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Soacha Cundinamarca, 13 de enero de 2022
Señora
Dr. Margarita Cabello
Procuradora general de la nación
Bogotá
Señor.
Dr. Iván duque
Presidente de la República de Colombia
Bogotá
Señora.
Dr. Martha Lucia Ramírez
Vicepresidente de la República de Colombia
Bogotá
Señores
Corte Penal Internacional (CPI)
Ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación
Madrid España
Señor.
Dr. Luis Almagro Lemes
Secretario General de la OEA
Organización de los Estados Americanos
17th St. and Constitution Ave., NW
Washington, D.C., 20006-4499
Estados Unidos de América
Señor.
Dr. Carlos Camargo Assis
Defensor del pueblo
Bogotá
Señor
Dr. Antonio Guterres
Secretario General naciones unidas internacional
Office of the Spokesperson
for the UN Secretary-General
United Nations, S-233
New York, NY 10017
(PRESS INQUIRIES ONLY) Tel. 212-963-7162
(ALL OTHER INQUIRIES) Tel. 212-963-1234
Señora.
Dr. Claudia López
Alcaldesa de Bogotá
Bogotá
Señor.
Dr. Julián Enrique Pinilla
Personero Distrital Bogotá
Bogotá
Señor
Dr. Francisco Barbosa Delgado
Fiscal General de la nación
Bogotá
Señor
Dr. Nicolás García Bustos
Gobernador de Cundinamarca
Bogotá
Señor.
Juan Diego Gómez Jiménez
Presidente del Congreso
Bogotá
Señora.
Jennifer Arias
Presidenta de Cámara de Representantes
Bogotá
Señor.
Dr. Wilson Ruiz
El Ministro de Justicia y del Derecho
Bogotá
Señor.
Dr. Daniel Palacios
Ministro del interior
Bogotá
Señor.
Dr. Diego Molano
Ministro de Defensa
Bogotá
Señor
Dr. Ángel Custodio Cabrera
Ministro de trabajo
Bogotá
Señor.
Dr. Jonathan Tybalt Malagón González
Ministro de Vivienda
Bogotá
Señor
Dr. Nemesio Roys Garzón
Director General del Departamento para la Prosperidad Social (DPS).
Bogotá
Señor.
Dr. Andrés Valencia Pinzón
Ministro de Agricultura
Bogotá
Señora.
Dra. Martha Lucia Ramírez
Ministra de Relaciones Exteriores
Bogotá
Señor.
Dr. José Manuel Restrepo Abondano
Ministro de Hacienda Y crédito Público
Bogotá
Señor.
Dr. Juan Pablo Uribe Restrepo
Ministerio de Salud y Protección Social
Bogotá
Señora.
Dra. María Fernanda Suárez Londoño
Ministro de Minas y Energía
Bogotá
Señor.
Dr. José Manuel Restrepo Abondano
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia
Bogotá
Señor.
Dr. Ricardo José Lozano Picón
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia
Bogotá
Señora.
Dra. Ángela María Orozco Gómez
Ministerio de Transporte
Bogotá
Señora.
Dra. Sylvia Cristina Constaín Rengifo
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
Colombia
Bogotá
Señora.
Dra. Carmen Inés Vásquez Camacho
Ministerio de Cultura
Bogotá
Señor.
Dr. Ernesto Lucena Barrero
Ministerio del Deporte
Bogotá
Señora.
Dra. María Paula Correa Fernández
Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República de Colombia
Bogotá
Señor.
Dr. Diego Fernando Hernández Losada
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Colciencias)
Bogotá
Señor.
Dr. Juan Daniel Oviedo Arango
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
Bogotá
Señor.
Dr. Luis Alberto Rodríguez
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos (DNP)
Bogotá
Señor.
Dr. Fernando Antonio Grillo Rubiano
Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)
Bogotá
Señor
Dr. Juan Carlos Granados Becerra
Contralor de Bogotá
Bogotá
Señor.
Dr. Andrés Barreto González
Súper intendente de industria y comercio
Bogotá
Señor.
Dr. Juan Carlos Saldarriaga Gaviria
Alcalde Municipal de Soacha
Ciudad
Señor
Dr. Ricardo Antonio Rodríguez Cárdenas
Personero del Municipio de Soacha
Ciudad
Señor.
Dr. Gerardo Hernández Correa
Superintendente financiera de Colombia
Bogotá
Señor.
Dr. Francisco Reyes Villamizar
Superintendencia de Sociedades
Bogotá
Señora
Dr. María del Pilar González Moreno
Superintendente del Subsidio Familiar
Bogotá D. C.
Señor.
Dr. Fabio Aristizábal Ángel
Superintendente Nacional de Salud
Bogotá
Señor.
Dr. Gerardo Hernández Correa
Superintendente financiera de Colombia
Bogotá
Señor.
Dr. Gerardo Hernández Correa
Superintendente financiera de Colombia
Bogotá
Señor.
Dr. Francisco Reyes Villamizar
Superintendencia de Sociedades
Bogotá
Señor.
Mayor General Jorge Luis Vargas Valencia
Dirección General Policía nacional
Bogotá
Señora
Dr. Natasha Avendaño García
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Ciudad
Señor
Dr. Felipe Ramírez Buitrago
Gerente de Transmilenio
Bogotá
Señores
Defensor del Ciudadano de TRANSMILENIO S.A.
Bogotá
Denuncia o demanda Ley 105 de 1993, DECRETO 348 DE
2015, LEY 105 DE 1993 (Diciembre 30), DECRETO 348 DE
2015 (Febrero 25) D.O. 49.436, Febrero 25 de 2015, en
condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad
de usuarios sujeto; Dra. Margarita Cabello procuradora
general de la nación el al Dr. Iván Duque presidente de
Colombia y las cortes en Colombia; por la seguridad
prioritaria en el territorio nacional, especialmente en
Bogotá y el sistema transmilenio a la fecha de hoy 13
de enero del 2022 y es lo siguiente:
1. En el municipio de Soacha Cundinamarca, aunque
estamos en tiempo de pandemia del covic-19 y más letal
con la nueva variante, los despachadores manipulan
siempre el sistema, como se ve en las fotos, aunque se le
envía copia a la defensoría del usuario del sistema la
empresa hace caso omiso en despachar los buses
biarticulados, en tiempo de demanda total o en horas
valles, siempre es la misma novedad, igualmente pasa en
todo los portales, para el regreso hacia el municipio
estación san mateo. No sé por qué tienen un personal que
manipula el sistema, ya que el estado nacional traslado
recursos en el tiempo de pandemia, para que este siguiera
funcionando bien.
2. La inseguridad en la estación de san mateo es tenas
dentro del sistema, aunque se le comunico a los entes de
control no hacen, nada, el alcalde Saldarriaga no se
asesora del sistema de transmilenio en el municipio,
permitió que la delincuencia dañara el sistema, las rejas
que controlaban el ingreso de los colados, no la volvieron
a instalar y cada día se roban, dicho tubos o rejas que
protegen mas la inseguridad, no se puede permitir que la
delincuencia haga de las suyas en ninguna parte de
Colombia especialmente en el municipio, por unos pocos
que dañan el transporte de la calidad de vida de la
comunidad, ya que Soacha es dormitorio de la ciudad de
Bogotá de la población que vivos aquí.
3. A la vez se pide la apertura de puerta del costado del
puente peatonal del centro comercial mercurio, donde
arranca la ruta K43 portal dorado, ya que la inseguridad
allí es más tenas, no hay policía en este vagón, siempre
está solo, el servicio debe ser de calidad, e igual que la
seguridad.
4. Se pide al presidente Dr. Iván Duque presidente de
Colombia, a nacional de infraestura, la gobernación de
Cundinamarca, la alcaldía el inicio de la construcción del
transmilenio hasta el portal, no más dilatación de parte de
todos las entidades del estado, cuanto llevan con el
proyecto y no empiezan obras, todo se volvió politiquería y
no hechos de obra, favor empezar a trabajar y no más
engaños al pueblo.
Se le pide el acompañamiento a la Corte Penal Internacional
(CPI) Ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y
cooperación Madrid España [email protected], al Dr. Luis
Almagro Lemes Secretario General de la OEA, Presidenta: Dra.
Esmeralda Arosemena de Troitiño Primer Vicepresidente: Dr. Joel
Hernández García Segunda Vicepresidenta: Dra. Antonia
Urrejola Noguera. Para que el estado Colombia cumpla y no
engañen más, se requiere esta obra.
Ojo: Pido para ningún funcionario me llame a intimidar, sin
dilatación alguna, si no queden tramite a las reclamaciones,
por ser mujeres muchos funcionarios llaman a intimidar; Aclaro
que él envió a cada una de las entidades aquí relacionadas;
del estado colombiano como fiscalía, procuraduría, defensoría,
personerías, ministerios, comisarías de familia, gobernaciones,
alcaldías, eps, hospitales, clínica, policía nacional, fuerzas
militares y demás entidades estatales; es porque la mayoría de
las entidades, si se envía la reclamación a una sola la entidad
relacionada con el tema, no responden y dilatan lo solicitado, a
toda la población en Colombia, por eso se solicita o requiere
que ningún funcionario del estado, no me llamen a intimidar si
no, todo sea enviado al correo o la dirección de residencia sin
dilatación alguna.
El congreso de Colombia ratifica las funciones de la procuraduría general
de la nación y defensoría.
Así mismo, según lo establecido en el artículo 277, de la constitución
política de Colombia, numeral 2 y 7 el cual consagra las funciones del
procurador general de la nación, que dispones lo siguiente:
Artículo 27. El procurador General de la nación, por si o por medio de sus
delegados y agentes tendrán las siguientes funciones:
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio
del defensor del pueblo.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o
administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del
patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Por último, se remitirá su petición a la defensoría del pueblo, dado que es
la entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos, según lo señalado en el artículo 282
numeral 1ro de la constitución política de Colombia y en el artículo 5,
numerales 1,2 y 3 del Decreto 25 del 2014, lo cuales establecen lo siguiente:
ARTICULO 282 de la Constitución Política de Colombia. El defensor del
pueblo velara por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los
colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos
ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
ARTÍCULO 5 del decreto 25 de 2014. DESPACHO DEFENSOR DEL PUEBLO.
Además de las señaladas en el artículo 282 de la constitución política, son
funciones del defensor del pueblo, las siguientes:
Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los
reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz
funcionamiento de la defensoría del pueblo.
Diseñar, dirigir y adopta, con el procurador general de la nación, las
políticas de promoción y divulgación de los derechos humanaos en el país,
en orden a tutelarlos y defenderlos.
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los
particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y
velar por su promoción y ejercicio.
Ley 105 de 1993, DECRETO 348 DE 2015 LEY 105 DE 1993
(Diciembre 30)
Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
SECTOR Y SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
INTEGRACION DEL SECTOR Y DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE
ARTICULO 1o. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector
Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados
y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en
cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de
Transporte.
Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las
políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso
anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y
marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y
demás dependencias de los sectores central o descentralizado de
cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.
4. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. Todas las personas en forma directa,
o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las
autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Las
autoridades prestarán especial atención a las quejas y sugerencias que se
formulen y deberán darles el trámite debido.
5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto
comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y
unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos
operativos.
DECRETO 348 DE 2015 (Febrero 25) D.O. 49.436,
Febrero 25 de 2015
Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre
automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
Nota: Reglamentado por la Resolución 1069 de 2015. El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política de Colombia y el artículo 3°, numerales 2 y 6 de la Ley
105 de 1993 y los artículos 11, 17 y 19 de la Ley 336 de 1996,y
CONSIDERANDO:
Que artículo 3° de la Ley 105 de 1993, estipula que el transporte público es
una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas
por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del
sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de
usuarios sujeto a una contraprestación económica.
Que el numeral 2 del artículo 3° ibíd, señala que la operación del
transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación
del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su
adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad
y que existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los
usuarios; que se, permitirán de acuerdo con la regulación o normatividad,
el transporte de lujo, turístico y especial, que no compitan deslealmente
con el sistema básico.
Que el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de
servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga
a la operación de las empresas de transporte público, implicará la
prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto
a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios,
conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para
cada modo.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO 003366 DE 2003
(21 NOV 2003)
"Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones
a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se
determinan unos procedimientos"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades Constituciones y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de las
Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,
DECRETA
TÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1.-
AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto, se
aplicarán por las autoridades competentes a las empresas de servicio
público de transporte terrestre automotor, a los remitentes de la carga, a
los establecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten
la violación de las normas de transporte y los propietarios de los vehículos
de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público
especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 174 de
2001 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 2.-
INFRACCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR.
Es toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los
reglamentos de cada modalidad de servicio.
ARTÍCULO 3.- AUTORIDADES COMPETENTES. Son autoridades competentes
para investigar e imponer las sanciones aquí señaladas:
En la jurisdicción Nacional: La Superintendencia de Puertos y Transporte o
quien haga sus veces.
ARTÍCULO 4.-
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. En la imposición de las sanciones se tendrá
en cuenta el grado de perturbación del servicio público de transporte y las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la infracción.
Para este efecto, se tendrá en consideración los daños ocasionados a la
infraestructura de transporte, el riesgo a la integridad y vida de las
personas, a los bienes que se transportan y los perjuicios causados a los
mismos.
El congreso de Colombia ratifica las funciones de la procuraduría general de la
nación y defensoría.
Así mismo, según lo establecido en el artículo 277, de la constitución política de
Colombia, numeral 2 y 7 el cual consagra las funciones del procurador general de
la nación, que dispones lo siguiente:
Artículo 27. El procurador General de la nación, por si o por medio de sus
delegados y agentes tendrán las siguientes funciones:
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del
defensor del pueblo.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas,
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de
los derechos y garantías fundamentales.
Por último, se remitirá su petición a la defensoría del pueblo, dado que es la
entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos, según lo señalado en el artículo 282 numeral 1ro de la
constitución política de Colombia y en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 del Decreto
25 del 2014, lo cuales establecen lo siguiente:
ARTICULO 282 de la Constitución Política de Colombia. El defensor del pueblo
velara por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos,
para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
2. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos
en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter privado.
ARTÍCULO 5 del decreto 25 de 2014. DESPACHO DEFENSOR DEL PUEBLO. Además
de las señaladas en el artículo 282 de la constitución política, son funciones del
defensor del pueblo, las siguientes:
Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos
y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la
defensoría del pueblo.
Diseñar, dirigir y adopta, con el procurador general de la nación, las políticas de
promoción y divulgación de los derechos humanaos en el país, en orden a
tutelarlos y defenderlos.
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares
en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y velar por su
promoción y ejercicio.
Esperando una pronta respuesta a esta demanda, lo requiero por escrito a
mi sitio de residencia. Allí mismo hago anexo la foto donde se presenta casi
dicha novedad.
Cordialmente.
HERIBERTO RODRIGUEZ ORTIZ
C. C. No. 93.443.181 de Coyaima Tolima
Calle 25c # 11- 15 este
Barrió panorama Soacha Cundinamarca
Celular 301 486 24 42