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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de las investigaciones que sustentan este estudio, se

encuentraÁvila y Orozco (2010) con su análisis Asistencia Electoral y

Democratización Latinoamericana, asegura que en los últimos treinta años

América Latina se sumó al proceso global de democratización. Entre 1978 y

2008, los diecinueve países de la región (exceptuando los países de El

Caribe) han sufrido importantes cambios en sus estructuras y contextos

políticos.

Aunque la mayoría de estos países transitó de regímenes político

militares a regímenes político civiles algunos eran regímenes político civiles

no democráticos que cambiaron a formas de gobierno más democráticas.

Estas, sin embargo, se enfrentan a varios riesgos que amenazan con

socavar algunos de sus fundamentos básicos, tales como la democracia

representativa y elecciones libres y justas.

En este documento se plasma la experiencia democrática electoral en

América Latina, focalizada en particular en la dimensión institucional de ese

desarrollo y en el efecto de la cooperación internacional, particularmente de

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la Unión Europea (UE). Se apuntan una serie de recomendaciones de

política diseñadas para incrementar la posición e impacto de la UE. A

manera de conclusión, afirma que la cooperación internacional entre la UE y

América Latina, a lo largo de los últimos lustros, ha incidido positivamente en

los procesos de democratización en la región. Sin embargo, a pesar de que

dichos procesos han avanzado, también han emergido nuevas y viejas

contradicciones y paradojas.

Estas deben ser superadas con apoyo y cooperación. En su modalidad

optimizada, esto hará una efectiva contribución al desarrollo de democracias

electorales estables. Hay cuatro aspectos clave que atender, renovar las

bases de confianza en la relaciones entre la UE y América Latina, reevaluar

el estado actual del proceso de desarrollo democrático en la región, sus

subregiones y en países específicos, así como llevar a cabo un proceso de

reflexión dentro de la UE conjuntamente con los países latinoamericanos,

para renovar el compromiso democrático así, como los conceptos, las

estrategias y los métodos de la cooperación, en particular en el rubro de la

asistencia electoral.

Deben fijarse líneas generales para la cooperación, pero asegurarse de

crear e implementar instrumentos eficaces y mecanismos proactivos y

reactivos para enfrentar cualquier contingencia que amenace la construcción

democrática de largo plazo y por último posicionar de manera más visible a la

UE en América Latina, operando mediante formatos más flexibles y ágiles

para aprovechar los recursos y las capacidades instituciona les legados por la

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política de democratización establecida en los últimos lustros.

La UE se encuentra en una posición de incrementar su presencia e

incidencia en los procesos de democratización de América Latina. Este

documento recomienda: (a) fortalecer la base de confianza en las relaciones

con los países de América Latina; (b) adoptar la concepción y los contenidos

de la asistencia electoral internacional en conformidad con las realidades

contextuales de las regiones y los países latinoamericanos; (c) combinar la

formulación y aplicación de estrategias generales de consolidación y

democratización con políticas e intervenciones específicas y concretas en el

ámbito de los sistemas y procesos electorales.

Y finalmente (d) posicionarse política e institucionalmente de manera

flexible para interactuar en diversos formatos multilaterales y bilaterales e

impulsar y complementar sus estrategias, políticas y programas con

instituciones, organizaciones, agencias y actores que compartan intereses y

finalidades similares en los países y las regiones de América Latina.Con

respecto a este antecedente se plasma la experiencia democrática electoral

en América Latina, focalizada en particular en la cooperación internacional

para el proceso de la misma, sustentando teóricamente la categoría y

subcategoría de la investigación en desarrollo.

De igual forma, laSecretaría General de la Organización de los Estados

Americanos (SG/OEA, 2008) presenta los Criterios para la Observación

Electoral: Un Manual para las Misiones de Observación Electoral de la

OEA,la misma contiene la metodología de la OEA para observar elecciones

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y toma como punto de partida una definición del concepto de elecciones

democráticas que incluye los derechosfundamentales consagrados en los

instrumentos legales del SistemaInteramericano. El concepto de elecciones

democráticas se definede tal manera que las elecciones se consideran

democráticas cuandocumplen con cuatro condiciones básicas.

En primer lugar, laselecciones deben ser inclusivas, es decir, todos los

ciudadanos debenestar efectivamente capacitados para ejercer su derecho al

voto enel proceso electoral. En segundo lugar, las elecciones deben

serlimpias, o en otras palabras, las preferencias de los votantes

debenrespetarse y registrarse fidedignamente. En tercer lugar, las elecciones

deben ser competitivas, es decir, que se debe brindar al electorado opciones

imparciales entre las alternativas.

Por último, los principales cargos públicos deben obtenerse mediante

elecciones periódicas, y los resultados expresados por los ciudadanos

mediante el sufragio deben ser irreversibles. En suma, las elecciones son

democráticas cuando son inclusivas, limpias y competitivas, y constituyen el

medio de acceso a los altos cargos públicos.

Esta definición tan concisa puede aclararse explicando lo que abarca

cada uno de estos cuatro atributos conceptuales clave: elecciones inclusivas,

elecciones limpias, elecciones libres y cargospúblicos electivos. Respecto de

las elecciones inclusivas, esimportante que se reconozca legalmente el

derecho al sufragiouniversal y secreto, y se permita ejercer adecuadamente

el sufragioen la práctica. En cuanto a las elecciones limpias, el tema clave

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esque se asegure la integridad de las preferencias de los votantes y

seregistren estas preferencias de forma fidedigna.

Respecto de laselecciones competitivas, se rescata que los ciudadanos

tengan elderecho a postularse como candidatos para cargos públicos

ypuedan competir sin temer por su integridad física y en un contexto en que

reine la igualdad de oportunidades, y en el cual se respeten los derechos

básicos como la libertad de prensa, el libre acceso a la información, y la

libertad de asociación, reunión, expresión ymovimiento. Por último, en cuanto

al atributo de cargos públicos electivos, es esencial que todos los principales

cargos públicos se obtengan mediante elecciones periódicas cuyos

resultados electorales sean irreversibles

Como conclusión, la metodología delineada en este manual responde a

la exigencia de que las misiones de observación electoral (MOEs) de la OEA

se realicen de forma “objetiva, imparcial y trasparente” (Art. 24, Carta

Democrática Interamericana). Su objetivo es contribuir a sistematizar las

prácticas de la observación electoral, así como estandarizar la información

que recopila cada MOE. Los productos de esta metodología proveen

insumos cualitativos y cuantitativos para que la Organización pueda elaborar

un informe final basado en observaciones de primera mano, a la vez que

sistematiza y estandariza su labor.

En otras palabras, estos productos brindan una base metódica y precisa

para evaluar un proceso electoral en su conjunto, para identificar sus

fortalezas y debilidades, y para elaborar recomendaciones. En suma, los

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métodos presentados en este manual buscan contribuir a la

profesionalización y a la estandarización de la observación electoral, así

como robustecer la credibilidad de la labor que desarrolla la OEA en

observación electoral en las Américas.

En razón a lo expuesto en párrafos anteriores se consideran

importantes estos antecedentes, pues los mismos expresan claramente,los

Criterios para la Observación Electoral plasmada en el Manual para las

Misiones de Observación Electoral de la OEA, la cual contiene, la

metodología de estas para observar elecciones, siendo relevante en el

análisis de los mecanismos de observación internacional.

Asimismo, Ortega y Morata (2008) en su investigación Los sistemas

Electorales y Gobernabilidad en América Latina, cuyo propósito fue analizar

120 elecciones nacionales (legislativas y presidenciales) celebradas en 15

países latinoamericanos en el período 1990-2008, destaca que, los sistemas

electorales son definidos en términos de tres propiedades fundamentales: el

tamaño de la Asamblea, estructura de las circunscripciones y fórmula

electoral.

Adicionalmente se han considerado las relaciones entre elecciones

presidenciales y parlamentarias. Los resultados muestran el alcance limitado

de las previsiones electorales sobre la gobernabilidad del sistema. En este

sentido, las dos dimensiones más importantes de los sistemas electorales

utilizados en América Latina, con consecuencias significativas sobre el grado

de fragmentación electoral y parlamentaria, la fórmula y la magnitud de los

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distritos, no han producido el efecto observado en otros países de

democracia estable.

Uno de los principales objetivos de este trabajo es estudiar las

relaciones entre sistemas electorales y gobernabilidad en América Latina.

Con este propósito hemos analizado 120 procesos electorales celebrados en

15 países latinoamericanos en el período 1990-2008. De las 120 elecciones

analizadas, 59 son presidenciales y 61 son legislativas.

En el estudio de las relaciones entre sistemas electorales y estabilidad

política se centraron en los efectos de los sistemas electorales sobre la

fragmentación electoral/parlamentaria y frecuencia de mayorías

parlamentarias. Con esta finalidad, los sistemas electorales han sido

definidos en términos de tres propiedades fundamentales: tamaño de la

Asamblea, número y magnitud de los distritos electorales y fórmula electoral

aplicada. Adicionalmente, se han considerado las relaciones entre elecciones

presidenciales y parlamentarias.

El análisis de la varianza factorial entre los elementos del sistema

electoral y los datos electorales ha demostrado que:

1. Hay diferencias significativas en el grado de fragmentación electoral

entre las elecciones legislativas y las presidenciales analizadas. De esta

forma, el número efectivo de partidos electorales tiende a ser menor en

elecciones presidenciales que en las parlamentarias. No obstante, el tipo de

consulta electoral apenas explica en 12,5 por ciento las variaciones

registradas en el número efectivo de partidos entre las dos clases de

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elecciones.

2. En elecciones presidenciales hemos encontrado diferencias

significativas en el grado de fragmentación electoral registrado en función de

la fórmula electoral empleada. El número efectivo de partidos electorales es

en términos generales mayor en los sistemas de mayoría absoluta, que en el

resto de modalidades electorales. El hecho de que las elecciones

presidenciales y las parlamentarias se celebren de forma simultánea o

separada, no tiene efecto significativo sobre la fragmentación electoral

registrada en elecciones presidenciales.

3. El número efectivo de partidos electorales y parlamentarios

registrado en las 61 elecciones parlamentarias analizadas fue en términos

medios de 4,31 y 3,43, respectivamente. De esta forma, los distintos

sistemas electorales aplicados tuvieron un efecto reductor sobre el número

de partidos con representación parlamentaria.

No obstante, el valor de los dos índices es bastante elevado en el

contexto de facilitar la estabilidad de los regímenes políticos analizados. Este

hecho se ve reflejado en la frecuencia de mayorías absolutas en el

Parlamento. De las 61 consultas analizadas, solamente en 39,3 por ciento de

los casos el partido de gobierno tiene el apoyo de la mayoría absoluta de los

miembros del Parlamento; en el 60,7 por ciento de los casos restantes se

dan situaciones de mayoría relativa.

Se analizó, luego, la contribución de los distintos componentes del

sistema electoral en la producción de estos resultados. De los distintos

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elementos considerados, las dos dimensiones más importantes de estos

sistemas con consecuencias significativas sobre la fragmentación electoral y

parlamentaria son, la fórmula electoral y la magnitud de los distritos.

No obstante, nuestro estudio sobre los efectos de estas dos variables

electorales contradice los resultados alcanzados en otros trabajos sobre

sistemas electorales y sistemas de partidos en países de democracia

estable. Así, en América Latina, cuanto más desproporcional es la fórmula

electoral, mayor es el grado de fragmentación electoral y parlamentaria. Del

mismo modo, no se observa una relación lineal entre magnitud de los

distritos y grado de fragmentación, ya sea parlamentaria o electoral en el

sentido de que, a mayor magnitud, mayor grado de fragmentación.

Un último resultado a destacar es el hecho de que, aunque en la

mayoría de los estudios en los cuales se ha analizado el impacto de la

organización del calendario de las elecciones presidenciales sobre el grado

de fragmentación electoral registrado en las consultas parlamentarias, han

encontrado una relación significativa entre las dos variables. Este trabajo

muestra que la simultaneidad o no de las elecciones presidenciales con las

parlamentarias no tiene efectos significativos sobre la fragmentación electoral

registrada en las segundas. De esta forma, en la década de los noventa las

elecciones presidenciales, consideradas tradicionalmente como las más

importantes, no ejercieron el típico efecto de "arrastre" sobre las consultas

parlamentarias.

La importancia de este antecedente analizado radica en que presenta

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una retrospectiva de lo que sucedía en los años ochenta y en la década de

los noventa en adelante , demostrando que los sistemas políticos analizados

se enfrentan a problemas de estabilidad derivados del hecho de que el

presidente del gobierno no cuenta con el respaldo unicolor de la mayoría

absoluta de los miembros del Parlamento. En este sentido, los sistemas

electorales utilizados en América Latina no han producido el efecto

observado en otros países de democracia estable, entre los que analiza a

México y Venezuela países que son objeto de este estudio.

Por su parte, Launay-Gama (2008) en su análisis sobre La organización

de una Misión de Observación Electoral Nacional e Internacional en las

Elecciones Presidenciales Colombianas, presenta por un lado una

experiencia de veeduría electoral que se desarrolló en mayo del 2006 en el

marco de las elecciones presidenciales en Colombia. Se refiere también, a

otras experiencias de veeduría y control ciudadano que se inscriben en el

marco legal de la Constitución de 1991.

Este autor analiza en qué medida los mecanismos de observación

veeduría y control ciudadano contribuyen a la legitimidad de las instituciones

democráticas, así considerando que la legitimidad institucional es una

condición necesaria para la gobernanza de un país, y que ella depende

también, de la percepción de la población sobre los procesos democráticos.

Para realizar su ejercicio de observación durante la jornada electoral del

28 de mayo, la misión optó por visitar varios puestos de votación en distintas

localidades del país. Se llevó a cabo una observación dentro y fuera de los

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puestos de votación, una observación del orden público en las ciudades y un

seguimiento del proceso de conteo en distintas mesas del puesto de votación

más importante de Bogotá (Corferías).

La información fue recopilada mediante tres formularios distintos: un

formulario de observación del ambiente general, uno de observación de los

puestos y las mesas de votación en la mañana y uno específico de

observación del cierre y el conteo de las votaciones. En Colombia, la práctica

de la veeduría es reciente.

En efecto hasta comienzos de los años 90, no existía una tradición de

veeduría ciudadana pues el sistema político colombiano ha sido un sistema

poco abierto a la intervención ciudadana. Sin embargo, la expedición de la

Constitución de 1991 y de sus desarrollos legislativos, han convertido la

veeduría en uno de los mecanismos fundamentales del control ciudadano de

la gestión de bienes y servicios públicos.

En primer lugar, es conveniente medir los niveles de independencia y

de transparencia de esos comités de veeduría. En general, esos comités

surgen por iniciativa ciudadana y actúan con una relativa autonomía con

respecto del Estado y la influencia de los partidos políticos. En esa medida

pudieron lograr una mayor transparencia en gestión local.

Sin embargo, una mayoría de tales comités es el resultado de una

convocatoria de las autoridades locales y se han inscrito en “sistemas

municipales de veeduría”, diseñados generalmente por los órganos

institucionales de control (las Personerías y las Contralorías). Eso limitó

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bastante la autonomía de esos comités y generó una tutela estatal sobre sus

acciones.

En segundo lugar, se estudió la legitimidad de esos comités de

veeduría y su impacto en el mejoramiento de las relaciones entre Estado y

Sociedad civil. Según las palabras de un miembro de un comité de vigilancia

de Bogotá: “La veeduría ciudadana no es solamente legal, sino que también

es legítima […] La legitimidad se da en la medida en que la comunidad

respalde ese tipo de ejercicio; cuando la veeduría está reclamando o

aportando y la gente la apoya, es porque ha logrado recoger las aspiraciones

de la gente, entonces en esa medida es legítima”.

La legitimidad de esos comités está entonces relacionada con la

conciencia de un número creciente de ciudadanos acerca de la necesidad de

la participación ciudadana como forma válida de relación entre el Estado y la

sociedad civil.En tercer lugar, la legitimidad de los comités de veeduría o de

un ejercicio como la MOE ante los ojos del Estado o de otros sectores

sociales parece ser compartida por una nueva generación de dirigentes

políticos y funcionarios públicos, por gremios sindicales y empresariales, por

profesionales y funcionarios de ONG y por un número cada vez mayor de

líderes sociales.

A pesar de sus límites, las experiencias de veeduría, sean electorales

como la MOE o locales con los comités de veeduría, tienen un gran potencial

democratizador. En efecto, de un lado ellas obligan a una toma de conciencia

por parte de la población colombiana de su responsabilidad ciudadana y de

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su necesaria participación en los asuntos públicos. De otro lado, obligan a las

autoridades públicas a una mayor transparencia e implicación de los

ciudadanos en el desarrollo de la gestión pública.

Como lo señala el autor, esas experiencias se desarrollan con el

objetivo de responder a las aspiraciones de la gente y fortalecer las

relaciones entre Estado y Sociedad. En este sentido, y respetando algunas

reglas éticas, esta colaboración puede aumentar el nivel de legitimidad de las

instituciones democráticas. De hecho el control ciudadano constituiría un

criterio de legitimidad institucional y, más allá, una condición esencial a la

gobernanza.

Este trabajo aporto elementos técnicos y de orden legal para esta

investigación, que permiten especificar en qué consiste la Observación

Electoral nacional e internacional en las elecciones, cuales son los

procedimientos a seguir y que alcances tiene, de esto depende las futuras

conceptualizaciones al respecto y que serán manejadas en las bases

teóricas de esta investigación.

2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL-DOCTRINAL-JURISPRUDENCIAL

La fundamentación legal-doctrinal-jurisprudencial proporciona las bases

sobre las cuales la investigación se construye, por tanto determinan el

alcance o naturaleza de la misma. El marco legal de una elección, y

especialmente los temas relacionados con los mecanismos, fines y tratados,

regularmente presente dentro del proceso electoral.

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2.1 MECANISMOS DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL

La observación electoral internacional según aceproject.org

(14/06/2013) ha llegado a convertirse en un mecanismo auxiliar para

asegurar la integridad de la elección en países que se encuentran en vías de

transición democrática. Asimismo, se ha convertido en una útil oportunidad

de aprendizaje para los funcionarios electorales y los participantes de la

elección. La idea para utilizar la tinta indeleble para frenar las prácticas de

votación múltiple en las elecciones de 1999, en Indonesia provino de un

observador de ese país quien observó la aplicación de este proceso en las

elecciones de 1988 en Camboya. Este observador más tarde llegó a ser uno

de los Comisionados de las Elecciones en Indonesia.

De acuerdo al Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia

Electoral (IDEA 14/06/2013), la observación internacional "ha llegado a ser

una característica común de las operaciones electorales instrumentadas por

la comunidad internacional que actualmente, es casi aceptada

universalmente como una forma de contribuir a la confianza del elector

valorando la relativa legitimidad de un proceso electoral y sus resultados."

Cuando la observación internacional es utilizada para fines de

integridad, generalmente existe un problema relacionado con la libertad y

justicia de una elección. Para que la observación internacional sea un

efectivo identificador y factor disuasivo de problemas de integridad, necesita

ser adaptado adecuadamente a la modalidad de sistema electoral y

elecciones que está cubriendo. Las elecciones en países post-conflictivos

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como Bosnia, requieren de distintos tipos de observación que las practicadas

en países que están en proceso de reforma electoral, como es el caso de

México.

Como mecanismo para asegurar la integridad, la observación

internacional debe cubrir el proceso electoral, sin enfocarse en un evento

específico, como por ejemplo la votación. Asimismo, necesita de

observadores calificados y capacitados. Una de las quejas más frecuentes

formuladas en contra de la observación electoral se refiere a que en

ocasiones se convierte en una práctica de turismo electoral, con

observadores políticamente importantes, pero con poca experiencia

profesional, que arriban al país dos días antes de la jornada electoral.

Temas como por ejemplo, quienes son los observadores

internacionales, cuáles son sus propósitos, y la forma en que practican su

trabajo, son entre otros algunos de los problemas de integridad involucrados

en la observación internacional.

Sin duda, la integridad es una parte esencial de una elección libre, justa

y confiable, es inherente a los principios de la democracia y del sistema

representativo de gobierno. Cuestiones como la transparencia, la rendición

de cuentas y la precisión en la administración de una elección son

consideradas de manera conjunta con una conducta electoral ética y con los

sistemas de monitoreo de la integridad.

2.1.1 PRINCIPIOS DE LOS MECANISMOS DE OBSERVACIÓN

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INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN VENEZUELA

Y MÉXICO

Los principios lo define Cabanellas Guillermo (2008, p.8), como las

bases o líneas directrices del sistema legal y el resultado del ordenamiento

jurídico, así entonces, desde el punto de vista electoral, son las normas guías

de actuación del Estado, con la participación de los ciudadanos, de los

partidos políticos, en la organización y realización de las elecciones de un

país.

2.1.1.1 PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Según, Ortiz Martínez (2006, p.12) Es el contacto personalísimo

permanente que tiene el juzgador con las partes y con todos los elementos

objetivos que conforman el proceso, durante todos los actos y actuaciones,

con carácter de protagonista activo y director del proceso. Este principio tiene

una especial importancia en toda la fase probatoria y de alegatos, en la que

el juez personalmente observa y escucha a los contendientes. Se dice que a

través de este principio el juez “vive” el proceso.

El principio de inmediatez según Instituto Internacional para la

Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA 14/06/2013), se relaciona

directamente con el principio de seguridad jurídica, pues debe existir una

relación entre la petición de la tutela de derechos, y la reacción de los jueces

y tribunales para hacerla efectiva, la cual no puede ser perjudicada por

procedimientos lentos y burocráticos. El mismo, favorece la comunicación

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directa del justiciable o de los denunciantes con el juzgador o el órgano

administrativo competente, particularmente en relación con los actos de

prueba.

Se refiere al contacto directo de los actores involucrados en los

comicios, partidos, árbitro en representación del Estado y la comunidad

internacional representados por la red veeduría internacional, observación

internacional, acompañamiento e invitados internacionales en aras de

preservar la legalidad y legitimidad de la contienda electoral que

posteriormente sirva de soporte a quienes resulten vencedores y formen y

ejerzan las funciones del futuro gobierno.

2.1.1.2 PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD

La integridad según Instituto Internacional para la Democracia y la

Asistencia Electoral (IDEA 14/06/2013) es un factor importante tanto en la

administración de elecciones libres y justas, como en la participación de los

partidos políticos, candidatos, grupos de interés y electores. El objetivo de

contender en una elección es el de ganar un cargo público, acceder al poder

e influir sobre las políticas públicas y recursos estatales.

Por tanto, las elecciones son resultado de un complejo proceso que

requiere la participación de una diversidad de actores, cada uno con

diferentes funciones y agendas. Las elecciones se traducen en ganadores y

perdedores. Todos quieren ganar, nadie perder. Los intereses en juego

pueden ser tan altos como la tentación de tratar de asegurar el triunfo a

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través de medios ilícitos o poco éticos.

La integridad es inherente a los principios de la democracia y es un

componente importante de unas elecciones libres, justas y competidas que

son, a su vez, la base de un gobierno representativo. Sin integridad, no hay

garantía de que la voluntad de los electores se reflejará en los resultados de

la elección. Sin ella, las elecciones pueden ser arregladas de antemano,

predeterminar ganadores y perdedores.

De acuerdo a lo anterior, las elecciones pueden ser violentadas,

minando la participación de candidatos o electores y lanzando sombras de

duda sobre la legitimidad de los resultados. Una elección sin integridad

desvirtúa el cometido de unas elecciones democráticas e impide

considerarlas libres y justas.La integridad constituye un código de conducta

así como un conjunto de dispositivos adoptados para proteger la honestidad

y viabilidad del proceso electoral.

Es así como aceproject.org (14/06/2013) considera que la integridad

electoral requiere:Un código de conducta ética ampliamente aceptado en la

política; un marco legal justo e igualitario; una administración de las

elecciones justa, transparente e imparcial; así como libertad política para

participar de manera libre e igualitaria en un clima exento de amenazas;

responsabilidad de todos los participantes; el diseño de mecanismos para

salvaguardar la integridad y asegurar la rendición de cuentas, incluyendo la

vigilancia de la sociedad civil y de medios de comunicación independientes;y

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la aplicación de la ley.

Normalmente se piensa en la corrupción electoral como una corrupción

política que traduce la manipulación del proceso para asegurar el triunfo de

un candidato, partido o posición determinada. Sin embargo, la corrupción

política permite la corrupción económica y, por tanto, ambas deben ser

enfrentadas. Los interesados en subvertir el sistema pueden sobornar a un

oficial electoral corrupto para obtener un tratamiento privilegiado o arreglar

un determinado resultado.

De igual forma, un soborno o cualquier otro incentivo financiero

personal para la asignación de un contrato de suministro puede dañar, quizá

sin pretenderlo, la integridad de la elección mediante la compra de servicios

deficientes o inexistentes. O si se relaciona con la selección de una empresa

deshonesta, que tiene intereses políticos para la impresión de algo tan

sensible como las papeletas de votación, es indudable que puede afectarla

de manera adversa y deliberada.

La integridad requiere que exista voluntad política para un buen

gobierno y elecciones "limpias". En virtud de la naturaleza facciosa de la

política y la sociedad, la integridad no debe darse por descontada. Es

necesario crear mecanismos para asegurar el cumplimiento de la integridad

en el marco legal, la administración de las elecciones y las condiciones de la

competencia. Entre ellos se considera la existencia de pesos y contrapesos

en la administración del organismo electoral, la supervisión por parte de otra

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agencia o instancia de gobierno, un monitoreo independiente del proceso por

la sociedad civil y los medios y el cumplimiento de las reglas mediante la

aplicación de acciones administrativas o legales.

La existencia de mecanismos legales para hacer cumplir la integridad

es especialmente importante porque sin ello las mejoras, reglas y

disposiciones pueden terminar convirtiéndose en simples buenas

intenciones. Identificar la corrupción electoral y detenerla a través de

medidas administrativas o legales cumple con el doble propósito de inhibir

cualquier corrupción en el futuro y conservar la integridad del proceso en

curso.

Se debe tomar en cuenta que el principio de integralidad se encuentra

presenta antes, durante y después del proceso electoral, con respecto a esto

aceproject.org (28/06/2013), considera que las elecciones no se llevan a

cabo en el vacío. Los administradores electorales establecen un marco y los

procesos, mediante los cuales los partidos políticos, los candidatos y los

electores participan. Es esencial para la integridad contar con participación

genuina en las elecciones.

Por esto, los partidos políticos necesitan postular a sus candidatos para

que el proceso sea competitivo. Los candidatos deben hacer campaña para

dar a conocer sus plataformas políticas de forma que puedan obtener el

apoyo de los electores. Los grupos de interés trabajan para motivar a la

opinión pública a fin de apoyar a ciertos candidatos o causas, y los electores

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participan discutiendo asuntos de política, trabajando en las campañas y

votando el día de la elección. La participación es un factor importante en

elecciones democráticas, y para que éstas sean creíbles, libres y justas,

deben celebrarse con el mismo grado de integridad como el de la

administración electoral.

Con respecto al momento en el cual se está efectuando la elección,

aceproject.org (28/06/2013), afirma que la supervisión del proceso electoral

es una salvaguarda de integridad muy importante. Es parte de los

mecanismos de revisión y equilibrio que protegen la viabilidad y honestidad

de la administración electoral y la participación de los partidos políticos,

candidatos y grupos de interés.

La misma, asegura el apego con el marco legal y actúa como agente

disuasivo para aquellos que contemplan la instrumentación de actividades

cuestionables. El informe público a través de la supervisión incrementa los

márgenes de transparencia y ayuda a asegurar el contexto de

responsabilidad. El monitoreo incluye la Supervisión oficial por parte de un

auditor o agencia gubernamental, así como la observación del proceso por

parte de Medios de Comunicación, Observadores de los Partidos Políticos,

Organismos no Gubernamentales y grupos internacionales de observación.

Es importante señalar que así haya finalizado el proceso electoral, el

principio antes mencionado debe mantenerse, según el Instituto Internacional

para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA 14/06/2013) es esencial

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hacer cumplir el marco legal para preservar la integridad de la elección. Sin

cumplimiento de la ley, el mejor marco legal o el mejor sistema electoral

pueden ser evadidos o ignorados.

De acuerdo a lo anterior, la aplicación de la ley sirve para prevenir

fraudes futuros y es también un mecanismo para detener y exponer

problemas actuales. El cumplimiento de la integridad electoral y de su marco

legal es una tarea que llevan a cabo distintas instituciones y en el que

concurren en distintos mecanismos de acuerdo con la infraestructura legal de

cada país.

Para que el cumplimiento de la ley sea efectivo, debe ser activo,

imparcial y oportuno. Las agencias investigadoras deben tener la suficiente

independencia para iniciar procedimientos e investigar a detalle, denuncias

de fraude electoral u otras actividades ilegales, en el proceso electoral

culminado.

2.1.1.3 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad según Juan Linz (1987: 56 citado por

Barrientos, 2011,p.43) demanda que las actuaciones de la jurisdicción

ordinaria se apeguen estrictamente a lo establecido en la Constitución y la

ley. De esta manera se concreta la certeza y la seguridad jurídica, pues la el

principio de legalidad exige que esta ley sea previa, sea producida con

anterioridad por el Órgano Legislativo, y que la misma pueda ajustarse al

caso concreto.

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Este principio según, Galván (2008,p.682) va másallá de la garantía

constitucional de legalidad, pues se refiere a la protección de todo individuo

ante la actuación de las autoridades exclusivamente; incluye tanto el actúa

de las autoridades electorales, como el de los ciudadanos y el delas

organizaciones políticas, que evidentemente no son autoridades sino

particulares, aun cuando de interés público tienen la naturaleza de partidos

políticos. En conclusión es un principio rector en el ejercicio de la función

electoral, que consiste en organizar y realizar las elecciones.

2.1.2 FINES DE LOS MECANISMOS DE OBSERVACIÓN

INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN VENEZUELA

Y MÉXICO

La observación electoral debe consolidar un enfoque que resguarde no

solo la limpieza sino también la inclusividad y competitividad de las

elecciones, asumiendo los nuevos retos a partir de la presencia de Misiones

de Observación de largo plazo para observar aspectos como el acceso a

medios de comunicación, la participación de hombres y mujeres, el

financiamiento de las campañas entre otros; para dar cumplimiento a los

fines de los mecanismos de observación internacional permitiendo un

procesos legítimo, democrático, estable y legal.

2.1.2.1 LEGITIMIDAD

Como señala Max Weber (1944,p170 citado por Barrientos, 2011,p.35)

la legitimidad esuna creencia y sobre todo un principio de justificación de la

Page 25: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

38

dominación;significa una forma de validación de quien ejerce el monopolio de

la violencialegítima y presupone la aceptación de los individuos de las

normasde dicho ejercicio. En las sociedades modernas, es el Estado, y en

las democraciasson los gobiernos que, legítimamente por medio de las

normaselectorales de acceso al poder, han sido investidos de la facultad de

su ejercicioa través de las instituciones.

A diferencia de otras formas de legitimacióndel ejercicio del poder,

como la carismática fundada en la confianza hacia unlíder, o la tradicional

fundada propiamente en la tradición o la creencia históricade que alguien o

algunos tienen el derecho de ejercer el poder, la legitimaciónen los

regímenes democráticos se funda esencialmente en la creencia en la

legalidady/o el consenso a través del cumplimiento de la legalidad

(Serrano,1994: 11citado por Barrientos, 2011,p.37).

Esta forma de legitimidad implica que determinado orden jurídicoes

reconocido como válido y por lo tanto utilizado para regular las accionesen el

régimen político. En las democracias la legitimidad se bifurca en

dosdimensiones: (i) una de origen o electoral, es decir, aquella que obtienen

lasautoridades cuando son elegidas por medio de las normas electorales, y

(ii)otra funcional, que refiere propiamente al desempeño de las instituciones

democráticascomo el de los individuos que fueron elegidos dentro del

ordenjurídico existente.En la explicación elemental weberiana, la legitimidad

implica, en resumen, el consenso de las reglas en torno al acceso y al

ejercicio del poder. Pero tiene un componente más: la confianza,

Page 26: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

39

propiamente dicha.

Como señala Juan Linz (1987: 40citado por Barrientos, 2011,p .39) la

legitimidad implica la convicción de que ese régimen y sus instituciones son

las mejores, por ello los miembros de una sociedad otorgan o retiran

legitimidad día a día. La pérdida del apoyo hacia ciertas instituciones o

actores del régimen político, pueden traer consigo, la erosión de la

legitimidad del régimen, así como un amplio apoyo hacia los gobernantes,

primero a través del voto y después en el ejercicio del poder, contribuyendo a

reforzar su legitimidad.

En la primera lectura del concepto de Weber, la legitimidad implicaría

sólo el consenso o no en torno a las reglas, pero en el sentido de Linz,

implica confiar en el régimen. Y en este aspecto el apoyo a un régimen

político, a una institución, o un político, puede fluctuar sin dañar al sistema

mientras se mantenga el consenso en torno a las reglas.

El componente ‘consenso’ de la legitimidad implica una carga real,

histórica y valorativa que difícilmente cambia por las coyunturas; implica, por

ejemplo, que se puede estar de acuerdo con el sistema democrático a lo

largo del tiempo; mientras que el componente ‘confianza’ implica que dentro

del mismo régimen democrático puede variar el apoyo hacia determinado

partido, institución o político en específico si éstos generan pautas de

desconfianza hacia los ciudadanos.

Page 27: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

40

2.1.2.2 DEMOCRÁTICOS

En el contexto hermenéutico expuesto, lejos han quedado desde el

punto de vista doctrinario, afirmaciones como las de Sartori (1990. Teoría de

la Democracia. Citado en el Debate Contemporáneo. Argentina: Ediciones

Rei. 2019 Pág. 19), según la cual, la democracia se agota en el proceso

electoral, o el supuesto carácter elitista de la concepción según la cual, la

democracia supone usos y no sólo votos.

Ciertamente, la democracia exige la celebración periódica de

elecciones, como elemento legitimador del poder, y precisamente, ello, sirvió

de fundamento para la constitucionalización del Poder Electoral, y de su

carácter instrumental en la manifestación de soberanía popular. Sin

embargo, el principio democrático, como manifestación de confianza en la

sociedad y en su capacidad de autodeterminarse, es modernamente

concebida como un supra concepto, que trasciende los meros esquemas

electorales, para adentrarse en lo que Araujo Rentería (2007. Principios de

Derecho Constitucional. McGraw-Hill Interamericana. Bogotá. Pág. 3), califica

como el poder del pueblo, pues éste es el titular del poder político.

En este sentido, se pronunció García-Pelayo (1951. Derecho

Constitucional Comparado. Madrid: citado en Manuales de la Revista de

Occidente. 2009 Pág. 321), señalando, que el análisis de la democracia

implica algo más que un puro método de formación de la voluntad del

Estado, que se desarrolla desde el punto de vista de los particulares, a través

de los distintos medios de participación política, dentro de los cuales guarda

Page 28: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

41

un papel estelar, el sufragio universal, directo y secreto.

De este modo, García Pelayo (1951. Derecho Constitucional

Comparado. Madrid: citado en Manuales de la Revista de Occidente. 2009

Pág. 331) planteaba, que el origen del principio in commento, se encontraba

en la antítesis del sistema de privilegios de l’ ancien régimen, para

caracterizarse, por una voluntad y actividad estadal formada y ejercida por

los mismos que están sometidos a ellas (igualdad), lo cual supone, que el

pueblo dirige el poder del Estado.

De allí, que Hauriou (1971, Derecho Constitucional e Instituciones

Políticas. Barcelona. Editorial Ariel. Pág. 73), concibe a la democracia como

una organización racional, que mediante el debate, le asigna a la comunidad

política una finalidad humanista, propugnando el desarrollo del grupo social,

la salvaguarda del bien común, la defensa y la protección de la persona y sus

bienes.

En tal sentido se pronuncia Naranjo Díaz (2007. Introducción al Estudio

del Derecho Constitucional. Caracas: Editorial Mobil Libros. Pág. 85), al

atribuirle a la democracia el carácter de régimen político, en el cual, la acción

de gobierno la ejerce el pueblo en su propio beneficio, y por tanto, en pro del

mayor bienestar colectivo posible.

De esta forma, el principio democrático tiende a construir la vida social y

política como un proceso indefinidamente abierto, donde priva por encima de

todo el interés de la sociedad y el respeto a la dignidad del ser humano y a

sus derechos esenciales. Es decir, el bien común es la función determinante

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42

de toda la acción de Estado democrático y es su efectividad material o

finalista, la que permite evaluar si el Estado se adecua a dicho principio.

La democracia tiene como mecanismo para hacerse del poder a la regla

de la mayoría, dicho en otros términos, el cambio de un gobierno a otro se

da por medio del sistema electoral, en donde la mayoría se impone y queda

una minoría, que dentro de los canales de participación política hará el papel

de la oposición. Resulta evidente que el establecer la regla de la mayoría, es

el objetivo primordial y más reivindicado, de la democracias liberales, y en la

actualidad, se vienen estableciendo reglas para la toma de decisiones, en las

cuales las minorías sean tomadas en cuenta, ya que si bien la máxima más

estereotipada es que la voluntad de los que son más, debe prevalecer sobre

los que son menos, no es una cuestión de simple aritmética electoral.

La democracia sólo funciona óptimamente cuando todos los integrantes

o actores políticos de una sociedad consideran que forman parte de ella y

que se garantizarán sus derechos. Es probable el rechazo a los sistemas

políticos en los cuales el ganador acapara el poder, y ello entraña la tarea de

asegurarse, por algún medio u otro, que las minorías participen en el

ejercicio del poder, para lograr el equilibrio efectivo entre las mayorías y las

minorías.

2.1.2.3 ESTABILIDAD

La estabilidad de la ley, según García Pelayo (1951. Derecho

Constitucional Comparado. Madrid: citado en Manuales de la Revista de

Page 30: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

43

Occidente. 2009 Pág. 331) es un elemento importante de la credibilidad del

proceso electoral que, a su vez, es esencial para la consolidación de la

democracia.

En efecto, si las reglas cambian con frecuencia, el votante puede

sentirse desorientado y no llegar a comprenderlas, especialmente si son

complejas. Y lo que es aún más importante: los votantes pueden llegar a

pensar, con razón o sin ella, que el derecho electoral es un instrumento que

manipulan en su favor quienes ejercen el poder y que, por lo tanto, el voto

del electorado no es el elemento que decide el resultado de las elecciones.

En la práctica, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho

(2011, p.47) señala que lo que es necesario proteger no es tanto la

estabilidad de los principios fundamentales que, probablemente, no se ven

seriamente amenazados, sino la estabilidad de ciertas reglas más

específicas del derecho electoral, en particular las relativas al sistema

electoral propiamente dicho, la composición de las comisiones electorales y

el trazado de las circunscripciones.

Esos tres elementos a menudo son considerados, con razón o sin ella,

factores determinantes de los resultados y deberán evitarse no solo las

manipulaciones en favor del partido en el poder, sino también incluso las

apariencias de manipulaciones. Lo que se debe evitar no es tanto la

modificación del sistema de votación, ya que éste siempre puede ser

mejorado, sino la revisión de ese sistema frecuentemente, o incluso poco

antes (menos de un año) de la fecha de las elecciones. Aun si no hubiera

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44

voluntad de manipulación, los cambios darán la impresión de que están

dictados por intereses partidistas coyunturales.

2.1.2.4 LEGALIDAD

De acuerdo al Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia

Electoral (IDEA 29/06/2013), esto significa; que el Estado se desenvuelve

dentro de los marcos legales que el sistema electoral impone. La

democracia, supone asimismo un Estado de Derecho, un equilibrio de

Poderes, que las Normas Constitucionales, diseñan el Estado Democrático

en una sociedad, en un país, distribuyendo los poderes del estado en la

mayoría de países, en un Poder Ejecutivo, que lo conforma la figura del

Presidente de la República, y su consejo ejecutivo, o consejo de ministros, o

secretarios de estado.

Así como, un Poder Legislativo, conformado por representantes del

pueblo en algunos casos llamados congresistas (diputados y senadores), de

acuerdo a su conformación bicameral, o finalmente conformado por los

asambleístas, que tienen por función primordial, la elaboración de leyes, que

regularan el desarrollo del país.

La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (2011, p.98)

señala que un poder del Estado, es también el Poder Electoral, o ente rector,

creado para desarrollar las elecciones en la sociedad, para el nombramiento

de nuevos representantes del Estado; así, elecciones generales para que el

país, elija su Presidente, al Vice Presidente, representantes al Congreso de

Page 32: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

45

las República, o representantes al Poder Legislativo (Diputados y senadores)

y algunas otras autoridades regionales, y locales.

Cuando estos Poderes del Estado se desenvuelven dentro del marco

de la Legalidad, se establece un equilibrio de poderes; cada Poder del

Estado, se desarrolla orgánicamente con sujeción a la Constitución del

Estado, las Leyes Orgánicas y demás normas legales.

Se debe destacar, que cuando el Poder Electoral, o el Organismo

Nacional de Elecciones de un país, organiza una elección; toda la actividad

electoral, desde la recepción de listas de postulantes, verificación de firmas

de sus adherentes, verificación de sus planes de gobierno, publicidad de los

postulantes, la verificación del acto de sufragio, verificación de votos válidos

y nulos.Igualmente, actos de escrutinio respectivo, publicidad de resultados

electorales, proclamación y juramentación de los elegidos caen en el ámbito

de la dinámica del poder electoral.

El mismo, está constituido en la oficina general de elecciones, que

actúa bajo la norma constitucional, leyes electorales, existentes dentro del

Derecho Administrativo, para procesar los diversos actos electorales y/o

controvertidos que se hayan generado en el curso de las elecciones, desde

su convocatoria, hasta la culminación del proceso electoral yla proclamación

de las autoridades elegidas.

2.1.3 TRATADOS SUSCRITOS EN MATERIA DE OBSERVACIÓN

INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES Y SU

Page 33: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

46

CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y

PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA Y EL CÓDIGO FEDERAL DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE MÉXICO.

Si bien existe el debate sobre la prelación jerárquica normativa que en

un sistema jurídico nacional corresponde a la Constitución y a los tratados

internacionales, lo cierto es que en la actualidad hay coincidencia en

sostener que, los preceptos contenidos en instrumentos internacionales

respecto de materias como los derechos humanos (incluidos los derechos

político-electorales identificados como de “segunda generación” ), deben ser

integrados al ordenamiento jurídico de toda Nación que se precie de ser un

Estado constitucional y democrático de derecho.

Es a través de instrumentos internacionales como se han difundido y

consolidado los derechos político-electorales, vinculando en su cumplimiento,

cada vez más, a un mayor número de Estados. Así se pueden citar, por

ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (más conocida como Pacto de San José) y la Convención sobre

los Derechos Políticos de la Mujer.

Se consideran como fuentes importantes del derecho electoral los

instrumentos provenientes del ámbito internacional, pues hoy, en materia

electoral, no se puede subestimar el alto número de convenciones

internacionales, resoluciones, cartas, declaraciones e informes que se

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47

ocupan de los derechos humanos y, entre ellos, de los políticos,

estableciéndose contenidos relativos al sufragio como elemento insustituible

para la designación de los gobernantes en el marco de un sistema

democrático de gobierno, junto con otras aportaciones, como las reglas

emitidas en materia de observación internacional de elecciones.

Con independencia de que los instrumentos internacionales (tratados,

acuerdos, pactos, declaraciones, etc.) son regidos por las reglas

especializadas del Derecho Internacional, dichos instrumentos

(concretamente los tratados) deben ser reconocidos en la Constitución de

cada Estado, en cuanto a su definición como fuentes del derecho nacional,

su jerarquía normativa, obligatoriedad y órganos competentes para

celebrarlos.

A su vez, podrá ser a través de leyes ordinarias, reglamentarias u

orgánicas (en este último caso, en relación con el ejercicio de las

atribuciones de los órganos del Estado encargados de la celebración de

estos instrumentos jurídicos), donde se desarrollen con mayor detalle

diversos aspectos de índole sustantivo o procedimental.

Según las reglas establecidas en la Convención sobre el Derecho de

los Tratados (Viena, 1969), son tres los principios rectores en esta materia: a)

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de

buena fe; b) Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer

Estado sin su consentimiento, y c) El consentimiento es la base de las

obligaciones convencionales.

Page 35: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

48

Sin desconocer la soberanía de las naciones, el prestigio y la fuerza

jurídica de los tratados internacionales gozan de tal reconocimiento en el

mundo (específicamente, en el área de los derechos político-electorales, su

garantía y debida protección), que difícilmente podría aceptarse algún

precepto normativo nacional, incluso de orden constitucional, que los

contraviniera. Así, en la medida en que los Estados reconocen e incorporan

tales instrumentos internacionales a su derecho interno, se hacen

acreedores, o no, al calificativo de verdaderos Estados constitucionales

democráticos de derecho.

2.1.3.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE

1948

La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en

1948 "fue la primera ocasión en que las comunidades organizadas de

Naciones, realizaron una Declaración de derechos humanos y libertades

fundamentales." Dicho acto es concebido como un logro de todas los pueblos

y naciones’ la Declaración Universal., se ha convertido es una medida que

sirve para evaluar el grado de respeto hacia los estándares de derechos

humanos..."

Durante la proclamación de Teherán, adoptada por la Conferencia

Internacional de Derechos Humanos, en 1968, se llegó a la conclusión de

que la Declaración Universal, manifiesta un entendimiento común de los

pueblos del mundo en todo lo concerniente a los derechos humanos

Page 36: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

49

inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y

constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional.

La Declaración está compuesta por 30 artículos que hablan tanto de los

derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales; y

que pertenecen a todas las personas, sin discriminación alguna.

Por su parte, los derechos económicos, sociales y culturales están

establecidos en los Artículos 22 al 27 y son derechos que pertenecen a todo

individuo como "miembros de la sociedad" " El Artículo 22 caracteriza a estos

derechos como indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de

la personalidad e indica que ellos serán obtenidos a través de los esfuerzos

nacionales y cooperación internacional. A la vez, se refriere también a las

limitaciones para su completo goce, el cual depende de los recursos del

Estado."

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la

Asamblea General en 1948, proyectó claramente el concepto de democracia

declarando «que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del

gobierno». La Declaración especifica los derechos que son esenciales para

una participación política eficaz. Desde su aprobación, la Declaración ha

inspirado la elaboración de constituciones en todo el mundo y ha contribuido

notablemente a la aceptación mundial de la democracia como valor

universal.

Page 37: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

50

2.1.3.2 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES DE 1966

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece

la base jurídica de los principios de democracia con arreglo al derecho

internacional, en particular: La libertad de expresión (Artículo 19); la libertad

de reunión pacífica (Artículo 21); El derecho a la libertad de asociación con

otras personas (Artículo 22); El derecho y la oportunidad de tomar parte en la

conducción de los asuntos públicos, directamente, o por conducto de

representantes libremente elegidos (Artículo 25); El derecho al voto y a ser

elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el

sufragio universal e igual y tendrán lugar por voto secreto, garantizando la

libre expresión de la voluntad de los electores. (Artículo 25).

2.1.3.3 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DEL HOMBRE DE 1948 (BOGOTÁ)

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ha sido

el paso inicial dentro de la Organización de los Estados Americanos para el

desarrollo progresivo del sistema interamericano de protección de los

derechos humanos. Por su prelación temporaria, también ayudó en algunos

debates para la adopción de ciertas normas de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos en las Naciones Unidas.

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse

fraternalmente los unos con los otros.En cumplimiento del deber de cada uno

Page 38: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

51

es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran

correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los

derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de

esa libertad.

Los deberes del orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que

los apoyan conceptualmente y los fundamentan.Es deber del hombre servir

al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la

finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.Es deber

del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance

la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del

espíritu.

En cuanto al Derecho de sufragio y de participación en el gobierno, se

presenta el artículo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el

derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio

de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán

de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

2.1.3.4 LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

DE VENEZUELA

Para 1998 se efectuó, en busca de una mayor confianza y credibilidad

en la organización electoral, una reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y

Participación Política, en donde se estableció expresamente en su artículo 51

la obligatoriedad de que los miembros del Consejo Nacional Electoral (antes

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52

Consejo Supremo Electoral), así como los miembros de los organismos

electorales subalternos (art. 58 y 62) sean políticamente independientes. Así

mismo se estableció en el art. 168 el proceso de escrutinio mecanizado, el

cual fue utilizado por vez primera en los comicios regionales y parlamentarios

del ocho de noviembre de 1998 y en los comicios presidenciales del seis de

diciembre de ese mismo año.

Por tanto se puede resumir que la Ley Orgánica del Sufragio y

Participación Política, introdujo, por una parte la automatización del proceso

electoral en las fases de votación, escrutinio, totalización y adjudicación, y

por otra, la despartidización de los organismos electorales en todas las

instancias del organismo electoral (Kornblith, 2001).

Sin embargo, en donde realmente se expresala participación de la

observación nacional electoral y del acompañamiento internacional electoral,

desde el articulo 471 hasta el 488 es en laLey electoral, en esta se

especifica claramente que la misma tienen como propósito presenciar de

manera imparcial e independiente, la transparencia de los procesos

electorales.

2.1.3.5 CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DE MÉXICO

En México se reconoce que la observación electoral es una de las

facetas más importantes de la participación ciudadana, por esto, el Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE 2008) establece

Page 40: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

53

como un derecho de los ciudadanos el participar como observadores

electorales: “es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar

como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso

electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada

electoral…” (COFIPE art. 5)

De acuerdo con este ordenamiento, para observar el proceso electoral

los ciudadanos deben cumplir los siguientes requisitos:Solicitar su registro

como observador ante la autoridad electoral a partir del inicio del proceso y

hasta el 31 de mayo del año de la elección.Ser ciudadano mexicano en pleno

goce de sus derechos; igualmente en los tres años anteriores a la elección

no ser, ni haber sido miembro de las dirigencias de algún partido político o

candidato a un puesto de elección popular. También, asistir a los cursos de

capacitación, que imparte el Instituto Federal Electoral o la organización de

observación a la que pertenezca el observador. (COFIPE art. 5)

La importancia de la observación electoral se expresa en los amplios

derechos que el COFIPE otorga a los observadores, de acuerdo con el

COFIPE podrán:

Realizar sus funciones en todo el territorio de la República Mexicana;

solicitar ante la autoridad electoral correspondiente la información electoral

que requiera;Durante la Jornada Electoral los observadores electorales

podrán observar, debidamente acreditados, en una o varias casillas:

Instalación de la casilla; desarrollo de la votación; escrutinio y cómputo de la

votación en la casilla; fijación de resultados de la votación en el exterior de la

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54

casilla; clausura de la casilla; lectura en voz alta de los resultados en el

Consejo Distrital; y recepción de escritos de incidencias y protesta.

Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, un

informe de lo observado a lo largo de sus actividades, aunque dicho informe

no tendrá efectos sobre el proceso y sus resultados. (COFIPE art. 5).

También, tienen el derecho de observar todas las etapas del proceso

electoral pero deben evitar intervenir en su desarrollo, por esto en el artículo

5 del COFIPE prohíbe las siguientes acciones:

Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales e interferir en el

desarrollo de las elecciones;

Hacer proselitismo o manifestarse en favor de partido o candidato;

Declarar el triunfo de partido político o candidato. (COFIPE art. 5)

Las infracciones de los observadores electorales y las organizaciones

de observación electoral serán sancionadas, según lo siguiente:

Con amonestación pública;

Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores

electorales; y a las organizaciones con multa. (COFIPE art. 354)

2.1.3.6 MISIÓN DE APOYO INTERNACIONAL A LA OBSERVACIÓN DE

LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES EN VENEZUELA, INSTITUTO DE

ALTOS ESTUDIOS EUROPEOS (2013)

El apoyo de la Unión Europea (UE) a los derechos humanos, la

democracia y el estado de Derechoestá establecido por los Tratados. El

artículo 6 del Tratado de la Unión Europeaafirma con toda claridad que los

Page 42: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

55

principios de libertad, democracia, respeto de losderechos humanos y de las

libertades fundamentales y el Estado de derecho sonvalores fundamentales

en Europa. En este sentido, las misiones sobre el terreno centradas en

losderechos humanos y las misiones electorales se aceptan como parte del

mandato dela UE, cuyo Tratado considera que la protección y el fomento de

los derechoshumanos son piedras angulares de la política exterior y de la

ayuda al desarrollo de laUE.

Sobre esta base, se considera la Misión de Apoyo Internacional a la

Observación de las Elecciones Presidenciales en Venezue la, del Instituto de

Altos Estudios Europeos (2013) como aporte al fundamentojurídico para las

acciones comunitarias que contribuyan a alcanzar el objetivo generalde

desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el

derespetar los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro del

proceso electoral.

En los últimos años, ha aumentado la frecuencia de las misiones

electorales de la Unión Europea, realizándose bien en el marco de la Política

Exterior y de Seguridad Común o bien dentro del contexto de la Comunidad,

en particular su política de desarrollo, pero hasta la fecha la experiencia así

acumulada no ha sido compilada de manera sistemática.

Sin embargo, no parece apropiado seguir empleando un enfoque

específico para cada caso, ni este es el mejor empleo que puede hacerse de

los recursos con que se cuenta. La finalidad de esta Comunicación es

contribuir a la definición de una línea de actuación europea coherente a

Page 43: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

56

través de un enfoque adecuado que incluya una estrategia y una

metodología, en el que se atienda a lo aprendido en experiencias anteriores.

Con ella se da respuesta a la petición específica del Parlamento

Europeo a la Comisión de que se llevara a cabo una evaluación de las

misiones de observación electoral de los últimos años.La evaluación de unas

elecciones, así como la decisión de enviar o no una misión de observación,

son cuestiones delicadas a nivel político que ponen en juego tanto los

intereses políticos como la credibilidad de la UE.

Considerando lo anterior, la comisión comparte la opinión expresada

por el Consejo en su Decisión de 28 de junio de 1998 en la que se enumeran

los factores o criterios que deben tenerse en cuenta para evaluar la validez

de una elección:el grado de imparcialidad mostrado por el organismo

encargado de la gestión electoral;el grado de libertad de los partidos

políticos, las alianzas y los candidatos para organizarse, desplazarse,

reunirse y expresar públicamente su opinión.

Así como, la igualdad de acceso de los partidos políticos, de las

alianzas y de los candidatos a los medios de comunicación;la inscripción de

los electores sin discriminación por razón de sexo, raza u origen

étnico;cualquier otro elemento que afecte al carácter esencial de la libertad y

la imparcialidad del escrutinio;el desarrollo de la votación y el recuento de los

votos, tal como se describen en la ley electoral.

Cabe señalar que esta Misión de acompañamiento internacional

electoral a los fines de presenciar el proceso electoral y con el único

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57

propósito de presenciar de manera imparcial e independiente, la

transparencia de los procesos electorales tal como los señala el art.471 del

Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de

Venezuela. De igual forma estas labores de observación, se efectuaron con

la metodología y las normas de conducta aprobadas por Naciones Unidas

en su Declaración de Principios para la Observación internacional de

Elecciones y Código de conducta para observaciones Internacionales (2005).

3. SISTEMA DE CATEGORÍAS

3.1. DEFINICIÓN NOMINAL

Mecanismos de Observación Internacional

3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

De acuerdo al Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia

Electoral (IDEA 14/06/2013), la observación internacional ha llegado a ser

una característica común de las operaciones electorales instrumentadas por

la comunidad internacional que actualmente es casi aceptada universalmente

como una forma de contribuir a la confianza del elector valorando la relativa

legitimidad de un proceso electoral y sus resultados.

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Esta variable fue analizada a través de los principios de los

mecanismos de observación internacional, principio de inmediatez, de

Integralidad y de Legalidad. De igual manera se conoció los fines de los

mecanismos de observación internacional Legitimidad, Democráticos,

Page 45: sm2 ,F Iç b Ý å ¿(ÜJ

58

Estabilidad y Legalidad en los procesos electorales en Venezuela y México.

A su vez fué sustentado sobre la base de los tratados suscritos en materia de

observación internacional en los procesos electorales y su conformidad con

la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de Venezuela y el

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México.

CUADRO 1

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59

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS

OBJETIVO GENERAL: ANALIZAR LOS MECANISMOS DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN AMÉRICA LATINACON ESPECIAL REFERENCIA A VENEZUELA Y MÉXICO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUBCATEGORÍA UNIDADES DE

ANÁLISIS ANALIZAR LOS PRINCIPIOS DE LOS MECANISMOS DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN VENEZUELA Y MÉXICO.

MECANISMOS DE

OBSERVACIÓN INTERNACIONAL

PRINCIPIOS DE LOS MECANISMOS DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN VENEZUELA Y MÉXICO.

• Principio de Inmediatez • Principio de Integralidad • Principio de Legalidad

ANALIZAR LOS FINES DE LOS MECANISMOS DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN VENEZUELA Y MÉXICO.

FINES DE LOS MECANISMOS DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN VENEZUELA Y MÉXICO.

• Legitimidad • Democráticos • Estabilidad • Legalidad

ANALIZAR LOS TRATADOS SUSCRITOS EN MATERIA DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES Y SU CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA Y EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE MEXICO

TRATADOS SUSCRITOS EN MATERIA DE OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES Y SU CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA Y EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE MÉXICO.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

• Pacto Internacional de Derechos Civiles de 1966

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (Bogotá)

• Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de Venezuela.

• Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México

• Misión de Apoyo Internacional a la Observación de las Elecciones Presidenciales en Venezuela, Instituto de Altos Estudios Europeos (2013)

Fuente: Melus, Portillo y Sierra (2013)