Son de Entre Ríos Las Islas Las Lechigvanas

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  • . Mim/Jcrio de Goh!('rno, .. .. MUf~o II !florica de 'l:illln' R 'f "N[,rlilliullO Lcfui{amd" ,

    SONdc~ENTRE RIOS LAS ISLAS ~LAS LECHIGVANAS~'

    PV IILICACION OFICIAL Acuerdo M.O. 23~Q ~ 29 rJejulo de 19,1,\,

    PA,RoANA.. "

  • + .. --. he.;!~ .. 4. i ...~..~~-~ : I

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    . , .:"0

    Finalidad

    Informar al pueblo de Entre Ros sobre el estado actual del hecho que discute la Provincia de Buenos Aires, respecto a las islas "Las Lechiguanas", que pertenecen a la jurisdiccin y patrimonio territorial entrerriano de acuerdo a sus antecedentes

    .. histricos, etnolgicos, geogrficos, geolgicos, ve..~..

    getativos, arqueolgicos, filolgicos, topogrcoc,Queda hecho el depsito que marca la ley

    toponmicos y telricos, cuyas documentadas y terminantes probanzas hicieron conocer oportunamente los distintos gobiernos de la Provincia, COlTOboradas recientemente por el insospechable y enjundioso informe del Instituto Geogrfico Militar. Comisin de Lmites Interprovnciales. " ... dictamen que fu favorable a la tesis sostenida por la Provincia de Entre Ros, vale decir, aconsejando que la lnea separativa de ambos estados, tal como qued acordado en el convenio Carb - Pinedo del ao 1902, sea el canal de navegacin del curso principal del Ro Paran, a partir del lugar en que tiene su comienzo el brazo denominado Pavn, siguiendo .aguas abajo hasta la confluencia de dicho curso con el Paran Ibicuy".

    El texto entre comillas pertenece a la nota del 15 de enero de 1948 que

    el organismo citado enrs al Gobierno de Entre Ro!'.

  • Nota que origina el presente trabajo

    Paran, 17 de julio de 1948

    Seor Director del Museo Histrico de Entre Ros. "Martiniano Leguizamn". Teniente 19 (R. A.) Leandro Ruiz Moreno S'Despacho

    El Excmo. Seor Gobernador, con el propsito de activar la terminaci6n del reclamo que la Provincia de Buenos Aires hace de las islas "Las Lechiguanas ' pertenecientes a Entre Ros, ha encomendado a funcionarios de la Administraci6n la realizacin de diligencias destinadas a dar relieve a los distintos motivos que sustentan su incuestionable derecho de jurisdiccin:

    Como una contribucin al objetivo enunciado y en concordancia con lo expresado verbalmente por el suscripto al seor Director, este Ministerio desea se re una y organice la informaci6n de que pudiera disponer la reparticin a su cargo. para darle el destino que conviniere a aquellos fines.

    Saludo al seor Director muy atentamente.

    Luis. J. Capriotti Ministro de Gobierno

  • DECRETO N.o 2350 - M. G.

    Decreto NQ 2350 );1. G. Paran, 29 de julio de 1948

    'En mrito a la conveniencia de centralizar la copiosa documentacin existente con el fin de aportar todos los elementos que tiendan a una definitiva solucin acerca de las islas "Las Lechiguanas", pertenecientes a la Provincia de Entre Ros, hecho cierto que la Provincia de Buenos Aires discute, y COXSIDERAN DO:

    Que la Biblioteca del Museo Histrico de Entre Ros "Martiniano Leguzarnn " contiene a este respecto valiosos antecedentes bibliogrficos y periodsticos de distintas pocas y provenientes de hombres que tuvieron actuacin descollante y directa en este asunto o que emitieron autorizada opinin sobre el punto:

    Que, por otra parte. la Direccin del precitado organismo con arreglo a indicaciones emanadas de la Secretara de Estado de que depende, inspirada en el deseo de contribuir a la dilucidacin del problema en que est empeado el P. E., ha presentado un trabajo destinado a la publicidad con nueva argumentacin que refuerza y ampla los fundamentos con que la Provincia ha sustentarlo su derecho a la jurisdiccin territorial de las mencionadas slar, afirmacin corroborada por un meduloso estudio del Instituto Geogrfico Militar:

    Por ello,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN .\CUERDO DE MINISTROS

    D EC R E T A:

    Art. 1 - Los antecedentes relativos al litigio de los lmites de la Provincia de Buenos Aires con la de Entre Ros, se concentrarn en el Museo Histrico de Entre Ros "Martiniano Lepuizamn" dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instruccin Pblica a los efectos de su ordenamiento y para la consulta y asesoramiento de quienes por razn de sus funciones o con propsitos de investigacin se interesen en el estudio o la divulgacin de este problema.

  • 10

    Art. 2? _ Por intermedio de la Imprenta Oficial, disp6nese la confeccin de 30.000 folletos conteniendo informacin de las providencias adoptadas por el Gobierno. de Entre Ros, p.ara. e~ rnantenimi'ento de su patrimonio territorIal Y del derecho, [ustica, tradicin histrica y configuracin geogrfica, en que ha sustentado su actitud. .

    Art. 30 - La Direccin del precitado Museo facilitar por .I?termedio de la Oficina de Informaciones y Prensa, la normacin periodstica y radiotelefnica pertinente. . ..,

    -Art. 40 - Las reparticiones y dependenCIas administrativas facilitarn toda la colaboracin que fuera menester para el cumplimiento del presente.

    Art. 50 - Comunquese, etc. MAYA

    Luis J. Capriotti Guillermo A. Baltesteros

    E. Galrlrero

    PROPUESTA TRANSACCIONAL PROVISORIA

    FORMULADA POR LA DIRECCION DEL

    INSTITUTO GEOGRFICO MILITAR (Comi~in de Lmites Interprovneiales)

    Buenos Aires, 15 de enero de 1948

    OBJETO: Referirse al cumplimiento del Superior Decreto N lO.652IoW, en lo que respecta a la cuestin de lmites entre las provincias de Entre Ros y Buenos Aires.

    Excmo. seor Gobernador de la Provincia de Entre Ros, Doctor don Hctor D. Maya.

    PARANA

    En cumplimiento del Decreto No 10.652/46 por el que el Poder Ejecutivo de la Nacin autoriz a la Direccin General del Insti tuto Geogrfico Militar a procurar la celebracin de acuerdos entre las provincias, fijando la delimitacin transitoria de las zonas colindantes que las mismas mantienen en controversia, tengo el honor de dirigirme a V. E. para referirme a las gestiones iniciadas en tal sentido ante el Gobierno de Buenos Aires, con vistas a un posible arreglo con la Provincia de Entre Ros, que resuelva provisoriamente la situacin jurisdiccional imperante en las islas del Delta del Paran denominadas "Las Lechiguanas", zona sta acerca de la cual me fu grato remitir a V. E., hace ya tiempo, un ejemplar de la obra publicada por este Instituto, que reune los antecedentes ms importantes que informan la antigua cuestin existente entre ambas provincias sobre mejor derecho a dichas islas.

    Obtenida ya la formulacin de un criterio por parte del citado "Gobierno, debo ocupar la atencin de V. E. haciendo previamente una breve resea de la labor de este Instituto encaminada a posibilitar la solucin definitiva de este diferendo. as como las -derivaciones que aqulla tuvo, a fin de que V. E. se compenetre de los motivos que [ustfican la prosecucin de talee 88tioJes/cu-

    I

  • 12 , 13 ria llevada a cabo por el Gobierno de Entre Ros, segn surge delyo ohjeto es el de evitar los inconvenientes provocados por u.n Registro Grfico de la Provincia del ao 1928" cuya copia figuraestado de cosas, que se mantiene hasta la fecha, por la ausenciadel pronunciamiento legislativo que le ponga trmino en la f?nna en la publicaci6n mencionada (Lmina NI> 7), qued6 aceptado unproyecto de delimitacin que, a juicio del suscripto, puede servirprevista por el artculo 67 inciso 14 de la Consti~uci6n NaclOn.aL

    Como es del conocimiento de V. E., el Instituto GeogrfJco de base para posibles negociaciones con el Gobierno a digno cargo

    Militar, conforme con las disposiciones del Decreto NI> 3.301!43 del elE' V. E., pues l contempla, con un concepto de equilibrio tran

    Poder !Ejecutivo de la Naci6n, dictamin en ,28 de enero de 19~4 saccional, los derechos alegados por ambas provincias sobre las

    sobre la cuesti6n limtrofe, dictamen que fue favo~able a la. tesis islas en cuestin, como puede observarse en los planos adjuntosNos. 3 y 4.sostenida por la Provincia de Entre Ros, vale decir, ac:onseJando. A titulo de antecedente, creo necesario referinne, tambin, aque la lnea separativa de ambos estados, tal como quedo acord~o lo expresado en nota del 2 de marzo de 1944 por el entonces inen el convenio Carb-Pinedo del ao 1902, sea el cana) de navegacl?ndel curso principal del Ro Paran, a partir del lugar en que teterventor Federal en Buenos Aires doctor Juan Atilio Bramugla,

    ne su comienzo el hrazo denominado Pav6n, siguiendo aguas abaquien a raz del dictamen recordado de este Instituto, propuso que

    jo hasta la conuenea de dicho curso con el Paran Ibicuy. las dos provincias interesadas coloquen bajo la gida jurisdiccionaldel Gobierno de la Naci6n los terrenos discutidos que entendieranEl referido dictamen no obstante haber sido eonsecuenca de pertenecientes a las mismas, propuesta que mereci6 la aprobacinun estudio detenido e imParcial de todas las pro~anzas presenta del Gobierno de Entre Ros, con la sola salvedad de que ello, endas por las dos provincias afectadas por el. confhct~, al efecto desu dilucidaci6n, y a pesar de que ~e dIer~ ':Ista de el a los respecningn caso, podrfa implicar renuncia alguna a sus derechos sobre la zona en litigio, segn consta en la nota de fecha 15 de juliotivos gobiernos, no tuvo traducCI6n prctica alguna en .10s ca~Icuatro aos transcurridos desde que fuera elevado al MIDlstpl'lO del mismo ao que corre inserta en las actuaciones a que diera lugar ese dictamen, lo que indica que la Provincia, no obstante lasdel Interior por esta Direcci6n General, la que a su vez, no h~ circunstancias que son del dominio pblico, antes aludidas, se avitenido noticia de que ninguna de las dos altas partes hayan solcitado al Poder Ejecutivo de la Naci6n pronto despacho d~l asunno a aceptar un temperamento dirigido a resolver temporariamente una situaci6n jurisdiccionalmente irregular, que sin duda dpto, ni tampoco la remisi6n de las correspondientes actuaclOn~s al tiene el progreso de estas islas, a pesar de las medidas que paraCongreso Nacional. En cambio, durante dicho Iapso, el Instituto su correcta administracin han sido adoptadas.ha debido informar en diversos expedie~tes onglI~ados a raz .de Por lo tanto, teniendo presente la buena dsposicin del Godesalojos de vecinos radicados en las Isl.as LechIguanas: varios bierno de Entre Ros demostrada en esa oportunidad, esta Direcde los cuales se vieron obligados a recurrir, en fecha reciente, alExcmo. Seor Presidente de la Nacin en busca de amparo, lo que cin General considera que, no habindose modificado desde en

    prueba la 'mbsistenchA. de situaciones anacrnicas de las quenutonces los factores concurrentes a mantener dicha situaci6n irregular, ser factible suprimirla prontamente por medio de un con~erosas veces, por otro lado, se ha ocupado. la prensa ~el. pas,.. venio interprovncial transitorio que evitara, adems, la repetFcilmente advertir V. E. que el Instituto GeografIco MIlItar frente a las circunstancias pre aludidas que requieren urgenci6n de hechos enojosos en mrito a un "statu quo" equitativo,que se mantendra hasta tanto el Congreso Nacional diese la sote ~emedio, y ante la paralizaci6n del trmite que c~ba suponerse diera al dictamen de referencia, fqrzosamente debi hacer uso luci6n esperada. y que estara ampliamente justificado, pues co

    de la autorizaci6n conferida por el citado Decreto NI> 10.652!46, mo es de notar, resulta poco probable que tal solucin llegue ::1producirse en un futuro prximo, puesto que ha de tomarse eniniciando as las gestiones al principio mencionadas ante e! Gobier cuenta la aguda divergencia del criterio sostenido por la Provinno de la Provincia de Buenos Aires. Los resultados obtenidos fueron promisorios, pues el Excmo. ~eo~ Gobernador de .l~ ~isma. cia de Buenos Aires con respecto al dictamen del Instituto, segn,lo evidencia el alegato de fecha 18 de febrero de 1944, que obracon motivo de la nota que esta Direccin General le dirrgera ~n en la referida publicaci6n (pgs. 297-355), permitiendo deducir13 de febrero del ao ltimo, prest6 inmediata y preferente aten que el tratamiento parlamentario de un asunto de esta fndole coci6n al problema. y habindosele some~ido a su considerac~6n el estudio preliminar realizado por el Instituto sobre lo rela~lVo a las rre peligro de quedar largamente diferido, o en el mejor de los

    trayectorias seguidas por los cursos de agua que configuran la casos, ha de provocar extensas y apasionadas discusiones, quemuy probablemente insumirn un lapso prolonpdo.zona de islas cuestionadaR, conexionando con la divisi6n pal"C!ela

  • !>.

    14 ]6

    Es por "lo tanto "indudable, que la aplicacin de un proced

    miento corno el que ha sido aceptado en principio por la Provin d I b ficisuscriptn en la aprecia " ene ICIO que implicara a su Gobier

    cia de Buenos Aires, que en nada enervar los derechos en opo no la exclusin de motf~,~~

    vos conflictos similares a I q ~

    e den ludgar al planteamiento de nue

    os expresa os ,. ..sicin alegados en controversia, segn ha sido previsto en el ar .., rnaxims ~I tiene presenteI

    del referido decreto 10.652, al par de responder a los qu~. segn podr observar e l

    Itculo 20 tacn proyectada cuyas bas: os p

    an~s aC?,mpanados, la delimi

    elevados propsitos de ordenamiento general propugnados por el

    .s ~sta DI:ecclOn General somete a

    Excmo. Seor Presidente de la Nacin, no ha de perjudicar tam vuestro ilustrado 'juicio

    Parcelarios dispuestos p~/~ ~s ~ ~en~lblemente a los deslindas

    poco l inters permanente de la Provincia de Entre Ros.

    En efecto, todo hace suponer que al mantenerse sin variante el mitir que ambas altas partes ~:~n

    cla e En~re R.os, lo cual per

    mente creadas, en cuanto sea dable ~ten :rs SItuaCIOnes recfprocaactual estado de cosas, ha de ir paulatinamente en aumento el frac . or e o" no resulta aventuradoprever las ven~aJ'as que seg "cionamiento de terrenos que se vien

    e operando en estas islas de ju . uiran a un acuerd

    o .qu~. como el pro

    risdiccin discutida, en forma que puede contrariar cada vez ms los pu~st o, al facultar a cada una de

    derechos invocados por particulares ocupantes de lotes en virtud a ejercer soberana, sin la contradic~~~nd

    ~s ?rO~InClas interesadas

    tores que Por razones de vecindad I oy existente, en los sec

    de antiguas concesiones dispuestas por jueces de Paz de San Ni a os r~spectJvos centros importantes de poblacin son los d .

    cols y San Pedro, a los que el Gobierno de Buenos Aires, desde e su mayor influencia, ha de adquirir.0t b" t

    1857, autoriz a otorgarlas. De esto, pues, se desprende que en la am len un significado trascend e~ e, que puede trad ucirse en unaaccin de fomento apropiada a

    medida del tiempo transcurrido, se har tambin ms engorrosa

    de progreso, accin en la que n~" ;: ~l:r;ar ricas e~ posibilidade:,

    la solucin definitiva del litigio, por cuanto aun cuando tal solucin a tar el eficaz apoyo del

    concordase exactamente con el- dictamen del Instituto Geogrfico Poder Ejecutivo Nacional.

    Militar, confiriendo as completa validez a los actos jurisdicciona Por lo expuesto, el suscripto e'

    . . .

    les llevados a cabo por Entre Ros, difcilmente la Provincia se ve r?ntar con el valioso con~urso d v:lr:ra que e~t~ InICIativa ha dI' " y ~n merIto. d~ ello, le soli

    ra liberada de la obligatoriedad de contemplar la situacin de CIta quiera disponer que las ofi~i .

    de un plazo prudencial procedan :~s tcn~cas prOVInCIales, dentro

    aquellos pobladores, al parecer de buena fe, sin que mediaran cau

    sas legales indscutidas e indiscutibles. '.de delimitacin transit~ria de las

    1sIasestLudlho. del presente proyecto

    t t ec Iguanas ' y, conslgulen-

    Pero adems de ello, esta ltima circunstancia ofrece otro as emen e, se digne comunicar la op

    inin que lI~gue a merecerle, a

    pecto digno de ser tenido especialmente en cuenta por las deriva cuyos efectos acompaa 'unt

    o

    ciones dificultosas que puede ulteriormente provocar una vez lle pert!nente del proyecto,' I~s tex~~~ ~os tla

    ~os CItados y la relacin

    gado este asunto al plano del debate legislativo, porque si bien, co r~ncla, as Como de! dictado por el ~o

    ~~e ecretos 10.652 de refe

    mo e~ sabido, Entre Ros ha ejercido soberana en la zona litigiosa ano 1943, y un ejemplar de la

    m .,.' d rno d.e ~uenos Aires elendona a publIcaCIn' .

    fundandose en su ley del 5 de enero de 1903 aprobatoria del men DlOS guarde a V. E.

    cionado convenio de lmites Carb-Pnedo, no cabe olvidar que este

    convenio fu categricamente rechazado por decreto de 29 de Otto H. Hefbling

    a-bril de 1~10 del Gobierno de Buenos Aires, el que reiteradamente General de Brigada

    ha impugnado la ejercitacin de esa soberana, oponindose en la

    Director General del Instituto

    prctica con otros actos de carcter jurisdiccional emergentes de

    Geogrfico Militar (Comisin

    la autoridad judicial y de polica de dicha Provincia segn surge

    de Limites Interprovinciales)

    de los considerandos del decreto No 24.711 del 19 de febrero de

    1943, que obra en el expediente No 7249143 del Ministerio del In

    terior,y que en copia autenticada acompao para el mejor cono

    c~miento de V. E., pues l informa con claridad acerca de la pos

    cn adoptada en la emergencia por el precitado Gobierno as corno

    sobre la carencia de valor legal que el mismo atribuye ~ la sobe

    rana materializada all bajo diversas formas por la Provincia de

    "Entre Ros.

    En conseeuenca, V: -

    E: h:" d.

    coincidir seguramente -Con el

    ~rf~: . I

    .,:._~

    .~~.- .

  • ---_.......---~-------

    ., Respuesta del Gobierno de Entre R10s

    Paran, 27 de julio de 1948

    Al Seor Director General del Instituto Geogrfico Militar (Comisin de Lmites Interprovincales) General de Brigada D. atto H. Helbling

    BUENOS AIRE.~

    El Gobierno de la Provincia de Entre Ros ha considerado con preferente atencin la nota del 15 de enero ltimo, del Instituto Geogrfico Militar de su digna direccin. mediante la cual se ha servido informarle de las zestiones realizadas para encontrar satis" factoria solucin al litizio de lmites que mantienen las provincias de Buenos Aires y de Entre Ros, referido particularmente a la posesin y dominio de las islas "Las Lechguanas", para finalmente. sugerir una frmula transaccional y provisoria en base a una delimitacin del territorio cuestionado.

    En primer trmino. deseo expresarle la complacencia y el vivo reconocimiento por la labor que ha desarrollado ese Instituto en procura de una solucin justiciera para el viejo litigio mencionado y que acredita su inteligente ~. ponderada consagracin al estudio de los complejos problemas, que con todo acierto, le ha encomendado al Poder Ejecutivo Nacional.

    En cuanto a la solucin que sugiere en la nota, me corresponde significar que el Gobierno de Entre Ros. no obstante los mejores V sinceros sentimientos y anhelos que lo animan para coincidir en frmulas satisfactorias, no se encuentra autorizado para aceptarla sin desmedro de los derechos autnticos y legtimos que ha venido sustentando a travs de los aos y sustenta con serena firmeza en la. ahondada conviccin de encontrarse asistido por el derecho y la justicia.

    En la pluralidad de los distintos aportes documentales y la abundancia de informaciones que Entre Ros ha rendido en favor de su integridad territorial, como otros obtenidos recientemente.. ha logrado su mejor ratificacin con el intachable dictamen de ese Instituto Geogrfico Militar, de fecha 28 de enero de 1944, "favorable a la tesis sostenida por la Provincia de Entre Ros, vale decir, aconsejando que la lnea separativa de ambos estados. tal como

  • ----~ _. ---_. --- ..- - ,._-

    18 qued acordado en el Convenio Carb-Pinedo del ao 1902, sea el canal de navegacin del curso principal del ro Paran. a partir del lugar en que tiene su comienzo el brazo denominado Pavn, .;iguiendo aguas abajo hasta la confluencia de dicho curso, con el Paran Ibicuy", segn los trminos de su nota. Esta opinin tan autorizada Y respetable, emanada de una organizacin ajena a los intereses controvertidos, agregada a aquellos antecedentes colocan el asunto en el plano de las soluciones de carcter definitivo y no provisionales, por cuanto prcticamente ha quedado agotado el trmite Y cualquiera dilacin no reportara beneficios apreciablef' de inters pblico y de ah que estime llegada la oportunidad, o bien de entregar el asunto al ilustrado arbitraje del Excmo. seor Presidente de la Repblica o al Honorable Congreso de la Nacin para que se expida en ejercicio de la facultad otorgada por el artculo 67, inciso 14, de la Constitucin Nacional.

    Este gobierno aprecia debidamente los patriticos empeos del seor Director General para sugerir la frmula aludida, sindole particularmente sensible declinarla por entender que deberes ineludibles le estn dictando la obligacin de cumplir sus mejores esuereos para lograr que Entre Ros mantenga intangible su patrimonio territorial asentado en el derecho, en la ti. adicin histrica y en su natural configuracin geogrfica. .

    Dios guarde al seor Director General.HECTOR D. ~IA YA Gobemad'~ de Entre Ros

    Irrefutables y principales fundamentos

    de propiedad entrerriana sobre el

    territorio de las islasu "Lasu L echiiguanas"

    (

    "i .

    , .

  • "Pginas de oro de la ciudad de Paran, en su primer ocntenarto, 1826

    26 de Agosto 1926" por Alfeo ZaninJ.

  • ~~""~-""--------

    D, GERVASIO ANTONIO de POSADAS

    Cre la Provincia de Entre Ros seblando definitiva 111ente su [urlsdicein territorial

    ..; ,

    f

    (Copia. del cuadre pintado por Luis De Servi en 1914, existente en el saln de recepciones del Palacio de Gobierno de Paran. Fu inaugurado en el centenario de la creacin ele la Provincia).

  • i _

    "EL SUPREMO DIRECTOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL roo DE LA PLATA"

    "La necesidad de reparar los quebrantos que han causado la divisin y guerra al comercio, a la industria, y a la poblacin, for-: ma hoy el objeto de sus primeros cuidados. Poco importara haber vencido a los enemigos de la Patria, si las ventajas de la victoria no refluyen en beneficio de los pueblos. Los grandes territorios del Entre Ros, y el que comprende las jurisdicciones de Corrientes y Misiones se hallan en las mismas circunstancias que dictaron el establecimiento de un gobierno Intendencia en la banda Oriental del Uruguay. Ambos pases baados de grandes ros, con ricas producciones, y capaces del mayor engrandecimiento, exigen una autoridad inmediata que vele sobre su prosperidad, bajo debida dependencia a la suprema del Estado y a las leyes generales del sistema

    ," de unidad que han adoptado las provincias. Sobre estos principios, y odo en el particular, el dictamen y consulta de mi consejo de Estado, he venido en decretar lo siguiente:

    "Art. l. El territorio de Entre-Ros con todos sus pueblos, formar desde hoy en adelante una provincia del Estado con la denominacin de Provincia del Entre-Ros. Los lmites de sta sern: al Norte la lnea que entre los ros Paran y Uruguay, forma el ro de Corrientes en su confluencia con aqul hasta la del Arroyo Aguarachy y este mismo arroyo con el Curuz-Cuati, hasta su confluencia con el Miriay en las inmediaciones del Uruguay, .al Este el Uruguay, y al Sud Oeste el Paran.'

    "2. La ciudad de Corrientes y los pueblos de Misiones con sus jurisdicciones respectivas, formarn desde hoy en adelante una . provincia del Estado, con la denominacin de Provincia de Corrien

    tes. Sus lmites sern al Norte y Oeste, el ro Paran hasta la lnea . divisoria de los dominios Portugueses, al lEste el Ro Uruguay, y

    al Sud la misma lnea que se ha designado como lmite por la parte de Norte .la Provincia de Entre Ros."

    "3. Ambos territorios constitudos en provincias, quedan por consiguiente separados de la Intendencia de Buenos Aires, y sern regidos por Gobernadores Intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencia que las dems provincias del Estado".

    "40. La Villa de la Concepcin del Uruguay ser la capital de 1 la Provincia de Entre Ros, y la ciudad de Corrientes la de la pro-

    l.,,

  • .;; &Si

    27

    26 L G bernadores Intendentes tendrn su

    EL DECRETO DEL DIRECTOR SUPREMO POSADAR

    vincia de "u J.1\JID?re. Os o. S' ro en tiempo de guerra y residencIa ordmarI~. en las cap~~al~ , lpeGobernador Intendente de siempre que l? ~~l]a la nece~~ ad~ Candelaria." . Corrientes resIdIra e!1 ~l pue b ar n y tendrn sus representan~

    "50 Ambas provmcIas nom r a revie tes en l~ Asamblea General Constituyente enpla f.orJ!la quuneidas" ~ . E t d respecto a las rovmcias . nen las leyes del sado con comunicar -en copia autorizada

    t"60. El presente ecre o se .' .'. ublicar en la

    ~O:Cerr~ ~~~i~:~;i~\~~Osed~r~sS:~~~rl a~b~~~~~.c~~~ Py, ~anc1n de la .~samblea General Constituyente de estas provmcIas.

    "Dado en Buenos Aires a 10 de Septiembre de 1814."

    "GERVASIO ANTONIO DE POSADAS" "Nicols de Herrera"

    "Secretario"

    Acuerdos de la Provincia de Entre (Recopilacin de Leyes, Decretos )'

    R08, Tl>mo VII, pgina!! 96 Y 97).

    El decreto de creacin de las provincias de !Entre Ros y Corrientes (ver "Recopilacin de Leyes, Decretos y Acuerdos de la Provincia de Entre Ros", tomo VII, pginas 96 y 97) que suscri hiera el Director Supremo D. Gervasio Antonio de Posadas ellO de septiembre de 1~14, en la parte que interesa dice as: "AMBOS PAISES BA'ADOS DE GRANDES RIOS, con ricas producciones, y capaces del mayor engrandecimiento, exigen una autoridad inmediata que vele sobre su prosperidad, bajo la debida dependencia a la suprema del Estado y a las leyes generales del sistema de unidad que han adoptado las provincias. Sobre estos principios, Y omo EN EL PARTICULAR EL DICTAMEN Y CONSULTA DE MI CONSEJO DE ESTADO, he venido en decretar lo siguiente:

    "Art. t-. - El territorio de Entre-Ros con todos los pueblos. formar desde hoy en adelante una provincia del Estado con la denominacin de provincia. LOS LIMITES DE ESTA SERAN: AL NORTE LA LINEA QUE ENTRE LOS RIOS PARANA y TJRUGUAY, FORMA EL RI' CORRIENTES EN SU CONFLUEKCIA CON AQUEL HASTA LA DEL ARROYO AGUARACHY y ESTE MISMO ARROYO CON EL CURUZU-CUATIA. HASTA se CONFLUENCIA CON EL MIRIAY EN LAS INMEDIACIONES DEL URUGUAY, Y AL SUD OESTE EL PARANA."

    . A tales fines, agregamos de la "Coleccin de datos y documentos referentes-a Misiones como parte integrante del territorio de 15 Provincia de Corrientes", primera parte de la obra que fu editada en Corrientes en 1877. de la que ha sirio extrado de las pginas 117 y 118 lo siguiente:

    "No. 40" "Ao 1814"

    "Las adjuntas gacetas impondrn V. S. de la resolucin suprema, ERIGIENDO EN PROVINCIA EL TERRITORIO DE SU MANDO Y ADJUDICANDOLE LA JURISDICCION QUE EN EL SE EXPRESA. As movido el Director Supremo del ardiente deseo de promover por todos los medios la prosperidad de esos pueblos. ha determinado aliviarlo en el pago de diezmos, como resulta del Decreto expedido' en 22 del corriente que incluyo en copia, de orden de S. E. para que lo haga notorio en todo su distrito, cuidando de su exacto cumplimiento. Buenos Aires, Septiembre 14 de 1814 -- . Nicols de Herrera, Ilustre Cabildo Gobernador de la ciudad de Corrientes.' '

    Esta comunicacin fechada catorce das despus del decreto de creacin de las provincias aludidas ratifica los lmites establecidos en el documento del 10 de septiembre cuando dice: " ... y ADJU

    " i' '. ,~ .

    \.,-! ~:: ....

  • 29 28

    DICANDOLE LA JURISDICCION QUE EN EL SE EXPRESA". La misma, indudablemente, debe haberse recibido en Ent;e Ros conteniendo el texto similar a la transcrIpta, pero no s.e registra en el Archivo Histrico y Administrativo de P~rana; de Igual m~nera la que se menciona -en razn de que CO~rlentes y Entre RIOS se crearon en una misma fecha y por un mismo decreto com? se ha comprobado-- reviste inters para este asunto por la terminologa utilizada. .

    Volviendo al decreto de Posadas, que fu aprobado por la Soberana Asamblea al exponer" ...y AL SUD OESTE EL PARANA", establece en f~rma terminante el sentido limtrofe de la nueva provincia constituda -Entre Ros-:- r se refiere de man,era fu~damental e indubitable al brazo principal o sea al Parana Guazu. el trayecto de navegacin ms conocido. y transitado por las embarcaciones desde la poca de la Conquista, c?nsbtuyendo l.a !erdadera linea o continuacin, en esta zona, en fm, el curso prmcI~al del ro Paran : ste que corre desde su nacimiento entre costas frmes: ei ro histrico porque en sus riberas -en la derecha yendo hacia el sud- levant Belgrano la bandera que creara.

    EL DECRETO DE POSADAS ES LEY IRREVOCABLE

    Viene al caso recordar lo que expresara Bartolom Mitre, en el ao 1857 al abogar por la defensa: del decreto del 16 de febrero de 1852 que' declaraba bienes pblicos los ~ue ~aba usu':pado Rosas, cuando dijo entre otras cosas: "La ~egISlaCIn Espaola, obra de reyes absolutos, se respetaba y cumpha porque despus de la e~8:ncpacin se encontr establecida, ~ era forzoso ~ener.leyes que rigiesen los derechos civiles; yel Gobierno_revoluc!on~no de 1810, para favorecer la causa de la revolucin misma, dieto muchos decretos que tuvieron valor y fuerza de leyes. Lo mismo sucedi con los decretos de Rosas. " (Ver "Coleccin de datos y documen tos ref~re~tes a Misiones como parte integrante del territ~rio de la Provmc~a de Corrientes", primera parte. editado en Corrientes en 1877, pagina XXVII, de la introduccin).

    LOS LIMITES DE ENTRE RlOS sE~ALAN Sl! DEMARCACION DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS GEOLOGICAS y

    GEOGRAFICAS DE SU TERRITORIO

    El Dr. C:ar BIas Prez Colman, e~, su ~bra :~Entre "!ttos 18~~= 1853 Consideraciones sobre la fundacin hIstrIca, PO~lt ca ycial de pueblo entrerriano", Paran 1943, efecta u~ m~er.esa~te aporte geolgico y geogrfico, que demuestra la sabia limitacin efectuada por el decreto del Director Supremo Fosadas, dem08tran

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    do una coincidencia determinada por la misma naturaleza de las zonas. y dice as, pgs. 55 y 56, obra citada: "Cabe consignar por tratarse de un antecedente histrico, no exento de originalidad y hasta hoy desapercibido, que el lmite Norte, para que la jurisdiccin de Santa Fe prefijara D. Juan de Garay, al fundar la dicha ciudad el ao 1573, lo sealaba una lnea que corra por el Cabo de los Anegadizos y Ros Chicos, en las proximidades del Ro Santa Luca, Provincia de Corrientes, y se extenda hacia el Este, hasta encontrar el Uruguay. Como se ve, dicha lnea coincide en su desarrollo, con el lmite Norte -geolgico y geogrfico- de la Mesopotamia propiamente dicha, segn antes lo especificamos."

    "Anlogo antecedente, indudablemente curioso por la coincidencia casual que implica, ofrece el Decreto de fecha 10 de septiembre de 1814, sobre creacin de las provincias de Entre Ros y Corrientes. El lmite Norte de Entre Ros, segn el Decreto aludido, suscripto por el Director Gervasio Antonio de Posadas estaba determinado por una lnea "que entre los ros Paran y Ur~guay "forma el Ro Corrientes en su confluencia con aqul, hasta el "Arroyo Guarach, y este mismo arroyo con el Curuz Cuati " hasta su confluencia con el Miriay, en las inmediaciones del Ro "Uruguay". (Registro Oficial de la Nacin. Tomo 19, pg. 283)."

    "La lnea limtrofe, artificialmente trazada por el Directorio para dividir las dos Provincias mencionadas, coincide como es fcil evidenciar, con la sealada por Don Juan de Garay en 1573. Lo que resulta ms curioso, es que ambas se superponen con el lmite Norte de la formacin geolgica y geogrfica de la regin mesopotmca propiamente dicha, cuya existencia ignoraban por completo, tanto Garay como Posadas."

    "Si se tiene en cuenta, que en las fechas de las resoluciones mencionadas, no se haba realizado el estudio geolgico del suelo "mesopotmco", debemos concluir que ha sido fuera de toda duda. el solo factor geogrfico, que no debi pasar desapercibido a Garay, lo que determin el criterio del fundador de Santa Fe, para delimitar la jurisdiccin santafecina de la correntina, Y QUE CON MAYOR RAZON, EL MISMO ANTEEDENTE SIRVIO A POSADAS PARA IGUAL PROPOSITO, AL CREAR LAS DOS PROVINCIAS."

    "Ninguno de los gobernantes mencionados, pudo imaginar que sus decisiones, fundadas en la geografa regional, seran ms tarde corroboradas con el dato geolgico referente al subsuelo de la zona."

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    30

    LOS LIMITES DE ENTRE RIOS A TRAVES DE- SUS LEYES FUNDAMENTALES

    Conviene recordar que en el .ao 1822, en ,el Estat~to Pr~visorio Constitucional de la P'rovincla de Entre .RI~S (ver Rec~pIl~; cin de Leyes Decretos y Acuerdos de la PrOVll~CIa de Entr~RIOs, pginas 138 al 156, tomo 1), se fijaron los limites de la misma en la siguiente forma: did

    "El territorio del Estado ser por ahora todo lo comp~~n l. o entre los grandes ros Paran y Uruguay .. ':' ~o que tamble~ sIgnifica con referencia al Paran, que la Provnca de Entr.e RIOS ~I establecer sus lmites bajo el gobierno del Coronel. D. LUCIO Mans~lla se refiere al Paran, al conocido por los conquIstadores y al CItado en todas las principales referencia~. , .,

    A todo esto la Provincia de Buenos AIres no habI~ h~cho rnngun reclamo y as se lleg a la Constituci6n ,de la ProVl~cI~ de E?,tre

    La Ros del ao 1860 que declara en su 'artIculo 19 lo siguiente : T Provincia de Entre Ros, CON' LOS LIMITES QUE LE PERTE~~CEN", Por la Constituci6n de 1860 no se hizo otra cosa que ratifi car los lmites que haba sealado el Director 'Supremo Posadas. y nor el Estatuto de 1822 cuya parte que interesa hemos mencioilado. El Congreso de la Confederacin Argentina aprob la Constitucin de 1860 y la Convencin Constituyente que reI~stal6 en su rango de capital de la Provincia a la ciudad de ConcepcI6n del l!ruguay el 4 de abril de 1860 mand reimprimir el decret del prrec

    'tor S~premo Posadas, ley que por su importan~ia. se transcrIbe: "La Convenci6n Constituyente de la Provincia de Entre-RlOS

    sanciona con fuerza de"

    IJEY:

    "Art, 19. _ De conformidad con el arto 99. Seccin P ~e .la Constitucin reinstlase en su rango de Capital de la Provmcla, la Ciudad de'la Concepcin del Uruguay." .

    "29 Reimprmase continuacin el Decreto del.Supremo DIrector de las Prov,incias Unidas de fecha 10 de Sept~embre de .1814, erigiendo en Provincias los territorios. de Ent~e-RIOs y Corrlente~ y designndole la primera por su Capital, la CIUdad del Uruguay.

    "31'. Comunquese y archvese."

    "Uruguay, Abril 4 de 1860."

    ")IANUEL A. URDINARRAIN"

    "Federico Ibarguren" "Secretario"

    st

    Esta providencia de la Convenci6n Constituyente asume gran importancia para la Provincia en lo que respecta al hecho de reimprimir el decreto de Posadas que creaba la Provincia de Entre Ros asignndole sus lmites y revela el acierto de los hombres de nuestro pasado y sus previsiones que se proyectan hacia el futuro.

    Por otra Convencin Constituyente en el Uruguay. al sanciollar la Constitucin de 1853, expresa como lmites de la Provincia. Jos que por derecho le corresponden, perfectamente relacionados con el supremo decreto de 1814 y eJ Estatuto de 1822.

    "LIMITES DE LA PROVINCIA, SEGUN EL CENSO DEL A~O 1869" (z)

    De las pginas 306 y 307 de "La Provincia de Entre Ros. SUf; Leyes sobre Tierras", por el Dr. Martn Ruiz Moreno, extraernos J(1 siguiente:

    . '~La Provincia ?e Entre-Ros est liJnitada por los canales principales de los rros Paran y Uruguay desde su confluencia con el Ro de la Plata al frente de la Boca, conocida por el nomhre de Gasz. "

    "La cana! principal del Ro Paran separa Entre-Ros por la parte Sur, Sur Oeste y Oeste de la Provincia de Buenas Aires y de Santa-F ; y la del Ro Uruguay por la parte Este y Sud-Este de la Repblica Oriental del Uruguay. Desde la confluencia del Ro Guayquirar con el Ro Paran, hasta la confluencia de ste con el Ro de la Plata, es la linea divisoria entre Santa-F, Buenos Aires v Entre Ros." .

    "Desde la confluencia del Ro Mocoret hasta la del Ro Uruguay con el Ra de la Plata. es la lnea divisoria entre el Estado Oriental del Uruguay y Entre-Ros."

    "Sentados estos preliminares, paso fijar los lmites de esta Provincia."

    "AI N. los Ros Guayquirar ~. Mocoret, que separan esta Provincia de la de Corrientes."

    "Al S, la canal principal del Paran, que separa esta Provineia de la de .Buenos Aires, desde la boca del Gasz, hasta el Arroyo del MedIo."

    . "Al E. el Ro Uruguay, que se~ara a Entre Ros de la Repblica Uruguaya, desde su confluencia con el Ro de la Plata hasta la barra del Ro Mocoret."

    "Al O. el Ro Paran, siguiendo la canal principal desde el

    "(2) E'"~.,.a nota puesta al final del Censo formado por ley nacional, demuestra que en 1869 el Gobierno de Entre-Ros ejerca jurisdiccin hasta el Paran Gu8SZ."

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    Arroyo del Medio, hasta la confluencia del Guayqu

    irar6 con el Ro

    Paran, separa a esta Provincia de la de Santa-F

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    "El Comisionado del Censo de la Provincia de En

    tre Ros. "

    "Mariano Martnez"

    Consideraciones

    Los lmites establecidos para la Provincia de En

    tre Rfos en

    el ao 1869. por el Comisionado para el Censo d

    e la Provincia

    D. Mariano Martnez, son de carcter definitivo y n

    o provocaron re

    clamaci6n alguna. Fueron fijados de acuerdo a la le

    y del Censo Na

    cional y el encargado de tal labor procedi a la ubi

    cacin de la pro

    vincia de Entre Ros, como est probado en la t

    ranscripcin que

    obra precedentemente, refirmando los verdaderos

    lmites de aqu

    lla a travs del documento legal Que es el Decreto

    del Director Su

    premo Posadas. del 10 de septiembre de 1814. f

    Al decir: "Al S. la canal principal del Paran, q

    ue separa Principal bibliografa consultada

    que o re.

    hasta el Arroyo del Medio", est marcando el

    gran Paran, el " .

    cauce princnal del ro y esta parte est perfectam

    ente relaciona . f

    da con aquella con Que inicia su labor, al expresar

    : "LA PROVIN

    respecto a los Inlites de la Provincia d

    CIA DE ENTRE RIOS ESTA LIMITADA POR L

    OS CANALES e

    ;-esta Provincia de la de

    Buenos Aires, desde la boca del Gasz,

    ce fundamenros hlstorlCos y geogr

    ficos

    ~ p b d " ,,' PRINCIPALES

    DE LOS RIOS PARANA y URUGUAY DESDE

    Entre Ros , ro an o su jurisd

    ' SU CONFLUENCIA CO

    N EL RIO DE LA PIJATA AL FRENTE

    h' rccionDE LA BOCA, CONOCI

    DA POR EL NOMBRE DE' GUASZU".

    y si esto fuera poco, el otro prrafo es totalmente d

    efinitivo cuan ~ sobre las islas "Las L ec 19uanas" ~ do dice: "LA CANAL P

    RINCIPAL DEL RIO PARANA SEPA

    RA A ENTRlE RIOS POR LA PARTE SUR, SUR

    OESTE Y OES

    TE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    Y DE SANTA

    FE. ..

    Estos lmites fijados por Mariano Martnez, no

    causan la

    impresin de constituir la esencia del convenio

    Carb-Pnedo ?

    De su lectura y estudio pertinente frente a la ca

    rtografa se

    llega al convencimiento que la acn de lmites

    del ao 1869 es

    la confirmatoria indubitable del decreto de creaci

    n de la Provinj

    cia y de todos los antecedentes que registra En

    tre Rlos por la

    parte.Sur, Sudoeste y Oeste con la Provincia de Bu

    enos Aires;

    -

    esto

    j.'," ,; ..., .

    constituye otra confrmacir, ms de que las islas

    "Las Lechigua

    nas" SON DE ENTRE RIOS.

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    ~-------------------------------------------------------------------------------------------------- i

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    , "NOTICIAS

    HISTORICAS, POLITICAS y ESTADISTICAS

    de las

    PROVINCIAS UNIDAS

    del

    RIO DE LA PLATA

    con un

    APENDICE

    sobre

    LA USURPACION DE MONTEVIDEO POR LOS GOBIERNOS

    PORTUGUESES Y BRASILE'OS

    LONDRES:

    PUBLICADO FOR R. ACKERMANN, 101, STRAND, ..

    y en su establecimiento en Mgico

    1.825

  • i

    BUENOS AYRES

    (Pgs. 157 a 161) . ~

    Esta es la provincia ms interesante de las Provincias Unidas del Ro de la Plata por su posicin martima y terrestre, por su

    . ~. extensin y poblacin, su civilizacin e instituciones, y an por la ). abundancia de sus frutos; pero de esta menos que de ninguna

    otra hay necesidad de dar datos detallados de la estadstica, pues sobre ser la. ciudad ms concurrida por extrangeros en toda la

    :.- Amrica meridional desde que principi el siglo actual, (x) en ella " . ,. se publican varios peridicos en los cuales no slo se da noticia

    de sus producciones, giro interior y exterior, precio corriente de \ los frutos del pas y ultramarinos, el de los fondos &c. &c., sino

    que en uno de estos peridicos, titulado "REGISTRO ESTADISTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" QUE SE PUBLICA EN DIFERENTES PERIODICOS DEL AO, DESDE 1822, BAJO LA INSPECCION DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA PROVINCIA, se encuentra cuantos datos se apetescan: l est redactado bajo un plan fijo que abrazan siete secciones.

    1. TOPOGRAFIA 2. POBLACION 3. MEDIOS DEPRODUCCION 4. ARTES 5. COMERCIO 6. INSPECCION PUBLICA AUTORIDAD

    ..~ 7. RESULTADOS DE LAS FUERZAS ANTECEDENTES , SOBRE LA POBLACION, USOS y COSTUMBRES EN EL ASPECTO ECONOMICO.

    Pudiendo, pu~s, ocurrirse este peridico por cuantos datos se quieran, no se har respectos de Buenos Ayres, sino copiar del Registro Estadstico aquellas tablas y descripciones que se consi

    / deran de ms importancia en la actualidad, como, por ejemplo, las ,que designan su localidad, temperamento, poblacin y otras: Dcluyndose tambin el plano topogrfico de las calles de la ciudad levantado de oficio en el ao de 1824.

    (x) La nota correspondiente se excluye por no interesar.

    ...,...<

  • 39

    ~,: 38

    RIO DE LA PLATA

    La ciudad de Buenos Ayres est situada a la margen derecha del Ro de la Plata en una loma elevada 34 pies sobre el nivel de sus aguas, Y que se interna hasta Chile y el Per. El Ro Paran

    ~. que en las latitudes de 27 grados se enriquece con las aguas del ... Paraguay. navegable a distancia de 600 leguas, Y con las de otros muchos ros y arroyos en todo su curso; Y el Uruguay que igual

    }. latitud baja de la parte del oriente aumentando as mismo su caudal, forman una maravillosa ramificacin de canales navegables que se unen en un solo tronco bajo el citado nombre del Ro de la

    Plata. LOS NATlJRALES LO LLAMARON PARANA GUAZU

    QUE QUIERE DECIR GRANDE, A DIFERENCIA DEL P ARA. NA ANTES DE JeNTARSE CON EL URUGUAY Y OTROS

    RIOS. DE AQlJI VIENE A LLAMARSE LA BOCA POR DONDE EL PARANA SALE A !ENSANCHARSE" Y UNIRSE CON 110S OTROS. LA BOCA DEL GUAZU. ESTA ES LA MADRE DEL RIO. LAS OTRAS BOCAS DE LAS PALMAS, CONCHAS Y DEMAS SON DESAGUES DE POCO FONPO. LA CORRIENTE DEL GUAZU SIGUIENDO AL E. VA A ENCONTRARSE CON LA COSTA QUE VIENE DEL N. O. HASTA LA COLONIA. ALLI SE JlJNTA CON EL URUGUAY, y doblando el canal va costeando hasta encontrarse por entre la Isla Martn Garca y la tierra. El canal que all forman es tan rpido que ha merecido entre los marineros el nombre de canal del Infierno: a lo dems del ro este lado de Martn Garca para San Isidro llaman el placer; tiene poco fondo a excepcin de los canalizados que forman los de~ages de las Palmas y Conchas. Desde que se une este gran cmulo de aguas se extiende magestuosamente,

    . y hasta su comunicacin al mar lo ms extrecho comprehende las 10 leguas que hay desde la punta de la Colonia la del Monte de Santiago, siendo su anchura entre los cabos de Santa Mara y San Antonio de 40 leguas. Estos cabos son los trminos norte y sur que se dan al Ro de la Plata por lo general de los gegrafos, porque en las aguas que de all se internan no se siente la influencia de las mareas, ni se notan otros caracteres que corresponden los mares: algunos limitan el ro las puntas de SantaI Luca, y de las Piedras, porque no pasa de all la potabilidad de las aguas. Esta E'spaciosidad que da al Ro de la Plata tanta magnificencia, est contrapesada con su poca profundidad, que ofrece SU navegacin frecuentes embarazos, Y muchas veces grandes peligros; pues solamente hay dos canales que pueden recibir embarcacionf!s de algn porte hasta la confluencia de los

    ~~~~ou:rq~~ ~~~~~ la costa del norte, y otro la del sur. Se ca guiente documento p~~~c:~ oporBtuno insertar enseguida el si

    o en uenos Ayres en este ao.

    EXTENSION

    y

    CONFIGURACION DE LA PROVINCIA

    (Pgs. 168 a 169)

    LA P.ARTE DE LA PROVINCIA COMPRENDIDA ENTRE RIOS PARANA Y DE LA PLATA POR EL K Y E 1 S lado por el S . y O. f arma una . . y e ad manga, cuyo eje mayor tomndolo e~de el arroyo del medio, que est entre 33 y 34 1'2 grados de

    ~'lb~Ud saustral, ha~ta la desembocadura del Salado en la Ensena. t:s ~ l~~bodrombon, que est los 36. contendr 66 leguas rec

    , me inan ose de N O S E . t do Ios meri jo un ngulo de 1 ~. 50' d' . Y co~ an o os meridianos balez . mas gra os. El eje menor medio es de 23 F~~:: J:ctas, lo ql~e da lln~, superficie de 1518 leguas cuadradas. ta los 37 egs;:d:anSr~ad t~m~lend se han extendido las estancias has

    , u siguien o la costa de la m . zon se ca establecido ltimament . ar, por cuy~ ra

    " qlue est 38 millas martimas al sellad~~~;: t: l~aqp~eldhumcul

    e Salado unas 55 al O d 1 s le ras en tonio, v 65 al N. E d' 1e ~'punta aust~al ~el Cabo de San Anterritorio, y sus est~nc~a:~onIe:~asl d~l "olean. ~ste es. un b~~o -por su extensin calidad d e da las de mas consideracine pas o y ganado. , t

    REFLEXCIONES . Sobre

    LA A~::E~:~;~ TABLA, Y LA DE LA MISMA NATURA . '.' QUE SE INSERTA EN SEGUIDA

    (Pgs. 175 a 180)

    Una tabla igual fu publicada en E d 8Argentina, peridico literario de Buenone~o e 1 23 por la. Abeja SIguientes reflexiones: s yres, y en seguida las

    La precedente tabla se ha form d 1 sucesivamente se han publicad a o por as ~e cada mes, que y las restantes en la Abeja No, tres en ~l ,RegIstro Estadstico hasta el mes de Febrero P~ o ~e empezo a usar del barmetro n.es ,que ministran los re~ult~~o: ~;a harlem~s algunas reflexiocrr a dar una idea del clima r .~q~e ano, y pueden conduticular ms en grande yo' p lPon~en anos reasumir este par. ' c n ap tcactones especiales.

  • 41

    40

    L \ POSICION DE BUENOS AYRES RECONOC~_ ALGUNAS PEQUEAS DIFERENCIAS. EL GENERAL . AREIJA EN LOS AOS DE 1782 Y 1783 OBSERVO LA POSICION DE BUENOS AYRES, y LE DIO 34 36 38 DE LATITUD ~USTRAL y 52 6 16 ~\L OESTE DE CADIZ. Estas observacIOnes se hicieron en un observatorio levantado en una c~s.~ cerca de San Miguel. Los ocales que vinieron en la expedlCIOn de ~alaspina en 1789 adoptaron los mismos resultados: sus operacIOnes se hicieron en la Plaza Mayor. DON PEDRO CERVIO DA 343643 DE LATITUD, Y 520 y 22 1\2 DE LONGITUD AL OESTE DE LAS ISLAS DE LEON. EL CAPITAN HEYWOOD DE LA MARINA INGLESA DA POR LATITUD OBSERVADA 340 34 30 Y DE LONGITUD POR LA LUNA 58 2 OESTE DE GREENWICH. PROBABLEMENTE OBSERVO DESDE SU FRAGATA. EL REGISTRO ESTADISTICa DA 340 36 29 DE LATI: TUD AUSTRAL, y 58 23 34 AL OESTE DE LONDRES..SI hemos referido estas pequeas variedades es por no desechar nmguna, indicar de paso lo oportuno que es el qU,e se asenta~e este punto de una manera nacional, pues por lo dems en nada mfluye nuestro intento algunos, y un grados ms menos.

    Ms esencial es la diferencia que se encuentra acerca de la elevacin del terreno en que est sit~ad~ la ciudad. El ~adre Fevill principios del siglo pasado' (l?Ia;IO de las observaciones fsicas, matemticas, botnicas) la estim en el conve?to de San Francisco haciendo uso del barmetro en cerca de cm~o toesas sobre el nivel del ro que equivalen a 34.674 pies de Castilla ; pero Cervio en sus observaciones meteorolgicas del ao 1805 (Semanario de Industria y Comercio, tomo 4, nrn.. 174) le da 10 toesas 5 pies de elevacin, que sube c;r~a de 70 'pIes, un tan~o ms de la otra. Sin embargo, como este ltimo no dce de que medio us para apreciarla, ni que parage la refiere, aunque sup~nemos tom por dato la profundidad de la agua en las CIsternas pozos que es un dato que no puede servir de regla, pues,que la ~gua en su filtracin est sugeta las leyes que hacen erroneo el cal~ulo debemos adoptar la primera como la elevacin ms aproximada d~l terreno, al menos mientras se verifique este punto, como es de desear, de un modo competente.

    Tomamos pues por la posicin astronmica de la ciudad de Buenos Ayres la de 349 36.29 de latitud ~ud; y 589 23.34 d~ longitud occidental de Londres; y su. eleva~In la de 34,?74 pies {l" Castilla sobre el nivel del ro; su dIstancIa de la m~r, o ell:ab~ de Santa Mara la de 72 leguas al Oeste. POR EL NORTE Y POR EL ESTE E'STA BA~ADA DE LAS AGUAS DEL RIO DE LA PLATA; al Sud Este, y atravesando un espacio considerable, la

    presenta la mar su superficie, por la configuracin de su costa. A DISTANCIA COMO DE 24 LEGUAS AL NORTE SE HA

    CE LA PRIMERA UNION DEL RIO PARANA Y URUGUAY, DESPUES QUE AMBOS HAN CAMINADO CON DIRECCIO~ AL SUR UN INMENSO ESPACIO, FORMANDO CASI UN CURSO PARALELO; PERO SU SEGUNDO ACERCAMIENTO QUE CONSTITUYE EL ANCHUROSO RIO DE LA PLATA ES DE 14 LEGUAS NORTE DE LA CIUDAD. Al Oeste y Sur su terreno es igual formando una llanura continuada, que se estiende hasta los confines de las provincias de Crdova y Mendoza, propiamente hasta los Andes; y que aunque sin rboles mayores, es celebrada por su abundancia y su verdor perenne. Esta constitucin plana del pas impide sin duda el que por estos lados se hayan formado grandes ros; sin embargo, despus del Riachuelo que atraviesa al Sur de la ciudad, y no merece nombre diverso del que lleva (x) se encuentra al Sur el ro Salado distancia como de 20 leguas, lo que prueba que aqu empieza elevarse el terreno.

    La calidad del terreno es greda generalmente y capa vegetal hasta la profundidad de tres pies. Ni en la superficie ni cabando se encuentran piedras de ninguna clase. Solo mucha profundidad (como de 25 varas) se encuentra lo que se llama tosca, que es una especie de arcilla endurecida, que contiene cal. De este fondo parece tomar la agua de los pozos su sabor salbre; tratada con el accido oxlico demuestra cal. Viene acompaada de algn. ccido que !e comunica la propiedad de cortar el javn, En cambio de esto, SI la agua de los pozos es mala, la del ro es sumamente dulce y ligera. A pocas millas Sur-Oeste de la ciudad se encuentra una gran capa de carbonate de cal (yeso); y la cal se halla tambin en conchillas en varios otros puntos.

    SI CONSIDERAMOS QUE AL NORTE EL TERRENO ME. DIO ENTRE EL PARANA Y EL URUGUAY ES UN TERRE

    NO BAJO Y ANEGADIZO; que est adems cubierto de grandes bosques, donde la vegetacin debe sufrir una descomposicin consiguiente tanto el acceso que ella tiene el agua de las inundaciones, como la temperatura de una tierra que v introducindose en el trpico, no se extraar que el viento que sopla de aquel lado se haga sensible en Buenos Ayres por las afecciones de cabeza, y an del estmago. Esta parte es ciertamente muy digna de atencin en la topografa mdica. El viento del Norte trae siempre una gran cantidad de vapor, y por esta calidad se hace aparentemente sensible al cuerpo humano. Excita tambin

    (x) La nota correspondiente se excluye por no interesar.

    t. l.f .

    ~.

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    42

    -,- ,--- ---,-------------- -----------------

    .', ~.

    una grande electricidad. A veces la cada de temperatura la noche es' bastante para precipitar la lluvia particularmente tempestuosa; pero siempre cuando el viento cambia otra parte, la lluvia es infalible. Sus efectos sobre la mquina del hombre pueden explicarse por la laxitud que debe producir en los vasoS, en

    ~~ . particular de la cabeza; el equilibri9 entre las paredes de stos y la sangre se altera por la debilidad de aqullos; y de este modo~r si siente el individuo una pesadez, cargazn segn la llaman, ~,\ que no es como lo piensa el vulgo porque se haya agregado algn peso, sino porque la resistencia ha disminuido. El hace el mismo

    l~; ' efecto que el lebante en Europa.

    l.......

    ,'o Como el poder solvente del aire; como de todo fludo, se _r

    -< aumenta con la tempera;tura, resulta que con el viento Norte hay

    ) ......... mayor solucin de agua en la admsfera, y por lo tanto nunca amenaza ms una lluvia pronta y copiosa.

    ~ .::'-~ , RIOS PARANA y URUGUAY ~ >." (.:~.'" (Pgs. 216 a 230) ~ l~ El Ro Paran tiene su origen en la cordillera de cerros que

    t.' . ~{ est cituada al N. O. del Rio Janeyro en la latitud austral de 21'1.

    Su principio como el de todos los rios es 1:umilde Y pobre hasta -':~':' que unindosele por su izquierda el Parancub, el Tiese, el Para

    napane, Y el Curitib dirige primero su curso acia el N. O. hasta la latitud de 19'1 en que cambiando de direccin toma la de Sud hasta entrarse por las Misiones de los Guaranes. Desde aqu empieza a desplegar SU carcter particular, formando un archipilago de infinitas islas difciles de describir, y que con direccin O. corre encontrarse con el Rio Paraguay. Este pudiera, por lo ms elevado de su cuna en los 12 grados de latitud, disputarle el nombre, as como para la rectitud de su curso; pero el carcter de las islas y anegadizos que conserva hasta su embocadura, le conserva tambin el Paran su nombre.

    Hasta llegar a la ciudad de las 7 corrientes slo forma su caudal con las aguas que le tributan las vertientes de los cerros del Brasil; pero all comienza recibir las de los Andes del Per por la confluencia del ro Bermejo, Y del Pilcomayo que desaguan en el Rio Faraguay. Aqu es donde toma el aspecto grande y magestuoso que conserva hasta que unido al Paraguay, y poderoso con las aguas de las Cordilleras de los Andes, y de las sierras que contienen por esta parte bajan al ocano entre los paralelos 18'1 y 34'1 Y toma la forma de un mar dulce, lanzndose luego en el ocano con el nombre de Ro de la Plata.

    Una de las propiedades del Paran, que interesa ms la curiosidad del observador es la naturaleza de sus corrientes peri

    43

    ~~~: r::~~l semejantes ~ la del Nilo: Con efecto creemos que no ' A bglObO dos nos cuyas calidades sean ms anlogas en

    tre SJ. m os nacen en la trridequidistantes del ecuador z,?na orri .a, y con corta diferencia dos desaguan' ' aunque en diferentes hemisferios Los

    . casi en una rmsm 1 tit d di . . . sus respectivos polos A b a a 1 u irigiendo su rumbo muchas lezuas v ti' m os son navegables en .la distancia de crecientes peri6d"icase~~n 1sus ctt~ratas; uno ~ otro tienen sus dolos salir de madre inuna; es aciones re~I?ec~Ivas, que hacinno' y en ambos 1 an una superficie Inmensa de terrea

    , es una a causa de sus creci ttro sentir es la abundanci CIen es, que en nuessobre los pases de la zon~ ~~ a.~uas, que cayendo en torrentes el sol est ms prximo los ~r~I .a' en lIlas c~atro meses en que de estos ros. Buscar otro . roplc,oS, ega ~ engrosar el caudal los ros que nacen en la t o~~en a las crecientes peridicas de lioso; y slo un filsofo s~~~m~'tes querer en~on~rar lo maravitos estacionales que soplan a ;co t puede atribuirlo los viende las aguas. Contravndonocsons an eme!lte durante la plenitud los vientos no tienen" la men a~ Paran~ puede asegurarse que verdad que las brisas del S or influencia en sus crecientes. Es me~es del verano, pero su i~~o~ const.antemente en los cuatro variedad, sobre las aguas del Rrod:~ s~nte. a.unque con mucha ciente constante v estaci n 1 a lata SIn causar una ereRo de la Plata ;on vari~d= . !odo~ S:lben que las c.recientes del produce. Por las maana s.y mU,a es c?mo el VIento que lasent e por las tardes en razn d~ ~:J~ael n~ conslderable:n y crece za; y ya se ve que las aguas del YO,r o menor velocidad de la briciente constante, tampoco pu d RlO ~e l~ Plata no teniendo crems es cosa sabida ue en ele ~n pro ucirla en el Paran. Adecin de las aguas enqinvierno RlO de la Plata, es mayor la elevatos del S. O. que son ms frecuente: verano, a causa de los vienen aquella estacin A pesar d tes y soplan con ms violencia . . e es o en el F ' !"ano. Su creciente empieza ltim d . ~rana sucede lo con-t

    tiempo despus que ha co d o e DI~~embre que es algnl~s pases situados entre e;n:r~~~c~ ~a ~stac.lOn ~e las lluvias en sigue creciendo sin interrupcin h ~ aprrcorrno y el Ecuador;el bajando hasta Julio con alguna m:sr:ni mes de Abril en que ve a quedar en su cauce natural E . dez que ha subido. vuelpequena creciente que las gen'te nde~te t;tes se suele sentir una que atribumos las aguas ue r s e paI~ llaman el repunte, y la zona templada en dond q ec~ge. el rio de las vertientes de del invierno; per~ es tan eo:~ ~asI. SIempre lluviosa la estacin anegan ni aun los lugares Pm be~sIble el repunte que nunca se

    Esta leyes no son invaria~l a~~s. . cas no son iguales como no son e~; ~s c.reclentes aunque peridi

    s uvias en todos los aos. En

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  • 44 45

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  • 46

    atrasos que ha causado !a p?~lacin, la indu~tria y al c?mercio del Per una ncomuncacion como esta. ASI, aquella ~lUd~d, como otra que tambin fundaron bajo del trpico. en. la o::Illa IZquierda del Paraguay, fueron destruidas por los mdI?S barbaros v abandonadas enteramente por los Espaoles. PosterIOrmente se ha formado en sus inmediaciones un pueblo conocido con el nombre de "' illarreal, que solo dista d~ Potosi por ln~a recta 7 y. un poco ms de longitud, con poca diferencia ,en latitud, y ya se ve con cuanta mayor facilidad se transporta;rIan ~odos los f~utos y materias del comercio desde esta corta distancia por medio de !a navegacin del Pilcomayo y Bermejo tan caudaloso como los mas clebres de Europa, que no por el largo y penoso calI!'ino de 540 leguas de tierra que se hace hoy para llegar PO~OSI. ~ estas grandes ventajas de la naturaleza solo pueden ser insensibles los trlue no se afectan de la. felicidad de sus semejantes, qu: desconocen por ignorancia el influjo del comercio en la propiedad y grandeza de los Estados.

    El rio Salado que nace en la Provincia de Sa.lta y se ~ne al Paran por Santaf es otro de los caudalosos que b~ne las msmas calidades que los anteriores. El Uruguay tan conocido por el caudal de sus aguas solo es navegable en laL extensin de 60 leguas causa de un pequeo salto que podra evadirse con un canal regular por uno de sus costados, obra de la ~s fcil ejec~.cin por la poca .altura del Salto en su descenso. FInalmente el Gualegay y el Negro son otros dos rios de tercer orden navegables e~ la distancia de muchas leguas como lo son algunos otros que omitimos en obsequio de la brevedad, y se hallan descritos en las cartas geogrficas de aquel pais el cual puede considerarse ~om? el ms privilegiado de la naturaleza en esta parte tan esenCIal a los progresos de la agricultura y. comercio. .

    De lo expuesto se infiere que el ~'aran es admirable no solamente por la nturaleza de sus crecentes, por :1 ~audal de S~IS aguas, por la extensin de su curso y por l~ limpieza de su alv:o, sino tambin como recipiente de tantos rIOS navegables ~n dIStancias enormes, Y casi, todos dotados de las mismas ventajas del principal en que confluyen.

    Al ver el actual estado de despoblacin de} Paran, despus de tres siglos, pensarn algunos que las inunda~lOnes de e~te ro ~~n ~erjudiciales la agricultura. Sin entrar ~hora e~ la IndagacIOn de las causas de aquel fenmeno. pues seria repetIr cuanto se ha dicho cerca del mtodo de colonizar de las naciones europe~s en estos ltimos tiempos, manifestarmos la naturaleza de las mundaciones del Paran. Aunque por lo general los rIO~ qu.e salen de madre suelen ser el azote, y por eso el objeto de las [nquietudes del cultivador, porque con sus crecientes arrebatan el fruto de sus

    47

    sudores, arrastrndose el abono y sustancia de las tierras que quedan infructferas para muchos aos, en el Paran sucede admirablemente lo contrario. Sus crecientes siendo peridicas no pueden sorprender la vigilancia del labrador, y como suceden de un modo lento y progresivo, las inundaciones bonificando las tierras que cubren, tan lejos estn de ser perjudiciales que las fertilizan. Es tal la lentitud progresiva de las crecientes que para subir las aguas doce pies que es la altura mda que suben regularmente todos los aos, tardan cuatro meses. Asi es que se ve la superficie del rio elevarse con tanta suavidad, como se vera llenar un estanque que tuviera en su parte interior los surtidores. De manera que las mismas plantas que haba antes de la inundacin se ven aparecer en las vaciantes con mayor lozana; y hasta las yerbas ms humildes se ven mecerse dulcemente en medio de las aguas, cuando estan en su mayor creciente. Estas vienen siempre trbias, porque conducen en disolucin muchos vegetales, marga y sales que han arrastrado de los terrenos altos en donde nacen, y que la velocidad con que descienden no les permite depositar hasta llegar los paises llanos, en donde estando casi estacionados por algn tiempo sobre las islas y terrenos anegadizos van depositando todas las sustancias de que vienen impregnadas. Esto se' hace ms sensible despus de retirarse las aguas, pues entonces se ven las tierras cubiertas de un glten pardo y viscoso, cuya utilidad para la vegetacin se infiere del prodigioso crecimiento del pasto, do la altura y lozana de los rboles y arbustos que cubren las islas que baan el ro en sus crecientes. Es pues evidente que las inundaciones del Paran contribuyen fecundar los terrenos que cubren en sus crecientes, y que aplicando el hombre sus manos este tesoro de la naturaleza ser incalculable el producto que rendir all el cultivo, especialmente de aquellas semillas que aman el riego y la frescura. . .

    Todo parece que concurre perpetuar esta fecundidad, porque segun el grado de elevacin de las aguas no pueden estas influir sensiblemente sobre la superficie de los territorios que baan. La creciente mda es de doce pies, pero las islas y anegadizos no .llegan jamas tener aquel fondo por razon de su mayor altura. Cuando el ro est en su mnimun, las islas ms bajas apenas tienen tres cuatro pies de fondo, y algunas en la extensin de muchas leguas solo tienen ocho y nueve pulgadas. Hay algunos puntos que no se anegan sino en las crecientes extraordnarias que suceden rara vez de tiempo en tiempo. Tambin hay anegadizos tan bajos que forman lagunas que solo desaparecen por la evaporacin y filtracin, quedando en seco grandsima cantidad de pescado que perece sin provecho alguno.

    Calculando la vasta extensin de terreno que inunda el Pa

    '\..

  • :. 48 49

    " -1, l.

    ran desde su embocadura hasta Cayast, que es de lo que podemos hablar con exactitud segun' nuestras observaciones, son mil cien leguas cuadradas las que se cubren de agua durante la inundacin, y haciendo un clculo aproximado de toda la extensin que goza de este mismo beneficio desde cerca del trpico de Capricornio (donde comienza tomar este carcter) hasta su desembocadura, pueden graduarse en cuatro mil leguas las qe partici

    cultura y el pastoreo,. son, y sern mucho ms en adelante las verdaderas minas de este pas. Puede con seguridad afirmarse que la Asociacin Agrcola del Ro de La Plata establecida en Londres cOl~un mill~ de libras esterlinas, para enviar colonias aquel

    - pa!s, obtendra en el ~ntre Ros, para donde primero se dirige, ventajas .que compenS,aran ab~ndantemente el empleo del capital, y el trabajo de los colonos dedicados la agricultura.

    ~' r pan de tamaa ventaja sin auxilio alguno del arte, pues si este se empleara como sucede en el Nilo quien es capaz de calcular toda su extensin? Cuando aquellos paises gozen de la paz del in

    ~~ flujo de un gobierno benfico, interesado en la felicidad de sus ~ .. pueblos; cuando se respeten las leyes y las propiedades; cuando la

    liberalidad y la tolerancia abran las puertas todos los hombres tiles sin distincin de patria ni de culto; cuando llegue en fin esa poca suspirada por todos cuantos saben sentir y pensar, entonces el gran Paran que es capaz de todas las producciones de la zona trrida y de la templada, llevar ms celebridad que el Nilo ' quien entre otras ventajas le lleva la del mayor nmero de ros caudalosos que le tributan aguas, y la de su ms grande extensin navegable; pues cuando el Nilo solo puede navegarse hasta la isla Elefantina, que es decir 180 leguas, el Paran e:,\ navegable en ms de 500, sin contar con los rios confluentes.

    ENTRE RIOS oo.

    ESTA ES LA PRIMERA PROVINCIA QUE SE ENCUENTRA AL N. DEL RIO DE LA PLATA SITUADA COMO CORRIENTES ENTRE LOS RIOS URUGUAY Y PARANA, EN LOS CUAJ-JES TIENEN SU ORIGEN MULTITUD DE RIOS MAS

    r SUBALTERNOS, PERO TAMBIEN IMPORTANTES QUE RIEGAN Y \ERTILIZAN ESTE TERRITORIO, COMO BASTANTEMENTE LO DA A ENTENDER EL MISMO NOMBRE DE LA PROVINCIA. En la carta que se inserta se halla demarcada su situacin y extensin: por ella sola se advertir el grado que puede llegar la importancia de este pas, que sobre poseer un gran terreno, con excelentes pastos y aguadas, goza de un temperamento sano, y tiene la proporcin de extraer sus apreciables frutos por agua, desde uno y otro extremo de la Provincia. Su poblacin en el da puede estar entre 20 30 mil habitantes, pesar de que durante la revolucin contra Espaa no ha tenido sino motivos para despoblarse, por que asi como Salta por el occidente ha estado la vanguardia de la guerra de la independencia, el Entre Ros ha ocupado el mismo lugar por el oriente, teniendo al pro " pio tiempo que servir de barrera la ambicin del Brasil. La agri

  • "MAPA DE ENTRE RIOS DEL A~O 1825"

    Con las islas "Las Lechiguanas" en jurisdiccin de esta Provincia

    (Ver "Entre Ros Historia 1520-1810" por Csar B. PrezColman. lmina entre pginas 338 a 339. del tomo 10.)

    '!: ~ . o.

  • i

    "LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS - SUS LEYES SOBRE TIERRAS"

    De la edicin de 1896 de esta obra, por el doctor D. Martn Ruiz Moreno, editada en Paran, extraemos anotaciones interesantes del captulo primero en el que habla del aspecto general, situacin astronmica, lmites geogrficos y polticos y extensin del territorio de la Provincia.

    Dicha obra fu publicada en 1864, dato consignado en la "Recopilacin de Leyes, Decretos y Acuerdos de la Provincia de Entre Ros", tomo IX, pgina 67, donde se consigna la Ley del 18 de marzo de 1864, por la que el gobierno la declara autntica y adquiere cien ejemplares.

    (Pginas 7 Y 8) "SITUACION ASTRONOMICA"

    "La situacin astronmica de la Provincia se encuentra entre los paralelos 34" y 30" y~'~ de latitud Sud. y entre los grados 55 y 58" de longitud occidental segn el meridiano de Greenwich correspondiente a la misma latitud del meridiano de Crdoba, y al 3 y 6 de su longitud."

    3

    "Tal es la situacin comprobada, y que ha sido sealada por Mr. V. Martin de Moussy en su interesante obra: "Descripcin geogrfica y estadstica de la Confederacin Argentina", tomo

    Q , pg. 88".

    "El Sr. de Moussy calcul la extensin superficial de la Provincia en 36.000 millas cuadradas. sean 4.000 leguas astronmicas: y aunque este clculo d mayor extensin territorial a Entre Ros que la que tiene su situacin astronmica, no se altera cuando se dice que se halla dentro de los grados de longitud y latitud ntes expresados".

    "El plano topogrfico, construido por los Sres. Rigoli y Guzmn, seala la situacin astronmica de la Capital de la Provinvincia de la manera siguiente:

    "31, 45' y 20" de latitud Sud; 60 28', 30" Oeste del Meridiano de Greenwich".

    III

    "LIMITES DE LA PROVINCIA"

    "Los lmites actuales de la Provincia son los siguientes':" "El Ro Uruguay al Este, que como se ha dicho, separa a

    Entre Ros del Estado Oriental y del Brasil: el Ro Paran al Oeste (1). y Sud, que es su lmite entre Santa Fe y Buenos Aires:

  • 55

    54 AL SUD EL FARANA GUAZU EN EL GRADO 34 DE LATITUD: al Norte el Ro Guayquirar6 y el Arroyo Mocoret que la

    separan de Corrientes.""NOTA (1) _ SABIDO ES QUE EL RIO PARANA SE DI

    VIDE EN VARIOS BRAZOS ANTES DE UNIRSE AL URUGUAY PARA FORMAR EL RIO DE LA PLATA".

    "EL DEGRiETO DE LA CREACION DE LA PROVINCIA NO DETERMINO CUAL DE LOS RIOS, QUE SE DENOMINAN "PARANA" ERA El. LIMITE. PERO EN TAL CASO DEBE ENTENDERSE QUE ES EL PRINCIPAL. ASI LO HAN ENTENDIDO SIEMPRE LOS GOBIERNOS DE ENTRE RIOS, EJERCIENDO SU JURISDICCION HASTA EL GUAZU. LA ISLA DE LA "BOTIJA", QUE ESTA SOBRE EL PARANA GUAZU, SE HA CONSIDERADO SIEMPRE TERRITORIO DE LA PROVIN

    CIA"."En 1863 EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA, EN UN INFORME DIRIJIDO AL GOBIERNO NACIONAL SOSTUVO QUE ESE ERA EL LIMITE".

    (Pginas 14 a 16) IV

    "EXTENSION TERRITORIAL"

    "Mucha diferencia hay en las apreciaciones que se han hecho sobre la extensi6n territorial de Entre Ros".

    "El seor de Moussy dice: "Esta provincia abraza cerca de tres grados y medio de latitud Y un poco ms de dos y medio de longitud: lo que da una superficie de cerca de 400 leguas as

    J-,

    tron6micas, o 36.000 millas cuadradas: -obra citada pgina 88,

    tomo 39" .i "Este era el clculo generalmente admitido hasta que don Melit6n Gonzlez form su mapa de Entre Ros, siendo l Presidente del Departamento Topogrfico en 1872".

    "El error en ms de mil leguas cuadradas, provena sin duda de que el primer censo estadstico de la Provincia no tuvo en cuenta, que los lmites de Entre Ros no eran los que le asign el decreto de 1814: el Ro Corrientes y el MiriaY"

    "Desde que fines de 1821, toler6 el Gobierno de Entre Ros,J ~- que el de Corrientes ejerciera jurisdiccin en el departamento de

    "La Esquina", su extensin territorial fu disminuyndose, hasta,f .t, que la citada ley de 1881 la ha reducido poco menos de tres mil

    leguas. El ltimo mapa formado por el Presidente y un Vocal del t Departamento Topogrfico le d dos mil setecientas noventa leguas y trescientas cuadras cuadradas."

    .t "En esta superficie, dicen los S. S. Rigoli y Guzmn, autores

    . , didel mapa'.estan compren Idos los anegadizos 1 . 1 tensin estiman en 355 leguas d d Y as IS as, cuya ex"L t . , cua ra as y 889 cuadras"

    "Da ex ension por departamento es la siguiente ;' . "Departamento Paran, 179 leguas y 161 cuad~as" "Departamento La P az, 282 1eguas y 52 cuadras". dr:~~tamento San Jos de Feliciano, 108 leguas ~ 232 cua

    ::Departamento de Federacin, 186 leguas 902 " Departamento de Concordia 257 1 Y cuadras .

    "Depart t " - eguas y 968 cuadras" "De taamen o de Colon, 120 leguas y 1210 cuadras" .

    par mento del Uruguay 207 1 ."Departamento de Gualegua ' eh ' eguas y 558 cuadras". "Departamento de Gualegua~ ~:b4f9 leguas y 1185 cuadras", "Departamento de Victoria 206 1 eguas y 893 cuadras." "Departamento del Diaman'te 90 ~guas y 217 cuadras." "Departamento de Nogoy 145 1 eguas y 242 cuadras." "Departamento de Rosario'Tal eguas y 904 cuadras". "Departamento de Vllagua 2ali61f O leguas y 1273 cuadras". "Este d talle d y, eguas y 225 cuadras" "Est ete.?a un tot~l de 2.790 leguas y 322 cuadras ;,

    ores Ri:o~xye~~~~:~perfIcial est tomada del mapa de l~s Seha construido". ' que hasta hoyes el ms exacto que se

    "En el cmputo de la extens r Dcludos los terrenos anegadizos on dPot 11 epartam~nt? estn m

    "E G 1 cuyo e a e es el siguiente :" n ua eguaych hay 128 leguas 1116 d .

    nos anegadizos y de islas". y. cua ras de terre

    ::En G~ale~uay hay 69 leguas y 390 cuadras." "En VICt?rIa 112 leguas y 336 cuadras." En el DIamante 30 leguas y 647 cuadras"::En el Paran 5leguas." .

    "En La Paz 3 leguas." "En el Departamento del Uruguay 6 leguas." "En el Departamento Coln 1 legua."

    d . 1De manera que la Provincia tiene 355 leguas y 889 cuadr e IS"as y terrenos anegadizos." as

    Esta clase de terrenos so f til cientes de los ' n muy .er 1 es, y cuando las eret . grandes rtos no son excesrvas ofrecen notabl ajas, tanto para el engorde d 1 h . ' es venmen~~ras de~ maz y algunos ot~o:~er:~~:~~~s como para las se-

    El gobierno, durante el mand d 1 ~ .que las islas sirvieran de s o e neral Urquza, dispuso cas, Leyes dictadas posteri~~~~~~n~s, en los tiempos de sederlas. " u onzaron arrendarlas y ven

    com~~~~;:~n~:l~~~oar~~~e:i~;l~Oti::;:nfi=p,~endidas varias islas

    ~-

    - f;.. I

  • 56

    "La Repblica Argentina"

    Por Ricardo Napp, impresa en Buenos Aires en 1876, en pgina 426 al tablar de la Provincia de Buenos Aires, sobre sus lmites, dice: "Al Norte est limitada por el Arroyo del Medio y el Ro de la Plata", etc. A pgina 429 al referirse a Entre Ros expresa: " ... est separada al Norte de la de Corrientes por los ros Guaiquirar y Mocoret; al"Oeste, el gran ro Uruguay la separa de la Repblica del mismo nombre y el Paran forma sus lmites al Este y Sur. Los lmites que acabamos de sealar, prueban que el nombre de Entre Ros, le est perfectamente dado por hallarse circundada de corrientes de agua."

    "La vie et les moeurs a la Plata"

    Por Emile Daireaux. en dos tomos, escrita en francs e impresa en Pars en 1888, exhibe su cartografa extrada del "Atlas de la Repblica Argentina" publicado por Flix Lajouane como editor en Buenos Aires; en la misma aparecen las islas "Las Lechiguanas" dentro de la justa jurisdiccin de Entre Ros.

    "La Provincia de Entre Ros bajo sus diversos aspectos"

    Esta conocida obra de Cayetano R. Ripoll, ao 1888, en dos tomos. en la pgina 4 del primero al establecer los lmites provin- . ciales, expresa lo siguiente:

    "La provincia de Entre Ros est situada entre los 30 ~O', Y 340 y minutos de latitud Sur, tiene por lmites los siguientes: por el Este el caudaloso Uruguay que la separa de la Repblica Oriental del Uruguay, por el Oeste el Paran que la separa de las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, por el Norte la dividen de la Provincia de Corrientes los importantes y caudalosos arroyos Guayquirar y Mocoret; ste'confluente del Uruguay y aqul del Paran; por el Sur la conjuncin de los ros Paran y Uruguay donde forma el delta del ro de la Plata, quedando en este territorio de la P'rovincia las corrientes del gran brazo llamado Paran Guaz". Se debe prestar atencin a' lo que seala Cayetano Ripoll en su obra expresada, con respecto a los lmites, en la parte que dice: " ... por el Sud la conjuncin de los ros Paran y Uruguay donde forman el delta del ro de la Plata, QUEDANDO EN ESTE TERR1TRIO DE LA PROVINCIA LAS CORRIENTES DEL GRAN BRAZO LLAMADO PARANA GUAZU". Esto significa, con toda claridad, que el lmite est constitudo por el Paran ancho o sea el ms conocido.

    57

    "La Provincia de Entre Ros"

    "Obra descriptiva escrita con motivo de la Exposicin Universal de Chicago, bajo la direccin de la Comisin nombrada por el Excmo. Gobierno de la Provincia, por decreto de fecha 10 de julio de 1892", impresa en Paran en 1893 y perteneciente a la bibliat~a .del Museo Leguizamn, de las pginas 6 y 7, transcrbese lo siguente :

    "3. Lmites"

    "Los lmites de Entre-Ros son: al Norte el ro Guayquirar afluente del Paran, y ro Mocoret, tributario del Uruguay que la separan de la Provincia de Corrientes". '

    . "El gran canal del Guaz es considerado como la lnea divisopa entre las. re~pectivas jurisdicciones de Buenos Aires y Entre RlOS; por consiguiente, TODAS LAS ISLAS SITUADAS AL NORTE DE ~STE VASTO y FROFUNDO BRAZO DEL PARANA, PERTENECEN A LA ULTIMA PROviNCIA. Remontando el ro, desde .el punto en que el canal de Las Palmas se reune al Guaz, es decir .a l~ altura de la ciudad de San Pedro, sirve de lmite entre las py'0\'mcIas de Buenos Aires y Santa Fe, el thalweg del Paran".

    ,Por el Este, e~ c~udaloso Uruguay separa la Provincia de Entre-Ros de la Repubhca Oriental del Uruguay".

    ~Onl,ACION y CENSOS DE ENTRE RIOS HASTA 1888

    Cayetano Rpoll en su obra "La Provincia de Entre-Ros bajo s~s diversos aspectos", en pginas 192 al 214 habla de la "Pobla('~n de E~tre Ros ", y expresa,que los datos pueden hacerse partir desde pI an?,1786. calculo de Felix Azara, que para entonces asign una poblacin de 11.600 habitantes.

    Don Ignacio Nez, en 1825, tizo un clculo de 30.000 pobladores. Los censos levantados desde 1849, dieron los siguientes resultados :

    Ao 1849 ". """ " .. "" .",,"" ". " 47.631 1857 .................. 79.282

    " 1860 " .. ,," "." "'" "'" .. " 92.746" 1861 ., ",," " o'.",, ,," 93.631" 1869 " .... "'" """"",, ."" 134.271" 1879 .. " .. '" ,,"" '"'' "". " 161.388 " " 1883 "" "". " .................... 204.000 t'"

    ., Fl censo de mayor exactitud, de los primeros realizados, fu ,,1 -_"llesto P?r el Capitn General Urquza, que arroj la cifra ".J ' ....

    A 1631 habitantes.

  • 58

    Ao 1809 1819

    " 1829" "

    1839

    " 1849

    " 1859

    " 1869

    " 1879

    " 1888

    ......... w ......................

    ................................. ......................

    .................... ,. ............ .................................. .................................. ..................................

    .............................. .................. "

    16.500 21.600 28.300 37.800 47.631 87.500

    134.271 161.388 244.273 k:dlldlOS 12000 '""==t==t=+=+=I==1==+=+=+==I==t=+=+=~1O ff7SO l-115{)q I---t------+-~-+--+---h

    .11250 11000 ~=:t:=t=E=t=~=~rfD7SO 1D500 11---+---1--+---+--+--+1015011---+- --1 -+ - -+ -+ - + f DDDO'J150 1~=4==1==t=::+=+=+Ir"DO ~=+==t=:f=~~::t==+.~S0ll-9000 11----1_--1_--+_--+-_-+-_-+ '75D If---I---II----+---+---+--+ 'S04 rr-.,.,.....-+---+--+---+---' 8256l0fJ() II-----i~--JI__--+-_+-_+_--

    77SQ75DO If---Ir--I---t---+---+--"""t" 7UO 11----11__----,1__--+-_+--+--+70Dl1lt----1!-_I---+_-+_-+--+&750 15DO ~~h;;;;;;;;:::~=4==I:::::::::j:::=::t ~UO

    600" 6"/50SS"O 5l.fD SOOO .7~ 4500 ~o .r.(HO

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    '

  • 61

    "Historia de la Provincia de Entre Ros"

    Escrita por D. Benigno Tejeiro Martnez en dos tomos, editada en Buenos Aires de 1900 a 1901. En el primero dice: (Pginas 16 y 17) "La Provincia de Entre Ros se halla entre los 57 45' Y 60 40' de longitud O. del meridiano de Greenwich y entre los 30Q 7' y 34Q 30' de latitud Sur del hemisferio occidental, siendo una de las 14 que forman la Repblica Argentina; est situada al Norte de la Provincia de Buenos Aires; al Sur de la Corrientes; al Este del Ro Paran, que la separa de la Provincia de Santa Fe y al Oeste el Ro Uruguay que la separa de la Repblica Oriental del Uruguay. Se le di el nombre de Entre-Ros por hallarse entre las dos gran-les vas fluviales, Uruguay y Paran, que forman el Ro de la Plata.

    (Pginas 17 y 18) "La carta ms antigua que seala el EntreRos es el Mapa mundi de 1544 (Publicado por C. L. Fregeiro en su Historia documental y crtica, etc. La Plata 1893 ... ) y los que poseemos de 1630 uno v de 1734 otro. contienen les nombres con que los indgenas designaban los ros en que hacan sus pesqueras y los pasajes por ellos habitados".

    "Nuevo Atlas del Mundo"

    Su autor Atlas Jackson. A pgina 157 en la cartografa de Argentina central, el territorio de Entre Ros, en la parte sud, presenta sus lmites jurisdiccionales est sblecdos en el convenio Carb-?inedo de 1902; igualmente se halla bien delimitado en el mapa de la Repblica de pgina 161 de dicho volumen.

    "Geogmfa Argentina"

    Por Carlos M. Urien, edicin 1905, pgina 302:

    "Lmite: Al Norte, los arroyos Mocoret, Guaiquirar, Basuald- y de las Tunas que la separan de la Provincia de Corrientes, cli,,'(;0T'do all en dos partes la Mesopotama Argentina; al Este el ro Uruguay, que separa la Provincia, de la Repblica del Uru.0"~1"': ~J Oeste el ro Paran, que la separa de la Provincia de ~.,,,, "'''. "1 sur la confluencia de los ros, Paran y Uruguay que, en unin del Plata, constituyen el sistema hidrogrfico ms irnport~nt,., oe la Amrica meridional, despus del sistema del Amazon ~~ C' "

    "La Provincia de Entre Ros est situada entre los 30 30' Y ~4' ,1 0 latitud y los 75 508 y 60 40' de longitud."

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    "La Repblica Argentina en 1910"

    Por Carlos M. Urien y Ezio Colombo, estudio histrico, fsico, poltico, social y econmico publicado bajo los auspicios de la H. Comisin del Centenario de la Independencia Argentina y de la Junta de Historia y Numismtica Americana, editado en Buenos Aires en 1910, tomo Il, pgina 79, se expresa lo siguiente: "La Provincia de Buenos Aires se extiende de Norte a Sud, desde el 33 8' de latitud Sud hasta el 41 de la misma, midiendo as, dentro de estos puntos extremos, siete grados cincuenta Y dos minutos. De Este a Oeste se extiende desde 56 45' hasta 63 21' del meridiano Oeste de Greenwich; mide, por consiguiente, entre sus longitudes extremas, seis grados treinta Y seis minutos."

    "Sus costas sobre el Ocano Atlntico y sobre el Ro de la Plata representan 1600 kilmetros; y las del Paran, que la limitan al Norte, y el ro Negro por su extremo Sud, cerca de 500 kil

    metros". y a pgina 177 se dice: "La Provincia de Entre Ros est situada entre los 30 30' Y 349 de latitud, Y los 579 Y 60

    9 40' de lon

    gitud. Tiene por lmites, al Norte los arroyos Mocoret, Guaiquirar, Basualdo Y de las Tunas, que la separan de la Provincia de Corrientes, dividiendo all en dos partes la Mesopotamia Argenti n; al Este el ro Uruguay, que separa la Provincia de la Repblica del Uruguay; al Oeste el ro Faran, que la separa de la Provincia de Santa Fe; al Sud la confluencia de los ros Paran y Uruguay, que, en unin del Plata, constituyen el sistema hidrogrfico ms importante de la Amrica meridional, despus del sistema del

    Amazonas' '.

    "Argirpolis" (1)

    "Nunca hemos podido echar una mirada distrada sobre la carta del Ro de la Plata, sin que los ojos se sientan atrados irresistiblemente por la sorprendente disposicin del Entre Ros para convertirse en el pas ms rico del universo. No tenemos embarazo de decirlo; la naturaleza no ha creado pedazo de tierra ms privilegiado. El Egipto es estrecho, la Holanda cenagosa, la Francia misma mal regada. Todo el pas cruzado a 10 largo por cuchillas montuosas que accidentan blandamente el paisaje, y fijando las nubes alimentan las lluvias. En el centro, entre dos de estas eminencias, corre el Gualeguay, formado por cuarenta y ocho arroyos, que a derecha e izquierda subdividen el valle o basin, con una

    (1) Domingo Faulltino Sarmiento, pginas 140 y 141, edicin de la obra he

    cha en Buenos Aires en 1916.

    red de canales de irrigacin Faralel 1 P chilla, de donde se desprend~n e . a f, araguay corre otra cucorrientes de agua, que corres o~sJeen mea recta ms de ochenta sucede en el lado opuesto hact a upa por legua. Otro tanto1; PENDO PAIS, ABRAZADO aEaNV~~~a,TO Y TODO ESTE ESTUTENSlON POR EL PARANA Y EL UR EN TODA SU EXCUNDAN". UGUAY QUE LO CIR

    "Entre Ros, el da q h 1 . .ser~ el paraso terrenal, u:l ~~~r:Y::l mt~lgentes de navegacin, conjunto ms compacto de ciudad flpo e; y de la riqueza, el embocadura de los ro . es orecentes. Situada en la clima templado que m~df~ee~~~~er d~2as zonas trridas, bajo el a palmos. o os Y 309 de latitud, regauo ." 9

    "Nuevo D" . .ICClOnano Geogrfico - Hist'' bl' onco de laRepu iea Argentina"

    Por Javier Marrazzo ditadgina 176 dice: ' e loen Buenos Aires en 1921, a p

    .. "Lmites de Entre Ros" . Al N. los arroyos Guayquir ' M ' de Corrientes' al E el r U aro y ocoreta, que la separan

    Oriental del Urugu~v' af S r~g~~ypque l~ separa de la Repblica nos Aires, y al O. e'l 'mism"oero 10 arana, que la separa de Buede Santa Fe y Buenos Aires." ' que la separa de las provincias

    "Pginas de oro de la ciudad de Paran"

    Escritas con motiv d .to _1926, por Alfeo AoZ: ~u. ~rlmer c~ntenario, 1826 - 26 de agostre R?s", extraemos '10 s~;;i~~:~ .~'kt~lo .'~specto fsico de Encunscripto : al N., por los arroyos Moco~er~ lOS, pues, queda crseparan de Corrientes' El' t y Guayqurar que la orilla ?puesta la Repbica'O~~~te 1no Uruguay, que baa' por la que slrv~ tambin de lmite a laa~:~~r?guay; O., el ro Paran, E., el mismo ro Paran que b _ cia de Santa Fe, y por el vincia de Buenos Aires." ana, por su margen derecha la Pro-

    Otros textos

    De "La Repblica Arge ti " edici~n 1928, pgina 331: n ma , por Eduardo Acevedo Daz, LIMITES: Limita al Est 1 ,.

    Oeste de la Provincia de Sa t e Fe. a Repblica del Uruguay' al n a e y la de Buenos Aires; al Sur

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    64 con Buenos Aires y al Norte con la Provincia de Corrientes de la que la separan los arroyos Guayquirar y Mocoret."

    El mismo autor en su edicin de 1935, a pgina 349 expresa: "Lmites: al Norte limita con la Provincia de Corrientes, de la que la separan los arroyos Guayquirar y Mocoret; al Sur con la Provincia de Buenos Aires; al Este, con la Repblica del Uruguay

    } f y al Oeste con la Provincia de Santa Fe y Buenos Aires.'

    '\ r De "Geografa Fsica de la Argentina" por Federico A. Daus,,

    pgina 377. edicin 1945; "LIMITES: Al Norte los arroyos Guay~. .,:.... quirar y Mocoret con sus afluentes, la separan de Corrientes;

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    al Este el ro Uruguay limita con el pas vecino; al Sur y Oeste el ro Paran que la separa de Buenos Aires y Santa Fe, respecti

    vamente."

    De "La Repblica Argentina" por Eduardo Acevedo Daz, edi

    cin 1946, pgina 229:"El Paran, antes que servir a esta provincia la aisla del resto del pas. Grandes rodeos debe hacer un barco entre las islas, para llegar a la orilla s::mtafesina. Las designaciones de los brazos comunicantes 'de los ros los expresan elocuentemente, a nuestro juicio: "Tiraderos", "Cortadas". Adems el delta intercepta precisar.iente el p.saje hac~a Buenos Aires, y el Paran, navegable para menores calac.os, al norte de la capital, impide las migraciones 0el Oest-e. Un sen'icio de balsa (ferrybC'at) une Ibicuy con la Provincia de Buenos Aires a travs del delta".

    De "Modernsima Geografa Atlas" por Toribia Fernndez de Calvo, libro primero, texto aprobado por el Consejo General de Educacin de la Provincia de Buenos Aires (1941-43), pgina 87:

    "La Provincia de Entre Ros tiene como lmites: al Norte, la Provincia de Corrientes; al Este, la Repblica del Uruguay; al Sud, la Provincia de Buenos Aires y al Oeste, la de Santa Fe."

    La misma autora en su .libro tercero, a pgina 110 dice: "Provincia de Entre Ros - Situacin - Lmites"

    "La Provincia de Entre Ros est rode:lda por los ros Faran, Uruguay, Guayquirar, Mocoret. Es parte integrante de la llamada Mesopotamia Argentina Y pertenece al grupo de las provin

    cias del Litoral.""Entre Ros limita al Norte con la Provincia de Corrientes; al Oeste, con la Repblica del Uruguay, separada por el ro del mismo nombre; al Sud, con la Provincia de Buenos Aires, y al Oeste. con la de Santa Fe, separada por el ro Paran."

    eograf'la Argentina" por L . A ' .

    "Subregin del Delta" . De "G UlS rena, pagma 29'

    "La regin ms baiadI'Paran. El Delta ocupa 1a e a Mesopotamia es la del Delta del y parte del norte d~ la Prt~rt~ st~r de la Provincia de Entre Ros

    . . (Pgina 32) "En la ltima : e Buenos Aires." divide en brazos grandes a parte su curso (Bajo Paran) se Paran de las Palmas et~ )peuenosd(paran Guaz, Paran Min hablado." ,. , arman o el Delta del cual ya hemos

    Este mismo autor a p ina robra, al referirse a la P . g . 257, en otra edicin de' dch L. rovmcia de E t R' a

    nom, re se debe al hecho de que s TI re .1OS, manifiesta: "Subde n?s:. Al Oeste y al Sur la limit e halla ~l totalmente rodeada provincias de Santa Fe y Bueno aA~1 Parana, que la separa de las la separa de la Repblica Orie;tal ires ; al Este, el Uruguay, que ar rCoyos . Guayquirar y Mocoret qdel l Uruguay, y al Norte los

    d L.e orrientes." . ue a separan do la Pro'vmCla.

    ., En el reciente libro "La Ar .ClO~ Oro, de Cultura General d . ge.ntlI~a ", por Jos Pinto Colee lo SIguiente respecto a Entr ;, EdItor~al. Atlntda - 1948' se d'

    . "J?1tre Ros es una d e lOS, ~ pagma 107: ,Ice episodios histricos e las provincias argentinas m .d f" . ,~ y una de las s ricas en Ce m.ldo dentro del mrpa geo ' fi que posee. acento personal