Sistemas Procesales Penales - OMAR REYES

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Sistemas Procesales Penales:

Sistemas Procesales Penales:Omar Reyes JimnezEl proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:El acusatorio,El mixto,El inquisitivo.

SISTEMA ACUSATORIO

Nace en Grecia, de donde se extendi a Roma y sus orgenes se vinculan con una concepcin Democrtica, tan es as que fue adoptado por los antiguos regmenes democrticos y republicanos y prevaleci hasta el siglo XIII, cuando fue sustituido por el sistema inquisitivo.La denominacin de Sistema Acusatorio toma ese nombre porque en l ubicamos de manera latente el Principio Acusatorio.

El Principio Acusatorio implica la reparticin de tareas en el proceso penal puesto que el juzgamiento y la acusacin recaen en diferentes sujetos procesales es por eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio entindase delante de l, en este caso deber comunicarlo al fiscal de turnoTambin se establece que debe haber igualdad de armas antes y durante todo el proceso, pues el derecho de defensa que tiene el imputado es una derivacin del principio de presuncin de inocencia e in dubio pro reo reconocido como un derecho fundamentalEl imputado no tiene el deber de ofrecer prueba en su contra sino que la carga de la prueba le corresponde al Fiscal como titular de la accin penal; otra exigencia fundamental es que sin acusacin no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno sobre la base del principio nemo iudex sine actore es decir sin acusacin externa no puede iniciarse un proceso.Otra de las exigencias en este sistema es la evidente correlacin que debe existir entre acusacin y sentencia y solo cuando el fiscal o el querellante pida la ampliacin de acusacin al Juez.Adems en este sistema se encuentra vigente tambin la exigencia de la interdiccin de reformatio in peius que se debe seguir como garanta del imputado recurrente.San Martn Castro seala que las caractersticas de un sistema acusatorio son:- El proceso se pone en marcha cuando un particular formula la acusacin. El juez no procede de oficio.- La acusacin privada determina los mbitos objetivo y subjetivo del proceso, es decir el hecho punible y la persona que se va a procesar.- Rige el bocablo iuxta alegata et probata es decir el juez no investiga hechos ni practica pruebas no ofrecidas por la partes.- El juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada ni por hechos distintos de los imputados. Es el principio de inmutabilidad de la imputacin.

MAIER va a destacar las caractersticas de este sistema de la siguiente manera: La jurisdiccin penal resida en tribunales populares, verdaderas asambleas del pueblo, que aparecan como un rbitro entre las partes,acusador y acusado. La persecucin penal estaba en manos del ofendido, no de un rgano del Estado. As, la persecucin era privada, y en algunos casos era popular, porque se conceda el derecho de perseguir a cualquier ciudadano. El acusado era colocado en una posicin de igualdad con el acusador, cuya situacin jurdica no variaba decididamente hasta la condena. El procedimiento en lo fundamental era un debate, pblico, oral, continuo y contradictorio. En la valoracin de la prueba imperaba el sistema de la ntima conviccin, conforme al cual los jueces deciden votando, sin sujecin o regla alguna, sobre el valor de los medios de prueba.

Principios Bsicos:Facultad de acusar de todo ciudadano.Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusacin para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de l, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La accin corresponde a la sociedad, mediante la acusacin que es libre y cuyo ejercicio se confiere no slo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia nica.El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados

EL SISTEMA ACUSATORIO Y EL ESTADOEl Per es un Estado de Derecho como proclama el Art. 43 de la ConstitucinAl respecto la Constitucin Poltica en su Art. 139 inciso 14 recoge el principio de no ser privado de derecho de defensa en ningn estado del proceso y que toda persona tiene derecho a ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detencin, as tambin tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad

SISTEMA INQUISITIVOEl sistema inquisitivo aparece con los regmenes Monrquicos, se perfecciona con el derecho cannico inquisitio ex officio y se materializa en las legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII.El sistema inquisitivo, en contrapartida al sistema acusatorio puro, se fundamenta en que es derecho- deber del Estado promover la represin de los delitos, la cual no puede ser encomendada ni delegada a los particulares.La inquisicin es ms favorable que la acusacin para reprimir delitos). Segn este sistema, las funciones de acusacin y decisin estn en manos de la persona del Juez. El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de la escritura y el secreto.MAIER, al referirse a este sistema, seala que el objetivo fundamental del procedimiento era averiguar la verdad, sin reparar que los medios eran humillantes para el acusado.Las notas comunes del modelo inquisitivo son: El monarca o el prncipe era el depositario de toda la jurisdiccin penal, y en l resida todo el poder de decisin. El poder de perseguir penalmente se confunda con el de juzgar, ya que era colocado en manos de la misma persona, el inquisidor. El acusado representaba un objeto de persecucin, en lugar de un sujeto de derecho con la posibilidad de defenderse de la imputacin, por lo cual se utilizaban mtodos crueles para quebrar su voluntad y obtener su confesin. El procedimiento consista en una investigacin secreta, cuyos resultados constaban por escrito. Se caracterizaba por la discontinuidad, falta de debate y delegacin. Se utilizaba el sistema de prueba legal, y abri paso a la tortura para obtener la confesin.SISTEMA MIXTOEste sistema, que surge con el advenimiento del Iluminismo y de la Revolucin Francesa, por consiguiente del Estado Moderno, signific un relativo avance en el proceso penal.En este sistema de lo que se trata: Que ningn culpable escape del castigo. Que nadie sea sometido a pena si no se demuestra su responsabilidad, y solamente en los lmites de ella.En el sistema mixto, el proceso penal se estructura en dos etapas:La fase de instruccin, inspirada en el sistema inquisitivo (escrita y secreta) que se realiza ante el Juez.La fase del juicio oral, con marcado acento acusatorio (contradictorio, oral y pblico) que se realiza ante un Tribunal.La persecucin penal es encomendada a un rgano del Estado: el Ministerio Pblico, mientras que la instruccin la investigacin del hecho, la seleccin y valoracin de la prueba corresponde al rgano jurisdiccional. Asimismo, el imputado es sujeto de derechos y se le otorga las garantas de un debido proceso.SISTEMA INQUISITIVO REFORMADOCorresponde a un proceso que tiene las caractersticas propias del modelo inquisitivo: control del Juez que no slo investiga sino que tambin decide, una investigacin escrita y reservada en la cual estn ausentes los principios de publicidad, oralidad y contradiccin.Este modelo es el que corresponde al proceso penal sumario regulado por el Decreto Legislativo124.NUEVO SISTEMA ACUSATORIOMAIER seala que la principal caracterstica del sistema acusatorio reside en la divisin de los poderes que se ejercen en el proceso.Por un lado el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requiriente; por otro lado el imputado, quien puede resistir la imputacin, ejerciendo el derecho de defensa y, finalmente, el tribunal, que es el rgano dirimente.El Juez, en tanto juzga, no puede investigar ni perseguir, porque se convierte en parte y peligra la objetividad de juicio. Es necesario que el Ministerio Pblico sea el nico rgano del Estado encargado de investigar y no exista una duplicidad de funciones.Bajo el nuevo modelo, las funciones son encomendadas a diferentes rganos:La investigacin es conferida al Ministerio Pblico.El enjuiciamiento corresponde al rgano jurisdiccional.

En el sistema acusatorio moderno se fortalecen las funciones del Ministerio Pblico, se le dota de atribuciones que permiten una participacin ms activa y eficaz

El Ministerio Pblico asumir la instruccin y tendr el poder de investigar el delito, y el Juez Penal controlar la legalidad de los actos procesales que ha realizado el fiscal, fortalecindose de esa manera el principio de imparcialidad judicial.Las caractersticas de este modelo se encuentran: Un proceso en el que existe un verdadero enfrentamiento entre la defensa y la acusacin; el Juez tiene una posicin imparcial; y se establece un principio de igualdad de armas. La obligacin del fiscal no slo comprende la persecucin de delito, sino tambin la proteccin del inculpado. Al mismo tiempo, tiene una posicin cuasi judicial. La intervencin judicial va a consistir en lo siguiente: control judicial de la labor de investigacin del Fiscal, revisin judicial de las disposiciones del fiscal y control judicial en juicio. Se incorpora a la vctima como un sujeto procesal principal, manteniendo lmites en su intervencin. Se incorporan salidas alternativas al proceso, frmulas resarcitorias, prcticas de conciliacin, pretensiones civiles oponibles en el mbito penal, etc. Se introducen mecanismos de control del tiempo, que disciplinen el proceso, se restaura la idea de perentoriedad del proceso.