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Sistemas de Control de la OITSistemas de Control de la OIT
Servicio de Liberdad SindicalServicio de Liberdad Sindical
OIT GinebraOIT Ginebra
Sistemas de Control de la OITSistemas de Control de la OIT
Sistema Regular de ControlSistema Regular de Control
Procedimientos ConstitucionalesProcedimientos Constitucionales
Mecanismos Especiales de ControlMecanismos Especiales de Control
Sistema de Control regularSistema de Control regular
ComisComisión de Expertos en Aplicación de ión de Expertos en Aplicación de Convenios y RecomendacionesConvenios y Recomendaciones
se basa en las memorias enviadas por los se basa en las memorias enviadas por los gobiernosgobiernos
comentarios de organizaciones de comentarios de organizaciones de trabajadores y empleadorestrabajadores y empleadores
examina la conformidad de la legislación y examina la conformidad de la legislación y de la práctica de los países en relación con de la práctica de los países en relación con los convenios ratificadoslos convenios ratificados
Comisión de Expertos en Aplicación Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendacionesde Convenios y Recomendaciones
composición: 20 juristas de reconocida composición: 20 juristas de reconocida trayectoria en el campo jurídico;trayectoria en el campo jurídico;
se reúne una vez por año en Ginebra; se reúne una vez por año en Ginebra;
elabora un elabora un informeinforme con observaciones con observaciones sobre la aplicación por parte de los sobre la aplicación por parte de los gobiernos de los convenios ratificadosgobiernos de los convenios ratificados
Comisión de Aplicación de Normas Comisión de Aplicación de Normas de la Conferenciade la Conferencia
Es una comisión Es una comisión tripartitatripartita de la de la ConferenciaConferencia
Se reúne una vez por año (en junio)Se reúne una vez por año (en junio) Realiza sus trabajos en base al informe Realiza sus trabajos en base al informe
de la Comisión de Expertos de la Comisión de Expertos Examina los casos más graves y/o Examina los casos más graves y/o
persistentes de violación de los persistentes de violación de los convenios de la OITconvenios de la OIT
Adopta un informe que es aprobado Adopta un informe que es aprobado por el plenario de la Conferenciapor el plenario de la Conferencia
Procedimientos constitucionales Procedimientos constitucionales de Reclamación y Queja arts. 24 y de Reclamación y Queja arts. 24 y
26 de la Constitución de la OIT26 de la Constitución de la OIT
Se inician cuando por medio de una Se inician cuando por medio de una reclamación o una queja se alega reclamación o una queja se alega que un Estado no aplica de manera que un Estado no aplica de manera satisfactoria un convenio que ha satisfactoria un convenio que ha ratificadoratificado
Reclamación art. 24Reclamación art. 24 Puede ser presentada por:Puede ser presentada por:- una organización de trabajadores o de empleadores una organización de trabajadores o de empleadores
contra un gobiernocontra un gobierno
ProcedimientoProcedimiento-admisibilidad-admisibilidad-fondo-fondo
Si el Consejo de Administración (CA) la considera Si el Consejo de Administración (CA) la considera admisible se constituye un admisible se constituye un comité tripartitocomité tripartito que que elabora un informe en el que formula elabora un informe en el que formula recomendaciones al CArecomendaciones al CA
Reclamación art. 24Reclamación art. 24
Procedimiento confidencialProcedimiento confidencial El CA puede decidir publicar la El CA puede decidir publicar la
reclamaciónreclamación Alrededor de 90 reclamaciones han sido Alrededor de 90 reclamaciones han sido
presentadaspresentadas
Queja art. 26Queja art. 26Puede ser presentada por:Puede ser presentada por:
1) un Estado miembro contra otro Estado 1) un Estado miembro contra otro Estado miembro; miembro;
2) por el CA 2) por el CA de oficiode oficioa iniciativa de un delegado de la Conferencia a iniciativa de un delegado de la Conferencia (trabajadores, empleadores o gobiernos)(trabajadores, empleadores o gobiernos)
El Consejo puede designar una El Consejo puede designar una comisión de comisión de encuestaencuesta que elabora un informe en el que que elabora un informe en el que formula formula recomendacionesrecomendaciones
Queja art. 26Queja art. 26
Composición de la comisiónComposición de la comisión Procedimiento quasi judicial Procedimiento quasi judicial Procedimiento excepcional (10 comisiones Procedimiento excepcional (10 comisiones
de encuesta)de encuesta) No requiere el consentimiento ni la No requiere el consentimiento ni la
cooperación del Estado acusadocooperación del Estado acusado
Mecanismos especiales para la Mecanismos especiales para la protección de la liberdad sindicalprotección de la liberdad sindical
Comisión de Investigación y Comisión de Investigación y conciliación en materia de conciliación en materia de libertad sindicallibertad sindical
Comité de Liberdad SindicalComité de Liberdad Sindical
Comisión de Investigación y conciliación en Comisión de Investigación y conciliación en materia de libertad sindicalmateria de libertad sindical
Creada en 1950, se trata de un Creada en 1950, se trata de un órgano de órgano de investigacióninvestigación que examina las quejas que que examina las quejas que le transmite el CA;le transmite el CA;
Puede examinar también las posibilidades Puede examinar también las posibilidades de encontrar soluciones a las dificultades de encontrar soluciones a las dificultades por vía de acuerdo;por vía de acuerdo;
Muy poco convocada en razón de su Muy poco convocada en razón de su elevado costo y la necesidad del elevado costo y la necesidad del consentimiento del Estado. consentimiento del Estado.
Comité de Liberdad SindicalComité de Liberdad Sindical Creado en 1951Creado en 1951 Organo Organo tripartitotripartito compuesto por tres compuesto por tres
representantes por grupo y un presidente representantes por grupo y un presidente independenteindependente
a título individuala título individual los representantes o ciudadanos del país los representantes o ciudadanos del país
contra el cual se presenta la queja no pueden contra el cual se presenta la queja no pueden estar presentes durante el examen del casoestar presentes durante el examen del caso
Se reúne tres veces por año (marzo, mayo y Se reúne tres veces por año (marzo, mayo y noviembre)noviembre)a puerta cerradaa puerta cerrada
Comité de Libertad SindicalComité de Libertad SindicalFuncionesFunciones
examina las quejas presentadas contra los examina las quejas presentadas contra los gobiernos por gobiernos por violación de los convenios y violación de los convenios y los principios los principios en materia de liberdad sindicalen materia de liberdad sindical
decisiones adoptadas por unanimidaddecisiones adoptadas por unanimidad
recopilación de decisiones recopilación de decisiones
Comité de Liberdade SindicalComité de Liberdade Sindical Pueden presentar quejas: Pueden presentar quejas: una organización nacional de trabajadores o una organización nacional de trabajadores o
empleadores directamente interesada empleadores directamente interesada una central internacional con estatuto una central internacional con estatuto
consultivo ante la OIT (CIOSL, OIE, FSM, consultivo ante la OIT (CIOSL, OIE, FSM, CMT)CMT)
una organización internacional de una organización internacional de empladores o de trabajadores directamente empladores o de trabajadores directamente interesada; yinteresada; y
un gobierno contra otro gobiernoun gobierno contra otro gobierno
Comité de Liberdad SindicalComité de Liberdad SindicalProcedimientoProcedimiento
El Comité examina la queja, la respuesta El Comité examina la queja, la respuesta del Gobierno y las pruebas transmitidas y del Gobierno y las pruebas transmitidas y adopta un informe que contiene adopta un informe que contiene conclusiones y recomendacionesconclusiones y recomendaciones
El informe es adoptado por el CAEl informe es adoptado por el CA
Comité de Liberdade SindicalComité de Liberdade Sindical
Tipos de informes del Comité: Tipos de informes del Comité:
definitivos; definitivos; provisorios; provisorios; « follow up » (el Comité pide que se « follow up » (el Comité pide que se lo mantenga informado de la evolución lo mantenga informado de la evolución de la situación).de la situación).
Comité de Liberdade SindicalComité de Liberdade Sindical
Las quejas deben ser presentadas:Las quejas deben ser presentadas: por escrito por escrito firmadas por un representante firmadas por un representante
autorizado autorizado acompañadas por la mayor cantidad acompañadas por la mayor cantidad
de pruebas en apoyo a los alegatosde pruebas en apoyo a los alegatos
Comité de Liberdad SindicalComité de Liberdad Sindical
Misión de contatos diretosMisión de contatos diretos::Un representante del DG se dirige al país para Un representante del DG se dirige al país para examinar los hechos e informar al Comitéexaminar los hechos e informar al Comité
Puede ser:Puede ser: un funcionarioun funcionario una personalidad independenteuna personalidad independente
Comité de Liberdad SindicalComité de Liberdad SindicalCaracterísticas específicasCaracterísticas específicas
Admisibilidad de las quejasAdmisibilidad de las quejas No es necesario el agotamiento previo de No es necesario el agotamiento previo de
los recursos internoslos recursos internos Examen sin la respuesta del gobiernoExamen sin la respuesta del gobierno Posibilidad de invitar a los gobiernos a Posibilidad de invitar a los gobiernos a
indicar las medidas adoptadas para dar indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del seguimiento a las recomendaciones del ComitéComité
Comité de Liberdad SindicalComité de Liberdad Sindical
IntervencionesIntervenciones Denuncia transmitida al gobiernoDenuncia transmitida al gobierno
Respuesta del gobierno transmitida a la Respuesta del gobierno transmitida a la organización sindicalorganización sindical
Comité de Liberdad SindicalComité de Liberdad Sindical
El Comité ha examinado más de 2300 casosEl Comité ha examinado más de 2300 casos
Quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical (1995-2004)Quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical (1995-2004)Quejas presentadas ante
el Comité de Libertad Sindical (1995-2004)
Asia12%
Africa15%
América Latina50%
América del Norte6%
Europa17%
Continente N° de casosA. Latina 255 Europa 86 Africa 77 Asia 59 A. Norte 30
Total 507
Repartición de quejas por país de América Latina (1951-2004)Repartición de quejas por país de América Latina (1951-2004)Repartición de quejas por país de América Latina
(1951-2004)
Ecuador4%
México3%
Dominicana, República5%
Bolivia3%
Haití2%
Guatemala6%
Argentina11%
Honduras3%
El Salvador4%
Paraguay4%
Uruguay4%
Venezuela5%
Chile7%
Costa Rica6%
Colombia10%
Perú10%
Brasil5%
Panamá2%
Cuba2%
Nicaragua6%
Número de quejas por país de América Latina (1995-2004)Número de quejas por país de América Latina (1995-2004)Número de quejas por país de América Latina (1995-2004)
36
25 2422
20 2017
1412 12 12 12
7 6 64
2 2 1 1
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Arg
en
tina
Pe
rú
Gu
ate
ma
la
Co
lom
bia
Ch
ile
Ve
ne
zue
la
Mé
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sta R
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sil
El S
alva
do
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Nica
rag
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Uru
gu
ay
Ecu
ad
or
Pa
na
má
Pa
rag
ua
y
Ha
ití
Bo
livia
Cu
ba
Do
min
ican
a, R
ep
úb
lica
Ho
nd
ura
s
Tipo de restricciónTipo de restricciónComité de Libertad SindicalQuejas examinadas, según el tipo de restricción
(marzo de 1995 - mayo de 2003)
Creación de organizaciones
9%Derecho de huelga
10%
Actos de discriminación antisindical
25%
Injerencias5%
Negociación colectiva14%
Legislación restrictiva7%
Negación de derechos civiles22%
Estatutos, elecciones y actividades
8%
Total de casos: 499 (alegatos: 891)
82 9275
217
4512660
194