Sistema Penal y Control Social

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Sistema Penal y Control Social Definicin del Sistema penal como mecanismo de control social Es la parte del control social que resulta institucionalizado de forma punitiva y con discurso punitivo, que emerge como medio de socializacin sustitutivo slo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan, formando un conjunto de instancias formales y publicas , impuestas por el estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado. Este sistema comprende, bsicamente, la polica (en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado), los tribunales, el ministerio Pblico, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso penal, como defensoras y procuraduras, y el sistema de ejecucin penal, tanto institucional (rgimen carcelario) como no institucional (instancias diversificadoras de la pena detentiva)".

Subsistema de policia Por policia se puede entender una institucin publica estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de individualizar infracciones, detectar a los autores y manejar (restringir) y/o suprimir (prevenir) dichas infracciones. EL MODELO POLICIAL Constituye un conjunto de supuestos y principios sobre la organizacin deseable de la polica como agencia de seguridad ciudadana. Los principios del modelo son las coordenadas institucionales a travs de los cuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organizacin. El modelo policial se concibe como un modelo complejo en tanto que responde a la correlacin de poderes pblicos de los mbitos poltico territoriales nacional, estadal y municipal que concurren equilibradamente dentro del Sistema Integrado de Polica para el cumplimiento de la funcin policial destinada a la satisfaccin de la garanta de la seguridad ciudadana. Abarca supuestos y principios intrainstitucionales, que tienen que ver con la organizacin, gestin, desempeo y evaluacin comunes para los cuerpos de polica, y que deben ser aplicados dentro de cada uno de ellos, y supuestos y principios interinstitucionales, que tienen que ver con la coordinacin, cooperacin, sinergia y acoplamiento de los diversos cuerpos

policiales dentro del marco de una accin convergente para la realizacin de las polticas pblicas de seguridad ciudadana que corresponden a la polica. 1. PRINCIPIOS GENERALES La Polica es una institucin pblica, de funcin indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre proteccin de los derechos humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participacin, control de desempeo y evaluacin de acuerdo con procesos y estndares definidos y sometida a un proceso de planificacin y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los mbitos poltico territoriales en el mbito nacional, estadal y municipal. De carcter pblico y de funcin indelegable: La polica se entiende como una instancia de prestacin estatal que debe contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana sin que su intervencin pueda ser sustituida por instancias de carcter privado en lo que se refiere a la proteccin de los derechos humanos y al arbitraje del uso de la fuerza legalmente autorizada. Civil: La polica es una institucin para el mantenimiento de la convivencia pacfica dentro de la sociedad caracterizada por el libre ejercicio de los derechos, la adopcin de decisiones polticas construidas sobre la base de consensos y el uso de la fuerza en la medida estrictamente necesaria para cada situacin. El carcter civil se manifiesta orgnica y funcionalmente en su mando, direccin, estructura, cultura organizacional, tcticas, equipos, estrategias y en el personal. Dentro del marco constitucional y de los derechos humanos: La Polica es una institucin encargada de contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana con estricto apego a los principios constitucionales, y a los derechos humano garantizados por la Constitucin y por el sistema internacional de proteccin. Permanente: La Polica constituye la prestacin continua de medidas para contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana y no puede estar sometida a vaivenes que impliquen la interrupcin de la prestacin. Eficaz y eficiente: La polica debe orientarse a la satisfaccin de la garanta de seguridad ciudadana, de manera tal que optimice los recursos disponibles para la consecucin de los resultados previstos. Universal: La polica debe cubrir todos los estratos de la poblacin de forma amplia, sin distincin ni discriminacin alguna de origen nacional o social,

posicin econmica raza, etnia, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra condicin o ndole. Democrtica y participativa: La polica debe ser una institucin abierta al escrutinio de los ciudadanos, facilitando la intervencin de los mismos en la planificacin del servicio, el control y evaluacin, gestin conforme a parmetros predefinidos y suficientemente conocidos, que faciliten su mejoramiento y correccin. Sujeta a planificacin: La polica es una institucin programable en funcin de estrategias, metas y objetivos compatibles con las polticas pblicas de seguridad ciudadana. Necesaria y pertinente: La polica debe responder a los requerimientos de seguridad ciudadana, en los mbitos poltico territoriales municipal, estadal y nacional, segn sea preciso para garantizarla en cada uno de los mbitos poltico territoriales. 2. LA FUNCIN POLICIAL Qu debe hacer la polica? La seguridad ciudadana es una garanta constitucional (artculo 55) cuyo cumplimiento lo asigna el Estado a los rganos de seguridad ciudadana (artculo 332) como una competencia concurrente entre los mbitos poltico territoriales nacional, estadal y municipal (artculo 332, ltimo aparte). La principal funcin de seguridad ciudadana es la policial que consiste en la proteccin que el Estado debe garantizar a las personas y a la colectividad frente a agresiones (por accin u omisin) o peligros que amenacen o lesionen los derechos humanos a la vida, la integridad, las libertades y el patrimonio (pblico y privado), al incumplimiento de los actos emanados de la autoridad competente o, menoscabo del funcionamiento institucional. La funcin principal de las policas, de acuerdo a este mandato se expresa en las siguientes acciones: a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos y las libertades pblicas. b) Prevenir la comisin de delitos. c) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. d) Garantizar el control y la vigilancia de la circulacin y el trnsito terrestre.

e) Facilitar la resolucin de conflictos mediante el dilogo, la mediacin y la conciliacin. Estas acciones definen el marco de la funcin policial general, que por mandato constitucional, es concurrente entre los tres mbitos poltico territorial del poder pblico nacional, estadal y municipal. Por lo cual son competentes para ejercerlas, la polica nacional y las policas estadales y municipales. Para el cumplimiento de esta garanta, el Estado cuenta con los rganos de seguridad ciudadana, entre los cuales est la polica. Trnsito terrestre: Dado que la funcin de preservacin, mantenimiento y aprovechamiento de vas terrestres es reconocida por la Constitucin como un mbito de competencia concurrente entre el poder nacional, estadal y municipal, por los artculos 156, n. 27, 164, n. 9 y 178, n. 2 de la Constitucin, las policas de estos niveles tienen funciones de control y ordenacin de la circulacin y el trnsito de vehculos, as como de seguridad vial en general. Por estas razones, no se justifica un cuerpo nacional exclusivo de Vigilancia y Trnsito Terrestre. La investigacin penal como manifestacin de la seguridad ciudadana comporta las acciones, tcnicas, medios y procedimientos para investigar la comisin de delitos e identificacin de los autores, como actividad de auxilio al Ministerio Pblico en la investigacin penal. En cuanto a la funcin especial de investigacin penal, el artculo 332 ordena que en el mbito nacional, el Ejecutivo Nacional organizar un Cuerpo de Investigacin Penales, pero como adems la funcin de investigacin penal es una funcin policial especial que forma parte de la seguridad ciudadana (Constitucin, 332,2) y sta ltima es concurrente entre los tres mbitos polticos territoriales (artculo 332, ltimo aparte), los rganos policiales de estos tres mbitos deben cumplir tambin esta funcin, tal y como lo determina la legislacin correspondiente (COPP; LOMP y DLCICPC-COPP) bajo la direccin del Ministerio Pblico en desarrollo del mandato constitucional (artculo 285,3). Los servicios de polica especializada, que correspondan a extranjera, identificacin, sistema financiero, impositivo y aduanero, navegacin, sanidad, ambiente y recursos naturales, recursos hidrulicos, ordenacin territorial, fronteras, minera, puertos y aeropuertos, ferrocarriles y telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 4, 5, 6, 11, 15, 16, 23, 25, 26, 27, 28 y 30 del art. 156 de la Constitucin, corresponden al Poder Pblico Nacional. Dado que algunas de estas competencias han sido atribuidas a la Guardia Nacional por la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional, y que, de acuerdo al artculo 332 de la Constitucin, la Guardia Nacional no es un rgano de seguridad ciudadana, ella no debe cumplir funciones de polica general.

3. LA ESTRUCTURA POLICIAL Quines realizan la funcin policial? 3.1. Autoridades de Polica Quines son autoridad de polica y qu hacen? Son autoridades de polica, en materia de seguridad ciudadana, el Ministro del Interior y Justicia, los gobernadores de estado y los alcaldes, respecto a los cuerpos nacionales, estadales y municipales, respectivamente. En materia de polica de investigaciones la autoridad en la investigacin penal corresponde al Ministerio Pblico. Son autoridades de polica, en cada uno de los rganos correspondientes, los directores de los diversos cuerpos policiales y los funcionarios con responsabilidades de comando en la relacin jerrquica con sus subordinados. 3.2. Atribuciones de las autoridades de polica Son atribuciones de las autoridades de polica en materia de seguridad ciudadana (ministro, gobernadores y alcaldes): a. Adecuar el control de delito, la participacin de la comunidad, las prioridades de intervencin policial y los indicadores del desempeo policial en funcin la consecucin (del cumplimiento) de metas y la consecucin de las normas generales de actuacin y de respeto a los derechos humanos a su correspondiente mbito territorial, conforme a los programas y polticas generales. b. Designar a los directivos de los cuerpos policiales siguiendo los estndares, acreditacin y cumplimiento de requisitos establecidos para los cargos correspondientes. 3.1.2. Corresponde a las autoridades de polica, en el mbito profesional y funcional de los diversos cuerpos policiales que integran el sistema integrado de polica: a. Aplicar las polticas de seguridad ciudadana los principios y programas generales para el control de delito, la participacin de la comunidad, cumplir las metas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del rgano que dirigen. b. Aplicar los estndares y las normas establecidas en la legislacin, reglamentacin y sistema de acreditacin sobre: ingreso, permanencia, disciplina, rgimen de prestacin de servicio, retiro, supervisin, evaluacin

de desempeo, ascensos y administracin de los recursos, en consonancia con los principios de participacin y contralora social que estuvieren establecidos. 4. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE ASIGNACIN DE COMPETENCIAS DE POLICA GENERAL Cmo concurren los rganos al cumplimiento de la funcin policial? Son principios de asignacin de competencias de polica en los mbitos poltico territoriales nacional, estadal y municipal, los siguientes: Concurrencia: la funcin policial es compartida por el poder pblico nacional, estadal y municipal. Coordinacin: la funcin policial se desarrolla mediante la comunicacin, intercambio, balance y la informacin compartida entre los rganos de los tres mbitos poltico territoriales. Cooperacin: la funcin policial supone la sinergia entre los diversos rganos de polica para obtener el fin comn de la garanta de la seguridad ciudadana. Atencin temprana: la funcin policial supone que toda situacin de necesidad o emergencia debe ser atendida en la forma ms rpida y eficaz posible por el rgano situacionalmente presente o prximo. 4.1. Criterios de distribucin de competencias: Los principios anteriores requieren la definicin de criterios que permitan armonizar el ejercicio de la funcin policial. Estos criterios se basan en el espacio fsico donde se produce la situacin de intervencin, en su complejidad, en la intensidad de la intervencin exigida y en la especificidad de la materia a que ser refiere la intervencin correspondiente. 4.1.2. Criterio de territorialidad: Las situaciones que se producen y limitan al mbito local corresponden a la polica municipal, las que se producen y extienden al mbito estadal corresponden a la polica estadal y las que rebasan el mbito de los diversos estados corresponden a la polica nacional. En caso de no estar disponible un servicio policial determinado, asume la ejecucin de la tarea el inmediatamente ms cercano en orden ascendente o descendente. 4.1.3. Criterio de complejidad:

A medida que se incrementa el nivel de complejidad de cada situacin, en trminos de los sujetos involucrados, el tipo de intereses en disputa y el alcance de los conflictos en curso, corresponde la intervencin policial a un rgano de mayor alcance territorial. Por consiguiente, corresponde a la polica municipal el abordaje y manejo de situaciones de baja complejidad, a la polica estadal las situaciones de complejidad media y a la polica nacional las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de complejidad creciente la residencia de una de las partes fuera del espacio territorial de actuacin de la polica, la disparidad de poder o recursos entre las mismas, las redes y coaliciones grupales y la sofisticacin y/o extensin de la modalidad delictiva que se emplea. En caso de no estar disponible un servicio policial determinado, asume la ejecucin de la tarea el inmediatamente ms cercano en orden ascendente o descendente 4.1.4. Criterio de la intensidad de la intervencin: A medida que se incrementa la magnitud de la accin policial, en trminos de armamento o en equipos de alta tecnologa, corresponde la intervencin policial a un rgano de mayor alcance territorial. Por consiguiente, corresponde a la polica municipal el abordaje y manejo de situaciones con intervenciones de baja intensidad, a la polica estadal las situaciones con intervenciones de intensidad media y a la polica nacional las situaciones con intervenciones de alta intensidad. En caso de no estar disponible un servicio policial determinado, asume la ejecucin de la tarea el inmediatamente ms cercano en orden ascendente o descendente. 4.1.5. Criterio de la especificidad de la intervencin: A medida que se incrementa la especialidad de la materia a que se refiere la intervencin policial, corresponde actuar a un rgano de mayor alcance territorial. Por consiguiente, corresponde a la polica municipal el abordaje y manejo de situaciones genricas, a la polica estadal las situaciones con mayor nivel de especificidad y a la polica nacional las situaciones que implican alto nivel de experticia como consecuencia de la modalidad, organizacin o multiplicidad de implicaciones. De conformidad con estos criterios, las competencias sugeridas para los distintos cuerpos policiales son las siguientes: Polica Nacional Corresponde a la Polica Nacional atender las situaciones con implicaciones internacionales, incluyendo delitos con proceso ejecutivo fraccionado entre varios pases y con implicaciones que trascienden a ms de un estado, las situaciones que requieran de intervenciones de alta intensidad, tanto en trminos de armamento, como en equipos de alta tecnologa o bien de

destrezas altamente especializadas, las situaciones que representen multiplicidad de intereses en conflicto, desproporcin manifiesta entre vctimas y victimarios y redes delictivas sofisticadas. Policas estadales y municipales: Las policas estadales y municipales comparten las mismas funciones, segn el mbito territorial y nivel de complejidad, intensidad de intervencin y especialidad de la situacin a ser controlada. Debern actuar de inmediato en la atencin temprana del conflicto o situacin de que se trate, independientemente de su complejidad, extensin o repercusin, al tiempo que debern informar y requerir la participacin de los cuerpos policiales ms prximos en orden ascendente cuando la situacin rebase sus posibilidades. No tienen capacidad para organizar grupos especiales de comando o tcticas especiales. Los grupos antimotn corresponden, con exclusividad, a las policas estadales. La Guardia Nacional: La Guardia Nacional tiene competencias de seguridad en el mbito fronterizo, rural, de proteccin ambiental, resguardo fiscal, como polica especializada, en situaciones de desastres naturales y en el control de graves perturbaciones del orden interno del pas. La perturbacin del orden interno del pas se debe interpretar, a la luz de lo establecido en el artculo 329 de la Constitucin, como una situacin de extrema gravedad, que compromete la integridad de la gobernabilidad en el mbito domestico. 5. CARRERA POLICIAL Cul es el nivel de preparacin y los requerimientos de ingreso, promocin y retiro requeridos para la polica? Comprende todo lo relativo a los rangos en la jerarqua policial, sistema de formacin, requisitos para el ascenso, permanencia y retiro, incluyendo rgimen de seguridad social. 5.1 Organizacin jerrquica y distribucin de responsabilidades Se propone una carrera nica, con mecanismo comn de ingreso, en una escala de 9 rangos jerrquicos para todos los cuerpos policiales, que contemplen niveles de comisarios, inspectores y oficiales. Las responsabilidades para cada uno de ellos seran, bsicamente las siguientes: Comisarios: Alta gerencia, planificacin y evaluacin, es el nivel estratgico de la organizacin policial. Inspectores: Gerencia media, diseo de operaciones, supervisin y evaluacin, es el nivel tctico de la organizacin

policial. Oficiales: Nivel operacional, ejecucin de las actividades, es el nivel de contacto directo con el pblico. 5.2 Ascensos. Se prev un reglamento uniforme de ascensos. La base para asignacin de cargos, ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los funcionarios y las funcionarias de Carrera Policial, es la calificacin de servicio. La calificacin consiste en la evaluacin de las condiciones ticas, profesionales, tcnicas, fsicas y psicolgicas del funcionario o funcionaria, que lo acrediten para la obtencin de una determinada asignacin. Entre los indicadores de calificacin se considerar: el reconocimiento de los mritos profesionales, el rendimiento en las funciones desempeadas, la antigedad en el grado, la aprobacin de los cursos de desarrollo profesional que se exijan. El rgimen de ascensos contemplar: a) el tiempo mnimo de permanencia dentro de cada rango, que se establecer dividiendo el periodo total de la carrera entre los rangos jerrquicos, de modo que corresponda a cada tramo un tiempo proporcional mnimo de permanencia; b) el tipo de acreditacin requerido para cada nivel, que deber ser certificado por la instancia acadmica donde se haya efectuado el curso o entrenamiento, indicando las horas acreditadas y las habilidades y destrezas inducidas; c) los mritos de servicio, que consistirn en la evaluacin cotidiana de desempeo, a travs de la hoja de vida, con indicacin de ndice de cumplimiento de metas y tareas y participacin en acciones meritorias o extraordinarias; d) una evaluacin psicotcnica del aspirante para determinar si posee el perfil para el cargo al cual aspira. Los requisitos a) y d) son condiciones para el ascenso y los requisitos b) y c) se ponderarn a los fines de construir una escala de puntajes que permitan clasificar en orden descendente a todos los aspirantes correspondientes. 5.3. El Sub sistema de Formacin Policial Debe ser un conjunto orgnico, integrado, con polticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formacin y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la Carrera Policial para todos los funcionarios policiales del pas. Los principios bsicos de este subsistema son los siguientes: a. Formacin profesional estandarizada. Todos los funcionarios policiales del pas sern formados en una Academia con un curriculum comn bsico y con diversificacin por especialidades, dentro de la misma academia o

mediante convenios con otras instituciones de educacin superior del pas, segn las disciplinas y reas de trabajo especializadas. b. Formacin continua. Los funcionarios policiales sern reentrenados peridicamente y su nivel de formacin continua y actualizacin sern determinantes para el ascenso en la carrera policial, a cuyo efecto existir conexin entre acreditacin educativa y ascenso. c. Para ingresar a la polica se requerir aplicar y cumplir con los requisitos de admisin y haber cursado, como mnimo, un ao de formacin en la academia, luego de contar con el ttulo de educacin media diversificada. Se fijarn niveles de educacin formal requerida para optar a los diversos niveles jerrquicos dentro de la polica. 5.4. Derechos Laborales y a la Seguridad Social: Se prev homologar el rgimen de previsin social y otras asignaciones econmicas, las condiciones laborales y los beneficios socio-econmicos, de acuerdo con la particularidad de la condicin de cuerpo armado de seguridad ciudadana, respetando el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. 6. DESEMPEO POLICIAL Cmo debe actuar la polica? Comprende todo lo relativo a pautas de comportamiento e indicadores de rendimiento, eficiencia, eficacia, uso de la fuerza, respeto de los derechos humanos, medios y recursos disponibles y, en general, criterios para el desarrollo del trabajo policial dentro de lmites socialmente aceptables. 6.1. Normas de actuacin Son normas generales de actuacin de todos los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales: 1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminacin alguna por motivos de raza, sexo, religin, idioma, opinin poltica, origen nacional, posicin econmica o cualquier otra ndole. 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitucin de la Repblica y dems leyes.

3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad. 4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia denunciar cualquier acto de corrupcin que conozca en la prestacin del servicio policial. 5. Observar en toda actuacin, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, a quienes procurarn proteger y auxiliar en las circunstancias que fuese requerido. 6. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificativos que los acrediten como autoridad pblica. 7. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la implementacin de acciones o medidas para la seguridad ciudadana que las involucre. 8. Velar por el disfrute del derecho a reunin y del derecho a manifestar pblica y pacficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperacin, compresin e intervencin oportuna, proporcional y necesaria. 9. Respetar la integridad fsica de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningn acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entraen violencia fsica, psicolgica y moral, en cumplimiento del carcter absoluto del derecho a la integridad fsica, psquica y moral garantizado constitucionalmente. 10. Garantizar a las vctimas el apoyo, la asistencia y la informacin que requieran, sin discriminacin alguna. 11. Utilizar el arma de fuego slo en circunstancias extremas, como reaccin al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresin ilegtima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad. 12. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a lo siguiente: a) ejercer moderacin y actuar en proporcin a la gravedad del delito y al objetivo legtimo que se persiga, b) reducir al mnimo los daos y lesiones y respetar y proteger la vida humana, c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios mdicos a las personas heridas o afectadas, y d) procurar notificar lo

sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos ntimos de las personas heridas o afectadas. 13. Abstenerse a ejecutar rdenes que comporten la prctica de acciones u omisiones ilcitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitucin o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violacin de derechos humanos que conozca en la prctica de sus funciones. 14. Denunciar las violaciones a los derechos humanos que conozca se hayan producido o se sospeche vayan a producirse. 15. Informar a sus superiores y si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas. 16. Respetar la libertad personal y practicar solo las detenciones autorizadas por el orden constitucional. En caso de detencin, explicar suficientemente las razones, facilitar comunicacin con familiares, amigos y abogados, as como observar estrictamente los trmites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurdico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad fsica, psquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana. 17. Asegurar plena proteccin de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarn las medidas inmediatas para proporcionar atencin mdica. 18. Ejercer el servicio policial utilizando los mecanismos y medios pertinentes y apegados a la Constitucin establecidos para la preservacin de la paz y la garanta de la seguridad individual y colectiva. 19. Extremar las precauciones, cuando la actuacin policial est dirigida hacia los nios, las nias o los adolescentes, as como el adulto mayor y las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad fsica, psquica y moral, considerando el principio de preeminencia de sus derechos en todo momento. Estas normas integrarn las regulaciones que rijan a cada uno de los rganos policiales en los mbitos nacional, estadal y municipal, as como a la normativa militar en tanto que sus rganos cumplan funciones policiales, y regir para todos como principios rectores.

Las mximas autoridades de los cuerpos policiales se encargarn de promover y difundir por todos los medios a su alcance acciones para que todos sus funcionarios, as como la ciudadana en general, conozcan y respeten el contenido y alcance de estas normas de actuacin, las cuales debern ser colocadas en lugares visibles en todas las dependencias de los mismos. 6.2. Uso de fuerza Se prev una poltica y legislacin uniforme para el uso de la fuerza por parte de la polica, orientada por los siguientes principios generales: afirmacin de la vida como valor supremo constitucional y legal, desestmulo del uso de la fuerza como castigo, escalas progresivas para el uso de la fuerza en funcin del nivel de resistencia y oposicin del ciudadano, procedimientos de seguimiento y supervisin de su uso, entrenamiento permanente policial y difusin de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contralora social en esta materia. Las instituciones de Polica dispondrn de una serie de medios que permita a los funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza y entrenarn, permanentemente a todos sus funcionarios para el uso de esos medios. Son criterios para el uso diferenciado de la fuerza los siguientes: 1. El nivel de fuerza a aplicar no lo decide el funcionario sino la conducta del ciudadano. 2. El funcionario debe mantener el menor nivel de fuerza posible para el logro de la misin. 3. En ningn momento debe haber dao fsico innecesario, ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la accin policial. La conducta del ciudadano, como determinante del uso diferenciado de la fuerza, supone que la dosificacin de sta ltima tomar en cuenta una progresin en el comportamiento ciudadano y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre intimidacin psquica y agresin mortal se grade la fuerza partiendo de la presencia ostensiva hasta el uso del arma de fuego. Forma parte de la poltica sobre el uso de la fuerza: a. Adquisicin de armas y equipos en funcin del cometido civil de la polica, en base al principio de la intervencin menos daina y ms efectiva, colocando, en caso de dudas, por encima la preservacin de la vida y la integridad del sujeto pasivo de la fuerza.

b. Registro y control de asignacin del armamento a cada funcionario, de modo que se permita establecer, en cada caso, quin porta determinado equipo, a los fines de individualizar las responsabilidades correspondientes. c. Utilizacin exclusiva de equipos autorizados y homologados, sin posibilidad de sustituir armas, proyectiles o instrumentos de defensa y control fuera de los listados especificados como parte de la dotacin policial. 6.3. Otros recursos materiales La gestin policial estar orientada, en cuanto al mantenimiento de su capacidad operativa, la renovacin y sustitucin de equipos y la optimizacin de los recursos disponibles, por los siguientes principios generales: a. Ambientes fsicos: Todos los ambientes fsicos, incluyendo depsitos y parques, resguardo de evidencias y sitios de reclusin, debern contar con condiciones de ventilacin e iluminacin adecuadas, as como de resguardo frente a intrusos o personas no autorizadas, en condiciones compatibles con normas sanitarias y de resguardo de la dignidad de los usuarios. b. Unidades mviles: Todas las unidades sern adquiridas conforme a un plan de dotacin aprobado, cuya ejecucin ser supervisada, y cuya reparacin y/o sustitucin ser programada para evitar la obsolescencia, deterioro y desproteccin de policas y ciudadanos. c. Uniformes e insignias: Las policas homologarn los uniformes y distintivos a fin de favorecer la rpida y efectiva identificacin del funcionario por parte de los ciudadanos. 7. RENDICIN DE CUENTAS Cmo debe ser el control de la polica? Comprende todo lo relativo a mecanismos de control interno y externo de la polica, rgimen disciplinario, asuntos internos, procedimientos de deteccin y correccin de malas prcticas, instancias externas de supervisin y auditora, coordinacin gubernamental y contralora social. 7.1. Rgimen disciplinario. Se prev un rgimen disciplinario unificado en cuanto a faltas, procedimientos para determinar la responsabilidad e instancias encargadas de aplicar las sanciones, evitando tipificaciones que vulneren los derechos a la libertad de expresin, a la integridad personal, a la libertad personal, a la inembargabilidad del salario, a la proteccin de la familia, al inters superior

del nio, a la seguridad jurdica, a la proteccin a la vida privada y al debido proceso. Se propender a una tipologa de sanciones concentrada en torno a las amonestaciones verbales y escritas y a la destitucin como sancin para las faltas ms graves. Son principios del rgimen disciplinario: a) La tipificacin precisa de la infraccin; b) La indicacin de la gravedad de la falta, distinguiendo entre faltas leves, medias, graves y muy graves; c) La adecuacin de la sancin, segn estos cuatro niveles de gravedad, entre amonestacin verbal, escrita, suspensin y destitucin; d) El derecho de defensa en todos los grados del procedimiento disciplinario; e) La adopcin del principio de imparcialidad y de exclusin del procedimiento disciplinario como mecanismo de retaliacin o de proteccin personal; f) el acompaamiento de planes de reentrenamiento o de modificacin de conducta cuando la falta no condujere a la destitucin. 7.2. Instancias de supervisin. Se prev la organizacin de un sistema de control interno y externo a la polica, conforme a los siguientes principios generales: Balance entre supervisin interna y externa, fomento de la participacin ciudadana para la presentacin de quejas fundamentadas, aplicacin de sanciones disciplinarias oportunas, garanta de mecanismos de confidencialidad y proteccin a los denunciantes, vctimas y testigos, mecanismos de contralora social con soporte en las organizaciones comunitarias estables y acreditadas, fomento de mecanismos de conciliacin y compensacin a las vctimas. El sistema de supervisin interna estar integrado por: a) el Departamento de Asuntos Internos, que operar conforme a los principios de autonoma, independencia, separacin fsica, confidencialidad, proteccin y resguardo del denunciante, celeridad y eficacia, a fin de identificar en forma oportuna, bien por informacin interna, bien por denuncias presentadas por los ciudadanos, los comportamientos irregulares de los funcionarios policiales con miras a la aplicacin de los correctivos a que hubiere lugar y a la apertura de las correspondientes averiguaciones disciplinarias. Su director deber ser un funcionario de alta respetabilidad dentro del Cuerpo Policial; b) el rgano de decisin disciplinaria ser independiente del Departamento de Asuntos Internos, y bajo cuya responsabilidad estar la adopcin de la medida disciplinaria correspondiente. El sistema de supervisin externa estar integrado por: a) el Comit Ciudadano de Supervisin Policial, integrado por representantes elegidos dentro de cada comunidad, y cuya funcin ser revisar los procedimientos disciplinarios incoados frente a funcionarios policiales de la jurisdiccin correspondiente, a fin de formular las observaciones que estimaren pertinentes antes de la adopcin de la decisin disciplinaria, en el caso de

faltas graves o muy graves; b) el Auditor Policial, que ser un ciudadano con respetabilidad y competencia reconocidas en cada estado o municipio, y cuya responsabilidad es la de revisar, evaluar y sugerir cambios en las prcticas y la aplicacin de instructivos y procedimientos policiales con miras a incrementar su eficiencia y responsabilidad frente a la comunidad. Este Auditor trabajar conjuntamente con la Defensora del Pueblo para el ejercicio de sus responsabilidades. 7.3 Atencin a las vctimas Se propone una Oficina de Atencin a las vctimas del delito o de abuso de poder, constituida por un equipo interdisciplinario, el cual operar conforme a mecanismos que aseguren que las vctimas sern tratadas con compasin y respeto, que recibirn la asistencia material, mdica, psicolgica y social que sea necesaria, que conocern las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos judiciales y recibirn informacin oportuna sobre la marcha de las actuaciones, as como sobre la decisin de sus causas, minimizando las molestias, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidacin y represalia. 8. SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA Cmo se organiza la Polica a nivel nacional? El sistema integrado de polica supone el cumplimiento de la funcin policial concurrente, a travs del desarrollo de una estructura que asegure la gestin y eficiencia de los cuerpos policiales mediante el cumplimiento de principios y reglas comunes sobre la carrera, el desempeo, los niveles de intervencin, las atribuciones y los mecanismos de supervisin y control. 8.1. Estructura Comprende todo lo relativo al diseo de la dimensin policial de la poltica de seguridad, la cual corresponde al Estado, mediante el Ministerio del Interior y Justicia con la participacin de los tres mbitos poltico territoriales del Poder Pblico. La organizacin, la coordinacin interinstitucional, las instancias de diseo de polticas pblicas sobre seguridad ciudadana que rigen a la polica, la formacin, evaluacin y acreditacin, la dependencia de las autoridades de seguridad ciudadana y las lneas de mando. El Sistema Integrado de Polica, bajo la rectora del Ministro del Interior y Justicia, est compuesto por: 1. Un Consejo General de Polica. 2. La polica nacional.

3. Las policas estadales. 4. Las policas municipales. 5. Las policas especializadas. 6. El subsistema de formacin y carrera policial. 7. Una comisionadura general dedicada a la investigacin de graves violaciones a los derechos humanos. 8. El Fondo Nacional Intergubernamental para la Gestin Policial. Dado que la Polica Metropolitana est adscrita a una entidad poltico territorial para la cual, la Constitucin no define competencia de organizacin de la polica, no se justifica su existencia como cuerpo autnomo de polica. 8.2. El Consejo General de Polica es la mxima instancia para la definicin, planificacin y coordinacin de las polticas pblicas sobre seguridad ciudadana, que corresponden a la Polica, as como para la definicin del desempeo profesional del polica. Est presidido por el Ministro del Interior y Justicia e integrado con representacin de: los gobernadores, los alcaldes, el Ministerio Pblico, el Poder Judicial y la Defensora del Pueblo. Comprendera un organismo intergubernamental encargado de: 1. Formular la dimensin policial de las polticas pblicas y los planes de seguridad ciudadana a nivel nacional y disear las lneas maestras de la dimensin policial de los planes de seguridad ciudadana, a nivel estadal y municipal, 2. Fijar los estndares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de procedimientos, organizacin mnima comn exigida para todos los cuerpos policiales, programas de formacin policial y mecanismos de control y supervisin, a fin de uniformar lo necesario y facilitar el desempeo policial dentro de un marco previsible y confiable de actuacin, incluyendo la aplicacin de programas de asistencia tcnica policial. 3. Certificar, supervisar y decertificar instituciones policiales, en el mbito nacional, estadal y municipal, en caso de incumplimiento de los estndares aprobados, una vez aplicados los programas de asistencia tcnica. 4. Asegurar la coordinacin entre los diferentes cuerpos policiales en el mbito nacional, estadal y municipal.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el numeral 2, el Consejo General de Polica contar con un Comit de Asesora Tcnica, cuyos dictmenes sern vinculantes, encargado de disear y proponer los estndares correspondientes, as como de aplicar y supervisar los programas de asistencia tcnica donde fuere necesario. Dicho Comit estar integrado con representacin de: directores de cuerpos policiales nacionales, estadales y municipales; el Ministerio de Educacin Superior; el Ministerio de Planificacin y Desarrollo; las organizaciones de derechos humanos; las instituciones de educacin superior que tengan programas vinculados al control social y administracin de justicia y las comunidades organizadas con trabajos en prevencin del delito. La competencia del Consejo General de Polica y del Comit de Asesora Tcnica se extiende a todas las policas existentes en todo el territorio nacional, las cuales quedan sujetas al proceso de certificacin. 8.3. La Comisionadura General de Polica constituye un organismo de carcter nacional, dependiente de la Defensora del Pueblo, encargada de procesar, investigar y remitir para consideracin del Ministerio Pblico las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios policiales en todo el pas. Estar integrada por un Comisionado General, un Consejo de Investigacin con participacin de defensores del pueblo, fiscales y funcionarios policiales retirados de respetabilidad y hoja de servicios intachable, adems de un equipo auxiliar que le permita emprender investigaciones independientes sobre hechos graves y emblemticos, proponiendo las recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar a las vctimas y mejorar el desempeo policial. 8.4. El Fondo Intergubernamental para la Gestin Policial constituye una asignacin presupuestaria, a nivel nacional, para facilitar la dotacin, entrenamiento, asistencia tcnica y compensacin para los diversos cuerpos policiales que integran el sistema integrado de polica. De conformidad con el artculo 185 de la Constitucin, corresponde al Consejo Federal de Gobierno establecer un apartado, dentro del Fondo de Compensacin Interterritorial, para este propsito. Se sugiere incorporar una institucin de defensa del polica que podra estar adscrita a la Defensora del Pueblo o a cada cue

DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA LOS DELITOS DE VIOLACIN. Actos lascivos violentos. Corrupcin de menores. Seduccin bajo promesa matrimonial y el incesto. Elementos. Tipos. Ubicacin en el Cdigo Penal venezolano.

El bien jurdico tutelado se refiere a las buenas costumbres, el buen orden de familia, relaciones en sociedad, lo cual es una cultura, una idiosincrasia que viene de religiones y con ello regular todos los aspectos que tengan que ver con sexualidad, como seran los casos de prostitucin, de la corrupcin de menores, los aspectos relativos a conductas humanas conocidos como parafilias (conductas sexuales contrarias al patrn normal de la relacin heterosexual; o desviaciones que tienen que ver con la condicin mental de quien la sufre). Con estas especies de delitos se protege la familia, el matrimonio, la filiacin, la libertad sexual, la moralidad, el pudor; es decir, una serie de elementos que estn relacionados con las buenas costumbres y el buen orden de la familia distribuidos en la Constitucin Nacional en diversos artculos. En las antiguas legislaciones se hablaba de estupro que era una suerte de violacin de una doncella (mujer de 25 aos de edad), se hablaba de relaciones sexuales con menores de 25 aos y ese tipo de delito fue evolucionando, protegiendo edades, protegiendo relaciones de personas con parentescos en aquellas pocas, con lo cual se evitaba tanto relaciones incestuosas como relaciones anormales (parafilias); y dentro de esa evolucin siempre se siguieron patrones relacionados con la iglesia, dependiendo por un lado de las personas que por su condicin fsica o psquica, relacionadas con la edad, el desarrollo fsico, el desarrollo mental, pudieran ser susceptibles de tipos de delitos sexuales; y por otro lado, en aquellas personas que estaban en completo desarrollo mental y fsico, que salan del patrn anterior, se protega la libertad sexual. Dentro de estos patrones fueron apareciendo una serie de delitos que han sido modificados; en el caso de nuestro pas, por ejemplo, en la reforma del Cdigo Penal de 1.926; que es el mismo Cdigo Cenardelli, italiano, del siglo pasado, se estableca el delito de violacin a nivel genrico y era muy estricto para aplicar la atipicidad y encuadrarle hechos, es decir, la conducta asumida para que fuera considerada violacin, era estrictamente lo que deca un solo verbo de esa accin que estaba en el anterior Cdigo Penal, lo cual produjo impunidad, sin contar, adems que estos delitos tienen dos modalidades; algunos son de accin pblica y otros de accin privada. En el caso del gnero, de la violacin simple, es un delito de accin privada, porque slo se acta a instancia de parte, por ello, la violacin era un delito que siempre quedaba impune, por que la mayora de las mujeres no denunciaban la violacin para evitar que esto se supiera; eran muy pocas las causas denunciadas por este delito; y, adems cuando se denunciaba, en el 90% de esos procedimientos haba impunidad, por que era muy difcil por los aspectos tcnicos, mdico legales, por las caractersticas del anterior tipo penal, determinar, si en verdad hubo o no violacin o que el mismo se adecuara al tipo; por lo general, como la pena era baja, los sujetos activos de estos delitos salan en libertad, etc. Lo expuesto anteriormente, cambia, a

partir del caso sonado, en nuestro pas, de Linda Loaisa, que ante la serie de denuncias que existan, motivo a la Asamblea Nacional, para que dentro de la ltima reforma hecha al Cdigo Penal, se reformaran completamente estos artculos, aumentando su penalidad y agregando una serie de condiciones a los tipos penales, como nuevas conductas que amplan el espectro de lo que significa desde el punto de vista penal la violacin; por ejemplo, antiguamente, solo haba violacin cuando exista una cpula entre hombre y mujer; caso que no prevea que una mujer violara a un hombre o a otra mujer; porque el sujeto activo, en el cdigo anterior, exiga, por lo que estableca el ncleo rector, el verbo, que fuera un hombre, por poseer ste el rgano sexual masculino, que era con lo nico que hasta ese entonces se poda violar; ahora no, porque cambi a raz de esa reforma. Ahora, la norma establece una serie de condiciones:

Art. 374 C.P. "Quien por medio de violencias o amenazas haya constreido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por va vaginal, anal u oral, o introduccin de objetos por alguna de las dos primeras vas, o por va oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable ser castigado, como imputado de violacin, con la pena de prisin de diez aos a quince aos. Si el delito de violacin aqu previsto se ha cometido contra una nia, nio o adolescente, la pena ser de quince aos a veinte aos de prisin. La misma pena se le aplicar, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1. Cuando la vctima sea especialmente vulnerable, por razn de su edad o situacin, y, en todo caso, cuando sea menor de trece aos. 2. O que no haya cumplido diecisis aos, siempre que para la ejecucin del delito, el responsable se haya prevalido de una relacin de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcin, o afines con la vctima. 3. O que hallndose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable. 4. O que no estuvieren en capacidad de resistir por causa de enfermedad fsica o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcticas o excitantes de que ste se haya valido. Pargrafo nico: Quienes resulten implicados en los supuestos expresados, no tendrn derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicacin de medidas alternativas del cumplimiento de la pena".

En este artculo nos encontramos con dos tipos de violacin: En el encabezado del artculo est la violacin simple, que refiere en primer lugar que debe existir una intencin. La violacin simple es de accin privada (Art. 25 C.O.P.P. - Delitos de instancia privada -) este artculo 25 C.O.P.P. El Art. 25 C.O.P.P guarda relacin con el Art. 379 C.P. "En lo que concierne a los delitos previstos en los artculos precedentes, el enjuiciamiento no se har lugar sino por acusacin de la parte agraviada o de quien sus derechos represente (esta parte guarda relacin con el Art. 25 C.O.P.P. que nos explica que son delitos de accin privada: Cuando es la vctima, la persona que se ha lesionado, el titular del bien jurdico que ha sido agraviado la que debe intentar la accin y no hay intervencin del Ministerio Pblico; el artculo explica que habr intervencin del Ministerio Pblico cuando la persona est entre dicha o haya este tipo de situaciones) Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un ao desde el da en que se cometi el hecho o desde el da en que tuvo conocimiento de l la persona que pueda querellarse en representacin de la agraviada. El desistimiento no tendr ningn efecto, si interviene despus de recada sentencia firme. Se proceder de oficio en los casos siguientes: 1. Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompaado de otro delito enjuiciable de oficio. 2. Si el hecho se hubiere cometido en algn lugar pblico o expuesto a la vista del pblico. 3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones pblicas. Tanto el artculo 25 C.O.P.P. como el 379 C.P. nos remiten a un procedimiento especial, que es el procedimiento en los delitos de accin privada o a instancia de parte agraviada que se encuentra en el C.O.P.P.: La persona va a los tribunales e introduce una querella ante un Juez de juicio y se sigue un procedimiento de tipo especial; lo cual no pasa por el Juez de control, ni por Fiscala; sino que va directo a juicio; que es como una especie de acusacin privada; el tribunal de Juicio la admite e inicia un proceso donde hay una fase para evacuar pruebas; otra fase para que la otra part5e presente sus pruebas; van al debate oral y pblico despus de un acto de conciliacin; lo cual es una forma expedita y rpida de que las personas obtengan una justicia expedita y sin dilaciones indebidas como establece la Constitucin. Este era otro de los problemas con el delito de violacin, que el procedimiento era muy largo y por ello la persona al final desista del mismo.

El Art. 374 C.P. tiene unas caractersticas, primero tiene que cumplirse la intencin y debe verificarse por violencia o amenaza, precisamente para constreir, compeler o someter a la persona y llevarla a un acto carnal por la fuerza; recurdese que la amenaza constituye violencia psicolgica y la violencia fsica es la propiamente dicha a que se refiere el artculo; pero ahora establece algo muy importante que hizo variar las condiciones de este delito: Primero como dijimos habla de "quien por medio de amenazas" es decir que se refiere a cualquier persona y ms aun, cuando se refiere a los instrumentos o herramientas que pueden usarse para cometer el delito de violacin, vuelve a ratificar que una mujer puede cometer violacin igual que un hombre; lo que permite que, ahora como antes, el sujeto pasivo pueda ser hombre o mujer; sobre todo cuando se apart la forma de cometer violacin se apart de la cpula y agreg nuevos elementos al tipo penal, porque ahora se refiere "vaginal, anal u oral" antes no exista oral y contra natura estaba en tela de juicio (doctrina dividida); y agrega, que una persona puede ser violada tanto con el rgano sexual masculino como con objetos sexuales, que puede ser de cualquier tipo por cualquiera de las tres vas. El artculo es tan amplio y extenso, que cualquier conducta, fuera de lo normal, puede ser considerada como una violacin. El artculo establece una modalidad (agravante) cuando es nio, nia o adolescente; con pena de 15 a 20 aos de prisin. Sin menoscabo de los delitos que aparecen en la LOPNA (concurso de normas: cuando hay dos normas parecidas con conductas semejantes, por lo que el Ministerio Pblico cuando va a acusar o el Juez cuando va a calificar decide cual de las dos normas va a aplicar), pero en el segundo aparte del artculo hay unas condiciones en las que encontramos lo que se llama la violacin presunta: que es la misma violacin simple pero que si es de accin pblica y se llama presunta porque tiene un elemento, que sin importar que est o no est presente la violencia o la amenaza del encabezado del artculo, lo cual hara, en el caso de la violacin simple que existiera consentimiento y por tanto no existiera el delito de violacin como tal, pero, en el caso de la violacin presunta da igual que dicha violencia o amenaza est o no, por que la misma se da en los siguientes casos "la misma pena se le aplicar, aun sin haber violencias o amenazas - primer aparte -", entonces la violacin presunta es aquella donde puede o no haber violencia o amenaza y de igual manera se configura el delito, exista o no violencia o amenaza; porque el delito tiene una condiciones: 1. Cuando la vctima sea especialmente vulnerable, en razn de su edad o situacin, y, en todo caso cuando sea menor de 13 aos. Este numeral se refiere a que hay violacin presunta, cuando hay menores de 13 aos, sin importar si fue con violencia o amenaza; habla el artculo, en este caso, en razn de la edad como limitacin abierta; supngase el caso

de una persona de noventa aos de edad, por ejemplo, y que adems no este en capacidad menta para entender lo que est pasando; son personas vulnerables y no tienen por esta causa capacidad para discernir sobre lo que est sucediendo en cuanto a la sexualidad. 2. O que no haya cumplido 16 aos, siempre que para la ejecucin del delito, el responsable se haya prevalido de una relacin de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcin, o afines con la vctima. Hay una relacin de subordinacin familiar o no familiar, pero de tutor, de institutor, de maestro, etc; y, hay una edad que es sumamente susceptible, porque se supone que no hay capacidad de discernimiento; entonces, priva adems de la edad, la circunstancia en que la persona pueda influir sobre la vctima, debido a la afinidad y a la subordinacin que tiene sobre ella, en cuyos casos hay violacin presunta; por que se presume que la persona que viola se aprovecha de esa condicin para que consienta en un acto sexual, sea por medio de mentiras o cualquier otra forma de fraude. 3. que hallndose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable. Es decir, que la persona est detenida o presa, sea hombre o mujer, y su guardador, su cuidador, aprovechndose de esa situacin, someta a la persona para tener acto carnal con ella. 4. Que no estuvieren en capacidad de resistir por causa de enfermedad fsica o mental; o por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcticas o excitantes de que ste se haya valido. En este caso se aprovechan de la incapacidad fsica o mental de la persona para aprovecharse de ella; o a travs del uso de sustancias narcticas como la muy de moda droga burundanga. La caracterstica fundamental es que este tipo de violacin son de accin pblica; es decir, que al tener conocimiento de tales hechos, interviene el Ministerio Pblico; y aqu se sigue el procedimiento ordinario. Violacin agravada. Art. 375 C.P. "Cuando alguno por los hechos previsto en la parte primera y en los hechos establecidos en los numerales 1 y 4 del artculo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domsticas, cuando se cometan por la actuacin conjunta de dos o ms personas, la pena ser de prisin de ocho a catorce aos en los casos de la parte primera, y de diez a diecisis aos en

los

casos

establecidos

en

los

numerales

1

y

4".

Curiosamente la pena de esta violacin agravada no fue aumentada, simplemente porque se equivocaron y la dejaron igual: Obsrvese que el Art. 375 C.P habla de una pena de prisin de 10 a 15 aos; cuando es cometido el delito sobre nio o nia de 15 a 20 aos; y luego especifica los casos donde hay violacin presunta. Pero el Art. 375 C.P., trae unas condiciones de agravacin porque el hecho delictivo es ms aborrecible que los hechos anteriores: refirindose a los casos descritos en los numerales 1 y 4, si se cometieron con abuso de autoridad, de confianza, de relaciones domsticas; o cuando se cometan por la accin conjunta de dos o ms personas, la pena ser de prisin de 8 a 14 aos en la parte primera y de 10 a 16 en los numerales 1 y 4. Hay dos pargrafos, el primero nos dice que estos delitos no tienen ningn tipo de beneficio. Ni de ninguna de las frmulas alternativas de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo, rgimen abierto y libertad condicional) o sea que debe cumplir la pena completa; cuando la persona ha sido condenada por un delito que permite la aplicacin de estas frmulas alternativas y est pagando condena; cuando cumpla de pena ya puede hacer trmite de destacamento de trabajo y salir en libertad; a la mitad de la pena tiene derecho a redencin por estudio y trabajo; por cada dos das de estudio y trabajo le rebajan uno de la pena; es decir, si trabaja dos aos le rebajan un ao de la pena y anualmente le van haciendo redenciones y va restando penas que son beneficios procesales. Cules son los delitos que no aceptan esas frmulas alternativas? Por ejemplo, el delito de violacin. Actos lascivos violentos:

Art. 376 C.P. "El que valindose de los medios y aprovechndose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artculo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artculo, ser castigado con prisin de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de relaciones domsticas la pena de prisin ser de uno a cinco aos, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis aos en los casos de los numerales 1 y 4 del artculo 374". Los actos lascivos violentos son actos de concupiscencia, actos lvicos (lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad; es decir, son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitacin; todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que est dirigido a la excitacin es una acto lascivo. No incluye ademanes, seales, muescas; es un tocamiento;

actos

fsicos

sin

llegar

a

la

cpula

de

ninguna

especie.

Cules son los medios o circunstancias del Art. 374 C.P.? Violencias o amenazas; por eso se llaman actos lascivos violentos, porque tiene que haber violencia o amenaza; por que si no hay violencia ni amenaza hay consentimiento; e incluye todos los detalles que estudiamos precedentemente sin llegar a la cpula. En el Art. 377 C.P. establece un concurso de "Cuando alguno de los hechos previstos en los hubiere cometido con el concurso simultneo de penas establecidas por la ley se impondrn con parte". personas en este delito artculos precedentes se dos o ms personas, las el aumento de la tercera

Los artculos precedentes son violacin o actos lascivos; y la circunstancia referida en el Art. 377 es una circunstancia agravante. El acto carnal. Art. 378 C.P. "El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de diecisis aos, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artculo 374, ser castigado con prisin de seis a dieciocho meses y la pena ser doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada. El acto carnal ejecutado en persona mayor de diecisis aos y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seduccin con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena ser de seis meses a un ao de prisin. Se considerar como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este artculo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona del menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales". La violacin es un acto carnal; en cambio, el acto carnal no es una violacin; o dicho de otra manera, todo acto carnal no necesariamente es violacin; no existira el matrimonio en todo caso, por su puesto que en ste existe el dbito conyugal; pero tambin en la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, hay unos artculos que se refieren al abuso sexual, Art. 18, llamado acto carnal violento. Entre las parejas no existe la violacin (cnyuges), pero la referida Ley, establece el acto carnal violento. El acto carnal tiene dos modalidades:

1) El que tuviere acto carnal con persona mayor de 12 y menor de 16 (primera circunstancia de acto carnal), o ejecutare en ella actos lascivos sin ser su ascendiente, tutor ni institutor (circunstancias agravantes del artculo anterior), y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 374 (igualmente la hace presunta) ser castigado con prisin de seis a dieciocho meses y la pena ser doble si es el primero que corrompe a la persona agraviada. Tenemos, entonces: Acto carnal o actos lascivos o corrupcin (de menores). 2) Como segunda circunstancia; nos habla de la seduccin, lo que se conoce como seduccin bajo promesa matrimonial: "El acto carnal ejecutado en mujer mayor de 16 aos y menor de 21 con su consentimiento es punible cuando hubiere seduccin con promesa matrimonial; en tal caso la pena ser de seis meses a un ao de prisin". En esta segunda modalidad hay un acto carnal, pero la forma de engao fue la promesa matrimonial; condicin de un tipo penal distinto para calificar otro. El incesto.

Art. 380 C.P. "Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escndalo pblico, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegtimo, con algn afn en lnea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguneos o uterinos, ser castigado con presidio de tres a seis aos". Para que exista incesto debe existir escndalo pblico (condicin para que exista), porque si no existe el escndalo pblico y nadie se entera de que en una familia hay relaciones incestuosas, no pasa nada y tambin la relacin afn. Preguntas tpicas del tema:

Cundo se procede en estos delitos de oficio; por denuncia o por intervencin del Ministerio Pblico? Cuando la violacin es presunta y cuando ocurren las circunstancias previstas en el artculo 379 C.P.; Primer aparte Art. 374 C.P. y en sus cuatro numerales. Y lo establecido en el tercer aparte del Art.379 C.P. La diferencia es que una es expresa, para todas las especies de delito y la otra es por que es violacin presunta. Art. 379 C.P. "En lo que concierne a los delitos en los artculos precedentes

el enjuiciamiento no se har a lugar sino por acusacin de la parte agraviada o de quien sus derechos represente (...) OJO: Cundo se procede de oficio (cuando el rgano instructor se entera por cualquier forma: denunciaron, sali en la prensa, etc, que se ha cometido alguno de estos delitos): Se proceder de oficio en los casos siguientes:

1. Si el hecho hubiere ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompaado de otro delito enjuiciable de oficio. La persona violada se muri, adems de que la robaron la violaron, por ejemplo. 2. Si el hecho se hubiere cometido en algn lugar pblico o expuesto a la vista del pblico. Por ejemplo, en la plaza Bolvar

3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de autoridad tutelar o de funciones pblicas. Cuando es un funcionario pblico o tiene una relacin de tutor o es el padre, se acta de oficio. Cundo se procede de oficio?

Expresamente por esto ltimo y por lo que est all tambin.

Delitos contra la propiedad

Hurto Robo Extorsin Estafa Usurpacin Usura Daos Incendio Piratera Tutela penal del derecho de autor Tutela penal de la propiedad industrial

Peculado Cohecho Concusin

Las Normas y Jurisprudencias sobre Hurto: En nuestro Cdigo Penal venezolano, tenemos el TTULO X, De los Delitos Contra la Propiedad, CAPTULO I, denominado: "Del Hurto", el legislador estableci cuatro normas bsicas: Artculo 451. Todo el que se apodere de algn objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de l, quitndolo, sin el consentimiento de su dueo, del lugar donde se hallaba, ser penado con prisin de un ao a cinco aos. Si el valor de la cosa sustrada no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena ser de prisin de tres meses a seis meses. Se comete tambin este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia an no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuanta del delito se estimar hecha la deduccin de la parte que corresponde al culpable. Artculo 452. La pena de prisin por el delito de hurto ser de dos a seis aos, si el delito se ha cometido: 1. En las oficinas, archivos o establecimientos pblicos, apoderndose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algn uso de utilidad pblica. 2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderndose ya de las cosas que constituyen su ornamento o proteccin, bien de las que se hallan sobre los cadveres o se hubieren sepultado con stos al mismo tiempo. 3. Apoderndose de las cosas que sirven o estn destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas. 4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar pblico o abierto al pblico. 5. Apoderndose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehculos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas pblicas de transporte. 6. Apoderndose de los animales que estn en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto. 7. Apoderndose de las maderas depositadas en las ventas de lea

amontonadas en algn lugar, o de materiales destinados a alguna fbrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos. 8. Apoderndose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pblica. Artculo 453. La pena de prisin para el delito de hurto ser de cuatro aos a ocho aos en los casos siguientes: 1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitacin, an temporal, entre el ladrn y su vctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. 2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecan algn desastre, calamidad, perturbacin pblica o las desgracias particulares del hurtado. 3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitacin. 4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustrada, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales slidos para la proteccin de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. 5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustrada, el culpable ha abierto las cerraduras, sirvindose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valindose de la verdadera llave prdida o dejada por su dueo, o quitada a ste, o indebidamente habida o retenida. 6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustrada el culpable se ha servido de una va distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstculos y cercas tales que no podran salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. 7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algn funcionario pblico en virtud de la ley, o por orden de la autoridad. 8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilcitamente uniformada, usando hbito religioso o de otra manera disfrazada. 9. Si el hecho se ha cometido por tres o ms personas reunidas. 10. Si el hecho se ha cometido valindose de la condicin simulada de funcionarios pblicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. 11. Si la cosa sustrada es de las destinadas notoriamente a la defensa pblica o a la pblica reparacin o alivio de algn infortunio. Si el delito estuviere revestido de dos o ms de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artculo, la pena de prisin ser por tiempo de seis aos a diez aos.

Artculo 454. El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, ser castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena ser de arresto de tres a quince das. Sentencia N 380 de la Sala de Casacin Penal, Expediente N C06-0502 de fecha 10/07/2007, Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben: "...el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho tpico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no slo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daos, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecundose as al injusto penal descrito, el cual nicamente se puede corroborar mediante la valorizacin de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso... al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y especfica la relacin de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufri el local Comercial ... ni de la sustraccin de los objetos en l contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artculo 455, (ordinal 4), del Cdigo Penal vigente para el momento de los hechos." Sentencia N 1680 de la Sala de Casacin Penal, Expediente N 98-0226 de fecha 19/12/2000, Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.: "Los artculos 453 y 455 del Cdigo Penal prevn varias circunstancias que conforman la accin del delito de hurto con fractura: el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueo, el nimo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la proteccin de personas o propiedades." Sentencia N 1322 de la Sala de Casacin Penal, Expediente N C000607 de fecha 24/10/2000, Hurto Calificado: consumacin. Art. 455 CP.: "El hurto se consuma con el solo apoderamiento o la sustraccin o hasta con la remocin instantnea del objeto, lo cual constituye el agotamiento de la accin subjetiva, aunque se haya frustrado el lucro que el ladrn persegua en relacin con la cosa hurtada" Esta misma sentencia, nos habla del Apoderamiento. Lesin

consumada contra la propiedad: "...en el hurto, apenas se produce el apoderamiento hay la lesin consumada contra la propiedad" Sentencia N 601 de la Sala de Casacin Penal, Expediente N 95-0216 de fecha 10/05/2000, Hurto Calificado en Grado de Tentativa: "El delito de hurto calificado, previsto en el artculo 455 del Cdigo Penal, establece una pena de cuatro a ocho aos de prisin. Pero, cuando dicho delito se imputa como cometido de manera imperfecta, es decir, en grado de tentativa, escapa de la censura de la casacin, en virtud de la pena a ser aplicada para esa conducta delictiva