45
EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA _________________________________________ | SEA SEARCH ARMADA | 15600 NE 8 th St. | B1-462 | Bellevue, WA 98008 | | Demandante, | | v. | Acción Civil No. 1:10-cv-02083 | LA REPÚBLICA DE COLOMBIA | Notificar a: Secretaria de Estado | ATENCIÓN: Director de Servicios Consulares | Especiales | U.S. Department of State | 2201 C Street NW | Washington, DC 20520 | | Demandada. | _________________________________________ | DEMANDA COMPARECE la Demandante Sea Search Armada (“SSA”), por medio del abogado suscrito y, por el presente documento, le pide respetuosamente a este Honorable Tribunal que emita juicio contra la Demandada República de Colombia (“Colombia” o GDC”) basándose en las cantidades que se estipulan más adelante en este mismo documento. En apoyo de esos reclamos, la Demandante declara lo siguiente por medio del presente documento:

SSA Complaint in Spanish

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SSA Complaint in Spanish

EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS

PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA

_________________________________________

|

SEA SEARCH ARMADA |

15600 NE 8th

St. |

B1-462 |

Bellevue, WA 98008 |

|

Demandante, |

|

v. | Acción Civil No. 1:10-cv-02083

|

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA |

Notificar a: Secretaria de Estado |

ATENCIÓN: Director de Servicios Consulares |

Especiales |

U.S. Department of State |

2201 C Street NW |

Washington, DC 20520 |

|

Demandada. |

_________________________________________ |

DEMANDA

COMPARECE la Demandante Sea Search Armada (“SSA”), por medio del

abogado suscrito y, por el presente documento, le pide respetuosamente a este Honorable

Tribunal que emita juicio contra la Demandada República de Colombia (“Colombia” o

“GDC”) basándose en las cantidades que se estipulan más adelante en este mismo

documento. En apoyo de esos reclamos, la Demandante declara lo siguiente por medio

del presente documento:

Page 2: SSA Complaint in Spanish

2

Jurisdicción

1. Este Tribunal tiene jurisdicción para contemplar esta acción de acuerdo con 28

U.S.C. § 1330 en que esta litigación es una acción civil sin requisito de jurado contra un

estado extranjero y no hay inmunidad contra tal pleito por parte del estado extranjero.

Véase 28 U.S.C. § 1605.

2. La jurisdicción de este Tribunal es apropiada según 28 U.S.C. § 1391(f)(4) en

que el Demandado es un país extranjero.

Partes

3. La Demandante SSA es una corporación de Delaware que se dedica al negocio

de salvamento oceánico por todo el mundo.

4. La Demandada Colombia es un estado extranjero como se define ese término

en 28 U.S.C. § 1603.

Antecedentes

A. El Galeón San José

5. El 8 de junio de 1708, la marina británica hundió el galeón San José durante

una batalla naval cerca de la costa de Colombia. Según las investigaciones de archivos

llevadas a cabo por SSA, cuando se hundió el San José, llevaba cargamento del

Virreinato Español de Tierra Firma, principalmente de lo que es ahora el Perú, vía el

istmo de Panamá. Además, según la investigación de SSA, el San José está situado al

borde de la Plataforma Continental a una profundidad de aproximadamente 1,000 pies.

6. Según las investigaciones de archivos de SSA, el cargamento del San José

consistía en metales preciosos en forma de monedas y lingotes, de propiedad privada de

Page 3: SSA Complaint in Spanish

3

comerciantes peruanos y europeos. Según la investigación de SSA y el análisis llevado

a cabo por expertos independientes de valores minerales, el valor actual de la carga es de

entre 4 mil millones de dólares y 17 mil millones de dólares.

7. En 1980, la compañía Glocca Morra Co. (“GMC”) solicitó y recibió permiso

de una agencia de Colombia, la Dirección General Marítima ("DIMAR") para explorar la

Plataforma Continental Colombiana en busca de naufragios.

8. Colombia le ha dado a DIMAR la autoridad de regular y controlar ciertas

actividades marítimas, incluyendo "la exploración de antigüedades y tesoros de

naufragios [y] encargarse de las formalidades necesarias para ejecutar los

correspondientes contratos de extracción o recuperación." Por medio de la Resolución 48

de 1980, DIMAR concedió la solicitud de GMC.

9. Entre 1980 y 1985, GMC identificó seis (6) lugares que se creía eran

ubicaciones de naufragios antiguos, y los reportó a Colombia. Específicamente, en

diciembre de 1981, GMC localizó lo que se creyó ser el San José en la Plataforma

Continental cerca de la costa de Colombia, y esta ubicación se tramitó formalmente en

1982 con Colombia bajo los términos de la Resolución 48.

10. Después, GMC y Colombia entraron en negociaciones para firmar un contrato

para la recuperación del San José. Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo por medio

del cual GMC recibiría treinta y cinco por ciento (35%) de los tesoros recobrados del

sitio. Más adelante, GMC asignó o transfirió sus derechos bajo su acuerdo con Colombia

y sus derechos al tesoro encontrado en el sitio del San José. Más adelante, SSA inició

reconocimientos preliminares de identificación y llevó a cabo operaciones de salvamento

iniciales recobrando pedazos de madera y otros materiales en la ubicación del San José.

Page 4: SSA Complaint in Spanish

4

A pesar de su acuerdo con SSA, el Gobierno de Colombia retrasó la firma del acuerdo

escrito que había preparado, y acabó por rehusarse a firmar la oferta que le había hecho a

SSA.

11. A pesar de los términos del acuerdo entre GMC (y su cesionario SSA) y

Colombia, el GDC se rehusó a permitir que SSA llevara a cabo operaciones de

salvamento completas en la ubicación del San José.

12. Más adelante, en 1984, el Parlamento Colombiano aprobó una ley que le dio a

Colombia todos los derechos al tesoro recobrado de la ubicación del San José y

eliminando todos los derechos de propiedad de SSA del tesoro (la "Ley de

Confiscación"). La Ley de Confiscación estipuló que SSA recibiría solo una comisión de

un cinco por ciento (5%) por el hallazgo y que esta comisión estaría sujeta a pago de

impuestos con una tasa de un cuarenta y cinco por ciento (45%).

13. Opinando que la retroactiva Ley de Confiscación violaba la Constitución

Colombiana así como las leyes internacionales y las de Estados Unidos, después de

negociaciones sin resultados con Colombia para la modificación de la Ley de

Confiscación, en 1989 SSA levantó un pleito contra Colombia en el Tribunal del Circuito

de Barranquilla, Colombia, y después en el Tribunal Constitucional Colombiano.

14. Más adelante, el 10 de marzo de 1994, el Tribunal Constitucional

Colombiano falló a favor de SSA, dictaminando que la Ley de Confiscación era

inconstitucional y nula. Basándose en este fallo, el 6 de julio de 1994, el Tribunal del

Circuito emitió un fallo dictaminando que los tesoros del San José eran propiedad, a

partes iguales (50% y 50%) de Colombia y SSA.

Page 5: SSA Complaint in Spanish

5

15. Más adelante, Colombia apeló la decisión del Tribunal del Circuito al

Tribunal Superior Colombiano. En 1997 se denegó la apelación de Colombia.

16. Entonces, Colombia apeló al Tribunal Supremo de Colombia (la autoridad

judicial más alta de ese país). El 5 de julio de 2007, el Tribunal Supremo Colombiano

emitió un fallo (el "Fallo Colombiano") denegando la apelación de Colombia y

dictaminando que Colombia y SSA eran propietarios de los tesoros recobrados de la

ubicación de San José a partes iguales.

B. Cronología de las Acciones de Mala Fe de Colombia Contra SSA: 1980-2010

17. 20 de marzo de 1980: El Gobierno de Colombia (GDC) describió

oficialmente el procedimiento legal que deben seguir Glocca Mora y el GDC con respecto

a su búsqueda del San José: 1) buscar objetivos y declarar la ubicación de los objetivos al

GDC, seguido de 2) negociaciones preferentes entre las dos partes para la recuperación de

los hallazgos. Basándose en ese acuerdo, Glocca Mora y, más adelante, Sea Search

Armada (SSA) invirtieron millones de dólares buscando en las áreas que el GDC les

había licenciado exclusivamente a ellas.

18. Noviembre de 1981: Glocca Mora (GM) se unió a otros grupos de inversión

para formar la sociedad de Sea Search Armada (SSA) con el objetivo de continuar la

búsqueda del San José utilizando el Submarino August Piccard. Había observadores de

la Marina Colombiana a bordo del Piccard y su barco auxiliar en todo momento.

Además, un submarino eléctrico a diesel de la Marina Colombiana de los tiempos de la

Page 6: SSA Complaint in Spanish

6

Segunda Guerra Mundial acompaño al Piccard. El GDC supo la ubicación del Piccard

así como las ubicaciones de los objetivos de SSA según observaciones del personal de la

Marina de Colombia. Sin embargo, cuando GM estaba completando la búsqueda del área

licenciada identificada como de interés principal por los historiadores marinos de SSA, el

GDC le ordenó al Director de Estudios de SSA que divulgara por escrito la ubicación del

objetivo que se creía era el San José. Inmediatamente después de completar la etapa de

estudio, el GDC les informó a la tripulación del submarino y al Director del Estudio que

se había acabado su trabajo allí y que se les denegaría permiso para entrar en el Puerto de

Cartagena en el futuro.

19. 16 de febrero de 1982: Glocca Mora/SSA presentaron a la agencia del GDC

que tiene jurisdicción, DIMAR, el "Informe Confidencial de Exploración Submarina,"

que también incluía coordinadas del objetivo que se creía era el San José, aunque el GDC

conocía ya la ubicación gracias a sus observadores y la información de ubicación que le

exigió al Director de Estudios de SSA. Las coordenadas del informe estaban basadas en

gran parte en una carta náutica de 1:80,000 y en presunciones de ubicaciones del lecho

marino basadas en triangulación submarina. Aún no se contaba con equipo de

navegación digital sofisticado y preciso. Años más tarde pudo contarse con ese tipo de

equipo, primero en forma de LORAN y después, GPS.

20. July 18, 1982: Tan pronto como el GDC obtuvo la ubicación del San José,

comenzó, al más alto nivel, a desarrollar un plan subrepticio para apoderarse de las

propiedades de los inversionistas americanos sin perder el apoyo del Gobierno de EE.UU.

Lilliam Suárez, Secretaria Legal del Pres. Betencur, propuso la hipótesis de que el GDC

podía retorcer sus leyes actuales para aumentar su porcentaje de un 50% a un 95% del

Page 7: SSA Complaint in Spanish

7

San José. Dio instrucciones a los abogados del GDC para que llevaran a cabo

investigaciones legales para apoyar su caso. El 18 de julio de 1982, se le entregó la

opinión legal. No apoyó su caso, sino que lo refutó. Los abogados del GDC opinaron

que SSA tenía un derecho de propiedad de un 50% de los ingresos procedentes de sus

hallazgos, y también, como se indicó en la opinión legal, tenía "el privilegio de ejecutar

un contrato con el Estado para su retiro (es decir, el retiro de los hallazgos)." La opinión

del GDC fue consistente con el procedimiento oficial del GDC del 20 de marzo de 1980

(indicado anteriormente) gobernando el proceso de búsqueda y salvamento en el que

basaron su inversión los inversores de GM y SSA. Además, la opinión oficial legal de

1982 solicitada por Suárez especificó que el procedimiento que ella había propuesto

violaría la constitución de Colombia.

21. 15 de Julio de 1983: La Secretaria Legal del Pres. Betencur Suárez no estuvo

satisfecha con los resultados de la investigación legal del GDC, y se propuso reducir el

porcentaje de SSA a un 5%. Ordenó que se le preparara otra opinión legal. La segunda

opinión legal, como la primera, opinó que un porcentaje de comisión de un 5% era

inconsistente con la ley colombiana. En el párrafo final, el informe indica, "Los derechos

que pueden aplicarse a favor de la Compañía Glocca Morra son iguales a la mitad de lo

que se recupere según el texto del Código Civil; es decir, lo que se encuentra se divide en

partes iguales y la compañía Glocca Morra tiene derecho a esa porción por haber

obtenido el respectivo permiso por medio de la Resolución 354 de 1982, según se indica

en el borrador de la respuesta a la que se hizo referencia inicialmente." La opinión legal

estaba firmada por el Almirante Miguel Rangel Santos. Las acciones siguientes de

Suárez y sus conspiradores indican que ella sabía bien, habiendo leído y hablado de las

Page 8: SSA Complaint in Spanish

8

varias y consistentes opiniones legales del GDC, que su objetivo de llevarse el 90% del

porcentaje de SSA (reduciéndolo de un 50% a un 5%) era ilegal. Los archivos indican

que las medidas que tomó a continuación fueron inventar trampas legales y sofismos para

que hicieran de hoja de parra para enmascarar el robo del GDC.

22. Septiembre de 1983: Ted Dimitry, abogado Almirante de Houston, fue a

Colombia como agente de SSA, llevando un documento que presentar oficialmente al

GDC para enmendar las coordinadas presentadas en 1982. Sin embargo, cuando se

reunió con los representantes de la Marina para presentar la enmienda, aconsejaron

encarecidamente que no se las presentara. Volvió a Houston sin presentar la enmienda y

después preparó una declaración jurada describiendo el incidente.

23. 21 de septiembre de 1984: Mientras Lilliam Suárez trabajaba en secreto para

expropiar las propiedades de SSA, sus co-conspiradores en el GDC mantuvieron ocupada

a SSA con la pretensión de una negociación de contrato para recobrar el San José.

Después de varios meses de retrasos, el GDC acabó por ofrecer términos contractuales

que esperaba que rehusara SSA. El porcentaje de SSA se vio reducido de un 50% a un

35%. Las protestas de SSA se vieron enterradas. La oferta de mala fe del GDC dado su

propia investigación legal, de la que estaba enterada SSA, se convirtió en una grave

preocupación, particularmente dadas las tácticas dilatorias del GDC que habían hecho que

las negociaciones se alargaran durante meses. A SSA le preocupaba que el GDC pudiera

apropiarse de todo, como lo hacen las Repúblicas Bananeras. En situación tan

desfavorable, SSA aceptó formalmente por escrito la oferta del GDC de una división de

35% y 65%. Se llegó al acuerdo el 21 de septiembre de 1984.

Page 9: SSA Complaint in Spanish

9

24. 2 de noviembre de 1984. El GDC envió la carta 3315, que reconocía el

acuerdo del contrato de salvamento que le había otorgado a SSA. Sin embargo, el GDC

siguió retrasando la firma del contrato. Durante 1984, el GDC (Suárez) decretó que la

propiedad descubierta por SSA era propiedad de Colombia en su totalidad, y que SSA

solo tenía derecho a una comisión de un 5%, con impuestos a tasa de un 45%, por haber

llevado a cabo el hallazgo. El decreto del Poder Ejecutivo, que el GDC, según su propia

investigación legal, sabía que era ilegal, acabó declarándose ilegal a cada etapa del

proceso judicial de Colombia: a nivel Constitucional, Civil, Superior y de Tribunales

Supremos. Durante los 23 años en los que se negó a SSA acceso a sus propiedades:

1) el tribunal civil confiscó la propiedad de SSA para evitar nuevos

esfuerzos por parte del GDC para adelantarse a su decisión

contratando un tercero para llevar a cabo operaciones de

salvamento del San José,

2) el Tribunal Superior le emitió una reprimenda oficial al GDC

por intento de coerción de jueces tanto en los tribunales Civiles

como en los Superiores,

3) el GDC reveló imprudente y públicamente la ubicación de las

propiedades de SSA, que se habían divulgado al GDC

confidencialmente, exponiendo así la propiedad al saqueo. Se

calcula que más de 100 entidades de todo el mundo tienen tanto el

motivo como los medios de saquear el sitio de SSA utilizando

submarinos de gran profundidad, equipo de búsqueda, etc. con la

tecnología más moderna que se encuentra disponible siempre que

cuenten con la ubicación aproximada; y

4) el Tribunal Constitucional dictaminó que las acciones

emprendidas por el GDC para confiscar la propiedad de SSA

contravenían la constitución y eran, por lo tanto, ilegales.

25. 10 de junio de 1985: Temiendo acciones Ejecutivas y Legislativas para

expropiar su propiedad, SSA envió otra carta apremiando al GDC para que firmara el

contrato al que las dos partes habían acordado meses antes.

Page 10: SSA Complaint in Spanish

10

26. 1986: El presidente Bettencur le envió al parlamento una ley preparada por

su Secretaria Legal, Lilliam Suárez. La ley se aprobó como Ley 26. Su propósito era

expropiar las propiedades de SSA bajo la pretensión de acto legal. Después de su

aprobación, la Ley 26 se aplicó de forma retroactiva a SSA, aunque esa acción

contravenía claramente la constitución de Colombia.

27. 27 y 28 de marzo de 1987: Se celebraron reuniones secretas entre intereses

comerciales suecos y el GDC en el retiro presidencial cerca de Cartagena. Después de

que el presidente Barco sucediera al presidente Bettancur, el plan de Lilliam Suárez de

robar la propiedad de SSA fue llevado a cabo por la Administración de Barco, en gran

parte por el Jefe de Gabinete de Barco, Germán Montoya. Veintitrés años después, en

2010, Germán Montoya, como miembro de la Comisión de Antigüedades, participó en

otro intento por parte del GDC de apoderarse de los objetivos de SSA. En las reuniones

clandestinas cerca de Cartagena en 1987, el plan de Suárez de eliminar a SSA utilizando

una pretensión de contrato con otra nación soberana se discutió y se refinó. Contratistas

privados suecos conspiraron con Barco y con los miembros de su gabinete, y se aprobó de

hecho una propuesta de los hombres de negocios suecos para recuperar el San José como

propuesta ganadora sobre las nueve naciones soberanas de las que se invitaron propuestas

después. Las reuniones de Cartagena resultaron en un acuerdo secreto para otorgar el

contrato a los hombres de negocios suecos después de la pretensión de convocar y evaluar

propuestas de varias naciones soberanas que no sospechaban nada. Los hombres de

negocios suecos aseguraron sobornos a colombianos de influencia. Un año después, las

reuniones secretas y la participación corrupta de Germán Montoya, el presidente Barco y

otros se convirtieron en un escándalo nacional cuando, durante una audiencia de un

Page 11: SSA Complaint in Spanish

11

comité del Parlamento, se revelaron las reuniones secretas, y el que la Secretaria Legal

del presidente Barco no solo había asistido a las reuniones, sino que había tomado notas.

Las notas revelaron que 1) el salvamento del San José no sería llevado a cabo por

gobiernos, sino por compañías privadas, 2) los suecos pagarían "comisiones" a ciertos

colombianos de influencia, y 3) se había arreglado que las compañías suecas ganaran lo

que se había hecho parecer como un proceso de "propuestas competitivas" con la

pretensión de ser el Reino soberano de Suecia. Las ganancias proyectadas por la

recuperación del San José iban a pasar a la compañía de propiedad del GDC,

Ecopetrol, y, más adelante, al GDC. El GDC y los hombres de negocios suecos

acordaron, en las reuniones secretas, que la empresa Ecopetrol-Sueca operaría utilizando

el mismo modelo comercial privado que había desarrollado y empleado el GDC con

compañías privadas como Occidental Petroleum.

28. 15 de junio de 1987: El GDC emitió las Solicitudes de Propuestas (SDP) a

los suecos y a nueve naciones que no sospechaban nada. Al recibir la SDP, el Embajador

de EE.UU. en Colombia le envío una copia al Departamento de Estado, Distrito de

Colombia (DC) por cable. Se planteó el posible problema de la confiscación de las

propiedades de SSA. El Embajador solicitó instrucciones de DC.

29. 5 de noviembre de 1987: El abogado colombiano de SSA, socio de Baker &

McKenzie, informó, oralmente y por escrito, de una "larga reunión" con Lilliam Suárez.

Ella argumentó que SSA no tenía derecho alguno a sus hallazgos. El abogado de SSA,

Jorge Lara, indicó en su memorando de la reunión: "Ella considera que lo que tiene Sea

Search Armada es una expectativa legal, pero no un derecho legal concreto."

Evidentemente, su sofismo es la antítesis del acato de las disposiciones de la ley, e

Page 12: SSA Complaint in Spanish

12

inventado para hacer de hoja de parra para enmascarar el robo de las propiedades de

SSA. Resultó en 19 años de litigación durante los cuales su opinión se refutó a todo nivel

del sistema judicial de Colombia, de la misma manera que la habían refutado dos estudios

distintos ordenados por ella, pero ignorados porque no habían producido el resultado

deseado de despojar a los inversores americanos del San José. Al parecer no le importaba

a Suárez y a otros que implementaron su plan más adelante que los americanos habían

cumplido de buena fe con todas las leyes y normas colombianas aplicables.

30. 15 de julio de 1988: El Director Gerente de SSA, para recuperar los derechos

de SSA a sus propiedades, llamó por teléfono a un colombiano de influencia llamado

Mauricio Obregón, que prestaba servicios en la recientemente creada Comisión de

Antigüedades, una de cuyas tareas era solemnizar el trato corrupto con las compañías

suecas declarando el falso "Gobierno de Suecia" como ganador de un proceso de

propuestas competitivas. Obregón resultó intratable y terminó la conversación con, "El

asunto está decidido. Vamos a firmar un contrato (con los suecos) dentro de muy poco.”

31. 18 de julio de 1988: La compañía privada del GDC, Ecopetrol, les envío un

Memorando de Acuerdo (MDA) a los suecos. El MDA contenía los términos y

porcentajes que ya se habían acordado en las reuniones secretas. El GDC aumentó su

porcentaje del tesoro una vez más. Los suecos recibirían un porcentaje de

aproximadamente un 25%, aún menos que el 35% que el GDC le había exigido a SSA

cuatro años antes. Sin embargo, el porcentaje de los suecos se vería significativamente

reducido por las "comisiones" que pagarían a los colombianos de influencia, y por el pago

de la comisión de SSA del 5% por haber llevado a cabo el hallazgo, aumentando aún más

el porcentaje del GDC. Al transferir el pago de la comisión de hallazgo a los suecos

Page 13: SSA Complaint in Spanish

13

completamente, el GDC también les proporcionó a los suecos un incentivo adverso para

que encontraran o inventaran una razón para no pagarles a los americanos. El trato con

las compañías suecas revela una vez más la codicia de ganancias del GDC con respecto al

San José. En particular, es de notar el gran tamaño del área de trabajo que Ecopetrol

(llamada también Empresa Colombiana de Petróleos) le dio a los suecos. Los suecos

podían recuperar todo lo que encontraran dentro de un área de 100 millas náuticas

alrededor del sitio de SSA.

32. 23 de julio de 1988: Germán Montoya, Jefe de Gabinete del presidente

Barco, contestó una carta del Congresista americano Guy Van Der Jagt, asegurándole con

bastante arrogancia que, "Colombia no hace acuerdos secretos," una aseveración irónica

considerando sus bien documentadas reuniones secretas, que el parlamento estaba a punto

de revelar. Cuando el Parlamento reveló el escándalo, con amplia documentación de que

el trato violaba varias leyes colombianas, despertó el interés del Controlador General (la

agencia de monitoreo de la nación, elegida por separado), quien acabó por darle una

reprimenda al GDC y levantar la acusación de que el contrato con los suecos era, por

supuesto, ilegal.

33. 29 de julio de 1988: El periódico sueco Dagens Nyheter anunció que los

intereses comerciales suecos habían ganado el contrato para el salvamento del San José.

El periódico identificó a Harry Schein como presidente del banco inversor sueco que iba a

hacerse pasar por el Reino soberano de Suecia. De hecho, el único propósito del banco

era el de enmascarar la compañía privada que iba a llevar a cabo el trabajo. El periódico

sueco reportó que "En varias ocasiones, Schein mismo ha llevado a cabo negociaciones

directamente con el presidente Barco de Colombia (cuya esposa es americana con

Page 14: SSA Complaint in Spanish

14

padres suecos)." No se hizo mención alguna de las reuniones secretas con Barco y

Montoya que se celebraron varios meses antes de que el GDC emitiera Solicitudes de

Propuestas a las naciones soberanas que no sospechaban nada. Al mismo tiempo, un

periódico colombiano llevó el titular de, LOS SUECOS LLEVARÁN A CABO LA

RECUPERACIÓN DEL GALEÓN. Los suecos, según reportó el periódico, iban a pagar la

comisión de SSA por haber llevado a cabo el hallazgo, dejando la gran mayoría de las

ganancias, sin riesgo financiero alguno, para el GDC. El periódico colombiano indicó

también que el contrato se llevaría a cabo "...entre gobiernos, que llevarían a cabo el

proyecto y seleccionarían agencias gubernamentales o entidades privadas del país

respectivo para llevar a cabo el mismo bajo su responsabilidad total." (Se ha añadido el

subrayado). Otros periódicos reportaron que todo el trabajo sería llevado a cabo por

compañías privadas después de que los suecos pagaran "comisiones" a colombianos de

influencia.

34. 4-24 de agosto de 1988: El importante periódico colombiano, El Espectador,

reportó que el Jefe de Gabinete del presidente, Germán Montoya, estaba incluido en el

trato sueco. El titular decía "SE LES PROMETIERON COMISIONES A LAS

COMPAÑÍAS SUECAS." La corrupción en el trato del GDC con los suecos fue reportada

por los dos periódicos principales colombianos y por Siglo, cuyo titular era, "SE

PRONOSTICA ESCÁNDALO ENTRE FUNCIONARIOS DE ALTOS CARGOS" y reportó

"...puede que un tráfico de influencia de la mayor importancia... involucre al Secretario

General de la Presidencia, Germán Montoya." Reportó la reunión secreta en Cartagena

el 27-28 de marzo, e indicó que ocurrió "...tres meses antes de que el gobierno invitara a

otras compañías a presentar sus ofertas para la recuperación del galeón y sus tesoros."

Page 15: SSA Complaint in Spanish

15

35. Enero de 1989: Después de dos años y varios intentos de llegar a un

acuerdo con un GDC hostil y no cooperativo sin éxito, SSA contrató al abogado

colombiano Danilo Devis para demandar al GDC en los tribunales colombianos para

defender los derechos de SSA. La demanda se presentó en el Tribunal Civil de

Barranquilla. Resultó claro pronto que las tácticas principales de defensa del GDC eran

dilatorias y de coerción de jueces.

36. 22-24 de mayo de 1989: A medida que el escándalo del trato secreto entre

los suecos y el GDC se hizo más público, y por consiguiente más amenazador para sus

conspiradores, la Administración de Barco inició una estrategia alterna. Invitó

calladamente a un pequeño grupo de académicos y técnicos americanos a una "Reunión

para la Recuperación del San José" en Cartagena. Fue obvio que ni se había informado a

SSA de la reunión ni se le había invitado a la misma. Tampoco se la reconoció como la

compañía que había encontrado el barco ni se mencionó que había levantado una

demanda contra el GDC cuatro meses antes reclamando el porcentaje de un 50% de los

derechos de propiedad por haber llevado a cabo el hallazgo. SSA obtuvo una lista de los

invitados y, el 23 de mayo, envío a cada participante una carta certificada explicando la

posición de SSA. El Departamento de Estado de EE.UU. informó a SSA que se había

quejado oficialmente al GDC de que no se había invitado a SSA. El Viceministro de

Asuntos Exteriores para las Américas del GDC respondió a la queja del Embajador

indicando, "...mientras que el Comité de Naufragios (un comité oficial del GDC y el

anfitrión ostensible de la reunión) siente que los representantes de Sea Search Armada no

hayan podido asistir a la reunión" (sin mención de no habérseles invitado)... el Comité

podría reunirse con (SSA) en noviembre. La respuesta del GDC al embajador americano

Page 16: SSA Complaint in Spanish

16

fue irónica; para noviembre el GDC esperaba tener un contrato completamente ejecutado

con los suecos, haciendo así que una reunión con SSA no tuviera sentido y fuera una

pérdida de tiempo y dinero para SSA.

37. 23 de julio de 1989: El Secretario General Germán Montoya contestó una

carta del Congresista Van Der Jagt, "Colombia no hace acuerdos secretos bajo ninguna

circunstancia, y todos sus actos están sujetos a las formalidades y publicidad que

establece la ley." La mendacidad de Montoya es sorprendente en cuanto a su atrevimiento

en luz de los escandalosos detalles que emergen de las audiencias del Parlamento

colombiano con respecto a su ejecución del plan de Suárez, y las declaraciones públicas

oficiales por el jefe elegido nacionalmente de la agencia de monitoreo de Colombia.

Montoya prosigue, informando al Congresista americano de que, "Según lo que se ha

establecido, no creo necesario albergar temores acerca del reconocimiento de los

derechos de la compañía Sea Search Armada, y creo que, por consiguiente, puede verse

que la posición de Colombia está claramente llena de respeto por los mismos en

cumplimiento con la ley." Es de suponer que es en cumplimiento con la ley según la

interpreta Lilliam Suárez, que argumentó que SSA no tenía derechos legales al San José,

únicamente una "expectativa" según las leyes."

38. 11 de agosto de 1989: Menos de un mes después de la engañosa respuesta de

Germán Montoya al Congresista Van der Jagt, el Sr. John Hagard, Encargado de

Negocios de la Embajada sueca en Washington, DC, respondió a una pregunta del

Presidente del Comité de la Cámara de Representantes para Asuntos Exteriores, Dante

Fascell. El Sr. Hagard contradijo las aseveraciones de Germán Montoya de que el trato

con los suecos era un trato entre gobiernos. Hagard indicó inequívocamente "...el

Page 17: SSA Complaint in Spanish

17

gobierno sueco no es parte en ninguna operación relacionada con el San José." Para no

dejar duda alguna de que las partes suecas eran compañías privadas y no entidades

gubernamentales a pesar de la grandiosidad de las aseveraciones de Harry Schein, Hagard

indica, "Una compañía independiente sueca indicó interés en una solicitud colombiana

para proporcionar ayuda en el salvamento del barco. Si se firma un contrato entre esta

compañía y cualquier parte colombiana, la compañía sueca tendrá responsabilidad

exclusiva por sus propios derechos y obligaciones contractuales." (Se ha añadido el

subrayado.)

39. 24 de agosto de 1989: El Secretario de Estado Lawrence Eagleburger le

informó al Director Gerente de SSA de que "...el Embajador McNamara le subrayó

personalmente al presidente Barco el intenso y continuado interés del Gobierno de

Estados Unidos en que las autoridades colombianas negocien de buena fe con

representantes de su compañía. Tengo que informarle con toda franqueza que la

respuesta colombiana a esta reciente posición fue reiterar la decisión de otorgar un

contrato de salvamento entre gobiernos." El Secretario Eagleburger dijo también que "la

oferta sueca para obtener el contrato parece haber fracasado ahora que los suecos han

privatizado el banco de inversiones de sector público que había negociado con los

colombianos."

40. 3 de noviembre de 1989: El periódico El Tiempo divulgó que el contrato con

los suecos había fracasado, pero que era posible que el GDC continuara el proyecto por

propia cuenta (puede presumirse que con la ayuda de los técnicos americanos que había

reunido en Cartagena seis meses antes): "El banco de inversiones sueco que se había

elegido inicialmente se privatizó. Aunque el cambio no altera las normas establecidas

Page 18: SSA Complaint in Spanish

18

por Colombia, es posible que el gobierno no lo apruebe. Si no hay acuerdo definitivo

con los suecos, el país (Colombia) emprenderá el trabajo de identificar el tesoro." En

otras palabras, la posición adoptada por el GDC para guardar las apariencias fue que

seguiría con el proyecto de salvamento por cuenta propia, probablemente al tiempo que le

seguía negando justicia a SSA. El artículo reporta también que la agencia de monitoreo,

Controlador General del GDC, advirtió en contra de "descabelladas esperanzas de

ganancias," del San José "...ya que no hay certeza de ganancias para el país." Está claro

que el GDC consideraba el proyecto en términos comerciales operando a través de la

compañía Ecopetrol, privada pero propiedad del estado, operando con un modelo

comercial con proyecciones claras de "ganancias" comerciales para el GDC y unos

cuantos privilegiados políticos.

41. 6 de noviembre de 1989: El titular del periódico de Colombia dice

SALVAMENTO DEL GALEÓN DE SAN JOSÉ EN PELIGRO DE HUNDIRSE. La

agencia de monitoreo, Controlador General, pide que el proceso contractual con los

suecos "se detenga," debido a varios aspectos dudosos, incluyendo: 1) "Algunas de las

entidades que presentaron propuestas recibieron mejor tratamiento que otras," y 2) las

ganancias para Ecopetrol y la nación podrían aumentarse con negociaciones más

exigentes con la compañía de salvamento.

42. También en noviembre de 1989, el periódico colombiano El Espectador

indicó, “Se sabe ahora que el Banco de inversiones sueco ya no va a hacer de

intermediario para el proyecto porque se ha privatizado recientemente." Se podría añadir

que se "privatizó" repentinamente y sin aviso después de las indagaciones llevadas a cabo

tres meses antes por el Secretario de Estado Eagleburger y el Presidente del Comité

Page 19: SSA Complaint in Spanish

19

Fascelli. El GDC había firmado ya el contrato y lo había presentado a Suecia para la

firma del presidente del banco de inversiones, pero, en vez de ello, el banco se vendió y

su presidente, Harry Schien, se retiró a un área remota del norte de Suecia. El GDC

quedó sin nadie; ningún gobierno extranjero legítimo estuvo dispuesto a asociarse con él

para recobrar al San José, particularmente a luz de la flagrante corrupción de colombianos

de influencia. Aunque el GDC alardeó de que iba a completar el proyecto por cuenta

propia, no se tomó seriamente el fanfarroneo.

43. Aunque el corrupto trato falso de gobierno a gobierno entre entidades

privadas de Suecia y Colombia había fallado, el GDC se rehusó a iniciar pláticas para

llegar a un acuerdo con SSA. Aunque su propia investigación legal de 1982 y 1983 no

había dejado duda alguna de que SSA podía ganar el caso por su propio mérito, el GDC

empleó tácticas dilatorias para mantener el asunto en el sistema judicial colombiano

durante diecinueve años, durante los cuales intentó influir a los jueces con a) la opinión

pública, b) la coerción, y c) cuando llegó al Tribunal Supremo, creó una vacancia en el

Tribunal y nombró un reemplazo que había hecho de abogado defensor en contra de SSA.

A pesar del obvio conflicto de intereses, el individuo nombrado por Uribe argumentó su

caso contra SSA y se rehusó a excusarse cuando se revelaron su predisposición y sus

antecedentes. Finalmente, una mayoría del Tribunal Supremo le obligó a excusarse y

promulgó una opinión de mayoría a favor de SSA el 5 de julio de 2007.

44. 10 de junio de 1992: A través de su Embajador en EE.UU., García-Parra, el

GDC contestó una carta del Presidente del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de

Representantes, Dan Rostenkowski, apremiando al GDC a llegar a un acuerdo con SSA.

Al menos una docena de cartas emanaron de la Colina Capitolina en el transcurso de los

Page 20: SSA Complaint in Spanish

20

años y todas recibieron más o menos la misma respuesta del GDC, que fue: 1) la disputa

legal estaba en manos del Poder Judicial de Colombia, y según la ley colombiana no

podía llegarse a un acuerdo antes de concluir la litigación (absolutamente falso), y 2)

como lo utilizó García-Parra en su carta al Presidente Rostenkowski, "Le puedo asegurar

que el Gobierno Colombiano acatará la decisión de los Tribunales Colombianos con

respecto al reclamo de SSA." Acabando, dice "...el objetivo de mi gobierno es que el

reclamo de SSA se trate con justicia y de acuerdo con la ley colombiana pertinente." Sin

embargo, cuando el Tribunal Constitucional dictaminó que las acciones del GDC para

con SSA habían contravenido la constitución, un fallo que no podía apelarse, el GDC no

acató el fallo, sino que continuó sus tácticas dilatorias. El asunto permaneció en el

sistema de tribunales colombiano quince años más. No se cumplió ninguna de estas

promesas del GDC a Congresistas y Senadores de llegar a un acuerdo con SSA. Incluso

después de que el Tribunal Supremo de Colombia corroborara los fallos de los tribunales

inferiores el 5 de julio de 2007, el GDC se rehusó a llegar a un acuerdo con SSA o a

permitirle acceso a SSA a sus propiedades, llegando hasta a amenazar con fuerza militar

si SSA intentaba acceder a su propiedad.-

45. Octubre de 1993: El GDC firmó un contrato con el famoso buscador de

tesoros (y luego fugitivo) Tommy Thompson por US $817,203.30. Se hicieron arreglos

para el contrato por medio de Fabio Echeverri Correa. El propósito ostensible del

contrato fue "...verificación de las coordenadas del lugar donde se supone que yace el

galeón San José." La táctica fue contratar un americano creíble para decir que había

buscado en las coordenadas provistas por SSA y que no había encontrado nada allí. El

nuevo enfoque del GDC en una ubicación pequeña y precisa para el área de trabajo de

Page 21: SSA Complaint in Spanish

21

SSA contrastó marcadamente con su contrato con las compañías suecas que habían

accedido a un área de trabajo de 100 millas cuadradas. La táctica de Echeverri tenía dos

objetivos: 1) hacer irrelevante e invalidar la deliberación del Tribunal Civil ("no importa

si SSA tiene 50% o 5% de nada"), y al mismo tiempo cortejar la opinión pública para

influir a los jueces del Tribunal Civil, y 2) recolectar la información que se necesite en el

lugar del naufragio para planificar y ejecutar la segunda etapa del proyecto de salvamento

del San José. La solicitud de SSA de acompañar y observar la operación se ignoró. Los

intentos de Echeverri de apoderarse del San José empezaron en 1982. Según el libro, "El

Galeón Perdido: Dónde está el San José," por Jorge Bendeck Olivilla, en 1982, Fabio

Echeverri representó a Northwest Energy, una Compañía americana con intereses

comerciales en Colombia que intentó apoderarse del San José ese año. En 2010,

Echeverri ha vuelto a utilizar sus conexiones políticas en un fraude encaminado a

apoderarse del San José.

46. 12 de diciembre de 1993: El Espectador reportó el contrato con Echeverri-

Thompson e indicó que la expedición se llevaría a cabo a principios del 1994 y se

completaría para junio. El GDC le aseguró al público que la expedición no era para el

salvamento del barco, "sino para localizarlo e identificarlo, ya que la nación quiere

preparar lo más posible sus argumentos de negociación antes de sacar el casco de

madera del fondo..." Una vez más, el GDC adoptó la posición de que la recuperación del

barco era un asunto comercial privado. El GDC tenía observadores a bordo del barco

auxiliar y el submarino de SSA, observando el lecho marino por ojos de buey. Había

seguido al submarino SSA, el Piccard, con su propio submarino antiguo eléctrico a diesel

de la Segunda Guerra Mundial. Y había discutido todas esas observaciones con el

Page 22: SSA Complaint in Spanish

22

personal de SSA. Por tanto, el GDC sabía tanto o más acerca del San José que los

gerentes de SSA. Aún así, el Secretario General (Jefe de Gabinete) del presidente

Gaviria, Miguel Silva, anunció en un comunicado de prensa del GDC que solamente tenía

la información provista por una imagen de sonar y que no tenía ni idea de lo que

Thompson encontraría en las coordenadas que le había dado el GDC. A Silva se le

atribuye haber dicho, "Lo único que tenemos es una impresión de sonar (absolutamente

falso) provista por Glocca Morra. Si es o no es el San José es algo que sabremos cuando

la operación que hemos contratado se haya completado, porque en este momento no

tenemos ni idea de lo que existe allí."

47. 6 de julio de 1994: El Tribunal Civil Décimo de Barranquilla, después de

soportar cuatro años y medio de tácticas dilatorias e influencia indebida por parte del

GDC, emitió un fallo de acuerdo con el Tribunal Constitucional, de que SSA era

propietaria del 50% del "valor económico, histórico, cultural y científico que se

encuentre dentro de las coordenadas y áreas aledañas.1” De igual importancia, el

tribunal confiscó la ubicación, poniendo así fin al plan del GDC y de Echeverri de iniciar

el salvamento, es decir, la Etapa II que había anunciado seis meses antes.

48. 8 de julio de 1994: El GDC emitió un comunicado de prensa que intentó

presentar de la mejor manera posible el fallo y la confiscación del Tribunal Civil, que fue

embarazoso para el GDC. No quería distanciarse más de los tribunales siguiendo

1. En el original español, “dentro de las coordenadas y áreas aledañas....” Además, la

orden de confiscación del Tribunal Civil, 12 de octubre de 1994, dice, “...en las

coordenadas señaladas o sus vecindades". Según lo interpreta el GDC en su acuerdo con

los suecos, las "vecindades" cubrirían 100 millas cuadradas. Aunque la confiscación

desanimó otras intrusiones en sitios de SSA por parte del GDC o sus terceros contratados,

no hubiera tenido efecto en los saqueadores.

Page 23: SSA Complaint in Spanish

23

adelante con su plan de salvamento del San José a luz de la orden de confiscación.

Tampoco podía retirar lo dicho en los muchos comunicados de prensa que había

promulgado en vista de la expedición, incluyendo el contrato de pagarle más de $800,000

a un contratista privado representado por Echeverri. Su comunicado de prensa publicado

el 8 de julio de 1994 parece ser principalmente una táctica para guardar apariencias cuya

intención fue disminuir la importancia del fracaso ante el tribunal que ensombrecía la

expedición Echeverri-Thompson. El comunicado de prensa del GDC implica que el

GDC había actuado de buena fe para verificar su sospecha de que SSA había falsificado

la ubicación que había presentado en 1982. Su titular dice, "EL GOBIERNO DICE QUE

NO TIENE NI RASTRO DEL GALEÓN." El subtitular dice, "Horas después de que un

tribunal de Barranquilla 'dividiera' el tesoro del Galeón San José, el Gobierno Nacional

emitió un comunicado de prensa en el que asegura que la famosa nave...no está en las

coordinadas donde se suponía que estaba situada. 'No hay ni rastro,' aseguró el mensaje

de ayer de la Oficina del Presidente." El comunicado de prensa no menciona los

dramáticos cambios en tecnología de navegación desde 1981 y el hecho de que las

coordenadas de SSA se habían sacado a escala de una carta náutica de 1: 80,000 del 1937.

El comunicado de prensa incluye el párrafo siguiente:

Después de nueve días de trabajo en el mar2, bajo la supervisión

designada por la Nación, la expedición volvió a Cartagena de

2 El costo de los 9 días en el mar de la expedición ascendió a $91,000 al día en 1994.

SSA obtuvo una cotización en 2010 por los mismos servicios ostensibles (estudio y

preparación de mapas, toma de muestras y fotos, busca de señales de saqueo) y la

cotización fue de menos del 10% del pago del GDC a Echeverri-Thompson. Esto sugiere

que la vasta mayoría de los honorarios se gastaron en otras operaciones marinas. La

cotización de 2010 de SSA no incluía honorarios legales o "comisiones."

Page 24: SSA Complaint in Spanish

24

Indias el 3 de julio y presentó un informe verbal3 ayer a la

oficina del Presidente de la República con los resultados de esta

investigación científica.

49. El comunicado de prensa del GDC ofrece descripciones del área del estudio

que no corresponden con la ubicación divulgada por SSA. "El análisis científico de las

áreas también indicó un fondo marino muy plano..." Y, "La profundidad resultó ser

significativamente mayor que la contenida en la información dada entonces por la

compañía Glocca Morra (Sea Search Armada)." Está claro que la expedición Echeverri-

Thompson o bien no tuvo lugar (no se permitieron observadores) o se envío o fue a un

lugar distinto del estudiado por SSA en 1981, 1982 y 1983. Como siempre, los

observadores del GDC asistieron a todas las misiones de SSA al lugar. Además, la

Marina Colombiana marcó en cartas la ubicación. SSA proporcionó fotografías y video

del lugar, incluyendo intrigantes formaciones de coral y pilas de madera labrada en una

pendiente, ningunas de las cuales se mencionaron en el comunicado de prensa del GDC.

La expedición de 1983 recolectó detallados videos y fotografías de la pila de madera y de

la formación de coral, las cuales se enseñaron a los observadores del GDC. Además, se

entregó una cinta video del sitio preparada por SSA al GDC en 1987, y apareció

ampliamente en las estaciones televisivas colombianas. Está claro que el sitio de SSA

que aparecía en las cintas no era el mismo que visitó la expedición Echeverri-Thompson,

y las coordinadas que aparecen en letras grandes en la cubierta de un informe en el idioma

3 No se produjo ningún informe escrito de la expedición Echeverri-Thomson, ni se ha

verificado que ninguna expedición se haya movilizado y llevado a cabo búsquedas en las

coordinadas proporcionadas por SSA. Se dejó a escondidas un informe escrito en el

idioma español en una mesa en las cámaras del tribunal. Tommy Thompson desapareció

sin preparar ningún informe ni involucrarse más en actividades de Echeverri o del GDC.

Page 25: SSA Complaint in Spanish

25

español colocado en secreto en las cámaras del juez en 1994 no corresponden a ninguna

de las coordenadas debidamente presentadas al GDC por SSA. Todo esto sugiere que la

expedición Echeverri-Thompson, si tuvo lugar, tuvo la misión, no de estudiar el sitio que

se sabía era el lugar abierta y frecuentemente visitado por SSA y por los observadores del

GDC durante un periodo de tres años, sino apoyar argumentos de que 1) SSA había

presentado coordinadas inexactas y no tenía derecho a nada, y 2) el caso presentado por

SSA no tenía sentido y debía de rechazarse.

50. 15 de julio de 1994: La Presidencia de la República firmó un contrato con

Pacific Geographic Society (PGS) para buscar barcos de tesoro en el Banco Serranilla.

Con un título impresionante parecido a la respetada National Geographic Society, la

entidad debía usarse como emblema del GDC para recuperaciones de naufragios, y, de

mayor importancia, la aceptabilidad de las condiciones que se encontraban en ese

momento en el Tribunal Civil. Ocean Sciences Research Institute (OSRI) debía

involucrarse como contratista de PGS. Había participado en, y, según se dice, había

ayudado a organizar la conferencia de Cartagena del 1989 de la recuperación del San

José. La dirección del Instituto estaba en San Diego, California. Cuando se enteró del

contrato, el Director Gerente de SSA le hizo una visita a la dirección provista para el

OSRI en San Diego, pero no encontró oficina alguna, solo un buzón montado en un poste

al lado de una carretera situada en un área de industria ligera. Un examen de todas las

oficinas situadas a un bloque de distancia del buzón no reveló ninguna para OSRI ni para

Pacific Geographic Society. Todos los términos y condiciones designados por Lilliam

Suárez en 1983 para el propósito expreso de deshacerse de SSA fueron aceptados sin

objeción por los "Norteamericanos." Habían de recibir un pequeño porcentaje de entre

5% y 25% y tendrían que proporcionar todo el capital de riesgo, el equipo, y los

conocimientos y experiencia. El GDC se iba a quedar con la mayor porción sin riesgo

alguno. Sin embargo, antes de que los comunicados de prensa del GDC pudieran celebrar

Poco después, su nombre fue deshonrado por acusaciones de un juez del Tribunal del

Distrito Federal y por inversores de improcedencias financieras.

Page 26: SSA Complaint in Spanish

26

el contrato emblemático, lo desalojó en la media el fallo del Tribunal Civil a favor de

SSA.

51. 9 de noviembre de 1994: Cuatro meses después del fallo del Tribunal Civil,

el Ministro de Asuntos Exteriores Turbay le dijo al Embajador americano Forchette que

estaba dispuesto a reunirse con SSA para hablar de llegar a un acuerdo. El GDC había

prometido a varios senadores y congresistas que llegaría a un acuerdo con SSA si el

Tribunal Civil del Circuito fallaba a favor de SSA. Cuando se hicieron las promesas del

GDC, el Tribunal Constitucional había fallado ya a favor de SSA, y como ese fallo no

podía apelarse, era de esperarse un fallo a favor de SSA en el Tribunal Civil a menos que

el GDC pudiera intimidar y coaccionar a los jueces de manera que emitieran un fallo

inconsistente con las leyes actuales. Más adelante se descubrió información que probó

que esa había sido precisamente la intención del GDC. Véase el 21 de junio de 1995 para

ver los detalles. Sabiendo que era probable que el Tribunal Civil fallara en su contra, y sin

éxito en sus tácticas de intimidación, el GDC les hizo promesas a funcionarios de

Estados Unidos que no tenía intención de cumplir. Después del fallo del Tribunal

Civil cuatro meses antes, El Ministro de Asuntos Exteriores Turbay le dijo al Embajador

Forchette que el GOC cumpliría con su compromiso de celebrar una reunión para llegar a

un acuerdo. El GDC impuso una pequeña condición para el acuerdo. Primero, SSA tenía

que acceder a los mismos términos contractuales que los que se decía había acordado

Pacific Geographic Society, incluyendo la comisión de hallazgo del 5% que el Tribunal

Civil acababa de fallar debía ser un derecho de propiedad de un 50%. Es decir, que el

GDC no estaba cumpliendo con su promesa de llegar a un acuerdo. Estaba dictando

términos que SSA tenía que aceptar antes de la reunión. Se dice que el Embajador

Page 27: SSA Complaint in Spanish

27

Forchette envío por cable la oferta del GDC al Departamento de Estado el 9 de

noviembre. Sin embargo, ni el Departamento de Estado en DC ni el Embajador Forchette

informaron a SSA o a los diversos congresistas que habían recibido las promesas de mala

fe del GDC. El Departamento de Estado no emprendió acción alguna tampoco. El GDC

no le hizo oferta alguna a SSA. Únicamente habló de la oferta con el Departamento de

Estado, según el Departamento de Estado. La discusión entre Turbay y el Embajador

Forchette no se divulgó a SSA hasta después de seis meses.

52. 15 de noviembre de 1994: El GDC emitió un comunicado de prensa

proclamando el éxito de su emblemática búsqueda de los galeones de Córdoba en el

Banco Serranilla, licenciada cinco meses antes. El titular de El Espectador dijo: "EL

NAUFRAGIO DE CÓRDOBA ES ANTIGÜEDAD, NO TESORO." La propaganda del

GDC le llegó al Tribunal Superior:

Para el Secretario General de la Presidencia, Juan Manuel Turbay,

que preside también sobre la Comisión de Antigüedades de

Naufragios, el arreglo con Pacific es uno de los mejores contratos

de recuperación de naufragios antiguos que se han escrito.

„No vamos a ver los objetos de la flotilla de 1605 en las subastas

de Christie porque son parte de nuestra historia, y tampoco

tendremos las inconveniencias de tipo legal que se están

presentando con la recuperación del Galeón San José,' dice

Turbay.4

4 Para poner esto en el contexto correcto, durante 25 años, el GDC cantó el mantra de

que todo lo del San José era patrimonio nacional, y la propiedad de la nación

completamente. Invirtió su estrategia dramáticamente dos años después de que el

Tribunal Supremo fallara en 2007 que SSA tenía derecho a la mitad de lo hallado, lo cual

se identificó como tesoro, y no como patrimonio nacional. Poco después del fallo del

Tribunal Supremo, se circuló un papel de política del GDC internamente al personal del

GDC como manera de coordinar actividades en contra de SSA y para encaminar

investigaciones de manera se que encontraran maneras de eludir el fallo del Tribunal

Supremo. El papel de política, sin título y sin atribución, delineaba los fallos principales,

implicaba métodos provisionales de obstruir su implementación, y acababa con una

Page 28: SSA Complaint in Spanish

28

53. Para destacar las semejanzas que existen entre los Galeones de Córdoba y el San José

aún más, El Espectador reporta: "Lo primero fue clarificar muy bien que la compañía

norteamericana no podía atribuirse la propiedad de los objetos. El Artículo 72 de la

Constitución establece que..." El patrimonio nacional recuperado por Pacific Geographic

Society y Ocean Sciences Research Institute durante la proclamada expedición de su

flotilla al Banco Serranilla fue un total absoluto de: "tres clavos de bronce, una bala de

mosquete de plomo, y una cerámica ovular completa y un fragmento de cerámica

ovular." Este inventario de artefactos no tiene valor como objetos históricos o culturales,

sin mencionar de patrimonio nacional, y no tiene valor comercial, así que el comunicado

de prensa del GDC era inconscientemente correcto en el sentido de que el tesoro

recobrado por Pacific Geographic Society no aparecerá nunca en las subastas de Christie.

Y los artefactos no tienen valor arqueológico aplicable. En particular, no contribuyen en

absoluto a la identificación de los Galeones de Córdoba, como se implica en el titular. El

Banco Serranilla ha acumulado literalmente cientos de naufragios en los últimos 500

años. Lo artefactos pueden haber provenido de cualquiera de los muchos naufragios, o de

varios. Aunque El Espectador reportó que el contrato había entrado ya en "la etapa de

operaciones," parece haber desaparecido en silencio. No se encontraron más

comunicados de prensa y no se hizo mención de la distribución del porcentaje de Pacific

recomendación de que los fallos del Tribunal Supremo se sujeten a "Un estudio

detallado...con apoyo interdisciplinario coordinado por un grupo de abogados...cuando

se formule el Proyecto de Ley del Patrimonio Subacuático." (Se han añadido las

negrillas y el subrayado.) En 2009, ese "proyecto" se había completado y estaba listo para

su implementación. El presidente Uribe nombró a varios socios suyos para que se

apoderaran de la Comisión de Antigüedades y eliminaran agresivamente a SSA y se

apoderaran del San José. Véase ¶ 70 Octubre de 2007, a continuación.

Page 29: SSA Complaint in Spanish

29

Geographic Society basado en la cuidadosamente elaborada fórmula para las ganancias

provenientes de tres clavos de bronce, una bala de mosquete de plomo, y una cerámica

ovular completa y un fragmento de cerámica ovular. Sin embargo, menos de tres meses

más tarde, el GDC ofreció un intercambio directo de los galeones de Córdoba

encontrados por Pacific Geographic Society por el sito del San José de SSA. Véase lo

siguiente.

54. 3 de enero de 1995: El abogado de SSA Danilo Devis asistió a una reunión

solicitada por el miembro del Comité de Antigüedades Rudolpho Segovia. Segovia

ofreció intercambiar los naufragios propiedad del GDC situados en el Banco Serranilla

(aparantemente los Galeones de Córdoba, cuyo valor total era igual al del San José) por el

objetivo del San José de SSA, que el GDC decía estaba vacío. SSA no respondió a la

oferta de Segovia por dos razones: 1) no estaba segura de que la oferta había provenido de

Segovia personalmente, ni del GDC (información obtenida más adelante sugiere que hay

gran probabilidad de que la Comisión había aprobado la oferta verbal de Segovia por

adelantado), y 2) no se había producido nada de valor ni evidencia de un naufragio

conocido después de la ostensible búsqueda llevada a cabo en el Banco Serranilla.

55. 3 de febrero de 1995: El GDC le informó a SSA de que no llevaría a cabo

negociaciones para llegar a un acuerdo hasta que los tribunales hubieran emitido su fallo.

56. 21 de junio de 1995: Los magistrados del Tribunal Superior emitieron un

decreto citando al GDC por su continuada intimidación y amenazas diseñadas para

coaccionar una decisión favorable tanto de los jueces del Tribunal Civil como de los

magistrados del Tribunal Superior. El abogado de SSA en Washington, DC, John Falk,

reportó el decreto al Departamento de Estado el 28 de noviembre:

Page 30: SSA Complaint in Spanish

30

El decreto del tribunal ...revela la ira del Magistrado

Colombiano contra las amenazas que el Ministerio Público (el

abogado del Ministerio Público representa al Gobierno de

Colombia en la litigación pendiente) ha hecho contra estos

magistrados, incluyendo 'denuncias disciplinarias si (los

magistrados) se van por el mal camino.'

Desde el comienzo de la litigación de Sea Search Armada, el

Gobierno de Colombia ha aplicado consistentemente esta forma de

presión inapropiada a los magistrados colombianos, que ha

incluido llevar a cabo investigaciones de jueces que emitieron las

decisiones en el Tribunal Civil Décimo de Barranquilla. Este

comportamiento, por parte de y a través del Gobierno de Colombia,

de intimidación judicial y amenazas no es solo vergonzoso, sino

que es la indicación más clara de que los ciudadanos americanos

inversores de Sea Search Armada necesitan la ayuda y el apoyo de

su propio Departamento de Estado para garantizar que los

propósitos de la justicia se logren por completo.

57. Parece ser que la confianza que tuvieron los Congresistas americanos en la

"buena fe" del GDC estaba muy mal fundada (véase la carta del 2 de noviembre de 1995

que aparece más adelante). El decreto emitido por los magistrados colombianos con la

reprimenda para el GDC no deja duda alguna de que el GDC actúo de mala fe. Mientras

el GDC les estaba prometiendo a los Congresistas que acataría las disposiciones de la ley

y que trataría con SSA de buena fe, estaba en realidad abusándose de la ley, intentando

coaccionar fallos falsos de los jueces y rehusándose a cumplir con la palabra que les había

dado a los Congresistas.

58. 1 de noviembre de 1995: El Ministro de Asuntos Exteriores Roderigo Prado

y el Embajador colombiano a los EE.UU. Lleras abogaron en la Colina Capitolina para

obtener más ayuda americana para Colombia. Entre otros, se reunieron con el

Congresista Benjamin Gilman, Presidente del Comité de Relaciones Internacionales, el

Congresista Phil Crane, Presidente del Subcomité de Comercio del Comité de Medios y

Page 31: SSA Complaint in Spanish

31

Arbitrios, y el Congresista Dan Burton, Presidente del Subcomité del Hemisferio

Occidental del Comité de Relaciones Internacionales. En el transcurso de las reuniones,

los tres Presidentes habían planteado la cuestión de la rehúsa del GDC a llegar a un

acuerdo con SSA con respecto a la propiedad que les había confiscado a los inversores

americanos. Tanto el Ministro de Asuntos Exteriores colombiano como el Embajador

prometieron que si el Tribunal Civil estaba de acuerdo con el fallo anterior del Tribunal

Constitucional y emitía un dictamen favorable a SSA, el GDC llegaría a una acuerdo con

SSA.

59. 2 de noviembre de 1995: Los tres Presidentes (indicados anteriormente) que

se habían reunido con los representantes del GDC (Ministro de Asuntos Exteriores y

Embajador) el 1 de noviembre de 1995 firmaron una carta en papel con membrete del

Congreso recordándoles a Pardo y a Lleras la promesa que el GDC había hecho cuando

estaban abogando para que el Congreso le enviara dólares y equipo americanos

adicionales a Colombia. La carta indicó:

En una reunión del 1 de noviembre, usted y el Embajador Lleras

expresaron que su gobierno va a estar dispuesto a empezar pláticas

con representantes de Sea Search Armada una vez se promulgue

una decisión respecto a la apelación pendiente en el Tribunal

Superior de Barranquilla. Les hemos comunicado esto a los

representantes de Sea Search Armada... en particular, a nuestro ex-

colega, el Congresista Guy Vander Jagt... los cuales están ansiosos

de empezar estas pláticas.

Confiamos en que el Gobierno de Colombia y los representantes de

Sea Search Armada se esfuercen de buena fe en resolver este

asunto lo antes posible." (Se han añadido las negrillas y el

subrayado.)

60. 24 de julio de 1996: El Presidente Gilman escribió una carta de seguimiento

a su carta del 2 de noviembre de 1995 y adjuntó varias cartas de otros Congresistas y

Page 32: SSA Complaint in Spanish

32

Senadores solicitando que el GDC cumpla su promesa de llegar a un acuerdo con SSA.

Gilman dice, "Es mi opinión que la resolución del asunto de Sea Search Armada le

presenta a su gobierno una clara oportunidad de demostrar las relaciones entre EE.UU.

y Colombia y un compromiso firme de acatar lo dispuesto por la ley." (Se ha añadido las

negrillas y el subrayado.) Con el paso del tiempo, está claro que el GDC no tenía

intención alguna de 1) cumplir con su reciente promesa a Gilman y a los otros

Congresistas, 2) tratar con SSA de buena fe, o 3) mostrar un compromiso firme a acatar

lo dispuesto por la ley.

61. 26 de agosto de 1996: El Ministro de Relaciones Exteriores del GDC le

contestó al Presidente del Comité de la Cámara de Representantes Ben Gilman, "De

manera consistente con sus declaraciones del pasado, el Gobierno de Colombia no

tomará ninguna decisión hasta después de que el poder judicial llegue a un veredicto..."

62. 29 de agosto de 1996: El Chargé des Affaires de la Embajada colombiana en

DC dijo que el GDC "espera un fallo pendiente" y ofreció celebrar una reunión (pero

hizo que la reunión resultara ser una pérdida de tiempo, ya que resultó claro que no habría

acuerdo mientras el asunto estaba en los tribunales, donde las acciones dilatorias del GDC

lo mantuvieron once años más).

63. 26 de septiembre de 1996: El abogado colombiano de SSA le escribió al

abogado de SSA en Washington, DC diciéndole que a pesar del decreto emitido por los

magistrados del Tribunal Superior el 21 de junio de 1995 contra el GDC, el modus

operandi de coerción proseguía. El 26 de septiembre el Procurador General del GDC

lanzó otro salvo de amenazas e intimidaciones disfrazadas de investigación judicial.

Devis señaló la extraordinaria naturaleza de los desesperados intentos del GDC de

Page 33: SSA Complaint in Spanish

33

coaccionar a los magistrados para obtener la decisión que quiere: "No creo que haya

precedente en la historia judicial de Colombia para el inicio de una investigación por

parte de la oficina del Procurador General apenas 7 meses después de que se absolviera

al mismo magistrado de acusaciones resultantes de otra investigación que era

prácticamente idéntica, en la misma demanda." Devis añade que no se puede hacer

mucho para evitar que el GDC se aproveche de su conflicto de intereses:

"...desafortunadamente, la ley colombiana permite que Procurador General de la Nación

sea parte en una demanda (lo cual está ocurriendo) y que, además, pueda investigar al

juez o a los magistrados de la misma demanda." El conflicto de intereses es obvio, así

como la intención del GDC de aprovecharse de ello para coaccionar un fallo que sabe es

incorrecto.

64. 2 de septiembre de 1996: El GOC intentó influir a los magistrados del

Tribunal Superior con presión pública aplicada por medio del Concejo de Estado, Cámara

de Consulta. A pesar de su grandioso título, la Cámara no es más que una criada del

presidente colombiano. Se le pidió a la Cámara que promulgara una opinión legal en el

asunto de SSA. Después, el Secretario General del Presidente (es decir, el Jefe de

Gabinete) José Antonio Vargas, informó a la Cámara con respecto al caso del GDC. La

Cámara no invitó a SSA a presentar su versión del caso. En un ejemplo más del respeto

del GDC por las disposiciones de ley, no perdió tiempo en presentar la opinión "oficial"

de la Cámara a los medios de comunicación, siendo la idea central que SSA no tenía

derecho ni siquiera a una comisión de un 5% por haber llevado a cabo el hallazgo. El

GDC podía quedárselo todo. Debido a la manipulación de la opinión pública, el abogado

de SSA Danilo Devis se sintió obligado a dirigirse al Tribunal Superior para refutar,

Page 34: SSA Complaint in Spanish

34

punto por punto, los argumentos planteados por Vargas a través del Concejo de Estado.

Es obvio que los Magistrados del Tribunal Superior estuvieron de acuerdo con Devis

cuando emitieron un fallo apoyando el del Tribunal Civil.

65. 2 de octubre de 1996: El Congresista Van der Jagt le informó al Embajador

americano Frechette de que el Presidente Gilman et al creían que una decisión del

tribunal que era inconsistente con el Fallo del Tribunal Constitucional no le resultaría

creíble al Congreso de EE.UU. El Embajador colombiano le prometió al Presidente

Gilman que el GDC no tomaría ninguna decisión hasta que el tribunal de apelaciones

promulgara un dictamen con respecto al asunto. Sin embargo, cuando el tribunal de

apelaciones apoyó el fallo del tribunal inferior, el GDC no cumplió su promesa de llegar a

un acuerdo con SSA, sino que, en vez de ello, apeló la decisión del Tribunal Superior al

Tribunal Supremo. Al recibir aviso de que el GDC iba a apelar, SSA preparó también

una apelación con respecto al asunto del manejo del tesoro que pudiera encontrarse fuera

de la Zona Económica del GDC. Con respecto a este pequeño asunto, el Tribunal

Supremo falló en contra de la apelación de SSA, pero falló a su favor con respecto al

mayor asunto de su derecho de propiedad.

66. 7 de marzo de 1997: El Tribunal Superior apoyó el fallo del Tribunal Civil

en el asunto de SSA vs. GDC. Además, emitió un decreto y una reprimenda para el GDC

por intento de coacción de magistrados del Tribunal Superior. El fallo a favor de SSA

quitó el último obstáculo impuesto por el GDC para un acuerdo, que el GDC les había

prometido a Congresistas y Senadores en muchas ocasiones.

67. 8 de mayo de 1997: El Embajador del GDC en los EE.UU. le informó al

Presidente Gilman en una carta de que el GDC iba a apelar la decisión del Tribunal

Page 35: SSA Complaint in Spanish

35

Superior al Tribunal Supremo. La promesa del GDC de llegar a un acuerdo con SSA ni

siquiera se menciona. Después de indicar que no se podía llegar a ningún acuerdo con

SSA hasta que se hubiera completado la litigación (permaneció en el Tribunal Supremo

diez años más), el Embajador le aseguró a Gilman que el GDC "sigue dispuesto a hablar

de cualquier tema relevante con Sea Search Armada."

68. 11 de marzo de 1997: El Presidente Gilman le escribió al Ministro de

Relaciones Exteriores del GDC, ahora María Emma Mejía Vélez, con respecto a la

reciente decisión del Tribunal Superior de apoyar el fallo del Tribunal Civil, fallando así a

favor de SSA. El Presidente Gilman dice, "A luz de este fallo y su anterior comunicación

conmigo con fecha del 26 de agosto de 1996, creo que es muy importante que el

Gobierno de Colombia y Sea Search Armada resuelvan este asunto y acaben los años de

litigación relacionados con el mismo."

69. 5 de julio de 2007: El Tribunal Supremo de Colombia emitió su fallo en

apoyo de las decisiones de los tribunales inferiores y las opiniones legales dadas al GDC

por sus propios abogados en 1982 y en 1983.

70. Octubre de 2007: La Comisión de Antigüedades, guiada por socios del

presidente Uribe nombrados "Expertos en Antigüedades," empezaron una estrategia

surgida de la política interna del GDC para convertir al San José de "patrimonio nacional"

en proyecto comercial con la participación del GDC y colocaron a privilegiados políticos

que se beneficiarían inmensamente del robo del San José en cargos estratégicos. Dos de

las personas que recibieron esos nombramientos habían intentado arrebatarle el San José

a SSA en el pasado, y eran fáciles de identificar por sus obvios conflictos de intereses: 1)

Germán Montoya había estado en el centro del escándalo de corrupción por sus intentos

Page 36: SSA Complaint in Spanish

36

de reemplazar a SSA con hombres de negocios suecos en el periodo de tiempo de 1986 a

1989, 2) Fabio Echeverri había traído a Northwest Energy en 1982, y a Tommy

Thompson5 en 1994-95. Una vez colocado en la Comisión de Antigüedades, se movieron

rápidamente en una nueva dirección, completamente opuesta a la del patrimonio nacional

en la que habían insistido durante casi treinta años. Inmediatamente después de que los

individuos más recientemente nombrados por el presidente Uribe ocuparan sus lugares en

la Comisión, el nuevo mantra fue que prácticamente nada del San José era patrimonio

nacional, y, por consiguiente, podía compartirse con partes contractuales privadas

(colombianas). Parecido al trato corrupto con los suecos (que también tenía la

participación de Germán Montoya) de 20 años antes, el robo del San José de 2010 incluye

primero la aprobación de una ley legitimizando el robo al tiempo que se excluye a SSA,

la apariencia de proceso público para seleccionar un contratista que ya se había

seleccionado en privado, una falsa negociación de contrato que ya se había negociado, y

el uso de una agencia cuasi-pública para darle a la empresa comercial una apariencia

gubernamental oficial y ayudar a distribuir las ganancias. El Ministro de Cultura del

GDC, que supervisa la Comisión de Antigüedades, completó el cambio de posición

declarando que es necesario, como se indica en las actas oficiales de la reunión de la

Comisión, "...para determinar los criterios para definir lo que no es patrimonio, con

reglas generales, y para poder comercializar lo que no es un bien cultural." Por

5 El Sr. Thompson es un fugitivo del sistema de justicia norteamericano por haber

estafado 40 millones de dólares de la famosa Casa de Subastas Christie de Nueva York,

como resultado de la recuperación del bote SS. Central America, que fue precisamente su

carta de presentación en Colombia.

Page 37: SSA Complaint in Spanish

37

consiguiente, el Ministro de Cultura dice "pueden considerarse concesiones para

propósitos de sostenibilidad y financiación."

71. 11 de marzo de 2010: El abogado de SSA Danilo Devis se dirigió al

Tribunal Administrativo con respecto a las acciones de mala fe de la Comisión de

Antigüedades bajo su nuevo liderazgo, urdiendo para robar el San José utilizando en gran

parte la misma estrategia que había utilizado en el trato corrupto con los suecos en 1986-

1989.

72. 29 de abril de 2010: Danilo Devis, actuando con información obtenida, con

gran dificultad y bajo amenaza de decreto, de la Comisión de Antigüedades, presentó otra

vez al Tribunal Administrativo la evidencia de corrupción en la comisión de

Antigüedades relacionada con el intento más reciente llevado a cabo por el GDC de

apoderarse del San José.

73. 12 de mayo de 2010: Después de casi tres años de sofismos y retrasos por

parte del GDC desde el fallo del Tribunal Supremo, el Director Gerente de SSA le

propuso al presidente Uribe que cooperaran en la recuperación conjunta del San José:

“Como representante legal de la compañía Sea Search Armada, permítame

proponer respetuosamente una operación de recuperación conjunta, con reglas

acordadas anteriormente, del naufragio cuya propiedad definió el Tribunal

Supremo de Justicia en un fallo del 5 de junio de 2007.

Esperamos obtener su aprobación, Sr. Presidente, y nos ponemos a su disposición

para iniciar las conversaciones pertinentes según las políticas establecidas por el

Tribunal Supremo en un fallo que honró el sistema de justicia colombiano.

“Si su respuesta no es afirmativa, o si no recibimos respuesta dentro de los

próximos 30 días, lo interpretaremos como indicación de que su gobierno no está

interesado en recuperar el naufragio de la manera propuesta. Como propietarios

comunes e indivisos, a partes iguales, de los tesoros que pudieran encontrarse allí,

empezaremos las preparaciones para recuperar unilateralmente lo que la decisión

judicial dice que nos pertenece."

Page 38: SSA Complaint in Spanish

38

74. Al final de los 30 días, la oficina del presidente Uribe respondió diciendo que

la carta de SSA citada anteriormente no existía oficialmente porque no estaba en español,

el idioma oficial de Colombia. El abogado de SSA, Danilo Davis, preparó

inmediatamente una notificación parecida en español e hizo que se entregara a la oficina

del presidente.

75. 27 de abril de 2010: El Secretario Legal del Presidente respondió a la

propuesta de SSA "bajo las instrucciones específicas del honorable Presidente de la

República" con cuatro argumentos y la amenaza de utilizar fuerza militar si SSA

intentaba acceder a su propiedad. Para resumir los cuatro argumentos del presidente: 1)

el fallo del Tribunal Supremo no obliga específicamente al GDC a hacer algo (y elige no

cooperar con SSA), 2) "el bien legal protegido por el Tribunal Supremo (es decir, el

objetivo de SSA)...es Patrimonio Cultural de la Nación”6 (y, sin que las órdenes de un

6 “Las instrucciones específicas del honorable presidente" a su Secretario Legal a este

respecto mantienen consistencia con la estrategia del GDC hasta 2010 para desalojar a

SSA, diciendo que 100% del naufragio era patrimonio nacional y que, por consiguiente,

le pertenecía a Colombia, que se lo quedaría a perpetuidad. Sin embargo, varios

colombianos de influencia que habían deseado tomar posesión del San José desde hacía

mucho tiempo, como se documenta en otra sección de esta cronología, fueron nombrados

a la Comisión de Antigüedades por el presidente Uribe y rápidamente convencieron a

otros miembros de la Comisión de que 3 mil millones de dólares en oro de otros países

sudamericanos almacenados en un museo de Colombia para siempre no le iban a

beneficiar a nadie. Desde el nuevo punto de vista del iluminado interés propio, a los

miembros de la Comisión se les podían ocurrir mejores usos para el oro que el que se

quedara almacenado para siempre. Entonces la Comisión eligió contradecir directamente

la posición que había reiterado durante muchos años. Empezando a finales del 2009, la

nueva posición del GDC fue que ninguna parte del barco era patrimonio, sino que era

tesoro en su totalidad y, por consiguiente, no había necesidad de encerrarlo. Además,

como tesoro, podía compartirse entre la Nación y un contratista colombiano de terceros.

Y finalmente el contratista sacaría su porcentaje del porcentaje de SSA. Este dramático y

conveniente cambio puede verse claramente en 1) las actas de 2009 y 2010 de las

Page 39: SSA Complaint in Spanish

39

tribunal le le obliguen a hacerlo, el GDC elige, en esta situación, actuar para evitar que

una entidad privada utilice su propiedad), 3) se prohíbe que SSA visite su propiedad sin

la aprobación previa del GDC, y 4) la Convención de Ginebra con respecto a propiedad

sumergida en la Plataforma Continental no aplica en este caso. La carta del Secretario

Legal Castillo acaba con la siguiente amenaza:

“Considerando que esto concierne la defensa de la

integridad del territorio colombiano así como los bienes

que posee la Nación, las Fuerzas Armadas Nacionales

evitarán que se realicen actividades no autorizadas en

áreas marítimas jurisdiccionales..." (Se han añadido las

negrillas y el subrayado.)

76. 12 de mayo de 2010: El abogado de SSA, Danilo Devis, le respondió al

Secretario Legal con una refutación detallada de los cuatro argumentos de la carta de Del

Castillo del 27 de abril. La carta de Devis concluye con el resumen siguiente.

“Desde que el Tribunal Supremo, sin afectar los derechos

exclusivos de la Nación a su patrimonio cultural, resolvió

definitivamente la litigación referente a la propiedad de los tesoros

encontrados en el naufragio por medio de un fallo de fecha del 5 de

julio de 2007, la actitud del Gobierno Nacional y la manera en que

ha recibido el resultado han sido extremadamente hostiles, y está

claro que no está dispuesto a permitir que se haga cumplir ese fallo

si la parte opuesta participa en ese proceso. Hasta el punto de

rehusarse hasta a entablar un diálogo respecto a la posibilidad -

simplemente la posibilidad - de su recuperación conjunta por los

co-propietarios.

“Tanta y tan injusta hostilidad contrasta con la intención de la

Comisión de Antigüedades de Naufragios - donde prestan servicios

los aspirantes al contrato de recuperación más antiguos y

persistentes - de poner la recuperación en manos de terceros, a los

que la entrega en especie proyecta ser de hasta un 50% de los

tesoros que le pertenecen a la entidad que llevó a cabo el hallazgo

por estipulación judicial.

reuniones de la Comisión de Antigüedades, y 2) la ley introducida en el Parlamento por la

Comisión el 20 de julio de 2010 o alrededor de esa fecha.

Page 40: SSA Complaint in Spanish

40

“Lo que es verdad es que, con todas las instancias y

apelaciones del sistema judicial colombiano falladas a su favor sin

excepción, y con cualquier posibilidad de llegar a un acuerdo

respecto a una recuperación conjunta del naufragio descartada por

el Gobierno Nacional - e incluso cualquier posibilidad de diálogo

para llegar a ese acuerdo - esa pugnaz e inexplicable intransigencia

ante una decisión judicial no deja otro recurso, como se ha

anunciado, que apelar a las autoridades y el espacio ofrecido por la

Ley Internacional, como única manera de garantizar los derechos

otorgados a Sea Search Armada por la entidad judicial más alta de

Colombia, que se ven amenazados.”

77. 20 de julio de 2010 (o alrededor de esa fecha): El Ministerio de Cultura,

representando la Administración de Antigüedades (bajo su jurisdicción) le entregó al

Parlamento la ley que debía aprobarse como primer paso para transferir los bienes

confiscados de SSA a los socios políticos del presidente Uribe.

C. Colombia se Rehúsa a Cumplir con el Fallo Judicial

78. Después de y de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, SSA le ha

informado a Colombia de que piensa iniciar operaciones de salvamento y de que SSA ha

empezado a tomar medidas para llevar a cabo esas operaciones.

79. A pesar del fallo del Tribunal Supremo, Colombia no ha permitido que SSA

inicie operaciones de salvamento del San José. Colombia incluso ha llegado al punto de

amenazar con intervención militar si SSA intenta iniciar operaciones de salvamento.

80. Basados en información y convicción, ciertos individuos con influencia

política sobre el Gobierno de Colombia que están dissatisfechos con el Fallo Colombiano

actuaron para quitarle a SSA sus derechos a la propiedad situada en el sito del San José.

81. Basándose en esta influencia, el Gobierno de Colombia implementó varias

acciones para evitar o ignorar el efecto del Fallo Colombiano. La primera de estas

Page 41: SSA Complaint in Spanish

41

acciones fue litigación iniciada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una

demanda iniciada después de que el Tribunal Civil de Barranquilla fallara a favor de

SSA.

82. Además, el Gobierno de Colombia intentó coaccionar a los jueces del

Tribunal Supremo Colombiano para hacer que los jueces anularan el Fallo Colombiano.

El Tribunal Superior sancionó oficialmente al GDC por esas acciones.

83. Después, estos colombianos de influencia que se había nombrado a la

Comisión de Antigüedades de Colombia, hicieron arreglos para que el GDC contratara un

"experto americano" que, según se alega, estudió el sitio del San José y no encontró nada

allí. Después, el supuesto "experto americano" desapareció y no se le ha podido encontrar

hasta ahora. El tribunal respondió a la estrategia del GDC con el embargo del sitio del

San José para evitar un segundo intento por parte del Poder Ejecutivo y para evitar la

etapa de salvamento proyectada, según había anunciado anteriormente el GDC.

Page 42: SSA Complaint in Spanish

42

Acusación I

(Incumplimiento de Contrato)

84. La Demandante incorpora como referencia los párrafos 1 a 83 anteriores.

85. Colombia y la predecesora de SSA adquirieron una obligación contractual por

medio de la cual, a cambio de contraprestación susceptible de valor pecuniario, cada una

de las partes acordó llevar a cabo ciertas obligaciones. Bajo el Acuerdo, SSA estaba

obligada a llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en el sito del San José, y

Colombia accedió a no interferir con las operaciones de SSA en el sitio.

86. Además, las partes acordaron que se dividirían por igual cualquier cosa de

valor que se recobrara en el sitio.

87. SSA y su predecesora han cumplido con sus obligaciones bajo el Acuerdo en

todo momento.

88. A pesar de la adherencia de la Demandante a los términos del Acuerdo,

Colombia no ha cumplido con sus obligaciones. Específicamente, Colombia se ha

rehusado a permitir que SSA inicie operaciones de salvamento en el sitio, y, por lo tanto,

se está apropiando indebidamente de la propiedad de SSA, valorada en la cantidad de 4

mil millones de dólares a 17 mil millones de dólares.

89. SSA solicita respetuosamente que el Tribunal falle a su favor por la cantidad

de 17 mil millones de dólares como indemnización por concepto de daños, los costos de

la Demandante para promover esta demanda, los honorarios de abogados, y cualquier otro

tipo de desagravio que juzgue apropiado el Tribunal.

Page 43: SSA Complaint in Spanish

43

Acusación II

(Conversión)

90. La Demandante incorpora como referencia los párrafos 1 a 89 anteriores.

91. El Fallo Colombiano determinó que Colombia y SSA eran los propietarios de

los tesoros que se pudieran recuperar del sitio del San José a partes iguales.

92. Después de y basándose en el fallo del Tribunal Supremo, SSA le ha

informado a Colombia de que piensa iniciar operaciones de salvamento y de que SSA ha

empezado a tomar medidas para llevar a cabo esas operaciones.

93. A pesar del fallo del Tribunal Supremo, Colombia no ha permitido que SSA

inicie operaciones de salvamento del San José. Colombia incluso ha llegado a amenazar

con intervención militar si SSA intenta iniciar operaciones de salvamento.

94. Por sus acciones, Colombia ha ejercido intencionalmente dominio y control

sobre los bienes de SSA, y ese dominio y control intencionales por parte de Colombia

interfieren tan gravemente con el derecho de SSA de controlar los bienes que SSA se ve

despojada de sus bienes.

95. SSA solicita respetuosamente que el Tribunal falle a su favor en la cantidad

de 17 mil millones de dólares en como indemnización por concepto de daños, los costos

de la Demandante para promover esta demanda, los honorarios de abogados, y cualquier

otro tipo de desagravio que juzgue apropiado el Tribunal.

Page 44: SSA Complaint in Spanish

44

Acusación III

(Reconocimiento y Ejecución de Fallo Extranjero)

96. El Demandante incorpora como referencia los párrafos 1 a 95 anteriores.

97. Creyendo que la Ley de Confiscación contravenía la Constitución

Colombiana así como las leyes internacionales y de Estados Unidos, después de

negociaciones sin resultados con Colombia para modificar la Ley de Confiscación, SSA

levantó una demanda contra Colombia en 1989 en el Tribunal del Circuito de

Barranquilla, Colombia y el Tribunal Constitucional colombiano.

98. Más adelante, el 10 de marzo de 1994, el Tribunal Constitucional

Colombiano falló a favor de SSA dictaminando que la Ley de Confiscación era

inconstitucional y nula. Basándose en este fallo, el 6 de julio de 1994, el Tribunal del

Circuito emitió una decisión indicando que los tesoros del San José eran propiedad de

Colombia y de SSA a partes iguales (50% y 50%).

99. Después, Colombia apeló la decisión del Tribunal del Circuito al Tribunal

Superior colombiano. En 1997 se denegó la apelación de Colombia.

100. Entonces, Colombia apeló al Tribunal Supremo de Colombia (la autoridad

judicial más alta de ese país). El 5 de julio de 2007, el Tribunal Supremo de Colombia

emitió un fallo (el "Fallo Colombiano") denegando la apelación de Colombia y

dictaminando que Colombia y SSA eran los propietarios de los tesoros que se pudieran

recuperar del sitio del San José a partes iguales.

Page 45: SSA Complaint in Spanish

45

101. Según el Estatuto de DC § 15-382, el Dictamen Colombiano es final entre

las partes y puede hacerse cumplir de igual manera que el juicio de un Tribunal de una

jurisdicción de Estados Unidos que tiene derecho a la plena fe y crédito de este Tribunal.

102. SSA solicita respetuosamente que el Tribunal emita un dictamen a su favor

en la cantidad de 17 mil millones de dólares en como indemnización por concepto de

daños, los costos de la Demandante para promover esta demanda, los honorarios de

abogados, y cualquier otro tipo de desagravio que juzgue apropiado el Tribunal.

POR TODO ELLO, la Demandante solicita respetuosamente un dictamen en las

cantidades solicitadas.

Respetuosamente presentado,

Fecha: 12/6/10 Por: ________________s/___________

James S. DelSordo, Esq.

No. de Matrícula de DC 498507

Argus Legal, LLC

9255 Center St.

Suite 307

Manassas, Virginia 20110

(703) 368-8770

fax (703) 368-8772

Abogado de la Demandante Sea Search Armada