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Sociedades de acciones simplificadas (SAS). Aspecto fiscal y contable Introducción El 14 de marzo de 2016 se publicó en el DOF una refor- ma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para crear la figura de la “sociedad por acciones simpli- ficada” (SAS), a fin de impulsar la economía e incentivar actividades productivas individuales. La SAS es aquella que se constituye con una o más per- sonas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Además de promover a micros, pequeños y medianos empresarios, se limitará el riesgo de la totalidad del pa- trimonio de personas físicas con actividad empresarial, por citar un ejemplo. Aspecto fiscal Las disposiciones mercantiles de las SAS entrarán en vigor seis meses después de su publicación, es decir, el 15 de septiembre 2016; en este sentido, estamos a pocos meses de que aplique esta nueva figura jurídi- ca y aún no se emiten las disposiciones tributarias que aclaren si las SAS tendrán criterios normativos distintos que las otras modalidades de sociedades mercantiles vigentes. En nuestra opinión, si la Ley del ISR no es ex- plícita en la obligatoriedad, debe atenderse a que como sociedad mercantil queda comprendida como “persona moral” para todos los aspectos fiscales. Lo anterior, con fundamento en el artículo 7o. de Ley del ISR que establece los siguiente (énfasis añadido): Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderante- mente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México (…) En este sentido, las disposiciones fiscales aplicables a las personas morales están contenidas en el título II de la Ley del ISR denominado “De las personas morales”, en el orden que sigue: Ø CPC SALVADOR MARTÍN SÁNCHEZ ALARCÓN PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE FINANZAS Y SISTEMA FINANCIERO SUR DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, AC Ø CPC HÉCTOR GARCÍA GARCÍA MAESTRO EN IMPUESTOS, Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO EN FINANZAS Y SISTEMA FINANCIERO, SEDE SUR DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, AUTOR DE DIVERSOS ARTÍCULOS EN TEMAS FINANCIEROS Y FISCALES FISCAL Colaboraciones A28 1a. decena julio 2016

Sociedades de acciones simplifi cadas (SAS). - … · para crear la figura de la “sociedad por acciones simpli- ... (Pymes) emitida por el Consejo de Normas Internacio-nales de

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Sociedades de acciones simplifi cadas (SAS). Aspecto fi scal y contable

Introducción

El 14 de marzo de 2016 se publicó en el DOF una refor-ma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para crear la figura de la “sociedad por acciones simpli-ficada” (SAS), a fin de impulsar la economía e incentivar actividades productivas individuales.

La SAS es aquella que se constituye con una o más per-sonas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Además de promover a micros, pequeños y medianos empresarios, se limitará el riesgo de la totalidad del pa-trimonio de personas físicas con actividad empresarial, por citar un ejemplo.

Aspecto fiscal

Las disposiciones mercantiles de las SAS entrarán en vigor seis meses después de su publicación, es decir, el 15 de septiembre 2016; en este sentido, estamos a pocos meses de que aplique esta nueva figura jurídi-

ca y aún no se emiten las disposiciones tributarias que aclaren si las SAS tendrán criterios normativos distintos que las otras modalidades de sociedades mercantiles vigentes. En nuestra opinión, si la Ley del ISR no es ex-plícita en la obligatoriedad, debe atenderse a que como sociedad mercantil queda comprendida como “persona moral” para todos los aspectos fiscales.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 7o. de Ley del ISR que establece los siguiente (énfasis añadido):

Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderante-mente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México (…)

En este sentido, las disposiciones fiscales aplicables a las personas morales están contenidas en el título II de la Ley del ISR denominado “De las personas morales”, en el orden que sigue:

Ø CPC SALVADOR MARTÍN SÁNCHEZ ALARCÓNPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE FINANZAS Y SISTEMA FINANCIERO SUR DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, AC

Ø CPC HÉCTOR GARCÍA GARCÍAMAESTRO EN IMPUESTOS, Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO EN FINANZAS Y SISTEMA FINANCIERO, SEDE SUR DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, AUTOR DE DIVERSOS ARTÍCULOS EN TEMAS FINANCIEROS Y FISCALES

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Disposiciones generales

Capítulo I, De los ingresos.

Capítulo II, De las deducciones.

Capítulo III, Del ajuste por inflación.

Capítulo IV, De las instituciones de crédito, de se-guros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

Capítulo V, De las pérdidas.

Capítulo VI, Del régimen opcional para grupos de sociedades.

Capítulo VII, De los coordinados.

Capítulo VIII, Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales.

En principio, aplican las disposiciones referidas; sin em-bargo, lo recomendable será esperar a que se publi-quen las reglas de carácter general que especifiquen lo conducente en las modificaciones a la RMF para 2016.

Mención aparte merecen los capítulos IV, VI y IX y que, en nuestra opinión, serán evaluados por el SAT para determinar las reglas aplicables a las SAS debido a la naturaleza de las actividades reguladas en dichos ca-pítulos.

Límite de Ingresos

El artículo 260 de la LGSM establece que los ingresos totales anuales de una SAS no podrán rebasar 5 millo-nes de pesos. En caso de exceder el monto respectivo, la SAS deberá transformarse en otro régimen societario previsto en la LGSM. El monto señalado se actualizará anualmente el 1o. de enero de cada año, consideran-do el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efec-túe la actualización, misma que se obtendrá de acuerdo con el artículo 17-A del CFF. La Secretaría de Economía

publicará el factor de actualización en el DOF durante diciembre de cada año.

Código Fiscal de la Federación

A continuación, se mencionan algunas disposiciones del CFF aplicables a personas morales y por consi-guiente, a las SAS:

El artículo 17-K del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

Las personas físicas y morales inscritas en el re-gistro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributa-ria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cual-quiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a reque-rimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su si-tuación fiscal (…)

Asimismo, el artículo 19-A del CFF indica lo siguiente (énfasis añadido):

Las personas morales para presentar docu-mentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un re-presentante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de adminis-tración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Dicho trámite se de-berá realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-D de este Código (…)

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En este orden de ideas, el artículo 27 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones perió-dicas o que estén obligadas a expedir compro-bantes fiscales digitales por Internet por los ac-tos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financie-ro o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o reali-cen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, pro-porcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se es-tablecen en el Reglamento de este Código.

Por otro lado, vale la pena mencionar como referente que el modelo societario de SAS ha sido utilizado en Colom-bia desde 2008 y su tratamiento fiscal es el mismo que para cualquier clase de sociedad en materia de ISR.

La SAS colombiana es un contribuyente que sigue las mismas reglas generales previstas para determinar la renta gravable del respectivo ejercicio fiscal y distribuye como dividendo no gravado a sus accionistas la utilidad sobre la cual hubieran pagado el ISR de la sociedad. En esencia esto es similar a lo establecido en la Ley del ISR, teniendo en cuenta que en México se causa el ISR de 10% adicional por dividendos provenientes a partir de utilidades fiscales del ejercicio fiscal 2014 y en adelante.

Aspecto contable

Las normas de información financiera (NIF) son básicas para generar estados financieros confiables, que propor-cionan información útil, veraz y oportuna a los lectores para la toma de decisiones en cada grupo de interés.

Se destaca que no hay NIF aplicable a las SAS, debido a que se tienen postulados básicos que de forma ge-neral aplican a las entidades en materia de valuación, presentación y revelación de la información financiera.

Un antecedente en México data de 2011 cuando se de-cidió no adoptar la norma internacional de información financiera (NIIF) para pequeñas y medianas empresas (Pymes) emitida por el Consejo de Normas Internacio-nales de Contabilidad (International Accounting Stan-dards Board, IASB) y cuyas disposiciones tampoco de-ben considerarse supletorias.

El pronunciamiento anterior fue resultado del consenso de las opiniones obtenidas de diversos usuarios de la información financiera, así como de los organismos pro-fesionales y empresariales asociados al Consejo Mexi-cano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif).

El enfoque del Cinif considera que los mismos princi-pios de reconocimiento y de valuación aplican a todas las entidades que emiten estados financieros, cualquie-ra que sea su tamaño, sean o no emisoras listadas en alguna bolsa de valores.

Se consideró que no era necesario emitir por separado normatividad específicamente para Pymes, pues con el enfoque antes descrito estas entidades seguirán apli-cando las mismas disposiciones sobre reconocimiento y valuación que se establecen en las NIF, sólo que con menores revelaciones.

Para mayor referencia se puede consultar el siguiente link:

http://www.nicniif.org/home/novedades/recorde-mos-porque-mexico-decidio-no-adoptar-la-niif-para-pymes.html

El Cinif dará a conocer a su debido tiempo los proyectos de auscultación de las normas que considere adecua-das, y se someterán a un proceso en el que intervendrá la profesión contable, autoridades, instituciones de de-sarrollo económico, organismos empresariales, univer-sidades y otras instituciones que aporten al proceso.

Es importante mencionar que el Reglamento de Aus-cultación de Normas de Información Financiera que la pauta para llevar a cabo el control de calidad de los do-cumentos normativos oficiales que podrían emitirse a futuro. El link es el siguiente:

http://www.cinif.org.mx/2014_nor_emitidasvigentes.php

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Incentivos para personas físicas

Sería interesante que existieran incentivos para las personas físicas a fin de constituir una SAS; por ejemplo, cuando se creó el régimen de incorporación fiscal se promovieron esquemas de financiamiento y de capacitación, así como facilidades de pago de cuotas al IMSS.

Algunas propuestas que consideramos deberían tomarse en cuenta para promover a esta sociedad son las siguientes:

1. Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera.

2. Apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem).

3. Facilidades para el pago de impuestos durante un periodo de transición.

4. Asesorías para el desarrollo de negocios de las SAS.

Conclusión

Uno de los objetivos será adecuar el marco normativo a la actualidad económico-social del país y en este sentido, se espera que las SAS sean una figura jurídica eficiente, de aplicación coherente con la realidad económica de México e impulsen el ámbito empresarial emprendedor, la creación de empleo y el desarrollo económico.

Hay la expectativa de que a mediano plazo las SAS amplíen la base de contribuyentes personas morales y ayu-den a una transición en la recaudación y se deje de tributar en algunos casos como personas físicas.

Consideramos que el SAT considerará como un factor relevante el límite de ingresos de 5 millones de pesos actualizado en cada ejercicio fiscal y establecerá reglas que den claridad sobre el tratamiento fiscal de una SAS cuando se exceda dicho límite.

Por último, sería interesante saber si el Cinif decidirá iniciar un proceso de auscultación a futuro o mantendrá la postura del año 2011 de no crear normatividad específica para Pymes.

Fuentes de información:• http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/02/17/incentivos-a-contribuyentes-del-rif• http://www.cinif.org.mx/• DOF del 14 de marzo de 2016 (Decreto que reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles).• Ley del ISR.• CFF.

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