Sistema Político.docx

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Sistema Poltico. Definicin. Elementos constitutivosUn sistema poltico es plasmacin organizativa de un conjunto de interacciones estables a travs de las cuales se ejerce la poltica en un contexto limitado. Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribucin de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisin de los actores, que modifican la utilizacin del poder por parte de lo poltico a fin de obtener el objetivo deseado.Definicin de Sistema Poltico:Segn David Easton: Un sistema poltico es un conjunto de interacciones polticas. Lo que distingue las interacciones polticas del resto de interacciones sociales es que se orientan hacia la asignacin autoritaria de valores a una sociedad.Segn Gabriel Almond: Un sistema poltico es un sistema de interacciones, existente en todas las sociedades independientes, que realiza las funciones de integracin y adaptacin, tanto al interior de la sociedad como en relacin con las otras, mediante el uso o la amenaza del uso de la violencia fsica ms o menos legtimaSegn Maurice Duverger: Un sistema poltico es el conjunto del sistema social estudiado en sus aspectos polticosSegn Samuel Phillips Huntington: Un sistema poltico es un conjunto formado por unas determinadas instituciones polticas, que tienen unas determinadas expresiones formales identificables en el rgimen jurdico, en relacin con un cierto nivel de participacin que se manifiesta en conductas observables empricamente y referidas al ejercicio del poder poltico por medio de las instituciones y los actos del gobierno.Segn David Ernest Apter: Un sistema poltico es una formacin que resulta de la relacin entre las normas de una sociedad y las pautas de autoridad prevalecientesElementos Constitutivos de un Sistema PolticoLos elementos del sistema poltico se pueden reducir a cuatro, que operan en distintos niveles dentro del sistema: Elementos institucionales: Son los rganos e instrumentos que dirigen el sistema y cumplen la funcin de asignar valores a la sociedad. Actores institucionalizados: en que la sociedad se organiza para transmitir sus demandas o influir o modificar las decisiones de la autoridad. Los valores de los individuos y grupos sociales: Viene a ser la cultura poltica. Otros sistemas polticos de carcter nacional: El escenario internacional.1.1. Tipos de Sistemas polticos. Orgenes, Caractersticas, implicaciones sociopolticasTipos de sistemas polticosExisten diversas tipologas de sistemas polticos y muchas de ellas comparten una misma carencia: son construidas con fines esquemticos o comparativos, pero en la medida en que, como se vio antes, no hay una teora de los sistemas polticos validada y general, estn demasiado atadas a las circunstancias histricas y a la naturaleza especfica de los casos incluidos en ellas. Dicho de otro modo, son bsicamente esquemas de ordenacin de datos elaboradas, la mayor parte de las veces, a partir de generalizaciones empricas.En las tipologas que aqu vale la pena mencionar destaca la de Samuel Huntington. La misma obedece al cruce de dos variables que el autor identifica como claves para explicar el desarrollo poltico: el nivel de institucionalizacin y el de participacin poltica. Segn su nivel de institucionalizacin, los sistemas polticos pueden estar gobernados principalmente por leyes o por personas. La participacin, a su vez, puede ser baja, estando restringida a un pequeo grupo de personas pertenecientes a la lite burocrtica o la aristocracia tradicional; puede ser media, cuando los grupos de las clases medias acceden a la poltica o puede ser alta, cuando a estos dos tipos de grupos sociales se suman los sectores populares.La relacin entre ambas variables no pretende slo crear esquemas de clasificacin, sino que obedece a una hiptesis que pretende explicar la estabilidad: a medida que aumenta la participacin poltica, debe crecer la institucionalizacin o de lo contrario no se mantendr la estabilidad del sistema. De la relacin hipottica entre institucionalizacin y participacin Huntington deduce las diferencias entre dos tipos bsicos de sistemas polticos: cvicos y los pretorianos. Los sistemas cvicos son los que gozan de un alto nivel de institucionalizacin respecto de su nivel de participacin, mientras que los pretorianos son los que tienen bajos niveles de desarrollo institucional y elevados niveles de participacin que se expresan en el hecho de que las fuerzas sociales, usando mtodos propios, actan directamente en poltica. Los niveles de desarrollo institucional y de participacin son variables de una sociedad a otra por lo que los sistemas cvicos y pretorianos pueden darse en diversos niveles de participacin poltica, pero en definitiva el pretorianismo es el resultado de un nivel de participacin mayor que aquel que las instituciones pueden enfrentar.Huntington identifica finalmente seis tipos de sistemas polticos tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 1. Tipos de sistemas polticos segn Huntington

ParteEsta tipologa muestra como el estudio de la poltica desde la perspectiva del comportamiento del sistema poltico da autonoma a la politologa. Ella ofreci una perspectiva para el estudio de los problemas de estabilidad, orden y cambio de los Estados y sociedades en desarrollo virtualmente imposible de llevar a cabo desde la perspectiva ms tradicional del estudio de sus formas de gobierno y, como se sabe, produciendo un importante cambio de perspectiva respecto de la compleja relacin entre modernizacin y estabilidad poltica al mostrar que no necesariamente una mayor participacin poltica conduce a un sistema poltico desarrollado y sostenible.Desde una perspectiva terica distinta, Apter clasifica los sistemas de acuerdo a como se expresan simblicamente las normas de una sociedad en combinacin como se define la autoridad, es decir el grado de responsabilidad de los dirigentes con los dirigidos. Los valores pueden representarse como ideologas o como religiones, como preceptos ticos o como metas sociales concretas; es decir, de modo instrumental o de manera consumatoria. La autoridad puede ser ejercida jerrquica o piramidalmente. As, del cruce de las dos variables Apter deriva cuatro tipos de sistemas:Cuadro 2. Tipos de sistemas polticos segn David Apter

Los sistemas de movilizacin (cuyo ejemplo tpico es el de la China de Mao) poseen una ideologa poltica universalizante que permite que las cuestiones de inters se pacten como cuestiones de valor. El sistema no tiene que ser necesariamente de "izquierda", puede combinar elementos de sta y de la "derecha" o ser puramente de "derecha". Incluyen un lder carismtico o proftico que moviliza con una ideologa proselitista y que tiene que enfrentar el problema que Weber identific como "ritualizacin del liderazgo" que conduce, a su vez, a la declinacin de las creencias y la bsqueda del inters personal sobre el comunitario. Los sistemas de conciliacin son representativos, aunque no necesariamente democrticos (la categora incluye casos de sistemas de un solo partido muy representativo). La vida pblica es entendida en trminos de fines instrumentales por lo que enfrentan el problema de la prdida de significacin de la misma y aparicin de conflictos que violentan el marco legal o los mecanismos de negociacin de los que depende el sistema. Los sistemas burocrticos son el resultado del cambio de alguno de los dos sistemas previamente descritos como consecuencia de la bsqueda de soluciones al problema de la accesibilidad de la lite. Propenden a favorecer los reclamos de representacin basados en el inters y los regulan de acuerdo a patrones institucionalizados y reconocidos. Los sistemas teocrticos son slo casos histricos, segn Apter, el ejemplo tpico es el feudalismo europeo.Por su parte, Duverger analiza lo que l llama "los grandes sistemas polticos" del momento histrico en el que escribi su obra. Para ello usa dos combinaciones contrapuestas: de una parte, el rgimen poltico (liberal o autoritario) y del otro, el sistema econmico (socialista o capitalista). De la combinacin de las dos contraposiciones se obtienen cuatro tipos de sistemas polticos, que se muestran en el cuadro 3, de los cuales slo funcionan actualmente los tres primCuadro 3. Tipos de sistemas polticos segn Duverger

La democracia liberal es el sistema poltico tpico de occidente con todas sus variantes institucionales (presidencialismo, el semi presidencialismo y parlamentarismo; los sistemas republicanos y las monarquas constitucionales). La dictadura socialista es el sistema poltico de la URSS y los pases del Europa del Este antes de la cada del muro de Berln. El rgimen autoritario capitalista es la monarqua arcaica y las dictaduras fascistas o conservadoras. Slo ha habido dos casos histricos y de muy corta duracin de democracia socialista (Checoslovaquia en 1968 y el gobierno de Salvador Allende en Chile derrocado en septiembre de 1973).Ninguna de las tipologas presentadas aqu resulta del todo satisfactoria. La de Duverger est fuertemente influida por la situacin histrica que analiz para construirla, su elaboracin terica, en consecuencia, es bastante ms pobre que las otras presentadas aqu. Su valor est, sin embargo, en que pone de manifiesto la importancia de tener en cuenta las instituciones efectivamente existentes a la hora de teorizar sobre los sistemas polticos. La de Apter muestra el valor de tener en cuenta aspectos del funcionamiento del sistema, adems de las instituciones, pero a veces es especialmente vaga. No obstante, la misma puede servir de base para estudio de fenmenos polticos de una enorme relevancia en Iberoamrica, como es el caso del populismo14. La tipologa de Huntington pone de relieve la importancia de analizar aspectos de comportamiento poltico (la participacin) con aspectos institucionales (los canales por los cuales se conduce, se maneja o se impide la misma), pero sus conceptos a veces se alejan demasiado de las realidades institucionales de los pases que estudia. En suma, la tarea de combinar de modo apropiado las variables polticas y de construir una teora poltica de los sistemas que con-tenga al mismo tiempo generalidad y aplicacin emprica est an por realizarse.Orgenes de los sistemas polticosAlgunos politlogos e historiadores afirman que el concepto de sistema poltico se empieza a vislumbrar con Aristteles y dentro del enfoque pseudosistmico aplicado a la poltica en el Leviatn de Hobbes. Sin embargo, es en el marco de la teora general de sistemas, que surge del marco de estudio biolgico desarrollado por Ludwig von Bertalanffy a mediados del siglo XX, cuando aparece con entidad el concepto dentro de la Politologa y la Sociologa occidental. Su origen se atribuye a autores como David Easton, Almond, M. Weinstein o H. Jaguaribe, que aplican por primera vez la teora sistmica a la vida poltica, aadiendo a su fundamento la concepcin estructuralfuncionalista del socilogo estadounidense Talcott Parsons sobre el anlisis sistmico y estructural de la vida social que define funcionalmente los procesos de cambio en la sociedad y la poltica.Caractersticas de los sistemas polticos1. La especializacin de las funciones existe en todas las sociedades. La divisin de trabajo (especializacin de funciones) crea diferencias en el acceso a os diferentes recursos polticos. 1.Por causa de las diferencias que se heredan, no todas las personas empiezan a vivir con los mismos accesos a los recursos, y los que empiezan con ventaja a menudo la aumentan. 2.La diferencia de herencia biolgica y social, junto con las diferencias de experiencias, todo ello provoca diferencias en los incentivos y objetivos de gente diferente de una sociedad. Las diferencias en motivacin llevan a diferencias en habilidad y en recursos, las influencias que adquieren las personas para meterse en la poltica, no siempre son las mismas. 3.La diferencia de incentivos y objetivos son estimuladas en una sociedad con el fin de proveer a los individuos para las diferentes especialidades 4.La gente quiere tener influencia poltica no solo para disfrutarla en si misma, sino tambin porque el control del gobierno les ayuda a conseguir uno o mas de sus objetivos. 5.El hecho de que algunas personas tengan ms recursos con los que pueden influenciar al Gobierno, les facilita a estas personas el ganar mayor influencia sobre el Gobierno cuando quieran en caso que lo deseen. 6.Los miembros de un sistema poltico persiguen objetivos en conflicto, que son arbitrados de alguna manera por el Gobierno del sistema poltico u otros medios. Las personas que viven juntas nunca estn de acuerdo en todo, pero como tienen que continuar conviviendo deben llegar a un acuerdo para lograr sus objetivos. 7.Los lideres de un sistema poltico intentan que cada vez que cada vez que se usen medios gubernamentales para solucionar conflictos, las decisiones a las que llegan sean ampliamente aceptadas no slo por medio a la violencia, castigo o coaccin, sino tambin por la creencia de que es moralmente correcto y adecuado el hacerlo. Los lderes de un sistema poltico intentan convertir su influencia en autoridad. La autoridad capacita al gobernante para gobernar con un mnimo de recursos polticos. 8.Los lderes de un sistema polticos abrazan un conjunto de doctrinas mas o menos persistentes o integradas que intentan explicar su liderato en el sistema. Una ideologa dominante indica las suposiciones morales, religiosas, reales y otras para justificar el sistema. Una ideologa dominante contiene una descripcin idealizada de la manera como funciona el sistema en realidad. Una ideologa dominante probablemente nunca es aceptada uniformemente por todos los miembros de un sistema, por lo tanto puede ser rechazada por algunos miembros que deciden adherirse a lasa ideologas rivales y contrarias, es decir, opositoras. 9.La manera de comportarse de un sistema poltico es influenciada por la existencia de otros sistemas polticos. Todo sistema poltico entabla relaciones con el sistema extranjero. Podemos distinguir un sistema poltico de otro, mediante los lmites convencionales que pueden ser geogrficos, determinando que sistema esta dentro o fuera de dichos lmites geogrficos y tambin mediante el anlisis poltico, ya que donde exista una mengua marcada del poder del gobierno del sistema para influenciar acciones. 10.Todos los sistemas polticos sufren cambios.Ningn sistema poltico ha sido inmutable.Sistema Poltico VenezolanoSistema Poltico Venezolano siglo XXEste comienza desde 1908 hasta 1935, donde se produjo la unificacin administrativa y poltica del pas.1936-1941: Asume el general Eleazar Lpez Contreras quien asumi a la muerte de Gmez. Lpez actu con cautela contra las nuevas fuerzas polticas que se estaban formando, pero al ao y medio stas haban sido disueltas.1941-1945: El general Isaas Medina Angarita sucedi a Lpez Contreras e inicio un perodo de liberalizacin poltica.1945-1948: Se produjo el primer movimiento cvico-militar a cargo de Rmulo Betancourt de AD y su aliado Unin Patritica Militar (UPM).1948-1958: Frente al monopolio del poder por parte de AD los militares comenzaron a sentir a esta fuerza poltico-electoral como una amenaza y en 1948 se produce un golpe militar, con Prez Jimnez a la cabeza.1959-1964: asumi AD con COPEI y URD. Se llev a cabo una poltica cuidadosa con los militares y la Iglesia; se suavizaron los elementos ms socialistas de la 1964-1969: Perodo presidencial del Dr. Ral Leoni doctrina de AD1969-1973: Con Rafael Caldera (COPEI) el gobierno present una solucin para la pacificacin y reinsercin de la izquierda guerrillera en la poltica democrtica, adems de reformas institucionales de carcter modernizante1974-1979: Carlos Andrs Prez, al asumir el gobierno, se encontr con una situacin que pocos gobernantes han tenido: el pas tena mucho dinero, pero lo que cuesta explicar es que al culminar su mandato, su sucesor se quej de recibir un pas hipotecado.1979-1984: Gobierno de Luis Herrera Campins: La campaa poltica ejercida por Luis Herrera Campins para llegar al gobierno fue muy hbil, gan el apoyo del pueblo con el uso de frases como: "dnde estn los reales?" con la que expresaba la frustracin del pueblo al no saber qu haba pasado con la abundancia de recursos que tena el pas en el gobierno anterior.1984-1989: El retorno de la AD: El triunfo de Jaime Lusinchi se consider como la consolidacin de un bipartidismo conservador, el cual se apoder del estado, al tiempo que se fue separando de la poblacin1989-1993: Segundo gobierno de Carlos Andrs Prez: A pesar de haber incurrido en hechos de corrupcin en su primer gobierno.1994-1999: 2da Presidencia de Rafael Caldera. Como resultado de las elecciones de 1993, Caldera regresa por segunda vez a Miraflores, con la promesa de devolver la paz y la seguridad a Venezuela.1999-2010: Hugo Chvez asumi el poder el 2 de febrero de 1999. Profundizar en la ideologa socialista, con el fin de dar un duro golpe a la idea capitalista, se sustituyo la antigua carta magna por una nueva que apoya la idea social para dar poder al pueblo.El Estado social Venezolano. Definicin, caracteres, finesEstado lo largo de la historia del Derecho Constitucional y del desarrollo de las teoras polticas ha sido difcil establecer una definicin nica de lo que representa el Estado. Sin embargo, muchas o la mayora de las definiciones convergen en que es una "organizacin social" con caractersticas particulares que permiten diferenciarlo de las dems organizaciones. Caractersticas del Estado: El Estado como una organizacin social presenta una serie deDefinicin de EstadoPara entender el surgimiento y la evolucin del estado debemos tener claros dos conceptos bsicos:El Ser Humano como ser sensorialSegn la concepcin mas universalmente aceptada, el ser humano es un ser de individual de naturaleza social. Como individuo es persona, es decir, es un compuesto inseparable de materia y espritu. La materialidad le impone necesidades fisiolgicas tales como comer, vestir, habitar, cohabitar, que deben ser satisfechas de acuerdo a su dimensin espiritual, es decir, a su racionalidad y a su voluntad. La espiritualidad le plantea necesidades de conocer, reflexionar, decidir-participar, de solidaridad, estticas, etc. En este aspecto de la espiritualidad, la discusin en todo caso se centra en si esta espiritualidad es trascendente o no y en si es de naturaleza distinta o no a la materia.Concepto de SociedadTodas las corrientes filosficas y polticas, an las materialistas y las individualistas, estn de acuerdo en que los seres humanos adems de ser individuos, es decir, seres nicos e indivisibles, son seres sociales, es decir, son seres que para sobrevivir y desarrollarse como seres humanos necesitan de la cooperacin y del auxilio de los dems seres humanos. Experiencia histricas recientes permiten afirmar que an cuando en algunas ocasiones el ser humano ha logrado sobrevivir sin el auxilio de los dems seres humanos, (generalmente conviviendo con lobos), tambin es cierto que no ha logrado pasar de un cierto nivel de animalidad y que no ha logrado desarrollar funciones bsicas tales como el lenguaje y otras.Si los seres humanos son seres sociales, esto quiere decir que siempre han existido y conformado sociedades. El trmino sociedad tiene dos sentidos: uno amplio y otro estricto.En sentido amplio el trmino sociedad se aplica a todo conjunto de seres vivientes, en cuanto a que su agrupacin y grado de organizacin interna se establece tanto parta conseguir la alimentacin como para defenderse de otros factores (otros seres vivientes o fenmenos de la naturaleza) que ponen en peligro su sobrevivencia como especie. Si se quisiera simplificar al mximo, podramos decir que las sociedades no humanas tienen tres funciones u objetivos bsicos: comer, defenderse y reproducirse a fin de que la especie contine. El ejemplo clsico de sociedad en este sentido es el de las abejas constituidas en colmenas y el de las hormigas y su divisin del trabajo al interior de los hormigueros.En sentido estricto, sociedad es un trmino que solamente se aplica a las diversas agrupaciones de seres humanos, que se juntan en cantidades mayores o menores tanto para la satisfaccin de las necesidades primarias (comer, vestir, reproducirse como especie), como de necesidades ms complejas relacionadas con su realizacin y perfeccionamiento como seres humanos y como conjunto.Caractersticas del Estado venezolano presentes en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaPara ampliar y explicar la figura del Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, es necesario dar cuenta de la evolucin jurdico-constitucional del Estado Moderno.El Estado Moderno es una forma de organizacin poltica surgida histricamente en Europa, contrapuesta a la atomizacin y pluricentrismo del orden feudal, propugnando la concentracin del poder poltico en un centro nico y soberano. Esta forma poltica en lo econmico afianz la economa capitalista y un sistema de estratificacin social poroso que refleja el ascenso de la burguesa como clase social opuesta a la rigidez de los estamentos feudales y privilegios aristocrticos.A su vez, El Estado Moderno evolucion en el tiempo en varias direcciones: Una de ellas, el Estado Liberal, sta forma consolid el ascenso poltico de la burguesa y del capitalismo industrial en lo econmico, al tiempo que significo la reaccin frente a los absolutismos monrquicos. En el campo de las ideas el racionalismo, el utilitarismo y el iusnaturalismo fundamentaron doctrinariamente al Estado Liberal e impulsaron los procesos de la Revolucin Francesa, La Independencia Norteamericana y la Revolucin Industrial Inglesa.El Estado Liberal de Derecho entra en crisis como resultado de los agudos conflictos y tensiones que tuvieron lugar en el periodo que transcurri entre 1914 y 1939; caracterizado por la revolucin bolchevique de 1917, la crisis de la ideologa liberal, la feroz competencia imperialista entre las potencias, el surgimiento de fuertes sentimientos nacionalistas tanto en Europa como en otras regiones, el ascenso de los movimientos socialistas y comunistas y el surgimiento del nazismo y el fascismo. Los intentos por sortear la crisis, lejos de apuntalar los fundamentos liberales del Estado de Derecho lo socavaron an ms.Como resultado, el intervencionismo estatal se constituyo en una nota definitoria de la accin del Estado para la conduccin de la economa y la generacin de condiciones de bienestar.As El Estado Social que toma cuerpo, es la superacin del Estado Liberal mas no su negacin, sino su adaptacin a las exigencias de la sociedad post-industrial y las nuevas condiciones del sistema neo-capitalista.El Estado Social de Derecho aparece claramente configurado en la Constitucin de la Repblica Federal Alemana de 1949, extendindose rpidamente como modelo en la ingeniera constitucional de otros Estados. El Estado Social de Derecho adquiere diferentes notas constitutivas, resultado de los nuevos campos de accin pblica que debe acometer. En algunas de ellas perfecciona al Liberal y en otras, reafirma su carcter de Estado Social. Es un Estado orientado a la distribucin de la riqueza social, para lo cual, el Estado a la vez que asume el rasgo de empresario, regula el crecimiento econmico y orienta el proceso conforme unos objetivos nacionales trazados en la formulacin de los planes nacionales. Pero adems, extiende la democracia como ejercicio no solo de derechos polticos, la democracia formal; sino que propicia condiciones para la socializacin de la esfera estatal, lo que se expresa en democracia econmica y social; orientando sus polticas al aumento del consumo y el bienestar social, el pleno empleo, el crecimiento constante y la promocin de la ecomona de mercado. Como Estado de Derecho acoge la divisin de poderes, pero introduce una variante respecto del modelo clsico liberal, ya que la separacin funcional de poderes es sustituida por funciones compartidas. En el Estado Social, se fortalece y gana autonoma la Administracin Pblica Central como poder, y los partidos y organizaciones sociales como instancias de representacin de intereses de la sociedad.Como rasgos polticos de sta forma de Estado su estrecha ligazn a la democracia representativa como rgimen poltico y la idea de justicia que viene a contener al menos dos dimensiones, por una parte el control judicial de los actos administrativos, la constitucionalidad de las leyes y el carcter de la guarda Constitucin por los jueces. Por la otra, la progresiva realizacin de la igualdad con base en el principio de funcionamiento de la democracia asociado a los regmenes de derechos, que postula la participacin proporcional en funcin de diferencias relevantes, la reparadora de diferencias relevantes y dar a cada uno segn sus necesidades.En el contexto venezolano, si bien la Constitucin Nacional de 1961 no defini de forma expresa el carcter de Estado Social, no obstante defini un extenso marco de normas y principios de carcter social y econmico que as lo definen. Pero, es la Constitucin vigente de 1999 la que recoge por primera vez y de manera expresa en su articulado la definicin de Estado Social de Derecho (Art. 2), y va ms all al equiparar los rasgos Democrtico, Social y de Derecho y Justicia.En sntesis, podramos establecer las siguientes definiciones de cada uno de los enunciados que definen la forma de Estado consagrado en la Constitucin de 1999:El Estado Democrtico: Es el marco de un sistema poltico que respeta principios fundamentales, como son: la separacin de los poderes pblicos, la eleccin de representantes y gobernantes y cualquier otra expresin que determine la voluntad popular. Consideran la existencia de mecanismos validos que reconocen y garantizan la expresin de la voluntad popular.El Estado Social: Es un enunciado que permite establecer la vinculacin de las acciones gubernamentales con los derechos sociales reconocidos formalmente en la Constitucin y en los Tratados Internacionales.El Estado de Derecho: Es una forma poltica de Estado, cuyo poder y actividad estn limitados por el Derecho. La expresin Derecho establece un orden jurdico racional basado en un rgimen de derechos fundamentales (libertades individuales, propiedad privada, seguridad jurdica, entre otros.), la divisin de poderes y la autoridad de la ley como principios jurdicos que lo configuran. Completando con la reserva legal, la irretroactividad de la ley, la independencia de los jueces en la aplicacin de justicia, la jerarqua de las normas dentro del orden jurdico, la legalidad de los actos administrativos y la justicia constitucional; estableciendo la sujecin de todas las actuaciones de los organismos pblicos al marco constitucional y legal de un pas, y la regulacin de sus relaciones con la sociedad.El Estado de Justicia: Es el reconocimiento de los derechos econmicos, sociales y culturales; y la existencia de un aparato de administracin de justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional de las actuaciones de los poderes pblicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y proteccin de los derechos humanos mediante la actuacin legitima de jueces y magistrados de la Repblica.Estado Federal Descentralizado: Corresponde con una forma de concebir el Estado, en la cual se reconocen distintas autoridades con autonoma poltica, administrativa y territorial, que se organiza tomando en cuenta la distribucin de competencias y servicios, segn distintos niveles de gobierno (Nacional, Sedal y Municipal).Adems, la nueva Constitucin de 1999, agrega otros Poderes a saber:El Poder Constituyente: Poder extraordinario que representa la voluntad soberana porque promueve modificaciones radicales de la estructura del Estado, siendo sus lmites los principios democrticos y los derechos inalienables de la persona humana. Es soberano, porque no est sometido a otro poder ni subordinado a otra fuerza o autoridad y es originario o primario, porque deriva directamente de la voluntad del pueblo quien la manifiesta mediante un hecho revolucionario o por un mecanismo previsto en la constitucin o en las leyes.El Poder Pblico: Poder conferido al Estado para la realizacin de sus fines y se transform a una estructura de cinco poderes: El Ejecutivo, El legislativo, El Judicial, El Electoral y el Poder Ciudadano.El Poder Legislativo dicta la Ley; El Ejecutivo la ejecuta y vela por su cumplimiento; El Judicial la interpreta y le da aplicacin en los conflictos surgidos entre individuos, o entre individuos y el Estado; El Poder Electoral organiza, administra, dirige y vigila todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular, as como de los referendos; y El Poder Ciudadano previene, investiga y sanciona los hechos contra los derechos humanos, la tica pblica y la moral administrativa, as como vela por la buena gestin y legalidad en el uso del patrimonio publicoFines del EstadoLa actividad general del Estado, es lo que debe hacerse de acuerdo con el orden jurdico imperante en un pas.El Estado es una obra colectiva y artificial, creada para ordenar y servir a la sociedad. Su existencia se justifica por los fines que histricamente se le viene asignando. El Estado existe para realizar esos fines y se mantendr en tanto se le encomienden esas metas. Con su fuerza irresistible, no puede prescindir de lo que es el alma de la organizacin poltica, su principio vital, su motor interno: el fin. Es la finalidad del Estado. Es la idea objetiva de un bien superior, que no puedan realizar las comunidades menores, la que aglutina las voluntades de los miembros de la sociedad para constituirse en Estado.El Estado es el ordenamiento total, es un determinado territorio, y regulado por fines que son el resultado de un proceso histrico.La actividad del Estado, es decir, lo que el Estado debe hacer, se define por el conjunto de normas que crean rganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La exigencia lgica del Estado se precisa por los fines o propsitos que una sociedad organizada le ha venido sealando de acuerdo con su propia naturaleza."El Estado, dice Maurice Hauriou, no tiene el monopolio de lo que es pblico, ni de utilidad pblica, ni del bien pblico, ni de los servicios pblicos, de tal suerte que el desarrollo de la vida pblica no significa necesariamente el desarrollo de la administracin del Estado.El Estado y el derecho son medios, organizaciones o instrumentos, hechos por los hombres y para los hombres. Para asegurar sus fines la sociedad crea o reconoce el poder del Estado y lo somete al derecho para hacerlo racional y lgico. El Estado no es un organismo dotado de alma. Porque no hay otro espritu que el de los propios seres humanos, ni hay otra voluntad que la voluntad de ellos. El Estado puede definirse como una institucin creadora de instituciones.Naturaleza del gobierno. Ejercicio de la soberana y eleccin3.1. Sistema democrtico. Definicin.Es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos son sujetos activos y protagonistas de su propio destino, lo que garantiza que la accin de los Poderes Pblicos est a su servicio. Es igualmente una nueva forma de relacin entre el Estado y los ciudadanos, en la que la democracia de los partidos es sustituida por la participacin protagnica de la ciudadana.3.1.1. Democracia protagnica y participativaDemocracia participativa y protagnica:Sistema de gobierno en el que los ciudadanos son sujetos activos y protagonistas de su propio destino, lo que garantiza que la accin de los Poderes Pblicos est a su servicio. Es igualmente una nueva forma de relacin entre el Estado y los ciudadanos, en la que la democracia de los partidos es sustituida por la participacin protagnica de la ciudadana.3.1.2. Comparacin con otras sistemas democrticos.Se reconocen 16 tipos de sistemas polticos, estos son: Autocracia (Autocracia (del griego a?t?? autos 'uno mismo' y ??at?? khratos 'gobierno, poder') es un sistema de gobierno absoluto, en el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley). Comunismo (Es un movimiento poltico cuyos principales objetivos son el establecimiento de una sociedad sin clases sociales, basado en la propiedad social de los medios de produccin, la abolicin de la propiedad privada de los mismos, y busca llevar a la clase trabajadora al poder, logrando as la abolicin del estado al asumir la clase trabajadora todas sus funciones). Dictadura (La dictadura (del latn dictatura) es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a travs de la consolidacin de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de divisin de poderes, una propensin a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minora que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a travs de un procedimiento institucionalizado la oposicin llegue al poder). Democracia directa (La democracia directa, tambin denominada democracia radical o democracia cara a cara, es un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupacin pueden exponer en igualdad de poder sus puntos, iniciativas y propuestas actuando directamente sobre ella y dirigindola en equipo. Hace nfasis en la decisin y el cumplimiento comn de acuerdos mutuos, siendo entonces una forma de democracia en la que los miembros de una asociacin (laboral, empresarial, ciudadana local) participan directamente en el proceso de toma de decisiones polticas, cada asociado representndose a s mismo en igualdad de derechos y obligaciones.Al oponer democracia directa a democracia representativa, se rechaza a todo representante que pretenda hablar en nombre de otros, actuar en su lugar o en su inters.Democracia (Democracia es una forma de organizacin de grupos de personas, cuya caracterstica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo). Democracia Participativa (Democracia participativa o semidirecta es una expresin amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participacin en la toma de decisiones polticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.Puede definirse con mayor precisin como un modelo poltico que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones pblicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadana o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes). Progresismo (Progresismo y progresista son trminos ideolgicos de aplicacin genrica, que en la actualidad sirven como clich o etiqueta definitoria que agrupa posiciones polticas, doctrinas filosficas, ticas y econmicas identificables de un modo amplio con lo que se denomina izquierda, entendida como los principios ilustrados en los que se bas la Revolucin Francesa de 1789: Libert, egalit et fraternit (libertad, igualdad y fraternidad). El progresismo actual defiende nuevos tipos de libertades como las ligadas a la identidad sexual (feminismo, derechos de los homosexuales), el aborto, la defensa de la tierra (ecologismo), derechos de los animales; y otras tradicionales, como el laicismo.Es tolerante con la diversidad religiosa y la inmigracin (multiculturalismo). Muy a menudo se identifica con la denominada correccin poltica. Menos claro es qu se considera progresista frente a algunas cuestiones, como las econmicas: es progresista subir, o bajar los impuestos?, aumentar, o disminuir la proteccin social?, la energa nuclear est justificada por la lucha contra el cambio climtico? es ms progresista la globalizacin, o sus opositores altermundialistas?.La ideologa progresista est muy extendida a nivel mundial, en especial Europa y Latinoamrica. Para la propagacin de esta ideologa se utilizan los medios de comunicacin masivos (prensa, radio, televisin) y los partidos polticos de izquierda. Socialdemocracia (La socialdemocracia es una ideologa poltica que surgi a finales del siglo XIX a partir del movimiento socialista. La socialdemocracia moderna es diferente del socialismo en el significado tradicional de pretender acabar con el predominio del sistema capitalista, o en el marxismo de pretender reemplazarlo por completo; en vez de ello, los socialdemcratas pretenden reformar el capitalismo democrticamente mediante la regulacin estatal y la creacin de programas y organizaciones patrocinados por el estado para aliviar o quitar las injusticias infligidas por el sistema de mercado). Liberalismo (El liberalismo es un sistema filosfico, econmico y de accin poltica, que promueve las libertades civiles y el mximo lmite al poder coactivo de los gobiernos sobre las personas; se opone a cualquier forma de despotismo y es la doctrina en la que se fundamentan el gobierno representativo y la democracia parlamentaria.Aboga principalmente por: El desarrollo de las libertades individuales y, a partir de sta, el progreso de la sociedad. El establecimiento de un Estado de Derecho, en el que todas las personas, incluyendo aquellas que formen parte del gobierno, estn sometidas al mismo marco mnimo de leyes. Monarqua absoluta (La monarqua absoluta es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el ttulo de rey, emperador, zar o cualquier otro) ostenta el poder absoluto. No existe en ella divisin de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Monarqua parlamentaria (La monarqua parlamentaria es la forma de gobierno comn en muchas democracias occidentales actuales, en el que el rey ejerce la funcin de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna (expresin debida a Adolphe Thiers). Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no slo el funcionamiento del Estado sino tambin la actuacin y funciones del propio rey. Repblica (Repblica (del latn res publica, la cosa pblica, lo pblico),en sentido amplio, es un sistema poltico caracterizado por basarse en la representacin de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raz ltima de su legitimidad y soberana. Socialismo (Es un trmino poltico, que permanece fuertemente vinculado con el establecimiento de una clase trabajadora organizada, creada ya sea mediante revolucin o evolucin social o mediante reformas institucionales, con el propsito de construir una sociedad sin clases estratificadas o subordinadas unas a otras. La radicalidad del socialismo no se refiere tanto a los mtodos para lograrlo sino ms bien a los principios que se persiguen.Es un trmino poltico, que permanece fuertemente vinculado con el establecimiento de una clase trabajadora organizada, creada ya sea mediante revolucin o evolucin social o mediante reformas institucionales, con el propsito de construir una sociedad sin clases estratificadas o subordinadas unas a otras. La radicalidad del socialismo no se refiere tanto a los mtodos para lograrlo sino ms bien a los principios que se persiguen. Teocracia (Una teocracia (del griego Teos te?s [Dios] y Cracia ??at?s [Gobierno], gobierno de Dios) es una forma de gobierno en la que los lderes gubernamentales coinciden con los lderes de la religin dominante, y las polticas de gobierno son idnticas o estn muy influidas por los principios de la religin dominante; normalmente el gobierno afirma gobernar en nombre de Dios o de una fuerza superior, tal como especifica la religin local.El diccionario de la lengua espaola, de la Real Academia Espaola la define como el "gobierno ejercido directamente por Dios", y en una segunda acepcin: "Sociedad en que la autoridad poltica, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros." Tecnocracia (El trmino tecnocracia se deriva de los vocablos griegos tecnos ("tcnica") y kratos ("fuerza", "dominio" o "poder"), por tanto, tecnocracia significa literalmente "gobierno de los tcnicos". El "tcnico que gobierna" es por consiguiente un tecncrata, o ms bien lo que se considerara como que la tecnocracia es el gobierno llevado por un tcnico o especialista en alguna materia de economa, administracin, etctera; que ejerce su cargo pblico con tendencia a hallar soluciones apegadas a la tcnica o tcnicamente eficaces por encima de otras consideraciones ideolgicas, polticas o sociales. Anarqua (La palabra anarqua deriva del griego a?a???a anarchia, de a?a???? anarchos 'no soberano'.1 Designa la ausencia de poder pblico, es decir la situacin poltica o social en la que ningn individuo ejerce poder coactivo (autoridad o gobierno obligatorio), sobre otros. Conservadurismo (En el contexto poltico, se denomina conservadurismo o conservatismo a aquellas opiniones y posicionamientos, generalmente de centro-derecha y derecha, que favorecen tradiciones1 y que son adversos a los cambios bruscos o radicales. En lo social, los conservadores defienden valores familiares y religiosos. Generalmente el conservadurismo se asocia al nacionalismo y el patriotismo. En lo econmico, los conservadores histricamente se posicionaron como proteccionistas -en oposicin al librecambismo econmico-. Actualmente esta asociacin es menos clara, ya que durante siglo XX algunos de los partidos conservadores adoptaron posiciones liberales al fusionarse con partidos de esta tendencia, aliados en la defensa del orden socio-econmico capitalista. Consecuentemente, en la actualidad en el conservadurismo poltico coexisten diversas posturas sobre lo econmicoIgualmente, aun cuando muchos conservadores contemporneos se definen como partidarios de la democracia, algunos otros conservadores proponen o defienden posiciones monrquicas.Durante el siglo XX, Venezuela estuvo bajo el control absoluto del imperio estadounidense, sometida a la permanente extraccin del producto del trabajo de su gente y de la mayor parte de sus riquezas. Las jugosas comisiones por la venta de nuestro petrleo al extranjero, las ganancias por el comercio de mercancas importadas, la corrupcin, la usura y la explotacin de las clases trabajadoras fueron ensanchando cada vez ms la brecha entre ricos y pobres.As se fueron conformando en nuestro pas dos bloques claramente diferenciados: uno, mayoritario y muy pobre, conformado por las clases trabajadoras y desposedas; otro, minoritario, compuesto por algunas decenas de familias muy ricas que detentaban el poder econmico y poltico. Durante la segunda mitad del siglo, el neoliberalismo, expresin contempornea del capitalismo, se haba puesto en marcha. Por rdenes del imperio, el presupuesto para programas sociales se fue reduciendo. La prestacin de servicios bsicos como la salud, educacin, vivienda y alimentacin gradualmente iban dejando de ser responsabilidad del Estado para convertirse en mercanca.En nuestro pas, las cpulas de los partidos, los grandes empresarios y banqueros, las lites militares y eclesisticas, el poder econmico extranjero y los dueos de los medios de comunicacin privados estaban "encompinchados" para controlar el poder econmico y poltico.El neoliberalismo era mantenido y reproducido por esas lites gracias a un conjunto de leyes, reglamentos y mecanismos represivos que garantizaban que la explotacin y la violacin de nuestra soberana se practicaran en un ambiente de legalidad y de supuesta paz social. La democracia representativa fue un sistema poltico perfecto para ocultar la dictadura del capital y aplicar el neoliberalismo.La superacin de la injusticia seguir aconteciendo, porque la historia no ha llegado ni llegar a su fin, aunque los defensores del neoliberalismo digan lo contrario. La misma suerte que corri la esclavitud, sobrevendr al capitalismo. Ya en Venezuela se han dado los primeros pasos.En Venezuela, los avisos que anunciaron la inminencia de un nuevo sistema econmico y social se sintieron el 27 de febrero de 1989, al calor de las medidas neoliberales ordenadas por el imperio a su capataz de turno. En ese momento, fue dada la orden de reducir el gasto social y privatizar los servicios bsicos.Luego, ocurrieron dos rebeliones cvico-militares en 1992. Sigui la destitucin de Carlos Andrs Prez el 21 de mayo de 1993. En 1999, el comandante Hugo Chvez Fras fue elegido Presidente de la Repblica. Aunque su programa de gobierno no era explcitamente socialista, s buscaba contrarrestar la injusticia social y econmica del capitalismo con medidas sociales que ponan en primer plano al ser humano. Era el momento para que el Estado comenzar a honrar la deuda social contrada con el pueblo durante tantos aos.El cambio revolucionario en VenezuelaCon el gobierno de Hugo Chvez comienza a revertirse el proceso de expropiacin que se haba iniciado haca varios siglos. Las aguas del tsunami expropiador comenzaron a retroceder y los pueblos, despojados y casi ahogados, iniciaron el lento pero seguro proceso de conquistar terreno a los capitalistas.El capitalismo recibe su nombre del verbo capitalizar, tambin significa usar en beneficio propio algo que es ajeno. El capitalismo expropia lo colectivo en funcin del beneficio individual. Lo contrario de expropiar es socializar, colectivizar, devolver a las manos del pueblo todo cuanto se le haba arrebatado.La Revolucin Bolivariana es un proceso de socializacin que abarca todos los mbitos de la vida social. Desde 1999, este proceso se ha ido desarrollando, socializando cada vez ms elementos, incluso aquellos intangibles como el derecho del pueblo de decidir sobre su propio destino.Fue el 30 de enero de 2005, en Porto Alegre, ante el V Foro Social Mundial cuando el Presidente Hugo Chvez anunci que impulsara el desarrollo de algo que denomin "Socialismo del siglo XXI" en Venezuela. Posteriormente, en febrero del mismo ao, Hugo Chvez declar que la Revolucin Bolivariana era socialista. Desde entonces, la poltica de Estado va en una direccin contraria al capitalismo, siguiendo los principios del socialismo como norte, o ms bien como sur.Factores para construir el socialismoVenezuela cuenta con dos factores fundamentales para iniciar la construccin del socialismo:1) Una base material que coloca el tema en la realidad posible y no en la pura imaginacin, simple deseo y romanticismo.2) Un gobierno con la intencin expresa o el propsito de producir una transformacin social profunda. Transformar el sistema de explotacin en un sistema socialista.Veamos ambos factores con cierto detenimiento.La base material est constituida, entre otros elementos:A) Principalmente por la propiedad estatal (de toda la nacin organizada en Estado) del principal recurso, de la principal industria y de la principal fuente de ingresos externos o divisas: La industria Petrolera y gasfera. Venezuela es propietaria del petrleo y el gas que se encuentra en las entraas de la tierra y tambin de todas (casi todas) las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, vehculos, construcciones, carreteras y vas de acceso. Adems la nacin tiene los instrumentos legales para hacer que la tierra de la cual no sea propietaria se coloque al servicio de la industria petrolera mediante los contratos de servidumbre y en ltimo caso mediante la expropiacin por causa de utilidad pblica y social. Concepto este ltimo que est suficientemente arraigado en la mxima ley que es la Constitucin de la Repblica. Esta industria extractiva ha dado lugar a la refinacin y a la petroqumica, la industria del plstico y otras de importante uso en el impulso de una proceso dinamizador e industrializador de la economa en sus diferentes sectores.B) Secundariamente por una actividad minera y una industria bsica o pesada bajo control del Estado o con importante participacin del Estado de la cual puede derivar de inmediato, sin ms dilaciones ni obstculos, un desarrollo aguas abajo. La produccin de hierro, bauxita, oro y otros minerales con una industria asociada para la transformacin de esos minerales en insumos industriales de extraordinaria demanda en el aparato productivo y la satisfaccin de necesidades. La reduccin del hierro mediante plantas de "purificacin" del mineral para la obtencin de briquetas o pellas (hierro reducido o concentrado) para facilitar la produccin de aceros de alta calidad y otras aleaciones, la produccin de alumina de la bauxita y de aluminio (Venezuela produce 600 Mil toneladas mtricas anuales de aluminio que representan el 5-6% del total de la produccin de aluminio del mundo y entre 1000 y 1500 Millones de dolares de ingreso anual), la produccin de acero y otros bienes en la Siderrgica del Orinoco (SIDOR), en infame y traidora hora privatizada y desnacionalizada, que alcanza entre 4,.5 y 5 Millones Tm anuales, pero en la cual la nacin puede contar con un tercio de participacin e importantes e insoslayables mecanismos de control que bien utilizados originan importantes ingresos y decisiones sobre comercializacin, precios, inversin vitales para el desarrollo nacional, sin contar que puede apelarse al procedimiento legal sustentado en la Constitucin de la expropiacin por causa de utilidad pblica, si se considera necesario a los altos fines de la nacin.C) En tercer lugar, la nacin mantiene la propiedad de una buena parte de las tierras, aunque no sean muy frtiles y existe una gran porcin de tierra ociosa, abandonada por sus propietarios que puede ser objeto de expropiacin legal y pacfica productivas.Significado del socialismo del siglo XXI para VenezuelaEl presidente Hugo Chvez anunci en un discurso pronunciado el 30 de enero de 2005 ante en V Foro Social Mundial que apoyaba la creacin del socialismo del siglo XXI en Venezuela. Que el significado de socialismo en Venezuela sera diferente del socialismo del siglo XX. Dio a entender que no sera un socialismo de Estado como el que se practic en la Unin Sovitica y la Europa del este, o actualmente en Cuba. Sera, ms bien, un socialismo ms plural y menos centrado en el Estado."Hemos asumido el compromiso de dirigir la Revolucin Bolivariana hacia el socialismo y contribuir a la senda del socialismo, un socialismo del siglo XXI que se basa en la solidaridad, en la fraternidad, en el amor, en la libertad y en la igualdad", dijo Chvez en otro discurso a mediados de 2006.El Socialismo del siglo XXI en Venezuela bebe de tres fuentes, de tres referencias, que son esenciales para entender el proceso que ha permitido la conformacin de nuestra sociedad: la gesta emancipadora republicana encabezada por el Libertador, Simn Bolvar; la revolucin federal, representada por Ezequiel Zamora y el pensamiento de Simn Rodrguez, el maestro del Libertador.Del Libertador y su gesta emancipadora se recoge una caudalosa e inclaudicable corriente soberanista de resistencia al imperialismo. La integracin de los pueblos latinoamericanos, hermanados por la Historia, tambin est presente en el pensamiento del Libertador y cobra vigencia hoy, cuando el imperio del capital busca desunirnos para someternos. El nuevo socialismo tambin recoge el inspirado pensamiento del Libertador en cuanto a la igualdad y libertad de los ciudadanos y una Repblica gobernada por la soberana absoluta del pueblo.Ezequiel Zamora ha sido considerado como un precursor del socialismo en Venezuela. Su ideario y su obra poltica y militar han servido de inspiracin para la izquierda desde los aos sesenta, ya que fue un encendido promotor de una vasta y radical reforma agraria a mediados del siglo XIX.Obstculos y perspectivasLos principales obstculos para el socialismo del siglo XXI en Venezuela entran dentro de dos categoras generales de obstculos internos y externos. Los obstculos externos son aquellos que son externos al proyecto bolivariano, como una oposicin interna que busca continuamente minar el gobierno de Chvez sin comprometerse en el proceso poltico, un gobierno estadounidense que trata de aislar al gobierno de Chvez y fuerzas internas e internacionales de capital que hacen extremadamente difcil instituir el socialismo del siglo XXI en un pas. Los obstculos internos incluyen la persistencia de una anti-democrtica cultura poltica de clientelismo y personalismo.La oposicin incluye a prcticamente todos los sectores que solan tener un papel determinante en la sociedad de Venezuela, como los antiguos partidos en el gobierno, los antiguos sindicatos, la jerarqua eclesistica, los grandes negocios y casi todos los medios de comunicacin privados. El problema clave del gobierno Chvez con esta oposicin no es tanto su poder, que ha ido perdiendo de manera constante en gran parte debido a sus propios fallos y desorganizacin, sino a su falta de deseo de tomar parte del juego democrtico, como hizo durante el intento de golpe de abril de 2002, la paralizacin de la industria petrolfera de diciembre de 2003 y el boicot en diciembre de 2005 a las elecciones parlamentarias.Los obstculos ms importantes para instituir el socialismo del siglo XXI en Venezuela son los internos. El ms importante de estos es quiz la persistencia de una cultura del clientelismo. Esto es, se tiene conocimiento de muchos casos que parecen indicar que a pesar de las crticas de Chvez de que en los gobiernos anteriores cundan los sistemas de clientelismo, nuevas formas de sta han ocupado su lugar. Mientras que antes era prcticamente imposible para las personas que no pertenecan a uno de los partidos gobernantes conseguir empleos o servicios del gobierno, hay pruebas de que a pesar de que la pertenencia al partido no es importante, algunos funcionarios del gobierno Chvez a menudo impiden que los anti-Chavistas, como se conoce a los oponentes de Chvez, adquieran trabajos del gobierno y algunos servicios.Unidad IIIParticipacin desde los Concejos locales de la planificacin de polticas pblicasAnte la limitada concepcin de la participacin instaurada por el Estado y sus precarios resultados, surge a partir de 1999 con la nueva Constitucin Bolivariana un proceso de democratizacin y descentralizacin que supera la participacin en sus modalidades de colaboracin, consultivas y ejecutorias y, propone la organizacin de la poblacin para participar plena y autnomamente, como base para la creacin de un nuevo orden econmico, poltico, social y administrativo.Bajo esta perspectiva, la tendencia es hacia un desarrollo participativo, donde lo fundamental es la creacin de ideas, sugerencias que el Artculo 182 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Artculo 26 de la Ley Orgnica de Planificacin, el Consejo Local de Planificacin Pblica, es la instancia encargada de promover la participacin organizada de la poblacin en los procesos de planificacin participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinacin con el Consejo Local de Planificacin Pblica.Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgnica de Planificacin, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificacin, integrando los diferentes niveles de planificacin asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, as como la participacin organizada de la poblacin en la formulacin, ejecucin, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos pblicos, a travs del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, y los Consejos Locales de Planificacin Pblica.Con base a la Constitucin, la Asamblea Nacional, promulg el 12 de Junio del ao 2002, la Ley del Consejo Local de Planificacin Pblica, dotando a los municipios y a su poblacin de un marco jurdico comn, que soporta la instrumentacin de mecanismos de participacin en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboracin de su Ordenanza, orientada a organizar y regular el funcionamiento del CLPP.Concejo ComunalUn consejo comunal es una forma de organizacin de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evala las polticas pblicas, asumiendo as, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en prctica las decisiones adoptadas por la comunidad.De hecho, el consejo comunal representa la instancia esencial de la organizacin popular, que deber a partir de all arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal, se esperaba en el mediano plazo la constitucin de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresin de la definicin constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).Por definicin de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal est conformado por tres instancias: rgano Ejecutivo, la Unidad de Contralora Social y la Unidad de Gestin Financiera (Banco Comunal).En relacin a los consejos comunales debe decirse que no existe la posibilidad de determinar su personalidad jurdica pues pueden verse como fuerzas polticas aliadas al gobierno nacional, pues despus de todo es ante el quien se registran y es el gobierno nacional quien decide otorgar o no recursos nacionales en los llamados Gabinetes Mviles, o como simples funcionarios pblicos pues sus miembros deben presentar declaracin jurada de bienes como lo hacen los miembros de la administracin pblica nacional, al mismo tiempo que deben rendir cuentas.ComunasPor comuna se entiende una subdivisin administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administracin local. El origen del nombre y funcin proviene de la Edad Media, poca en la cual era la designacin de las ciudades italianas independientes de un seor feudal.Las comunas socialistas". Entendidas como entidades poltico administrativas descentralizadas donde se aglutinan las "clulas de autogobierno local" llamadas consejos comunales. As mismo, un conjunto de comunas vecinas pueden constituirse en una ciudad comunal capaz de formular, ejecutar y autogestionar proyectos de infraestructura, programas sociales, servicios bsicos y actividades productivas en correspondencia con el presupuesto transferido por las instituciones del Estado, gobernaciones y alcaldas, incluyendo los recursos propios que generen las empresas de produccin social bajo su jurisdiccin.Ley de los Concejos Comunales y principales artculos.CAPITULO IObjetoArtculo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformacin, integracin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales; y su relacin con los rganos del Estado, para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas.De los Consejos ComunalesArtculo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica, son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia social.PrincipiosArtculo 3. La organizacin, funcionamiento y accin de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperacin, solidaridad, transparencia, rendicin de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de gnero.DefinicionesArtculo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un rea geogrfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios pblicos y comparten necesidades y potencialidades similares: econmicas, sociales, urbansticas y de otra ndole.2. Comunidades Indgenas: son grupos humanos formados por familias indgenas asociadas entre s, pertenecientes a uno o ms pueblos indgenas, que estn ubicados en un determinado espacio geogrfico y organizados segn las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.3. rea geogrfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos lmites geogrficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionar el Consejo Comunal. El rea geogrfica ser decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participacin protagnica, la planificacin y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios tcnicos y sociolgicos que sealan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el rea urbana y a partir de 20 familias en el rea rural y a partir de 10 familias en las comunidades indgenas. La base poblacional ser decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledaas.5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participacin y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carcter vinculante para el consejo comunal respectivo.6. Comit de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especficas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comit de trabajo, articular y promover la participacin e integracin de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.7. reas de Trabajo: Las reas de trabajo se constituyen en relacin con las particularidades y los problemas ms relevantes de la comunidad. El nmero y contenido de las reas de trabajo depender de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economa popular y desarrollo endgeno; desarrollo social integral; vivienda, hbitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las reas de trabajo agruparn varios comits de trabajo.8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comits de tierras, comits de salud, mesas tcnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comit de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentacin de sus decisiones y la comunicacin de las mismas ante las instancias correspondientes.10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organizacin y gestin econmico financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organizacin flexible, abierta, democrtica, solidaria y participativa.DeberesArticulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendicin de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignacin del Estado o cualquier otra va de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.CAPITULO IIIntegracin y Organizacin del Consejo ComunalAtribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanasArtculo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la mxima instancia de decisin del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 aos, y tiene las siguientes atribuciones:1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendr: nombre del Consejo Comunal; rea geogrfica que ocupa; nmero de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cdula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la eleccin de las y los voceros, y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal.3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, as como la integracin de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientacin sostenible y sustentable del desarrollo endgeno.5. Ejercer la contralora social.6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.7. Elegir las y los integrantes de la Comisin Promotora.8. Elegir las y los integrantes de la Comisin Electoral.9. Elegir a voceros o voceras del rgano ejecutivo.10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contralora Social,11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestin Financiera.12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.13. Evaluar y aprobar la gestin financiera.14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del ConsejoComunal.15. Las dems establecidas en la presente Ley y su reglamento.IntegracinArtculo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal est integrado por:1. El rgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comit deTrabajo.2. La Unidad de Gestin Financiera como rgano econmico- financiero.3. La Unidad de Contralora Social como rgano de control.Del rgano ejecutivoArtculo 8. El rgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participacin organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comits de trabajo; se reunir a fin de planificar la ejecucin de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, as como conocer las actividades de cada uno de los comits y de las reas de trabajo.De la conformacin del rgano ejecutivoArtculo 9. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el nmero de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comits de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:1. Comit de Salud;2. Comit de Educacin;3. Comit de Tierra Urbana o Rural;4. Comit de Vivienda y Hbitat;5. Comit de Proteccin e Igualdad Social;6. Comit de Economa Popular;7. Comit de Cultura;8. Comit de Seguridad Integral;9. Comit de Medios Comunicacin e Informacin;10. Comit de Recreacin y Deportes;11. Comit de Alimentacin;12. Mesa Tcnica de Agua;13. Mesa Tcnica de Energa y Gas;14. Comit de Servicios;15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.De la Unidad de Gestin FinancieraArticulo 10. La unidad de gestin financiera es un rgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecucin financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversin y de crdito, y realizar intermediacin financiera con los fondos generados, asignados o captados.A los efectos de esta Ley, la unidad de gestin financiera se denominar Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecer a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas.Sern socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el mbito geogrfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales.El Banco Comunal adquirir la figura jurdica de Cooperativa y se regir por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creacin, Estmulo, Promocin y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, as como por la presente Ley y su reglamento. Los Bancos Comunales quedarn exceptuados de la regulacin de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.La Unidad de Contralora SocialArticulo 11. La Unidad de Contralora Social es un rgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contralora social y la fiscalizacin, control y supervisin del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, as como sobre los programas y proyectos de inversin publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.CAPITULO IIIConstitucin del Consejo ComunalDe la eleccin, duracin y carcter del ejerciciode las y los integrantes del Consejo ComunalArtculo 12. Los voceros y voceras de los comits de trabajo, as como las y los integrantes de los rganos econmico-financiero y de control, sern electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Quienes se postulen no podrn ser electos en ms de un rgano del Consejo Comunal, durarn dos aos en sus funciones y podrn ser reelectos. El carcter de su ejercicio es ad honorem.Los pueblos y comunidades indgenas elegirn los rganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas.Requisitos para la eleccin de voceros y voceras de loscomits por reas de trabajoArtculo 13. Para ser electo o electa se requiere:1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recin constituidas o circunstancias de fuerza mayor;2. Mayor de quince (15) aos.3. Disposicin y tiempo para el trabajo comunitario.4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad.5. No ocupar cargos de eleccin popular.Requisitos para la eleccin de las y los integrantesde las unidades de contralora social y de gestin financieraArtculo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contralora Socialo de la Unidad de Gestin Financiera, se requiere:1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recin constituidas o circunstancias de fuerza mayor;2. Mayor de edad;3. Disposicin y tiempo para el trabajo comunitario.4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.5. No ocupar cargos de eleccin popular.Del equipo promotor provisional.Artculo 15. A los efectos de la primera eleccin de los voceros y voceras de los comits de trabajo e integrantes de los rganos contralor y econmico-financiero, se debe organizar una comisin promotora provisional que tendr como funcin organizar la eleccin de la comisin promotora y de la comisin electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:1.Conformacin de un equipo promotor provisional, el cual estar integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participacin de una o un representante designado por la Comisin Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.2. Organizar y coordinar la realizacin del censo demogrfico de la comunidad.3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) das a partir de su conformacin, que elegir la comisin promotora y la comisin electoral con la participacin mnima del diez por ciento (10%) de la poblacin mayor de 15 aos de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarn un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realizacin de la AsambleaConstituyente Comunitaria.De la Comisin PromotoraArtculo 16. La comisin promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estar integrada por un nmero variable de miembros quienes sern electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.Funciones de la comisin promotoraArtculo 17: Para el cumplimiento de estas funciones realizar lo siguiente:1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.2. Elaborar un croquis del rea geogrfica de la comunidad.3. Recabar la informacin de la historia de la comunidad.4. Organizar y coordinar la realizacin del censo demogrfico y socioeconmicoComunitario.5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) das, contados a partir de su constitucin.La Comisin Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformacin del Consejo Comunal.De la Comisin ElectoralArtculo 18: La Comisin Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de eleccin de los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal, estar integrada por cinco habitantes de la comunidad quienes sern electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, y tendr las siguientes tareas:1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y suReglamento.2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la eleccin de los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal.3. Elaborar el material electoral necesario;4. Escrutar y totalizar los votos.5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal electos o electas.6. Levantar un acta del proceso de eleccin y sus resultados.Quienes integren la Comisin Electoral no podrn postularse a los rganos del ConsejoComunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisin Electoral cesa en sus funciones.De la Asamblea Constituyente ComunitariaArtculo 19: La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comits por rea de trabajo y dems integrantes de los rganos econmico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerar vlidamente conformada con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad, mayores de 15 aos.Del registro de los consejos comunalesArtculo 20: Los consejos comunales sern registrados ante la Comisin LocalPresidencial del Poder Popular, para lo cual harn entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro ser consignada ante el Consejo Local de Planificacin Pblica correspondiente, a los efectos de lograr la articulacin con el Sistema Nacional de Planificacin Pblica.El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisin Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurdica para todos los efectos relacionados con esta Ley.CAPITULO IVFuncionamiento del Consejo ComunalFunciones del rgano EjecutivoArtculo 21: El Consejo Comunal a travs de su rgano ejecutivo tendr las siguientes funciones:1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creacin de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del inters colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comits de trabajo.5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisin Presidencial del Poder Popular.6. Organizar el Sistema de Informacin Comunitaria.7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participacin en los procesos econmicos, gestin de empresas pblicas y recuperacin de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del Parlamentarismo Social.9. Promover el ejercicio y defensa de la soberana e integridad territorial de la nacin;10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a travs del diagnstico participativo, en el marco de la estrategia endgena.11. Las dems funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.Funciones de la Unidad de Gestin FinancieraArtculo 22: Son funciones del Banco Comunal:1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.2. Promover la constitucin de cooperativas para la elaboracin de proyectos de desarrollo endgeno, sostenibles y sustentables.3. Impulsar el diagnstico y el presupuesto participativo, sensible al gnero, jerarquizando las necesidades de la comunidad.4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economas locales.5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economa popular.6. Promover el desarrollo local, los ncleos de desarrollo endgeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economa popular y solidaria.7. Rendir cuenta pblica anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.8. Prestar servicios no financieros en el rea de su competencia;9. Prestar asistencia social.10. Realizar la intermediacin financiera.11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este as lo requiera.12. Promover formas econmicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.Funciones de la Unidad de Contralora SocialArtculo 23: Son funciones del rgano de control:1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.2. Ejercer la coordinacin en materia de contralora social comunitaria.3. Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia de la ejecucin del plan de desarrollo comunitario.4. Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia del proceso de consulta, planificacin, desarrollo, ejecucin y seguimiento de los proyectos comunitarios.5. Rendir cuenta pblica de manera peridica, segn lo disponga el Reglamento de la presente Ley.