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ss r±=¿ ! 38936176-DFE Juicio No. 17240-2020-00022 -JUEZ PONENTE:GUERRERO GUTIÉRREZ MARIO FERNANDO, JUEZ AUTOR/A: GUERRERO GUTIÉRREZ MARIO FERNANDO SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de diciembre del 2020, a ias 10H31. VISTOS.- Avocado conocimiento que se encuentra por los doctores Cecilia Acevedo Palacio, Gustavo Osejo Cabezas y Mario Guerrero Gutiérrez (Ponente), en calidad de Jueces Titulares, éste Tribunal de la Sala, está integrado por quienes se encuentran investidos de Jurisdicción en forma constitucional y legal.- Para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el accionado señor Teo Balarezo Cueva en su calidad de Subprocurador Metropolitano, representante legal y judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a la Sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Quitumbe, que acepta la Acción de Protección, interpuesta por el accionante señor ÁNGEL GONZALO SOSAPANTA BUNÁY, en contra del señor JUAN CARLOS BOADA LANDÁZURI, en calidad de Secretario de Educación, Recreación y Deporte del GAD del Distrito Metropolitano de Quito; de la Unidad Educativa Municipal Calderón, legalmente representada por su máxima autoridad la DRA. PATRICIA ELIZABETH ESCOBAR TULCANAZA; del Procurador Metropolitano del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, DR. DUNKER MORALES VELA; y. del Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, se considera: PRIMERO.- Radicada la competencia por el sorteo de Ley, este Tribunal de Alzada, es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Apelación, conforme lo prescrito en el Art. 86 numeral 3 inciso segundo de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 4.8 y 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- A la presente acción se le ha dado el trámite respectivo.- SEGUNDO.- El accionante, es el señor ÁNGEL GONZALO SOSAPANTA BUÑAY; y, los accionados son: señor JUAN CARLOS BOADA LANDÁZURI, en calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; DRA. PATRICIA ELIZABETH ESCOBAR TULCANAZA en calidad de máxima autoridad y representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL CALDERÓN; el DR. DUNKER MORALES VELA, en cauda-:: METROPOLITANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; y, el Dr. Iñigo Salvador Crespo. PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- TERCERO.- En la sustanciación de esta acción de protección. se han cumplido las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva. poHrj--qtK se *P

ss *P Juicio No. 17240-2020-00022 AUTOR/A:GUERRERO

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! 38936176-DFE

Juicio No. 17240-2020-00022

-JUEZ PONENTE:GUERRERO GUTIÉRREZ MARIO FERNANDO, JUEZ

AUTOR/A: GUERRERO GUTIÉRREZ MARIO FERNANDO

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA YADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE

PICHINCHA. Quito, viernes 18 de diciembre del 2020, a ias 10H31.

VISTOS.- Avocado conocimiento que se encuentra por los doctores Cecilia Acevedo Palacio,Gustavo Osejo Cabezas y Mario Guerrero Gutiérrez (Ponente), en calidad de Jueces Titulares,éste Tribunal de la Sala, está integrado por quienes se encuentran investidos de Jurisdicciónenforma constitucional y legal.- Para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por elaccionado señor Teo Balarezo Cueva en su calidad de Subprocurador Metropolitano,representante legal y judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado del DistritoMetropolitano de Quito, a la Sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales con sedeen la parroquia Quitumbe, que acepta la Acción de Protección, interpuesta por el accionanteseñor ÁNGEL GONZALO SOSAPANTA BUNÁY, en contra del señor JUAN CARLOSBOADA LANDÁZURI, en calidad de Secretario de Educación, Recreación y Deporte delGAD del Distrito Metropolitano de Quito; de la Unidad Educativa Municipal Calderón,legalmente representada por su máxima autoridad la DRA. PATRICIA ELIZABETHESCOBAR TULCANAZA; del Procurador Metropolitano del Gobierno AutónomoDescentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, DR. DUNKER MORALES VELA; y.del Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, se considera: PRIMERO.-

Radicada la competencia por el sorteo de Ley, este Tribunal de Alzada, es competente paraconocer y resolver el presente Recurso de Apelación, conforme lo prescrito en el Art. 86numeral 3 inciso segundo de la Constitución de la República, en concordancia con losartículos 4.8 y 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-A la presente acción se le ha dado el trámite respectivo.- SEGUNDO.- El accionante, es elseñor ÁNGEL GONZALO SOSAPANTA BUÑAY; y, los accionados son: señor JUANCARLOS BOADA LANDÁZURI, en calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN,RECREACIÓN Y DEPORTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO; DRA. PATRICIA ELIZABETH ESCOBAR TULCANAZA en calidad de máxima

autoridad y representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL CALDERÓN;el DR. DUNKER MORALES VELA, en cauda-:: METROPOLITANO

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO; y, el Dr. Iñigo Salvador Crespo. PROCURADORGENERAL DEL ESTADO.- TERCERO.- En la sustanciación de esta acción de protección.se han cumplido las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva. poHrj--qtK se

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llegué a trabajar en la UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL CALDERÓN, en el año 2015,pues el Rector de ese entonces, el Msc. Fabricio Arias, pidió mi cambio para que prestara misservicios en dicha institución. Desde el primer año. el compareciente realizaba salidas decampo, y jamás hubo ningunanovedad, lastimosamente en diciembre de 2018. el señor Rectorseñalado, es removido de su cargo, y sube por subrogación y como Rectora encargada, laseñora Msc. Anita Calcedo, a ocupar su puesto desde enero del 2019. El 16 de febrero de2019, estaba programada una salida de campo, antes de que se realice dicha salida, laseñora Rectora encargada nos llamó al Rectorado, ai Lie. Marcelo Espinoza y alcompareciente, en donde nos manifestó que ella siempre estuvo en contra de las salidas decampo, y si queremos seguir haciendo, que lo hagamos de tal manera que la institución notenga nada que ver, y, hasta nos recomendó que las concentraciones las hagamos desde otrolado, lo cual los dos licenciados asi lo hicimos. Más o menos por el mes de febrero de 2019,nuevamente la señora Rectora, nos i los dos docemes al lugar del Archivo, en dondenos manifestó quefirmemos un documento, que es una sanción, pero que estemos tranquilosporque no va a tener trascendencia. El Lie. Marcelo Espinozafírmó inmediatamente, pero, yole supe manifestar a la Rectora, que no podía firmarle el documento, sin que mi Abogado lorevise, luego de eso, lo haré si es pertinente, así mismo, se le pidió una copia de mi expedienteque lo elaboró en ese entonces. Pasó el tiempo, y el 23 de marzo de 2019, teníamos la últimasalida de campo, la cual de la mismamanerase la realizó sin ninguna novedad. Por el mes deabril de 2019, mi anterior Abogado contestó al documento que se me entregó (sanción), y asípaso el tiempo. El 26 dejulio de 2019, siendo más o menos las 09:00 am..fui a la InspecciónGeneral a firmar mis vacaciones, acto que se lo hizo sin ninguna novedad. A la hora de lasalida de ese día, fui llamado inte a la Inspección General, en donde la señoraInspectora General, me manifiesta que tengo que acercarme a la SECRETARIA DEEDUCACIÓN. RECREACIÓN YDEPORTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, inmediatamente me dirigí hacia allá, una vez ahí, el señor encargado me supo

¡e daría por terminado mi Contrato Pro afínales de dicho mes, porinforme de la señora Rectora encargada de la UNIDAD EDUCATIVA ¡PAL

CALDERÓN. Averiguando en dic tocer que la Msc. Anita Caicedo,Rectora encargada de la UNIDAD EL N1CIPAL CALDERÓN, habíapresentado a ¡a Magister Alexan su calidad de SECRETARIA DEEDUCACIÓN, RECREACIÓ1 DEL DISi i 'ANODE QUITO. ' EG-R. defecha Quito, 1: io de 2019. en el

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de los paralelos. FECHA 21 de marzo 2019. MOTIVOS. Entrevista con el docente MarceloEspino-a re¡éreme a la sai:. campo como recuperación de nota de la asignatura deEducación Física por parte del padre de familia Sr Edgar Barba del Primero de BGU "C".Las salidas son promocionadas en las aulas de clase. FECHA 22 de marzo 2019. MOT.VInforme de caso referido al DECE. Paseo de recuperación de nota el sábado 23 de marzo de2019 reportado por el señor Edgar Barba. FECHA 25 de marzo 2019. MOTIVOS, hifovr-Vicerrectorado. Los estudiantes afirman que las salidas son voluntarias: una estudianteafirma que ella en alguna ocasión por recuperar notas. FECHA 26 de marzo 2019.MOTIVOS. Oficio 054-2019-UEMCSEG-R. Plazo de 48 horas para presentar por escritojustificativos necesarios sobre unto incumplimiento al Memorando 007-UEMC-R-2019. FECHA 27 de marzo 2019. MOTIVOS. A ue es eí mentor de esta actividad ydeslinda de toda responsabih campo al Lie. Marcelo Espinoza. afirmaque las hace promocionando en Facebook. FECHA 01 abril 2019. MOTIVOS. Reunión paraescuchar descargos sobre el tema y acuerdos establecidos. FECHA 18 abril 2019. MOTIVOS.Informe Técnico del DECE donde se concluye que las excursiones, no tienen vínculos segúnafirmaciones de la señorita Maiite Barba estudiante delprimero BGU "C", FECHA 26 abril2019. MOTIVOS. Rectorado concluyo. De acuerdo a la gestión realizada para este caso debomanifestar que los paseos han continuado realizándose con estudiantes de Bachillerato de laInstitución, existen evidencias la asistencia fue para recuperar notas, a pesar de que losdocentes expongan que no lo hicieron, dentro de la ley esta nueva falta es considerada comodesacato a la autoridad como consta enelArt. 132 de las Prohibiciones literal IyArt. 133 Delas sanciones literal a, b, c, dResuelve: Rectorado resuelve viernes 26de abril entregar a losdocentes de Educación Física Lie. Marcelo Espinoza y Lie. Ángel Sosapanta amonestacionesescritas internas por: Promocional' las excursiones de GEC - Aventure Experience dentro dela institución. Ofrecer recuperación de notas en la asignatura de Educación Física a losestudiantes, según versión del padre defamilia y estudiante del paralelo "E". En caso dereincidencia se procederá con la aplicación de los Art. 132 De las Prohibiciones literal I yArt 133 De las sanciones literal a, b, c, á; iniciando un proceso legal. FECHA 10 de mayo2019. MOTIVOS. La institución emite memorando 045-UEMC-R-2019. Extiende unaamonestación escrita por incumplimiento del memorando 007. Documento que no esaceptado por el docente y pide copias del expediente para hacerlo revisar por un abogado. Seentrega documentación el mismo día. FECHA 25 de junio 2019. MOTIVOS. Presenta undocumento de impugnación al memorando 007UEMC-R-2019... La actitud asumida por elLie. Ángel Sosapanta interfiere con las buenas relaciones interpersonales entre los miembrosde lacomunidad educativa creando un clima institucional no saludable... ". Así como también,llegué a conocer que la Msc. Añila Caicedo, Rectora encargada de la UNIDAD EDUCATIVAMUNICIPAL CALDERÓN, había presentado ala Magíster Alexandra Naranjo, en su calidadde SECRETARLA DE EDUCACIÓN. RECREACIÓN YDEPORTE DEL GAD DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, el Oficio No. 159-2019-UEMC-SEG-R. de feclm~Quito. 22de julio de 2019. como alcance al informe enviado en el Oficio No. 151/2019-UEME-SEG-R,de fecha Quito, 12 de julio de 2019, en el cual, indicaba en cuanto al compareciente que:"...OBSERVACIONES - Promocionar las excursiones de GEC-Aventíire Experience denrro de

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de 2019,

• ACCIÓ1 :::SONAL No. 00 ta comoi nombrami ovisionai expedido

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ZRD-OOOl suscrito

por laMPDE María Ai de Educación, Recreación y Deporte lael 31 de 2019. El 31 de J9. mi anterior Abogado hizo la

a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RECREACIÓN YDEPORTE DEL GAD DELDISTRITO METROPOLITANO DE Ql tanda una fotocopia del informe quepresentó laseñora Redora encargada y su alcance, al no la Secretaría, mianterior abogado nuevamente envió otra petición en fecha 14 de agosto de 2019. solicitandopor segunda vez. dichos documentos presentados por la señora Rectora encargada. Pasó eltiempo, yñor fin recibimos la cor, Educación, la cual medianteOficio Nro. GADDMQ-SERD-2019-00727-0, defecha Quito, DM., 04 de septiembre de 2019,suscrito por la k aria Alexaru No Maya, SECRETARIA DE EDUCACIÓN,RECRE.-Í 'DEPORTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO elcual lo adjunto en cuatro (4) fojas, en el cual explica los supuestos motivos por los cuales sehabía procedido a dar por terminado mi nombramiento provisional, y remitiéndome losdocumentos que sustentaban dicha ios cuales los adjunto en fotocopias simplesconforme dicha entidad me los hizo llegar y sucede señor Juez Constitucional que revisandodichos de. fas, se concluye que la Secretaria de Educación actuó exclusivamente bajo elpedido de la señora Rectora encargada, y que dicha entidadjamás realizó una investigacióno averiguó en forma exhaustiva y motivada sobre mi caso, por lo tanto, dejándome en

racionándome de jornia injusta con la terminación de mi NombramientoProvisional hecho ilegal y arbitr ucional que se concretó, mediante laexpedición de la ACCIÓN DE Pl 0000015006. de fecha 29 de mayo de 2019,nscr Ing. Pablo Moscoso, AL. R.4D0R GENERAL DEL GAD DELDISTRITO METRO!' DE QUITO. Debiendo de indicar que dicho Oficio indica

"... Al respecto, esta Secretaría ncipio del Interés Superior de losNiños. Niñas y Adolescentes consagrado en la Constitución de la República y en la LeyOrgánica de Educación ¡ ¡tural (LOEI). ha procedido conforme aDerecho, en base alInforme vpedido de autoridad competente, esto es de la Rectora de la Unidad Educativa

•cipal Xalderóif. el Informe que fue aprobado por el Consejo Ejecutivo de dicharo señor Juez Constitucional, en ninguno de estos documentos a

ñora Rea cargada de la UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL

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CALDERÓN, en su Oficio 151-2019-UEME-SEG-R. de fecha Quito. 12 de julio de 2019. estoes. la reunión del CONSEJO EJECUTIVO de dicha institución realizada enficha OS dejuliode 2019. y. la reunión de la JU 1CA de dicha institución realizada enfecha 05de julio de 2019, se hace referencia a que el pedido formulado por ella en cuanto alcompareciente haya sido aprobado, conforme ¡o justifico con las fotocopias certificadas dedichos documentos que adjunto como prueba documental, los cuales en sus partes pertinentesseñalan: -ACTA DE SOCIALIZACIÓN DEL DISTRIBUTIVO AL CONSEJO EJECUTIVO.Siendo las 07:17 del día 08 de julio de 2019... Área de Educación Física: Todos tiene cargahoraria de 30 horas. Carvajal Osear Vela Mónica, Ouinatoa Carlos, Montúfar Jéssica,Sosapanta Ángel Hurtado Manolo. Espinosa Marcelo. Oniz Marca MSc. Añila Caicedo pideapoyo para el cambio de docente, el Lie. Ángel Sosapanta trajo un documento de abogado, enel. cual expone que sus salidas pedagógicas Jantes han sido fuera de la institución ycada año ha trabajado sin ningún inconveniente, deslindando a la situación deresponsabilidad, pero los padres de familia en varias ocasiones reclaman que por las salidasa cambio de notas../'; y, -...ACTA DE REUNIÓN DE GRADOS-ÁREAS-COMISIONESFECHA: 05 de julio de 2019. No. 10. EDUCACIÓN FÍSICA: todos los maestros tienen cargashorarias completas, laLie. Victoria Quiroz del área de ECA apoya alárea con cinco horas deEducación Físicaa un curso de la Básica Superior... ". Por lo que, señor Juez Constitucional,el pedido formulado por la señora Rectora encargada de la UNIDAD EDUCATIVAMUNICIPAL CALDERÓN ensu Oficio de fecha Quito, 12dejuliode 2019, no es motivado,ilegal y arbitrario, así como, es ajeno a la verdad de los hechos, y por ende, al habersebasado el Oficio No. SERD-0000536, defecha Quito, 22 dejulio de 2019, suscrito por laseñora Secretaria de Educación, Recreación y Deporte, remitido al Ing. Patricio Moscoso.Administrador General del GAD Distrito Metropolitano de Quito, en este oficio de la señoraRectora encargada, el mismo también sería inmotivado e ilegal, conllevandoconsecuentemente señor Juez Constitucional la ilegalidad y nulidad de la ACCIÓN DEPERSONAL No. 0000015006, de fecha 29 de mayo de 2019, suscrita por el Ing. PabloMoscoso, ADMINISTRADOR GENERAL DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO, ya que esta última se estaría basando en documentos ilegales, arbitrarios, ajenos ala verdad e inmotivados, conllevando por ende su nulidad. Cabe señalar señor JuezConstitucional, que en ningún momento con esta Acción de Protección se está tratando oponiendo en discusión o en tela de duda la constitucionalidad o legalidad de la de laACCIÓN DEPERSONAL No. 0000015006, defecha 29de mayo de 2019, suscrita porel Ing.Pablo Moscoso, ADMINISTRADOR GENERAL DEL GAD DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, o del Oficio Nro. GADDMO-SERD-2019-00727-O, defechaQuito, D.M., 04 de septiembre de 2019, suscrito por la Mgs. María Alexandra Naranjo Maya.SECRETARLA DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTE DEL GAD DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, más bien, en la presente demanda me fundamento y pongoen su conocimiento la forma inconstitucional e ilegal en que los Demandados han actuado,atentando y contraviniendo todo precepto legal y la verdad de los hechos, lo cuallamentablemente ha ocasionado graves violaciones a mis garantías y derecívconstitucionales, hecho por el cual, acudo ante la justicia constitucional para que se respete

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la INDI Se garantiza el DERECHO ALr-aciones

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resoluciones o fallos que no se t idamente motivados se considerarán nu¡mío 76 Numeral 7 Literal l: y; 5. El DER rURIDAD JURÍDICA se¿¡menta en el respeto a la consti n la existencia de normas jurídicasprevias,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Artículo 82: 6. El DERECHODE PROTECCIÓN, que se concreta en la tutelajudicial efectiva, imparcialy expeditapara,

m caso, someter a un ciudadano en indefensión. Artículo 75: 7- PRINCIPIOS PAH4EL EJERCICIO DE DERECHOSArt. 11 numerales 2. 3, 4. 5. 6...S. EL DERECHO AL

TRABAJO. Art. 33. 325... PRETENSIÓN...Por lo dicho y en virtud de los fundamentos deerecho que quedan expuestos, solicito como pretensión principal que, mediante

ncia, se acepte la presente Acción de Pr y en consecuencia se declare que quedasin efecto la ACCIÓN DE PERSONAL No. 0000015006, de fecha 29 de mayo de 2019,suscrita por el Ing. Pablo Moscoso, ADMINISTRADOR GENERAL DEL GAD DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, y el Oficio Nro. GADDMQ-SERD-2019-0072de fecha Quito, D.M., O- e de 2019. suscrito por la Mgs. María AlexandraNaranjo Maya. SECRETARIA De El TON, RECREACIÓN YDEPORTE DEL GADDEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, impugnados a través de la presente Acciónde Prote\ que todo regrese a su estado original, esto es que se me reintegre a mipuestode Docente. Asi mismo, solicito que en sentencia se sirva disponer el pago de todas las

-¡es que dejé di e la fecha de expedición de la ACCIÓN DEPERSONAL No. 0000015006, de fecha 29 de mayo de 2019. suscrita por el Ing. Pablo

oso. ADMINISTRADOR GENERAL DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO (...)" (fs. 19 a 34).- 4.2.- Una vez presentada la Acción de Protección y revisado elproceso, se advierte: 4.2.1.- De fs. 37 a 38 consta auto de fecha 19 de agosto del 2020, a lasI4h03} mediante el cual, el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Quitumbeóq\ Píst.*: ¡itano de Quito. Provincia de Pichincha, avoca conocimiento, admite atrámite, j ías partes a la Audiencia Pública, parael día 25 de agosto del 2020. a las12hOÜ.- 4.2.2.- 44 a 48 hav actas de notificación a los accionados DR. IÑIGO

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SALVADOR CRESPO. PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO: señor JUAN

CARLOS BOADA LANDÁZURI, en calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN,RECREACIÓN Y DEPORTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO; no se notifica a la UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL CALDERÓNlegalmente representada por su máxima autoridad !a DRA. PATRICIA ELIZABETH

ESCOBAR TULCANAZA, por cuanto se encuentran realizando teletrabajo.- 4.2.3.- A fs. 49consta acta de audiencia diferida de fecha 25 de agosto del 2020. a las I6h58. de la que sedesprende que: *'(...) Siento por tal que la audiencia señalada para el día veinticinco deagosto del dos mil veinte, las 12h00. SE DIFIERE por cuanto se ha deslizado un error porparte del Tribunal y nose hadispuesto la notificación delseñor Procurador Metropolitano deGobierno Autónomo Descentralizado Del Di: Metropolitano de Quito, bajo estaconsideración (...)".- 4.2.4.- De fs. 50 a 51 consta auto de fecha 27 de agosto del 2020. a las15h02. en la que el Tribunal de instancia dispone: "{...) se convoca en la presente acción deprotección al accionante y accionados, a la ana: vública respectiva, la que se llevará aefecto el día 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, LAS 14H30 (.../'.- 4.2.5.- De fs. 57 a 60constan actas de notificación a ios accionados: DRA. PATRICIA ELIZABETH ESCOBAR

TULCANAZA, en calidad de máxima autoridad y representante legal de la UNIDADDr. Dunker Morales Vela en calidad de

DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; Sr. JUANCARLOS BOADA LANDÁZURI. en calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN,RECREACIÓN Y DEPORTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO; y, al DR. IÑIGO SALVADOR CRESPO. PROCURADOR GENERAL DELESTADO.- 4.2.6.- Con fecha 07 de septiembre del 2020. las 14H30, se instala la AudienciaPública de Acción de Protección, a la que comparecen las partes procesales, se concede lapalabra a la parte accionante señor ÁNGEL GONZALO SOSAPANTA BUÑAY. quien através de su abogado patrocinador. Ab. Pablo López Guevara, manifiesta: "(...) La presenteacción constitucional, en contra de la acción de personal 0000015006 de fecha 29 de mayodel 2019. suscrito por el Ing. Pablo Moscoso en su calidad de Administrador General delGAD delDistrito Metropolitano de Quito, así como también del oficio GAD-MU-SERD-2019-00727-O de fecha Quito 4 de septiembre del2019, suscrito por la magister María AlexandraNaranjo, Secretaria de Educación Recreación y Deporte del GAD de Distrito Metropolitanode Quito, mi cliente ingreso a prestar sus servicios lícitos y personales como docente en laUnidad Educativa Calderón en el 2015, en esa fecha de rector el magister Mauricio Arias,quienfue lapersona que solicitó el cambio ai Lie. Ángel Sosapanta a esta institución, duranteel tiempo no tuvo ningún problema con las autoridades del plantel incluso se realizabansalidas a! campo supervisadas, las cuales incluso también las realizaba el Lie. MarceloEspinosa, más sucede que afínales del 2018, elrector es cambiado asumiendo dicho cargo laMagister Anita Calcedo, quien desde un inicio demostró que tenía falta de empatia con micliente y comenzó un hostigamiento en contra de ély Lie. Marcelo Espinoza porTásTalidas alcampo con los estudiantes, las cuales con el anterior rector no había ningún problema.sucede que en el mesdefebrero del 2019, la ex Rectora Anita Calcedo, ios convoca a los dos

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• de julio del 2019 el Lie.n General de la Unidad educativa Calderón, el Inspector

a ¡ut wte de GADdel Distrito Metropolitano de que se daría por terminado sunombramiento provisional, toda vez que en dicha ins¡ existía un informe de la rectora

rgada de la Unidad Educativa Calderón, después de las averiguaciones llega a su poderia del oficio 151-2019-Ueme-Stp-R. defecha 12 dejulio del 2019, suscrito por la magister

Anita Caicedo. Rectora de la Unidad educativa Calderón dirigido a la magister AlexandraNaranjo quien fungía como Secretaria de Educación Recreación y Deporte del GAD delDistrito Metropolitano de Quito, en la cual la Rectora, en el cual indica 21 de marzo del2019 v entrevista con el d Marcelo Espinoza, sobre la salida de campo comorecuperación de nota de la asignatura de tion Física, por parte del señ^ ir Barbadel 1 año de bachillerato, el Oficio indica las razones por ales la ex rectorajustifica ensu teoría por que so¡: salida o se dé por terminado del nombramiento provisional, un

re de familia denuncia que estaban cobrando valores por salidas y arreglar notas midefendido no era profesor del bachillerato, se cobran dineros por salida de campo y

-, de notas, una de ¡as victimas indica que no es así que nadie le cobraba dinero yque incluso no era alumno de él siendo amonestan ami cliente y al señor Marcelo Espinoza.después la ex Rectora. Ana Caicedo. envía un alcance con fecha de fecha 22 de julio del2019. sustenta su pedido en la terminación del contrato de mi defendido por ofrecerrecuperación de notas según la versión del padre de familia y estudiante del paralelo E, enningí wnto la estudiante del paralelo e esta estudiante del Lie. Espinosa, en base al

io ia Secretaria de £ Deporte del GAD del Distrito Metropolitanode Quito, al Ing. Pablo Moscoso en calidad de Administrador De Educación Recreación yDeporte de! GAD del Di politano de Quito del GAD. emite la acción de personal0000015006. de fecha 29 de mayo del 2019. en su parte pertinente dice da por terminado elnombramiento provisional en vista de! oficio Mario ndra Naranjo Secretaria de

ación y Depone dei GAD del Distrih titano de Quito, así consta en¿ sonal posteriormente mi cliente hace redamo a la Secretaria indicándole

exclusivamente bajo el pedido de la señora Rectora

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Encargada y que dicha en ia investigación o realizo investigación. dejándole en i¡. ¡era injusta con ¡a terminación del

nombramiento provisional al .: amparado la señora Secretaria de EducaciónRecreacióny Deporte del GAD del D n ios oficios de la señora-rectora para solicitar al Ing. Pablo Moscoso. la terminación del nombramiento provisionaldel Lie. Sosapanta. la señora secretaria, se basó en información falsa ya que ia rectoramanifiesta que se sustentó en las reuniones tanto de Consejo Ejecutivo de la Unidad losderechos vulnerados como son el debido proceso pues a mi cliente no se le notificó con elinicio de sumario alguno, paraque p derecho a la defensa y poder contraelas supuestaspruebas que la señora Rectoro presentopara justificar su solicitud, se violentósu derecho al Trabajo, ya que se le dejo d. laboro en la instituciónmás de 11 años en la Secretaria y Deporte del GAD del DistritoMetropolitano de Quito, lafi lotificación i posteriormente se concede la palabra ala parte accionada, Dra. Patricia Escobar. Rectora de la UNIDAD EDUCATIVAMUNICIPAL CALDERÓN, quien manifiesta: %.,) Apartir del 1 de agosto del 2019, soyRectora titular, donde la .Magister Anita Caicedo rectora encargada saliente informa y meentrega el expediente del señor Lie. Ángel Sosapanta Buñay, docente de Educación Física confecha 31 de julio del 2019, la Secretaria de Educación Recreación y Deporte del DistritoMetropolitano de Quito, le da por terminado su nombramiento provisional por salidas deobservación extracurriculares que el docente realizaba, los fines de semana con estudiantesde la UnidadEducativa Calderón el expediente, cuyo expediente reposa en la secretaria de laUnidad Educativa entregaré el expediente lo actualizo a septiembre del 2020 (,..)'*; el Dr.Pablo Gordón. abogado de ia UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL CALDERÓN, quienmanifiesta: "(...) El Art 17 del Reglamento Generalde la Ley Orgánica del Servicio Público,los nombramientos provisionales no generan derechos de estabilidad a la o el servidor,conforme lo expreso la señora Rectora, existe un informe por parte de la Unidad EducativaCalderón emitida por la ex rectora Anita Caicedo que trabaja actualmente comoCoordinadora Pedagógica de la UnidadEducativa Municipal Calderón, como lo ha dicho laparte accionante reconoce que hacían sedidas de campo con los estudiantes, el anterior rectordesconocía las razones por las cuales permitió y puso en riesgo la seguridad de losestudiantes al permitir que el señor Marcelo Espinoza y señor Sosapanta realicenobservaciones de campo que de conformidad a la Ley Orgánica de Educación íntercultural,ley que regula a los docentes, su reglamento general y demás acuerdos emitidos por laUnidad Educativa Nacional, determinan una serie deprotocolos rigorosos paragarantizar laseguridad de los estudiantes, desconocemos por que el señor rector permitiría al señorSosapanta eso, tal vez como el mismo rector pidió el cambio, inmediatamente que asume elcargo la Dra. Anita Caicedo, conforme lo reconoce la parte accionada les llama a unareunión en el mes de noviembre del 2018, y les expresa, su prohibición de estassalidasqueatenían en contra de la seguridad de los estudiantes, haciendo caso omiso y nuevamentecontinúan con las salidas de excursión, por ello en el mes de Enero conTnemorando^0007UEMC-R Y 0008, del 10 de enero del 2019. por escrito dirigido a ¡os profesanSosapanta y Espinoza la rectora veláñelo por la bienestar de los estudiantes, ele la Unid::

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• Sosapanta, no acepta pide copias de la do responde, la Rectora indicaque se presentó una serie de irres; . ñor Sosapanta le hacia deespaldas las presentaciones irrespetando a las autoridades, creando un malestar yprecedente, el señor Sosapanta soíic: una función de cine con un valor de 50centav e hagan medallas, lo c .posible b unreajuste alpresupuestopara realizar ¡melodías ee . las que no¡ que los estudiantes lo utilicen por nosercomplacido ensupedido, es obligación di . Iir la Constitución a defender elprincipio delinterés superior de los niñ adolescente, que también está contemplado en el Códigode la Niñez y la Ley Orgánica de ion Intercultural, en esas sedidas el señor Sosapantay Espi . .. Educación, de seguridad e interéssuperior, aguardar y proteger los derechos de los estudiantes ygarantizar su seguí milir que un docente que se le llama la atención, sele pone por escrito y de.\ ie no haga caso, es anti ético que una personanatural promocione a sus estudiante • iendo docente, es por es que la parte accionantealude que contraviene su acción de protección le decimos esta Secretaria de conformidad alprincipio del interés de los niñas niñas y adolescente consagrado en la Constitución y en la

Orgánica de Educación Intercultural .... ha procedido conforme a derecho en base alinforme y pt ¡o es la Re. nidad EducativaCalderón y que fue aprobado por el Consejo D¡: ficha institución, debo recordar

w tiene inconveniente k . {uier concurso de mérito y oposiciónpara •guna í...i':_Dr. Felipe Hidalgo,abogado del PROCURADOR METROPOLITANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, quienmanifiesta: "(...) El accionante Ángel Sosapanta en su demanda manifiesta epie se deje sinefeetc --crsonal 15006. y el oficio GAB-BMQ-2019-U0~: de septiembre del 2019. impugnado a partir de la acción deprotección.planteada p<: que todo regrese alestado anterior, de lademanda se concluye

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que las pretensiones, se refieren a supuestas acciones ele mera legalidad y el accionáisoormpuesi .iones de orden constitucional tratando ele impugnar t .

administrativos, el Art 88 á la acción de protección se elebeproponer cuando existan violaciones de tstitucioitaíes, por parte de unaautoridadpública, nojudicial situación que no hapasadopues no hay violación de derechos.El Art 39 de la Ley de Gemantías Constitucionales mi Constitucional, dispone comoobjeto de la acción comíi¡ f. el Art 40 señala los requisitos peira su validez, si lo que seplantea es la ilegalidad de un acto administrativo debería plantéense ante la vía ordinaria, sequiere confundir a la autoridadindicando que exi derecho constitucional, elArt 42 de la Ley de Garantías Con:. .roí Constitucional, señala cuando esimprocedente la acción deprotección, el Art 173, ¡lectura) elebiendo ser conocido por /.ele conocimiento, la legitimidad y ejecuten-iedad que menciona el accionante, los actosadministrativos gozan de legalidad)3 ejecuíoriedad. sin seguí suproceso, no ha sido citado elseñor Alcalde ele Quito, invalidando el proceso (...)": Ab. Carlos Heredia, abogado de!PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO: "{...) lapresente acción nace por la cesaciónde nombramiento provisional que tenía en la Secretaria ele Educación Recreación y Depe>rtedel GAD del Distrito Metropolitano de Quito, según el Art 17 del Reglamento General de laLey Orgánica del Servicio Público, indica que los nombramientos provisional, no generanestabilidad alguna, el señor abogado del accionante a mencionado que se le ha destituidosino se le cesó en sus funciones, es indiscutible se treita de impugnar la legalidad de actosadministrativos, del libelo de la demanela que se deje sin efecto un eicto administrativo, sinembargo es competencia de la justicia ewdinaria. que deberá declarar la ilegalidad de losactos por loque solicito sedeclare con Improceelente lapresente acción de protección (...)":_Finalmente ei Tribunal de instancia dentro de la presente audiencia de forma oral emite sufallo (fs. 115 a 119).- 4.2.7.- Mediante sentencia escrita de fecha 28 de septiembre del 2020,las IOhlO, el Tribunal de Garantías Penales con sede en ia parroquia Quitumbe. del DistritoMetropolitano de Quito, provincia de Pichincha, dispone: %..) declaramos la vulneración delderecho constitucional a la seguridad jurídica y al trabajo: aceptamos la acción deprotección planteada por SOSAPANTA BUÑA YÁNGEL GONZALO; y. como medidas dereparacicm integral disponemos: dejar sin efecto la acción depersonal número 0000015006.defecha 29 demayo del2019, suscrita porel Ing. Pablo Moscoso, Administrador General delGAD del Distrito Metropolitano de Quito; disponer ei reintegi-o inmedieiío del accionante alcargo que desempeñaba como docente de la Unidad Educativa Municipal de Calderón. No sedispone como mecanismo de reparación elpago de las remuneraciones que haya dejado depercibir durante elperíodo de cesación defunciones, por lo dispuesto en el Art. 24 literal Lde la LOSEP, e¡ue prohibe percibir remuneración sin prestar servicios efectivos (...)" (fs. 126a 132).- 4.2.8.- De fs. 138 a 140 comparece la parte accionada, AB. TEO BALAREZOCUEVA, en calidad de Subprocurador Metropolitano y representante legal y judicial delGobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, con escrito defecha 01 de octubre del 2020. mediante el cual interpone RECURSO DE APF.LACÍON a lasentencia dictada el 28 de septiembre del 2020, las IOhlO; mismo que/és aceptado medianteauto de fecha 06 de octubre del 2020. las 09H20 (fs. 142 a 142) y se /emite a esta instanck;,-

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4.3.- Garantía; >rincipio deeste

iiendo a los elementos

sba principal de suitido por Ja Msc. Anita

(E >de ron" de fecha 22 de julio delcretaria : screack

j.s: solicitud de terminación de

al, del que inte documento es un alcance2deju:;

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Área: Educación F;^

promocionar la? ¿ Exper" sntro de laofrecer recuperación de notas en la asignatura de educación física a los

estudiantes, según versión del padre de tV estudiante del paralelo "E".- b) Afs. 4. 7, 8Nro. 151-2019-UEMC-SEG-R de fecha 12 de julio del 2019. emitido por la

Unidad Educativa Municipal "Calderc a la Msc. Alexandra Naranjo, Secretaria deEducación, Recreación y Deporte de! GAD del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo asuntoes: informe reemplazo de docentes con nombramiento provisional UEM Calderón del que sedesprende que a través del presente informe, se solicita el reemplazo de dos profesionales connombramiento provisional del área de matemáticas Lie. Carlos Shive y del área de educaciónfísica Ángel Sosapanta. Pedido que fue analizado en la Junta Académica del 5 de julio y del

sejo Ejecutivo de 8de julio de 2019, en base a documentos de rectorado y vicerrectoradoque certifican las actuaciones particulares de los docentes en el año lectivo 2018-2019.Docente: Lie. Ángel Sosapanta; Fecha: 10 de enero; Motivos: Memorando 007 UEMC-R-2019. No autorización, ni responsabilidad institucional de estudiantes de la institución a

os que no consten en la planificación curricuiar anual. Las salidas se promoeionan en lasaulas de acuerdo a versiones de los padres de familia en chats de los paralelos; Fecha: 21 demarzo: Motivos: Entrevista con el docente Marcelo Espinoza referente a ia salida de campo

recuperación de nota de la asignatura de educación física por parte del padre de familiaseñor Edgar Barba del Primero del BGU "C". Las salidas son promocionadas en las aulas de

: Fecha: 22 de marzo, informe del caso referido al DECE. Paseo derecuperación de nota el sábado 23 de marzo de 2019 reportado por el señor Edgar Barba;Fech, os: Informe de Vicerrectorado. Los estudiante afirman que lassalidas son voluntarias, una estudiante afirma que ella en alguna ocasión si fue por recuperarnotas; Fecha: 26 de marzo. Motivos: Oficio 054-2019-UEMCSEG-R.. plazo de 48 horas parapresentar por escrito justificativos necesarios sobre el presunto incumplimiento al memorando007 UEMC-R-20'19: Fecha: 27 de marzo, Motivos: Asume que es el mentor de esta actividadv deslinda de toda re atidad de las ipo al Lie. Marcelo Espinoza, afirma

hace promocionando en Facebook: Fecha: 01 de abril. Motivos: Reunión para.cargos sobre el tema \ acuerdos establecidos: Fecha: 18 de abril. Motivos:

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informe técnico del DECE donde se concluye que las excursiones no tiene vínculos segúnafirmaciones de la señorita Maitte Barba, estudiante de Primero BGU "C"; Fecha: 26 de abril.

Motivo: Rectorado concluye. De acuerdo a la gestión realizada para este caso debo manifestarque los paseos han continuado realizándose con estudiantes de bachillerato de la institución,existen evidencias de la asistencia fue para recuperar notas, a pesar que los docentes exponganque no lo hicieron, dentro de la ley esta nueva falta, es considerada como desacato a laautoridad como consta en el Art. 132 de las prohibiciones literal 1) y Art. 133 de las sancionesliteral a), b), c), d). Resuelve: Doctorado resuelve viernes 26 de abril entregar a los docentesde educación física Lie. Marcelo Espinoza y Lie. Ángel Sosapanta. amonestaciones escritasinternas y que en caso de reincidencia se procederá con la aplicación de los Arts. 132 de lasprohibiciones literal I) y Art. 133 de las sanciones literal a), b. c), d); iniciando un procesolegal; Fecha: 10 de mayo, Motivos: La institución emite memorando 045 UEMC-R-2019.Extiende una amonestación escrita por incumplimiento de memorando 007. Documento queno es aceptado por el docente y pide copias del expediente para hacerlo revisar por unabogado. Se entrega documentación el mismo día: Fecha: 25 de julio. Motivos: Presenta undocumento de impugnación al memorando 007 UEMC-R-2019. Finalmente se establece quela actitud asumida por el Lie. Ángel Sosapanta, interfiere con las buenas relacionesinterpersonales entre ios miembros de la comunidad educativa creando un clima institucionalno saludable y solicita el reemplazo de los dos docentes de nombramiento provisional.- c) Defs. 5, 6. 9, 10 hay oficio Nro. GADDMQ-SERD-2019-00727-O, emitido por la Secretaria deEducación, Recreación y Deporte del GAD del Distrito Metropolitano de Quito de fecha 04 deseptiembre del 2019, dirigido al señor Ángel Gonzalo Sosapanta Bufíay, cuyo asunto es:Respuesta a oficios de 31 de julio del 2019 y 14 de agosto del 2019, del que se desprende queen atención al oficio s/n de 14 de agosto del 2019, suscrito por el accionante y su abogadopatrocinador, referente a que con fecha 31 de julio de 2019, a las 14h30, ingresó a su despachouna queja en razón de la desvinculación ¡legal de la que fue víctima por parte de la RectoraMsc. Anita Caicedo, Rectora a esa época de la Unidad Educativa Calderón y que solicita seemita el criterio o resolución que se considere, la Secretaría de conformidad con el Principiodel interés Superior de los Niños. Niñas y Adolescentes consagrado en la Constitución de laRepública y en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), ha procedido conforme aderecho, en base ai informe y pedido de la autoridad competente, esto es, de la Rectora de laUnidad Educativa Municipal "Calderón", el informe que fue aprobado por el ConsejoEjecutivo de dicha institución educativa. Se recuerda que el peticionario no tiene ningúninconveniente legal y puede presentarse a cualquier concurso de méritos y oposición parallenar las vacantes de docentes en las instituciones educativas municipales.- d) De fs. 11 a 12consta acta de reunión de grados - áreas - comisiones emitida por le Unidad EducativaMunicipal "Calderón", año lectivo 2018-2019 de fecha 5 de julio del 2019 Nro. 10de la JuntaAcadémica, sobre socialización de distributivo de grados y cursos.- e) De fs. 13 a 15 existeacta de socialización de distributivo al Consejo Ejecutivo de fecha 08 de julio de 2019 emitidapor la Unidad Educativa ''Calderón", de la que se desprende que el Lie. Ángel Sosapanta delárea de educación física, tiene una carga horaria de 30 horas, que la Msc. Anita Caicedo pide

wapoyo para el cambio de docente al Lie. Ángel Sosapanta, trajo un documento de abogado en

.iv

>:

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el cual expone que sus salidas pedagógicas con estudiantes han sido fuera de la institución ycada año ha trabajado sin ningún inconveniente, deslindando a la institución deresponsabilidad, pero los padres de familia en varias ocasiones reclamaron que por las salidasa cambio de notas.- f) De fs. 16 a 18 consta certificación de documentos materializados desde

página web obtenidos del correo electrónico personal del accionante, entre los que consta lanotificación de terminación de nombramiento provisional de fecha 26 de julio del 2019,remitido por Cecilia Aragón al señor Ángel Gonzalo Sosapanta Buñay, en el que se le informaque se ha realizado constantes llamadas al número celular 0983822625 y no contesta de igualforma a los números cor.\ > - 2787293, números que no constan en su hojade vida por lo que le notifican que la terminación de su nombramiento provisional está confecha 31 de julio de] 2019; y. consta Acción de Personal Nro. 0000015006 de fecha 29 de

mayo del 2019, suscrita por el ing. Pablo Moscoso, Administrador General del GAD delDistrito Metropolitano de Quito, que rige a partir del 31 de julio del 2019 perteneciente alseñor Ángel Gonzalo Sosapanta Buñay, en la que se da por terminado el nombramientoprovisional expedido mediante Acción de Personal Nro. 11946 de 20 de septiembre del 2016,conforme lo prescrito en el Art. 47 literal e) de ia LOSEP. Ref. Oficio Nro. SERD-0000536 de22 de julio del 2019, suscrito por María Alexandra Naranjo, Secretaria de Educación,Recreación y Deporte.- g) De fs. 63 a 65 constan firmas de padres de familia en apoyo al Lie.Ángel Gonzalo Sosapanta Buñay.- h) A fs. 66 consta certificado de honorabilidad emitido porel Lie. Marcelo Espinoza de fecha 31 de julio del 2019 que certifica que el Lie. ÁngelGonzalo Sosapanta Buñay ha venido colaborando como docente de la U.E.M. Calderón, desdeel 05 de septiembre del 2016 hasta la presente fecha en ei área de educación física,cumpliendo a cabalidad. Demostrando en el desempeño de sus funciones, eficiencia,responsabilidad, honradez y muchos deseos de superación.- i) A fs. 67 consta certificado dehonorabilidad emitido por el Msc. Fabricio Arias Ramírez de fecha 26 de julio del 2019, quecertifica que conoce al Lie. Ángel Gonzalo Sosapanta Buñay desde el 2006, esdecir, 13 años,tiempo en el cual ha tenido la posibilidad de trabajar como compañeros docentes, así comocomprobar su desempeño como Inspector General de la UEM Sucre: de igual manera comodocente de la UEM Calderón, ha demostrado responsabilidad, compromiso y un alto espíritude colaboración.- 4.3.2.- Los accionados presentan como prueba: a) A fs. 68 consta oficioNro. UEMCA-R-2020-2021-05 de fecha 7 de septiembre del 2020 emitido por laDra. PatriciaElizabeth Escobar Tulcanaza, Rectora de la Unidad Educativa Municipal Calderón, en el quemanifiesta que entró en funciones el 01 de agosto de 2019 y recibió el expediente escrito delLie. Ángel Sosapanta Buñay de manos de la Msc. Anita Caicedo Cárdenas, Rectora encargadasaliente en virtud de que la Secretaría de Educación. Recreación y Deporte del DMQ, dio porterminado el nombramiento provisional como profesor de educación física de la UnidadEducativa Municipal Calderón, según acción de personal A08 de 29 de mayo del 2019. querige a partir del 31 de julio de 2009. por salidas de observación que el Lie. Sosapanta,realizaba con estudiantes de la UEM Calderón, sin contar con autorización de Rectorado y queen cumplimiento al oficio Nro. GADDMQ-SERD-2020-00771-O Quito. D.M. del 26 deagosto del 2020. emitido por el Señor Secretario de Educación, Recreación y Deporte endonde solicita eílnforme de desvinculación del señor Lie. Ángel Sosapanta Buñay. exdocente

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de educación física de la UEM Calderón, se adjunta en 33 fojas dicho informe conmemorando Nro. GADDMQ-SERD-DMSGE-2020-0340-M de 3 de septiembre del 2020 yanexos (fs. 69 a 106) suscrito por la Msc. Anita Caicedo Cárdenas, quien actualmente sedesempeña como coordinadora pedagógica de la institución, de cuyas conclusiones sedesprende: "(...) - El Lie. Ángel Sosapanta eifirma que venía realizando las salidas de campo.paseos, desde la administración anterior del MSc. Fabricio Arieis. Por el mismo motivo se lerecomendó verbalmente al iniciar la gestión del rectorado que ese tipo de eictividades estánprohibidas en las instituciones educattveis y más aún por recuperación de twtas en laasignatura de Educación Física; todo esto en cumplimiento ele la Ley ele Eelucaciem. - Ante lareiteración de las actividades de las salidas turísticas con los estudieintes ele la institución yreclamos verbales y escritos depadres ele familia y alumnos: se le entrega un Memorando yuna Amonestación escrita, manifestando la prohibición de estas excursiones basado en elAcuerdo Nro. 0053-13. La institución no autoriza, ni se respemsabiliza por estas activideidesque están fuera de la planificaciem Curricular anual - El Consejo Ejecutivo de la instituciónrecibió a los dos compañeros perra escuchen" sus argumentaciones verbales y escritas. -Reiteradas Provocaciones y faltas de respeto a la autorideid y a la institución. - Reincidenciaen solicitar cuoteis económicas a los estudiantes para diferentes actividades relacionadas conla asignatura de Educación Física. - Presentación ele los anteceelentes del ceiso ele loslicenciados Ángel Sosapanta y Carlos Shive ante el equipo Técnico de la DirecciónMetropolitema de Gestión Educativa, donde se solicita el reemplazo de los dos maestros. -Por petición verbal de la funcionaría de Recursos Humanos se formedizó la terminación delNombramiento Provisional de los dos maestros mencionados (...)".- QUINTO.- 5.1.-LaAcción de Protección según el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, tienepor objeto "(...) el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución ypodrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos yomisiones de cualquier autoridad pública no judicial: contra politicéis públicas cuandosupongan la privación del ejercicio de los derechos constitucionales: y cuando la violaciónproceda de una persona particular, si la violación delderecho provoca daño grave, siprestasei-vicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si lapersona afectada seencuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación (...)".- La Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Registro OficialSegundo Suplemento No. 52 de 22 de Octubre de 2009, en el Art. 42, contempla los casos enlos que no procede la acción de protección, señalando: %..)!. Cuando de los hechos no sedesprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayansido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles dereparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad olegalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el actoadminisO-eitivo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía nofuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accioneinte sea la declareición de underecho. 6. Cuando se trate deprovidencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emanedel Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal ContenciosoElectoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declareirá

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inadmisible la acciónye por la cpie noprocede la misma (...)"'; a su vezel Art. 40 ibídem. determina que los récj a presentar ia acción de protección son:

derecho constitucic isién de autoridadpública oinformidadcon • •y, 3. Im ia de otro mecanismo de

defensajudicial adecuado y efica: ¡oteger el derecho violado i...)".- SEXTO.- 6.1.- En

el Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana de la Corte Constitucional-2013- al referirse

a la naturaleza de los derechos protegidos por la acción de protección en su página 122 dice:*'(...) La acción ele protección no fue incluida en el ordenamiento jurídico con el fin eleabsorber ¡ajusticia ordinaria, sino pe i amparo directo y eficaz de los derechos

tonales. De modo que no es válido que se pretenda extender una garantía¡iccional a otros ámbitos e¡ue se encuentran bien reguladospor el ordenamientojurídico

ecua: ie también tienen su razón de ser. Tratarde utilizar esta acción para resolverse mera legalidad desnaturaliza la acción y atenta contra la confianza que pretende

otorgar el ordenamiento jurídico ecuatoriano cuando establece un procedimiento para cadatipo de acción y cuando le otorga a toda persona el derecho ele acudir a la justicia con lacerteza ele que existe un debido proceso propio, previamente establéetelo y aplicado por laautoridad competente para la Resolución ele sus controversias (...)".-6.2.- El Dr. PatricioSecaira Durango, en su obra Curso Breve de Derecho Administrativo, en las paginas 237-238indica que "(-..) Los recursos contencioso administrativos, en la vía jurisdiccional, sonverdaderos frenos o límites eú ejercicio arbitrario o abusivo delpoder. De suerte que todoslos actas administrativos que emanan de los órganos públicos pueden ser objeto ele recursocontencioso administrativo... Elpropósito de estosrecursos noes otro que tutelar la legalidadde las decisiones del poder público. Es por tanto un derecho, un reconocimientoconstitucional a los administrados afín de que ellos tengan la posibilidad de que un órganoindependiente, del Poder Jurisdiccional examine el asunto y emita sentencia definitiva sobreaquel (...)". Es por este motivo, que la acción de protección deja fuera de su alcance los casosen que existen recursos judiciales y administrativos que permitan a las personas obtener laprotección del derecho que considera vulnerado, así se establece en las siguientes normasconstitucionales y legales: Art. 173 de la Constitución de la República del Ecuador: "(...) Losactos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en lavía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial (...)"; Art.31 del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Registro Oficial SuplementoNo. 544 de fecha 9 de Marzo del 2009: "(...) Las resoluciones dictadas dentro de unprocedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas porquienes ejercen jurisdicción en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan osupriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de laAdminístrele ion Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional (...)"; Art. 217ibídem "(...) Corresponde a las juezas y jueces que integren las Salas de lo ContenciosoAdministrativo: 4. Conocer y resolver ¡as demandas epie se propusieren contra actos,contratas ohechos administrativos en materia no tributaria, expedielos oproducidos por lasinstituciones dei Estado que conforman el sector público y que afecten intereses o derechossubjetivos ele personas naturales ojurídicas (....)": Art. 300 dei Código Orgánico General de

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Procesos dice que "(...) Las jurisdicciones contencioso tributaria y contenciosoadministrativa previstas en la Constitución y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechosde toda persona y realizar el control de legalidad ele los hechos, actos administrativos ocontratos del sector público sujetos al derecho tribute/rio o eil derecho administrativo; asícomo, conocery resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídicoadministreniva, incluso la desviación de poder. Cualquier reclamo administrativo seextinguirá, ensede administrativa, con la presentación de la acción contenciosa tributaria ocontenciosa administrativa. No serán admisibles los reclamos administrativos una vez

ejercidas las acciones contencioso tributarias o contencioso administrativas (...)'*; y. el Art. idel Código Orgánico Administrativo, dice: "(...) Este Código regida el ejercicio de la funciónadministrativa de los organismos que conforman el sector público (...)".- SÉPTIMO.-ANÁLISIS DE LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE AFECTADOS.-7.1.- De larevisión de la acción de protección, se desprende que los derechos constitucionales vulneradossegún el accionante son: 7.1.1.- Derecho al debido proceso, establecido en el Art. 76 numeral7 literales c), h) y 1) de la Constitución de la República, que señalan: "(...) En todoproceso enel que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho aldebido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:... 7. El derecho de las personéisa la defensa incluirá las siguientesgarantías: ... c) Ser escuchado en el momento oportuno yen igualdad de condiciones... h) Presentar de forma verbal o escrita las razones oargumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes:presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra... 1) Las resoluciones de lospoderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no seenuncian las norméis o principios jurídicos en que se funday no se explica la pertinencia desu aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallosque no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados (...)".- 7.1.2.- Derecho de contradicción,establecido en el Art. 168 numeral 6 ut supra, que señala: "(...) La administración dejusticia,en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientesprincipios: ... 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapasydiligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios deconcentración, contradicción y dispositivo (...)".- 7.1.3.- Derecho de protección, establecidoen ei Art. 75 ut supra, que señala: "'(...) Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a lajusticiay a la tutelaefectiva, imparcial y expeditade sus derechos e intereses, con sujeción alos principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Elincumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley (...)".- 7.1.4.-Derecho a la Seguridad Jurídica, contemplado en el Art. 82 de la Constitución de laRepública, que reza: "(...) El derecho a la seguridadjurídicasefundamenta en el respeto a laConstitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas porlas autoridades competentes (...)".- 7.1.5.- Principios para el ejercicio de los derechos,establecidos en el Art. 11 numerales ibídem, que señala: *'(•••) El ejercicio de los derechos seregirá por los siguientes principios:... 2. Todas las personas son iguales y gozarán de losmismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado pem razones de

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. lugar de nacimiento, edad. sexo, identidad de género, identidad cultural, estado tiidioma, religión, ideoloe ación política, pasado judicial, condición socio-económica,condición m ia, orientación sexual, estaelo de salud, porten- VIH, discapacidad,diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal opermanente, que tengapor objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos. La ley mrá. toda forma de discriminación. El Estadoadoptará medidas di itiva que promuevan la igualdad real en favor de los

.res de derechos que se ee >inación de desigualdad. 3. Los derechos ygarantías esiahlecielos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechoshumanos serán de directa e inmeelieita aplicación por y ante cualquier servidora o servidorpúblico, administrativo o judicial, de oficio o a petición ele parte. Para ei ejercicio de losderechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos e¡ue no esténestablecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. Nopodrá ak falta ele norma jurídicaparajustificar su violación o desconocimiento, paradesechen- la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna normajurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5.En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos.administrativos o judiciales, deberán aplicar la normay la interpretación epie másfavorezcansu efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,indivisibles, inierdependientes y de igual jerarquía (...)".- 7.1.6.- Derecho al trabajo,establecido en ei Art. 33 de la Carta Magna, que señala: "(...) El trabajo es un derecho y uneleber social, y un derecho económico, fuente ele realización personal y base de la economía.El Estado garantizará a laspersonas trabajadoras elpleno respeto a su dignidad, una vidadecorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable ylibremente escogido o aceptado (...)"; y. Art. 325 ibídem. que dice: %,.) El Estadogarantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de n-ahajo, en relaciónde dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; ycomo actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores (...)".- 7.2.-Respecto de la presunta vulneración de derechos constitucionales alegados, según elaccionante, el Derecho al debido proceso, a la contradicción, de protección, a la seguridadjurídica, principios para el ejercicio de los derechos; y, derecho al trabajo, este Tribunal deAlzada, considera necesario citar el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en suSentencia No. 298-16-SEP-CC dentro del CASO No. 1153-15- EP, que al referirse a laAcción de Protección, manifestó: %..) El cumplimiento de esta garantía por parte de losoperadores de justicia, se centra en verificar si existió o no vulneración de derechosconstitucionales, dado que de esta numera, se podrá respeten- la naturaleza de la acción deprotección, como un mecanismo idóneo, ágil y efectivo para la tutela de los derechosconstitucionales; asípues, la Corte Constitucional, recalcó en la sentencia No. 175-14-SEP-CQ caso No. 1826-12-EP. que: "(...) Siendo así. es preciso señalar que si bien en elordenamiento jurídico existe una protección de orden Constitucional y una protección deorden legal, para ciertos contenidos de los derechos, corresponde a los jueces, en un ejerciciode reronahilidad y fundamentos, determinar, caso a caso, en qué circunstancias se

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encuentran ante una vulneración de derechos como tal por existir una afectación de sucontenido: y en qué circunstancias, el caso puesto a su conocimiento se refiere a un tema delegalidad, que tiene otras vías idóneas paraserresuelto {...)". Ahora bien, en el presente caso,respecto a la presunta vulneración dei derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE), ia CorteConstitucional ha señalado: "'(...) no se agota en las meras formas, pues en muchos casosdichas formalidades y solemnidades podrían ser el mecanismo de perpetración de unainjusticia o un sinrazón jurídico (...) la seguridadjurídica es uno de los resultados ele lacerteza que otorga el cumplimiento de la normalividadjurídica en el tiempo y a lo largo delproceso, siempre y cuando dichas normas sean justéis y provoquen desenlaces justos, y cuyainobservancia sea la razan y esencia misma ele una sentencia, pues, lo contrario configuraríauna situaciónjurídica injusta, írrita o fraudulenta ('...)" (Corte Constitucional del Ecuador,caso 0585-09-EP). Por lo que este Tribunal de Alzada, luego de revisar los recaudosprocesales determina, que el señor Ángel Gonzalo Sosapanta Buñay, ingresó como docente enla Unidad Educativa Municipal Calderón, bajo ia modalidad de Nombramiento Provisional,con Acción de Personal Nro. 11946 de 20 de septiembre del 2016. de conformidad con ei Art.18 lit. c) del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público. Posteriormente, medianteAcción de Personal Nro. 0000015006 de fecha 29 de mayo del 2019, suscrita por el Ing. PabloMoscoso, Administrador General del GAD del Distrito Metropolitano de Quito, que rige apartir del 31 dejulio del 2019, se da por terminado el nombramiento provisional, conforme loprescrito en el Art. 47 literal e) de la LOSEP, que se refiere a loscasos de cesación definitiva,y dispone que: "(...) La servidora o servidor público cesará definitivamente en susfuncionesen los siguientes casos: ... e) Por remoción, tratándose de los servidores de librenombramiento y remoción, de períodofijo, en caso de cesación del nombramiento provisionalyporfalta de requisitos o trámite adecuado para ocupen- elpuesto. La remoción no constituyesanción (...)". Ai respecto, ei Art. 18 literal c) del Reglamento a la LOSEP, en su partepertinente establece que: "(...) Se podrá expedir nombramiento provisional en los siguientescasos:... c) Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta e>btener el ganadordel concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básicocontar con la convocatoria (...)". de lo cual no se colige como obligación, ei otorgar estenombramiento provisional de excepción, a un solo servidor/a. hasta ladeclaratoria del ganadordel concurso de méritos y oposición. Por lo que este Tribunal, determina que las actuacionesde los accionados a través del ing. Pablo Moscoso, Administrador General del GAD delDistrito Metropolitano de Quito, han sido emitidas conforme los procedimientosconstitucionales y legales, para dar por finalizado el nombramiento provisional del señorÁngel Gonzalo Sosapanta Buñay, mediante Acción de Personal Nro. 0000015006 de fecha 29de mayo del 2019, que rige a partir del 31 de julio del 2019, en aplicación de las atribucionesy facultades que tienen las autoridades nominadoras de las instituciones públicas, entre ellas,la de "(...) remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en elliteral a) y el literal h) del Artículo 83 ele esta Ley. La remoción así efectuada no constituyedestitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza (...)". conforme lo establece el Art.85 de la Ley Orgánica del Servicio Público, cuerpo normativo que al ser de carácter público,es de pleno conocimiento del accionante. Por su parte, el Art. 83 lit. h) ibídem. señala: "(....)

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•idores públicos excluidos ele la catrera del servicio público.- Excluyase delsistema de la carrera deiservicio / a: ... h) Las o los servidores de libre nombramientov remoción, y ele nombramiento provisional (...)". en concordancia con el Art. 228 de la

litución de la República del Ecuador que dice: %..) El ingreso al servicio público, elaso v la promoción en la carrera admii alizarán mediante concurso de

méritos y oposición, en laforma que dt con excepción de las senadoras yservidores públicas de elección popular o ele libre nombramiento y remoción. Suinobservancia provocará la destitución de la minadora (...)": consecuentemente.

ingresar al sector público de manera permanente y estable, es menester ganar el concursode méritos y oposición, que se convoque para el efecto, lo cuai no ha ocurrido en la presentecausa. Por tal motivo, no se advierte vulneración alguna a la seguridad jurídica alegada, nitampoco, existe evidencia procesal suficiente que haga presumir su violación, pues elcumplimiento de las leyes específicas del servicio público, no puede ser catalogado comotransgresión de derechos constitucionales, ni legales, en definitiva, el ente accionado, haprocedido conforme a la normativa legal vigente, tanto más, que las actuacionesadministrativas tienen a su favor ia presunción de legitimidad y pueden ser objeto de controlde legalidad, en sede administrativa y/o judicial, por tratarse de un asunto de mera legalidad,que tiene otras vías idóneas para ser resuelto.- 7.3.- En cuanto a la presunta vulneración delDerecho al debido proceso (Art. 76 numeral 7 lit. c, h y 1CPR), Derecho de contradicción(Art. 168 numeral 6 CPR) y Derecho de protección (Art. 75 CPR). tenemos que "(.„) Eldebido proceso consagrado en el artículo 16 de la Constitución ele la República, constituye underecho de protección y un principio constitucional elemental, siendo elconjunto de derechosy garantías propias de las personas, así como las condiciones de carácter sustantivo yprocesal que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en loscuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derechode defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso exento dearbitrariedades ...)" (Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 039-13-SEP-CC, casoNo. 2114-1-EP); además. "(...} El debido proceso, como dice la norma, lo constituye laobservancia de las formas propias de cada juicio, es decir, las que están previamenteestablecidas para las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación delproceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para elprocedimiento respectivo (...}" (Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 016-12-SEP-CC, 6 de marzo del 2012). Por su parte. "(...) la necesidad ele contar con todos losllamados a contradecir una pretensión es esencialmente una exigencia constitucional, quegarantiza no solo el derecho a la defensa de las partes (...) Por el contrario, no contar contodos los llamados a contradecir, ocasionaría que los fallos se tornen inejecutables,ocasionando no solo daño a los litigantes, sino poniendo en entre dicho alsistema judicial ycon ello la seguridadjurídica (...f'íCoñe Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 144-12-SEP-CC. 17 de abril del 2012): y,Y..J El derecho de protección consignado en laConstitución, prevé la obligeición de asegurar el debido proceso, en toda causa en que sedeterminen derechos y obligaciones de cualquier orden e impuso a toda autoridad

ministranva ojudicial el deber de garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos

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de las partes, (...)y contienen el mandato de aplicación directa de los derechos, así como lainterpretación másfavorable a su vigencia (...)" (Corte Constitucional del Ecuador, SentenciaNo. 215-12-SEP-CC, 07 de junio del 2012). Precisamente en el caso examinado, el accionantemanifiesta que se le dio por terminado su nombramiento provisional, mediante Acción dePersonal Nro. 0000015006 de fecha 29 de mayo del 2019 "(...) Sin haber sido sometido a unprocedimiento legal, en el cual el compareciente pueda ejercer mi constitucional y legalderecho a la Defensa en elcued. se incluye elderecho a la contradicción y a ser escuchado enigualdad de condiciones (...)", al respecto este Tribunal de Alzada, determina que a fs. 83consta oficio Nro. 054-2019-UEMC-SEG-R de fecha 26 de marzo del 2019. emitido por laMsc. Anita Caicedo, Rectora (E) de la UEM Calderón, dirigido al Lie. Ángel Sosapanta,mediante el cual se le solicita que entregue por escrito ios justificativos necesarios sobre elpresunto incumplimiento al Memorando No. 007 UEMC-R-2019 dei 10 de enero de 2019,donde se manifiesta la no autorización y la no responsabilidad institucional de salidas de losestudiantes a excursiones que no constan en la planificación curricular; así mismo consta defs. 84 a 85, el oficio Nro. 003-D-AS-R/18-19 de fecha 27 de marzo del 2019. emitido por eiLie. Ángel Sosapanta, dirigido a la Msc. Anita Caicedo, Rectora (E) de la UEM Calderón, enrespuesta al oficio Nro. 054-2019-UEMC-SEG-R. mediante el cual presenta sus respectivosdescargos manifestando que no ha incumplido el morando No. 007 UEMC-R-2019 del 10 deenero de 2019. De lo expuesto se advierte que, al accionante se le ha notificado y permitidoparticipar y pronunciarse oportunamente respecto a los hechos investigados en la institucióneducativa. REFERENTES A SALIDAS EXTRACURRICULARES CON ESTUDIANTES,tanto más, cuando a fs. 86 consta el Acta de fecha 01 de abril del 2019, de la reunión a la queasisten los miembros del Consejo Ejecutivo (Rectora, Vicerrectora, Inspectora General, 1erVocal, Secretaria General) y el Lie. Ángel Sosapanta, de la Unidad Educativa MunicipalCalderón, la cual ha sido convocada para conocer el argumento de parte del accionante sobresalidas extracurriculares, en donde el docente manifiesta que las mismas, se realizan fuera dela institución, que el lugar de salida es desde el parque de Marianas, que dicha información esde libre acceso en redes sociales, presenta un documento de descargo por escrito y se dejaconstancia de que al docente se le escuchó yotorgó el tiempo necesario para que presente lasjustificaciones necesarias, debiendo precisar que en ei Acta de la reunión consta la firma delLie. Ángel Sosapanta. Posteriormente, consta informe de gestión realizado por el casoexcursiones de GEC - Adventure Experience de fecha 26 de abril del 2019, emitido por laMsc. Anita Caicedo, Rectora (E) de la UEM Calderón (fs. 90 a 91). que tiene como base losantecedentes del hecho, informe técnico del Consejero Estudiantil y de Vicerrectorado, encuya conclusión se determina que dichos paseos han continuado realizándose con estudiantesde bachillerato de la institución, apesar de que los docentes expongan que no lo hicieron, porlo que se resuelve entregar amonestaciones escritas internas, amonestación con memorandoNro. 045 UEMC-R-2019 de 10 de mayo del 2019, misma que no la ha aceptado el hoyaccionante. Finalmente se observa de fs. 102 a 105 oficio Nro. GADDMQ-SERD-2019-00727-O de fecha 04 de septiembre de 2019, emitido por la Msc. María Alexandra NaranjoMaya, Secretaria de Educación, Recreación yDeporte del GAD del Distrito Metropolitano deQuito, dirigido al Lie. Ángel Gonzalo Sosapanta Buñay. en el que se ratifica la decisión de dar

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por terminado el nombramiento provisional del accionante, señalando que se ha procedidoconforme a derecho, en aplicación al interés superior dei niño, niña y adolescente, consagradoen la Constitución de la República y en el Ley Orgánica de Educación Intercultural. en base alinforme y pedido de autoridad competente :ir. de la rectora de la unidad educativa, y enbase ai informe aprobado por el Consejo Ejecutivo de ia misma institución, ante lo cual sedetermina que dicho documento está debidamente motivado. Consiguientemente, esteTribunal de Alzada, concluye que la decisión de terminar e! nombramiento provisional delaccionante, ha sido emitida por autoridad competente, en observancia a los procedimientosconstitucionales y legales vigentes, insistiendo en el hecho de que la autoridad nominadora,Ing. Pablo Moscoso, Administrador General del GAD del Distrito Metropolitano de Quito,procedió en ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas en el Art. 85 de la LOSEP.

nitir la Acción de Personal Nro. 0000015006 de fecha 29 de mayo del 2019, misma queguarda razonabilidad, lógica y compresibilidad, tanto más. que las actuacionesadministrativas, gozan de presunción de legitimidad, dicho esto, no se evidencia vulneración a¡os derechos constitucionales del accionante.- 7.4.- La parte accionante aduce que se haviolentado su derecho al trabajo, al respecto la Corte Constitucional del Ecuador dice: "(...) elderecho al trabajo se constituye en una necesidad humana, que obligatoriamente debe sertutelada por el Estado, a tren'és del incentivo de políticas públicas epie estimulen el trabajo através de todas sus modalidades de trabajo, así como también, a treevés de laprotección delos derechos laborales de todas las trabajadoras y trabajadores. Este elerecho, es un derechouniversal, por cuanto es reconocido a "todas" las persemeis, asi como también abarca"todas" las modalidades de trabajo (...)" (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No.093-14-SEP-CC, caso No. 1752-11-EP). Por lo que, este Tribunal de Alzada, considera quehasta el 31 de juiio del 2019. fecha en la que se da por terminado el nombramiento provisionaldel señor Ángel Gonzalo Sosapanta Buñay, ha percibido una remuneración en razón de sutrabajo, así como también se han respetado ygarantizado los derechos conexos al derecho altrabajo, según lo dispuesto en el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador,recalcando una vez más. que la única vía, para ser servidor público, y gozar de estabilidadlaboral, es concursar y ser declarado ganador del respectivo concurso público de méritos yoposición, como así lo establece el Art. 228 ut supra; consecuentemente, con la terminacióndel nombramiento provisional, no se ha afectado, en lo absoluto el derecho ai trabajo delaccionante, tanto más. cuando la base legal para dar por terminado la relación laboral, es elArt. 47 literal e) de la LOSEP, que al referirse a los casos de cesación definitiva, disponeexpresamente que la remoción no constituye sanción, en concordancia con el Art. 85 ibídem,que en su parte pertinente dice "(...) La remoción así efectuada no constituye destitución nisanción disciplinaria de ninguna naturaleza (...)". más aún cuando en el oficio Nro.GADDMQ-SERD-2019-00727-O de fecha 04 de septiembre de 2019, emitido por ia Msc.María Alexandra Naranjo Maya, Secretaria de Educación. Recreación yDeporte del GAD delDistrito Metropolitano de Quito (fs. 102 a 105) se le manifiesta al accionante que "(...) Caberecordar que usted no tiene ningún inconveniente lega! y puede presentarse a cualquierconcurso de méritos y oposición, para llenar la vacantes de docentes en las InstitucionesEducativas Municipales (...)". deviniendo en improcedente lo alegado por el accionante

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respecto al derecho al trabajo.-_7.5.- Este Tribunal de Alzada, en cuanto alos Principios para \)°el ejercicio de ios derechos, establecidos en el Art. 11 numerales 2, 3, 4. 5, 6 de la CRE. esteTribunal, en el caso examinado, no observa, una actuación que vulnere la ley y/o iaConstitución, por parte de los accionados, en particular por el Ing. Pablo Moscoso.Administrador General del GAD del Distrito Metropolitano de Quito, quien emitió la Acciónde Personal Nro. 0000015006 de fecha 29 de mayo del 2019; y, por la Msc. María AlexandraNaranjo Maya, Secretaria de Educación. Recreación y Deporte del GAD del DistritoMetropolitano de Quito, quien emitió el oficio Nro. GADDMQ-SERD-2019-00727-O defecha 04 de septiembre de 2019. referentes a la TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTOPROVISIONAL DEL ACCIONANTE- 7.6.- Este Tribunal de Alzada, observa que elaccionante pretende impugnar, en sede Constitucional, la Acción de Personal Nro.0000015006 de fecha 29 de mayo del 2019, con la cual se da por terminado su nombramientoprovisional; sin embargo, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional - LOGJCC, establece que los requisitos para presentar una acción deprotección, son: "7. Violación de un derecho constitucional" y la "3. Inexistencia de otromecanismo ele defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado".consecuentemente, de lo manifestado por el accionante en el líbelo de su demanda, en larespectiva audiencia oral, por intermedio de su defensa técnica, no se ha demostrado queexista violación de derechos constitucionales, siendo improcedente esta acción de protección,conforme lo dispuesto en el Art. 42 numeral 1 y 3 de la LOGJCC, debiendo enfatizar en elhecho de que existen las vías ordinarias para hacer valer sus derechos, sin que se hayademostrado que dichas vías sean inadecuadas o ineficaces, debiendo señalar que la CorteConstitucional, en sentencia deprecedente constitucional obligatorio, respecto de la naturalezay procedencia de laacción de protección, se ha pronunciado señalando que: %..)No todas lasvulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate en laesfera constitucional yaque para conflictos en materia de legalidad existen las vías idóneas yeficaces dentro de lajurisdicción ordinaria (...)" (Sentencia No. 016-13-SEP-CC. caso No.1000-12-EP, 16 mayo 2013). Por lo tanto, cuando se trata de derechos y normativa infraconstitucionales, el titular del presunto derecho vulnerado, cuenta con la posibilidad deacceder a una tutela judicial efectiva, expedita e imparcial en la justicia ordinaria, pues lajusticia constitucional, no se encuentra facultada, para resolver asuntos administrativos, ya quepara ello, el ordenamiento ha previsto acciones específicas; sin que nos corresponda haceranálisis alguno sobre su contenido, por ser un asunto que escapa de las facultades de losJueces Constitucionales.- OCTAVO. DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas, confundamentado en las disposiciones constitucionales y legales citadas, este TribunalADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, acepta el recurso de apelación interpuesto por el accionado AB. TEOBALAREZO CUEVA, en calidad de Subprocurador Metropolitano y representante legal vjudicial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;consecuentemente se revoca la sentencia venida en grado, rechazándose la acciónprotección interpuesta por el señor Ángel Gonzalo Sosapanta Buñay. En observancia de ios

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artículos 86.5 de la Constitución de la República y 25.1 de la Ley Orgánica de GarantíasJiccionales y Control Constitucional, ejecutoriada esta sentencia, remítanse copias

certificadas a la Corte Constitucional y, luego devuélvase el expediente al Juzgado de origenpara los fines pertinentes.- Sin costas, ni honorarios que regular.- NOTÍFÍQUESE YCÚMPLASE.- ///

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38962526-DFEEn Quito, viernes dieciocho de diciembre del dos mil veinte, apartir de las trece horas yTeisminutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a- DOCTORAPATRICIA ELIZABETH ESCOBAR TULCANAZA en el correo electró[email protected]. PROCURADOR METROPOLITANO DE GOVÍERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO enel casillero No.934, en el casillero electrónico No. 1707756142 correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected]. del Dr./Ab. MANUEL FELIPE HIDALGO ANDINO"RPOCURADOR DEL ESTADO en el casillero No. 1200. en ei correo electró[email protected], [email protected],[email protected]. RPOCURADOR DEL ESTADO en el casillero No POOen el casillero electrónico No.0503342578 corteo electrónico [email protected],[email protected], [email protected]. del Dr./Ab. CARLOS DAVIDHEREDIA SALAZAR; SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RECREACIÓN YDEPORTEDEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO en el casilleroNo.934, en el correo electrónico [email protected], [email protected] BUNAY ÁNGEL GONZALO en el casillero No.3993, en el casilleroelectrónico No.1802902732 correo electrónico [email protected][email protected], [email protected]. del Dr./Ab PAUL ANTONIOLÓPEZ GUEVARA; TEO BALAREZO CUEVA, SUBPROCURADORMETROPOLITANO, REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DEL GOBIERNOAUTONOM en el casillero No.934, en el casillero electrónico No.00717010006 correo']eCtr0niC0] Hl¡[email protected], [email protected], [email protected]. del Dr./Ab. Municipio de Quito- Procuraduría Metropolitana - Pichincha - Quito - 0006 Pichincha- Certificó

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FUNCIÓN JUDICIAL142052735-DFE

Juicio No. 17240-2020-00022

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA YADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEPICHINCHA. Quito, jueves 4de febrero del 2021, a las 12h06.

RAZÓN: Siento por tal que las 13 copias certificadas que anteceden son iguales a susoriginales que reposan dentro de la causa Nro. 17240-2020-00022 de Acción de Protección,seguido por Sosopanta Buñay Ángel Gonzalo, en contra de Secretaria de EducaciónRecreación yDeporte del GAD, a las que me remito en caso necesario. CERTIFICO- Quito04 de febrero de 2021.

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SECRETARIA RELATORA

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