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Universidad Autónoma de Chiapas Facultad de Contaduría Pública, Campus IV Licenciatura en Contaduría Contabilidad de sociedades Mtra. Elba Mónica Solórzano Ruiz Ana Beatriz Domínguez Escobar Delia Bianey Chávez Escobar Julio César Cruz Antonio Mario Alberto López Solís Teoría “Sociedad en Comandita Simple” 4to. Semestre Grupo “A”

Sociedad en Comandita Simple Teoria

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aspectos legales, contables, disolución y liquidación de la sociedad

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Page 1: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Universidad Autónoma de Chiapas

Facultad de Contaduría Pública, Campus IV

Licenciatura en Contaduría

Contabilidad de sociedades

Mtra. Elba Mónica Solórzano Ruiz

Ana Beatriz Domínguez Escobar

Delia Bianey Chávez Escobar

Julio César Cruz Antonio

Mario Alberto López Solís

Teoría “Sociedad en Comandita Simple”

4to. Semestre Grupo “A”

Tapachula, Chiapas a 04 de Abril del 2016.

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Descripción:

Concepto y características.

La sociedad en Comandita se divide en dos clases: Simple y por Acciones.

La primera es tan solo una desviación de la Colectiva; una mezcla entre esta y la

Sociedad Anónima, constituyéndola en esencia socios que responden solidaria e

ilimitadamente de las obligaciones sociales y socios que responden únicamente

del importe de su aportación.

En este tipo de sociedad no se busca en el socio capitalista habilidad en los

negocios ni crédito personal, se busca tan solo el elemento capital, para que unido

a los elementos personales se pueda desarrollar con amplitud el fin social.

Diversas clases de socios

La existencia de la sociedad en comandita simple presupone por tanto,

necesariamente dos clases de socios:

a) Socios comanditados, los cuales responden subsidiaria, ilimitada y

solidariamente con su patrimonio particular por el pago de las deudas y el

cumplimiento de las obligaciones sociales.

b) Socios comanditarios, los cuales no son responsables solidarios, no se

obligan personalmente ni con sus bienes, sino nada más hasta el importe

de su aportación. Por lo tanto, la principal obligación que contrae el socio

comanditario es la de entregar el capital convenido. Si no lo entrega parcial

o totalmente, podrá ser apremiado y condenado a pagar un interés y daños

y perjuicios si los hubiere, pero no participa de las deudas o pérdidas

sociales más allá de su capital aportado.

Características del Capital Social

Page 3: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Una característica de la sociedad en comandita simple es la de que el

capital se divide según la responsabilidad de los socios, por lo que es de

recomendarse que la cuenta de capital social se substituya por las de capital

comanditado y capital comanditario.

Administración

De acuerdo con la Ley los socios comanditarios no pueden administrar. Nos

parece que ello es debido a que el legislador consideró que como los socios

comanditarios tienen una responsabilidad limitada, en caso de que ejercieran

actos de administración quizá efectuara operaciones que comprometieran a la

sociedad. Sin embargo, nos parece que es una limitación exagerada, máxime que

la propia Ley si permite que las personas extrañas puedan administrar una

sociedad de este tipo. Por lo tanto, la solución sería que al socio o socios

comanditarios se le permitiera realizar actos de administración y durante su

gestión absorbieran una responsabilidad igual a la de los socios comanditados.

Además que, por otra parte, se les limitara sus facultades como mandatarios.

Apertura de libros. La única diferencia que existe en la apertura de libros para la

sociedad en comandita simple y la sociedad en nombre colectivo, es que en la

primera existen dos clases de socios y por lo tanto dan origen a que se haga la

distinción correspondiente.

Aplicación de Resultados. En vista de que el socio comanditario no está

obligado más que al pago de su aportación, no responde de las perdidas más allá

de dicha aportación.

Una vez agotada esta, no participa más en aquellas, quedando sin

obligación alguna de aportar más capital.

Ejemplo: supóngase que Torres, Martínez y Cía., S en C., se constituye el

1° de enero de 1983, con un capital social de $80,000 el cual se suscribe en la

forma siguiente:

Page 4: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Ramón Torres-Comanditado………………………………………………. $ 35,000

Raúl Martínez-Comanditado………………………………………………. 15,000

José Pérez-Comanditario……………………………………………………. 20,000

Alfonso Sánchez-Comanditario…………………………………………… 10,000

Total………………………………………………………………………. $ 80,000

Los socios comanditados exhiben íntegramente su aportación en efectivo.

El socio comanditario José Pérez entrega mercancías que se exceden a su aportación en $ 15,500

El señor Alfonso Sánchez endosa una letra de cambio que tiene un valor nominal de $3,500 y la diferencia queda pendiente de exhibir.

El señor Ramón Torres tiene asignada la cantidad de $1,500 mensuales por concepto de sueldos, pues actúa como gerente general. En el transcurso del año de 1950 retira la cantidad de $20,000. La cantidad asignada se aplica en partes iguales a gastos de venta y a gastos de administración.

La cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 1950, antes de soportar el cargo por sueldo del gerente, arroja un saldo acreedor de $28,000.

La escritura constitutiva establece que las utilidades deberán aplicarse en proporción a los capitales exhibidos.

El 1° de marzo de 1951 el señor Alfonso Sánchez exhibe en efectivo el saldo de su cuenta de aportación.

El 1° de marzo de 1951 se acuerda aumentar el capital en $50,000 y al efecto los socios comanditados suscriben el 100% del mismo, exhibiendo por partes iguales el 50% de la ampliación del capital social.

El socio Ramón Torres entrega maquinaria que se le acepta en $5,000 y la diferencia la paga en efectivo.

El socio Raúl Martínez endosa diversos documentos por un valor de $15,000 que se le aceptan por el importe de su exhibición.

1

Ramón Torres – Cuenta de Aportación ……………………………………….. $35,000.00Raúl Martínez – Cuenta de Aportación ………………………………………... 15,000.00José Pérez – Cuenta de Aportación ……………………………………………… 20,000.00

Page 5: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Alfonso Sánchez – Cuenta de Aportación …………………………………….. 10,000.00Ramón Torres -- Cap. Comanditado ……………………………………………………. $35,000.00 Raúl Martínez – Cap. Comanditado ……………………………………………………… 15,000.00José Pérez – Cap. Comanditario…………………………………………………………… 20,000.00Alfonso Sánchez – Cap. Comanditario…………………………………………………. 10,000.00

2

Caja……………………………………………………………………………………………….. $50,000Mercancías……………………………………………………………………………………... 35,500Documentos por cobrar………………………………………………………………….. 3,500

Ramón Torres – Cuenta de Aportación……………………………………………………….$35,000Raúl Martínez – Cuenta de Aportación……………………………………………………….. 15,000José Pérez – Cuenta de Aportación……………………………………………………………… 20,000José Pérez – Cuenta personal………………………………………………………………………. 15,500Alfonso Sánchez – Cuenta de Aportación…………………………………………………….. 3,500

3

Ramón Torres – Cuenta de Sueldos………………………………………………… $20,000Caja…………………………………………………………………………………………………………….. $20,000

4

Ramón Torres – Cuenta Personal……………………………………………………..$2,000Gastos de venta……………………………………………………………………………….. 9,000Gastos de administración……………………………………………………………….... 9,000

Ramón Torres – Cuenta de Sueldos………………………………………………………………..$20,000

5

Pérdidas y ganancias…………………………………………………………………………$18,000Gastos de venta………………………………………………………………………………………………. $9,000Gastos de administración………………………………………………………………………………… 9,000

6

Pérdidas y ganancias……………………………………………………………………………..$500Reserva Legal ………………………………………………………………………………………………….$500

7

Pérdidas y ganancias…………………………………………………………………………..$9,500Ramón Torres – Cuenta de Utilidades…………………………………………………………………$4,523.80

Page 6: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Raúl Martínez – Cuenta de Utilidades ………………………………………………………………... 1,938.80José Pérez – Cuenta de Utilidades ………………………………………………………………………. 2,585.00Alfonso Sánchez – Cuenta de Utilidades …………………………………………………………….. 452.40

8

Caja……………………………………………………………………………………………………..$ 6,500Alfonso Sánchez – Cuenta de Aportación ……………………………………………………………$6,500

9

Ramón Torres – Cuenta de Aportación ……………………………………………….$25,000Raúl Martínez – Cuenta de Aportación ………………………………………………. 25,000

Ramón Torres – Cap. Comanditado ………………………………………………………………….. $25,000Raúl Martínez – Cap. Comanditado …………………………………………………………………... 25,000

10

Maquinaria……………………………………………………………………………………….. $5,000Caja…………………………………………………………………………………………………... 7,500Documentos por cobrar ……………………………………………………………………. 15,000

Ramón Torres – Cta. Aportación ………………………………………………………………………… $12,500Raúl Martínez – Cta. Aportación…………………………………………………………………………. 12,500Otros Productos…………………………………………………………………………………………………. 2,500

Page 7: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Hemos conveniente tratar en este capítulo, conjuntamente la Sociedad en

Comandita Simple y la en Comandita por Acciones, porque presentan problemas

similares desde el punto de vista contable.

Aspecto legal.- La Sociedad en Comandita Simple, es la que existe bajo

una razón social y está formada por dos clases diferentes de socios: lo

comanditados, que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las

operaciones sociales y los comanditarios, que solo responden por el importe de

sus aportaciones (Art.51 L.G.S.M.)

Por otra parte la Sociedad en Comandita por Acciones tiene la misma

característica que la en Comandita Simple, por la existencia de dos clases

diferentes de socios, salvo que el capital estará dividido en acciones. Además se

regirá por las disposiciones relativas a la Sociedad Anónima, salvo lo estipulado

en los artículos que forman el capítulo VI de la ley. (Arts. 207 y 208 de la

L.G.S.M.) Las acciones que se expidan a los comanditados invariablemente serán

nominativas y por lo que hace a los comanditarios, cuando menos las dos terceras

partes del Capital Comanditario deberán estar representado por acciones

nominativas. (Art. 209 L.G.S.M) Las acciones de los socios Comanditados no

podrán cederse sin el consentimiento de todos los demás Comanditados.

(Art.209).

La administración de las sociedades en comandita, ya sean simples o por

acciones, estará a cargo de los socios comanditados.

El Dr. Joaquín Rodríguez y Rodríguez, define a estas sociedades en la siguiente

forma:

<<Complementando la definición que formula el artículo 51, L.G.S.M., podemos

decir que la sociedad en comandita simple es una sociedad mercantil,

personalista, que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios

socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y

solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios, que

únicamente están obligados al pago de sus aportaciones>>. (Págs., 269 y 270

T.S.M. Tomo I.).

Page 8: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Como nota aclaratoria, el mismo autor dice, <<Contrasta la definición legal

mexicana con la francesa, por ejemplo, en la que los socios comanditarios son

llamados “simples arrendadores de fondos” (simples bailleurs de fonds). El código

de comercio italiano art. 76 y el C.Co Español art. 145, son semejantes al texto

mexicano>>.

El mismo autor define la sociedad en comandita por acciones en la siguiente

forma:

<<Podemos decir que la sociedad en comandita por acciones (en lo sucesivo S.

en C. por A.) es una sociedad mercantil con denominación o razón social, de

capital fundacional, dividido en acciones, en la que sus socios solo responden con

sus aportaciones, salvo uno de ellos al menos, que debe responder solidaria,

subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales>>. (pág. 495 T.S.M. Tomo I).

Aspecto Contable.

Cuentas peculiares para registrar el capital social.- para registrar

correctamente los diversos conceptos del capital social en este tipo de

sociedades, se utilizarán, las siguientes cuentas:

a).- Para las sociedades en comandita simple:1.- Capital Social Comanditado.2.- Capital Social Comanditario.3.- Socios Comanditados.4.- Socios Comanditarios.

b).- Para las sociedades en comandita por acciones.1.- Capital Social Comanditado. 2.- Capital Social Comanditario.3.- Accionistas Comanditados.4.- Accionistas Comanditarios.

El algunas ocasiones se ha seguido el criterio d abrir solamente una cuenta

de Socios y otra de Capital Social, llevando a subcuentas las aportaciones

Page 9: Sociedad en Comandita Simple Teoria

pendientes y el Capital de los socios comanditarios y de los comanditados. En el

caso de que se siga este procedimiento, deben presentarse estos conceptos, en el

Balance General, indicando claramente el Capital Comanditado y el Comanditario,

así como las aportaciones pendientes de cada clasificación de socios.

El funcionamiento de las cuentas de Capital (Comanditado y Comanditario) y

las de socios tienen un movimiento similar al explicado al tratar la sociedad de

Responsabilidad Limitada.

Asientos de Apertura:Pueden presentarse dos casos diferentes para registrar los asientos de apertura

en este tipo de sociedades, como sigue:

1.- Aportaciones Inmediatas.

2.- Aportaciones Mediatas.

1.- Aportaciones Inmediatas: Cuando los socios suscriben y exhiben

inmediatamente el Capital Social, se formulará el siguiente asiento de apertura:

Caja, bancos, diversosCuentas de Activo

a Capital Social Comanditado.a Capital Social Comanditario.

2.- Aportaciones Mediatas: este caso se presenta cuando los socios o accionista,

no exhiben en la fecha de constitución la totalidad del Capital Suscrito, sino solo

una parte de él. Los asientos que deberán formularse serán los siguientes:

a).- para las Sociedades en Comandita Simple:

- 1 -Socios.Comanditados.Comanditarios.

Page 10: Sociedad en Comandita Simple Teoria

a Capital Social Comanditado.a Capital Social Comanditario.

Por el importe del capital suscrito.

- 2 -Caja, bancos, diversas cuentas de Activo.

a SociosComanditados.Comanditarios.

Por el importe de la exhibición inicial.

b).- Para las Sociedades en Comandita por Acciones.

- 1 -Accionistas.Comanditados.Comanditarios.

a Capital Social Comanditado.a Capital Social Comanditario.

Por el importe del Capital suscrito.

- 2 -Caja, bancos, diversas cuentas de Activo.

a Accionistas.Comanditados.Comanditarios.

Por el importe de la exhibición inicial.

Ahora bien, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la

Sociedad en Comandita por Acciones se regirá por las reglas normativas a la

Sociedad Anónima, salvo las estipulaciones expresas a este tipo de sociedades,

podemos encontrarnos con la amortización de Capital, ya sea que se expidan o no

Acciones de Goce. Desde luego, solo podrán ser amortizadas las Acciones que

correspondan al Capital Comanditario. También puede darse el caso de que

existan Acciones Desertas por no haber cubierto el importe de alguna exhibición

dentro de los plazos fijados. Uno y otro problema serán resueltos siguiendo los

procedimientos señalados en la Sociedad Anónima.

Page 11: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Por lo que hace a los aumentos o disminuciones al Capital Social, se

seguirán procedimientos similares a los indicados en la Sociedad Anónima.

EJEMPLO: Con la fecha 1º de Julio de 1958, constituye la sociedad Juan

Ramos y Cía., S. en C. con un Capital Social de $500,000.00 suscrito por los

socios: Juan Ramos, comanditado, y Rubén Reyes, comanditario. El capital

suscrito por el Sr. Ramos fue de $100,000.00 y el del Sr. Reyes de $400,000.00. A

la fecha de constitución, los socios, comanditado y el comanditario, solo exhibieron

el 40% del Capital Suscrito. En la escritura se establece que el ejercicio social será

del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año, salvo el primero que

comprenderá del 1º de Julio al 31 de Diciembre de 1958. Durante el primer

ejercicio social (1º de Julio al 31 de Diciembre de 1958) la empresa obtuvo

utilidades por la cantidad de $50,000.00, que se reflejaron en un aumento de

Activo. Después de separada la reserva legal, el remanente se distribuyó entre los

socios en proporción al capital invertido. La parte que les corresponde de las

utilidades la aplicaron para cubrir parte de las exhibiciones pendientes.

Solución: teniendo en cuenta los datos del ejemplo anterior, encontramos los

siguientes puntos que debemos tener en consideración para su solución correcta:

1.- Las exhibiciones de los socios, son mediatas.

2.- Al finalizar el primer ejercicio social se distribuyen las utilidades entre los

socios, después de haber creado la reserva legal.

3.- Los socios liquidan parte de sus exhibiciones pendientes, con las

utilidades que les correspondieron.

De acuerdo con los puntos anteriores, se procede en primer término a formular los

asientos de apertura siguientes:

Page 12: Sociedad en Comandita Simple Teoria

- 1 -Socios $500,000.00Comanditado $100,000.00Comanditario 400,000.00 __________

a Capital Social Comanditado. $100,000.00a Capital Social Comanditario. $400,000.00

Importe del capital social suscrito por los sociosComo sigue: Juan Ramos –Comanditado $100,000.00Rubén Reyes –Comanditario $400,000.00 ___________

- 2 -Caja o bancos $200,000.00

A socios $200,000.00

Importe de la primera exhibición hecha por los sociosComo sigue: Juan Ramos –Comanditado $ 40,000.00Rubén Reyes – Comanditario $160,000.00 ___________

Al finalizar el primer ejercicio social, comprendido como el 1º de Julio al 31 de

Diciembre de 1958, se procederá a registrar la utilidad obtenida, por medio del

siguiente asiento:

- 3 -Diversas cuentas $50,000.00de activo

a utilidades del ejercicio $50,000.00

Page 13: Sociedad en Comandita Simple Teoria

De conformidad con lo acordado por los socios, se procede a hacer la

aplicación de la utilidad, formulándose para el efecto los siguientes asientos:

- 4 -Utilidades del ejercicio $2,500.00

a reserva legal $2,500.00Por el importe del 5% de las utilidades De $50,000.00, para la creación de laReserva.

- 5 -Utilidades del ejercicio $47,000.00

a socios $47,000.00aplicación de las utilidades que les correspon-den al pago de exhibiciones pendientes:Juan Ramos – $ 9,500.00Rubén Reyes – $38,000.00 __________

_________

(*) En la práctica la utilidad habida en un ejercicio contable, se obtiene por medio de las cuentas de resultados (tanto de las deudoras como de las acreedoras.) Estos resultados se reflejan ya sea en aumentos o disminuciones al activo y al pasivo.

Sociedad en Comandita Simple (S.C.S.)

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios

comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de

las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente

están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados

seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no

figuren todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras, “Sociedad en

Comandita” o su abreviatura “S. en C.”

Page 14: Sociedad en Comandita Simple Teoria

En otros términos, se trata de una sociedad en que existe una combinación

en donde los socios comanditados tienen todos los derechos y obligaciones de los

componentes de la sociedad en nombre colectivo, y los comanditarios los que

corresponden a una sociedad anónima.

A los socios comanditarios les está prohibido ejercer actos de administración;

sin embargo, tienen derecho a ejercer la vigilancia de las operaciones y de la

marcha de la sociedad.

Disolución

Conceptos de disolución

“Situación de una persona moral, que pierde su capacidad jurídica para el

cumplimiento del fin común” también:

La Disolución: Es la situación de una sociedad que pierde su capacidad legal para

el cumplimiento del fin para el cual se creó y solo subsiste para la resolución de

los vínculos establecidos por las sociedad con terceros, por aquellos con los

socios y por estos entre sí”

La sociedad solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por:

Page 15: Sociedad en Comandita Simple Teoria

POR LOS TERCEROS CON

POR LOS SOCIOS CON

TERCEROS

SOCIOS

SOCIOS

ES DECIR RESUELVEN LOS VINCULOS ESTABLECIDOS ENTRE SI

LA SOCIEDADLA SOCIEDAD CON

Page 16: Sociedad en Comandita Simple Teoria

CLASIFICACION DE LAS CAUSAS DE DISOLUCION

GENERALES

CAUSAS LEGALES

CAUSAS VOLUNTARIAS

ESPECIALES

SON LAS QUE ESTABLECE EL ART. 229 DE LA LEY LGSM.

SON AQUELLAS PARA PRODUCIR EFECTOS LEGALES, QUE PRECISAN DE UNA DECLARACION DE VOLUNTAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS.

SON AQUELAS EN LAS QUE SE AFECTAN A TODA ESPECIE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.

SON AQUELLAS QUE AFECTA A DETERMINADA ESPECIE DE SOCIEDAD.

CLASIFICACION DE LA DISOLUCION

Page 17: Sociedad en Comandita Simple Teoria

ARTICULO 229

Las sociedades se disuelven:

Por expiración del término fijado en el contrato social;

Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por

quedar éste consumado;

Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la

Ley;

Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley

establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Artículo 230. 

La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la

muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato

social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los

herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la

sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota

correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

Page 18: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Artículo 231. 

Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad

en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que

concierne a los comanditados.

Artículo 232. En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la

sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su

duración.

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de

disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.

Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier

interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que

ordene el registro de la disolución.

Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún

interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá

ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a

partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación

de la inscripción.

Liquidación

“Son las operaciones necesarias, para concluir los negocios pendientes a cargo de

la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que ella

deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero y para dividir entre los

socios, el patrimonio que así resulte”.

Artículo 234. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

Page 19: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Artículo 235. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes

serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que

ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

Artículo 236. A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los

liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma

que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre

disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en

que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se

disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la

designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el

plazo o que se dicte la sentencia.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los

términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a

petición de cualquier socio.

Artículo 237. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el

nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los

administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

Artículo 238. El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo

de los socios, tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si

cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para

la revocación.

Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su

encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.

Page 20: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Artículo 239. Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar

conjuntamente.

Artículo 240. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas

del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o

reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la

liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 241. Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les

entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en

todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Artículo 242. Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social,

los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de

la disolución;

Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

Vender los bienes de la sociedad;

Liquidar a cada socio su haber social;

Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y

aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la

sociedad.

Page 21: Sociedad en Comandita Simple Teoria

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de

Comercio;

Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del

contrato social, una vez concluida la liquidación.

Artículo 243. Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del

haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses

de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos

pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para

hacer su pago.

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el Periódico Oficial del

domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la

forma y términos del artículo 9o.

Artículo 244. Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su

personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

Artículo 245. Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después

de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

Artículo 246. En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en

comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas

sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere

estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:

Page 22: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Si los bienes en qué consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en

la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa

común;

Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes

proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que

hubiere;

Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la

que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de

ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir

modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;

Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que

se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes

con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su

caso, los documentos que procedan;

Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen

observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta,

en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las

modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el

liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad,

en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los

adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad;

Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la

división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta

Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.

Page 23: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Artículo 247. En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por

acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los

socios con sujeción a las siguientes reglas:

En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber

social;

Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico

Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.

El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la

sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince

días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los

liquidadores.

Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de

Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será

presidida por uno de los liquidadores.

Artículo 248. Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a

los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las

acciones.

Artículo 249. Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren

cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del

balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del

accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se

hubiese constituido el depósito.

Page 24: Sociedad en Comandita Simple Teoria

Artículo 233. Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con

posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo

sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si

contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente

responsables por las operaciones efectuadas.

El artículo 51 de la LGSM, dice:

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

En el artículo 52 se aclara que la razón social se formara con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, y que a la razón social deberá agregarse siempre las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”

Es conveniente destacar que cualquier socio comanditario, o persona ajena a la sociedad que permita que su nombre aparezca en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados. (Art. 53).

Aspecto contable

Las cuentas peculiares de este tipo de sociedad que nos sirven para registrar apropiadamente los diversos conceptos del capital social, son:

Capital social comanditado Capital social comanditario Socios comanditados Socios comanditarios

Las cuentas de capital comanditado y comanditario se acreditaran del importe del capital social a la fecha de constitución de la sociedad, así como de todos los aumentos de capital durante la vida de la sociedad, previos cumplimientos de los requisitos legales. Se cargara de las disminuciones que se hagan al capital social, después de cubrir los requisitos de ley.

Las cuentas de socios se cargan del capital social suscrito y ser abonan de los pagos que realicen los socios, en los términos que establezca la escritura social o

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acuerde la asamblea de socios. El saldo deudor de estas cuentas representa las exhibiciones pendientes de cubrir.

Al momento de aperturarse la sociedad se puede presentar dos casos:

1. Que las aportaciones sean inmediatas. Los socios suscriben y exhiben inmediatamente el capital social; el asiento quedara:

Caja o Bancos xxxx

Capital social comanditado xxxx

Capital social comanditario xxxx

2. Que las aportaciones sean mediatas; es decir, que las aportaciones no se exhiben en la fecha de constitución al 100% del capital suscrito: el asiento quedara:

Socios comanditados xxxx

Socios comanditarios xxxx

Capital social comanditado xxxx

Capital social comanditario xxxx

Cuando se hacen las exhibiciones, el asiento quedaría de la sig. Manera:

Caja o bancos xxxx

Socios comanditados xxxx

Socios comanditarios xxxx

BIBLIOGRAFIA

Contabilidad de Sociedades MercantilesAbraham Perdomo MorenoEditorial: Ecafsa

Estudio Contable de SociedadesGuillermo. S. Paz

Contabilidad de Sociedades

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C.P. José Lee HidalgoEditorial: ECA

Contabilidad de Sociedades Ma. Elena MoralesSegunda Edición

Ley General de Sociedades Mercantiles