Sonia Resumen Jurisdiccion Tema Vii Derecho Publico y Privado

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7.5 JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; Es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad. Es autnomo de los poderes pblicos y de los dems rganos del Estado. Tiene por objeto garantizar la supremaca de la Constitucin, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la proteccin efectiva de los derechos fundamentales, para consolidar el Estado social y democrtico de derecho. ElTribunal Constitucional(conocido tambin por sus siglas comoTC) es untribunal supremode laRepblica Dominicana. Fue creado a raz de laconstitucin dominicanade 2010. Su misin es garantizar la supremaca de la Constitucin, la defensa del orden constitucional y la proteccin de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitucin como el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad.Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitucin y la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, nm. 137-11, el Tribunal Constitucional dicta decisiones que son definitivas e irrevocables, que constituyen precedentes vinculantes para los poderes pblicos y todos los rganos del Estado. El tribunal Constitucional es autnomo e independiente de los dems poderes pblicos y rganos del Estado y posee autonoma administrativa y presupuestaria.Tiene su sede en la ciudad deSanto Domingo de Guzmn,D. N., frente a laPlaza de la Bandera, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la Repblica Dominicana.

IntegracinEl Tribunal Constitucional est compuesto por 13 miembros que se denominan Jueces del Tribunal Constitucional. Los Jueces del Tribunal Constitucional permanecen en su cargo por un nico perodo de 9 aos, y la Constitucin y la Ley 137-11 establecen un mecanismo para la renovacin gradual de la Composicin del Tribunal Constitucional que sera cada 3 aos. En marzo de 2013, los Jueces del Tribunal Constitucional eran: Milton L. Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda Margarita Pia Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vsquez Smuel, Juez Segundo Sustituto; Hermgenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla, Jueza; Justo Pedro Castellanos Khouri, Juez; Vctor Joaqun Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David, Juez; Rafael Daz Filpo, Juez; Wilson Gmez, Juez; Vctor Gmez Bergs, Juez; Katia Miguelina Jimnez Martnez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez.

DesignacinLos Jueces del Tribunal Constitucional son designados por elConsejo Nacional de la Magistratura.Competencia materialEl Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer en nica instancia:1. De las acciones directas de inconstitucionalidad contra lasleyes,decretos,reglamentos, resoluciones yordenanzas, a instancia delPresidente de la Repblica, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cmara de Diputados y de cualquier persona con inters legtimo y jurdicamente protegido2. Del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificacin por el rgano legislativo3. De los conflictos de competencia entre los poderes pblicos, a instancia de uno de sus titulares4. De conocer los recursos de revisin que se interpongan contra las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010 y en los casos previstos por la Ley 137-11;5. De conocer los recursos de revisin que se interpongan en relacin con sentencias dictadas en materia de amparo.MisinGarantizar la supremaca de la Constitucin, la defensa del orden Constitucional, el respeto a la dignidad humana y la proteccin efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado Social y Democrtico de Derecho.VisinSer un rgano al servicio de la sociedad, de reconocida legitimidad nacional e internacional, cuya labor contribuya a generar una cultura de respeto a la constitucin y a incidir en el comportamiento democrtico de los poderes y de las instituciones pblicas.

Valores Justicia, Eficacia, Compromiso social, Transparencia, Integridad, Innovacin, Independencia.TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL;Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es un rgano constitucional de carcter autnomo, con personalidad jurdica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho pblico, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurdicos que fueren tiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones quela Constitucin, las leyes y sus reglamentos determinen.Prrafo.-El presupuesto ordinario del Tribunal Superior Electoral es presentado al Poder Ejecutivo dentro del perodo destinado para ello y de conformidad con lo dispuesto por la ley orgnica de presupuesto.Artculo 3.-Mxima autoridad.El Tribunal Superior Electoral es la mxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden slo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria ala Constitucin.Artculo 4.- Sede institucional.El Tribunal Superior Electoral tiene su asiento en el Distrito Nacional, y su jurisdiccin se extiende a todos aquellos asuntos en el mbito de su competencia relacionados al proceso electoral ocurridos en el territorio nacional o en los centros de votacin en el exterior.SECCIN IDELA COMPOSICIN DELTRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALArtculo 5.- Integracin.El Tribunal Superior Electoral estar integrado de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional dela Magistratura, por un perodo de cuatro aos.Prrafo I.-El Consejo Nacional dela Magistraturadecidir cul de ellos ocupar la presidencia, conforme lo establecela Constitucindela Repblica.Prrafo II.-Cada juez electoral tendr un juez suplente que ser electo de forma conjunta y ejercer sus funciones por igual perodo.Artculo 6.-Requisitos.Para ser juez o suplente del Tribunal Superior Electoral se requiere:1.Ser dominicano, de nacimiento u origen;2.Tener ms de treinta aos de edad;3.Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;4.Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce aos de ejercicio, de docencia universitaria del derecho o de haber desempeado por igual tiempo, funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Pblico, y5.Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho pblico.Prrafo I.-El tiempo desempeado en cualquiera de las funciones indicadas en el numeral 4) del presente artculo podr acumularse.Prrafo II.-Los miembros y el personal del Tribunal no podrn intervenir en actividades o reuniones de ndole poltica.Prrafo III.-El ejercicio del cargo de juez del Tribunal Superior Electoral es a tiempo completo y de dedicacin exclusiva, incompatible con cualquier otra funcin, excepto con la docencia universitaria.Artculo 7.- Eleccin dela Presidentao Presidente.La Presidentao Presidente ser elegido por el Consejo Nacional dela Magistraturaal mismo momento de conformar el Tribunal y ejercer la funcin por todo el perodo por el cual fue elegido.Artculo 8.-Desempeo del cargo.El Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral disfrutarn de sueldos permanentes equivalentes a los de los miembros dela Junta CentralElectoral, que se consignarn en el Presupuesto General del Estado.Prrafo.-Los suplentes de dichos funcionarios disfrutarn de iguales condiciones remunerativas, cuando sean llamados a reemplazar a los titulares en el ejercicio de sus funciones o cuando sean integrados a labores contempladas en la legislacin electoral.Artculo 9.- Principios.Los procedimientos contenciosos electorales reglamentados por el Tribunal, as como los celebrados por las Juntas Electorales seguirn los principios de transparencia, publicidad, simplificacin, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economa procesal y con ellas se observarn las garantas constitucionales y legales del debido proceso.SECCIN IIDE LAS DECISIONES DEL TRIBUNALArtculo 10.- Mxima instancia. La mxima instancia del Tribunal Superior Electoral lo constituye su Pleno, integrado por su Presidente y la totalidad de los jueces titulares. El Pleno del Tribunal Superior Electoral no podr constituirse en sesin ni deliberar vlidamente sin que se encuentren presentes por lo menos tres (3) de sus miembros titulares o suplentes.Prrafo.-Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral la resolucin de la accin de queja, para el juzgamiento y sancin de las infracciones electorales, as como para resolver los temas internos de las organizaciones polticas sometidos a su competencia.Artculo 11.-Votaciones.Las resoluciones y los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral sern adoptados por el voto favorable de la mayora de los juecespresentes, los cuales slo podrn votar a favor o en contra del caso conocido quedando imposibilitados de abstenerse en la votacin.Artculo 12.-Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral sern firmados por todos los miembros que estn presentes en la sesin al momento de ser tomados.Prrafo I.-Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayora, puede razonar su voto y hacerlo constar en el acta. La falta de firma de uno de los miembros no invalida el documento.Prrafo II.-Las decisiones de mero trmite o de carcter administrativo sern firmadas slo por el Presidente y el Secretario General del Tribunal Superior Electoral.

TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO;Es un rgano jurisdiccional de carcter nacional, es competente para conocer y decir, en primera y ltima instancia, cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisin, interpretacin y efectos de los contratos administrativos (cesiones y contratos de servicios pblicos o de construccin de obras) celebrados por el Estado.

Competencias Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carcter. Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administracin del Estado y los particulares. Conocer y resolver en primera instancia o en apelacin, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administracin Pblica y sus funcionarios y empleados civiles.Principios Legalidad Doble grado de jurisdiccin Dualidad jurisdiccional Justicia Igualdad Equidad Eficacia Jerarqua Objetividad Transparencia Publicidad Debido Proceso Oralidad