus efectos positivos mediante
instrumentos distintos.
Continuar con la especialidad de la Suprema Corte de Justicia, quitándole fun-
ciones que no correspondan estrictamente a la de un tribunal constitucional.
12 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl
Sin duda, estas propuestas son convenientes y contribuirían a Que la Corte
realizara sus labores con más concentración y eficacia, pero no me parecen
indispensables desde el punto de vista del perfeccionamiento de la justicia
constitucional.
• Por último, la necesidad de mayor intervención de la Corte en materia de
Derechos Fundamentales. El Ministro Cossío y otros colegas han insistido
últimamente en Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debería
fortalecer su jurisprudencia sobre Derechos Fundamentales.
La labor relativamente escasa en este sector se debería en parte a Que la
mayoría de las cuestiones de Que conoce el PJF en la materia tienen como puerta de
entrada los artículos 14 y 16. No veo, sin embargo, Que pueda dinamizarse la mate-
ria alterando el.catálogo de garantías individuales de la Corte (salvo Que se
suprimiera en todo caso, se puede dar un reconocimiento más explícito a los
Derechos Fundamentales)
En conclusión: la justicia constitucional es indispensable para el funcio-
namiento de los poderes del Estado, pero no lo es como componente de la reforma
del Estado (a nivel federal). La reforma judicial es necesaria y conveniente, pero
no equivale a la reforma de la justicia constitucional.
Muchas gracias
UNA MEJOR JUSTICIA EXIGE ACEPTAR CAMBIOS
EN NUESTRA CULTURA JURíDICA Dr. Luis Enrique Graham Tapia"
Es un alto honor participar en este Congreso y dirigirme al foro de justicia constitucional. Agradezco este privilegio. La democracia es un proceso, una forma de convivencia, un hacer de todos
los días. La democracia es un sistema en el que sus elementos siempre exploran
nuevas vías.
La democracia es imaginación. es siempre mirar hacia el horizonte, hacia
nuevos caminos; inclusive, hacia nuevas formas de leer la historia. Eso provoca
posiciones distintas y, necesariamente, hay momentos de colisión. Por tanto, es
ahí, en la arena de la política, donde los tribunales constitucionales son una plata·
forma y un límite imprescindibles .
• Presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.
13
14 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA OEl PRIMER CONGRESO NACIONAl
• La democracia no puede ser entendida sin tribunales que defiendan eficaz-
mente a la Constitución; que defiendan los derechos fundamentales del hombre,
fin último de todo ejercicio de poder que aspire a la realización de las capacidades
del individuo; en torno al trabajo, el respeto y lafraternidad.
La alternancia política, el crecimiento de la participación ciudadana, la aper-
tura de los rnedios de comunicación y la libre expresión de estos, han hecho más
visible la actuación de los tribunales que tutelan la Constitución.
La democracia es más que un ejercicio aritmético de contar e identificar
mayorías. La democracia conlleva la discusión abierta de las políticas públi-
cas, que necesariamente tendrán una relación de causa y efecto con los actos de
la autoridad y los derechos del gobernado. Sólo así se puede impulsar un pro-
yecto económico, fortalecer el debate político y orientar la participación de la
sociedad civil.
Las funciones de los tribunales que tutelan la Constitución son tan impor-
tantes como su integración. Por ello, es necesario poner atención a las siguientes
circunstancias ¿Quiénes son sus integrantes? ¿Quiénes los designan? ¿Cómo
se designan?
Las fórmulas de la ley, como respuestas a esas preguntas, son determinan·
tes para asegurar la independencia de los tribunales constitucionales. El juzgador
no puede estar atado a camarillas del poder.
Una mejor justicia nos exige disposición para aceptar nuevas formas de
entender la esencia y fines de sus instituciones. La justicia como valor perma-
nece en el tiempo y el espacia. Son sus mecanismos los que requieren de ajustes
para hacer efectivos sus fines. Y, para lograrlo, no debe haber espacio ni para la
terquedad conservadora, ni para la irresponsabilidad y ligereza revolucionarias.
UNA MEJOR JUSTICIA EXIGE ACEPTAR CAMSIOS EN NUESTRA CULTURA JURIDlCA 15
Sí, veamos hacia atrás. Hacia cómo se han hecho las cosas y hacia cómo
no se han hecho, pero no como un registro muerto, sino como una fuente de
reflexión y creatividad constantes.
El Estado requiere jueces con poder. Lo anterior es uno de los pilares de la convivencia pacífica, con los riesgos que ello implica. Tan negativo para el Estado
es un Juez sin controles, como uno sin poder.
El poder del Juez es el cimiento de los fines del Estado, de los derechos
humanos, de la división y colaboración de funciones, del federalismo, de la laici-
dad del Estado, del principio de representación democrática, por citar algunos.
Todos ellos serían estériles si no hay un tribunal que tutele su respeto.
Uno de los cambios más notorios en los asuntos públicos es el rol que la
Suprema Corte ha tomado. Hace pocos años, su calidad de uno de los Poderes de la Unión federal dejó de ser una mera posibilidad y pasó a ser un factor deci-
sivo de muchos de los asuntos más trascendentes de la República. Ahora, la
Corte no sólo dice la última palabra. La Corte, dentro de su esfera de competen-
cia, influye en la confección del proyecto de Nación.
Tremenda responsabilidad que la Corte ha recibido. Para los que creemos
en el Estado de Derecho y en sus instituciones, nos alivia y compromete ese peso
que la Corte ha asumido.
Hoy, como pocas veces en la historia, cobra realidad aquella expresión de
que la Constitución tiene vida. La Constitución no sólo es norma. La Constitución
es, además, un proyecto para la realización plena de la Nación.
Por eso, cuando la Corte habla, apunta a un sentido y cancela otro. La Corte
toma sus nuevas tareas, literalmente, de cara a la Nación. La sociedad civil vigila
a la Corte; con una connotación, la Corte ha estimulado esa vigilancia ..
16 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN .txlCo. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NAQOKAl
Evidentemente, la Corte conoce la gran fuerza del poder que se le ha confe-
rido. y, en una inteligente política de Estado, ha decidido mostrar no sólo sus fun-damentaciones, motivaciones y resoluciones, sino también sus procesos, sus
circunstancias, sus preocupaciones y sus razones.
Las resoluciones son de los tribunales. Ese es uno de los ejes de nuestra
convivencia constitucional. Sin embargo, el examen crítico del foro es una de
las condicionantes para un orden jurídico en permanente perfeccionamiento.
Debe ser un examen racional y propositivo. De la misma manera que no se puede
construir una democracia con simples arengas, tampoco se puede enriquecer un
orden jurídico con meras pláticas de café.
Lamentamos que la apertura a la sociedad sólo se haya dado en la Suprema
Corte. Con ingenio y ánimo de transparencia, podría darse más apertura a las
tareas de justicia de otros órganos de control constitucional, tomando en cuenta
sus características y formas de funcionamiento.
Nuestra Ley de Amparo debe ser examinada, fundamentalmente, a la luz de
un ejercicio interpretativo. Es una ley que ha recibido el gran beneficio de irse
decantando y afinando a lo largo de muchos años, con cambios legislativos y con
interpretación por la jurisprudencia. No hay un terreno del derecho mexicano
que haya recibido una mayor riqueza de interpretación jurisprudencial que la
Ley de Amparo.
El testimonio de la historia nos muestra la importancia de que los cambios
se realicen con un ánimo de evolución. Ese es el rumbo para enriquecer a las
instituciones. Transformar sin destruir.
Tal vez la complejidad de los retos que enfrenta la comunidad jurídica mexi-
cana obedece a la necesidad de evolucionar en su cultura jurídica. Sabemos que la
UNA MEJOR .lUsnCIA EXIGE ACEPTAR CAMBIOS EN NUESTRA CULTURA JURiOICA 17
cultura no se cambia por decreto. La cultura cambia poco a poco. De ahí el reto
de avanzar con gran imaginación, pues los retos del país en materia de justicia,
como en muchos otros, son urgentes.
Hagamos a un lado los procesalismos, cuyo mejor logro ha sido empobrecer al Derecho, enraizados en una torpe visión enciclopédica de la ley y la doctrina.
Los retos del Derecho son concretos, no teóricos. La teoría es un instrumento del
conocimiento, no un postulado infalible que a fuerza de repetirse se convierta en dogma.
También debemos revisar las formas de nuestra expresión escrita. En cuántas
ocasiones el juzgador se enfrenta al escrito del litigante que es repetitivo, sin
estructura de planteamientos, que pareciera que fija sus honorarios con base
en el número de páginas de sus escritos; ejemplos de pobreza argumentativa.
También, en cuántas ocasiones nos enfrentamos a aquella sentencia innecesaria-
mente extensa y apegada a formulismos que sólo deterioran su claridad.
Asimismo, tal vez ha llegado el momento de revisar y cuestionar todavía
muchos criterios jurisprudenciales en torno a lo que debe entenderse por 'debida queja' y 'debida motivación'.
El primer deber intelectual ante el escrito del abogado o la sentencia del
Juez es la cortesía de la claridad. Seguimos haciendo escritos y sentencias
apoyados en formas que sólo se explican con el cómodo descanso del paso del
tiempo. En el hacerlo así, porque así, siempre se ha hecho.
Se requieren mejores abogados para una mejor justicia. La abogacía exige
un deber cotidiano de enriquecer el conocimiento mediante la educación conti-
nua; de contribuir a un efectivo acceso a ia justicia mediante el servicio social; de
respetar y hacer respetar los principios fundamentales de convivencia mediante
el cumplimiento de reglas de ética profesional.
18 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl
Es momento de detenernos ante el reclamo de los efectos generales que
debe darse, no a las sentencias de amparo sobre la constitucionalidad de leyes,
sino a la jurisprudencia que declara inconstitucional a una norma general.
Muchos se han opuesto a dar efectos generales a la jurisprudencia. Indican
que el Poder Judicial de la Federación invadiría la esfera de competencia del Poder
Legislativo. Eso es inexacto.
Debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿Por qué el Poder Judicial de la
Federación no viola la esfera de competencia del Congreso, cuando invalida una
norma en una acción inconstitucional o en una controversia constitucional, y,
supuestamente, si lo haría en una jurisprudencia emanada de criterios sostenidos
en diversos juicios de amparo?
La Suprema Corte, al anular una ley, no invade la competencia del Congreso
de la Unión porque cumple una función constitucional: certificar si la ley respeta
o lesiona a la Constitución. La premisa es que un poder constituido no puede
actuar en contra de la norma con la que el Poder Constituyente lo creó, porque lo
que dice esa norma es la voluntad del pueblo expresada por el Constituyente.
También, es necesario detenernos para crear fórmulas de interpretación que
aseguren la eficacia plena de la ejecución de las sentencias que conceden la
protección federal. La responsabilidad de la autoridad que no cumple con la sen·
tencia protectora debe ser fácilmente exigible y contundente.
Estos son sólo algunos de los temas que, sin duda, serán materia de los
trabajos de este Congreso.
Señoras y señores juzgadores del Poder Judicial de la Federación, de la
academia y del foro de abogados: celebremos la realización de este Congreso,
UNA MEJOR JUSTICIA EXIGE ACEPTAR CAMBIOS EN NUESTRA CULTURA JURíOICA 19
en el que se discutirá con un ánimo abierto a toda posibilidad; con plenitud en el
ejercicio de la crítica yla propuesta.
Reciban nuestros deseos de éxito para los trabajos.
REQUERIMOS UNA REFORMA JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE,
CONFORME AL PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACiÓN
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos·
Apreciable auditorio:
Con la honrosa representación del señor Ministro Guillermo 1. Ortiz Maya-
goitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal, así como de los ministros integrantes del Máximo Tribunal del
país, acudo hoya la apertura del Primer Congreso Nacional sobre Justicia Consti-
tucional en México.
Ofrezco a los aquí presentes la más cordial bienvenida a este importante y
significativo encuentro, que tiene como objeto participar en el estudio y reflexión
• .. Palabras de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos al inaugurar, en representación del presidente de la Suprema
Corte de Justicia dé la Nación y del ConseJo de la Judicatura Federal, Ministro Guillermo L Ortiz Mayagoitia, el Primer Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en Mexico, celebrado en la ciudad de Acapulco. Guerrero, del 20 al 23 de junio de 2001.
21
22 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL
de los trascendentes temas de la Reforma del Estado, exclusivamente, en lo relativo
a la Reforma Judicial.
Agradezco a las autoridades del Estado de Guerrero y, destacadamente, a
las de este singular puerto de Acapulco, por su cálida hospitalidad, que en con-
junción con el deleite que a la vista produce la incomparable belleza natural de su
bahía, lo han convertido, desde hace algunos ayeres, en un lugar no sólo de mágica
recreación, sino en un sitio inspirador del intelecto para la construcción de encuen-
tros, diálogos y acuerdos.
Especial reconocimiento merecen las instituciones educativas, organiza-
ciones profesionales, estudiosos del derecho e impartidotes de justicia que nos
acompañan, de lo que ya dio cuenta el maestro César de Jesús Malina.
El interés y el esfuerzo de todos ustedes poréstar presentes y su amplia
colaboración para la realización de este Congreso, es fiel reflejo del importante
papel que, en el proceso de evolución institucional del Poder Judicial, tienen sus
investigaciones y reflexiones, sustento de valiosas aportaciones en torno a temas
jurídicos fundamentales cuya dinámica requiere adaptarse a los nuevos tiem-
pos, sobre la base del celoso resguardo de la constitucionalidad, que amerita
ser respetada, y, paralelamente, con la creación vanguardista de métodos y
procedimientos abiertos a la arquitectura de la construcción prospectiva, que
permitan su total eficiencia y eficacia, con el fin último de mantener la labor de
impartición de justicia, siempre en el punto medio del fiel de la balanza.
Estoy segura que esta cumbre de intercambio intelectual, la experiencia, la
teoría y las prácticas jurídicas habrán de mezclarse en forma de ideas e ideales,
en un objetivo común, propositivo y constructivo.
REQUERIMOS UNA REFORMA JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE, CONFORME Al PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACIÓN 23
Dice don Alfonso Reyes: 'Los ritmos históricos, al movilizar colosales volú-
menes a lo largo de dilatados espacios, asumen la robustez y lentitud de las ero-
siones geológicas'.
La historia de la humanidad nos revela estos espacios. De las épocas de
las cavernas pasa a las sociedades sedentarias, a las incipientes civilizaciones,
al absolutismo monárquico, al imperialismo. Para desembocar en los actuales siste-
mas: monárquicos, socialistas y republicanos (parlamentarios y presidencialistas).
Sin embargo, aunque se llame época moderna a la que arranca desde la
caída de Constantinopla, la verdadera modernidad de los pueblos obedece a
las tres grandes revoluciones acontecidas a fines del siglo XVIII: intelectual, indus-
trial y social o Revolución Francesa y, en las postrimerías del XX e inicios del actual
XXI, la revolución digital.
La revolución intelectual fue obra de filósofos, más que pensadores,
Montesquieu y Rousseau minan los fundamentos del Estado de derecho divino.
Adam Smith convierte la economía política en la ciencia humana. Kant investiga
las bases de la ética independiente. Lessing y Goethe abren las ventanas de la
poesía y las artes. La figura dominante de Darwin ilumina la senda futura de
la biología.
La Revolución Industrial comienza con los progresos del maquinismo en
Inglaterra, madura con el vapor, culmina con la electricidad. Sus nuevos perfiles
son la división del trabajo, el aumento de la producción, el nacimiento de las ciuda-
des fabriles, la creación de dos clases: patrones y trabajadores.
Se dice que "las cuatro hadas del siglo XIX fueron el vapor, la electricidad,
el maquinismo y la química'.
24 JUSTICiA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEl PRIMER CONGRESO NACIONAl
La Revolución Francesa estimula los sueños del mejoramiento humano:
democracia, nacionalidad, progreso, libertad de pensamiento y de expresión, dere-
chos de la persona humana, ápice de la sociedad.
La revolución digital, cambio vertiginoso que se experimenta a nivel mundial
a partir de la década de los 80, como producto de las tecnologías de la informa-ción y la comunicación, particularmente del Internet, es el exponente más claro de las actuales condiciones del mundo globalizado, que está determinando el
tránsito de la sociedad industrializada a una nueva sociedad de la información.
El profundo impacto de estas nuevas tecnologías se extiende a los ámbitos
económico, político y social de todos los tiempos, elimina barreras de tiempo,
espacio y lugar.
En este contexto mundial, el tejido de nuestra historia patria pasa de la vida
autóctona a la Colonia, de aquí a un improvisado y débil imperio independiente,
a la incipiente República, coquetea con una monarquía de influencia extranjera,
para retornar nuevamente a una república, durante la cual no faltan los vaivenes
coléricos de la lucha armada.
Paralelamente, el Poder Judicial Federal, y en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viven directamente los cambios de nuestra historia.
Institución que nació prácticamente a la par con el México independiente, y con
él se ha desarrollado. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana, creación del Siervo de la Nación, delineó el Primer Supremo Tribunal
de Justicia, antecedente inmediato de una Suprema Corte que ha evolucio-
nado en el prolongado y, con frecuencia doloroso, devenir histórico nacional.
El Máximo Tribunal ha sido permanente testigo y, en algunos casos, actor
principal del desarrollo y evolución de nuestra historia constitucional, así como de la transformación de nuestras instituciones.
REQUERIMOS UNA REfORQ JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE, CONFORME Al PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACIÓN 25
La enmienda liberal, plasmada en el Acta de Reformas de 1847 yen la Consti-tución de 1857, perfilaron a esta Corte como el factor más importante del desa-
rrollo de los sistemas de defensa de la constitucionalidad.
El juicio de amparo nace y crece con Rejón, Otero, Vallarta y Rabasa, juris-tas insuperables del siglo XIX.
A partir de 1917, el juicio de amparo se consolida como el medio de defensa de la Constitución que permite al gobernado, en una lucha similar a la de David y
Golial, hacer posible el triunfo de David.
Muy trascendente resultó la reforma constitucional de 1998, que redujo
considerablemente la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en materia de legalidad, reconoció la mayoría de edad en los Tribunales Colegia-
dos de Circuito y los convirtió en órganos terminales en esá materia, la Corte la
conservó, en este aspecto, únicamente por medio del ejercicio de la facultad de atracción en los asuntos relevantes y a través del análisis de criterios contra·
dietarios emitidos por dichos Tribunales Colegiados.
A partir de ese año, su competencia específica se centró en la decisión
última del amparo contra leyes y en la controversia constitucional y, desde luego,
conservó la facultad de averiguación establecida en el artículo 97 de la Carta
Magna. Desde este momento se perfiló como un verdadero Tribunal Constitucional.
Determinante fue la reforma constitucional de 1994, que amplió la compe-tencia de nuestro Máximo Tribunal en materia de controversia constitucional,
incluyendo, entre otros actores, a la célula de la organización política y admi-
nistrativa de nuestro país: El municipio.
Además, se estableció la acción de inconstitucionalidad. A partir de enton-
ces las minorías políticas de los órganos legislativos pueden también acudir a la
26 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL
Suprema Corte, cuando sostengan, mediante la argumentación de razones
jurídicas, que la postura mayoritaria no es acorde a nuestra Norma Fundamental.
Aun cuando la competencia para resolver controversias constitucionales
se encuentra establecida en la Constitución vigente desde su promulgación, lo
cierto es que entre 1917 y 1994 el Máximo Tribunal conoció solamente de 42
expedientes de esa naturaleza.
La reforma constitucional de 1994, la expedición de una Ley Reglamentaria
del Artículo 105 de la Carta Magna, y el creciente pluralismo político en nuestro
país, determinaron que de 1995 a la fecha se promovieran mil 624 acciones de
inconstitucionalidad y de controversias constitucionales.
Este incremento corrobora, de manera indiscutible, la necesidad y la
importancia de estos medios de control constitucional en una sociedad plural y
democrática.
En la exposición de motivos de esta reforma, el Constituyente Permanente
le otorgó a la Suprema Corte, expresamente, el carácter de Tribunal Constitucional.
En 1996 el entonces autónomo Tribunal Federal Electoral pasó a formar
parte del Poder Judicial Federal, y se estableció competencia en favor del Máximo
Tribunal del país para conocer de la acción de inconstitucionalidad en relación
con las leyes electorales.
En la actualidad la evol ución del sistema jurisdiccional de control de la
regularidad constitucional ha cerrado un círculo antes incompleto: mediante
el juicio de amparo se atiende la defensa de las garantías individuales o derechos
fundamentales, a través de las controversias constitucionales se garantiza la
división de poderes y la distribucióncompetencial entre Federación, Estados y
REQUERIMOS UNA REFORMA .lUDICIAL INTEGRAL y COHERENTE, CONFORME Al PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERAC!ON 27
municipios, y por medio de la acción de inconstitucionalidad se fortalece la partici-
pación plural y democrática de los integrantes de los órganos legislativos.
Los caminos divergentes que conforme al anterior modelo de Estado seguían
la política y el derecho, hoy, bajo el nuevo orden jurídico, permiten que vía jurisdic-
ción constitucional se resuelvan cuestiones estrechamente relacionadas con la polí-
tica y el derecho. En este sentido, la Suprema Corte es garante de la efectiva división
de poderes, de la vigencia del federalismo y de la defensa de la dignidad humana.
En este aspecto, debe destacarse nuestra coiricidencia con el reloj de la
historia, que marca los tiempos en otros países. Oportunamente nos hemos sumado
al reconocimiento y enriquecimiento de la rama especializada del derecho cono-
cida como derecho procesal constitucional.
Sin embargo, vivimos en una sociedad dinámica y cambiante; nuestro país
forma parte del concierto de las naciones que pertenecen a un mundo cada vez
más globalizado.
En esas circunstancias, en el umbral del siglo XXI, nos encontramos en un
momento oportuno para analizar, con base en la experiencia y en la prospectiva,
el sistema de impartición de justicia. Proponer todas aquellas ideas vanguardistas
que contribuyan a su mejoramiento, sin incurrir en el error de trastocar las Que
cimientan la fortaleza de nuestra esencia constitucional y de nuestros diseños
institucionales, con el único y gran propósito de satisfacer a las demandas de
justicia que plantea el México de hoy.
Se requiere de una reforma judicial integral y coherente, producto de una
visión de conjunto y no de meras adecuaciones parciales y limitadas que distor-
sionen el proyecto en el que nuestra generación debe comprometerse.
28 .lUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl'
Enfrentemos como sociedad estos cambios, con decidida voluntad de aceptación de sus bondades y control de sus riesgos y debilidades. Ejercicio entu·
siasta de suspensión del presente, en abierta colaboración, para la construcción
arquitectónica de un futuro promisorio ...
Esta es la tarea que la Suprema Corte ha asumido con responsabilidad, prospectiva, decisión y pasión. Por ello, a partir de 2003 y a lo largo de más de dos
años, realizó la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema
de Imparlición de Justicia en el Estado Mexicano, en la que se obtuvo una amplia
y decidida participación ciudadana. Se recibieron 5 mil 844 trabajos de los que
derivaron más de 11 mil propuestas plasmadas y ordenadas, sistematizadas y
diagnosticadas en el Libro Blanco de la Reforma Judicial.
Dentro de estas tareas reformadoras e integradoras del Poder Judicial se
enmarca la conformación, el pasado mes de abril, de la Asamblea General de la
Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C., que lidereada por la Supre·
ma ~orte de Justicia pretende colmar las aspiraciones largamente acariciadas
y los afanosos esfuerzos por concretar un espacio común de comunicación y
cooperación permanente entre los impartidores de justicia mexicanos.
Conformamos así la agenda de la reforma judicial en tres grandes objetivos:
ampliar el acceso a la justicia, fortalecer la independencia de los órganos encar-
gados de impartirla, y aumentar eficiencia y eficacia de su desempeño.
En este marco de adecuación resulta también significativamente trascen-
dente el esfuerzo por lograr, de manera conjunta, la adaptación del Estado mexi-
cano a las nuevas demandantes realidades globales que se establecen en la Ley
para la Reforma del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado
13 de abril, en la que, por primera vez, se otorga voz al Poder Judicial Federal para
exponer sus concepciones y planteamientos dentro del ámbito jurisdiccional, a
fin de que sean consideradas dentro de esta propuesta.
REQUERIMOS UNA REFORMA JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE, CONFORME AL PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACIÓN 29
En un afán de amplia colaboración republicana, el Poder Judicial de la
Federación presentó, el pasado 24 de mayo, a la Comisión Ejecutiva del Senado
. de la República para la Reforma del Estado, los puntos que en nuestra opinión
constituyen la agenda para la reforma judicial que comprenden, entre otros
aspectos: facultad de iniciativa para la Suprema Corte y tribunales superiores de
justicia de las entidades federativas en la materia exclusiva de su competencia y
atribuciones; regular o eliminar la facultad de investigación conferida a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el artículo 97 constitucional; garantías presu-
puestales para el Poder Judicial de la Federación, consolidar el cerliorari de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación; modificar el requisito de mayoría calificada
del artículo 105; ampliar la legitimación para iniciar acciones y controversias consti-
tUCionales; reconocer a nivel constitucional los instrumentos internacionales de
derechos humanos; recepción de tratados internacionales y ubicación jerár-
quica de éstos en el orden jurídico mexicano; una nueva Ley de Amparo; fortalecer
los órganos de impartición de justicia locales, ampliar el acceso a la justicia forta-
lecer la legitimidad de la justicia; y fortalecer y profesionalizar al gobierno judicial
y la justicia electoral.
Señoras y señores:
Un sistema judicial autónomo es piedra angular de un Estado de derecho;
quienes integran sociedades democráticas esperan que la actuación de sus juzga-
dores, independientemente de los resultados a los que puedan llegar, esté basada
exclusivamente en la interpretación y adhesión a la norma,
En este contexto es dable afirmar, válidamente, que el Poder Judicial Federal,
en general, y en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cotidiana-
mente se esfuerzan por cristalizar el sueño que Morelos expresara en este
pensamiento: '", lo fundamental es un Poder Judicial independiente y capaz de
hacer de la ley, límite y espaCio de la libertad",
30 .IUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IfÉXlCO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL
Para el logro de este propósito, la concurrencia a este Congreso de mentes
brillantes, comprometidas con el sentir nacional, así lo garantizan.
Por ello, en representación del Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia,
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal, hoy, jueves 21 de junio de 2007, declaro formalmente
inaugurados los trabajos del Primer Congreso sobre Justicia Constitucional
en México.
Muchas gracias
ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERFIL HUMANO
DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO*
Dr. Cuauhlémoc Reséndiz Núñez"
1. INTRODUCCiÓN
La Justicia Constitucional se sustenta en un entramado de principios y normas de diverso carácter. Junto a las normas propiamente constitucionales debe-mos considerar un conjunto importante de ordenamientos legales. disposiciones
provenientes del derecho internacional, desarrollos jurisprudenciales y aun reglas
de carácter administrativo que atañen a numerosas cuestiones de naturaleza
orgánica y funcional. Ese conjunto de principios y normas no es, sin embargo, un
objeto inerte en espera de ser estudiado por los analistas del Derecho, ni un artilu-
gio cuyos engranajes operen mecánicamente y hayan sido creados de una vez y
para siempre por demiurgos iluminados.
* Al preparar las notas que dan base a esta intervención me percaté de que sí bien me había sido asignado el desarrollo del tema titulado "El perfil humano de la Justicia Constitucional en México·, más convenía a mi participaCIón llamarla "Atisbos para la construcción del pe'rfiL.", porque siendo tantas las aristas, tantas las perspectivas desde las cuales podría ser abordado, no he podido sino asomarme a algunos de estos puntos de mira .
.. Socio Director del Despacho Jurídico Domínguez. Resencias & Asociados, S.C.
31
32 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA OH PRIMER CONGRESO NACIONAL
La Justicia Constitucional es una institución-social. Es obra humana que
responde a una idea que nace y permanece en un medio social determinado
gracias al esfuerzo permanente de los integrantes del grupo social interesados en
la realización de esa idea. Contra la resistencia de algunos, esa idea genera
adhesiones, inquietando la conciencia de quienes toman contacto con ella,
moviéndolos hacia su realización. Para su logro se han construido órganos y se
han desarrollado reglas y procedimientos que le dan cohesión a la suma de actos
individuales en que la idea se concreta.
Esa idea_es la del Estado Constitucional de Derecho. La de una organización
política en la cual las relaciones de los individuos integrantes de la comunidad
se desenvuelven conforme a pautas establecidas en normas jurídicas; en la que el
poder público se constituye de conformidad con reglas de elección previamente
estipuladas, cuyo ejercicio ha de responder al interés superior de la sociedad; una
organización, en fin, en la que se conforma una esfera de protección de los indi-
viduos mediante el reconocimiento y tutela de los derechos que se consideran
fundamentales. Esta organización política tiene como instrumento base el texto
constitucional, en nuestro caso, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, cuyo contenido sintetiza los principios y valores reconocidos por la
comunidad como propios para el desarrollo de la vida social, estructura la esfera
de los derechos fundamentales y organiza el poder público, determinando las fun-
ciones básicas, los órganos que las desempeñan y la forma de conformarlos. Deter-
mina también los medios de protección de tales principios, valores y derechos
fundamentales y la forma de ordenar el ejercicio del poder público para el cum·
plimiento de los fines de la comunidad.
Conforme a esta idea, la Constitución es asumida como norma jurídica y
la supremacía de la misma es reconocida por todos los integrantes de la comuni·
dad. Para su eficacia, para la protección de los derechos fundamentales, para que
el poder público se constituya conforme a las bases establecidas y su ejercicio se
ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEl PERfil HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO 33
cumpla del modo ordenado, para que los intereses minoritarios tengan cabida
en la búsqueda de otros valores, para que la vida social transite por senderos
pacíficos y cada quien obtenga la realización de sus aspiraciones sin ejercer violen-
cia sobre los otros, la norma constitucional prevé también la existencia de los
órganos, procedimientos y reglas que conforman la Justicia Constitucional.
Como institución social que es, la Justicia Constitucional se nos presenta
como el producto siempre inacabado de situaciones históricas concretas. Un perma-
nente estar haciendo en el que, aunque a veces podemos caer en la ilusión de la
obra terminada, se nos exige siempre un algo más, un nuevo actuar que, sin
embargo, de ningún modo es recomienzo. Todo lo hecho ayer ha de servir y sirve
de cimiento para la acción de hoy, esta acción que es un quehacer abierto al
futuro, en espera de los actos de mañana. A esa tarea concurren todos los inte-
grantes del grupo social, seres humanos concretos que desde sus diversas posi-
ciones aportan al propósito común.
¿Cuál es, entonces, el perfil humano de la Justicia Constitucional al que debo referirme?
¿Cuál es, más allá de las normas, los procedimientos y las estructuras
orgánicas, ese lado humano?
En el sentido prístino de la palabra persona se alberga la idea de un papel
que cada individuo actuante en el drama representa. Así, en el drama social,
también cada individuo integrante del grupo social desempeña un papel y se
convierte en personaje de la obra colectiva.
Nuestro esfuerzo, entonces, debe encaminarse hacia la observación de los
papeles que desempeñan cada'uno de los actores sociales, visto a través del prisma
de la propia institución, de lo que hemos esbozado como la Justicia Constitucio-
34 JUSTICIA CONSTITUCIONAl. EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL·
nal, en donde cada una de sus facetas permita caracterizar la situación especí-
fica de esos actores, descomponiendo la luz para analizar su espectro. pero sin
perder la noción de su unidad.
En la base de todo y por el solo hecho de serlo, todos los seres humanos que
interactúan en un cierto agrupamiento social conforman una comunidad, estruc-
turada jurídicamente a través de ciertos órdenes normativos diferenciados o dife-
renciables, con identidad propia, que les confieren derechos y deberes, normando
esa parte del hacer humano que es su vida de relación. Tal es el caso del orden
jurídico mexicano, a cuyo trasluz nos podemos reconocer como miembros de esta
comunidad y de conformidad con cuyas normas podemos hacer explícitos los
derechos y deberes que darán forma a nuestro respectivo papel social.
Esta comunidad crea el orden jurídico y se constituye en objeto del mismo.
Es el origen y fin de las normas, creadas a través de decisiones de individuos
concretos que la representan o actúan para su protección. Los principios y valores que se consideran propios de esa comunidad son los que ella misma, a través de
los diversos medios institucionales, ha reconocido y ha hecho explícitos, enun-
ciándolos y desarrollándolos. Pero junto a ellos están también aquellas aspi-
raciones que buscan su transformación, el reconoéimiento de otros valores. de
otros derechos. Todos, los que han alcanzado reconocimiento y los que solamente
son aspiraciones, dan contenido al sistema constitucional y han de ser considera-
dos, pues detrás de ellos están los individuos concretos, segmentos de la socie-
dad que han puesto en tales ideas, principios y valores la razón de ser de su
actuar social.
11. LA PROTECCiÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Son los individuos concretos, agrupados socialmente, quienes en una cierta
etapa histórica determinan lo que ha de ser considerado como un derecho tun-
ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERFIL HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAl EN MtXICO 35
damental. No hay laboratorios en los que se experimente acerca de talo cual
situación para ser reconocida como derecho básico; es el resultado de la
interacción, de la puesta en juego de las aspiraciones y carencias de los integran-
tes de cada grupo social, lo que va modelando cada derecho. Nada ha sido dado
de una vez y para siempre. Los tenaces afanes de muchos individuos dentro de
cauces pacíficos, pero también las muchas veces violentas acciones de numerosos
grupos, han dado por resultado el reconocimiento formal de los derechos. Detrás
de cada uno de los que hoy se plasman en los textos legales hay una historia de
empujes y resistencias en donde masas enteras de individuos dejaron incluso la vida.
No solamente se ha luchado por el reconocimiento formal de los derechos,
también por establecer mecanismos de protección para hacerlos efectivos. En el
tránsito de la humanidad la historia es relativamente reciente; en nuestro México,
buena parte de esos mecanismos es historia contemporánea. Si bien las raíces
del juicio de amparo se hunden en la historia antigua y podemos remontarnos más
allá de su nacimiento formal en el siglo XIX, entre otros, a los antecedentes fora-
les de la España medieval, la justicia electoral y la introducción en nuestro sistema
jurídico de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad
no completan todavía la segunda década de existencia. De las declaraciones de
derechos en los que se reconocen, a la creación de los órganos de protección de los
mismos, hay un arco de tiempo relativamente pequeño. La suma de fuerzas sociales
que lo han hecho posible es, sin embargo, de magnitud considerable. Las modali-
dades que deben iener los medios de protección son materia de discusión y, por
su carácter instrumental, son susceptibles de ajuste y perfeccioñamiento. Sobre su
existencia hay ya, sin duda, una aquiescencia fundamental; casi nadie discute
la necesidad de que haya mecanismos de protección constitucional y, por tanto, la
existencia de uno o más órganos que cumplan con esa tarea. Se discute, en cam-
bio, el carácter de ése o esos órganos. En todos los ámbitos y de modo recurrente,
se escuchan voces que se ocupan del diseño institucional y oscilan entre los
órganos políticos y los órganos jurisdiccionales. En nuestro país, desde mediados del
36 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXIco. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl..
siglo XIX se tomó la decisión de encomendar la protección del orden constitucional,
particularmente de los derechos fundamentales, a los órganos judiciales. La adop·
ción de los medios recientes para la justicia electoral, las controversias orgánicas
de carácter constitucional y las acciones de inconstitucionalidad, han ratificado
esa orientación, pero no cesan las voces de quienes buscan otro modelo orgánico.
En las discusiones sobre la reforma del Estado ocupa un lugar importante el posi·
ble establecimiento de otro órgano de control constitucional, aunque en esa
discusión de ningún modo se hable de la supresión de los medios, ni se involucre
el juicio de amparo, reservado de modo indubitable al Poder Judicial de la Fede·
ración. En otro punto de esta intervención nos ocuparemos de nuestra postura
al respecto.
Aunque es obra colectiva, por supuesto que en lo que podríamos denominar
la biografía de "los derechos fundamentales hay nombres reconocibles. Grandes
filósofos y grandes juristas -a veces lo uno y lo otro simultáneamente- que han
contribuido a fijar el catálogo de esos derechos y le han dado fórmulas reconoci·
bies a cada uno de ellos. Sin embargo, ha sido, sin duda, eso que a falta de mejor
denominación se ha llamado el pueblo, el verdadero creador, el artífice de ellos.
Las ideas, las necesidades concretas, las aspiraciones de los individuos que inte·
gran los grupos sociales que en cada etapa histórica han vislumbrado los cam·
bios o han exigido el reconocimiento de una determinada situación, constituyen
la verdadera génesis de los derechos. Esos individuos, esos grupos sociales, alean·
zado el reconocimiento formal de los derechos, actúan también para lograr su
efectividad.
Desde las libertades fundamentales, de muchos modos amenazadas
siempre, hasta los hoy llamados derechos de tercera generación, requieren de la
acción constante de los integrantes del grupo social. Ningún derecho existe ni tiene
efectividad sin la exigencia de alguien que lo reclame para sí.
ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEl PERFIL HUMANO DE LA JUsnCIA CONSTlruC!ONAl EN M8:.!CO 37
Aun en aquellos casos en que las técnicas de protección de los derechos
fundamentales han derivado hacia la creación de órganos que pueden actuar de
oficio, es sólo la vigilante presión de la sociedad la que puede conducir e impulsar
su reconocimiento, la determinación de su alcance y su efectiva realización.
Como destinatarios de los derechos y por último de todo el sistema norma-
tivo, son los individuos concretos, conformando los segmentos del grupo social,
quienes en cada momento pueden dar sentido a las normas en que se reconocen
los derechos fundamentales. Son sus necesidades y condiciones específicas las
. que, al ejercer los medios de tutela, dotan de contenido a las fórmulas legales.
No es lo mismo el ataque a la libertad de expresión mediante la paralización de
una prensa de imprenta, que el bloqueo de los mensajes a través de la red
de telecomunicaciones. No es lo mismo el ataque a la libertad personal a través de
la esclavitud abierta, que las acciones discriminantes en la obtención de empleos.
En todos esos hechos, sin embargo, hay un embate contra los derechos funda-
mentales que exige su reclamo para la eficaz determinación de los mismos y su
puesta en acción a través de los medios jurídicos coactivos.
El sustrato de los derechos puede ser el mismo. El carácter específico de
los actos que los violentan cambia. Ouienes sufren esos ataques son, al exigir
su respeto o reconocimiento, quienes contribuirán a modelar el alcance del derecho
para un cierto tiempo, hasta que las condiciones sociales varíen y den lugar a
nuevas necesidades y exigencias. Los órganos de protección requieren de esa
acción, de esa exigencia, para establecer las interpretaciones formales a través
de las decisiones correspondientes.
En nuestro sistema constitucional tenemos, en numerosos preceptos de la
Carta Fundamental, la enunciación de diversos derechos, pero como podrá consta-
tar cualquiera que se aboque a su análisis e intente fijarlos en una enumeración cerrada o darles un alcance específico, topamos de inmediato con el carácter
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proteico de los derechos, con la apertura e indeterminación de las normas que los
contienen, con la necesidad de extraer su contenido después de un esfuerzo de
búsqueda, de relación entre preceptos, de interpretación, de enunciación de argu- '
mentos. De ahí la paradoja que enfrentamos ante estos derechos fundamentales:
siendo la mínima protección de que ha de gozar todo individuo, cualquiera, el del
común de la población, plantean exigencias y retos aun para quienes pudieran
asumirse como expertos en el Derecho Constitucional. .
Si nos asomamos al espectro de los medios con los que nuestro orden
jurídico busca la protección de los derechos fundamentales, veremos que todos
plantean exigencias de tal carácter que sólo unos cuantos pueden satisfacer.
No hay duda de que uno de los grandes retos en el fomento de la cultura jurí-
dica de nuestro pueblo consiste en la búsqueda de las maneras en que se pueda
acceder al conocimiento de los derechos; que cada vez más individuos conozcan
mejor lo que significan esos derechos y la posibilidad de exigirlos, pues así se
contribuye a elevar la dignidad de los individuos. Pero también es necesario,
y constituye un reto mayor, que se propicie la simplificación del herramental técnico para acceder a los medios de protección. Como se ha repetido por nuestros estu-
diosos, las verdaderas garantías constitucionales no son las declaraciones de
existencia de un derecho fundamental, sino los instrumentos procesales que permiten hacerlo efectivo.
Si tales instrumentos procesales, más que medios de fácil acceso se con-
vierten en laberintos por los que sólo pueden transitar los iniciados y quizá ni
ellos, sino solamente unos cuantos poseedores de los secretos, entonces no hay
verdadera protección de los derechos fundamentales. Quienes han estudiado el
Juicio de Amparo han dado cuenta de sus complejidades y nos alertan sobre
lo lejos que se encuentra de sus destinatarios; sabemos qué difícil resulta para
aquellos que han de ser protegidos transitar por sus pasadizos; sabemos cómo
aun los expertos tropiezan con sus obstáculos.
ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERFil HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTiTUCIONAL EN MÉXICO 39
111. EL ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
El texto constitucional en su artículo 17 declara enfáticamente el derecho de toda
persona a que se le administre justicia. Su impartición ha de ser pronta, completa
e imparcial. El servicio debe darse de manera gratuita por tribunales indepen-
dientes. A golpe de vista podríamos concluir que nuestra Constitución reconoce
como uno de los derechos fundamentales el del acceso a la justicia. ¿Será, sin
embargo, esa la realidad efectiva? ¿rodas nuestros compatriotas gozarán real-
mente de este derecho?
Hay factores que me permiten decir que no. La vía a través de la cual los
individuos acceden a la justicia constitucional es el juicio de ampáro, cuyas
virtudes son ampliamente ponderadas, pero cuyas dificultades técnicas son
también reconocidas. Más allá de esas virtudes y de esas dificultades, para llegar
a él tenemos evidentes obstáculos reales. Una lacerante desigualdad social
marca a nuestro país. Verdaderos abismos entre grupos minoritarios que gozan
de privilegios, frente a grandes mayorías cuyo signo de identidad es la carencia.
La falta de acceso a bienes básicos, económicos y de otro tipo, como la educación,
condicionan el acceso a la justicia. La falta de conocimientos de los individuos, la
ignorancia, para decirlo en términos llanos, tanto como la desigualdad económica,
son obstáculos reales para acceder a la justicia constitucional, para alcanzar,
por tanto, el reconocimiento y la plena realización de los derechos fundamentales.
Lo es, porque a partir de un cierto umbral la interposición del juicio de amparo se
vuelve imposible, porque a pesar de su gratuidad, hay costos asociados al juicio,
como el traslado desde la población de domicilio hasta la sede del tribunal, para
numerosas comunidades; la obtención de documentos probatorios; y, sobre todo,
el pago de honorarios de abogados, pues su rigidez técnica exige la participación
de alguno. ¿Cuánto cuesta el pago de un abogado? ¿Pueden los más de cincuenta
millones de individuos que viven por debajo del horizonte de pobreza cubrir los
honorarios de un abogado por el trámite de un amparo?
40 JUSTICIA CONSTITUCIONAL DI .ÉXlto. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL
Aquí hay un obstáculo para el acceso a la justicia no sólo de carácter consti-
tucional. Aun suprimiendo el adjetivo, esa realidad es obstáculo para el acceso a la
justicia y si bien no corresponde al aparato institucional de protección del orden
constitucional hacerfrente a esta realidad, pues la acción política directa de carác-
ter económico-social le es ajena, sin duda habrá medidas que contribuyan a aliviar
esa situación, dentro de las que considero que no es menor el intento de simplifi-
cación de los procedimientos, que ha de nacer como propuesta de quienes actúan
en este campo. No es, tampoco, la reforma a los procedimientos de amparo la
única vía, pues junto a esta reforma se debe analizar el conjunto de los proce-
dimientos judiciales, para situar en su verdadero objetivo de protección consti-
tucional al juicio de amparo, descargándolo del lastre que hasta hoy arrastra,
cuando a falta de un mejor instrumento se sigue acudiendo a la Justicia Federal
como el último refugio para alcanzar justicia. Sobre la mesa hay propuestas que
merecen análisis y decisión consecuente, como los efectos generales de las sen-
tencias, la modificación de los procedimientos para establecer jurisprudencia
obligatoria, la reorientación del juicio de amparo directo y algunas sutilezas técni-
cas en materia de recursos en el juicio, por ejemplo.
Pero también hay otra realidad que hace que el acceso a la justicia constitu-
cional no tenga plena realización, que es la impreparación de los abogados, asociada
a las dificultades técnicas del juicio de amparo. ¿No se esconderán tras de este
hecho un buen número de resoluciones? ¿No reflejará esta realidad el hecho de
que más del 60% de los juicios de amparo que fueron del conocimiento de los
Juzgados de Distrito el año inmediato anterior fueran sobreseídos, desechados, o
se tuvieran por no interpuestos? ¿No refleja esta realidad el hecho de que del
total de quienes se sintieron agraviados únicamente menos del 20% hayan obtenido
la protección constitucional en esa instancia? ¿Hubo deficiencias técnicas en el
planteamiento y trámite que impidieron el conocimiento y resolución de los juicios,
como sugiero, o es solamente que más del 80% de esos casi 400,000 que acudieron
al juicio de amparo se queja sin razón y sólo por un deseo litigioso?
ATlSaOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERF1L HUIlANO DE LA JUSTICIA CO~TrrucIONAl EN MD.lCO 41
Me parece que también sobre este ángulo de la realidad es necesario canalizar esfuerzos. Únicamente podremos hablar de un efectivo acceso a la
justicia y de la efectiva posibilidad de proteger los derechos fundamentales,
si quienes siendo uno de los principales operadores del derecho, de la Justicia
Constitucional, como son en este caso los abogados, cuentan con los elementos
de preparación necesarios para hacer frente a su tarea de representación de los intereses concretos de quienes sufren los agravios.
La defensa constitucional exige conocimientos y habilidades que requieren
del estudio continuo. Aproximarse cotidianamente a lo que los tribunales han
resuelto, tanto como asomarse a lo que la doctrina nacional e internacional
ha desarrollado desde el pensamiento teórico. Prestar atención a las necesida·
des y exigencias de los defendidos, imaginar solución a las tribulaciones que
plantean y exponer argumentos congruentes ante los órganos correspondientes.
Tener presente siempre que una demanda, más allá de sus formalidades y requisitos, es una propuesta de solución que se eleva al tribunal como petición
para ser atendida. Ello se traduce en un solo concepto: capacitación. Los aboga·
dos deben capacitarse en el conocimiento de la Justicia Constitucional.
También es necesario y no podemos pasarlo por alto, que los abogados cumplan con su responsabilidad ética y legal de prestar servicio social. Mucho se
ayudaría a propiciar un mejor acceso a la justicia si los más capaces se hacen
cargo de asistir en causas que demandan el reconocimiento de derechos de
grupos e individuos que carecen de los medios económicos para procurarlo.
Además de los integrantes del grupo social que, como decíamos, son los
creadores y destinatarios finales de todo el orden jurídico y, por tanto, parte
medular de la Justicia Constitucional; y de los abogado