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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Se creó mediante Ley N° 25897 - Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) en 1992. Iniciando sus operaciones en junio de 1993. Objetivo del SPP Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones que está conformado por las AFPs, las que administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 6.1 Sistema Privado de Pensiones (SPP). CONCEPTOS PREVIOS Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que servirán directamente para el pago de su pensión, estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador. Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones. Derecho de propiedad: El afiliado es dueño de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Se creó mediante Ley N° 25897 - Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) en 1992. Iniciando sus operaciones en junio de 1993. Objetivo del SPP Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones que está conformado por las AFPs, las que administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 6.1 Sistema Privado de Pensiones (SPP).

CONCEPTOS PREVIOS

Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que servirán directamente para el pago de su pensión, estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador.

Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones.

Derecho de propiedad: El afiliado es dueño de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen (información de las AFP a través del Estado de Cuenta, de medios periodísticos, etc.).

Competencia: A la fecha, hay 4 AFP (Integra, Prima, Profuturo y Horizonte) que ofrecen el servicio de la administración de los fondos de pensiones y, cuando el afiliado se jubila, tiene la opción de recibir una pensión a través de la AFP o empresas de seguros que ofrecen diversas modalidades de pensión.

Fiscalización externa: el Estado -a través de la SBS- supervisa a las AFP como a las empresas de seguros que otorgan las pensiones.

ESQUEMA PREVISIONAL DE PENSIONES

¿CON QUÉ TIPOS DE FONDO SE CUENTA EN LA AFP?

Los fondos múltiples se crearon con la finalidad de que el afiliado pueda elegir entre tres tipos de fondo según su expectativa de rentabilidad o perfil de riesgo. El Afiliado puede hacer aportes voluntarios sin fin previsional en AFP distinta a la que realiza los aportes obligatorios. Estas pueden ser retiradas hasta 3 veces al año.

MEDIDAS LEGALES POSITIVAS PARA LOS AFILIADOS

Hay varios hechos relevantes que se han producido en los últimos dos años y que han significado una mejora evidente para el sistema. Entre ellos, podemos señalar los siguientes:

La jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de alto riesgo para la vida o la salud.

Se ha incorporado a la Superintendencia de Banca y Seguros el control de las AFP. Se han promulgado nuevas normas sobre calificación y clasificación de riesgo de

inversiones, en especial, para el financiamiento de concesiones, estableciéndose también los instrumentos elegibles, requerimientos y modalidades para esta inversión.

La transferencia al exterior de fondos pertenecientes a afiliados que dejan el país en forma definitiva.

El establecimiento de una pensión mínima para equiparar los beneficios de los sistemas privado y público.

Se ha permitido la jubilación adelantada dentro del régimen del Decreto Ley Ne 19990 para aquellos afiliados que cumplen los requisitos pero que optaron por afiliarse a una AFP.

El establecimiento de un régimen especial de jubilación anticipada para desempleados que tengan más de 55 años de edad y 12 meses sin empleo.

La actualización de los bonos de reconocimiento hasta el año en curso reconociendo así los aportes efectuados por los trabajadores al sistema público, eliminando los requisitos de tiempo de aportación mínima para afiliarse a una AFP.

La administración de fondos múltiples que permitan a las AFP ofrecer diferentes productos de acuerdo al perfil de inversiones que prefieran los afiliados para su ahorro previsional. La idea es combinar, en razón de la edad de los afiliados, productos de mayor riesgo pero también de mayor rendimiento cuando el afiliado es joven para luego optar por productos de menor riesgo cuando el afiliado llega a una determinada edad.

Adicionalmente, existe otra medida pendiente que será de beneficio para los afiliados y que consiste en flexibilizar los límites de inversión y permitir que las inversiones en el exterior puedan incrementarse paulatinamente hasta 20% del fondo, diversificando de esta manera el riesgo y asegurando una rentabilidad más estable para los afiliados, evitando la sobre inversión en papeles locales y del gobierno. Esto implica un criterio de diversificación del portafolio para minimizar el riesgo país y como una forma de evitar las limitaciones que tiene el tamaño del mercado local. Además, evitaría riesgos como los producidos en otro país de la región, por la sobre inversión en papeles del Estado a que se vieron obligadas las AFP; es el caso de Argentina, en que en la práctica se expropió la mitad del fondo mediante la obligación de comprar papeles del Estado, medida que fue seguida más tarde del conocido «corralito».

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (SBS)

OBJETO

La SBS ejerce en representación del Estado, la función de control de las AFP.

CARACTERÍSTICAS

Es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional y financiera. Aprueba y supervisa la ejecución de su propio presupuesto.

La SBS está presidida por un superintendente que es nombrado por el presidente d la república, a propuesta del concejo de ministros, por un período de cinco años.

Se financia, entre otros, con: Créditos o donaciones de las instituciones o empresas no sujetas a la supervisión; Recursos propios de las contribuciones por el derecho de supervisión que pagan las AFP Otros ingresos.

Las decisiones de SBS sobre asuntos de carácter general o particular deben estar contenidos en resoluciones que deben de ser publicados en el 'Diario Oficial' para su plena vigencia. Estas resoluciones constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia.

PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

La SBS tiene, entre otras, las siguientes:

Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de los fondos que administran las AFP. Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP, y disolverlas o suspenderlas. Reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que brindan. Interpretar sujetándose a principios de derecho, las normas legales que rigen al SPP y a las

AFP. Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos de pensiones complementarios de

longevidad y del encaje legal. Establecer el plan de cuentas de la AFP y de los fondos. Desarrollar programas de capacitación, información y divulgación sobre SPP. Es responsable de difundir permanentemente, por medios masivos de comunicación social,

los principales indicadores de resultados del SPP expresándolos ordenándolos ordenadamente de mayor a menor.

Cuando existan a criterio del superintendente, evidencias de hechos que puedan incidir negativamente, en la situación económica o financiera de la AFP o del fondo, a solicitud de éste el directorio convocará a junta general de accionistas. Asimismo, tienen derecho de asistir a las juntas el superintendente o los representantes que éste designe.

APORTES

CONCEPTO

Los aportes pueden provenir de trabajador dependiente, independiente o empleador. Los aportes de los trabajadores dependientes e independientes pueden ser obligatorios o voluntarios.

TIPOS

APORTES OBLIGATORIOS

- El 10% de la remuneración asegurable por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SAFP se podrá modificar la tasa del aporte obligatorio del 10 %. Cualquier modificación en ese sentido únicamente resultó de aplicación sólo hasta el 31 de diciembre de 1998. Por esa razón las modificatorias posteriores se han dado por Ley.1

1 VICTOR ANACLETO GUERRERO, Manual de Seguridad Social, Pág. 738

- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio.

- Los montos y porcentajes que cobren las AFP, por la prestación de sus servicios de acuerdo a Ley.

APORTES VOLUNTARIOS

Los aportes voluntarios pueden ser efectuados por el propio afiliado, por su empleador o por terceros.

Con fin previsional, son inembargables y sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador. Podrán también ser efectuados por el empleador o por terceros. Se abonan a una subcuenta de la CC.

Sin fin previsional, tienen la condición de embargables y cuyo saldo puede ser convertido en aporte voluntario con fin previsional; podrá efectuarlos afilados que registren un mínimo de 5 años de incorporación al SPP o de 50 años de edad alternativamente.

CUADRO COMPARATIVO DE APORTES VOLUNTARIOS

Aportes con fin previsional Aportes voluntarios sin fin previsional

- Son inembargables

- Pueden ser realizados por trabajadores dependientes, independientes o terceros a favor del afiliado

- Los trabajadores independientes sólo podrán realizar aportes voluntarios con fin previsional en caso en el mismo mes se hayan realizado el pago de sus aportes obligatorios

- Son embargables

- Pueden ser realizadas por afiliados que registren 5 años de incorporación al SPP o que cuenten con más de 50 años de edad.

- Estos aportes se pueden convertir parcial o totalmente en aportes voluntarios con fin previsional.