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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 08 de febrero de 2009 AGRICULTURA Reservan aguas provenientes de la cuenca del río Santa a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, para fines agrícolas y poblacionales DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, según el inciso a) del artículo 7 de la Ley General de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier finalidad de interés público; Que, el artículo 9 de la precitada ley, declara de necesidad y utilidad pública el conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el Decreto Legislativo Nº 1081 establece que el otorgamiento de reservas de agua se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-AG, se prorrogó la reserva de agua de la cuenca del río Santa otorgada a favor del Proyecto Especial Chavimochic, hasta el 30 de agosto de 2002 y por un volumen anual de 1,583 millones de metros cúbicos (MMC); Que, igualmente, mediante Decreto Supremo Nº 062-2000-AG se prorrogó la reserva de agua de la cuenca del río Santa otorgada a favor del Proyecto Especial Chinecas, hasta el 30 de agosto de 2002 y por un volumen anual de 1,344 MMC; Que, con Oficios Nº 1591-2008-GR-LL/PECH-01 y Nº 1939-2008-GR-LL/PECH-01, el Proyecto Especial Chavimochic solicita la renovación de su reserva de agua; asimismo, con Oficio Nº 492-2008-GRA-P.E.CHINECAS/G.G, el Proyecto Especial Chinecas solicita ratificar la reserva de agua otorgada a su favor; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 1011-2008-INRENA-IRH se aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por los Gerentes Generales de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, en la cual se ha consensuado el uso de las aguas del río Santa en forma mensualizada, la misma que servirá de base para el uso operacional de ambos proyectos en su fase de culminación y para efectos de la propuesta de emisión de las reservas de agua; Que, con Informe Técnico Nº 531-2008-INRENA-IRH-DIRHI/JAH-ACF la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, concluye que en el río Santa, en la bocatoma de Condorcerro, existe una oferta hídrica anual de 3,327.25 MMC estimada al 75% de persistencia y que la demanda hídrica del Proyecto Especial Chavimochic, sobre las aguas del río Santa en la bocatoma de Condorcerro, ascienden a un volumen anual de 1,583.45 MMC en tanto que la demanda hídrica del Proyecto Especial Chinecas, sobre las aguas del río Santa en la citada bocatoma, ascienden a un volumen anual de 1,344.50 MMC;

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Domingo, 08 de febrero de 2009

AGRICULTURA Reservan aguas provenientes de la cuenca del río Santa a favor de los Proyectos Especiales

Chavimochic y Chinecas, para fines agrícolas y poblacionales

DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, según el inciso a) del artículo 7 de la Ley General de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier finalidad de interés público; Que, el artículo 9 de la precitada ley, declara de necesidad y utilidad pública el conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el Decreto Legislativo Nº 1081 establece que el otorgamiento de reservas de agua se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-AG, se prorrogó la reserva de agua de la cuenca del río Santa otorgada a favor del Proyecto Especial Chavimochic, hasta el 30 de agosto de 2002 y por un volumen anual de 1,583 millones de metros cúbicos (MMC); Que, igualmente, mediante Decreto Supremo Nº 062-2000-AG se prorrogó la reserva de agua de la cuenca del río Santa otorgada a favor del Proyecto Especial Chinecas, hasta el 30 de agosto de 2002 y por un volumen anual de 1,344 MMC; Que, con Oficios Nº 1591-2008-GR-LL/PECH-01 y Nº 1939-2008-GR-LL/PECH-01, el Proyecto Especial Chavimochic solicita la renovación de su reserva de agua; asimismo, con Oficio Nº 492-2008-GRA-P.E.CHINECAS/G.G, el Proyecto Especial Chinecas solicita ratificar la reserva de agua otorgada a su favor; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 1011-2008-INRENA-IRH se aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por los Gerentes Generales de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, en la cual se ha consensuado el uso de las aguas del río Santa en forma mensualizada, la misma que servirá de base para el uso operacional de ambos proyectos en su fase de culminación y para efectos de la propuesta de emisión de las reservas de agua; Que, con Informe Técnico Nº 531-2008-INRENA-IRH-DIRHI/JAH-ACF la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, concluye que en el río Santa, en la bocatoma de Condorcerro, existe una oferta hídrica anual de 3,327.25 MMC estimada al 75% de persistencia y que la demanda hídrica del Proyecto Especial Chavimochic, sobre las aguas del río Santa en la bocatoma de Condorcerro, ascienden a un volumen anual de 1,583.45 MMC en tanto que la demanda hídrica del Proyecto Especial Chinecas, sobre las aguas del río Santa en la citada bocatoma, ascienden a un volumen anual de 1,344.50 MMC;

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Que, según el precitado Informe, de los 1,583.45 MMC señalados en el considerando precedente actualmente se vienen haciendo uso 369.70 MMC para fines agrícolas del Proyecto Especial Chavimochic y de la demanda hídrica del Proyecto Especial Chinecas, que asciende a 1,344.50 MMC, se vienen haciendo uso 55.48 MMC para los fines agrícolas del referido proyecto; Que, el Informe recomienda además reservar a favor del Proyecto Especial Chavimochic, para fines agrícolas y poblacionales, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa, hasta por un volumen anual de 1,213.75 MMC, distribuido mensualmente de la siguiente manera:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Volumen 213.23 200.57 221.42 211.32 76.52 11.87 7.88 7.56 7.74 29.8 71.01 154.83 1,213.75

(MMC)

Que, asimismo, recomienda reservar a favor del Proyecto Especial Chinecas, para los fines agrícolas y poblacionales, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa, hasta por un volumen anual de 1,287.62 MMC, el cual incluye el caudal ecológico no menor de 5 m3/s, equivalente a 157.68 MMC anuales, establecido para el tramo comprendido entre la bocatoma Condorcerro y la desembocadura del mar, y distribuido mensualmente de la siguiente manera:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Volumen 156.38 179.08 200.45 196.23 89.75 66.06 52.89 49.36 51.62 74.58 80.78 90.44 1,287.62

(MMC)

Que, en consecuencia, resulta necesario reservar a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa y adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- De la Reserva de agua 1.1 Reservar, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Chavimochic, para los fines agrícolas y poblacionales, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa, hasta por un volumen anual de 1,213.75 MMC, distribuido mensualmente de la siguiente manera:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Volumen 213.23 200.57 221.42 211.32 76.52 11.87 7.88 7.56 7.74 29.8 71.01 154.83 1,213.75

(MMC)

1.2 Reservar, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Chinecas, para los fines agrícolas y poblacionales, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa, hasta por un volumen anual de 1,287.62 MMC, distribuido mensualmente de la siguiente manera:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Volumen 156.38 179.08 200.45 196.23 89.75 66.06 52.89 49.36 51.62 74.58 80.78 90.44 1,287.62

(MMC)

Artículo 2.- Determinación del Caudal ecológico Precisar que el volumen del Proyecto Especial Chinecas, incluye el caudal ecológico para el tramo comprendido entre la bocatoma Condorcerro y desembocadura al mar, el mismo que no deberá ser menor a un caudal continuo de 5 m3/s, equivalente a 157.68 MMC anuales.

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Artículo 3.- Responsable de las reservas de agua La Autoridad Nacional del Agua es responsable de cautelar el cumplimiento de las reservas de agua que se están reservando mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Declaran agotados los recursos hídricos superficiales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba

DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que, en cuanto los recursos hídricos, el Estado deberá planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma múltiple, económica y racional; asimismo, señala que deberá conservar, preservar e incrementar dichos recursos; Que, el Decreto Legislativo Nº 997 crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, se aprueba la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA en la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, estableciendo como función de la Autoridad Nacional del Agua -ANA- proponer el agotamiento de las fuentes naturales de agua para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el precitado Decreto Legislativo establece que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de las personas humanas es prioritario sobre cualquier otro uso y que en situación de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfacción de las necesidades poblacionales; Que, las ex Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Tacna y Locumba Sama con Informes Nºs. 026-2007-GRT-DRA.T-ATDR.T y 151-2007-DRA.T/GR.TAC-ATDRL/S respectivamente, señalan que ante la situación excepcional en que están los recursos hídricos en el departamento de Tacna, se hace necesario declarar el agotamiento de los recursos hídricos de las cuencas del Caplina, Sama y Locumba para el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua;

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Que, en ese contexto, el Presidente del Gobierno Regional de Tacna con Oficio Nº 492-2007-PR/GOB.REG.TACNA reiterado con Oficios Nºs. 405 y 532-2008-PR/GOB.REG.TACNA, solicitó la Declaratoria de Agotamiento de las Cuencas de los ríos del departamento de Tacna por desbalance hídrico teniendo en cuenta la tendencia a aumentar el déficit hídrico y a fin de salvaguardar la capa freática; para lo cual adjunta el Estudio “Balance Hídrico de la Región Tacna” que determina un déficit hídrico regional de 8.45 m3/seg, que fue validado por la Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de octubre del 2007, que declara en emergencia los recursos hídricos de la Región Tacna por desbalance hídrico; Que, mediante Informe Nº 021-2008-INRENA-IRH/PROFODUA/LTP, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA concluye que la situación actual de los recursos hídricos del sistema de los ríos Caplina, Sama y Locumba configuran un escenario de cuencas agotadas, razón por la cual recomienda declarar agotados los recursos hídricos superficiales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba, prohibiéndose el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superficial, precisando que los únicos derechos de uso de agua que se podrán otorgar son: (i) con cargo a las reservas de agua vigentes; (ii) las que se otorguen en vía de regularización, conforme a la normatividad de la materia, a favor de las personas naturales o jurídicas que actualmente vienen usando agua superficial en forma permanente sin contar con el derecho de uso de agua; y, (iii) los que pueden hacer uso de los recursos excedentes que se presentan en el periodo de avenidas, únicamente entre los meses de enero a junio, luego de abastecer los usos actuales amparados por sus respectivas licencias de uso de agua; Que, asimismo, el acotado informe menciona que debe tenerse en cuenta el caudal ecológico que debe discurrir por los ríos Caplina, Sama y Locumba para el mantenimiento de la flora y fauna en dichos cauces, haciendo que el uso de los recursos hídricos superficiales sea más restringido, por lo que en la actualidad sólo quedaría como posibilidad adicional para nuevas áreas, el aprovechamiento de los recursos hídricos estacionales no regulados que se presentan en los meses de enero a marzo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, se declaró de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Caplina, ubicado en los distritos de Tacna, Pocollay, Calana y Pacía, provincia y departamento de Tacna, estableciéndose veda en dicha zona y prohibiéndose ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos del precitado acuífero, así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación; Que, en concordancia con la división y codificación de las unidades hidrográficas del Perú, aprobado con Resolución Ministerial Nº 033-2008-AG, están claramente divididas las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba. Que, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua mediante Oficio Nº 0061-2009-ANA-J/OAJ, encuentra conforme el Informe Nº 021-2008-INRENA-IRH/PROFODUA/LTP de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, proponiendo se expida el Decreto Supremo correspondiente; Que, en consecuencia, se deben declarar agotados los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba y dictar las disposiciones que resulten necesarias para la conservación de dichos recursos y la satisfacción de las necesidades poblacionales y ratificar la vigencia de la veda en el acuífero del Valle del río Caplina; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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DECRETA: Artículo 1.- Agotamiento de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba Declarar agotados los recursos hídricos superficiales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba y, en consecuencia, prohíbase el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superficial de dichas fuentes naturales, salvo aquéllas que se otorguen conforme a lo establecido en el artículo segundo del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Excepciones a la prohibición de otorgamiento de derechos de uso de agua Los únicos derechos de uso de agua que se podrán otorgar en las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba son los referidos: 2.1 A las reservas de agua vigentes. 2.2 A los que antes de la vigencia del presente Decreto se encuentran en vía de regularización, conforme a la normatividad de la materia, a favor de las personas naturales o jurídicas que actualmente vienen usando agua superficial en forma permanente. 2.3 A los recursos excedentes luego de abastecer los usos actuales amparados por sus respectivas licencias de uso de agua. 2.4 Al uso poblacional, por ser prioritario el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana sobre cualquier otro uso. Artículo 3.- Vigencia de la veda establecida en el Decreto Supremo Nº 065-2006-AG Precisar que se mantiene vigente la veda para la explotación de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del río Caplina establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 065-2006-AG. Artículo 4.- Disposiciones complementarias Encárguese a la Autoridad Nacional del Agua - ANA a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; así como para ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento a través de las Administraciones Locales de Agua Tacna y Locumba - Sama o las que hagan sus veces. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS

Declaran la ejecución prioritaria de proyectos de inversión pública en saneamiento y del Proyecto “Construcción del Tramo Vial entre los distritos de San Miguel y La Perla -

Proyecto Especial Corredor Costa Verde”

DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF; señalan que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad, así como metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión Pública, respectivamente; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha priorizado la ejecución de once proyectos de inversión pública en saneamiento y el proyecto “Construcción del tramo vial entre los distritos de San Miguel y La Perla - Proyecto Especial Corredor Costa Verde”, que por sus características requieren de la aplicación de contenidos mínimos específicos para la elaboración de sus respectivos estudios de Preinversión a nivel de Perfil, los cuales deberán sustentar técnicamente su rentabilidad social, sostenibilidad y compatibilidad con los lineamientos de la política sectorial; Que, teniendo en cuenta que la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 aprobó contenidos mínimos para estudios de preinversión a nivel de Perfil para los proyectos de inversión pública en saneamiento que involucran o no obras primarias, los cuales fueron aplicables en el marco de las Leyes Nºs. 28870 y 29236, resulta necesario disponer su aplicación para los proyectos señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27293 y el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de ejecución prioritaria de Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento 1.1 Declárese la ejecución prioritaria de los proyectos de inversión pública señalados en el Anexo de la presente norma, en el marco de la normatividad vigente. 1.2 Dispóngase que las entidades públicas vinculadas a los procesos necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión pública, otorguen la atención prioritaria a los proyectos a que se refiere el numeral precedente, cautelando la calidad del gasto público destinado a su inversión. Artículo 2.- Autorización del contenido mínimo de los Perfiles para los Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento Autorícese la aplicación de los contenidos mínimos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 a los proyectos de inversión pública a que se refiere el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa Metropolitana” Las disposiciones de la presente norma podrán ser de aplicación al Proyecto de Inversión Pública “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Emisores y Tratamiento de Aguas Residuales de Arequipa Metropolitana”, con código SNIP 93988.

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Artículo 4.- Del Proyecto “Construcción del tramo vial entre los distritos de San Miguel y La Perla - Proyecto Especial Corredor Costa Verde” EL Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará el contenido específico para el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “Construcción del tramo vial entre los distritos de San Miguel y La Perla - Proyecto Especial Corredor Costa Verde”. Artículo 5.- Del financiamiento de los Proyectos La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

Nº PROYECTO DISTRITO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA SAN JUAN DE POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311-313- MIRAFLORES Y

1 330-310-312-314-300-307-319-324-Y 301 - NUEVA RINCONADA VILLA MARIA DEL - DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA MARIA TRIUNFO DEL TRIUNFO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS DISTRITOS DE ATE Y ATE Y SANTA

2 SANTA ANITA-SECTORES 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, ANITA 165, 173, 174, 175, 177, 179, 180, 166, 167, 168, 171, Y 172- DISTRITOS DE ATE Y SANTA ANITA ESQUEMA CARAPONGO-AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

3 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 136 LURIGANCHO Y 137-DISTRITO DE LURIGANCHO ESQUEMA CAJAMARQUILLA, NIEVERIA Y CERRO CAMOTE- AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y LURIGANCHO Y

4 ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 129-130-131-132-133- SAN ANTONIO DE 134 Y 135-DISTRITOS DE LURIGANCHO Y SAN ANTONIO DE HUARICHIRI HUAROCHIRI ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE JICAMARCA DE CANTO

5 GRANDE - SECTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS SAN ANTONIO DE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - DISTRITO DE SAN HUAROCHIRI ANTONIO DE HUAROCHIRI

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AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE 6 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES SANTIAGO DE 296-297-298-299 - LOS ALAMOS DE MONTERRICO- DISTRITO SURCO DE SANTIAGO DE SURCO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA

7 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 345-346- COMAS 347-348-349-350 Y 351 - COLLIQUE- DISTRITO DE COMAS ESQUEMA PIEDRAS GORDAS-AMPLIACIÓN DE LOS

8 SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS PUENTE DE SECTORES 219-366-367-389-390-391-392 Y 393-DISTRITOS PIEDRA Y ANCON DE PUENTE DE PIEDRA Y ANCON ESQUEMA INDEPENDENCIA UNIFICADA Y ERMITAÑO-

9 AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y INDEPENDENCIA ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 332 Y 333 - DISTRITO DE INDEPENDENCIA CONSTRUCCION DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

10 DESAGUES EN EL A.H. DEFENSORES DE LA PATRIA - VENTANILLA DISTRITO DE VENTANILLA - CALLAO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE

11 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE HUANCAYO HUANCAYO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Singapur para participar en reuniones en el

marco del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC) 2009

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2009-EF Lima, 7 de febrero de 2009 Vista la Nota Nº 040-2009-EF/65.01, del Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de febrero de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, se llevarán a cabo la Quinta Reunión de Altos Funcionarios de Finanzas (SFOM 5) y la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1), en el marco del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC) 2009; Que, en tal sentido mediante el Memorando Nº 008-2009-EF/15.01 se designó a la señorita Angela María Ruiz-Uccelli Lengua, Consultora de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que asista al mencionado evento; Que, resulta de vital importancia la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en dicho evento internacional, para darle continuidad al tema APEC y demostrar que el Perú, y en particular esta institución, está comprometido con los objetivos del foro APEC y los temas escogidos para este año, que incluyen crecimiento sostenido con equidad y cómo enfrentar la crisis internacional, entre otros temas de suma importancia para la economía peruana; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

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De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señorita Angela María Ruiz- Uccelli Lengua, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 13 al 22 de febrero de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 752,00 Viáticos : US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la representante, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 205-2003, celebrado entre el Ministerio

y Red de Energía del Perú S.A. (REP)

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2009-EM Lima, 7 de febrero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A.-REP, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco-S.E. Tingo María, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, con fecha 09 de julio de 2004, el concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco - S.E. Tingo María, teniendo como punto de inicio la modificación la torre T90 y punto de llegada la torre T92; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 281-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación a la Cláusula Primera, Cláusula Tercera y el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 205-2003 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº 205-2003. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Autorizan suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de

Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2009-EM Lima, 7 de febrero de 2009 VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (la “Concesión”), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 09 de diciembre de 2001. Sin embargo, debido a causas justificadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 179-2001-EM, 043-2002-EM, 035-2004-EM, 063-2005-EM, 076-2006-EM y 013-2008-EM; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 08 de abril de 2007, solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que aún se encuentran pendientes el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, la regularización de las áreas de algunos precios pertenecientes a particulares; y, el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes; Que, al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 721-2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitió una relación de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados;

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Que, mediante Cartas Nº TGP-GELE-INT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00823-2008, de fechas 09 de julio y 15 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 947-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de cada terreno que son afectadas por el derecho de vía, y, ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en cada terreno; Que, para la constitución de los derechos de servidumbre es necesario que se identifiquen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y Que, en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Autorizar al ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES

Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av, Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el

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Director General de Hidrocarburos, Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, designado mediante Resolución Suprema Nº [...], a quien en adelante se le denominará el “Concedente”; y, de otro lado. Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20499432021, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaunde 147, Vía Principal 155 - Torre Real 3, Oficina 501 - Centro Empresarial Real, San Isidro, debidamente representada por sus Apoderados [...], identificado con [...] y [...], identificado con [...], según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica [...] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, denominada en adelante la “Sociedad Concesionaria”, en tos términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (la “Concesión”), habiendo recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema Nº 102-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”), suscrito con el Concedente el 09 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláusula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 179-2001-EM, Nº 043-2002-EM, Nº 035-2004-EM, Nº 063-2005-EM, Nº 076-2006-EM y Nº 013-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006 y el 18 de marzo de 2008, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 08 de abril de 2008, ha solicitado al Concedente la suscripción de un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido a la obligación de solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aún se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, iii) regularizar las áreas de algunos predios pertenecientes a particulares; y, iv) el levantamiento de las superposiciones regístrales de los predios colindantes. 1.7 Al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 721-2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitió una relación de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados. 1.8 Asimismo, mediante Cartas Nº TGP-GELEINT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00823-2008, de fechas 09 de julio y 15 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT

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emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de cada terreno que son afectadas por el derecho de vía, y ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en cada terreno; y que de requerirse dicha información, sería necesario suscribir un nuevo convenio oneroso para efectuar dicho trabajo. 1.9 Teniendo en cuenta que para la constitución de los derechos de servidumbre se necesita identificar plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitución de derechos de servidumbre, es necesario suscribir un nuevo Acuerdo de Suspensión de Servidumbre. 1.10 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos del proyecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera, las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido en el numeral 2.1 tendrá una duración de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres del 18 de marzo de 2008, aprobado por Resolución Suprema Nº 013-2008-EM. En tal sentido, el plazo será computado desde el 09 de abril del 2008, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolución Suprema Nº 013-2008-EM, hasta el 09 de abril del 2009. 2.3 No obstante, el acuerdo establecido en los numerales 2.1 y 2.2, precedentes, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspensión que se acuerda no modifica el plazo de ninguna otra obligación de su cargo; así como, que el acuerdo de suspensión no genera ningún perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado; Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretación, (ii) e! uso de términos en mayúsculas, (iii) la solución de controversias relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, a los ........... días del mes de............................... de 2009. MINISTERIO DE TRANSPORTADORA DE ENERGÍA Y MINAS GAS DEL PERU S.A.

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Autorizan Suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de

Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2009-EM Lima, 7 de febrero de 2009 VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la “Concesión”), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justificadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 180-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004-EM, 064-2005-EM, 077-2006-EM y 012-2008-EM; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 08 de abril de 2008, solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que aún se encuentran pendientes el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, la regularización de las áreas de algunos precios pertenecientes a particulares; y, el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes; Que, al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 721-2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitió una relación de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados; Que, mediante Cartas Nº TGP-GELE-INT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00824-2008, de fechas 09 de julio y 16 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de cada terreno que

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son afectadas por el derecho de vía, y, ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en cada terreno; Que, para la constitución de los derechos de servidumbre es necesario que se identifiquen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Autorizar al ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, designado mediante Resolución Suprema Nº [ ... ], a quien en adelante se le denominará el “Concedente”; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20499432021, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde 147, Vía Principal 155 - Torre Real 3, Oficina 501 - Centro Empresarial Real, San Isidro, debidamente representada por sus Apoderados [ ... ], identificado con [ ... ] y [ ... ],

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identificado con [ ... ], según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica [ ... ] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, denominada en adelante la “Sociedad Concesionaria”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (la “Concesión”), habiendo recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema Nº 101-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”), suscrito con el Concedente el 9 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláusula, entre los que se encuentra el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 180-2001-EM, Nº 042-2002-EM, Nº 030-2004-EM, Nº 064-2005-EM, Nº 077-2006-EM y Nº 012-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006 y el 18 de marzo de 2008, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 8 de abril de 2008, ha solicitado al Concedente la suscripción de un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido a la obligación de solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aún se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, iii) regularizar las áreas de algunos predios pertenecientes a particulares; y, iv) el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes. 1.7 Al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 721-2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitió una relación de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados. 1.8 Asimismo, mediante Cartas Nº TGP-GELEINT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00824-2008, de fechas 9 de julio y 16 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de cada terreno que son afectadas por el derecho de vía, y ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en cada terreno; y que de requerirse dicha información, sería necesario suscribir un nuevo convenio oneroso para efectuar dicho trabajo.

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1.9 Teniendo en cuenta que para la constitución de los derechos de servidumbre se necesita identificar plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitución de derechos de servidumbre requeridos, es necesario suscribir un nuevo Acuerdo de Suspensión de Servidumbre. 1.10 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos del proyecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera, las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido en el numeral 2.1 tendrá una duración de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres del 18 de marzo de 2008, aprobado por Resolución Suprema Nº 012-2008-EM. En tal sentido, el plazo será computado desde el 9 de abril del 2008, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolución Suprema Nº 012-2008-EM, hasta el 9 de abril del 2009. 2.3 No obstante, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspensión que se acuerda no modifica el plazo de ninguna otra obligación a su cargo; así como, que el acuerdo de suspensión no genera ningún perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretación, (ii) el uso de términos en mayúsculas, (iii) la solución de controversias relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, a los ...... días del mes de .................. de 2009. MINISTERIO DE TRANSPORTADORA DE ENERGÍA Y MINAS GAS DEL PERU S.A.

INTERIOR Prorrogan designación, dan por concluida designación y designan a Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación de la Policía Nacional del

Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0105-2009-IN-PNP

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Lima, 7 de febrero de 2009 VISTO: La Carta Nº 151-2008/CPMP-PCD del Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, que da cuenta de la situación del mandato del Directorio en representación de la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 21021 - Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar - Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policía Nacional del Perú elegido por sus asociaciones; Que, dicha normativa establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución ministerial, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes, y que su mandato se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0807-2006-lN de 07 de marzo de 2006, se designó al General PNP Luís Arnaldo Henríquez Palacios y General PNP Eduardo Jesús Montero Romero, como Directores del Consejo Directivo de la Caja Militar - Policial, representantes de la Policía Nacional del Perú; Que, resulta necesario prorrogar el mandato de los Directores del Consejo Directivo de la Caja Militar - Policial, representantes de la Policía Nacional del Perú, así como dar por concluida su designación, y designar a los nuevos representantes; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 17.1 deI artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificatorio para su adopción, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21021 - Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y la Ley. Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la designación del Teniente General PNP Luis Arnaldo Henríquez Palacios y del General PNP® Eduardo Jesús Montero Romero, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú, con eficacia del 08 de marzo de 2008 hasta el 07 de Febrero de 2009, Artículo 2.- Dar por concluida la designación del Teniente General PNP Luis Arnaldo Henríquez Palacios y del General PNP® Eduardo Jesús Montero Romero, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú a partir del 08 de febrero de 2009. Artículo 3.- Designar al General PNP Roberto Orlando Villar Amiel y al General PNP Héctor Germán Chávez Estremadoyro, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de

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Pensiones Militar - Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú, a partir del 08 de febrero de 2009, por el periodo 2009-2011. Regístrese, comuníquese y publíquese REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior

Designan Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0106-2009-IN Lima, 7 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional; Que, la citada Ley establece que el Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su Presidente; siendo que su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, prescribe que la designación formal del Secretario Técnico se realiza mediante resolución del titular. del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1081-2007-lN del 03 de enero de 2008, se designó a la Abog. Ana María Villacampa Flores, en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha acordado dar por concluida la designación de la Abog. Ana María Villacampa Flores y designar al Abog. Clodoaldo Rolando Bazán Gonzáles, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; por lo que corresponde formalizar dicho acuerdo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la Abog. Ana María Villacampa Flores en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al Abog. Clodoaldo Rolando Bazán Gonzáles, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y publíquese REMIGIO HERNANI MELONI

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Ministro del Interior

JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de

Lurigancho

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2009-JUS Lima, 7 de febrero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 528-2008 de fecha 1 de diciembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, VALERIO DAGA, DARWIN FRANCISCO o DARWIN VALERINO, JOSE LUIS o DARWIN VALERIO, JOSE LUIS, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, la Constancia de Tratamiento Nº 30-08, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, en la prevención y control de Tuberculosis, de fecha 15 de mayo de 2008, señala que el interno presenta Tuberculosis Pulmonar XDR (Extremadamente - Resistente); Que, la Constancia Médica, emitida por el Ministerio de Salud del Centro de Salud “El Porvenir”, de fecha 3 de julio de 2008, se aprecia que el solicitante ingreso al programa de control de Tuberculosis el 19 de julio de 2005; Que, el Informe Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 6 de octubre de 2008, presenta como diagnóstico: Tuberculosis pulmonar XDR; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22 y 23 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, VALERIO DAGA, DARWIN FRANCISCO o DARWIN VALERINO, JOSE LUIS o DARWIN VALERIO, JOSE LUIS quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de

Lurigancho

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2009-JUS Lima, 7 de febrero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 475-2008 de fecha 17 de diciembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, ROMERO ALVAREZ, MANUEL EDILBERTO o ROMERO ALVARES, MANUEL EDILBERTO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 03 de Octubre de 2008, señala que el interno presenta una Tumoración en el paladar que de acuerdo a la patología que presenta se trata de una neoplasia maligna de mal pronóstico;

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Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 449-2008-INPE/EP LURIGANCHO, emitida por el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 03 de octubre de 2008, señala como diagnostico: Tumoración paladar: carcinoma epidermoide medianamente diferenciado (por biopsia); Que, el caso del referido Interno, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22 y 23 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como e! presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno ROMERO ALVAREZ, MANUEL EDILBERTO o ROMERO ALVARES, MANUEL EDILBERTO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

PRODUCE Delegan en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de ejercer

la representación legal del Ministerio para conciliar, transigir o desistirse de acciones judiciales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2009-PRODUCE

Lima, 5 de febrero de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 0291-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Oficio Nº 051-2009-PRODUCE/PP de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y el Informe Nº 038-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, establece que si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un centro de conciliación extrajudicial, el Juez competente al momento de calificar la demanda la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar; Que, por su parte, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, dispone que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales previo cumplimiento de los requisitos señalados en dicho artículo, entre otros supuestos, cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, autorizando a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses; Que, para los casos en que se exceda el monto señalado en el artículo 38 de la norma indicada precedentemente, correspondería que sea la Titular del Sector Producción quien ejerza la representación del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Que, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones antes referido, la Titular del Sector puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, como es el caso de la representación legal del Ministerio; Que, atendiendo a lo señalado en el considerando precedente y dada la naturaleza de la función a delegar que es propia de un órgano decisorio ya que eventualmente importaría la disposición de recursos de la entidad, se ha estimado pertinente delegar ésta en la persona del Director General de la Oficina General de Administración; De conformidad con el Decreto Ley Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la persona del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio de la Producción para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, el Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, en lo que no sea de competencia de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

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Prohiben la extracción del recurso pulpo en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2009-PRODUCE

Lima, 5 de febrero de 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-016-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE de fecha 21 de enero de 2009, el Informe Nº 043-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de fecha 27 de enero de 2009 y el Informe Nº 010-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, conforme al artículo 9 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 791-2008-PRODUCE del 14 de noviembre de 2008 se prohibió la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del oficio de vistos remite el informe técnico “Prospección del pulpo Octopus mimus y evaluación de percebes Pollicipes elegans en las islas Lobos de Afuera, Lambayeque (8 - 12 diciembre 2008)”, mediante el cual da a conocer los resultados de la prospección y evaluación realizadas en las islas Lobos de Afuera, indicando que el recurso pulpo presentaba bajas concentraciones, con predominancia de ejemplares en desarrollo y que un 67,65 % de los ejemplares se encontraba por debajo del peso mínimo permisible de extracción de un (1) kilogramo. Asimismo, señala que los resultados obtenidos en prospecciones realizadas en las islas Lobos de Tierra mostraron similar situación que en las islas Lobos de Afuera, con altos porcentajes (73,68 y 100 %) de ejemplares menores al peso mínimo de extracción; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomienda establecer la prohibición de la extracción del recurso pulpo Octopus mimus en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera durante los meses de enero a marzo de 2009, con la finalidad de proteger los procesos de crecimiento y reproducción de la especie; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y, considerando que los mayores desembarques nacionales de pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique, Puerto Rico (Piura), Pimentel y San José (Lambayeque) y, que éstos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, propone prohibir la extracción de dicha especie en el ámbito de los citados departamentos, así como prohibir su transporte, comercialización, almacenamiento y

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procesamiento hasta el 31 de marzo de 2009, a fin de contar con medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2009. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraído en áreas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción competente, el cual deberá ser verificado, consignando en el acta de verificación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 3.- Las plantas que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar del recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdicción de los departamentos de Lambayeque y Piura, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales

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de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, los Ministerios de Defensa, y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 811-2008-PRODUCE-DGEPP Lima, 18 de diciembre de 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00029554, de fechas 22 de abril, 23 de julio y 21 de octubre de 2008, presentado por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que a través del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, resuelve sustituir el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones conferidas en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 045-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al señor PABLO LOPEZ COLLANTES para operar la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM de 33.56 m3, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, encontrándose la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM en el numeral 94;

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Que a la fecha, la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM con 33.56 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a favor del señor PABLO LOPEZ COLLANTES. Asimismo se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que al verificarse, que el transferente de la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL- 13070-CM, cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se determina que la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por los señores recurrentes deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 343-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 707-2008-PRODUCE/GEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 34 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias, Ley Nº 26920 y normas complementarias, y el Procedimiento Nº 6 Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM, presentado por los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan a Nutrifish S.A.C. autorización para instalar una planta de harina de residuos en el

departamento de Piura

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 812-2008-PRODUCE-DGEPP

Lima, 18 de diciembre de 2008 Visto el escrito de NUTRIFISH S.A.C con Registro Nº 86835 del 26 de noviembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE dispone, entre otros, que el acceso al tratamiento de residuos sólidos es a través de unidades independientes siendo de aplicación los procedimientos correspondientes a la instalación y licencia de operación de plantas de harina residual establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Asimismo aprueba el Límite máximo de capacidad total de instalaciones por zona costera; Que, la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE modifica el cuadro de Límites máximos de capacidad total por zona costera contenido en la R.M. Nº 205-2006.PRODUCE y autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de Pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones; Que, la Resolución Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE modifica el cuadro contenido en el artículo 6 de la R.M. Nº 205-2006-PRODUCE, modificado por el artículo 1 de la R.M. Nº 197-2007-PRODUCE; Que, de acuerdo al escrito del visto la empresa NUTRIFISH S.A.C. solicita licencia de funcionamiento para su Planta de Harina de Residuos como sistema de tratamiento de residuos sólidos al amparo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General se encausa la solicitud como una autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero; Que, el Protocolo Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-019-08-HA-SANIPES del 19 de noviembre de 2008 emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera declara haber examinado y evaluado la Memoria Descriptiva y los Planos del proyecto de instalación de la Planta de Harina de Residuos de recursos hidrobiológicos de la razón social NUTRIFISH S.A.C. y muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, el Certificado Ambiental Nº 039-2008-PRODUCE/DIGAAP del 18 de junio del 2008 expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería que deja sin efecto el Certificado Ambiental Nº 077-2007-PRODUCE/DIGAAP, declara que el Estudio de Impacto Ambiental y la Addenda de justificación de cambio de ubicación del proyecto presentado por la empresa NUTRIFISH S.A.C. para instalar una planta de harina residual para el tratamiento de residuos sólidos hidrobiologicos que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo con una capacidad de 6 t/h en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Zona Industrial II, Av. Los Diamantes, Mz C, Lt. 16, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, contiene compromisos de implementación y optimización permanente de las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos que pudieran ser ocasionados por el desarrollo de las actividades que serán verificadas previo al otorgamiento de la licencia de operación correspondiente;

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Que, Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso Nº 068-2008-MPP/DM/DDU/DOPP-ARD del 15 de mayo de 2008 otorgado por la Municipalidad Provincial de Paita extendido a la empresa NUTRIFISH S.A.C. cuyo predio ubicado Zona Industrial II, calle Los Diamantes, Mz C, Lote 16, del distrito y provincia de Paita, es conforme al cuadro de uso de suelos de la ciudad de Paita y resulta COMPATIBLE con el uso solicitado: Planta procesadora de harina residual, y no contraviene los criterios que para dicho efecto debe cumplir con la NORMA A. 060 artículo 17 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE vigente para edificaciones a actividades industriales; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 745-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 03 de diciembre de 2008 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43, y los Artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49 y 52 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa NUTRIFISH S.A.C. autorización para instalar una Planta de Harina de Residuos como unidad independiente para el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en Zona Industrial II, calle Los Diamantes, Mz C, Lote 16 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2.- Otorgar a la empresa NUTRIFISH S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarle dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, debiendo consignarle en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud relacionada a autorización de incremento de flota presentada por OLDIM S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 814-2008-PRODUCE-DGEPP

Lima, 18 de diciembre de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00032829 de fechas 07, 28 de mayo y 11 de julio del 2007 y 04 de noviembre del 2008, presentados por la empresa OLDIM S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5 se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante los escritos del visto, la empresa OLDIM S.A., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera a denominarse PREMI I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga neta de 900 m3 de pescado, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, de conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa; Que de la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa, se ha verificado que la administrada presentó su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; por lo que deviene en improcedente el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 717-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

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De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por OLDIM S.A. relacionado a la autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera a denominarse PREMI I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga neta de 900 m3 de pescado, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud relacionada a autorización de incremento de flota presentada por OLDIM S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 815-2008-PRODUCE-DGEPP

Lima, 18 de diciembre de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00032832 de fechas 07, 28 de mayo y 11 de julio del 2007 y 04 de noviembre del 2008, presentados por la empresa OLDIM S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Ley Nº 259777-Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5 se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-

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PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante los escritos del visto, la empresa OLDIM S.A., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera a denominarse YEYO I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga neta de 900 m3 de pescado, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, de conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa; Que de la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa, se ha verificado que la administrada presentó su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; por lo que deviene en improcedente el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 717-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por OLDIM S.A. relacionado a la autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera a denominarse YEYO I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga neta de 900 m3 de pescado, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a Marinero Internacional Fishing Corporation

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 818-2008-PRODUCE-DGEPP Lima,19 de diciembre de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00092361, del 15 de diciembre del 2008, presentado por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, con domicilio legal en Av. General Córdova Nº 865, 3er. piso, distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa MARINERO INTERNACIONAL FISHING CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, en representación de la empresa, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARINERO F”, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “MARINERO F” de bandera panameña cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 792-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

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De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MARINERO INTERNACIONAL FISHING CORPORATION, representada en el país por el señor FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA NÚMERO DE INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN REGISTRO INTERNA- NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

CIONAL MARINERO F 33420-PEXT HO-4013 325.92 1,244 4 ½” RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo para operar la citada embarcación deberá estar instalada y operativa el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

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Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Generales del Mar S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 819-2008-PRODUCE-DGEPP

Lima,19 de diciembre de 2008 Visto los escritos de Registros Nº 00051040, 00054260, 00001715, 00064335 de fechas 10 y 21 de julio, 20 y 28 de agosto, 02 de setiembre, 03 y 15 de octubre del 2008, presentados por la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO:

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Que el literal d) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que asimismo, los Artículos 44 y 46 de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias -entre otros derechos administrativos - son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP de fecha 11 de octubre de 2000, se otorgó a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 1188 cajas/turno y harina de pescado residual de 8 t/h de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 468 - Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Escritos de registro Nºs. 51040 de fechas 10 de julio y 28 de agosto de 2008, 54260 de fecha 21 de julio de 2008, 61715 de fecha 20 de agosto de 2008, y 64335 de fechas 02 de setiembre, y 03 y 15 de octubre de 2008, la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP, al haber adquirido la propiedad del referido establecimiento industrial pesquero, en virtud al contrato de compra venta del establecimiento industrial pesquero de fecha 14 de marzo de 2008, para cuyo efecto cumplen con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 29 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que mediante Oficios Nºs. 1072-2008-PRODUCE/DIGAAP y 1564-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de agosto y 01 de diciembre de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, comunica que se ha procedido a emitir la Constancia de Verificación Ambiental Nº 020-2008-PRODUCE/DIGAAP con relación a la verificación efectuada a la implementación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos de 1188 cajas/turno; indicando asimismo que los residuos sólidos orgánicos generados en la planta de conservas de pescado, así como las canaletas de la sala de procesos, serán evacuados a otro establecimiento industrial pesquero con los cuales se ha suscrito contratos de producción de harina de pescado residual; y asimismo informa que la planta de harina residual de pescado de 8 t/h deberá reubicarse dentro del plazo otorgado por la Municipalidad del Santa; Que en el expediente administrativo consta el contrato de compraventa del establecimiento industrial pesquero cuya licencia de operación fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP; asimismo consta la Partida Registral Nº PO9000926, que indica que la propiedad del bien inmueble donde se encuentra instalado el referido establecimiento industrial corresponde a la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C.; Que considerando la recomendación efectuada por la Municipalidad del Santa, la misma que fue acogida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante los Oficios Nºs. 1072-2008-PRODUCE/DIGAAP y 1564-2008-PRODUCE/DIGAAP, corresponde

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suspender la vigencia de la licencia de harina de pescado residual, hasta su respectiva reubicación a una zona industrial establecida por la Municipalidad del Santa; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., ha implementado su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según Constancia de Verificación Ambiental Nº 020-2008-PRODUCE/DIGAAP para su planta de enlatado, y asimismo ha demostrado haber adquirido la propiedad del establecimiento industrial que cuenta con licencia de operación, respecto a su planta de enlatado; Que en este sentido, teniendo en cuenta la opinión técnica expresada por la Dirección de Consumo Humano Directo mediante el Informe Nº 783-2008-PRODUCE/DNEPP-Dch, los antecedentes que obran en el expediente administrativo, y además que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, se ha determinado que resulta procedente aprobar a favor de la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP; suspendiendo el extremo de la licencia de harina de pescado residual hasta el 10 de noviembre del 2009, de acuerdo a los contratos de servicios suscritos para la producción de harina de pescado residual con otras empresas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 618 y 783-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 02 de octubre y 16 de diciembre del 2008 y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., por Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP a favor de la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, otorgada a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., por Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP. Artículo 3.- Suspender el extremo de la licencia de operación otorgada a través del Artículo 1 de la presente resolución, en el extremo de la licencia de harina de pescado residual por un plazo determinado, hasta el 10 de noviembre del 2009. Artículo 4.- La empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., deberá operar a su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del

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medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de acuerdo a la Constancia de Verificación Ambiental Nº 020-2008-PRODUCE/DIGAPPA otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes 3 y 4 será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Incorporar a la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., como titular de la licencia de operación para las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos de 1 188 cajas/turno y de harina de pescado residual de 8 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas (esta última suspendida), a los anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., de los respectivos anexos. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 821-2008-PRODUCE-DGEPP Lima,19 de diciembre de 2008 Visto el escrito de registro Nº 00075350 del 14 de octubre del 2008, presentados por los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, y de sus hijos ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE (publicado con fecha 21 de febrero del 2007), establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

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Que mediante Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor del señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, con 33.2 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP del 17 de junio del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor del señor SEGUNDO N. SIPION EFFIO y YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM, con 61.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 054-98-CTAR-LL/DIREPE del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor del señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702- BM, con 37.7 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que a través del escrito del visto, los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, y sus hijos (ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO), en calidad de nuevos propietarios de las embarcaciones pesqueras MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, solicitan se otorgue a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones otorgados por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE, Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 054-98-CTARLL/DIREPE, respectivamente; formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes acreditan ser los nuevos propietarios de las embarcaciones pesqueras MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, según consta en los Certificados Compendioso de Dominio presentados, y que además han alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que sería viable aprobar a favor de los solicitantes, el cambio de titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 669-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi del 4 de noviembre del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de

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Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE del 28 de septiembre de 1998, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgado. Artículo 2.- Aprobar a favor de YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP del 17 de junio del 2003, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgado. Artículo 3.- Aprobar a favor de YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, el cambio de titular de los permisos de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, otorgado por Resolución Directoral Nº 054-98-CTAR-LL/DIREPE del 28 de septiembre de 1998, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgado. Artículo 4.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor del señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO y YOLANDA HUMANCHUMO MATEO, respectivamente, para operar las embarcaciones MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM. Artículo 5.- Incorporar a los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, como los nuevos titulares de los permisos de pesca para operar las embarcaciones MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la “Segunda Reunión

Ordinaria de 2009 del Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0157-2009-RE Lima, 5 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Cumbres de las Américas ha convocado a la “Segunda Reunión Ordinaria de 2009 del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC)”, que se llevará a cabo del 09 al 13 de febrero de 2009, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, en dicha oportunidad se continuará con las negociaciones del proyecto de declaración de compromiso de Puerto España: “Asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental”, cuyos resultados serán plasmados en la Declaración final de la V Cumbre de las Américas, a realizarse en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril de 2009; Que, el Perú otorga especial importancia al proceso de Cumbres de las Américas, por constituirse en un espacio de diálogo y cooperación regional en asuntos de interés compartido, como la afirmación del multilateralismo, la defensa de la democracia y los derechos humanos, la promoción del desarrollo con equidad, la cooperación internacional, entre otros; Que, a través de una participación concertada, constante y activa del Perú en las actividades de las Cumbres de las Américas, dirigida a lograr el apoyo a posiciones nacionales, se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean reflejados en las decisiones y planteamientos que sean presentados en la V Cumbre de las Américas a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, es necesario participar activamente en las Reuniones de Coordinación del GRIC, como es el caso de este encuentro para continuar con las negociaciones del proyecto de Declaración Final; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0088/2009, del 02 de febrero de 2009, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego-Aguirre, Director General de ONU y Política Multilateral de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin que participe en la “Segunda Reunión Ordinaria de 2009 del Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)”, que se llevará a cabo del 09 al 13 de febrero de 2009. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 - Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de viáticos aeropuerto

US$ días US$ US$ David Francisco Málaga Ego-Aguirre 1,376.70 220.00 5+1 1,320.00 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión

Europea y los países miembros de la Comunidad Andina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0160-2009-RE Lima, 5 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, doctor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de región a región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina; Que, las partes se reunieron en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 23 de enero de 2009, y acordaron el marco general para la negociación de un Acuerdo Comercial Multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC, asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación para el futuro Acuerdo; Que, respecto al Acuerdo Comercial Multipartes, se convino en realizar la Primera Ronda de Negociaciones en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009;

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Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera necesaria la participación de tres funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos en la referida reunión; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0037/2009, de 27 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009, a fin que participen en la Primera Ronda de Negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina: * Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director de Negociaciones de los Tratados de Libre Comercio, de la Dirección de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y, * Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, funcionario de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuentas documentadas en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos por día de viáticos aeropuerto

US$ US$ días US$ US$ Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado 697.00 200.00 5+1 1,200.00 30.25 Pedro Antonio Bravo Carranza 697.00 200.00 5+1 1,200.00 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con J.R. Telecom S.R.Ltda. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2009-MTC-03

Lima, 3 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante documento con registro P/D Nº 009347, por J.R. TELECOM S.R.LTDA., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecuen las concesiones otorgadas mediante Resoluciones de Presidencia Nºs 020-96-PD/OSIPTEL y 005-97-PD/OSIPTEL al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL, de fecha 07 de junio de 1996, se otorgó a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03, de fecha 21 de mayo de 1997, se aprobó el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende el distrito de Huaral, provincia de Huaral, en el departamento de Lima correspondiente a la concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL; el mismo que fue suscrito con fecha 02 de julio de 1997; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 005-97-PD/OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura correspondiente a la zona urbana de Barranca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-97-MTC/15.03, de fecha 06 de mayo de 1997, se aprobó el contrato de concesión a ser suscrito con la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área de concesión que comprende la zona urbana del distrito de Barranca, provincia de Barranca, del departamento de Lima correspondiente a la concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 005-97-PD/OSIPTEL; dicho contrato fue suscrito con fecha 02 de julio de 1997; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 536-2006-MTC/03, de fecha 05 de julio de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 005-97-PD/OSIPTEL a la empresa J.R. TELECOM SRLTDA. incluyendo los distritos de Supe Puerto, Supe, Pativilca y Paramonga, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; la adenda correspondiente fue suscrita el día 07 de agosto de 2006;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 537-2006-MTC/03, de fecha 05 de julio de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL a la empresa J.R. TELECOM SRLTDA. incluyendo el distrito de Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; la adenda correspondiente fue suscrita el día 07 de agosto de 2006; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, en la presente solicitud las dos concesiones sujetas a la adecuación del régimen de concesión única, tienen el mismo plazo de vigencia por lo que no se excede el plazo máximo de veinte (20) años, establecido en el inciso a) del artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la

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condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1259-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de las concesiones mencionadas en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecuar las concesiones otorgadas a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. mediante las Resoluciones de Presidencia Nºs 020-96-PD/OSIPTEL y 005-97-PD/OSIPTEL, cuyos contratos de concesión fueron aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 179-97-MTC/15.03 y 210-97-MTC/15.03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido para las referidas concesiones. Artículo 2.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexan los contratos de concesión aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 179-97-MTC/15.03 y 210-97-MTC/15.03 y sus adendas aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 536 y 537-2006-MTC/03, respectivamente. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban el “Procedimiento para solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asuma el pago de los costos y gastos del arbitraje”, para casos de expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas de insfraestructura de transporte de gran

envergadura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2009-MTC-02 Lima, 5 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29171, publicada el 23 de diciembre de 2007, se establecieron medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura; Que, el artículo 6 del dispositivo legal citado en el considerando anterior, establece que mediante resolución expedida por la entidad que actúe como sujeto activo de la expropiación, se determinarán los casos en que este asumirá los costos y gastos del arbitraje, agregando que estos estarán relacionados con la imposibilidad del sujeto pasivo de la expropiación, de asumir dichos costos y gastos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el procedimiento que regule los casos específicos en que el sujeto activo de la expropiación asuma los gastos y costos del arbitraje correspondiente a los sujetos pasivos determinaos(*)NOTA SPIJ en la resolución suprema correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29171; y, en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Procedimiento para solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asuma el pago de los costos y gastos del arbitraje” en el que se establece los casos en los que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de sujeto activo de la expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas de infraestructura de transporte de gran envergadura, asumirá los costos y gastos del arbitraje de cargo de los sujetos pasivos; procedimiento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES QUE ASUMA EL PAGO DE LOS COSTOS Y GASTOS DEL ARBITRAJE

CAPÍTULO I

(*) NOTA SPIJ En la presente edición del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “determinaos” cuando se debe decir “determinados”

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definiciones Herramienta de trabajo.- Objeto usado única y exclusivamente para generar ingresos a una persona natural. Proceso arbitral o arbitraje.- Es aquel proceso en el que se ventila la controversia suscitada entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la expropiación de inmuebles para obras de infraestructura de transportes de gran envergadura, en lo que respecta al justiprecio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29171. Solicitud.- Es el documento por el cual el sujeto pasivo de la expropiación solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asuma los costos y gastos del proceso arbitral, por encontrarse dentro de los supuestos y cumplir con las condiciones señalados en el presente instrumento. Sujeto activo.- Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Criterios De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29171, los criterios utilizados para determinar los casos en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá asumir los costos y gastos del proceso arbitral son: a) Nivel de ingresos del sujeto pasivo. b) Patrimonio del sujeto pasivo c) Honorarios fijados por los árbitros. Artículo 3.- Supuestos para asumir costos y gastos del arbitraje 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá el pago de los costos y gastos del arbitraje, siempre que se trate de cualquiera de los siguientes supuestos: a) En el caso de personas naturales: - Los ingresos del sujeto pasivo, percibidos en el ejercicio gravable anterior a la solicitud, por rentas de cuarta categoría, o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto fijado anualmente por la SUNAT, para que las personas naturales no se encuentren obligadas a presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Dichos montos se establecen mediante Resolución de Superintendencia. - No perciban rentas de primera, segunda ni tercera categoría, así como rentas de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - Sean propietarios de un solo inmueble constituido únicamente por el bien a expropiar. - No sean propietarios de vehículos automotores, salvo que sea su herramienta de trabajo, lo cual deberá ser debidamente sustentado. - No posean valores, acreencias o cuentas de ahorros en los últimos doce meses, cuya sumatoria supere una (1) UIT. - Los honorarios de cada árbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios fijada por Resolución Ministerial Nº 419-2008-JUS.

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b) En el caso de sucesión indivisa: - La sumatoria de los ingresos percibidos en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría, o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen, por cada persona que integra la sucesión indivisa, el monto fijado anualmente por la SUNAT, para que las personas naturales no se encuentren obligadas a presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Dichos montos se establecen mediante Resolución de Superintendencia. - La sucesión o sus miembros no perciban rentas de primera y segunda categoría, así como rentas de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - La sucesión no perciba rentas de tercera categoría, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - La sucesión sea propietaria de un solo inmueble constituido únicamente por el bien a expropiar. - La sucesión no sea propietaria de vehículos automotores. - La sucesión no posea valores, acreencias o cuentas de ahorros en los últimos doce meses, cuya sumatoria supere una (1) UIT. - Los honorarios de cada árbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios aprobada por Resolución Ministerial Nº 419-2008-JUS. c) En el caso de persona jurídica: - Estén constituidas en el país. - Los ingresos brutos no superen de S/. 360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en el ejercicio anual, anterior a la solicitud. - Sea propietaria de un solo inmueble constituido únicamente por el bien a expropiar. - El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no supere los S/. 70,000.00 (SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Tengan un máximo de 10 trabajadores. - Los honorarios de cada árbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios aprobada por Resolución Ministerial Nº 419-2008-JUS. 3.2 Las condiciones señaladas en cada supuesto del numeral anterior, deben ser cumplidas de manera concurrente por cada uno de ellos. Caso contrario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no asumirá los costos y gastos del proceso arbitral, que le corresponden al sujeto pasivo. Artículo 4.- Oportunidad 4.1 La solicitud podrá presentarse ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, únicamente a partir del momento en que los árbitros han fijado los honorarios que cobrarán por el proceso arbitral.

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4.2 Presentada la solicitud, el sujeto pasivo deberá poner en conocimiento del Tribunal Arbitral tal situación, a efectos que éste suspenda el plazo señalado para cumplir con el pago de los honorarios que le correspondan.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5.- Inicio del procedimiento El procedimiento se inicia con la presentación de un escrito presentado por el sujeto pasivo determinado en la Resolución Suprema correspondiente, dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando que asuma los costos y gastos del arbitraje, por encontrarse incurso en alguno de los supuestos señalados en el artículo 3 de la presente norma. Artículo 6.- Requisitos de la solicitud La solicitud debe presentarse, acompañando los siguientes requisitos: a) Documento de identidad del sujeto pasivo y de su cónyuge, o de su representante, de ser el caso. b) Carta poder simple, en caso actúe por representación. c) Copia de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta expedida por la SUNAT, del ejercicio gravable anterior a la solicitud. En caso de sucesión indivisa, se presentará la declaración jurada de la sucesión y la de cada miembro que la conforma. d) Declaración Jurada de: - No ser propietario de bienes inmuebles distintos al que está siendo materia de expropiación, dentro ni fuera del país. - No percibir rentas de fuente extranjera. - No percibir rentas distintas de las declaradas para sustentar sus ingresos. - No ser propietario de vehículo automotor(es), salvo que sea su herramienta de trabajo. - No tener cuentas bancarias (corrientes, ahorros, valores y/o créditos diversos), cuya sumatoria supere una (1) UIT. e) Certificado negativo de propiedad inmueble, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao. f) Certificado negativo de propiedad vehicular, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo 7.- Competencia 7.1 En caso de expropiaciones de inmuebles para obras de infraestructura de transporte de gran envergadura en la red vial nacional, corresponde a la Unidad Gerencial competente de Provias Nacional evaluar las solicitudes. 7.2 En los demás casos correspondientes a obras de infraestructura de transportes de gran envergadura, la solicitud será evaluada por la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 8.- Evaluación

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Presentada la solicitud con los documentos correspondientes, el órgano competente debe evaluar si el sujeto pasivo solicitante se encuentra en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 3 y si cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 6 de la presente norma, para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma los costos y gastos del proceso arbitral. Artículo 9.- Disponibilidad presupuestal En caso que la solicitud presentada por el sujeto pasivo sea favorable, el órgano competente de evaluarla, deberá comunicar tal situación a la dependencia encargada de los aspectos presupuestales, a efectos de verificar la existencia de disponibilidad presupuestal que permita cubrir los costos y gastos de los arbitrajes. Artículo 10.- Fin del procedimiento El procedimiento concluirá con la decisión que emita el órgano competente, la misma que debe ser expedida dentro de los 10 (diez) días hábiles computados desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo incluye la notificación al sujeto pasivo. Artículo 11.- Recurso de apelación Contra la decisión emitida por el órgano que evaluó la solicitud, procede recurso de apelación, el cual debe ser resuelto por el superior jerárquico dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes de haber presentado el recurso. Dicha decisión agota la vía administrativa.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Control posterior En caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones haya asumido el pago de los costos y gastos de un proceso arbitral y posteriormente se determina que el peticionante ha presentado o declarado información falsa, el órgano competente deberá poner en conocimiento del Procurador Público tales hechos, a efectos que inicie las acciones legales correspondientes por los perjuicios ocasionados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Segunda.- Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente norma, rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura; y, la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2009-MTC-03

Lima, 6 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 031-2009-MTC/26 y Memorándum Nº 115-2009-MTC/26 de fecha 04 de febrero de 2009, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 19-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 14 de enero de 2009, el señor Eduardo Brandes, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial

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entre la Unión Europea y los Países Andinos, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009; Que, la asistencia de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Primera Ronda de Negociaciones antes mencionada, tiene como objetivo, lograr suscribir un Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, y en el que se abordarán temas relacionados con los servicios postales y de mensajería, regulación de prácticas anticompetitivas, servicio universal, el régimen de títulos habilitantes, entre otros; Que, se ha visto por conveniente la participación de la señora Patricia Carreño Ferré, Directora General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, para asistir al mencionado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, con fecha 05 de febrero de 2009, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00925 y Nº 00929, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros; Que, dado que el presente viaje se efectuará para negociar el Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, corresponde se autorice mediante Resolución Ministerial, conforme a las normas citadas precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29289; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Carreño Ferré, Directora General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 09 al 12 de febrero de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US $ 420.12Viáticos US $ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la funcionaria mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2009-MTC-02

Lima, 6 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 030-2009-MTC/12 del 22 de enero de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 011-2009-MTC/12.07 del 19 de enero de 2009 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 030-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 09 al 15 de febrero de 2009, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 011-2009-MTC/12.07 y Nº 030-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 15 DE FEBRERO

2009 Y SUSTENTADO EN EL INFORME N° 011-2009-MTC/12.07 Y N° 030-2009-MTC/12

VIATICOS ORDEN (US$)

INSPECCION INICIO FIN TUUA SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE Nº (US$) ACOTACION Nºs

Inspección técnica por expedición 046-2009- 09-Feb 15-Feb US$ 1,200.00 TRANSAER Alva Panduro, Panamá Panamá de Certificado de Aeronavegabilidad 438-439-440-441- MTC/12.07 US$ 30.25 R.A.SA Alejandro de la aeronave Antonov AN-32B 442-444-445-446

Alberto con N/S 3107 y N/S 3109; asimismo inspección técnica de Estación de

línea y base e inspección al TMA

Soares Inspección técnica por expedición 047-2009- 09-Feb 15-Feb US$ 1,200.00 TRANSAER Yoplack, Panamá Panamá de Certificado de Aeronavegabilidad 438-439-440-441- MTC/12.07 US$ 30.25 R.A.SA Martín de la aeronave Antonov AN-32B 442-444-445-446

Germano con N/S 3107 y N/S 3109; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA

Renuevan autorización otorgada a Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-2009-MTC-03

Lima, 2 de febrero de 2009 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2008-010620, del 12 de marzo de 2008, presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 406-2005-MTC/03, del 03 de agosto de 2005, se renovó la autorización a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Dicha resolución establece que la vigencia de la autorización concluye en el mes de abril de 2008; Que, con Informe Nº 6033-2008-MTC/29.02, del 11 de diciembre de 2008, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 09 y 11 de diciembre de 2008, concluyendo que la estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, correspondiente a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; por lo que, la inspección técnica es favorable; Que, se ha verificado de la Hoja Informativa Nº 00108-2009-MTC/28, del 15 de enero de 2009, que la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., las personas naturales y jurídicas

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que la conforman no tienen adeudos pendientes con este Ministerio, derivados de los servicios de telecomunicaciones; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69 del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal, consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, la frecuencia de operación autorizada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. para que preste el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la ciudad de Lima, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización aprobado por Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, de fecha 3 de julio de 2005, el cual determina como área de servicio la localidad de Lima; Que, mediante Informe Nº 098-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que, la estación radiodifusora perteneciente a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando, y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, para la localidad Lima, departamento de Lima, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 406-2005-MTC/03, a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, que vencerá en abril de 2018, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- La empresa titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

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Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Modifican Res. Nº 090-2008/SBN-GO-JAR que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de Barranca

RESOLUCION Nº 018-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 30 de enero de 2009 Visto el Expediente Nº 088-2008/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 090-2008/SBN-GO-JAR de fecha 30 de mayo de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 090-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de mayo de 2008, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 248 746,32 m², ubicado en la explanada y ladera del cerro s/n, que circunda al Barrio Marginal El Porvenir Buenos Aires - Nueva Victoria Parcela 1, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, con Título Nº 5260 de fecha 10 de julio de 2008, se solicitó la inscripción de la Resolución Nº 090-2008/SBN-GO-JAR, el cual fue observado por cuanto el predio se encuentra comprendida parcialmente en el área inscrita en la Partida Nº 80087220 del Registro de Predios de Barranca, a favor de la señora Delia Isabel Nuñez de Cavero; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a la exclusión del área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 248 546,60 m² que se encontraría libre de inscripción, por lo que mediante Oficio Nº 10764-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 03 de noviembre de 2008, se solicitó a la Zona Registral IX - Sede Barranca, expida el Certificado de Búsqueda Catastral del mismo; Que, mediante Oficio Nº 005-2008-SUNARP Z.R.Nº IX/BAR, de fecha 06 de enero de 2009, la Zona Registral IX - Sede Barranca remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de diciembre del 2008, en base al Informe Técnico Nº 10038-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 19 de noviembre de 2008, en el que concluye que la citada área se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedente registral; Que, el numeral 201.01 del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o

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a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de Oficio la Resolución Nº 090-2008/SBN-GOJAR, de fecha 30 de mayo de 2008, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Nº 27444; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0021-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Nº 090-2008/SBN-GO-JAR de fecha 30 de mayo de 2008, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 248 546,60 m², ubicado en la ladera del cerro que circunda al barrio Marginal “El Porvenir Buenos Aires - Nueva Victoria Parcela 1, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundada reconsideración contra la Res. Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, presentada por

Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2009-CD-OSIPTEL Lima, 5 de febrero de 2009. EXPEDIENTE : Nº 00004-2008-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste Trimestral de Tarifas

Tope de los Servicios de Categoría I / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS:

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(i) El recurso administrativo contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante su escrito recibido el 19 de diciembre de 2008, y; (ii) El Informe Nº 013-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. OBJETO Emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Sección 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación fijados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Sección 9.02 de los contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las tres canastas de Servicios de Categoría I: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento al que se sujeta Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplicará el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado -crédito-, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. Dentro del marco legal y contractual antes reseñado, Telefónica presentó su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I para el período diciembre 2008-febrero 2009, mediante carta DR- 107-C-0094/GS-08 recibida el 30 de octubre de 2008. Posteriormente, mediante la carta C.655-GG.GL. GPR/2008(1), el OSIPTEL formuló observaciones al ajuste de tarifas propuesto y requirió a Telefónica la rectificación de su propuesta. Telefónica, mediante su carta DR-067-C-0161/GS-08 recibida el 18 de noviembre de 2008, modificó su propuesta inicial para subsanar las observaciones formuladas por el OSIPTEL.

(1) Recibida el 7 de noviembre de 2008.

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Con base en el análisis de la documentación e información presentada por Telefónica, el OSIPTEL elaboró el Informe Nº 589-GPR/2008, con el cual se sustentó el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope para el período diciembre 2008-febrero 2009 que fue establecido mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de noviembre de 2008 y debidamente notificada a Telefónica. El 19 de diciembre de 2008, Telefónica presentó recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución Nº 038-2008-CD/OSIPTEL. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO Mediante el recurso impugnativo referido en la sección precedente, Telefónica plantea una contradicción administrativa a la Resolución Nº 038-2008-CD/OSIPTEL. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente señalados, la Resolución Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, que es objeto de la impugnación planteada por Telefónica, se deriva de sus contratos de concesión, en tanto en ellos se establece el régimen tarifario de fórmulas de tarifas tope para los Servicios de Categoría I considerados en la Cláusula 9 de los mencionados contratos(2). En este sentido, dicha resolución se aplica de manera determinada a Telefónica, para los Servicios de Categoría I señalados en sus contratos de concesión. De acuerdo a ello, de manera coherente con la normativa legal vigente que habilita el derecho de contradicción administrativa frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que tienen efectos en particular para una empresa determinada, resulta procedente admitir a trámite el recurso administrativo interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, siendo aplicables las reglas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)- Ley Nº 27444-. IV. ANÁLISIS 4.1 Sobre las pretensiones referidas al reconocimiento de crédito El recurso formulado por Telefónica plantea dos pretensiones referidas únicamente al ajuste de tarifas tope correspondiente a la Canasta D, y sólo en cuanto a los siguientes extremos: 1.- El reconocimiento de crédito generado por la incorporación de altas (nuevos abonados) de los planes tarifarios cuyas tarifas fueron reducidas en marzo de 2007; y, 2.- El reconocimiento de crédito generado por los planes al segundo que fueron introducidos en la Canasta D en los ajustes del período setiembre-noviembre 2007 y diciembre 2007-febrero 2008. Para ambas pretensiones, Telefónica reproduce una vez más los mismos argumentos que ha venido esgrimiendo en los cinco (5) recientes procedimientos de ajuste de tarifas de categoría I -incluyendo sus respectivas etapas impugnatorias-, frente a lo cual, de manera consistente, este organismo ha expresado los fundamentos por los que no se ha considerado pertinente aceptar dichas pretensiones de Telefónica, habiendo señalado que los pronunciamientos emitidos oportunamente constituyen cosa decidida.

(2) Los Servicios de Categoría I, bajo la nomenclatura de los contratos, comprende a los siguientes servicios: (i) establecimiento de una nueva conexión de servicio de telefonía fija local a ser cobrada a través de un cargo único de instalación, (ii) prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefónicas locales, (iv) llamadas telefónicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional.

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En este contexto, mediante la presente resolución el OSIPTEL ratifica y hace expresa remisión a las consideraciones legales y contractuales que ha señalado en los diferentes pronunciamientos emitidos anteriormente en respuesta a las mismas pretensiones y los mismos argumentos que Telefónica vuelve a plantear ahora: * Informe Nº 192-GPR/2007 que sustentó la Resolución Nº 129-2007-PD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período septiembre-noviembre 2007(3); * Resolución Nº 174-2007-PD/OSIPTEL (4), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 129-2007-PD/OSIPTEL; * Informe Nº 323-GPR/2007 que sustentó la Resolución Nº 183-2007-PD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período diciembre 2007-febrero 2008 (5); * Resolución Nº 022-2008-PD/OSIPTEL (6), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 183-2007-PD/OSIPTEL; * Informe Nº 144-GPR/2008 que sustentó la Resolución Nº 030-2008-PD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período marzo-mayo 2008 (7); * Resolución Nº 064-2008-PD/OSIPTEL (8), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 030-2008-PD/OSIPTEL; * Informe Nº 283-GPR/2008 que sustentó la Resolución Nº 004-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período junio-agosto 2008 (9); * Resolución Nº 013-2008-CD/OSIPTEL(10), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 004-2008-CD/OSIPTEL; * Informe Nº 433-GPR/2008 que sustentó la Resolución Nº 019-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período septiembre-noviembre 2008 (11).

(3) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de agosto de 2007 y debidamente notificada a Telefónica. (4) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 16 de noviembre de 2007 y debidamente notificada a Telefónica. (5) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de noviembre de 2007 y debidamente notificada a Telefónica. (6) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 17 de febrero de 2008 y debidamente notificada a Telefónica. (7) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 01 de marzo de 2008 y debidamente notificada a Telefónica. (8) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de mayo de 2008 y debidamente notificada a Telefónica. (9) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de mayo de 2008 y debidamente notificada a Telefónica. (10) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 27 de julio de 2008 y debidamente notificada a Telefónica. (11) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de agosto de 2008 y debidamente notificada a Telefónica.

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* Resolución Nº 032-2008-CD/OSIPTEL (12), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 019-2008-CD/OSIPTEL; * Informe Nº 589-GPR/2008 que sustentó la Resolución Nº 038-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se estableció el ajuste trimestral correspondiente al período diciembre 2008 - febrero 2009 (13). Sin perjuicio de la remisión efectuada, a continuación se detallan los argumentos del OSIPTEL respecto al reconocimiento del crédito por la introducción de altas: (i) El inciso (iii) del Artículo Primero de la Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL (14) establece lo siguiente: “En el caso de considerar la incorporación de las variaciones en cantidades (número de líneas por altas nuevas) el cálculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la finalidad de considerar dichas variaciones. Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL sólo tomará en consideración las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas y no las migraciones.” En este sentido, el OSIPTEL considera que resulta pertinente el reconocimiento de crédito por la incorporación de altas en cuanto se pueda considerar en el cálculo las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas, pero sin considerar el efecto de las variaciones en cantidades debido a las migraciones, como lo establece literalmente la citada Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. (ii) El OSIPTEL ha demostrado con ejemplos numéricos (15) que la consecuencia de aplicar un tratamiento como el planteado por Telefónica, donde no se considera explícitamente el tráfico generado por las altas nuevas (es decir, tráfico de usuarios existentes por cada plan tarifario y tráfico de altas nuevas por cada plan tarifario, de forma separada), es que cuando se estime el reconocimiento de crédito por altas nuevas se generaría un sesgo indebido en el cálculo de los factores de ponderación de los elementos tarifarios de la Canasta D. De acuerdo con el Instructivo de Tarifas, en los escenarios en que exista crédito en la Canasta D, se debe considerar una actualización en los cálculos del crédito por el efecto de las altas nuevas. Esto implica que, cada trimestre, el cálculo del Ratio Tope que representa la reducción tarifaria anticipada (variable R), al que se refiere la fórmula establecida en la sección II.6 del Instructivo, será actualizado únicamente por el efecto de las altas nuevas del trimestre anterior. Para este efecto, resulta claro que dichas altas nuevas traen consigo un aumento en el tráfico generado. En este sentido, con la finalidad de no sesgar los resultados, es necesario actualizar tanto los indicadores de consumo de la cantidad de líneas así como los indicadores de consumo del tráfico en exceso, considerando dicho efecto. En consecuencia, no se debe considerar el efecto de las migraciones ni en la cantidad de líneas ni en el volumen de tráfico en exceso para efectos de la actualización del crédito.

(12) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 29 de octubre de 2008 y debidamente notificada a Telefónica. (13) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de noviembre de 2008 y debidamente notificada a Telefónica. (14) Corresponde a las Aclaraciones a la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 0048-2006-CD/OSIPTEL que aprobó el Instructivo de Tarifas. (15) Véase el Acápite 3.2 de la parte considerativa de la Resolución Nº 064-2008-PD/OSIPTEL, donde se presentó un ejemplo en el cual se muestran los sesgos en la estimación de los factores de ponderación de ingresos al no considerar de forma separada el tráfico por altas nuevas.

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Es importante resaltar que el Ratio Tope que representa la reducción tarifaria anticipada (variable R) es calculado en el ajuste en el cual se genera el crédito por reducciones anticipadas de tarifas, considerando los indicadores de cantidad de la canasta en este período; por lo tanto, la actualización de dicha Variable R debe realizarse considerando las cantidades del período base, actualizadas por el efecto de las altas en cada uno de los planes tarifarios, teniendo en cuenta que este efecto se presenta tanto en el número de líneas como en el tráfico. Por lo tanto, conforme al Instructivo de Tarifas, la actualización de la Variable R por altas nuevas requiere necesariamente contar con la información del tráfico generado por las altas para cada plan tarifario, información que hasta la fecha Telefónica no ha presentado. De otro lado, sin perjuicio de la correspondiente remisión efectuada, a continuación se detallan los argumentos del OSIPTEL respecto al reconocimiento del crédito por la introducción de los referidos planes al segundo: (i) Este organismo cumplió con evaluar debidamente la pertinencia de dichas solicitudes de reconocimiento de crédito -considerando la facultad discrecional prevista en el inciso 10 del Artículo 4 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC-, habiendo expresado su pronunciamiento desfavorable en las Resoluciones Nº 129-2007-PD/OSIPTEL y Nº 183-2007-PD/OSIPTEL que establecieron los ajustes en los que fueron introducidos tales planes tarifarios, siendo además que estos pronunciamientos fueron ratificados con las Resoluciones Nº 174-2007-PD/OSIPTEL y Nº 022-2008-PD/OSIPTEL que declararon INFUNDADOS los respectivos recursos de reconsideración interpuestos por Telefónica. La razón fundamental expresada en los mencionados pronunciamientos es que en este caso resultaba aplicable la regla pre-establecida en la sección II.6 del Instructivo de Tarifas (16) sobre el reconocimiento de créditos por las reducciones anticipadas que aplique la empresa, donde se indica lo siguiente: “No se deberán realizar nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras no se haya utilizado todo el crédito generado por la reducción anticipada anterior”. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Instructivo de Tarifas, el OSIPTEL declaró inviable el reconocimiento de crédito adicional por la introducción de los planes tarifarios mencionados, debido a que Telefónica no utilizó todo el crédito que fue generado anteriormente en la Canasta D, como consecuencia del ajuste aprobado por la Resolución Nº 009-2007-CD/OSIPTEL. (ii) Dentro del marco normativo legal y contractual aplicable, el OSIPTEL evaluó debidamente los alcances del Artículo 4 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (17), habiendo expresado claramente la motivación y las razones de hecho y de derecho en que se ha fundamentado su decisión de no aceptar en este caso la referida solicitud de Telefónica (18): “Los planes al segundo propuestos por la empresa que surgen como acuerdo entre el Estado Peruano y Telefónica, no serán considerados como un crédito debido a que van en contra de los principios establecidos en las modificaciones del Instructivo realizadas en el año 2006 por el

(16) Según la modificación aprobada mediante la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL. (17) El segundo párrafo del inciso 10 del Artículo 4 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que: “(...) OSIPTEL evaluará la pertinencia de reconocer como créditos (i) la introducción de planes de consumo con tasación al segundo y, (ii) reducciones adicionales de tarifas en períodos en los cuales la empresa cuenta con créditos pre-existentes”. (18) Fundamentos detallados en el Acápite 3.1.1 de la Resolución de Presidencia Nº 064-2008-PD/OSIPTEL de fecha 8 de mayo de 2008.

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regulador. Esas modificaciones se centran en el cumplimiento de una serie de aspectos beneficiosos para el desarrollo de la industria de Telecomunicaciones y bienestar de los hogares. (...) Para esto, como señala el Informe Nº 011-GPR/2006, “Se prioriza entre el conjunto de los instrumentos que permiten implementar los ajustes de tarifas a aquellos que tienen un mayor impacto sobre el bienestar de los consumidores. Más precisamente el instructivo enfatiza mecanismos de reducción de tarifas y rentas””.(19) Ratificando estos fundamentos, en el Acápite 3.2 de la Resolución Nº 022-2008-PD/OSIPTEL -que declaró Infundado el recurso de reconsideración de Telefónica contra la Resolución Nº 183-2007-PD/OSIPTEL (20)- el OSIPTEL enfatizó que las consideraciones de este organismo para determinar la no pertinencia de reconocimiento de crédito adicional por la introducción de nuevos planes, fueron desarrolladas de conformidad con el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: “(...) esencialmente porque, en el mismo sentido de lo señalado en el Informe Nº 029-GPR/2006 que sustentó el Instructivo de Tarifas vigente, este organismo considera importante priorizar sólo los mecanismos de reducción tarifaria explícita (rentas mensuales y tarifa por minutos adicionales) por ser los que mayor beneficio social generan, en comparación con otros mecanismos que no tienen un impacto directo en el bienestar de los usuarios, lo cual determina que, a criterio del regulador, las reducciones tarifarias en los ajustes trimestrales de tarifas deben ser realizadas principalmente mediante variaciones en los valores de renta mensual y tarifa por minuto adicional, pues son los que generan un mayor impacto positivo en el bienestar de los usuarios”. (iii) Adicionalmente, el OSIPTEL ha reiterado que la evaluación de las solicitudes de reconocimiento de crédito y el pronunciamiento que corresponda sobre dichas solicitudes, sólo puede efectuarse en el mismo ajuste en el que la empresa presenta la propuesta de ajuste que incluya la respectiva reducción tarifaria que generaría el crédito cuyo reconocimiento se solicita, tal como fue señalado en la Resolución Nº 007-2007-CD/OSIPTEL (subrayado agregado): “Artículo Primero.- (...) (i) La empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reducción anticipada, deberá solicitar al OSIPTEL para su aprobación el reconocimiento del crédito generado indicando cuál de los dos escenarios de aplicación se utilizará para dicho reconocimiento. En este sentido, el pedido de Telefónica en este extremo resulta nuevamente improcedente, toda vez que el presente ajuste del período Diciembre 2008 - Febrero 2009 no incluye la introducción de ninguno de los planes al segundo respecto de los cuales la empresa solicita reconocimiento de crédito. En efecto, Telefónica solicitó el reconocimiento del referido crédito cuando presentó su propuesta de ajuste para los períodos setiembre-noviembre de 2007 y diciembre 2007-febrero 2008 en los cuales se hizo efectiva la introducción de los mencionados planes al segundo, y en esa oportunidad se analizó debidamente la pertinencia del reconocimiento del crédito por esta introducción, determinando que no resulta pertinente tal reconocimiento de crédito. 4.2 Sobre la apreciación de la recurrente respecto del balance de los créditos acumulados

(19) Cita textual del Informe Nº 192-GPR/2007 que sustentó la Resolución Nº 129-2007-PD/OSIPTEL que aprobó el Ajuste tarifario correspondiente al período Setiembre - Noviembre 2007 y denegó el reconocimiento del referido crédito adicional. (20) Resolución que aprobó el Ajuste Tarifario correspondiente al trimestre Diciembre 2007-Febrero 2008 y denegó el reconocimiento del referido crédito adicional.

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En la parte final de su escrito, Telefónica expresa su apreciación de que, en el presente ajuste diciembre 2008-febrero 2009, al haber mantenido sus tarifas en el mismo nivel que el ajuste anterior y haber aplicado un ratio tope inferior al factor de control, ello habría determinado una acumulación de crédito adicional. Al respecto, tratándose de un planteamiento que ha sido esbozado por la empresa en un procedimiento de ajuste anterior, se considera pertinente ratificar y hacer remisión expresa a lo señalado por este organismo en el numeral (i) del acápite 3.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2008-CD/OSIPTEL (21), que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2008-CD/OSIPTEL que estableció el ajuste trimestral correspondiente al período junio-agosto 2008. Sobre la base de lo señalado en dicho pronunciamiento previo, se precisa que la aplicación de un ratio tope inferior al factor de control correspondiente está debidamente reconocida en el balance del crédito existente por reducciones tarifarias anticipadas en cada canasta, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Tarifas vigente. Efectivamente, el esquema de balance de crédito establecido en la Sección II.6 del citado Instructivo, incorpora el efecto generado por la inflación correspondiente a cada uno de los períodos de ajuste en que la empresa cuenta con crédito, incluso cuando la inflación del trimestre supere al factor de productividad trimestral, en cuyo caso el exceso a 1 en el factor de control resultante tiene el efecto automático de prorrogar el plazo de agotamiento del crédito existente en la Canasta correspondiente. Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución, esta instancia considera que la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, que estableció el ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoría I prestados por Telefónica, para el período Diciembre 2008-Febrero 2009, debe ser confirmada en su integridad; y en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefónica. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 334; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, ratificándose dicha resolución en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese; GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

(21) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 27 de julio de 2008 y debidamente notificada a Telefónica.

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Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del

Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 006-2009-EF-94.06.3 Lima, 28 de enero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009001144 y el Informe Interno Nº 058-2009-EF/94.06.3, del 27 de enero de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 14, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el 12 de diciembre de 2007 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” emitidos por Banco Falabella Perú S.A. hasta por un monto de S/. 320 000 000,00 (trescientos veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el prospecto marco correspondiente; Que, el 13 de diciembre de 2008, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco Falabella Perú S.A.” hasta por un monto de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) de las que se colocó en serie única el monto de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 13 de enero de 2009, el Banco Falabella Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes de la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 14 de enero de 2009 y de acuerdo con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada

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por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Modifican el Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 200-2008-CE-PJ

Lima, 16 de julio de 2008 VISTO: El Oficio Nº 2712-2007-CED-CSJAR (334-CE), cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 188-2007-CE-PJ, emitida el 9 de agosto de 2007, se crearon nuevos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

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en virtud de dicha resolución la referida sede judicial publicó el Aviso de Convocatoria Interna Nº 003-2007, con el objeto de cubrir las plazas jurisdiccionales habilitadas en el Juzgado Especializado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter y los 11 y 12 Juzgados Especializados en lo Civil de Arequipa; estableciéndose en sus consideraciones generales que no podrían participar en dicho concurso los servidores que laboran por medio de un contrato de naturaleza accidental (suplentes, contratos de emergencia, transitorios) y servicios no personales; siendo el caso, que tal disposición dio lugar a que trabajadores del mencionado Distrito Judicial sujetos a dichas modalidades de contrato soliciten ser considerados en la indicada Convocatoria, motivando a su vez, y como consecuencia de ello, que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, acuerde la suspensión del concurso; Segundo: Que, en tal sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa formula consulta sobre si los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sin distinción de régimen, modalidad de contrato y del tiempo que se encuentran laborando en esa institución, pueden postular en la convocatoria destinada a cubrir las nuevas plazas habilitadas con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, atendiendo al principio de igualdad previsto en la Constitución Política del Perú; Tercero: Al respecto, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial ha informado que los trabajadores contratados (entre ellos los de naturaleza accidental) tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba; plazo que es de tres meses, y a cuyo término el trabajador alcanza el respectivo derecho a la protección contra el despido arbitrario, según lo establecido por los artículos 79 y 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; normas que la comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección del Distrito Judicial de Arequipa debe considerar en las bases del citado concurso, en tanto a dichos trabajadores les asiste el derecho que invocan; Cuarto: Que, en relación al personal que labora bajo la modalidad de contrato por Servicios No Personales y/o Locación de Servicios, si bien es cierto que su contratación se encuentra regulada por el Código Civil obedeciendo a razones excepcionales, cuya duración es temporal, para labores específicas y sin existir vínculo laboral alguno con la institución por su condición de trabajadores independientes; también lo es que muchos de estos contratos se han desnaturalizado en su esencia, demostrando en la realidad que los servicios contratados bajo esta modalidad no obedecen a razones específicas y temporales acorde a lo normado, sino por el contrario sus servicios son en realidad de carácter permanente por las propias funciones que desempeñan, rebasando el tiempo prudencial de contratación, configurándose por consiguiente en muchos casos, el derecho a la continuidad laboral; Quinto: Que, atendiendo al principio de igualdad de oportunidades sin discriminación que regula la relación laboral previsto en el inciso 1) del artículo 26 de la Constitución Política del Estado, aunado al Acuerdo Octavo del Acta de Solución suscrito entre el señor Gerente General del Poder Judicial, funcionarios de la Gerencia General y la Comisión de Negociación del Comité Nacional de Lucha de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial el 4 de diciembre de 2007, se debe modificar la Directiva Nº 004-2008-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 022-2008-CE-PJ, denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, a efectos de que el personal que labora bajo el régimen de contratación de naturaleza temporal o accidental - Decreto Legislativo Nº 728, y en la modalidad de locación de servicios, sea también considerado en las convocatorias de concursos internos para cubrir plazas habilitadas en órganos jurisdiccionales y administrativos de todas las Cortes Superiores de Justicia del país;

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Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal a. del artículo 23, de la Directiva Nº 004-2008-CE-PJ denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, por el siguiente texto: “a. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años de servicio ininterrumpido en la Institución (no necesariamente en la misma dependencia), bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 (sin importar su condición contractual), así como por locación de servicios.” Artículo Segundo.- Disponer que se incorpore en las normas y/o directivas de convocatoria interna a todos los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como a los locadores de servicios no personales que se encuentren cumpliendo labores de tipo permanente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias de Cortes Superiores de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ

Modifican el artículo primero de la Res. Adm. Nº 131-2001-CE-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 323-2008-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 2601-2008-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitiendo el Informe Nº 002-2008-JEF/CH elaborado por magistradas de los Juzgados de Familia de la mencionada sede judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, las Jueces del 1, 2, 3 y 4 Juzgados de Familia de Chiclayo, dan a conocer la problemática suscitada en torno al procedimiento previsto en la Resolución Administrativa Nº 131-2001-CE-PJ, expedida por este órgano de Gobierno con fecha 28 de setiembre de 2001, para el caso de los menores infractores; requiriendo se de solución a la misma; Segundo: Mediante la referida resolución se creó el Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortíz en el distrito Judicial de Lambayeque; el mismo que estaría constituido entre otros,

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por un Juzgado Mixto, el cual tendría a su cargo las materias de la especialidad civil, penal, laboral y de familia; Tercero: En el párrafo final del artículo primero de la aludida norma administrativa, se especifica que “en los procesos de familia de infracciones penales, los infractores calificados con la medida de internación y los respectivos procesos serán remitidos a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; conociendo sólo de las causas que impliquen las demás medidas de protección que contempla la ley de la materia”; Cuarto: Que, del informe presentado por la referidas magistradas a la fecha se evidencia lo siguiente: a) La investigación y juzgamiento se realiza ante un ente jurisdiccional distinto al que intervino en la etapa inicial calificando y determinando la situación procesal del menor infractor; b) Se dilata los trámites tornándolos engorrosos para la familia del infractor, la cual debe trasladarse a la sede de estos juzgados; generándoles perjuicio a su economía y tiempo, y; c) El juez no tiene desde el inicio de la investigación contacto directo con el adolescente investigado; Quinto: Que, en ese orden de ideas, a mérito de lo esgrimido precedentemente, se evidencia vulneración de las garantías del debido proceso, entre ellos, la del juez natural; ameritando tenerse en cuenta que conforme lo estipula el artículo VIII, del Código de Niños y Adolescentes, constituye deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el Código mencionado; por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 40 señala que los Estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue haber infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable a ser tratado acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto de éste por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros teniendo en cuenta la edad del menor e importancia de promover su reintegración orientado a que asuma una función constructiva en la sociedad; contempla además, que los Estados partes garantizarán en particular, entre otros, que todo niño en esta situación se le garantice por lo menos, que su causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; y, si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, sean sometidas a una autoridad u órgano judicial competente; Sexto: Estando a lo antes mencionado, deviene en necesario modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 131-2001-CE-PJ; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 131-2001-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2001; dejándose sin efecto él último párrafo del referido artículo. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de Gerente de Prevención de la Corrupción a Austria, en Comisión de Servicios

RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 027-2009-CG

Lima, 5 de febrero de 2009 VISTOS; la comunicación de la Secretaría General de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI de fecha 9 de octubre 2008 y la carta OLACEFS-SE/CC-014-2008 del 1 de octubre de 2008 de la Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS; así como la Hoja de Recomendación Nº 005-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, la Secretaría General de la INTOSAI invita a la Contraloría General de la República, considerando su condición de Presidente del Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción y Lavado Internacional de Dinero de la INTOSAI, para presentar una ponencia en el 20 Simposio Naciones Unidas/INTOSAI cuyo tema central es “INTOSAI: Agente activo en la red internacional anticorrupción; asegurar transparencia para promover seguridad social y reducción de pobreza”, a realizarse en la ciudad de Viena, República de Austria, del 11 al 13 de febrero de 2009; Que, el simposio internacional tiene como objetivo compartir las experiencias y conocimientos de las entidades fiscalizadoras superiores como principales actores en la red internacional de anticorrupción, considerando que la corrupción -en mayor o menor escala- impide el acceso a la seguridad social, a los sistemas de salud y educación, así como a una nutrición equilibrada de la población; constituyendo, por consiguiente, uno de los mayores obstáculos para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República, en representación del referido Grupo de Trabajo de la INTOSAI, ha asumido como compromiso la presentación en el 20 Simposio Naciones Unidas/INTOSAI del tema “Mejores prácticas en la lucha contra el lavado internacional de dinero y la corrupción desde el punto de vista del Grupo de Trabajo de la INTOSAI”; Que, la promoción y participación en la erradicación de la corrupción constituye uno de los lineamientos estratégicos de la Contraloría General, en cuyo marco se ha programado la realización de acciones de prevención, detección y sanción para combatir actos ilícitos o irregulares en el desarrollo de las operaciones, programas y actividades del sector público; Que, la participación en el 20 Simposio Naciones Unidas/INTOSAI, además de intercambiar información y experiencias que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y metas previstas por la Institución; por lo que, resulta conveniente la asistencia a dicho evento de la abogada Noemí Gallegos Peirano, Gerente de Prevención de la Corrupción y funcionaria de enlace institucional ante el Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción y Lavado Internacional de Dinero de la INTOSAI;

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Que, de acuerdo con los documentos de vistos y el Memorando Nº 00065-2009-CG/GG, el financiamiento de los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y otros que se derivan de la presente comisión de servicios en el exterior serán asumidos por la INTOSAI, en tanto que los gastos derivados del pago de tarifa CORPAC y asignación de viáticos serán cubiertos total y parcialmente, respectivamente, con cargo al presupuesto institucional; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, entre otras, la facultad de autorizar viajes al exterior del personal de la Institución; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora abogada Noemí Gallegos Peirano, Gerente de Prevención de la Corrupción, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 9 al 15 de febrero de 2009, para los fines expuestos en parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: - Viáticos US$ 260,00 - Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Tercero.- La citada profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República

Aprueban Planes Anuales de Control 2009 de 134 órganos de control institucional

RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 028-2009-CG Lima, 5 de febrero de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 005-2009-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2009 de ciento treinta y cuatro (134) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 447-2008-CG del 28 de octubre de 2008, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - año 2009 y la Directiva Nº 012-2008-CG/PL - “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC; Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de los proyectos de PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la CGR; la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Vicecontralora Nº 08-2009-CG de 12.ENE.2009 y Nº 15-2009-CG de 21.ENE.2009, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2008 de cuatrocientos cuarenta (440) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2009 de ciento treinta y cuatro (134) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a verificar selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2009 de un total de ciento treinta y cuatro (134) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional actual, entre otras, la facultad prevista en el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2009 de ciento treinta y cuatro (134) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, de las entidades que se detallan en anexo adjunto, siendo esta aprobación complementaria a la ya aprobada. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA N° 028-2009-CG

ITEM CÓDIGO NOMBRE

1 3615 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 2 5310 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI

3 0266 BANCO DE MATERIALES SAC 4 0835 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD APURÍMAC I 5 4455 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CHICLAYO - LAMBAYEQUE

6 0739 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA 7 4783 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS 8 0637 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA - EX DIRECCIÓN DE SALUD III LIMA NORTE

9 0827 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TUMBES 10 0836 DIRECCIÓNREGIONALDESALUDUCAYALI 11 4236 EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE

UCAYALI S.A. - ELECTRO UCAYALI 12 4542 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. 13 4564 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO “DOMINGO MANDAMIENTO SIPÁN”

14 4650 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CALLAO S.A.-ESLIMP

15 4047 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A.

16 3474 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LORETO S.A.

17 0864 ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ

18 4733 FONDO MIVIVIENDA S.A. 19 5333 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 20 5334 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 21 5340 GOBIERNO REGIONAL ICA 22 5342 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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23 5343 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 24 5347 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 25 5353 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 26 4440 HOSPITAL DE APOYO DE IQUITOS CÉSAR GARAYAR

GARCÍA 27 4517 HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA 28 3788 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 29 3881 HOSPITAL DE PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS

DE SALUD 30 3787 HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA - LIMA 31 3831 HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN ATE 32 3763 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 33 4515 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN

BARTOLOMÉ 34 3762 HOSPITAL NACIONAL GENERAL “DOS DE MAYO” 35 3914 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNÁNUE 36 4229 HOSPITAL NACIONAL SERGIO E.BERNALES 37 4056 HOSPITAL REGIONAL DE HUACHO HUAURA OYÓN 38 0068 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ 39 3758 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS 40 3757 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES

NEOPLÁSICAS “DR EDUARDO CÁCERES GRAZIANI” 41 0303 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

- INEI 42 3759 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 43 3753 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 44 4060 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL - HOSPITAL

DE MATERNIDAD DE LIMA 45 0069 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ 46 0285 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 47 0052 MINISTERIO DE AGRICULTURA 48 0848 MINISTERIO DE DEFENSA 49 0054 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 50 0275 MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN 51 2708 MUNICIPALIDADDISTRITALDEALTODELAALIANZA 52 2694 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS 53 2150 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE 54 5321 MUNICIPALIDADDISTRITALDEBELÉN-MAYNAS 55 2407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA-PIURA 56 2408 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS 57 2186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA 58 2181 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - LIMA 59 2156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE 60 5550 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE - DATEM

DEL MARAÑON 61 1916 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS 62 2637 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY 63 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA 64 4600 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA 65 2162 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTÍSIMO SALVADOR

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DE PACHACAMAC 66 2169 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 67 1874 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI 68 2339 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS 69 1623 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 70 2057 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO

HERRERA 71 0436 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS 72 0447 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCÍDES

CARRIÓN-YANAHUANCA

73 0400 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES-LLATA 74 0451 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA 75 2920 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCASANCOS 76 0363 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA 77 0432 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 78 0364 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR-SAN

MIGUEL 79 0461 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA 80 0446 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO-

MOQUEGUA 81 0438 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS-IQUITOS 82 0452 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-

CHULUCANAS 83 0453 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA 84 0454 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA 85 0377 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL DE

PALLAQUES 86 0616 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO 87 0378 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ 88 3613 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA 89 0455 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA 90 0456 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA-PARIÑAS 91 0476 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 92 0379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 93 2633 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE 94 9051 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL 95 3792 POLICIA NACIONAL DEL PERÚ 96 0749 PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA 97 4394 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO PUTUMAYO 98 0661 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL 99 5417 RED DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO

SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 100 5444 RED DE SALUD RÍMAC SAN MARTÍN DE PORRES LOS

OLIVOS 101 5440 RED DE SALUD VILLA EL SALVADOR LURIN

PACHACAMAC PUCUSANA

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102 5414 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA - SAT ICA

103 5187 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA - SAT PIURA

104 0264 SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A.

105 0513 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHINCHA 106 0527 SOCIEDADDEBENEFICENCIAPÚBLICADEHUACHO 107 0536 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE IQUITOS 108 0559 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO 109 0560 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PIURA 110 0573 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA 111 3793 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SUNAT 112 0145 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JAÉN - UGEL

JAEN 113 3971 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CAYLLOMA

- UGEL CAYLLOMA 114 2808 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 LIMA

- UGEL 03 LIMA 115 0799 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARAVELÍ

- UGEL CARAVELI 116 2897 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CASTILLA

- UGEL CASTILLA 117 4904 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHOTA 118 4677 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA

- UGEL SULLANA 119 4019 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ILO - UGEL ILO 120 5377 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA JOYA

- UGEL LA JOYA 121 3973 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA UNIÓN

COTAHUASI - UGEL LA UNIÓN 122 4795 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARAÑÓN

SAN LORENZO - UGEL MARAÑÓN 123 4011 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ

CARRIÓN - UGEL SÁNCHEZ CARRIÓN

124 4015 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTIAGO DE CHUCO - UGEL SANTIAGO DE CHUCO

125 4018 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UTCUBAMBA 126 0979 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 06 ATE

VITARTE CHACLAYO LA MOLINA LURIGANCHO UGEL 06 ATE

127 0982 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 08 CAÑETE UGEL 08 CAÑETE

128 0647 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 16 BARRANCA UGEL 16 BARRANCA

129 0198 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA - AYACUCHO

130 0199 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

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- HUANCAYO 131 5450 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA

AMAZONÍA PERUANA 132 0213 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE

MAYOLO - ANCASH 133 2807 ZONA REGISTRAL Nº I - SEDE PIURA 134 2803 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA- EX OFICINA

REGISTRAL LIMA Y CALLAO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Fe de Erratas

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 008-2009-DP Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 008-2009/DP, publicada el 31 de enero de 2009. DICE: Artículo Único.- DESIGNAR a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, en el cargo de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con nivel y Categoría D7, Plaza 024, a partir del 1 de febrero del 2009. DEBE DECIR: Artículo Único.- DESIGNAR a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, en el cargo de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con nivel y Categoría D7, Plaza 026, a partir del 1 de febrero del 2009. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos

RESOLUCION SBS Nº 661-2009

06 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el fin de designar los representantes de nuestra Institución para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos, la misma que se llevará a cabo del 09 al 13 de febrero de 2009 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO:

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Que, en el marco de la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos, las negociaciones sobre servicios financieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial financiera, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del Grupo de Servicios e Inversiones, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 10 al 13 de febrero de 2009; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fin de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones le confiere, a fin de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios financieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo comercial; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la Delegación Peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBSDIR- ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 09 al 14 de febrero de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasaje US$ 314,56Viáticos US$ 1 000,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Encargan el proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación

RESOLUCION SBS Nº 664-2009 Lima, 06 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 777-2007 de fecha 14 de junio de 2007, esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, encomendó al señor Yuri Martinez Piérola el proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación, en tanto se realice el Concurso Público para la designación de una persona jurídica liquidadora, conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; Que, por convenir a los servicios de esta Superintendencia se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 777-2007 de fecha 14 de junio de 2007, con la finalidad de encomendarle al citado liquidador otro encargo; Que, el Banco República en Liquidación debe continuar desarrollándose, en tanto se procede a convocar al Concurso Público antes citado, toda vez que esta empresa aún cuenta con activos por realizar, así como pasivos y contingencias que afrontar; razón por la cual se designa al señor Rodolfo Ayala Alvarado como liquidador de dicho Banco; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Rodolfo Ayala Alvarado, con DNI Nº 07830157, el proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación, en tanto se lleve a cabo el Concurso Público a que se hace referencia en la presente Resolución, estando facultado para realizar los siguientes actos:

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a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidación, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por dicho banco. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito calificado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por dicho banco, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas jurídicas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados indistintamente por dicho banco en contra de terceros.

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p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio del banco, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. El Liquidador deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Artículo Segundo.- Revocar los poderes y facultades conferidas al señor Yuri Martínez Piérola, como Liquidador del Banco República en Liquidación, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 777-2007 de fecha 14 de junio de 2007, por medio de la cual se otorgaron dichos poderes. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del Contrato de Locación de Servicios con el nuevo Liquidador del Banco República en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador del Banco República en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pucusana

ORDENANZA Nº 063-2009-MDP Pucusana, 20 de enero de 2009

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria del 20 de enero del 2009 y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194 de la Constitución Política vigente y a los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195 del mismo texto legal, establece que las municipalidades son competentes para aprobar su organización interna; Que, en el mismo sentido, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en el numeral 1) del Artículo 10, que las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de Organización Interior; Que, Informe Nº 001-OPP de fecha 6 de enero del 2009 ha realizado el análisis de la Estructura Orgánica anterior y eleva una nueva propuesta, adecuada al Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Pucusana al 2018 y conforme a las disposiciones del Sistema de Racionalización para la permanente actualización de los Documentos de Gestión Institucional en el marco de la modernización de gestión del Estado Ley Nº 27658, con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios esenciales a la población y adecuándola a la normatividad vigente y a la realidad económica de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto en mayoría de los señores Regidores. De conformidad con los artículos 194 y 195 de la Constitución Política, los Artículos 4, 26, 27, 28 y Art. 9 numeral 8. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto en mayoría; Aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pucusana la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el mismo que consta de Siete (7) Títulos, Diez (10) Capítulos, Ochenta y uno (81) Artículos, Tres (3) Disposiciones Complementarias y Siete (7) Disposiciones Transitorias y Finales y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde la implementación y puesta en marcha del presente Reglamento para adecuar la actual organización a la nueva Estructura Orgánica, así como la adecuación de los demás documentos de gestión, en forma gradual y progresiva de acuerdo con el potencial humano y los recursos presupuestarios disponibles

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Artículo Cuarto.- Derogar el Edicto Nº 001-2000-MDP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pucusana y toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Disponer que el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica aprobada por la presente norma sea remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros y la norma aprobatoria se publique en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009-MPL Pueblo Libre, 23 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Proveído Nº 077-2009-MPL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2009-MPL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el proveído Nº 056-2009-MPL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 009-2009-MPL-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 025-2009-MPL-OA de la Oficina de Administración e Informe Nº 009-2009-MPLOA/UC de la Unidad de Contabilidad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuáles deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Unidad de Contabilidad en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto presentan la propuesta de Tarifario Municipal el mismo que se encuentra en el

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supuesto regulado por el artículo 37 antes citado y por lo tanto no es necesaria su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil; Que, no obstante lo señalado, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación del Tarifario Municipal se efectúe mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Pueblo Libre el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los tres días siguientes a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a las unidades orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre que prestan servicios no exclusivos, su publicación a la Oficina de Secretaría General y a la Oficina de Informática; y su difusión a la Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para el ejercicio 2009

ACUERDO Nº 000017

Callao, 31 de enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAl DEL CALLAO, VISTO EN Sesión Ordinaria celebrada el 31 de enero del 2009, con el voto en MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO:

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Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 19 literal f) establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su artículo 145 que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, encontrándose expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, como servicios personalísimos; Que, conforme se señala en el Informe Nº 102-2009-MPC-GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento, las Gerencias Generales de Relaciones Públicas y Administración Tributaria y Rentas, requieren la contratación de los servicios de publicidad en medios de comunicación escrita, radial y televisiva para la difusión de actividades municipales durante el ejercicio 2009, y teniendo en cuenta que en el ejercicio fiscal 2008, se han realizado publicaciones de distinta índole en diferentes medios escritos y radiales, con la finalidad de realizar la difusión de las actividades que lleva a cabo la Municipalidad, así como las que son obligatorias por Ley, por lo que con el fin de aplicar los principios de eficiencia, eficacia y economía, que redunde en beneficio de nuestra Institución, propone se realice la contratación de los servicios de publicidad directamente con las casas editoras de los diversos medios para el presente ejercicio 2009 por un importe total de S/. 600,000.00, correspondiéndole a la Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 250,000.00, Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA S/. 150,000.00, Montecristo Editores SAC S/. 50,000.00, Grupo La República S/. 75,000.00 y GRUPORPP S.A. por S/. 75,000.00, sin mediar intermediarios que eleven el costo del servicio, habiéndose tomado en cuenta para la selección de los medios, las características inherentes, particulares y especiales, así como el público objetivo al cual están dirigidos dichos medios; Que, además dicho Informe señala que mediante Resolución de la Gerencia Municipal Nº 000035 del 29 de enero del 2009, se ha aprobado la II Modificación al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial del Callao ejercicio 2009, donde se incluye el servicio de Publicación para el ejercicio 2009, el mismo que se encuentra como servicio personalísimo; Que, la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en su Informe Nº 049-2009-MPC-GGAJC-SGCA, opina que teniendo en cuenta el Informe de la Gerencia de Abastecimiento, resulta procedente atender el pedido de exoneración del proceso de selección para efectuar un contrato personalísimo de servicios profesionales especializados, debiendo ser elevado a Sesión de Concejo, para que en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 inciso 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se pronuncie al respecto; Que, además se cuenta con el Memorando Nº 217-2009-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, donde se señala que se cuenta con

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disponibilidad presupuestaria que permite la contratación, opinando que todo lo actuado sea elevado ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, el presente caso se encuadra dentro de la causal de exoneración que recoge el literal f) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratación de las empresas antes mencionadas, teniendo en cuenta que la selección se ha efectuado con criterio objetivo, teniendo en cuenta al público objetivo al que está dirigido, índices de lectoría, oportunidad y costo, ya que dichos servicios son prestados de manera distinta, especial y única, con relación a aquellos que son brindados por otros agentes del mercado y que sólo pueden ser prestados de esa forma debido a sus cualidades especiales, ya que otros proveedores no pueden prestar el mismo servicio con iguales características, lo que se hace inviable e innecesaria su comparación con otros proveedores; Estando a lo expuesto, con los informes técnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios de publicidad en medios escritos y radiales para el presente ejercicio 2009, por un valor referencial total de S/. 600,000.00, correspondiéndole a la Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 250,000.00, Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA S/. 150,000.00, Montecristo Editores SAC S/. 50,000.00, Grupo La República S/. 75,000.00 y GRUPORPP S.A. S/. 75,000.00. 2.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratación de los servicios materia del presente acuerdo. 3.- La presente contratación tendrá como Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales. 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como la remisión del Acuerdo y documentación que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley. 5.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Por tanto: mando se regístre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Fe de Erratas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000003, publicada el 5 de febrero de 2009. En el Sexto párrafo DICE: Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un

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matrimonio privado, y a fin de formalizar la unión conyugal, requieren una exoneración de pagos por los derechos para acceder al “I Matrimonio Civil comunitario 2008” a llevarse a cabo el día 09 de mayo del presente año; DEBE DECIR: Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado, y a fin de formalizar la unión conyugal, requieren una exoneración de pagos por los derechos para acceder al “I Matrimonio Civil Comunitario 2009” a llevarse a cabo el día 09 de mayo del presente año;

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS

Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de mejoramiento del Estado Municipal Juan de Dios Bolívar de Guadalupe

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2009-MDS

Salas, 30 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS; VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Enero de 2009, respecto a la exoneración del proceso de selección del Proyecto “Mejoramiento del Estadio Municipal Juan de Dios Bolívar de Guadalupe, Distrito de Salas”; y, CONSIDERANDO. Que, el Inc. c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas, según la citada ley. Que, de conformidad con el Artículo 22 de la norma precitada, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, el Art. 142 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobreviviente, después de lo cual deberá convocar el proceso de selección que corresponda. Que, de igual forma, señala que toda contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la resolución correspondiente , remitiéndolo Junto con el Informe técnico -legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-CONSUCODE- así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.

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Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia al Departamento de Ica, con ocasión del sismo del 15/08/07, por el plazo de 60 (sesenta) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de zonas afectadas. Que, por Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM, Nº 084-2007-PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008-PCM, se ha venido ampliando el Estado de Emergencia;. Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de Diciembre del 2008, se declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y otras jurisdicciones, por el plazo de (60) días naturales; Que, con Informe Técnico Nº 033-2009-DSU-MDS la División de Servicios Urbanos, de verificación del estado situacional del Estadio Municipal Juan de Dios Bolívar de Guadalupe, Distrito de Salas, verificándose que el muro Cerco perimétrico está en mal estado, recomendando se Ejecute la Obra Mejoramiento del Estadio Municipal Juan de Dios Bolívar de Guadalupe, el cual cuenta con Ficha de Código SNIP Nº 74272 y aprobación del Expediente Técnico mediante Resolución de Alcaldía Nº 29-2009-MDS/ALC, siendo urgente la ejecución de dicha obra por ser de beneficio para juventud y población deportista. Que, con Informe del Área Legal Externo Nº 030-2009-ALE-MDS; se emite opinión legal favorable acerca de la Procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección, después de evaluar el Informe Técnico a la atención inmediata respecto al Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL JUAN DE DIOS BOLIVAR DE GUADALUPE, DISTRITO DE SALAS-ICA-ICA”; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado-Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por unanimidad en Sesión de Concejo de fecha 24 de Enero de 2009 en aplicación del Inciso 9) del Artículo 35 e Inciso 3) y Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA: Artículo 1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente del Proyecto; “MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL JUAN DE DIOS BOLIVAR DE GUADALUPE, DISTRITO DE SALASICA- ICA”, por un monto de S/. 290,161.59. Artículo 2.- DESIGNAR; al Área de Abastecimiento como órgano responsable de llevar a cabo el proceso de Exoneración de conformidad con el Artículo 148 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3.- DISPONER; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial EL PERUANO, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes de su aprobación y disponer su publicación en el SEACE -CONSUCODE de acuerdo con el Artículo 147 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. Artículo 4.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes técnicos y legal a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN C. QUIJANDRÍA LAVARELLO Alcalde