4
Sociedad Mercantil Infografía. 08/03/2015 Alfonso Enrique Romero Rincón. 12.011.761 Sección: SAIA H Derecho Mercantil I Docente: Abg. Evelin Evies. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Escuela de Derecho.

Sociedades Mercantiles. (infografia)

Embed Size (px)

Citation preview

Sociedad Mercantil

Infografa.

08/03/2015Alfonso Enrique Romero Rincn. 12.011.761Seccin: SAIA HDerecho Mercantil IDocente: Abg. Evelin Evies.

Concepto

Cuando han cumplido con todas las formalidades de ley las sociedades mercantiles pasan a ser personas jurdicas con personalidad plena. Art. 201 del C.C ultimo aparte.

Es la forma de identificar a la asociacin de personas que buscan obtener un beneficio lcito de inversiones, adems de la unin voluntaria de seres racionales en torno a un fin comn, la definicin adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad.

Es aquella que existe bajo una denominacin o razn social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realizacin de un fin comn de carcter econmico con propsito de lucro. Sociedad Mercantil

2.- Elementos Formales: a.- Otorgamiento del Documento: El contrato de la sociedad se otorgara por documento pblico o privado. Art. 211 del C.C. Para constituir la sociedad se debe cumplir con una serie de requisitos sealados en el Cdigo de Comercio.b.- Registro: Una vez realizado el contrato, dentro de los quince das siguientes se deber registrar ante el Tribunal de Comercio de la jurisdiccin o ante el ente encargado que le competa el Registro de Comercio. c.- Publicidad: Se deber publicar en un diario que se edite en la jurisdiccin del Registro un extracto de del contrato de la compaa en nombre colectivo o en comandita.

Caractersticas1.- Eleccin de la forma societaria o de organizacin mercantil ms conveniente permitida por la legislacin venezolana.2.- Nombre o denominacin social de la Empresa: El cual deber ser acorde a lo establecido en el Cdigo de Comercio. 3.- Redaccin del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Sociedad: Requiriendo de asesora legal por lo que deben ser elaborados y visados por un Abogado. 4.- Aporte del Capital mnimo requerido: Son los recursos que sern destinados a conformar el fondo comn social, que origina el patrimonio propio y autnomo de la empresa. Art. 208 del C.C. 5.- Inscripcion del Documento ante el Registro Mercantil: Dentro de los 15 das siguientes a la celebracin del contrato. 6.- Registro y Publicacin de la Sociedad Mercantil: Dentro de los 15 das siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil.7.- Adquirir los Libros Obligatorios de Contabilidad sealados en el Cdigo de Comercio. 8.- Inscribir a la empresa y los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 9.- Acudir a una Entidad Bancaria con el fin de aperturar la cuenta a nombre de la empresa donde se depositar el capital social aportado. 1.- Compaa en nombre Colectivo: Las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Art. 201 Ord. 1 del C.C.2.- La compaa en comandita: Las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Art. 201 Ord. 2 C.C. 3.- La compaa annima: Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin. Art. 201 Ord. 3 C.C. 4.- La compaa de responsabilidad limitada: Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables. Art. 201. Ord. 4 del C.C.

Requisitos

Clasificacin1.- Elemento Especiales: a.- Aporte de los Socios: Se refiere a la parte que cada uno de los socios aporta a la sociedad, la cual puede ser en dinero, trabajo o bienes. b.- Fin Comn: La finalidad de la sociedad debe ser lcita. c.- Divisin de las utilidades: Los cuales se realizan de forma equitativa en la relacin al aporte de cada socio. d.- Participacin de las prdidas: Se realizan de la misma forma que los beneficios.

1.- Es un ente distinto a los socios que la conforman, ya que una vez que adquiere personalidad jurdica pasa a ser titular de derechos y obligaciones, con personalidad independiente. 2.- Adquiere un nombre propio que la distingue de otras compaas. 3.- Tiene su propio domicilio el cual constara en el acta constitutiva, y falta de esta donde tenga su establecimiento principal. Art. 203 del C.C. 4.- Cuenta con su propio patrimonio o capital, por el cual se conforma la sociedad y es independiente y distinto del de cada uno de los socios. 5.- Puede ser sujeto activo a pasivo en relaciones procesales, ya que cuenta con su propia personalidad jurdica, puede ser demandante o demandado en caso de litigios. 6.- Tienen su propia nacionalidad, pudiendo ser nacionales o extranjeras. Art. 354 del C.C. 7.-Cuentan con capacidad Civil, ya que tienen la posibilidad de adquirir bienes de cualquier especie y clase, as como cualquier ttulo sea este oneroso o gratuito y enajenarlos.

Elementos

Bibliografa: - Cdigo de Comercio Venezolano. Ediciones Juan Garay. 2004 5 Edicin.- Enlaces: - http://cesgar82.blogspot.com/2007/06/creacin-de-sociedades-mercantiles-en.html- http://mercedescova.blogspot.com/2011/01/creacion-de-sociedades-mercantiles-en.html- Material cargado en la plataforma por la Docente de la catedra.