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SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES
Edna Cecilia Sánchez Triana
CONSTITUIDO POR (Ley 352 de 1997):
Ministerio de Defensa Nacional
Consejo Superior de salud de las fuerzas militares y de policía nacional
El subsistema de salud de las fuerzas militares
El subsistema de salud de la policía nacional
Afiliados del sistema Beneficiarios del sistema
Subsistema de salud de las Fuerzas Militares
Comando General de las Fuerzas
Militares
La dirección General de
Sanidad Militar
El Ejército Nacional
La Armada Nacional
La Fuerza Área
Hospital Militar Central
Subsistema de Salud de la Policía Nacional
Policía Nacional
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
¿Qué se entiende por sanidad?
• “Se define como un servicio público esencial de la logística militar y policial, inherente a su organización y funcionamiento, orientada al servicio personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios”
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Racionalidad:
Utilización de los recursos de forma que los servicios sean eficientes y equitativos
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Equidad:
Garantía de los servicios de salud de igual calidad a todos sus afiliados y beneficiarios , independiente de su ubicación geográfica, grado, condición de uniformado o no uniformado, activo, retirado o pensionado.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Protección integral
El subsistema de salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, brindará atención en salud integral a sus afiliados y sus beneficiarios en sus fases de educación, información y fomento de la salud.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Autonomía
El sistema de Salud de la Fuerzas Militares y Policía es autónomo, se rige exclusivamente con lo establecido en la presente Ley.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Independencia
Los recursos que reciban la Fuerzas Militares y Policía Nacional para salud, deberán manejarse en fondos cuentas separados e independientes del resto del presupuesto, solo podrá destinarse a la ejecución de dichas funciones.
AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA: existen dos clases de afiliados
Afiliados sometidos al régimen de cotización
Afiliados no sometidos al régimen
de cotización
Afiliados sometidos al régimen de cotización:
• 1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.
• 2. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.
• 3. El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional.
Afiliados no sometidos al Régimen de cotización:
1. Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.
2. Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.
Beneficiarios
El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado.
Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de sus padres
Beneficiarios
Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.
Beneficiarios
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de él
PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR Y POLICIA
• Todos los afiliados y beneficiarios al Sistema de Salud Militar y de Policía, tendrán derecho a un Plan de Servicios de Sanidad, en los términos y condiciones que establezca el Consejo Superior de Salud de las fuerzas Militares y de Policía.
• El plan permitirá la protección integral de los afiliados y beneficiarios a la enfermedad general y maternidad, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan
PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR Y POLICIA
Asistencia médica
Asistencia quirúrgica
Odontológica
Hospitalaria
Farmacéutica
Y demás servicios asistenciales
PÉRDIDA DE LOS DERECHOS PARA LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
• A. Para el cónyuge o compañera permanente: • 1. Por muerte.• 2. Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del
matrimonio.• 3. Por sentencia judicial de divorcio válida en Colombia o
por separación judicial o extrajudicial de cuerpos, o cuando no hiciere vida en común con el cónyuge afiliado, excepto cuando los hechos que dieron lugar a divorcio, a la separación de cuerpos, a la ruptura de vida en común, se hubieren causa sin culpa imputable al cónyuge beneficiario de estos derechos.
PÉRDIDA DE LOS DERECHOS PARA LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
• B. Para los hijos: 1.Por muerte2. Por haber cumplido la edad límite establecida
en la ley. 3. Por independencia económica
COTIZACIÓN AL SISTEMA
12% sobre el ingreso base
4% a cargo del afiliado 8% a cargo del Estado
COTIZACION AL SISTEMALos estudiantes de Pregrado y
posgrado de áreas médicas 2%
INGRESO BASE DE COTIZACION
Para el personal Militar o servicio activo
El sueldo básico adicionado con el subsidio familiar
INGRESO BASE DE COTIZACION
para el personal en goce de asignación de retiro o beneficiario de asignación de retiro:
El ingreso base de cotización será la asignación de retiro
INGRESO BASE DE COTIZACION
Los pensionados y los beneficiarios de pensión:
La pensión que reciben
INGRESO BASE DE COTIZACION
Para los soldados voluntarios:
La bonificación mensual