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1 Lima 8 de junio de 2015 Sumilla: Solicita poner a debate Dictamen Modificatorio del Decreto Legislativo 822 Ley del Derecho de Autor. Señora Congresista ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta Congreso de la Republica Lima Es grato dirigirnos a Ud. para agradecerle su atención a nombre del FRENTE DE DEFENSA DEL DERECHO DE AUTOR, DEL ARTISTA INTERPRETE Y EJECUTANTE, para saludar su labor en la conducción del Congreso de la Republica y para manifestarle nuestra gran preocupación por lo siguiente: Desde el 3 de junio del 2014, la Comisión de Defensa del Consumidor y de los Organismos Reguladores del Estado, aprobó con seis votos a favor, una abstención y ningún voto en contra, el DICTAMEN MODIFICATORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO 822, Ley del Derecho de Autor. El mismo fue publicado en el Portal del Congreso desde el 05 de junio de 2014, y fue incluido durante meses en las agendas del Pleno del Congreso; sin embargo el Dictamen en mención NO HA SIDO PUESTO A VOTACION hasta la fecha. Nos preocupa el plazo transcurrido Sra. Presidenta porque la iniciativa para la modificación de esta norma se produce cuando a fines del 2013 se revela al país por todos los medios de prensa y redes sociales, que durante los últimos 18 años un grupo de directivos de la APDAYC ejerciendo el control absoluto de la Asociación Peruana de Autores y Compositores, han creado una compleja y extensa trama de negocios indebidos con empresas familiares del principal directivo; negocios que son gravemente contrarios a la naturaleza, objeto y fines para los que fue creada y autorizada esta sociedad de gestion.

Solicitud a. Ana M. Solorzano para que ponga en agenda el tema Apdayc

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Lima 8 de junio de 2015 Sumilla: Solicita poner a debate Dictamen Modificatorio del Decreto Legislativo 822 Ley del Derecho de Autor.

SeñoraCongresista ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

PresidentaCongreso de la Republica

Lima Es grato dirigirnos a Ud. para agradecerle su atención a nombre

del FRENTE DE DEFENSA DEL DERECHO DE AUTOR, DEL ARTISTA INTERPRETE Y EJECUTANTE, para saludar su labor en la conducción del Congreso de la Republica y para manifestarle nuestra gran preocupación por lo siguiente:Desde el 3 de junio del 2014, la Comisión de Defensa del Consumidor y de los Organismos Reguladores del Estado, aprobó con seis votos a favor, una abstención y ningún voto en contra, el DICTAMEN MODIFICATORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO 822, Ley del Derecho de Autor. El mismo fue publicado en el Portal del Congreso desde el 05 de junio de 2014, y fue incluido durante meses en las agendas del Pleno del Congreso; sin embargo el Dictamen en mención NO HA SIDO PUESTO A VOTACION hasta la fecha.

Nos preocupa el plazo transcurrido Sra. Presidenta porque la iniciativa para la modificación de esta norma se produce cuando a fines del 2013 se revela al país por todos los medios de prensa y redes sociales, que durante los últimos 18 años un grupo de directivos de la APDAYC ejerciendo el control absoluto de la Asociación Peruana de Autores y Compositores, han creado una compleja y extensa trama de negocios indebidos con empresas familiares del principal directivo; negocios que son gravemente contrarios a la naturaleza, objeto y fines para los que fue creada y autorizada esta sociedad de gestion.Se revelaron también muchas fallas en la función fiscalizadora de la Dirección del Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI.

La CODECO acogiendo el clamor ciudadano y en base a 12 anteproyectos de diversos congresistas de diversas bancadas, propone entonces una serie de importantes cambios en la ley especial para impedir que tales actos y otros nuevos continúen y se reproduzcan en cualquiera de las siete entidades de gestión colectiva vigentes en el Perú.Pero como el Dictamen no ha sido aprobado en el Congreso, todos los ilícitos negocios denunciados continúan cometiéndose impunemente

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con perjuicio directo del PATRIMONIO DE TODOS LOS AUTORES Y COMPOSITORES DEL PERU y afectando a decenas de miles de usuarios.Debemos informar a su despacho Sra. Presidenta que en promedio ingresan a las cuentas de la APDAYC entre S/.150,000.00 a S/.300,000.00 nuevos soles cada día como producto de los pagos de licencias de uso de obras musicales que efectúan decenas de miles de usuarios en todo el territorio nacional. En promedio ingresan a las cuentas de APDAYC entre 5’000,000.00 a 9’000,000.00 millones de nuevos soles cada mes. Al año se bordean recaudaciones de casi S/. 60'000,000.00 de nuevos soles. El acumulado recaudado desde 1999 hasta el 31 diciembre 2014 bordea los S/.440’000,000.00 millones de nuevos soles. A pesar de esto, de los más de OCHO MIL afiliados a la APDAYC solo reciben pagos ANUALES de regalías importantes unos 30 afiliados, pagos medianos de regalías un aproximado de 300 afiliados, y pagos bajos de regalías unos 600 asociados, quedando con pagos ínfimos o sin ninguna regalía MAS DE SIETE MIL TRECIENTOS AFILIADOS.En este contexto, las chequeras de las cuatro diferentes cuentas de la APDAYC están a nombre y disposición de aquellos cuestionados y denunciados directivos (denuncias penales de oficio acumuladas en la 40 FPPL), sin que medie ninguna fiscalización eficaz sobre los usos que se hacen de las sumas recaudadas. Se sabe que con estos recursos, constantemente se realizan operaciones de depósitos financieros y tal vez bursátiles, de adquisiciones de “activos”; de compras, demoliciones y refacciones de inmuebles en diversos puntos del país, de adquisiciones de radiofrecuencias, de constitución de “nuevos convenios” con empresas dedicadas a la recaudación tercerizada de regalías en todo el país, muchas de las cuales (según denuncia de trabajadores) serian de propiedad del directivo denunciado por la vía de testaferros; se realizan operaciones de transferencias anuales de S/. 1’000,000.00 nuevos soles a una llamada FUNDACION AUTOR a la que por escrito notarial de “cesión en administración” se le ha encargado el manejo de fonogramas y radiofrecuencias con posibles ventas de publicidad y otros, así como de un número indeterminado de OTRAS OPERACIONES CONTRARIAS A LA NATURALEZA OBJETO Y FINES DE UNA SGC, OPERACIONES REALIZADAS SIN LA POSIBILIDAD DE CONTROL Y ACCESO INMEDIATO POR PARTE DE LOS ASOCIADOS Y TOTALMENTE AJENAS A LA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR.

Frente a ello Sra. Presidenta acudimos a su despacho para solicitar a Ud. tenga a bien ordenar que en el más próximo Pleno, EL DICTAMEN ORIGINALMENTE VOTADO EN LA SESIÓN DEL 03 JUNIO DEL 2014, SE DEBATA Y VOTE ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRESENTE LEGISLATURA; requiriéndole que se nos tenga en

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consideración al momento de sustentar la pertinencia de dicho proyecto y de ser posible incluir algunas precisiones. Al respecto debemos aclarar ante su despacho que no es cierto que el Dictamen Modificatorio en mención atente contra nuestra Constitución o contra los convenios internacionales suscritos por nuestro país en la materia o contra las Reglas Internacionales de la gestión Colectiva, como deslizan los directivos hoy cuestionados y denunciados. Es justamente todo lo contrario lo que ocurriría y podemos asegurar a Ud; que la aprobación de estas modificaciones a la norma específica, producirán un efecto de justicia social y un impacto multiplicador benéfico para toda la estructura de nuestras incipientes Industrias Culturales; dinamizando las actividades artísticas de todo tipo en todo el país con la consiguiente creación de más puestos de trabajo.Confiando en su sensibilidad social con respecto al gremio de creadores y artistas y confiados en la atención prioritaria que Ud. brinde a esta solicitud le reiteramos nuestras más altas consideraciones a su persona y a su gestión.Atentamente

FELIPE DANIEL ESCOBAR RIVEROCoordinador / DNI: 06520026Autor, compositor interprete / KIRI ESCOBAR