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Soluciones de almacenamiento de bajo costo para residuos con mercurio de la industria de cloro álcali Agosto de 2011 Proyecto “Minimización y Manejo Ambientalmente seguro de desechos conteniendo mercurio que afectan a poblaciones expuestas de varios sectores económicos, incluyendo al sector salud, en varios países de América Latina y el Caribe” Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe (BCCC)

Soluciones de almacenamiento de bajo costo para …€¦ · Soluciones de almacenamiento de bajo costo para residuos con mercurio de la industria de cloro álcali Agosto de 2011 Proyecto

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Soluciones de almacenamiento de bajo costo para residuos con mercurio de la industria de

cloro álcali

Agosto de 2011

Proyecto “Minimización y Manejo Ambientalmente seguro de desechos conteniendo mercurio que afectan a poblaciones

expuestas de varios sectores económicos, incluyendo al sector salud, en varios países de América Latina y el Caribe”

Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe (BCCC)

1

Coordinador regional

Msc. Ing. Marise Keller

Consultores regionales

Ing. Silvia Lamela

Ing. Héctor Ventimiglia

2

1 Introducción ...................................................................................................... 3

2 Conceptos:......................................................................................................... 3

2.1 Residuos de la industria de cloro soda..................................................... 3

Barros de la purificación de salmuera ............................................................ 3

Barros de la filtración de soda cáustica .......................................................... 4

Grafito y GAC de tratamiento de corrientes gaseosas .................................... 4

Grafito del descomponedor ........................................................................... 4

Residuos de retortas ...................................................................................... 4

Residuos de mantenimiento, renovación y demolición de edificios................ 4

3 Aspectos legales – Convenio de Basilea, Unión Europea, EEUU, Argentina, Uruguay .................................................................................................................... 5

3.1 Convenio de Basilea ................................................................................ 5

3.2 UNIÓN EUROPEA..................................................................................... 8

3.2.1 Clasificación de residuos peligrosos y los residuos conteniendo mercurio 8

3.2.2 Disposición final de residuos............................................................... 9

3.3 EEUU..................................................................................................... 11

3.3.1 Clasificación de residuos peligrosos y los residuos conteniendo mercurio 11

3.3.2 Disposición final de residuos............................................................. 12

3.4 ARGENTINA........................................................................................... 15

3.4.1 Clasificación de residuos peligrosos y los residuos conteniendo mercurio 15

3.4.2 Disposición final de residuos............................................................. 16

3.5 URUGUAY.............................................................................................. 18

3.5.1 Clasificación de residuos peligrosos y los residuos conteniendo mercurio 19

3.5.2 Disposición final de residuos............................................................. 19

4 Enfoque para la disposición de bajo costo para los residuos con mercurio de las plantas de cloro....................................................................................................... 25

4.1 Enfoque Ideal ........................................................................................ 25

4.2 Marco general: Situación de la gestión de los residuos peligrosos con mercurio del sector cloro-álcali en Argentina y Uruguay...................................... 27

4.2.1 Situación de la gestión de los residuos con mercurio en Argentina ... 27

4.2.2 Situación de la gestión de los residuos con mercurio en Uruguay ..... 29

4.3 Situación actual y oportunidades de mejora.......................................... 30

5 Conclusiones.................................................................................................... 31

6 BIBLIOGRAFÍA: ................................................................................................. 34

ANEXO I................................................................................................................... 35

ANEXO II.................................................................................................................. 39

1 Introducción

El presente informe se realiza en el marco del Proyecto: “Minimización y Manejo Ambientalmente seguro de desechos conteniendo mercurio que afectan a poblaciones expuestas de varios sectores económicos, incluyendo al sector salud, en varios países de América Latina y el Caribe”, cuya ejecución quedó a cargo del Centro Coordinador Regional del Convenio de Basilea, sito en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). El proyecto se ejecuta simultáneamente en Argentina, Costa Rica y Uruguay. En Uruguay el Proyecto es implementado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través de su división de Control Ambiental, seleccionando al sector industrial y a los pasivos o sitios potencialmente contaminados con mercurio para la aplicación del Proyecto.

El proyecto se lleva a cabo gracias a un acuerdo de cooperación firmado entre la Secretaría del Convenio de Basilea (SCB) y la Agencia de Protección Ambiental de los EEUU (EPA) con el objetivo de brindar a los países la asistencia técnica necesaria que les permita alcanzar una gestión ambientalmente segura de los desechos de mercurio en la región, en cumplimiento de lo establecido por el Convenio de Basilea. Se apunta a mejorar las capacidades locales para la minimización y la gestión ambientalmente segura de los desechos conteniendo mercurio, en el sector priorizado por cada país.

2 Conceptos:

2.1 Residuos de la industria de cloro soda

De acuerdo al Documento de referencia de las Mejores Tecnologías Disponibles en la Industria Cloro-álcali, elaborado por el Bureau IPPC (Integrated Pollution Prevention and Control) de la Unión Europea, los residuos generados en una planta de cloro-álcali con tecnología de mercurio son:

Barros de la purificación de salmuera

Las cantidades de sólidos precipitados en el proceso de purificación de las salmueras dependen directamente de la pureza de la sal utilizada para este fin. La contaminación con mercurio de estos precipitados se produce por la recirculación de la salmuera agotada. Por lo anterior, los valores de mercurio en este corriente de residuos es extremadamente variable reportándose valores de 1.8 kg por cada 20 toneladas de precipitado en una planta a otra en la que los valores llegan a 60 kg de mercurio para una producción de 12 toneladas de precipitado.

4

Barros de la filtración de soda cáustica

La soda puede contener niveles de mercurio entre 2.5 y 25 mg/L. La técnica más difundida para reducir dichos niveles de mercurio es la filtración con carbón activado. En general, estos residuos que contienen mercurio en forma elemental son tratados por procesos térmicos que permiten la recuperación y reuso del metal.

Grafito y GAC de tratamiento de corrientes gaseosas

A posteriori del tratamiento térmico de las corrientes provenientes del descomponedor se realiza la purificación del aire conteniendo mercurio por adsorción mediante contacto con grafito o carbón activado granular. Los niveles de mercurio en este tipo de residuo dependerán de la eficiencia de remoción del tratamiento previo.

Grafito del descomponedor

Los descomponedores poseen, en su interior, esferas o gránulos de grafito sobre cuya superficie se producen los procesos electroquímicos de oxidación del sodio y formación de hidrógeno y soda. Por procesos de desgaste mecánico, estos rellenos se rompen, requiriendo reposición cada aproximadamente 10 años. El grafito retirado contiene niveles de mercurio que van de 1 a 10 %. Valores típicos de generación están entre 1 y 2 toneladas por cada 100.000 toneladas de capacidad de cloro.

Residuos de retortas

El proceso de retorta o destilación puede ser aplicado a muchos materiales conteniendo mercurio metálico, tales como los medios filtrantes de soda cáustica, grafito del descomponedor, lodos, etc. Los sólidos remanentes contienen entre 10 y 200 mg Hg/kg. En algunos casos y cuando el grafito tiene poros muy finos estos valores se pueden incrementar hasta 1.000 mg / kg.

Residuos de mantenimiento, renovación y demolición de edificios.

Tanto la cantidad como la composición de estos residuos son muy variables. Van desde guantes hasta escombros. En la tabla 1 se presentan los tipos de residuos generados en una planta de cloro álcali de Suecia, el contenido de Hg aproximado en los mismos, el tratamiento al que se someten y el contenido de Hg luego del tratamiento. Los datos fueron extraídos del Documento de Referencia en Buenas Tecnologías disponibles en la Industria de cloro-álcali, del IPPC European Bureau.

5

Tabla 1: Generación de residuos y tratamiento final en Akzo Nobel Bohus en 1998/99 (Capacidad

anual 100000 ton Cl2)

Tipo de residuo Contenido de Hg antes del tratamiento

Tratamiento Contenido final de mercurio (mg/kg)

Barros de salmuera 50-150 mg/kg Disposición en relleno luego de su estabilización

Barros del tratamiento de efluentes

15-30 g/kg Destilación Disposición en relleno luego de su estabilización

<10

Barros de Carbón 150-300 g/kg Destilación Disposición en relleno luego de su estabilización

20-200

Carbón de descomponedores

15-30 g/kg Destilación Disposición en relleno luego de su estabilización

20-200

Caucho de celdas Baño ácido Venta como scrap

300

Hierro/acero de estructura

Baño ácido Venta como scrap

<5

Hormigón y otros residuos de construcción

Disposición como residuos peligrosos o como otros residuos dependiendo del contenido

> 5 < 5

3 Aspectos legales – Convenio de Basilea, Unión Europea, EEUU, Argentina, Uruguay

En este capítulo se presentan las regulaciones referidas a los residuos peligrosos y a su disposición final existentes tanto en EEUU como en la Unión Europea, así como los lineamientos del Convenio de Basilea en cuanto a la clasificación de residuos peligrosos y en particular lo que refiere a desechos con mercurio.

3.1 Convenio de Basilea

El objetivo del Convenio de Basilea es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos negativos que resultan de la generación, gestión, movimientos transfronterizos y disposición de residuos peligrosos y otros residuos. El Convenio define residuos como aquellas “sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional”. El Artículo I define los desechos que son sujetos al control del Convenio:

6

a) los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III;

b) Los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito.

El Anexo I consta de una lista de corrientes o procesos que generan desechos considerados peligrosos (categorías Y1 a Y18) y de una lista de 27 elementos o compuestos cuya presencia en un desecho determina que sea considerado peligroso. El Anexo III lista las características que hacen que un residuo sea considerado peligroso, incluyendo las características H6.1 Venenoso (agudo), H11 Tóxico (efectos retardados o crónicos), H12 Ecotóxico, que pueden corresponder a residuos conteniendo mercurio (a menos que a través de pruebas nacionales pueda demostrarse que no son peligrosos) . De acuerdo a lo anterior, para que un desecho sea objeto del Convenio, debe estar listado en el Anexo I y no alcanza con que tenga alguna de las características de peligrosidad del Anexo III. En la Cuarta Conferencia de las Partes, en 1998, se incluyeron dos nuevos anexos: o El Anexo VIII que contiene la Lista A, que contiene desechos caracterizados como

peligrosos de acuerdo al Art. 1 parágrafo 1 (a) del Convenio (aunque puede seguir usándose el Anexo III para demostrar que no es peligroso)

o El Anexo IX que contiene la Lista B, que enumera desechos que no se consideran peligrosos (excepto que se demuestre que contienen materiales del Anexo I en cantidad tal que le confiera alguna de las características del Anexo III).

En la Tabla 2 se listan los desechos consistentes en mercurio elemental y desechos conteniendo o contaminados con mercurio listados en los Anexos I y VIII del Convenio de Basilea.

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Tabla 2: Desechos consistentes en mercurio elemental y desechos conteniendo o contaminados con mercurio listados en los Anexos I y VIII del Convenio de Basilea1

Desechos que hacen referencia directa al mercurio

Y29 Desechos que tienen como constituyentes: Mercurio; compuestos de mercurio

A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las siguientes sustancias (pero excluidos los desechos que figuran en la lista B): … Mercurio …

A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes: … Mercurio; compuestos de mercurio …

A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ej. Cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características contenidas en el Anexo III (ver entrada correspondiente en la lista B B1110)

Otras entradas que pueden contener o estar contaminadas con mercurio

A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desechos no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos.

A2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B.

A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (ver entrada relacionada en la lista B B2050)

A3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridina)

A4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y uso de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

A4020 Desechos clínicos y afines, es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación.

A4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B)

A4160 Carbón activado no consumido no incluido en la lista B (ver la entrada relacionada en la lista B B2060)

1 Technical Guidelines for the Environmentally Sound Management of Wastes Consisting of

Elemental Mercury and Wastes Containing or Contaminated with Mercury – 6th Draft ver.2; December 2010

8

EEUU y Unión Europea Tanto EEUU como la Unión Europea han legislado para regular o prohibir, al menos

parcialmente, los diversos usos de mercurio desde hace varios años, así como el comercio tanto de sustancias como de desechos con mercurio. Por otra parte, también las regulaciones referidas a los residuos peligrosos tienen varios años de implementación, tanto en lo que respecta a la clasificación de los residuos como a la disposición final de los mismos.

A continuación se presenta un resumen de la legislación más relevante relacionada a los residuos con mercurio en la Unión Europea y EEUU.

3.2 UNIÓN EUROPEA

3.2.1 Clasificación de residuos peligrosos y los residuos conteniendo mercurio

La Directiva 2008/98/CE define un residuo peligroso como aquel “residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III” de dicha Directiva (que sustituyó al Anexo III de la –Directiva 91/689/CE). En dicho anexo se listan 15 características de los residuos que permiten clasificarlos como peligrosos. Estas características están identificadas con códigos, de H1 a H15. La categoría H6 Tóxico, se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y

sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan

entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. La categoría H14 Ecotóxico, se aplica a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos

inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente. En la propia Directiva se establece que las características de peligrosidad «tóxico» (y «muy tóxico»), «nocivo», «corrosivo», «irritante», «cancerígeno», «tóxico para la reproducción», «mutagénico» y «ecotóxico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. Esta Directiva quedará derogada el 1º de junio de 2015 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 1272/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Por otra parte, los valores límite a aplicar para las categorías previstas en la Directiva 2008/98/CE serían los establecidos en los anexos II (Métodos de evaluación de los peligros para la salud) y III (Métodos de evaluación de los riesgos para el medio ambiente) de la Directiva 1999/45/CE, que también queda derogado y sustituido por el Reglamento 1272/2008/CE a partir del 1º/06/2015. La UE maneja además un listado de categorías de residuos sólidos llamado Catálogo Europeo de Residuos (aprobado por la Decisión de la Comisión, 3 de Mayo de 2000, 2000/532/CE, modificada por las Decisiones de la Comisión, Decisión 2001-118, de

9

16 de enero, Decisión 2001-119, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo Decisión 573-2001, de 23 de julio). El mismo consiste en una lista de residuos según fuentes de generación, en los que se incluyen los residuos peligrosos (se indican con un asterisco). La peligrosidad de los residuos se fundamenta en las mismas categorías H1 a H15 del Anexo III de la Directiva 2008/98/CE (antes Directiva 91/689/CE). Los Estados sin embargo pueden considerar un residuo como peligroso aunque no esté en la lista, si el mismo tiene alguna de las características del Anexo III. Para las categorías H3 a H8, H10 y H11 de dicho Anexo, en el artículo 2 de la Decisión 2000/532/CE se especifican límites específicos para algunas propiedades de los residuos. En el caso de contener una o más sustancias tóxicas, el límite establecido es de 3%. En cuanto a residuos conteniendo mercurio, se encuentran especificados en varias categorías del Catálogo:

05 07 01* - Residuos conteniendo mercurio provenientes de la purificación de gas

natural.

06 04 04* - Residuos que contienen mercurio de procesos químicos inorgánicos

06 07 03* – Lodos de sulfato de bario conteniendo mercurio de procesos químicos

inorgánicos

10 14 01* – Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

provenientes de crematorios

16 01 08* – Componentes que contienen mercurio provenientes de vehículos al

final de su vida útil y del desguace

16 06 03* - Pilas que contienen mercurio

17 09 01* - Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

20 01 21* - Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

Aparte de los residuos especificados, otros residuos pueden contener mercurio o compuestos de mercurio como los que figuran como “residuos que contienen metales pesados” o “residuos que contienen sustancias peligrosas”.

3.2.2 Disposición final de residuos

En cuanto a las opciones de disposición de los residuos sólidos, la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, establece en su artículo 4, las clases de vertederos existentes, siendo éstos:

– Vertedero para residuos peligrosos – Vertedero para residuos no peligrosos – Vertedero para residuos inertes

En su artículo 6 se establecen las condiciones para la aceptación de residuos en las diferentes clases de vertederos, entre las que se destaca que sólo se deben destinar a vertederos residuos que hayan sido tratados (excepto en el caso de residuos inertes) y que los vertederos para residuos peligrosos solo admitirán residuos peligrosos que cumplan los requisitos del Anexo II de dicha Directiva (Criterios y

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procedimientos para la admisión de residuos). Los criterios para la aceptación de residuos en vertederos fueron elaborados con mayor detalle en la Decisión 2003/33/EC, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. El procedimiento para determinar la admisibilidad de residuos en los vertederos consiste en una caracterización básica, en pruebas de conformidad y en una verificación in situ. La caracterización básica permite contar con información básica sobre el residuo, con información básica para comprender el comportamiento de los residuos en los vertederos y detectar las variables principales para pruebas de conformidad. Si la caracterización básica de un residuo muestra que éste cumple los criterios para una clase de vertedero, conforme a lo establecido en el punto 2 del anexo, el residuo se considerará admisible en esa clase de vertedero. En el punto 2.4 del anexo de la Decisión 2003/33/EC se detallan los criterios para los residuos admisibles en vertederos para residuos peligrosos. En el punto 2.4.1 se listan los Valores límite de lixiviación a aplicar a residuos granulares admisibles en vertederos para residuos peligrosos. Se calculan en términos de liberación total, para las proporciones entre líquido y sólido (L/S) de 2 l/kg y de 10 l/kg y se expresan directamente en mg/l en la columna C0 (primer eluato de un ensayo de percolación con una proporción L/S = 0,1 l/kg).

Tabla 3: Valores límite de lixiviación para residuos admisibles en vertederos para residuos peligrosos

L/S = 2 l/kg L/S = 10 l/kg CO

(ensayo de percolación) Componentes

mg/kg materia seca mg/kg materia seca mg/l

Hg 0,5 2 0,3

También se definen condiciones para la admisión de residuos peligrosos en vertederos para residuos no peligrosos. Estas condiciones aplican a los residuos estables (por ejemplo solidificados o vitrificados) no reactivos cuyo comportamiento de lixiviación no cambiará adversamente a largo plazo en las condiciones de diseño del vertedero, o en caso de accidentes previsibles:

— en el residuo considerado de forma aislada (por ejemplo, por biodegradación), — bajo los efectos de condiciones ambientales a largo plazo (por ejemplo, agua, aire, temperatura y restricciones mecánicas), — por el efecto de otros residuos (incluidos productos de residuos tales como lixiviados y gas).

El comportamiento de lixiviación para estos residuos debe ser equivalente al de los residuos no peligrosos. Para el caso del mercurio, los valores definidos se muestran en la siguiente tabla:

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Tabla 4: Valores límite de lixiviación para residuos peligrosos admisibles en vertederos para residuos no peligrosos

L/S = 2 l/kg L/S = 10 l/kg CO

(ensayo de percolación) Componentes

mg/kg materia seca mg/kg materia seca mg/l

Hg 0,05 0,2 0,03

En definitiva, ante la presencia de un tipo de residuo, se deberá proceder a caracterizarlo y a determinar si cumplirá los requisitos para ser admitido en alguno de los tipos de vertederos, de acuerdo a las condiciones allí establecidas.

Si el residuo peligroso no cumple los criterios para su eliminación en un vertedero de la clase B1b (Vertederos de residuos inorgánicos no peligrosos de bajo contenido en materia orgánica o biodegradable) o en una celda para residuos no peligrosos, se determina si cumple o no los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligrosos (clase C). Si se cumplen los criterios, el residuo podrá eliminarse en un vertedero de residuos peligrosos. Si los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligroso no se cumplen, el residuo podrá someterse a un tratamiento adicional y de nuevo a las pruebas correspondientes para determinar su cumplimiento de los requisitos. La Decisión 2003/33/EC también establece los criterios para el almacenamiento subterráneo de residuos. Para la aceptación de residuos en sitios de disposición subterráneos debe llevarse a cabo una evaluación de seguridad del sitio específica. También se incluyen consideraciones sobre el almacenamiento a profundidad en roca dura.

3.3 EEUU

3.3.1 Clasificación de residuos peligrosos y los residuos conteniendo mercurio

Los residuos peligrosos se encuentran regulados en todo su ciclo de vida bajo el ”Resource Conservation and Recovery Act (RCRA)”. Esto incluye su generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición. La clasificación de los residuos sólidos como peligrosos se basa en las características de peligrosidad del residuo y/o en la inclusión del residuo en alguna de las listas de residuos peligrosos de la EPA (Código Federal de Regulaciones (CFR), título 40, Parte 261 Identificación y listado de residuos peligrosos). Una vez que un residuo es identificado como peligroso debe cumplir con todas las regulaciones federales sobre su manejo, contenidos en el CFR, título 40, Partes 262 a 265, 268, y Partes 270, 271, y 124.

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En la subparte C (Characteristics of Hazardous Waste, 261.20 a 261.24) se describen las características que hacen de un residuo, un residuo peligroso: Inflamabilidad, Corrosividad, Reactividad, Toxicidad. La Sección 261.24 describe la característica de toxicidad, por la cual un residuo es considerado peligroso si en el lixiviado se encuentra alguna de las sustancias listadas en la Tabla 1 de dicha sección, en concentraciones iguales o mayores a las mencionadas, que para el caso del mercurio es de 0,2 mg/l.

Por otra parte, la subparte D consiste en 4 listas de residuos que son considerados peligrosos por la EPA. Esas listas son:

o LISTA F: incluye residuos de procesos industriales genéricos (pueden darse en diferentes sectores): de fuentes no específicas (261.31 Hazardous wastes from non-specific sources)

o LISTA K: incluye residuos de 13 sectores industriales: lista de residuos de fuentes específicas (Sec. 261.32 Residuos peligrosos de fuentes específicas)

o LISTA P y LISTA U: incluyen descartes de productos químicos y formulaciones comerciales. Los de la lista P son tóxicos agudos. La lista U incluye los productos químicos tóxicos y los que tienen características de inflamabilidad o reactividad. (261.33 Productos químicos comerciales descartados, especies fuera de especificación, los residuos de envases y de derrames de los mismos)

Dentro de la subparte 261.32 (Hazardous wastes from specific sources) se listan 3 tipos de residuos conteniendo mercurio:

• K071: Barros de purificación de salmuera provenientes de la producción de cloro por proceso de celda de mercurio, en el que no se use salmuera pre-purificada

• K106: Lodos de tratamiento de efluentes provenientes del proceso de la

producción de cloro por proceso de celda de mercurio • K175: Lodos de tratamiento de efluentes provenientes de la producción de

monómero de cloruro de vinilo usando catalizador de cloruro mercúrico Dentro de las otras listas tenemos al P065: Fulminato de mercurio, el P092: Acetato de fenilmercurio y U151: Mercurio

3.3.2 Disposición final de residuos

Regulada en el marco del Land Disposal Restrictions (LDR) Regulations (40 CFR Part 268), regulaciones que buscan minimizar los riesgos de la disposición en tierra de residuos peligrosos, estableciendo normas de tratamiento de los desechos peligrosos previas a la disposición en tierra. Estas normas de tratamiento aseguran que los desechos sean adecuadamente tratados de forma de destruir o inmobilizar los componentes químicos peligrosos antes de su disposición.

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El Programa LDR tiene tres componentes principales, dirigidos a la disposición, dilución y almacenamiento de residuos peligrosos. La Prohibición de Disposición establece que previo a su disposición en tierra, deben llevarse a cabo tratamientos específicos para los materiales tratados. Esto puede lograrse de 2 maneras: o Tratando los constituyentes químicos peligrosos en el residuo de forma de lograr

los niveles de tratamiento requeridos (puede usarse cualquier método de tratamiento que logre los niveles, excepto dilución); o

o Tratando los residuos peligrosos con uno de los tratamientos especificados por la EPA (el residuo puede ser dispuesto luego del tratamiento).

La Prohibición de Dilución establece justamente que no puede utilizarse la dilución de los residuos peligrosos (mezclándolos con agua, suelo o residuos no peligrosos) como método de reducir la concentración de los mismos, sino que los residuos deben ser tratados. La Prohibición de Almacenamiento establece que los residuos sólo pueden ser almacenados (en contenedores, tanques u otros recipientes de acuerdo a las regulaciones del LDR) el tiempo necesario para acumular cantidades que justifiquen la recuperación, tratamiento o disposición. A continuación se presentan las normas de tratamiento previstos por la regulación LDR para residuos sólidos conteniendo mercurio:

Tabla 5: Normas de tratamiento para residuos con mercurio en LDR

Descripción de la subcategoría

Requisitos de tratamiento LDR (Conc en mg/l TCLP o Código

de Tecnología)

Código de residuos

aplicables

Subcategoría: Alto contenido de mercurio -Orgánico (ej., contenido total de mercurio mayor o igual a 260 mg/kg), contiene orgánicos, y no es un residuo de la incineración.

Incineración (IMERC); o Tostado o Retortado (RMERC)

D009 P092

Residuos de fulminato de mercurio independientemente del contenido total de mercurio y que no son residuo de incineración o RMERC.

IMERC P065

Residuos de acetato de fenilmercurio, independientemente del contenido total de mercurio y que no son residuo de incineración o RMERC.

IMERC; OR RMERC P092

Subcategoría: Alto contenido de mercurio -inorgánico (contenido total de mercurio mayor o igual a 260 mg/kg), y es inorgánico, incluyendo residuos de incineración, tostado y retortado.

RMERC D009 K106 U151

Subcategoría: Bajo contenido de mercurio (contenido 0.20 mg/l TCLP D009a

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total de mercurio menor a 260 mg/kg), y que son residuos de RMERC únicamente.

K071 K106 P065 P092 U151

Subcategoría: Bajo contenido de mercurio (contenido total de mercurio menor a 260 mg/kg), y que no son residuos de RMERC.

0.025 mg/l TCLP D009a K071 K106 P065 P092

Mercurio elemental contaminados con materiales radioactivos.

AMLGM D009 U151

Tabla 6: Códigos de la tecnología y su descripción

Código de la tecnología

Descripción de la tecnología

AMLGM Amalgamación de mercurio elemental liquido, contaminado con materiales radioactivos, utilizando reactivos inorgánicos tales como cobre, zinc, níquel, oro y azufre que resulta en una amalgama no-líquida, semi-sólida y reduciendo así las posibles emisiones de vapores de mercurio elemental al aire.

IMERC Incineración de residuos conteniendo sustancias orgánicas y mercurio, en unidades operadas de acuerdo con los requisitos técnicos operativos de 40 CFR parte 264 subparte 0 y parte 265 subparte 0. Todos los residuos derivados de este proceso (aguas residuales y no residuales) deben cumplir con las normas de tratamiento correspondiente al código de residuo, considerando las posibles subcategorías aplicables (por ejemplo las subcategorías de alto o bajo contenido de mercurio).

RMERC Retorta o tostado en una unidad de proceso térmico capaz de volatilizar el mercurio y condensarlo a continuación para su recuperación. La unidad (o instalación) de retorta o tostado debe estar sujeta a una o más de las siguientes regulaciones: (a) una Norma Nacional de Emisiones de contaminantes atmosféricos peligrosos (National Emissions Standard for Hazardous Air Pollutants -NESHAP) para mercurio; (b) una Mejor Tecnología de Control Disponible (Best Available Control Technology -BACT) o una Menor Tasa de Emisión Alcanzable (Lowest Achievable Emission Rate - LAER) para mercurio, impuesta en virtud de un permiso de Prevención de Deterioro Significativo (Prevention of Significant Deterioration -PSD); o (c) un permiso estatal que establece límites de emisión (en el sentido del artículo 302 de la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act)) para el mercurio. Todos los residuos derivados de este proceso (aguas residuales y no residuales) deben cumplir con las normas de tratamiento correspondiente al código de residuo, considerando las posibles subcategorías aplicables (por ejemplo las subcategorías de alto o bajo contenido de mercurio).

15

3.4 ARGENTINA

En materia de residuos peligrosos, Argentina cuenta con legislación desde hace casi 20 años. La Ley nacional 24.051 sancionada el 17 de diciembre de 1991 y reglamentada mediante el decreto 831/93, regula todas las etapas referentes a la gestión de residuos peligrosos, desde su generación hasta su disposición final. A los efectos de la ley serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de dicha ley. Se aplica a lugares sujetos a Jurisdicción Nacional y en los supuestos de gestión o afectación interjurisdiccional. Dicha ley es una ley de adhesión conforme lo establecido por el art. 67 de la misma. En consecuencia, 15 provincias han adherido a la ley 24051, y otras 10 jurisdicciones han sancionado normativa propia). Si bien en principio la ley se aplicaría a los residuos sometidos a jurisdicción nacional, la redacción amplia dada en el artículo 1, haciéndola aplicable a los residuos que atraviesan más de una jurisdicción o que pudieran afectar a las personas o al ambiente, ha permitido que en la práctica la ley sea de aplicación federal.2 La Ley 24.051 crea un Registro Nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, con el objetivo de ejercer un adecuado control sobre los residuos peligrosos. En setiembre de 2002, se sancionó la Ley Nº 25.612 de Presupuestos Mínimos para la Gestión de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio, que si bien contiene una estructura y naturaleza diferente a la Ley 24.051, regula la misma actividad de generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos o provenientes de la industria y de actividades de servicio, aunque abarca una gama mayor de residuos, al incluir a los provenientes de las actividades de servicio. Esta Ley prevé en el Art. 60 la derogación de la Ley 24051, dejando vigentes los anexos y registros hasta tanto no se reglamentara la nueva ley. La derogación de la ley fue vetada por Decreto Nº 1343/02 y la nueva ley nunca se reglamentó, por lo cual continúa vigente la ley 24051.3

3.4.1 Clasificación de residuos peligrosos y los residuos conteniendo mercurio

La Ley 24.051 define los residuos peligrosos en su art. 2: ”Será considerado peligroso, a los

efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o

contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados

2 Estado de situación de la Ley nacional de Residuos peligrosos, Unidad de Residuos Peligrosos -

Dirección Nacional de Gestión Ambiental - Subsecretaría de Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Ministerio de Salud y Ambiente - Argentina - Septiembre 2005 3

http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/URP/File/Estado%20de%20situacin%20de%20la%20Ley%20nacional%20de%20residuos%20peligrosos3.pdf

16

peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas

en el Anexo II de esta ley.” Ambos anexos coinciden con los anexos I y II del Convenio de Basilea.

El decreto 831/93 que la reglamentó, cuenta en su Anexo IV con un procedimiento de Identificación de un residuo como peligroso, estableciendo 2 opciones para ello:

I – Mediante listados II – En base a características de riesgo. Debe cumplir con una o más de las siguientes características: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, lixiviabilidad, toxicidad, infecciosidad, teratogenicidad, mutagenicidad, carcinogenicidad, radiactividad. Para cada uno se definen las condiciones en las cuales se define a un residuo como peligroso. En cuanto a la característica de toxicidad, se diferencia entre toxicidad aguda (El efecto se manifiesta luego de una única administración), subaguda o subcrónica (El efecto se manifiesta luego de la administración o contacto con el material durante un período limitado. Ejemplo: de 1 a 3 meses) y crónica (El efecto tóxico se manifiesta luego de una administración o contacto durante período mucho más prolongados). La toxicidad se cuantifica en función de la Dosis Letal Media o LD50, que indica la dosis de una sustancia que en un determinado período es mortal para el hombre o un animal.

3.4.2 Disposición final de residuos

El capítulo VI de la Ley 24.051 establece las definiciones de plantas de tratamiento y disposición final, así como los requisitos para los operadores de las mismas. Asimismo se determinan algunas condiciones que deben reunir los lugares destinados a la disposición final como rellenos de seguridad, tales como permeabilidad del suelo o distancia de la napa freática a la base del relleno, así como las condiciones para los planes de cierre de los mismos. En el reglamento de la ley se amplía la descripción de requisitos mínimos para rellenos especialmente diseñados, incluyendo una serie de restricciones para la disposición final de residuos peligrosos en rellenos de seguridad y requisitos de diseño para los rellenos. El Anexo III de la Ley lista, en su sección A, las operaciones de eliminación de residuos que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración u otros, contabilizando 15 operaciones en total, que se muestran en la Tabla 7 (que se correspondiente con la del Anexo IV del Convenio de Basilea). Por otra parte la sección B lista aquellas operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos.

Tabla 7: Operaciones de eliminación de residuos que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración u otros

D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera).

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera).

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).

17

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etcétera).

D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etcétera).

D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.

D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D9

Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera).

D10 Incineración en la tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etcétera).

D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

Por otra parte el reglamento de la ley describe los procedimientos para establecer los límites de permiso de vertido para las plantas de tratamiento y/o disposición final así como algunas restricciones tecnológicas en las operaciones de eliminación, fijando determinadas operaciones de eliminación como no aceptables sin tratamiento previo de los residuos, las que se muestran en la tabla 8.

Tabla 8: Operaciones de eliminación no aceptables sin previo tratamiento

Operaciones de eliminación no aceptables, sin previo tratamiento Clase

ONU Nº de Código

D1 (3) D2 D4 D5 D6 D7 D10 D11

1 (1) H 1 (2) Explosivos X X(4) X X X X X

3 H 3 Líquidos inflamables X X X X X X

4.1 H 4.1 Sólidos inflamables X X X X X X

4.2 H 4.2 Sustancias o desechos susceptibles de

combustión espontánea X X X X X X

4.3 H 4.3 Sustancias o desechos que, en contacto

con el agua, emiten gases inflamables X X X X X

5.1 H 5.1 Oxidantes X X X X X

5.2 H 5.2 Peróxidos orgánicos X X X X X

6.1 H 6.1 Tóxicos (venenos) agudos X X X X X

6.2 H 6.2 Sustancias infecciosas X X X X X X

18

8 H 8 Corrosivos X X X

9 H 10 Liberación de gases tóxicos en contacto

con el aire o el agua X X X X X X

9 H 11 Sustancias tóxicas (con efectos

retardados o crónicos) X X X X X

9 H 12 Ecotóxicos X X X X X

9 H 13 Sustancias que pueden (…) después de

su eliminación, dar origen a otra sustancia… X X X X X

NOTAS: (1) y (2): Características peligrosas de los residuos, según definición del Anexo II de la Ley. (3): Operaciones de eliminación definidas en el Anexo III de la Ley. (4): Operaciones de eliminación no aceptables sin previo tratamiento.

Para residuos con características tóxicas, tanto sea toxicidad aguda como retardada o Ecotóxicos, la Ley no exige un tratamiento previo para rellenos especialmente diseñados (D5) pero sí para depósitos dentro o sobre la tierra (D1). Sin embargo, los operadores autorizados para la disposición en relleno de seguridad de residuos con mercurio, solo pueden disponer residuos previamente estabilizados de acuerdo a las autorizaciones de las Autoridades locales y nacional. El límite de mercurio para el lixiviado normado en el país, es el que establece el Decreto 831/93, reglamentario de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos, en su Anexo VI, fijando un límite máximo para este parámetro de 0,1 mg/l.

3.5 URUGUAY

Uruguay no cuenta aún con una legislación nacional o regulación específica sobre el manejo y disposición de residuos sólidos industriales (los residuos domiciliarios quedan bajo la égida de los gobiernos departamentales). Existe sin embargo una Propuesta Técnica para la Reglamentación de la Gestión Integral de residuos sólidos Industriales, agroindustriales y de servicios, elaborada en el marco del GESTA Residuos (Grupo de Estandarización), grupo que respondía técnicamente a la COTAMA (Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente). La primera propuesta publicada por el grupo de trabajo data del año 2003, sin embargo versiones posteriores vinieron a modificar algunos aspectos sustanciales de esta propuesta de reglamento. Una de las modificaciones más relevantes es la modificación de las categorías de residuos contempladas, pasando de las 3 categorías consideradas en la versión del 2003, a 2 categorías en la versión del 2007: una Categoría I de residuos “peligrosos” y una categoría II donde se incluyen todos los que no están incluidos en la Categoría I. Si bien no existe una Ley general para los residuos, en la Ley 17.220 de 1999, por la cual se prohíbe la introducción al país de residuos peligrosos, se define en su artículo 3º qué es lo que se entiende por desechos peligrosos. La definición original fue sustituida por la dada por el artículo 367 de la Ley 17.930 del año 2005. Mediante este artículo se incluyen como desechos peligrosos los incluidos en los Anexos del

19

Convenio de Basilea, hasta tanto no se definan categorías específicas en la reglamentación nacional.

3.5.1 Clasificación de residuos peligrosos y los residuos conteniendo mercurio

Tomando en cuenta la PTR 2007, los residuos categoría I serían aquellos residuos que presenten una o más de las propiedades siguientes:

• Inflamables

• Corrosivos

• Reactivos

• Contener una o más sustancias consideradas como carcinogénicas en una concentración total ≥ 0.1 %

• Contener una o más sustancias mutagénicas en una concentración total ≥ 0.1 %

• Contener una o más sustancias clasificadas como muy tóxicas en una concentración total ≥ 0.1 %

• Contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total ≥ 3 %

• Contener una o más sustancia tóxicas para la reproducción en una concentración ≥ 0.5 %

• Contener una o más sustancias clasificadas como nocivas en una concentración total ≥ 25%

• Contener una o más sustancias clasificadas como irritantes en una concentración total ≥ 10%

• Ser un residuo con riesgo biológico por contener o ser pasible de contener agentes patógenos y no convencionales (Ej. agentes de las encefalopatías espongiformes) que pongan en riesgo la salud de la población o la sanidad animal o vegetal.

Según esta misma versión, la toxicidad viene definida por el ensayo de lixiviación (según técnica estandarizada por Laboratorio de DINAMA, basada en EPA), y para el caso del mercurio el límite es Hg > 0,1 mg/l

3.5.2 Disposición final de residuos

La PTR 2007 establece asimismo los criterios que deberán aplicarse para la admisión de residuos para disposición final, tanto en rellenos sanitarios como en rellenos industriales (celdas de seguridad). En forma genérica, el procedimiento de admisión se hará en función de una caracterización básica del residuo, a cargo del generador. Se establece asimismo que no podrán ingresar a disposición final en relleno, residuos en estado líquido o

20

aquellos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, o inflamables. En cuanto a la admisión de residuos a rellenos de seguridad, se establecen las siguientes condiciones para aceptar el ingreso de un residuo:

• Residuos sólidos o semisólidos (Humedad máx 80%) • Ausencia de líquidos libres • Cumplir con los límites de los test de lixiviación. Para el caso del mercurio ese

límite es Hg <5 mg/l

También se prevén ciertas excepciones a estas condiciones: “Si por alguna razón el

residuo no cumpliera con las condiciones establecidas de admisión para la

disposición final, la DINAMA podrá autorizar bajo la vía de la excepción su ingreso

como medida transitoria siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Se haya demostrado técnicamente por parte del generador que no es posible

efectuar tratamientos para su estabilización que logren cumplir con los

criterios establecidos.

– Que no existen alternativas tecnológicas viables para efectuar su tratamiento

y/o recuperación.

– Se haya analizado si el relleno tiene garantías suficientes para aceptar el

ingreso de los residuos“

21

Tabla 9 Resumen marco legal relativo a residuos peligrosos y disposición final

Temática regulada

Unión Europea USA – EPA Argentina Uruguay

Definición y clasificación de residuos peligrosos

Catálogo Europeo de Residuos Lista de residuos según fuentes de generación. Se indican los residuos peligrosos. Ej. Cat. 06 04 04 Residuos de procesos químicos inorgánicos – Residuos que contienen metales – Residuos que contienen mercurio Directiva 2008/98/CE Los residuos peligrosos deben

tener algunas de las

características H1 a H15 del

Anexo III de dicha Directiva

Ej. H6 Tóxico:

Código de Regulaciones Federales (CFR - Code of Federal Regulations) – Título 40 CAP I—AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARTE 261_IDENTIFICACIÓN Y LISTADO DE RESIDUOS PELIGROSOS: Subparte D_Listas de Residuos peligrosos Sec. 261.32 Residuos peligrosos de fuentes específicas. Lista K: residuos de Fuentes

específicas

Ej. K071: Barros de purificación de

salmuera

K106: Lodos de tratamiento de

efluentes provenientes del proceso de

producción de cloro por proceso de

celda de mercurio

Ley 24.051 En función de una lista de residuos peligrosos del Anexo I (coincide con Anexo I de Convenio de Basilea) Y29 Desechos que tengan como

constituyente Mercurio,

compuestos de mercurio

o de características de peligrosidad del Anexo II (identificadas con los códigos H1 a H13) H6.1: Tóxicos agudos

H11: sustancias tóxicas (con efectos

retardados o crónicos)

H12: Ecotóxicos

Decreto 831/93 Guía para la identificación de R.P. en función de pertenencias a listados o en base a características de riesgo

Definición: Ley 17.220/1999 modificada por Art. 367 de Ley 17.930/2005. PTR 2007 - PROPUESTA TÉCNICA DE REGLAMENTACIÓN – Gestión Integral de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios (actualización de PTR versión 16/6/2003) 1. Clasificación de residuos

Residuos categoría I.

• Deben contener una o más

sustancias clasificadas como

tóxicas en una concentración

total ≥ 3 %

.

22

Temática regulada

Unión Europea USA – EPA Argentina Uruguay

Definición de toxicidad

Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo

clasificación, embalaje y

etiquetado de sustancias

peligrosas

3. CLASIFICACIÓN SEGÚN SUS PROPIEDADES TOXICOLÓGICAS Si corresponde, valores límite establecidos por los Anexos II (Métodos de evaluación de los peligros para la salud) y III de la Directiva 1999/45/CEE, (Métodos de evaluación de los riesgos para el medio ambiente)

PARTE 261_IDENTIFICACIÓN Y LISTADO DE RESIDUOS PELIGROSOS: Subparte C_Características de los residuos peligrosos Sec. 261.24 Característica de Toxicidad Residuo es peligroso si en el lixiviado

se encuentra alguna de las sustancias

listadas en la Tabla 1 de 261.24, en

concentraciones iguales o mayores a

las mencionadas. Para

Hg ≥ 0,2 mg/L

Decreto 831/93 Anexo IV La toxicidad se cuantifica en

función de la Dosis Letal Media o

LD50, que indica la dosis de una

sustancia que en un determinado

período es mortal para el hombre o

un animal.

1.2. Características fisicoquímicas y biológicas de los residuos Toxicidad definida por ensayo de lixiviación (según técnica estandarizada por Laboratorio de DINAMA). Para Hg > 0,1 mg/l

23

Temática regulada

Unión Europea USA – EPA Argentina Uruguay

Criterios de disposición final

Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos Art. 4 clase de vertederos Art. 6 condiciones para la aceptación de residuos en las diferentes clases de vertederos Decisión 2003/33/EC – criterios para aceptación de residuos en vertederos. En función de límites de lixiviación para distintas proporciones de líquido/sólido.

Resource Conservation Recovery Act – RCRA – 40 CFR Reglamento Restricciones a la Disposición en Tierra (Land Disposal Restrictions (LDR) Regulations) (40 CFR Parte 268) Subcategoría: Bajo contenido de

mercurio (contenido total de mercurio

menor a 260 mg/kg), y que son residuos

de RMERC únicamente. Requisitos de tratamiento LDR - Límite: 0.20 mg/l TCLP Subcategoría: Bajo contenido de

mercurio (contenido total de mercurio

menor a 260 mg/kg), y que no son

residuos de RMERC. Límite: 0.025 mg/l TCLP

268.50 Prohibición de almacenamiento de residuos restringidos

Ley 24.051 Cap. VI – Plantas de

tratamiento y disposición final

Anexo III - Operaciones de

eliminación de residuos que no

pueden conducir a la recuperación

de recursos, el reciclado, la

regeneración u otros

Decreto 831/93 Cap. VI Requisitos mínimos para rellenos especialmente diseñados Anexo VI: Límites establecidos para

los parámetros químicos de los

barros: Hg lixiviado < 0,1 mg/L

PTR 2007 - PROPUESTA TÉCNICA DE REGLAMENTACIÓN – Gestión Integral de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios. 2. Criterios de admisión de residuos para la disposición final 2.2 Criterios para la admisión de residuos en relleno industrial (celdas de seguridad) Humedad ≤ 80%

Ausencia de líquidos libres

Límite de lixiviación para Hg: 5

mg/l

24

25

4 Enfoque para la disposición de bajo costo para los residuos con mercurio de las plantas de cloro

Uno de los objetivos del Proyecto de “Minimización y Manejo Ambientalmente Seguro

de residuos conteniendo mercurio...” es el de proveer asesoramiento técnico para establecer soluciones de bajo costo para el almacenamiento transitorio de los residuos hasta tanto no se defina e implemente una solución de largo plazo. Esto debe interpretarse en el sentido de lograr un acercamiento gradual a una solución ambientalmente segura en cada país. Las soluciones técnicamente “ideales” pueden no alcanzarse en un mediano plazo y una solución intermedia puede ser la única solución para los residuos con mercurio en el corto plazo. De acuerdo a lo anterior, en el ámbito del proyecto, la solución de bajo costo se entiende como aquella opción que sea técnicamente viable para residuos con mercurio, que cumpla con las exigencias ambientales y legales del país pero al mismo tiempo contemple las realidades económicas del país y los tiempos de respuesta hasta la implementación de las soluciones definitivas.

4.1 Enfoque Ideal

Cabe definir en primer lugar, que la opción que se entiende ideal en cuanto a los residuos conteniendo mercurio provenientes de las plantas de cloro álcali, es el cambio de tecnología de mercurio por tecnología de membrana, de acuerdo a lo definido en el documento de referencia en Mejores Técnicas Disponibles en la Industria de Cloro-álcali del Bureau Europeo para la Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC por sus siglas en inglés) de Diciembre de 2001. Esta es una tendencia que todas las plantas deberán seguir en un mediano a largo plazo, en función de las negociaciones internacionales tendientes a la prohibición del uso de mercurio que se están llevando a cabo en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Sin embargo esta no es una opción de corto plazo, en función de las altas inversiones que requiere el cambio de tecnología, además de una cuidadosa planificación del desmantelamiento de las instalaciones actuales y que por tanto debe considerarse en un Plan de acción nacional de mercurio a nivel de cada país. No obstante lo anterior, ante la existencia de plantas de cloro álcali con tecnología de mercurio y por tanto la generación de residuos conteniendo mercurio, se deben plantear soluciones de gestión que minimicen los riesgos para el ambiente. Las opciones para la gestión de los residuos con mercurio deben pasar por una o varias etapas de tratamiento de los residuos, previo a la etapa de almacenamiento o disposición. Existen varias opciones para el tratamiento de los residuos con mercurio, que no se detallarán en este informe, ya que fueron contempladas en la “Guía para el

manejo ambientalmente seguro de los residuos de la industria de cloro-álcali” elaborada en el marco de este mismo proyecto.

26

Como se menciona en el citado informe, los tratamientos térmicos (deserción térmica y retortado) son la única opción que permiten recuperar el mercurio de los residuos, para su reuso en la propia planta de cloro-álcali (al menos mientras ésta siga en funcionamiento) y por tanto la opción de preferencia en un manejo ambientalmente seguro de los residuos. Los otros tratamientos tales como la estabilización/solidificación, vitrificación y extracción ácida, no permiten la recuperación del mercurio sino que apuntan a disminuir la movilidad o reactividad del mercurio. Los tratamientos de estabilización/solidificación son los más difundidos. De acuerdo al marco regulatorio de EEUU y de la Unión Europea así como al documento de MTD del sector de cloro-álcali, puede concluirse que la práctica recomendada para la gestión de los residuos conteniendo mercurio consta de una etapa de tratamiento previo a su disposición en relleno de seguridad. En EEUU los residuos deben ser sometidos a retorta si contienen más de 260 mg/kg de mercurio previo a su disposición y cumplir luego con un límite para el lixiviado de 0,20 mg/L. Si el contenido de mercurio del residuo era menor a 260 mg/L, el límite de lixiviado es de 0,025 mg/L. En la Unión Europea los residuos deben tratarse antes de la disposición en vertedero y cumplir los límites de lixiviado establecidos, y en función de los valores alcanzados pueden eventualmente enviarse a un vertedero para residuos no peligrosos. En un contexto más amplio, una solución de gestión para los residuos pasa por una serie de etapas o medidas, para llegar a una solución definitiva o ideal. Se trata de un conjunto de opciones que incluye:

1. Implementación de buenas prácticas operativas, según los lineamientos de EuroChlor y el Chlorine Institute, para reducir las emisiones de mercurio en la fuente de generación. La efectividad de esta implementación debe seguirse con un plan de monitoreo con indicadores para su evaluación.

2. Aplicación de un Plan de gestión de los residuos de acuerdo a las pautas dadas por la Guía ESM4: tanto para los residuos que se están generando como para los residuos con mercurio ya acumulados (esto último solo en el caso de las plantas que han acumulado residuos).

3. Definición de opciones de recuperación de mercurio por medio de retorta por ejemplo y/o de tratamiento de los residuos que se continúan generando: estabilización, solidificación, lixiviado químico, etc.

4. Definición de la opción de disposición final o almacenamiento a largo plazo 5. Tratamiento de los residuos acumulados, para poder ser transportados a un

relleno de seguridad o para el almacenamiento permanente en el depósito construido con criterios adecuados.

4 Guía de gestión ambientalmente segura de residuos con mercurio de la industria de cloro álcali,

Ventimiglia, Héctor; 2011

27

Figura 1: Secuencia a seguir en la gestión de los residuos con mercurio

4.2 Marco general: Situación de la gestión de los residuos peligrosos con mercurio del sector cloro-álcali en Argentina y Uruguay

A partir de la información recabada en el marco de la realización de los Inventarios de liberaciones de mercurio en Argentina y en Uruguay, se presenta a continuación un análisis de la situación de la gestión de los residuos de mercurio en ambos países, comparándola con la situación planteada como ideal en el punto anterior.

4.2.1 Situación de la gestión de los residuos con mercurio en Argentina

De acuerdo a la información recopilada en el Informe Inventario de Liberaciones de

mercurio en la industria de cloro álcali en Argentina, realizada por la consultora del Proyecto en dicho país, en la actualidad se encuentran en funcionamiento dos plantas de cloro-soda en la Provincia de Buenos Aires, una planta se encuentra en reserva de producción en la Provincia de Córdoba y una cuarta planta, ubicada en la Provincia de Mendoza, ha sido clausurada en el 2010. Excepto en el caso de la planta de Mendoza, de la que se desconoce la gestión dada a los residuos, las plantas realizan un tratamiento de los barros con sulfuro, seguido de filtración, generando un barro con mercurio estabilizado, que se envía a operadores externos para disposición en relleno de seguridad. Para los otros residuos sólidos conteniendo mercurio, la gestión es diferente en las distintas plantas. Una de las

BUENAS PRÁCTICAS Guía ESM

residuos con

Hg industria

cloro álcali

GESTIÓN DE RESIDUOS

Plan de Gestión

de Residuos

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ALMACENAMIENTO

Guía ESM residuos

con Hg industria cloro

álcali

CAMBIO DE TECNOLOGÍA

TRATAMIENTO DE RESIDUOS

MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA MEJORA

CONTINUA

DISPOSICIÓN FINAL Landfill

Almacenamiento final a largo plazo

Hg decomi_sionado

28

plantas tiene proceso de retorta, generándose cenizas peligrosas que se envían a relleno de seguridad. Otra planta encapsula sus residuos sólidos y semisólidos en una matriz de cemento, y deriva luego los residuos encapsulados a relleno de seguridad. La restante envía todos sus residuos sólidos peligrosos a planta de disposición final, luego de verificar el cumplimiento de los test de lixiviación (lo que también se verifica para los barros provenientes de los efluentes). Por otra parte, existen en Argentina 3 plantas operadoras de residuos peligrosos que recibieron estos residuos provenientes de las plantas de cloro-álcali (2 en Provincia de Buenos Aires y una en Provincia de Córdoba). La tecnología habilitada es disposición final en rellenos de seguridad con estabilización previa de mercurio con sulfhidratos, sulfuros o polisulfuros. Si bien existen otros operadores habilitados para recibir residuos de la categoría Y29 ninguno recibió residuos de este sector. De acuerdo al informe mencionado anteriormente, las plantas operadoras poseen instalaciones de rellenos de seguridad que cumplen con los requisitos mínimos de diseño establecidos por la norma local y nacional, contando con un sistema de doble impermeabilización, constituido por dos o más revestimientos de baja permeabilidad y sistemas de colección y extracción de percolados: Sistema de Colección y Remoción -SCR- (arriba del revestimiento superior) y Sistema de Detección, Colección y Remoción –SDCR- (entre ambos revestimientos). En todos los casos, para los residuos sólidos que contienen mercurio, solo se les ha autorizado a disponerlos en relleno de seguridad si los mismos han sido estabilizados. Dos de los operadores tienen autorización para realizar ellos mismos el tratamiento fisicoquímico de estabilización, aunque también pueden recibir los residuos estabilizados por el generador. Otro de los operadores tiene autorización para la disposición final en relleno de seguridad de residuos previamente estabilizados. En la práctica, los residuos ya llegan estabilizados a los rellenos. En general, los residuos son analizados previo a su disposición en los laboratorios de los propios operadores o eventualmente en laboratorio externo. Se realiza también un control periódico de lixiviados así como el monitoreo de aguas subterráneas y/o aire y/o suelo. Para mayor información respecto a cada una de las plantas de cloro soda o de los operadores de residuos se recomienda recurrir al informe de Inventario de liberaciones de mercurio en Argentina. Considerando el marco legal vigente en Argentina para la gestión de residuos peligrosos y la información recabada en el Informe de Inventario de liberaciones de mercurio sobre los residuos de las plantas de cloro-álcali, podría concluirse que la gestión actual cumple los requisitos establecidos por el marco jurídico, en tanto las autoridades locales controlan y aprueban dicha gestión. Sin embargo, cabe destacar, que el proyecto no tuvo acceso a los datos de monitoreo de las Autoridades ambientales locales.

29

Respecto a pasivos ambientales o puntos calientes, se detectaron episodios de contaminación de suelo y/o aguas subterráneas en las 2 empresas activas y en 2 de las inactivas, más allá de que todas las plantas inactivas son puntos calientes potenciales debido al riesgo potencial del manejo de mercurio. Las 2 plantas activas han iniciado tareas de remediación del espacio afectado, tareas que siguen aplicándose. Una de las plantas inactivas con pasivos confirmados inició en el año 2009 tareas de remoción de suelos contaminados, en tanto que otra planta ha implementado un completo Plan de mitigación y remediación desde su cierre y desmantelamiento.

4.2.2 Situación de la gestión de los residuos con mercurio en Uruguay

La gestión de los residuos peligrosos es históricamente deficiente, tanto por la falta de un marco legal específico que obligue a la gestión ambientalmente correcta de los mismos, como por la falta de opciones tecnológicas adecuadas en el país para el tratamiento o disposición final de los mismos, tanto en la esfera privada como pública. Se destaca por ejemplo que no existe en el país un relleno de seguridad para los residuos peligrosos, de forma que las industrias que generan este tipo de residuos o bien los envían a vertederos municipales (destinados para residuos domésticos y la gran mayoría de los existentes sin condiciones adecuadas) o bien los acumulan internamente en sus empresas, en general a pedido de la autoridad ambiental. Este es el caso de la empresa que produce cloro y soda, que desde 1992 viene acumulando todos los residuos que pueden contener mercurio internamente. Los residuos se acondicionan dentro de tarrinas plásticas de 1 m3 o en tambores plásticos de 200 L y se almacenan tanto dentro de un galpón cerrado como a la intemperie, desde que se completó dicho galpón.5 Por otra parte, se ha determinado la contaminación de algunas áreas del terreno, debido a una gestión histórica inadecuada de los residuos, que implicó durante muchos años la disposición de residuos directamente sobre el terreno. La DINAMA ha solicitado a la empresa la realización de estudios de contaminación del sitio, los que están en fase de aprobación. Como se mencionó anteriormente, no existe un marco legal específico para la gestión de los residuos peligrosos, o incluso de los residuos en general. Las acciones de la DINAMA se focalizan caso a caso, en función de un análisis de prioridades. Por este motivo varias industrias acumulan sus residuos a la espera de la instalación de un relleno de seguridad, que está pendiente de construcción y que en principio se ubicará dentro del predio del relleno municipal de Montevideo. Se trataría igualmente de una solución transitoria (de 4 a 7 años de operación) a la espera de una solución definitiva que deberá instalarse luego de un estudio de localización adecuado.

5 Inventario de liberaciones de mercurio en Uruguay en el Sector Industrial, Dirección Nacional de

Medio Ambiente, Junio de 2011.

30

4.3 Situación actual y oportunidades de mejora

En resumen, la situación actual de gestión de los residuos de las plantas de cloro-álcali difiere entre sí, pero especialmente entre las empresas de Argentina y la empresa de Uruguay. Como se mencionó anteriormente, en Argentina, existen operadores de residuos peligrosos que cuentan con rellenos de seguridad y/o con instalaciones para el tratamiento de residuos con mercurio pero en Uruguay esas opciones no existen, por lo que la empresa ha debido acumular sus residuos de producción. En el Anexo I se plantea un análisis de la situación actual de los residuos de la planta de cloro-álcali, de acuerdo a criterios técnicos y económicos. Analizando la situación de ambos países, se detectan oportunidades de mejora en la gestión global de los residuos con mercurio, independientemente de las soluciones transitorias o definitivas que se definan. En Argentina:

• Continuar con la implementación de buenas prácticas operativas y de mantenimiento en las plantas en actividad.

• Implementación de un Plan de gestión de residuos interno de las plantas.

• Implementación de un plan de monitoreo para el seguimiento de las 2 medidas anteriores, especialmente el monitoreo de los indicadores de los residuos generados, sus condiciones de disposición, en vinculación al Plan de Acción sectorial elaborado en el marco del proyecto.

• Identificación de pasivos y plan de recuperación.

En Uruguay:

• Continuar con la aplicación de buenas prácticas operativas y de mantenimiento, generando una documentación que evidencie los resultados obtenidos

• Implementación de un Plan de gestión de residuos interno de la planta • Implementación de un plan de monitoreo para el seguimiento de las 2

medidas anteriores, especialmente el monitoreo de los residuos generados.

• Provisión de un sitio de almacenamiento transitorio de los residuos con mercurio, en un nuevo local. El mismo debe ser construido con los criterios sugeridos en la Guía de gestión ambientalmente segura de

residuos con mercurio de la industria de cloro álcali. • Paralelamente, se deben adecuar las condiciones de almacenamiento

actuales de los residuos que están acumulados, de forma de posibilitar el control y monitoreo (identificación, control de integridad de las

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tarrinas, muestreo y mapeo de las tarrinas y el depósito) tanto por parte de la empresa como de la Autoridad Ambiental.

• Identificación y recuperación de pasivos

5 Conclusiones

Tomando como referencia los marcos legales de la UE y de EEUU, puede considerarse que la disposición en relleno de seguridad de los residuos conteniendo mercurio de las plantas de cloro-álcali previamente tratados puede ser una solución ambientalmente adecuada, siempre que los residuos tratados verifiquen los límites de lixiviación establecidos. Argentina En el caso de Argentina, la disposición en relleno de seguridad de los residuos con mercurio de las plantas de cloro-álcali es la solución prevista por su marco legal y la que se aplica en la práctica desde hace años. Los rellenos de seguridad existentes operan con las autorizaciones correspondientes de las autoridades ambientales locales, provinciales y nacional, cumpliendo los requisitos técnicos tanto constructivos como operativos previstos en la legislación. Por lo tanto, ésta se considera como la opción, en este caso no solo transitoria sino la avalada por la legislación vigente, para la disposición de los residuos con mercurio de plantas de cloro-soda, manifestando la conveniencia de mejorar las prácticas operativas y de mantenimiento en las plantas así como implementar y/o mejorar un Plan de gestión de residuos, tal como se prevé en el Plan de Acción. Uruguay En Uruguay sin embargo no existen rellenos de seguridad y como ya se ha mencionado se ha tenido que optar por un almacenamiento de los residuos en la planta, en un depósito sobre tierra. A la hora de definir opciones posibles para el almacenamiento o disposición para Uruguay, se plantea la dificultad, de que no existe en el país un relleno de seguridad, por lo que no se puede plantear la disposición en relleno como una opción inmediata o en el corto plazo. En un corto plazo, como opción transitoria, se plantea como única opción viable el almacenamiento en un depósito en superficie construido dentro del predio de la propia planta, que cumpla los criterios técnicos constructivos recomendados en la Guía ESM. Además de los criterios constructivos, se debe implementar un Plan de gestión de los residuos con mercurio, que abarque todas las etapas del ciclo de vida de los residuos. Desde el punto de vista económico, se puede considerar que para la empresa esta gestión ha representado un costo asumible, con el que ha podido permanecer en el mercado local y que ha sido incorporado a la gestión de la empresa. En un análisis de opciones a mediano plazo, sí se puede incorporar la opción de disposición en relleno de seguridad de los residuos previamente tratados, pues hay un

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proyecto de construcción de un relleno de seguridad, que ya ha iniciado las solicitudes de autorizaciones ambientales. Sin embargo, los plazos dilatados que ha insumido este proyecto, no permiten prever con seguridad el horizonte de tiempo que se puede manejar. En un mediano plazo se podrían analizar opciones con almacenamiento o con disposición final, tanto en un relleno de seguridad estándar como en un relleno exclusivo para residuos conteniendo mercurio (monofill). Estas opciones de disposición deberían combinarse con una o varias etapas de tratamiento previo (retorta o estabilización o estabilización+solidificación, por ejemplo). Este tratamiento podría hacerse por el propio generador (seguramente lo más probable) o por un tercero que brinde el servicio a los generadores, y en este caso éste podría ser el propio operador del relleno o incluso un actor independiente que realizara el tratamiento no únicamente de los residuos provenientes de plantas de cloro-álcali sino de otros residuos con mercurio, y que luego dispusiera los residuos tratados en relleno de seguridad. En el Anexo I se presenta una metodología simplificada que puede emplearse para la priorización de opciones de almacenamiento, siguiendo una serie de criterios técnicos y de costos. Los criterios seleccionados así como la metodología aplicada es una adaptación y simplificación de la metodología utilizada en el informe Preliminary

Analysis of Alternatives for the Long Term Management of Excess Mercury (Randall et al., USEPA 2002). En el caso de Uruguay, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la Propuesta Técnica para la Reglamentación de la Gestión Integral de residuos sólidos Industriales, un residuo conteniendo Hg que haya sido clasificado como peligroso (contenido de Hg > 3%; lixiviado > 0,1 mg/l) podrá ser dispuesto en relleno de seguridad si cumple el límite de lixiviado de 5 mg/l, pero sin establecer la necesidad de tratamiento previo. Como ya fuera mencionado en el capítulo correspondiente, se trata de una propuesta y no de un marco legal vigente, sin embargo, es de destacar la diferencia de criterio con la legislación internacional recabada. Por otra parte, debe destacarse en esta instancia que el almacenamiento de los residuos sin tratar en un depósito en superficie no debe ser considerada como una opción permanente sino transitoria, y aunque el horizonte de tiempo podrá variar de un país a otro, debe estar planificada una opción que incluya el tratamiento de los residuos. La transitoriedad debe estar designada en conjunto con la autoridad ambiental. La opción de almacenamiento transitorio de residuos no tratados debe ser complementada con un plan de monitoreo exigente y estricto, con mediciones frecuentes. El plan de monitoreo deberá ser acompañado con un plan de emergencias y de gestión de riesgos.

En cuanto a la situación de los residuos que la empresa de Uruguay ha acumulado a lo largo de los años, se observa que no se han cumplido adecuadamente los criterios de manejo ambientalmente seguro:

• los residuos se almacenaron sin segregar en la fuente de generación,

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• no hay identificación del tipo de residuos contenidos en las tarrinas ni de la fecha de ingreso al depósito,

• no hay espacio suficiente para circular entre filas de tarrinas de forma de poder inspeccionar el estado de las mismas,

• hay tarrinas deterioradas, por lo que existen riesgos de liberaciones de emisiones de mercurio al ambiente

• el local construido no cumple la mayor parte de los criterios de diseño de un depósito recomendados en la Guía ESM como tampoco la mayoría de los otros criterios, como los de ubicación, de layout o seguridad.

• Por otra parte, el depósito se completó hace varios meses y las tarrinas pasaron a almacenarse en otro sector parcialmente techado o directamente a la intemperie.

• En suma, no existe implementado y documentado un plan de gestión en la empresa que garantice las condiciones ambientales del almacenamiento de los residuos en el depósito implementado.

Por tanto, se hace necesaria la adecuación del depósito, de forma de garantizar la correcta contención de los residuos y el control adecuado sobre los mismos.

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6 BIBLIOGRAFÍA:

Code of practice mercury housekeeping, Environmental Protection 11, 5th Edition, Euro Chlor, April 2004.

Documento de Referencia en Mejores Tecnologías disponibles en la Industria de cloro-álcali, del IPPC (Integrated Pollution Prevention and Control) European Bureau, diciembre de 2001

Estado de situación de la Ley nacional de Residuos peligrosos, Unidad de Residuos Peligrosos - Dirección Nacional de Gestión Ambiental - Subsecretaría de Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Ministerio de Salud y Ambiente - Argentina - Septiembre 2005

Guía de gestión ambientalmente segura de residuos con mercurio de la industria de cloro álcali (Guía ESM): Ventimiglia, Héctor; 2011

Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, M.Sc. Ing. Qco. Javier Martínez et

al; Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe, 2005.

Guidelines for technologies to reduce mercury in sodium hydroxide, The Chlorine Institute, Inc., April 2000.

Guidelines for mercury cell chlor-alkali plants emission control: practices and techniques, The Chlorine Institute, Inc., April 2000.

Guideline for the minimisation of mercury emissions and wastes from mercury chlor-alkali plants, Env. Prot. 13, 2nd Edition, Euro Chlor, November 2006

Preliminary Analysis of Alternatives for the Long Term Management of Excess Mercury (Randall et al., USEPA 2002).

Reporte Inventario de liberaciones de mercurio en la Industria de cloro-álcali de Argentina y Plan de Acción para residuos de la industria; Centro Regional Basilea para América del Sur, Argentina; 2011

Reporte Inventario de liberaciones de mercurio en Uruguay en el sector industrial; Beatriz Olivet, Uruguay; 2011

Technical Guidelines for the Environmentally Sound Management of Wastes Consisting of Elemental Mercury and Wastes Containing or Contaminated with Mercury – 6th Draft ver.2; December 2010

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ANEXO I Metodología simplificada para la priorización de opciones de almacenamiento/disposición En primer lugar se deben plantear las opciones a analizar. Algunas de las opciones que pueden analizarse serían:

1. almacenamiento in situ en depósito especialmente construido 2. tratamiento in situ + disposición en relleno de seguridad 3. tratamiento centralizado en gestor especializado + disposición en relleno de

seguridad 4. tratamiento centralizado por operador del relleno + disposición en relleno de

seguridad 5. tratamiento in situ + disposición en monofill in situ

En este caso no se especifica los posibles tratamientos a los efectos de limitar la variedad de opciones. El análisis se puede ampliar entonces incluyendo distintas posibilidades de tratamiento para compararlas entre sí. Por otra parte, se definen una serie de criterios contra los cuales se analizarán cada una de las opciones planteadas. Los criterios se dividieron en dos categorías: criterios de beneficios y criterios de costos. Dentro de los criterios de beneficios, se considerarán los siguientes sub-criterios:

Percepción pública: refiere al grado de aceptación pública que tendrá la opción analizada. Es más probable que las opciones que implican la ubicación de los residuos dentro del predio de la planta industrial sean más aceptadas que la opción de disposición en relleno de seguridad, si éste debe ser construido especialmente. En el caso de que el relleno ya existiera, la incorporación de un nuevo tipo de residuo se supone que no afectaría la percepción del público. Se plantean 2 niveles para este criterio: Positiva a neutra o negativa. Cumplimiento con las regulaciones y las leyes: la opción debe adecuarse al marco legal vigente en el país, o eventualmente podría plantearse una adecuación del marco legal, siempre que técnicamente se demuestre que es una opción ambientalmente segura. Es más favorable que la opción cumpla el marco vigente pues se acortan los tiempos de implementación de la medida. Las opciones que se plantean son: 1. Ya cumple, 2. se requieren legislación nueva o cambios en la actual, 3. No cumple Criterios Ambientales, y dentro de esta categoría se evalúa:

Descargas durante el tratamiento: se evalúan impactos derivados de la operación de la opción, tanto por descargas (descargas atmosféricas, líquidas o residuos sólidos) ocurridas durante el tratamiento como durante la etapa de almacenamiento o disposición.

Estabilidad de condiciones a largo plazo: aplica a la etapa de almacenamiento o disposición. Se espera que la tecnología cumpla las normas en cuanto a los límites

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de lixiviación por ejemplo, y que los recipientes utilizados sean resistentes a la corrosión. Se debe estar seguro de que el almacenamiento a largo plazo o las condiciones de eliminación pueden ser controladas de modo que los materiales eliminados permanecen en su depósito. Este criterio se evalúa en: 1. buenas, 2. regulares, 3. pobres. Es de esperar que las condiciones en un monofill sean probablemente buenas, en tanto en un relleno estándar (landfill), donde se depositan varios tipos de residuos además de los de mercurio, es más probable que las condiciones sean regulares. La opción de almacenamiento se evalúa como “pobre” debido a que no se supone que sea una opción de largo plazo.

Capacidad de monitorearla: La opción debe permitir un adecuado nivel de control sobre los residuos y los impactos al ambiente originados por su almacenamiento o disposición. Se evalúa como: 1. fácil y corregible, 2. fácil de monitorear pero no necesariamente fácil de corregir y 3. difícil de monitorear. La opción de almacenamiento es favorable en este sentido (cuando se realiza con los criterios adecuados) pues está prevista para ser monitoreada y si los recipientes se deterioran pueden sustituirse (fácil y corregible). Implica este monitoreo sin embargo un costo importante. Los rellenos de seguridad pueden monitorearse sin demasiadas dificultades pero en caso de aparecer una afectación al ambiente, las medidas correctoras son muy dificultosas y costosas.

Riesgos: Públicos: refiere al potencial de ocurrencia de accidentes que pongan en riesgo la integridad de la población circundante al emprendimiento o al medio ambiente. En líneas generales se entiende que el manejo de los residuos así como el almacenamiento o disposición no significan grandes riesgos, en tanto la probabilidad de una catástrofe es muy baja (son países con muy baja probabilidad de ocurrencia de fenómenos climáticos extremos adversos). Los riesgos igualmente deben evaluarse en función de la ubicación del sitio de almacenamiento o disposición.

a trabajadores: la evaluación de los riesgos a los trabajadores debe hacerse específicamente para cada sitio y en función del tratamiento elegido . En principio se supone que los riesgos irán de muy bajos a moderados.

Madurez de la tecnología: en este criterio se incluye tanto la madurez de la tecnología de tratamiento seleccionada como de la opción de almacenamiento o disposición final, de forma que garanticen una estabilidad a largo plazo. La existencia de experiencias exitosas con la aplicación de la tecnología evaluada ayudará a calificarla positivamente. Consideraciones de implementación:

Volumen: el aumento de volumen de los residuos está relacionado con la tecnología de tratamiento seleccionada. A mayor aumento de volumen, mayores serán los costos de almacenamiento/disposición. Ingeniería: este sub-criterio está relacionado a la necesidad de construir nuevas instalaciones para la implementación de la opción. Se consideran 2 niveles posibles:

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1. no se requieren nuevas instalaciones o solo cambios mínimos o 2. sí se requieren nuevas construcciones

En la tabla se resumen los criterios seleccionados así como las posibles evaluaciones sugeridas:

Criterios de beneficios Objetivo del criterio Evaluación de la opción

contra el criterio

Percepción pública Evaluar el grado en que el público puede estar a favor o en contra del proyecto

1. Positiva a neutra 2. Negativa

Cumplimiento con las regulaciones y las leyes

Evaluar cumplimiento actual o necesidad de nueva legislación

1. Ya cumple 2. se requieren legislación

nueva o cambios en la actual

3. No cumple

Descargas durante el tratamiento/disposición

Evaluar la posibilidad de descargas al ambiente

1. no hay descargas significativas/impacto

2. descargas/impacto mínimo

Estabilidad de condiciones a largo plazo

Evaluar si las condiciones se mantienen confiables en el largo plazo

1. buenas 2. medias 3. pobres

Am

bie

nta

les

Capacidad de monitorearla

Evaluar si las condiciones de almacenamiento/ disposición pueden ser fácilmente monitoreadas

1. fácil y corregible 2. fácil de monitorear pero

no necesariamente fácil de corregir

3. difícil de monitorear

Públicos Evaluar afectaciones posibles al público en general

1. muy bajos a bajos 2. moderados

Riesgos A trabajadores Evaluar afectaciones a la

salud o seguridad de los trabajadores

1. muy bajos a bajos 2. moderados

Madurez de la tecnología

Evaluar si la tecnología aplicada en la opción tiene la madurez suficiente como para garantizar condiciones a largo plazo

1. tecnología probada 2. sin experiencia en el uso

de la tecnología

Volumen de residuos Evaluar si la tecnología de tratamiento implica un aumento de volumen

1. no hay aumento o es mínimo

2. aumento de volumen por un factor menor a 10

3. aumenta más de 10 veces

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nsi

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acio

nes

de

imp

lem

enta

ció

n

Requisitos de ingeniería Evaluar si se deben construir nuevas instalaciones de almacenamiento o disposición

1. no se requieren nuevas instalaciones o mínimos cambios

2. se requieren nuevas construcciones

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Criterios de costos Objetivo del criterio

Costos de implementación

Evaluar costo de desarrollar una opción de almacenamiento/ disposición que esté apta para recibir residuos con mercurio

1. Bajos: ≤ 300.000 U$S 2. Medios: >300.000 y ≤1.000.000 U$S 3. Altos: > 1.000.000 U$S

Costos operativos Evaluar los costos para la gestión anual de los residuos en cada opción

1. Bajos 2. Medios 3. Altos

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ANEXO II

Análisis de la opción actual de almacenamiento existente en Uruguay según los criterios propuestos: Percepción pública: La opción de disposición se ubica en los propios predios de la planta de cloro álcali. Si bien el público no fue consultado a fin de aceptarlas, los vecinos ya conviven con la realidad de la empresa. Cumplimiento con las regulaciones y las leyes: Si bien el país no cuenta con un marco jurídico específico con el cual comparar la opción de almacenamiento, sí se puede considerar que las intimaciones de la Autoridad Ambiental son el marco jurídico aplicable. En este sentido, la Autoridad ha solicitado adecuar las condiciones de almacenamiento y esto no había sido cumplido. Descargas durante el tratamiento/disposición: En la situación actual de la gestión de los residuos y del depósito no es posible garantizar que las condiciones de manipulación y envase de los residuos, transporte interno y disposición en el depósito sean ambientalmente seguras. Estabilidad de condiciones a mediano plazo: Evaluando las condiciones de almacenamiento actuales no se puede afirmar que son confiables para un almacenamiento transitorio sin adecuaciones técnicas. Los siguientes aspectos técnicos vinculados a la estabilidad no se cumplen:

- Estabilización de los residuos; - Aspectos técnicos constructivos del actual depósito;

Capacidad de monitorear la opción de bajo costo: La opción de almacenamiento en superficie se caracteriza por ser fácil de monitorear y corregible, en tanto está construida para ser monitoreada y si las condiciones se deterioran, los contenedores pueden ser cambiados o movidos fácilmente. En la situación actual, no existe un plan de monitoreo propuesto e implementado por la empresa con indicadores y con una frecuencia de monitoreo establecida para el depósito. Debe haber una documentación clara de las opciones cualitativas y cuantitativas de reducción de residuos implementadas y su relación con los indicadores de acumulación de residuos en el depósito. La evaluación de la opción de bajo costo según los riesgos son: Público: No existe un plan de monitoreo implementado que garantice la calidad de las condiciones ambientales en las cercanías de la empresa y del depósito. Trabajadores: existe un monitoreo de las condiciones de los trabajadores frente a la exposición de la contaminación del mercurio en el ambiente interno de la empresa

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pero no existe un plan de monitoreo implementado para los trabajadores que manipulan los residuos desde el punto de generación en la planta hasta el almacenamiento en el depósito. Madurez de la tecnología: en este caso no hay tratamiento de los residuos, por lo que solo puede evaluarse la madurez de la opción de almacenamiento. La opción de almacenamiento de los residuos ya ha sido probada durante varios años por la propia empresa, aunque no debería considerarse una opción para el almacenamiento permanente. Consideraciones de implementación:

Volumen de residuos: dado que los residuos se almacenan sin tratar no hay aumento de volumen. Requisitos de ingeniería: en la situación actual, el depósito ya existe._

Aplicación de los criterios a la construcción de un nuevo depósito en superficie

Percepción pública: La opción de disposición se ubicaría, al igual que la actual, en los propios predios de la planta de cloro álcali por lo que se aplican las mismas consideraciones. Descargas durante el tratamiento/disposición: En el escenario de construcción de un nuevo depósito, no existirían descargas durante el almacenamiento, siempre y cuando los envases se mantengan en condiciones adecuadas y los criterios constructivos se apliquen. Estabilidad de condiciones a mediano plazo: Las adecuaciones técnicas deben ser implementadas con el objetivo de garantizar la estabilidad de la disposición incluso para un período transitorio. Es importante mencionar que aún con la posibilidad de adecuar el depósito actual a los criterios técnicos, el mismo no sería considerado como una opción permanente para los residuos con mercurio, salvo que los residuos fueran tratados previamente. Capacidad de monitorear la opción de bajo costo: La opción de almacenamiento en superficie se caracteriza por ser fácil de monitorear y corregible, en tanto está construida para ser monitoreada y si las condiciones se deterioran, los contenedores pueden ser cambiados o movidos fácilmente. Debe implementarse un plan de monitoreo documentado. La evaluación de los riesgos para esta opción sería: Riesgos públicos: si el depósito se construye y opera con criterios de manejo ambientalmente seguro, los riesgos será mínimos.

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Riesgos a los trabajadores: si los residuos se manejan de forma ambientalmente segura, implementando un monitoreo de la salud de los trabajadores, los riesgos serán mínimos. Madurez de la tecnología: rigen consideraciones similares a las del depósito actual. Consideraciones de implementación:

Volumen de residuos: si los residuos se almacenan sin tratar, no hay aumento de volumen. Si se almacenaran luego de realizar un tratamiento, el aumento de volumen dependería del mismo. Requisitos de ingeniería: debe construirse un nuevo depósito.