Upload
alfonso-romero
View
219
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
Sociedad Mercantil
Infografa.
08/03/2015Alfonso Enrique Romero Rincn. 12.011.761Seccin: SAIA HDerecho Mercantil IDocente: Abg. Evelin Evies.
Concepto
Cuando han cumplido con todas las formalidades de ley las sociedades mercantiles pasan a ser personas jurdicas con personalidad plena. Art. 201 del C.C ultimo aparte.
Es la forma de identificar a la asociacin de personas que buscan obtener un beneficio lcito de inversiones, adems de la unin voluntaria de seres racionales en torno a un fin comn, la definicin adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad.
Es aquella que existe bajo una denominacin o razn social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realizacin de un fin comn de carcter econmico con propsito de lucro. Sociedad Mercantil
2.- Elementos Formales: a.- Otorgamiento del Documento: El contrato de la sociedad se otorgara por documento pblico o privado. Art. 211 del C.C. Para constituir la sociedad se debe cumplir con una serie de requisitos sealados en el Cdigo de Comercio.b.- Registro: Una vez realizado el contrato, dentro de los quince das siguientes se deber registrar ante el Tribunal de Comercio de la jurisdiccin o ante el ente encargado que le competa el Registro de Comercio. c.- Publicidad: Se deber publicar en un diario que se edite en la jurisdiccin del Registro un extracto de del contrato de la compaa en nombre colectivo o en comandita.
Caractersticas1.- Eleccin de la forma societaria o de organizacin mercantil ms conveniente permitida por la legislacin venezolana.2.- Nombre o denominacin social de la Empresa: El cual deber ser acorde a lo establecido en el Cdigo de Comercio. 3.- Redaccin del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Sociedad: Requiriendo de asesora legal por lo que deben ser elaborados y visados por un Abogado. 4.- Aporte del Capital mnimo requerido: Son los recursos que sern destinados a conformar el fondo comn social, que origina el patrimonio propio y autnomo de la empresa. Art. 208 del C.C. 5.- Inscripcion del Documento ante el Registro Mercantil: Dentro de los 15 das siguientes a la celebracin del contrato. 6.- Registro y Publicacin de la Sociedad Mercantil: Dentro de los 15 das siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil.7.- Adquirir los Libros Obligatorios de Contabilidad sealados en el Cdigo de Comercio. 8.- Inscribir a la empresa y los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 9.- Acudir a una Entidad Bancaria con el fin de aperturar la cuenta a nombre de la empresa donde se depositar el capital social aportado. 1.- Compaa en nombre Colectivo: Las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Art. 201 Ord. 1 del C.C.2.- La compaa en comandita: Las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Art. 201 Ord. 2 C.C. 3.- La compaa annima: Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin. Art. 201 Ord. 3 C.C. 4.- La compaa de responsabilidad limitada: Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables. Art. 201. Ord. 4 del C.C.
Requisitos
Clasificacin1.- Elemento Especiales: a.- Aporte de los Socios: Se refiere a la parte que cada uno de los socios aporta a la sociedad, la cual puede ser en dinero, trabajo o bienes. b.- Fin Comn: La finalidad de la sociedad debe ser lcita. c.- Divisin de las utilidades: Los cuales se realizan de forma equitativa en la relacin al aporte de cada socio. d.- Participacin de las prdidas: Se realizan de la misma forma que los beneficios.
1.- Es un ente distinto a los socios que la conforman, ya que una vez que adquiere personalidad jurdica pasa a ser titular de derechos y obligaciones, con personalidad independiente. 2.- Adquiere un nombre propio que la distingue de otras compaas. 3.- Tiene su propio domicilio el cual constara en el acta constitutiva, y falta de esta donde tenga su establecimiento principal. Art. 203 del C.C. 4.- Cuenta con su propio patrimonio o capital, por el cual se conforma la sociedad y es independiente y distinto del de cada uno de los socios. 5.- Puede ser sujeto activo a pasivo en relaciones procesales, ya que cuenta con su propia personalidad jurdica, puede ser demandante o demandado en caso de litigios. 6.- Tienen su propia nacionalidad, pudiendo ser nacionales o extranjeras. Art. 354 del C.C. 7.-Cuentan con capacidad Civil, ya que tienen la posibilidad de adquirir bienes de cualquier especie y clase, as como cualquier ttulo sea este oneroso o gratuito y enajenarlos.
Elementos
Bibliografa: - Cdigo de Comercio Venezolano. Ediciones Juan Garay. 2004 5 Edicin.- Enlaces: - http://cesgar82.blogspot.com/2007/06/creacin-de-sociedades-mercantiles-en.html- http://mercedescova.blogspot.com/2011/01/creacion-de-sociedades-mercantiles-en.html- Material cargado en la plataforma por la Docente de la catedra.