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SINAC

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL COSTADO SUR DE LA ULACIT, BARRIÓ TOURNÓN, SAN

JOSÉ, COSTA RICA EN LAS ANTIGUAS INSTALACIONES DEL BANCO HSBC

TELÉFONO 2522-6500 EXT. 508

CONTRATACION POR EMERGENCIA

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CONTRATACION POR EMERGENCIA SINAC-CDE-004-2016

COMPRA DE VEHICULOS DE INTERVENCION RAPIDA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

La Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de Febrero del 2017, para la contratación por emergencia, amparada al Decreto Ejecutivo Nº 38642-MP-MAG, para la compra de vehículos de intervención rápida para la extinción de incendios forestales para el Sistema Nacional de Areas de Conservación, cuyo financiamiento es con recursos del Fondo Nacional de Emergencias administrados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Para la presente contratación el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) funge como Unidad Ejecutora. El interesado tendrá el cartel a disposición, en la Proveeduría Institucional del SINAC, Costado sur de la ULACIT, Barrio Tournón, San José, Costa Rica. La oferta se debe presentar en sobre cerrado, con un original y una copia. Tanto el sobre como la oferta deberá ser debidamente identificado con el nombre del concurso, número de concurso, fecha, hora de apertura, nombre del oferente o de la empresa, cédula de persona física o jurídica según corresponda, número telefónico, correo electrónico y/o facsímil de contacto para notificaciones (art. 63 del R.L.C.A.). SINAC-CDE-004-2016 Compra de Vehículos de Intervención Rápida Todo trámite entre el adjudicatario y el SINAC, deberá hacerse en idioma español.

LÍNEA 1 ______ DISPONIBLE PRESUPUESTARIO ¢803.594.151,98

Compra de quince vehículos de intervención rápida para la extinción de incendios forestales. Los vehículos de intervención rápida, se emplearan en las labores de extinción de incendios forestales por parte del SINAC; estas unidades tienen como principal misión el transporte de agua, por medio de un sistema de supresión contra incendios forestales diseñado para su traslado en el área de carga (batea) de un vehículo tipo pick-up para trabajo pesado (Heavy Duty), el cual apoyará en un desplazamiento rápido y uso en la fase inicial de un incendio forestal, el cual podrá desplazarse en terrenos abruptos ya que contarán con tracción en las cuatro ruedas. Estos 15 vehículos de intervención rápida, serán utilizados por bomberos forestales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Cada vehículo de intervención rápida vendrá provisto además con otros equipos que complementaran en un momento dado su funcionalidad de aplicación de agua por medio de un carrete con manguera y otras salidas para realizar otros tendidos de manguera, por lo cual será una unidad integral. Dentro de las ventajas que se tendrá con la compra de estos 15 vehículos de intervención rápida podemos citar:

Optimizan el tiempo de respuesta ya que una vez recibido el aviso de incendio, por su configuración y prestaciones harán que lleguen como la primera respuesta para el control del incendio.

Son medios capaces de actuar de forma eficaz en un reducido intervalo de tiempo.

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El agua que trasladan estos vehículos de intervención rápida se empleara en un ataque inicial con el objetivo de reducir el calor del entorno, reducir la temperatura para frenar o anular la combustión, como una capa que llegue a impedir el contacto del combustible, con el aire ahogando el fuego lo cual facilita el trabajo de los bomberos forestales.

El empleo de agua a presión por medio del conjunto de extinción contribuirá a acotar los bordes en los flancos y en la cola de los incendios.

Son vehículos capaces de desplazarse por cualquier tipo de vía ya que, por su altura y dimensiones, transitan por caminos de difícil acceso, rondas cortafuegos forestales con fuertes pendientes y terreno abrupto, lo que lo hace muy ventajoso en donde en algunos casos una unidad extintora todo terreno no puede ingresar.

Especificaciones técnicas requeridas para la adquisición de los quince vehículos de intervención rápida:

1. Tipo de vehículo: Vehículos para trabajo pesado (Heavy Duty) totalmente nuevos, los cuales serán utilizado por el SINAC para la extinción de incendios forestales en zonas de difícil acceso tales como: terrenos empinados, caminos rurales, trochas y con climas adversos. Las unidades de ataque rápido para incendios forestales deberán apegarse según se indique en cada ítem conforme a la siguiente normativa:

Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés). 1906 Standard for Wildland Fire Apparatus, revisión 2016, y donde aplique de forma supletoria o complementaria rige la norma NFPA 1901 Standard for Automotive Fire Apparatus, revisión 2016

Norma SAE Internacional Ley de Transito N° 9078

1.1. Dimensiones externas del vehículo:

Largo total en un rango mínimo de 5000 mm y máximo de 5700 mm Ancho total en un rango mínimo de 1700 mm y máximo de 1900 mm Altura total en un rango mínimo de 1900 mm y máximo de 2000 mm Distancia entre ejes en el rango de 3.000 mm y 3.200 mm

1.2 Ángulos de aproximación y salida: El vehículo debe contar un ángulo de salida mínimo de 25 grados y aproximación un mínimo de 35 grados. 1.3 Distancia libre al piso: La distancia libre al suelo mínima que tendrá el vehículo será de 400 mm (medido al frente y laterales) 1.4 Peso bruto vehicular: Peso bruto vehicular en un rango mínimo de 3.200 kilos y máximo de 3.500 kilos

2. Año de fabricación: De reciente fabricación, modelo 2017.

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3. Motor: Motor para trabajo pesado de la misma marca del vehículo Pick-Up o respaldado por el fabricante para el propósito requerido, para su operación por Diésel, de combustión interna, apto para el diésel de Costa Rica. Tendrá una cilindrada en el rango de 3.500 cc a 5.000 cc. con no menos de 6 cilindros en línea y no menos de 12 válvulas. Debe ser de aspiración natural y preferiblemente turboalimentado con enfriamiento del aire de admisión. La potencia (SAE neta) no debe ser menor a 95 Kw, así como un torque no menor a 285 Nm a 2200 rpm. Equipado con sistema para el control de la emisión de gases según lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 9078 y regulaciones nacionales. Inyección de combustible tipo distribución. Compensador de altitud que permita compensar la cantidad de combustible a los cilindros según la altitud del terreno y que elimine gases contaminantes del ambiente.

4. Sistema de combustible: Trabajará con combustible Diésel utilizado en Costa Rica. El tanque de combustible debe tener una capacidad adecuada para el vehículo que suministre con un mínimo de 80 litros. El sistema de combustible debe venir equipado con filtro, separador de agua y una placa protectora.

5. Sistema de admisión: El motor debe contar con sistema de filtro de aire para trabajo pesado dadas las condiciones a las cuales serán expuestos los vehículos, preferiblemente del tipo ciclón. Cada vehículo debe contar con una toma de aire que salga a la altura del techo del vehículo (conocido como snorkel) en material de polietileno. Debe ser UV estable y tiene que estar diseñado específicamente para el vehículo ofertado. El conducto de aire será herméticamente cerrado, conformado de dos piezas, cabeza y cuerpo, hasta el depurador original del motor, para evitar el ingreso de agua a las cámaras de combustión. Contará con pernos de acero con recubrimiento preferiblemente de zinc, para evitar la oxidación, capaz de abastecer el volumen de aire suficiente demandado por el vehículo ofertado en condiciones de plena carga.

6. Sistema de enfriamiento: El sistema de enfriamiento del motor será como mínimo por medio de radiador con líquido refrigerante (coolant) para trabajo pesado que debe ser tropicalizado (propio para temperaturas que se presentan en Costa Rica).

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7. Sistema eléctrico:

El mismo deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

7.1 Operación: De 12 V, con alarmas visuales si el voltaje cae por debajo del indicado.

7.2 Alternador: 950 watts mínimo, con capacidad, suficiente para abastecer todas las luces y accesorios eléctricos del vehículo y otras que se deben de instalar, tales como son las luces de emergencia, sirena, radio de comunicación, cabestrante, entre otros.

7.3 Arrancador: De 2.5 Kw para servicio pesado en las labores de extinción que se requiere de este

vehículo.

7.4 Batería: Preferiblemente de libre de mantenimiento para servicio pesado de alto ciclo de 12 voltios y 55 amperios-hora.

Tanto el amperaje como la corriente de arranque en frio (CCA) serán los óptimos para el buen desempeño del vehículo y la batería debe cumplir las normas internacionales Consejo Internacional de Baterías (BCI) protegidas de daños físicos. La batería tendrá la capacidad de suplir energía con el motor apagado a todos los sistemas eléctricos durante 10 minutos sin que se descargue más del 50% de la capacidad de reserva de la batería y tener capacidad para reiniciar el arranque del motor.

7.5 Conector eléctrico para remolque: Deberá estar instalado en la parte posterior del vehículo, con protección a la intemperie, de 30 amperios, con un mínimo de 8 pines, con snap-lock para empalmes en cable 12, debidamente atornillado.

7.6 Luces de reglamento: Los focos delanteros, las direccionales en la parte delantera, laterales y trasera

serán originales de fabrica

7.7 Sistema de iluminación adicional: Debe contar con dos halógenos con capacidad para soportar la inmersión en el agua con profundidad de 1 metro hasta por 10 minutos, lo anterior debe estar respaldado por la respectiva información técnica, con 200 mm de diámetro y haz de luz abierto, con estructura de metal y provisto de cobertura de acrílico.

7.8 Dispositivos ópticos de emergencia: Se dispondrá de todo un sistema de luces de emergencia,

instalado en los 4 costados del vehículo tanto a nivel superior como en su nivel inferior como se dispone en dicha norma, los mismos deben cumplir con lo dispuesto por las normas SAE J595 (Directional Flashing Optical Warning Devices for Authorized Emergency, Maintenance, and Service Vehicles), SAE J845 (Optical Warning Devices for Authorized Emergency, Maintenance and Service Vehicle), y SAEJ1889. (L.E.D. Signal and Marking Lighting Devices)

7.8.1 Barra de luces tipo LED de última generación en el 100% de todas las caras, de color rojo,

debidamente instalado encima de la cabina, protegida por rejilla metálica y controlada desde dentro del vehículo por el conductor en forma independiente.

De una longitud no menos a 120 cm (47 pulgadas) con certificado UL y un mínimo de 78 LED (en toda la barra de luces) de última generación y tecnología; en total tendrá 20 módulos distribuidos en la barra de luces. Con funcionamiento en 12V, las luces laterales de callejón y frontales de escena en LED, los colores serán rojo y

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blancas en el medio.

7.8.2 Dos luces frontales tipo LED de última generación y de color rojo, debidamente instaladas en el bumper delantero del vehículo, que operen en forma intermitente, con interruptor independiente al de la barra de luces en la parte superior de la cabina y con las siguientes dimensiones: No menor a 12 cm x 6 cm.

7.8.3 Dos luces laterales tipo LED de última generación y de color rojo, debidamente instaladas en los

costados del vehículo y que operen de forma intermitente, las cuales deben de estar protegidas por rejilla metálica.

7.8.4 Dos luces traseras tipo LED de última generación y de color amarillo, debidamente instaladas y que

operen de forma intermitente, las cuales deben de estar protegidas por rejilla metálica.

7.8.5 Los requerimientos de flasheo deben estar conforme la norma SAE J1690 (Flashers)

7.8.6 El color de los dispositivos rojos y amarillos deben ser conforme con la especificación SAE J578 (Color Specification) y norma NFPA 1906.

7.9 Dispositivos audibles de advertencia:

Se dispondrá de una sirena eléctrica o electrónica debidamente instalada en cada vehículo conforme lo señala la norma NFPA 1906 la misma deberá estar certificada conforme a los requerimientos de la norma SAE J1849 (Emergency Vehicle Sirens). La misma deberá tener como mínimo cuatro tonos audibles, con control de ganancia, direccionamiento público (perifoneo) y capaz de retransmitir el radio de comunicaciones al altoparlante y controles independientes instalados en la cabina del conductor. Contará con un parlante exterior con capacidad no menor a 100 W de salida, instalado en la parte frontal con montaje universal para ser adaptado fácilmente al vehículo y al nivel más bajo posible del vehículo según lo señalado por la norma NFPA 1906. Deberá ser de peso ligero, resistente a los elementos climatológicos y de alta durabilidad. Deberá cumplir con las normas SAE J1849 y NFPA 1906. Se dispondrá de una señal audible cuando el vehículo active la marcha de reversa.

8. Sistema de frenos: El vehículo debe contar con sistema de frenos para trabajo pesado, la configuración del sistema de frenos (discos preferiblemente ventilados o tambor) será determinado por el fabricante del automotor considerado que la unidad de intervención rápida tendrá una carga constante sobre su eje trasero y su trabajo generalmente es en condiciones fuera de ruta normal y con una topografía muy irregular. Sistema de frenos de doble circuito, preferiblemente con sistema de frenado antideslizante (Anti Lock Braking System LBS o Antilock Brake System ABS) Los frenos de servicio, así como los frenos de parqueo deberán ser sistemas independientes, accesibles para ajuste y mantenimiento, preferiblemente con sistema de control de estabilidad.

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Los frenos de parqueo podrán estar instalado a las dos ruedas traseras o las cuatro según fabricante del vehículo.

9. Sistema de suspensión: Por las funciones a las cuales se destinarán estos vehículos de intervención rápida, se requiere que el automotor posea un sistema de suspensión delantera y trasera reforzada para trabajo pesado, en condiciones off road y que como mínimo cumpla con lo siguiente:

9.1 Suspensión delantera: Con eje rígido, resortes helicoidales, amortiguadores y con barra estabilizadora, todos aptos para trabajo pesado. Debe considerarse el peso de los equipos adicionales, conjunto de bumper y protecciones laterales requeridas. La capacidad de carga del eje delantero: mínimo 1.250 kilogramos. La modificación de la suspensión delantera del vehículo (Heavy Duty Off-Road Conversion) deberá ser fabricada en acero bajo la Norma ISO 9000 de grado X5K (material fabricación) como mínimo con capacidad de carga constante de 120 kilogramos como mínimo, adicionales al resorte helicoidal original del vehículo.

9.2 Suspensión trasera: Para trabajo pesado, con amortiguadores acorde para la carga máxima según diseño, con eje rígido y ballestas semi elípticas. La capacidad de carga del eje trasero será como mínimo 1.950 kilogramos. La mejora de la suspensión trasera del vehículo (Heavy Duty Off-Road Conversion) debe permitir una capacidad de carga constante del sistema de supresión contra incendios forestales incluyendo el tanque de agua y espuma, equipos y herramientas contempladas. Estará fabricado de manera que la carga descanse en la mayor área de forma que se distribuya uniformemente la carga, construida en aceros con las mismas prestaciones de calidad, resistencia, durabilidad y certificaciones respectivas. Tendrá separadores de nylon entre las hojas para reducir sonidos y revestimiento de grafito para reducir fricción entre las puntas. 10. Sistema de tracción motriz: 10.1. Dirección: Con caja de dirección hidráulica para trabajo pesado de tipo piñón y cremallera con volante ajustable. 10.2. Caja de cambios: La transmisión será para servicio pesado (heavy duty service) y diseñada para la velocidad, torque y capacidad de carga requerida, de transmisión manual para que el operador del vehículo logre mayor control de la tracción y operación del sistema de duplicación mecánica del vehículo, dado el tipo de terrenos donde se utilizará.

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Además, debe contar con un mínimo de 5 cambios hacia adelante y 1 cambio hacia atrás el cual debe equiparse con un dispositivo de sonido acústico de aviso para la marcha en reversa. 10.3 Tracción 4x4: Rueda libre delantera automática y manual. Debe contar una placa protectora metálica del radiador para protegerlo. Para la tracción 4X4 con caja de transferencia directa que permita cambiar rápida y suavemente de 4x2 ruedas a 4x4 desde la cabina. La caja de transferencia de fuerza de 2H, 4H y 4L debe tener un mando controlador por medio de palanca o botón desde la cabina 10.4 Diferenciales: Los diferenciales delantero y trasero para trabajo pesado deben contar con un bloqueo de diferencial al 100% accionado desde la cabina por el operador. El vehículo debe contar con eje delantero y trasero flotante. 10.5 Aros y llantas: El tamaño y la capacidad de carga de la llanta deben ser dispuestas por el fabricante del vehículo de acuerdo al diseño (extinción de incendios forestales) y el desempeño fuera de carretera para condiciones extremas. Como referencia debe contar con aros, llantas y válvulas para trabajo pesado, de aluminio de una sola pieza y que permita transitar en condiciones fuera de carretera de modo que la dimensión mínima del aro 16 pulgadas 40.64 cm (16”) Las llantas serán tipo radial tubular del tipo A/T (All Terrain/ Todo Terreno) para servicio en tierra, lodo y carretera, principalmente para condiciones de uso pesado y Off Road, con la capacidad de carga del peso que llevará el vehículo. La llanta de repuesto deberá ser exactamente a las cuatro mencionadas anteriormente. La ubicación de la llanta de repuesto debe ser debajo de la batea. 11. Chasis: Debe estar construido para trabajo pesado, tipo escalera de acero reforzado, el mismo debe ser independiente de la carrocería y carrozado según se indica en el punto 16. El chasis deberá ser el adecuado para el transporte del equipo, accesorios, herramientas con las que se equipará el vehículo para la puesta en funcionamiento como unidad de intervención rápida para la extinción de incendios forestales. El oferente deberá indicar la capacidad de peso máximo para la puesta en servicio, de acuerdo a los pesos, para lo cual deberá certificar el peso bruto del vehículo (gross vehicle weight rating) sus siglas en ingles GVWR y el peso bruto por eje (gross axle weight rating), sus siglas en ingles GAWR.

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El chasis deberá tener tratamiento anticorrosivo de fábrica. Debe contar con parachoques metálico, completo delantero y trasero asido al chasis independiente de la carrocería para uso pesado para dicho propósito. El bumper delantero debe estar para asegurar la compatibilidad y activación en tiempo de los componentes SRS bolsas de aire OEM, de protección para el chofer y su acompañante. Debe contar con al menos dos ganchos o dos ojos para remolque instalados en la parte frontal y en la parte posterior del vehículo. Debe estar provisto de un sistema de acople para remolque, construido con hierro y con sujeción al chasis del vehículo de una capacidad no menor a 1.500 kilogramos de arrastre.

11.1 Capacidad de carga: La capacidad de carga en la parte trasera con un mínimo de 1.150 kilogramos.

11.2 Capacidad de remolque: Una capacidad de remolque mínima de 1.500 kilogramos. 12. Sistemas de protección vehicular: Por el uso de la unidad de ataque rápido forestal debe contar con una estructura de protección contra vuelco en el interior de la cabina que garantice la seguridad de los ocupantes, preferiblemente deberá tener cobertura acolchada. Los siguientes accesorios deberán estar compatibles y autorizados por el oferente para instalarse sobre el chasis: 12.1 Mataburros: A cada vehículo se le instalará una protección frontal (mata burros) asida firmemente al chasis, el cual estará fabricado bajo proceso que no reduzca su área en las curvas para mantener su resistencia mecánica y tubo en espesor de al menos 2.5mm, con juntas electro soldadas en acero de alta resistencia, con capacidad de fábrica para carga de arrastre constante para soporte del wincher de hasta 10 000 libras. La lámina será de acero con calibre no menor a 3 mm en los travesaños y 4 mm en los largueros, debe contar con el espacio previsto para el wincher de manera que se proteja completamente. 12.2 Estribos: Cada vehículo contará con sistema de estribos, fabricados bajo proceso que no reduzca su área en las curvas para mantener su resistencia mecánica y tubo de acero en espesor de al menos 2.5 mm, con juntas electro soldadas, en acero de alta resistencia, con capacidad de fábrica de soporte el peso del vehículo. 12.3 Protección Lateral: Cada vehículo se le debe incluir dos protecciones de tubo de acero unidos entre bumper delantero con espesor no menor a 2.5 mm y los dos estribos laterales. Ambos con iguales especificaciones al bumper delantero y homologados a este.

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12.4 Sistema de arrastre trasero: A cada vehículo se le instalará asido al chasis centrado en la parte trasera, un sistema tipo mordaza y bola de al menos 2 pulgadas en un solo conjunto, para el arrastre de carretas con una capacidad de al menos 1.500 kilogramos de carga útil. Debe contar además con la respectiva conexión de luces para la carreta homologadas tipo BOSCH. 12.5 Sistema de auto arrastre (Cabestrante o Wincher): En la parte frontal de la unidad se colocará un sistema de auto arrastre (cabestrante o wincher) asido al chasis, el mismo estará ubicado al interior del bumper frontal, protegido contra las inclemencias del tiempo, con capacidad de al menos 9.500 libras o su equivalente en kilogramos, cable de acero con al menos 30 metros de largo y mando de control a distancia. Debe incluirse los siguientes accesorios para el uso del wincher compuesto con un mínimo de tres lingas de poliéster, con las siguientes características: Con capacidad de esfuerzo de arrastre de 12.000 kilogramos en 3 metros de largo, con características de construcción para proteger los árboles. Para recuperación de vehículos con capacidad de esfuerzo de arrastre de 8.000 kilogramos y 9 metros de largo. Que funcione como extensión del cable del wincher con capacidad de al menos 4.500 kilogramos de esfuerzo de arrastre y 20 metros de largo. Contará con gazas u ojos reforzados y cobertor de protección, polea para wincher con capacidad de 7.500 kilogramos, debe ser doblado en frio para evitar el debilitamiento del metal con un espesor de 6mm y 110mm de diámetro y capacidad para manejar cables con diámetros entre 8 a 13mm. Dos grilletes de ¾ de pulgada con capacidad de 4.000 kilogramos y con guantes de cuero para protección y manejo del cable; así como dispositivo protector para evitar el latigazo en caso de rompimiento del cable, en material reflectante. 13. Cabina: 13.1 Características internas de la carrocería de la cabina: La cabina debe de tener capacidad para tres pasajeros cómodamente sentados en la parte delantera. El asiento del conductor debe ser independiente y ajustable (ajuste de respaldar y asiento hacia delante y atrás) con sus respectivas cabeceras. Debe contar con volante ajustable y la tapicería de los asientos, las puertas y el alfombrado general del vehículo deben ser de vinil. Todos los asientos con sus respectivos cinturones de seguridad para cada uno de los ocupantes deben de ser de tres puntos en sus asientos laterales y de dos (2) puntos en el asiento central Debe estar equipado con salida eléctrica de 12 V para conexión de accesorios.

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Debe tener preferiblemente instalado sistemas de protección antivuelco en el interior de la cabina, de acuerdo a la carrocería que se instale en parte posterior del vehículo. El vehículo debe tener sistema de bolsas de aire para impactos, mínimo dos bolsas frontales y es deseable sistemas de bolsas laterales o de cortina para conductor y acompañante. El vehículo debe tener sistema de barras de protección en las puertas laterales para seguridad de los ocupantes. Contará con retrovisores laterales, central de dos posiciones, para día y noche, limpiadores de parabrisas intermitentes de al menos tres velocidades Como mínimo debe contar con iluminación de cabina y preferiblemente se le instalará luces individuales con su respectivo interruptor para piloto y copiloto. Dos viseras para el sol en la parte delantera, guantera y descansa pie para el chofer. 13.2 El panel de control del conductor tendrá los siguientes indicadores: Un panel de instrumentos completo, indicadores y controles que además se requieren en el uso del vehículo considerando como mínimo lo siguiente:

a) Indicador de velocidad en km/hora b) Indicador de revoluciones del motor (tacómetro) c) Odómetro con indicador en kilómetros. d) Indicador de presión de aceite del motor. e) Indicador de temperatura del motor. f) Indicador de direccionales e indicador de luces del vehículo. g) Indicador de combustible h) Interruptor para limpia parabrisas. i) Indicador de ignición j) Indicador de ignición k) Luz indicadora de freno de estacionamiento conectado. l) Control de mando del sistema de aire acondicionado, calefacción, ventilación de cabina y

desempañador de parabrisas. m) Radio con AM/FM con reproductor de CD y preferiblemente conector USB n) Indicador de cinturones o) Indicador de apertura de puertas p) Limpiaparabrisas de dos velocidades mínimo

13.3 Sistema de radiocomunicación: Cada vehículo tendrá debidamente instalado un radio de comunicación con las siguientes especificaciones mínimas: El radio de comunicación deberá operará bajo la tecnología Digital (12.5 kHz) y Análogo (12.5/25 kHz), con hasta 1000 canales de operación. Tendrá como mínimo 4 botones programables y reemplazables y será capaz de enviar mensajes de texto, podrá rastrear canales y contará con una pantalla alfanumérica a color. Tendrá la opción de hacer llamadas en

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grupo y privadas, con alerta de llamada, emergencia, verificación de radio, monitoreo remoto, micrófono DTMF, audio inteligente, interrupción de llamada e interconectividad vía IP. Este equipo deberá incluir una antena móvil ASP completa, un CD para la guía de uso en español, accesorios de montaje y la instalación y programación de las frecuencias en los radios conforme a lo solicitado por el SINAC.

14. Sistema de aire acondicionado y calefacción: La cabina de cada vehículo debe contar con sistema de aire acondicionado original de fábrica, con varias velocidades. El refrigerante que utilice el sistema debe ser amigable con el ambiente. Deberá disponer de sistema para desempañado de parabrisas y ventilación de la cabina.

15. Carrocería: La carrocería será en color amarillo, código RAL 1026, amarillo brillante, incluyendo áreas interiores preferiblemente. La pintura será original de fábrica con tratamiento anticorrosivo y tendrá la garantía que estipula el fabricante. En caso que por algún motivo cada vehículo deba ser pintado en el país, debe contar con altos estándares de calidad y una garantía mínima de 10 años por corrosión, 3 años sin límite de kilometraje por oxidación en la superficie y defectos de pintura que aparezca en cualquier parte del vehículo, igual a la garantía del vehículo. La garantía sobre la pintura rige a partir de la fecha de entrega del vehículo a satisfacción por parte de la Unidad Ejecutora y en caso de presentarse un defecto, será reparada de forma completamente gratuita. La carrocería y pintura será revisada cada 2 revisiones o cada 24 meses, (lo que ocurra primero) hasta que el vehículo tenga una antigüedad de 6 años, posteriormente se revisará cada 12 meses, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá llevar un registro. Se colocará en el perímetro del vehículo una cinta refractiva 3M Scotchlite de 4 pulgadas como lo señala la norma NFPA para este tipo de vehículo el material refractivo debe cumplir con la norma ASTMD4956 (Standard Specification for Retroreflective Sheeting for Traffic Control Section 6.1.1 for type I Sheeting.) En la parte trasera de la unidad, debe contar con una cubierta de al menos un 90% de la superficie vertical por cintas refractivas, intercambiando los colores amarillo y naranja, colocadas en ángulo de 45°, con un ancho de 15.54 cm, según norma NFPA.

16. Módulo de carrocería para el sistema de extinción de incendios forestales: 16.1 Plataforma (flat bed): En el área de carga (batea) de cada vehículo deberá instalarse de forma permanente una plataforma plana especial, (sobre el chasis) la cual llevará dos compartimentos herméticos seguros para el almacenamiento de equipo y herramientas, así como un área para el sistema de extinción de incendios forestales. Las dimensiones de la plataforma están en función del ancho y largo del espacio de carga del vehículo y podrá ampliarse el largo de plataforma sobresaliendo sobre el chasis del vehículo o bien aumentar el ancho sobresaliendo al ancho de la cabina, pero este sobresaliente no excederá los máximos permitidos por la

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normativa de pesos y dimensiones para vehículos y transporte de carga en Costa Rica debiendo cumplir así con lo siguiente:

Reglamento de circulación por carretera con base en el peso y las dimensiones de los vehículos de carga (Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT y sus reformas Decretos Nº 31642-MOPT-MJ-MEIC y Nº 32191-MOPT-MJ-MEIC)

Disposiciones para la Revisión Técnica Vehicular (RTV). Especificaciones técnicas brindadas por el fabricante del vehículo, para la fabricación e instalación de la

plataforma. 16.2 Construcción de plataforma: La plataforma a construir será mediante diseño modular en aluminio lámina 3003-H22 de 3/16” aleación de aluminio pulido punta diamante. El cuerpo y sub bastidor hechos de vigas de aluminio extruido 6061-T6 o viga IPN de aluminio, elementos principales del cuerpo mediante piezas de aluminio de 100 milímetros o bien piezas de madera dura tipo Corteza Amarilla (Tabebuia Chrisanta) o Almendro Amarillo ( Dipterix Panamensis) de 2” x 6” el cual debe llevar refuerzos de aluminio de 6061-T6 y tubo rectangular de 2” de ancho x 6” de alto x 3/16” de espesor o canales. Se recomienda para este tipo de vehículo que sean largueros de madera para evitar que el chasis se fisure por la torsión. El sub chasis se realizará mediante travesaños que se extenderá a todo lo ancho para apoyar los compartimentos; instalados cada 12” pulgadas mediante vigas de aluminio IPN de 80mm canales de 1 ½ ancho x 3” alto x 3/16 espesor. El perímetro se hará con 1/8 "de espesor de aluminio forjado en lámina 3003-H14, en este se empotrará la iluminación perimetral de emergencia. Debe contar con gasas de sujeción de alta resistencia, mediante pernos en forma de “U” (mínimo 4) para unir el cuerpo a los rieles del chasis el mismo deberá separarse mediante material aislante como teflón de 3/8”. En caso de instalar largueros de madera que van sobre el chasis no necesita ningún elemento de separación. La plataforma tendrá una falda en la parte posterior mediante lámina 3003-H22 de 1/8 donde se instalarán los sistemas de iluminación reglamentaria (luces de reversa, direccionales, frenos, luces de matrícula, luces de emergencia, peldaños, que deben soportar una carga mínima de 500 lb (227kg) ubicándose el primer peldaño sin exceder el máximo de 24” del nivel de piso, se dispondrá de dos ganchos de remolque fijados a los largueros del chasis. Deberá garantizar un ángulo de salida mínimo de 20° una vez construida la plataforma y totalmente equipada y cargada. Toda la soldadura se realizará eléctricamente mediante soldadura de aluminio 5356 sistema TIC. Las dimensiones estructurales son de referencia y pueden variar conforme a los pesos y dimensiones del equipamiento (tanque, carrete, sistema de bombeo, etc.) sin embargo el diseño será modular lo que permite la extracción del chasis para reparaciones mayores o el montaje de la plataforma en un nuevo chasis.

17. Compartimentos:

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Todos los compartimentos se harán con lámina de aluminio punta de diamante de 1/8" mismos que deberán tener un mínimo de una abertura para proporcionar el flujo de aire en el interior sin que ingrese el agua. Todos los compartimentos deberán ser del tipo de barrido de salida sin labio en el borde inferior para una fácil limpieza, y tendrán división interna de altura ajustable. Cada compartimiento tendrá iluminación LED de última generación. Las puertas del compartimiento de aluminio solapamiento se fijará con firmeza al cuerpo con una bisagra completa de acero inoxidable o mediante sistema de persiana y con cierre en acero inoxidable. Las aberturas de las puertas estarán dotadas de neopreno sólido para sellar completamente el perímetro de la abertura de la puerta del compartimiento y no permitir el ingreso de agua. Las dimensiones y volumen de los compartimientos tendrán un volumen mínimo de 0.56 m3 estructurados con dobleces sin tubos u otros elementos, soldadas con sistema TIC. 17.1 Diseño de compartimiento: Al ser una unidad de intervención rápida para la atención de incendios forestales y se debe transportar una serie de equipos, herramientas y accesorios básicos; el fabricante deberá suministrar el diseño definitivo considerando al menos lo siguiente: Se requiere de un compartimiento que va a lo ancho de la plataforma, con accesos laterales y uno superior construidos en lámina de aluminio 3003-H22 de 3/16” aleación de aluminio pulido punta diamante. En el compartimento se trasladará una motobomba portátil, una motosierra y una sopladora de motor que deben de venir junto al vehículo, cuya especificación de describe más adelante en este documento. Se dispondrá de cuatro guardabarros de hule, cuatro luces de dimensión empotradas en laterales y cinta prismática, una canasta de hierro galvanizado que se utilizará para cargar materiales o herramientas y las puertas laterales, de la parte trasera del vehículo de la plataforma deben ser abatibles. Se recomienda que el cuerpo de cajones no supere el metro de alto desde la plataforma, esto con el fin de no dar mucha altura al vehículo que le facilite transitar por lugares agrestes. 18. Sistema de extinción de incendios forestales: Para la unidad de intervención de ataque rápido se dispondrá de un equipo portátil integrado en un solo conjunto (el conjunto motobomba, tanque y carrete) mismo que deberá estar diseñado para trabajo pesado utilizado por bomberos forestales en labores de extinción de fuegos incipientes con línea de ataque de bajo caudal y alta presión. La motobomba para la extinción de incendios forestales deberá estar probada bajo condiciones NFPA o del Servicio Forestal de los Estados Unidos y su motor deberá cumplir con las normas de emisiones CARB y EPA, o bien otra norma similar. Todos los implementos del conjunto deberán estar fijados firmemente en la batea para asegurar un uso y funcionamiento seguro. Debe estar compuesto de una bomba portátil de alta presión, un carrete con manguera, un tanque para agua, pitón que permita aplicar agua o espuma, según se requiera, los cuales se detallará a continuación.

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El peso del sistema (el conjunto motobomba, tanque y carrete) no podrá exceder un 80% de la capacidad neta del vehículo completamente cargado con agua y el concentrado de espuma y compatible con otros equipos portátiles que implementan el uso de agua en este tipo de atención de emergencias. 18.1 Motor de la bomba: El motor de 4 tiempos, combustión interna, de gasolina con enfriamiento por aire con arranque electrónico de 12 voltios automático y respaldo con arranque manual por medio de cuerda, de accionamiento horizontal, de cilindro único. Deberá contar con filtro de aceite, y filtro de aire tipo seco y remplazable. El motor se alimenta desde un depósito de combustible integrado, con la respectiva válvula para el cierre del paso de combustible. Dicho depósito de combustible debe permitir la operación continua de al menos 1 hora del sistema de bombeo en funcionamiento y tendrá una capacidad mínima de 1 litro. El tanque de combustible deberá contar con una válvula manual de apagado íntegro de la motobomba y debe cumplir con los estándares actuales de emisiones por evaporación EPA o equivalente. El sistema de escape de gases debe cumplir con los requerimientos del Servicio Forestal de EE.UU (USDA Forest Service) especificación 5100-1; además la mufla debe contar con un supresor de chispas aprobado. 18.2 Bomba: El sistema de supresión contra incendios forestales con el que se equipa este vehículo debe estar probado bajo condiciones estándar NFPA o del Servicio Forestal de los Estados Unidos, de acuerdo a la inspección, pruebas y ensayos hidrostáticos. El sistema de bombeo debe cumplir con los requerimientos de un mínimo de 80 PSI de máxima presión y un flujo máximo de 303 litros por minuto. El sistema de bombeo deberá contar con sistema de succión integrado al conjunto de extinción. En caso que el sistema de supresión sea del tipo ultra alta presión deberá estar certificado conforme a la NFPA 1906 Capítulo 25, o del Servicio Forestal de los Estados Unidos y la bomba deberá satisfacer un mínimo de caudal de 6 GPM (25L/min) con una descarga a presión igual o superior a 1100 psi. De acuerdo a lo anterior la bomba será del tipo centrífuga y podrá ser de una sola o de etapas múltiples para trabajar. Deberá contar con un difusor para incrementar la eficiencia de la bomba, según lo disponga el fabricante. La bomba deberá estar equipado con un sistema de cebado capaz de succionar agua desde una fuente a 3 metros de altura por debajo de la bomba por medio de manguera de succión mínimo de 3 metros. El conjunto de extinción debe estar construido en un material que evite la corrosión interna de sus componentes y el sello de la bomba debe ser rotatorio mecánico, resistente al calor y libre de mantenimiento. Deberá contar un manómetro que registre la presión de salida. Se deberá contar con sistemas de protección al equipo y al operador sobre exceso de presión (válvulas de

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alivio) y se debe disponer de un sistema de control de operación. 18.3 Tanque para transporte del agua: El tanque para transporte de agua deberá contar con la máxima capacidad de agua posible según las capacidades del vehículo, sin que exceda el 80% de la capacidad neta de carga, la capacidad del tanque deberá estar certificada en galones US o litros. La capacidad mínima del tanque será de 125 galones (473 litros). El mismo deberá estar construido en un material no corrosivo u otro material que sea resistente y protegido contra la corrosión y el deterioro, debe ser libre de mantenimiento, debe además incluir un indicador del nivel del agua así como un sistema de control de sobretensión de fluidos como rompeolas interno u otro sistema que ayude a mantener la estabilidad. El tanque deberá estar provisto de un sistema que indique el nivel de agua. Tendrá una boca de llenado o torre de llenado por gravedad ubicado en la parte superior del tanque, el cual serán con cierre tipo rosca; que servirá a su vez para la inspección, contará con sistema de rebalse, recirculación y respiradero. Tendrá un sistema de drenaje con un diámetro de 1” con tapón. Conexión mediante válvula para el suministro de agua a la bomba mediante entrada con un diámetro de 1½ pulgadas, con rosca tipo NPSH. El tanque también debe ser rellenado por medio del paso directo de la bomba al tanque por medio de una entrada por succión mínimo de 1 ½ pulgadas, con rosta hembra. La garantía del tanque debe ser por vida. 18.4 Sistema de tuberías: El sistema de tubería deberá ser no corrosivo y debe contar con una línea de recirculación de la bomba al tanque (bypass) y un manómetro. La tubería de la bomba y unión al tanque según el tipo de montaje deberá ser flexible para evitar cualquier rotura causada por la vibración. 18.5 Entradas al sistema de bombeo: Contará como mínimo: un puerto de succión por la borda de 1 ½ pulgadas con rosca macho tipo NPSH, deberá incluir la respectiva válvula de control de flujo y la tapa cromada o anodizada con su respectiva cadena sujetadora para su protección y la manguera de succión incluida deberá contar con su respectivo pazcón de acero inoxidable que lo proteja de basuras y objetos extraños al sistema de bombeo. 18.6 Salidas del sistema de bombeo: Salida de alta presión por medio de un carrete el cual se describe en el apartado correspondiente de 1.5” (38 mm) macho con rosca NPSH y deberá incluir una válvula con tapa y cadena para su protección, así como un adaptador de rosca 1.5” hembra NPSH a acople rápido cuarto de vuelta tipo forestal junto con una válvula de bola check con acoples rápidos cuarto de vuelta tipo forestal para proteger la bomba.

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Paso de bomba a tanque con un diámetro no menor al mínimo indicado por la NFPA 1906 o del Servicio Forestal de los Estados Unidos que permita el relleno del tanque y la recirculación de agua del sistema de bombeo, con su respectiva válvula de control tipo bola. 18.7 Carrete y manguera: El carrete será manual y debe estar construido en aleación de aluminio o de un material de igual o mejor durabilidad. La manguera deberá cumplir con lo dispuesto por la NFPA o del Servicio Forestal de los Estados Unidos y tendrá una longitud mínima de 50 pies. El carrete vendrá con su respectivo pitón (con selector de chorro combinación aspersor y chorro liso y válvula de control de paso. El pitón suministrado deberá permitir aplicar agua y espuma. 18.8 Roscas: Las roscas del sistema deben cumplir con lo dispuesto por la NFPA, del Servicio Forestal de los Estados Unidos y serán del tipo NPSH. 19. Equipamiento del vehículo:

19.1 Equipo reglamentario Cada vehículo tendrá los equipos y accesorios que establece la Ley de Tránsito de Costa Rica:

19.1.1 Dos triángulos de seguridad o dos conos con cinta refractiva de 10 cm de ancho. 19.1.2 Una llave de ranas. 19.1.3 Una varilla para el descenso de la llanta de repuesto, en caso de que su ubicación sea debajo del

vehículo. 19.1.4 Contará con herramientas básicas como mínimo: 1 alicate, 1 desatornillador tipo plano, 1

desatornillador tipo Phillips y 1 juego de llaves corofijas. 19.1.5 Un extintor de polvo químico de 5 kilogramos, fabricado en el año 2016 como mínimo y base para

instalar en cabina. 19.1.6 Botiquín de primeros auxilios conforme lo señala la regulación nacional.

19.2 Equipamiento especial:

19.2.1 Gata especial para vehículo todo terreno:

El vehículo debe contar una gata especial la cual deberá estar construida y diseñada para ser utilizada en todo tipo de terreno para cambiar una llanta o para asistir en sacar al vehículo del lodo u otras situaciones que se presentan en áreas remotas. Tendrá una abrazadera de horquilla ajustable en la parte superior para ser colocada en cualquier posición en el eje de acero para fines de sujeción. Esta gata será acorde al vehículo que se adquiere y como mínimo será de 20” de alto, deberá estar construido

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en acero de alto grado, será de alta durabilidad y con una capacidad mínima de 7.000 libras. Tendrá un rango de levante de 4.75” hasta 12.5”.

19.2.2 Herramientas y accesorios: La Unidad Ejecutora (SINAC) equipará cada vehículo con las herramientas y accesorios, para el control de incendios forestales, equipamiento que consiste en herramientas tales palas forestales, rastrillos forestales, Pulasky, Mc Leod, machetes, mangueras, accesorios para mangueras, pitones, dicho equipo se almacenará en los compartimientos del carrozado. El oferente deberá suministrar como complemento al sistema de supresión, una manguera de succión según el diámetro del sistema instalado y cada uno tendrá una longitud mínima de 3 metros y acople macho en un extremo y hembra el otro. Ambos acoples tipo NPSH, una válvula de pie y filtro según el diámetro del sistema de entrada por succión, esto para el re-abastecimiento del tanque de agua desde fuentes externas.

19.2.3 Otros equipos para el control de incendios forestales: Los equipos que se detallan a continuación deberán colocarse dentro del compartimento que se instalara en la sección trasera de cada vehículo conforme lo descrito en el punto 16.

19.2.3.1 Motosierra forestal de alta intensidad Debe contar con un sistema para reducir el consumo de aceite adhesivo de la cadena, un sistema anti vibración para mantener un uso cómodo y seguro para el operador, así como proporcionar mayor duración al equipo. Tendrá un peso no mayor a 7 kilogramos y el paso de cadena será de 3/8”. Contará con un tanque de combustible integrado de capacidad no menor a 0.60 L, así como un tanque integrado para aceite no menor de 0.30 L. El motor tendrá una cilindrada entre 59 cc y 80 cc, potencia mínima de 3.4/4.6 (kW/CV) y 4.4/6 (kW/CV) Contará con sistemas de seguridad como un freno de cadena el cual se activará de forma automática deteniendo la cadena de forma inmediata para proteger al usuario y un sistema de encendido de mínimo esfuerzo para el usuario. Tendrá un mando unificado donde las funciones principales de arranque, purgado y parada, se podrán controlar desde una sola palanca. El equipo deberá contar con una bomba de aceite con regulador del caudal para ajustar así según la función de la longitud de corte, tipo de madera y técnicas de trabajo.

19.2.3.2 Sopladora de motor forestal tipo mochila: La sopladora de motor de combustión monocíclico de 2 tiempos refrigerado por aire por ventilación forzada, 4.6 caballos de fuerza, y entre las 2600 (mínima) y las 7600 (máxima) revoluciones por minuto, debe de contar con una ignición electrónica, partida auto enrollable (retráctil) y de 62 cc. Deberá contar con un mando unificado tipo joystick con un diseño que facilite el control de las principales funciones por parte del operador.

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Deberá contar con una estructura vertical para la espalda del operador para garantizar mayor resistencia al equipo y confort, el diseño debe garantizar la protección del tanque de combustible y una distribución equilibrada del peso del equipo. El peso del equipo vacío no debe ser mayor a 11 kilogramos. El equipo deberá incluir protector auricular, herramientas básicas, cabezal soplador estándar, cabezal soplador plano, recipiente de mezcla de combustible y adaptador curvo.

19.2.3.3 Motobomba portátil de alta presión para incendios forestales: El rendimiento de la motobomba para la supresión de incendios debe ser probada bajo condiciones estándar NFPA y debe cumplir los estándares de emisiones EPA y CARB. La motobomba debe estar diseñada para soportar los rigores y extremas condiciones que conlleva la extinción de fuegos en campo; deberá ser compacta, con un peso máximo de 60 libras (27.2 kilogramos) y adaptable a un arnés con marco de espalda para ser cargado por una sola persona. Deberá incluir un kit de herramientas estándar de operación según recomendación del fabricante. Las roscas de entradas y salidas deberán estar protegidas por tapas de hule o aluminio. Deberá mantener altas presiones aún en presencia de grandes elevaciones y distancias. La motobomba deberá contar con una abrazadera para el desacople fácil y rápido de la bomba en caso de necesitar darle servicio en el campo.

19.2.3.4 Motor: El motor será de dos tiempos, combustible mezcla, sistema de enfriamiento por aire. El sistema de arranque retráctil (rebobinado) será con cuerda de arranque manual como respaldo, con una cilindrada mínima de 185 cc y un poder máximo no menor de 10 HP (7.46 kW). El sistema de mufla del motor contará con un supresor de chispas aprobado por el Servicio Forestal de EE.UU u otra organización de reconocimiento. 19.2.3.5. Bomba: Bomba de alta presión de cuatro etapas, los difusores y los impulsores construidos en material resistente a la corrosión. El sello de la bomba será un sello rotatorio mecánico resistente a ampollas para incrementar durabilidad en general. El rodamiento sellado será libre de mantenimiento, no deberá necesitar engrasado en el rodamiento de la bomba, con capacidad para bombear soluciones espumantes y retardantes. 19.2.3.6. Puertos de succión y descarga: La entrada por succión de la bomba será no menor de 2” (50.8 mm) con rosca NPSH y será parte íntegra del cuerpo de la bomba, esta tendrá una rosca de protección en aluminio, se incluirá una manguera de succión de al menos 2” x 10’ (50.8mm x 3m) en rosca NPSH y una válvula de pie y filtro de 2” en rosca NPSH. La descarga de la bomba será de 1.5” (38.1 mm) con rosca NPSH y será parte íntegra del cuerpo de la bomba y deberá incluir un adaptador de rosca 1.5” (38.1 mm) hembra NPSH a acople rápido cuarto de vuelta tipo

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forestal, así como una válvula de bola check de acoples rápidos cuarto de vuelta tipo forestal para proteger la bomba. 19.2.3.7. Tanque de combustible: El tanque de combustible de la motobomba portable de alta presión será no menor de 5.3 gal (20 L), a prueba de herrumbre y será un tanque externo a la motobomba y portátil, construido en polietileno de alta densidad. Debe incluir un adaptador de carga de combustible interno con filtro y bola y una conexión y manguera de alimentación en cuarto de vuelta y debe contar con sistema de control de gases. Deberá cumplir con los estándares militares estadounidenses y de las Naciones Unidas (certificación #MIL-C-53109) o similar. 20. Prueba de campo: Los vehículos que se oferten podrán a criterio de la Administración ser sometidos como parte de proceso de contratación administrativa a una prueba de campo donde demostrará su desempeño de tracción y el rendimiento en condiciones fuera de carretera con el peso máximo que debe soportar y dentro del entorno donde se desempeñará cada unidad extintora de ataque rápido contra incendios forestales. 21. Rotulación e identificación:

Cada uno de los vehículos deberá llevar los distintivos (logotipo) institucionales en ambas puertas de la cabina junto con el nombre de la institución y del Programa Nacional de Manejo del Fuego en ambos laterales. Al lado de cada puerta tendrá además las iniciales VIR-01, cuyo número consecutivo será para cada una de las unidades y que llegará hasta el 15; esta señalización debe estar dentro de un círculo. En la parte trasera y a ambos lados del vehículo se debe colocar la palabra “Uso Oficial” En la parte trasera de la unidad, debe contar con una cubierta de al menos un 90% de la superficie vertical por cintas refractivas, intercambiando los colores amarillo y naranja, colocadas en ángulo de 45°, con un ancho de 15.54 cm, según norma NFPA 1901. Sobre esta rotulación que va en la compuerta trasera, se debe colocar al margen izquierdo las iniciales de cada Área de Conservación (Ejemplo: ACG) en el margen derecho el número de la unidad (VIR-01) el cual no debe de estar dentro de circulo y de forma centrada las iniciales SINAC y debajo de ellas Programa Nacional de Manejo del Fuego. Toda la rotulación de seguridad y etiquetas del vehículo, deberá cumplir con material reflectante. Toda indicación y rotulaciones deberán estar en idioma español. 22. Garantía de los vehículos, equipos y accesorios: La garantía regirá a partir de la recepción definitiva y será como se detalla: 22.1 La garantía mínima contra defectos de fabricación de los vehículos y todos sus componentes será como

mínimo 3 años o 100.000 km. 22.2 En caso de pintarse el vehículo en Costa Rica tendrá una garantía mínima de 10 años por corrosión, 3

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años sin límite de kilometraje por oxidación en la superficie y defectos de pintura que aparezca en cualquier parte del vehículo.

22.3 Deberá incluirse un plan de mantenimiento por 36 meses o 100.000 km, lo que ocurra de primero, el cual será asumido por el contratista.

22.4 Para todo el sistema de luces de emergencias (barra Led ubicada sobre el techo, frente, laterales y sector trasero) será como mínimo 2 años.

22.5 Sistema de sirena, será como mínimo 2 años. 22.6 Sistema de radiocomunicación, será como mínimo 2 años. 22.7 Para el sistema de bombeo y componentes del sistema de supresión contra incendios, indicados en el

punto 18, será como mínimo 3 años. 22.8 Para la plataforma y compartimentos, será como mínimo 5 años. 22.9 Para el equipamiento especial que lleva cada uno los vehículos, indicados en el punto 19.2 en adelante

será como mínimo el uso en dos temporadas de incendios forestales (2017 y 2018) entre los meses de Enero a Julio.

23. Mantenimiento: El representante en Costa Rica de la marca de los vehículos ofertados deberá ofrecer el respaldo y servicio real post venta respaldado por el fabricante, debe contar además con las instalaciones necesarias en Costa Rica para brindar atención a los vehículos, así como con el sistema de bombeo, equipos y carrozado. 24. Inscripción y trámites para la circulación en carretera: Los vehículos serán entregados debidamente inscritos en el Registro Público a nombre de la Unidad Ejecutora, con todos los permisos de circulación al día, con las revisiones técnicas exigidas por Riteve y con las respectivas placas metálicas, de modo que los vehículos estén listos para su puesta en marcha al momento de su recepción. La Unidad Ejecutora, realizará los trámites de exoneración de los vehículos y equipos en caso de que sea ensamblado a nivel nacional. Se pondrá en funcionamiento los vehículos una vez que los mismos cuenten con las respectivas pólizas de riesgos. Los vehículos se entregarán en la ciudad de San José de Costa Rica en el lugar que designe la institución. 25. Documentación que debe de presentar para esta contratación:

Oferente:

Carta del fabricante donde haga constar que la empresa nacional que está ofertando los vehículos cuenta con el aval de representación de la marca, respaldo técnico, repuestos, garantía a nivel nacional y servicio post venta. Deberá garantizar por medio de declaración jurada que el vehículo (con todos sus componentes) el carrozado y los equipos requeridos son nuevos. Presentar la documentación de respaldo del fabricante de los vehículos garantizando la disponibilidad de repuestos para Costa Rica durante un mínimo de 10 años, contados a partir de la fecha de recibo definitivo de los vehículos. Presentar carta de compromiso del servicio post venta local reconocido por el fabricante de los vehículos para brindar el servicio de mantenimiento, repuestos y garantía para el chasis. Presentar carta de respaldo detallando la infraestructura con la que cuenta para dar servicio a nivel nacional, de

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los vehículos ofertados. El fiscalizador técnico definido en esta contratación deberá visitar dichas instalaciones para su verificación. Aportar la ficha técnica del vehículo con los datos relevantes acerca de:

Motor Sistema de combustible Sistema de enfriamiento Sistema eléctrico Sistema de frenos Sistema de suspensión Sistema de tracción motriz Chasis Sistema de protección vehicular (frente y laterales) Cabina Carrocería Pintura

Planos acotados del tipo de unidad de intervención rápida que se oferta, en los que se indique la ubicación de los equipos, los compartimentos, los acabados, luces y otros. Además de los planos acotados de la carrocería que se instalará en cada unidad que se ofrece, en los que se indique el diseño estructural, tipos de materiales, los refuerzos estructurales, los fundamentos de soporte y acople o sujeción al chasis. Se podrá presentar videos y otros recursos en multimedia que ayuden durante la revisión de los aspectos técnicos del vehículo ofertado Ficha técnica de cada uno de los equipos, accesorios y materiales (plataforma y compartimentos) que forman parte del vehículo de intervención rápida, tal y como:

Sistema de luces LED (ubicadas en el techo, frente, laterales y atrás) Sistema de radiocomunicación Sistema de sirenas Módulo de carrocería para el sistema de extinción de incendios forestales y compartimentos Sistema de extinción de incendios forestales (bomba, carrete, manguera, tanque) Motosierra Sopladora de motor Motobomba portátil Gata especial

Se debe presentar una lista de entidades dedicadas a la extinción de incendios forestales que han adquirido el sistema de bomba de la marca y/o fabrica que están ofertando (se puede incluir cartas para verificación) Aportar para el vehículo, el carrozado y equipos los siguientes documentos:

Certificados de sistemas de gestión de la calidad ISO 9001:2015 Certificación de sistema de gestión ambiental ISO 14001:2015 Certificación sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo OHSAS 18001:2007.

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Se puede presentar otras certificaciones que tenga para el vehículo, el carrozado y equipos. En caso que los vehículos sean importados e ingresen al país íntegramente construidos y equipados como se está solicitando en esta contratación, se deberá aportar como respaldo de la experiencia del fabricante, certificados de buena ejecución en la fabricación de vehículos de intervención rápida para la extinción de incendios forestales por las entidades contratantes, por valor como mínimo del presupuesto de este proyecto, de los últimos 10 años. En caso de que lo vehículos de intervención rápida sean ensamblados Costa Rica el oferente debe remitir los siguientes documentos:

Carta de los fabricantes de los siguientes equipos y accesorios, donde haga constar que la empresa nacional que está dichos cuenta con el aval de representación de la marca, respaldo técnico, repuestos, garantía a nivel nacional y servicio post venta.

Carta de los fabricantes de los siguientes equipos y accesorios, donde haga constar que la empresa nacional que está suministrando los mismos cuenta con el aval de representación de la marca, respaldo técnico, repuestos, garantía a nivel nacional y servicio post venta, a saber:

Sistema de luces LED (ubicadas en el techo, frente, laterales y atrás) Sistema de radiocomunicación Sistema de sirena Sistema de protección para ambos laterales vehículo. Sistema de protección para ambos laterales del vehículo. (mataburro) Cabrestante (Wincher) Módulo de carrocería para el sistema de extinción de incendios forestales y compartimentos Sistema de extinción de incendios forestales (bomba, carrete, manguera, tanque) Motosierra Sopladora de motor Motobomba portátil

Pintura: Con respecto al proceso de pintura del vehículo en caso que deba ser pintado en Costa Rica, se debe presentar documento escrito por parte del taller respectivo, mediante cual haga constar el tipo y marca de la pintura aplicada y la garantía mínima de 10 años por corrosión y 3 años sin límite de kilometraje por oxidación en la superficie. Capacitación: Se debe impartir una capacitación para 10 a 15 funcionarios del SINAC en las Áreas de Conservación donde se ubicarán los vehículos de intervención rápida.

Puesto Pocosol, Área de Conservación Guanacaste Parque Nacional Barra Honda, Área de Conservación Tempisque Parque Nacional Palo Verde, Área de Conservación Arenal Tempisque Zona Protectora Tivives, Área de Conservación Pacífico Central Zona Protectora Atenas, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central

La capacitación tendrá por objeto dar a conocer de forma teórica y práctica el funcionamiento, mantenimiento y conducción del vehículo, todos sus componentes y el sistema de extinción.

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Esta capacitación es de vital importancia para los funcionarios del SINAC para que tendrán contacto con esta unidad de intervención rápida y cada uno de los componentes que lo conforman. Cada capacitación será teórica y práctica, teniendo una duración de no menos de 6 horas y deberá ser impartida por un técnico directo del fabricante del vehículo y del sistema de extinción. Los costos del hospedaje, alimentación y traslados del personal que impartirá cada una de las cinco capacitaciones correrá por cuenta de la empresa respectiva.

Contratista: Deberá suministrar obligatoriamente junto con cada unidad entregada, una copia en idioma español del manual de operación y mantenimiento del vehículo, accesorios, compartimentos, equipos y sistema de extinción. Documentación del servicio de garantía del vehículo, sistema de plataforma, compartimentos, equipos, sistema de extinción, radio comunicación, sistema de sirena, sistema de luces de emergencia y otros accesorios que forman parte integral de cada unidad. Brindar asesoría técnica al SINAC, durante los 12 meses posteriores a la entrega de los vehículos de intervención rápida. Previo a la exoneración, presentar al SINAC los documentos y requisitos, que el Ministerio de Hacienda dispone para cumplir con la exoneración. Tendrá absoluta responsabilidad por los eventos que ocurran durante todos los traslados previos hasta su entrega final. Entregar por cada vehículo de la revisión técnica vehicular emitida por el ente autorizado, incluyendo el documento oficial de dicho proceso. Coordinar las cinco capacitaciones que se deben de impartir a personal del SINAC ubicadas en las diferentes Áreas de Conservación. Posterior de emitida la orden de pedido deberá dentro un plazo de 40 días naturales facilitar y coordinar con la Administración los diseños de la rotulación en formato digital para la respectiva aprobación y posterior colocación de los distintivos que lleva el vehículo. Mantener comunicación y coordinación respectiva con el Fiscalizador Técnico de esta contratación, durante el proceso de construcción de cada unidad de intervención rápida a efecto de verificar el cumplimiento de lo requerido por la Administración. En caso de que se suscite alguna situación durante el proceso de construcción debe comunicarlo por escrito al Fiscalizador Técnico. Una vez que los vehículos se encuentren en el sitio de entrega final, el SINAC se reserva el derecho de realizar diversas pruebas, análisis técnicos, químicos o de cualquier otra índole que permitan garantizar el cumplimiento de lo requerido en esta contratación. Pruebas a realizar para la recepción de cada vehículo:

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Verificación visual externa del vehículo, donde se revisará el sistema de luces, acabados de carrocería, pintura, rotulación en general, motor, accesorios, luces de emergencia, aditamentos extra solicitados, sistema de wincher)

Verificación visual interna del vehículo, donde se revisará el sistema de luces en general, ubicación del radio de comunicación, accesorios propios del vehículo, tapicería, sistema de sirena, bolsa de aire

Revisión del sistema de plataforma y compartimentos, en este último se verificará los materiales, sistema de iluminación, acoples y apertura de las puertas.

Revisión de cada uno de los equipos, para verificar su estado y operatividad. Revisión del sistema de bombeo en donde se pondrá a funcionamiento el dispositivo succión, descarga y

revisión de la presión en el pitón. En caso de que alguno de los vehículos sufra alguna situación por defecto de fabricación en cuanto chasis y sus accesorios, motor, sistema de protección, luces de emergencia, radio de comunicación, pintura, plataforma, compartimentos, rotulación, sistema de extinción y demás equipos; una vez recibido el aviso por un reclamo de garantía, el contratista tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para recibir la unidad en sus instalaciones. Recibido el vehículo, el contratista tendrá un plazo máximo de 20 días naturales para solucionar los problemas presentados. En caso de no ser posible cumplir con este plazo, el representante de la empresa deberá enviar una nota indicando el plazo de atención de la garantía, señalando claramente los plazos de importación de repuestos si se requieren, este período no podrá exceder los plazos normales de adquisición de repuestos por los medios convencionales disponible en el mercado, que sean demostrables. Deberá corregir los problemas detectados en el tiempo acordado con la administración, basado en el plazo establecido según el criterio anteriormente descrito. En caso de no cumplir con los plazos establecidos se impondrá el cobro de una multa equivalente al 0.1% del valor unitario de la unidad fuera de servicio por cada día de atraso, hasta un máximo de 30 días, que será descontado del 5% de la garantía de cumplimiento, solicitada en el presente concurso. Transcurrido este plazo máximo, deberá definirse un nuevo plazo de entrega y estará sujeto nuevamente a la misma política de multa. La oferta y toda la documentación requerida que se suministre deben venir en idioma español o bien en otro idioma pero que cuente con la traducción oficial de conformidad con lo citado en el artículo 62 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

A. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS 1. DE LA OFERTA:

Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones económicas, legales y las

especificaciones técnicas solicitadas. Según lo indica la Ley de contratación administrativa, Ley Nº 7494 y el reglamento a la ley de contratación administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

El no suministro de la información que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del

Cartel, excluirá la oferta para efectos de análisis y adjudicación. Art. 54, párrafo 3 y 83 del R.L.C.A.

La oferta debe ser presentada en forma física entregada la Proveeduría Institucional del SINAC, cualquier otra presentación de la oferta no será admitida a concurso

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Las propuestas presentadas extemporáneamente (después de la hora indicada), podrán ser recibidas,

pero no se considerarán en las etapas de estudio y selección de ofertas.

La hora que se considerará para efectos de apertura será la del del reloj marcador de la Proveeduría Institucional del SINAC.

2. GARANTIA DEL PRODUCTO:

El oferente debe indicar expresamente en su oferta el plazo y condiciones en las cuales brinda la garantía de fabricación de los vehículos y todos sus componentes, la omisión de este punto excluye automáticamente la oferta de concurso. El oferente debe indicar la garantía del producto en meses o años. Dicha garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación y por un plazo mínimo de 3 años o 100.000 km. “El SINAC” por medio del fiscalizador técnico del contrato, ejercerá los controles necesarios y oportunos que estime convenientes para supervisar y hacer cumplir en todos sus extremos el contrato. El período de garantía, para responder por los defectos de los productos entregados, se entiende que irá en función del tipo de bien que se solicite. Garantía de cambio o sustitución. En caso de requerirse, el oferente quedará comprometido a sustituir en un plazo no mayor a los 3 días hábiles posterior a su reporte, por su propia cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los productos que no cumplan con la normativa vigente, ya sea como consecuencia de su fabricación, mala calidad de los materiales empleados o por cualquier otra causa que se compruebe como responsabilidad del adjudicatario. Se considerará incumplimiento del contrato, cuando el Contratista, después de haber sido notificado, se rehusase a realizar el servicio, la corrección o la reposición que le hubiese sido indicada o se demorase en iniciar los trámites necesarios para ello por más de 8 días hábiles, a partir de la fecha de notificación, sin causa justificada. Siendo así, que la Administración determinará la conveniencia de iniciar el procedimiento de incumplimiento correspondiente.

3. PLAZO DE ENTREGA

El oferente deberá indicar el plazo de entrega en forma clara, el cual deberá ser en días hábiles, definiendo la cantidad exacta de los días, por lo que no podrá indicar plazos de entrega inciertos, inmersos dentro de un período. Lo anterior, a efecto de que la Administración pueda dar el seguimiento oportuno a la entrega de los bienes o servicios contratados. Sin embargo, el plazo para entrega de los productos no podrá ser mayor a los ciento diez días hábiles. La oferta que no indique el plazo de entrega, o que indique un plazo de entrega incierto, no será admitida a concurso.

4. MARCA Y MODELO

Se consideran inadmisibles las ofertas que no indiquen la marca y modelo de los bienes cotizados, salvo que en el comercio no se estile para dichos bienes el uso de marca y modelo.

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5. TALLER DE SERVICIO

La empresa que oferte debe contar como mínimo con un taller autorizado que preste la atención de mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos ofertados.

B. CONDICIONES GENERALES

1. En la contratación de marras rigen las disposiciones normativas contenidas en la Ley Nacional de

Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488, el Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Reglamento Específico para los Procesos de Compra y Contratación al Amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia bajo Decreto N° 38642-MP-MAG Sequía, y supletoriamente en las siguientes regulaciones: Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7494 Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, Decreto Ejecutivo Nº 32448-MP-MEIC-COMEX y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas sean aplicables.

2. La sola presentación y firma de la oferta por quién tenga poder para ello; se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al cartel, disposiciones legales y reglamentarias vigentes de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3. No se aceptarán ofertas por facsímil, ni vía correo electrónico. 4. Las ofertas deben referirse a las especificaciones técnicas del objeto contractual, al plazo de entrega y la

Garantía del equipo/servicio y repuestos de manera completa y específica y NO utilizando la leyenda “ENTENDIDO Y ACEPTADO” o “LEIDO Y ACEPTADO”, o alguna otra similar, que devenga en imprecisiones, ambigüedades u omisiones. Lo anterior para evitar posibles confusiones en la lectura de las ofertas, y poder verificar que se ajustan y están dispuestos a cumplir con lo solicitado en el cartel.

5. La oferta deberá suministrar la información completa, que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación, incluyendo folletos, panfletos, fichas técnicas, todo en español. Sin embargo, esta documentación tendrá que ser elaborada por el fabricante del producto, con las características y detalles del mismo, sin dejar duda de su originalidad.

En caso de que la Administración tenga dudas respecto a la veracidad del documento y a las características indicadas, solicitará el correspondiente subsane y de persistir dicha duda, la oferta no será admitida a concurso. (art. 81, inciso j RLCA). Documentación en otro idioma debe contar con la traducción oficial de conformidad con lo citado en el artículo 62 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

6. En la oferta debe indicarse claramente la persona responsable a quien notificar, número de teléfono, correo electrónico y fax, así como la dirección correspondiente, de no indicarse lugar de notificación, toda comunicación se entenderá realizada en el transcurso de dos días hábiles a partir de la emisión del acto administrativo, artículo 4 de la Ley de Notificaciones, citaciones, otras comunicaciones judiciales y el artículo 174 bis del Código Procesal.

7. Serán admitidas a concurso aquellas ofertas, cuya empresa o persona física se encuentre al día con el pago de las obligaciones del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y de la

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Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o bien que tienen un arreglo de pago aprobado por éstas; de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662 y su Reforma Ley Nº 8783 y el artículo 65 inciso C, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Además, para que sea admitida, deberá estar inscrita como patrono o trabajador independiente, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y en el artículo 31 reformado de la Ley Orgánica de la CCSS. Todo lo anterior, será verificado por la Administración, consultando por medio electrónico, en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Departamento Gestión de Cobro), el día de la apertura, por tal razón, los oferentes no deben presentar la certificación para este fin. Según resolución R-DCA-393-2012 de las 10:00 horas del 30 de julio del 2012 de la Contraloría General de República, en caso de no cumplir con lo anterior, la Administración estará obligada a solicitar a las empresa o persona física incumplientes que subsanen dicho defecto en un plazo máximo de 5 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el art. 80 del Reglamento de Contratación Administrativa.

8. Se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos técnicos, legales y económicos, en los plazos

solicitados y se adjudicará a la oferta que obtenga mayor puntaje según la Metodología de Evaluación.

9. En caso que la oferta sea cotizada en dólares, el monto deberá expresarse con un máximo de dos decimales.

10. Si la oferta es presentada en dólares, no procede el reconocimiento de reajustes de precios. 11. El Precio de la oferta:

Los precios que contenga la oferta deben presentarse en números y letras coincidentes (Art. 25 RLCA). En caso de divergencia entre el precio ofertado en números y letras, prevalecerá este último (Art. 25

RLCA). En caso de divergencia entre el precio unitario y el precio total, si la sumatoria de los precios unitarios

excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio (Art. 27 RLCA). 12. El SINAC analizará la racionalidad del precio ofertado; no se aceptarán precios que sean considerados

ruinosos o excesivos. Se pretende con este análisis eliminar aquellas ofertas que presentan un precio inaceptable según lo prevé el artículo 30 del RLCA.

13. La Proveeduría Institucional podrá solicitar aclaraciones y documentos adicionales que estime necesario

para realizar la evaluación, en tanto los mismos no varían la esencia de la oferta de conformidad con el Capítulo VI, en la Sección Segunda del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

14. La Administración se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las ofertas recibidas, o de

rechazarlas todas si así conviniera a sus intereses, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

15. Se prohíbe la cotización parcial de una línea. (Art. 66 RLCA.). 16. La Administración entenderá entrega inmediata, con la entrega del bien o servicio en un día hábil después de

recibido el Pedido de Compra o formalización contractual que correspondiere.

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17. Cualquier otro documento correspondiente al trámite (aclaraciones, recursos, entre otros) deben ser

presentados de la misma forma que fue presentada la oferta, debidamente firmado por la persona facultada para dicho trámite (art. 40 del L.C.A y art. 63 y 140 del R.L.C.A.).

18. La Administración no podrá contratar con los oferentes que no se encuentren al día en el pago de las obligaciones del impuesto a las personas jurídicas.

Lo anterior, será verificado por la Administración, consultando los medios que correspondan. En caso de no cumplir con lo anterior, la Administración estará obligada a solicitar a las empresas que incumplen que subsanen dicho defecto en un plazo máximo de 5 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el art. 80 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

19. De conformidad con la Ley Nº 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riegos y Atención de Emergencias”, en su artículo 53 ésta Institución se encuentra exenta del pago de todo tipo de impuestos, timbres y tasas.

20. Los plazos aplicables a la contratación son los dispuestos en la normativa propia de la CNE. 21. Consultas y/o Aclaraciones

Dentro del primer tercio del tiempo designado para la recepción de ofertas, todo oferente podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones de los términos de la contratación, de forma escrita a la Proveeduría Institucional del SINAC a la dirección [email protected]. Vencido el plazo serán consideradas extemporáneas. Estas consultas serán resueltas por la Proveeduría Institucional con la obligada colaboración de todas las demás unidades administrativas del SINAC de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones. Todas las modificaciones y aclaraciones que se emitan, constituyen parte del pliego de condiciones o cartel y las cuales serán dadas a conocer para todo aquel interesado en la contratación.

22. Responsabilidad del Oferente

Es obligación del oferente presentar su oferta en idioma español, de manera ordenada, completa y debidamente firmada por la persona legalmente facultada para ello (artículo 63 del RLCA.).

Los oferentes podrán concurrir a través de cualquiera de las formas de representación contenidas en el artículo 18 del RLCA.

El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.

Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva para el adjudicatario en una etapa posterior. Este cartel establecerá los requisitos que debe aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el

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adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción. Es obligación de los oferentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del contratista y, para ello, debe verificar con frecuencia, todos los anuncios y notificaciones con respecto al procedimiento. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.

C. CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. Personas Contactos y Fiscalizadores.

Persona contacto y fiscalizador técnico: Luis Diego Román Madriz, Teléfono: 2522-6500 Ext: 526, correo: [email protected] Fiscalizadora financiera: Ana Victoria Burgos Jiménez, Teléfono: 2522-6500 ext. 202, correo: [email protected]

Le (s) corresponde (n) al Administrador del Contrato (Art. 8 inciso g del R.L.C.A.), brindar toda la información necesaria y velar por la correcta ejecución del objeto contractual, como Encargado competente que cuenta con el personal técnico necesario para llevar a cabo y hacerse responsable de lo relacionado con la ejecución del contrato. En caso de que el (los) Contratista (s) incurra (n) en incumplimiento y/o conductas como las tipificadas por la Ley de Contratación Administrativa, sus Reformas y su Reglamento, se expondrá a la aplicación de sanciones respectivas.

Los Administradores del contrato deberán suscribir el acta de recepción provisional y definitiva de acuerdo al artículo 194 y 195 del R.L.C.A. Así mismo deben comunicar por escrito los incumplimientos en los plazos de entrega, en la entrega de productos, el inicio de ejecución de garantía del producto, ejecución de garantía de cumplimiento, multas, cláusulas penales e incluso el reclamo de daños y perjuicios según corresponda.

2. Lugar de entrega:

Oficinas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicadas costado al sur de la Universidad ULACIT, calle 1, avenida 15, Barrio Tournón, San José.

3. Metodología de evaluación

Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:

3.1 Factores de Evaluación.

Factor de Evaluación Porcentaje

(%) Detalle

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3.1.1 Monto de la oferta-precio 80 Total del puntaje a la oferta que presente el menor monto de la oferta-cotización.

3.1.2 Experiencia de la empresa en la revisión de los vehículos ofertados 10 Total del puntaje a la oferta que

presente mayor experiencia.

3.1.3 Taller de servicio propios 10 Total del puntaje a la oferta que presente mayor cantidad.

TOTAL 100 3.1.1 MONTO DE LA OFERTA- PRECIO (80%) Para determinar el puntaje correspondiente al factor precio, se aplicará la siguiente fórmula:

FP= (Pmin)/Px) x 80 Donde:

FP = Puntaje obtenido por la empresa en el factor cotización. Pmin = Precio total de la oferta con el monto total más bajo. Px = Precio total ofrecido de la oferta en evaluación. Puntaje Total.

La oferta que cotice el precio menor del cuadro se denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos asignada. Para las compras en plaza, el precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de venta y consumo. Para las compras "libre de derechos" e importación, el precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de venta, consumo y de derechos arancelarios. A efecto de aplicar la fórmula anterior del factor precio y para comparar las ofertas, la Administración tomará en cuenta las disposiciones contempladas en el Decreto Ejecutivo Nº 32448-MP-MEIC-COMEX publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de Julio de 2005; para agregar al valor CIF de la importación el porcentaje que indique dicha normativa.

3.1.2 Experiencia de la empresa en la revisión de los vehículos ofertados (10%) Igual o mayor a diez (10) años - 10% Igual o mayor a seis (6) pero menor de nueve (9) años - 7% Igual o mayor a tres (3) pero menor de seis (6) años - 4% Igual o mayor a uno (1) pero menor de tres (3) años - 2% 3.1.3 Cantidad de talleres mecánico propios para el servicio de revisión de los vehículos de intervención rápida (10%) Igual o mayor a diez (10) talleres - 10% De seis (6) a nueve (9) talleres - 7% De tres (3) a cinco (5) talleres - 4% De dos (2) a cuatro (4) talleres - 2% Lo anterior en virtud de que los vehículos a comprar se utilizarán en un momento dado en la realización de acciones de manejo del fuego en diferentes partes del país por lo que de esta forma la Administración se garantiza, en caso de falla mecánica u otra circunstancia, la cercanía a un centro autorizado de revisión.

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4. Criterio de desempate

En caso de que los oferentes posean condiciones iguales o equiparables en cuanto a la calidad, abastecimiento y precio, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 8262, se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: Primer factor: Preferirán a las PYMES de Producción Nacional.

En caso de empate, las Instituciones o Dependencias de la Administración Pública, deberán incorporar la siguiente puntuación adicional:

PYME de industria…………… 5 puntos PYME de servicio……………...5 puntos PYME de comercio…………... 2 puntos

Segundo factor: Si persiste el empate se adjudicará a la que tenga menor precio. Tercer Factor: Si persiste el empate se le adjudicará a la empresa con mayor experiencia. Cuarto factor: Si persiste el empate, se procederá a realizar el desempate al azar, con el lanzamiento

al aire de una moneda, previa invitación a una audiencia a los posibles adjudicatarios. (Art. 55 R.L.C.A.)

D. ASPECTOS LEGALES Los participantes a este concurso deberán indicar y cumplir con los siguientes aspectos:

1. Vigencia de la Oferta

La vigencia de la oferta será de 80 días hábiles, a partir de la apertura de las ofertas. Art 67 del reglamento de la ley de contratación administrativa.

En caso de no indicarse la vigencia de la oferta se tomará para todo efecto la vigencia mínima solicitada por el cartel (80 días hábiles).

Si el oferente indica en su oferta únicamente días, se entenderá para todos los efectos como días hábiles.

En casos especiales el SINAC podrá solicitar a los oferentes una prórroga de la vigencia en su oferta por un plazo determinado. El oferente que acepte dar la prórroga requerida no podrá modificar su oferta. En caso de presentación de recurso de revocatoria o de apelación en contra del acto de adjudicación, los participantes que deseen mantener su interés legítimo, deberán renovar la vigencia de la oferta.

2. Forma de Pago

La forma de pago se hará de acuerdo al procedimiento utilizado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

En el caso de proveedores de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) registrados en el Ministerio de

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Economía, Industria y Comercio (MEIC), que han demostrado esa condición según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reglamentos, la Administración Central tendrá un plazo máximo de 30 días para pagar.

El contratista debe aportar, a la hora de gestionar el pago correspondiente; lo siguiente: o Original de la o las facturas en el momento de hacer entrega del bien o servicio contratado

indicando la siguiente información:

A nombre de Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)-CNE. Decreto N°338642-MP-MAG. Trámite de Contratación SINAC-CDE-004-2016. N° de Pedido de Compra. Descripción del bien o servicio. Número de cuenta cliente. Nombre del banco en el cual se realizará la cancelación del bien/servicio. Factura debidamente firmada por el Representante Legal de la empresa contratada (Firma,

nombre, cédula y cargo)

o Original de la certificación de dicha cuenta cliente, siendo requisito para ello que el proveedor sea titular ante el ente bancario seleccionado, emitida por el Banco respectivo, para el primer trámite de pago del presente período y copia de dicho documento para eventuales pagos subsiguientes.

o El recibo a satisfacción del bien o servicio.

o Original del Pedido de Compra aportando las especies fiscales, por el monto que se le indicará en

dicho Pedido, los cuales pueden ser cancelados mediante Entero a Favor del Gobierno, o bien, las mismas adheridas al Pedido de Compra, que corresponde al 0.25% del monto adjudicado y el 100% del Reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 272 del Código Fiscal, excepto si se suscribe el contrato administrativo, en cuyo caso dichas especies fiscales serán adheridas al mismo, por el monto correspondiente. En el supuesto de servicios continuos, dichas especies, serán adheridas al respectivo Pedido de Compra que se generará anualmente.

o En caso de moneda diferente a la nacional se utilizara el tipo de cambio de venta de la moneda de

referencia del Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de pago de la factura.

La Administración verificará en el sistema SICERE, al momento de ingresar las facturas para el trámite de pago, que el adjudicatario se encuentre al día con el pago de las cuotas obrero-patronales, ante la Caja Costarricense del Seguro Social. De no estar al día, la factura será tramitada, pero a la vez la Administración realizará la respectiva denuncia ante las autoridades correspondientes de la CCSS.

3. Certificaciones:

Con una vigencia no máxima de tres meses de emisión al día de la apertura de las ofertas:

La oferta deberá contener las siguientes certificaciones:

Certificación notarial de personería jurídica y apoderado general, de fecha de constitución, y sobre el capital social. Si las acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública respecto de esta última, en cuanto a la naturaleza de sus acciones.

Cuando se trata de una sociedad costarricense colectiva, en comandita, anónima o de responsabilidad

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limitada, deberá acompañar con su propuesta una CERTIFICACIÓN PÚBLICA SOBRE LA NATURALEZA Y PROPIEDAD DE SUS CUOTAS O ACCIONES. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública respecto de esta última en cuanto a la naturaleza de sus acciones.

Las certificaciones serán emitidas: En cuanto a la naturaleza de las cuotas o acciones; por el registro Público o por un notario público, con vista en los Libros del Registro. En cuanto a la propiedad de las cuotas o acciones, por un notario público o contador público autorizado, con vista en los libros de la sociedad. No obstante, si se tratare de una sociedad inscrita dentro del año anterior al requerimiento de la Certificación, o modificada a acciones nominativas dentro del período indicado, la certificación sobre ambos extremos podrá ser extendida por el Registro Público o por un notario. Si la certificación o copia certificada hubiere sido presentada en diligencia anterior, también se admitirá sobre las mismas bases, en tal caso se debe hacer referencia del expediente en que consta la certificación, o hacer referencia de que se encuentra en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En tanto se declare en la oferta que la propiedad de las cuotas o acciones se mantiene invariable, la certificación extendida en determinada fecha o copia certificada de la misma, serán admitidas a los indicados efectos hasta un año después de su emisión. La certificación notarial debe cumplir con los siguientes requisitos:

Nombre completo del (a) notario (a) que certifica. Nombre del (la) solicitante. Lugar, hora y fecha de la emisión de la certificación. Número de consecutivo en el control de certificaciones, de conformidad con el artículo 73 de los

Lineamientos citados. Cancelación de timbres y derechos de Ley. Toda certificación notarial deberá cancelar ¢12,5 timbres fiscales, ¢5 timbres de archivo, ¢250 timbre de colegio de abogados, si lo certificado se encuentra inscrito en el Registro Nacional, deberá cancelarse ¢300 de timbre de registro adicionales. Estar emitidas en papel de seguridad del (a) notario (a) otorgante, excepto que lo certificado sean copias. Cuando lo certificado son copias, estas deben contar con los siguientes requisitos, acorde con el artículo 70 de los Lineamientos citados:

Certificar que el contenido es fiel y exacto al original. Cada copia debe ser numerada. Cada copia debe contar con la firma y sello blanco del notario. En la razón notarial se debe indicar la cantidad de copias, su numeración, y que: el sello y la firma

están debidamente registrados, la firma estampada fue puesta por el (la) notario (a) otorgante. Además de los timbres del apartado c), deberá cancelarse ¢3 de timbres fiscales adicionales por

cada hoja certificada después de la primera. Deben ser emitidas en idioma español. Deben presentarse en caracteres legibles e impresión indeleble. Cualquier error debe salvarse por medio de nota al final, ante de la firma del notario. Toda numeración deberá constar en letras, excepto que se certifiquen copias o se transcriba literalmente documentos u otras piezas.

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Emitidas en un plazo no mayor de tres meses anteriores a su presentación. Para todo lo anterior, cumpliendo con las últimas directrices que en materia de certificaciones ha emitido la Dirección Nacional de Notariado. En el caso de oferente extranjero éste se entiende sometido a las leyes y a los tribunales de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites y ejecución del contrato, debiendo manifestarlo en forma expresa en su propuesta. Asimismo, deberá considerar para la presentación de su oferta la normativa legal que le afecte, como por ejemplo las contribuciones tributarias a que se obliga en caso de resultar adjudicatario. Los documentos que se les soliciten, en caso de otorgarse por autoridades extranjeras, deberán presentarse legalizados de acuerdo con la Ley de Seguridad Consular de Costa Rica.

4. Ofertas Consorciales

Se aceptan OFERTAS CONSORCIALES, donde dos o más participantes podrán ofertar de forma consorciada los servicios ofrecidos, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio. Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante. Los requisitos legales deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio para el objeto que ofrecen y solo se podrán reunir o completar requisitos cartelarios por parte de los consorciados en cuanto a los objetos ofrecidos. (Art. 74 RLCA.). Las ofertas presentadas en consorcio, en que participen dos o más firmas deberán cumplir los siguientes requisitos: 4.1. Junto con la oferta se deberá presentar un acta de constitución del consorcio firmado por todos los integrantes del consorcio, indicando el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones, con la documentación de Respaldo pertinente, donde expresen la responsabilidad solidaria con respecto a la ejecución del contrato. A su vez, se deberá designar, mediante poder, quién ejercerá o fungirá como responsable y autorizado para contraer obligaciones. 4.2. Cada oferente presentará solamente una oferta, ya sea individualmente o como miembro de un consorcio. El oferente que presente o participe en más de una oferta (a menos que lo haga como subcontratista o en los casos cuando se permite presentar o se solicitan propuestas alternativas) ocasionará que todas las propuestas en las cuales participa sean rechazadas.

5. En los supuestos de subcontrataciones

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La cual no podrá ser superior al 50% del objeto contractual, según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad. En el caso de Subcontratar el oferente debe adjuntar a su propuesta lo siguiente:

Listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas, además aportará certificación mediante declaración jurada, que haga constar que los subcontratistas, se encuentran al día en las cuotas obrero patronales.

No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.

6. Declaraciones Juradas

Con una vigencia no máxima de un mes de emisión al día de la apertura de las ofertas: La oferta deberá contener las siguientes declaraciones juradas del oferente: Que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. (Art. 65 incisos a, b y c del

R.L.C.A.).

Que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición reguladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. (Art. 20 del R.L.C.A.).

Que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) (Art. 19 R.L.C.A.). Asimismo debe encontrarse al día con el Registro Nacional en el pago del impuesto de personas jurídicas (Art. 5 Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas).

Que el oferente cumpla estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social establecido por el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el salario mínimo establecido por el Decreto de Salarios Mínimos. Tal y como lo indica la Directriz DMT-1261-2010 de fecha 17 Setiembre del 2010 emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

E. Adjudicación

La Proveeduría Institucional se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las facultades contenidas en los artículos 26, 27 y 66 del R.L.C.A. Se adjudicará la oferta que, cumpliendo con todos los requisitos técnicos, legales y económicos, obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas. La Proveeduría Institucional resolverá el mismo dentro de los 10 días hábiles, prorrogables por un plazo igual, en casos debidamente justificados, siguientes a la fecha de la apertura de las ofertas.

F. Garantía de Participación A la hora establecida para la apertura de las ofertas, el oferente deberá presentar una garantía de participación a favor de la Administración por un monto del 5% sobre el monto total ofertado, con una vigencia mínima de tres

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meses contados a partir de la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Artículos 37, 38, 39, 42 Y 43 del R.L.C.A. La garantía deberá venir a nombre de la persona física o jurídica adjudicada, de lo contrario no será admitida. Art. 43 R.L.C.A. La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del R.L.C.A. La Garantía de Participación se debe presentar en las formas indicadas en este mismo apartado se debe presentar a nombre del SINAC. Cuando la garantía de participación sea en dinero en efectivo en colones, se deberá depositar en la cuenta corriente No. 100-01-000219134-5, cuenta cliente 15100010012191346 A NOMBRE DE SINAC CUENTA FONDO GARANTIA Y CUMPLIMIENTOS del Banco Nacional de Costa Rica. Cuando la garantía de participación sea en dinero en efectivo en dólares, se deberá depositar en la cuenta corriente No. 100-02-000620980-5, cuenta cliente 15100010026209802 A NOMBRE DE SINAC CUENTA DOLARES FONDO GARANTIA Y CUMPLIMIENTOS del Banco Nacional de Costa Rica. Los bonos y certificados de depósito a plazo se recibirán por su valor de mercado y deberán de acompañarse de los cupones correspondientes al mismo (si los hubiera), endosados a favor del SINAC y de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. En caso de no presentar los cupones deberá cancelar la diferencia que corresponda por el valor de los mismos, con el fin de que la garantía se ajuste al requerimiento cartelario. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devengan los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño. Adicionalmente, se podrá presentar la garantía en cheque certificado, cheque de gerencia o carta de garantía. En caso de presentar depósito bancario o transferencia electrónica se puede adjuntar el documento escaneado al correo electrónico proveeduría.garantí[email protected], o en recepción de la proveeduría y si se presenta un título valor (cheque certificado, cheque de gerencia y carta de garantía, se deberá presentar el documento original emitido por el Banco en la recepción de la Proveeduría Institucional, en donde se procederá a confeccionar y entregar al oferente un recibo por la garantía presentada.

No se aceptan cheques que no sean certificados o de gerencia

G. Garantía de Cumplimiento

El horario para recepción de garantías es de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 2:30 p.m.

El adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento posterior a la comunicación que realice la Administración de la firmeza del acto de adjudicación. Una vez en firme las líneas adjudicadas cuentan con un plazo impostergable de cinco días hábiles para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento.

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En caso de ampliarse el plazo o monto contractual, la garantía de cumplimiento deberá ser ampliada en monto y plazo, lo cual debe coordinarse con la unidad supervisora del contrato y la Proveeduría Institucional del SINAC. El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. La vigencia de la misma será indicada en la respectiva resolución de adjudicación, y estará en función del plazo de entrega indicado en la oferta. La garantía debe venir a nombre de la persona física o jurídica adjudicada, de lo contrario no será admitida. Art. 43 R.L.C.A.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del R.L.C.A. Toda garantía de cumplimiento que se presente en las formas indicadas en este mismo apartado se debe presentar a nombre del SINAC. Cuando la garantía de cumplimiento sea en dinero en efectivo en colones, se deberá depositar en la cuenta corriente No. 100-01-000219134-5, cuenta cliente 15100010012191346 A NOMBRE DE SINAC CUENTA FONDO GARANTIA Y CUMPLIMIENTOS del Banco Nacional de Costa Rica. Cuando la garantía de cumplimiento sea en dinero en efectivo en dólares, se deberá depositar en la cuenta corriente No. 100-02-000620980-5, cuenta cliente 15100010026209802 A NOMBRE DE SINAC CUENTA DOLARES FONDO GARANTIA Y CUMPLIMIENTOS del Banco Nacional de Costa Rica. Los bonos y certificados de depósito a plazo se recibirán por su valor de mercado y deberán de acompañarse de los cupones correspondientes al mismo (si los hubiera), endosados a favor del SINAC y de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. En caso de no presentar los cupones deberá cancelar la diferencia que corresponda por el valor de los mismos, con el fin de que la garantía se ajuste al requerimiento cartelario. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devengan los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño. Adicionalmente, se podrá presentar la garantía en cheque certificado, cheque de gerencia o carta de garantía.

En caso de presentar depósito bancario o transferencia electrónica se puede adjuntar el documento escaneado al correo electrónico proveeduría.garantí[email protected], o en recepción de la proveeduría y si se presenta un título valor (cheque certificado, cheque de gerencia y carta de garantía), se deberá presentar el documento original emitido por el banco en la recepción de la Proveeduría Institucional, en donde se procederá a confeccionar y entregar al oferente un recibo por la garantía presentada.

La garantía de cumplimiento será devuelta previa solicitud del contratista dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración tenga por definitivamente ejecutado el contrato a completa satisfacción. Entendido esto, posterior a la fecha de firma del finiquito.

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No se aceptan cheques que no sean certificados o de gerencia El horario para recepción de garantías es de lunes a viernes de 7:00am a 3:00pm

H. Pedido de Compra Pedido de Compra se enviará digitalmente a través del correo electrónico reportado para atener notificaciones.

I. Multas y sanciones De las obligaciones laborales El adjudicatario, tiene el deber ineludible de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social, hasta la recepción definitiva del bien o servicio, la omisión de esta estipulación se tomará como causal de incumplimiento del presente contrato, haciéndose acreedor el contratista a las sanciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa en éstos casos. De la responsabilidad laboral

Con la ejecución del presente objeto contractual, no representa una relación laboral entre “EL SINAC” y “EL CONTRATISTA”, por lo que corresponde a “EL CONTRATISTA” toda la responsabilidad laboral sobrevenida con ocasión del personal por él contratado para la prestación del servicio, quedando “EL SINAC” exonerado de cualquier situación afín a la relación obrero-patronal. De las Multas y Clausula Penal. Si existieran defectos en el cumplimiento de la ejecución del contrato, imputables al Contratista, el SINAC podrá cobrarle por concepto de multas entre un 0.1% del monto total adjudicado. De igual forma, si existieran atrasos en la ejecución del contrato también imputables a él, por concepto de cláusula penal podrá cobrarle ese mismo porcentaje del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso en la entrega, respecto al plazo ofrecido. Se consideran eventuales incumplimientos generadores de responsabilidad del contratista con penalidad y sanción, los siguientes:

a. Defectos en la ejecución del contrato u orden de compra, considerando aspectos como monto, plazo y riesgo de la inejecución.

b. Repercusiones en el servicio que se brinde o para el interés público. c. Otros incumplimientos que se generen durante la ejecución del servicio o entrega del producto.

En caso de ser necesario el cobro de alguna suma por concepto de multas y/o cláusula penal, el SINAC instaurará un procedimiento sumario en contra del Contratista, en caso de que el Contratista resultare responsable del pago por uno o ambos conceptos. En el momento en que el monto a cobrar, ya sea por concepto de multas o cláusula penal, alcance el 25% (veinticinco por ciento) del total adjudicado, el SINAC valorará las circunstancias del contrato para decidir si continuar con el mismo o resolverlo por incumplimiento contractual de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Establecimiento de Multas y Cláusulas Penales de la CNE y el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, estando facultada para imponer las sanciones de ley y cobrar además los daños y perjuicios que un eventual saldo en descubierto haya generado dicho incumplimiento.

J. Obligaciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación

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“El SINAC” por medio de los funcionarios encargados del Sistema Nacional de Áreas de conservación ejercerán los controles necesarios y oportunos que estime convenientes para supervisar y hacer cumplir en todos sus extremos el contrato. La presente contratación queda condicionada al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000. San José, 07 de Febrero de 2017.

MBA. MARIETTA TENCIO OLIVAS Proveedora Institucional

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Exp. Adm. MTO/Yara/rqq