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León, 23 de diciembre de 2013
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios
Sr. Presidente
Plaza de Viriato, s/n
ZAMORA - 49071 (ZAMORA)
Asunto: Bomberos voluntarios / Requistos de intervención
Ilmo. Sr.:
De nuevo nos dirigimos a V.I. una vez recibidos los informes solicitado en relación con el
expediente que se tramita en esta Institución con el número 20131987, referencia a la que rogamos haga
mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros.
Como recordará, el motivo de la queja era la situación planteada por las intervenciones que
realizan los bomberos voluntarios de los parques pertenecientes al Ayuntamiento de Toro y a la
Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste.
Según manifestaciones del autor de la queja, estas personas realizan labores que exceden de la
simple colaboración exigible a este tipo de personal (artículos 37 y 38 Ley 4/2007 de 28 de marzo, de
Protección ciudadana de Castilla y León), interviniendo en los siniestros en ocasiones sin contar con la
presencia de personal profesional, asumiendo labores que no les corresponden y para las que no están
capacitados y todo ello en perjuicio de un servicio esencial para la asistencia ciudadana.
Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información en relación con las cuestiones
planteadas en aquella al Ayuntamiento de Toro, a la mancomunidad de Municipios Tierras de Aliste y al
Consorcio Provincial de prevención y extinción de Incendios.
En el informe evacuado por el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de Zamora se
hace constar:
“Primera. Desconociendo en su exactitud los motivos de la queja planteada hemos de desgranar
en primer lugar las competencias que la vigente legislación en materia de régimen local otorga a los
municipios y que sin duda Ud. conoce perfectamente. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, establece en su art. 25 establece que:
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1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado
y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
Posteriormente, el art. 26 establece una serie de competencias mínimas en función de la
población del municipio, lo cual constituye un catálogo de obligaciones mínimas, sin que constituya
impedimento para que cualquier municipio, independientemente de su población, asuma competencias de
las autorizadas en el art. 25.
El Art. 44.1 de la misma LRBRL reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en
mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
De forma similar, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León establece en
su Art. 20.1 que Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias:
c) Protección civil. Prevención y extinción de incendios.
Estableciendo su apartado 2 que para el ejercicio de estas competencias, los municipios podrán
crear y gestionar equipamientos e infraestructuras, planificar su ubicación, programar actividades y
prestar cuantos servicios públicos deseen.
Igualmente el art. 21 considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que
todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de
calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del Estado.
Por tanto, no cabe duda que los municipios o asociaciones de estos tienen habilitación legal para
la prestación de servicios en materia de prevención y extinción de incendios.
Además, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las
entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para
establecer servicios públicos. Esta capacidad de organización de sus propios servicios faculta a las
entidades locales a establecer la forma de los mismos, siempre que sea acorde a la legislación vigente.
En este sentido, el Ayuntamiento de Toro, desde hace más de 30 años, dispone de un servicio de
extinción de incendios y salvamentos compuesto por bomberos voluntarios que prestan de manera
impecable los servicios y competencias antes descritas. De igual forma, la Mancomunidad Tierras de
Aliste, entre cuyas competencias asumidas en su constitución está la de Prevención y Extinción de
Incendios, mantiene un parque de Bomberos Voluntarios que prestan servicio en dicha mancomunidad.
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Igualmente, el Ayuntamiento de Benavente dispone de efectivos y medios propios destinados a la
prevención y extinción de incendios.
Segundo. Este Consorcio, en función de las competencias recogidas en sus estatutos, asume las
competencias en materia de extinción de incendios y salvamentos que no son ejercidas por los municipios
de población inferior a 20000 habitantes y que por tanto no tienen obligación legal de prestarlas. Para el
ejercicio de estas competencias, el Consorcio dispone de dos parques propios, compuestos por personal
funcionario y que tienen unas determinadas zonas de actuación basadas en los principios de inmediatez y
proximidad que garanticen un servicio eficaz.
De la misma forma, y en aras de lograr una más eficaz acción y con el menor gasto posible,
cumpliendo así el mandato recogido en el art. 31.2 de la Constitución Española que establece que “El
gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”, este Consorcio mantiene convenios de
colaboración con otras entidades locales de tal forma que aprovechando las infraestructuras y medios de
los que disponen, puedan ser utilizados en sus zonas más cercanas, atendiendo así esos principios de
eficacia y economía. En base a estos criterios y de acuerdo a las facultades que otorga el art. 10 de la
Ley 7/1985 LRBRL, dichos convenios establecen las zonas de actuación de cada servicio, logrando así
una actuación integral de todos los medios existentes y alcanzando al 100% de la población bajo los
precitados criterios de racionalidad, eficiencia y economía del gasto.
Por otra parte, dichos convenios recogen las obligaciones de ambas partes, constituyendo las de
la administración local poseedora del servicio la de prestar ese servicio en su zona de influencia,
recibiendo como contraprestación una cantidad económica destinada a sufragar los costes que dichas
actuaciones originan así como a recibir asesoramiento, planes de formación o aquellas otras actuaciones
encaminadas a mejorar el servicio. Corresponde igualmente al Consorcio el control necesario para
garantizar que dichas obligaciones asumidas se cumplan y que el servicio se preste adecuadamente,
estableciéndose las diferentes comisiones de seguimiento para tratar las oportunas incidencias que
pudieran desarrollarse.
Así, las entidades locales con las que este Consorcio mantiene convenio de colaboración para la
prestación del servicio son los Ayuntamientos de Zamora, Benavente, Toro y Mancomunidad Tierras de
Aliste, cuyas estructuras de servicios de extinción de incendios juntamente con las propias del Consorcio,
conforman el mapa de zonas de actuación inmediata.
Con esta distribución de parques, partiendo de los existentes y con la creación de los propios del
Consorcio, se logra una actuación de cobertura provincial que garantiza una actuación lo más inmediata
posible y acorde con las características de distribución basadas en orografía, comarcas naturales, redes
de comunicación y demás factores que garantizan la movilidad de los medios disponibles.
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Tercero. Atendiendo a esta distribución competencial y en función de las características de cada
parque, este Consorcio, sin perjuicio de las actividades formativas propias de cada administración
implicada, ha venido fomentando la participación de los bomberos voluntarios en actividades formativas
y de perfeccionamiento profesional, colaborando igualmente en la dotación técnica de los mismos de tal
manera que su formación y medios materiales son similares e incluso superiores en algunos casos a los
medios de los que disponen los parques de funcionarios, contando todos ellos con medios homologados y
actualizados para la prestación del servicio encomendado.
Todo ello ha venido a conformar una red de extinción de incendios y salvamentos que logra una
actuación de cada parque, dentro de su zona delimitada de atención, que podemos calificar de ejemplar,
sin perjuicio del auxilio mutuo que puedan prestarse y que así vienen determinado en los respectivos
convenios, auxilio que puede venir determinado en caso de catástrofes o actuaciones extraordinarias que
requieran efectivos extraordinarios a los existentes en cada zona de actuación y mediante el cual los
parques están obligados a auxiliarse en caso de necesidad.
En este sentido indicar que la actuación de los parques de bomberos voluntarios no ha
requerido, en los últimos años, del auxilio de los parques de funcionarios sobre los que este Consorcio
mantiene competencia.
Cuarto. En lo referente a la supervisión a la que hace referencia, derivada del art. 38.4 de la Ley
4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, debemos hacer las siguientes
manifestaciones o puntualizaciones que entiendo necesarias:
No hay que olvidar que a diferencia de lo que ocurre con los cuerpos y fuerzas de seguridad que
deberán tener un carácter profesional y permanente además de otras características estatutarias propias
del régimen funcionarial tal y como dispone la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, el servicio de prevención y extinción de incendios no requiere de tales requisitos, por lo
que sus efectivos podrán tener aquella condición que las entidades locales, en el ámbito de su
autoorganización, quieran darles.
Habrán de ser las respectivas corporaciones locales las que a través de la oportuna relación de
puestos de trabajo establezca la existencia o no de servicios de extinción funcionariales de acuerdo con
lo indicado en el RDLeg 781/1986 TRRL. De hecho, muchas administraciones disponen de parques de
voluntarios o también conformados por personal de empresas mediante el oportuno contrato de gestión
de servicio público (art. 8 RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público).
La Ley 4/2007 de protección Ciudadana de Castilla y León no establece en ningún momento
prohibición para que las tareas de extinción y salvamento sean llevadas a cabo por personal voluntario.
Su art. 38, en su punto 4, establece textualmente que cuando este personal realice tareas de colaboración
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dentro del ámbito competencial del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, estas se
llevarán a cabo bajo la dirección, la organización y el control de dicho servicio. Pues bien, de dicho
artículo se desprende que la dirección, organización y control de las tareas de voluntarios se
circunscribe al caso en el que las tareas del personal voluntario o de empresas (art. 38.3) se realicen
dentro del ámbito competencial del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, caso
que como antes hemos indicado no se da en esta provincia.
Esto es así por cuanto las administraciones que disponen de estos servicios han asumido las
competencias que la ley les otorga y que mediante los convenios de colaboración este consorcio ha
delegado en dichos servicios la competencia que al mismo le corresponde, siendo aceptada por las
administraciones que disponen del servicio, estando por tanto fuera del ámbito competencial del
Consorcio y de sus parques propios de funcionarios la zona de actuación de los voluntarios. No
existiendo pues en sus ámbitos de actuación dependencia de un servicio funcionarial y por tanto no
resulta de aplicación el citado art. 38.4.
Quinto. Los parques de Bomberos de Benavente y de Toro, ninguno compuesto por funcionarios,
llevan décadas prestando servicios de extinción de incendios y salvamentos, mucho tiempo antes de que
el Consorcio se conformara y se crearan los parques actuales ubicados en Rionegro del Puente y en
Sayago. Hasta la creación de estos dos parques, eran los de Zamora, Benavente y Toro, los que asistían
a toda la provincia.
La creación del Consorcio Provincial supuso el establecimiento de dos parques de funcionarios
que prestaran servicio en las zonas más alejadas de estos parques, concretamente en Sanabria y en
Sayago, sin que la creación de los mismos tuviera otro objetivo que la atención en zonas donde no existía
una estructura de extinción de incendios. Los convenios entre el Consorcio y los Ayuntamientos y
Mancomunidad que disponen de medios de extinción de incendios y salvamentos establecen la
cooperación y auxilio mutuo, de tal forma que ante la necesidad de movilización de recursos los
diferentes parques deben acudir allí donde son requeridos. De igual forma, la administración
autonómica requiere muy a menudo de todos los parques existentes en la provincia e incluso mantiene
convenios de colaboración para la extinción de incendios forestales con parques de voluntarios como el
de Toro.
Sexto: Estimamos que la queja planteada no responde a ninguna de las acciones objeto de
protección de ese Procurador, por cuanto no se vulnera con la actuación de los parques de voluntarios la
protección y defensa de los Derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del Ordenamiento
Jurídico de Castilla y León o el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Más bien al contrario, se
consigue cumplir un objetivo de prestación de servicios de los que de otra forma se carecería o sería más
ineficaz, se hace un uso de los fondos públicos que se ajusta más a los criterios de eficiencia y economía
y permite la correcta aplicación del art. 1.2 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, al
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indicar que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución
participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento
de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
No cabe duda que la existencia de parques de voluntarios prestan un servicio de especial
trascendencia, acerca la prevención y socorro a los ciudadanos y en ningún momento supone menoscabo
de las acciones de los poderes públicos, pues su actuación en esta materia es desarrollada con criterios
de inmediatez, seguridad y servicio público, siendo innegable la utilidad pública de los citados parques.
Los hechos denunciados han de ser enmarcados en una actuación de marcado carácter político,
de confrontación ideológica y que desde luego no puede ser utilizada a nuestro juicio para desestabilizar
servicios como los aquí tratados, que tan buenos resultados ofrecen a los ciudadanos y que no han sido
objeto de queja en ningún otro caso, habiéndose logrado un consenso y aceptación social de estos
parques de voluntarios en sus zonas de actuación que lejos de pronunciamientos contrarios han de ser
considerados como dignos de elogio y de agradecimiento y reconocimiento público por la amplia labor
que desarrollan. Sin duda, su desaparición conllevaría una merma significativa de la calidad de los
servicios y en muchos casos una desprotección al alejarse los centros de emergencias de los puntos en
los que pueden ser requeridos.
En este sentido, su actuación puede ser equiparable a la que realizan otras entidades o servicios
de voluntariado como pueden ser la Cruz Roja, Caritas o Asociaciones de apoyo a enfermos, cuya
utilidad nadie discute a pesar de que sus servicios también podrían ser prestados por funcionarios.
Por todo ello y en base a los argumentos expuestos consideramos que la queja debe ser archivada
sin más, al no ser objeto de la misma ninguna actuación contraria a los derechos ciudadanos”
Se remitió un escueto informe por el Ayuntamiento de Toro en el cual se hacía constar:
“No se comparte la queja planteada por no ser conforme con el Ordenamiento jurídico desde
nuestro humilde razonamiento.
El municipio de Toro cuenta con una población de 9426 habitantes, al no superar los 20.000
habitantes el servicio se presta de manera voluntaria y altruista, no existe una obligación legal de asumir
esta competencia y prestar el servicio. Siguiendo las directrices europeas y sin entrar en contradicción
con la Ley de Protección Civil de Castilla y León se presta el servicio a la ciudadanía.
Quisiéramos destacar que uno de los indicadores de países desarrollados viene determinado por
el número de voluntarios que constituyen los servicios de emergencias del país. Como ejemplo, cabe citar
que en Alemania existe un voluntario por cada 61 personas, en Francia 1 voluntario por cada 368
personas, en Noruega 1 voluntario por cada 597personas, en Italia 1 voluntario por cada 1.437personas,
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en Reino Unido 1 voluntario por cada 2.769 personas, el contraste se produce en la Nación Española
dónde un voluntario tiene que atender a 9.399 personas.
Solamente en países como el nuestro en el que se mantienen mentalidades de relaciones
laborales anteriores al siglo XIX se puede pretender minusvalorar la acción de los bomberos voluntarios.
También ponemos de manifiesto que no tiene encaje jurídico la queja que nos traslada, no entra en
contradicción con la Ley de Protección Civil de la Comunidad ya que no existe relación contractual
entre los bomberos voluntarios y el Ayuntamiento de Toro.
El trabajo que realizan los bomberos voluntarios es altruista y con carácter de colaboración con
la sociedad, si bien es cierto que el Ayuntamiento en agradecimiento a los servicios prestados les otorga
una gratificación. El municipio no tiene la obligación de prestar el servicio, ni relación contractual con
los bomberos voluntarios por lo cual se reitera que la queja no tiene asiento jurídico”.
En el informe remitido por la Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste se hace constar:
“1. - En cuanto a la primera cuestión planteada, sobre si los bomberos voluntarios realizan
labores que exceden de la simple colaboración exigible a este tipo de personal, tengo que indicarle que
en la mayoría de las actuaciones que realizan están dirigidas por personal profesional, siendo simples
colaboradores en aquellas actuaciones que por su envergadura actúan otras administraciones como la
Junta de Castilla y León u otros parques de bomberos próximos tanto de Portugal como de España.
Con independencia de lo indicado y ante la cuestionada capacitación de los bomberos
voluntarios, indicarle que todos ellos han pasado satisfactoriamente los cursos necesarios para ejercer
este voluntariado en el Parque de bomberos, asistiendo a una formación continua e igual que la que
reciben los profesionales, e incluso perteneciendo algunos de ellos como profesionales en incendios
forestales y otros habiendo superado las pruebas para su ingreso en la Bolsa de Empleo del Consorcio
Provincial para la sustitución de profesionales.
2. - En relación con la cuestión planteada sobre la dotación de medios personales y materiales
con las que cuenta el parque, así como la cobertura territorial y número de intervenciones, le informo lo
siguiente:
Medios materiales:
1 Camión autobomba, marca Mercedes, de reciente adquisición y dotado de los últimos avances
en este tipo de vehículos.
1 Camión autobomba, marca Iveco, propiedad del Consorcio Provincial y que es idéntico al que
usan otros Parques de bomberos profesionales.
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1 Vehículo pick up, marca Nissan, propiedad del Consorcio Provincial y que es idéntico al que
usan otros Parques de bomberos profesionales, destinado principalmente a excarcelaciones, accidentes
de tráfico, primeros auxilios, rescates y similares.
1 Furgoneta de logística y apoyo.
1 Carro de transporte de perros adiestrados en búsquedas y rescates.
Los medios individuales, lo constituye un equipamiento individual (casco, chaquetón,
cubrepantalón, guantes y botas), debidamente homologados e iguales a los utilizados en los parques de
bomberos profesionales, además de equipos individuales de oxigeno, telecomunicaciones etc.
Medios Personales:
13 bomberos voluntarios, asistidos y dirigidos por 5 bomberos profesionales pertenecientes al
Consorcio Provincial. Dos de los bomberos voluntarios, son profesionales en el ámbito forestal, dado
que pertenecen a la plantilla de la Junta de Castilla y León en la prevención y extinción de incendios
forestales. A su vez, otros 3 bomberos voluntarios, han aprobado todos los exámenes y pruebas de
aptitud, encontrándose incluidos en la bolsa de empleo del Consorcio Provincial, para cubrir
sustituciones de los bomberos profesionales del mismo.
Cobertura territorial de actividad.
El ámbito territorial sobre el que corresponde a la Mancomunidad Tierras de Aliste, y que lo
constituyen los Municipios de Alcañices, Fonfría, Samir de los Caños, Gallegos del Río, Figueruela,
Mahide, San Vicente de la Cabeza, Rabanales, Viñas, San Vitero, Rábano de Aliste y Trabazos.
La población de estos Municipios es de aproximadamente 7.400 habitantes.
Excepcionalmente, y en virtud de convenios de colaboración o de la petición de otras
Administraciones, sobre todo de la Junta de Castilla y León en los incendios forestales, se actúa en
territorios no incluidos en el ámbito de actuación del Parque, habiendo ocurrido esto únicamente en una
ocasión.
En la actualidad, y dado que el ámbito territorial de la Mancomunidad Tierras de Aliste tiene
frontera con Portugal, se tiene suscrito un convenio de colaboración con el Parque de Bomberos de
Portugal, que por cierto es de voluntarios, en virtud del cual, cuando existen sucesos que requieran la
intervención de bomberos en las proximidades de la frontera, se puede requerir la colaboración de
cualquiera de los parques de los dos países, si las circunstancias así lo aconsejan, mediante
comunicación fluida que existe entre ambos parques o mediante petición por las vías de urgencia
establecidas (Teléfono de emergencias, etc.).
9
Desde la firma de dicho convenio, no se ha requerido por parte de Portugal, la intervención del
Parque de bomberos de Aliste, no habiendo existido hasta la fecha intervención alguna en Portugal. No
existen otros convenios de colaboración que el anteriormente citado, aunque se atienden las solicitudes
de ayuda que cursa la Comunidad Autónoma en los incendios forestales que se originen dentro de
nuestro ámbito territorial de actuación.
Número de actuaciones.
En relación sobre la Dirección y control que se efectúa sobre la labor que realizan en cada caso
los bomberos, señalarle que existe un Jefe de Parque y un Jefe de turno, que habitualmente es un
bombero profesional, los cuales supervisan, dirigen y registran todas las salidas e intervenciones, no
constando intervenciones no registradas o sin supervisión.
El número de actuaciones realizadas en los años 2011 y 2012, son las siguientes:
AÑO 2011
Incendios
Viviendas
Accidentes
Tráfico
Incendios
Forestales
Incendios
Vehículos
Otros Total
10 3 36 0 38 87
• Las actuaciones en incendios forestales son en colaboración con los servicios de extinción de
incendios de la Comunidad Autónoma, siendo las actuaciones de respaldo y apoyo puntual, dado que los
medios con los que cuenta la Junta de Castilla y León son mas adecuados para este tipo de incendios. En
el concepto de otros se engloba, búsqueda rescates, accidentes de todo tipo, protección civil, retenes en
actividades deportivas, culturales, etc.
AÑO 2012
Incendios
Viviendas
Accidentes
Tráfico
Incendios
Forestales
Incendios
Vehículos
Otros Total
11 8 35 0 42 96
4. - Por último, en contestación al régimen organizativo del parque le indico, que todos y cada
uno de los bomberos voluntarios, cuentan con su correspondiente seguro de accidentes, contando así
mismo la Mancomunidad con su seguro de Responsabilidad Civil.
Todos los vehículos disponen de sus correspondientes seguros, y pasan puntualmente sus
revisiones e Inspección Técnica de vehículos. Como le indicaba, el Parque de bomberos esta dirigido por
un bombero profesional, nombrado por el Sr. Presidente de la Mancomunidad, al que asisten los
diferentes Jefes de turno. Entre ellos, se confecciona un calendario mensual de guardias y actuaciones,
remunerándose con cantidades aprobadas por la Mancomunidad, asistencias por guardias y por horas
de servicio, siendo los dos únicos conceptos de gratificación que se tienen en cuenta, a las que se les
aplica las retenciones de IRPF correspondientes y se declaran a la Hacienda Pública.
10
Tanto las gratificaciones, como el resto de gastos que origina el Parque de bomberos de San
Vitero, son intervenidos por el Secretario Interventor de la Mancomunidad y posteriormente fiscalizados
por la Intervención del Consorcio Provincial de Bomberos de Zamora, con el que se tiene suscrito un
convenio de colaboración, en virtud del cual se financia el parque.
Existe una organización que conlleva, que además de los bomberos voluntarios que cada día se
encuentran de guardia, existen otros que tienen que estar de guardia localizada, con obligación de
personarse en unos tiempos preestablecidos.
Por último, trasladarle la gran importancia que tiene este parque, y que funciona
satisfactoriamente para la población que tiene la Comarca y el número escaso de actuaciones que se
realizan, siguiendo el modelo portugués que tan buenos resultados ha dado al país vecino, con unos
costes razonables y asumibles, más en los tiempos que corren.
No ha existido desde la fecha de creación del parque de voluntarios en el año 2010, queja o
reclamación alguna, sino todo lo contrario, siendo la población dispersa de la Comarca, la primera que
agradece el inestimable servicio que se presta. Por todo ello y en base a los argumentos expuestos
consideramos que no existen motivos de queja, y que por lo tanto esta debe ser archivada sin más, al no
ser objeto de la misma ninguna actuación contraria a los derechos ciudadanos”.
A la vista de lo informado, nos gustaría realizarle algunas consideraciones no sin antes efectuar
una precisión en cuanto al ámbito de actuación y control que efectúa esta Institución, vistas las
consideraciones que se realizan en el apartado sexto del informe que nos ha remitido ese Consorcio
provincial de extinción de incendios de Zamora y en el informe del Ayuntamiento de Toro.
Como VI conoce sin duda la decisión sobre la pertinencia o no de la admisión a trámite de una
queja compete en exclusiva a esta Institución, sin que dicha admisión suponga un posicionamiento
previo respecto de la actuación administrativa, ni prejuzgue o condicione en ningún caso el resultado
final de nuestra intervención.
En otro orden de cosas nos gustaría destacar que el reconocimiento de la figura del Procurador del
Común es constitucional, en la medida en que el Estatuto de Autonomía forma parte del bloque de la
constitucionalidad que prevé el artículo 28 LOTC, y desde luego la intervención de esta Institución
resulta fundamental en garantía de los derechos de toda la sociedad.
Es en el ejercicio de esta misión que el Estatuto de Autonomía y nuestra norma reguladora
otorgan a esta Defensoría importantes atribuciones, entre las que se encuentran desde luego la de
decidir o no sobre la admisión a trámite de las quejas, pero también contamos con la posibilidad de iniciar
actuaciones de oficio cuando consideramos que determinadas actuaciones pueden en peligro los derechos
fundamentales de los ciudadanos. Entre estos derechos se encuentran el derecho a la vida, a la salud, a la
integridad física o a la seguridad, los cuales, sin discusión posible, aparecen implicados en el
11
planteamiento inicial de la reclamación y son la base y el fundamento de la Ley de Protección ciudadana
de Castilla y León, cuya vulneración también se denunciaba con la presentación de la queja que ha
motivado esta actuación.
Respecto de la competencia en materia de extinción de incendios
El Consorcio provincial en su respuesta hace referencia en primer lugar a la cuestión
competencial, recordándonos lo establecido en la LBRL y en la LRL de Castilla y León.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Defensoría en varias ocasiones, en concreto en las
resoluciones dictadas en los expedientes 20101248 (Plan provincial de Protección civil –León- de fecha
31 de mayo de 2012) y 20121022 ( Planes territoriales de protección civil: Determinación Áreas de
emergencia, de fecha 27 de febrero de 2014) que pueden ser consultadas en nuestra página web
(www.procuradordelcomún.org) si resultan de su interés. No obstante nos vamos a remitir a las
consideraciones que se contienen en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de fecha 13
de marzo de 2013 -131/2013-, con las que esta Institución coincide plenamente.
En las conclusiones de dicho Dictamen se establece:
“- Un problema de la ordenación territorial de la Comunidad de Castilla y León es que algunos
municipios, por sus características geofísicas y de población, no tienen capacidad para invertir sus
limitados recursos en planes de prevención, en crear y mantener una infraestructura para la extinción o
directamente afrontar un incendio. A todo ello ha de añadirse que el cumplimiento de las numerosas
normas y planes de prevención y extinción de incendios aprobadas requieren importantes dotaciones
personales, económicas y técnicas, así como conocimientos adecuados por parte de los intervinientes.
Por ello, una mayor eficiencia en la gestión de estos riesgos hace más coherente remitir la ordenación
integral de esta materia en estos municipios a niveles territoriales superiores.
- Según la LBRL, las únicas administraciones obligadas legalmente a prestar el servicio de
prevención y extinción de incendios en zonas urbanas, son los municipios con una población superior a
los 20.000 habitantes y recae en las Diputaciones provinciales la obligación de asegurar la prestación
de ese servicio a los municipios de menos de 20.000 habitantes. Las Comunidades Autónomas deberán
coordinar la efectiva prestación de esos servicios en todo su territorio. Para ello podrán impulsar la
constitución de consorcios o firmar convenios de colaboración (la negrita es nuestra)”.
Concluye el Consejo Consultivo de Castilla y León que en la situación regulatoria actual, la
competencia de asegurar la prestación del servicio de extinción de incendios, en los municipios de
menos de 20.000 habitantes corresponde a la Diputación provincial, sin perjuicio de la coordinación
12
precisa de la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos legalmente para la garantía de la efectiva
prestación en todo el territorio1.
En este caso la Diputación provincial de Zamora asume la prestación del servicio referido
impulsando la creación del Consorcio provincial de prevención y extinción de incendios, tal y como se
señala expresamente en la Exposición de motivos de la norma que aprueba la modificación del Estatuto
de dicho Consorcio provincial (BOP Zamora 10 de agosto de 2012).
Según nos informó la Excma. Diputación de Zamora en un expediente anterior (20121022) el
servicio a los 248 municipios de la provincia de Zamora (excluida la capital) se presta de la siguiente
manera:
- El Consorcio provincial dispone de 2 parques de bomberos, con una dotación de 15
bomberos profesionales por parque, en las localidades de Rionegro de Puente y
Bermillo de Sayago. El primero presta servicio a las comarcas de Sanabria-Carballeda,
Tabara y parte de la Vega del río Tera, a un total de 48 municipios. El segundo presta su
servicio a las comarcas de Sayago, parte de las comarcas de Tierra del Pan, Tierra del
Vino y Alba y Aliste, a un total de 29 municipios.
- Tienen suscritos varios convenios de colaboración, con los Ayuntamientos de Zamora
(para prestar servicio a 42 municipios) y Benavente ( 71 municipios), ambas localidades
cuentan con parques profesionales.
- En cuanto a los convenios de colaboración suscritos con parques que cuentan
únicamente con personal voluntario, nos informa la Diputación que existe un convenio
suscrito con el Ayuntamiento de Toro (para prestar el servicio a 40 municipios), otro
con la Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste (para prestar el servicio a 18
municipios) y por último un convenio con la Mancomunidad de Tierras de Campos (en
este caso nos informan que el personal voluntario actúa como apoyo del parque de
bomberos de Benavente en 31 de los 71 municipios que aquel tienen asignado).
La Ley 4/2007 de Protección ciudadana de Castilla y León configura la protección ciudadana
como “el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentran dentro
del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad, a estar amparados por un sistema
integral que garantice su seguridad -artículo 2- y, al mismo tiempo como un sistema que tienen la
1 El Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local (ley básica estatal) modifica el
artículo 36.1 de la LBRL, y en lo que nos interesa, señala: “Son competencias propias de la Diputación c) La
prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, y el fomento o, en su
caso, coordinación de la prestación unificada de servicios en los municipios de su respectivo ámbito territorial. En
particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000
habitantes, y prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no
procedan a su prestación” (La negrita es nuestra).
13
consideración de servicio público “constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios
y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado -artículo 1-”.
La norma opta por efectuar una clasificación de los servicios de asistencia ciudadana
calificándolos como esenciales y/o complementarios -artículo 36 -. Define los servicios esenciales como
aquellos cuyas funciones y actividades son prestados por una administración, de forma directa o
indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad
permanente, pluridisciplinalidad o especialidad. –artículo 36 a)-.
De conformidad con lo establecido en dicho artículo, el artículo 37 menciona, en primer lugar,
entre los servicios esenciales para la asistencia ciudadana a) Los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento, que son definidos posteriormente en el artículo 38, así:
“1. A los efectos de esta Ley son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo
siguiente.
2. Los bomberos profesionales ostentan el carácter de agente de autoridad en el ejercicio de las
funciones encomendadas en esta Ley.
3. Se consideran a todos los efectos, colaboradores de los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento:
a) los voluntarios para la extinción de incendios.
b) el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y
autoprotección de las empresas públicas y privadas.
4. Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del
servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo bajo la dirección, la
organización y el control de dicho servicio” (La negrita del texto es nuestra).
De la redacción anterior se extraen varias conclusiones que esta Institución quiere destacar pues
sirven como contrapunto o respuesta a las puntualizaciones que contiene el apartado cuarto de su informe,
al que debemos dar respuesta, aunque sin ánimo alguno de polemizar con esa administración. En primer
lugar y a nuestro juicio, del tenor de la norma se desprende con claridad que solo es servicio de
prevención y extinción de incendios, el personal profesional y los medios materiales adscritos, de
manera que no puede afirmarse por ninguna entidad local, frente a lo que se sostiene en su Informe, que
se pueda prestar el servicio aludido por efectivos que pueden tener la condición que las entidades locales
quieran dentro de su potestad de organización, y más concretamente por personal voluntario, dado que
este personal es un mero colaborador o auxiliar en estas tareas, en idéntica situación que los servicios de
protección o prevención de empresas públicas o privadas, que tampoco forman parte del servicio.
14
Esta ha sido la opción de nuestro legislador, no la de esta Institución, y en este sentido nos
gustaría destacar que en otras comunidades Autónomas, han considerado que los bomberos voluntarios y
otras agrupaciones de voluntarios forman parte del servicio público, aunque debe señalarse que
mayoritariamente la normativa autonómica regula la actuación del voluntariado bajo la dependencia
funcional de la autoridad correspondiente, y su actuación se configura como refuerzo o
colaboración de los servicios públicos integrados por profesionales y/o funcionarios exclusivamente,
tal y como se prevé en esta norma para Castilla y León.
A nuestro juicio tal dependencia y actuación “colaboradora o coadyudante” resulta más lógica y
es más respetuosa con uno de los derechos que ostentan las personas que realizan una actividad
voluntaria (de los que esta Institución tampoco se puede olvidar) cual es la absoluta libertad para en
cada caso intervenir o no, ya que esta libertad, o más propiamente dicho voluntariedad en la intervención,
combina mal con la “regularidad y obligatoriedad” que caracteriza la prestación de los servicios públicos,
cuestión sobre la que volveremos al analizar la posibilidad de intervención del personal voluntario en las
labores de extinción y prevención de incendios.
Por otra parte solo los bomberos profesionales ostentan la condición de agentes de autoridad,
y por lo tanto las intervenciones del personal voluntario, en la obligatoria relación con los ciudadanos
afectados que conlleva toda actuación en un salvamento o en un incendio, no se encuentran protegidas por
esta condición, lo que puede limitar, o incluso impedir, su capacidad de actuación en determinados
momentos.
Señala el Consorcio que puesto que tienen firmados sendos convenios con el Ayuntamiento de
Toro y con la Mancomunidad de Municipios Tierras de Aliste para que los parques de bomberos
voluntarios de estas entidades locales presten el servicio en su ámbito territorial y en otras localidades
cercanas, no sería de aplicación el artículo 38.4 de la Ley 4/2007, puesto que este personal voluntario no
estaría bajo la organización, control y dirección de dicho servicio.
No podemos compartir esa interpretación, la competencia para la prestación del servicio de
extinción de incendios recae en el Consorcio, que debe garantizar la igualdad y homogeneidad en su
prestación, el personal voluntario que forma parte de los parques de Toro y Aliste tiene la misma
consideración de personal colaborador que el resto de voluntarios de otras poblaciones de la provincia de
Zamora, y el Consorcio, como titular del servicio, debe velar no solo por el cumplimiento de la Ley de
Protección Ciudadana en este punto, como en otros, sino también por los derechos de los ciudadanos
respecto de la prestación de los servicios públicos y también por los derechos de los voluntarios conforme
a lo dispuesto en la Ley 8/06 de 10 de octubre reguladora del voluntariado de Castilla y León.
Esto no significa que estas agrupaciones de voluntarios deban desaparecer o deban dejar de
prestar esta importante misión que revela un gran compromiso solidario y altruista que esta Defensoría
15
alaba, pero su tarea es complementaria, auxiliar o accesoria al servicio público, y su actuación, por más
loable que resulte nunca puede suplir o sustituir a la obligada actividad de esa administración
pública, en el ejercicio de sus competencias.2
Señala el Ayuntamiento de Toro que ese municipio no tienen obligación de prestar este servicio
público, dado que no supera los 20.000 habitantes. Es cierto que tal obligación no existe, no obstante
cuenta con determinados medios materiales (no personales, dado que el personal voluntario no forma
parte del servicio de extinción de incendios conforme hemos argumentado), que debe poner a disposición
del Consorcio del que forma parte esa localidad y este último debe implicarse en el control y dirección
del servicio, contribuyendo así a la prestación homogénea e igualitaria en todo el ámbito provincial.
Idéntico razonamiento debemos realizar respecto de la situación de la Mancomunidad de Municipios de
Aliste, ésta entidad local que ha asumido voluntariamente la prestación de este servicio cuenta con
medios materiales, aunque no personales, circunstancia que debe tener muy presente ese Consorcio
respecto de los convenios que ha firmado con ambas administraciones en las que ha delegado un servicio
que estas, por lo señalado, no pueden prestar más de una forma extremadamente precaria, y así se lo
hemos indicado a estas entidades locales, en las resoluciones que les hemos dirigido.
Nos gustaría recordar que nuestro Tribunal Superior de Justicia (STSJ de Castilla y León de 13 de
junio de 2007) en una reclamación de responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento de menos de
20.000 habitantes de la provincia de León por la defectuosa prestación del servicio de extinción de
incendios en esa localidad, que derivó en unos cuantiosos daños sufridos por un particular, razona así en
su fundamento jurídico quinto:
“Resulta inútil la pretensión de este municipio de exonerarse de su responsabilidad al no tratarse
el servicio de extinción de incendios de un servicio público municipal obligatorio, de conformidad con
las previsiones del artículo 26.1 c) de la LBRL. Tal precepto solo impone la obligación de prestar este
servicio público si se excede el límite poblacional, pero en absoluto exonera al municipio que lo asuma
voluntariamente. La extinción de incendios urbanos es un servicio de inequívoca competencia municipal
de conformidad con las previsiones del artículo 25.2.c) LBRL, por lo que si aquel municipio asume su
prestación, como acredita la recepción de un camión motobomba de extinción de incendios, y la
dotación por personal más o menos especializado, surge su responsabilidad. (La negrita es nuestra).
(...) Lo que no puede pretender este último ente local es utilizar un camión moto-bomba
específico para la extinción de incendios, sin estar sometido a responsabilidad alguna. Si se presta el
servicio, más o menos decorosamente, más o menos eficazmente siempre se estará sometido al principio
2 Señala el artículo 3 de la Ley de voluntariado de Castilla y León: “La actividad del voluntariado no podrá, en
ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al
trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos” y añade el artículo 5 “ El voluntariado
en Castilla y León se fundamenta en los siguientes principios rectores: f) la colaboración y complementariedad
entre la acción voluntaria y la actividad obligada de las administraciones públicas”.
16
de responsabilidad, la cual surgirá de cumplirse los requisitos que la legislación específica establece.”
Respecto de la posibilidad de intervención de personal voluntario en las labores de extinción
de incendios y salvamento
En los últimos años, se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la regulación de todas
aquellas actuaciones que se llevan a cabo o que potencialmente pueden ejercer los ciudadanos de manera
organizada para satisfacer los llamados “intereses generales”.
La satisfacción de los “intereses generales” ha dejado de ser considerada como una
responsabilidad única o exclusiva del Estado, y dentro de este de las administraciones públicas, para ser
una tarea compartida entre el Estado y la sociedad civil, y así son cada vez más numerosas las labores
en las que esta presta sus servicios de manera organizada, conjuntamente con la administración por
ejemplo en la acción social, la asistencia sanitaria, la cooperación y desarrollo, la cultura, la educación, el
cuidado y la protección del medio ambiente, etc.
La Ley 8/2006 de 10 de octubre de 2006 regula el voluntariado en Castilla y León, realiza desde
su exposición de motivos alegaciones al compromiso solidario de los ciudadanos a favor del interés
general, y persigue según manifiesta, reforzar la garantía de efectividad en relación con el derecho de
todos los ciudadanos a participar en la consecución del bienestar común ( artículo 6 Ley 8/2006).
Como resulta evidente, el hecho de que una persona sea voluntaria y desempeñe su labor a favor
de los demás de manera altruista, solidaria, gratuita y libre no significa que no tenga derechos, y estos son
además imprescindibles y necesarios para que los voluntarios puedan llevar a cabo su labor. Los
principales derechos de los voluntarios serían3:
1. Derecho a recibir, con carácter inicial y permanentemente, información, formación,
orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios en las labores que se
les asignen, tal derecho resulta de una importancia vital para los voluntarios que
realizan sus tareas en situaciones de riesgo para su vida y/o integridad propia o de las
personas a las que debe socorrer, como el caso de los bomberos (artículo 12 Ley
8/2006).
2. Derecho a la igualdad y a poder participar activamente dentro de la organización de
voluntariado en la cual se integra. Debe tenerse en cuenta que conforme a la
normativa vigente, solo tiene la consideración de voluntario la persona física que
3 Seguimos el listado de derechos básicos que se recogen en el libro “Protección civil y emergencias: régimen
jurídico”. Editorial el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, Mayo 2011.
17
participe en la actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado,
definidas estas en el capitulo IV de la Ley 8/20064.
3. Derecho a ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria (derecho que resulta básico
cuando los voluntarios realizan actividades que entrañan un riesgo potencial, como la
que nos ocupa).
4. Derecho a ser reembolsados de los gastos que comporte el ejercicio de tales
actividades, reintegrando así el dinero propio gastado en el cumplimiento de esas
labores ( artículo 3.1 d) Ley 8/2006)
5. Derecho a disponer de una acreditación identificativa de tal condición. La acreditación
deberá facilitarse por la organización dentro de la que se integre el voluntario. Debe
tenerse presente que el destinatario de la acción voluntaria puede rechazar la
misma (artículo 26 e) Ley 8/06) y solo podrá ejercitar tal derecho de rechazo desde el
conocimiento de que quien le ofrece esa ayuda es un voluntario.
6. Derecho a realizar su actividad voluntaria en las debidas condiciones de seguridad e
higiene, las cuales variarán en virtud de las características especiales de la acción
voluntaria.
7. Derecho a obtener el respeto y el reconocimiento al valor social de su contribución.
En clara contraposición con estos derechos, nos encontramos con los deberes que los voluntarios
deben acatar al realizar la actividad altruista, que se entrelazan con los derechos de los destinatarios de la
acción voluntaria plasmados en el artículo 26 Ley 8/06, entre los más importantes tenemos:
1. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integran,
respetando los fines y la normativa propia de las mismas.
2. Guardar, cuando proceda, absoluta confidencialidad en la información recibida o
conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
3. Rechazar cualquier prestación material que por su labor pudiera recibir.
4. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria
4 Artículo 14 de la Ley 8/2006 de Voluntariado de Castilla y León: “Tienen la consideración de entidades de
voluntariado las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de
personalidad jurídica propia, que desarrollen de manera organizada y estable, en las condiciones determinadas en
el artículo 3 de la presente norma y a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación
con las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2.
El artículo 15 de esta misma norma señala: “1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y
ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de
voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro de
Entidades de Voluntariado de Castilla y León”
18
5. Acatar las instrucciones adecuadas en el desarrollo de la actividad encomendada.
6. Utilizar la acreditación y distintivos propios de la organización a la que pertenece.
7. Respetar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones
dentro de las cuales aquellos se integren.
Es cierto que el voluntariado en general, pero más especialmente el voluntariado que se enfrenta o
intervienen en momentos de crisis o en situaciones de riesgo, puede participar en ciertas características
propias de las administraciones públicas en cuanto garantes del orden público o de la seguridad e interés
general.
En esos casos el personal voluntario puede tener frente a las situaciones de riesgo un mayor o
menor “protagonismo” según se reconozca en las leyes, pero en ningún caso será el que ostente la
competencia y responsabilidad de luchar contra las mismas, ni puede tener la capacidad decisoria a la
hora de planificar y actuar ante una situación de riesgo como las que a diario enfrentan, por ejemplo, los
servicios de bomberos, máxime si tenemos presente que puede estar en juego la vida de quienes las
combaten, las de otros compañeros de voluntariado, las de terceras personas ajenas a dicha actividad e
incluso las de importantes y significativos sectores de la población.
Por ello, siempre deberán ser efectivos profesionales de las administraciones públicas
competentes y no los voluntarios, por mas especialización con la que cuenten los mismos, los encargados
de dirigir las acciones a emprender y el orden de hacerlo, y por ese mismo motivo serán las
administraciones y los profesionales que integran el servicio los que, según los consideren o no
conveniente, reclamen el auxilio, ayuda y apoyo de los voluntarios especializados en tal actividad,
procediendo a su ulterior movilización, una vez sean informados debidamente y dadas las pertinentes
consignas e indicaciones a seguir.
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común
consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:
“Que por parte de la administración local que VI preside se valore la posibilidad de modificar
los Convenios suscritos con el Ayuntamiento de Toro y con la Mancomunidad de Municipios Tierras
de Aliste para que la intervención de los bomberos voluntarios se ajuste a lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Que en adelante todas las intervenciones de este personal voluntario se realicen bajo la
dirección, organización y control del servicio provincial de prevención y extinción de incendios,
elaborando o ajustando en atención a esta nueva situación los protocolos de intervención que tengan
establecidos.
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Que verifique, tanto en la suscripción de convenio, como en la concesión de ayudas públicas,
que se trata de entidades de voluntariado oficialmente reconocidas- artículos 14 y siguientes de la Ley
8/2006 de 10 de octubre de Voluntariado de Castilla y León-.”
Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma
motivada la aceptación o no aceptación de la misma en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.
Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
EL PROCURADOR DEL COMÚN,
Fdo. : Javier Amoedo Conde
León, 23 de diciembre de 2013
Mancomunidad de Municipios Tierras de Aliste
Sr. Presidente
C/ La Iglesia, 2
RABANALES - 49519 (ZAMORA)
Asunto: Bomberos voluntarios/ Intervenciones
Ilmo. Sr.:
De nuevo nos dirigimos a V.I. una vez recibido el informe solicitado en relación con el
expediente que se tramita en esta Institución con el número 20131987, referencia a la que rogamos haga
mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros.
Como recordará, el motivo de la queja era la situación planteada por las intervenciones que
realizan los bomberos voluntarios de los parques pertenecientes al Ayuntamiento de Toro y a la
Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste.
Según manifestaciones del autor de la queja, estas personas realizan labores que exceden de la
simple colaboración exigible a este tipo de personal (artículos 37 y 38 Ley 4/2007 de 28 de marzo, de
Protección ciudadana de Castilla y León) interviniendo en los siniestros en ocasiones sin contar con la
presencia de personal profesional, asumiendo labores que no les corresponden y para las que no están
capacitados y todo ello en perjuicio de un servicio esencial para la asistencia ciudadana.
Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información en relación con las cuestiones
planteadas en aquella al Ayuntamiento de Toro, a la mancomunidad de Municipios Tierras de Aliste y al
Consorcio Provincial de prevención y extinción de Incendios.
En atención a dicha petición de información se remitió un escueto informe por el Ayuntamiento
de Toro en el cual se hacía constar:
“No se comparte la queja planteada por no ser conforme con el Ordenamiento jurídico desde
nuestro humilde razonamiento.
El municipio de Toro cuenta con una población de 9426 habitantes, al no superar los 20.000
habitantes el servicio se presta de manera voluntaria y altruista, no existe una obligación legal de asumir
esta competencia y prestar el servicio. Siguiendo las directrices europeas y sin entrar en contradicción
con la Ley de Protección Civil de Castilla y León se presta el servicio a la ciudadanía.
2
Quisiéramos destacar que uno de los indicadores de países desarrollados viene determinado por
el número de voluntarios que constituyen los servicios de emergencias del país. Como ejemplo, cabe citar
que en Alemania existe un voluntario por cada 61 personas, en Francia 1 voluntario por cada 368
personas, en Noruega 1 voluntario por cada 597personas, en Italia 1 voluntario por cada 1.437personas,
en Reino Unido 1 voluntario por cada 2.769 personas, el contraste se produce en la Nación Española
dónde un voluntario tiene que atender a 9.399 personas.
Solamente en países como el nuestro en el que se mantienen mentalidades de relaciones
laborales anteriores al siglo XIX se puede pretender minusvalorar la acción de los bomberos voluntarios.
También ponemos de manifiesto que no tiene encaje jurídico la queja que nos traslada, no entra en
contradicción con la Ley de Protección Civil de la Comunidad ya que no existe relación contractual
entre los bomberos voluntarios y el Ayuntamiento de Toro.
El trabajo que realizan los bomberos voluntarios es altruista y con carácter de colaboración con
la sociedad, si bien es cierto que el Ayuntamiento en agradecimiento a los servicios prestados les otorga
una gratificación. El municipio no tiene la obligación de prestar el servicio, ni relación contractual con
los bomberos voluntarios por lo cual se reitera que la queja no tiene asiento jurídico”.
En el informe remitido por la Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste se hace constar:
“1. - En cuanto a la primera cuestión planteada, sobre si los bomberos voluntarios realizan
labores que exceden de la simple colaboración exigible a este tipo de personal, tengo que indicarle que
en la mayoría de las actuaciones que realizan están dirigidas por personal profesional, siendo simples
colaboradores en aquellas actuaciones que por su envergadura actúan otras administraciones como la
Junta de Castilla y León u otros parques de bomberos próximos tanto de Portugal como de España.
Con independencia de lo indicado y ante la cuestionada capacitación de los bomberos
voluntarios, indicarle que todos ellos han pasado satisfactoriamente los cursos necesarios para ejercer
este voluntariado en el Parque de bomberos, asistiendo a una formación continua e igual que la que
reciben los profesionales, e incluso perteneciendo algunos de ellos como profesionales en incendios
forestales y otros habiendo superado las pruebas para su ingreso en la Bolsa de Empleo del Consorcio
Provincial para la sustitución de profesionales.
2. - En relación con la cuestión planteada sobre la dotación de medios personales y materiales
con las que cuenta el parque, así como la cobertura territorial y número de intervenciones, le informo lo
siguiente:
Medios materiales:
1 Camión autobomba, marca Mercedes, de reciente adquisición y dotado de los últimos avances
en este tipo de vehículos.
3
1 Camión autobomba, marca Iveco, propiedad del Consorcio Provincial y que es idéntico al que
usan otros Parques de bomberos profesionales.
1 Vehículo pick up, marca Nissan, propiedad del Consorcio Provincial y que es idéntico al que
usan otros Parques de bomberos profesionales, destinado principalmente a excarcelaciones, accidentes
de tráfico, primeros auxilios, rescates y similares.
1 Furgoneta de logística y apoyo.
1 Carro de transporte de perros adiestrados en búsquedas y rescates.
Los medios individuales, lo constituye un equipamiento individual (casco, chaquetón,
cubrepantalón, guantes y botas), debidamente homologados e iguales a los utilizados en los parques de
bomberos profesionales, además de equipos individuales de oxigeno, telecomunicaciones etc.
Medios Personales:
13 bomberos voluntarios, asistidos y dirigidos por 5 bomberos profesionales pertenecientes al
Consorcio Provincial. Dos de los bomberos voluntarios, son profesionales en el ámbito forestal, dado
que pertenecen a la plantilla de la Junta de Castilla y León en la prevención y extinción de incendios
forestales. A su vez, otros 3 bomberos voluntarios, han aprobado todos los exámenes y pruebas de
aptitud, encontrándose incluidos en la bolsa de empleo del Consorcio Provincial, para cubrir
sustituciones de los bomberos profesionales del mismo.
Cobertura territorial de actividad.
El ámbito territorial sobre el que corresponde a la Mancomunidad Tierras de Aliste, y que lo
constituyen los Municipios de Alcañices, Fonfría, Samir de los Caños, Gallegos del Río, Figueruela,
Mahide, San Vicente de la Cabeza, Rabanales, Viñas, San Vitero, Rábano de Aliste y Trabazos.
La población de estos Municipios es de aproximadamente 7.400 habitantes.
Excepcionalmente, y en virtud de convenios de colaboración o de la petición de otras
Administraciones, sobre todo de la Junta de Castilla y León en los incendios forestales, se actúa en
territorios no incluidos en el ámbito de actuación del Parque, habiendo ocurrido esto únicamente en una
ocasión.
En la actualidad, y dado que el ámbito territorial de la Mancomunidad Tierras de Aliste tiene
frontera con Portugal, se tiene suscrito un convenio de colaboración con el Parque de Bomberos de
Portugal, que por cierto es de voluntarios, en virtud del cual, cuando existen sucesos que requieran la
intervención de bomberos en las proximidades de la frontera, se puede requerir la colaboración de
cualquiera de los parques de los dos países, si las circunstancias así lo aconsejan, mediante
4
comunicación fluida que existe entre ambos parques o mediante petición por las vías de urgencia
establecidas (Teléfono de emergencias, etc.).
Desde la firma de dicho convenio, no se ha requerido por parte de Portugal, la intervención del
Parque de bomberos de Aliste, no habiendo existido hasta la fecha intervención alguna en Portugal. No
existen otros convenios de colaboración que el anteriormente citado, aunque se atienden las solicitudes
de ayuda que cursa la Comunidad Autónoma en los incendios forestales que se originen dentro de
nuestro ámbito territorial de actuación.
Número de actuaciones.
En relación sobre la Dirección y control que se efectúa sobre la labor que realizan en cada caso
los bomberos, señalarle que existe un Jefe de Parque y un Jefe de turno, que habitualmente es un
bombero profesional, los cuales supervisan, dirigen y registran todas las salidas e intervenciones, no
constando intervenciones no registradas o sin supervisión.
El número de actuaciones realizadas en los años 2011 y 2012, son las siguientes:
AÑO 2011
Incendios
Viviendas
Accidentes
Tráfico
Incendios
Forestales
Incendios
Vehículos
Otros Total
10 3 36 0 38 87
• Las actuaciones en incendios forestales son en colaboración con los servicios de extinción de
incendios de la Comunidad Autónoma, siendo las actuaciones de respaldo y apoyo puntual, dado que los
medios con los que cuenta la Junta de Castilla y León son mas adecuados para este tipo de incendios. En
el concepto de otros se engloba, búsqueda rescates, accidentes de todo tipo, protección civil, retenes en
actividades deportivas, culturales, etc.
AÑO 2012
Incendios
Viviendas
Accidentes
Tráfico
Incendios
Forestales
Incendios
Vehículos
Otros Total
11 8 35 0 42 96
4. - Por último, en contestación al régimen organizativo del parque le indico, que todos y cada
uno de los bomberos voluntarios, cuentan con su correspondiente seguro de accidentes, contando así
mismo la Mancomunidad con su seguro de Responsabilidad Civil.
Todos los vehículos disponen de sus correspondientes seguros, y pasan puntualmente sus
revisiones e Inspección Técnica de vehículos. Como le indicaba, el Parque de bomberos esta dirigido por
un bombero profesional, nombrado por el Sr. Presidente de la Mancomunidad, al que asisten los
diferentes Jefes de turno. Entre ellos, se confecciona un calendario mensual de guardias y actuaciones,
remunerándose con cantidades aprobadas por la Mancomunidad, asistencias por guardias y por horas
5
de servicio, siendo los dos únicos conceptos de gratificación que se tienen en cuenta, a las que se les
aplica las retenciones de IRPF correspondientes y se declaran a la Hacienda Pública.
Tanto las gratificaciones, como el resto de gastos que origina el Parque de bomberos de San
Vitero, son intervenidos por el Secretario Interventor de la Mancomunidad y posteriormente fiscalizados
por la Intervención del Consorcio Provincial de Bomberos de Zamora, con el que se tiene suscrito un
convenio de colaboración, en virtud del cual se financia el parque.
Existe una organización que conlleva, que además de los bomberos voluntarios que cada día se
encuentran de guardia, existen otros que tienen que estar de guardia localizada, con obligación de
personarse en unos tiempos preestablecidos.
Por último, trasladarle la gran importancia que tiene este parque, y que funciona
satisfactoriamente para la población que tiene la Comarca y el número escaso de actuaciones que se
realizan, siguiendo el modelo portugués que tan buenos resultados ha dado al país vecino, con unos
costes razonables y asumibles, más en los tiempos que corren.
No ha existido desde la fecha de creación del parque de voluntarios en el año 2010, queja o
reclamación alguna, sino todo lo contrario, siendo la población dispersa de la Comarca, la primera que
agradece el inestimable servicio que se presta. Por todo ello y en base a los argumentos expuestos
consideramos que no existen motivos de queja, y que por lo tanto esta debe ser archivada sin más, al no
ser objeto de la misma ninguna actuación contraria a los derechos ciudadanos”.
Se adjuntaron posteriormente, un número muy significativo de firmas de vecinos de las
poblaciones afectadas, mostrando el respaldo popular al servicio que se presta desde el parque
perteneciente a la Mancomunidad
Por último en el informe evacuado por el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de
Zamora se hace constar:
“Primera. Desconociendo en su exactitud los motivos de la queja planteada hemos de desgranar
en primer lugar las competencias que la vigente legislación en materia de régimen local otorga a los
municipios y que sin duda Ud. conoce perfectamente. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, establece en su art. 25 establece que:
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado
y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
6
Posteriormente, el art. 26 establece una serie de competencias mínimas en función de la
población del municipio, lo cual constituye un catálogo de obligaciones mínimas, sin que constituya
impedimento para que cualquier municipio, independientemente de su población, asuma competencias de
las autorizadas en el art. 25.
El Art. 44.1 de la misma LRBRL reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en
mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
De forma similar, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León establece en
su Art. 20.1 que Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias:
c) Protección civil. Prevención y extinción de incendios.
Estableciendo su apartado 2 que para el ejercicio de estas competencias, los municipios podrán
crear y gestionar equipamientos e infraestructuras, planificar su ubicación, programar actividades y
prestar cuantos servicios públicos deseen.
Igualmente el art. 21 considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que
todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de
calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del Estado.
Por tanto, no cabe duda que los municipios o asociaciones de estos tienen habilitación legal para
la prestación de servicios en materia de prevención y extinción de incendios.
Además, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las
entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para
establecer servicios públicos. Esta capacidad de organización de sus propios servicios faculta a las
entidades locales a establecer la forma de los mismos, siempre que sea acorde a la legislación vigente.
En este sentido, el Ayuntamiento de Toro, desde hace más de 30 años, dispone de un servicio de
extinción de incendios y salvamentos compuesto por bomberos voluntarios que prestan de manera
impecable los servicios y competencias antes descritas. De igual forma, la Mancomunidad Tierras de
Aliste, entre cuyas competencias asumidas en su constitución está la de Prevención y Extinción de
Incendios, mantiene un parque de Bomberos Voluntarios que prestan servicio en dicha mancomunidad.
Igualmente, el Ayuntamiento de Benavente dispone de efectivos y medios propios destinados a la
prevención y extinción de incendios.
Segundo. Este Consorcio, en función de las competencias recogidas en sus estatutos, asume las
competencias en materia de extinción de incendios y salvamentos que no son ejercidas por los municipios
de población inferior a 20000 habitantes y que por tanto no tienen obligación legal de prestarlas. Para el
ejercicio de estas competencias, el Consorcio dispone de dos parques propios, compuestos por personal
7
funcionario y que tienen unas determinadas zonas de actuación basadas en los principios de inmediatez y
proximidad que garanticen un servicio eficaz.
De la misma forma, y en aras de lograr una más eficaz acción y con el menor gasto posible,
cumpliendo así el mandato recogido en el art. 31.2 de la Constitución Española que establece que “El
gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”, este Consorcio mantiene convenios de
colaboración con otras entidades locales de tal forma que aprovechando las infraestructuras y medios de
los que disponen, puedan ser utilizados en sus zonas más cercanas, atendiendo así esos principios de
eficacia y economía. En base a estos criterios y de acuerdo a las facultades que otorga el art. 10 de la
Ley 7/1985 LRBRL, dichos convenios establecen las zonas de actuación de cada servicio, logrando así
una actuación integral de todos los medios existentes y alcanzando al 100% de la población bajo los
precitados criterios de racionalidad, eficiencia y economía del gasto.
Por otra parte, dichos convenios recogen las obligaciones de ambas partes, constituyendo las de
la administración local poseedora del servicio la de prestar ese servicio en su zona de influencia,
recibiendo como contraprestación una cantidad económica destinada a sufragar los costes que dichas
actuaciones originan así como a recibir asesoramiento, planes de formación o aquellas otras actuaciones
encaminadas a mejorar el servicio. Corresponde igualmente al Consorcio el control necesario para
garantizar que dichas obligaciones asumidas se cumplan y que el servicio se preste adecuadamente,
estableciéndose las diferentes comisiones de seguimiento para tratar las oportunas incidencias que
pudieran desarrollarse.
Así, las entidades locales con las que este Consorcio mantiene convenio de colaboración para la
prestación del servicio son los Ayuntamientos de Zamora, Benavente, Toro y Mancomunidad Tierras de
Aliste, cuyas estructuras de servicios de extinción de incendios juntamente con las propias del Consorcio,
conforman el mapa de zonas de actuación inmediata.
Con esta distribución de parques, partiendo de los existentes y con la creación de los propios del
Consorcio, se logra una actuación de cobertura provincial que garantiza una actuación lo más inmediata
posible y acorde con las características de distribución basadas en orografía, comarcas naturales, redes
de comunicación y demás factores que garantizan la movilidad de los medios disponibles.
Tercero. Atendiendo a esta distribución competencial y en función de las características de cada
parque, este Consorcio, sin perjuicio de las actividades formativas propias de cada administración
implicada, ha venido fomentando la participación de los bomberos voluntarios en actividades formativas
y de perfeccionamiento profesional, colaborando igualmente en la dotación técnica de los mismos de tal
manera que su formación y medios materiales son similares e incluso superiores en algunos casos a los
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medios de los que disponen los parques de funcionarios, contando todos ellos con medios homologados y
actualizados para la prestación del servicio encomendado.
Todo ello ha venido a conformar una red de extinción de incendios y salvamentos que logra una
actuación de cada parque, dentro de su zona delimitada de atención, que podemos calificar de ejemplar,
sin perjuicio del auxilio mutuo que puedan prestarse y que así vienen determinado en los respectivos
convenios, auxilio que puede venir determinado en caso de catástrofes o actuaciones extraordinarias que
requieran efectivos extraordinarios a los existentes en cada zona de actuación y mediante el cual los
parques están obligados a auxiliarse en caso de necesidad.
En este sentido indicar que la actuación de los parques de bomberos voluntarios no ha
requerido, en los últimos años, del auxilio de los parques de funcionarios sobre los que este Consorcio
mantiene competencia.
Cuarto. En lo referente a la supervisión a la que hace referencia, derivada del art. 38.4 de la Ley
4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, debemos hacer las siguientes
manifestaciones o puntualizaciones que entiendo necesarias:
No hay que olvidar que a diferencia de lo que ocurre con los cuerpos y fuerzas de seguridad que
deberán tener un carácter profesional y permanente además de otras características estatutarias propias
del régimen funcionarial tal y como dispone la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, el servicio de prevención y extinción de incendios no requiere de tales requisitos, por lo
que sus efectivos podrán tener aquella condición que las entidades locales, en el ámbito de su
autoorganización, quieran darles.
Habrán de ser las respectivas corporaciones locales las que a través de la oportuna relación de
puestos de trabajo establezca la existencia o no de servicios de extinción funcionariales de acuerdo con
lo indicado en el RDLeg 781/1986 TRRL. De hecho, muchas administraciones disponen de parques de
voluntarios o también conformados por personal de empresas mediante el oportuno contrato de gestión
de servicio público (art. 8 RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público).
La Ley 4/2007 de protección Ciudadana de Castilla y León no establece en ningún momento
prohibición para que las tareas de extinción y salvamento sean llevadas a cabo por personal voluntario.
Su art. 38, en su punto 4, establece textualmente que cuando este personal realice tareas de colaboración
dentro del ámbito competencial del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, estas se
llevarán a cabo bajo la dirección, la organización y el control de dicho servicio. Pues bien, de dicho
artículo se desprende que la dirección, organización y control de las tareas de voluntarios se
circunscribe al caso en el que las tareas del personal voluntario o de empresas (art. 38.3) se realicen
9
dentro del ámbito competencial del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, caso
que como antes hemos indicado no se da en esta provincia.
Esto es así por cuanto las administraciones que disponen de estos servicios han asumido las
competencias que la ley les otorga y que mediante los convenios de colaboración este consorcio ha
delegado en dichos servicios la competencia que al mismo le corresponde, siendo aceptada por las
administraciones que disponen del servicio, estando por tanto fuera del ámbito competencial del
Consorcio y de sus parques propios de funcionarios la zona de actuación de los voluntarios. No
existiendo pues en sus ámbitos de actuación dependencia de un servicio funcionarial y por tanto no
resulta de aplicación el citado art. 38.4.
Quinto. Los parques de Bomberos de Benavente y de Toro, ninguno compuesto por funcionarios,
llevan décadas prestando servicios de extinción de incendios y salvamentos, mucho tiempo antes de que
el Consorcio se conformara y se crearan los parques actuales ubicados en Rionegro del Puente y en
Sayago. Hasta la creación de estos dos parques, eran los de Zamora, Benavente y Toro, los que asistían
a toda la provincia.
La creación del Consorcio Provincial supuso el establecimiento de dos parques de funcionarios
que prestaran servicio en las zonas más alejadas de estos parques, concretamente en Sanabria y en
Sayago, sin que la creación de los mismos tuviera otro objetivo que la atención en zonas donde no existía
una estructura de extinción de incendios. Los convenios entre el Consorcio y los Ayuntamientos y
Mancomunidad que disponen de medios de extinción de incendios y salvamentos establecen la
cooperación y auxilio mutuo, de tal forma que ante la necesidad de movilización de recursos los
diferentes parques deben acudir allí donde son requeridos. De igual forma, la administración
autonómica requiere muy a menudo de todos los parques existentes en la provincia e incluso mantiene
convenios de colaboración para la extinción de incendios forestales con parques de voluntarios como el
de Toro.
Sexto: Estimamos que la queja planteada no responde a ninguna de las acciones objeto de
protección de ese Procurador, por cuanto no se vulnera con la actuación de los parques de voluntarios la
protección y defensa de los Derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del Ordenamiento
Jurídico de Castilla y León o el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Más bien al contrario, se
consigue cumplir un objetivo de prestación de servicios de los que de otra forma se carecería o sería más
ineficaz, se hace un uso de los fondos públicos que se ajusta más a los criterios de eficiencia y economía
y permite la correcta aplicación del art. 1.2 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, al
indicar que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución
participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento
de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
10
No cabe duda que la existencia de parques de voluntarios prestan un servicio de especial
trascendencia, acerca la prevención y socorro a los ciudadanos y en ningún momento supone menoscabo
de las acciones de los poderes públicos, pues su actuación en esta materia es desarrollada con criterios
de inmediatez, seguridad y servicio público, siendo innegable la utilidad pública de los citados parques.
Los hechos denunciados han de ser enmarcados en una actuación de marcado carácter político,
de confrontación ideológica y que desde luego no puede ser utilizada a nuestro juicio para desestabilizar
servicios como los aquí tratados, que tan buenos resultados ofrecen a los ciudadanos y que no han sido
objeto de queja en ningún otro caso, habiéndose logrado un consenso y aceptación social de estos
parques de voluntarios en sus zonas de actuación que lejos de pronunciamientos contrarios han de ser
considerados como dignos de elogio y de agradecimiento y reconocimiento público por la amplia labor
que desarrollan. Sin duda, su desaparición conllevaría una merma significativa de la calidad de los
servicio y en muchos casos una desprotección al alejarse los centros de emergencias de los puntos en los
que pueden ser requeridos.
En este sentido, su actuación puede ser equiparable a la que realizan otras entidades o servicios
de voluntariado como pueden ser la Cruz Roja, Caritas o Asociaciones de apoyo a enfermos, cuya
utilidad nadie discute a pesar de que sus servicios también podrían ser prestados por funcionarios.
Por todo ello y en base a los argumentos expuestos consideramos que la queja debe ser
archivada sin más, al no ser objeto de la misma ninguna actuación contraria a los derechos ciudadanos”
A la vista de lo informado, nos gustaría realizarle algunas consideraciones no sin antes efectuar
una precisión en cuanto al ámbito de actuación y control que efectúa esta Institución, vistas las
consideraciones que se realizan en el apartado sexto del informe que nos ha remito el Consorcio
provincial de extinción de incendios de Zamora y en el informe del Ayuntamiento de Toro.
Como VI conoce sin duda la decisión sobre la pertinencia o no de la admisión a trámite de una
queja compete en exclusiva a esta Institución, sin que dicha admisión suponga un posicionamiento
previo respecto de la actuación administrativa, ni prejuzgue o condicione en ningún caso el resultado
final de nuestra intervención.
En otro orden de cosas nos gustaría destacar que el reconocimiento de la figura del Procurador del
Común es constitucional, en la medida en que el Estatuto de Autonomía forma parte del bloque de la
constitucionalidad que prevé el artículo 28 LOTC, y desde luego la intervención de esta Institución
resulta fundamental en garantía de los derechos de toda la sociedad.
Es en el ejercicio de esta misión que el Estatuto de Autonomía y nuestra norma reguladora
otorgan a esta Defensoría importantes atribuciones, entre las que se encuentran desde luego la de
decidir o no sobre la admisión a trámite de las quejas, pero también contamos con la posibilidad de iniciar
actuaciones de oficio cuando consideramos que determinadas actuaciones pueden en peligro los derechos
11
fundamentales de los ciudadanos. Entre estos derechos se encuentran el derecho a la vida, a la salud, a la
integridad física o a la seguridad, los cuales, sin discusión posible, aparecen implicados en el
planteamiento inicial de la reclamación y son la base y el fundamento de la Ley de Protección ciudadana
de Castilla y León, cuya vulneración también se denunciaba con la presentación de la queja que ha
motivado esta actuación.
Respecto de la competencia en materia de extinción de incendios
El Consorcio provincial en su respuesta hace referencia en primer lugar a la cuestión
competencial, recordándonos lo establecido en la LBRL y en la LRL de Castilla y León.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Defensoría en varias ocasiones, en concreto en las
resoluciones dictadas en los expedientes 20101248 (Plan provincial de Protección civil –León- de fecha
31 de mayo de 2012) y 20121022 ( Planes territoriales de protección civil: Determinación Áreas de
emergencia, de fecha 27 de febrero de 2014) que pueden ser consultadas en nuestra página web
(www.procuradordelcomún.org) si resultan de su interés. No obstante nos vamos a remitir a las
consideraciones que se contienen en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de fecha 13
de marzo de 2013 -131/2013-, con las que esta Institución coincide plenamente.
En las conclusiones de dicho Dictamen se establece:
“- Un problema de la ordenación territorial de la Comunidad de Castilla y León es que algunos
municipios, por sus características geofísicas y de población, no tienen capacidad para invertir sus
limitados recursos en planes de prevención, en crear y mantener una infraestructura para la extinción o
directamente afrontar un incendio. A todo ello ha de añadirse que el cumplimiento de las numerosas
normas y planes de prevención y extinción de incendios aprobadas requieren importantes dotaciones
personales, económicas y técnicas, así como conocimientos adecuados por parte de los intervinientes.
Por ello, una mayor eficiencia en la gestión de estos riesgos hace más coherente remitir la ordenación
integral de esta materia en estos municipios a niveles territoriales superiores.
- Según la LBRL, las únicas administraciones obligadas legalmente a prestar el servicio de
prevención y extinción de incendios en zonas urbanas, son los municipios con una población superior a
los 20.000 habitantes y recae en las Diputaciones provinciales la obligación de asegurar la prestación
de ese servicio a los municipios de menos de 20.000 habitantes. Las Comunidades Autónomas deberán
coordinar la efectiva prestación de esos servicios en todo su territorio. Para ello podrán impulsar la
constitución de consorcios o firmar convenios de colaboración (la negrita es nuestra)”.
Concluye el Consejo Consultivo de Castilla y León que en la situación regulatoria actual, la
competencia de asegurar la prestación del servicio de extinción de incendios, en los municipios de
menos de 20.000 habitantes corresponde a la Diputación provincial, sin perjuicio de la coordinación
12
precisa de la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos legalmente para la garantía de la efectiva
prestación en todo el territorio1.
En este caso la Diputación provincial de Zamora asume la prestación del servicio referido
impulsando la creación del Consorcio provincial de prevención y extinción de incendios, tal y como se
señala expresamente en la Exposición de motivos de la norma que aprueba la modificación del Estatuto
de dicho Consorcio provincial (BOP Zamora 10 de agosto de 2012).
Según nos informó la Excma. Diputación de Zamora en un expediente anterior (20121022) el
servicio a los 248 municipios de la provincia de Zamora (excluida la capital) se presta de la siguiente
manera:
- El Consorcio provincial dispone de 2 parques de bomberos, con una dotación de 15
bomberos profesionales por parque, en las localidades de Rionegro de Puente y
Bermillo de Sayago. El primero presta servicio a las comarcas de Sanabria-Carballeda,
Tabara y parte de la Vega del río Tera, a un total de 48 municipios. El segundo presta su
servicio a las comarcas de Sayago, parte de las comarcas de Tierra del Pan, Tierra del
Vino y Alba y Aliste, a un total de 29 municipios.
- Tienen suscritos varios convenios de colaboración, con los Ayuntamientos de Zamora
(para prestar servicio a 42 municipios) y Benavente (71 municipios), ambas localidades
cuentan con parques profesionales.
- En cuanto a los convenios de colaboración suscritos con parques que cuentan
únicamente con personal voluntario, nos informa la Diputación que existe un convenio
suscrito con el Ayuntamiento de Toro (para prestar el servicio a 40 municipios), otro
con la Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste (para prestar el servicio a 18
municipios) y por último un convenio con la Mancomunidad de Tierras de Campos (en
este caso nos informan que el personal voluntario actúa como apoyo del parque de
bomberos de Benavente en 31 de los 71 municipios que aquel tienen asignado).
La Ley 4/2007 de Protección ciudadana de Castilla y León configura la protección ciudadana
como “el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentran dentro
del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad, a estar amparados por un sistema
integral que garantice su seguridad -artículo 2- y, al mismo tiempo como un sistema que tienen la
1 El Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local (ley básica estatal) modifica el
artículo 36.1 de la LBRL, y en lo que nos interesa, señala: “Son competencias propias de la Diputación c) La
prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, y el fomento o, en su
caso, coordinación de la prestación unificada de servicios en los municipios de su respectivo ámbito territorial. En
particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000
habitantes, y prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no
procedan a su prestación” (La negrita es nuestra).
13
consideración de servicio público “constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios
y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado -artículo 1-”.
La norma opta por efectuar una clasificación de los servicios de asistencia ciudadana
calificándolos como esenciales y/o complementarios -artículo 36 -. Define los servicios esenciales como
aquellos cuyas funciones y actividades son prestados por una administración, de forma directa o
indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad
permanente, pluridisciplinalidad o especialidad. –artículo 36 a)-.
De conformidad con lo establecido en dicho artículo, el artículo 37 menciona, en primer lugar,
entre los servicios esenciales para la asistencia ciudadana a) Los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento, que son definidos posteriormente en el artículo 38, así:
“1. A los efectos de esta Ley son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo
siguiente.
2. Los bomberos profesionales ostentan el carácter de agente de autoridad en el ejercicio de las
funciones encomendadas en esta Ley.
3. Se consideran a todos los efectos, colaboradores de los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento:
a) los voluntarios para la extinción de incendios.
b) el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y
autoprotección de las empresas públicas y privadas.
4. Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del
servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo bajo la dirección, la
organización y el control de dicho servicio” (La negrita del texto es nuestra).
De la redacción anterior se extraen varias conclusiones que esta Institución quiere destacar pues
sirven como contrapunto o respuesta a las puntualizaciones que contiene el apartado cuarto del informe
del Consorcio, al que debemos dar respuesta, aunque sin ánimo alguno de polemizar con esa
administración. En primer lugar y a nuestro juicio, del tenor de la norma se desprende con claridad que
solo es servicio de prevención y extinción de incendios, el personal profesional y los medios
materiales adscritos, de manera que no puede afirmarse por ninguna entidad local, frente a lo que
sostiene ese Consorcio provincial, que se pueda prestar el servicio aludido por efectivos que pueden tener
la condición que las entidades locales quieran dentro de su potestad de organización, y más
concretamente por personal voluntario, dado que este personal es un mero colaborador o auxiliar en estas
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tareas, en idéntica situación que los servicios de protección o prevención de empresas públicas o privadas,
que tampoco forman parte del servicio.
Esta ha sido la opción de nuestro legislador, no la de esta Institución, y en este sentido nos
gustaría destacar que en otras comunidades Autónomas, han considerado que los bomberos voluntarios y
otras agrupaciones de voluntarios forman parte del servicio público, aunque debe señalarse que
mayoritariamente la normativa autonómica regula la actuación del voluntariado bajo la dependencia
funcional de la autoridad correspondiente, y su actuación se configura como refuerzo o
colaboración de los servicios públicos integrados por profesionales y/o funcionarios exclusivamente,
tal y como se prevé en esta norma para Castilla y León.
A nuestro juicio tal dependencia y actuación “colaboradora o coadyudante” resulta más lógica y
es más respetuosa con uno de los derechos que ostentan las personas que realizan una actividad
voluntaria (de los que esta Institución tampoco se puede olvidar) cual es la absoluta libertad para en
cada caso intervenir o no, ya que esta libertad, o más propiamente dicho voluntariedad en la intervención,
combina mal con la “regularidad y obligatoriedad” que caracteriza la prestación de los servicios públicos,
cuestión sobre la que volveremos al analizar la posibilidad de intervención del personal voluntario en las
labores de extinción y prevención de incendios.
Por otra parte solo los bomberos profesionales ostentan la condición de agentes de autoridad,
y por lo tanto las intervenciones del personal voluntario, en la obligatoria relación con los ciudadanos
afectados que conlleva toda actuación en un salvamento o en un incendio, no se encuentran protegidas por
esta condición, lo que puede limitar, o incluso impedir, su capacidad de actuación en determinados
momentos.
Señala el Consorcio que puesto que tienen firmados sendos convenios con el Ayuntamiento de
Toro y con la Mancomunidad de Municipios Tierras de Aliste para que los parques de bomberos
voluntarios de estas entidades locales presten el servicio en su ámbito territorial y en otras localidades
cercanas, no sería de aplicación el artículo 38.4 de la Ley 4/2007, puesto que este personal voluntario no
estaría bajo la organización, control y dirección de dicho servicio.
No podemos compartir esa interpretación, la competencia para la prestación del servicio de
extinción de incendios recae en el Consorcio, que debe garantizar la igualdad y homogeneidad en su
prestación, el personal voluntario que forma parte de los parques de Toro y Aliste tiene la misma
consideración de personal colaborador que el resto de voluntarios de otras poblaciones de la provincia de
Zamora, y el Consorcio, como titular del servicio, debe velar no solo por el cumplimiento de la Ley de
Protección Ciudadana en este punto, como en otros, sino también por los derechos de los ciudadanos
respecto de la prestación de los servicios públicos y también por los derechos de los voluntarios conforme
a lo dispuesto en la Ley 8/06 de 10 de octubre reguladora del voluntariado de Castilla y León.
15
Esto no significa que estas agrupaciones de voluntarios deban desaparecer o deban dejar de
prestar esta importante misión que revela un gran compromiso solidario y altruista que esta Defensoría
alaba, pero su tarea es complementaria, auxiliar o accesoria al servicio público, y su actuación, por más
loable que resulte nunca puede suplir o sustituir a la obligada actividad de la administración
pública, en el ejercicio de sus competencias.2
La Mancomunidad en principio no tendría obligación de prestar este servicio público, aunque lo
ha asumido voluntariamente incluyendo esta prestación en sus Estatutos como uno de los fines de esta
agrupación de municipios – artículo 3-. La Mancomunidad para ello cuenta con determinados medios
materiales (no personales, dado que el personal voluntario no forma parte del servicio de extinción de
incendios conforme hemos argumentado) que debe poner a disposición del Consorcio del que forma parte
y este último debe implicarse en el control y dirección del servicio, contribuyendo así a la prestación
homogénea e igualitaria en todo el ámbito provincial, y por ello nos vamos a dirigir a esa entidad
mediante resolución haciéndole partícipe de estas consideraciones.
Nos gustaría recordar que nuestro Tribunal Superior de Justicia (STSJ de Castilla y León de 13 de
junio de 2007) en una reclamación de responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento de menos de
20.000 habitantes de la provincia de León por la defectuosa prestación del servicio de extinción de
incendios en esa localidad, que derivó en unos cuantiosos daños sufridos por un particular, razona así en
su fundamento jurídico quinto:
“Resulta inútil la pretensión de este municipio de exonerarse de su responsabilidad al no tratarse
el servicio de extinción de incendios de un servicio público municipal obligatorio, de conformidad con
las previsiones del artículo 26.1 c) de la LBRL. Tal precepto solo impone la obligación de prestar este
servicio público si se excede el límite poblacional, pero en absoluto exonera al municipio que lo asuma
voluntariamente. La extinción de incendios urbanos es un servicio de inequívoca competencia municipal
de conformidad con las previsiones del artículo 25.2.c) LBRL, por lo que si aquel municipio asume su
prestación, como acredita la recepción de un camión motobomba de extinción de incendios, y la
dotación por personal más o menos especializado, surge su responsabilidad. (La negrita es nuestra).
(...) Lo que no puede pretender este último ente local es utilizar un camión moto-bomba
específico para la extinción de incendios, sin estar sometido a responsabilidad alguna. Si se presta el
servicio, más o menos decorosamente, más o menos eficazmente siempre se estará sometido al principio
de responsabilidad, la cual surgirá de cumplirse los requisitos que la legislación específica establece.”
2 Señala el artículo 3 de la Ley de voluntariado de Castilla y León: “La actividad del voluntariado no podrá, en
ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al
trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos” y añade el artículo 5 “ El voluntariado
en Castilla y León se fundamenta en los siguientes principios rectores: f) la colaboración y complementariedad
entre la acción voluntaria y la actividad obligada de las administraciones públicas”.
16
Respecto de la posibilidad de intervención de personal voluntario en las labores de extinción
de incendios y salvamento
En los últimos años, se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la regulación de todas
aquellas actuaciones que se llevan a cabo o que potencialmente pueden ejercer los ciudadanos de manera
organizada para satisfacer los llamados “intereses generales”.
La satisfacción de los “intereses generales” ha dejado de ser considerada como una
responsabilidad única o exclusiva del Estado, y dentro de este de las administraciones públicas, para ser
una tarea compartida entre el Estado y la sociedad civil, y así son cada vez más numerosas las labores
en las que esta presta sus servicios de manera organizada, conjuntamente con la administración por
ejemplo en la acción social, la asistencia sanitaria, la cooperación y desarrollo, la cultura, la educación, el
cuidado y la protección del medio ambiente, etc.
La Ley 8/2006 de 10 de octubre de 2006 regula el voluntariado en Castilla y León, realiza desde
su exposición de motivos alegaciones al compromiso solidario de los ciudadanos a favor del interés
general, y persigue según manifiesta, reforzar la garantía de efectividad en relación con el derecho de
todos los ciudadanos a participar en la consecución del bienestar común (artículo 6 Ley 8/2006).
Como resulta evidente, el hecho de que una persona sea voluntaria y desempeñe su labor a favor
de los demás de manera altruista, solidaria, gratuita y libre no significa que no tenga derechos, y estos son
además imprescindibles y necesarios para que los voluntarios puedan llevar a cabo su labor. Los
principales derechos de los voluntarios serían3:
1. Derecho a recibir, con carácter inicial y permanentemente, información, formación,
orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios en las labores que se
les asignen, tal derecho resulta de una importancia vital para los voluntarios que
realizan sus tareas en situaciones de riesgo para su vida y/o integridad propia o de las
personas a las que debe socorrer, como el caso de los bomberos (artículo 12 Ley
8/2006).
2. Derecho a la igualdad y a poder participar activamente dentro de la organización de
voluntariado en la cual se integra. Debe tenerse en cuenta que conforme a la
normativa vigente, solo tiene la consideración de voluntario la persona física que
participe en la actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado,
definidas estas en el capitulo IV de la Ley 8/20064.
3 Seguimos el listado de derechos básicos que se recogen en el libro “Protección civil y emergencias: régimen
jurídico”. Editorial el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, Mayo 2011. 4 Artículo 14 de la Ley 8/2006 de Voluntariado de Castilla y León: “Tienen la consideración de entidades de
voluntariado las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de
personalidad jurídica propia, que desarrollen de manera organizada y estable, en las condiciones determinadas en
17
3. Derecho a ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria (derecho que resulta básico
cuando los voluntarios realizan actividades que entrañan un riesgo potencial, como la
que nos ocupa).
4. Derecho a ser reembolsados de los gastos que comporte el ejercicio de tales
actividades, reintegrando así el dinero propio gastado en el cumplimiento de esas
labores (artículo 3.1 d) Ley 8/2006)
5. Derecho a disponer de una acreditación identificativa de tal condición. La acreditación
deberá facilitarse por la organización dentro de la que se integre el voluntario. Debe
tenerse presente que el destinatario de la acción voluntaria puede rechazar la
misma (artículo 26 e) Ley 8/06) y solo podrá ejercitar tal derecho de rechazo desde el
conocimiento de que quien le ofrece esa ayuda es un voluntario.
6. Derecho a realizar su actividad voluntaria en las debidas condiciones de seguridad e
higiene, las cuales variarán en virtud de las características especiales de la acción
voluntaria.
7. Derecho a obtener el respeto y el reconocimiento al valor social de su contribución.
En clara contraposición con estos derechos, nos encontramos con los deberes que los voluntarios
deben acatar al realizar la actividad altruista, que se entrelazan con los derechos de los destinatarios de la
acción voluntaria plasmados en el artículo 26 Ley 8/06, entre los más importantes tenemos:
1. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integran,
respetando los fines y la normativa propia de las mismas.
2. Guardar, cuando proceda, absoluta confidencialidad en la información recibida o
conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
3. Rechazar cualquier prestación material que por su labor pudiera recibir.
4. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria
5. Acatar las instrucciones adecuadas en el desarrollo de la actividad encomendada.
6. Utilizar la acreditación y distintivos propios de la organización a la que pertenece.
el artículo 3 de la presente norma y a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación
con las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2.
El artículo 15 de esta misma norma señala: “1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y
ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de
voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro de
Entidades de Voluntariado de Castilla y León”
18
7. Respetar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones
dentro de las cuales aquellos se integren.
Es cierto que el voluntariado en general, pero más especialmente el voluntariado que se enfrenta o
intervienen en momentos de crisis o en situaciones de riesgo, puede participar en ciertas características
propias de las administraciones públicas en cuanto garantes del orden público o de la seguridad e interés
general.
En esos casos el personal voluntario puede tener frente a las situaciones de riesgo un mayor o
menor “protagonismo” según se reconozca en las leyes, pero en ningún caso será el que ostente la
competencia y responsabilidad de luchar contra las mismas, ni puede tener la capacidad decisoria a la
hora de planificar y actuar ante una situación de riesgo como las que a diario enfrentan, por ejemplo, los
servicios de bomberos, máxime si tenemos presente que puede estar en juego la vida de quienes las
combaten, las de otros compañeros de voluntariado, las de terceras personas ajenas a dicha actividad e
incluso las de importantes y significativos sectores de la población.
Por ello, siempre deberán ser efectivos profesionales de las administraciones públicas
competentes y no los voluntarios, por mas especialización con la que cuenten los mismos, los encargados
de dirigir las acciones a emprender y el orden de hacerlo, y por ese mismo motivo serán las
administraciones y los profesionales que integran el servicio los que, según los consideren o no
conveniente, reclamen el auxilio, ayuda y apoyo de los voluntarios especializados en tal actividad,
procediendo a su ulterior movilización, una vez sean informados debidamente y dadas las pertinentes
consignas e indicaciones a seguir.
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común
consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:
“Que por parte de la administración local que VI preside se valore la posibilidad de modificar
el Convenio suscrito con el Consorcio de prevención y extinción de incendios de la provincia de
Zamora para que la intervención de los bomberos voluntarios de esa Mancomunidad se ajuste a lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Que en adelante todas las intervenciones de este personal voluntario se realicen bajo la
dirección, organización y control del servicio provincial de prevención y extinción de incendios,
elaborando o ajustando en atención a esta nueva situación los protocolos de intervención que tengan
establecidos.
Que vigile, en relación con los bomberos voluntarios de esa entidad local, el cumplimiento de
los derechos y deberes previstos en la Ley 8/2006 del voluntariado de Castilla y León, y verifique, tanto
para la suscripción de convenios por parte de la Mancomunidad como para la percepción de ayudas
19
públicas por parte de las agrupaciones de voluntarios, que se trata de entidades oficialmente
reconocidas- artículos 14 y siguientes de la Ley 8/2006 de 10 de octubre de Voluntariado de Castilla y
León-.
Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma
motivada la aceptación o no aceptación de la misma en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.
Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
EL PROCURADOR DEL COMÚN,
Fdo. : Javier Amoedo Conde
León, 23 de diciembre de 2013
Ayuntamiento de Toro
Ilmo. Sr. Alcalde
Plaza Mayor, 1
TORO - 49800 (ZAMORA)
Asunto: Bomberos voluntarios/ Intervenciones
Ilmo. Sr.:
De nuevo nos dirigimos a V.I. una vez recibido el informe solicitado en relación con el
expediente que se tramita en esta Institución con el número 20131987, referencia a la que rogamos haga
mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros.
Como recordará, el motivo de la queja era la situación planteada por las intervenciones que
realizan los bomberos voluntarios de los parques pertenecientes al Ayuntamiento de Toro y a la
Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste.
Según manifestaciones del autor de la queja, estas personas realizan labores que exceden de la
simple colaboración exigible a este tipo de personal (artículos 37 y 38 Ley 4/2007 de 28 de marzo, de
Protección ciudadana de Castilla y León), interviniendo en los siniestros en ocasiones sin contar con la
presencia de personal profesional, asumiendo labores que no les corresponden y para las que no están
capacitados y todo ello en perjuicio de un servicio esencial para la asistencia ciudadana.
Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información en relación con las cuestiones
planteadas en aquella al Ayuntamiento de Toro, a la mancomunidad de Municipios Tierras de Aliste y al
Consorcio Provincial de prevención y extinción de Incendios.
En atención a dicha petición de información se remitió un escueto informe por el Ayuntamiento
de Toro en el cual se hacía constar:
“No se comparte la queja planteada por no ser conforme con el Ordenamiento jurídico desde
nuestro humilde razonamiento.
El municipio de Toro cuenta con una población de 9426 habitantes, al no superar los 20.000
habitantes el servicio se presta de manera voluntaria y altruista, no existe una obligación legal de asumir
esta competencia y prestar el servicio. Siguiendo las directrices europeas y sin entrar en contradicción
con la Ley de Protección Civil de Castilla y León se presta el servicio a la ciudadanía.
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Quisiéramos destacar que uno de los indicadores de países desarrollados viene determinado por
el número de voluntarios que constituyen los servicios de emergencias del país. Como ejemplo, cabe citar
que en Alemania existe un voluntario por cada 61 personas, en Francia 1 voluntario por cada 368
personas, en Noruega 1 voluntario por cada 597personas, en Italia 1 voluntario por cada 1.437personas,
en Reino Unido 1 voluntario por cada 2.769 personas, el contraste se produce en la Nación Española
dónde un voluntario tiene que atender a 9.399 personas.
Solamente en países como el nuestro en el que se mantienen mentalidades de relaciones
laborales anteriores al siglo XIX se puede pretender minusvalorar la acción de los bomberos voluntarios.
También ponemos de manifiesto que no tiene encaje jurídico la queja que nos traslada, no entra en
contradicción con la Ley de Protección Civil de la Comunidad ya que no existe relación contractual
entre los bomberos voluntarios y el Ayuntamiento de Toro.
El trabajo que realizan los bomberos voluntarios es altruista y con carácter de colaboración con
la sociedad, si bien es cierto que el Ayuntamiento en agradecimiento a los servicios prestados les otorga
una gratificación. El municipio no tiene la obligación de prestar el servicio, ni relación contractual con
los bomberos voluntarios por lo cual se reitera que la queja no tiene asiento jurídico”.
En el informe remitido por la Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste se hace constar:
“1.- En cuanto a la primera cuestión planteada, sobre si los bomberos voluntarios realizan
labores que exceden de la simple colaboración exigible a este tipo de personal, tengo que indicarle que
en la mayoría de las actuaciones que realizan están dirigidas por personal profesional, siendo simples
colaboradores en aquellas actuaciones que por su envergadura actúan otras administraciones como la
Junta de Castilla y León u otros parques de bomberos próximos tanto de Portugal como de España.
Con independencia de lo indicado y ante la cuestionada capacitación de los bomberos
voluntarios, indicarle que todos ellos han pasado satisfactoriamente los cursos necesarios para ejercer
este voluntariado en el Parque de bomberos, asistiendo a una formación continua e igual que la que
reciben los profesionales, e incluso perteneciendo algunos de ellos como profesionales en incendios
forestales y otros habiendo superado las pruebas para su ingreso en la Bolsa de Empleo del Consorcio
Provincial para la sustitución de profesionales.
2.- En relación con la cuestión planteada sobre la dotación de medios personales y materiales
con las que cuenta el parque, así como la cobertura territorial y número de intervenciones, le informo lo
siguiente:
Medios materiales:
1 Camión autobomba, marca Mercedes, de reciente adquisición y dotado de los últimos avances
en este tipo de vehículos.
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1 Camión autobomba, marca Iveco, propiedad del Consorcio Provincial y que es idéntico al que
usan otros Parques de bomberos profesionales.
1 Vehículo pick up, marca Nissan, propiedad del Consorcio Provincial y que es idéntico al que
usan otros Parques de bomberos profesionales, destinado principalmente a excarcelaciones, accidentes
de tráfico, primeros auxilios, rescates y similares.
1 Furgoneta de logística y apoyo.
1 Carro de transporte de perros adiestrados en búsquedas y rescates.
Los medios individuales, lo constituye un equipamiento individual (casco, chaquetón,
cubrepantalón, guantes y botas), debidamente homologados e iguales a los utilizados en los parques de
bomberos profesionales, además de equipos individuales de oxigeno, telecomunicaciones etc.
Medios Personales:
13 bomberos voluntarios, asistidos y dirigidos por 5 bomberos profesionales pertenecientes al
Consorcio Provincial. Dos de los bomberos voluntarios, son profesionales en el ámbito forestal, dado
que pertenecen a la plantilla de la Junta de Castilla y León en la prevención y extinción de incendios
forestales. A su vez, otros 3 bomberos voluntarios, han aprobado todos los exámenes y pruebas de
aptitud, encontrándose incluidos en la bolsa de empleo del Consorcio Provincial, para cubrir
sustituciones de los bomberos profesionales del mismo.
Cobertura territorial de actividad.
El ámbito territorial sobre el que corresponde a la Mancomunidad Tierras de Aliste, y que lo
constituyen los Municipios de Alcañices, Fonfría, Samir de los Caños, Gallegos del Río, Figueruela,
Mahide, San Vicente de la Cabeza, Rabanales, Viñas, San Vitero, Rábano de Aliste y Trabazos.
La población de estos Municipios es de aproximadamente 7.400 habitantes.
Excepcionalmente, y en virtud de convenios de colaboración o de la petición de otras
Administraciones, sobre todo de la Junta de Castilla y León en los incendios forestales, se actúa en
territorios no incluidos en el ámbito de actuación del Parque, habiendo ocurrido esto únicamente en una
ocasión.
En la actualidad, y dado que el ámbito territorial de la Mancomunidad Tierras de Aliste tiene
frontera con Portugal, se tiene suscrito un convenio de colaboración con el Parque de Bomberos de
Portugal, que por cierto es de voluntarios, en virtud del cual, cuando existen sucesos que requieran la
intervención de bomberos en las proximidades de la frontera, se puede requerir la colaboración de
cualquiera de los parques de los dos países, si las circunstancias así lo aconsejan, mediante
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comunicación fluida que existe entre ambos parques o mediante petición por las vías de urgencia
establecidas (Teléfono de emergencias, etc.).
Desde la firma de dicho convenio, no se ha requerido por parte de Portugal, la intervención del
Parque de bomberos de Aliste, no habiendo existido hasta la fecha intervención alguna en Portugal. No
existen otros convenios de colaboración que el anteriormente citado, aunque se atienden las solicitudes
de ayuda que cursa la Comunidad Autónoma en los incendios forestales que se originen dentro de
nuestro ámbito territorial de actuación.
Número de actuaciones.
En relación sobre la Dirección y control que se efectúa sobre la labor que realizan en cada caso
los bomberos, señalarle que existe un Jefe de Parque y un Jefe de turno, que habitualmente es un
bombero profesional, los cuales supervisan, dirigen y registran todas las salidas e intervenciones, no
constando intervenciones no registradas o sin supervisión.
El número de actuaciones realizadas en los años 2011 y 2012, son las siguientes:
AÑO 2011
Incendios
Viviendas
Accidentes
Tráfico
Incendios
Forestales
Incendios
Vehículos
Otros Total
10 3 36 0 38 87
• Las actuaciones en incendios forestales son en colaboración con los servicios de extinción de
incendios de la Comunidad Autónoma, siendo las actuaciones de respaldo y apoyo puntual, dado que los
medios con los que cuenta la Junta de Castilla y León son mas adecuados para este tipo de incendios. En
el concepto de otros se engloba, búsqueda rescates, accidentes de todo tipo, protección civil, retenes en
actividades deportivas, culturales, etc.
AÑO 2012
Incendios
Viviendas
Accidentes
Tráfico
Incendios
Forestales
Incendios
Vehículos
Otros Total
11 8 35 0 42 96
4.- Por último, en contestación al régimen organizativo del parque le indico, que todos y cada
uno de los bomberos voluntarios, cuentan con su correspondiente seguro de accidentes, contando así
mismo la Mancomunidad con su seguro de Responsabilidad Civil.
Todos los vehículos disponen de sus correspondientes seguros, y pasan puntualmente sus
revisiones e Inspección Técnica de vehículos. Como le indicaba, el Parque de bomberos esta dirigido por
un bombero profesional, nombrado por el Sr. Presidente de la Mancomunidad, al que asisten los
diferentes Jefes de turno. Entre ellos, se confecciona un calendario mensual de guardias y actuaciones,
remunerándose con cantidades aprobadas por la Mancomunidad, asistencias por guardias y por horas
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de servicio, siendo los dos únicos conceptos de gratificación que se tienen en cuenta, a las que se les
aplica las retenciones de IRPF correspondientes y se declaran a la Hacienda Pública.
Tanto las gratificaciones, como el resto de gastos que origina el Parque de bomberos de San
Vitero, son intervenidos por el Secretario Interventor de la Mancomunidad y posteriormente fiscalizados
por la Intervención del Consorcio Provincial de Bomberos de Zamora, con el que se tiene suscrito un
convenio de colaboración, en virtud del cual se financia el parque.
Existe una organización que conlleva, que además de los bomberos voluntarios que cada día se
encuentran de guardia, existen otros que tienen que estar de guardia localizada, con obligación de
personarse en unos tiempos preestablecidos.
Por último, trasladarle la gran importancia que tiene este parque, y que funciona
satisfactoriamente para la población que tiene la Comarca y el número escaso de actuaciones que se
realizan, siguiendo el modelo portugués que tan buenos resultados ha dado al país vecino, con unos
costes razonables y asumibles, más en los tiempos que corren.
No ha existido desde la fecha de creación del parque de voluntarios en el año 2010, queja o
reclamación alguna, sino todo lo contrario, siendo la población dispersa de la Comarca, la primera que
agradece el inestimable servicio que se presta. Por todo ello y en base a los argumentos expuestos
consideramos que no existen motivos de queja, y que por lo tanto esta debe ser archivada sin más, al no
ser objeto de la misma ninguna actuación contraria a los derechos ciudadanos”.
Por último en el informe evacuado por el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de
Zamora se hace constar:
“Primera. Desconociendo en su exactitud los motivos de la queja planteada hemos de desgranar
en primer lugar las competencias que la vigente legislación en materia de régimen local otorga a los
municipios y que sin duda Ud. conoce perfectamente. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, establece en su art. 25 establece que:
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado
y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
Posteriormente, el art. 26 establece una serie de competencias mínimas en función de la
población del municipio, lo cual constituye un catálogo de obligaciones mínimas, sin que constituya
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impedimento para que cualquier municipio, independientemente de su población, asuma competencias de
las autorizadas en el art. 25.
El Art. 44.1 de la misma LRBRL reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en
mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
De forma similar, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León establece en
su Art. 20.1 que Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias:
c) Protección civil. Prevención y extinción de incendios.
Estableciendo su apartado 2 que para el ejercicio de estas competencias, los municipios podrán
crear y gestionar equipamientos e infraestructuras, planificar su ubicación, programar actividades y
prestar cuantos servicios públicos deseen.
Igualmente el art. 21 considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que
todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de
calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del Estado.
Por tanto, no cabe duda que los municipios o asociaciones de estos tienen habilitación legal para
la prestación de servicios en materia de prevención y extinción de incendios.
Además, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las
entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para
establecer servicios públicos. Esta capacidad de organización de sus propios servicios faculta a las
entidades locales a establecer la forma de los mismos, siempre que sea acorde a la legislación vigente.
En este sentido, el Ayuntamiento de Toro, desde hace más de 30 años, dispone de un servicio de
extinción de incendios y salvamentos compuesto por bomberos voluntarios que prestan de manera
impecable los servicios y competencias antes descritas. De igual forma, la Mancomunidad Tierras de
Aliste, entre cuyas competencias asumidas en su constitución está la de Prevención y Extinción de
Incendios, mantiene un parque de Bomberos Voluntarios que prestan servicio en dicha mancomunidad.
Igualmente, el Ayuntamiento de Benavente dispone de efectivos y medios propios destinados a la
prevención y extinción de incendios.
Segundo. Este Consorcio, en función de las competencias recogidas en sus estatutos, asume las
competencias en materia de extinción de incendios y salvamentos que no son ejercidas por los municipios
de población inferior a 20000 habitantes y que por tanto no tienen obligación legal de prestarlas. Para el
ejercicio de estas competencias, el Consorcio dispone de dos parques propios, compuestos por personal
funcionario y que tienen unas determinadas zonas de actuación basadas en los principios de inmediatez y
proximidad que garanticen un servicio eficaz.
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De la misma forma, y en aras de lograr una más eficaz acción y con el menor gasto posible,
cumpliendo así el mandato recogido en el art. 31.2 de la Constitución Española que establece que “El
gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”, este Consorcio mantiene convenios de
colaboración con otras entidades locales de tal forma que aprovechando las infraestructuras y medios de
los que disponen, puedan ser utilizados en sus zonas más cercanas, atendiendo así esos principios de
eficacia y economía. En base a estos criterios y de acuerdo a las facultades que otorga el art. 10 de la
Ley 7/1985 LRBRL, dichos convenios establecen las zonas de actuación de cada servicio, logrando así
una actuación integral de todos los medios existentes y alcanzando al 100% de la población bajo los
precitados criterios de racionalidad, eficiencia y economía del gasto.
Por otra parte, dichos convenios recogen las obligaciones de ambas partes, constituyendo las de
la administración local poseedora del servicio la de prestar ese servicio en su zona de influencia,
recibiendo como contraprestación una cantidad económica destinada a sufragar los costes que dichas
actuaciones originan así como a recibir asesoramiento, planes de formación o aquellas otras actuaciones
encaminadas a mejorar el servicio. Corresponde igualmente al Consorcio el control necesario para
garantizar que dichas obligaciones asumidas se cumplan y que el servicio se preste adecuadamente,
estableciéndose las diferentes comisiones de seguimiento para tratar las oportunas incidencias que
pudieran desarrollarse.
Así, las entidades locales con las que este Consorcio mantiene convenio de colaboración para la
prestación del servicio son los Ayuntamientos de Zamora, Benavente, Toro y Mancomunidad Tierras de
Aliste, cuyas estructuras de servicios de extinción de incendios juntamente con las propias del Consorcio,
conforman el mapa de zonas de actuación inmediata.
Con esta distribución de parques, partiendo de los existentes y con la creación de los propios del
Consorcio, se logra una actuación de cobertura provincial que garantiza una actuación lo más inmediata
posible y acorde con las características de distribución basadas en orografía, comarcas naturales, redes
de comunicación y demás factores que garantizan la movilidad de los medios disponibles.
Tercero. Atendiendo a esta distribución competencial y en función de las características de cada
parque, este Consorcio, sin perjuicio de las actividades formativas propias de cada administración
implicada, ha venido fomentando la participación de los bomberos voluntarios en actividades formativas
y de perfeccionamiento profesional, colaborando igualmente en la dotación técnica de los mismos de tal
manera que su formación y medios materiales son similares e incluso superiores en algunos casos a los
medios de los que disponen los parques de funcionarios, contando todos ellos con medios homologados y
actualizados para la prestación del servicio encomendado.
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Todo ello ha venido a conformar una red de extinción de incendios y salvamentos que logra una
actuación de cada parque, dentro de su zona delimitada de atención, que podemos calificar de ejemplar,
sin perjuicio del auxilio mutuo que puedan prestarse y que así vienen determinado en los respectivos
convenios, auxilio que puede venir determinado en caso de catástrofes o actuaciones extraordinarias que
requieran efectivos extraordinarios a los existentes en cada zona de actuación y mediante el cual los
parques están obligados a auxiliarse en caso de necesidad.
En este sentido indicar que la actuación de los parques de bomberos voluntarios no ha
requerido, en los últimos años, del auxilio de los parques de funcionarios sobre los que este Consorcio
mantiene competencia.
Cuarto. En lo referente a la supervisión a la que hace referencia, derivada del art. 38.4 de la Ley
4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, debemos hacer las siguientes
manifestaciones o puntualizaciones que entiendo necesarias:
No hay que olvidar que a diferencia de lo que ocurre con los cuerpos y fuerzas de seguridad que
deberán tener un carácter profesional y permanente además de otras características estatutarias propias
del régimen funcionarial tal y como dispone la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, el servicio de prevención y extinción de incendios no requiere de tales requisitos, por lo
que sus efectivos podrán tener aquella condición que las entidades locales, en el ámbito de su
autoorganización, quieran darles.
Habrán de ser las respectivas corporaciones locales las que a través de la oportuna relación de
puestos de trabajo establezca la existencia o no de servicios de extinción funcionariales de acuerdo con
lo indicado en el RDLeg 781/1986 TRRL. De hecho, muchas administraciones disponen de parques de
voluntarios o también conformados por personal de empresas mediante el oportuno contrato de gestión
de servicio público (art. 8 RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público).
La Ley 4/2007 de protección Ciudadana de Castilla y León no establece en ningún momento
prohibición para que las tareas de extinción y salvamento sean llevadas a cabo por personal voluntario.
Su art. 38, en su punto 4, establece textualmente que cuando este personal realice tareas de colaboración
dentro del ámbito competencial del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, estas se
llevarán a cabo bajo la dirección, la organización y el control de dicho servicio. Pues bien, de dicho
artículo se desprende que la dirección, organización y control de las tareas de voluntarios se
circunscribe al caso en el que las tareas del personal voluntario o de empresas (art. 38.3) se realicen
dentro del ámbito competencial del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, caso
que como antes hemos indicado no se da en esta provincia.
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Esto es así por cuanto las administraciones que disponen de estos servicios han asumido las
competencias que la ley les otorga y que mediante los convenios de colaboración este consorcio ha
delegado en dichos servicios la competencia que al mismo le corresponde, siendo aceptada por las
administraciones que disponen del servicio, estando por tanto fuera del ámbito competencial del
Consorcio y de sus parques propios de funcionarios la zona de actuación de los voluntarios. No
existiendo pues en sus ámbitos de actuación dependencia de un servicio funcionarial y por tanto no
resulta de aplicación el citado art. 38.4.
Quinto. Los parques de Bomberos de Benavente y de Toro, ninguno compuesto por funcionarios,
llevan décadas prestando servicios de extinción de incendios y salvamentos, mucho tiempo antes de que
el Consorcio se conformara y se crearan los parques actuales ubicados en Rionegro del Puente y en
Sayago. Hasta la creación de estos dos parques, eran los de Zamora, Benavente y Toro, los que asistían
a toda la provincia.
La creación del Consorcio Provincial supuso el establecimiento de dos parques de funcionarios
que prestaran servicio en las zonas más alejadas de estos parques, concretamente en Sanabria y en
Sayago, sin que la creación de los mismos tuviera otro objetivo que la atención en zonas donde no existía
una estructura de extinción de incendios. Los convenios entre el Consorcio y los Ayuntamientos y
Mancomunidad que disponen de medios de extinción de incendios y salvamentos establecen la
cooperación y auxilio mutuo, de tal forma que ante la necesidad de movilización de recursos los
diferentes parques deben acudir allí donde son requeridos. De igual forma, la administración
autonómica requiere muy a menudo de todos los parques existentes en la provincia e incluso mantiene
convenios de colaboración para la extinción de incendios forestales con parques de voluntarios como el
de Toro.
Sexto: Estimamos que la queja planteada no responde a ninguna de las acciones objeto de
protección de ese Procurador, por cuanto no se vulnera con la actuación de los parques de voluntarios la
protección y defensa de los Derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del Ordenamiento
Jurídico de Castilla y León o el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Más bien al contrario, se
consigue cumplir un objetivo de prestación de servicios de los que de otra forma se carecería o sería más
ineficaz, se hace un uso de los fondos públicos que se ajusta más a los criterios de eficiencia y economía
y permite la correcta aplicación del art. 1.2 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, al
indicar que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución
participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento
de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
No cabe duda que la existencia de parques de voluntarios prestan un servicio de especial
trascendencia, acerca la prevención y socorro a los ciudadanos y en ningún momento supone menoscabo
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de las acciones de los poderes públicos, pues su actuación en esta materia es desarrollada con criterios
de inmediatez, seguridad y servicio público, siendo innegable la utilidad pública de los citados parques.
Los hechos denunciados han de ser enmarcados en una actuación de marcado carácter político,
de confrontación ideológica y que desde luego no puede ser utilizada a nuestro juicio para desestabilizar
servicios como los aquí tratados, que tan buenos resultados ofrecen a los ciudadanos y que no han sido
objeto de queja en ningún otro caso, habiéndose logrado un consenso y aceptación social de estos
parques de voluntarios en sus zonas de actuación que lejos de pronunciamientos contrarios han de ser
considerados como dignos de elogio y de agradecimiento y reconocimiento público por la amplia labor
que desarrollan. Sin duda, su desaparición conllevaría una merma significativa de la calidad de los
servicio y en muchos casos una desprotección al alejarse los centros de emergencias de los puntos en los
que pueden ser requeridos.
En este sentido, su actuación puede ser equiparable a la que realizan otras entidades o servicios
de voluntariado como pueden ser la Cruz Roja, Caritas o Asociaciones de apoyo a enfermos, cuya
utilidad nadie discute a pesar de que sus servicios también podrían ser prestados por funcionarios.
Por todo ello y en base a los argumentos expuestos consideramos que la queja debe ser
archivada sin más, al no ser objeto de la misma ninguna actuación contraria a los derechos ciudadanos”
A la vista de lo informado, nos gustaría realizarle algunas consideraciones no sin antes efectuar
una precisión en cuanto al ámbito de actuación y control que efectúa esta Institución, vistas las
consideraciones que se realizan en el apartado sexto del informe que nos ha remito el Consorcio
provincial de extinción de incendios de Zamora y en el informe del Ayuntamiento de Toro.
Como VI conoce sin duda la decisión sobre la pertinencia o no de la admisión a trámite de una
queja compete en exclusiva a esta Institución, sin que dicha admisión suponga un posicionamiento
previo respecto de la actuación administrativa, ni prejuzgue o condicione en ningún caso el resultado
final de nuestra intervención.
En otro orden de cosas nos gustaría destacar que el reconocimiento de la figura del Procurador del
Común es constitucional, en la medida en que el Estatuto de Autonomía forma parte del bloque de la
constitucionalidad que prevé el artículo 28 LOTC, y desde luego la intervención de esta Institución
resulta fundamental en garantía de los derechos de toda la sociedad.
Es en el ejercicio de esta misión que el Estatuto de Autonomía y nuestra norma reguladora
otorgan a esta Defensoría importantes atribuciones, entre las que se encuentran desde luego la de
decidir o no sobre la admisión a trámite de las quejas, pero también contamos con la posibilidad de iniciar
actuaciones de oficio cuando consideramos que determinadas actuaciones pueden poner en peligro los
derechos fundamentales de los ciudadanos. Entre estos derechos se encuentran el derecho a la vida, a la
salud, a la integridad física o a la seguridad, lo cuales, sin discusión posible, aparecen implicados en el
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planteamiento inicial de la reclamación y son la base y el fundamento de la Ley de Protección ciudadana
de Castilla y León, cuya vulneración también se denunciaba con la presentación de la queja que ha
motivado esta actuación.
Respecto de la competencia en materia de extinción de incendios
El Consorcio provincial en su respuesta hace referencia en primer lugar a la cuestión
competencial, recordándonos lo establecido en la LBRL y en la LRL de Castilla y León.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Defensoría en varias ocasiones, en concreto en las
resoluciones dictadas en los expedientes 20101248 (Plan provincial de Protección civil –León- de fecha
31 de mayo de 2012) y 20121022 (Planes territoriales de protección civil: Determinación Áreas de
emergencia, de fecha 27 de febrero de 2014) que pueden ser consultadas en nuestra página web
(www.procuradordelcomún.org) si resultan de su interés. No obstante nos vamos a remitir a las
consideraciones que se contienen en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de fecha 13
de marzo de 2013 -131/2013-, con las que esta Institución coincide plenamente.
En las conclusiones de dicho Dictamen se establece:
“- Un problema de la ordenación territorial de la Comunidad de Castilla y León es que algunos
municipios, por sus características geofísicas y de población, no tienen capacidad para invertir sus
limitados recursos en planes de prevención, en crear y mantener una infraestructura para la extinción o
directamente afrontar un incendio. A todo ello ha de añadirse que el cumplimiento de las numerosas
normas y planes de prevención y extinción de incendios aprobadas requieren importantes dotaciones
personales, económicas y técnicas, así como conocimientos adecuados por parte de los intervinientes.
Por ello, una mayor eficiencia en la gestión de estos riesgos hace más coherente remitir la ordenación
integral de esta materia en estos municipios a niveles territoriales superiores.
- Según la LBRL, las únicas administraciones obligadas legalmente a prestar el servicio de
prevención y extinción de incendios en zonas urbanas, son los municipios con una población superior a
los 20.000 habitantes y recae en las Diputaciones provinciales la obligación de asegurar la prestación
de ese servicio a los municipios de menos de 20.000 habitantes. Las Comunidades Autónomas deberán
coordinar la efectiva prestación de esos servicios en todo su territorio. Para ello podrán impulsar la
constitución de consorcios o firmar convenios de colaboración (la negrita es nuestra)”.
Concluye el Consejo Consultivo de Castilla y León que en la situación regulatoria actual, la
competencia de asegurar la prestación del servicio de extinción de incendios, en los municipios de
menos de 20.000 habitantes corresponde a la Diputación provincial, sin perjuicio de la coordinación
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precisa de la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos legalmente para la garantía de la efectiva
prestación en todo el territorio1.
En este caso la Diputación provincial de Zamora asume la prestación del servicio referido
impulsando la creación del Consorcio provincial de prevención y extinción de incendios, tal y como se
señala expresamente en la Exposición de motivos de la norma que aprueba la modificación del Estatuto
de dicho Consorcio provincial (BOP Zamora 10 de agosto de 2012).
Según nos informó la Excma. Diputación de Zamora en un expediente anterior (20121022) el
servicio a los 248 municipios de la provincia de Zamora (excluida la capital) se presta de la siguiente
manera:
- El Consorcio provincial dispone de 2 parques de bomberos, con una dotación de 15
bomberos profesionales por parque, en las localidades de Rionegro de Puente y
Bermillo de Sayago. El primero presta servicio a las comarcas de Sanabria-Carballeda,
Tabara y parte de la Vega del río Tera, a un total de 48 municipios. El segundo presta su
servicio a las comarcas de Sayago, parte de las comarcas de Tierra del Pan, Tierra del
Vino y Alba y Aliste, a un total de 29 municipios.
- Tienen suscritos varios convenios de colaboración, con los Ayuntamientos de Zamora
(para prestar servicio a 42 municipios) y Benavente (71 municipios), ambas localidades
cuentan con parques profesionales.
- En cuanto a los convenios de colaboración suscritos con parques que cuentan
únicamente con personal voluntario, nos informa la Diputación que existe un convenio
suscrito con el Ayuntamiento de Toro (para prestar el servicio a 40 municipios), otro
con la Mancomunidad de municipios Tierras de Aliste (para prestar el servicio a 18
municipios) y por último un convenio con la Mancomunidad de Tierras de Campos (en
este caso nos informan que el personal voluntario actúa como apoyo del parque de
bomberos de Benavente en 31 de los 71 municipios que aquel tienen asignado).
La Ley 4/2007 de Protección ciudadana de Castilla y León configura la protección ciudadana
como “el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentran dentro
del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad, a estar amparados por un sistema
integral que garantice su seguridad -artículo 2- y, al mismo tiempo como un sistema que tienen la
1 El Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local (ley básica estatal) modifica el
artículo 36.1 de la LBRL, y en lo que nos interesa, señala: “Son competencias propias de la Diputación c) La
prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, y el fomento o, en su
caso, coordinación de la prestación unificada de servicios en los municipios de su respectivo ámbito territorial. En
particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000
habitantes, y prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no
procedan a su prestación” (La negrita es nuestra).
13
consideración de servicio público “constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos , medios
y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado -artículo 1-”.
La norma opta por efectuar una clasificación de los servicios de asistencia ciudadana
calificándolos como esenciales y/o complementarios -artículo 36 - . Define los servicios esenciales como
aquellos cuyas funciones y actividades son prestados por una administración, de forma directa o
indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad
permanente, pluridisciplinalidad o especialidad. –artículo 36 a)-.
De conformidad con lo establecido en dicho artículo, el artículo 37 menciona, en primer lugar,
entre los servicios esenciales para la asistencia ciudadana a) Los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento, que son definidos posteriormente en el artículo 38, así:
“1. A los efectos de esta Ley son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo
siguiente.
2. Los bomberos profesionales ostentan el carácter de agente de autoridad en el ejercicio de las
funciones encomendadas en esta Ley.
3. Se consideran a todos los efectos, colaboradores de los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento:
a) los voluntarios para la extinción de incendios.
b) el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y
autoprotección de las empresas públicas y privadas.
4. Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del
servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo bajo la dirección, la
organización y el control de dicho servicio” (La negrita del texto es nuestra).
De la redacción anterior se extraen varias conclusiones que esta Institución quiere destacar pues
sirven como contrapunto o respuesta a las puntualizaciones que contiene el apartado cuarto del informe
del Consorcio, al que debemos dar respuesta, aunque sin ánimo alguno de polemizar con esa
administración. En primer lugar y a nuestro juicio, del tenor de la norma se desprende con claridad que
solo es servicio de prevención y extinción de incendios, el personal profesional y los medios
materiales adscritos, de manera que no puede afirmarse por ninguna entidad local, frente a lo que
sostiene ese Consorcio provincial, que se pueda prestar el servicio aludido por efectivos que pueden tener
la condición que las entidades locales quieran dentro de su potestad de organización, y más
concretamente por personal voluntario, dado que este personal es un mero colaborador o auxiliar en estas
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tareas, en idéntica situación que los servicios de protección o prevención de empresas públicas o privadas,
que tampoco forman parte del servicio.
Esta ha sido la opción de nuestro legislador, no la de esta Institución, y en este sentido nos
gustaría destacar que en otras comunidades Autónomas, han considerado que los bomberos voluntarios y
otras agrupaciones de voluntarios forman parte del servicio público, aunque debe señalarse que
mayoritariamente la normativa autonómica regula la actuación del voluntariado bajo la dependencia
funcional de la autoridad correspondiente, y su actuación se configura como refuerzo o
colaboración de los servicios públicos integrados por profesionales y/o funcionarios exclusivamente,
tal y como se prevé en esta norma para Castilla y León.
A nuestro juicio tal dependencia y actuación “colaboradora o coadyudante” resulta más lógica y
es más respetuosa con uno de los derechos que ostentan las personas que realizan una actividad
voluntaria (de los que esta Institución tampoco se puede olvidar) cual es la absoluta libertad para en
cada caso intervenir o no, ya que esta libertad, o más propiamente dicho voluntariedad en la intervención,
combina mal con la “regularidad y obligatoriedad” que caracteriza la prestación de los servicios públicos,
cuestión sobre la que volveremos al analizar la posibilidad de intervención del personal voluntario en las
labores de extinción y prevención de incendios.
Por otra parte solo los bomberos profesionales ostentan la condición de agentes de autoridad,
y por lo tanto las intervenciones del personal voluntario, en la obligatoria relación con los ciudadanos
afectados que conlleva toda actuación en un salvamento o en un incendio, no se encuentran protegidas por
esta condición, lo que puede limitar, o incluso impedir, su capacidad de actuación en determinados
momentos.
Señala el Consorcio que puesto que tienen firmados sendos convenios con el Ayuntamiento de
Toro y con la Mancomunidad de Municipios Tierras de Aliste para que los parques de bomberos
voluntarios de estas entidades locales presten el servicio en su ámbito territorial y en otras localidades
cercanas, no sería de aplicación el artículo 38.4 de la Ley 4/2007, puesto que este personal voluntario no
estaría bajo la organización, control y dirección de dicho servicio.
No podemos compartir esa interpretación, la competencia para la prestación del servicio de
extinción de incendios recae en el Consorcio, que debe garantizar la igualdad y homogeneidad en su
prestación, el personal voluntario que forma parte de los parques de Toro y Aliste tiene la misma
consideración de personal colaborador que el resto de voluntarios de otras poblaciones de la provincia de
Zamora, y el Consorcio, como titular del servicio, debe velar no solo por el cumplimiento de la Ley de
Protección Ciudadana en este punto, como en otros, sino también por los derechos de los ciudadanos
respecto de la prestación de los servicios públicos y también por los derechos de los voluntarios conforme
a lo dispuesto en la Ley 8/06 de 10 de octubre reguladora del voluntariado de Castilla y León.
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Esto no significa que estas agrupaciones de voluntarios deban desaparecer o deban dejar de
prestar esta importante misión que revela un gran compromiso solidario y altruista que esta Defensoría
alaba, pero su tarea es complementaria, auxiliar o accesoria al servicio público, y su actuación, por más
loable que resulte nunca puede suplir o sustituir a la obligada actividad de la administración
pública, en el ejercicio de sus competencias.2
Señala el Ayuntamiento de Toro que ese municipio no tienen obligación de prestar este servicio
público, dado que no supera los 20.000 habitantes. Es cierto que tal obligación no existe, no obstante
cuenta con determinados medios materiales (no personales, dado que el personal voluntario no forma
parte del servicio de extinción de incendios conforme hemos argumentado), que debe poner a disposición
del Consorcio del que forma parte esa localidad y este último debe implicarse en el control y dirección
del servicio, contribuyendo así a la prestación homogénea e igualitaria en todo el ámbito provincial, y por
ello nos vamos a dirigir a esa entidad mediante resolución haciendole partícipe de estas consideraciones.
Nos gustaría recordar que nuestro Tribunal Superior de Justicia (STSJ de Castilla y León de 13 de
junio de 2007) en una reclamación de responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento de menos de
20.000 habitantes de la provincia de León por la defectuosa prestación del servicio de extinción de
incendios en esa localidad, que derivó en unos cuantiosos daños sufridos por un particular, razona así en
su fundamento jurídico quinto:
“Resulta inútil la pretensión de este municipio de exonerarse de su responsabilidad al no tratarse
el servicio de extinción de incendios de un servicio público municipal obligatorio, de conformidad con
las previsiones del artículo 26.1 c) de la LBRL. Tal precepto solo impone la obligación de prestar este
servicio público si se excede el límite poblacional, pero en absoluto exonera al municipio que lo asuma
voluntariamente. La extinción de incendios urbanos es un servicio de inequívoca competencia municipal
de conformidad con las previsiones del artículo 25.2.c) LBRL, por lo que si aquel municipio asume su
prestación, como acredita la recepción de un camión motobomba de extinción de incendios, y la
dotación por personal más o menos especializado, surge su responsabilidad. (La negrita es nuestra).
(...) Lo que no puede pretender este último ente local es utilizar un camión moto-bomba
específico para la extinción de incendios, sin estar sometido a responsabilidad alguna. Si se presta el
servicio, más o menos decorosamente, más o menos eficazmente siempre se estará sometido al principio
de responsabilidad, la cual surgirá de cumplirse los requisitos que la legislación específica establece.”
2 Señala el artículo 3 de la Ley de voluntariado de Castilla y León: “La actividad del voluntariado no podrá, en
ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al
trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos” y añade el artículo 5 “ El voluntariado
en Castilla y León se fundamenta en los siguientes principios rectores: f) la colaboración y complementariedad
entre la acción voluntaria y la actividad obligada de las administraciones públicas”.
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Respecto de la posibilidad de intervención de personal voluntario en las labores de extinción
de incendios y salvamento
En los últimos años, se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la regulación de todas
aquellas actuaciones que se llevan a cabo o que potencialmente pueden ejercer los ciudadanos de manera
organizada para satisfacer los llamados “intereses generales”.
La satisfacción de los “intereses generales” ha dejado de ser considerada como una
responsabilidad única o exclusiva del Estado, y dentro de este de las administraciones públicas, para ser
una tarea compartida entre el Estado y la sociedad civil, y así son cada vez más numerosas las labores
en las que esta presta sus servicios de manera organizada, conjuntamente con la administración por
ejemplo en la acción social, la asistencia sanitaria, la cooperación y desarrollo, la cultura, la educación, el
cuidado y la protección del medio ambiente, etc.
La Ley 8/2006 de 10 de octubre de 2006 regula el voluntariado en Castilla y León, realiza desde
su exposición de motivos alegaciones al compromiso solidario de los ciudadanos a favor del interés
general, y persigue según manifiesta, reforzar la garantía de efectividad en relación con el derecho de
todos los ciudadanos a participar en la consecución del bienestar común ( artículo 6 Ley 8/2006).
Como resulta evidente, el hecho de que una persona sea voluntaria y desempeñe su labor a favor
de los demás de manera altruista, solidaria, gratuita y libre no significa que no tenga derechos, y estos son
además imprescindibles y necesarios para que los voluntarios puedan llevar a cabo su labor. Los
principales derechos de los voluntarios serían3:
1. Derecho a recibir, con carácter inicial y permanentemente, información, formación,
orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios en las labores que se
les asignen, tal derecho resulta de una importancia vital para los voluntarios que
realizan sus tareas en situaciones de riesgo para su vida y/o integridad propia o de las
personas a las que debe socorrer, como el caso de los bomberos (artículo 12 Ley
8/2006).
2. Derecho a la igualdad y a poder participar activamente dentro de la organización de
voluntariado en la cual se integra. Debe tenerse en cuenta que conforme a la
normativa vigente, solo tiene la consideración de voluntario la persona física que
participe en la actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado,
definidas estas en el capitulo IV de la Ley 8/20064.
3 Seguimos el listado de derechos básicos que se recogen en el libro “Protección civil y emergencias: régimen
jurídico”. Editorial el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, Mayo 2011. 4 Artículo 14 de la Ley 8/2006 de Voluntariado de Castilla y León: “Tienen la consideración de entidades de
voluntariado las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de
personalidad jurídica propia, que desarrollen de manera organizada y estable, en las condiciones determinadas en
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3. Derecho a ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria (derecho que resulta básico
cuando los voluntarios realizan actividades que entrañan un riesgo potencial, como la
que nos ocupa).
4. Derecho a ser reembolsados de los gastos que comporte el ejercicio de tales
actividades, reintegrando así el dinero propio gastado en el cumplimiento de esas
labores ( artículo 3.1 d) Ley 8/2006)
5. Derecho a disponer de una acreditación identificativa de tal condición. La acreditación
deberá facilitarse por la organización dentro de la que se integre el voluntario. Debe
tenerse presente que el destinatario de la acción voluntaria puede rechazar la
misma (artículo 26 e) Ley 8/06) y solo podrá ejercitar tal derecho de rechazo desde el
conocimiento de que quien le ofrece esa ayuda es un voluntario.
6. Derecho a realizar sus actividad voluntaria en las debidas condiciones de seguridad e
higiene, las cuales variarán en virtud de las características especiales de la acción
voluntaria.
7. Derecho a obtener el respeto y el reconocimiento al valor social de su contribución.
En clara contraposición con estos derechos, nos encontramos con los deberes que los voluntarios
deben acatar al realizar la actividad altruista, que se entrelazan con los derechos de los destinatarios de la
acción voluntaria plasmados en el artículo 26 Ley 8/06, entre los más importantes tenemos:
1. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integran,
respetando los fines y la normativa propia de las mismas.
2. Guardar, cuando proceda, absoluta confidencialidad en la información recibida o
conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
3. Rechazar cualquier prestación material que por su labor pudiera recibir.
4. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria
5. Acatar las instrucciones adecuadas en el desarrollo de la actividad encomendada.
6. Utilizar la acreditación y distintivos propios de la organización a la que pertenece.
el artículo 3 de la presente norma y a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación
con las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2.
El artículo 15 de esta misma norma señala: “1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y
ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de
voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro de
Entidades de Voluntariado de Castilla y León”
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7. Respetar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones
dentro de las cuales aquellos se integren.
Es cierto que el voluntariado en general, pero más especialmente el voluntariado que se enfrenta o
intervienen en momentos de crisis o en situaciones de riesgo, puede participar en ciertas características
propias de las administraciones públicas en cuanto garantes del orden público o de la seguridad e interés
general.
En esos casos el personal voluntario puede tener frente a las situaciones de riesgo un mayor o
menor “protagonismo” según se reconozca en las leyes, pero en ningún caso será el que ostente la
competencia y responsabilidad de luchar contra las mismas, ni puede tener la capacidad decisoria a la
hora de planificar y actuar ante una situación de riesgo como las que a diario enfrentan, por ejemplo, los
servicios de bomberos, máxime si tenemos presente que puede estar en juego la vida de quienes las
combaten, las de otros compañeros de voluntariado, las de terceras personas ajenas a dicha actividad e
incluso las de importantes y significativos sectores de la población.
Por ello, siempre deberán ser efectivos profesionales de las administraciones públicas
competentes y no los voluntarios, por mas especialización con la que cuenten los mismos, los encargados
de dirigir las acciones a emprender y el orden de hacerlo, y por ese mismo motivo serán las
administraciones y los profesionales que integran el servicio los que, según los consideren o no
conveniente, reclamen el auxilio, ayuda y apoyo de los voluntarios especializados en tal actividad,
procediendo a su ulterior movilización, una vez sean informados debidamente y dadas las pertinentes
consignas e indicaciones a seguir.
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común
consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:
“Que por parte de la administración local que VI preside se valore la posibilidad de modificar
el Convenio suscrito con el Consorcio de prevención y extinción de incendios de la provincia de
Zamora para que la intervención de los bomberos voluntarios del parque municipal de Toro se ajuste a
lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Que en adelante todas las intervenciones de este personal voluntario se realicen bajo la
dirección, organización y control del servicio provincial de prevención y extinción de incendios,
elaborando o ajustando en atención a esta nueva situación los protocolos de intervención que tengan
establecidos.
Que vigile, en relación con los bomberos voluntarios de su localidad, el cumplimiento de los
derechos y deberes previstos en la Ley 8/2006 del voluntariado de Castilla y León, y verifique, tanto
para la suscripción de convenios por parte de ese Ayuntamiento como para la percepción de ayudas
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públicas que se trata de entidades de voluntariado oficialmente reconocidas- artículos 14 y siguientes
de la Ley 8/2006 de 10 de octubre de Voluntariado de Castilla y León-.
Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma
motivada la aceptación o no aceptación de la misma en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.
Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
EL PROCURADOR DEL COMÚN,
Fdo. : Javier Amoedo Conde