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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 08 de junio de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Grupo de Trabajo para la formulación del Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2011-PCM Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el Órgano Técnico Especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros encargado de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y de coordinar y asesorar con las autoridades regionales en materia de organización y demarcación territorial; Que, acorde al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; Que, existe la necesidad de llevar a cabo la planificación estratégica a nivel nacional, regional y local para articular los diferentes procesos territoriales, entre ellos, de demarcación y organización territorial a fin de coordinar e instrumentalizar las políticas públicas a partir de planes y programas que orienten una gestión integrada del territorio; Que, desde 1821, con el nacimiento de la República, se dio inicio a un proceso de cambios que incluyó la ocupación del territorio así como su división política en distritos, provincias y departamentos. Sin embargo, este proceso no sólo de caracterizó por el crecimiento acelerado y desordenado de las áreas urbanas y rurales, si no también trajo consigo un fraccionamiento continuo en distritos y provincias y como consecuencia la división irracional del territorio; Que, asimismo, los conflictos actuales son producto de la imprecisión y carencia de límites territoriales, que obedecen principalmente a la antigüedad de las creaciones políticas así como a la falta o adecuación de normas en la materia que precisen procedimientos, criterios, requisitos técnicos y definiciones; Que, el literal g) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece que es competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial; Que, resulta necesario que el Plan Nacional de Demarcación Territorial tenga carácter prospectivo, a largo plazo y que vincule la focalización de las acciones de demarcación territorial señalada en los planes de trabajo de los gobiernos regionales en demarcación y organización territorial, con las políticas nacionales de desarrollo y los objetivos nacionales; Que, el 6 de julio de 2010 los representantes de diversas instituciones nacionales y regionales competentes en materia territorial suscribieron la “Declaración de Lima sobre Gestión Integrada del Territorio”; Que, en el marco de la referida Declaración de Lima, con fecha 30 de noviembre de 2010 los gobiernos regionales en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial acordaron la conformación de un grupo de trabajo para implementar una propuesta de Plan Nacional de Demarcación Territorial al año 2021, eligiendo a los coordinadores responsables de los gobiernos regionales por cada zona; Que, en este contexto, con fecha 3 de marzo de 2011 los coordinadores responsables del Grupo de Trabajo acordaron elaborar y desarrollar una propuesta de Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021;

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Miércoles, 08 de junio de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen Grupo de Trabajo para la formulación de l Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2011-PCM

Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el Órgano Técnico Especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros encargado de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y de coordinar y asesorar con las autoridades regionales en materia de organización y demarcación territorial; Que, acorde al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; Que, existe la necesidad de llevar a cabo la planificación estratégica a nivel nacional, regional y local para articular los diferentes procesos territoriales, entre ellos, de demarcación y organización territorial a fin de coordinar e instrumentalizar las políticas públicas a partir de planes y programas que orienten una gestión integrada del territorio; Que, desde 1821, con el nacimiento de la República, se dio inicio a un proceso de cambios que incluyó la ocupación del territorio así como su división política en distritos, provincias y departamentos. Sin embargo, este proceso no sólo de caracterizó por el crecimiento acelerado y desordenado de las áreas urbanas y rurales, si no también trajo consigo un fraccionamiento continuo en distritos y provincias y como consecuencia la división irracional del territorio; Que, asimismo, los conflictos actuales son producto de la imprecisión y carencia de límites territoriales, que obedecen principalmente a la antigüedad de las creaciones políticas así como a la falta o adecuación de normas en la materia que precisen procedimientos, criterios, requisitos técnicos y definiciones; Que, el literal g) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece que es competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial; Que, resulta necesario que el Plan Nacional de Demarcación Territorial tenga carácter prospectivo, a largo plazo y que vincule la focalización de las acciones de demarcación territorial señalada en los planes de trabajo de los gobiernos regionales en demarcación y organización territorial, con las políticas nacionales de desarrollo y los objetivos nacionales; Que, el 6 de julio de 2010 los representantes de diversas instituciones nacionales y regionales competentes en materia territorial suscribieron la “Declaración de Lima sobre Gestión Integrada del Territorio”; Que, en el marco de la referida Declaración de Lima, con fecha 30 de noviembre de 2010 los gobiernos regionales en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial acordaron la conformación de un grupo de trabajo para implementar una propuesta de Plan Nacional de Demarcación Territorial al año 2021, eligiendo a los coordinadores responsables de los gobiernos regionales por cada zona; Que, en este contexto, con fecha 3 de marzo de 2011 los coordinadores responsables del Grupo de Trabajo acordaron elaborar y desarrollar una propuesta de Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021;

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De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Tra bajo Constitúyase el Grupo de Trabajo para la formulación del Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021 orientado a definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental que garanticen el ejercicio de gobierno y la administración y faciliten la conformación de regiones. Artículo 2.- De la conformación del Grupo de Trabaj o El Grupo de Trabajo estará conformado por: - El Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; - Un (1) coordinador de la zona Oriente (Loreto, San Martín y Ucayali): representante del Gobierno Regional Ucayali; - Un (1) coordinador de la zona Norte (Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes): representante del Gobierno Regional Lambayeque; - Un (1) coordinador de la zona Centro (Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima Provincias y Pasco): representante del Gobierno Regional Huancavelica; - Un (1) coordinador de la zona Sur (Apurímac, Arequipa, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna): representante del Gobierno Regional Apurímac; y, - Un (1) coordinador de la zona de Tratamiento Especial (Municipalidad de Lima Metropolitana y Gobierno Regional del Callao): representante del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes del Instituto Geográfico Nacional - IGN, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, entre otros que, con su apoyo coadyuven con el cumplimiento del objetivo de éste. Artículo 3.- Del Secretario Técnico del Grupo de Tr abajo El Gobierno Regional Ucayali se desempeñará como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- De la acreditación de los representant es de los Gobiernos Regionales Los representantes de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima serán acreditados por los titulares del pliego institucional, según corresponda, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en el término de cinco (5) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Vigencia y Funcionamiento 6.1 La labor del Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, a cuyo término presentará la propuesta del Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021. 6.2 El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gastos al Tesoro Público. 6.3 Cada entidad conformante del Grupo de Trabajo asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de l o dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de Convenios suscritos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2011-PCM

Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, “Como excepción, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos”; Que, mediante el Informe Nº 036-2011-PCM/OAF la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, la Presidencia del Consejo de Ministros ha recibido las donaciones dinerarias siguientes:

Depósitos en Moneda Nacional (Nuevos Soles) recibid os: Banco: Banco de la Nación Tipo y Nº de cuenta bancaria: Cuenta Corriente Nº 00 -000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Repar aciones Colectivas CVR

Recibo de Fecha del Ingreso Nº Donante registro Importe donado S/.

financiero 004-2011 COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. 28/04/2011 S/. 19,070.32 005-2011 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 03/05/2011 S/. 118,430.80 006-2011 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 04/05/2011 S/. 41,137.04 007-2011 COMPAÑÍA DE MINAS 05/05/2011 S/. 99,634.00

BUENAVENTURA S.A.A. 008-2011 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. 20/05/2011 S/. 8,762.52 009-2011 MINERA AURIFERA RETAMAS S.A. 20/05/2011 S/. 41,837.30

TOTAL S/. 328,871.98

Depósitos en Moneda Extranjera (Dólares USA) recibi dos: Banco: Banco de la Nación Tipo y Nº de cuenta bancaria: Cuenta Corriente Nº 06-000-032490 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR

Recibo de Donante Fecha del Importe donado Ingreso Nº registro US$

financiero 001-2011 MINERA YANACOHCA S.R.L. 05/05/2011 US$ 244,702.00

TOTAL US$ 244,702.00

Que, de acuerdo al artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, diferentes a las

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provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (05) cinco Unidades Impositivas Tributarias; Contando con los visados de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes donaciones dinerarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos:

Depósitos en Moneda Nacional (Nuevos Soles) recibid os: Banco: Banco de la Nación Tipo y Nº de cuenta bancaria: Cuenta Corriente Nº 00 -000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR

Recibo de Fecha del Ingreso Nº Donante registro Importe donado S/.

financiero 004-2011 COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. 28/04/2011 S/. 19,070.32 005-2011 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 03/05/2011 S/. 118,430.80 006-2011 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 04/05/2011 S/. 41,137.04 007-2011 COMPAÑÍA DE MINAS 05/05/2011 S/. 99,634.00

BUENAVENTURA S.A.A. 008-2011 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. 20/05/2011 S/. 8,762.52 009-2011 MINERA AURIFERA RETAMAS S.A. 20/05/2011 S/. 41,837.30

TOTAL S/. 328,871.98

Depósitos en Moneda Extranjera (Dólares USA) recibi dos: Banco: Banco de la Nación Tipo y Nº de cuenta bancaria: Cuenta Corriente Nº 06-000-032490 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR

Recibo de Donante Fecha del Importe donado Ingreso Nº registro US$

financiero 001-2011 MINERA YANACOHCA S.R.L. 05/05/2011 US$ 244,702.00

TOTAL US$ 244,702.00

Artículo 2.- Estos fondos públicos percibidos se destinarán a la atención de Proyectos de Inversión Pública, proyectos productivos y otras actividades de Reparación Colectiva contempladas en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que se encuentren comprendidos en el Programa de Reparaciones Colectivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

AGRICULTURA

Establecen requisitos sanitarios específicos de cum plimiento obligatorio para la importación de reptil es procedentes de El Salvador

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2011-AG-SENASA-DSA

La Molina, 6 de junio de 2011 VISTO: La Carta Nº 281-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 04 de marzo de 2011, y el Informe Nº 298-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9 de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio-OMC; Que, mediante Carta Nº 281-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 04 de marzo de 2011, el SENASA remite a la Dirección de Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador los requisitos zoosanitarios para la importación de reptiles procedentes de ese país; Que, mediante Informe Nº 298-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de Mayo de 2011, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda publicar los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de reptiles procedentes de El Salvador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de reptiles procedentes de El Salvador, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- El anexo señalado en el Artículo 1 será publicado en la página web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante la Comi sión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asunto s de

la Organización Marítima Internacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2011-MINCETUR-DM Lima, 3 de junio de 2011 Visto, el Memorándum Nº 256-2011-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, modificada por Resolución Suprema Nº 240-2007-RE, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fin de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional; Comisión que está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2009-MINCETUR/DM, de fecha 20 de marzo de 2009, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante dicha Comisión; Que, al efecto, con el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita designar un nuevo representante titular y ratificar la designación del representante alterno de la Entidad; razón por la cual es conveniente actualizar la representación del MINCETUR ante la referida Comisión; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), constituida por Resolución Suprema Nº 215-2001-RE y su modificatoria, a los señores: - OSCAR EDUARDO QUIÑONES PALZA, representante titular, y - FRANCISCO JOSE RUIZ ZAMUDIO, representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 034-2009-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de personal del Ejército a Francia para participar en la “25ª Conferencia de la Asocia ción Cartográfica Internacional”

RESOLUCION SUPREMA Nº 223-2011-DE-

Lima, 7 de junio de 2011 Vista; la Hoja Informativa Nº 004-2011-IGN/OGPP del 26 de abril de 2011;

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CONSIDERANDO: Que, la Asociación Cartográfica Internacional (ICA) es el principal organismo a nivel mundial, que difunde las ciencias cartográficas y la información territorial, teniendo como misión, promover las disciplinas y la profesión de la cartografía en el ámbito internacional al más alto nivel; Que, en el presente año, la ICA llevará a cabo la 25ª Conferencia de la Asociación Cartográfica Internacional, en la ciudad de París de la República de Francia, del 3 al 8 de julio de 2011; Que, el referido evento es una oportunidad para obtener información de los últimos avances tecnológicos, científicos y normativos de la cartografía, además, se presentarán las actividades de la ICA a nivel mundial y se decidirá la próxima sede en que se llevará a cabo la Asamblea General; Que, con el documento del visto el Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN, solicita la autorización de viaje al exterior en comisión de servicio del My EP Edgar HUARAJO CASAVERDE y del My EP Alberto Willy BECERRA PEREZ, personal del IGN, a fin que participen en la conferencia antes indicada; Que, es conveniente la participación de los citados funcionarios a dicho evento, pues en él se tocarán temas como el desarrollo de un proyecto cartográfico a nivel Mundial, es decir, la elaboración de un mapa mundial único siguiendo los mismos estándares; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del año 2011 del Instituto Geográfico Nacional, en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 6, aprobado con Resolución Suprema Nº 126-2011/DE, del 6 de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, Ley Nº 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicio, con la finalidad de participar en la “25ª Conferencia de la Asociación Cartográfica Internacional”, que se llevará a cabo en la ciudad de París de la República de Francia, del 1 al 9 de julio de 2011, del siguiente personal: - My EP Edgar HUARAJO CASAVERDE - My EP Alberto Willy BECERRA PEREZ Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Geográfico Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (Clase Económica): Lima - París (Fra ncia) - Lima US$ 2,200.00 x 2 personas (incluye TUUA) Viáticos: US$ 260.00 x 8 días 2 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 224-2011-DE-FAP Lima, 7 de junio de 2011 Visto la Carta E.M.G.F.A Nº 3213 de fecha 19 de abril de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile, la Papeleta de Trámite NC-900-EMAI-Nº 0453 de fecha 28 de marzo de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 1583 de fecha 28 de marzo de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el año 2010 la Fuerza Aérea del Perú realizó la VIII Reunión a nivel de Jefes de Estado Mayor General con la Fuerza Aérea de Chile, promoviendo el intercambio de experiencias en los ámbitos: operativo, logístico, instrucción, inteligencia e investigación y desarrollo, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos planteados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como, a la formulación de acuerdos operativos, ejercicios operacionales, visitas de intercambio, visitas de instrucción y otros congruentes a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico para la preparación y desarrollo de la Fuerza Aérea del Perú al año 2021; Que, en las indicadas reuniones se llegan a acuerdos beneficiosos para ambas instituciones, optimizando los costos operativos al complementar las capacidades de ambas instituciones; asimismo, se busca estrechar los lazos de confianza mutua; Que, en la VIII Reunión de Jefes de Estado Mayor General con la Fuerza Aérea de Chile, que se realizó en la ciudad de Lima, se acordó que la IX Reunión se realizará en la ciudad de Santiago de Chile durante el primer semestre del año 2011; Que, con la finalidad de fortalecer los vínculos entre las Instituciones de nuestras Fuerzas Armadas y las Fuerzas Armadas de Chile, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 13 al 17 de junio de 2011, al Personal Militar FAP que se indican en la parte resolutiva; para que participen en la IX Reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Chile; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, ítem 127, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero

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de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en la IX Reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Chile, que se realizará del 13 al 17 de junio de 2011: Teniente General FAP WALTER MILENKO VOJVODIC VARGAS Mayor General FAP CESAR JESUS BARBA GONZALES Coronel FAP GONZALO JOSE MIGUEL PEREZ WICHT SAN ROMAN Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Santiago de Chile (Chile) - Lima US $ 710.00 x 03 Personas (Incluye TUUA) Viáticos: US $ 200.00 x 05 días x 03 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los Oficiales Generales y el Oficial Superior comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 225-2011-DE-FAP Lima, 7 de junio de 2011

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Visto la Papeleta de Trámite NC-900-EMAI-Nº 0619 de fecha 26 de abril de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 2040 de fecha 27 de abril de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ala Aérea Nº 3 en representación de la Fuerza Aérea del Perú, desde el año 1990, viene participando en reuniones bilaterales de intercambio profesional entre las Guarniciones Aéreas Fronterizas de Perú y Chile, promoviendo el intercambio de experiencias e información en los aspectos operativo y doctrinario, con la finalidad de contribuir a los objetivos planteados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como, para la formulación de acuerdos operativos, ejercicios combinados, visitas de intercambio y otros congruentes con los objetivos establecidos en el “Plan Estratégico para la Preparación y Desarrollo de la Fuerza Aérea del Perú al año 2021”; Que, dichos eventos se encuentran enmarcados en los acuerdos establecidos entre los Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas del Perú y Chile; así como en las Reuniones Bilaterales de Comandantes Generales de Guarniciones Fronterizas de Perú y Chile, las mismas que han servido para el fortalecimiento de las relaciones bilaterales; Que, la 1º Brigada Aérea de la Fuerza Aérea de Chile ha cursado la invitación oficial para realizar “XX Reunión Bilateral de Guarniciones Aéreas fronterizas de Chile y Perú”, en la cuidad de Iquique - Chile, del 22 al 24 de junio de 2011; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Iquique - Chile, del 21 al 25 de junio de 2011, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en la “XX Reunión Bilateral de Guarniciones Aéreas fronterizas de Chile y Perú”, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, ítem 128, del plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Iquique - Chile, del 21 al 25 de junio de 2011, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en la “XX Reunión Bilateral de Guarniciones Aéreas fronterizas de Chile y Perú”: Mayor General FAP CARLOS ALBERTO FELICIANO PORTOCARRERO BUSTAMANTE Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA Coronel FAP ERNESTO TOBIAS VASQUEZ DIAZ Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Iquique (Chile) - Lima US $ 710.00 x 03 Personas (Incluye TUUA)

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Viáticos: US $ 200.00 x 05 días x 03 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial General y los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en la IX Reunión de Estados Mayores y XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Arm ada de Chile y la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 226-2011-DE-MGP

Lima, 7 de junio de 2011 Visto el Oficio P.200-0786 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 5 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, en la VIII Reunión de Estados Mayores y XXIII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se suscribió el Acuerdo A-18-VIII, el cual contempla la realización de la IX Reunión de Estados Mayores y XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, con el propósito de fomentar la integración, el apoyo mutuo y el intercambio de información relevante, en temas relacionados con las operaciones, académicas, profesionales y de bienestar, que permitan continuar con las actividades de cooperación para actuar frente a amenazas comunes; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de cuatro (4) Oficiales para llevar a cabo la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 109, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la IX Reunión de Estados Mayores y XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 24 de junio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse

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redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval que se indica, para que participe en la IX Reunión de Estados Mayores y XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 24 de junio de 2011: a. IX Reunión de Estados Mayores - Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, CIP. 06708444, DNI. 06783615 - Capitán de Navío César Fernando LINARES Roca, CIP. 00803108, DNI. 43366538 b. XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia - Contralmirante Pedro Augusto GARCÍA, Llaque, CIP. 03701633, DNI. 43345042 - Capitán de Navío Rogelio Eduardo FERNÁNDEZ Del Castillo, CIP. 04829281, DNI. 43427399 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima Santiago (CHILE) - Lima US$ 931.00 x 4 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 4 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El Oficial Almirante comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 520-2011-DE-SG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 520-2011-DE/SG, publicada el día 3 de junio de 2011 DICE: Artículo Segundo: Designar a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Jefa de Gabinete de Asesores, como Secretaria Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR durante el tiempo que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore. DEBE DECIR: Artículo Segundo: Designar a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, como Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR durante el tiempo que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore. DICE: Artículo Tercero: La funcionaria designada en la presente resolución, informará a la instancia correspondiente sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de Presidente Ejecutivo de la UNASUR. DEBE DECIR: Artículo Tercero: La funcionaria designada en la presente resolución, informará a la instancia correspondiente sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR.

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicabl e a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMO Nº 097-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo

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Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:

SUBPARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN NACIONALES NUEVOS SOLES 2710.11.13.10 Gasolina para motores con un Número de Octano S/. 1,17 por galón 2710.11.19.00 Research (RON) inferior a 84 2710.11.20.00 2710.11.13.21 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de S/. 1,07 por galón 2710.11.19.00 alcohol carburante, con un Número de Octano 2710.11.20.00 Research (RON) superior o igual a 84, pero

inferior a 90 2710.11.13.29 Las demás gasolinas para motores, con un S/. 1,17 por galón 2710.11.19.00 Número de Octano Research (RON) superior o 2710.11.20.00 igual a 84, pero inferior a 90 2710.11.13.31 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de S/. 1,46 por galón 2710.11.19.00 alcohol carburante, con un Número de Octano 2710.11.20.00 Research (RON) superior o igual a 90, pero

inferior a 95 2710.11.13.39 Las demás gasolinas para motores, con un S/. 1,57 por galón 2710.11.19.00 Número de Octano Research (RON) superior o 2710.11.20.00 igual a 90, pero inferior a 95 2710.11.13.41 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de S/. 1,69 por galón 2710.11.19.00 alcohol carburante, con un Número de Octano 2710.11.20.00 Research (RON) superior o igual a 95, pero

inferior a 97 2710.11.13.49 Las demás gasolinas para motores, con un S/. 1,83 por galón 2710.11.19.00 Número de Octano Research (RON) superior o 2710.11.20.00 igual a 95, pero inferior a 97 2710.11.13.51 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de S/. 1,87 por galón 2710.11.19.00 alcohol carburante, con un Número de Octano 2710.11.20.00 Research (RON) superior o igual a 97 2710.11.13.59 Las demás gasolinas para motores, con un S/. 2,00 por galón 2710.11.19.00 Número de Octano Research (RON) superior o 2710.11.20.00 igual a 97 2710.19.21.11/ Gasoils - excepto los Diesel B2 y B5 -, con un S/. 1,06 por galón 2710.19.21.99 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.11/ Los demás gasoils - excepto los Diesel B2 y B5 - S/. 1,26 por galón 2710.19.21.99 2710.19.21.21 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o S/. 1,04 por galón

igual a 50 ppm 2710.19.21.29 Los demás Diesel B2 S/. 1,24 por galón 2710.19.21.31 Diesel B5, con un contenido de azufre menor o S/. 1,01 por galón

igual a 50 ppm 2710.19.21.39 Los demás Diesel B5 S/. 1,20 por galón 2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o S/. 0,39 por galón

la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) S/. 0,38 por galón Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil once.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pli ego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Se ctor Público para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir, que su aprobación se efectúe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2007-EF, se aprueba una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US $ 1 179 250.00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios a la Población Peruana - PMSAJ”, con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos - FAPEP; Que, mediante OF.RE (OPP) Nº 2-19-A/21, el Ministerio de Relaciones Exteriores da opinión favorable para iniciar el proceso de transferencia de partidas en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito del Proyecto “Pasos de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa Pasos de Frontera Perú-IIRSA” a cargo del citado Ministerio y financiado por el BID con contrato de préstamo Nº 1836/OC-PE; a favor del Programa de “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)” a cargo del Ministerio de Justicia, financiado por el BID con Carta Acuerdo Nº 1899/OC-PE, por la suma de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140 500, 00); Que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Nota Informativa Nº 009-2011-EF/52.04, hace de conocimiento de la Dirección General de Presupuesto Público que la solicitud de transferencia de partidas formulada por el pliego Ministerio de Justicia para financiar la culminación de la fase final de la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana” es viable de ser atendido; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140 500,00), para continuar con la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios a la Población Peruana - PMSAJ”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

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SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General FUNCIÓN 02 : Relaciones Exteriores PROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio Diplomático SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0002 : Servicio Diplomático PROYECTO 2.058983 : Pasos de Frontera Desaguadero (Perú - Bolivia) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 140 500,00 --------------- TOTAL EGRESOS 140 500,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 017 : Administración de Justicia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 : Administración de Justicia PROYECTO 2.017529 : Mejoramiento de los Servicios de Justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 140 500,00 --------------- TOTAL EGRESOS 140 500,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Insti tucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 En caso, la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios, la desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, se realizarán en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el Consejo de Administración de los bienes inmuebles d e

la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo

DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su Artículo 66 establece que la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio educativo, que puede ser pública o privada y el literal a) del Artículo 71 de la citada Ley General de Educación precisa que las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión son instituciones educativas públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; Que, el Artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación refiere que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; Que, por Ley Nº 29545 se crea el consejo de administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29545 refiere que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley en el término de sesenta (60) días útiles de su entrada en vigencia; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el consejo de administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo; y De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el consejo de administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad.

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Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación

Establecen disposiciones para la implementación del “Libro de Reclamaciones” en el Ministerio de Educación y en las Instituciones Educativas a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0237-2011-ED

Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que brinda; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, prescribe que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información necesaria a efecto de dar respuesta al reclamo formulado. Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo legal dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la misma; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la implementación del Libro de Reclamaciones así como al responsable del mismo en el Ministerio de Educación y en las Instituciones Educativas; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que en el Ministerio de Educación, tanto en la sede central como en las demás sedes y en las Instituciones Educativas a nivel nacional, se implemente obligatoriamente el respectivo “Libro de Reclamaciones” de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos sobre la atención de los trámites y servicios que se les brinda. Artículo 2.- El Libro de Reclamaciones está a disposición del público, en un lugar visible y de fácil acceso en los lugares indicados en el artículo anterior. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a la Jefa de la Oficina de Trámite Documentario, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Educación. En el caso de las Instituciones Educativas será el Director de las mismas el responsable del Libro de Reclamaciones. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación.

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Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, pa so y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contu gas S.A.C.

RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2011-EM

Lima, 7 de junio de 2011 VISTO el expediente Nº 1969905, de fecha 04 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 1992734, 2020806, 2021026, 2024840, 2024937, 2030335, 2034676 y 2047519, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera Adenda y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1969905, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema;

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Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Dirección Regional Agraria de Ica, al Ministerio de Agricultura, y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, con fecha 22 de mayo de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 1992734, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Registral Nº 11011813, detectando una posible duplicidad registral con la propiedad de la Dirección Regional de Agricultura de Ica - Partida Nº 11012866 y la propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural - Partida Nº 40003097. Asimismo, indicó que no se encuentra incorporado a un proceso económico o útil ante la SBN; Que, con fecha 05 de septiembre de 2010, el Ministerio de Agricultura, por medio del Expediente Nº 2024937, indicó que no tiene observación sobre la constitución de derecho de servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C.; Que, con fecha 27 de septiembre de 2010, la Dirección Regional Agraria de Ica, a través del Expediente Nº 2030335, adjuntó el Informe Técnico Nº 043-2010-GORE-ICA-DRAG-OAJ/AT, el cual señala que el terreno solicitado corresponde a terrenos eriazos del Estado, inscritos en la Partida Nº 11012866 a favor de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, el mismo que no ha sido solicitado para incorporar proceso productivo alguno; Que, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047519, se pronunció respecto a la posible duplicidad registral señalada por la SBN, adjuntando el Informe Técnico Nº 1011-2010-Z.R.Nº XI/OC-PISCO-R, donde indica que el área materia de servidumbre se encuentra inscrito dentro del predio con Partida Registral Nº 11012866, el cual pertenece a la Dirección Regional de Agricultura de Ica, sin superponerse con otro predio digitalizado inscrito; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los

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alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 020-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, pa so y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contu gas S.A.C.

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2011-EM

Lima, 7 de junio de 2011 VISTO el expediente Nº 1948477, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1952917, 1964789, 1974627, 1976944, 1996198 y 2045655, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera Adenda y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948477, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de

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Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Instituto Nacional de Cultura - INC y a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; Que, con fecha 30 de marzo de 2010, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por medio del Expediente Nº 1976944, señaló que no se observa superposición con predios vectorizados. Asimismo, indicó que el área en consulta no tiene inscripción registral a favor del Estado Peruano ni de terceros, y que tampoco está incorporado a un fin útil o proceso económico; Que, con fecha 19 de marzo de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 1974627, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral y que no se encuentra incorporado a un proceso económico o útil ante dicha entidad. Igualmente, indicó que se encuentra parcialmente reservado como “Zona Arqueológica” por parte del INC; Que, con fecha 05 de junio de 2010, el Instituto Nacional de Cultura - INC a través del Expediente Nº 1996198, señaló que el área solicitada se encuentra al interior del polígono de la zona delimitada de las Líneas y Geoglifos de Nasca, asimismo, adjuntó la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, en la que dicha institución aprobó el informe final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal de gaseoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el Departamento de Ica - Perú”. En ese sentido, resulta aplicable lo señalado en el artículo 30 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1003, donde se indica en relación a la ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos otorgados por el Gobierno Nacional, Regional o Local que afecten terrenos en los que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que éstas deberán contar con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, debiendo gestionar su aprobación mediante la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica respecto del área o terreno donde se ejecutará la obra que es materia de la concesión. De esta manera, al contar con la evaluación arqueológica que determina el impacto y los sitios arqueológicos colindantes, la empresa Contugas S.A.C. deberá tener en cuenta lo especificado en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, con fecha 24 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por medio del Expediente Nº 2045655, adjuntó el Informe Técnico Nº 2063-2010-Z.R.Nº XI/OC-ICA, que indica que a efectos de identificar posibles superposiciones con inscripciones registrales de predios, se revisaron las bases cartográficas de las propiedades inscritas con las que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI, ingresando la información del área en consulta contenida en el plano, comprobando que no existe superposición gráfica con algún predio inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por las referidas entidades, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se

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encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 024-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC emitida por el Instituto Nacional de Cultura - INC, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “ El Peruano” de la fecha.

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Minis terio de la Producción ante el Consejo Nacional par a el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2011-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 009 y 010-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C/DDE/IMC, los Informes Nº 018 y 028-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C/DDE de la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de MYPE y Cooperativas; el Memorando Nº 241-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C de la Dirección General de MYPE y Cooperativas; el Memorando Nº 846-2011-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; así como el Informe Nº 044-2011-PRODUCE/OGAJ-malayza de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en concordancia con el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR; y, el artículo 73 de su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndose a esta Entidad las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa (MYPE), previstas en la entonces vigente Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En ese contexto, toda referencia al MTPE descrita en la normativa que regula a la MYPE se entenderá como al Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29271 se adscribe el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 75 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, establece que la acreditación de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 206-2010-PRODUCE, se designó a la señora Odette Germaine Herbozo Nory y al señor Elar José Ballón Tejada como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el CODEMYPE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el

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Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director de Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, y al Director de Competitividad de la Dirección General de Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 206-2010-PRODUCE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

Modifican R.M. Nº 183-2009-PRODUCE y dejan sin efec to la designación de representante alterna del Ministerio ante la Comisión Nacional de Productos B andera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2011-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 038-2011-PRODUCE-DVMYPE-I/OTCIT, de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica; el Memorando Nº 1208-2011-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Memorando Nº 2834-2011-PRODUCE/SG; y CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, la cual tiene como propósito elaborar una Estrategia Nacional integrada de Identificación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto dentro o fuera del país; Que, la referida Comisión se encuentra integrada por representantes de instituciones públicas, entre las que se encuentra el Ministerio de la Producción; así como por instituciones privadas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 183-2009-PRODUCE, se designó a la señora Mercedes Inés Carazo de Cabellos y a la señorita Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta, como representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera, respectivamente; Que, conforme lo señala el Informe Nº 038-2011-PRODUCE-DVMYPE-I/OTCIT, de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica, la señorita Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta, ha dejado de prestar servicios en este Ministerio, razón por la que se hace necesaria la designación del nuevo representante alterno en su reemplazo; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 183-2009-PRODUCE, dejándose sin efecto la designación de la señorita Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta como representante alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Productos Bandera, conforme a los considerandos precedentes, designándose en su reemplazo al Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban “Directiva para la Ejecución del Servicio de Intermediación Laboral”

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2011-MTPE-3 Lima, 6 de junio de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 485, 518, y 643-2011-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; los Informes Nº 370 y 436-2011-MTPE/4.8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 374-2011-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el Convenio Nº 88 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado Peruano el 06 de abril de 1962, establece, que todo Estado miembro de la organización debe mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado del empleo; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 021-2009 del 15 de Febrero del 2009, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Servicio Nacional del Empleo, el mismo que comprende los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para a) La capacitación para el trabajo, asistencia técnica para emprendedores, certificación de competencias y reconversión e intermediación laboral; b) El levantamiento de información socio económico laboral; y c) La promoción del empleo temporal y juvenil; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE del 16 de junio del 2009, establece las competencias exclusivas del sector, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa, información laboral e información para el mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso b) artículo 70 del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del 21 de abril del 2010,

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se establece que: “La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo tiene entre sus funciones específicas formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral pública y privada, nacional y extranjera”; Con las visación del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Directora General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 13.3 de la ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29831; y según lo previsto en inciso b) del artículo 70 del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE; Artículo 1.- APROBACIÓN Apruébese la Directiva General Nº 03-2011-MTPE/3/18, “Directiva para la Ejecución del Servicio de Intermediación Laboral”. Artículo 2.- PUBLICACIÓN Publíquese la Directiva para la Ejecución del Servicio de Intermediación Laboral” a que se refiere el artículo precedente en la Página Web del MTPE (http:/www.mintra.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Vice Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- DEROGAR Derogar la Directiva Nº 002-93-DNEFP/DEFP “Intermediación de la oferta y la Demanda de mano de obra”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Rectifican coordenadas y modifican superficie a que se refieren las RR. SS. Nºs. 006 y 021-2006-MTC, q ue autorizaron uso de área acuática y/o terrenos riber eños otorgadas a favor de Southern Perú Cooper

Corporation, Sucursal del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2011-MTC Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2006-MTC publicada el 22 de abril de 2006, se aprobó una autorización de uso temporal de área acuática y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias, otorgada a la empresa SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION, Sucursal del Perú - en adelante SOUTHERN PERU - por la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - mediante Acuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D adoptado el 08 de febrero de 2006, sobre el área de Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en una superficie de 48 Hectáreas, según las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vértice NE 249,400 E 8’063,400 N Vértice SE 249,400 E 8’062,200 N Vértice SW 248,600 E 8’062,200 N Vértice NW 248,600 E 8’063,400 N Que, por Resolución Suprema Nº 021-2006-MTC publicada el 23 de noviembre de 2006, se otorgó a SOUTHERN PERU, una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre la misma área donde le fue concedida la autorización de uso temporal a que se refiere el considerando anterior;

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Que, por Acuerdo de Directorio Nº 015-2008-APN/DIR publicado el 20 de febrero de 2008, la APN otorgó a SOUTHERN PERU, habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción de un espigón marino sobre el área donde se le concedió las autorizaciones antes citadas, y por Acuerdo de Directorio Nº 012-2010-APN/DIR publicado el 12 de abril de 2010, le otorgó la licencia portuaria para operar la instalación portuaria construida; Que, mediante escrito recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, SOUTHERN PERU solicitó ante la APN la rectificación de dos (2) coordenadas UTM (Vértices NE y NW) del área acuática y franja ribereña comprendidas en las citadas Resoluciones Supremas y en los Acuerdos de Directorio de la APN Nº 015-2008-APN/DIR y Nº 012-2010-APN/DIR, señalando que si bien el área determinada en las referidas autorizaciones es de 48 hectáreas, tal como SOUTHERN PERU solicitó para el Terminal Marítimo destinado al embarque de ácido sulfúrico, el detalle de las coordenadas corresponden a un área de 96 hectáreas; Que, asimismo, con el citado escrito SOUTHERN PERU solicitó la extracción de 2.0481 hectáreas (comprendida en el vértice SE 249,400E) del área de 48 hectáreas previstas en las autorizaciones antes mencionadas, por ubicarse en un punto de tierra fuera del área acuática y franja ribereña autorizadas y sobre terrenos de propiedad de SOUTHERN PERU, señalando que debe tenerse como nueva área de uso acuático 45.9519 hectáreas; Que, por Informe Nº 058-2010-APN/DT/CRC, la Dirección Técnica de la APN confirma que existe un error en la definición de las coordenadas de los vértices NE y NW previstas en las Resoluciones Supremas antes citadas que determinan una superficie de 96 hectáreas, siendo que correspondía definir un polígono de 48 hectáreas de superficie, por lo que debe corregirse las coordenadas de dichos vértices, de acuerdo con el siguiente detalle:

VÉRTICE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 ZONA 19 DICE NORTE ESTE NE 8 063 400 249 400 NW 8 063 400 248 600

DEBE DECIR

NE 8 062 800 249 400 NW 8 062 800 248 600

Que, en el referido informe de la Dirección Técnica del APN se manifiesta además, que de la revisión realizada a las líneas de alta marea y franja ribereña, se puede observar que el vértice SW se ubica fuera de la zona de franja ribereña, razón por la cual se hace necesario extraer la porción de 2.0481 hectáreas del área de 48 hectáreas que fue otorgada en uso a SOUTHERN PERU mediante las antes citadas Resoluciones Supremas, reduciéndose el área otorgada a 45.9519 hectáreas quedando comprendida entre los vértices de coordenadas referidas al DATUM WGS 84, zona 19 siguientes:

VÉRTICE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 NORTE ESTE

NW 8 062 800.000 248 600.000 SW 8 062 200.000 248 600.000 SE 8 062 200.000 249 229.415 1 8 062 440.128 249 400.000

NE 8 062 800.000 249 400.000 Que, a través del Informe Legal Nº 005-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que: i) Se ha detectado un error en la definición de las coordenadas de los vértices NE y NW, los cuales deben definir un polígono de 48 hectáreas, y no uno de 96 hectáreas como resulta del cálculo del área comprendida en las coordenadas de las autorizaciones mencionadas; ii) Se ha confirmado que una porción del área comprendida en las autorizaciones, (equivalente a 2.0481 hectáreas) se encuentra fuera de la zona de franja ribereña, siendo necesaria su extracción del área que fue otorgada; iii) El artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG), dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; iv) El artículo 14 de la LPAG, señala que si el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a los elementos de su validez, no es trascendente, tal como el acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora; y, v) En el presente caso, si bien no existe un procedimiento sobre la reducción o extracción de parte del área acuática cuyo uso ha sido autorizado, procede

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aplicar por analogía, y sobre la base de los principios de Razonabilidad e Informalismo previstos en el Título IV del Título Preliminar de la LPAG, un procedimiento semejante al que se realiza para conceder las autorizaciones definitivas de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 947-215-25/01/2011/D adoptado en sesión de fecha 25 de enero de 2011, el Directorio de la APN aprobó el Informe Nº 005-2011-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica - el cual recoge lo señalado en los informes técnico y legal mencionados anteriormente - en el que se recomienda aprobar la rectificación de las coordenadas de los vértices NE y NW comprendidas en las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña y habilitación portuaria otorgadas a la empresa SOUTHERN PERU, que corresponde a una superficie de 48 hectáreas, así como la extracción de 2.0481 hectáreas, reduciéndose el área total a una superficie de 45.9519 hectáreas; Que, a través del Oficio Nº 040-2011-APN/PD, con registro P/D Nº 017782, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de la empresa SOUTHERN PERU para la rectificación de dos (2) coordenadas (Vértices NE y NW) del área acuática y franja ribereña, y la extracción de 2.0481 hectáreas (comprendida en el vértice SE 249,400E) del área de 48 hectáreas, comprendidas en las autorizaciones anteriormente mencionadas, para su respectiva evaluación; Que, mediante Informe Nº 034-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomienda aprobar la solicitud presentada por SOUTHERN PERU, de rectificación de las coordenadas, así como la extracción de 2.0481 hectáreas del área acuática y franja ribereña, mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema; Que, a través del Memorándum Nº 504-2011-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió el Informe Nº 94-2010-MTC/25, con el cual se emite opinión favorable a la solicitud de SOUTHERN PERU, señalándose que dicha solicitud respeta la ley vigente del Sector Portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga las autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de proyectos portuarios de titularidad privada, previo informe técnico de la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que dichos proyectos se encuentren conforme con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los artículos 31, 31-A, 31-B y 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento - regulan el procedimiento administrativo de las autorizaciones temporal y definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, la Ley y su Reglamento, no tienen previsto un procedimiento administrativo que contemple las solicitudes de reducción o extracción de parte del área acuática cuyo uso ha sido autorizado de manera previa; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG dispone que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga por deficiencia de sus fuentes, agregando que en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la LPAG; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el artículo 17 de la LPAG establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, y agrega, que también tienen eficacia anticipada los actos que se dicten en enmienda; Que, asimismo, el artículo 106 de la LPAG prevé que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Perú, y que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia;

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Que, de acuerdo con las normas señaladas anteriormente, corresponde resolver la solicitud presentada por la empresa SOUTHERN PERU para la rectificación de dos (2) coordenadas (Vértices NE y NW) del área acuática y franja ribereña, y para la extracción de 2.0481 hectáreas (comprendida en el vértice SE 249,400E) del área de 48 hectáreas, referidas en las autorizaciones indicadas anteriormente, salvo en cuanto a las autorizaciones contenidas en los acuerdos de Directorio de la APN Nº 015-2008-APN/DIR y Nº 012-2010-APN/DIR, cuya rectificación o modificación corresponde a la competencia de la APN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC y en la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificación de Coordenadas Rectificar las coordenadas de los vértices NE y NW contenidas en los artículos 1 de las Resoluciones Supremas Nº 006-2006-MTC y Nº 021-2006-MTC, que autorizaron el uso, temporal y definitivo, de área acuática y/o terrenos ribereños otorgadas a favor de SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION, Sucursal del Perú, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

VERTICE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 ZONA 19 NORTE ESTE

NE 8 062 800 249 400 NW 8 062 800 248 600

Artículo 2.- Modificación de Superficie Modificar la superficie de 48 hectáreas determinada en las Resoluciones Supremas Nºs. 006 y 021-2006-MTC, que autorizaron el uso, temporal y definitivo, de área acuática y/o terrenos ribereños otorgadas a favor de SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION, Sucursal del Perú, respectivamente, mediante la reducción de una porción de 2.0481 hectáreas, fijándose como área total la superficie de 45.9519 hectáreas, comprendida entre los vértices de coordenadas referidas al DATUM WGS 84, zona 19 siguientes:

VÉRTICE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 NORTE ESTE

NW 8 062 800.000 248 600.000 SW 8 062 200.000 248 600.000 SE 8 062 200.000 249 229.415 1 8 062 440.128 249 400.000

NE 8 062 800.000 249 400.000 Artículo 3.- Eficacia Lo dispuesto en la presente Resolución tiene eficacia desde la fecha de expedición de las Resoluciones Supremas Nº 006-2006-MTC y Nº 021-2006-MTC, las cuales mantienen su vigencia en lo demás que establecen. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan a VSP Inversiones S.A.C. para funcionar c omo Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1472-2011-MTC-15

Lima, 26 de abril de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0004673, presentado por la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-0004673, de fecha 11 de marzo de 2011, la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categorías II-c; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38 de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, mediante Memorando Nº 1074-2011-MTC/15, de fecha 20 de abril de 2011, remitido a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 015-2011-MTC/15.HHS. y el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., de los cuales se advierte que la inspección fue realizada en el local ubicado en Jirón Venancio Ávila Nº 1971-1975, Urbanización Chacra Ríos Sur- Lima, y en el circuito de manejo Circuitos Conchán ubicado en la Autopista Panamericana Sur en el Km. 21 margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), en el Distrito de Villa el Salvador, concluyendo que dicha empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento; Que, con el Informe Nº 122-2011-MTC/15.03.EC.MCCHR, la abogada informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para

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conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de : ESCUELA DE CONDUCTORES la Escuela INTEGRALES VSP INVERSIONES S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, Establecimiento AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN JIRÓN VENANCIO ÁVILA Nº 1971-1975, URBANIZACIÓN CHACRA RÍOS SUR-LIMA. CIRCUITO DE MANEJO Circuitos Conchán ubicado en Autopista Panamericana Sur en el Km. 21 margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), en el Distrito de Villa el Salvador Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Flota Vehicular:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Placa Fab.

1 SKYMOTOR YC4E160-20 OMNIBUS (M3) LNYFEKA499- E04NA900019 2009 A2J-779 HN00562

2 VOLVO FH12 REMOLCADOR YV2A4DAA1- D12C196769A 2000 YQ-3042 (N3) YA518248

3 KIA BESTA VAN CMTA RURAL KNHTP7352- TD27076653 1997 A5E-756 MOTORS STD (M2) V6343339

4 HYUNDAI H350- CAMION (N2) KMFHA17- D4AEW038449 1998 WC-7599 ST45001998 EPWC112860

5 NISSAN MARCH AUTOMOVIL (M1) AK12741518 CR12156677 2003 COL-290 6 RTM CHT 125 VEH-AUT-MENOR CIIT 2705 LAM 156 FMI 2004 MCQ- A03 41904535 13899

Horario de Atención: Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 10:00 p.m. Programa de Estudios: Cursos generales:

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a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

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La empresa VSP INVERSIONES S.A.C autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Carlos Oscar Briceño Orna. Instructores Teóricos de Tránsito * José Fernando Lazo Valdivia. Instructor Práctico de Manejo * Hedgar Eloy Ramos Lara. Instructor Teórico - Práctico de * Reynaldo Edgar Yovera Valverde. Mecánica Instructora Teórica- Práctica en * Rina Milagros Espinoza Vilcapoma. Primeros Auxilios Psicóloga * Josefina Changanaqui Romero. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección Genearl de Transporte Terrestre

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

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Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCION Nº 390-2011-P-IPD Lima, 1 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales del 1 al 7 del Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444, entre ellas el Instituto Peruano del Deporte de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo. Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Que, es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, su modificatoria Ley 29544 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; Con el visado de la Secretaría General, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE; Artículo 1.- Designar a la Jefa de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, como responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del IPD. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a todos los órganos del IPD, al Órgano de Control Institucional y a la responsable designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTA RIA

Aprueban Circular sobre retorno de envíos de entreg a rápida desde un depósito temporal de carga al pun to de llegada

CIRCULAR Nº 003-2011-SUNAT-A

7 de junio de 2011 INTA-CR.01-2011/SUNAT/A 1. MATERIA: Retorno de Envíos de Entrega Rápida desde un Depósito Temporal de Carga al Punto de Llegada.

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2. FINALIDAD: Establecer las instrucciones para la atención de las solicitudes de los transportistas para el retorno de carga arribada exclusivamente como Envíos de Entrega Rápida (EER), desde un Depósito Temporal de Carga (DTC) hacia el Punto de Llegada (Terminal de Carga - TC). 3. BASE LEGAL: - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009. - Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 1)”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 004-2011-SUNAT/A, publicada el 12.1.2011. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley General de Aduanas, la responsabilidad del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada. Asimismo, el artículo 10 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida (REER) precisa que la responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el país cesa en el punto de llegada, con la entrega de los EER al depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y conforme a la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del REER, se dispone lo siguiente: 4.1 Cuando por error el transportista o su representante en el país haya entregado la carga arribada exclusivamente como EER a un DTC, ésta debe retornar al Punto de Llegada (TC) a efecto que se cumpla con su entrega al Depósito Temporal de Envíos de Entrega Rápida (DTEER), de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del REER, debiendo procederse de acuerdo a lo siguiente: 4.1.1 El transportista o su representante en el país solicita mediante expediente a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao (IAAC) el retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC), adjuntando la documentación que acredite la ubicación física de la carga en el DTC. 4.1.2 La División de Manifiestos de la IAAC, mediante resolución, dispone el retorno de la carga EER del DTC al Punto de Llegada (TC). 4.1.3 Notificada la referida resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, el transportista o su representante en el país procede al retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC). 4.1.4 El transportista o su representante en el país suscribe la nota de tarja conjuntamente con el responsable del DTEER y le entrega la carga EER para su traslado. 4.1.5 El transportista o su representante en el país presenta físicamente a la División de Manifiestos de la IAAC la nota de tarja suscrita conjuntamente con el DTEER, a efecto que proceda a realizar lo siguiente: a) La rectificación de los datos de la nota de tarja efectuada entre el transportista o su representante en el país y el DTC: Código del DTEER, fecha y hora; b) La rectificación de los datos del Documento de Ingreso de Carga al Almacén (ICA) consignando cero “0” en los campos correspondientes a peso y número de bultos, eliminando la fecha. 5. VIGENCIA

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La presente Circular entrará en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y M INERIA

Modifican la Res. Nº 063-2011-OS/CD que aprobó el P rocedimiento para la Inspección, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Bioco mbustibles y Otros Productos Derivados de los

Hidrocarburos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 093-2011-OS-CD

Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1314-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que modifica el Anexo 1 y el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles que estableció el uso obligatorio del Gasohol en todo el país, en reemplazo de las gasolinas motor; asimismo, y teniendo en cuenta que la incorporación del citado biocombustible requiere de un proceso gradual de implementación, el Decreto Supremo Nº 024-2011-EM estableció un cronograma para la comercialización y uso obligatorio del Gasohol en todo el país; Que, en efecto, de acuerdo al citado decreto, el inicio de la comercialización del Gasohol en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, será a partir del 15 de julio de 2011, en tanto que en los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cuzco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, será a partir del 01 de diciembre de 2011; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 091-2009-EM estableció que, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, OSINERGMIN establecerá los procedimientos para la inspección, mantenimiento y limpieza de tanques, equipos y otras instalaciones necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente; Que, al respecto, se debe considerar que el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM establece disposiciones técnicas para la inspección y mantenimiento de aquellas instalaciones que almacenen hidrocarburos líquidos distintas a los establecimientos de venta al público de combustibles; Que, con fecha 06 de abril de 2011 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la inspección, mantenimiento y limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, a fin que

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los agentes que cuentan con tanques, equipos y otras instalaciones puedan realizar tales actividades de manera segura, permitiendo su adecuación al uso de Gasohol; Que, en ese sentido, con la finalidad de brindar a los administrados una información clara sobre las obligaciones a su cargo, se debe precisar el alcance y contenido del citado Procedimiento, indicando que éste es aplicable únicamente a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles a nivel nacional para las actividades de inspección, mantenimiento y limpieza de sus tanques, otras instalaciones y equipos, resultando necesario modificar el Anexo 1 de la resolución antes citada; Que, asimismo, corresponde modificar el numeral 2.12.3 de la Tipificación de Infracciones y Escala y Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación las normas consideradas de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2011-EM, la comercialización del Gasohol en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao será obligatoria a partir del 15 de julio de 2011, en tanto que en los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cuzco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, será a partir del 01 de diciembre de 2011¸en consecuencia es necesaria la aprobación inmediata de la presente norma, exceptuándola de la obligación de pre publicación; Que de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD que aprueba el “Procedimiento para la Inspección, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, el cual se publicará en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), Artículo 2.- Modificar el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD de la siguiente manera: “Artículo 5.- Modificar el numeral 2.12.3 de la Tipificación de Infracciones y Escala y Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de la siguiente manera:

Tipificación de Referencia Legal Sanción

Otras la Infracción Sanciones

2.12 Incumplimiento de las normas sobre pruebas, in spección, mantenimiento, reparación y/o destrucción, Estudio de Riesgos y Si stema de Integridad de Ductos 2.12.3. En Establecimientos Arts. 43 y 45 del Reglamento de Venta al Público aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. de Combustibles y/o Arts. 33, 36, 39, 40, 48, 49, Gasocentros 54, 66, 80, 81, 82 y 94 del CE, RIE,

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Reglamento aprobado por D.S. Nº Hasta STA, SDA, 019-97-EM. 15 UIT CB Arts. 43 inciso g) y h) y 47 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011 y procedimiento anexo. Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades d e Comercialización de Hidrocarburos”, en el portal

electrónico de OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 094-2011-OS-CD

Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFHL/DPD-1340-2011 y GFGN/ALGN-489-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modificatorias; y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales aplicables a las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD de fecha 29 de octubre de 2009 se aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN; el cual establece, entre otros, que, salvo que una norma específica de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, entre otros, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del día siguiente de producido el hecho, estableciéndose que dicha información deberá ser ampliada y entregada a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho;

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Que, actualmente, la obligación antes señalada se viene cumpliendo por parte de los agentes comprendidos en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, a través del Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD; Que, sin embargo, para los agentes no comprendidos en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, el cumplimiento de la obligación de reportar emergencias se viene realizando a través del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD de fecha 11 de mayo de 2005; Que, dada la experiencia desarrollada por el OSINERGMIN a través de la supervisión de los Reportes de Emergencias presentados en el marco de los procedimientos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD y Nº 172-2009-OS/CD, se ha visto conveniente fortalecer el mecanismo de supervisión de la obligación de reportar las emergencias ocurridas en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos por parte de los operadores de las instalaciones que no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, introduciendo mejoras respecto de la forma, plazos y metodología que deberán considerar para dichos reportes que faciliten a los agentes el cumplimiento de la normatividad vigente a efectos que puedan determinar, con mayor exactitud, las causas que les dieron origen; y, que permitan al OSINERGMIN tomar conocimiento de manera oportuna y eficiente de las emergencias desarrolladas, evaluar los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinar si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador; Que, en dicha línea, se ha considerado conveniente prepublicar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación del proyecto correspondiente en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos” así como de la Exposición de Motivos, que como Anexos Nºs. 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Dra. Nikitza Chavez. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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Autorizan prepublicación en el portal electrónico d e OSINERGMIN del Proyecto de Modificación de la

Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 095-2011-OS-CD

Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1321-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modificó el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y estableció medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su artículo 2, establece, entre otras, la modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Dicha modificación establece en el numeral 4.6 del mencionado artículo 4, que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los casos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petróleos industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, de acuerdo a ello, se realizarán en el mercado ventas de productos utilizados para actividades específicas que tendrán únicamente una compensación o aportación del diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; por lo que, se establece la necesidad de identificar plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportación o Factor de Compensación se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma;

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Que, en este mismo sentido, el artículo 12 incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en atención a lo indicado, OSINERGMIN emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD que aprueba el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF así como la determinación de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos; Que, del análisis de la información referida al uso del SCOP durante el tiempo que lleva en vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; se observa la necesidad de realizar modificaciones a la misma para brindar mayores facilidades en el uso de este Sistema y cumplir eficientemente con la fiscalización del Factor de Aportación o Factor de Compensación equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere autorizar en el Diario Oficial El Peruano su pre-publicación, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la pre-publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del Proyecto de Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refiere el artículo anterior, serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección electrónica: [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- La Dra. Nikitza Chavez será la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Autorizan prepublicación en el portal electrónico d e OSINERGMIN del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Registro de Inventario de Combustibles (RIC)”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 096-2011-OS-CD Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-1111-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora de OSINERGMIN, la misma que le permite verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas así como de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM; las estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles líquidos, tienen la obligación de comprobar los volúmenes que existan en cada tanque, para verificar posibles pérdidas, debiendo registrar los resultados obtenidos en un libro, el mismo que debe quedar a disposición de la autoridad competente cuando ésta la solicite; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 296-2006-OS/CD publicado el 07 de julio 2006; modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD de fecha 24 de febrero de 2007, se aprobó el Sistema de Información de Inventario de Combustibles con el objeto de normar el control de los inventarios de productos de los Establecimientos de venta al público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; estableciéndose en el referido Sistema, la obligación de recabar semanalmente la información, conciliando continuamente las cantidades compradas con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contómetros de los surtidores y/ o dispensadores; así como, registrar los volúmenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los establecimientos supervisados; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM de fecha 09 setiembre de 2009 se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de Tuberías y Tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la misma que dispuso en su artículo 5 la obligación de implementar un Sistema de Detección de Fugas de tanques que cuente, entre otras obligaciones, con un control mensual de inventarios de combustibles líquidos y otros derivados de los hidrocarburos; que considere: i) las mediciones de volumen de ingresos; ii) mediciones de volumen de retiros de combustibles y iii) la cantidad de combustibles que quedan en los tanques; así como los equipos utilizados para tales efectos; Que, se evidencia que, no obstante que la periodicidad de entrega de la información exigida por la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD es distinta a la del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; parte de la información exigida es coincidente en ambas normas; por lo que, a fin de eliminar cargas innecesarias y sobre costos a los administrados en la presentación de la información, consideramos que resulta necesario evaluar la información requerida en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles con el objeto de optimizar la supervisión; Que, en este orden de ideas, a efectos de generar en las empresas supervisadas incentivos para cumplir con la normatividad vigente e implementar un mecanismo más eficaz, acorde con los Principios de Simplicidad, Eficiencia

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y Efectividad en la asignación de recursos y la búsqueda del logro de objetivos a un mínimo costo, establecido en el artículo 14 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; se considera conveniente aprobar mediante la presente resolución un nuevo procedimiento que rediseñe y mejore la modalidad del control de inventarios; reemplazando el Sistema de Información de Inventario de Combustibles contemplado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD y sus modificatorias; Que, este nuevo procedimiento denominado “Registro de Inventario de Combustibles - (RIC)” se encuentra acorde con la exigencia contenida en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 054-93-EM; así como también con la norma aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; de modo que, se simplifica el registro de la información relacionada con los inventarios de combustibles líquidos, a través de una metodología que hace la hace más eficiente y eficaz, mejorando el procedimiento de supervisión y manteniendo sólo las exigencias necesarias para el cumplimiento de los fines de este Organismo Supervisor; Que, para la aplicación de este nuevo procedimiento, resulta necesario dejar sin efecto aquellos dispositivos que se opongan a lo establecido en la presente resolución; y modificar los rubros correspondientes de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones; así como modificar los numerales correspondientes de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenidas en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Registro de Inventario de Combustibles (RIC) al cual están sujetos los Establecimientos de venta al público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores señalado en el considerando precedente, en reemplazo del Sistema de Información de Inventario de Combustibles, se requiere autorizar en el Diario Oficial El Peruano su pre-publicación con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la pre-publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Registro de Inventario de Combustibles (RIC)” y de la Exposición de Motivos, que como Anexos Nºs. 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refiere el artículo anterior serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección electrónica: [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- La Dra. Nikitza Chavez será la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Proyecto de Resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ic a

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 098-2011-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 2 de junio de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 201-2011-GART y Nº 202-2011-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem j) del “Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesiones”, contenido en el Anexo K del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, modificado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, el proyecto de resolución que fija los cargos máximos que resultan de dicho procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que los sustentan, deberán prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria. Del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que OSINERGMIN sustente la prepublicación, la misma que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el ítem k) del citado Procedimiento; Que, según se encuentra consignado en el ítem l) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, y con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fin que OSINERGMIN proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva que fije los Cargos Máximos Corte y Reconexión, para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, cuya concesionaria es la empresa Contugas S.A.C.; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica, documento que figura como Anexo B de la presente resolución. Los Informes Nº 201-2011-GART y Nº 202-2011-GART que sustentan los citados cargos serán publicados en la señalada página Web. Artículo 2.- Las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta las 18:00 horas del 22 de junio de 2011. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha y hora indicada vía fax al número telefónico 224 0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], citando en el asunto del mismo lo siguiente: “Corte y Reconexión Ica”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

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Artículo 4.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios y de la prepublicación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la concesión de Ica, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Miércoles 15 de junio de 2011. Hora : 15:30 horas Lugares : ICA

Sala Nazca de Sol de Ica Hotel. Calle Lima Nº 265 - Ica.

Artículo 5.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la concesión de Ica, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la señalada página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. Artículo 6.- Incorpórese los Informes Nº 201-2011-GART y Nº 202-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN (*) Ver Gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTA DO

Sancionan a J&O Medical Solutions E.I.R.L., con inh abilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 841-2011-TC-S4

Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 19 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 88/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972 (Nº 24971-2007/ESSALUD RAR), convocada la Red Asistencial Rebagliati -ESSALUD; y atendiendo los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de diciembre de 2007, el Seguro Social de Salud - Red Asistencial Rebagliati, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972 (Nº 24971-2007/ESSALUD RAR) (Segunda Convocatoria), para la “Contratación del servicio de alquiler de equipo de video gastrocolonoscopio para el Hospital Angamos - HNERM”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial a la suma de S/. 81 818,20 (Ochenta y un mil ochocientos dieciocho y 20/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 05 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, fecha en la cual presentó oferta la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 3. El 11 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta económica, referente al ítem Nº 01, alquiler de equipo de video gastrocolonoscopio para el Hospital de Angamos, equivalente a la suma de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

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4. Mediante Acta de Verificación, de fecha 25 de febrero de 2008, se señaló que la operatividad del equipo de video gastrocolonoscopio proporcionado por la Contratista, sólo llegaba al 50% no cumpliendo con las expectativas esperadas. Asimismo, el accesorio de limpieza adaptado al filtro del mencionado equipo no cumple con la finalidad de limpieza adecuada y las medidas de bio-seguridad. 5. Mediante Carta Notarial Nº 091-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2008, de fecha 14 de julio de 2008, notificada el 15 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que en vista del tiempo transcurrido, ya que el plazo contractual era desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 18 de febrero de 2008, y no habiendo esta cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el Servicio de Gastroenterología mediante Acta de Verificación de fecha 25 de febrero de 2008, ni con la prestación de servicio de alquiler de equipo de video, se le otorgaba el plazo de un (01) día para subsanar dichas observaciones y culminar con las endoscopias que faltaban realizar (300), bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 6. Mediante Carta Notarial Nº 119-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2008, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada el 26 del mismo mes y año, se le comunicó a la Contratista que con fecha 08 de agosto de 2008, se reanudó la ejecución del Contrato, estableciendo terminar con las endoscopias que faltaban realizar. 7. Mediante Carta Notarial Nº 131-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2008, notificada el 02 de septiembre de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 001-MC 0707M24972, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972, debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 8. Mediante Carta Nº 0035-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, recibida el 17 del mismo mes y año, la Contratista presentó una solicitud de arbitraje, mediante la cual solicita resolver la controversia relacionada con la resolución del Contrato Nº 001-MC 0707M24972 de servicios de alquiler de equipo médico para el Hospital Angamos, Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707N24972. 9. Por medio de Carta Nº 1263-GAJ-OCAJ-ESSALUD-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, recibido en la misma fecha, la Entidad solicita a la Directora de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), se le informe sobre el inicio del trámite de designación de árbitro único y de instalación de tribunal arbitral o árbitro único de una relación de empresas, entre ellas la Contratista, J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 10. Por medio de Oficio Nº 3733-2010-OSCE-DAA, de fecha 26 de noviembre de 2010, recibido el 02 de diciembre del mismo año, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, señala que de la relación de empresas consultadas una sola empresa había iniciado su trámite, mientras que la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. no habría iniciado trámite alguno. 11. Mediante Carta Nº 270-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2011, de fecha 20 de enero de 2011, recibido en la misma fecha, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972, por causa atribuible a la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 12. Mediante decreto de fecha 25 de enero de 2011, notificado el 08 de marzo del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación existente en el expediente. 13. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, notificado el 25 del mismo mes y año, no habiendo cumplido la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. con presentar sus descargos y existiendo en el expediente los antecedentes administrativos remitidos por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL REBAGLIATI, y considerando que mediante Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para resolver. 14. Mediante decreto de fecha 13 de abril de 2011, se solicitó al SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) - RED ASISTENCIAL REBAGLIATI remita copia integral del Acta de Reunión de fecha 08 de agosto de 2008, así como

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el Acta de Verificación de fecha 19 de agosto de 2008, ambas señaladas en la Carta Notarial Nº 119-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2008, documento que fue adjuntado. 15. Por medio de Carta Nº 1555-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2011, de fecha 19 de abril de 2011, recibido en la misma fecha, la Entidad solicitó una ampliación de plazo de cinco (05) días, para realizar la entrega de los documentos solicitados en el decreto de fecha 13 de abril de 2011. 16. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2011, notificado el 25 del mismo mes y año, se accedió a lo solicitado por la Entidad y se le concedió el plazo de cinco (05) días hábiles a fin que cumpla con remitir la información solicitada. 17. Mediante Carta Nº 1862-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2011, de fecha 12 de mayo de 2011, recibido el 13 del mismo mes y año, la Entidad remitió parcialmente y de manera extemporánea los documentos solicitados mediante decreto de fecha 13 de abril de 2011. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. en la resolución del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad permiten la configuración de la causal contemplada en el artículo 225 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia. 3. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuen te de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista , de conformidad con el numeral 2) del artículo 294 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 4. Al respecto, el literal c) del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. 5. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 7. Ahora bien, fluye en los actuados que mediante Carta Notarial Nº 091-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2008, de fecha 14 de julio de 2008, notificada el 15 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que en vista del tiempo transcurrido, debido a que el plazo contractual era desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 18 de

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contrati stas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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febrero de 2008, y no habiendo esta cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el Servicio de Gastroenterología mediante Acta de Verificación de fecha 25 de febrero de 2008, ni con la prestación de servicio de alquiler de equipo de video, se le otorgaba el plazo de un (01) día para subsanar dichas observaciones y culminar con las endoscopias que faltaban realizar (300), bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 8. Al persistir el supuesto incumplimiento, a pesar de haber sido reanudada la ejecución del Contrato desde 08 de agosto de 2008, mediante Carta Notarial Nº 131-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2008, notificada el 02 de septiembre de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 001-MC 0707M24972, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972, debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 9. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 10. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados, que la Contratista, pese a haber sido válidamente requerida por la Entidad para que haga efectiva la ejecución del servicio materia del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, de conformidad con lo señalado en las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972 y con lo ofertado en la propuesta técnica, luego de habérsele concedido el plazo de un (01) día para cumplir con el mencionado servicio, y a pesar de haber reanudado el Contrato en mención ampliando el plazo para la ejecución del servicio, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución de la relación contractual antes acotada. 12. Por las consideraciones expuestas, habida cuenta que la Contratista no ha presentado argumento de defensa alguno durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, se colige que la resolución del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, estuvo motivada por causal atribuible a la Contratista, por lo que el hecho imputado califica como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, debiendo concluirse por la existencia de responsabilidad de la Contratista denunciada en su comisión. 13. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un año ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento2. 14. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquél se encontraba llamado a cumplir cabalmente con

2 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción. - Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasa el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 15. Asimismo, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al Contrato Nº 001-MC 0707M24972, por el monto de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 nuevos soles); y, por el otro, que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación en función al interés público. 16. De igual manera, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado a fin que presente sus descargos. 17. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 19. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Silva Dávila y la intervención de los Vocales Doctores Martín Zumaeta Giudichi y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. , sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA SALAZAR DÍAZ ZUMAETA GIUDICHI.

Sancionan a Grupo Anet Data S.A.C con inhabilitació n temporal en sus derechos de participar en proceso s de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 908-2011-TC-S4

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Sumilla: “Para la configuración de la infracción por presentación de documentos falsos, requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido”. Lima, 30 de mayo de 2011 Visto, en sesión de fecha 27 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1102.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber presentado documentación falsa o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE, durante el procedimiento seguido para la obtención de su renovación de inscripción como ejecutor de obras; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 18 de agosto de 2010, la Dirección del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., en adelante la Contratista, habría presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. Al efecto, adjuntó el Informe Nº 1975-2010-SREG/OR, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 29 de enero de 2009, la Contratista solicitó a la Entidad la renovación de su inscripción como ejecutor de obra, trámite que se aprobó mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 331/2009-OSCE/SREG de fecha 12 de febrero de 2009, otorgándose al Contratista el Certificado de Inscripción Nº 677 con vigencia hasta el 12 de febrero de 2010 y una capacidad máxima de contratación de un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 172 999.99). b. Mediante Oficio Nº 3982-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 27 de agosto de 2009, se solicitó al ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila que informe si a dicha fecha se encontraba laborando como miembro del Plantel Técnico de la Contratista. Asimismo, se remitió copia de la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la Contratista”, solicitándole que informe y dé conformidad al contenido y su firma consignada en dicho documento. c. El 18 de setiembre de 2009, el ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila informó que no se encontraba laborando para la Contratista y que la firma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Platel Técnico no le pertenece. d. Con fecha 29 de octubre de 2009, la Entidad realizó la pericia grafotécnica de la firma del ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila, contenida en el documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”; el cual concluyó que la firma que se encuentra trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico es falsa, porque no proviene del puño escribiente del ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila. e. Mediante Resolución Nº 215-2009-OSCE/DS de fecha 28 de diciembre de 2009, se declaró la nulidad de la Resolución Nº 331/2009-OSCE/SREG de fecha 12 de febrero de 2009 y del Certificado de Inscripción Nº 677, que aprobaron la renovación de inscripción de La Contratista como Ejecutor de Obras. f. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador a La Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazó a fin que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 3. Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2011, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de La Contratista, se notificó el decreto de fecha 23 de agosto de 2010, vía publicación en el diario oficial El

1 “(...) Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1102/2010.TC, se ha verificado que la Cédula de Notificación Nº 1172/2010.TC que sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 31292/2010.TC mediante la cual se comunicó el decreto de fecha 23.08.2010, cursada a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. , ha sido devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal del OSCE, según Constancia de Diligencia de Entrega de

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Peruano2, para que La Contratista tome conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 4. El 18 de marzo de 2011, venció el plazo otorgado a La Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ante el OSCE; infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento3, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a dicha información, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General4.

Notificación de fecha 31.01.2011, donde se consignó: “una señora manifestó que la referida empresa se mudó y que dicho inmueble es una casa particular””, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 02.02.2011, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta infractora por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica de del Registro Nacional de Proveedores del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 23.08.2010; y, asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, cuatro de febrero del 2011. (...)” 2 Notificada el 4 de marzo de 2001, según publicación del Peruano obrante a folio 033 del expediente 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contrati stas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administ rativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a la presentación de la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, el cual constituiría documento falso de acuerdo con lo informado por la Dirección del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 3982-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 27 de agosto de 20095, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE solicitó al ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila que brinde su conformidad a su firma y contenido consignados en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, el cual había sido presentado por La Contratista durante el trámite de renovación inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; acompañando a su solicitud copia del aludido documento. 5. En atención a la solicitud formulada por la Subdirección de Fiscalización, mediante carta de fecha 18 de setiembre de 2009, el ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila informó que la firma que se consigna en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” no le corresponde. 6. Asimismo, es preciso indicar que mediante Dictamen Pericial Grafotécnico6, realizado por el Perito Judicial Grafotécnico José V. Villa Rojas a solicitud de la Entidad, se concluyó que las firmas del ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila consignado en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, no provienen del puño gráfico de dicho profesional, siendo firmas falsificadas burdamente en la modalidad de imitación servil. 7. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por el ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila -firmante del documento cuestionado- el cual ha manifestado que la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” no fue firmado por él; así como, al Dictamen Pericial Grafotécnico, realizado por el Perito Judicial Grafotécnico José V. Villa Rojas, en el que se concluye que la firma consignada en el documento cuestionado, no provienen del puño gráfico del ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila; debe concluirse que La “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” presentada por La Contratista al Registro Nacional de Proveedores, es un documento falso. 8. Adicionalmente, es relevante señalar que la Contratista no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 9. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo7. 11. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que La Contratista no ha sido sancionada en oportunidades anteriores por este Tribunal.

5 Obrante a folio 007 del expediente. 6 Obrante a folios 0011 al 017 del expediente. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción. - Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interés en el esclarecimiento de lo ocurrido. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 15. Finalmente, atendiendo a que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal8, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438 del referido Código Penal9, también se encuentran tipificados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y de los Dres. Jorge Silva Dávila y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto mediante Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA. ZUMAETA GIUDICHI. SALAZAR DÍAZ.

8 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 9 Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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Sancionan a Constructora García y Evangelista S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 924-2011-TC-S4

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1623/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA GARCÍA Y EVANGELISTA S.A. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0999S00121, convocada por el Seguro Social de Salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de mayo de 2009, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0999S00121 para la contratación del “servicio de mantenimiento de la infraestructura y servicios generales para los Centro del Adulto Mayor y los Centros de Rehabilitación Profesional por el periodo de doce meses”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 270 113,08 (Doscientos setenta mil ciento trece y 08/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 15 de junio de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida la empresa CONSTRUCTORA GARCÍA Y EVANGELISTA S.A., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 185 837,80 (Ciento ochenta y cinco mil ochocientos treinta y siete y 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 10 de julio de 2009, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, para la prestación del servicio de mantenimiento de la infraestructura y servicios generales para los Centro del Adulto Mayor y los Centros de Rehabilitación Profesional, por el monto de S/. 185 837,80. 4. Mediante Carta Nº 1473-GCPEyS-ESSALUD-2009, de fecha 3 de setiembre de 2009, notificada el mismo día, la Entidad requirió a la Contratista que dentro del plazo de quince días hábiles cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas por las áreas usuarias del servicio contratado, en razón que se venía incumpliendo lo dispuesto en las Bases del proceso, específicamente en lo que atañe a los numerales 5.1), 5.8), 5.81), 6.16) y 8.3) del Capítulo IV Requerimientos Técnicos Mínimos, referidos a la cantidad de personal para brindar el servicio contratado, el plazo para entregar la orden de trabajo de mantenimiento al Supervisor, el horario de los técnicos itinerantes y el ingeniero residente, el cambio de personal y el término para la presentación ante el Supervisor del reporte de actividades y órdenes de trabajo de mantenimiento preventivo. 5. Mediante carta s/n de fecha 18 de setiembre de 2009, recibida el 24 del mismo mes y año, la Contratista señaló a la Entidad que a la fecha venía cumpliendo con los trabajos encomendados, y que sin perjuicio de ello, se habían producido ciertas quejas de algunos promotores, que escapan a su manejo. 6. Mediante Carta Notarial Nº 359-SGCSyAP-GA-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 11 de noviembre de 2009, notificada el mismo día, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de cinco días, cumpliera con subsanar los incumplimientos que se venían llevando a cabo con relación a lo dispuesto en los numerales 5.1), 5.8), 5.81), 6.16) y 8.3) del Capítulo IV Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0999S00121, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del contrato. 7. Mediante Carta Nº 187-2009-GG de fecha 12 de noviembre de 2009, recibida el 15 del mismo mes y año, la Contratista remitió a la Entidad las hojas de vida del personal que se encontraba laborando y cumplimiento los trabajos asignados, e informó que a la fecha las ordenes de servicio y las conformidades venían siendo elaboradas por su personal y aprobadas por el supervisor, además de informar que el horario de trabajo había sido en todo momento respetado desde el inicio del servicio, salvo el caso de ocurrencia de emergencias.

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8. Mediante Carta Nº 1989-GCPEyS-ESSALUD-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de la Entidad, informa que de acuerdo a lo señalado por el Supervisor designado, a la fecha la contratista persistía en su incumplimiento de lo previsto en el numeral 5.1 de los Requerimientos Técnicos Mínimos previstos en las Bases del proceso, y que desde e inicio del servicio los técnicos tenían un déficit de 3669 horas hombre no laboradas y el ingeniero residente un déficit de 434 horas no laborables. Asimismo, se señaló que la Contratista no cumplía con entregar dentro de las 48 horas de terminada la actividad del servicio las ordenes de trabajo de mantenimiento, generando malestar en la labor de la supervisión, contraviniendo con ello lo dispuesto en el numeral 5.8 de los Requerimientos Técnicos Mínimos, ello sin perjuicio de reportar incumplimientos en el horario de trabajo conforme consta en los reportes de control del personal de seguridad. 9. Mediante Resolución de Gerencia General de Logística Nº 2353-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, la Entidad señaló que una vez recibida la Carta Nº 187-2009-GG de la Contratista, había efectuado las indagaciones del caso, obteniendo por respuesta la Carta Nº 1989-GCPEyS-ESSALUD-2009, mediante la cual la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de la Entidad reiteró la existencia de varios incumplimientos de obligaciones por parte de dicha contratante, desarrollando el sustento correspondiente de cada uno, precisando además que a la fecha se le había aplicado a la Contratista la máxima penalidad por el retraso incurrido en la prestación del servicio en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, la cual en virtud a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento, ascendía a la suma de S/. 1 548,65. Por todo lo expuesto, se dispuso resolver el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165. 10. Mediante Carta Notarial Nº 4143-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, notificada el 21 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento de la Contratista su decisión de resolver el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, materializada en la Resolución de Gerencia General de logística Nº 2353-GCL-OGA-ESSALUD-2009. 11. El 12 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, adjuntando el Informe Técnico Legal correspondiente, en el cual se señala que no se tiene conocimiento de ningún proceso arbitral relacionado a dicha controversia. 12. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, infracción tipificada el literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2010, estando a la devolución de la cédula de notificación que comunicaba el decreto acotado en el párrafo precedente, se dispuso el sobrecarte de la misma a otro domicilio cierto de la Contratista, a fin que tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador, y remitiera sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 11 de enero de 2011, estando a la devolución de la Cédula de Notificación que comunicaba los decretos anteriormente acotados, se dispuso una vez más el sobrecarte de las mismas a otro domicilio cierto de la Contratista, para que aquella procediera a la presentación de sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2011, estado a la devolución de las Cédulas de Notificación antes aludidas y no siendo posible ubicar otro domicilio cierto de la Contratista, se dispuso la notificación del decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. 16. Mediante decreto de fecha 20 de mayo de 2011, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El 25 de mayo de 2009, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0999S00121 para la contratación del “servicio de mantenimiento de la infraestructura y servicios generales para los Centro del Adulto Mayor y los Centros de Rehabilitación Profesional por el periodo de doce meses”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 270 113,08 (Doscientos setenta mil ciento trece y 08/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

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2. El 15 de junio de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida la empresa CONSTRUCTORA GARCÍA Y EVANGELISTA S.A., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 185 837,80 (Ciento ochenta y cinco mil ochocientos treinta y siete y 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 10 de julio de 2009, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, para la prestación del servicio de mantenimiento de la infraestructura y servicios generales para los Centro del Adulto Mayor y los Centros de Rehabilitación Profesional, por el monto de S/. 185 837,80. 4. Mediante Carta Nº 1473-GCPEyS-ESSALUD-2009, de fecha 3 de setiembre de 2009, notificada el mismo día, la Entidad requirió a la Contratista que dentro del plazo de quince días hábiles cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas por las áreas usuarias del servicio contratado, en razón que se venía incumpliendo lo dispuesto en las Bases del proceso, específicamente en lo que atañe a los numerales 5.1), 5.8), 5.81), 6.16) y 8.3) del Capítulo IV Requerimientos Técnicos Mínimos, referidos a la cantidad de personal para brindar el servicio contratado, el plazo para entregar la orden de trabajo de mantenimiento al Supervisor, el horario de los técnicos itinerantes y el ingeniero residente, el cambio de personal y el término para la presentación ante el Supervisor del reporte de actividades y ordenes de trabajo de mantenimiento preventivo. 5. Mediante carta s/n de fecha 18 de setiembre de 2009, recibida el 24 del mismo mes y año, la Contratista señaló a la Entidad que a la fecha venía cumpliendo con los trabajos encomendados, y que sin perjuicio de ello, se habían producido ciertas quejas de algunos promotores, que escapan a su manejo. 6. Mediante Carta Notarial Nº 359-SGCSyAP-GA-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 11 de noviembre de 2009, notificada el mismo día, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de cinco días, cumpliera con subsanar los incumplimientos que se venían llevando a cabo con relación a lo dispuesto en los numerales 5.1), 5.8), 5.81), 6.16) y 8.3) del Capítulo IV Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0999S00121, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del contrato. 7. Mediante Carta Nº 187-2009-GG de fecha 12 de noviembre de 2009, recibida el 15 del mismo mes y año, la Contratista remitió a la Entidad las hojas de vida del personal que se encontraba laborando y cumplimiento los trabajos asignados, e informó que a la fecha las órdenes de servicio y las conformidades venían siendo elaboradas por su personal y aprobadas por el supervisor, además de informar que el horario de trabajo había sido en todo momento respetado desde el inicio del servicio, salvo el caso de ocurrencia de emergencias. 8. Mediante Carta Nº 1989-GCPEyS-ESSALUD-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de la Entidad, informa que de acuerdo a lo señalado por el Supervisor designado, a la fecha la contratista persistía en su incumplimiento de lo previsto en el numeral 5.1 de los Requerimientos Técnicos Mínimos previstos en las Bases del proceso, y que desde e inicio del servicio los técnicos tenían un déficit de 3669 horas hombre no laboradas y el ingeniero residente un déficit de 434 horas no laborables. Asimismo, se señaló que la Contratista no cumplía con entregar dentro de las 48 horas de terminada la actividad del servicio las ordenes de trabajo de mantenimiento, generando malestar en la labor de la supervisión, contraviniendo con ello lo dispuesto en el numeral 5.8 de los Requerimientos Técnicos Mínimos, ello sin perjuicio de reportar incumplimientos en el horario de trabajo conforme consta en los reportes de control del personal de seguridad. 9. Mediante Resolución de Gerencia General de Logística Nº 2353-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, la Entidad señaló que una vez recibida la Carta Nº 187-2009-GG de la Contratista, había efectuado las indagaciones del caso, obteniendo por respuesta la Carta Nº 1989-GCPEyS-ESSALUD-2009, mediante la cual la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de la Entidad reiteró la existencia de varios incumplimientos de obligaciones por parte de dicha contratante, desarrollando el sustento correspondiente de cada uno, precisando además que a la fecha se le había aplicado a la Contratista la máxima penalidad por el retraso incurrido en la prestación del servicio en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, la cual en virtud a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento, ascendía a la suma de S/. 1 548,65. Por todo lo expuesto, se dispuso resolver el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165. 10. Mediante Carta Notarial Nº 4143-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, notificada el 21 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento de la Contratista su decisión de resolver el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, materializada en la Resolución de Gerencia General de logística Nº 2353-GCL-OGA-ESSALUD-2009.

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11. El 12 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, adjuntando el Informe Técnico Legal correspondiente, en el cual se señala que no se tiene conocimiento de ningún proceso arbitral relacionado a dicha controversia. 12. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, infracción tipificada el literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2010, estando a la devolución de la cédula de notificación que comunicaba el decreto acotado en el párrafo precedente, se dispuso el sobrecarte de la misma a otro domicilio cierto de la Contratista, a fin que tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador, y remitiera sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 11 de enero de 2011, estando a la devolución de la Cédula de Notificación que comunicaba los decretos anteriormente acotados, se dispuso una vez más el sobrecarte de las mismas a otro domicilio cierto de la Contratista, para que aquella procediera a la presentación de sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2011, estado a la devolución de las Cédulas de Notificación antes aludidas y no siendo posible ubicar otro domicilio cierto de la Contratista, se dispuso la notificación del decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. 16. Mediante decreto de fecha 20 de mayo de 2011, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA GARCÍA Y EVANGELISTA S.A., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ

Sancionan a persona natural con inhabilitación temp oral en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 929-2011-TC-S4

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 31 de mayo de 2011 Visto, en sesión de fecha 31 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1633-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra DOLVER MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de inscripción como consultor de obras ante el RNP ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de julio de 2008, el Ingeniero DOLVER MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó el Certificado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008, emitido supuestamente por el Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental Huánuco. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6865-2008-CONSUCODE/SRNP del 31 de julio de 2008, la Entidad le aprobó la inscripción como consultor de obra, otorgando al Proveedor la especialidad de Consultoría en Obras Menores (7), y expidió el Certificado de Inscripción Nº 2605 de fecha 31 de julio de 2008, con vigencia hasta el 31 de julio de 2009. 3. Con Oficios Nº 2413-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC y 3447-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC del 12 de junio de 2009 y 18 de agosto de 2009, respectivamente, la Entidad solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental Huánuco informar si ha otorgado el Certificado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008. 4. Mediante Oficio Nº 110-2009-D-CDHCO de fecha 28 de agosto de 2009, el Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental Huánuco señaló que, “En relación al Ingeniero Agrícola Calderón Ramírez Dolver, se encuentra colegiado en nuestra sede departamental; el certificado de habilidad Nº 007123 no ha sido expedido por nosotros”. 5. Mediante Resolución Nº 038-2010-OSCE/DSE de fecha 05 de febrero de 2010, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6865-2008-CONSUCODE/SRNP del 31 de julio de 2008, que aprobó la solicitud de inscripción como consultor de obras del ingeniero Dolver Manuel Calderón Ramírez, con Registro RNP Nº C7266 así como del Certificado de Inscripción Nº 2605 del 31 de julio de 2008, emitida a nombre del referido profesional, ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Dolver Manuel Calderón Ramírez y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. Con fecha 14 de noviembre de 2010, por Memorándum Nº 1041-2010/DS-MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como consultor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 17 de noviembre de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado el Certificado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008, documento falso o inexacto, para su trámite de inscripción como consultor de obras ante el RNP, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

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8. Por decreto de fecha 21 de febrero de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula de notificación que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda que en el domicilio consignado el destinatario era desconocido. 9. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, la Secretaría del Tribunal volvió a sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, en el nuevo domicilio remitido nuevamente se tuvo como desconocido al destinatario. 10. Por decreto de fecha 19 de abril de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que, no se encontró domicilio cierto del proveedor. 11. Considerando que, el proveedor no presentó sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de mayo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra el Proveedor, referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento2, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los proveedores incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como d e contenido veraz para fines del procedimiento administrativo . Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se configura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentación supuestamente falsa, consistente en el Certificado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 20083, emitido supuestamente por el Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental Huánuco.

1 Publicación efectuada el 27 de abril de 2011. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contrati stas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (….) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 3 Documento obrante en el folio 005 del expediente administrativo.

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6. Al respecto, en los folios 008 al 009 del expediente administrativo obra el Oficio Nº 110-2009-D-CDHCO del 28 de agosto de 2009, en el cual el Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental Huánuco señaló lo siguiente: (…) En mención al Ingeniero Agrícola Calderón Ramírez Dolver se encuentra colegiado en nuestra sede Departamental; el Certificado de Habilidad Nº 007123 no ha sido expedido por nosotros. 7. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, el 27 de abril de 2011 se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo. 8. En consecuencia, se puede advertir que hay evidentes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo que verifican que el documento es falso, existiendo un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 9. Ahora, para la infracción cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 10. Así, para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 11. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 12. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe advertir que el proveedor no ha presentado descargos. 13. Asimismo, en cuanto a la reiterancia, se debe señalar que el proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación o inexactitud de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a ley5.

4 Artículo 427.- Falsificación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 5 Reglamento de Organización y Funciones del OSCE Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (…) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (…)

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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor DOLVER MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA. ZUMAETA GIUDICHI. SALAZAR DÍAZ.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Delegan facultades a Presidentes de las Cortes Supe riores de Justicia del país para suscribir convenio s con Colegios de Abogados y Universidades para financiar el pago de las remuneraciones de sus representante s

ante las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas asigne la partida presupuestal correspondi ente

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 143-2011-CE-PJ

Lima, 27 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 65-2010-P-CED-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Oficio Nº 9317-2010-OCMA-UD-EMR, cursado por el Juez Supremo-Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno ante la comunicación cursada por representantes de la sociedad ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la situación presentada por la falta de incorporación de representantes de la sociedad ante las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país, solicitó informe al mencionado Órgano de Control y a la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo: Al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe Nº 058-2010-SPP-GP-GG, elaborado por la Sub Gerencia de Planes y Presupuestos, mediante el cual se comunica que la Sub Gerencia de Remuneraciones y Beneficios informa que se requiere un total de 113 plazas para la materialización de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura a nivel nacional, conforme al siguiente detalle: 26 Jueces Superiores y 87 Representantes de la sociedad. Se precisa también que las plazas de representantes de la sociedad, con nivel

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remunerativo de Juez Especializado y/o Mixto, corresponden a los representantes de los Colegios de Abogados y de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas, del correspondiente Distrito Judicial. Tercero: Que, asimismo, se informa que el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sólo exoneró de la prohibición de ingreso de personal en el sector público por servicios no personales para la creación de órganos jurisdiccionales en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal y creación de Juzgados de Paz Letrados en zonas alto andinas y amazónicas, así como para la materialización del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Cañete, Ica y San Martín; situación que se mantiene a la fecha. Cuarto: Que, de otro lado, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita, ante la designación del doctor Salvador Peceros Pérez como representante del Colegio de Abogados de Lima en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, que se realicen las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la asignación presupuestaria correspondiente a efectos del pago de su remuneración. Quinto: Que, estando al contenido del informe de la Gerencia General del Poder Judicial; y a fin de viabilizar la incorporación de representantes de la sociedad en las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, conforme lo establece la Ley Nº 28149 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS, en tanto se asignen los recursos económicos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; es necesario dictar las medidas pertinentes con este objeto. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas asigne la partida presupuestal correspondiente, a suscribir convenios con los Colegios de Abogados, así como Universidades Públicas y Privadas ubicadas en sus respectivos Distritos Judiciales, con la finalidad de que las referidas instituciones puedan financiar el pago de las remuneraciones de sus representantes ante las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial incorporará en el Proyecto de Presupuesto de la institución para el Año Fiscal 2012 la asignación presupuestal correspondiente para el pago de las remuneraciones de representantes de la sociedad ante las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país, efectuando las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Los Jueces integrantes de los Órganos de Línea y las Unidades de Queja y Visitas de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, continuarán ejerciendo sus funciones, conforme a lo previsto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economía y finanzas, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del país, Asamblea Nacional de Rectores, Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Disponen el sorteo de expedientes de la Tercera Sal a Penal Liquidadora entre la Primera, Segunda y Cua rta Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 444-2011-P-CSJLI-PJ

Lima, 6 de junio de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 146-2011-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el cuatro de junio del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 1657-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo de 2011 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que la Tercera Sala Penal Liquidadora, integrada por los Jueces Superiores Carmen Liliana Rojassi Pella, Carolina Lizárraga Houghton y Adolfo Farfán Calderón, tramiten a exclusividad el expediente Nº 026-2002, caso “Chavín de Huantar”, exonerándoseles de conocer otros procesos, y se proceda a la redistribución a la carga procesal restante. Que, mediante oficio Nº 1675-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 24 de mayo 2011 se amplía la solicitud solicitando que la Tercera Sala Penal Liquidadora tramite a exclusividad tres causas penales: Proceso Nº 026-2002 (Chavín de Huantar), Proceso Nº 045-2001 (Caso López Meneses) y Proceso Nº 02-2009 (Caso Aceitera ENDEPALMA). Que, mediante la Resolución Administrativa de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima asuma a exclusividad la tramitación de los expedientes citados en el considerando anterior hasta su conclusión; además de aquellos procesos que se encuentren en juicio oral. Que, la Resolución Administrativa de vista autoriza, en su artículo segundo, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a redistribuir los demás expedientes de la Tercera Sala Penal Liquidadora, conforme a las necesidades del servicio. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER el sorteo inmediato de los expedientes de la Tercera Sala Penal Liquidadora entre la Primera, Segunda, y Cuarta Salas Penales Liquidadoras, con excepción de los expedientes Nº 026-2002 (Chavín de Huantar), Nº 045-2001 (Caso López Meneses) y Nº 02-2009 (Caso Aceitera ENDEPALMA); además de aquellos procesos que se encuentren en juicio oral. Artículo Segundo: DISPONER que el sorteo de expedientes se ejecute en un solo acto, con la presencia del Magistrado Coordinador, de los Presidentes de cada una de las Salas Penales Liquidadoras y un representante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Artículo Tercero: DISPONER que el Administrador de la Mesa de Partes Única de las Salas y Juzgados Penales Liquidadores, cumpla con recepcionar de inmediato los expedientes, según el resultado del sorteo. El Administrador de la sede deberá brindar el apoyo necesario para el inmediato traslado físico de los expedientes a los órganos jurisdiccionales respectivos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto: DISPONER que los señores Jueces Superiores Penales que tienen a cargo procesos con audiencias iniciadas, cuyos expedientes son objeto de reparto, continúen conociendo de los mismos hasta su conclusión, a fin de evitar el quiebre, bajo responsabilidad. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 446-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 041516-2011, la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 08 y 09 de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil de Lima, por las vacaciones de la doctora Bustamante Oyague. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NÚÑEZ, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, por los días 08 y 09 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima:

Dr. Ángel Henry Romero Díaz Presidente Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta (T) Dra. Juana María Torreblanca Núñez (P) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 447-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de junio del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la vista, esta Presidencia toma conocimiento que la señora doctora María Elena Palomino Thompson, Presidenta de la Sétima Sala Civil de Lima, no podrá concurrir a laborar a partir del 08 de junio del año en curso, por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Sétima Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Palomino Thompson. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de Sétima Sala Civil de Lima, a partir del 08 de junio del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Palomino Thompson, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Civil de Lima:

Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara Presidente Dra. María Leticia Niño Neira Ramos (T) Dra. Rosa María Donato Meza (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA como Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 08 de junio del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Donato Meza. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 448-2011-P-CSJLI-PJ

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 6 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 041134-2011, el doctor Carlos Vásquez Ríos, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 08 de junio hasta el 07 de julio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que lo reemplazará por el período de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RAFAEL RUEDA VALDIVIA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica, a partir del 08 de junio al 07 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Vásquez Ríos. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Familia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 449-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante los ingresos Nº 041591 y 042042-2011, la doctora Russy Elda Arizabal Calderón, Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 08 al 17 de junio del año en curso.

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Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Cuarto Juzgado de Familia de Lima, por las vacaciones de la doctora Arizabal Calderón. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ÁLVAREZ ECHARRI, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Familia de Lima, a partir del día 08 al 17 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Arizabal Calderón. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nombran Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Adjun tos Provinciales Penales

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065-2011-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 012-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Méritos y los promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de las Convocatorias Nº 003-2008-CNM, 002-2009-CNM y 001-2010-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el 5 de julio y 30 de diciembre de 2010 se publicaron los Cuadros de Aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de las Convocatorias Nº 003-2008-CNM, 002-2009-CNM y 001-2010-CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, la señora Fiscal de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfica y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 14 de febrero de 2011, con el Cuadro de Méritos y promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Adjuntos Provinciales Penales, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público;

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Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150 y 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14 y 65 numeral 4) de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2 y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Fiscal Adjunta Suprema a la doctora LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS. Segundo.- Nombrar Fiscal Adjunto Supremo al doctor ALCIDES MARIO CHINCHAY CASTILLO. Tercero.- Nombrar Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa al doctor SAUL RAMIRO SANCHEZ GONZALES. Cuarto.- Nombrar Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa a la doctora MARIA ADELA CUBA MUÑIZ. Quinto.- Nombrar Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque al doctor DANFERT YOPLAC TORRES. Sexto.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan la Res. Nº 002-2011 emitida por el Jurado E lectoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 0177-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00140 CALLAO 055-2011-016 Lima, treinta y uno de marzo de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 31 de marzo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el procurador público Gobierno Regional del Callao contra la Resolución Nº 002-2011, de fecha 10 de marzo de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, referida a una infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Período Electoral en el Proceso de Elecciones Generales del año 2011. I. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento seguido por el Jurado E lectoral Especial Mediante el Informe Nº 014-2011-AVPO/JEE-CALLAO/JNE, de fecha 26 de febrero de 2011, la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) dio cuenta de la detección de publicidad estatal realizada por el Gobierno Regional del Callao, la cual no reunía los requisitos de excepción establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), además señaló que no existía registro de la dación de cuenta de dicha publicidad, por parte del titular del pliego, ante el JEE. El panel estaba ubicado en la intersección de la avenida Mariscal Gamarra con calle Santa Rosa, y en ella se consignaba la frase: “¡Acude solo a playas ¡aptas para bañistas! Verano saludable 2011. Gracias a ti y a tu Gobierno Regional”.

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Sobre la base de lo anterior, mediante la Resolución Nº 001-2011, de fecha 2 de marzo de 2011, el JEE dispuso la apertura del procedimiento para la determinación de la infracción contra el titular del Gobierno Regional del Callao por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, y le corrió traslado del informe de fiscalización, a fin de que efectuase los descargos respectivos. En mérito de ello, el 7 de marzo de 2011 el Gobierno Regional del Callao presentó sus descargos y señaló que la publicidad estatal cuestionada se realizó por la necesidad de difundir las actividades o campañas emprendidas en beneficio de la población que por su naturaleza resultaban impostergables. Asimismo, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 001-2011, ya que, en su consideración, contenía vicios procesales, básicamente respecto del plazo en el cual el JEE había iniciado el procedimiento sancionador. Así, señaló que el JEE inició el referido procedimiento dos (2) días después de recibido el informe de fiscalización y no un (1) día después, como lo establece el Reglamento de Publicidad Estatal en Período Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011. Por Resolución Nº 002-2011, de fecha 10 de marzo de 2011, el JEE declaró infundado el pedido de nulidad de la Resolución Nº 001-2011, ya que, de la revisión del expediente, verificó que no se habían afectado las garantías del debido proceso. Respecto del informe de fiscalización al que el gobierno regional hizo referencia en su escrito de descargo, el JEE señaló que este fue recibido en la mesa de partes del JEE el 28 de febrero a las 4:30 p. m.; por lo tanto, estuvo para ser proveído al día siguiente, con lo cual se cumplió con los plazos establecidos en el Reglamento. Finalmente, luego de determinar la infracción de las normas de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional del Callao, el JEE requirió al titular del pliego la suspensión de la publicidad estatal cuestionada. Respecto del recurso de apelación Con fecha 18 de marzo de 2011, el gobierno regional interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Nº 002-2011 alegando lo siguiente: - El presente expediente se trata de un procedimiento administrativo al que sólo deben serle aplicables las normas propias del derecho administrativo y no las del Código Procesal Civil. - No se ha tomado en consideración que el Gobierno Regional del Callao no está participando del proceso electoral ni tiene filiación a alguna organización política. - Las notificaciones no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Nº 27444. - No existe infracción del Reglamento, toda vez que la publicidad cuestionada no fue transmitida por radio ni por televisión, por lo que no requiere autorización del JEE. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De la naturaleza jurisdiccional del proceso de pub licidad estatal 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece, dentro de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones, la función de administrar justicia, en instancia final, en materia electoral. Con lo cual queda establecida la naturaleza jurisdiccional de los procesos llevados ante este órgano colegiado. Asimismo, el artículo 36 de la ley en mención establece que los Jurados Electorales Especiales, órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, tendrán, dentro de su respectiva jurisdicción, la función de administrar en primera instancia justicia en material electoral. Por lo expuesto, queda claro que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, no es posible la aplicación de las normas del procedimiento administrativo general, en la medida que, como ya se indicó, los Jurados Electorales Especiales y este órgano colegiado son órganos jurisdiccionales que resuelven las controversias en materia electoral en primera y segunda instancia, respectivamente. Con lo cual, lo que corresponde es la aplicación de las normas procesales electorales, y de ser el caso, la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil, como las referidas al plazo de las notificaciones. Respecto de la regulación normativa del proceso de publicidad estatal

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2. El artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 3. En este sentido, al existir una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal, corresponde al JEE o este órgano colegiado determinar si la información que esta contenía era tan relevante que resultaba indispensable comunicarla a la población durante la etapa electoral; por lo que dicho análisis se realiza, no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a las características extraordinarias que señala la norma antes citada. Análisis del caso concreto 4. Con relación al carácter de publicidad estatal, analizando la materia cuestionada, se advierte que su finalidad es difundir información sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Regional del Callao en materia de salud (salubridad de playas), lo cual redunda en beneficio de la población; con lo cual, se configura el supuesto para ser considerada como publicidad estatal. 5. Respecto a si dicha publicidad tenía el carácter de impostergable, debe indicarse que su difusión durante el verano, que coincide con el período electoral, estaba justificada, pues al estar referida al uso y estado de salubridad de las playas, su propagación durante esta estación resultaba inaplazable, por ser esta la época del año en que la población concurre masivamente a las playas, lo cual garantiza una mayor y mejor difusión de la información que dicha publicidad contiene. 6. Finalmente, respecto del argumento del recurrente, que señala que, dado que la publicidad cuestionada no fue transmitida por radio ni por televisión, no requería autorización del JEE, cabe indicar que si bien no se requiere autorización previa, ello no la exime de cumplir con los requisitos de impostergable necesidad y utilidad pública para ser difundida, ni de la obligación de dar cuenta semanalmente de su difusión al JEE. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su procurador público, y REVOCAR la Resolución Nº 002-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, referida a una infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Período Electoral en el Proceso de Elecciones Generales del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución del Registro de Organizaciones Polít icas

Nº 099-2011-JNE

RESOLUCION Nº 0247-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0186 Lima, veintiséis de abril de dos mil once

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VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de abril de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco contra la Resolución del Registro de Organizaciones Políticas Nº 099-2011-JNE, de fecha 17 de marzo de 2011. I. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Registro de Organizaciones P olíticas Con fecha 17 de marzo de 2010, fue inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, el ROP) la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, mediante la Resolución Nº 044-2010-ROP/JNE. El ROP, mediante la Resolución del Registro de Organizaciones Políticas Nº 099-2011-JNE, de fecha 17 de marzo de 2011, canceló la inscripción, entre otros, del citado movimiento regional, pues consideró que es de aplicación el artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos (en adelante, la LPP), en la medida que no superó la valla del 5% de los votos válidamente emitidos (establecidos en la norma), o bien porque no participó en el proceso electoral (caso en que es imposible que superasen tal valla). Dicha resolución fue notificada el 25 de marzo de 2011 a la citada organización política mediante el Oficio Nº 1688-2011-ROP/JNE. Recurso de apelación El 1 de abril de 2011, el personero legal alterno de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco interpuso un recurso de apelación contra la Resolución del Registro de Organizaciones Políticas Nº 099-2011-JNE, alegando que el ROP, al aplicarles el artículo 13 de la LPP, extendió dicha normativa a aquellas organizaciones políticas que se abstuvieran de participar en un proceso electoral, lo que no sucedió en su caso, pues ellos sí se inscribieron en el proceso de elecciones regionales del 2010; sin embargo, su lista al Consejo Regional del Cusco fue declarada improcedente, decisión que fue confirmada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Por ende, sí existió en ellos la voluntad de participar en el citado proceso electoral. Además, el Acuerdo del Pleno, de fecha 10 de noviembre de 2010, se debe aplicar tomando en cuenta lo más favorable a la organización política. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que se debe determinar si corresponde o no la cancelación de la inscripción de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cuestiones generales 1. Las organizaciones políticas, entre las que se incluyen a los movimientos regionales, son personas jurídicas de derecho privado que adquieren vigencia a través de su inscripción en el ROP. Su objeto no es otro que el de participar en los asuntos públicos del país, formulando propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de esta en los procesos electorales. En ese sentido, el artículo 2, inciso f, de la LPP establece como uno de los fines y objetivos de las organizaciones políticas, el participar en procesos electorales, precisamente para cumplir con lo que es objeto de su constitución. 2. El artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. Por lo tanto, en un contexto de proceso electoral, el Estado peruano debe garantizar a las organizaciones políticas un trato equitativo en la aplicación de la ley, de tal modo que las elecciones sean competitivas y libres de todo privilegio a favor o en contra de cualquier organización política. Esto supone que el Estado cumple una función garantista en el proceso electoral.

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3. El artículo 13 de la LPP dispone, en su último párrafo, que en el caso de los movimientos de alcance regional o departamental la inscripción se cancela cuando no hubiesen superado el cinco por ciento (5%) de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripción. La finalidad de establecer supuestos de cancelación de inscripción de los movimientos regionales encuentra sustento en el hecho que se busca promover que permanezcan en el sistema solamente los movimientos políticos con representación, esto es, aquellos que logren superar la valla electoral. Si bien el artículo en comentario regula un supuesto de cancelación de inscripción para los movimientos regionales que participaron en un proceso electoral y no lograron superar la barrera electoral, no se debe perder de vista que las disposiciones de la LPP, por ser una norma de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistemáticamente no solo con las normas electorales vigentes sino también, y especialmente, con la Constitución Política del Perú. En efecto, el último párrafo del artículo 13 de la LPP debe concordarse con el inciso f, del artículo 2 de la misma ley, la cual establece la participación de los procesos electorales como uno de los fines y objetivos de las organizaciones políticas. Por ello, puede sostenerse que una organización política que no participa de un proceso electoral traiciona el objeto para la cual fue constituida y, por ende, se desnaturaliza. De allí se deduce claramente que la no participación conlleva necesariamente a su extinción como organización política, en suma, a la cancelación de su inscripción en el ROP Tal conclusión también es consecuencia de la interpretación sistemática de las normas electorales y la Constitución Política, específicamente al derecho a la igualdad ante la ley. En efecto, permitir la subsistencia de organizaciones políticas que no participan en los procesos electorales significaría ejercer una discriminación en contra de aquellas otras organizaciones que a pesar de haber participado no superan la valla electoral establecida en el artículo 13 de la LPP y, por ende, ven cancelada su inscripción en el ROP. En otras palabras, conduciría a una inequitativa aplicación de la ley y afectaría el derecho de igualdad en los términos expuestos en el fundamento 2, por cuanto se está privilegiando a los movimientos regionales que pese a contar con inscripción vigente decidieron no participar en procesos electorales, lo que coloca en una situación de desventaja a aquellos que, cumpliendo con el objeto para el cual se constituyeron, participaron en un proceso electoral pero no lograron superar el porcentaje mínimo establecido por ley. 4. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en aras de proteger el principio de imparcialidad, que es una consecuencia del principio de igualdad, base de todo Estado democrático de derecho, establece que el artículo 13 de la LPP resulta de aplicación, inclusive, a los movimientos regionales que no participaron en un proceso electoral a pesar de tener inscripción vigente. Tal criterio no es sino una continuación de la línea jurisprudencial seguida por este Supremo Tribunal Electoral en anteriores procesos electorales. Así se ha pronunciado en las Resoluciones 319-2006-JNE y 154-2006-JNE, respecto de las solicitudes de reserva de inscripción de los partidos políticos Agrupación Independiente Sí Cumple y Fuerza Nacional. 5. Adicionalmente, cabe señalar que es de entera responsabilidad de las organizaciones políticas, no solo el ánimo de participar en determinado proceso electoral, sino también la realización de todos los esfuerzos para cumplir con tal fin, entre ellos, el de cumplir con los requisitos establecidos por ley y evitar rechazos de sus listas. Ello con el fin de cumplir con su objeto, el de participar en los asuntos públicos del país. 6. El caso de autos tiene relación con el proceso de elecciones del año 2010, en el cual se llevaron a cabo dos tipos de elecciones, las regionales y las municipales (esta última comprende tanto las provinciales como las distritales). En tal sentido, resulta suficiente el haber superado la valla electoral señalada en cualquiera de las elecciones en que se hubiese participado (regionales, provinciales o distritales), pues ellas se han efectuado simultáneamente. Análisis del caso 7. Se acredita que la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco no participó en el proceso de elecciones regionales del 2010, por cuanto la solicitud de inscripción de su lista al Consejo Regional del Cusco fue declarada improcedente mediante la Resolución Nº 00001-2010-JEE-CUSCO, y dicha decisión fue confirmada por este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución Nº 1620-2010-JNE.

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No obstante, dicha organización política sí participó de las elecciones municipales del 2010, esto es, logró participar con lista propia en las provincias de Cusco, Canas, Canchis y Espinar. Asimismo, participó en 22 distritos del Cusco (Pomacanchi, Checca, Kunturkanki, Langui, Layo, Pampamarca, Quehue, Túpac Amaru, Combapata, Checacupe, Marangani, San Pablo, Chamaca, Coporaque, Echarate, Vilcabamba, Quellouno, Kimbiri, Pichari, Omacha, Challabamba y Marcapata). En consecuencia, al haber participado en el proceso de elecciones municipales, se debe verificar si efectivamente los votos válidamente emitidos, sea a nivel provincial, sea al distrital, hayan superado la valla del 5%. 8. Cusco cuenta con 13 provincias, en los que los votos válidamente emitidos a favor de todas las organizaciones políticas fue de 529.375, cuyo 5% resulta 26.468. Considerando que el citado movimiento regional solo obtuvo en las cuatro provincias en las que postuló la suma de 7033 votos válidos, lo que significa que no superó la valla electoral en este caso. Del mismo modo, la citada región cuenta con 95 distritos, en los que los votos válidamente emitidos a favor de todas las organizaciones políticas fue de 352.926, cuyo 5% resulta 17.646. En este caso solo obtuvo, en los 22 distritos en los que postuló, la suma de 5870, lo que significa que tampoco superó la valla electoral. 9. Respecto de que el único artículo del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 10 de noviembre de 2010 dispone que en el umbral electoral para los movimientos regionales a que se refiere el artículo 13 de la LPP se tiene en cuenta lo que más le favorezca a la organización política, cabe señalar que ello debe interpretarse de conformidad con lo señalado en el último párrafo de sus fundamentos, esto es, el porcentaje del 5% de votos emitidos a los que alude la norma puede aplicarse sea a la votación obtenida por la fórmula presidencial regional o a la de consejeros regionales, lo que no sucedió, pues la lista al Consejo Regional del Cusco del Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco nunca fue inscrita. 10. Por los fundamentos expuestos, y al no haber superado la valla electoral del 5% en las Elecciones Municipales del 2010, este órgano colegiado considera que debe confirmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco y CONFIRMAR la Resolución del Registro de Organizaciones Políticas Nº 099-2011-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

Confirman la Res. Nº 142-2011-ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 0323-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00237 Lima, cinco de mayo de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 5 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional Alianza por Tacna, del departamento de Tacna, contra la Resolución Nº 142-2011-ROP/JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, la misma que

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ratificó el contenido del asiento registral cinco, de fecha 28 de enero de 2011, que canceló de oficio su registro de inscripción. I. ANTECEDENTES Con fecha 22 de mayo de 2006, el personero legal del movimiento regional Alianza por Tacna solicitó su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Luego del trámite correspondiente, el movimiento regional logró su inscripción el 25 de julio de 2006, mediante Resolución Nº 004-2006-REGISTRADORTACNA-OROP/JNE. Culminado el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 2010, el ROP canceló de oficio, mediante el asiento cinco, de fecha 28 de enero de 2011, la inscripción del movimiento regional Alianza por Tacna, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), modificada por la Ley Nº 29490, decisión que fue ratificada por Resolución Nº 142-2011-ROP/JNE, de fecha 31 de marzo de 2011. El personero legal del movimiento regional sustenta su recurso de apelación en lo siguiente: a. La LPP no establece que ante la no participación de un movimiento regional se deba cancelar su inscripción. b. El citado movimiento regional no participó en el último proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. c. Se debe mantener vigente la inscripción del movimiento regional, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 29092. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que la cuestión por resolver es determinar si se encuentra arreglada a ley la cancelación de oficio de la inscripción del movimiento regional Alianza por Tacna. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cuestiones generales 1. Las organizaciones políticas, entre las que se incluyen a los movimientos regionales, son personas jurídicas de derecho privado que adquieren vigencia a través de su inscripción en el ROP. Su objeto no es otro que el de participar en los asuntos públicos del país, formulando propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de esta en los procesos electorales. En ese sentido, el artículo 2, inciso f, de la LPP establece como uno de los fines y objetivos de las organizaciones políticas, el participar en procesos electorales, precisamente para cumplir con lo que es objeto de su constitución. 2. El artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. Por lo tanto, en un contexto de proceso electoral, el Estado peruano debe garantizar a las organizaciones políticas un trato equitativo en la aplicación de la ley, de tal modo que las elecciones sean competitivas y libres de todo privilegio a favor o en contra de cualquier organización política. Esto supone que el Estado cumple una función garantista en el proceso electoral. 3. El artículo 13 de la LPP dispone, en su último párrafo, que en el caso de los movimientos de alcance regional o departamental, la inscripción se cancela cuando no hubiesen superado el cinco por ciento (5%) de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripción. La finalidad de establecer supuestos de cancelación de inscripción de los movimientos regionales encuentra sustento en el hecho que se busca promover que permanezcan en el sistema solamente los movimientos políticos con representación, esto es, aquellos que logren superar la valla electoral. Posición del Jurado Nacional de Elecciones

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4. Si bien el artículo en comentario regula un supuesto de cancelación de inscripción para los movimientos regionales que participaron en un proceso electoral y no lograron superar la barrera electoral, no se debe perder de vista que las disposiciones de la LPP, por ser una norma de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistemáticamente no solo con las normas electorales vigentes sino también, y especialmente, con la Constitución Política del Perú. En efecto, el último párrafo del artículo 13 de la LPP debe concordarse con el inciso f, del artículo 2 de la misma ley, la cual establece la participación de los procesos electorales como uno de los fines y objetivos de las organizaciones políticas. Por ello, puede sostenerse que una organización política que no participa de un proceso electoral traiciona el objeto para la cual fue constituida y, por ende, se desnaturaliza a sí misma. De allí se deduce claramente que la no participación conlleva necesariamente a su extinción como organización política, en suma, a la cancelación de su inscripción en el ROP. 5. Tal conclusión también es consecuencia de la interpretación sistemática de las normas electorales y la Constitución Política, específicamente al derecho a la igualdad ante la ley. En efecto, permitir la subsistencia de organizaciones políticas que no participan en los procesos electorales significaría ejercer una discriminación en contra de aquellas otras organizaciones que a pesar de haber participado no superan la valla electoral establecida en el artículo 13 de la LPP, y por ende, ven cancelada su inscripción en el ROP. En otras palabras, conduciría a una inequitativa aplicación de la ley y afectaría el derecho de igualdad en los términos expuestos en el fundamento 2, por cuanto se está privilegiando a los movimientos regionales que pese a contar con inscripción vigente decidieron no participar en procesos electorales, lo que coloca en una situación de desventaja a aquellos que, cumpliendo con el objeto para el cual se constituyeron, participaron en un proceso electoral, pero no lograron superar el porcentaje mínimo establecido por ley. 6. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en aras de proteger el principio de imparcialidad, que es una consecuencia del principio de igualdad, base de todo Estado democrático de derecho, establece que el artículo 13 de la LPP resulta de aplicación, inclusive, a los movimientos regionales que no participaron en un proceso electoral a pesar de tener inscripción vigente. 7. Tal criterio no es sino una continuación de la línea jurisprudencial seguida por este Supremo Tribunal Electoral en anteriores procesos electorales. Así se ha pronunciado en las Resoluciones Nºs. 319-2006-JNE y 154-2006-JNE, respecto de las solicitudes de reserva de inscripción de los partidos políticos Agrupación Independiente Sí Cumple y Fuerza Nacional: Que, en la normativa vigente existen diversas formas asociativas idóneas para comprender los distintos tipos y manifestaciones de desarrollar distintas formas de activismo político, sin embargo, cabe precisar que, de conformidad con el inciso f) del artículo 2 de la Ley de Partidos Políticos, el objetivo o finalidad de las agrupaciones políticas que solicitan una inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas no es otro que el de participar en los procesos de elecciones que se convoquen de acuerdo a ley, de ello se deduce que con lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo 13 de la Ley de Partidos y su modificatoria, las organizaciones que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas deben participar en el proceso de elecciones generales del 9 de abril del año en curso. Que, lo dicho implica que únicamente aquellos partidos políticos que logren superar en las próximas elecciones generales el 4% de los votos válidos a nivel nacional o logren cinco o más parlamentarios mantendrán su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, que únicamente es factible alcanzar porcentaje o representación participando en los procesos de elecciones generales que se convocan. […] Las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, norma de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistemáticamente, procediéndose de dicha manera con su artículo 2 inciso f), referido a que uno de los fines y objetivos de los partidos políticos es la participación en los procesos electorales, y sus artículos 11 y 13 inciso a), este último referido a la cancelación del registro de organizaciones políticas de aquéllas que en la última elección general no hubieran alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, o 4% de los votos válidos a nivel nacional, lo cual implica pues una debida participación efectiva en las Elecciones Generales 2006; sostener lo contrario, conduciría a una inequitativa aplicación de la ley, afectando el derecho a la igualdad al guardar privilegios para aquellas organizaciones que no participando en los procesos electorales, se encontrarían en mejor posición frente a aquéllas que sí lo hicieron y no alcanzaron aquel porcentaje. Análisis del caso concreto

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8. El movimiento regional Alianza por Tacna logró su inscripción en el ROP con fecha 25 de julio de 2006; sin embargo, no participó en el último proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, conforme se acredita con la consulta del módulo de Infogob de este Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, resulta ajustado a derecho que se disponga la cancelación de la inscripción del citado movimiento regional. IV. CONCLUSIÓN Según lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el movimiento regional Alianza por Tacna ha incurrido en el supuesto de cancelación de inscripción establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley de Partidos Políticos. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional Alianza por Tacna, del departamento de Tacna, y CONFIRMAR la Resolución Nº 142-2011-ROP/JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General fvp VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORA ELVA GRETA MIN AYA CALLE MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 1. Que, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú dispone que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Por otro lado, la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos. 2. Que, el artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece las causales por las que el Registro de Organizaciones Políticas puede cancelar la inscripción de organizaciones políticas. De otro lado, la Ley Nº 29490 modifica el citado artículo al precisar que se cancela la inscripción de un movimiento regional si no han superado el 5% de los votos válidos en el proceso electoral en el que hayan participado a nivel de su circunscripción. 3. Que, si bien la ley vigente dispone que se cancela la inscripción de los movimientos regionales que no hayan superado la valla electoral, no existe norma jurídica expresa que ordene la cancelación de una organización política que no haya participado en proceso electoral alguno, mediante la postulación de candidaturas, en este sentido, el legislador ha expedido coyunturalmente la Ley Nº 29092 por la que establece precisiones al artículo 13 de la Ley Nº 28094 al disponer que las organizaciones políticas que no participaron en las Elecciones Generales de 2006 mantienen vigente su inscripción. 4. Que, atendiendo a los principios de legalidad y de seguridad jurídica debe mantenerse vigente la inscripción del movimiento regional Alianza por Tacna, con mayor razón, cuando de autos se aprecia que la agrupación política en mención siguió el trámite de inscripción de candidaturas para las elecciones regionales 2010 quedando excluida por renuncia de los candidatos declarados admitidos por el Jurado Electoral Especial de Tacna el 12 de Julio de 2010.

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Por los fundamentos expuestos, soy de la OPINIÓN que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Alianza por Tacna, en consecuencia, REVÓQUESE la Resolución Nº 142-2011-ROP/JNE; y, reformándola declarar vigente la inscripción de la organización política en mención. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MINAYA CALLE Bravo Basaldúa Secretario General Revocan la Resolución del Registro de Organizacione s Políticas Nº 144-2011-JNE, y reformándola, dispon en

la continuidad de la inscripción del movimiento reg ional Fuerza Comunal

RESOLUCION Nº 0325-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00254 Lima, cinco de mayo de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 5 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal contra la Resolución del Registro de Organizaciones Políticas Nº 144-2011-JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, y oído el informe oral. I. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Registro de Organizaciones P olíticas Con fecha 8 de mayo de 2006, fue inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, el ROP) el movimiento regional Fuerza Comunal, mediante la Resolución Nº 099-2006-OROP/JNE. El ROP, mediante la Resolución Nº 144-2011-JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, canceló la inscripción del citado movimiento regional, pues consideró que es de aplicación el artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos (en adelante, la LPP), en la medida que no superó la valla del 5% de los votos válidamente emitidos (establecidos en la norma), o bien porque no participó en el proceso electoral (caso en el que es imposible que superasen tal valla). Recurso de apelación El 19 de abril de 2011, el personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Nº 144-2011-JNE, alegando que sí superaron la valla del 5% de los votos válidamente emitidos, pues participaron en las provincias de Rioja y Lamas, del departamento de San Martín, y obtuvieron un total de 22 071 votos que constituyen el 8,01% de los votos válidos, que suman 275 515. Además, señala que la ley no hace distinción si se participó en la elección regional o municipal, lo que sí señala es que el 5% de votos debe ser a nivel de la circunscripción. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que se debe determinar si corresponde o no la cancelación de la inscripción del movimiento regional Fuerza Comunal. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 13 de la LPP, modificado por la Ley Nº 29490, establece que el ROP, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido, y en el caso de los movimientos de alcance regional o departamental, la inscripción se cancela cuando no hubiesen superado el cinco por ciento (5%) de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripción.

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2. El caso de autos tiene relación con el proceso de elecciones del año 2010, en el cual se llevaron a cabo dos tipos de elecciones, las regionales y las municipales (esta última comprende tanto las provinciales como las distritales). En tal sentido, resulta suficiente el haber superado la valla electoral señalada en cualquiera de las elecciones en que se hubiese participado (regionales, provinciales o distritales), pues ellas se han efectuado simultáneamente. Al respecto, se acredita que el movimiento regional Fuerza Comunal no participó en el proceso de elecciones regionales del 2010; no obstante, dicha organización política sí participó de las elecciones municipales del 2010, esto es, logró participar con lista propia en las provincias de Lamas y Rioja. Asimismo participó en 20 distritos del citado departamento (Alonso de Alvarado, Barranquita, Caynarachi, Cuñumbuqui, Pinto Recodo, Rumisapa, San Roque de Cumbaza, Shanao, Tabalosos, Zapatero, Awajun, Elías Soplin Vargas, Nueva Cajamarca, Pardo Miguel, Posic, San Fernando, Yorongos, Yuracyacu, Sauce y La Banda de Shilcayo). En consecuencia, al haber participado en el proceso de elecciones municipales, se debe verificar si efectivamente los votos válidamente emitidos, sea a nivel provincial, sea al distrital, hayan superado la valla del 5%. 3. El departamento de San Martín cuenta con 10 provincias, en las que los votos válidamente emitidos a favor de todas las organizaciones políticas fue de 309 547, cuyo 5% resulta 15 477. Considerando que el citado movimiento regional obtuvo en las provincias en las que postuló (Lamas y Rioja) la suma de 22 071 votos válidos, lo que significa que sí superó la valla electoral en este caso, pues ello significa que obtuvo el 7% de los votos válidamente emitidos. Del mismo modo, el citado departamento cuenta con 67 distritos, en los que los votos válidamente emitidos a favor de todas las organizaciones políticas fue de 182 836, cuyo 5% resulta 9141. En este caso obtuvo, en los 20 distritos en los que postuló, la suma de 16 975, lo que significa que superó la valla electoral, pues dichos votos se traducen en el 9% de los votos válidamente emitidos. 4. En consecuencia, es claro que el movimiento regional Fuerza Comunal sí superó la valla electoral establecida por norma en las elecciones, tanto en las elecciones municipales provinciales como en las distritales del departamento de San Martín. 5. Por los fundamentos expuestos, y al haber superado la valla electoral del 5% en las Elecciones Municipales del año 2010, este órgano colegiado considera que debe revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal, REVOCAR la Resolución del Registro de Organizaciones Políticas Nº 144-2011-JNE, y REFORMÁNDOLA, disponer la continuidad de la inscripción del citado movimiento regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General

Confirman la Res. Nº 002-2011 emitida por el Primer Jurado Electoral Especial del Callao

RESOLUCION Nº 0331-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00197 PRIMER JEE CALLAO

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0063-2011-016 Lima, cinco de mayo de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 5 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional del Callao contra la Resolución Nº 002-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial del Callao, por haber transgredido el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en período Electoral, en las Elecciones Generales del año 2011. I. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento seguido por el Jurado E lectoral Especial Mediante Informe Nº 011-2011-AYAV/FP-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 10 de marzo de 2011, la fiscalizadora provincial del Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) dio cuenta de la detección de publicidad estatal realizada por el Gobierno Regional del Callao, la cual no reunía los requisitos de excepción establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Además, señaló que no existía registro de que el titular del pliego haya dado cuenta de dicha publicidad al JEE. Esta publicidad se encontraba ubicada en un panel instalado en la avenida Colonial, cuadra 42, y en ella se consignaba la frase: “Gobierno Regional del Callao. Policía Nacional del Perú. Trabajando por su seguridad. Gestión: Félix Moreno”. El JEE, mediante Resolución Nº 001-2011, de fecha 14 de marzo de 2011, abrió el procedimiento de determinación de infracción contra el titular del Gobierno Regional del Callao, por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, y le corrió traslado del informe de fiscalización, a fin de que efectuara los descargos respectivos. En mérito de ello, el 22 de marzo de 2011, el Gobierno Regional del Callao presentó sus descargos solicitando la nulidad de la Resolución Nº 001-2011, alegando que la publicidad cuestionada se efectuó a fin de difundir las acciones adoptadas en favor de la seguridad de la región por lo que esta resultaba impostergable. Asimismo, indicó que en el informe de fiscalización no se señalaba la fecha exacta de difusión de la publicidad para que se les impute la infracción. Por Resolución Nº 002-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, el JEE luego del análisis de lo actuado, determinó la infracción de las normas de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional del Callao, y requirió al titular del pliego la suspensión de la publicidad estatal cuestionada. Respecto del recurso de apelación Con fecha 30 de marzo de 2011, el Gobierno Regional del Callao interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 002-2011, alegando lo siguiente: - Las notificaciones no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Nº 27444. - No se ha tomado en consideración que el Gobierno Regional del Callao no está participando del proceso electoral ni tiene afiliación a alguna organización política. - No existe infracción del Reglamento, toda vez que la publicidad cuestionada no fue transmitida por radio ni por televisión, por lo que no se requiere autorización del JEE. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De la naturaleza jurisdiccional del proceso de pub licidad estatal 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece, dentro de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones, la función de administrar justicia en instancia final, en materia electoral. Con lo cual queda establecida la naturaleza jurisdiccional de los procesos llevados ante este órgano colegiado. Asimismo, el artículo 36 de esta ley establece que los Jurados Electorales Especiales, órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, tendrán dentro de su respectiva jurisdicción, la función de administrar en primera instancia justicia en material electoral.

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Por lo antes expuesto, queda claro que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el procedimiento que regula la prohibición de la publicidad estatal en el marco de un proceso electoral no corresponde a un procedimiento administrativo, toda vez que este órgano colegiado, así como los Jurados Electorales Especiales, son órganos jurisdiccionales que resuelven la controversia aplicando las normas procesales electorales, y de ser el caso, de manera supletoria, las normas del Código Procesal Civil, como las referidas al procedimiento de notificación. Respecto de la regulación normativa del proceso de publicidad estatal 2. El artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en Período Electoral, aprobado por Resolución Nº 004-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 3. En este sentido, al existir una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal, corresponde al JEE o a este órgano colegiado determinar si la información que esta contenía era tan relevante que resultaba indispensable comunicarla a la población durante la etapa electoral; por lo que dicho análisis se realiza, no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a las características extraordinarias que señala la norma citada. 4. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece la prohibición a los funcionarios de aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan; además se dispone en el artículo 8 de la ley que el incumplimiento o contravención de las obligaciones y los deberes contenidos en la misma son pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control. Análisis del caso concreto 5. Con relación al carácter de publicidad estatal, analizando la materia de cuestionada, se advierte que su finalidad es difundir información sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Regional del Callao en materia de seguridad en beneficio de la comunidad; por lo cual se configura el supuesto para ser considerada como publicidad estatal. 6. Respecto a si dicha publicidad tenía el carácter de impostergable, este órgano colegiado considera que su difusión no reviste tal carácter, en tanto si bien cumple una función informativa sobre los planes en materia de seguridad que se están adoptando en beneficio de población, no resulta indispensable ni inaplazable su difusión a través del panel publicitario durante el período electoral, en tanto esta también era factible en un período distinto del proceso electoral. 7. Por otra parte, si bien se advierte que la información difundida se encuentra justificada, de la lectura integral del panel se verifica que en este se indica el nombre del presidente regional; en ese sentido, corresponde al órgano del Sistema Nacional de Control evaluar si se ha incumplido el artículo 5 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 8. Finalmente, en cuanto al argumento del recurrente, es cierto que la publicidad cuestionada no fue transmitida por radio ni por televisión, y no requería autorización del JEE; sin embargo, ello no la exime de cumplir con los requisitos de impostergable necesidad o utilidad pública para ser difundida, y además con la obligación de dar cuenta semanalmente de su difusión al JEE. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su procurador público, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2011 de fecha 25 de marzo de 2011, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial del Callao, referida a una infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Período Electoral en el Proceso de Elecciones Generales del año 2011.

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Artículo Segundo.- REMITIR copia de lo actuado al órgano del Sistema Nacional de Control, conforme a los términos del fundamento siete (7). Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General

Revocan la Res. Nº 0002-2011-JEELC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro

RESOLUCION Nº 0398-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00150 LIMA CENTRO 00187-2011-036 Lima, trece de mayo de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Modesto Salcedo Ríos contra la Resolución Nº 0002-2011-JEELC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que le impuso una sanción de multa por infracción del principio de neutralidad estatal en las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES Del procedimiento seguido por el Jurado Electoral Especial a. El 25 de febrero de 2011, Víctor Modesto Salcedo Ríos presentó un documento en el que indicaba su asistencia a una actividad de la organización política Alianza Solidaridad Nacional, el 21 de febrero del mismo año. b. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 0001-2011-JEELC, del 25 de febrero de 2011, requirió a la coordinadora de fiscalización del JEE que emitiera un informe complementario respecto a la documentación presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino. c. Mediante el Informe Nº 0107-2011-LMSBR-CF-JEELIMAC/JNE, de fecha 28 de febrero de 2011, el fiscalizador provincial del Jurado Electoral Especial de Lima Centro reportó un posible caso de afectación del principio de neutralidad estatal por parte del alcalde, consistente en la asistencia a una actividad proselitista a favor del candidato Luis Castañeda Lossio, de la organización política Alianza Solidaridad Nacional, realizada durante su descanso vacacional, supuesto que contravendría lo dispuesto en el artículo 346, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). d. Con fecha 2 de marzo de 2011, el JEE declaró que el alcalde habría incurrido en infracciones del artículo 346 de la LOE, por lo que se remitió lo actuado al Ministerio Público, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. Del recurso de apelación Mediante escrito del 24 de marzo de 2011, Víctor Modesto Salcedo Ríos presentó su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos: i. Mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011-SEGE-08-MDEA, de fecha 8 de febrero de 2011, se le concedió descanso vacacional por quince días por el período comprendido desde el 19 de febrero hasta el 5 de marzo de 2011; Emiliano Ccanto Ccente, teniente alcalde de dicho municipio, asumió el cargo de alcalde. En ese sentido, Víctor Modesto Salcedo Ríos no habría infringido la norma electoral al no ejercer sus funciones como alcalde ni haber utilizado recursos públicos.

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ii. Asimismo, el informe de la coordinadora de fiscalización, de fecha 8 de febrero de 2011, concluyó que Víctor Modesto Salcedo Ríos no vulneró las normas electorales sobre propaganda electoral. iii. Hubo una errónea aplicación de la norma, ya que no debió aplicarse el artículo 22 de la Ley Nº 28175, sino los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), los cuales contemplan el supuesto de la suspensión en el cargo para funcionarios elegidos por voluntad popular. Este último artículo contempla el supuesto de suspensión por acuerdo del concejo municipal, licencia y vacaciones. iv. Al encontrarse en suspensión en el cargo, el apelante indica tener la condición de ciudadano cualquiera, por lo que puede realizar cualquier tipo de actividad, más aún si se da fuera del distrito donde ejercía el cargo edil, lo que no significa realizar proselitismo político o influir en los electores. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El principio de neutralidad respecto del proceso e lectoral 1. El artículo 39 de nuestra Ley Fundamental establece que los funcionarios y servidores públicos se encuentran al servicio de la nación. Del mismo modo, el artículo 31 expresamente señala que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En esa línea, el principio de neutralidad se encuentra regulado en la LOE, así como en diversas normas destinadas a garantizar la imparcialidad del Estado (Código de Ética de la Función Pública). En tal sentido, la prohibición de favorecer opciones partidarias con aprovechamiento de la función pública alcanza a toda autoridad política, funcionarios y empleados públicos, independientemente de su cargo o régimen laboral. 2. De esta manera, para evitar el conflicto entre el ejercicio de funciones públicas y los intereses como candidato, la LOE establece una serie de prohibiciones o limitaciones a las autoridades públicas, antes, durante y después del sufragio, relacionadas directamente con el mantenimiento de su imparcialidad. a. El artículo 192 de la LOE dispone que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. Por su parte, el artículo 361 de la LOE establece prohibiciones especiales para el candidato a una reelección: i) hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas; ii) repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con el dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno de la República; iii) en sus presentaciones públicas referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos. Se autoriza la realización de proselitismo político solo cuando no se realicen actos de gobierno ni se utilicen medios de propiedad pública. El incumplimiento de las restricciones a que se refieren los artículos 192 y 361, facultan al JEE y al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a sancionar a los responsables con amonestación pública y multa, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 362 de la LOE. b. El artículo 346 de la LOE establece las diversas infracciones en las que podrían incurrir las autoridades públicas, relacionadas directamente con el mantenimiento de su imparcialidad: i) intervenir en el acto electoral para coactar o impedir la libertad de sufragio, al amparo de su cargo o recursos bajo su administración; ii) practicar cualquier acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato; iii) interferir en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio; iv) imponer a las personas que tenga bajo su dependencia la afiliación a determinado partido o el voto por cierto candidato. En estos casos, el JEE debe correr traslado de los actuados ante el Ministerio Público, según corresponda. 3. De lo anterior, se tiene que existen dos mecanismos de regulación del procedimiento que se debe seguir una vez determinada una infracción del principio de neutralidad estatal. El artículo 362 de la LOE regula la posibilidad de imposición de una sanción de amonestación y multa solo para los casos en los que se determine la inobservancia de los artículos 192 y 361 de dicho cuerpo normativo, sanción que solo será aplicable en caso de que se constate la

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persistencia en la infracción previamente determinada. Por otra parte, para aquellas conductas que se subsumen dentro de los supuestos previstos en los artículos 346 y 347 de la LOE, el legislador ha señalado que el JEE debe remitir copia de lo actuado al Ministerio Público, en caso de que existan suficientes indicios de que un funcionario o autoridad política o pública hayan transgredido el deber de neutralidad. 4. Sobre esa base, es necesario establecer los criterios que el Jurado Nacional de Elecciones y los JEE deben considerar a efectos de determinar la existencia de violaciones al principio de neutralidad estatal en procesos electorales. Dichos criterios tienen en cuenta la existencia de una autoridad política o funcionario que representa al Estado, dirige organismos o entidades públicas o desarrolla políticas de Estado. Pero asimismo debe tenerse en cuenta, para la afectación del referido principio, que dicha autoridad o funcionario realice actos que puedan ser enmarcables dentro de la conducta básica estipulada en el artículo 346, literal b, de la LOE, esto es, “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”. Ahora bien, deben especificarse las circunstancias en que dichas conductas favorecedoras o perjudiciales a una opción electoral puedan suponer una violación de la neutralidad estatal. Es claro que para ser consideradas atentatorias contra esta, la conducta básica debe desarrollarse en público, es decir, frente a un conjunto de ciudadanos con los cuales no se tenga una relación personal o privada. De este modo queda descartada la exposición de preferencias políticas expuestas en el ámbito del secreto de las comunicaciones o confesadas privadamente a personas con las que se tiene un estrecho vínculo de confianza de carácter personal. Para que se configure la afectación a la neutralidad estatal es necesario que el funcionario realice la conducta básica dentro de cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente (p. e., en la inauguración de una obra pública), y b) sin tratarse de una actividad oficial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente influir sobre el sentido del voto de terceras personas o se manifieste en contra de una determinada opción política. Lo relevante es, entonces, la demostración de la condición de autoridad o funcionario. Así, cuando se inaugura una obra y se insta a votar por determinado candidato u organización política se compromete a la entidad pública a la que se representa, con independencia de la forma en que dicho funcionario accedió al cargo público. Lo mismo ocurre cuando se actúa al margen de sus funciones oficiales pero se hace evidente la condición de funcionario o de autoridad pública de quien manifiesta las preferencias electorales propias o realice actos que favorezcan o perjudiquen a un determinado candidato u organización política. 5. En tal sentido, si la persona que ocupa un cargo público actúa como un simple particular y no se aprovecha de su función, ni siquiera del estatus inherente a la misma, para aumentar o disminuir el apoyo de algún candidato o agrupación política, no estaría infringiendo el deber de neutralidad. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la aplicación de las normas sobre neutralidad guarda estrecha relación con la jerarquía y la posibilidad de influir desde el cargo: a mayor jerarquía, mayor exigencia. Por ello se debe analizar caso por caso si determinada conducta de un funcionario o autoridad pública podría ser considerada como vulneración del principio de neutralidad. 6. En ese contexto, al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde un activo y fundamental papel, pues es el organismo llamado por la Constitución a fiscalizar la legalidad del proceso electoral, y por ende, la neutralidad del Estado. Por lo tanto, le corresponde detectar aquellas conductas que infringen las normas que resguardan las condiciones equitativas de la campaña electoral, dictar las medidas de sanción y multa correspondientes (artículos 192 y 361 de la LOE) y poner el caso en conocimiento del Ministerio Público, si ello lo amerita (artículos 346 y 347 de la LOE). Sobre el procedimiento seguido ante el JEE 7. De manera preliminar, debe dejarse claramente establecido que, en cuanto suprema instancia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones es competente no solo para analizar el fondo de la cuestión controvertida, es decir la correcta interpretación del ordenamiento electoral de cara a los mandatos, prohibiciones o permisos que este establece, sino también para evaluar la regularidad del procedimiento instruido por las instancias electorales inferiores. 8. En tal razón, se advierte que la presente causa no se inicia por un informe del fiscalizador emitido ante una posible violación del principio de neutralidad por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Antes bien, es este mismo funcionario quien dirige una comunicación escrita al Jurado Nacional de Elecciones, derivada después al JEE, en atención a las informaciones periodísticas aparecidas el 23 de febrero de 2010 en un diario de circulación nacional. Es recién frente a este panorama que mediante Resolución Nº 001-2011-JEELC, se remite lo actuado a la coordinadora de fiscalización para que emita el informe respectivo, luego del cual se expide la

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Resolución Nº 0002-2011-JEELC por la que se declara que Víctor Modesto Salcedo Ríos ha infringido las normas sobre propaganda electoral. 9. Respecto a este último, es claro que del análisis sistemático de la resolución del JEE se advierte que su objeto es la determinación de las infracciones al principio de neutralidad estatal, razón por la cual es evidente la existencia de un error material en la parte resolutiva de la mencionada resolución. 10. Por otra parte, el derecho de defensa consagrado en la Constitución Política es un derecho fundamental que debe ser respetado en todo momento y del cual se deduce la necesidad otorgar a las partes de un proceso el derecho de contradicción; sin embargo, es también evidente que en el curso del presente procedimiento ha sido Víctor Modesto Salcedo Ríos quien ha ejercido su derecho de defensa a pesar de que no existió acto alguno por parte de la autoridad electoral que pueda suponer la imputación de hecho que sea considerado como infracción. Incluso, cuando el JEE solicitó a la coordinadora de fiscalización la evaluación de la nota periodística y el escrito de descargo del referido alcalde se concluye que no existió violación del principio de neutralidad estatal. En suma, en el curso del procedimiento no ha sido afectado el derecho de defensa de Víctor Modesto Salcedo Ríos, por cuanto este efectuó sus descargos de manera anticipada frente a una acusación entonces inexistente, la que tampoco se concretizó debido al informe de fiscalización favorable a sus intereses. 11. Por último, no puede dejar de mencionarse que tampoco es irregular que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en la Resolución Nº 0002-2011-JEELC, haya emitido decisión en sentido opuesto al expresado por el coordinador de fiscalización en el Informe Nº 107-2011-LMSBR-CF-JEELIMAC/JNE. Es claro que los JEE son órganos temporales del Jurado Nacional de Elecciones que asumen funciones jurisdiccionales y, por lo mismo, imparten justicia electoral en primera instancia. Por su parte, los fiscalizadores, designados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, constituyen órganos de apoyo a la labor que realiza cada Pleno de los JEE. Así, colaboran en sus funciones a través de la emisión de informes en los que se dan cuenta de los hechos constatados y de la legislación aplicable. En esa medida, sus conclusiones no son vinculantes ante el órgano jurisdiccional al que sirven, porque ello significaría la abdicación de sus competencias legales; de allí que los Jurados Electorales Especiales tienen un amplio margen de apreciación al punto de separarse, sin transgredir norma alguna, de las recomendaciones del fiscalizador. Análisis de la cuestión controvertida 12. En lo que respecta al fondo del presente procedimiento, esto es, a la existencia de infracción del deber de neutralidad estatal, debe precisarse que no existe discusión en torno a los hechos. Se encuentra plenamente probado, y aceptado por el propio alcalde Víctor Salcedo Ríos, que asistió a una manifestación proselitista de la organización política Alianza Solidaridad Nacional en el distrito de Ate Vitarte (según se da cuenta en el diario Diario16, edición del 23 de febrero de 2011, y en el video alojado en la página web http://willax.tv/politica/niega-seralcalde/), y en la cual vestía indumentaria que se identifica con el nombre, los colores y símbolos características de la mencionada organización política. 13. El alcalde señala que hacia la fecha en que ocurrieron los hechos, 21 de febrero de 2011, se encontraba de descanso físico vacacional, conforme se expresa en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2011-SEGE-08-MDEA, razón por la cual tenía libertad para comportarse como un ciudadano más y manifestar su adhesión a cualquier organización política. Para el Jurado Nacional de Elecciones, es claro que el otorgamiento de descanso por vacaciones debe formalizarse mediante acuerdo de concejo municipal que declare la suspensión de las funciones del alcalde, razón por la cual es irregular que este trámite haya sido formalizado mediante un decreto de alcaldía suscrito por el propio alcalde. Sin embargo, parece evidente que en tanto apariencia de legalidad de dicho acto, debe considerarse que el alcalde Víctor Modesto Salcedo Ríos no ejerció las funciones desde el 19 de febrero de 2011 hasta el 5 de marzo de 2011, conforme señala el citado decreto de alcaldía. 14. No obstante, el que ejerza sus funciones o no, es un hecho carente de relevancia a efectos de determinar la posible violación del principio de neutralidad estatal. En efecto, el que un servidor o funcionario no ejerza de manera temporal el cargo para el que fue elegido, nombrado o contratado no afecta su condición funcionarial. Por ende, los servidores públicos o funcionarios sujetos a licencia, incluso sin goce de haber, mantienen el deber de observancia del principio de neutralidad. 15. La cuestión central radica, entonces, en determinar si los hechos en los que ha intervenido Víctor Modesto Salcedo Ríos implican una violación de la neutralidad estatal. Para ello, tal como se dijo en el fundamento 4 de la presente resolución, se hace necesario verificar si el aludido alcalde realizó un acto de proselitismo en una actividad oficial o en un acto que, sin ser oficial, hacía evidente su condición de funcionario.

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16. De la visualización del video que da lugar a la denuncia en la prensa escrita, se aprecia la realización de una marcha proselitista a favor del candidato presidencial de la alianza Solidaridad Nacional en la comunidad de Huaycán en el distrito de Ate. Allí se encuentra el alcalde de El Agustino observando a varios metros de distancia, sin participar activamente de la marcha proselitista, vestido con un chaleco con el logo y los colores característicos de la mencionada alianza electoral. 17. Para este Supremo Tribunal Electoral en dicho accionar la referida autoridad edil no participa de un acto oficial (no se trata de una actividad organizada o dirigida por la Municipalidad de El Agustino), ni de un acto no oficial en el que se evidencie su condición de alcalde. Ello es así porque el vídeo da cuenta de una actitud pasiva como observador de la marcha proselitista, por lo que se descarta que lo protagonice o participe activamente de ella, sino que interviene apenas como simpatizante. 18. En tal razón, es claro que Víctor Modesto Salcedo Ríos no ha violado el principio de neutralidad estatal en procesos electorales por cuanto no han sido satisfechos los supuestos de realización de la conducta básica infractora, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Modesto Salcedo Ríos y REVOCAR la Resolución Nº 0002-2011-JEELC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, por infracción del principio de neutralidad estatal en las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 961-2011- MP-FN Lima, 07 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 1820-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora PATRICIA ELENA BARRIOS MONTALVO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 932-2008-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2008.

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Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora PATRICIA ELENA BARRIOS MONTALVO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de Fiscal del Distrito Judicial de Tacna

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 962-2011- MP-FN Lima, 07 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante escrito, de fecha 03 de junio del 2011, cursado por el doctor NAPOLEON DONGO ZEGARRA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Tacna, comunica su renuncia al cargo por motivos de índole personal; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor NAPOLEON DONGO ZEGARRA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Tacna, materia de la Resolución Nº 851-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natu ral en el Registro de Intermediarios y Auxiliares d e Seguros

RESOLUCION SBS Nº 6184-2011

Lima, 27 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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VISTA: La solicitud presentada por el señor Daniel Omar Reyes Díaz para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Daniel Omar Reyes Díaz con matrícula Nº N-3975 en el Registro de Intemediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan inscripción de persona natural en el Regi stro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 6186-2011 Lima, 27 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Ruth Guadalupe Copaja Meléndez para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

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En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Ruth Guadalupe Copaja Meléndez con matrícula Nº N-4035 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan inscripción de persona natural en el Regi stro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 6188-2011 Lima, 27 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Geoangela Asto Gutarra para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Geoangela Asto Gutarra con matrícula Nº N-4033 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

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Autorizan a Crediscotia Financiera S.A. el cierre d e diversas agencias en los departamentos de Lima, Arequipa, Junín, Moquegua, Cusco, Ica, La Libertad, Ancash y Lambayeque y en la Provincia Constitucion al

del Callao

RESOLUCION SBS Nº 6386-2011 Lima, 27 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera S.A., para que esta Superintendencia autorice el cierre de cincuenta y seis agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las agencias en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 309-2011-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera S.A. el cierre de cincuenta y seis agencias detalladas en el anexo adjunto: Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.)

ANEXO

Nº CÓDIGO SBS TIPO DE DIRECCIÓN DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO OFICINA OFICINA

1 80 Oficina Especial Av. La Marina Nº 2650 Lima Lima San Miguel 2 127 Oficina Especial Av. La Marina Cdra 20 CC. Plaza San Miguel Lima Lima San Miguel 3 128 Oficina Especial Jr. Quilca 531 Lima Lima Lima 4 129 Oficina Especial Av. Javier Prado Este 1109 Lima Lima San Isidro 5 130 Oficina Especial Av. Argentina S/N CC.Minka Callao Callao Callao 6 132 Oficina Especial Av. Sáenz Peña 414 Oficina 204 Callao Callao Callao 7 133 Oficina Especial Jr. Comercio 113 Arequipa Camana Camana 8 135 Oficina Especial Jr. Humbolt 1521 Interior D 2do. Piso Lima Lima La Victoria 9 136 Oficina Especial Av. Horacio Hurteaga 1321 4to. Piso Lima Lima Jesus María 10 137 Oficina Especial Jr. Lima 274 Junín Chanchamayo Chanchamayo

11 138 Oficina Especial Jr. Arequipa 117 Oroya Antigua Junín Yauli La Oroya 12 139 Oficina Especial Jr. Miroquesada 233 2do. Piso Lima Lima Lima 13 140 Oficina Especial Calle Comercio 536 Arequipa Islay Mollendo 14 141 Oficina Especial Calle Moquegua 920 Moquegua Ilo Ilo 15 142 Oficina Especial Jr. 2 de Mayo 213 Cusco Canchis Sicuani 16 143 Oficina Especial Av. Gran Chimú Nº 386 3er. Piso Lima Lima San Juan de Lurigancho 17 144 Oficina Especial Av. Los Héroes 488 3er. Piso Lima Lima San Juan de Mirafl ores 18 145 Oficina Especial Calle las Alondras Nº 351 2do. Piso Lima Lima Santa Anita 19 146 Oficina Especial Av. Resolución 1820 Lima Lima Villa El Salvador 20 147 Oficina Especial Jr. Diez Canseco 136 Lima Lima Mirafl ores 21 148 Oficina Especial Calle Pérez Figuerola 132 2do. Piso Ica Pisco Pisco 22 151 Oficina Especial Calle Arequipa 385 2do. Piso La Libertad Chepen Chepen 23 152 Oficina Especial Calle Manuel Ruiz 180 Ancash Santa Chimbote 24 153 Oficina Especial Calle ABTAO 665 Oficina 208 Moquegua Ilo Ilo 25 165 Oficina Especial Av. Argentina S/N CC Minka Callao Callao Callao 26 168 Oficina Especial Esq. Conde Superunda y Rufino Torrico S/N Lima Lima Lima 27 169 Oficina Especial C.C: Mega Plaza Norte Lima Lima Independencia 28 170 Oficina Especial Av. Sucre 699 Lima Lima Pueblo Libre 29 171 Oficina Especial Av. Los Próceres de la Independencia 3045 Lima Lima San Juan de Lurigancho 30 172 Oficina Especial Zona Industrial S/N Ciudad Satelite Callao Callao Ventanilla 31 173 Oficina Especial Av. Túpac Amaru 1362 Lima Lima Comas 32 174 Oficina Especial Alfredo Mendiola 7081 Km. 21.5 Panamericana Norte Lima Lima Los Olivos

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33 175 Oficina Especial Urb. Santo Domingo Mz. C Lt. 16 Km. 30 Panamericana Lima Lima Puente Piedra Norte

34 176 Oficina Especial Alfonso Ugarte 280 Lima Barranca Barranca 35 177 Oficina Especial Calle César López 271 Lima Lima San Miguel 36 178 Oficina Especial Av. Colonial 495 Lima Lima Lima 37 179 Oficina Especial Pasaje Eusebio Arroniz 249 Lima Huaura Huacho 38 180 Oficina Especial Av. Del Solar 201 Lima Huaral Chancay 39 183 Oficina Especial Av. América del Norte Nº 2089 La Libertad Trujillo Trujillo 40 185 Oficina Especial Av. Sesquicentenario Nº 405 - 425 Lambayeque Chiclayo Chiclayo 41 186 Oficina Especial Av. La Unión Nº 1698 Lambayeque Chiclayo La Victoria 42 188 Oficina Especial Av. Ramón Castilla Nº 898 Lambayeque Lambayeque Lambayeque 43 190 Oficina Especial San Román Nº 250 - 256 - 262 - 268 - 274 y Jr. Bolívar Nº Lima Huaura Huacho 237 - 2

44 192 Oficina Especial Av. Dos de Mayo Nº 1099 Lima Lima San Isidro 45 193 Oficina Especial Av. Santa Cruz Nº 771 Lima Lima Mirafl ores 46 194 Oficina Especial Calle Arias Schereiber Nº 270 Lima Lima Mirafl ores 47 195 Oficina Especial Av. Benavides Nº 1475 Lima Lima Mirafl ores 48 196 Oficina Especial Calle Monte Bello Nº 150 Lima Lima Santiago de Surco 49 197 Oficina Especial Calle Ucello Nº 162 Lima Lima San Borja 50 198 Oficina Especial Las Retamas Nº 190 Lima Lima La Molina 51 199 Oficina Especial Esquina Av. La Marina con Av. Universitaria Lima Lima San Miguel 52 200 Oficina Especial Av. Javier Prado Este Cuadra 50 - Centro Comercial Plaza Lima Lima La Molina Camacho

53 201 Oficina Especial Esquina Av. Ricardo Elías Aparicio con la Calle Tahiti Lima Lima La Molina 54 202 Oficina Especial Esquina Av. Benavides Cuadra 52 con la Calle Los Lima Lima Santiago de Surco Artesanos

55 203 Oficina Especial Panamericana Sur Km 97 Lima Cañete Asia 56 206 Oficina Especial Av. Arica Nº 571 - 589 - 599 con Jr. Requena Nº 472 - 478 Lima Lima Breña

Autorizan viaje de funcionarios a México para parti cipar en reuniones de GAFI & GAFISUD

RESOLUCION SBS Nº 6628-2011 7 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES ( a.i.) VISTA: La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Reunión Plenaria Conjunta GAFI & GAFISUD, así como en las reuniones de los grupos y subgrupos de trabajo de GAFI & GAFISUD, a desarrollarse del 16 al 24 de junio 2011, en ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) el cual es miembro asociado del Grupo de Acción Financiera (GAFI), por lo que corresponde atender a las actividades organizadas por los referidos organismos internacionales; Que, en el referido evento se analizarán los procesos de seguimiento de evaluación mutua de los diferentes países que conforman GAFI y GAFISUD, se tratarán temas como Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento Terrorista y Tipologías, así como, se presentarán los informes de los grupos de trabajo de apoyo operativo, capacitación y desarrollo y de evaluaciones mutuas; Que, por primera vez se convoca a una Reunión Plenaria Conjunta de GAFI & GAFISUD, donde se informará sobre las evaluaciones de países como Argentina, Paraguay y Ecuador, de especial interés para esta Superintendencia con miras a la evaluación que se efectuará al Perú el próximo año; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) y Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia participen en la referida Reunión Plenaria Conjunta y en las reuniones de los diferentes grupos de trabajo; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales,

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multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) y Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, a la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos del 15 al 26 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Espinosa Chiroque Pasajes US$ 631,63Viáticos US$ 2 200,00 Jorge Yumi Taba Pasajes US$ 631,63Viáticos US$ 2 200,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Otorgan autorización a Pesquera Capricornio S.A. pa ra desarrollar la actividad de generación de energí a eléctrica en instalaciones de central térmica

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 071-2011-Gobierno Regional del Callao-GRDE

Callao, 27 de mayo de 2011 VISTO:

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El expediente Nº 007921, presentado por la empresa TERMODINAMICA S.A., quien representación de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. inscrita en la Partida Nº 700004194 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao, solicita otorgamiento de autorización para generación eléctrica; CONSIDERANDO: Que, TERMODINAMICA S.A. mediante carta AD-031-11 con Hoja de Ruta Nº 007921 ha presentado la solicitud para la instalación de un equipo generador de 1000 kW en la Central Térmica de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. , Fábrica de Harinas Especiales y Aceite de Pescado, ubicada en Prolongación Centenario 2620, Zona Los Ferroles, en el distrito del Callao, con personería jurídica inscrita en la Partida Nº 700004194 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de Fecha 11 de marzo 2008, la Oficina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, por Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/DM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de noviembre de 2008, se transfiere al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo competente para “Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que estén en la región”; Que la solicitud de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. presentó la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Oficina de Comercio, Turismo y Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 030-2011-GRC-GRDE-OCTEM/MEHM; Que en uso de las facultades contenidas en el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y estando a los dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. que identificará con el Código Nº 007921, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de su central térmica, con una potencia instalada de 1000 kW, ubicada en Prolongación Centenario 2620, Zona Los Ferroles, en el distrito del Callao. Artículo 2.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvarguando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. DANIEL ALBERTO BELLIDO MOY Gerente Regional de Desarrollo Económico

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Oficializan el Sistema de Información Ambiental Reg ional - SIAR Piura

ORDENANZA REGIONAL Nº 209-2011-GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Le y Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8, enumera los principios que rigen la gestión regional, entre otros, la transparencia, señalando que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806”; asimismo el artículo 9 dispone que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente”; Que, la Ley antes mencionada establece en su artículo 47, literal o), como función del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; asimismo en materia ambiental y de ordenamiento territorial, artículo 53, literal a), dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en su artículo 29 dispone que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA; el artículo 32 dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en su artículo 35, dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Y que las Instituciones Públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, la Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-CR establece como instrumento de Gestión y Planificación Ambiental, de alcance o aplicación regional, ejercer las competencias regionales y locales con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental al sistema de información ambiental regional, diseñado, implementado y ejecutado para fortalecer su carácter transectorial y descentralizado, y el cumplimiento de la política, Plan y Agenda Ambiental Nacional y Regional, respectivamente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05-2011, de fecha 25 de mayo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

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Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE OFICIALIZA EL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL PIURA - SIAR PIURA

Artículo Primero.- Oficializar el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de Piura, como un instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región Piura, para ser ofrecida a los diversos usuarios de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo Segundo.- Disponer, que las Instituciones Públicas, Proyectos Especiales y órganos dependientes del Gobierno Regional Piura con competencias ambientales, así como las demás instituciones del Estado que se identificarán en el Reglamento, remitan al SIAR, con la periodicidad que será regulada, la información ambiental de su competencia, tanto aquella generada producto del ejercicio de sus funciones, como la que les corresponda para elaborar el estado del ambiente en Piura. Artículo Tercero.- Créase el Grupo Técnico de Información Ambiental, cuya función será definir en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, y el Ministerio del Ambiente, el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región, que estará conformado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las Direcciones Regionales, Oficina Regional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Universidades Publicas y Privadas, el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA Piura. Por acuerdo del Grupo Técnico del SIAR se podrán incorporar otras instituciones que en nuestra región intervienen en materia ambiental, en la forma que lo determine el Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de noventa días (90) de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regi onal a EE.UU. para suscribir Memorando de Entendimiento con la Vice Gobernación de Washington y Convenios Marcos de colaboración para la

realización de proyectos de desarrollo social

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 700-2011-GRP-CR Piura, 25 de mayo de 2011 VISTO:

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- El Memorándum Nº 088-2011/GRP-100000 de fecha 24 de mayo de 2011 de Presidencia Regional, solicitando autorización de Comisión de Servicios para Misión Oficial al Estado de Utah y Washington en Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9 inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo la excepción a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, entre ellos el Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Memorándum Nº 088-2011/GRP-100000 de fecha 24 de mayo de 2011, la Presidencia Regional comunica que el Gobierno Regional ha coordinado con el Ministerio de Relaciones Exteriores para la realización de la Misión Oficial al Estado de Utah y Estado de Washington los días 20 al 26 de junio de 2011, y sostener reuniones de trabajo con instituciones públicas y privadas para fines de promoción de la cooperación internacional, intercambio académico, científico y cultural, y promoción de las inversiones privadas. En el Estado de Washington se suscribirá el Memorando de Entendimiento con la Vice Gobernación y se sostendrán reuniones de trabajo con instituciones públicas y privadas del sector académico, empresarial y de la cooperación internacional. En el Estado de Utah se sostendrán reuniones de trabajo con las autoridades de la Gobernación, Universidades, Cámaras de Comercio e instituciones de la cooperación internacional y suscribirán convenios marcos de colaboración para favorecer la realización de proyectos de desarrollo social; para ello solicita la autorización para viaje en comisión de servicios de la representación del Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 05-2011, celebrada el día 25 de mayo del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al Estado de Utah y Estado de Washington en los Estados Unidos de Norteamérica, al señor Presidente del Gobierno Regional Piura Lic. Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, y señor representante de la Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional Econ. Jaime Martín Ayosa Rosales, durante los días 19 de junio al 26 de junio de 2011, con la finalidad de suscribir el Memorando de Entendimiento con la Vice Gobernación de Washington y Convenios Marcos de colaboración para la realización de proyectos de desarrollo social. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, serán asumidos por el Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Presidente Regional, Lic. Javier Fernando Miguel At kins Lerggios Número de días : 07 Pasajes : US$ 2,350.00

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Movilidad Local : US$ 180.00 Alojamiento : US$ 840.00 Alimentación : US$ 385.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Total : US$ 3,785.25 Econ. Jaime Martín Ayosa Rosales, representante de la Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional Número de días : 07 Pasajes : US$ 2,350.00Movilidad Local : US$ 180.00Alojamiento : US$ 840.00Alimentación : US$ 385.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Total : US$ 3,785.25 Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Presidente del Gobierno Regional Piura Lic. Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, y el representante de la Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional, Econ. Jaime Martín Ayosa Rosales, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Delegan diversas facultades administrativas y resol utivas al Gerente Municipal

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 210-2011-A-MDC Carabayllo, 29 de abril del 2011 VISTO: Las Resoluciones de Alcaldía Nº 1140-2004-A-MDC, 197-2009-A/MDC, y Nº 090-2010-A/MDC. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el art. 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización;

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Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil es simplificar, optimizar todos los procedimientos administrativos así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución más moderna, para lo cual es necesario la delegación de facultades, a fin que se adecuen a las necesidades actuales requeridas para un desempeño eficiente y eficaz; Que, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 1140-2004-A-MDC, 197-2009-A/MDC, y Nº 090-2010-A/MDC, se otorgaron facultades al Gerente Municipal y Gerentes, para que resuelvan mediante Resoluciones de Gerencia y/o Resoluciones Directorales los procesos administrativos y tributarios; Que, el numeral 20) del artículo 20 de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los artículos 27 y 39 de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones específicas contenidas en el artículo 78 y siguientes de la precitada norma: Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal las siguientes facultades administrativas y resolutivas señaladas precedentemente, quedando establecidas de la siguiente manera: 1.- Aprobar los expedientes correspondientes para las adquisiciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección o iniciar la ejecución de obras por administración directa, según sea el caso, conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1017, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de dicho dispositivo legal. Esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes técnicos señalados en el artículo 13 del referido Decreto Legislativo, así como la aprobación de los expedientes de contratación señalados en el artículo 10 del D.S. Nº 184-2008-EF. 2.- Designar al Inspector o Supervisor respectivo, en la ejecución de obras derivadas de los procesos de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 190 del D.S. Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017. 3.- Designar el Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo 210 del D. S. Nº 184-2008-EF. 4.- Aprobar la liquidación de los contratos de obra derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone el artículo 211 del D.S. Nº 184-2008-EF. 5.- Designar el Comité Especial que tendrá a su cargo la realización de los Procesos de Selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF. 6.- Resolver los recursos de apelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 7.- Las facultades establecidas en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto -, así como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional, Programático y demás modificaciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el titular del pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40, 42 y 43 de la acotada Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en material presupuestal para el ejercicio presupuestario 2011. 8.- Dispensar la publicación de los Avisos (Edictos) matrimoniales a que se refiere el artículo 252 del código Civil. 9.- Atenderá los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las Gerencias en primera instancia, requiriendo la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica previo a resolver, salvo aquellas materias que por mandato de la ley son de competencia indelegable del Despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal.

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Artículo Segundo.- Las Resoluciones de Gerencia que se emitan por las Gerencias administrativas en el ejercicio de sus funciones, serán debidamente motivadas y fundamentadas, bajo estricta responsabilidad de los funcionarios que la visen y suscriban. Fotocopias Autenticadas de las mismas, serán remitidas al Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Secretaría General y Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivos, bajo responsabilidad funcional, ante el incumplimiento de ello, se aplicarán las sanciones administrativas del caso. Artículo Tercero.- Las solicitudes y recursos impugnatorios de naturaleza tributaria se resuelven por las instancias reguladas por el Código Tributario. Artículo Cuarto.- Todo procedimiento deberá culminar con su respectivo Resolución de Gerencia, dando término al procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas complementarias. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº Nº 1140-2004-A-MDC, Nº 197-2009-A/MDC, y Nº 090-2010-A/MDC, así como todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática en el Portal de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Establecen el Régimen de Incentivos Aplicable a Inf racciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 133-2011-MDC

Cieneguilla, 19 de mayo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la Fecha. VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 044-2011-GAT/MDC, de fecha 14 de abril de 2011 donde se establece el régimen de gradualidad de multas tributarias a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el Informe Nº 199-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de Abril de 2011. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, como lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 27972, establece y determina el universo que comprende las Rentas Municipales, así como el Artículo 70, el Sistema Tributario Municipal; Que, los Gobiernos Locales, crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos, o exoneran de ellos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF;

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Que, el inciso 4 del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, concede rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que, en los artículos 9, 20, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; se establecen las atribuciones del Concejo Municipal, del Alcalde, la ejecutoría y los alcances normativos municipales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los dispositivos detallados en los considerandos, por MAYORIA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS APLICABLE A INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1.- ESTABLECER el Régimen de Incentivos Aplicable a las Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. Artículo 2.- EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS alcanza a las sanciones de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 176 del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 953: - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. - Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Y siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma, con la rebaja correspondiente. Artículo 3.- REBAJAR en un noventa por ciento (90%) la sanción de multa, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o periodo a regularizar. Artículo 4.- REBAJAR en un setenta por ciento (70%) la sanción de multa, si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO del Código Tributario o en su defecto, de no haber otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. Artículo 5.- REBAJAR en un cincuenta por ciento (50%) la sanción de multa, una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del TUO del Código Tributario. Artículo 6.- PRECISAR que para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente que haya interpuesto reclamación, y/o impugnación en trámite en la Municipalidad, deberá presentar, desistimiento de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo; al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del TUO del Código Tributario, respecto de la Resolución de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notificada, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Logística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su

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publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil la difusión de la misma. Artículo 8.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación y/o ampliación del beneficio tributario que se aprueba mediante la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Condonar el íntegro de la Multa Tributaria por un periodo determinado el cual vencerá el 31 de Julio del presente, a fin de que los administrados puedan presentar las declaraciones juradas por omisos o subvaluación. Segunda.- Establecer que cuando la administración municipal, establezca una campaña masiva de declaración jurada en una zona determinada y plenamente identificada y por el periodo de campaña, se condonara la multa tributaria únicamente por el día de la campaña, pudiéndose ser ésta, de parte o a solicitud de la zona interesada.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos cancelados por conceptos de multa tributaria con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Segunda.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Fijan monto por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011

ORDENANZA Nº 210

San Juan de Lurigancho, 25 de Febrero 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 233-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 064-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 044-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194 que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidió la Ordenanza Nº 207-2010, la misma que fija el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de cuponeras por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por Serenazgo, Parques y Jardines y Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2011, dicha Ordenanza fue remitida al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo regulado en la Ordenanza Nº 607-MML;

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Que, durante el proceso de ratificación el Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha remitido el Requerimiento Nº 004-078-00000640, notificado mediante Oficio Nº 004-090-00006985, con fecha 02 de febrero de 2011, mediante el cual se formularon observaciones a la Ordenanza Nº 207-2010; Que, mediante Informe Nº 044-2011-GR/MDSJL, de fecha 22/02/2011, la Gerencia de Rentas informa que habiéndose revisado las observaciones notificadas corresponde su absolución, en tal sentido anexan un proyecto de Ordenanza que contiene la estructura de costos e Informe Técnico que absuelve las observaciones presentadas de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, asimismo propone la derogación de la Ordenanza Nº 207-2010; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 064-11-GAJ/MDSJL, y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y por los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZAD A DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero: Fíjese en S/. 5.80 (Cinco y 80/100 Nuevos Soles) el importe que deberán abonar los contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de cuponeras por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011. Artículo Segundo: Aprobar la estructura de costos y el informe técnico por concepto del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011 que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2011; Artículo Tercero: Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines y Limpieza Pública 2011, y la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos conteniendo los tributos mencionados;

DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente normativa entrará en vigencia al día siguiente de publicado la Ordenanza y anexos, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba la ratificación de la presente ordenanza. Segunda: Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera: Derogar la Ordenanza Nº 207, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2011-MDSL San Luis, 1 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

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VISTO: El Proveído Nº 385-2011-MDSL-GM de fecha 12MAY2011 de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 068-2011-MDSL-GDU de fecha 28FEB2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nº(s) 044, 045 y 066-2011-MDSL-GPPI de fechas 29MAR2011y 03MAY2011 respectivamente, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Informe Nº 147-2011-GAL-MDSL de fecha 04ABR2011 de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM de fecha 27ENE2011 se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se estableció disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, en base a la normativa citada en el considerando precedente, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro mediante el Informe Nº 065-2011-MDSL-GDU/SGOPC, propone la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Luis - TUPA: Procedimiento Nº 061: Certificado de Habitabilidad (ya que dicho procedimiento no es solicitado hace varios años por los administrados y asimismo no es requisito de procedimiento), y Procedimiento Nº 065: Modificación de Licencia de Obra - Aplicable cuando hay variaciones del Proyecto antes del inicio del trabajo - (ya que dicho procedimiento no es solicitado y asimismo de acuerdo a la Ley Nº 29090 la modificación del proyecto aprobado invalida la licencia y deberá iniciar un nuevo procedimiento). Por otro lado, mediante el Informe Nº 076-2011-MDSL-GDU/SGOPT la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito propone la eliminación del siguiente procedimiento administrativo: Procedimiento Nº 087: Autorización para ampliación y/o tendido de redes o tuberías, canalización Subterránea de Ductos en Áreas de Uso Público - telecomunicaciones (ya que dicho procedimiento se encuentra inmerso en el Procedimiento Nº 86 denominado: “Autorización para ampliación y/o tendido de redes o tuberías, canalización Subterránea de Ductos en Áreas de Uso Público - agua potable, desagüe, energía eléctrica, gas, cable, fibra óptica, etc”); Que, asimismo mediante los Informes señalado en el considerando precedente la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro propone eliminar el requisito Nº 6 (Plano de Distribución E: 1/150-2 copias) del Procedimiento Nº 62 del TUPA, denominado “Visado de Planos y Memoria Descriptiva, para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio, y para rectificación de linderos o medidas perimétricas - Código Procesal, arts. 504 y 508”; ello en la medida de que no es necesario la presentación de dicho requisito ya que la sub división es del terreno. Asimismo la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito propone eliminar el requisito Nº 5 (Plano de Distribución) del Procedimiento Nº 66 del TUPA, denominado “Certificado de Alineamiento”; Que, la eliminación de los procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Luis - TUPA, propuestos por las áreas técnicas señaladas en el considerando precedente cuentan con la evaluación e informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y así como de la Gerencia de Asesoría Legal; Que, de conformidad a los Artículos 36 numeral 36.3 y 38 numeral 38.5, de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que por Decreto de Alcaldía se podrán aprobar la eliminación de procedimientos o requisitos; Con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal; En uso de las facultades conferidas por los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:

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Artículo Primero.- ELIMINAR del vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 103-MDSL y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 186 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los siguientes procedimientos en mérito a los considerandos expuestos:

Nº DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDEN Cert ificado de Habitabilidad

61 (Inmuebles de menos de 60 m2) D.L. Nº 18270 (02/05/70) Ley Nº 27444 (11/04/01), artículos 37 y 107 Modificación de Licencia de Obra (Aplicable cuando hay

65 variaciones del proyecto antes del inicio del traba jo) debe tramitarse antes de ejecutar las obras. Ley Nº 27444 (11/04/01), artículos 37 y 107 Autorización para Ampliación y/o Tendido de Redes o Tuberías,

87 Canalización Subterránea de Ductos en Áreas de Uso Público (Telecomunicaciones).

Artículo Segundo.- ELIMINAR, del vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 103-MDSL y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 186 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los siguientes requisitos dentro de los procedimientos que se detallan a continuación:

Nº DE DENOMINACIÓN DEL Nº DE REQUISITO ORDEN PROCEDIMIENTO ELIMINADO

Visado de Plano y Memoria Descriptiva 6. Plano de Distribución para Trámites de Prescripción Adquisitiva E: 1/50 (2 copias) de Dominio o Título Supletorio y para

62 Rectificación de Linderos o Medidas Perimétricas. Código Procesal Civil, art. 504 y 508 Certificado de Alineamiento 5. Plano de

66 Ley Nº 27972 (27/05/03), art. 79 numeral Distribución 3.6.2

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Trámite Documentario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía, y a la Subgerencia de Informática y Estadística su difusión en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Luis y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

Modifican Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al año 2012 y Reformulación del Pla n de Desarrollo Concertado Distrital

DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2011-MDSL

San Luis, 1 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:

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El Proveído Nº 462-2011-MDSL-GM de la fecha, de la Gerencia Municipal, e Informe Nº 084-2011-MDSL-GPPI de fecha 30MAY2011, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, referido a la Modificación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 y Reformulación del Plan de Desarrollo Concertado; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, habiéndose vencido el plazo de inscripción de los agentes participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio 2012, y, a pedido de los vecinos del distrito, se hace necesario modificar el Cronograma de Actividades y ampliar los plazos para la inscripción de los agentes participantes, a fin de lograr una mayor participación de la población debidamente organizada; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, así como la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento, disponen asegurar la efectiva y la mayor participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto; Que, en el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al año 2012, aprobado por Ordenanza Nº 121-MDSL, establece en la Tercera Disposición Complementaria que el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados será aprobado por Decreto de Alcaldía; Con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Legal y de la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal; En uso de las facultades conferidas por los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley Nº - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al año 2012 y Reformulación del Plan de Desarrollo Concertado Distrital aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MDSL, de conformidad con el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal y demás áreas de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía, y a la Subgerencia de Informática y Estadística su difusión en el Portal de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

ANEXO Nº 01

MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

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PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2012 (PP)

Y REFORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO D ISTRITAL (PDC)

ACTIVIDADES FECHA HORA LUGAR y/o RESPONSABILIDAD Identificación e Inscripción de Agentes Participantes Hasta el 17 junio 8.00 a.m. a 5.00 p.m. Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal Taller Distrital PP: Diagnóstico e Identificación de Problemas 08 junio 7:00 p.m. Auditorio Municipal Mario Vargas Llosa Taller Distrital PDC : definición de la Visión y Líneas Estratégicas del PDC 11 junio 9:00 a.m. Auditorio Municipal Mario Vargas Llosa Taller Distrital PP : Identificación de acciones del PP y Priorización de los 13 junio 7:00 p.m. Auditorio Municipal Mario Vargas Llosa programas del PP por Resultados Taller Distrital PP: Priorización participativa de Proyectos del PP 17 junio 7.00 p.m. Auditorio Municipal Mario Vargas Llosa Taller Distrital PDC: Definición de Objetivos Estratégicos del PDC 18 junio 9.00 a.m. Auditorio Municipal Mario Vargas Llosa Evaluación Técnica de Proyectos 22/28 junio 3.00 p.m. Equipo Técnico Taller Distrital PDC: Identificación de acciones estratégicas, políticas y 25 junio 9.00 a.m. Auditorio Municipal Mario Vargas Llosa proyectos del PDC -Asamblea de Formalización de Acuerdos y Compromisos 28 junio 7.00 p.m. Auditorio Municipal Mario Vargas Llosa -Elección de los Miembros del Comité de Vigilancia -Rendición de Cuentas Asamblea Distrital de Presentación del Documento Final del Presupuesto 01 julio 7.00 p.m. Auditorio Municipal Mario Vargas Llosa Participativo y del Plan de Desarrollo

Convocan a proceso de elección de los representante s de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinac ión

Local Distrital de San Luis

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2011-MDSL San Luis, 3 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 470-2011-MDSL-GM de la fecha de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 123-2011-SGIPV-MDSL de fecha 01JUN2011 de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, a través de los que se propone la Aprobación del Cronograma de Actividades de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población; Que, el artículo 102 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 122-MDSL, se aprobó el instrumento normativo que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, señalando en su Segunda Disposición Final que el Alcalde queda facultado para dictar mediante Decreto, el cronograma de actividades de elecciones, así como otras normas reglamentarias y complementarias; Que es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y eficiente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero. - CONVOCAR a proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, el día 22 de junio de 2011, de 17.00 a 20.00 horas en el Auditorio Municipal ubicado en la Av. Del Aire Nº 1540 (3er piso), Urb. Villa Jardín - distrito de San Luis.

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Artículo Segundo.- DESIGNAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, el cual estará integrado por: * Presidente : Sub Gerente de Imagen y Participación Vecinal * Secretario : Gerente de Servicios a la Ciudad * Miembro : Sub Gerente de Registro Civil Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDSL

CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

ACTIVIDAD FECHA 1 Convocatoria Pública a través de Medios 04-12 de Junio de Difusión masivos, locales y otros 2 Inscripción de las Organizaciones y sus 06 - 14 de Junio delegados para participar en el Proceso de elección de representantes para el CCLD 3 Publicación del Padrón 14 de Junio 4 Presentación Impugnación a 15 - 16 de Junio Organizaciones o Delegados 5 Resolución de Impugnaciones y Publicación 17 de Junio definitiva de Padrón de delegados hábiles 6 Publicación de Candidatos y Taller con 18 de Junio la ONPE y los delegados inscritos en el Padrón 7 Acto Electoral para elegir a los cuatro (04) 22 de Junio representantes del CCLD

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Establecen límites máximos de velocidad en diversas vías así como en zona urbana de área escolar y hospitales en la Provincia Constitucional del Calla o

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2011-MPC-AL

Callao, 24 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:

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El Informe Nº 046-2011-MP-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano y el Informe Nº 168-2011-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades provinciales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competente para organizar, reglamentar y administrar entre otros los servicios locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación y mantenimiento de los sistemas de señalización, y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, conforme a la Ley; Que, los incisos 1) y 7) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 5 del D.S. Nº 016-2009-MTC, en concordancia con el artículo 11 del D.S. Nº 017-2009-MTC, establecen que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte y tránsito cuentan con las competencias previstas por dichos reglamentos; se encuentran facultadas además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos por la Ley y a los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto por las normas anunciadas en materia de transporte y tránsito, en concordancia con lo establecido por el artículo 11 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. Que, el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC en sus artículos 162 y 167, precisa que el límite máximo de velocidad en zona urbana es de 40Km./h en calles y jirones, 60Km/h en avenidas, 80 Km/h en zonas escolares y hospitales, y en casos específicos la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad a los señalados, en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito .así como la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos de nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización. Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 000007-2009, 000037-2007, 000008-2009, 000009-2009, 000004-2010 y 000009-2010, publicado siguiendo el orden en el Diario El Peruano el 15.07.2009, 27.10.2007, 25.07.2009, 20.06.2010 y 25.08.2010, se aprobaron límites máximos de velocidad en diferentes avenidas de la provincia y se dispuso la autorización y funcionamiento de equipos electrónicos para el control del límite máximo de velocidad en la Av. Pacasmayo cuadra 6, Av. Argentina cuadra 52, Av. La Marina, cuadra 5, Av. Argentina cuadra 8, altura del Colegio Republica de Venezuela, y Av. Oscar R. Benavides entre la cuadra 29 y 30. Que, las estadísticas muestran una progresiva disminución de accidentes de tránsito en la Provincia Constitucional del Callao como consecuencia de la política de ordenamiento y fiscalización del tránsito vigente. Asimismo, está demostrado que la velocidad es el factor principal de los accidentes de tránsito cuando supera los 90 Km./hora y que en caso de velocidades menores, los accidentes de tránsito son originados fundamentalmente por otros factores como la mala preparación, impericia, distracción, desobediencia de las señales y reglas de tránsito, estado de embriaguez y falta de mantenimiento técnico mecánico del vehículo, entre otros. Que, atendiendo la legislación comparada en países desarrollados en materia vial en función de las características de las vías controladas y atendiendo a la necesidad de proteger la vida y la salud de nuestros ciudadanos, la Gerencia General de Transporte Urbano propone que en las zonas escolares urbanas cuando las calles son en sentido único y de 1 a 2 carriles la velocidad máxima sea de 30 Km/h; si éstas tienen 2 sentidos y son de 2 a 3 carriles por sentido la velocidad máxima sea de 40 Km/h, y si tienen sentido doble, de 4 a más carriles por sentido sea de 50 Km/h. Que, el artículo 160 de la norma de tránsito instruye que el conductor debe circular a una velocidad tal que le permita tener siempre el dominio total de su vehículo y no entorpecer la circulación. De no ser así, debido a su salud, estado de vehículo, carga, visibilidad, condiciones de la vía, etc., debería abandonar la vía y detener la marcha, y apearse a los lugares de estacionamiento provisional hasta que supere los inconvenientes. Que, mediante Informe Nº 117-2011-MPC-GTU-GTT, de fecha 04 de abril de 2011, la Gerencia de Trasporte y Tránsito propone la aprobación de límites de velocidad en área escolar, calles y avenidas en zonas urbanas, y, a

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través del Informe Nº 168-2011-MPC/GGAJC, de fecha 18 de abril de 2011, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta ajustado a la ley, sincerar los límites máximos de velocidad permisibles en las áreas propuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Que, es necesario reformular algunos conceptos que establecieron límites de velocidad, con planeamientos razonables y apropiados, con una permanente evaluación en los sectores de riesgo o puntos negros, por congestión del tráfico, medio ambiente, aglomeración de personas, etc. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA Artículo 1.- APROBAR y modificar los límites máximos de velocidad en zona urbana en las siguientes vías y tramos de la vía, por medio de señales que la indiquen, conforme a lo siguiente: * Av. La Marina en 60 Km/h. * Av. República de Venezuela en 60 Km/h. * Av. Oscar R. Benavides en 60 Km/h. * Av. República de Argentina en 60 Km/h. * Av. Elmer Faucett en 60 Km/h., con excepción del tramo comprendido en la vía expresa, que se fija en 80 km./h. * Av. Guardia Chalaca en 60 Km/h. * Av. Canta Callao en 60 Km./h. * Av. Tomas Valle en 60 Km/h. * Av. Pacasmayo en 60 Km./h * Av. Morales Duárez en 60 Km./h. * Av. Néstor Gambeta en 60 Km/h, con excepción del tramo comprendido desde el Río Chillón hasta la subida de la Pampilla, que se fija en 80 Km/h. * Av. Japón (antes Bertello) en 60 Km/h. * Av. Prolongación Perú en 60 Km/h. * Av. Sáenz Peña en 45 Km/h. Artículo 2.- Los límites máximos de velocidad correspondientes a las avenidas, calles, jirones no comprendidos expresamente en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía, se aprueban de la forma siguiente: En calles y jirones 40 Km/h. En avenidas 60 Km/h. En vías expresas 80 Km/h. Artículo 3.- Establecer el límite de velocidad en zona urbana de zona controlada en área escolar y hospital, por medio de señales que indiquen de la forma siguiente: * Sentido único, 1 a 2 carriles 30 Km/h. * Doble sentido, 2 a 3 carriles por sentido 40 Km/h. * Doble sentido, 4 a más carrilles por sentido 50 Km/h.

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Artículo 4.- La Gerencia de Transporte y Tránsito establecerá las señalizaciones correspondientes y determinará los puntos neurálgicos de las avenidas y arterias en donde se debe disminuir la velocidad y el kilometraje a que se debe aminorar la marcha, reformulándose y modificándose las autorizaciones vigentes de equipos electrónicos instalados en dichas avenidas materia del presente Decreto, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas. Artículo 5.- Los aparatos de tecnología magnética, elementos y dispositivos de medición electrónica usados para determinar la velocidad y otras infracciones deben de ser homologados y conocidos por los usuarios conductores, de manera que se pueda verificar el tipo, grado, la fecha de homologación por INDECOPI y porcentaje de tolerancia especialmente en los casos de infracción por velocidad. Artículo 6.- Deróguese o modifíquese los Decretos de Alcaldía y/o Resoluciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma municipal. Artículo 7.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA

Designan responsable del manejo del Libro de Reclam aciones

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 155-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 31 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 328-2011-GAL/MDCLR del 09 de Mayo 2011, la Gerencia de Asesoría Legal comunica que con fecha 08 de Mayo del 2011, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, sobre obligaciones de las Entidades del Sector Público de contar con un LIBRO DE RECLAMACIONES. Que, el Artículo 3 de la mencionada normal legal, establece que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. Que, el Artículo 5 del D.S. 042-2011-PCM señala que el Titular de la entidad, designará al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor JAIME MARTIN BARRAZA SOTO, Sub. Gerente de Trámite Documentario de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, como el responsable del manejo del LIBRO DE RECLAMACIONES, de esta Corporación Municipal.

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Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría Municipal, y Sub. Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Autorizan viaje de Alcalde a los EE.UU. para partic ipar en la XVII Conferencia Interamericana de Alcal des y Autoridades Locales

ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2011-AL-CPB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo del 2011, en la Estación Orden del día, el Memorándum Nº 0555-2011-GM/NCFLS-MPB., referente a la Autorización de Viaje del Señor Alcalde Provincial Romel Ullilen Vega para asistir a la XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades en la ciudad de Miami - Florida; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de Febrero del 2011, dirigida al Señor Alcalde Provincial - Dr. Romel Ullilen Vega, el Institute For Pública Management and Community Service hace extensiva la invitación para participar de la XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, que se llevará a cabo del 06 al 09 de Junio de12011, en el Hotel Hilton - Miami - Florida, siendo el tema a tratar “Los Retos de la Democracia, el Desarrollo y Prestación de Servicios: El Nuevo Rol de los Gobiernos Locales de las Américas”; evento que cuanta con el aporte del Banco Mundial y el Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno de España; Que, mediante Informe Nº 0124-2011-GA-MPB, la Sra. Mary Ayesta Vargas - Gerencia de Administración, refiere en relación al evento promovido por el Institute For Pública Management and Community Service, este reviste en importante dado los temas a tratar, siendo una oportunidad de intercambio de experiencias y aprendizaje que muy bien el Señor Alcalde compartirá en representación de la Municipalidad Provincial de Barranca; constituyendo también una oportunidad de estrechar lazos de amistad y contactos con los Alcaldes, Concejales, Gobernadores, Diputados, Senadores, Funcionarios de alto rango de Gobiernos Locales y Regionales y Nacionales, representantes de Organismos Multilaterales así como Organizaciones No Gubernamentales y Académicos de diversos países del Hemisferio. Que, dentro del instructivo de participación hace mención que en dicho evento reconocerán y presentarán al plenario cuatro (4) mejores prácticas innovadoras que se hayan implementado en los Municipios, motivando esto aún más la participación de nuestro Alcalde ya que Barranca ha presentado el proyecto de Bibliotecas Caralinas: Aumentando el Hábito de Lectura en el Contexto Familiar de Barranca” conforme a las exigencias del Comité Organizador, proyecto que propone incrementar el hábito de lectura de los pobladores en diferentes zonas de la Provincia, esperando ser reconocidos. Que, por los motivos expuestos, la Administración considera favorable este intercambio de experiencias, mas aun tratándose del titular de la Entidad que tendrá la facultad directa de suscribir en adelante Convenios de hermanamiento u otros, considerando el nivel de los participantes mencionados líneas arriba. Que, mediante Memorándum Nº 112-2011-GPP-MPB., el Econ. Oswaldo Silva Zapata Gerente de Planificación y Presupuesto, hace referencia que los gastos en mención se enmarcan en las excepciones a las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que establece la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2011; lo que es corroborado por el Sr. Hugo Celino Perales - Subgerente de Presupuesto, quien mediante Informe Nº 197-2011-SGPTO-MPB., refiere que los gastos con respecto a la participación en la citada conferencia se encuentra considerada dentro de la meta presupuestal OO1-Alcaldia del presupuesto 2011, haciendo la salvedad que de acuerdo a la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del año 2011, en su Art 10 numeral 10.1 Inc. c) hace excepción a este tipo de gasto con cargo a recursos públicos a los altos funcionarios y autoridades del estado, conforme lo señala el artículo 2 de la Ley Nº 28212; Que, mediante Informe Legal Nº 761-2011-0AJ/MPB., el Dr. Martin Orlando Soto Ramos - Asesor Legal, quien refiere la procedencia del viaje al exterior del Señor Alcalde Provincial - Dr. Romel Ullilen Vega como representante de esta entidad en la XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, para lo cual

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deben implementarse los pronunciamientos de los estamentos administrativos antes citados, y además precisare que el Pleno de Concejo deben conceder Licencia al Titular de la Entidad por un plazo prudencial. Que, luego del debate pertinente, las intervenciones de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo; y, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Provincial de Barranca con el voto Unánime de los señores regidores presentes; ACUERDA: Artículo 1.- APROBAR la Licencia con Goce de Haber a favor del señor Alcalde Provincial de Barranca - Dr. Romel Ullilen Vega, por un período de 07 días, comprendidos del 04 al 10 de Junio del 2011. Artículo 2.- AUTORIZAR al señor Alcalde Provincial de Barranca - Dr. Romel Ullilen Vega, el viaje a la ciudad Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) del 04 al 10 de Junio del 2011, en comisión oficial y en representación de la Municipalidad Provincial de Barranca, para participar en la XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales - “Los Retos de la Democracia, el Desarrollo y Prestación de Servicios: El Nuevo Rol de los Gobiernos locales de las Américas”. Artículo 3.- APROBAR la celebración de los acuerdos y/o los convenios de Cooperación nacional e internacional a ser suscritos en la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). Artículo 4.- DISPONER que los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Acuerdo, se efectúan con cargo a la meta presupuestal 001-Alcaldía. Artículo 5.- ENCARGAR al Teniente Alcalde José Luis Flores Malqui el Despacho de Alcaldía durante la autorización concedida al señor Alcalde. Dado en la Casa Municipal a los once días del mes de mayo del 2011. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

Autorizan viaje de representantes de la Municipalid ad a Brasil para participar en el Foro de Municipio s Fronterizos Perú - Brasil

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 561-2011-MPCP

Pucallpa, 01 de Junio del 2011. VISTO: El Expediente Externo Nº 17868-2011 que contiene el OF. RE (DDF) Nº 22-6-BB/38 de fecha 17 de mayo del 2011, las Certificaciones Presupuestales Nºs. 153-2011 y 154-2011 del 26 de mayo del 2011, el Proveído Nº 066-2011-SES.ORD-SG de fecha 30 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, con OF. RE (DDF) Nº 22-6-BB/38 de fecha 17 de mayo del 2011, el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, Félix Denegri Boza invitó al señor Alcalde a participar en el Foro de Municipios Fronterizos Perú - Brasil, a realizarse el 09 y 10 de junio del año en curso en la ciudad de Rio Branco - Acre - en el país hermano de Brasil; Que, ante la necesidad de representar a esta Entidad Edil en tan importante evento internacional sobre la situación actual de los Municipios Fronterizos de Perú y Brasil de la cual formamos parte, y en el que se expondrá sobre el proceso de integración y desarrollo económico fronterizo, Plan Director del Municipio de Río Branco,

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Infraestructura y Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Programas Sociales y Descentralización, y donde además se realizará una visita a la Unidad de Tratamiento de Residuos Sólidos de dicha ciudad; el señor Alcalde, en observancia a lo señalado en el Art. 9 Inc. 11 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, solicitó al Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 010-2011, la autorización respectiva para que el antes referido y su comitiva integrada por el Regidor Vicente Tello Suarez y el Jefe de la Unidad de Imagen Institucional Raúl Arturo Mac Kay Gonza, viajen a la ciudad de Rio Branco - Acre - Brasil, con la finalidad de asistir al evento antes descrito; correspondiendo por ende el otorgamiento de viáticos a los antes mencionados por los días comprendidos desde el 07 al 13 de junio del presente de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 003-2011-MPCP-GPPR-SGR “Directiva Para Otorgamiento de Pasajes y Viáticos Para Autoridades, Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo”, viáticos y asignaciones que se detallan a continuación y que cuentan con presupuesto según Certificaciones Presupuestarias Nºs. 153-2011 y 154-2011:

VIÁTICOS VIÁTICOS PASAJE COMISIONADO CARGO NACIONAL INTERNC. TUUA AEREO Y TERRESTRE TOTAL S/.

3 DÍAS 4 DÍAS Víctor David Yamashiro Shimabukuro Alcalde 750.00 2,240.00 24.00 1,700.00 4,714.00 Vicente Tello Suarez Regidor 630.00 2,240.00 24.00 1,700.00 4,594.00 Raúl Arturo Mac Kay Gonza Funcionario 540.00 2,240.00 24.00 1,700.00 4,504.00 13,812.00

Que, con Proveído Nº 066-2011-SES.ORD-SG de fecha 31 de mayo de 2011, la Oficina de Secretaria General comunica que mediante Acuerdo Nº 066-2011 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 010-2011 de fecha 30 de mayo de 2011, el Concejo Municipal por Unanimidad de votos de sus miembros, acordó: Dispensar del pase a comisiones el Pedido presentado por el Señor Alcalde Provincial, sobre autorización de Viaje al Exterior; asimismo determinaron: Autorizar, al señor Alcalde Provincial Víctor David Yamashiro Shimabukuro, al Regidor Vicente Tello Suarez y al Jefe de la Unidad de Imagen Institucional Raúl Arturo Mac Kay Gonza, el viaje a la ciudad de Rio Branco - Acre - Brasil, por los días comprendidos desde el 07 al 13 de junio de 2011, viaje que efectuarán para asistir al Foro de Municipios Fronterizos Perú - Brasil. Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 9.2 de la Directiva Nº 003-2011-MPCP-GPPR-SGR - “Directiva Para Otorgamiento de Pasajes y Viáticos Para Autoridades, Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo”, la Resolución de autorización de viajes estrictamente necesarios al exterior del país, será debidamente sustentada en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el nombre del comisionado, lugar de destino, el número de días de duración del viaje, el monto de los viáticos, el costo de los pasajes, la tarifa CORPAC, la fuente de financiamiento y la estructura funcional programática donde será comprometido. Que, estando a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 20 Inc. 6) y 20) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Alcalde Provincial Víctor David Yamashiro Shimabukuro, al Regidor Vicente Tello Suarez y al Jefe de la Unidad de Imagen Institucional Raúl Arturo Mac Kay Gonza, viajar a la ciudad de Rio Branco - Acre - Brasil, cuyo viaje durará desde el 07 al 13 de junio de 2011, con la finalidad de asistir al Foro de Municipios Fronterizos Perú - Brasil; siendo la suma total por concepto de viáticos S/. 8,640.00, por TUUA S/. 72.00, y por pasajes S/. 5,100.00; viáticos y asignaciones que estarán con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 5 Recursos Determinados; Rubro 08: Impuestos Municipales; siendo la Meta y Estructura Funcional la siguiente:

COMISIONADO META ESTRUCTURA FUNCIONAL S/. Víctor David Yamashiro Shimabukuro 002: “Normar y Fiscalizar” 03.004.0005 1.000110 3.001833: “Conducción y Orient ación Superior”. 3,014.00 Vicente Tello Suarez 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y Asignaciones por comisión de servicios” (INTERNACIONAL). 2,894.00 2.3.2.1.2.2 “Viáticos y Asignaciones por comisión de servicios” (NACIONAL). 004: “Gestión Administrativa” 03.006.0008 Actividad 1.000267 3.000693: “Ge stión Administrativos”. Raúl Arturo Mac Kay Gonza 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y Asignaciones por comisión de servicios” (INTERNACIONAL). 2,804.00 2.3.2.1.2.2 “Viáticos y Asignaciones por comisión de servicios” (NACIONAL).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución y a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo establecido en la Ley Nº 27619. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la notificación y distribución de la presente Resolución.

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Regístrese, cúmplase y archívese. VICTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA Declaran nulidad de oficio de contrato suscrito par a los servicios de supervisión de la obra “Ampliaci ón del

Centro de Salud de Huallanca - Bolognesi - Ancash”

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 091-2011-MDH-A Huallanca, 5 de mayo del 2011 VISTO: El Informe Nº 095-2011-MDH-GDUR/LMB de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural del 05.MAYO.2011 ingresado con Nº de Exp. 388, el Informe Legal del 05.MAYO.2011 ingresado con Nº de Exp. 389 de Gerencia de Asesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, con Informe del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural comunica al Alcalde que, la Municipalidad Distrital de Huallanca ha suscrito un Contrato de Servicios del 08 de octubre de 2010 gestión 2007-2010, contrato firmado por el entonces Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca Teófilo Marcos Cervantes y el ingeniero Segundo Wilson Novoa Miranda con CIP Nº 37519 y DNI Nº 26616791 cuyo objeto ha sido contratar los servicios del citado ingeniero para Supervisar la Obra: “Ampliación del Centro de Salud de Huallanca - Bolognesi - Ancash, ADS Nº 004-2010-MDH/CE.” por S/. 12,250.00 Nuevos Soles y un plazo de 105 días a partir de la fecha de su suscripción. Que, mediante Informe Legal de Asesoría Legal, comunica que procede declarar la NULIDAD DE OFICIO del contrato de servicios suscrito entre la Municipalidad Distrital de Huallanca y Segundo Wilson Novoa Miranda de fecha 08 de octubre de 2010 de conformidad con el tercer y cuarto párrafo del Art. 56 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 que prescribe lo siguiente: “Después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la presente norma; b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato; c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación; o, d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares”. Y de otro lado la Ley Nº 29465 de Presupuesto del Sector Público 2010, numeral 16.3 del Art. 16 establece los topes para cada proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y obras - Régimen General para el Año Fiscal 2010 y en Nuevos Soles, siendo que para el presente caso el contrato por S/. 12,500.00 corresponde a una de MENOR CUANTÍA, por estar dentro del rango mayor a S/. 10,800.00 y menor de S/. 21,600.00 Nuevos Soles. Siendo esto así; corresponde declarar la nulidad de oficio del contrato de servicios antes indicado por haberse contratado dicho servicio sin previo proceso de selección contraviniendo el Art. 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF que establece tipos de proceso de selección en cuyo numeral 4 inciso a) señala “La adjudicación de menor cuantía se convoca para la contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos según corresponda”; por lo que la entidad podrá

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declarar la nulidad del proceso y del contrato, siendo de responsabilidad el funcionario que ha suscrito dicho contrato en representación de la entidad por contravenir la normativa de las contrataciones públicas. Por las consideraciones expuestas y con las atribuciones estipuladas en el Art. 20 de la ley Orgánica de Municipalidades y Art. 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Huallanca y el Ing. Segundo Wilson Novoa Miranda de fecha 08 de octubre de 2010 para los servicios de supervisión de la obra: “Ampliación del Centro de Salud de Huallanca - Bolognesi - Ancash”. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Huallanca informe al OSCE de manera documentada, el presente caso, para el inicio del correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General notifique al Ing. Segundo Wilson Novoa Miranda apenas sea habido. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General realice las gestiones necesarias para que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. JORGE JARAMILLO RUBINA Alcalde