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Sistema de Control y Transparencia de la Gestión Municipal
Willy RodríguezChiclayo, 11de febrero del
2015
El CONTROL GUBERNAMENTAL
¿Quiénes conforman el SNC? La Contraloría General, como ente técnico rector.
Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental, los OCI.
Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría.
Art. 13° de la Ley N° 27785 LOSNC y de la CGR.
El Control Gubernamental y la Contraloría General de la República
(algunas reflexiones)
Las entidades comprendidas en la Ley (incluye los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad….El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control.
Será de aplicación a TODAS las municipalidades del país???
(*) Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Artículo 13.
Obligación de implementar los OCI en las municipalidades (*)
PIA Año 2015 de algunas municipalidades del país
Municipalidad PIA 2015
REGIÓN: JUNÍN PROVINCIA DE JAUJAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASMA CHICCHE S/. 410,989MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIPAMPA 430,475
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JANJAILLO 419,578
REGIÓN AMAZONAS: PROVINCIA DE LUYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIA 366,800
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INGUILPATA 389,800REGIÓN HUANCAVELICA: PROVINCIA DE TAYACAJA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISHUAR 518,450
REGIÓN MADRE DE DIOSMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FITZCARRALD 605,800
Fuente: Consulta Amigable - MEF al 10-02-2015
Elaboración: AMPE
PIA de algunas Municipalidades de Lambayeque y La Libertad
Municipalidad PIA 2015
PROVINCIA DE CHICLAYOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA ARICA S/. 809,827PROVINCIA DE LAMBAYEQUE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCHOPE 664,216
PROVINCIA DE BOLIVAR 510,544MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCUNCHA 526,753
PROVINCIA DE OTUZCO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARANDAY 493,039
Fuente: Consulta Amigable - MEF al 10-02-2015
Elaboración: AMPE
1. Gerencia Municipal.2. El Órgano de Auditoria Interna – OCI. 3. La Procuraduría Pública Municipal.4. La Oficina de Asesoría Jurídica.5. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la OPI.
Pero además, deben existir los responsables funcionales de:6. Recursos Humanos, Tesorería, Contabilidad y Abastecimiento.7. Administración Tributaria y Ejecutoría Coactiva.8. Obras públicas y privadas.9. DEMUNA, PVL y OMAPED.10. Limpieza Pública, Serenazgo, Defensa Civil y Gestión de Riesgos.11. Educación Cultura y Deporte.
Se podrá cumplir si existen Municipalidades con 8 a 10 trabajadores???.
Sin embargo, la LOM determina la siguiente estructura orgánica básica
Principios que rigen el ejercicio del control gubernamental (Artículo 9° LOSNC y CGR):…..c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.
La autonomía funcional de los OCI
Sin embargo, el personal OCI es pagado por las propias entidades !!!!!
El pedido de sus requerimientos, siguen el mismo trámite que las demás unidades orgánicas.
Las entidades del GN. y de los G.R. podrán transferir a la Contraloría, los recursos para financiar la contratación del personal
CAS para los OCI.
Los G.R. realizarán las modificaciones presupuestarias, a aprobarse por D.S. refrendado por el MEF y PCM.
PROPUESTA AMPE:
Debe ser obligatorio y comprender a TODO el personal nombrado y CAS. incluyendo inicialmente, a las municipalidades provinciales.
Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015:Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final.
El personal OCI y la Ley de Presupuesto 2015
Ley N° 27785 – Ley Orgánica del SNC y de la CGR.
Ley N° 29622 – Ley que amplía las facultades para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
Reglamento de la Ley N° 29622, “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”. D.S. N° 023-2011-PCM (p. 18-03-2011).
R.C. Nº 333-2011-CG Directiva Nº 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional” (p. 22-11-2011).
R.C. Nº 276-2014-CG Directiva Nº 008-2011-CG/GDES “Reglamento de Infracciones y Sanciones (p. 16-05-2014).
Capacidad sancionadora de la CGR
Se cumple con sancionar a los infractores??
Institución %
??? 55Policía Nacional 53Poder Judicial 49Municipalidades 27Gobiernos regionales 24Partidos políticos 22Fiscalía de la Nación 13Gobierno central 11Fuerzas Armadas 10Empresas privadas 7
Fuente: VIII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2013. Ipsos Perú, por encargo de Proética
La percepción de la corrupción en el país
Contralor General de la República: la corrupción genera pérdidas por US$3.570 millones al año.(Diario El Comercio del 25-09-2013).
Limitaciones en las contrataciones1. LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓNEl alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. “Artículo 22º.- Vacancia del cargo de Alcalde o RegidorEl cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:8. Nepotismo, conforme a ley de la materia: nombramiento y/o contratación de personal.
Limitaciones en las contrataciones2. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:(…)f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes (12 meses), el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Existe el parentesco espiritual de compadre y ahijado, cuyo vínculo en algunos casos puede ser tan fuerte como los de consanguinidad y afinidad. Reconocimiento de la Real Academia Española.
GRADOS DE PARENTESCO
POR CONSANGUINIDAD
POR AFINIDAD (MATRIMONIO)
AUTORIDADFUNCIONARIO
SERVIDOR
Padres/hijos
Abuelos/ hermanos/nietos
Bisnietos/tíos/sobrinos
Primos/tataranietos
Suegro/yerno/nuera
Cuñados
1°
2°
1°
2°
3°
4°
“Artículo 1°.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”.
Modificación a la ley de nepotismo
Ley N° 30294 modifica Ley N° 26771 (p. 28-12-2014)
Transparencia de la Gestión Municipal
1. Presentación de la Declaración Jurada de Bienes, Ingresos y de Rentas. (Ley Nº 30161). Al 11-02-2015, todos cumplieron??
2. Actualización de la web institucional (Ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información).
3. Cumplimiento a los acuerdos del Presupuesto Participativo. Fortalecimiento del Comité de Vigilancia (Ley Nº 28056)
4. Fortalecimiento de las OSB.5. Código de Ética y lucha contra la corrupción. Proyecto de ley. 6. Sesiones de Concejo municipal públicas (LOM, Artículo 13).7. Cabildos abiertos (LOM, Artículo 113 numeral 5).8. Informe mensual sobre recaudación de los ingresos (LOM, Artículo
20 numeral 15) .9. Memoria de gestión (LOM, Artículo 20 numeral 11) .
La Agenda en materia de la Transparencia de la gestión municipal
No hay sanción a quienes omiten deliberadamente o no, la información contenida en la normatividad sobre transparencia !!!.
1. Presentación de la Declaración Jurada de Bienes, Ingresos y de Rentas. (Ley Nº 30161). Al 11-02-2015. Todos cumplieron al 31-01-2015??
2. Actualización de la web institucional (Ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información). El PLUS a los funcionarios.El proyecto de ley sobre remuneraciones a funcionarios
1. Cumplimiento a los acuerdos del Presupuesto Participativo. Fortalecimiento del Comité de Vigilancia (Ley Nº 28056)
2. Fortalecimiento de las OSB.3. Código de Ética y lucha contra la corrupción. Proyecto de ley.
La Agenda en materia de la Transparencia de la gestión municipal
No hay sanción a quienes omiten deliberadamente o no, la información contenida en la normatividad sobre transparencia !!!.
REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES (*)
Resolución N° 3798-2014-JNE Establecen disposiciones referidas a la revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales electas (p. 9-01-2015).
Los promotores de las revocatorias, deberán fundamentar su solicitud sobre cada autoridad que se pretenda revocar y, en consecuencia, sustentar razonablemente la causal o motivos por los cuales proceda dicho pedido; detallando los cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el ejercicio del cargo, que habría afectado de manera notoria su adecuado desempeño y la incidencia de tales hechos en la gestión regional o municipal.
En relación al alcalde: (i)Remuneraciones – el D. S. N° 025-2007-PCM(ii)Aguinaldos: Fiestas Patrias y Navidad – Ley 28212. (iii)Los beneficios del pacto colectivo: posición del JNE
En relación a los funcionarios: (i)El PLUS a los funcionarios – el CAFAE. (ii)El pacto colectivo: posición del JNE(iii)El proyecto de ley sobre pactos colectivos a funcionarios
La defensa y asesoría legal en del alcalde y de los funcionarios: (i)Restricciones.(ii)Defensa y asesoría legal en procesos judiciales – Artículo 35 inc. l) de Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.
Las remuneraciones y derechos del alcalde y los funcionarios municipales
MUCHAS GRACIAS !!!!
[email protected] 995298777 ¨RPM *642142