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Año II - 381 - 53 páginas Quito, viernes 29 de enero de 2021 Suplemento SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO: MCYP-MCYP-2021-0002-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fraternidad Folklórica Caporales Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha. .............................. 3 MCYP-MCYP-2021-0003-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fraternidad Tinkus Cochabamba Ecuador”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha .............. 7 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 00118-2021 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación El Corazón de Firulais, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas ............................................. 11 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO: GSEP-2020-009 Valídese el “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato” ............................. 15 GSEP-2020-010 Valídese el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la “Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP” presentado por el MPCEIP..................... 17 GSEP-2020-011 Apruébese la conformación de la Mesa Técnica Permanente Tributaria y otras ............... 20

SRO381 20210129 MCP 0002-A 003-A MSP 00118-2021 MEF GSEP 009, 010 … · 2021. 2. 1. · GSEP-2020-010 Valídese el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la “Reforma al Reglamento

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Año II - Nº 381 - 53 páginasQuito, viernes 29 de enero de 2021

Supl

emen

to

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0002-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fraternidad Folklórica Caporales Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha. .............................. 3

MCYP-MCYP-2021-0003-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fraternidad Tinkus Cochabamba Ecuador”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha .............. 7

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00118-2021 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación El Corazón de Firulais, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas ............................................. 11

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2020-009 Valídese el “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato” ............................. 15

GSEP-2020-010 Valídese el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la “Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP” presentado por el MPCEIP ..................... 17

GSEP-2020-011 Apruébese la conformación de la Mesa Técnica Permanente Tributaria y otras ............... 20

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Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Oficial

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Págs.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR -

SENAE:

SENAE-SENAE-2020-0058-RE Expídense los procedimientos documentados denominados: SENAE-ISIE-2-2-143-V2, SENAE-ISIE-2-2-142-V2 .. 23

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Alausí: Que contiene el proyecto del presupuesto del ejercicio económico para el año 2021 .................................................. 43

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Viernes 29 de enero de 2021Registro Oficial - Suplemento Nº 381

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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0002-A

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y

garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre

y voluntaria. (...).”;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, dispone: “Se reconocen todas las formas de

organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de

autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los

niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios

públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder

ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad

de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer

la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

administrativas que requiera su gestión. (…).”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en

virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura

tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las

expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución

y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio

cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “Las organizaciones

sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la

soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la

gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la

democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el

control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las

privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes

niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas

asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus

dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la

ley, (...).”;

1/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Promoción de las

organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus

formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el

fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y

registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener

personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a

su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las

organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y

autodeterminación. (...).”;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: “Del Sistema Nacional de Cultura.

Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,

instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades

culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,

protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación

artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y

culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio

pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “De la rectoría del Sistema Nacional de

Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema

Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de

las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución

presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración

política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la

República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio

regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,

en el ámbito de sus competencias.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las

administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad

pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas

sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un

órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo,señala: “Competencia. La competencia es

la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,

en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el artículo 567 del Código Civil, dispone: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones,

que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la

República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las

buenas costumbres.”;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las

Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar

personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines

de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a

sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,

aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos

que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las

disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

2/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente

Constitucional de la República encarga el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster

Angélica Patricia Arias Benavides;

Que, mediante comunicación s/n recibida el 18 de diciembre de 2020 (trámite Nro.

MCYP-DGA-2020-1749-EXT), el señor Jorge Villavicencio Onofa, debidamente autorizado por la

"Fraternidad Folklórica Caporales Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador, solicita a esta

Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la

organización social en formación antes citada;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-21-0003-M de 04 de enero de 2021, la Coordinadora

General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos

exigido en el ordenamiento jurídico vigente, y recomienda a la máxima autoridad la expedición del

Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la "Fraternidad

Folklórica Caporales Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador;

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y

Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el

cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la "Fraternidad Folklórica Caporales

Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador", domiciliada en el cantón Quito de la provincia de

Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda

registrada de la siguiente manera:

Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Quishpe Suntaxi Edwin Alejandro Ecuatoriana 1718909292

Santamaria Vasquez Cintya Alexandra Ecuatoriana 1724035280

Simbaña Freire Jayline Gabriela Ecuatoriana 1725893976

Villegas Freire Alexandra Patricia Ecuatoriana 1720535127

Villavicencio Onofa Juan Javier Ecuatoriana 1719869081

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta

(30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el

Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé

cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su

estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones

Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el

Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos

públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas

sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al

3/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M. , a los 07 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

4/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

ANGELICAPATRICIA ARIASBENAVIDES

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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0003-A

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y

garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre

y voluntaria. (...).”;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, dispone: “Se reconocen todas las formas de

organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de

autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los

niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios

públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder

ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad

de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer

la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

administrativas que requiera su gestión. (…).”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en

virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura

tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las

expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución

y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio

cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “Las organizaciones

sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la

soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la

gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la

democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el

control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las

privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes

niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas

asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus

dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la

ley, (...).”;

1/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Oficial

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Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Promoción de las

organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus

formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el

fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y

registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener

personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a

su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las

organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y

autodeterminación. (...).”;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: “Del Sistema Nacional de Cultura.

Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,

instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades

culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,

protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación

artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y

culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio

pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “De la rectoría del Sistema Nacional de

Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema

Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de

las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución

presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración

política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la

República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio

regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,

en el ámbito de sus competencias.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las

administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad

pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas

sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un

órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Competencia. La competencia es

la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,

en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el artículo 567 del Código Civil, dispone: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones,

que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la

República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las

buenas costumbres.”;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las

Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar

personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines

de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a

sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,

aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos

que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las

disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

2/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Page 9: SRO381 20210129 MCP 0002-A 003-A MSP 00118-2021 MEF GSEP 009, 010 … · 2021. 2. 1. · GSEP-2020-010 Valídese el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la “Reforma al Reglamento

Viernes 29 de enero de 2021Registro Oficial - Suplemento Nº 381

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente

Constitucional de la República encargó el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster

Angélica Patricia Arias Benavides;

Que, mediante comunicación s/n recibida el 18 de diciembre de 2020 (trámite Nro.

MCYP-DGA-2020-1745-EXT), el señor José Roberto Guzmán Malca, debidamente autorizado por

la Fraternidad Tinkus Cochabamba Ecuador, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del

estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes

citada;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0012-M, de 08 de enero de 2021, la

Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los

requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, y recomienda a la máxima autoridad la

expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la

Fraternidad Tinkus Cochabamba Ecuador;

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y

Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el

cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la "Fraternidad Tinkus Cochabamba

Ecuador", domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros

fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Acosta Zapata Mireya Jacqueline Ecuatoriana 1716436702

Castro Guzmán Jaison Danny Ecuatoriana 0605627306

Guzmán Malca José Roberto Ecuatoriana 0603485830

Moreno Vaca Diana Jaqueline Ecuatoriana 1726261264

Muenala Morales Waldemar Carlos Ecuatoriana 1720723020

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta

(30) días remita mediante oficio dirigido a esta cartera de Estado, la documentación exigida en el

Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé

cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su

estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones

Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el

Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos

públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas

sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al

seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

3/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Page 10: SRO381 20210129 MCP 0002-A 003-A MSP 00118-2021 MEF GSEP 009, 010 … · 2021. 2. 1. · GSEP-2020-010 Valídese el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la “Reforma al Reglamento

Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Oficial

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Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

4/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

ANGELICAPATRICIA ARIASBENAVIDES

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Firmado electrónicamente por:

LENINPATRICIOALDAZ BARRENO

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RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-009

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador mediante Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refirió al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual, señala: “[…] 2.-Validación de la propuesta.- Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitará la validación del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente […]”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: “Revisar los proyectos normativos diseñados por sus miembros, previo a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República”;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: “Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]”;

Que, mediante Memorando No. MEF-VE-2020-0091-M de 22 de septiembre de 2020, el Viceministerio de Economía pone a consideración de la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, el Proyecto de “Reglamento para la delegación de gestión de sujetos

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de derecho privado por contrato”; y, solicita se continúe con el procedimiento establecido, para presentar al pleno del Gabinete Sectorial;

Que, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, con Oficios Nro. MEF-SGSEP-2020-0415-O de 22 de septiembre de 2020, y alcances Nro. MEF-SGSEP-2020-0416-O y Nro. MEF-SGSEP-2020-0417-O de 23 de septiembre de 2020, convoca a los miembros con derecho a voto a la Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria por medios tecnológicos para conocimiento y validación del “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato”;

Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos el 22 a 24 de septiembre de 2020; conoció y validó el “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato”, el cual fue aprobado por mayoría simple de los miembros con derecho a voto; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

Artículo Único.- Conocer y Validar el “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato”.

Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiochodías del mes de diciembre de dos mil veinte.

Mauricio Pozo CrespoMINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por mayoría simple, en la DécimoCuarta Sesión Extraordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada los días22 a 24 de septiembre de 2020 a través de medios tecnológicos.

María Daniela Almeida GarzónSECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Firmado electrónicamente por:

MARIA DANIELAALMEIDA GARZON

Firmado electrónicamente por:

MAURICIOGONZALO POZOCRESPO

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RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-010

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador mediante Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refirió al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual, señala: “[…] 2.- Validación de la propuesta.- Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitará la validación del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente […]”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: “Revisar los proyectos normativos diseñados por sus miembros, previo a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República”;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: “Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]”;

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Que, con Oficio No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-1103-O de 20 de agosto de 2020, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) pone a consideración de la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo (GSEP) las propuestas normativas de "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP" y "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador".

Que, con Oficio No. MEF-SGSEP-2020-0386-O la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo remite al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca las observaciones a las propuestas normativas por parte de los miembros del Gabinete Sectorial.

Que, el Viceministro de Producción e Industrias, a través de Oficio No. MPCEIP-VPI-2020-0304-O de 06 de octubre de 2020, remite la propuesta final de "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP" para ser puesta a consideración del pleno del GSEP, incluyendo las observaciones remitidas por parte de sus miembros y adjuntando las justificaciones de aquellas que no se han considerado.

Que, el Viceministro de Comercio Exterior, a través de Oficio No. MPCEIP-VCE-2020-0342-Ode 06 de octubre de 2020, remite la propuesta final para el "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador", incluyendo las observaciones remitidas por parte de sus miembros.

Que, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo con Oficios Nro. MEF-SGSEP-2020-0467-O y MEF-SGSEP-2020-0468-O de 29 y 30 de octubre de 2020 respectivamente, convoca a los miembros con derecho a voto a la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria por medios tecnológicos para conocimiento y validación de los Proyectos de Decreto Ejecutivo para la "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP" y el "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador";

Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Décimo Quinta Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos el 05 de noviembre de 2020; conoció y validó los Proyectos de Decreto Ejecutivo "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP", aprobado por unanimidad; y, el "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador” aprobado por mayoría simple de los miembros con derecho a voto; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

Artículo 1.- Conocer y Validar el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP" presentado por el MPCEIP.

Artículo 2.- Conocer y Validar el Proyecto de Decreto Ejecutivo para el "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador” presentado por el MPCEIP.

Artículo 3.- Disponer el envío de los proyectos normativos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia para el trámite correspondiente, una vez incorporada las observaciones de los miembros.

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Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiochodías del mes de diciembre del dos mil veinte.

Mauricio Pozo CrespoMINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada en su primer artículo por unanimidad y en su segundo por mayoría simple, en la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria dedel Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada el 06 de noviembre de 2020 a través de medios tecnológicos.

María Daniela Almeida GarzónSECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Firmado electrónicamente por:

MARIA DANIELAALMEIDA GARZON

Firmado electrónicamente por:

MAURICIOGONZALO POZOCRESPO

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RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-011

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: “Organizar los espacios de trabajo que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines […]”;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: “Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]”;

Que, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo con Oficio Nro. MEF-SGSEP-2020-0473-O de 06 de noviembre de 2020, convocó a la Décimo Primera Sesión Ordinariallevada a cabo el 12 de noviembre de 2020, en la que se conoció y aprobó la conformación de las Mesas Técnicas Permanentes propuestas por la Secretaría del Gabinete Sectorial;y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

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RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la conformación de la Mesa Técnica Permanente Tributaria integrada por los delegados del ente rector de las Finanzas Públicas, el ente rector de la Producción, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo.

La mesa tendrá los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la mejora continua en la implementación operativa de la normativa tributaria.2. Generar espacios de diálogo interinstitucional respecto de los procedimientos propuestos

por las entidades tributarias.3. Evaluar las posibilidades de mejora respecto de los servicios ofrecidos considerando la

percepción del cliente.4. Generar espacios de diálogo con el sector privado con la finalidad de evaluar propuestas y

fomentar cultura tributaria.

Artículo 2.- Aprobar la conformación de la Mesa Técnica Permanente enfocada en los procesos de simplificación de trámites para el sector productivo, estará liderada por la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo en conjunto con el delegado del Viceministerio de Economía y los delegados del ente rector de la Producción, Turismo y Telecomunicaciones.

La mesa tendrá los siguientes objetivos:

1. Generar diálogos de política pública enfocados a la mejora competitiva del aparatoproductivo.

2. Determinar los procesos estratégicos que permiten mejoras competitivas.3. Identificar los trámites prioritarios de cada proceso estratégico.4. Evaluar las acciones a ser implementadas para la mejora estratégica en conjunto con las

instituciones responsables de los procesos y trámites correspondientes.5. Identificar y articular las acciones en marcha en cada institución del ejecutivo.

Se invitará también a representantes del sector productivo nacional con la finalidad cumplir con el objetivo uno.

Artículo 3.- Aprobar la conformación de la Mesa Técnica Permanente de Economía Violeta enfocada en generar e implementar acciones con la finalidad de impulsar la economía violeta a nivel nacional, estará liderada por la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo en conjunto con los delegados del ente rector de la Producción, Agricultura y Ganadería, Turismo, Trabajo, Economía Popular y Solidaria, Banco Central, y la banca pública a través de los delegados de CONAFIPS, CFN y BanEcuador. Contará con la participación del delegado de la Secretaría de Derechos Humanos como invitado permanente.

1. Generar diálogos de política pública para lograr el impulso económico y el empoderamientoa las mujeres.

2. Identificar y potenciar estrategias de intervención enfocada hacia las mujeres.3. Promover el enfoque de género en las instituciones miembro del Gabinete Sectorial.4. Participar en las mesas especializadas de seguimiento a los ODS, liderado por la

Vicepresidencia de la República.5. Realizar seguimiento a la implementación de la política de economía violeta impulsada por

el gobierno nacional.

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Artículo 4.- Las mesas permanentes se reunirán al menos dos veces al mes de forma obligatoria, y se podrán auto convocar de manera consensuada de requerir reuniones adicionales para tratar temas emergentes propuestos por uno o más de sus miembros.

Se establecerá una agenda de trabajo para cada reunión, incluyendo el seguimiento a los acuerdos y/o compromisos alcanzados en reuniones previas.

Podrán invitar a participar de las reuniones a otras instituciones del sector público o actores del sector privado, de forma temporal o permanente de común acuerdo de los miembros de la mesa.

Se reportará de manera bimensual, los avances, resultados o compromisos alcanzados por la mesa al pleno del Gabinete Sectorial en coordinación con la Secretaría de Gabinete.

Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiochodías del mes de diciembre de dos mil veinte.

Mauricio Pozo CrespoMINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la DécimoPrimera Sesión Ordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada vía telemática el 12 de noviembre de 2020.

María Daniela Almeida GarzónSECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Firmado electrónicamente por:

MARIA DANIELAALMEIDA GARZON

Firmado electrónicamente por:

MAURICIOGONZALO POZOCRESPO

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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE

Guayaquil, 21 de diciembre de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador

expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley

para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación”;

Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración

Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se

señala: “ El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por

parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación

de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,

sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas

aplicables...”;

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del

Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir,

mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares

necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,

de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por

servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento

de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este

Código y su reglamento...”;

Que, por solicitud de la Subdirección General de Operaciones sobre los oficios que se

receptan por el exportador requiriendo un desbloqueo para transmitir nuevas DAE, se

detecto la necesidad de crear lineamientos que autoricen a las direcciones distritales al

1/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE

Guayaquil, 21 de diciembre de 2020

desbloqueo temporal del exportador".

Que, con requerimiento de desarrollo de sistemas RE2020-0-059, se ejecutaron mejoras

al sistema ECUAPASS, cuya finalidad es normar el uso de la herramienta para el

desbloqueo del exportador y crear el registro de trazabilidad de su utilización o consulta

desde portal interno.

Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicación

interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático

Ecuapass, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea

Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen

Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en

ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento

del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

RESUELVE:

PRIMERO.- Expedir los procedimientos documentados para usuarios internos,

denominados:

SENAE-ISIE-2-2-143-V2 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR

EXPORTADORES BLOQUEADOS”.

SENAE-ISIE-2-2-142-V2 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR

EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR”.

SEGUNDO.- Se deja sin efecto los procedimientos documentados:

2/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE

Guayaquil, 21 de diciembre de 2020

“SENAE-ISIE-2-2-143 - INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAREXPORTADORES BLOQUEADOS, versión 1", expedido mediante Resolución

Nro. SENAE-DGN-2015-0218-RE, de fecha 15 de abril de 2015.

“SENAE-ISIE-2-2-142 - INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAREL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR, versión 1", expedido

mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0219-RE, de fecha 15 de abril de

2015.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución junto al referido documento

en el Registro Oficial.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de

la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la

presente resolución junto con los referidos documentos en el Sistema de Administración

del Conocimiento (SAC) del Ecuapass.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional

de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero

DIRECTORA GENERAL

Anexos:

- SENAE-ISIE-2-2-142-V2.doc

- SENAE-ISIE-2-2-142-V2.pdf

- SENAE-ISIE-2-2-143-V2.doc

- SENAE-ISIE-2-2-143-V2.pdf

Copia:

Señora Magíster

Angelita Karoly Santistevan Torres

Subdirectora General de Operaciones

Señora Licenciada

3/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE

Guayaquil, 21 de diciembre de 2020

Maria Lourdes Burgos Rodriguez

Directora de Secretaria General

Señor Magíster

José Gonzalo Pincay Sánchez

Jefe de Calidad y Mejora Continua

Señor Ingeniero

Diego Pesantes Paredes

Analista de Mejora Continua y Normativa

dpp/jgps/dmcc/ae/av

4/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

ANDREA PAOLACOLOMBO CORDERO

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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR

Código: SENAE-ISIE-2-2-142

Versión: 2 Fecha: Nov/2020

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Elaborado Revisado Aprobado

Analista de Mejora Continua y Normativa Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa

Director Nacional de Mejora Continua & Tecnologías de la Información

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SENAE-ISIE-2-2-142-V2

INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR

NOVIEMBRE 2020

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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR

Código: SENAE-ISIE-2-2-142

Versión: 2 Fecha: Nov/2020

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Elaborado Revisado Aprobado

Analista de Mejora Continua y Normativa

Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa

Director Nacional de Mejora Continua & Tecnologías de la Información

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HOJA DE RESUMEN Descripción del documento: Instructivo de Sistemas para el desbloqueo manual del exportador que ha sido bloqueado por el sistema por no regularizar DAE en los plazos establecidos. Objetivo: Describir en forma secuencial las tareas para realizar el desbloqueo manual del exportador que se encuentra bloqueado por no regularizar DAE en los plazos establecidos a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Desbloqueo Manual de Exportador. Elaboración / Revisión / Aprobación:

Nombre / Cargo / Firma / Fecha Área Acción

XI n g . D ie g o P e s a n t e s P .A n a lis t a d e M e j o r a C o n t in u a y N o r m a t iv a

Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información Elaboración

XM g s . J o s é P in c a yJ e f e d e C a lid a d y M e j o r a C o n t in u a

Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información Revisión

XI n g . D a v id C h a u g C o lo m aD ir e c t o r d e M e j o r a C o n t in u a y N o r m a t iv a

Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información Revisión

XI n g . A lla n E n d a r aD ir e c t o r N a c io n a l d e M e j o r a C o n t in u a & T e c n o l. . .

Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información Aprobación

Actualizaciones / Revisiones / Modificaciones: Versión Fecha Razón Responsable

2 Noviembre 2020 Actualización de consideración 4.2.4, se adiciona consideración 4.2.4.1, 4.2.4.2, 4.2.4.3, 4.2.4.4,

4.2.7 por requerimiento RE2020-0-059.

Ing. Diego Pesantes P.

1 Marzo 2015 Versión Inicial: Describir las tareas para realizar

el desbloqueo manual del exportador.

Ing. María Isabel Moncayo

Firmado electrónicamente por:

DIEGOPESANTES

Firmado digitalmente por JOSE GONZALO PINCAY SANCHEZ Fecha: 2020.11.09 14:12:37 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

DAVIDMUSSOLINICHAUG COLOMA

Firmado electrónicamente por:

ALLAN RICARDOENDARA CORDERO

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Versión: 2 Fecha: Nov/2020

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ÍNDICE

1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 4

2. ALCANCE ...................................................................................................................................... 4

3. RESPONSABILIDAD ................................................................................................................... 4

4. CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................................... 4

5. PROCEDIMIENTO ...................................................................................................................... 6

6. ANEXOS ........................................................................................................................................ 8

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Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa

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1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial las tareas para para realizar el desbloqueo manual del exportador que se encuentra bloqueado por no regularizar DAE en los plazos establecidos a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Desbloqueo Manual de Exportador.

2. ALCANCE

Está dirigido a directores, jefes o delegados de la Dirección de Despacho, Dirección de Zona Primaria, Dirección de Despacho y Zona Primaria y Direcciones Distritales.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los directores, jefes o delegados de la Dirección de Despacho, Dirección de Zona Primaria, Dirección de Despacho y Zona Primaria y Direcciones Distritales.

3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

4.1.1. DAE: Declaración Aduanera de Exportación.

4.1.2. Exportador: Persona que presenta mediante un agente de aduana o bajo su propio nombre, la declaración aduanera de exportación para el despacho de la mercancía al exterior, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

4.1.3. Exportador bloqueado: Exportador que no regularizó sus DAE en los plazos

establecidos por la Administración Aduanera y se encuentra imposibilitado para generar nuevas DAE.

4.1.4. RUC: Registro único de contribuyente

4.2. Para efecto de funcionalidad, se deben considerar los siguientes criterios:

4.2.1. Se debe ingresar información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro, modificación o guardado temporal de información.

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Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa

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4.2.2. La pantalla permite habilitar temporalmente a un exportador que se encuentre bloqueado.

4.2.3. La regularización de la DAE se realiza de acuerdo a las disposiciones de la Resolución

SENAE-DGN-2014-0846-RE sobre las Regulaciones relativas a la Declaración Aduanera de Exportación.

4.2.4. En los eventos que se configure el incumplimiento por regularización de la DAE

dentro de los tiempos establecidos por la administración aduanera, el exportador podrá solicitar se conceda un desbloqueo temporal para transmisión de nuevas DAE mientras culmina sus obligaciones con la administración acorde a los siguientes escenarios:

4.2.4.1. Cuando la unidad de carga o parte de la mercancía se encuentra retenida por

investigaciones de la Policía Antinarcóticos, mismo que deberá estar adjunto en el informe.

4.2.4.2. Errores a causa del depósito temporal o transportista que imposibiliten la

regularización de la DAE originando el incumplimiento y bloqueo, únicamente cuando así la administración aduanera lo determine mediante informe.

4.2.4.3. Cuando existan discrepancias entre lo exportado y lo autorizado por la

entidad de control, siempre que el trámite se encuentre resuelto o en revisión y se requiera de una modificación informática.

4.2.4.4. Errores informáticos imputables a la administración aduanera.

4.2.5. Cada Distrito tiene la autoridad para solicitar al exportador los sustentos correspondientes que justifiquen el retraso en la regularización de la DAE y las acciones correctivas del exportador para continuar con la regularización el plazo adicional.

4.2.6. El Director Distrital o su delegado puede otorgar un plazo adicional para regularizar la

DAE desbloqueando temporalmente al exportador para transmitir nuevas DAE, dicho plazo se otorgará de acuerdo al criterio previo al análisis del caso; el plazo no puede exceder los 30 días calendario.

4.2.7. La dirección distrital correspondiente a la solicitud de desbloqueo temporal, a través de

su Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, Dirección de Despacho o jefe de procesos aduaneros en un plazo de hasta 2 días hábiles debe emitir un informe concluyente sobre la aprobación o rechazo de la solicitud del usuario refiriendo la normativa que sustenta la decisión y, de aprobarse hacerla constar en el sistema Ecuapass a través de la presente pantalla.

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5. PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.2. Seleccione el portal interno de “Sistema de Despacho de Exportación”.

5.3. En el menú principal de clic en “Despacho de Exportación”, se despliega la lista del sub-menú pulse en “Corrección/Retiro”, y escoja la opción “Desbloqueo Manual de Exportador”.

5.4. Se presenta la pantalla “Desbloqueo Manual del Exportador”.

5.5. El criterio de búsqueda disponible es:

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RUC Exportador: Se ingresa el RUC del exportador.

Presione para consultar para conocer si el exportador se encuentra bloqueado.

Si el exportador no se encuentra bloqueado aparece el siguiente mensaje:

Si el exportador se encuentra bloqueado se presenta la siguiente información:

Los campos a presentarse posterior a la consulta del RUC del exportador son:

Nombre del Exportador Fecha de bloqueo

Sección [Desbloqueo]:

Fecha de Inicio Fecha de Fin Documento asociado

5.6. En la sección [Desbloqueo], se ingresa la fecha de fin de la prórroga de desbloqueo del exportador.

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Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa

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5.7. En la sección [Desbloqueo], se carga el informe que soporta la aprobación o rechazo de la prórroga.

5.8. Una vez fijada la fecha fin de prórroga y cargado el documento de da clic en el

botón . 6. ANEXOS

No contiene anexos.

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Código: SENAE-ISIE-2-2-143

Versión: 2 Fecha: Nov/2020

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Analista de Mejora Continua y Normativa Jefe de Calidad y Mejora Continua

Director de Mejora Continua y Normativa Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

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NOVIEMBRE 2020

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Versión: 2 Fecha: Nov/2020

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Analista de Mejora Continua y Normativa Jefe de Calidad y Mejora Continua

Director de Mejora Continua y Normativa Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

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HOJA DE RESUMEN Descripción del documento: Instructivo de Sistemas para consultar los exportadores que se encuentran bloqueados por el sistema por no regularizar DAE en los plazos establecidos. Objetivo: Describir en forma secuencial las tareas para realizar la consulta de los exportadores que han sido bloqueados por no regularizar la DAE en los plazos establecidos a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Consulta de Exportadores Bloqueados. Elaboración / Revisión / Aprobación:

Nombre / Cargo / Firma / Fecha Área Acción

XI n g . D ie g o P e s a n t e s P .A n a lis t a d e M e j o r a C o n t in u a y N o r m a t iv a

Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información Elaboración

XM g s . J o s é P in c a yJ e f e d e C a lid a d y M e j o r a C o n t in u a

Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información Revisión

XI n g . D a v id C h a u g C o lo m aD ir e c t o r d e M e j o r a C o n t in u a y N o r m a t iv a

Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información Revisión

XI n g . A lla n E n d a r aD ir e c t o r N a c io n a l d e M e j o r a C o n t in u a & T e c n o l. . .

Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la

Información Aprobación

Actualizaciones / Revisiones / Modificaciones: Versión Fecha Razón Responsable

2 Noviembre 2020 Actualización del objetivo. Se añaden consideraciones 4.2.4,

4.2.5 y 4.2.6. Procedimiento 5.9 y 5.10. Se actualizan 5.3, 5.4 y 5.6

por requerimiento RE2020-0-059

Ing. Diego Pesantes P.

1 Marzo 2015 Versión Inicial: Describir las tareas para realizar la consulta de los exportadores que se encuentran bloqueados.

Ing. María Isabel Moncayo

Firmado digitalmente por JOSE GONZALO PINCAY SANCHEZ Fecha: 2020.11.09 14:13:56 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

DIEGOPESANTES

Firmado electrónicamente por:

DAVIDMUSSOLINICHAUG COLOMA

Firmado electrónicamente por:

ALLAN RICARDOENDARA CORDERO

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Director de Mejora Continua y Normativa Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

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ÍNDICE

1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 4

2. ALCANCE ...................................................................................................................................... 4

3. RESPONSABILIDAD ................................................................................................................... 4

4. CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................................... 4

5. PROCEDIMIENTO ...................................................................................................................... 5

6. ANEXOS ........................................................................................................................................ 9

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Director de Mejora Continua y Normativa Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

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1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial las tareas para realizar la consulta de los exportadores que han sido bloqueados por no regularizar la DAE en los plazos establecidos a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Consulta de Exportadores Bloqueados.

2. ALCANCE

Está dirigido a directores, jefes, técnicos operadores de la Dirección de Despacho, Jefaturas de Exportaciones, Dirección de Despacho y Zona Primaria, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Dirección Nacional de Intervención y Jefatura de Gestión de Riesgos.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los directores, jefes, técnicos operadores de la Dirección de Despacho, Jefaturas de Exportaciones, Dirección de Despacho y Zona Primaria, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Dirección Nacional de Intervención y Jefatura de Gestión de Riesgos.

3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

4.1.1. DAE: Declaración Aduanera de Exportación.

4.1.2. Exportador: Persona que presenta mediante un agente de aduana o bajo su propio nombre, la declaración aduanera de exportación para el despacho de la mercancía al exterior, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

4.1.3. Exportador bloqueado: Exportador que no regularizó sus DAE en los plazos establecidos por la Administración Aduanera y se encuentra imposibilitado para generar nuevas DAE.

4.1.4. RUC: Registro único de contribuyente.

4.2. Para efecto de funcionalidad, se deben considerar los siguientes criterios:

4.2.1. La pantalla de Consulta de Exportadores Bloqueados permite consultar e identificar en un determinado rango de fechas aquellos exportadores que incumplieron lo estipulado

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en la Resolución SENAE-DGN-2014-0846-RE sobre las Regulaciones relativas a la Declaración Aduanera de Exportación.

4.2.2. Permite conocer la fecha en que se ejecutó el bloqueo del exportador por haber culminado el plazo máximo para la regularización de la DAE.

4.2.3. Permite determinar los casos en que dentro de los exportadores bloqueados se

encuentre alguno con una prórroga adicional para regularizar la DAE otorgada a través de la pantalla “Desbloqueo Temporal del Exportador”.

4.2.4. Permite identificar exportadores que han incumplido la norma durante su historia como

OCE.

4.2.5. Permite obtener el documento de soporte mediante el cual se determina el levante temporal del bloqueo.

4.2.6. Permite verificar el último usuario revisor del documento adjunto.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.2. Seleccione el portal interno de “Sistema de Despacho de Exportación”.

5.3. En el menú principal de clic en “Despacho de Exportación”, se despliega la lista del sub-menú pulse en “Corrección/Retiro”, y escoja la opción “Consulta de exportadores bloqueados”.

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5.4. Se presenta la pantalla “Consulta de Exportadores Bloqueados”.

5.5. El criterio de búsqueda disponible es:

Rango de fechas: Permite seleccionar el parámetro de rango de fechas a seleccionar entrelas opciones:

HoySemanaMesAñoTodo

Calendario: Permite seleccionar el rango de fechas a consultar.

Presione para consultar para conocer si el exportador se encuentra bloqueado.

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5.6. Una vez seleccionado el rango de fechas a consultar, los campos a presentarse son:

RUC Exportador Nombre del Exportador Fecha de Bloqueo Fecha Desbloqueo Inicio del desbloqueo Fin del desbloqueo

5.7. Ejecutada la consulta se puede buscar entre los resultados generados por los siguientes criterios de búsqueda:

RUC Exportador Nombre del Exportador

5.8. La consulta permite exportar datos a Excel

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5.9. Cuando selecciona un resultado del grid de resultados se muestran los siguientes campos en el grid [Historial de prórrogas]:

Fecha de registro Inicio de prórroga Fin de prórroga Nombre del documento Fecha de descarga Ultimo revisor

5.10. Cuando selecciona se da clic en el botón se muestra la siguiente pantalla para guardar el documento en el ordenador.

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6. ANEXOS

No contiene anexos.

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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

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