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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, viernes 24 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.996 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO Decreto 1937/2014 Reconocimiento. ......................................................................................................................... 1 BANCO DE LA NACION ARGENTINA Decreto 1923/2014 Convalídase la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Memoria correspondientes al Ejercicio 2012. ........................................................................................................................ 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1925/2014 Designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público..................................................... 2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 1881/2014 Designaciones. ........................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 1882/2014 Designación. ............................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1883/2014 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1885/2014 Convalídanse desplazamientos. .................................................................................................. 4 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1884/2014 Establécese Representación Diplomática de la República Argentina ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Designación. ........................................................................................ 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 885/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos....................... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 886/2014 Autorízase contratación en la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. ............ 6 RESOLUCIONES INMUEBLES Resolución 138/2014-AABE Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar. Desafectación. Transferencia. ............................................................................................................................. 6 SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 609/2014-MREC Dase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. .............................................................................................................. 6 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4702938I# BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO Decreto 1937/2014 Reconocimiento. Bs. As., 22/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0316627/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil BOLSA DE COMER- CIO DEL CHACO solicita que el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines con atribuciones para intervenir en el Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres y Subproductos. Que la puesta en funcionamiento de la Bol- sa de Comercio del Chaco marca un hito en la historia económica de la Provincia del CHACO y de la región como resultado del esfuerzo del empresariado provincial y del gobierno provincial con el propósito de de- sarrollar el mercado de capitales regional, y pretende convertirse en el centro de los ne- gocios del nordeste argentino, canalizando los flujos de capitales hacia inversiones productivas y financieras en un marco de estricta transparencia y eficiencia. Que la mencionada entidad es la única que aglutina en la Provincia del CHACO a los par- ticipantes de la comercialización granaria, de fibra y semilla de algodón y subproductos, constituyendo el ámbito natural del negocio. Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus ob- jetivos la facultad de entender en la ejecu- ción de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agríco- las, ganaderas y forestales y de las agroin- dustrias asociadas, procurando la sosteni- bilidad de los recursos naturales. Que el reconocimiento que se pretende repercutirá favorablemente sobre el con- junto de actores de la cadena de cereales, oleaginosas y otros subproductos y princi- palmente en los pequeños y medianos pro- ductores de la Provincia del CHACO. Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter- vención que le compete. Que el presente decreto se dicta conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 30 del Decreto - Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificaciones. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Reconócese a la asociación ci- vil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO con do- micilio legal en la calle Arturo Frondizi Nº 180, 7° piso, Ciudad de Resistencia, Provincia del CHA- CO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleagino- sas, Algodón y Afines extendiéndole la pertinen- te autorización para intervenir en el ámbito de su actuación, en el Registro de Transacciones Co- merciales sobre Granos, Legumbres y Subpro- ductos y en la extensión de certificación sobre existencia, personería jurídica y encuadramiento de los operadores que se desempeñan en el co- mercio de granos, con las facultades previstas en el marco normativo vigente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4702938F# #I4700893I# BANCO DE LA NACION ARGENTINA Decreto 1923/2014 Convalídase la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Memoria co- rrespondientes al Ejercicio 2012. Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0220620/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 5° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Perma-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,viernes 24de octubre de 2014

año CXXiinúmero 32.996

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

bolsa De CoMerCio Del CHaCoDecreto 1937/2014Reconocimiento. ......................................................................................................................... 1

banCo De la naCion argentinaDecreto 1923/2014Convalídase la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Memoria correspondientes al Ejercicio 2012. ........................................................................................................................ 1

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1925/2014Designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. .................................................... 2

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecreto 1881/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 2

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecreto 1882/2014Designación. ............................................................................................................................... 3

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1883/2014Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 4

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1885/2014Convalídanse desplazamientos. .................................................................................................. 4

serViCio eXteriorDecreto 1884/2014Establécese Representación Diplomática de la República Argentina ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Designación. ........................................................................................ 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 885/2014Autorízase contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos. ...................... 5

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 886/2014Autorízase contratación en la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. ............ 6

RESOLUCIONES

inMueblesResolución 138/2014-AABEPrograma Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar. Desafectación. Transferencia. ............................................................................................................................. 6

seguriDaD internaCionalResolución 609/2014-MRECDase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. .............................................................................................................. 6

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4702938I#BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO

Decreto 1937/2014

Reconocimiento.

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0316627/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la asociación civil BOLSA DE COMER-CIO DEL CHACO solicita que el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines con atribuciones para intervenir en el Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres y Subproductos.

Que la puesta en funcionamiento de la Bol-sa de Comercio del Chaco marca un hito en la historia económica de la Provincia del CHACO y de la región como resultado del esfuerzo del empresariado provincial y del gobierno provincial con el propósito de de-sarrollar el mercado de capitales regional, y pretende convertirse en el centro de los ne-gocios del nordeste argentino, canalizando los flujos de capitales hacia inversiones productivas y financieras en un marco de estricta transparencia y eficiencia.

Que la mencionada entidad es la única que aglutina en la Provincia del CHACO a los par-ticipantes de la comercialización granaria, de fibra y semilla de algodón y subproductos, constituyendo el ámbito natural del negocio.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus ob-jetivos la facultad de entender en la ejecu-ción de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agríco-las, ganaderas y forestales y de las agroin-dustrias asociadas, procurando la sosteni-bilidad de los recursos naturales.

Que el reconocimiento que se pretende repercutirá favorablemente sobre el con-

junto de actores de la cadena de cereales, oleaginosas y otros subproductos y princi-palmente en los pequeños y medianos pro-ductores de la Provincia del CHACO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 30 del Decreto - Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Reconócese a la asociación ci-vil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO con do-micilio legal en la calle Arturo Frondizi Nº 180, 7° piso, Ciudad de Resistencia, Provincia del CHA-CO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleagino-sas, Algodón y Afines extendiéndole la pertinen-te autorización para intervenir en el ámbito de su actuación, en el Registro de Transacciones Co-merciales sobre Granos, Legumbres y Subpro-ductos y en la extensión de certificación sobre existencia, personería jurídica y encuadramiento de los operadores que se desempeñan en el co-mercio de granos, con las facultades previstas en el marco normativo vigente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4702938F#

#I4700893I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Decreto 1923/2014

Convalídase la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Memoria co-rrespondientes al Ejercicio 2012.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0220620/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 5° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Perma-

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Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2

Pág.aDHesiones oFiCialesResolución 1260/2014-SGDeclárase de Interés Nacional la “XIX Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2014”. ... 7

aDHesiones oFiCialesResolución 1258/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el evento “America’s Golf Cup”. .................................................... 8

aDHesiones oFiCialesResolución 1263/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el “XIV Congreso de la Federación Latinoamericana de Terapia Nutricional, Nutrición Clínica y Metabolismo”. ............................................................................. 8

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

registro naCional De arMasArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 9

Anteriores ................................................................................................................................... 64

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 65

nente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto Nº 2.733 de fecha 28 de diciembre de 2012, aprobatorio del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Plan de Acción para el Ejer-cicio 2012 del BANCO DE LA NACION AR-GENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que no se encuentra aprobado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL el Proyecto de Ajuste del Presupuesto de Gastos del Ejer-cicio 2012 correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica ac-tuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo a lo dispuesto en la norma legal citada.

Que por lo tanto resulta necesario regula-rizar la situación expuesta convalidando la Ejecución del Presupuesto de Gastos e In-versiones y Memoria en cuestión.

Que la aprobación gestionada se encuadra dentro de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Memo-ria correspondientes al Ejercicio 2012 del BAN-CO DE LA NACION ARGENTINA, entidad au-tárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Convalídase el Nivel de Recursos afectados a la financiación de la Ejecución Pre-supuestaria del BANCO DE LA NACION AR-GENTINA a que se refiere el Artículo 1° del pre-sente decreto de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Dése cuenta oportunamente al HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4700893F#

#I4700894I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1925/2014

Designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0052986/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto Nº  2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 74 del 17 de febrero de 2014 y la Re-solución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modifi-catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición conte-nida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 es-tablece que las decisiones administrati-vas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no ha-yan podido ser cubiertas.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Se-lección para la cobertura de DOSCIEN-TOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-

manente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolu-ción de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertu-ra de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y finan-ciados detallados en su Anexo II.

Que en un todo de acuerdo a lo esta-blecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 4.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aproba-do por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 74 del 17 de febrero de 2014.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recur-so extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo es-tablecido por el artículo 6° del Decreto

Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su mo-dificatorio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONS-TITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la Doc-tora Da. Patricia María Lucía CARUSI (D.N.I. Nº  12.549.803), en la Planta Perma-nente como Analista Jurídico en Normativa de Empleo Público Nivel C, Grado 0 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETA-RIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigen-te para el corriente Ejercicio de la JURIS-DICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4700894F#

#I4699276I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 1881/2014

Designaciones.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 3155/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 339 de fecha 17 de mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 224 de fecha 02 de sep-tiembre de 2009, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 224/09 se incrementó la dotación del MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.422, posibilitando la cober-tura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Perso-nal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por la Resolución Nº 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la co-bertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución.

Que por la Resolución MINCYT Nº 1063/11 se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT Nº 910/11 y los llamados a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, y Extraordi-naria y Abierta establecidos por el Régimen de Selección del Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución ex SGP de la JGM Nº 39/10.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección han actuado en un todo de acuer-do con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la

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Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 3Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución Nº 339/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO-VACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selec-ción I - A respecto de los postulantes para los cargos de Auxiliar de Cafetería o Mozo con sus respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo de la citada Resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que en el Acta Nº 8 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorpora-ción en el grado UNO (1) del nivel escalafonario correspondiente, para aquellos pos-tulantes calificados en el Orden de Mérito como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.

Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-los 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma par-te integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

ANEXO

DEPENDENCIA: UNIDAD MINISTRO

SECRETARIA PRIVADA

Apellido y Nombre D.N.I. Nº Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

ANTOLA, Luciana Andrea 28.421.910 GENERAL GENERAL E 1

Auxiliar de Cafetería o

Mozo

2010-000370-MINCIT-G-SI-X-E

REY DIAZ, Romina Soledad 26.404.587 GENERAL GENERAL E 1 Auxiliar de

Cafetería2010-000371-MINCIT-G-

SI-X-E

#F4699276F#

#I4699277I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 1882/2014

Designación.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 3209/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 281 de fecha 03 de mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº  224 de fecha 02 de septiembre de 2009, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y

descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 224/09 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por la Resolución Nº 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN-NOVACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte inte-grante de la referida Resolución.

Que por la Resolución Nº 1063/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN-NOVACION PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT Nº 910/11 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General, y Extraordinaria Abierta, establecidos por el Régimen de selección del Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución ex SGP de la JGM Nº 39/10.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección estableci-dos por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución Nº 281/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO-VACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selec-ción IV - H respecto de los postulantes para el cargo de Auxiliar Administrativo con sus respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo de la citada Resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que en el Acta Nº 8 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorpora-ción en el grado UNO (1) del nivel escalafonario correspondiente, para aquellos pos-tulantes calificados en el Orden de Mérito, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-los 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 al solo efecto de posibi-litar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte inte-grante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº  2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

ANEXO

DEPENDENCIA: AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

FONDO FIDUCIARIO DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

Apellido y Nombre D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

DONATO, Constanza Gisela

27.286.284 GENERAL GENERAL E 1 Auxiliar Administrativo

2010-000398-MINCIT-G-SI-X-E

#F4699277F#

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Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 4#I4699278I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1883/2014

Convalídase tratamiento de Huésped Ofi-cial.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 33.077/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 18 y 20 de julio de 2014 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Presidente de la REPUBLICA POPULAR CHINA, D. Jinping XI y Comitiva.

Que por el expediente citado en el Visto tra-mita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la REPUBLICA POPULAR CHINA referida en el párrafo ante-rior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídanse los desplazamientos y las emisiones de las órdenes de pa-sajes realizados en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de las personas mencionadas en los Anexos I a), I b), I c) y I d) que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Convalídanse los viáticos otorgados en el ámbito del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme el detalle obrante en el Anexo II a) que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Autorízase a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO a liquidar y abonar los viáticos correspondientes, con-forme al detalle obrante en los Anexos II b) y II c) que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO del ejercicio correspondiente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

ANEXO I a)

Desplazamientos de Funcionarios

ANEXO I b)

Desplazamiento de Traductores

ANEXO I c)

Desplazamientos de Expertos

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Presidente de la REPUBLICA POPULAR CHINA, D. Jinping XI y a la Comi-tiva, integrada por el Director de la Oficina de Estudios Políticos del Comité Central del Partido Comunista de China (CCPCCh) D. Huning WANG, el señor Director de la Ofi-cina General del Comité Central del Partido Comunista de China (CCPCCh) D. Zhanshu LI, el señor Consejero de Estado D. Jiechi YANG, el señor Ministro de Relaciones Exte-riores D. Yi WANG, el señor Presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma D. Shaoshi XU y el señor Ministro de Comer-cio D. Hucheng GAO, durante su permanen-cia en la República entre los días 18 y 20 de julio de 2014.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupues-to correspondiente a la Jurisdicción 35 - MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4699278F#

#I4699280I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1885/2014

Convalídanse desplazamientos.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº  35.946/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que durante el período comprendido entre los años 2010 y 2011, el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Rodolfo OLIVERI se desplazó al REINO DE ESPAÑA, a la REPUBLICA ITALIANA y a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con motivo de participar en Reuniones Organizadas por el Foro Ecuménico y Social, de la Beatifica-ción de Juan Pablo II y del Debate “Argentina modelo de construcción de una sociedad diversa e igualitaria”, respectivamente, según se detalla en el Anexo I a).

Que en ese mismo período se requirió el servicio de traductores, quienes constan en el Anexo I b), a fin de desplazarse a diferentes misiones oficiales.

Que en virtud de lo mencionado en el Considerando anterior, la señora Da. Yvonne Elisa-beth FISHER se desplazó a la REPUBLICA DEL PERÚ, a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; la señora Da. Clarisa Mar-garita ROVIRA se desplazó a la REPUBLICA DEL PERÚ, a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y, el señor D. Luis Enrique DE BOERO BABY se desplazó a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que dentro del ámbito de las responsabilidades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, se promovieron distintos desplazamientos de expertos argentinos, por lo que los señores D. Juan José FRANCOS, D. Julio César HIDALGO, D. Pablo Fernando PARENTI se desplazaron a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y, los señores D. Rubén Héctor GIUSTINIANI, D. Ruperto Eduardo GODOY, D. Federico PINEDO y D. Julio César MARTINEZ se desplazaron a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, según se deta-lla en el Anexo I c).

Que, asimismo, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO promovió la participación de los señores D. Claudio GROSSMAN, D. Santiago Alejandro CANTÓN, D. Efthimios MITROPOULOS, D. Keiji SEKIMIZU, D. Neil FERRER, D. Agustín BLANCO BAZÁN, D. Peter BRADY, D. Donatus Keith SAINT AIMEE y, las señoras Da. Andrea Ro-sario GARCIA GARCIA, Da. Cecilia Sofía MICHELINI DELLE PIANE y Da. María HERRERA SANGUINETTI a diferentes eventos que se llevaron a cabo en la República, según se detalla en el Anexo I d).

Que dichos desplazamientos implicaron la emisión de órdenes de pasajes, las cuales se encuentran pendientes de convalidación, como así también el anticipo de fondos para atender los gastos personales ocasionados por los desplazamientos, siendo necesario el dictado del presente decreto para liquidar los respectivos viáticos.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 5ANEXO I d)

Invitados Extranjeros

ANEXO II a)

Viáticos Funcionarios

ANEXO II b)

Viáticos Traductores

ANEXO II c)

Viáticos Expertos

#F4699280F#

#I4699279I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1884/2014

Establécese Representación Diplomática de la República Argentina ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Designación.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 18.994/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 758 de fecha 4 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, luego de realizadas las evaluaciones pertinentes, considera conve-niente establecer la concurrencia Diplomá-tica y Consular ante el ESTADO INDEPEN-DIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, en la Embajada de la República en AUSTRALIA.

Que en el mismo sentido resulta necesario establecer la circunscripción del Consula-do General de la República en la Ciudad de Sidney, AUSTRALIA, para que incorpore el territorio del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA.

Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las relaciones bilate-rales entre la REPUBLICA ARGENTINA y el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUE-VA GUINEA, facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y culturales.

Que los Gobiernos del ESTADO INDEPEN-DIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA y de AUSTRALIA han sido debidamente noti-ficados de la intención del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de ejercer la concurrencia diplomática con el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUI-NEA desde la Embajada de la República en AUSTRALIA, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Di-plomáticas del 18 de abril de 1961 y la Con-vención de Viena sobre Relaciones Consu-lares del 24 de abril de 1963, aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y la Ley Nº 17.081, res-pectivamente.

Que los Gobiernos del ESTADO INDEPEN-DIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA y de AUSTRALIA han expresado su conformi-dad para que la concurrencia diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA con el ES-TADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA sea ejercida desde la Embajada de la República en AUSTRALIA.

Que por el decreto mencionado en el Vis-to se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en AUS-TRALIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO.

Que el Gobierno del ESTADO INDEPEN-DIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA conce-dió el plácet de estilo al señor D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de la República en dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Establécese la Representación Diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, asignándose tal función a la Embajada de la República en AUSTRALIA.

Art. 2° — Establécese la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciu-dad de Sidney, AUSTRALIA, la cual incorporará el territorio del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA.

Art. 3° — Desígnase Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, al señor D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO (D.N.I. Nº  10.220.188), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA.

Art. 4° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4699279F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4697476I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 885/2014

Autorízase contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.774/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Señora María Verónica VILABOA (M.I. Nº 32.616.117) ha sido afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carác-ter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, esta-blece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agen-te propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acaba-damente la idoneidad necesaria para la rea-lización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora María Verónica VILABOA (M.I. Nº 32.616.117).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la in-tervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las fa-cultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 6a contratar con carácter de excepción al pun-to II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION, a la Señora María Verónica VILABOA (M.I. Nº 32.616.117), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4697476F#

#I4697477I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 886/2014

Autorízase contratación en la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obli-gatoria.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº  1.608.070/14 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Señora Valeria Sandra CASTALDO (M.I. Nº  26.844.454) ha sido afectada ex-

clusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora Valeria Sandra CASTALDO (M.I. Nº 26.844.454).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al pun-to II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbi-to de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Señora Valeria Sandra CASTALDO (M.I. Nº 26.844.454), por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4697477F#

RESOLUCIONES

#I4702757I#Agencia de Administración de Bienes del Estado

INMUEBLES

Resolución 138/2014

Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar. Desafec-tación. Transferencia.

Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente Nº 112/2014 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectación de diversos inmue-bles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denomi-nado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO es-tará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIO-NAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda opera-ción inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº  1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITE EJECUTIVO la in-corporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos realizados por esta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), respecto a cubrir las necesidades de aquellas familias que fueron beneficiadas dentro de la Línea de Crédito “Compra de Terreno y Construcción” del Programa Pro.Cre.Ar., se detectaron inmuebles innecesarios y/o sin des-tino, cuyas condiciones permiten aportar suelo para generar más de 1500 lotes urbanos en las Localidades de BAHIA BLANCA (Partido de BAHIA BLANCA), EL PALOMAR (Partido de MORON), CASTELAR (Partido de MORON) y WILLIAM MORRIS (Partido de HURLINGHAM), todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo necesaria su desafectación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADORESUELVEN:

Artículo 1° — Danse por desafectados de la jurisdicción a la que pertenecen, los inmuebles, cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimi-tación definitiva del predio, los inmuebles desafectados por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

ANEXO

#F4702757F#

#I4699711I#Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 609/2014

Dase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente Nº 35.341/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2048 de fecha 18 de mayo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

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Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 7CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Se-guridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entida-des sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 509 de fecha 21 de agosto de 2012 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la creación del Comité de Sanciones y la lista de personas sujetas a sanción, en virtud de la Resolución Nº 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo a la REPUBLICA DE GUINEA BISSAU.

Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO se dio a conocer una lista de personas sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 4 de la Resolución Nº 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto a la REPUBLICA DE GUINEA BISSAU.

Que con fecha 5 de junio de 2014 el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNI-DAS, establecido por la Resolución Nº 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo a la REPUBLICA DE GUINEA BISSAU, aprobó una lista de personas sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 4 de la Resolución Nº 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas sujetas a las medidas im-puestas en el párrafo 4 de la Resolución Nº 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las NA-CIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Di-rección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas, por el Artículo 2° del De-creto Nº 1521/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 4 de la Resolución Nº 2048 (2012) del Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU y actualizada a la fecha 5 de junio de 2014, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Lista elaborada y mantenida por el Comité establecido en virtud de la resolución 2048 (2012), relativa a Guinea-Bissau

Ultima actualización: 5 de junio de 2014

Composición de la lista

La lista consta de las dos secciones siguientes:

A. PersonasB. Entidades y otros grupos

A. Personas

GBi.001 Nombre: 1: IBRAIMA 2: CAMARÁ 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) General de Brigada b) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1964 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: Papa Camará Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasaporte: pasaporte diplomático de Guinea-Bissau número AAID00437 (expedido en Guinea-Bissau el 18 de febrero de 2010; fecha de expiración: 18 de febrero de 2013) Número de iden-tidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de mayo de 2012 Otros datos: hijo de Suareba Camará y de Sale Queita.

GBi.002 Nombre: 1: SANHA 2: CLUSSÉ 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) Capitán (de la Armada) b) Jefe de Estado Mayor de la Armada en funciones Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1965 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasaporte: pasaporte de Guinea-Bissau número SA0000515 (expedido en Guinea-Bissau el 8 de diciembre de 2003; fecha de expiración: 29 de agosto de 2013) Número de identi-dad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de julio de 2012 Otros datos: hijo de Clusse Mutcha y de Dalu Imbungue.

GBi.003 Nombre: 1: CRANHA 2: DANFA 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) Coronel b) Jefe de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 5 de marzo de 1957 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasaporte: pasaporte de Guinea-Bissau número AAIN29392 (expedido en Guinea-Bissau el 29 de septiembre de 2011; fecha de expiración: 29 de septiembre de 2016) Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de julio de 2012 Otros datos: nd

GBi.004 Nombre: 1: IDRISSA 2: DJALÓ 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) Mayor b) Asesor de Protocolo del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas c) Coronel d) Jefe de Protocolo del Cuartel General de las Fuerzas Armadas (posteriormente) Fecha de nacimiento: 18 de diciembre de 1954 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: Idriça Djaló Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasaporte: pasaporte de Guinea-Bissau número AA1SO40158 (expedido en Guinea-Bissau el 2 de octubre de 2012; fecha de expiración: 2 de octubre de 2015) Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de julio de 2012 Otros datos: nd

GBi.005 Nombre: 1: ANTÓNIO 2: INJAI 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) Teniente General b) Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1955 Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Región de Oio, Guinea-Bissau Alias de buena calidad: António Indjai Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasaporte: pasaporte diplomáti-co de Guinea-Bissau número AAID00435 (expedido en Guinea-Bissau el 18 de febrero de 2010; fecha de expiración: 18 de febrero de 2013) Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de mayo de 2012 Otros datos: hijo de Wasna Injai y de Quiritche Cofte.

GBi.006 Nombre: 1: TCHIPA 2: NA BIDON 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) Teniente Coro-nel b) Jefe de los servicios de inteligencia Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1954 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pa-saporte: pasaporte diplomático de Guinea-Bissau número DA0001564 (expedido en Guinea-Bissau el 30 de noviembre de 2005; fecha de expiración: 15 de mayo de 2011) Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de julio de 2012 Otros datos: hijo de: “Nabidom”.

GBi.007 Nombre: 1: TCHAM 2: NA MAN 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) Teniente Coronel b) Director del Hospital Militar de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 27 de febrero de 1953 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: Namam Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasaporte: pasaporte de Guinea-Bissau número SA0002264 (expedido en Guinea-Bissau el 24 de julio de 2006; fecha de expiración: 23 de julio de 2009) Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de julio de 2012 Otros datos: hijo de Biute Naman y de Ndjade Na Noa.

GBi.008 Nombre: 1: ESTÊVÃO 2: NA MENA 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: Inspector Ge-neral de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1956 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasaporte: nd Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de mayo de 2012 Otros datos: nd

GBi.009 Nombre: 1: DABA 2: NAUALNA 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) Teniente Coronel b) Portavoz del “Mando Militar” Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1966 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: Daba Na Walnd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasa-porte: pasaporte de Guinea-Bissau número SA000417 (expedido en Guinea-Bissau el 29 de octubre de 2003; fecha de expiración: 10 de marzo de 2013) Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de mayo de 2012 Otros datos: hijo de Samba Naualna y de In-Uasne Nanfafe.

GBi.010 Nombre: 1: JÚLIO 2: NHATE 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) Teniente Coronel b) Comandante del Regimiento de Paracaidistas Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1965 Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Guinea-Bissau Número de pasaporte: nd Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de julio de 2012 Otros datos: nd

GBi.011 Nombre: 1: MAMADU 2: TURE 3: nd 4: nd Título de cortesía: nd Cargo: a) General de División b) Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1947 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: N’Krumah Nacionalidad: Guinea-Bis-sau Número de pasaporte: pasaporte diplomático de Guinea-Bissau número DA0002186 (expedido en Guinea-Bissau el 30 de marzo de 2007; fecha de expiración: 26 de agosto de 2013) Número de identidad nacional: nd Domicilio: nd Fecha de inclusión: 18 de mayo de 2012 Otros datos: nd

B. Entidades y otros grupos.#F4699711F#

#I4699936I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1260/2014

Declárase de Interés Nacional la “XIX Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2014”.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO la Actuación Nº 181996-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO, para declarar de Interés Nacional la “XIX FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2014”, y

CONSIDERANDO:

Que la “XIX FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2014” es organi-zada por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO en forma anual y sostenida desde hace casi 20 años.

Que la finalidad de dicho evento es fomentar los vínculos entre los distintos actores del sector turístico y expandir la oferta turística hacia el mundo, previéndose la participación de distintas entidades gubernamentales nacionales y extranjeras y empresas privadas.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener objecio-nes al dictado de la presente medida.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “XIX FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AME-RICA LATINA - FIT 2014”, que se realizará del 25 al 28 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4699936F#

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Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 8#I4699945I#

Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1258/2014

Declárase de Interés Nacional el evento “America’s Golf Cup”.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO la Actuación Nº 180530-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la empresa AMERICA GOLF S.A., para declarar de Interés Nacional el evento “AMERICA’S GOLF CUP”, y

CONSIDERANDO:

Que AMERICA GOLF S.A. es una empresa nacional productora de torneos de golf, de renom-brada trayectoria, que organizará el evento “AMERICA’S GOLF CUP”.

Que dicho torneo de golf será el primer y único torneo de la PGA (Asociación de Jugadores Profesionales de Golf de América) en Sudamérica, al que asistirán los mejores jugadores de golf del país y del mundo; asimismo, será televisado a más de 70 países del globo.

Que el MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2° inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “AMERICA’S GOLF CUP”, que se realizará del 21 al 26 de octubre de 2014 en la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4699945F#

#I4701118I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1263/2014

Declárase de Interés Nacional el “XIV Congreso de la Federación Latinoamericana de Tera-pia Nutricional, Nutrición Clínica y Metabolismo”.

Bs. As., 21/10/2014

VISTO la Actuación Nº 180699-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la FEDERACION LATINOAMERICANA DE NUTRICION PARENTAL Y ENTERAL, para declarar de Interés Nacional el “XIV CONGRESO DE LA FEDERACION LATINOAMERICA-NA DE TERAPIA NUTRICIONAL, NUTRICION CLINICA Y METABOLISMO”, y

CONSIDERANDO:

Que dicho congreso internacional es organizado por la FEDERACION LATINOAMERICANA DE NUTRICION PARENTAL Y ENTERAL, cuyos propósitos son promover, desarrollar y difundir los últimos avances médicos nutricionales.

Que el “XIV CONGRESO DE LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE TERAPIA NUTRICIO-NAL, NUTRICION CLINICA Y METABOLISMO” contará con la participación de renombrados profesionales de todo el mundo de las diferentes áreas vinculadas a la nutrición, donde tendrán la oportunidad de intercambiar conocimientos, experiencias y prácticas.

Que tanto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, como el MINISTERIO DE SALUD han manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “XIV CONGRESO DE LA FEDERACION LATI-NOAMERICANA DE TERAPIA NUTRICIONAL, NUTRICION CLINICA Y METABOLISMO”, que se realizará del 25 al 29 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no gene-rará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4701118F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 9

#I4701101I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 14480436 ABRAHAM CAMEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14480436 ABRAHAM CAMEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14480436 ABRAHAM CAMEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14480436 ABRAHAM CAMEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20748919 ABRARD MARCELO EDGARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27943487 ACEVEDO ARENAS AMILCAR ALBANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36265087 ACHARD ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25864783 ACOSTA GASTON ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31809152 ACOSTA NELSON FABRICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8563924 ACQUARO OSCAR ALFREDO sobre FUSIL calibre 6 MM

DNI 23740994 ACUÑA ADRIAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18534270 ACUÑA ANGEL ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18179723 ADZO JOSE ALE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18179723 ADZO JOSE ALE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20533879 AGUDO ROBERTO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20533879 AGUDO ROBERTO ARMANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 36334281 AGUERRE DIONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27178959 AGUILAR MARCELO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34687822 AGUIRRE ARIEL ARTURO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27766122 AGUIRRE FACUNDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20914579 AGUIRRE LEONARDO JUAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 8076182 AIELLO OSVALDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 23400812 AJAMIL PABLO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22805754 ALBARRACIN MARTIN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14143057 ALBISU JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36434970 ALBORNOZ DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14252781 ALBORNOZ JULIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26532233 ALBORNOZ MARTIN ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29899980 ALBORNOZ WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12652745 ALDERETE ADOLFO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27669480 ALDERETE MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12710896 ALDUCIN RUBEN ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17336485 ALDUNATE LUIS MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32969507 ALEGRE BROVIO JONATHAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25835411 ALEGRE CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12891186 ALEGRE RAMON JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31126928 ALEMAN DIEGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17241900 ALFANO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17241900 ALFANO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30690436 ALFARO FERNANDO JOAQUIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13146776 ALI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30945332 ALIFRACO JUAN CARLOS DOMINGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7771430 ALIJA MODESTO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25382157 ALLOCCO ANDRES FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23154421 ALMADA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17725793 ALMADA MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12885043 ALMIRON PEDRO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10793396 ALO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26943070 ALOE JUAN FACUNDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26943070 ALOE JUAN FACUNDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12279838 ALONSO CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10574268 ALONSO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 4319060 ALONSO MASSEY HORACIO MARIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 5832485 ALPUY CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28807116 ALVARADO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21056234 ALVAREZ ALEJANDRO SEGUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20698276 ALVAREZ FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31605029 ALVAREZ GUIDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27283869 ALVAREZ PABLO LEONARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29524212 ALVAREZ WALTER ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22235435 ALVES PEÑA FLORENCIO MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14013900 ALVIGINI TORRES OSCAR ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 35829472 ALZAMENDI LUCAS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18393987 AMAYA ALFREDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13309190 AMBROGGIO OSCAR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33598945 AMBROSI MARCELO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30756255 AMODEO LUIS MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7517734 ANDINO DOMINGO RAMON sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27221607 ANELLO DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26876793 ANNECHINI PEREZ JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 16490674 ANTONACACHI JORGE ALFREDO sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 25236558 AQUILINI MARCELO GASTON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12301721 AQUINO WALDEMAR RIGOBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23502587 ARANDA ANTONIO MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36512281 ARAYA GUSTAVO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20511428 ARCE HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28635404 ARCE RAUL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24918391 ARCHERITO WALTER CAYETANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 94756760 ARECO FLORENCIANO NILTON DERLIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 36307222 ARENAS ANDRES EMMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23418631 ARENAS LEANDRO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33745672 AREVALO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35522923 ARGAÑARAZ SEBASTIAN VICTOR ANTONIO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 11889171 ARGUELLES CLAUDIO OMAR sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

LE 8070000 ARGÜELLES HUGO OSCAR sobre PISTOLON calibre 36 UAB

LE 8070000 ARGÜELLES HUGO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23326564 ARIAS ALEJANDRO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26311647 ARIAS GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13995515 ARNDT MIGUEL GUIDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 36335570 ARREDONDO WALTER GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13892880 ARRIONDO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26552922 ARROYO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27827942 ARTOLA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37420005 ASCONA ISAAC MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18498513 ASENS PABLO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23968414 ASTIGUETA JOSE GREGORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23102126 ASTONE OSCAR ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16784977 ATECA CESAR LUIS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33541709 ATECA MATIAS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26515203 ATRIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17934934 ATUE FELIX ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12230868 AUDISIO RICARDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26810790 AVALOS JUAN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17850021 AVILA JULIAN FERNANDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 94192614 AVILA RUIZ JOHN LENIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26361243 AVILA VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 94525585 AYALA GAMARRA DENIS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25389347 AZCONA GABRIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22001510 BAARCK JUAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25787931 BACHMANN MARCOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21602146 BAETA ADRIAN GONZALO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21602146 BAETA ADRIAN GONZALO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21602146 BAETA ADRIAN GONZALO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29922093 BAEZ ARIEL ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25300852 BAIGORRI BERNARDO BERNABE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22505235 BALERCIA DARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5655952 BALLESTER MONICA SILVIA sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28271985 BANEGAS RUBEN WERFIL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22825841 BARBA MARTIN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22123170 BARBERO RAUL FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 11245754 BARBOLLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33603191 BARBONI DANIEL EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18308613 BARBOZA RAMON LIDIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30078259 BARBOZA SEBASTIAN EMILIANO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30078259 BARBOZA SEBASTIAN EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29178671 BAREIRO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22000522 BARONE MARCELO CRISTIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8084878 BARRAGAN ROQUE AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14645935 BARRAZA HECTOR RICARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16064510 BARRENECHEA RICARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16064510 BARRENECHEA RICARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30450663 BARRENECHEA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29786488 BARRERA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29786488 BARRERA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33180117 BARRERA MILTON JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33567853 BARRIENTOS RODRIGO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22510243 BARRIONUEVO LEONARDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14227461 BARRIOS JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20359754 BARROSO DANIEL HERNAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 37460077 BARROZO DARIO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14756501 BARZOLA HUGO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24599332 BASALDUA JUAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10533114 BASIL JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 29320994 BATALLA JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25647955 BAZAN FABIAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

LE 4959554 BECCACECE OSCAR ABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 6024097 BEGGINO WALTER ORLANDINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25562004 BEHERAN SERGIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23306034 BEILMAN GUSTAVO JAVIER sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 25693741 BELARDINELLI FABRICIO NORBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28857719 BELTRAMO MARIANO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24046087 BENEGAS QUIROZ SANTIAGO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17052357 BENITEZ FRANCISCO JUSTINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

AVISOS OFICIALESNuevos

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 10Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 18511959 BENITEZ PEDRO EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18858000 BENITEZ RICARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26504191 BENITEZ SANTIAGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29972862 BENITEZ WALTER EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93950624 BENOIT DAVID PHILIP sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 6693390 BENTOS JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11171685 BENZ SERAFIN ROSA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10051902 BERGERO MARTIN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25146695 BERNARDO NORBERTO CONRADO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29993289 BERNHARDT CRISTIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34877681 BERON EDUARDO NICOLAS sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 4436493 BERRA ALEMAN IGNACIO HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 32881200 BERRUTTI ALEJANDRO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28533265 BERSEZIO FEDERICO JOSE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28533265 BERSEZIO FEDERICO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20012507 BERTINO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16371328 BERTOLANO SERGIO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16371328 BERTOLANO SERGIO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26241037 BERTONCHINI CHRISTIAN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32190432 BERTONI GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28054441 BERUTTI FERNANDO FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25905034 BESEL ARNALDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14309830 BESTEIRO HUGO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

LE 4302737 BIAGGIO ARIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33182478 BIAGIONI ZELLNER ERIC S. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35668036 BIANCIOTTI CLEVER DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33680566 BICIUFFA BRUNO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27434600 BILLANI GASTON ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21036203 BINDER NELSON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20911049 BIONDI GUSTAVO FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16845049 BISCHOFF NORBERTO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31963507 BLANCO ALEJANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36272910 BLANCO LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11146602 BLANCO NICOLAS GABRIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 25178569 BLEYNAT SEBASTIAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8573078 BLUMBERG RICARDO LEON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 93165429 BOGONI GIOVANNI sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17130711 BOHMER HERMAN ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8562642 BOLZON SERGIO ADALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35292014 BONALDI MATIAS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33614482 BONDARUK CRISTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30760948 BONET MIGUEL ARNALDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30013224 BONIFAZI EZEQUIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31830174 BONOMI SERGIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21511659 BORDATTO CRISTIAN WALTER ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12112551 BORIN OSCAR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8652713 BORRAJO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23127231 BOSCH MADARIAGA ASTRID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32997352 BOSCOLO MATIAS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22767520 BOTTA JULIAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22767520 BOTTA JULIAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22507760 BOTTAZZI IGNACIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21420532 BOTTINO ALEJANDRO LIONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21420532 BOTTINO ALEJANDRO LIONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34650994 BOURQUIN ALEXIS GASTON sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 4183372 BRACCO BERTO GERMAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 21998154 BRAGA PABLO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10564877 BRAJAK KRALJ CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10682795 BRANDALISE JESUS JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14905787 BRANDONI RODOLFO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26512985 BRASI LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 93682755 BRAVI FRANCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6075576 BRAVO ALBERTO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21583728 BRAVO CARLOS RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14153207 BRAVO REINALDO ISMAEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25814591 BRECCIAROLI ALEJO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10909173 BRENDLE OSCAR ROBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 22133231 BRIENZA ANTONIO EMILIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22862638 BRIEVA JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11801221 BRIGI CARLOS EDGARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22025254 BRITO FABIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28988462 BRITTES SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93913391 BRONSTRUP PAULO VILMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 36827044 BROUARD URIBURU JAIME SEGUNDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10585485 BRUNO HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12155964 BUIATTI OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4992044 BUR JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21748206 BURELA SERGIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23640611 BURGUES JAVIER MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30501934 BURKETT NICOLAS MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21325022 BUSTAMANTE CARLOS GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18055128 BUSTAMANTE FRANCISCO CELSO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32658114 BUSTOS MATIAS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25083592 BUZZONE MAXIMILIANO WALTER H. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 93002509 CABA CANDIA EDWIN RICHARD sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22702379 CABALEIRO ENRIQUE JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7503195 CABALLERO BALDOMERO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13570488 CABALLERO NESTOR RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25523203 CABANILLAS CARLOS BRUNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12186285 CABRAL DIEGO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26256077 CABRERA HUGO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26256077 CABRERA HUGO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24876781 CABRERA MARIA ANDREA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13535410 CABRERA PEDRO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11333162 CABROL CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22753541 CACERES CLAUDIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23012443 CACERES GOMEZ PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22947625 CACERES JOSE OSCAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28013382 CACERES OSCAR ARGENTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23443634 CACERES OSCAR RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18468711 CACERES RICARDO LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16457759 CACEREZ JUAN GERONIMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 37312050 CAINZO PEREIRA GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20049565 CALABAZA GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16168586 CALDERARO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24408887 CALDIERO NESTOR HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17584689 CALLAN JORGE ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12098691 CAMARERO ADOLFO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 20797483 CAMERINI DARIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35076011 CAMINO ARIEL RUFINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23785430 CAMPERO RAUL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23785430 CAMPERO RAUL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23785430 CAMPERO RAUL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20259406 CANAN NESTOR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 7869939 CANDELA FELIPE JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14245952 CAÑETE CAROLINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14062339 CANEVARO RICARDO JORGE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11564138 CANORA MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 93506393 CANTERO OHINGINS CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28710218 CAPDEVILA LEANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8157249 CAPPA RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28620332 CAPRIOTTI LEANDRO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24059805 CARABAJAL ABRAHAM MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21882227 CARABAJAL CARLOS LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22381291 CARABAJAL DAVID EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8088111 CARABAJAL LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26128628 CARASA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32751784 CARBONERO GUSTAVO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20402446 CARDENAS JOSE FERMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24526780 CARDOZO RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18328208 CAREAGA RICARDO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29400043 CARELLI LUCAS CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20247325 CARMENA MARCELO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20247325 CARMENA MARCELO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20247325 CARMENA MARCELO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20247325 CARMENA MARCELO RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27730834 CARMONA ALVAREZ MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20233821 CARNEVALI MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18405941 CARPANELLI MARCOS JUAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18405941 CARPANELLI MARCOS JUAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 29253793 CARRANZA CARLOS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13919581 CARRANZA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23480001 CARRARA SEQUEIRA DANIEL VINCENZO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 29627367 CARREIRA ALEJANDRO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30009007 CARRIZO FERNANDO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29509296 CARTES ALICIA VIVIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14250295 CASA MARCELO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14843284 CASANOVA VICTOR ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 5090198 CASARIEGO HECTOR RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12102256 CASELLA NESTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13167018 CASERIO JORGE OMAR sobre CARABINA calibre 6,5x53R MM

DNI 8236278 CASEY PATRICIO ABRAHAM sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 17247614 CASINI CARLOS ROBERTO GUIDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14985035 CASTAGNO SILVIO ALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17681187 CASTEL ACUÑA OSCAR LORENZO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14382054 CASTELLANO RAUL RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23233855 CASTILLO ADRIAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17880852 CASTILLO GABRIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17880852 CASTILLO GABRIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26550379 CASTILLO JULIO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30439023 CASTRO GASTON LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24157394 CASTRO SERGIO DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 24157394 CASTRO SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24157394 CASTRO SERGIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29826638 CASTRO WALTER ANDRES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29617434 CATALA MARTIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13608231 CATALAN EDUARDO OSIRIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30438746 CAVAGNA LEONARDO JESUS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26026821 CAVALIERI HORACIO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17754940 CAVAZZUTTI GUSTAVO FEDERICO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 25849207 CEBRERO CRISTIAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16762735 CELESTE JOSE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 7595608 CELI DANIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22499979 CENA CRISTOBAL MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34798991 CENNAMO SEBASTIAN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6601178 CENTANI ALDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24744194 CEOL MIGUEL ANGEL DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22595255 CEPEDA GUSTAVO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24000537 CERATTO IGNACIO AGUSTIN sobre PISTOLON calibre 32 UAB

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 11Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12713270 CERAVOLO CLAUDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23507497 CEREZO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17685057 CERNADAS CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21353425 CEVALO BORO MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31384963 CEVERINI MAURICIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29282166 CHACOMA ANGEL ISAAC sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34295247 CHAFFIN ERIC NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21495122 CHALLIOL DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 17284445 CHAMORRO VICTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17321615 CHAPUIS ENRIQUE ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 6815972 CHAVES JORGE ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 18114269 CHAVES JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21320817 CHELI LUIS ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34360678 CHEMES JORGE GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 94026424 CHEN PAOZHUO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94026424 CHEN PAOZHUO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94183593 CHEN RUIMING sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94183593 CHEN RUIMING sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 94727284 CHEN YANBING sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95033994 CHEN YONGSHENG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95033994 CHEN YONGSHENG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95033994 CHEN YONGSHENG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25292348 CHESI GUSTAVO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23700564 CHISIK SERGIO R. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14631951 CICALA FRANCISCO ABEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 17546665 CID JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29165684 CINCOTTA GISELA ELBA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34344176 CIOFFI PABLO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36322464 CIPOLLONE JONATAN LEONEL sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 24665574 CIRIO CRISTIAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31319818 CISNEROS SEBASTIAN RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11574161 CITRO ALEJANDRO HECTOR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28676385 CLAUCICH JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17521013 CLAURE CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23676967 CLUCELLAS JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25989145 COBANERA MAXIMILIANO LEONEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22744366 COCILOVA ROBERTO FRANCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13075430 CODAGNONE JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14667756 COGLIATI ALBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5408141 COHAN MARCELO PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24510574 COLAZO CRISTIAN ADRIAN ROQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20537989 COLLODEL MARCELO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22454511 COLLONI ARNALDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30086748 COLOMBO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21167355 COLTRINARI RODRIGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35836814 COMERCI AGUSTIN MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20839208 COÑA GABRIEL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93932269 CONDORI CONDORI EMILIO L. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32153244 CONTARDE ALEJANDRO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7828740 CONTE LEANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 30719755 CONTE ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28372735 CONTE RODOLFO RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12046483 CONTRERAS FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12046483 CONTRERAS FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14326454 COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14326454 COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16494473 COPPOLA ROBERTO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27320193 COPPONI ALEJANDRO JAVIER sobre FUSIL calibre .45-70 PLG

DNI 12832521 CORIA MANUEL REYES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20430287 CORIDONI OABLO DAVID ALFREDO PABLO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6051595 CORNEJO MANUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6059771 CORNELI ROBERTO BARTOLOME sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12941580 CORONEL ROQUE IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23084314 CORTES MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18218089 CORTI HUGO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28576378 CORTI LUCIANO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20513359 CORTI LUIS HORACIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24319700 CORTIANA FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26777606 CORVALAN CARLOS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23465285 CORVALAN RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27768234 CORZON DIEGO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27768234 CORZON DIEGO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23833551 COSIMO LEANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27057910 COSTA ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16182506 COSTA DIEGO LUJAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13773688 COTON PABLO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12573029 COVAS MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17634146 CRESNIK RICARDO JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26710306 CRESPO ALEJANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12400930 CRESPO JOSE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26272719 CRESPO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22336883 CRISTOBAL AMUCHASTEGUI JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23252925 CRIVARO ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22744338 CROSIO PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14790768 CUCCARESE HECTOR FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10540659 CUDOS FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22715611 CULASSO CERVETTI ARIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21452055 CUNDINES GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 22964736 CUOCINA RAUL SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13174162 CURATOLO FERNANDO BENEDICTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35220788 CURTO GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23192566 CYTLAU MANFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33403297 D AQUINO DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34390530 D'AVOLA AUGUSTO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25448673 D´ AMICO GUSTAVO FABIAN sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 27578542 DADDA MARIO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16694322 DAHER JOSE GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 11763030 DAMIANI HUGO ARMINDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33432796 DAMOLI PEDERCINI FABRIZIO STEFANO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 7763838 DARRECHE CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6011841 DASSO VICTOR JULIO ARISTIDES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23787558 DAVICO DIEGO VICTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23769470 DAVILA ADRIAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18469708 DAVILA OMAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13235289 DAVOLA FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25247548 DAZIANO LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14277890 DAZZAN BENITO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20265083 DE ASTEINZA OMAR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22629010 DE CRUZ ALEJANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22416065 DE GASPERIS JAVIER LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23412774 DE GRACIA ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7381770 DE LA CAL HERMINIO OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28884115 DE MAJO RAUL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26527623 DE MARCO SPESSOT ALEJANDRO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25786978 DECARA HORACIO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17070998 DEGANO ITALIA JUANA TEOFILA CATALINA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26605432 DEL CASTILLO MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23691372 DEL JUNCO DIEGO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31127262 DEL PERO JOSE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4631792 DEL PICCOLO ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25659371 DEL VALLE PABLO JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26389479 DELLAMAGGIORA SEBASTIAN ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8427395 DELUERMOS OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14916823 DEPRATI JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6564454 DEVOTO LEONARDO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31700612 DI BENEDETTO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22389893 DI FAZIO CARLOS JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8487001 DI GIUSEPPE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30105885 DI PRINZIO CRISTIAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24624168 DI VIETRO ENRIQUE FAVIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10314766 DIAZ ANGEL MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17182498 DIAZ CABRERA LUIS BRUNO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18605975 DIAZ DAMIAN ADOLFO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18605975 DIAZ DAMIAN ADOLFO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33932881 DIAZ GONZALEZ ORONO DAVID E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12806673 DIAZ HECTOR EMILIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 16271881 DIAZ HECTOR OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24901732 DIAZ JAVIER EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30386092 DIAZ JAVIER EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30386092 DIAZ JAVIER EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28238939 DIAZ JONATAN EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 42636890 DIAZ JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24369984 DIAZ JUAN RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8341603 DIAZ RODOLFO AMADO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18718712 DIAZ RONDANELLI EDGARD SALOMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25555506 DIEZ GOMEZ MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7820272 DIEZ RUBEN RUFINO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 22913825 DILLON MARTIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23500542 DIP EDUARDO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6264769 DODEA OSCAR IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27422389 DOLZANI CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13715513 DOLZANI EFREN CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 17614644 DOMINETTI MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18263655 DORIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13513745 DRUBE NICOLAS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26122542 DUARTE DIEGO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4617318 DUBIN CARLOS MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11394341 DUHAGON MABEL SUSANA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25649212 DUMANDZIC HRVOJE FEDERICO M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21912546 EBERLE JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12865202 ELIAS CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27887792 ELIHALTT JOSE MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27175492 ELIZALDE FRANCISCO MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27175492 ELIZALDE FRANCISCO MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27175492 ELIZALDE FRANCISCO MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8309689 ELIZALDE LEAL ALBERTO C. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22704790 ELMIDA CARLOS JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32193020 EMULO DANIEL EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23716098 ENRIQUEZ CLAUDIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24335844 EPIFANO DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8317471 ERRECARTE DANIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25904909 ESCALANTE ARIEL EDUARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 35537693 ESCOBAR ANGEL EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22806934 ESCOBAR JORGE MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30969038 ESCOBOSA EDUARDO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20551732 ESCUDERO HECTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14362986 ESPARZA MARCIAL ESTEBAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16147119 ESPONDA NESTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 12: Sumario DECRETOS - elDial.com › nuevo › boletin › 2014 › BO141024.pdf · Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2 Pág. aDHesiones oFiCiales

Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 12Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 18815777 ESPOSITO DIEGO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32710743 ESTECHE IVAN LEANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21885534 ESTEVEZ SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33002360 EVANGELISTO LEANDRO ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12729252 EZQUERRA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20699327 FABRY JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6171405 FALCONI NELSO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 6171405 FALCONI NELSO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25156897 FALDETTA HECTOR LEONARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26626412 FALLERONI GABRIEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13097779 FANO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 14425934 FARGIONI MAURICIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28778200 FARIAS ALBERTO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25822375 FARIAS MARCOS JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23434498 FARIAS RAMON MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12987361 FARINATO SALVADOR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12497396 FARIS JORGE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10916006 FARIZO ADOLFO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11816926 FASSI PEDRO MARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27241064 FAURE MARIANO FACUNDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22481766 FAVA LEOPOLDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20384376 FEDERICK HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36688596 FERINATO SERGIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17510487 FERLATTI GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25876547 FERNANDEZ ALBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13730290 FERNANDEZ ALICIA SUSANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32799212 FERNANDEZ ANDRES DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21655235 FERNANDEZ DANIEL EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25804727 FERNANDEZ GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24624497 FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 31950290 FERNANDEZ LUCIANO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23645249 FERNANDEZ MARIA DOLORES INES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32176066 FERNANDEZ MARIANO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 4589105 FERNANDEZ OSCAR ALBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 4550274 FERNANDEZ REMIGIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27536942 FERNANDEZ RIVERO LUCAS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18390156 FERNANDEZ TRABADELO JAVIER A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23661396 FERNANDEZ VICTOR MANUEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 26873036 FERRANTE EZEQUIEL PAULO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27214176 FERRARA CRISTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26543233 FERRARI FABIAN GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27184735 FERRARI PABLO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18556895 FERRARI PABLO ERNESTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18556895 FERRARI PABLO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34549926 FERRARIS CARLOS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17026131 FERRARO ALBERTO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17026131 FERRARO ALBERTO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32393279 FERRETTI RUBEN HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16377399 FERREYRA SERGIO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8090592 FERRO JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8090592 FERRO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 8090592 FERRO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 23538373 FIGGINI JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33440473 FIGUERO MARINA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27561058 FIGUEROA SERGIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35654098 FIORENZA MARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 24157966 FITTIPALDI JUAN RICARDO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 4398270 FLEITAS FAUSTINO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 94219648 FLORES MOSQUERA ROGER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25596559 FOCHI FERNANDEZ PEDRO PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25967009 FONES PABLO WILFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 6057339 FONGI GASPARY FERNANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31246873 FONTANA BASSI BRUNO RAUL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 30489544 FONTANETTO MARTIN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20082622 FORESTO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23485386 FORTE LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20420596 FORTUNATO MAURO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21528990 FOSSALUZZA RUBEN DARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8326699 FOTI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29939299 FOURCADE HEYTEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24857685 FRANCESCHINI GUILLERMO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32125126 FRANCHI DAMIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5608673 FRANCINI CESAR CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30981992 FRANCIONI PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5240841 FRANCISCHETTI LUIS MARIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 20547067 FRANCO CARLOS JULIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4819502 FRAZZETTO JOSE ALBINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28197304 FRIAS ADOLFO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8270035 FRIZONE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26000342 FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26000342 FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21919090 FUENTES GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24724268 FUENTES MIRASSON LUCIO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25680851 FUERTES JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27049054 FULQUIN MIGUEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23252785 FUMEO FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14812119 GABRIEL VICTOR FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33851097 GACCIO MONTI BLAS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29171037 GAETANI LEANDRO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 34592765 GAETE ENRIQUE JONATAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12111396 GAGLIANO LUIS ROQUE DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12111396 GAGLIANO LUIS ROQUE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30652214 GAIBISSO JUAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23618858 GAIERO SEBASTIAN MARCELO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 26509652 GAITAN GUSTAVO ARIEL sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 12424376 GAITE LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23599167 GALARZA RAMON sobre CARABINA calibre 7,62x39 MM

DNI 25171595 GALASSI LAUREANO ULDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24470476 GALEANO HECTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31707350 GALETTI BRUNO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18559940 GALINDO HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29736605 GALLAND SERGIO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16745257 GALLEANO SILVIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16162097 GALLESE SERGIO PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28676318 GALLI CRISTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6127081 GALLIGANI DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4153737 GALLISHAW ENRIQUE JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 24289479 GALLIZZI SEBASTIAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 27708481 GALLO DAMIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25403507 GALLO HERNAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11657266 GALVAN MARIA CRISTINA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31756878 GALVAN OSCAR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22848941 GAMBERINI ADRIAN PABLO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 34537523 GAMBLUCH JONATAN NAHUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 34537523 GAMBLUCH JONATAN NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24436963 GAMERO SERGIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10868659 GARABITO ROBERTO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22640543 GARAY JOSE ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26832022 GARAYO LUCAS MAXIMILIANO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13745254 GARCIA ARMANDO ROSARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13745254 GARCIA ARMANDO ROSARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16347307 GARCIA DEL RIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20704832 GARCIA GUILLERMO HECTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17018077 GARCIA LEONARDO FELIX sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 12951561 GARCIA MANTEL JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21429400 GARCIA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21854168 GARCIA PABLO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 14661107 GARCIA RICARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24293938 GARCIA SELIMAN MARIANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35017883 GARCIA SILVIO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13651121 GARDA RAUL ATILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29847659 GASPARRO LEANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23187175 GASPERO PABLO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24048610 GATTI JUAN MARCELO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 30808101 GAUNA RAMON ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28362354 GAUNA SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28639039 GENES HECTOR MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36087482 GENTILETTI MISAEL EZEQUIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26480582 GERAZZI LEONARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29545932 GERONIMO MAURICIO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4750704 GHIONE LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11701702 GIACCHETTA FERNANDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22077917 GIANINETTO LUIS HORACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22661654 GIARRAFFA JORGE ROQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12641473 GIBOUDOT RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33740895 GIL LUCAS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23207828 GIL ROJAS CARINA ANDREA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23523162 GIMENEZ CLAUDIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16899095 GIMENEZ GALLARDO CARLOS M. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17519076 GIMENEZ NESTOR RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27599596 GIMENEZ SERGIO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29855116 GIMENEZ WALTER OSCAR sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 25116138 GIORDANA PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28989386 GIORDANO ALFREDO ROBERTO sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 21471547 GIOVANELLI GASTON MARIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21471547 GIOVANELLI GASTON MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33369023 GIRAUDO ALAN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 4357588 GIRON RAFAEL JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24096131 GIROTTI ADRIAN MARCELO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24349871 GISLER SERGIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34744973 GLIKSTEIN MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13509015 GLIKSTEIN MAURICIO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31945555 GODOY IVAN DAVID sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 35749334 GODOY NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14656029 GOMEZ ANTONIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16837766 GOMEZ DANIEL RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22073331 GOMEZ FARIAS MARIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22818936 GOMEZ JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11325765 GOMEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11928518 GOMEZ LEONARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23881408 GOMEZ MARCELO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35548212 GOMEZ PARDO RAFAEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35548212 GOMEZ PARDO RAFAEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35548212 GOMEZ PARDO RAFAEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35548212 GOMEZ PARDO RAFAEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35548212 GOMEZ PARDO RAFAEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93306559 GOMEZ RAMIREZ HIGINIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26760805 GOMEZ SERRA DARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27621859 GOMEZ WALTER ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 13Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 8248174 GONTEK OTTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 5811059 GONZALEZ AURELIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 31560536 GONZALEZ EDUARDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 27543969 GONZALEZ EVANGELINA EMILCE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27543969 GONZALEZ EVANGELINA EMILCE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24571242 GONZALEZ FABRICIO LUIS R. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28436298 GONZALEZ GERARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16243765 GONZALEZ HUGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 13193577 GONZALEZ JULIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 36883310 GONZALEZ LUCAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26612026 GONZALEZ PATRICIO ENRIQUE sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG

DNI 14785692 GONZALEZ ROBERTO ANIBAL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 12097893 GONZALEZ RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35466221 GONZALEZ SCHMIDT ALEJANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23601558 GONZALO DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23601558 GONZALO DANIEL ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 26721907 GONZALO GASTON EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24069595 GORO AMARILLO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24069595 GORO AMARILLO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12221625 GOROCITO ANTONIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28110093 GOY ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23107463 GOYTEA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28244798 GRACHOT ANDRES VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16253338 GRANATA CLAUDIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17365024 GRANATO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92499111 GRANT EDUARDO MALCOLM A. sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 92604857 GRANT JOHN ALISTAIR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25182431 GRECO GERARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29248816 GRIECO MARISOL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18292881 GRILLO SERGIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21885375 GRIMALDI EDUARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25465776 GRISANCICH FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17467827 GROSSO CARLOS ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8322954 GROSSO CESAR MATEO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31448638 GROSSO GASTON LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25722421 GUERRERO JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24248510 GUERRERO SERGIO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25757806 GUGLIOTTA EDUARDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11620638 GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23597846 GUTIERREZ EDUARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 92275755 GUTIERREZ LIRA DANIEL NEHEMIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93447487 GUTIERREZ MARTIN FELIPE A. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93447487 GUTIERREZ MARTIN FELIPE A. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8302381 GUTIERREZ RAMON ROBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 30824312 GUTIERREZ SEBASTIAN ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22838557 GUTIERREZ SERGIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7848072 GUZMAN CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36284180 HABERKON GONZALO NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14961871 HABERKORN ORLANDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25916396 HAGEMANN MAURICIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 92843469 HANSEN PERINOTTO WOLF HELMUT sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20180782 HELDNER ALBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37804941 HELMAN MATIAS LIONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36704951 HERNANDEZ SANTIAGO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21000132 HERNANDO MARTIN VALERIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27731873 HERRERA CLAUDIA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22427075 HERRERA JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24928530 HERRERA JORGE ROLANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10594575 HERRERA LEANDRO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27303283 HERRERA MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22596934 HERRERA MIGUEL OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30621913 HOCHNADEL RICARDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23351421 HUNTER DANIEL MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13469240 HVALICA JORGE FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10363874 IANNETTA ROBERTO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10363874 IANNETTA ROBERTO OSVALDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 10363874 IANNETTA ROBERTO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 92373012 IARDINO MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23309116 IBAÑEZ CEFERINO WESCESLAO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21346645 IBAÑEZ GUSTAVO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4165521 IGLESIAS MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

LE 8378306 IGLESIAS RAMON ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26746965 IÑIGO SALOMON OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26832525 IRATCHET LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8362625 IRIBARNE ALBERTO JUAN B. sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24120917 IRUSTA CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14599039 IRUSTA HUMBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13736416 ISAAC GUSTAVO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26548925 ITURRALDE VICTOR FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12393310 ITURRASPE JOSE FELIX sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 93214999 IZZI MAURICIO NATALIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 32557941 JAIME ADRIAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33703797 JAIME LEONARDO VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25421432 JAIME MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17806086 JAMBRINA RODOLFO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20389703 JARAMILLO HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21948480 JIMENEZ MIGUEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30212590 JOFRE YESICA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30212590 JOFRE YESICA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17902853 JORGE MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25124025 JOVET DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33749120 JOZAMI TROTTA MARTIN ORLANDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20281611 JUANA NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20281611 JUANA NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28137512 JUAREZ ALFREDO PEDRO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21331987 JUAREZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21331987 JUAREZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28193250 JUAREZ MARCO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28193250 JUAREZ MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25186637 JULIAN LUIS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23305926 JULIO RENE ROLANDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 10788419 KALBERMATTER ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22604908 KAMPITAKIS JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28723160 KERBS HERNAN RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21675473 KESER EDUARDO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18137457 KIBE JORGE MARINO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12521867 KOHAN ELIO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11866117 KOPELSON DARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26330502 KOSICH CHRISTIAN HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25146427 KOUTOUDJIAN MARCIA sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 20404258 KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4513798 KRAPOVICKAS FRANCISCO CASIMIRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20435890 KUCHARSKI ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20013372 KUSNIER JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26446753 LA BRUNA ELIO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26446753 LA BRUNA ELIO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26446753 LA BRUNA ELIO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11549430 LADISA DANIEL DARIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 11549430 LADISA DANIEL DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11549430 LADISA DANIEL DARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 93065592 LAMBIRIS BONELLO MAURICIO J. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29452396 LAMOTTA ANDRES ESTEBAN sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 17101117 LANCIONI GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27190819 LANNES JORGE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18114470 LANZETTI JAVIER FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13394418 LANZETTI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11608291 LAPENNA LUIS RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12196107 LARRAGGIONE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 20405949 LAVENA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35496147 LAVIA CARLOS RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7606535 LAYNA ALFREDO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33552388 LEDESMA IVAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31168983 LEDESMA JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16610271 LEDESMA MARIA NORMA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31149145 LEGUIZAMON HERNANDO LIONEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23293574 LEIMGRUBER CRISTIAN WALTER sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 12842559 LEISS ESTELIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 29749894 LEIVA MAURO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23101033 LEMME EDGARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24565535 LEMOS JAVIER ISMAEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10301099 LENCINA RAMON HORACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 4985056 LENTINI RUBEN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17398357 LENZI ESEQUIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21414182 LEONE PEDRO ANTONIO AURELIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17840586 LEPRI JAVIER FRANCISO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17840586 LEPRI JAVIER FRANCISO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32622079 LERZA MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14661017 LEZAMA JOSE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 92916426 LEZCANO FAUSTO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13604843 LEZCANO HUGO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26864197 LEZCANO RODOLFO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29890640 LIEBY GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24397248 LIMARIERI LUCIA MABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94019205 LIN XIUHANG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94019205 LIN XIUHANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10972058 LINARES JUAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13254954 LIRIA ADOLFO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13254954 LIRIA ADOLFO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24209927 LISOWIEC DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29482064 LITVAK IVAN DANILO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 29280416 LJUNGBERG DANIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22114012 LLERENA CHRISTIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 22114012 LLERENA CHRISTIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26166027 LOBO MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13749249 LOCKHART MONICA GRACIELA sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13749249 LOCKHART MONICA GRACIELA sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 4536126 LOEWEL RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33192601 LONGO FRANCISCO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34717414 LOPEZ ALEXIS ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16551349 LOPEZ ARNALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22050362 LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22050362 LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 22050362 LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22050362 LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31662930 LOPEZ FACUNDO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20065322 LOPEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31346051 LOPEZ LEIVA RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14620225 LOPEZ MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21965534 LOPEZ MARCELO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28100421 LOPEZ MAURICIO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 14Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25666712 LOPEZ MAURICIO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28346247 LOPEZ RICARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14233127 LOPEZ RICARDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32768168 LOPEZ WALTER HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28830113 LOREFICE MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28830113 LOREFICE MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32491359 LORENZINO SERGIO ARIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 5331280 LOSADA ROBERTO OLEGARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 94549046 LOSADA SUAREZ MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35251066 LOTTERSBERGER FRANCO ALBERTO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 25211651 LOYOLA TERESITA ALEJANDRA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 93155651 LUBERTI ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14471667 LUCERO LUIS MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11478849 LUCERO RODOLFO OSCAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 11478849 LUCERO RODOLFO OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25895042 LUCIONI SEBASTIAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34875447 LUGGREN ALEXIS ISMAEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24109658 LUJAN CLAUDIO ROLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17593665 LUJAN RAUL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10284815 LUNA ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34457877 LUNA BRINGAS ALEJANDRO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33258460 LUNA RAMIRO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21972118 LUNGHI GABRIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21972118 LUNGHI GABRIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21972118 LUNGHI GABRIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34288021 LUQUEZ ROUX EMILIANO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25542989 LUQUIN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25542989 LUQUIN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25542989 LUQUIN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25542989 LUQUIN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25542989 LUQUIN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16331579 LUSCHER JUAN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27429597 MACCHI EDGAR HORACIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 33504218 MACCHIAVELLO MARCOS JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33504218 MACCHIAVELLO MARCOS JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23988168 MACEDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8454715 MACHADO ANGEL DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 8202751 MACHADO LUIS ERCILIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 31049137 MACHADO MANCY ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31225376 MACIEL GABRIEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21887518 MACIEL JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16789965 MACIEL NICOMEDES MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29095453 MADARIAGA GARECA RODOLFO RODRIGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93410557 MAGGIO MIGUEL SALVADOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25966495 MAGLIE JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28550029 MAGLIONE PABLO GASTON sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 27738242 MAIORANO LUCAS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17079997 MAJUL RUBEN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7800878 MALDONADO ARNALDO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11429792 MALDONADO HUGO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30731936 MALDONADO PEDRO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18389573 MALDONADO RICARDO OMAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25889726 MALGARINI JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11541918 MAMONDEZ DIONISIO RAYMUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32566848 MAMONDI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28521891 MANCIOLA ALFREDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 20001440 MANETTI JULIO ENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8403586 MANFREDI ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13031532 MANGIA JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8366507 MANGINI ERNESTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23754311 MANGONE PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17144766 MANSILLA ISMAEL OSMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18351267 MANSILLA MARIO DANTE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20360475 MANSILLA PEDRO ROBERTO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31033787 MANSILLA SERGIO DANTE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35721844 MANTEROLA FEDERICO IGNACIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26973235 MANTIA DIEGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18593113 MANZONI EDGARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22110021 MANZONI LEONARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8320180 MANZONI OSMAR ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28334919 MARCCESI SEBASTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26583268 MARCHETTI MARIANO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6303256 MARCHISIO CARLOS ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37006838 MARCONI DARIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21832129 MARCONI EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20048842 MAREQUE LEONARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27828834 MAREZI DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36076776 MARIANI ELIAS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30066902 MARIANI LUCIANO MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23521241 MARIMON FEDERICO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94582110 MARIN ARCE LUIS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12486817 MARIN CLAUDIO LUCIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 93997375 MARINI ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22896821 MARINO GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18588759 MARQUESTAU ROBERTO VICTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17280629 MARQUEZ SERGIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23402684 MARRONE MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10515594 MARSON RICARDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7660632 MARTELLI RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23074460 MARTIN CARLA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29021414 MARTIN EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13035878 MARTIN JESUS MARIA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31981104 MARTIN MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27634048 MARTIN ORTEGA RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8586292 MARTINELLI CARLOS GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 27845881 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28397971 MARTINEZ CLAUDIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24212355 MARTINEZ FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21865195 MARTINEZ HUGO MARCELO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23085926 MARTINEZ ISRAEL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11832868 MARTINEZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27698076 MARTINEZ JUAN MARCELO RAFAEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32533321 MARTINEZ MARTIN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12572922 MARTINEZ NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8390984 MARTINEZ OMAR LUIS sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 33757666 MARTINI HECTOR EFRAIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24870778 MARTINO PABLO VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 5499016 MASCOTENA ROBERTO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20989189 MASIONAVE CHRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32070852 MASSAUX JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22656833 MASTRETA GASTON sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 22656833 MASTRETA GASTON sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 22656833 MASTRETA GASTON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 31387609 MATERIA VERBEL IGNACIO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26380108 MATWIJIW MAURO HERNAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28079025 MAUGERI MARIANO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20720676 MAZZEI JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16147333 MAZZELLA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25209477 MAZZONE BRUNO MAXIMILIANO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24592320 MEDEOT ARIEL EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24294055 MEDI MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32217907 MEDINA CESAR DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32217907 MEDINA CESAR DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23140504 MEDINA DIEGO CLAUDIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11319869 MEDINA IRENEO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 14602604 MEDINA JULIO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14602604 MEDINA JULIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14602604 MEDINA JULIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29865294 MEIRE MATIAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33814773 MELAPPIONI MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27210936 MENA HUGO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20406588 MENDEZ CHIESA CLAUDIO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22707306 MENDEZ JOSE EDUARDO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 22707306 MENDEZ JOSE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21975819 MENDEZ VAZQUEZ MERCEDES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18507491 MENDI SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23462316 MENEGHELLO GERARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12961289 MENENDEZ EDUARDO MARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26528993 MENICHETTI GUILLERMO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29113635 MERCANTI DARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21983270 MERIGHI JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18560321 MERLI FABIAN JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36419408 MESSINA MATIAS ANTONINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36419408 MESSINA MATIAS ANTONINO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14277945 MIGHERA CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24681968 MIGLIOZZI ARRA JOSE MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24681968 MIGLIOZZI ARRA JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27678221 MIGONI MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29856460 MIGUEL PABLO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16045281 MILLALEN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27882604 MILLARINI ROBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12268658 MINGOLO LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28345925 MINI CARINA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18196590 MIÑO GABRIEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27083203 MIRALLES RAMON SALVADOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30502609 MIRANDA LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7824995 MIRETTI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14435918 MISTRORIGO AMERICO EVELIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22237428 MOAURO PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13842394 MOBIO HUGO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22085716 MOIA GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25294556 MOLINA CARLOS DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29290823 MOLINA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32036980 MOLINA MAURO FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10929968 MOLINARIO ALBERTO DOMINGO QUINTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 93292006 MONACO PABLO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 7595675 MONAYER CARLOS ALBERTO V. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24929953 MONNIER DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27115821 MONTAGNA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28171444 MONTANARI PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22836441 MONTEIRO GABRIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30379104 MONTENEGRO DIEGO ANDRES sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 22475581 MONTEQUIN ANIBAL MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8003222 MONTERO JORGE MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24433042 MONTEROS CLAUDIA FABIANA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33884169 MONTEROS GUSTAVO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5396196 MONTEROS RICARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30883781 MONTES DIEGO ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

Page 15: Sumario DECRETOS - elDial.com › nuevo › boletin › 2014 › BO141024.pdf · Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2 Pág. aDHesiones oFiCiales

Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 15Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 34100489 MONTESANTO AMILCAR EUFRACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10259395 MORALES ANGEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 19006277 MORALES LAYME MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20614868 MORAN ANIBAL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31973047 MOREIRA CESAR MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25826108 MOREL GUIDO EMILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30828484 MOREL VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27483951 MORENO CRISTIAN IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6183174 MORENO JULIO DELFOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30202065 MORENO MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23947437 MORENO MARTIN ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25142798 MORENO MARTIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21578905 MOREYRA ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28276884 MOREYRA CRISTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34267833 MOREYRA GERMAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17934614 MOREYRA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29394096 MORINIGO GERARDO RAMON ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28653333 MORONI WALTER EMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28661141 MOROSO JUAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12714523 MORSETTI DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22999952 MORZAN LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11565338 MOSCHINI JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14186596 MOYA RAUL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36859443 MOYANO JUAN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25002379 MOZZI SEBASTIAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29142776 MULKI CRISTIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34051594 MULLER MAXIMILIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33182863 MUÑOZ NICOLAS RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7623388 MUÑOZ RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25305418 MUREDAS JERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22167197 MUSARRA MARIANO LUCAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8539887 MUSSIO HUMBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 14281675 MUZIO HECTOR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11444132 NACARATO MARCELO RAFAEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 18454344 NASELLO GUSTAVO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25895694 NAVARRO CARLOS DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26833912 NAVARRO EDUARDO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22650273 NAVARRO OSVALDO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28817018 NAVARRO PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 8398174 NEFFA REINALDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22364448 NICCHI BELGRANO GABRIEL P. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28166789 NIETZEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14117141 NIEVES ROBERTO JOSE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 20832710 NISTICO DIEGO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16246360 NOLASCO ADRIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16246360 NOLASCO ADRIAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22791782 NORIA NUÑEZ PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23756543 NOSA JUAN IGNACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 4278484 NOVAL GUTIERREZ NESTOR ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6188768 NOVARINO JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24623674 NOVELLO SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .357 PLG

DNI 28148191 NUÑEZ GERMAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23085744 NUÑEZ PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30409933 NUÑEZ PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24857872 NUÑEZ RICARDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17898505 OCCELLI OMAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32683568 OCHOA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17557305 ODDO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21888868 OJEDA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94222118 OJEDA PANIAGUA DERLIS GUZMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16880814 OKSENIUK SERGIO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31915248 OLANO FRANCISCO CARLOS JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8705032 OLDANO PABLO HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8705032 OLDANO PABLO HECTOR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 28534894 OLIVERA CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36628478 OLIVERA FEDERICO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23306509 OLMEDO BEGOÑA DARIO FERNANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11899164 OMET OMAR sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 16560619 ONETO CLAUDIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24999441 ORAZI JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33226853 ORELLANA MARIO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33226853 ORELLANA MARIO ISMAEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33976705 ORELLANO CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27519951 ORIHUELA IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27740404 ORIOZABALA FERNANDO SECUNDINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7755517 ORTEGA HUGO RAMON sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12840837 ORTEGA MARCELO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 25157206 ORTIZ IVAN LUCAS sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 24148323 ORTIZ JORGE DANIEL sobre FUSIL DE CAZA calibre 16 UAB

DNI 26132707 ORZO ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22886382 OTERO SEBASTIAN ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27961536 OTTONELLO GUSTAVO SIMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10087519 OURFALI DANIEL JAIME sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 21900968 OVIEDO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17449569 OYARBIDE PABLO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24561145 PACE PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16753385 PACHECO HUGO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30148747 PACUTA JUAN ALBERTO SANTIAGO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 20386790 PAEZ ANDRES ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25486764 PAEZ HECTOR DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 11809584 PAEZ JOSE ARTURO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30835882 PAEZ LUIS ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37264978 PAGLIETTA JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33204313 PAGOTO GERARDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8436727 PALACIO JOSE FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8436727 PALACIO JOSE FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 8436727 PALACIO JOSE FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11718658 PALACIOS JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14885730 PALADINO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28497611 PALMEIRO CLAUDIO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36602194 PALMERO XAVIER DAVID sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33718551 PALMIERI MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4591768 PAN CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10297092 PAOLILLO CARLOS HECTOR sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28229774 PAPPA MATIAS GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32271908 PARDO DIEGO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25509379 PARDO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35175633 PARODI KLER GUSTAVO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34784591 PASCAL ALEJANDRO JORGE sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 21752525 PASINI RUBEN GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30819218 PASQUALIS MARIA DE LOS ANGELES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20567430 PASQUET CHRISTIAN JULIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27074164 PASTORELLI PABLO ANDRES sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27074164 PASTORELLI PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10552044 PASTURE JUAN VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33473063 PAUL MARCOS EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 28702259 PAVESE GASTON ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27315290 PAZ GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6254473 PAZ JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13048773 PECHE OMAR SEMI sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29054142 PEIRETTI MARIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30641713 PEISEL CRISTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31716313 PELAEZ FACUNDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30201871 PELAEZ MANUEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29601676 PELLEGRINI AGUSTIN EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 23786204 PEÑA GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

LE 5501976 PEÑA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21523557 PERALTA HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10506986 PERANI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 17749110 PERETTI EDGAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25509310 PEREYRA CARLOS HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12918225 PEREYRA LEANDRO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24903645 PEREYRA WALTER CESAR sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 16749411 PEREYRO GUSTAVO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27646038 PEREZ ALDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14808271 PEREZ EDGARDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33989191 PEREZ GABRIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30885697 PEREZ GONZALO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26454172 PEREZ JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26454172 PEREZ JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26454172 PEREZ JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21604435 PEREZ JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 18004896 PEREZ LUIS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 92338004 PEREZ PEDRO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32694123 PEREZ RAYMONDA LEONEL MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 8316299 PEREZ RICARDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27364117 PEREZ RODOLFO ADRIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 18741266 PEREZ ROQUE JACINTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34406838 PEREZ SINDY BED-TEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93882629 PEREZ TAPIA NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 5524942 PERICOLO CARLOS MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37100906 PEROVIC FACUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7521288 PERRONE CARLOS REINALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28910347 PERROTTA LEANDRO CARMELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28910347 PERROTTA LEANDRO CARMELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20335457 PERSIA VICTOR FABIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11224248 PESCE PEDRO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 22373112 PETRELLI ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26102493 PETRINI GUILLERMO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26102493 PETRINI GUILLERMO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28427489 PETRINI JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 12474496 PICADO HUGO NESTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30673749 PICCIRILLI MARIANO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16765386 PICCO CLAUDIO MARINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14366397 PICCO VICTOR ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36490503 PIEDRABUENA DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29187517 PIEDRABUENA VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26505137 PIÑERO FERNANDO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8058749 PINTOS MANUEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23823399 PIOTTI CERVI AGUSTIN ADOLFO GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20618735 PIQUET DIEGO CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25557471 PIRES LARANJEIRA JUAN FACUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23332359 PIRILLO RITA NATALIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29642269 PIRIS ANIBAL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29172790 PIRONIO FEDERICO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20026689 PLEIMLING NESTOR GABRIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30175435 PLEM RAUL ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 16Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28473344 PLENAZZIO JAVIER IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21663067 PODVERSICH JAVIER ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34973864 POLIC MAXIMILIANO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36922435 POLICASTRO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13394464 POLISERPI JULIO CESAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18138734 POLITI ERNESTO MARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22953481 POMBA GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 8112733 PONCE ABELARDO LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

LE 8112733 PONCE ABELARDO LUIS sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

LE 8112733 PONCE ABELARDO LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14529623 PONCE JOSE OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14331853 PONCHON JESUS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23930931 PONT LOPEZ JOSE AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27925363 POPLAVSKY NATALIA CYNTHIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28722678 POPP SANTIAGO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16364477 PORMA LUIS VALERIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10509038 POZO JOSE GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23384783 POZO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22134602 PRADA JORGE NORBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28645659 PRATS SERGIO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20547142 PRETTO NESTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21878560 PRIEU GUSTAVO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31212168 PUCCIARELLI RODOLFO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31443150 PUENTES JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12416011 PUEYO JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 8565688 PUGENTE JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12975353 PULTRONE GABRIEL ANIBAL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33315688 PYE DIEGO IVAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22185577 QUESADA LUIS PABLO WALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27715310 QUINTANA RICARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25588525 QUINTANILLA CARLOS MAXIMILIANO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14264300 QUINTELA NESTOR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10773424 QUINTERO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34021225 QUINTEROS HERNAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31801055 QUIROGA ISRAELIGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92008502 QUIROZ GONZALEZ DOMINGO HEMOGENEZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93995097 QUISPE VILLACA ROBUSTIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14113227 QUROZ RICARDO ALFREDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 14733577 RACEDO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22749222 RAGNO ROBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18045853 RAIMUNDI RICARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 36889025 RAMIREZ CRISTIAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18879844 RAMIREZ ECHARRY MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13822833 RAMIREZ FRANCISCO DOMINGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27822361 RAMIREZ NESTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26550425 RAMIREZ WALTER MARCELINO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23681495 RAMIS GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26303842 RAMOS DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26303842 RAMOS DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11376770 RAMOS FLORENCIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25497427 RAMSEYER GERMAN ADRIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32982466 RAPPI HECTOR WALTER sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 37177224 REINHARDT IVAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21666516 REINOSO CLAUDIO NICOLAS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 21957167 REITER PABLO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14709005 REMIS GERARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 31060470 REQUEJO FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27859504 RESCHIA ADRIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11321949 RESTUCCIA MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30608945 RETAMAL FRANCISCO DAVID sobre CARABINA calibre .45 PLG

DNI 16920332 REY MARCELO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23208207 REYES EDGARDO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23208207 REYES EDGARDO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28690836 REYNA HUMBERTO ISRAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11459921 REYNOSO LUIS LUCRECIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14053481 RICCA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 35584972 RICLE ATILIO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7602091 RICO HORACIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6076039 RIENZI ERNESTO ADOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13159718 RIMEDIO CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10773640 RINALDI HECTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 12772390 RIOS CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 22211421 RISSO JUAN CARLOS LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25289934 RIVAROLA FLAVIA CARINA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20606135 RIVAS SEGUNDO JOVEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24296997 RIVERO URIA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35537383 RIVES MIGUEL ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28372981 RIZZI MAURO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28372981 RIZZI MAURO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28416280 ROA ROSENDO RENE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26114156 ROBLEDO HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13630242 ROBLES JORGE LUJAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20178706 ROBLES SERGIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20178706 ROBLES SERGIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11958976 RODRIGUEZ AMOR RODOLFO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21926294 RODRIGUEZ BENVENUTO CARLOS A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26526784 RODRIGUEZ CARLOS MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10749247 RODRIGUEZ DANIEL ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24098289 RODRIGUEZ DAVID LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30455535 RODRIGUEZ DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31932971 RODRIGUEZ DIEGO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12662869 RODRIGUEZ ELISABET ADRIANA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29240507 RODRIGUEZ EMANUEL JESUS MARIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24425037 RODRIGUEZ FIDEL ROGELIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4425675 RODRIGUEZ GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24161104 RODRIGUEZ GUILLERMO DANTE M. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25448419 RODRIGUEZ HERNAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29739008 RODRIGUEZ IGNACIO PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10870855 RODRIGUEZ JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29835074 RODRIGUEZ JUAN ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12734525 RODRIGUEZ MARIO EMILIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27364919 RODRIGUEZ NELSON GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27899403 RODRIGUEZ PABLO HERNAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28642001 RODRIGUEZ PRIETO JORGE MARTIN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28642001 RODRIGUEZ PRIETO JORGE MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34022454 RODRIGUEZ RODOLFO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32465923 RODRIGUEZ SERGIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18250848 RODRIGUEZ SERGIO FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22923760 RODRIGUEZ VIGO HERNAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12693030 ROJAS FELIPE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13271123 ROJAS HORACIO MANUEL CARLOS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 20098793 ROJAS JULIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14180235 ROJAS NESTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17334707 ROLAND RICARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34215284 ROLDAN CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12723198 ROLL RAUL LORENZO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8183788 ROLLE EUGENIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16485889 ROMAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16924610 ROMAN JORGE NESTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27095100 ROMAN LORENZO SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27095100 ROMAN LORENZO SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31144692 ROMANO CRISTIAN MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10374750 ROMANO RAUL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12993658 ROMERI DOMINGO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18805689 ROMERO DANIEL MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16455611 ROMERO FRANCISCO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30942540 ROMERO GUSTAVO JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30166882 ROMERO GUSTAVO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24100656 ROMERO JOSE MAURICIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14227724 ROMERO MAISONAVE DANTE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27962281 ROMERO PUCCI ALEJANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14620501 ROSADA HUGO HECTOR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14670738 ROSALES FEDERICO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32742467 ROSALES LEANDRO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8618970 ROSETANI ANTONIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21986970 ROSSI SERGIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27837495 ROUGIER PABLO RAMIRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26819974 ROUMIEU FELIX EDUARDO TOMAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28701783 RUBILAR ANGEL GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29558790 RUEDA VERNA MATIAS EMMANUEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 26164684 RUFACH IGNACIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12666288 RUGURA LUIS CEFERINO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35706654 RUHL GABRIEL HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13460631 RUIZ DIAZ ISIDRO JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34245738 RUIZ LEONARDO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24613302 RUIZ VICTOR RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17648482 RUSALEN GUSTAVO CEFERINO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12355168 SAAB ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12597559 SAAVEDRA JOSE AMERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16593507 SABELLI CARLOS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23065498 SACCO LEONARDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23065498 SACCO LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28230580 SACHS DIEGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34226408 SACK DAVID ELIAS OSCAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 36592973 SAGANIAS PABLO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28293303 SAINT ANNE MOLTENI YAEL IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10665650 SAIRE CARLOS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36425696 SALAS JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7815808 SALAVERRIA LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32932261 SALDIVIA ARMANDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12422400 SALIM MARIO EDUARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 31762471 SALOMON JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32935960 SAMARA PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16440789 SAMBUCETI RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10064646 SAN JUAN OSVALDO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32247439 SAN MARTIN JUAN VICTOR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 27170886 SANCASSANNI ALEJANDRO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11415144 SANCHEZ ARMANDO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22436954 SANCHEZ ELIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25410231 SANCHEZ FEDERICO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14361128 SANCHEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 8048407 SANCHEZ JUAN JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 27282921 SANCHEZ LEANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34512705 SANCHEZ MAURICIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26023669 SANCHEZ SANTIAGO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6251251 SANCHIS JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13627115 SANDALIE RICARDO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6054487 SANDIANO ROGELIO EUGENIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32987460 SANDOVAL MARCOS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 17Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 34780031 SANTILLAN ROBLES JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24212479 SANTINI LEONARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23143025 SANTORO DIEGO PABLO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 32009743 SANTUCHO CHRISTIAN ADRIAN NAZARENO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14015934 SANTURIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25302474 SARAGUSTI CLAIDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6651821 SARINA PEDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20765509 SARLI ESTEBAN PABLO LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27496893 SARMIENTO JUAN CARLOS DEL VALLE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16967157 SAUBIDET JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12204691 SAUMA JULIO ANDRES HUGO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 12204691 SAUMA JULIO ANDRES HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29219696 SAVER JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12196461 SAVERINO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14860012 SAVOIA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94813315 SAVU NINEL DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13245340 SCAGLIONE MIGUEL ANGEL SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16809588 SCALISE JOAQUIN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16809588 SCALISE JOAQUIN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29682962 SCAMINACI HECTOR MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10851563 SCARDINO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31995276 SCHIERANO MAROTTI LISANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7629439 SCHMITZEDER RICARDO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 26348219 SCHRÖDER LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11952590 SCHROH JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27660027 SCHUJMAN ABRAHAM sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12224273 SCHULTHEIS CARLOS ALFREDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 5923353 SCHVEMER JONAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 5503418 SCHWERDT JUAN ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21411664 SCOLNIK ROBERTO BRUNO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26171988 SEDE MAURICIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21946796 SELIMAN NICOLAS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18488065 SEMERIA CLAUDIO DANIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 18488065 SEMERIA CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33570476 SENDRA FERNANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21770642 SENDRA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23515254 SENOFF GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27797190 SEÑORIÑO UMBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8575338 SEOANE ANTONIO OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31508241 SERAFINI DANIEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22862736 SERRANO FABIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20219626 SFEIR JULIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95245883 SHI LINGUI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10317624 SHROD CARLOS LUIS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

LE 8586394 SIDORENKO ROBERTO MARCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14092835 SIEBENLIST RUBEN CARLOS ALCIDES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 8437723 SIERRA JORGE MARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18007309 SILLERO ZUBIRI GERMAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31091948 SILVA ERIC GONZALO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32748446 SILVA JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 28890557 SILVA LEONARDO ALBINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18631078 SILVA LEZAMA MARTIN S. N. sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 26691438 SILVA SEBASTIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21797114 SILVA VICTOR VALENTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23585412 SILVERO MARTIN ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35866657 SIRCH JONATHAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34871956 SIRI MATIAS LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29671817 SIRI SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14775064 SIVIERO DAVID RAMON ANIBAL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30346491 SKARE LUCAS ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 28010827 SMITH RAFAEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24523723 SOBRERO FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .44 PLG

DNI 18557976 SOLANOT FABIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27747115 SOLARI NASSIF GONZALO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28097779 SOLER HERNAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 17761939 SOLER HUGO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22206379 SOLOA JORGE RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20979731 SOMER JULIO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20447788 SONVICO SERGIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 5672308 SORABELLA JOSE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4915999 SOSA ALEJO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16120315 SOSA DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13111636 SOSA HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25730853 SOSA MURRIE FEDERICO sobre REVOLVER calibre .455 PLG

DNI 13305353 SOSA NELSON JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22201502 SOSA PABLO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22626768 SOSA PABLO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23836092 SOSA RICARDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24397859 SOSA SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29414593 SOSA SONIA MABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14606883 SOTELO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26010854 SOTO MARIANA ESTER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34068957 SOTTILE JUAN F. DE LA CRUZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27746072 SOUTULLO CARLOS ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27000191 SOUZA ALEJO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26897045 SPANGENBERG RICARDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20673300 SPELOZZO MARIA DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20673300 SPELOZZO MARIA DEL CARMEN sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 5359972 SPERTINO ROQUE MIGUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24402821 SPINA DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 11846088 SPURIO ALBERTO ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32621119 SQUAGLIA JONATAN JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12187168 STELLA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16118642 STIGLITIZ HECTOR FELICIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26085910 STROPPA CRISTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22642983 STUBER RICARDO OTTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93623964 SUARDINI MARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26044876 SUAREZ ADRIAN JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7070395 SUAREZ LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29539704 SUAREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17122788 SUAREZ OSCAR VIRGILIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 14172574 SUAREZ RAMON CONRADO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21528578 SUAREZ RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29485605 SUAREZ RUBEN EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11620170 SULIGOY ELDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31627098 SURRACO LUCAS DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20236462 SUSO ITALO ANTONIO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 34159090 TABERNERO BLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27613918 TACCARI JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 31124197 TAGLIAFERRO GUSTAVO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24600839 TAMBURO MATIAS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23196676 TAPIA CHRISTIAN FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16608048 TARGA ADRIAN VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30583509 TAZZIOLI JESUS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31434323 TCHURUKIAN MARTIN ATILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35573839 TEBAS IGNACIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13839974 TEMPERINI WALTER OVIDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27495318 TENTOLINI LEONARDO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16118009 TERUGGI DANTE FRANCISCO A. sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 14004007 TESORE LIONEL ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 6134182 TESTA MIGUEL PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26374535 THOMPSON CARLOS sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 36622856 TION MARIANO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35666269 TISEYRA ELIAS ABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6223937 TIVANO VICTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11767499 TOBALDI JORGE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27579437 TOLEDO ALDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24778755 TOLEDO MARIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23415644 TONIETTO GABRIEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21060167 TONIOLO PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31580871 TORDOYA ISMAEL NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13609688 TORMO MIGUEL LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35440631 TORRA ZELMAR JOAQUIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10938692 TORREJON HUGO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25892256 TORRES ALEJANDRO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20102031 TORRES ANTONIO EPIFANIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13844410 TORRES FELISARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20574551 TORRES GRACIANO ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6074709 TORRES MARIA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21808755 TORRILLA DARIO OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24840449 TOSCANO JOSE ENRIQUE sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 20005798 TOSSO JUAN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16284727 TRECAMANS CARLOS HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18567541 TREUQUIL SEGUNDO EMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26613566 TROCHE EMILIO DANIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21515160 TUNUT JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10720597 UNSAIN JUAN PIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14320977 URETA RUBEN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32977866 URQUIAGA LUCIANO YAMIL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11536890 URQUIZA RAUL LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 4437240 URRESTARAZU GERMAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28676535 URSINI MARIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13942186 VAELLO GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17593815 VALDEZ ADOLFO ARSENIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21968825 VALDEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28854259 VALDEZ MARCOS ROBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12797995 VALENZUELA ANASTASIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22544362 VALENZUELA HECTOR ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31922960 VALERA JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22890591 VALLE DANIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28982693 VALLEJOS GABRIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12720950 VALLONE RAUL ALBERTO ROQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11594795 VALVERDE JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18024029 VAN DERBEKEN DANIEL ADALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16297952 VARELA BELARMINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16297952 VARELA BELARMINO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24342908 VARGAS GASTON ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23709092 VARGAS MARCELO EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 32136603 VAZ LUCAS GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27363323 VAZQUEZ DIEGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 35352420 VELAZQUEZ MARTIN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16413310 VELTRI ANGEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7696845 VENTURIN SERGIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14798731 VERA GERARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21685328 VIDAL GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16892239 VIDAL GUSTAVO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34355221 VIDAL MARTIN ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31440584 VIDAL MUÑOZ CRISTIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24319364 VIDAL PABLO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17962286 VIEIROS RAUL HERMINIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 18: Sumario DECRETOS - elDial.com › nuevo › boletin › 2014 › BO141024.pdf · Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2 Pág. aDHesiones oFiCiales

Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 18Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30787227 VIGNATTI BERARDO MARTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31059773 VILAS DIEGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16747432 VILCHEZ MARCOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32673706 VILLAFAÑE LUCAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10450737 VILLALBA ADOLFO MILCIADES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20995782 VILLALTA MARTA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35028327 VILLANUEVA LAUTARO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23091898 VILLANUEVA LEANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23436180 VILLANUEVA MARIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13485266 VILLARREAL DANIEL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13399562 VILLOLDO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27819789 VILLONE MARIO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30775066 VIÑA LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30051589 VIÑUELA STROLOGO DIEGO MARTIN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 8632716 VIRGA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 8632716 VIRGA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25239410 VISALLI JORGE PATRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21873867 VISCIGLIA MARIANO GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17069422 VISCONTI EDUARDO ANSELMO PEDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13616882 VISENTIN ENNIO ATILIO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 32153273 VISINTINI PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25911841 VIZGARRA VICTOR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10380779 VON GERSTENBERG PEDRO RODRIGO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17668550 VUKSANOVICH ANDRES JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26192758 WAGNER HECTOR LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 26376351 WALTON CRISTHIAN EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18360884 WASINGER NESTOR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20897292 WEIDMANN MARCELA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20897292 WEIDMANN MARCELA BEATRIZ sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18533028 WILCZYÑSKI DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93217054 WILMS PABLO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .32-20 PLG

DNI 25937150 WINGEYER VALENTIN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 94026634 WU GUOSHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95163116 WU KAIRONG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30563432 WUNDERLICH GERARDO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94586582 XUE XIAOSHAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21444294 YACHIN CLAUDIA ANDREA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21790603 YAKOBOWICZ CANE DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31013653 YBAÑEZ ADRIAN EMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32646305 YBAÑEZ PAMELA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94180423 YE HUI sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 94019992 YE YUGUI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94019992 YE YUGUI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25821204 YEBRA MAURICIO ELIAS sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 25821204 YEBRA MAURICIO ELIAS sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 7034332 YÑIGO JULIO RAUL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 36185205 ZABALA ALEXIS IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26660413 ZABALA SILVIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17675472 ZACCARO ROBERTO ROQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22016012 ZALAZAR RAMON ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25371269 ZAPATA DIEGO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17064853 ZAPATA LUIS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23519036 ZAPATA LUIS RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23519036 ZAPATA LUIS RAMIRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18365382 ZAVALA FERNANDO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30501773 ZEBALLOS JAVIER GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 93590821 ZEGARELLI VICENTE MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93590821 ZEGARELLI VICENTE MARIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 93590821 ZEGARELLI VICENTE MARIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 31614241 ZELAYA ERNESTO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30983714 ZIBECCHI OCTAVIO AUGUSTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29769502 ZINGONI LUIS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 93292415 ZITO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5072743 ZORN LUDOVICO JUAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 5192393 ZOYA CARLOS HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34076945 ZURITA JOSE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29266606 ZWOLINSKI FEDERICO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12487085 ABALOS RUBEN ALBERTO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 28107460 ABEJERA FERNANDO ELOY ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 5072796 ABEJERA MARIO ELOY sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11462339 ACEBO EDUARDO ADOLFO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27943487 ACEVEDO ARENAS AMILCAR ALBANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25646276 ACEVEDO DAMIAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22742838 ACHA ANDRES HECTOR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 14994055 ACOSTA BONIFACIO ARCANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20231389 ACOSTA CESAR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12865343 ACOSTA ESTEBAN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21680787 ACOSTA GABRIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25864783 ACOSTA GASTON ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21887025 ACOSTA HUGO DAVID ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 8185421 ACOSTA JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18534270 ACUÑA ANGEL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16925423 ADARO ROBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23392111 ADORALICIA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20389809 AGUERO CEFERINO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33915152 AGUERO MAURICIO EZEQUIEL ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 8104515 AGUILAR DARIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8620636 AGUILAR JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31547314 AGUILAR PAULO ISRAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17106076 AGUILAR ROBERTO CARLOS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 11897813 AGUIRRE ALCIDES ALBERTO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 29816155 AGUIRRE DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25288197 AGUIRRE JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16293618 AGUIRRE JOSE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17158134 AGUIRRE LUIS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29592132 AGUIRRE MARCELO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14868313 AIBAR MARCELO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13817598 ALANIS GUILLERMO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14116531 ALANIS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30614043 ALARCON SILVIO OSMAR ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 16350059 ALBERA ANALIA LILIANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28338658 ALBORNOZ DIEGO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12652745 ALDERETE ADOLFO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20075126 ALDERETE RAMON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17336485 ALDUNATE LUIS MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33865611 ALEGRE GUSTAVO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31126928 ALEMAN DIEGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27097824 ALEMAN EDUARDO JOSE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28645046 ALFONSO JUAN MANUEL ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 27317536 ALFONZO FERNANDO VICTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11078723 ALFONZO JUAN DOMINGO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 12648342 ALLENDE JOSE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23154421 ALMADA DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26411612 ALMADA DIEGO EZEQUIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 17725793 ALMADA MARCELO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8437499 ALMIRON CARLOS AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26230601 ALOI GASTON GABRIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31390300 ALONZO NOLBERTO GABRIEL ámbito de SERV.DE INV.LA PRINCIPAL S.A. 30707436103

DNI 12686898 ALSINA DOMINGO ITATI RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8409874 ALVAREZ RICARDO ELPIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6263926 ALZUGARAY JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11220515 AMADO JOSE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30756255 AMODEO LUIS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29273101 ANDRADA OMAR EDUARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 12459740 AQUINO TOMAS CRISTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32120786 ARANCIBIA GASTON SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 29157316 ARANDA ARIEL GUSTAVO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24187872 ARANDA CESAR ELIAS ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 21052219 ARANDA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26643919 ARANDA MARIO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30527629 ARANDA MAXIMILIANO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30527629 ARANDA MAXIMILIANO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17646808 ARBALLO GERARDO RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 26756989 ARCAPALO JAVIER ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 32515657 ARCE EMANUEL RICARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27994708 ARCE RAUL FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28635404 ARCE RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18058051 ARCE SERGIO RUBEN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17050856 ARENA ORLANDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13861606 ARGAÑARAZ OSCAR RENE ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 11164697 ARIAS JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23492422 ARISTA HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25433915 ARRIETA DANIEL CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13892880 ARRIONDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26552922 ARROYO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4583107 ARROYO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25375370 ASCURRA RAUL MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36676645 AVALOS CRISTIAN RUBEN ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 12058911 AVALOS FELIPE RAMON ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 17076083 AYALA JORGE ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11324662 AZAME JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17317776 BAEZ EMILIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20632192 BAEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14807361 BAIGORRIA JORGE ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29199878 BAISETTO GABRIEL ALBERTO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 14441120 BALDO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12911793 BALDONEDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21919368 BARALE DANIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22668098 BARBERIS ANDRES GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11245754 BARBOLLA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14645935 BARRAZA HECTOR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5263593 BARRERA PABLO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 19Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 29772465 BARRERA TOBARES SEBASTIAN ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14247751 BARRILARO RODOLFO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8317873 BARRIO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28416091 BARRIOS HERNAN EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12646640 BARRIOS JUAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14085880 BARRIOS OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27217011 BARROS LEONARDO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20424984 BASILICO ALEJANDRO MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18209933 BASSE JUAN CARLOS ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 27837001 BASUALDO CESAR FABRICIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13457867 BAZAN RAMON IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22326091 BEAUDEAN CRISTIAN FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14707425 BELIERA MIGUEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28277273 BELIZAN HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16133269 BELLEZZE MARCELO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18317116 BELOTTI GUSTAVO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28857719 BELTRAMO MARIANO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33869290 BENITEZ DAMIAN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29400719 BENITEZ DIEGO ADRIAN ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 12354923 BENITEZ LUIS MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26328123 BENITEZ MARCELA NOEMI ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10151410 BERGOUNIAN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29993289 BERNHARDT CRISTIAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27644075 BIANUCHI MAXIMO NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 6082007 BIDEGAIN RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27434600 BILLANI GASTON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16379298 BLAHA RODOLFO OSMAR ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 21921390 BLANCO ADRIAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31419094 BLANCO VICTOR SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16287482 BOCALON CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8272164 BOCCA RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5526707 BOFFA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10017835 BONAHORA ALFREDO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21545856 BONGIORNO LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28033740 BORDA CARLOS GASTON ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 21511659 BORDATTO CRISTIAN WALTER ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30060196 BORDONI ALFREDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6189535 BRANDAN JUAN SANTOS ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569

DNI 18099655 BRAVO JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20683249 BRAVO JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26243214 BRAVO WALTER ALEJANDRO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 6389617 BRESSO ELCIDES JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20161120 BRITO AUGUSTO INDAURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31914226 BRITO EDGARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28988462 BRITTES SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10588813 BRUNI OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4992044 BUR JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23393971 BURGOS ESTEBAN JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20621148 BUSTOS RUBEN DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25083592 BUZZONE MAXIMILIANO WALTER H. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7503195 CABALLERO BALDOMERO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33224947 CABALLERO LEONARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18396298 CABAÑAS RICARDO ALBERTO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 29304530 CABO DAMIAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12186285 CABRAL DIEGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8382872 CABRERA CARLOS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26256077 CABRERA HUGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12038472 CABRERA OMAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26097988 CABRERA RUBEN ARIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17744065 CABRERA TITO ALFREDO ámbito de A.V.I.P.A.R. S.A. 30701476073

DNI 18053483 CALDARELLA ADRIAN GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4373338 CALVIÑO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8629161 CAMARGO JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20797483 CAMERINI DARIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7379915 CAMPOS HUMBERTO FILEMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 24848014 CAMPOS MARIANA LORENA ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 11555331 CAMPOS ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13065159 CAMPUSANO JORGE GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4359549 CANCIO HECTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16088235 CANSINO CORNELIO DANTE ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 22381291 CARABAJAL DAVID EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31711473 CARABAJAL MARCELO MAXIMILIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14993877 CARABALLO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20402446 CARDENAS JOSE FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7630123 CARLE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20939318 CARMASSI MARIO CESAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 21829104 CARMENA MARTIN RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4311662 CARO RAUL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11870017 CARPIO RAUL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22303122 CARRANZA HUGO JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 29509296 CARTES ALICIA VIVIANA sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 6306346 CASENOVE ROBERTO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25748185 CASTAÑO MATIAS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7660307 CASTELLANI ALBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14382054 CASTELLANO RAUL RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22369227 CASTELLI VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8445916 CASTELLINI HUGO DELMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22451187 CASTILLO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18166521 CASTILLO OSVALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21582153 CASTILLO PEDRO MOISES ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 12905274 CASTILLO RAUL ALBERTO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 23537562 CASTILLO SANTIAGO VICTOR ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 23991991 CASTRO GERARDO FABIAN ámbito de NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A. 30708477148

DNI 37553005 CASTRO JOSE LUIS ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. 30709936545

DNI 5220975 CASTRO VELLAZ NESTOR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23604880 CATA DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17347392 CATALDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10745979 CATALDO FRANCISCO HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20699697 CEBALLOS LEONARDO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25849207 CEBRERO CRISTIAN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27671142 CELIZ FERNANDO ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6693713 CESAR EDMUNDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27706729 CESPEDES CLEMENTE RICARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25732500 CHACOMA JUAN CARLOS ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 27409233 CHARTORISKI ERNESTO ESTEBAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36728508 CHIARELLI NICOLAS ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 25473298 CHIERICHETTI CLAUDIA LORENA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10602731 CHIFFEL JOSE CRISTOBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18013691 CHLEIDI RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16795697 CHORT PABLO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26991082 CHUMBA OSCAR FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17184694 CINQUEMANI RAUL MARCELO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 13911744 CIRIBE HECTOR VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33219950 CLAVERIE LUCAS ALFREDO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 24510574 COLAZO CRISTIAN ADRIAN ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20537989 COLLODEL MARCELO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4435243 COLOSIA HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22389497 COLQUE CLAUDIO TIMOTEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35836814 COMERCI AGUSTIN MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20839208 COÑA GABRIEL ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8436895 CONTRERAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13154996 CONTRERAS RAUL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11356637 CONTTI HECTOR ALCIDES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

LE 4156384 CORACH CARLOS VLADIMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24736399 CORDOBA FERNANDO GABRIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24736399 CORDOBA FERNANDO GABRIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20430287 CORIDONI OABLO DAVID ALFREDO PABLO DAVID

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28465929 CORONEL CRISTHIAN ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33062937 CORONEL DARIO ORLANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20223559 CORONEL JAVIER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17811672 CORONEL RICARDO LEOPOLDO ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 12941580 CORONEL ROQUE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28265170 CORREA HERNAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13393634 CORREA RAUL OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 12154192 CORTES ANIBAL EDUARDO ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 8330201 CORVALAN RICARDO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16381050 COSTILLA MANUEL GUILLERMO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 20734553 COVATTI GABRIEL ALEJANDRO ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 22212961 CREGO MACHE LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10700384 CRISTALDO ORLANDO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18194508 CRISTALLI WALTER ORLANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 14189843 CRUCIANI PEDRO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26604749 CRUZ RODRIGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17283296 CUDEMO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13746442 CUELLO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13174162 CURATOLO FERNANDO BENEDICTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13266762 D'ALOIA HECTOR DANIEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 14468780 D'OLIVEIRA GUILLERMO ENRIQUE ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210

DNI 17754170 D'URBANO BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32617789 DA SILVA BARBEITO RODRIGO ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 27243677 DAGUERRE NORBERTO ANGEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 31328340 DASSO FACUNDO OSCAR ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 16936714 DE FERRARIIS ADRIAN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16521502 DE LA CRUZ ROBERTO JOSE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29623968 DE LA CRUZ SILVIO DAMIAN ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 20Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 17295836 DE LA FUENTE WALTER GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20243436 DE LOS RIOS GUSTAVO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18167776 DE PAOLA FABIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18315043 DE SANTO MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26079664 DE ZORDI NORBERTO OSCAR ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 10453146 DEABATO FRANCISCO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23261185 DEGREGORIO MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23834930 DEL CARRIL HUGO MAURO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26605432 DEL CASTILLO MARCELO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22646205 DEL PONTE JULIO CESAR ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069

DNI 28566175 DELGADO JUAN JOSE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12094913 DEVOTO EDUARDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25422291 DI BENEDETTO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23127722 DI NINNO JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34997153 DI PIETRO FABRICIO MATIAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 8403819 DIAZ ANTONIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14096676 DIAZ CARLOS PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31498042 DIAZ CLAUDIO GUILLERMO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 27737635 DIAZ CRISTIAN SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 29061128 DIAZ JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11385019 DIAZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24936633 DIAZ JUAN CARLOS ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 29001287 DIAZ MARCOS ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23647418 DIAZ PEDRO WALTER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25915851 DIDOLICH SERGIO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26496148 DOMECQ GASTON MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93276679 DOMINGUEZ DANS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10453732 DOMINGUEZ HUMBERTO ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20204641 DONATO ALBERTO OMAR ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 26024033 DUARTE FERNANDO HORACIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 13571848 DUARTE NESTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24954274 DUARTE SERGIO ADRIAN ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 26160999 DUCA JAVIER JORGE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17420645 ECHARTE LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23874817 EDELCOPP GUSTAVO JAVIER ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 25356770 EGEA DIEGO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27887792 ELIHALTT JOSE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21445110 ERRECALDE ARTURO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25140925 ESCALANTE RAMOS PABLO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18338353 ESCOBAR MARCELO ISAAC sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7586719 ESPINDOLA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12267107 ESPINOLA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27918937 ESPINOSA ENRIQUE HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13621711 ESPINOSA HUGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18304048 ESPOSITO RICARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17399837 FABIANESI JOSE LUIS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 24117953 FALCINELLI DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22461963 FARFAN ROLANDO NELSON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18268444 FARIAS DAVID DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12497396 FARIS JORGE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16101068 FERNANDES NOGAL GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21852866 FERNANDEZ ANTONIO CECILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32610811 FERNANDEZ ELIAS IRENEO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928

DNI 35402639 FERNANDEZ GONZALO ADRIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 25804727 FERNANDEZ GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14271879 FERNANDEZ GUSTAVO NICOLAS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 27621580 FERNANDEZ HUGO RAMON ámbito de BRIEFING SECURITY S.A. 30708206624

DNI 21432002 FERNANDEZ JUAN JOSE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 11964464 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27536942 FERNANDEZ RIVERO LUCAS MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16716056 FERNANDEZ ROBLES RAUL ámbito de SERV.DE INV.LA PRINCIPAL S.A. 30707436103

DNI 16626178 FERNANDEZ RODOLFO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25846767 FERNANDEZ SEBASTIAN ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16048877 FERNANDEZ VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20173874 FERRARESI JOSE LUIS ámbito de A.V.I.P.A.R. S.A. 30701476073

DNI 13281064 FERREIRA ENRIQUE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21473055 FERREIROS MATIAS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16679874 FERREYRA AMADEO OSVALDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 4602227 FERREYRA CARLOS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29905763 FIGOLI ROBERTO ALEXIS ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 12759342 FIGUEIRA FRANCISCO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29667126 FIGUEIRA MATIAS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21131914 FIGUEROA RODOLFO DANIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 31598775 FIGUEROA WALTER RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22194372 FINUCHI DANIEL ALEJANDRO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 11125988 FIZZANI ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30579898 FLORENCIO ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16026770 FLORES CARLOS OMAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10602445 FLORES HECTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14560789 FLORES JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94844409 FORCELLEDO QUISPE JULIO CESAR ámbito de ARGENT-POL S.R.L. 30691297469

DNI 20187599 FORTUNATO ESTEBAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8326699 FOTI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10195800 FUENTE DANIEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21072089 FUENTES ADRIAN VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30557539 GADEA GONZALO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

LE 4379871 GAETANO JUAN CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25440612 GAIARIN MARTIN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35107762 GALLARDO CRISTIAN OSCAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24464677 GALLARDO MAMANI HECTOR HUGO LEOPOLDO

ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 32078144 GALLEGOS GONZALO MARTIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 7995563 GALVAN LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27647000 GAMARRA HEBER RENE ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 22177284 GARCIA CLAUDIO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30142363 GARCIA DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25585082 GARCIA FERNANDO GABRIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13759432 GARCIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33725623 GARCIA PABLO EZEQUIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 18143995 GARCIA SOLARES LEANDRO MANUEL ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210

DNI 16510692 GARNICA DANIEL OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25514004 GARRO SEBASTIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28362354 GAUNA SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4436153 GELBLUNG SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17949908 GERACI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27786631 GIL CARLOS ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26800741 GIL CRISTIAN FEDERICO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16821993 GIMENEZ ALEJANDRO JORGE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 27066819 GIMENEZ JULIO CESAR ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 22538734 GIMENEZ SOCA MARCELO RAUL ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 92767502 GIMENEZ VILLALBA JOSE DEL PILAR NICOLAS ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 20549649 GIOVANETONE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23704997 GIRONA NICOLAS FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11355696 GODOY FELIX ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30722401 GOICOCHEA RAUL IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14656029 GOMEZ ANTONIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11476778 GOMEZ ARTURO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22403084 GOMEZ DANIEL OSCAR ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444

DNI 29019162 GOMEZ DIEGO MARCELO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 16921555 GOMEZ HECTOR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26019015 GOMEZ JUAREZ CARLOS FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11928518 GOMEZ LEONARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31660202 GOMEZ LUIS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21729080 GOMEZ MARCELO ALBERTO ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 33115892 GOMEZ MATIAS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30997806 GOMEZ MIGUEL ANGEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 17469130 GOMEZ REYNALDO AUGUSTO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 22667394 GOMEZ WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14883726 GONZALEZ ANTONIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17326240 GONZALEZ DAVID RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14533233 GONZALEZ JULIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6995335 GONZALEZ MANUEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14744703 GONZALEZ MARTIN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29697422 GONZALEZ OSCAR GABRIEL ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 27641791 GONZALEZ SERGIO OSCAR ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 30085522 GONZALEZ VICTOR ADAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25072397 GOROSITO VICENTE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12905261 GRANEROS CESAR ARNALDO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 21954903 GRECO WALTER GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14518298 GUARDINI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23140042 GUARI VICTORIANO ISAAC sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20186657 GUAYMAS ESTEBAN FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14164248 GUDAR JUAN JOSE ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 14079380 GUEREÑU EDUARDO SANTIAGO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 31064600 GUEVARA CRISTIAN ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31064600 GUEVARA CRISTIAN ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 36919366 GUEVARA LUCAS FERNANDO ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569

DNI 34713196 GUEVARA MAURO LUIS OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 27256723 GUTIERREZ MARIO RAFAEL ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

Page 21: Sumario DECRETOS - elDial.com › nuevo › boletin › 2014 › BO141024.pdf · Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2 Pág. aDHesiones oFiCiales

Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 21Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16951080 GUZMAN EDGARDO MANUEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 11455800 GUZMAN SANCHEZ MARIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36284180 HABERKON GONZALO NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92877674 HALSTRICK MICHAEL WALTER JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21851644 HAUSBAUER CYNTHIA MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13443578 HERMOSI RAMON GABRIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

LE 7201668 HERRERA JUAN ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10610934 HERRERA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12744904 HERRERA MARIA PABLA SILVIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14364846 HIPOLITO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23218646 HIRCH RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8364744 HUANCA VICTOR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 25647125 HUERTA ADRIAN ORLANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13469240 HVALICA JORGE FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7601137 IASPARRA NICOLAS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18680259 IBAÑEZ CARLOS OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26865725 IBAÑEZ JUAN EMANUEL ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 25797498 IDIART WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21953169 IGLESIAS FEDERICO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31784067 IGLESIAS FERNANDO DAVID ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 28683389 INSAURRALDE ANTONIO JAVIER ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 29077028 IRAGORRI GABRIELA NOEMI ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14589168 ISAAKIDIS JORGE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11429669 ISLA JORGE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14636442 ITURBE CARLOS ANTONIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 22314002 JAKOWCZUK CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11939603 JARA VICENTE IGNACIO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 32210807 JEREZ MIGUEL ANGEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14645805 JIMENEZ FERNANDO ISMAEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 16314955 JIMENEZ JORGE ANTONIO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 13765192 JORDAN ALFREDO RAFAEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 24111213 JORTAK NESTOR ARIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 29865141 JOURNADEZ YAMILA SAMANTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30778842 JOUSSET PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28649846 KEBERLEIN PABLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31007270 KIENER JOSE ALBERTO ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 12174150 KUBATOV CARLOS ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 20013372 KUSNIER JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21645419 LA PAGLIA GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17809734 LAFUENTE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16577173 LAGARDO CARLOS CESAR ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 6499141 LAGUIA JOSE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11608291 LAPENNA LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6556968 LAURENTI BERNARDO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14568286 LAVALLE STELLA MARIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35496147 LAVIA CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24262970 LAZARTE JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20574506 LECADITO LENCINA MARCELO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28440201 LEDESMA SILVIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23532042 LEIVA IGNACIO OSVALDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 27501291 LEMA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11314622 LEMUS NESTOR RICARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11234362 LENESMUCH MARIA LUISA ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 8253649 LEON ANTONIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16772007 LESCANO CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16944790 LESCANO VICTOR ANDRES ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 25867637 LETTIER KURT BELKIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4284644 LEWICKI ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11553071 LEYBA JESUS BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20057377 LEYES NELSON OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26864197 LEZCANO RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18194364 LEZCANO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12632298 LINARDI CLAUDIO EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25370647 LO BARTOLO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 23441791 LODATO JOSE HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10738904 LOGIURATO CARLOS ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 33192601 LONGO FRANCISCO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16551349 LOPEZ ARNALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31662930 LOPEZ FACUNDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21987588 LOPEZ GUSTAVO MARTIN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 8244620 LOPEZ HUGO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17984101 LOPEZ JUAN HORACIO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 28383838 LOPEZ JUAN PABLO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16687425 LOPEZ JUAN PEDRO ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 31346051 LOPEZ LEIVA RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30957649 LOPEZ LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10897699 LOPEZ MARIO RUDECINDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 8240422 LOPEZ OSVALDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23827455 LOPEZ RICARDO ANDRES ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 13154652 LOPEZ RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18160882 LOPEZ VAZQUEZ FERNANDO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26491257 LOSAURO EDGARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20403593 LOZANO BELISARIO JULIO D. ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16425258 LOZANO RAFAEL RAMON EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24936301 LUCARINI DINO MARTIN ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 16043796 LUCCA DIEGO LUIS ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210

DNI 29412577 LUCERO ORLANDO DANIEL ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 12332855 LUDUEÑA REYNALDO ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26740162 LUJAN PEDRO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17554618 LUNA ATILIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28812017 LUNA DIEGO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21141026 LUNA JORGE DANIEL ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 25347261 LUNA MARCELO FABIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27312361 LUQUE FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20695651 LUQUET WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29803970 MAC- DONALD WALTER DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31049137 MACHADO MANCY ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12229988 MACIEL FRANCISCO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14859491 MACIEL MANUEL JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27776927 MADRID EDUARDO OSCAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17732221 MADUEÑA MARISA LUCIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8467446 MAIZA JORGE RUBEN ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 7785431 MAJLUF EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11429792 MALDONADO HUGO ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13243929 MALDONADO MARIA FELISA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24976926 MAMANI JUAN CARLOS ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 23742203 MANCUELLO ROBERTO JUAN ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 14339735 MANCUSO CLAUDIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14797918 MANSILLA JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20360475 MANSILLA PEDRO ROBERTO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18593113 MANZONI EDGARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21973848 MARANGON CRISTIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14687746 MARCHETTI PABLO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23505129 MARCILESE ALBERTO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27399308 MARSITELLI ENRIQUE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23074460 MARTIN CARLA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32497684 MARTINEZ ALEJANDRO ARIEL ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L. 30695957706

DNI 28889031 MARTINEZ CARLOS RAMON ERNESTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 21607524 MARTINEZ GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 31930711 MARTINEZ HERNAN EDUARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27700236 MARTINEZ HUGO FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22106107 MARTINEZ JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26141485 MARTINEZ JORGE DANIEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 32533321 MARTINEZ MARTIN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32605720 MARTINEZ MIGUEL ANGEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20082595 MARTINEZ NESTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21614068 MARTINEZ NESTOR VICTORIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12572922 MARTINEZ NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24122124 MARTINEZ SERGIO ALEJANDRO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 29771250 MASCAZZINI HUGO ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 22531299 MASTROPIERRO JORGE RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10417190 MATTEOS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18454260 MAY LUIS ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 32500065 MAZZUQUINI NATANAEL ELIAS ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 28032052 MEDINA ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26874188 MEDINA CARLOS ANDRES ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 32217907 MEDINA CESAR DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22639421 MEDINA JORGE ALBERTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 34705774 MEDINA MATEO RAUL EMANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

LE 7665033 MELA ABEL CONRADO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8299355 MELIAN FLORENCIO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28459075 MENDEZ JUAN EDUARDO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 18507491 MENDI SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28384254 MENDOZA CLAUDIO CESAR ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 29531802 MENESES ALBERTO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13368048 MENI BATTAGLIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11066103 MESSINA ANTONIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23203261 MESSINIS CRISTIAN GERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18248704 MIGUEL MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29856460 MIGUEL PABLO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28157564 MILLAN BERNARDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28345925 MINI CARINA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34848734 MIÑO ALAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 22Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 13154909 MIÑO DANIEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27284005 MIRAMONTES GASTON MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

LE 8438618 MIRANDA EDUARDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18475686 MIRANDA ENRIQUE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30502609 MIRANDA LEONARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17049039 MITRE JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17978847 MOAR GLORIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18493225 MOLINA ANTONIO ROBERTO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907

DNI 22937879 MOLINA DARIO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29571991 MOLINA MIGUEL ORLANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 27627203 MONTAÑEZ JAVIER HERNAN ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 16212583 MONTAUTI SERGIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16464336 MONTEIRO ALBERTO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 19018531 MONTENEGRO LUCAS MATIAS ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928

DNI 24753959 MONTENEGRO MAXIMILIANO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17477791 MONTENEGRO PABLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10342909 MONTIVERO JUAN NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32611874 MONZON ALEJANDRO IGNACIO ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. 30709936545

DNI 14847937 MONZON CLAUDIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33125091 MONZON CRISTIAN DANIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 29932630 MONZON DIEGO ARMANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 23088853 MONZON JORGE ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14519009 MONZON RAMON IGNACIO ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. 30709936545

DNI 24418706 MORALES GERMAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30454188 MORALES PABLO DAMIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 11804034 MORELLO MIGUEL VICTOR ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 29188638 MORENO ALFREDO JESUS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 23774648 MORENO DIEGO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29397012 MORENO EDGARDO SEBASTIAN ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 21453654 MORENO MARCOS ROBERTO ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 17040105 MORILLA MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28661141 MOROSO JUAN ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 5579502 MOSER ENRIQUE PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30571054 MOTTA ISMAEL ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10999012 MOYANO RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22154085 MOYANO RICARDO CESAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21720449 MUOLO HECTOR SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21687862 MURCIA MARCELO GUSTAVO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 23290606 MUZZOPAPPA OMAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27148926 MYKA DARIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20044128 NATALE JAVIER ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17304305 NIEVAS RAUL HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4148561 NOGEIRA JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16654650 NUÑEZ CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18304047 NUÑEZ DANIEL ANIBAL ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 13010667 NUÑEZ FRANCISCO E. ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 28148191 NUÑEZ GERMAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14525403 NUÑEZ JESUS LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18321188 NUÑEZ RAUL OSCAR ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928

DNI 31357824 NUÑEZ SERGIO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28847679 OCAMPO ALFREDO ENRIQUE ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 22927422 OCAMPO RICARDO BLADIMIR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28602887 OJEDA HORACIO MARTIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20936832 OLAS LUIS EDGARDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 10741627 OLIVA MIGUEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4997925 OLIVERA CARLOS OMAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 23681943 OLMOS SERGIO OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 36008532 ORELLANO MAXIMILIANO ARIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26052333 ORFANO DIEGO HERNAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16586912 ORTIZ JORGE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5571453 ORTIZ JOSE TELESFOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27250830 ORTIZ RICARDO GASTON ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 16592213 OSA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7622215 OSUNA FELIX OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11792498 OTAZO ROQUE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20008390 OTSUBO KASTRUP ALEJANDRO ENRIQUE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16522279 OVEJERO DANIEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24561145 PACE PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11809584 PAEZ JOSE ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27604873 PAEZ PABLO ALEJANDRO ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 8498520 PAGLIARI RAUL EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4749321 PALACIOS JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30051245 PALAVECINO NESTOR RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10462926 PALERMO LUIS ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12252372 PALIZA BALTAZAR EMILIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18370787 PALIZA SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35680812 PALOMO EDUARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28610393 PANASOWICZ OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11810033 PANIAGUA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14053797 PAPPANO RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24466606 PARADA JORGE HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27915818 PARDO RODRIGO GASTON ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 16640792 PAREDES ARTURO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27749739 PARET ARTURO DAVID ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11636611 PASCUAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36981966 PATIÑO PAVON MATIAS RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28189368 PAZ JORGE DAVID ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23143951 PECETO CLAUDIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4172736 PECI OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25529297 PEDRAZA JUAN JOSE ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444

DNI 30313382 PEDRAZA MARIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 8235751 PEDREIRA HECTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21874398 PELAEZ JULIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4523408 PELEGRINI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24994125 PENS MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6586659 PERALTA HUGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12999906 PERALTA OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4199368 PERCINCULA BRUNO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24559004 PEREIRA ARIEL ALEJANDRO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 17704806 PEREYRA DANIEL EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14064412 PEREYRA JOSE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14291253 PEREYRA RAMON NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10880682 PEREZ AMADOR ALBERTO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 26762640 PEREZ ANDRES CLEMENTE ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 13869076 PEREZ BENITO GERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14366131 PEREZ EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14726587 PEREZ MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14333935 PEREZ OMAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16965199 PEROCHENA WALTER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7773271 PERTICA JAIME IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5533854 PESCETTI CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12736338 PEYRONEL NORBERTO ELVIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20411834 PHILIPP JORGE ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13113586 PIATTI JAVIER FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23332359 PIRILLO RITA NATALIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12881583 PIRIZ JORGE ANTONIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 22442465 PIRO ROBERTO FABIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 17553095 PISTAN JUAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11587345 POGONZA ANGEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30927956 POIZON ALEJANDRO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11187108 PONCE HECTOR RUBEN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17690943 PONCE WALTER EDUARDO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 22358397 PONTORIERO RODOLFO OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12277740 PORTILLO VICTOR HUGO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 24568635 POSE JUAN CARLOS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 16542696 POSTE NORMA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8389870 POUCHULU OSCAR ALFREDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 11054955 PRADO CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25241796 PRADO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31033254 PRIETO CELESTE PAOLA ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210

DNI 8265241 PRIETO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13318766 PROKOPIO RAUL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31411034 PUCHETA MARIO ALBERTO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 8556289 PUERTAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16581403 PUJOL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8588386 QUARÑALLI JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28110614 QUINTANA JORGE OMAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28110614 QUINTANA JORGE OMAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16343075 QUIROGA JORGE OMAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 13437351 RAGANELLI ENRIQUE WALTER ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 18338081 RAMA GERMAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36889025 RAMIREZ CRISTIAN FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13822833 RAMIREZ FRANCISCO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11376770 RAMOS FLORENCIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8044340 RAMOS FRANCISCO SABINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23854729 RAMOS PABLO CEFERINO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13987657 RAMOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5082631 REARTES HUMBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11515446 REGATUSO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13737889 REGOJO RUBEN AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30439989 REIGADA DIEGO LUCIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23040917 REIGEMBORN MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20762698 REISSING JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 23Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 4406252 REPETTO NICANOR MIGUEL P. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11785325 REQUENA MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28690836 REYNA HUMBERTO ISRAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26576668 REYNOSO RAMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22657415 RIGGIO FERNANDO FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10439445 RIGHETTI JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7642792 RIMOLO JOSE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10327811 RINALDI JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16977281 RIOS DEL MONACO HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20886429 RIPARI DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20606135 RIVAS SEGUNDO JOVEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8392234 RIVERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18310482 RIVERO GUSTAVO MARCELO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 18073955 RIZZONE FERNANDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22572649 ROBLEDO CLAUDIA REBECA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22858542 ROBLEDO DANTE GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26114156 ROBLEDO HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8398761 ROBOL CARLOS RAMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11876140 ROCCO VICENTE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26926794 RODRIGUEZ BERON JOAQUIN EMILIANO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12350105 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907

LE 8608474 RODRIGUEZ CLAUDIO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22572361 RODRIGUEZ DARIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 30455535 RODRIGUEZ DIEGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12662869 RODRIGUEZ ELISABET ADRIANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10175437 RODRIGUEZ FRANCISCO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33551247 RODRIGUEZ JORGE ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 29835074 RODRIGUEZ JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34310294 RODRIGUEZ LEONEL EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30702917 RODRIGUEZ MONASTERIO ALFREDO LUIS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 32465923 RODRIGUEZ SERGIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92658892 RODRIGUEZ WASHINGTON ASDRUBAL ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 12771237 ROJAS CARLOS ALBERTO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 13759336 ROJAS JOSE EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14180235 ROJAS NESTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20131711 ROJAS WILSON RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 34215284 ROLDAN CRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12062639 ROLDAN HUMBERTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8183788 ROLLE EUGENIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20467468 ROLON MAXIMO NERY ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14550187 ROMAN CARLOS TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16959623 ROMANO ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21746232 ROMANO MARCELO RAUL ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907

DNI 5080554 ROMERO ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8632139 ROMERO ENRIQUE JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30166882 ROMERO GUSTAVO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7603969 ROMERO JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11907444 ROMERO NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32496709 ROMERO PABLO JORGE ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 12221156 ROMERO SERGIO DANTE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27239568 ROMERO YONATAN DARIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 27902392 ROSA ARIEL MAXILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27204434 ROSSI NORBERTO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8349364 ROSTRO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29200725 RUBIDO MARIO ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28701783 RUBILAR ANGEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4576289 RUIZ ALBERTO GASPAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12601715 RUIZ ANGEL HUMBERTO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 8229398 RUIZ DIAZ MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27902040 RUIZ JULIO CESAR ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 8139486 RUIZ PROSPERO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24613302 RUIZ VICTOR RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36592973 SAGANIAS PABLO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8068085 SALAS RICARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22766275 SALAZAR OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14927532 SALERNI JUAN CARLOS N. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30732431 SALINA JOSE LUIS ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 20074384 SALVADOR SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16965040 SALVATIERRA RAMON ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8463496 SAMBIASE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25219449 SAN JUAN CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11415144 SANCHEZ ARMANDO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18548938 SANCHEZ ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24011540 SANCHEZ JORGE ARIEL ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 10180501 SANCHEZ LORENZO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25804154 SANCHEZ MACIEL GASTON GONZALO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34512705 SANCHEZ MAURICIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16897319 SANDOVAL ALFREDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13276072 SANDOVAL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92221043 SANTANA SILVA ENRIQUE CESAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 24529926 SANTO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6810777 SARMIENTO NESTOR DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10537733 SARNO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16967157 SAUBIDET JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29795376 SAUCEDO OSCAR RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14860012 SAVOIA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31493111 SAYAGO JUAN DANIEL ámbito de SPEED CENTRE S.R.L. 30658897833

DNI 10851563 SCARDINO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24242043 SCHMIDT JOSE GILMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23211503 SCHROH SERGIO OMAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 36567429 SCHVARZMAN JONATHAN LEANDRO ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 25515113 SCIARONI GUSTAVO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23551809 SCORPANITI SALVADOR JUAN ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 36398404 SEGOVIA CARLOS EZEQUIEL ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569

DNI 27797190 SEÑORIÑO UMBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14109172 SEQUEIRA MARTIRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18012407 SEUFFERHELD ALBERTO FEDERICO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210

DNI 27219037 SHAUGHNESSY CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8586394 SIDORENKO ROBERTO MARCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30379686 SILVA CRISTIAN RAUL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14477498 SILVERO ELICER ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17423459 SILVETTI JUAN PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23891944 SLEMAN MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12080668 SOMOZA LUIS ALBERTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25059581 SORANNA CHRISTIAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32349848 SORIA FELIX FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13111636 SOSA HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32561327 SOSA HECTOR RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26968957 SOSA JESUS OMAR JORGE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12332534 SOSA LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13742778 SOSA OSMAR ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32865138 SOSA PATRICIO HERNAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27742512 SOSA SERGIO DAMIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 29414593 SOSA SONIA MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8305252 SOTELO HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14606883 SOTELO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25273070 SPISSO MARIANO IGANCIO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210

DNI 16118642 STIGLITIZ HECTOR FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22041409 STOCK ROBERTO ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21481396 STOYANOFF GABRIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30470317 SUAREZ PABLO SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29485605 SUAREZ RUBEN EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12108630 TALAVERA RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17518812 TAPIA CRUZ BONIFACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16569543 TAPIA SAUL JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25085626 TAPIA WILFREDO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18260598 TAVALLA NESTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13357612 TEVES WALTER MAXIMO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 11115186 THIELE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5412458 TIRANTTE ORLANDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14630941 TKACZUK EDUARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13537591 TODESCO EDDIE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22711102 TOKAYUK MARCELO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27579437 TOLEDO ALDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14594964 TOLEDO JUAN ANTONIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 23249584 TORAL HERNAN JORGE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17159555 TORRAZO JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10938692 TORREJON HUGO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10192459 TORRES AGRIPINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8454726 TORRES ANTONIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11878398 TORRES CARLOS ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22423491 TORRES DIEGO RAFAEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21022601 TORRES WALTER OSVALDO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 24Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 31050974 TRONCOSO JONATHAN MATIAS ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 7749137 TULA PEDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5649726 TURRELLA ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24017258 UGARTE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4924595 UNCAL RICARDO GERONIMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11908174 URIARTE ERNESTO ANTONIO ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 13208320 URRUTIA MARIO RAMON ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 16350535 VACA NARCISO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 21968825 VALDEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25092135 VALDEZ CRISTIAN ABEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 20870144 VALDEZ DANIEL FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 10732022 VALDEZ HUGO ALBERTO ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444

DNI 12797995 VALENZUELA ANASTASIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16008004 VALENZUELA JOSE EDUARDO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928

DNI 7899843 VALIENTE AGUSTIN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28505130 VALLEJO ALEJANDRO ESTEBAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12793124 VALLEJOS LUCIANO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16746320 VALLEJOS OMAR ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18415629 VALVERDE ROEDEL JOSE ERNESTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 16502450 VARELA JOSE LUIS ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569

DNI 5292875 VARELA LIDIA ENRIQUETA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30525923 VARGAS LEONARDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12066572 VAZQUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13064723 VAZQUEZ ROBERTO JORGE ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 17265829 VECHIO HECTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20761108 VEGA JESUS JAIME sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26251356 VEGA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21788809 VEGA JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12669555 VEGA MANUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12743023 VEGA OSCAR LORENZO ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569

DNI 10832026 VELARDO CLAUDIO GUILLERMO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22310766 VELAZQUEZ GUSTAVO ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26127873 VELAZQUEZ VICTOR MANUEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 10845417 VELEZ JERONIMO TEOBALDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 31013468 VENTURINO RAFAEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11112626 VERA JULIO EXEQUIEL ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 21053129 VERA NELSON NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12685149 VERDINI DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17877719 VERNET CLAUDIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26939703 VERON JUAN PABLO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10930749 VESPRINI HUGO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27405545 VIANA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22162321 VIDELA HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22545519 VIEYTES CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37548029 VILA FRANCO RAMON ALEJANDRO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 32673706 VILLAFAÑE LUCAS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28845735 VILLALBA SERGIO ANDRES ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 4173363 VILLAMIL BALDOMERO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25051212 VILLAREJO HECTOR RAMON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 13399562 VILLOLDO DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30775066 VIÑA LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22895190 VITTI MIGUEL LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7897015 WAJSFELD MAYER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4548122 WERTHEIN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22388919 YANEZ MARIO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 25272724 YAPURA JUAN MANUEL GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32646305 YBAÑEZ PAMELA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21801789 ZABALA ROBERTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26354834 ZALAZAR EDUARDO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21810095 ZALAZAR JUAN LORENZO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22218306 ZALAZAR ROBERTO MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30711815 ZALUCKI LASALLE LEPORI GABRIEL RICARDO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 13502215 ZANDRI HECTOR CARLOS ámbito de A.V.I.P.A.R. S.A. 30701476073

DNI 17064853 ZAPATA LUIS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27542563 ZAYAS DAMIAN OSVALDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 17922602 ZEBALLEZ MARTA GRACIELA ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16226297 ZUDAIRE SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 24/10/2014 N° 81809/14 v. 24/10/2014#F4701101F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 25#I4699918I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 9-10-2014

Expediente

5197847 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PRIMERA PIEDRA Autor: ADRIAN ARGENTO

Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197848 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROSA NEGRA. TRILOGIA DEL JARDIN Autor: NORA ROBERTS

Traductor: BERTA MONTURIOL

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197849 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL REY DE LOS BAJOS FONDOS Autor: WILLIAM C GORDON

Traductor: OLIVIA KOBALIFKA

Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197850 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHISTES PARA CHICOS 4 Autor: PEEP MULEIRO

Autor: RICARDO PARROTTA

Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197851 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DALIA AZUL. TRILOGIA DEL JARDIN Autor: NORA ROBERTS

Traductor: ENCARNA QUIJADA

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197852 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIRIO ROJO. TRILOGIA DEL JARDIN Autor: NORA ROBERTS

Traductor: CARME GERONES

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197853 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VALLE DE SOMBRAS Autor: NORA ROBERTS

Traductor: VALERIA WATSON

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197854 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOLA ANTE EL PELIGRO Autor: NORA ROBERTS

Traductor: ESTHER ROIG GIMENEZ

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197855 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SECRETO DE UNA DAMA Autor: NORA ROBERTS

Traductor: EDITH ZILLI

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5197856 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM ACQUA, Nº 1 Autor: FERNANDO MARZAN

Autor: JUAN LORENZO

Autor: LEONARDO AMADEO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: ACQUA RECORDS SRL

5197857 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINANDO (ALBUM) Autor: ANDRES MARTIN SCHTEINGART

Autor: IVANNA COLONNA OLSEN

Autor: RAFAEL PEREIRA DENEGRI

Autor: FELIPE SALMON SANCHEZ

Autor: ALI GARDOQUI DE LA REGUERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE PUBLITRACK SRL

5197858 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AYER (ALBUM) Autor: JUAN BLAS CABALLERO

Autor: DANIEL RESCHIGNA

Autor: SANDRA BAYLAC

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING SA

5197859 Obra Publicada Género: LETRA Título: AYER (ALBUM) Autor: JUAN BLAS CABALLERO

Autor: DANIEL RESCHIGNA

Autor: SANDRA BAYLAC

Autor: LARRY FERNANDO COLL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5197860 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MEDIEVAL (ALBUM) Autor: CLAUDIO ALEJANDRO BOCCARDO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5197861 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RENACIO EL AMOR (ALBUM) Autor: EPIFANIO ANTONIO RIOS

Autor: DAMIAN EMANUEL MOREL

Autor: ARMANDO HECTOR PERCOVICH

Autor: LUCIO ARGUELLO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE PUBLITRACK SRL

5197862 Obra Publicada Género: LETRA Título: RENACIO EL AMOR (ALBUM) Autor: EPIFANIO ANTONIO RIOS

Autor: DAMIAN EMANUEL MOREL

Autor: ARMANDO HECTOR PERCOVICH

Autor: LUCIO ARGUELLO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE PUBLITRACK SRL

5197879 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TAXI Autor/Editor: CARLOS ALBERTO AVALLE

5197881 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MR. VERTIGO Autor: PAUL AUSTER

Traductor: MARIBEL DE JUAN

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5197882 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NADA QUE PERDER 2: MIS DESAFIOS A LO IMPOSIBLE Autor: EDIR MACEDO

Autor: KARLA DUNDER

Autor: MARCUS SOUZA

Traductor: NAYELI OCHOA MONROY

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Autor: ANNE CAMPOS

Autor: VAGNER SILVA

Autor: LEANDRO CIPOLONI

5197883 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: JUEGO DE TRONCOS II Autor: GEORGE R. R. MARTIN

Traductor: JAUME MUÑOZ

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 265197903 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARIMBA Autor: JORGE BOCCANERA

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5197908 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL GUSTO DE LOS DIAS Productor: NIÑO ETC DE MARIANO NAPOLI

5197918 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA CONJURA DE LOS NECIOS Productor: THELONIOUS MONKY DE PABLO ALBERTO FERRARI

5197945 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA TRAMA SOCIAL DE LA ECONOMIA POPULAR Autor: MARIA CLAUDIA CABRERA

Autor: MARCELA VIO

Autor: SABRINA P. ABRAM

Autor: MARIANA FREGA

Autor: MALENA VICTORIA HOPP

Autor: ALBANO BLAS VERGARA

Autor: NURIA ZUCCHIATTI

Autor: LAURA BABINI

Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5197946 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LA DULCE COMPAÑIA Autor/Titular: MARIA MADERO

Autor/Titular: MARIA LAURA ROVAGNATI

5197966 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SABROSO EN VIVO Productor: SABROSO DE DENIX PRODUCCIONES SA

5197967 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SABROSO AMOR Y SANGRE Productor: SABROSO DE DENIX PRODUCCIONES SA

5197968 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SABROSO, NACIDO PARA SER ASI Productor: SABROSO DE DENIX PRODUCCIONES SA

5197972 Obra Publicada Género: DVD Título: YO TE QUIERO! Productor: MICAELA DOLL

Editor: NICOLAS CONTE

Autor/Titular: NICOLAS CONTE

Autor/Titular: MICALEA DOLL

5197980 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SBC SISTEMA BARRIO CERRADO 1.0 Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: MARIANO ALFREDO RODRIGUEZ CARNIGLIA

5197986 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: PORN RADIO Autor/Titular: MIGUEL ANDRES TABASCHEK

5197996 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: GERMINANDO Productor: SEBASTIAN ANGEL ZAMPESE

Productor: NICOLAS SAGANIAS

5198009 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PISCYS (PROGRAMA INTEGRAL DE SISTEMAS CORPORATIVOS Y DE Autor: ANONIMA

SERVICIOS) MODULO PREVENCION Titular: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

5198010 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PISCYS - MODULO CENTROS MEDICOS Autor: ANONIMA

Titular: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

5198011 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PISCYS (PROGRAMA INTEGRAL CORPORATIVO Y DE SERVICIOS) -

Autor: ANONIMO

MODULO SUSCRIPCION Y AFILIACION Titular: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

5198012 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PISCYS (PROGRAMA INTEGRAL DE SISTEMAS CORPORATIVOS Y DE

Autor: ANONIMA

SERVICIOS) - MODULO ARQUITECTURA Titular: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

5198013 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PISCYS (PROGRAMA INTEGRAL CORPORATIVO Y DE SERVICIOS) -

Autor: ANONIMA

MODULO PRESTACIONES Titular: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

5198014 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PISCYS (PROGRAMA INTEGRAL DE SISTEMAS CORPORATIVOS Y DE SERVICIOS) - MODULO GESTION DE ASOCIART SERV

Autor: ANONIMO

Titular: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 24/10/2014 Nº 81370/14 v. 24/10/2014#F4699918F#

#I4699919I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 10-10-2014

Expediente

5198062 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANGRE DERRAMADA Autor: ASA LARSSON

Traductor: MAYTE GIMENEZ

Traductor: PONTUS SANCHEZ

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198063 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROSWELL: SECRETO DE ESTADO Autor: JAVIER SIERRA

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198064 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LEVIATAN Autor: PAUL AUSTER

Traductor: MARIBEL DE JUAN

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198065 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS NARANJAS Y EL MANZANO Autor: MARIANO REYNA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198066 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN ANGEL EN TUS OJOS. FRASES PARA PENSAR Autor: JOSE VILARDO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198067 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RECUERDOS DE UN VAMPIRO Autor: ROSANA GALLO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198068 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUCES DEL OESTE Autor: MARTA DUPUY

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198069 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TIEMPO QUE NO NOS SOBRA Autor: ALEJANDRO HASAN CAUSA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198070 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIAS SIN HISTORIA Autor: KELLY GAVINOSER

Autor: ILEANA ANDREA GOMEZ GAVINOSER

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198071 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CASTILLOS DE ARENA Autor: ARIEL MARTIN EDELSTEIN

Autor: CESAR GIMENEZ -I

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198072 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PATRONA DE ESCOBAR Autor: JOSE GUARNIZO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198073 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 2 Autor: MAITENA (A-I)

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5198074 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 1 Autor: MAITENA

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 275198075 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL GRAN DESAFIO: GATURRO Y LIO Autor: NIK

Editor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5198076 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HOY ME COMPROMETO: 100 ACCIONES SOLIDARIAS Autor: JUAN CARR

Autor: YANINA KINIGSBERG

Editor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5198077 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MILO LOCKETT: ARTE EN POSTALES 2 Autor: MILO LOCKETT

Editor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5198078 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL LLOVEDOR DE TIRDESA Autor/Titular: FERNANDO JAVIER ZABDA

5198079 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS ELEGIDOS DEL VERANO (COREOGRAFIA) Autor/Titular: RAUL ANIBAL MARTOREL

5198080 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LAS HERMANAS SEAN UNIDAS Autor/Titular: HILDA ORLINDA OATES

5198081 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PRECIOSA Y VOLADOR UNA HISTORIA DE AMOR Autor/Titular: HILDA ORLINDA OATES

5198082 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DON JUAN Autor/Titular: GONZALO ALEJANDRO DEMARIA

5198083 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HABLAME DE LA FIEBRE Autor/Titular: BEATRIZ GRACIELA PUSTILMIK

5198084 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EN LAS MANOS CORRECTAS Autor/Titular: LAURA ETEL MOVILIA

5198085 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VARIETE PARA MARIA ELENA Autor/Titular: ANIBAL ERNESTO PACHANO

5198086 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS PERSAS Autor/Titular: MONICA OFELIA MAFFIA

5198097 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SEMILLA Autor: LILIANA ALTAVILLA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198098 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL EFECTO Autor: JORGE CONTRO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198099 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POSESION Autor: VALENTINA PEREYRA

Autor: MARTIN GONZALEZ -I

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198100 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PROBLEMATICA HUMANA. POESIAS LIRICAS - JOCOSAS - Autor: ROBERTO CARLOS MARLANGEON

FABULAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198101 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HABLANDO A LAS PAREDES Autor: PABLO CASTAÑON

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198102 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CAPITANICH Autor: MARCELO LOPEZ MASIA

Autor: CRISTIAN SOLIS

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198103 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIDA ESCRITA Autor: RODOLFO RABANAL

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198104 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AMOR... SOS LA INVERSION DE MI VIDA Autor: MARIANO OTALORA

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198105 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MASACRE EN LIDEN. UN HOMBRE LLAMADO NIQUER Autor: JUAN J MUÑOZ

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198106 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DIGO LO QUE SIENTO Productor: ROBERTO CARLOS AGUILAR

5198143 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO HERMOSO Y LA NADA Autor: GABRIEL DANCYGIER

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198144 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DERLIS MADONNI Autor: LUIS ALBERTO SALVAREZZA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198145 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FURIA Y SEDUCCION Autor: CHRISTIAN RUSSO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198146 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIDAS CRUZADAS Autor: LAURA OLIVEIRA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198155 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HUEVO DURO Autor: DOSILAZO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198156 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS FUERZAS ARMADAS EN OTRAS OPERACIONES Autor: CARLOS PISSOLITO

DIFERENTES A LA GUERRA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198162 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MANUSCRITO SECRETO DEL UNICORNIO Autor: MARIA GUADALUPE ALLASSIA

Autor: MARIA EUGENIA ALLASSIA

Director: MARIA RUTH PARDO BELGRANO

Editor: ASOCIACION ARGENTINA DE LECTURA

5198170 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SOFTWARE PARA ANALISIS Y MONITOREO INTELIGENTE E Autor/Titular: MARIA SOL FRAGUIO

INTEGRADO DE PROCESOS INDUSTRIALES Autor/Titular: MAURICIO LEONARDO MAESTRI

5198175 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: PERSPECTIVA Autor/Titular: ALBERTO JOSE CARAVAGLIA

5198189 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FUEGO VIOLETA Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)

Editor: EDITORIAL DIOSES MERU DE XIMENA AREVALO (EXTRANJ)

5198190 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CURACION METAFISICA Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)

Editor: HERMANDAD DE ASCLEPIO DE EDGARDO MUSI

5198191 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AROMATERAPIA Autor: ANONIMO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)

5198192 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALEGRIA CELESTIAL Autor: ANONIMO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)

Editor: EDITORIAL SEÑORA INDEPENDENCIA DE MARIO AGUILERA

5198210 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COLORES DE RAUCH Autor/Editor: MARIA TERESA LIPPO

5198222 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARLT TEATRO Autor: GRACIELA BEATRIZ BIGGIOTTI

Autor: ESTEBAN BIGGIOTTI

Autor: SERGIO CENA

Editor: EDITORIAL URBANITA DE GRACIELA BIGGIOTTI

5198241 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ORIGINAL Y PRIMITIVO Productor: VERONICA JULIA ADAMO

5198242 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM INCAA TV CINCO Autor: PABLO GABRIEL BORGHI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5198247 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ¿DONDE AYUDO? Autor/Titular: FRANCISCO SANCHEZ MORENO

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 24/10/2014 Nº 81371/14 v. 24/10/2014

#F4699919F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 28#I4699921I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 14-10-2014

Expediente

5198279 Obra Publicada Género: MUSICA Título: I WANNA GET TO YOU Editor: DELIRIO PRODUCCIONES DE SOLVEIG MADSEN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Autor: JUAN IGNACIO CIANCIO

Autor: GASTON VIETTO

Autor: GUIDO NICOLAS PENNELLI

5198280 Obra Publicada Género: LETRA Título: I WANNA GET TO YOU Autor: JUAN IGNACIO CIANCIO

Autor: GASTON VIETTO

Autor: GUIDO NICOLAS PENNELLI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: DELIRIO PRODUCCIONES DE SOLVEIG MADSEN

5198281 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LAS CHICAS DEL CALENDARIO Autor/Titular: FEDERICO PAULINO GONZALEZ DEL PINO

Autor/Titular: FERNANDO MASLLORENS

5198282 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VARIETE PARA MARIA ELENA Autor/Titular: ANIBAL ERNESTO PACHANO

Autor/Titular: ALEJANDRO GERMAN GONZALEZ

5198283 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ANFITRION O ¿Y DONDE ESTOY YO? Autor/Titular: ADRIANA VERONICA TURSI

5198284 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ETHEL ROJO POS AMOR AL MAIPO Autor/Titular: GABRIEL GOLMAN

5198285 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LAS HIJAS DE EVA Autor/Titular: SANTIAGO MARTIN SERRANO

5198286 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOCAS HISTORIAS DE MUJERES Autor/Titular: CLARA GRACIELA CARRERA

5198287 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SALA DE ESPERA Autor/Titular: MARTA BEATRIZ MARANZANO

5198288 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: TEORIA Y PRACTICA DEL SEGURO Autor: ENRIQUE ARONICA

Editor: UNR EDITORA

5198289 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CIUDAD BLANCA Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Autor: JAIME TORRES

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198290 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUANDO TE VAS Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198291 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUANDO TE VAS Autor: LAURA CATALINA PERALTA

Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198292 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEOANE COMPILADO Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198293 Obra Publicada Género: LETRA Título: SEOANE COMPILADO Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198294 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BULLYING Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198295 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LALANNE COMPILADO Autor: JOSE OSCAR LALANNE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198296 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LALANNE M Autor: JOSE OSCAR LALANNE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198297 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LALANNE LYM Autor: JOSE OSCAR LALANNE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198298 Obra Publicada Género: LETRA Título: LALANNE LYM Autor: JOSE OSCAR LALANNE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198299 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEOANE M Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198300 Obra Publicada Género: LETRA Título: SEOANE LYM Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198301 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEOANE LYM Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE

Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL

5198302 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESAGUE (B) Autor: MARIA CELINA MAINELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5198303 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESAGUE (B) Autor: MARIA CELINA MAINELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5198304 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESAGUE Autor: MARIA CELINA MAINELLA

Autor: DANIEL OMAR MORA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5198305 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESAGUE Autor: MARIA CELINA MAINELLA

Autor: DANIEL OMAR MORA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5198306 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL TRECE PRIMAVERA 2014 Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO

Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ

Autor: DALMIRO LACAZE

Editor: SI MUSICA

5198307 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM ACQUA, Nº 1 Autor: FERNANDO MARZAN

Autor: JUAN LORENZO

Autor: LEONARDO AMADEO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: ACQUA RECORDS SRL

5198328 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PCRAM - NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Autor/Titular: CAMILO GONZALEZ MARINA

5198342 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ADIOS, HEMINGWAY Autor: LEONARDO PADURA

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5198343 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PERSONAS COMO YO Autor: JOHN IRIVING

Traductor: CARLOS MILLA SOLER

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 295198344 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA FICCION DE FIDEL Autor: ZOE VALDES

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198345 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MUJER QUE LLORA Autor: ZOE VALDES

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198346 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿QUIEN MATO AL OBISPO? Autor: JORGE BENSON

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198347 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS VIAJEROS DE LA NOCHE Autor: HELENE WECKER

Traductor: ISABEL MARGELI BAILO

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5198348 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PERIODISTA Autor: MARIANO HAMILTON

Autor: ALEJANDRO MARINELLI

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198349 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA CURIOSIDAD INSACIABLE: LOS AÑOS DE FORMACION Autor: RICHARD DAWKINS

DE UN CIENTIFICO EN AFRICA Y OXFORD Traductor: AMBROSIO GARCIA LEAL

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5198350 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL EJERCITO DE CENIZA Autor: JOSE PABLO FEINMANN

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198351 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA FIESTA DE LA INSIGNIFICANCIA Autor: MILAN KUNDERA

Traductor: BEATRIZ DE MOURA

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5198355 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUGABA CON LA INOCENCIA Autor: PABLO D GAYA

Autor: YASNALA GAYA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198357 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PERFECTO ENCAJE DE LAS NUBES Autor: BRUNO SCHINONI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198358 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CONVIVIENDO CON DIABETES Autor: JAVIER CHIARPENELLO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198359 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DESDE EL AMOR Autor: MONI ELI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198360 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI PERRA VIDA Autor: CRISTINA LILIANA MENNAH

Autor: ANA LARZEN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198361 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ENERGIAS RENOVABLES EN ARGENTINA. UNA PROPUESTA Autor: LUIS M ROTAECHE

PARA SU DESARROLLO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198362 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: INFORME FINAL SEGUNDA EVOLUCION INSTITUCIONAL Autor: JORGE ALTERINI

EXTERNA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198365 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VUELTA A ESPAÑA DESPUES DE 100 AÑOS Autor: GRACIELA NOEMI PAPAIANI GARCIA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198366 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MEMORIAS EN PAPEL DE AGUAS Autor: HERNAN CAMPOS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198369 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIVIANA. HISTORIA DE UNA ADOLESCENTE EN UNA CLINICA Autor: PABLO HERRERA

PSIQUIATRICA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198370 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EN MEDIO DE LA NOCHE BRILLARA LA LUZ Autor: RUBEN MARCELO TARDIO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198371 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SECUENCIAS DE MI VIDA Autor: RITA IGLESIAS ARAUJO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198372 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO UN PARENTESIS Autor: SILVIA LILIANA LOPEZ

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198373 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESDE MI PARAISO Autor: CARLOS BURATTI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198374 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AMBIENTE Y DAÑO Autor: EDUARDO ANDRES PIGRETTI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198375 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DIRECCION ESTRATEGICA DE LOS NEGOCIOS (TEORIA Y Autor: HUGO RICARDO OCAÑA

PRACTICA) Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198387 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 8CHO Y OCH8. ANTOLOGIA DE IMAGENES Y TEXTOS Autor: MARIA SILVINA GRUPPO CIGLIUTTI

Autor: DIEGO AXEL LAZCANO

Editor: ARSET EDICIONES DE MARIA SILVINA GRUPPO CIGLIUTTI

5198411 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CUADERNO PROFESIONAL Nº 71 MODALIDADES Autor: VERONICA BRITCH

CONTRACTUALES Autor: SILVIA DIAZ

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5198412 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ESTRATEGIA / LA RAZON Y LA EMOCION EL MODELO BASE Autor: ALBERTO LEVY

DE LA ESTRATEGIA EMPRESARIAL, MILITAR, POLITICA, S Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CABA

5198413 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CURSO DE MATEMATICA FINANCIERA Autor: BEATRIZ MANANIAN

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5198414 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CALCULO FINANCIERO Autor: ALEJANDRO DEL ACEBO

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5198426 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: WE ARE FAMILY Productor: LOS COMING SOON DE PATRICIO HIRSCH

5198427 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: WE ARE FRIENDS Productor: LOS COMING SOON DE PATRICIO HIRSCH

5198447 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CURADURIA Y ARTE Autor: JORGE ZUZULICH

Editor: DEL CIC DE CINETOWN SRL

5198448 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE GESTION DE BIENES DE USO DEL ESTADO Autor/Titular: LUIS SANCHEZ VAZQUEZ

5198469 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VISITAS INOPORTUNAS Autor: ALBERTO BOCO

Editor: EL JARDIN DE LAS DELICIAS DE LUIS BACIGALUPO

5198470 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIXTION Autor: LUIS BACIGALUPO

Editor: EL JARDIN DE LAS DELICIAS DE LUIS BACIGALUPO

5198479 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VUELO Productor: MARIA GRACIA GERANIO

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 24/10/2014 Nº 81373/14 v. 24/10/2014#F4699921F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 30

Page 31: Sumario DECRETOS - elDial.com › nuevo › boletin › 2014 › BO141024.pdf · Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2 Pág. aDHesiones oFiCiales

Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 31#I4699933I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 15-10-2014

Expediente

5198484 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DILEMA DE LAS OPERACIONES GRISES. MODUS OPERANDI Autor: IRIS PEREZ SERPA

DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA PARA LAVAR EL DINER Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198485 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ENTRE DOS FUEGOS, GRANDEZAS Y MISERIAS EN LA Autor: MARTIN DIP

POLITICA ARGENTINA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198486 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VIDA EN RATFORD 1: ESCENAS DE AMOR EN RATFORD Autor: TEA STILTON

Autor: DAVIDE TUROTTI

Autor: GIUSEPPE FACCIOTTO

Traductor: HELENA AGUILA

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198487 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MARATON MAS LOCO Autor: GERONIMO STILTON

Autor: VALERIA TURATI

Traductor: MANUEL MANZANO

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198488 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VIDA EN RATFORD 2: EL DIARIO SECRETO DE COLETTE Autor: TEA STILTON

Autor: BARBARA PELLIZZARI

Autor: DAVIDE TUROTTI

Traductor: HELENA AGUILA

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198489 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡POR MIL MAMUTS, SE ME CONGELA LA COLA! Autor: GERONIMO STILTON

Autor: GIUSEPPE FACCIOTTO

Autor: DANIELE VERZINI

Traductor: MANEL MARTI

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5198490 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BRISAS DEL ALMA Autor: ALICIA KAIN

Autor: GERMAN FRIAS

Autor: MARIA VIRGINIA BRUSSINO KAIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198491 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NETBOOKS AL MANGO. DESAFIOS ESCOLARES Autor: NATALIA EDITH PROKOPCHUK

CONTEMPORANEOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198492 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL LUCERO GUARDIAN Autor: MARIA LORENA NATALINI

Autor: IRAM TORRES

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198493 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TRATADO SOBRE LAS VIRTUDES PERFECTAS Autor: BERNARDO MARCELO DEDAINESE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198494 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN ROMAN D’AMANDINE Autor: SYLVIE TREBOR

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198495 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMIRA Autor: ALEJANDRA OJEDA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198496 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEL AMOR Y DEL REIR Autor: DALMIRO CLEMENCEAU

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198497 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BORGES - SABATO Autor: HECTOR ALVAREZ CASTILLO

Autor: LUIS MANUEL NOSEDA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198498 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SONETOS DE LEY Y TRAMPA Y OTRAS POESIAS Autor: GUILLERMO J OUVIÑA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198499 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA MAGIA DE LAS PALABRAS Autor: JUAN ALBERTO ETCHEVERRY

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198500 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESPERTAR DE CONCIENCIAS Autor: GERARDO ARIEL CALVO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198501 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DESARROLLO DE TU POTENCIAL APLICADO AL POLE DANCE Autor: VIVIANA MORALES

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198502 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PLEGARIAS Autor: ANDRES JEREMIAS DI PIERRO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO

5198503 Obra Publicada Género: LETRA Título: PLEGARIAS Autor: ANDRES JEREMIAS DI PIERRO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO

5198504 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHARTS MAGAZINE 2014 Autor: ARNALDO BALESTRA

Editor: SI MUSICA

5198505 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL COMBATE DE LOS RAPEROS Autor: ARNALDO BALESTRA

Editor: SI MUSICA

5198506 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAGAZINE PRIMAVERA 2014 Autor: ARNALDO BALESTRA

Editor: SI MUSICA

5198507 Obra Publicada Género: LETRA Título: INITIUM (ALBUM) Autor: JUAN PABLO CASTILLO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5198508 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INITIUM (ALBUM) Autor: JUAN PABLO CASTILLO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5198509 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA URRACA Autor: ANDRES HECTOR MASSETTI

Editor: PEG PRIMAVERA ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA LORENA FREZZA

5198510 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINANDO (ALBUM) Autor: ANDRES MARTIN SCHTEINGART

Autor: MARIA PAZ FERREYRA

Autor: IVANNA COLONNA OLSEN

Autor: MARIELA GEREZ

Autor: EDUARDO MUÑOZ VAZQUEZ

Page 32: Sumario DECRETOS - elDial.com › nuevo › boletin › 2014 › BO141024.pdf · Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2 Pág. aDHesiones oFiCiales

Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 32 Autor: ALI GARDOQUI DE LA REGUERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE PUBLITRACK SRL

5198511 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA GRAN PENSION Autor: AGUSTIN GONZALO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5198512 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA GRAN PENSION Autor: AGUSTIN GONZALO

Autor: MARTIN ALEJANDRO PAPPALETTERA

Autor: MARCO ANTONIO MARTIN

Autor: LUCIANO NICOLAS MALDONADO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

Autor: DANIEL ALEJANDRO SCHROO

5198513 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARVIN Autor: FEDERICO DOBISKY

Autor: NICOLAS EJCHENBAUN

Autor: HERNAN GABRIEL PAOLINI

Autor: FERNANDO DE MARCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5198514 Obra Publicada Género: LETRA Título: MARVIN Autor: FERNANDO DE MARCO

Autor: FEDERICO DOBISKY

Autor: NICOLAS EJCHENBAUN

Autor: HERNAN GABRIEL PAOLINI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5198515 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PROGRAMA DE INNOVACION EN VILLARES METALS Autor: LUIS DAMBRA

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOC CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198516 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: RECONVERSION EMPRESARIA EN TIEMPOS DE CRISIS Autor: DULIO SANCHEZ LOPPACHER

COMO MODALIDAD DE GESTION Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOC CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198517 Obra Publicada Género: DEVOLUCION DE OBRA Título: ¿COMO HACER UN PLAN DE NEGOCIO? EL PRESUPUESTO Autor: ALEJANDRO CARRERA

FINANCIERO: MODELO CONCEPTUAL Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198518 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ITAU, DESARROLLANDO UN BANCO INNOVADOR Autor: LUIS DAMBRA

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198519 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA COMO Autor: ALBERTO WILLI

DESAFIO DE LIDERAZGO Autor: SARA CAPUTO

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198520 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LOS CURAS VILLEROS Y LA LUCHA CONTRA EL PACO Autor: PABLO SCHIAFFINO

Autor: JUAN J LLACH

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198521 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CRECIENDO JUNTOS Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198522 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMANECER Y MEDIO DIA Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198523 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PRIMETIME Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198524 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMPETENCIA Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198525 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BRAND ORIGAMI Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198526 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BENDITA ROCKING Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Autor: DANTE SAULINO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198527 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUEVA TEMPORADA Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Autor: DANTE SAULINO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198528 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NICE LIFE Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Autor: DANTE SAULINO

Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198529 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SPRINGTIME Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Autor: DANTE SAULINO

Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198530 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TITULOS Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5198587 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AQUI... EL INFIERNO. DIARIO DE UN MUCHACHO GAY QUE Autor: THELMA MUÑOZ

VIVE CON HIV Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198588 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA VENGANZA DEL TREN FANTASMA Autor: EMILIO SAAD

Autor: SERGIO IBAÑEZ -I

Editor: LONGSELLER SA

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 335198589 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA COMEDIA DE ROMEO Y JULIETA Autor: LUCIA SERAFINA LARAGIONE

Autor: JUAN RUY COSIN

Autor: IRINA TOZZOLA

Editor: LONGSELLER SA

5198590 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JOSE GERVASIO DE ARTIGAS Y “LA MELCHORA” Autor: ABEL BASI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198599 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ME DIJERON QUE HAS MUERTO Autor: MARIO RANERO

Autor: NESTOR RANERO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198600 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DE COMO UN HOMBRE VE EL MUNDO AL REVES Y OTRAS Autor: EDUARDO MOGNONE

HISTORIAS Autor: MARCELO MOGNONI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198602 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA MAGA AZUL Autor: DIANA BUSTOS

Autor: FEDERICO COMBI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198603 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DE AMOR, DE AMAR Y DE AMANTES Autor: MARA MERLIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198604 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CRIMEN EN EL BARRIO NORTE. LAS ARAÑAS GRANDES Autor: RAM FORT

SIEMPRE VAN EN PAREJA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198605 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ARTE DE VIVIR EN PAZ Y ARMONIA Autor: MARINA TERESA MANFRONI

Editor: MARINA TERESA MANFRONI

5198606 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: POESIA NARRATIVA CLERICAL EN SU CONTEXTO Autor: CARINA ZUBILLAGA

MANUSCRITO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198607 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MATICES Autor: MARIA GUADALUPE IGLESIAS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198610 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS ISLAS Autor: CARLOS GAMERRO

Editor: EDHASA SA

5198611 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: COMO LA ESTELA DE UN NAVIO Autor: RANIERO CANTALAMESSA

Traductor: ALEJANDRO LAMBERTI

Editor: EDHASA SA

5198612 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIDA DE LOS VAN GOGH Autor: CAMILO SANCHEZ

Editor: EDHASA SA

5198613 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA AVENTURA DE LOS BUSTOS DE EVA Autor: CARLOS GAMERRO

Editor: EDHASA SA

5198622 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA ILUSION, LA SOMBRA, LA FICCION Autor: HECTOR FRAIMAN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198623 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CARRERA PROFESIONAL ¿UNA OPORTUNIDAD O UNA? Autor: PATRICIA DEBELJUH

RENUNCIA Autor: CAROLINA VERONICA MIGUEL

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198624 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL LIDERAZGO: ¿SE PUEDE APRENDER? Autor: RODOLFO Q RIVAROLA

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198625 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PIEDRAS EN EL ZAPATO Autor: RUBEN FIGUEIREDO

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198626 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL METODO DEL CASO - INTRODUCCION CONCEPTUAL Autor: JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ EGEA

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOC CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198627 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL PROYECTO MARE NOSTRUM Autor: RUBEN FIGUEIREDO

Autor: NATALIA WEISZ

Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOC CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES

5198637 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: BASE CANO Autor: BRENDA ELIZABETH SANTAGADA LOPEZ

Titular: GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES - AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION

5198655 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: HOLISTOR AUDITORIA Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: FERNANDO ADRIAN CORONEL

Titular: HOLISTOR SA

5198666 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: T.H.A.M.E.S.I.S. Productor: HECTOR IVAN CRESPO

5198713 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EVIDENTEMENTE LA NUBE Productor: BRUNO DELUCCHI

5198720 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BIENVENIDO ABORDO Productor: DAMIAN JAVIER VERNIS

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 24/10/2014 Nº 81385/14 v. 24/10/2014#F4699933F#

#I4699923I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 16-10-2014

Expediente

5198722 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL ULTIMO PERON. 40 AÑOS DESPUES Autor: JAVIER A GARIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198723 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUAL DIDACTICO SOBRE EL ARTE DEL TEATRO EL Autor: NESTOR SABATINI

ARTE DEL ACTOR Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198724 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PUCHERO DE LOMA Autor: EDUARDO GUILLERMO SCHMALE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198725 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HERALDO REYNALDO. EL HOMBRE QUE SUEÑA Autor: MABEL UYEMAS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198726 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NUMEN Autor: MARCOS EDUARDO ALIGIA

Autor: MARIELA NANCY SCOCCOLA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198727 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAS ACA, MAS ALLA... SOLO MAS Autor: NORA IRIS ZARATE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 345198728 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TADEO KUBAL. LA VIDA DE UN ARGENTINO COMUN Autor: BERNARDO POBLET

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198729 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MI CUMBRECITA. ENTRE DOS MUNDOS Autor: JUAN CLAUDIO BEHREND

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198730 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CASTILLOS REDES, CASTILLOS MENTALES Autor: ALBERTO ERNESTO FELDMAN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198731 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SUCEDIO EN CATAN LIL. 1897 - 1922 Autor: CELIA ZINGONI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198732 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HIPNOSIS CLINICA REPARADORA. UNA TERAPIA DE Autor: ARMANDO M SCHAROVSKY

DESBLOQUEO EMOCIONAL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198733 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARTA A MI HIJO Autor: MERCEDES VERGARA

Editor: V&R EDITORAS SA

5198734 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL SUEÑO DEL TUCUMAN Autor: OLGA EYLER ELIZALDE

Editor: OLGA EDITH EYLER ELIZALDE

5198735 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE MEDICION ENERGETICA - PLATA B SOFTWARE PARA VER EN PANTALLA LOS PARAMETROS DEL SISTEMA DE

Autor/Titular: MIGUEL ALEJANDRO TRAMENELLI

5198736 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA SOLEDAD Autor: GERMAN ALBERTO CALERO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5198737 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA SOLEDAD Autor: RODRIGO JOEL BUGALLO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5198738 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUEÑOS OSCUROS Autor: RODRIGO JOEL BUGALLO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5198739 Obra Publicada Género: LETRA Título: SUEÑOS OSCUROS Autor: AARON LEONEL BRIGLIA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5198740 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM GUNNER Autor: RODRIGO JOEL BUGALLO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5198741 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM GUNNER Autor: RODRIGO JOEL BUGALLO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5198742 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PROVE IT Autor: RODRIGO JOEL BUGALLO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5198743 Obra Publicada Género: LETRA Título: PROVE IT Autor: RODRIGO JOEL BUGALLO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5198799 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS DEVORADORAS Autor: FERNANDO EUGENIO MULLER

Editor: LOSSEN EDITORA DE FERNANDO EUGENIO MULLER

5198801 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REMONTANDO RECUERDOS Autor: MARIA ESTELA BERNATH

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198807 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¡¡¡ MA SIII...!!! Autor: ROBERTO ALFIZ

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198808 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POR EL CAMINO ETERNO Autor: DIANA RIOS

Autor: MARCOS PALACIOS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198809 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PODER QUE HABITA EN MI Y QUE YO SOY Autor: CHANDIKA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198810 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NIÑO REPTILIANO. THE REPTILIAN BOY Autor: SEBASTIAN GUERRA

Traductor: FEDERICO GUERRA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198811 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: (ANDAR) POR LAS RAMAS Autor: ROXANA CESERANI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5198812 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ... EN NOMBRE DEL HIJO... ...AMEN... NO ODIEN Autor: DANIEL IGOLNIKOV

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

Autor: SILVIA ARIZA

5198813 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: POR LOS SENDEROS DEL ALMA Autor: RUBEN H BARBOSA

Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI

5198847 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: COA - TAS TERMINAL FINANCIERA DE AUTOSERVICIO Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: CONSULTORES EN ORGANIZACION ASOCIADOS SA (Q)

5198866 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HOLA PALABRAS Autor: SUSANA ANGELELLI

Editor: EDITORIAL MARGUERY DE JORGE N MARGUERY

5198867 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENTRE EL CIELO Y LA TIERRA. LOS CINCO ELEMENTOS Autor: HARRIET BEINFIELD

EN LA MEDICINA CHINA Autor: EFREM KORNGOLD

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

Traductor: PILAR ALBA

5198868 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DIMENSION ESPIRITUAL. ENEAGRAMA LOS NUEVE Autor: SANDRA MAITRI

ROSTROS DEL ALMA Traductor: PILAR ALBA

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 355198869 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIA DEL NO APEGO. LA PRACTICA DE LA VISION Autor: DHIRAVAMSA

PROFUNDA Traductor: FERNANDO PARDO

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5198870 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SILENCIOSO TAO. REFLEXIONES DE UN CIENTIFICO AL Autor: RAYMOND M SMULLYAN

OTRO LADO DEL ESPEJO Traductor: FERNANDO PARDO

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5198913 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SEXISTA Productor: SEXISTA DE GABRIELA ROMINA MOREIRA

5198914 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SER EL AGUA Productor: LUVI TORRES DE LUCIANA VICTORIA TORRES

5198917 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA ETAPA MAS INCOMPRENDIDA DE MI VIDA Autor/Titular: MARIA FLORENCIA DE BERNARDI

5198931 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS FUNDAMENTOS RETORICOS DE LA SOCIEDAD Autor: ERNESTO LACLAN

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5198932 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RIO DE LAS CONGOJAS Autor: LIBERTAD DEMITROPULOS

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5198933 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIMESIS: LA REPRESENTACION DE LA REALIDAD EN LA Autor: ERICH AVERBACH

LITERATURA OCCIDENTAL Traductor: IGNACIO VILLANUEVA

Traductor: EUGENIO IMAZ

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5198944 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: JESUS DE NAZARET (INTERROGANTES, MITOS Y Autor: HORACIO LONA

VERDADES) Editor: EDHASA SA

5198945 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS MALAQUIAS Autor: ANDREA DEL FUEGO

Traductor: TERESA ARIJON

Traductor: BARBARA BELLOC

Editor: EDHASA SA

5198946 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL ORDEN CONSERVADOR LA POLITICA ARGENTINA Autor: NATALIO R BOTANA

ENTRE 1880 Y 1916 Editor: EDHASA SA

5198947 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALICE Autor: MILENA AGUS

Traductor: VICTORIA VERA

Editor: EDHASA SA

5198948 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CASA DE LOS CONEJOS Autor: LAURA ALCOBA

Traductor: LEOPOLDO BRIZUELA

Editor: EDHASA SA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 24/10/2014 Nº 81375/14 v. 24/10/2014#F4699923F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 36#I4699932I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARILOCHE

Por ignorarse el domicilio de los Sres.: Alberto Segundo ARRAIGADA CENTENO C.I. (Chile) 10.900.124-4 y Hector Fabian AZOCAR CARRILLO C.I. (Chile) 13.591.381-2, desde Sumario Contencioso 004-SC-12-2013/8 instruido por la presunta comisión de la infracción prevista por el Artículo 962 del Código Aduanero, se lo notifica de “CORRASE VISTA de los presentes actuados por el término de diez días hábiles administrativos a los Sres. Héc-tor Fabián AZOCAR CARRILLO C.I. (Chile) Nº 13591381-2 y Alberto Segundo ARRAIGADA CENTENO C.I. (Chile) Nº 10900124-4, sin domicilio registrado en el país, en los términos del Artículo 903 del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el Ar-tículo 962 del citado texto legal, como consecuencia del Acta Nº 027/2013 obrante en fs. 2 de los presentes, labrada por el personal del Resguardo Jurisdiccional El Rincón. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Bariloche (Artículo 1001 del C.A.), si no lo hiciere se lo tendrá por constituido en los estrados de la dependencia mencionada (Artículos 1003 y 1004 del C.A.) donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y Resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes y viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado. Se hace saber que en caso de estar a derecho por interpósita persona, el representante legal deberá acompañar, con su primera presentación, la documentación que acredite su personería en los términos de los Artículos 1030, 1031, s.s. y c.c. del Código Aduanero. Notifíquese asimis-mo que, si dentro del plazo señalado deposita en autos voluntariamente la multa mínima pre-vista por la infracción imputada conforme el Artículo 962 del Código Aduanero, cuyo monto liquidado asciende a PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTESIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 13327.29), y el abandono de la mercadería en trato a favor del Fisco Nacional, se extinguirá la acción penal sin que quede registrado como antecedente infraccional con-forme los Artículos 930 y 932 del Código Aduanero.

En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 CA.). Fdo.: Sandra Clelia Pagnussat Administradora A/C Aduana Bariloche.

SANDRA C. PAGNUSSAT, Administradora, Div. Aduana S. C. Bariloche.

e. 24/10/2014 Nº 81384/14 v. 24/10/2014#F4699932F#

#I4699934I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARILOCHE

Visto las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia del impu-tado que se indica en el término conferido para contestar la vista, se les declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERESE domicilio cons-tituido en los estrados de esta aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes y viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Art. 1004 del Código Aduanero. Fdo: Sandra Clelia Pagnussat Administradora de la Aduana de San Carlos de Bariloche.

SANDRA C. PAGNUSSAT, Administradora, Div. Aduana S. C. Bariloche.

e. 24/10/2014 Nº 81386/14 v. 24/10/2014#F4699934F#

#I4699935I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARILOCHE

Visto las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia del imputado que se indica en el término conferido para contestar la vista, se les declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERESE domicilio constituido en los estrados de esta aduana, donde quedaran notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes y viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Art 1004 del Código Aduanero.

SANDRA C. PAGNUSSAT, Administradora, Div. Aduana S. C. de Bariloche.

e. 24/10/2014 Nº 81387/14 v. 24/10/2014#F4699935F#

#I4700260I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA

ADUANA DE SALTA

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más aba-jo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22.415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio den-tro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1° Piso, Salta - Capital.

Abog. OSVALDO JAVIER ACOSTA, Administrador, Aduana de Salta, Dirección Regional Adua-nera Salta.

e. 24/10/2014 Nº 81579/14 v. 24/10/2014#F4700260F#

#I4699922I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA

ADUANA DE SALTA

Edicto para Anunciar Mercadería sin Titular Conocido o sin Declarar

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspon-dieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso, Salta, Capital.

Abog. OSVALDO JAVIER ACOSTA, Administrador, Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 24/10/2014 Nº 81374/14 v. 24/10/2014#F4699922F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 37#I4699702I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO GESTION OPERATIVA DE FISCALIZACION SIMULTANEA DE IMPORTACION

Instrucción General 8/2013

Listado de Preajustes de Valor (RG AFIP 620/99)

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 38

Lic. MARCELO LISTA, Jefe (Int.) Depto. Gestión Operativa de Fisc. Simultánea de Importación, Dir. de Fiscalización de Importación.

e. 24/10/2014 Nº 81223/14 v. 24/10/2014#F4699702F#

#I4700092I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 297/2014

Bs. As., 24/6/2014

VISTO el expediente Nº S02:0037127/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL , creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECE-DENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Im-presión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Oc-tubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el País respecto al formato de las licen-cias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V., la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE JUJUY y el MUNICIPIO DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, han suscripto un Convenio Es-pecífico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que la Provincia de Jujuy adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 mediante Ley Provincial Nº 4.870/95 y a la Ley Nacional Nº 26.363 mediante Ley Provincial Nº 5.577/08.

Que el Municipio de Libertador General San Martín se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 mediante Decreto Municipal Nº 2.902/96 y a la Ley Nacional Nº 26.363 por Ordenanza Municipal Nº 3.103/12.

Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de Libertador General San Martín el proce-dimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro

de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el articulo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Libertador General San Martín, de la Provincia de Jujuy, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 24/10/2014 Nº 81476/14 v. 24/10/2014#F4700092F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 39#I4700103I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 572/2014

Bs. As., 24/9/2014

VISTO el expediente Nº  S02:0007537/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma. la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corres-ponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emi-sión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Jardín Amé-rica fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 478 de fecha 28 de Septiembre de 2012.

Que con fecha 27 de Septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 524, se ha reno-vado por primera vez la certificación referida.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr Intendente Mu-nicipal del MUNICIPIO DE JARDIN AMERICA, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE JARDIN AMERICA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENO-VACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el articulo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter-vención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias ex-presamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacio-nales de Conducir del Municipio de JARDIN AMERICA, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecuti-vo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 24/10/2014 Nº 81487/14 v. 24/10/2014#F4700103F#

#I4700099I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 613/2014

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el expediente Nº S02:0004141/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de co-ordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de Co-operación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régi-men establecido en la ley Nº 26.363.

Que con fecha 4 de octubre de 2011 mediante Disposición ANSV Nº 340 se ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE A.C.A. FLORES de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, con los alcances establecidos en la presente actuación Administrativa.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 40Que con fecha 4 de octubre de 2012 mediante Disposición ANSV Nº 502, se ha renovado por

primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 4 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 549, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencias de Conducir de dicha Sede.

Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4° inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI-CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE A.C.A. FLORES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE A.C.A. FLORES—, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02:0004141/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el ar-tículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 24/10/2014 Nº 81483/14 v. 24/10/2014#F4700099F#

#I4700093I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 616/2014

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el expediente Nº S02:0004151/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de co-ordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implemen-tación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régi-men establecido en la ley Nº 26.363.

Que con fecha 4 de octubre de 2011 mediante Disposición ANSV Nº 345 se ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C. Nº 14 de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, con los alcances establecidos en la presente actuación Administrativa.

Que con fecha 4 de octubre de 2012 mediante Disposición ANSV Nº 505, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 4 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 553, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencias de Conducir de dicha Sede.

Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4° inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI-CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C. Nº 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE C.G.P.C. Nº 14—, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02:0004151/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el ar-tículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 24/10/2014 Nº 81477/14 v. 24/10/2014#F4700093F#

#I4701514I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1220/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente Nº 2373/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley, establece como función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos.

Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administra-ción de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL será ejerci-da por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designa-ciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por Resolución Nº 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 41Que por Decreto Nº 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBA-

TELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACION AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo.

Que por Decreto Nº 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la asignación de la titularidad de la unidad organizativa Coordinación de Producción y Programación, dependiente de la Dirección de Investigación y Producción de la Dirección General de Asuntos Regulatorios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, Nivel C, Grado 0 - Fun-ción Ejecutiva Nivel IV de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL a la Licenciada Valeria Cecilia DELORENZO (D.N.I. Nº 21.552.969). Ello de conformidad con las normas que aprobaron su estructura organizativa mediante el Decreto Nº 1765/2012, del 1° de octubre de 2012, las Resoluciones Nros. 1956-AFSCA/2012, del 15 de noviembre de 2012 y 1224-AFSCA/13, del 8 de octubre de 2013.

Que por Resoluciones Conjuntas Nº 406/12 y 305/2012, Nº 518/2012 y 375/2012, 102/14 y 74/14 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fechas 26 de octubre de 2012, 18 de diciembre de 2012 y 4 de abril de 2014, respectivamente, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la Licenciada Valeria Cecilia DELORENZO, posee las condiciones de experiencia e ido-neidad para desempeñarse como titular de dicha unidad organizativa.

Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 32) de la Ley Nº 26.522 y por la Resolución Nº 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por designada a la Licenciada Valeria Cecilia DELORENZO (D.N.I. Nº 21.552.969) como titular de la unidad organizativa Coordinación de Producción y Programa-ción, dependiente de la Dirección de Investigación y Producción de la Subdirección General de Asuntos Regulatorios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, Nivel C, Grado 0 -Función Ejecutiva Nivel IV de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, desde el 1° de agosto de 2014 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 24/10/2014 Nº 82100/14 v. 24/10/2014#F4701514F#

#I4699857I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 536/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUAR-DIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Na-cional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA ha solicitado a esta AUTORIDAD RE-GULATORIA NUCLEAR (ARN) una Licencia de Operación para la operación de equipos de gam-magrafía industrial.

Que GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta Nº 292 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la CO-MISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - DEPARTAMENTO ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS Y ESTRUCTURALES - LABORATORIO DE RADIOGRAFIA INDUSTRIAL - se ajustan a los requeri-mientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA -, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, adeuda a la fecha la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 4.832) en concepto de tasa regulatoria.

Que, el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del día 14 de enero de 2014 —Acta Nº 2— ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014, dar continuidad a los

trámites relacionados con el otorgamiento y renovación de Permisos Individuales y/o Licencias de Operación en los casos que no se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente.

Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisotópos a un usuario de material radioactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el DEPARTAMENTO ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS Y ESTRUCTURALES - LABORATO-RIO DE RADIOGRAFIA INDUSTRIAL de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, presta servicios de ensayos no destructivos utilizando las fuentes de gammagrafía para las prácticas de radiografía industrial.

Que dichos ensayos realizados por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en las instalaciones de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. - CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I Y II Y CENTRAL NUCLEAR EMBALSE, resultan una práctica de vital importancia para el control de la calidad de las soldaduras de caños, tuberías y recipientes, realizadas fundamentalmente en las tareas de mantenimiento de dichas instalaciones, las cuales son consideradas de interés público y de razonable necesidad el otorgamiento de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fechas 29 de septiembre y 1 de octubre de 2014 (Acta Nº 3)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción la Licencia de Operación de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, que integra el Acta Nº 292 de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que se detalla a continuación:

Expte. N° Licencias de Operación Nueva Propósito Actuac.

01267-40 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Operación de equipos de gammagrafía industrial 04

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.

e. 24/10/2014 Nº 81309/14 v. 24/10/2014#F4699857F#

#I4699860I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 547/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUAR-DIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguri-dad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 “Solicitu-des de Registro para Instalaciones Clase Ill”, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGU-LATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso de fuentes radiactivas en investigación.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - Laboratorio de Dosimetría Personal y de Area, se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA no ha efectuado el pago de la tasa establecida en el Art. 26 de la Ley Nº 24.804.

Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no da cumplimien-to al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el Directorio en su reunión del 14 de enero de 2014 (Acta Nº 2) ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014 la continuidad, en los casos justificados, de los trámites relacionados con el otorgamiento/renovación de permisos y registros individuales y/o Licencia y Registros de Operación en los que no se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente hasta la fecha mencionada precedentemente.

Que el solicitante del presente registro, COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - La-boratorio de Dosimetría Personal y de Area, presta el servicio de calibración de instrumentos de medición de radiación.

Que dicho servicio corresponde que sea considerado de suma importancia para el mante-nimiento y/o funcionamiento del instrumental de medición propio como así también de terceros, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del registro solicitado.

Page 42: Sumario DECRETOS - elDial.com › nuevo › boletin › 2014 › BO141024.pdf · Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2 Pág. aDHesiones oFiCiales

Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 42Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS

han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 de la ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2014 (Acta Nº 4)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción el Registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, que se detalla a continuación:

Expte. N° Registro de Operación Renovado Propósito Actuac.

01267-19 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Investigación. 01

ARTICULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Pu-blíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.

e. 24/10/2014 Nº 81312/14 v. 24/10/2014#F4699860F#

#I4699862I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 548/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVA-GUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 “Solicitudes de Registro para Instalaciones Clase III”, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA ha solicitado a esta AUTORIDAD RE-GULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso de fuentes radiactivas de me-dición industrial.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS -SUBGEREN-CIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones correspondientes a la COMISION NACIONAL DE ENER-GIA ATOMICA - PRAMU - CORDOBA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA no ha efectuado el pago de la tasa establecida en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no da cumplimien-to al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el Directorio de la ARN en su reunión del 14 de enero de 2014 (Acta Nº 2) ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014 la continuidad, en los casos justificados, de los trámites relacio-nados con el otorgamiento/renovación de permisos y registros individuales y/o Licencia y Regis-tros de Operación en los que no se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente hasta la fecha mencionada precedentemente.

Que el solicitante del presente registro, COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - PRA-MU - CORDOBA presta el servicio de calibración de instrumentos de medición de radiación para su Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio.

Que dicho servicio corresponde que sea considerado de suma importancia para el mante-nimiento y/o funcionamiento del instrumental de medición empleado siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del registro solicitado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2014 (Acta Nº 4)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción el Registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, que se detalla a continuación:

Expte. N° Registro de Operación renovado Propósito Actuac.

01267-45 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Uso de fuentes Radiactivas de Medición Industrial 01

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLI-CA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.

e. 24/10/2014 Nº 81314/14 v. 24/10/2014#F4699862F#

#I4699864I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 549/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº  24.804, su Decreto Reglamentario Nº  1.390/98, la Ley Nº  19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus re-glamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99, las normas regulatorias AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiac-tivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” —Revisión 1— y AR 10.1.1 “Norma básica de seguridad radiológica” —Revisión 3—, el Expediente Nº 02063-01 y el expediente de sanciones ARN Nº 03/12, caratulado “CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L., INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., TECNONUCLEAR S.A. s/incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de sanciones ARN Nº 03/12 se analizó la posible comisión de in-fracciones a lo establecido en el punto 12 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” por parte de la empresa que operaba bajo el nombre CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L., el cual establece que “para operar una instalación o para llevar a cabo una práctica de medicina nuclear, se debe contar con la licencia de operación otorgada por la Autoridad Regulatoria y con un Respon-sable”, cuya sanción se encuadra en el Artículo 5 inciso a) del Régimen de Sanciones.

Que el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L. contaba con las Licen-cias de Operación Nro. 21856/0/0/10-11 y 21857/0/0/10-11 para el propósito de realización de prácticas de diagnóstico y tratamiento en medicina nuclear respectivamente, cuyo ven-cimiento operó con fecha 6 de octubre de 2011.

Que en la inspección realizada por agentes de esta ARN en la instalación del CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L. —sito en la calle Necochea 675 de la ciudad de Bahía Blanca— que consta en el Acta de Inspección Nº 12133 de fecha 1° de febrero de 2012, se verificó que personal de dicho CENTRO realizaba prácticas con material radiactivo, sin contar dicho servicio de medicina nuclear con las respectivas Licencias de Operación vigentes.

Que, en oportunidad de la inspección de fecha 1° de febrero de 2012 previamente men-cionada, inspeccionados los registros de contabilidad de material radiactivo y de pacientes, se constató que el servicio de medicina nuclear estuvo trabajando con material radiactivo (I-131 y Tc-99m) luego del vencimiento de sus Licencias de Operación hasta la fecha de la inspección.

Que asimismo, consta en los registros de las citadas actuaciones que el material ra-diactivo con el cual se realizaron las prácticas en la instalación del CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA SRL provino del servicio de medicina nuclear denominado INSTI-TUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., con domicilio de prácticas en la calle Las Heras 164 de la ciudad de Bahía Blanca.

Que de los registros de esta ARN se observa que la empresa INSTITUTO MEDICINA NU-CLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L. es titular de la Licencia de Operación Nro. 22192 para el “uso de fuentes radiactivas no selladas para estudios diagnósticos”, con lugar de prácticas registrado en la calle Las Heras 164 de la ciudad de Bahía Blanca.

Que, en la etapa de investigación se constató que la empresa TECNONUCLEAR S.A. realizó distintas entregas de I-131 a la empresa INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., en cantidades que no se correspondían con la actividad máxima permitida para diagnóstico en esa Licencia de Operación Nro. 22192, por parte de la empresa TECNO-NUCLEAR S.A. —entregas de fecha 18 y 25 de octubre; 1°, 8, 15 y 22 de noviembre; y 19 de diciembre de 2011—.

Que, constituyendo los hechos previamente mencionados una infracción a la normativa regulatoria vigente, se investigaron las circunstancias de hecho de las irregularidades pre-viamente referidas y su posible conexión con otras infracciones a la normativa regulatoria vigente.

Que, en ese sentido, el titular de las Licencias de Operación Nro. 21856 y 21857 —que operaba bajo el nombre CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L.—, al ha-ber operado con ambas Licencias de Operación vencidas en el período comprendido entre el 6 de octubre del 2011 y el 1° de febrero del 2012, habría infringido lo establecido en el punto 12 de la norma AR 8.2.4.

Que, por otro lado, el titular de la Licencia de Operación Nro. 22192 —INSTITUTO ME-DICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L.—, habría incumplido el punto 14 de la norma AR 8.2.4 al haber almacenado material radiactivo cuya actividad no se correspondía con la actividad licenciada en dicha Licencia de Operación, y el punto 15 de la misma norma re-gulatoria, al haber provisto de material radiactivo a un servicio de medicina nuclear con la Licencia de Operación vencida.

Que, por su parte, el señor Walter Mauricio ZUKERMAN, titular del Permiso Individual Nro. 18864, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de las instalaciones con Licencias de Operación Nro. 21856 y 22192, habría infringido el punto 45 de la norma AR 10.1.1 al haber permitido la realización de prácticas sin licencia de operación vigente en el servicio de medicina nuclear que funciona en la calle Necochea 675 de la ciudad de BAHIA BLANCA, titular de la Licencia de Operación Nro. 21.856.

Que, dicha infracción se le imputó asimismo a la señora Hilda Elena BECERRA, titular del Permiso Individual Nro. 12108, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radioló-

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 43gica del CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L., titular de la Licencia de Operación Nro. 21857.

Que, por otra parte, al haberse comprobado que la empresa TECNONUCLEAR S.A. pro-veyó de material radiactivo al INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L. en cantidades superiores a la actividad máxima permitida en su Licencia de Operación Nro. 22192 para diagnóstico, habría infringido el punto 15 de la norma AR 8.2.4.

Que, en el sentido descripto en los párrafos precedentes, concluida la etapa de inves-tigación se instruyeron las citadas actuaciones corriendo traslado a los involucrados a los fines de que éstos pudieran efectuaran los respectivos descargos y alegatos, y pudieran ejercer así su debido derecho de defensa.

Que, de las personas involucradas, presentaron descargo la señora BECERRA, en su ca-rácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L. —Licencia de Operación Nro. 21857—; el Sr. Ernesto S. FURNARI, en su carácter de representante legal de la empresa TECNONUCLEAR S.A. y el Sr. ZUKERMAN, en su carácter de titular del Permiso Individual Nº 18864, y de representante legal de la em-presa INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L.

Que, debe destacarse el descargo efectuado por el señor ZUKERMAN, en su carácter de representante legal de la empresa INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., cuando expresa: “...resulta menester aclarar que la titular de las licencias institucio-nales que motivan el inicio de este expediente, resulta ser una única sociedad cuya correcta razón social es “Instituto Medicina Nuclear de Bahía Blanca S.R.L.”, con domicilio social en Ruta 33 km 8,5 Bosque Alto, Calle 3 Nº 57 de Bahía Blanca, la que a su vez tiene domicilio de administración en la calle Las Heras 164 de Bahía Blanca, donde también funciona uno de los establecimientos habilitados... La sociedad se constituyó inicialmente con la denomi-nación “Centro de Medicina Nuclear Bahía Blanca SRL” la cual debió ser modificada por la denunciada en el párrafo precedente (Instituto), en razón de que ya existía una sociedad ho-mónima inscripta en la dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires... Si bien algunas licencias se acordaron bajo aquella denominación, lo cierto es que solo existió y se trata de una única sociedad cuya correcta razón social es Instituto Medicina Nuclear de Bahía Blanca S.R.L.”.

Que, finalizada la etapa de producción de prueba se confirió traslado para la presenta-ción de alegatos de acuerdo a lo previsto en el punto 10 del Procedimiento de Sanciones, oportunidad en la cual todos los involucrados, señor FURNARI, señor ZUKERMAN y la seño-ra BECERRA, efectuaron la presentación correspondiente.

Que, analizados los argumentos esgrimidos en los respectivos descargos y alegatos, no se observaron elementos de juicio que permitieran desvirtuar los incumplimientos constata-dos en las actuaciones que se tramitaron en el expediente citado en el VISTO.

Que, cabe aclarar que conforme a la pruebas recolectadas en las presentes actuaciones el “CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L.” y el “INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA SRL” se trata de una única persona jurídica inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con fecha 19 de junio de 2007 bajo el nom-bre INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L. Asimismo, dicha situación jurídica consta en el descargo efectuado por el señor ZUKERMAN, así como en el Acta de Constitución de Sociedad de 29 de junio de 2006 y su Acta Modificatoria de fecha 25 de septiembre de 2006.

Que, a pesar de dicha aclaración, según surge del Expediente Nº 02063-01 de esta ARN —del trámite de Licencia de Operación del CENTRO/INSTITUTO— el señor ZUKERMAN, ya teniendo conocimiento de dicha modificación estatutaria —Acta Modificatoria de fecha 25 de septiembre de 2006—, el día 26 de septiembre de 2006 ratificó ante esta ARN que la so-ciedad que iniciaría la actividad sería el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L.

Que, luego se corrió traslado a la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RA-DIACTIVAS CLASE II Y III, a los fines de la ponderación y calificación de los hechos investiga-dos en las actuaciones, respecto de la potencialidad del daño y la severidad de la infracción.

Que, dicha SUBGERENCIA calificó la severidad de la infracción y la potencialidad del daño, para la empresa titular de las Licencias de Operación Nro. 21.856, 21.857 y 22.192 —INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L.— como LEVE-LEVE; para la empresa TECNONUCLEAR S.A. como MODERADA-LEVE; y para el señor ZUKERMAN y la Sra. BECERRA, dadas las características de la infracción imputada, consideró que corres-pondía la aplicación de un APERCIBIMIENTO.

Que, en las presentes actuaciones quedó comprobado que la empresa INSTITUTO ME-DICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., además de informar erróneamente a esta ARN su denominación social al momento de solicitar las Licencias de Operación Nro. 21856 y 21857, operó en el período comprendido entre el 6 de octubre de 2011 y el 29 de enero de 2012, en la instalación ubicada en la calle Necochea 675 de la ciudad de Bahía Blanca, sin las respectivas Licencias de Operación vigentes —Nro. 21.856 y 21.857—, infringiendo de esta manera el punto 12 de la norma AR 8.2.4, infracción que se encuadra en el Artículo 5, inciso a) del Régimen de Sanciones que establece una sanción de multa para “las personas físicas o jurídicas responsables por una instalación o práctica sin la debida licencia de operación o registro, o por una práctica no rutinaria sin la debida autorización, que recibieren materiales radiactivos o realizaren prácticas sujetas a control...”.

Que, también se comprobó que la empresa INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA SRL adquirió material radiactivo en cantidades que no se correspondían con la úni-ca licencia de operación vigente que poseía —Licencia de Operación para diagnóstico Nro. 22192—, para luego transferirla a la instalación titular de las Licencias de Operación Nro. 21856 y 21857 —sita en la calle Necochea 675 de la ciudad de Bahía Blanca—, infringiendo de esta manera el punto 15 de la norma AR 8.2.4 el cual establece que “los radionucleidos o radiofármacos sólo pueden adquirirse a proveedores autorizados por la Autoridad Re-gulatoria o ser importados en forma directa por el titular de la licencia de operación. Sólo pueden transferirse a otros titulares de licencia, para la misma práctica”, infracción que se encuentra tipificada en el Artículo 8, inciso b) del Régimen de Sanciones, que establece “serán sancionadas... las personas físicas o jurídicas responsables por una instalación o práctica sin la debida licencia de operación o registro, o por una práctica no rutinaria sin la debida autorización, que transfirieran material radiactivo a una instalación que no cuente con la debida licencia de operación o registro, o a una persona física que no cuente con el debido permiso individual”.

Que, en virtud de lo expuesto en los dos párrafos precedentes, ante la comisión de dos infracciones de diversa índole —operación con Licencia de Operación vencida por un lado y, por otro lado, adquisición en cantidades mayores a las autorizadas en su Licencia de Operación y posterior transferencia de material radiactivo a una instalación que, si bien se

encontraba autorizada a recibir esa cantidad de material radiactivo, tenía su correspondiente licencia vencida—, corresponde estarse a lo establecido en el Artículo 23 del Régimen de Sanciones —acumulación de las sanciones—.

Que, el texto del Artículo 23 del Régimen de Sanciones establece “Las sanciones deter-minadas precedentemente serán acumulativas, si existieran infracciones de diversa índole cometidas simultáneamente por la misma persona física o jurídica”.

Que, con respecto a la empresa TECNONUCLEAR S.A., quedó comprobado que esta empresa proveyó de material radiactivo (solución I-131) a la instalación INSTITUTO MEDI-CINA NUCLEAR BAHIA BLANCA SRL —Licencia de Operación Nro. 22.192— en cantidades que no se correspondían con su actividad máxima permitida, material que luego era trans-ferido a la instalación titular de las Licencias de Operación Nro. 21856 y 21857 durante el período que estas licencias se encontraban vencidas, infringiendo de esta manera el punto 15 de la norma AR 8.2.4, conducta tipificada en el Artículo 8, inciso a) del Régimen de San-ciones, que establece “serán sancionadas ... las personas físicas o jurídicas responsables por una instalación o por una práctica sujeta a control que cuenten con la debida licencia de operación o registro, o por prácticas no rutinarias que cuenten con la debida autorización, que transfirieran material radiactivo a una instalación que no cuente con la debida licencia de operación o registro, o a una persona física que no cuente con el debido permiso individual”.

Que por último, los titulares de permiso individual señor ZUKERMAN y señora BECE-RRA, al haber realizado prácticas en la instalación titular de las Licencias de Operación Nro. 21856 y 21857 —sita en la calle Necochea 675 de la ciudad de Bahía Blanca—, entre las fechas 6 de octubre de 2011 y 29 de enero de 2012, estando las respectivas Licencias de Operación vencidas, incumplieron el punto 45 de la norma AR 10.1.1 el cual establece que “solo se podrá operar una Instalación o llevar a cabo una práctica cuando esté licenciada o registrada por la Autoridad Regulatoria”, infracción que se encuadra en el Artículo 6, inciso b) del Régimen de Sanciones el cual establece sanción para “los titulares de permiso indivi-dual que realizaren una práctica sujeta a control en una instalación o práctica sin la debida licencia de operación o registro, o en una práctica no rutinaria sin la debida autorización...”.

Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, inciso f) de la Ley Nº  19.549 y su reglamentación, y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2014 (Acta Nº 4)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Aplicar a la empresa INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., titular de las Licencias de Operación Nro. 21.856, 21.857 y 22.192, con do-micilio legal en la calle Ruta 33 km 8,5 —calle 3 Nº 57—, Bosque Alto de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, una sanción de MULTA DE PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por incumplimiento de los puntos 12 y 15 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” —Revisión 1—, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 5, inciso a) y 8 inciso b), en los términos de los Artículos 23 y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN Nº 32/02.

ARTICULO 2° — Aplicar a la empresa TECNONUCLEAR S.A., titular de la Licencia de Operación Nro. 18.853, con domicilio legal en la calle Arias 4149 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una sanción de MULTA DE PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750) por incumplimiento del punto 15 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” —Revisión 1—, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 inciso a) en los términos del artículo 31 del Régimen de Sanciones para Insta-laciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 3° — Aplicar al señor Walter Mauricio ZUKERMAN, titular del Permiso Indi-vidual Nº 18.864, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instala-ción titular de la Licencia de Operación Nro. 21856 —que operaba bajo el nombre CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA SRL— y Nro. 22192 —INSTITUTO MEDICINA NU-CLEAR BAHIA BLANCA SRL—, con domicilio constituido en la calle Ruta 33 km 8,5 —calle 3 Nº 57—, Bosque Alto de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento al punto 45 de la norma AR 10.1.1 —revisión 3—, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 inciso b), en los términos del artículo 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 4° — Aplicar a la Sra. Hilda Elena BECERRA, titular del permiso individual Nº 12108, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación de la empresa con Licencia de Operación Nro. 21.857 —que operaba bajo el nombre CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA SRL—, con domicilio constituido en la calle Lava-lle 479 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, una sanción de APERCI-BIMIENTO por incumplimiento al punto 45 de la norma AR 10.1.1 —revisión 3—, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 inciso b), en los términos del Artículo 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y agréguese copia de la pre-sente al actuado respectivo, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GEREN-CIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGI-CA FISICA Y SALVAGUARDIAS y a la agente instructora actuante en el referido expediente. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.

e. 24/10/2014 Nº 81316/14 v. 24/10/2014#F4699864F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 44#I4697557I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10.863/2014

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dóla-res Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

15/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 24/10/2014 Nº 80645/14 v. 24/10/2014

#F4697557F#

#I4697569I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10.866/2014

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dóla-res Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. Ampliación.

17/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B 10863, se ha resuelto ampliar el importe a ser ofrecido en Letras Internas del BCRA en pesos a 98 días hasta la suma de $VN 5.240.906.300.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

e. 24/10/2014 Nº 80657/14 v. 24/10/2014#F4697569F#

#I4697570I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10.870/2014

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dóla-res Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

22/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 24/10/2014 Nº 80658/14 v. 24/10/2014

#F4697570F#

#I4697556I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5622/2014

Ref.: Circular SINAP 1 - 36 Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmi-sión de imágenes.

26/8/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto modificar el monto de los che-ques truncados sin envío de imagen, medida que entrará en vigencia a partir de los 30 (treinta) días de emitida la presente.

A partir de esa fecha, las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la correspondiente información electrónica a la Cámara de Compensación cuando su importe sea menor o igual a $ 20.000.- (veinte mil pesos).

Para los cheques superiores al monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los docu-mentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen del frente y dorso de los mismos.

Asimismo, las entidades depositarias, independientemente del monto, deberán enviar la ima-gen del frente y dorso de la totalidad de los otros documentos compensables.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 24/10/2014 Nº 80644/14 v. 24/10/2014#F4697556F#

#I4697576I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5629/2014

Ref.: Circular CONAU 1 – 1071 Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Modificaciones.

8/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el Régimen Informa-tivo de la referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 5563 y 5611, que serán de aplicación para las presentaciones correspondientes a agosto 2014 (vencimiento 22/09).

Al respecto, les señalamos que en relación con el cómputo de las operaciones de pase:

- Se efectuaron ajustes en la definición de la posición a término de moneda extranjera así como en las tablas de equivalencia conceptuales;

- Se incorporó dentro de la Sección 6. Disposiciones Transitorias, el código de partida 99400 para reflejar los excesos positivos en la posición a término —no computables como incumplimientos— deri-vados de la exclusión de las citadas operaciones concertadas con anterioridad al 5 de agosto de 2014.

Por su parte, se introdujeron las siguientes partidas para la determinación de la ampliación del límite de la posición a término:

- Código 60200: Financiaciones obtenidas por personas vinculadas que sean empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, recibidas del exterior e ingresadas a través del MUyLC;

- Código 60300: Financiaciones en moneda extranjera obtenidas por personas vinculadas que sean empresas de servicios complementarios de la actividad financiera —vigentes al 18/03/14—, respecto de las cuales se hayan concertado con la entidad contratos de cobertura a esa fecha.

Adicionalmente, les informamos que se admitirá la presentación de rectificativas para reflejar las siguientes situaciones:

- Atenuación correspondiente al exceso positivo derivado de haber computado las operaciones de pase en la posición a término: se informará a través del citado código 99400 (aplicable a los períodos de información febrero a julio 2014);

- Ampliaciones de margen correspondiente a los códigos 60200 y/o 60300 (aplicables a períodos de información marzo a julio 2014).

Las presentaciones rectificativas aludidas podrán hacerse efectivas a partir del 20 de septiembre del corriente.

Por último, se aprovecha la oportunidad para efectuar adecuaciones formales en la definición del límite ampliado para la posición global neta negativa —punto 4.1.1. de la Sección 4. del presente régi-men—, que no implican modificación del cálculo efectuado hasta el presente.

En ese sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo texto ordenado.

Saludamos a Uds. atentamente.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

e. 24/10/2014 Nº 80664/14 v. 24/10/2014#F4697576F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 45#I4697554I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5634/2014

Ref.: Circular CONAU 1 – 1072 Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Míni-mo y Aplicación de Recursos. (R.I. - E.M. - A.R.). Modificaciones.

22/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunica-ciones “A” 5623 y 5631.

Al respecto, en la Sección 1. se han introducido las siguientes partidas con la vigencia que en cada caso se indica:

- Código 706000/001: Disminución de la exigencia en pesos en función de las acredi-taciones de la ANSES (vigencia: sep/14);

- Código 81600X/001: Acreditaciones de la ANSES efectuadas con destino al pago de haberes y/u otros pagos de la seguridad social (vigencia: sep/14);

- Código 707000/001: Disminución de la exigencia por las financiaciones en pesos otorgadas por la entidad conforme a lo previsto por el Programa “AHORA 12” (vigencia: oct/14);

- Código 817000/001: Saldo de las financiaciones en pesos del período inmediato an-terior, otorgadas por la entidad conforme a lo previsto por el Programa “AHORA 12”, com-putadas a efectos de determinar la pertinente disminución de exigencia informada en el código 707000/001 (vigencia: oct/14).

En ese sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo texto ordenado.

Saludamos a Uds. atentamente.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Infor-mación. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicio Financieros.

ANEXO

e. 24/10/2014 Nº 80642/14 v. 24/10/2014#F4697554F#

#I4697552I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5635/2014

Ref.: Circular CONAU 1 – 1073 - Plan de Implementación para la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

22/09/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el contenido y las formalidades que debe re-unir el Plan de Implementación para la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que deberán presentar ante el Banco Central de la República Argentina antes del 31/03/2015.

Adicionalmente, se incorpora la obligatoriedad por parte de la auditoría interna de las entidades financieras de confeccionar un informe sobre el grado de avance y cumplimiento de los plazos estipulados respecto del citado plan de implementación, el cual deberá ser presentado al Comité de Auditoría y a este Banco Central. Oportunamente, se darán a co-nocer los lineamientos mínimos que deberá reunir dicho informe.

Asimismo, se incorpora una nota en el Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral/Anual mediante la cual las entidades financieras deberán informar acerca del proceso de convergencia hacia las NIIF, cuya vigencia operará para las informaciones co-rrespondientes al 4to. Trimestre de 2014.

Saludamos a Uds. atentamente.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de infor-mación. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General del Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

e. 24/10/2014 Nº 80640/14 v. 24/10/2014#F4697552F#

#I4697572I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 66.733/2014

Ref.: Mercado Unico y Libre de Cambios.

22/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que, en los casos de exportaciones de bienes en las que los gastos comprendidos en el precio FOB pactado con el importador del exte-rior, no incluyen la totalidad de los gastos efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el Art. 736 del Código Aduanero —que figura como dato complementario “LUGAR ART736CA”—, la entidad a cargo del seguimiento del permiso de embarque podrá otorgar el cumplido en los términos de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, cuando el exportador haya ingresado divisas o realizado las aplicaciones permitidas hasta alcanzar el 100% del valor FOB facturado, y en la medida que la diferencia con el valor FOB del permiso de embarque, esté reflejada por los citados gastos, como dato complementario “GTOSANT736CA”.

El ingreso de divisas correspondiente a los gastos de transporte locales incurridos por el com-prador hasta el lugar determinado por el Art. 736 mencionado, se rige en su caso, por las normas correspondientes a una exportación de servicios.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subge-rente General de Operaciones.

e. 24/10/2014 Nº 80660/14 v. 24/10/2014#F4697572F#

#I4699698I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 298/2014

Acta Nº 1337

Expediente ENRE Nº 35.235/2011

Bs. As., 15/10/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) consistente en la construcción de una Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV que vin-culará las Estaciones Transformadoras Bahía Blanca y Vivoratá, y, Líneas de Alta Tensión en 132 kV asociadas, definida en el marco del Plan Federal del Transporte en 500 kV.

2.- Las obras que comprende el Certificado otorgado en el Artículo precedente son: a) una lí-nea de transmisión en 500 kV de CUATROCIENTOS ONCE KILOMETROS (411 km) entre las EE.TT. Bahía Blanca y Vivoratá, la línea de transmisión en 500 kV de aproximadamente TREINTA Y DOS KILOMETROS (32 km) desde la ET Bahía Blanca hasta el empalme con la llegada a la ET Guillermo Brown del piquete 608 correspondiente a la LEAT Bahía Blanca - Choele Choel 2, la construcción de la nueva ET Vivoratá, la ampliación de la ET Bahía Blanca, la LAT en doble terna en 132 kV Villa Gesell - Vivoratá, la ampliación y adecuación de la ET Mar del Plata, la LAT en doble terna en 132 kV desde la ET Vivoratá hasta la apertura de la LAT existente Mar del Plata - Necochea, una LAT en doble terna en 132 kV desde la ET Vivoratá hasta el empalme de la línea existente Balcarce - Mar del Plata y las adecuaciones de las EE.TT. Necochea y Balcarce.

3.- Hacer saber al Comité de Ejecución que a los efectos de efectivizar la conexión deberá presentar a CAMMESA los estudios técnicos determinados en la Etapa II del Procedimiento Téc-nico Nº 1, e implementar en caso de que surjan de los mismos los equipamientos necesarios para evitar el degradamiento de la calidad de servicio existente.

4.- Determinar que la implementación de los equipos mencionados en el Artículo precedente deberá analizarse en los términos establecidos en el Anexo 16 de Los Procedimientos.

5.- Determinar que las instalaciones a construir en la ET Bahía Blanca 500 kV quedarán bajo la responsabilidad de “TRANSENER S.A.”, quedando a su cargo las tareas de Operación y Mante-nimiento de instalaciones y equipos complementarios, con la remuneración según los conceptos y cargos establecidos en su cuadro tarifario vigente.

6.- Determinar que “TRANSENER S.A.” será el responsable de las tareas de Operación y Man-tenimiento del tramo de línea en 500 kV desde la ET Bahía Blanca y el Piquete Nº 608 de la LEAT en 500 kV Bahía Blanca - Choele Choel 2, conforme los derechos y obligaciones de su Contrato de Concesión, quedando bajo su responsabilidad la OyM del tramo entre la ET Bahía Blanca y la CT Guillermo Brown.

7.- Determinar que, en caso de resultar “TRANSENER S.A.” responsable de la OyM única-mente del Tramo Norte, es decir, de la nueva ET Vivoratá y la ampliación de la ET Bahía Blanca, se establecerá la remuneración de un punto de conexión en 500 kV en la ET Vivoratá, asociado a la salida de línea hacia la ET Bahía Blanca.

8.- Determinar que en caso de resultar “TRANSENER S.A.” responsable de la OyM de la LEAT 500 kV Bahía Blanca - Vivoratá, se establece un cargo de conexión en 500 kV en el extremo Bahía Blanca de la dicha interconexión.

9.- Determinar que “TRANSBA S.A.” será el responsable de la Operación y Mantenimiento de las ampliaciones de las EE.TT. Villa Gesell y Mar del Plata, y de los nuevos tramos de líneas Bal-carce - Vivoratá, Mar del Plata - Vivoratá y Necochea - Vivoratá, que se conforman a partir del sec-cionamiento de las actuales líneas en 132 kV Balcarce - Mar del Plata y Mar del Plata - Necochea.

10.- Determinar que de no resultar “TRANSBA S.A.” responsable de la operación y mante-nimiento de las dos (2) dobles ternas en 132 kV Villa Gesell - Vivoratá y Mar del Plata - Vivoratá, se establece la remuneración de cuatro (4) puntos de conexión en 132 kV, dos (2) en la ET Villa Gesell y dos (2) en la ET Mar del Plata, asociados a las salidas de línea hacia la ET Vivoratá.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 4611.- El Pliego Licitatorio deberá incorporar como parte de las obras a realizar las correcciones

y modificaciones del automatismo denominado DAG Comahue, y los demás equipos señalados por CAMMESA en su informe técnico B-66602-1, así como también se deberán considerar las mo-dificaciones que surgen de los informes técnicos de las dos (2) Empresas Transportistas, citados en los Considerandos de la presente Resolución.

12.- Determinar que “TRANSENER S.A.” y “TRANSBA S.A.” deberán emitir las licencias técni-cas correspondientes a los adjudicatarios de la construcción de la Ampliación.

13.- Fijar el límite físico entre las instalaciones operadas y mantenidas por “TRANSBA S.A.” y “TRANSENER S.A.” en el pórtico de salida de línea de 132 kV de la futura ET Vivoratá, quedando a cargo de “TRANSBA S.A.” las nuevas líneas en 132 kV y las ampliaciones de las respectivas Estaciones Transformadoras.

14.- Disponer que el Comité de Ejecución deberá instruir al Transportista Independiente que resulte adjudicatario de la Construcción para que tenga presente en la planificación y ejecución del proyecto la participación de “TRANSENER S.A.” y “TRANSBA S.A.” en lo referente a la coordina-ción de protecciones, intercambio de mediciones, alarmas, señalizaciones y toda otra información técnica que éstas consideren necesarias para la correcta operación del sistema.

15.- Notifíquese al CAF, a “TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A.”, a “EDEA S.A.” y a CAMME-SA. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente.

e. 24/10/2014 Nº 81219/14 v. 24/10/2014#F4699698F#

#I4699701I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 299/2014

Acta Nº 1337

Expediente ENRE Nº 39.857/2013

Bs. As., 15/10/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2014, deberán pagar los Generadores, Transportistas y Distribuidores, los importes que se encuentran especifi-cados en el ANEXO I a la presente Resolución.

2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la tasa, el día 7 de noviem-bre de 2014. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 513/2002.

3.- Reintegrar a la empresa “Central Térmica Alto Valle S.A.” la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE ($ 43.129) tal como surge del ANEXO I a la presente Resolución.

4.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente Reso-lución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa.

5.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.

6.- Notifíquese a CAMMESA. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — VA-LERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 24/10/2014 Nº 81222/14 v. 24/10/2014#F4699701F#

#I4699703I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 301/2014

Acta Nº 1337

Expediente ENRE Nº 38.331/2013

Bs. As., 15/10/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” (“TRANSNEA S.A.”) en la suma de PESOS CUATRO-CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 478.778,17) correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2013, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distri-bución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 52/108 de las presentes actuaciones.

2.- Instruir a “TRANSNEA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 6°, Aparta-do 6.1.3 del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.544/2008, destine la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 284.466,67) correspondientes a líneas y salidas —período enero a junio de 2013— a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo VII (fojas 103/108) al In-forme mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8° del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

3.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIEN-TO VEINTITRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 186.123,16) sobre la liquidación de ventas de “TRANS-NEA S.A.” por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, en el período com-prendido entre los meses de enero a junio de 2013, correspondientes a Transformadores cuyo detalle,

duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, obrantes a fojas 52/108, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8° del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 6.430,28) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimiento de sus Transportistas Independientes correspondientes al período comprendido en-tre los meses de enero a junio de 2013, al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal de fojas 52/108 de las presentes actuaciones, y ajustándose a la condi-ción pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8° del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS UN MIL SETECIENTOS CIN-CUENTA Y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 1.758,05) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2013, de conformidad con los montos detallados en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 52/108 de las presentes actuaciones, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8° del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSNEA S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el perío-do semestral enero a junio de 2013.

7.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del contrato de conce-sión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 618/2001, los premios que percibirá esta Transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2013 en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON DIECI-NUEVE CENTAVOS ($ 180.425,19) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 103/126.

8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el Artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo VII al Informe Técnico y Legal de fojas 103/108, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”.

9.- Notifíquese a CAMMESA y a “TRANSNEA S.A.” con copia de los anexos de fojas 43/118. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

10.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 52/126. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULA-DOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 24/10/2014 Nº 81224/14 v. 24/10/2014#F4699703F#

#I4699704I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 302/2014

Acta Nº 1337

Expediente ENRE Nº 38.574/2013

Bs. As., 15/10/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NO-ROESTE ARGENTINO S. A.” (“TRANSNOA S.A.”) en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.139.429,17) correspon-dientes al período comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2013, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del No-roeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y total en el Anexo XIII, al Informe Técnico y Legal de fojas 60/121 y 134.

2.- Instruir a “TRANSNOA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la cláusula 5 del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.245/2007, destine la suma de PE-SOS UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.124.402,80), correspondientes a líneas, Conexión/Transformación y Conexión/Salidas, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIV (fojas 135) al Informe mencio-nado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

3.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 8.216,31) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNOA S.A.” por incumplimiento de sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, correspondiente a los meses de abril a septiembre de 2013, cuyo detalle, duración y monto de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en Anexo XV obrantes a fojas 60/121 y 136 y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.185,85) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNOA S.A.”,

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 47por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mante-nimiento de sus Transportistas Independientes, por los montos detallados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y el total en Anexo XV obrantes a fojas 60/121 y 136, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSNOA S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el perío-do semestral abril a septiembre de 2013.

6.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del contrato de conce-sión de “TRANSNOA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los Usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 182/2000, los premios que percibirá esta Transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2013 en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CIN-CUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 93.250,59), de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII, y total en Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 122/133 y 137.

7.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el Artículo pre-cedente, efectúe los correlativos débitos a los Usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI (fojas 137) para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNOA S.A.”.

8.- Notifíquese a CAMMESA y “TRANSNOA S.A.” con copia de los Anexos de fojas 60/137. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguien-te al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

9.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los anexos de fojas 60/137. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULA-DOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 24/10/2014 Nº 81225/14 v. 24/10/2014#F4699704F#

#I4699910I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3080/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 22990/14 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR-GAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.895 (B.O. 22/10/13), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº  1/14 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 06/01/14), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2014, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES CIEN-TO SETENTA Y SIETE MIL ($ 311.177.000.-).

Que resulta necesario determinar el saldo final contemplando la participación de cada sujeto confor-me a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge, en mayor medida, de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2013.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este saldo final, se cuenta con la información su-ministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante los Informes GDyE Nº 87/14, 212/14, 215/14 y 230/14 del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regula-da, que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas, Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cum-plimiento de la Resolución ENARGAS Nº 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes.

Que durante el ejercicio, se han determinado tres pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Reso-luciones ENARGAS Nº I-2782/14, ENARGAS Nº I-2859/14 y ENARGAS Nº I-2982/14.

Que atento que el primer, segundo y tercer anticipos fueron de PESOS SETENTA Y SIETE MILLO-NES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-) cada uno, o sea el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este saldo final corresponde determinar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-) a los efectos de completar el CIEN POR CIENTO (100%) del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscali-zación y Control.

Que se ha determinado el excedente del año 2013 en PESOS UN MILLÓN TRECE MIL CIENTO ONCE ($ 1.013.111.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante el 2013, o sea en el año en que se generó.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del pre-sente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijar la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2014 en la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 311.177.000.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — A la Tasa fijada en el artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS UN MILLON TRECE MIL CIENTO ONCE ($ 1.013.111.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2013).

ARTICULO 3° — Al neto resultante, según lo previsto en el artículo anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuer-do a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº I-2782/14, ENARGAS Nº I-2859/14 y ENARGAS Nº  I-2982/14 y/o los importes abonados por las Subdistribuidoras a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, según corresponda.

ARTICULO 4° — Establecer como fecha de vencimiento el 29 de octubre de 2014 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos precedentes.

ARTICULO 5° — En los casos en que del Anexo I adjunto surja un importe a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual para el año 2015.

ARTICULO 6° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 48

e. 24/10/2014 Nº 81362/14 v. 24/10/2014#F4699910F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 49#I4702398I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 5450/2014

Bs. As., 21/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 4265/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI-VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de crédito en las cooperativas, contemplado en la Ley Nº 20.337, y el de ayuda económica en las mutuales, previsto en la Ley Nº 20.321, se encuentra regulado por esta autoridad de aplicación a través de las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO 2773/08—, respectivamente.

Que el artículo 20 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos prescriptos en el artículo 21 de la citada ley, a las cooperativas, mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, ac-tos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.

Que a ese efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen opera-ciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económi-ca, sujetas al régimen de la Ley Nº  20.321 y sus modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 - T.O. Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obli-gado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que las cooperativas que prestan el servicio de crédito, las mutuales que brindan el de ayuda económica y el de gestión de préstamos, en ambas, se encuentran obligadas a informar periódicamente a este Organismo sobre los términos en que se desarrolla su pres-tación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, 1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09, y su modificatoria Nº 7536/12.

Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentemente este Orga-nismo dictó las Resoluciones Nros. 5586/12, 5587/12 y 5588/12, a través de las cuales se estableció la información adicional que las cooperativas y mutuales que revisten en el ca-rácter de sujetos obligados deben presentar ante este Instituto a través de un sistema de transmisión electrónica, comprensiva de sus registros de asociados, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, declaraciones sobre la calidad de persona expuesta políticamente de sus integrantes, donaciones o aportes de terceros, volumen de ingresos, titularidad del capital social, de sus oficiales de cumplimiento y del manual para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que mediante Resoluciones Nros. 690/14 y 609/14 se estableció un plazo perentorio para el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12, como así también para la transmisión electrónica de la información del balance exigida por la Resolución Nº 4110/10.

Que con motivo de diversas acciones de fiscalización pública ejecutadas por este Orga-nismo, se ha verificado la realización de una operatoria que desvirtúa el servicio de crédito y el de ayuda económica en cooperativas y mutuales.

Que en tal sentido se constató la gestión de cobranza de cheques sin que responda a una operación de crédito o de ayuda económica en los términos previstos en las Resolucio-nes Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO 2773/08—.

Que asimismo se advirtieron mutuales que bajo el amparo de un reglamento del ser-vicio de asesoría y gestoría realizan actividades comprendidas en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, incumpliendo de este modo con lo prescripto en el artículo 16 incisos g) y h) de la Ley 20.321 y en las Resoluciones Nros. 1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09.

Que sin perjuicio de las medidas sancionatorias y correctivas que en cada caso se adop-tan, se advierte como conveniente que este Organismo, en su carácter de autoridad de apli-cación del régimen legal de las cooperativas y mutuales, dicte una norma de carácter general que esclarezca los alcances de la operatoria del servicio de crédito, de ayuda económica y de gestión de préstamos.

Que ello contribuye, además, a la preservación de un sistema genuino de crédito co-operativo y mutual y consecuentemente a fortalecer el sistema solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con ca-rácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.337 y 20.321, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONALDE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas que prestan el servicio de crédito y las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden realizar, como actividad principal o accesoria de los citados servicios, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de crédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los términos

contemplados en los artículos 1° de la Resolución Nº 7207/12, —TO Resolución Nº 371/13—, 1° de la Resolución Nº 1418/03, —TO Resolución Nº 2773/08— y en la Resolución Nº 1481/09.

ARTICULO 2° — El servicio de crédito en las cooperativas, el de ayuda económica en las mutuales y el de gestión de préstamos en ambas entidades, sólo puede brindarse a los asociados una vez transcurridos TREINTA (30) días de su incorporación como tales. Los no asociados, en las cooperativas, pueden acceder al citado servicio a los TREINTA (30) días, como mínimo, de efectuada la solicitud. Los montos de las operatorias deben ser razonables en función del giro habitual de la entidad y las características operativas y financieras del peticionante del servicio.

ARTICULO 3° — Las mutuales que cuenten con reglamento de asesoría y gestoría no pueden efectuar, en el marco del citado reglamento, ninguna actividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, ni efectuar ninguna ges-tión de cobro de valores o actividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente I.N.A.E.S. — Sr. RICARDO D. VELASCO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal I.N.A.E.S. — C. P. VICTOR RAÚL ROSSETTI, Vocal I.N.A.E.S. — Ing. JOSÉ H. ORBAICETA, Vocal I.N.A.E.S.

e. 24/10/2014 Nº 82406/14 v. 24/10/2014#F4702398F#

#I4702400I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 5451/2014

Bs. As., 21/10/2014

VISTO que el Decreto Nº  721/00 confiere al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, entre otras funciones, la de dictar las resoluciones pertinentes para la racionalización de los servicios y el mejor cumplimiento de sus fines, y

CONSIDERANDO:

Que durante los meses de enero de cada año tiene lugar una disminución de los requeri-mientos del público, reduciéndose las actividades en todos los ámbitos de la Administración Pública Nacional, como asimismo del Poder Judicial y el Legislativo, según es público y notorio.

Que frente a ello resulta oportuno adoptar medidas en relación con las licencias anuales del personal del Instituto, entendiéndose que razones operativas aconsejan la concentración de dichas licencias dentro del período caracterizado por la disminución de los requerimien-tos del público; de tal manera, reunidas en el período mencionado las licencias de la mayor parte del personal, se dispondrá de mayores recursos humanos para atender los requeri-mientos del servicio en el tiempo ulterior.

Que, de tal modo, los recursos humanos con que se operará durante el próximo mes de enero se verán sustancialmente reducidos y, a mérito de ello, resulta conveniente disponer el cese de la atención al público por parte de este organismo durante el mes de enero de 2015, período durante el cual se concentrará la mayor parte de las licencias anuales del personal, previéndose la permanencia de una adecuada dotación en cada una de las áreas para la atención de los asuntos que no admitan demora.

Que asimismo, corresponde disponer la suspensión de los plazos administrativos du-rante igual período.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la atención al público en el INSTITUTO NA-CIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL durante el mes de enero del año 2015, período durante el cual se suspenderán asimismo sus términos administrativos.

ARTICULO 2° — A los efectos de una efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, cada una de las Secretarías concentrará las licencias anuales del personal durante el período indicado y dispondrá la permanencia de una adecuada dotación para la atención de aquellos asuntos que por razones operativas no admitan dilación.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente I.N.A.E.S. — Sr. RICAR-DO D. VELASCO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ROBER-TO E. BERMUDEZ, Vocal I.N.A.E.S. — C. P. VICTOR RAÚL ROSSETTI, Vocal I.N.A.E.S. — Ing. JOSÉ H. ORBAICETA, Vocal I.N.A.E.S.

e. 24/10/2014 Nº 82408/14 v. 24/10/2014#F4702400F#

#I4699761I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2739/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº  1.405/73, las Resoluciones Nº  1076 y 1077/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 50Que por la Resolución Nº  1077/12/INCAA se reglamentó el procedimiento a seguir por

distribuidores, productores y exhibidores en lo referido al Calendario Tentativo de Estrenos.

Que a dos años de la puesta en marcha de la aplicación web del Calendario Tentativo de Estrenos se estimó procedente introducir algunas modificaciones en la información que deben subir los exhibidores.

Que corresponde establecer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención perti-nente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase establecido que los exhibidores que no suban a la aplicación web Calendario Tentativo de Estrenos las salas (domicilios) asignadas a los estrenos ofreci-dos, con indicación del código y la cantidad total de funciones que se realicen de jueves a domingo, incluyendo las trasnoches, en tiempo y forma serán pasibles de la aplicación de una sanción equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/10/2014 Nº 81282/14 v. 24/10/2014#F4699761F#

#I4699757I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2740/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica y los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales propender al Fomen-to de la producción audiovisual.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1405/73 fija en UNA (1) película la cuota de pantalla que deben cumplir, por trimestre calendario, las salas cinematográficas clasificadas de estreno.

Que el Artículo 7° de la Resolución Nº 1076/12/INCAA clasificó como de estreno a todas las salas cinematográficas del país.

Que el Artículo 17º de la citada Resolución establece que, en todos los casos, las pelí-culas a utilizarse para cumplir con la cuota de pantalla y la media de continuidad, deberán exhibirse en la misma sala, en la totalidad de las funciones previstas para la semana cine-matográfica de que se trate.

Que, también estableció que en el caso de acuerdos especiales entre empresas exhibi-doras y distribuidoras, los mismos fueran notificados fehacientemente por el distribuidor con la conformidad de la empresa productora, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales una vez confirmada la fecha de estreno.

Que, independientemente de la calidad o méritos de una película, por aplicación de es-tos acuerdos, en algunas oportunidades, sólo se programa en una o dos funciones diarias en una sala de cine.

Que, a los fines de no desvirtuar la normativa vigente, se considera procedente esta-blecer un porcentaje mínimo de funciones para que pueda ser computada en el cálculo de cumplimiento de la cuota de pantalla.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase establecido que los exhibidores que, por aplicación de acuerdos especiales, no programen películas nacionales en la totalidad de funciones diarias de su se-mana cinematográfica, sólo podrán utilizar estos títulos para el cálculo de cumplimiento de la cuota de pantalla de un trimestre, cuando la cantidad sea, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total habitual de funciones que ofrece la sala que se trate.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/10/2014 Nº 81278/14 v. 24/10/2014#F4699757F#

#I4699179I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1880/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0021042/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011 y la Resolución Nº 1496 de fecha 27 de Agosto de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamien-to y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asocia-ción voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fun-dado en variaciones de la estructura de costos y un razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplica-ción, debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y re-glamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circuns-tancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices.

Que de lo expuesto, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, comple-mentario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en Agosto del corriente año mediante la Resolución Nº 1496/2014 MS, de un CUATRO POR CIENTO (4%) para las Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de Diciembre de 2014.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTE-RIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de Diciembre de 2014, acumulativo al valor autorizado en Agosto de 2014 por la Resolución Nº 1496/2014 MS, teniendo en cuenta las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices, de conformidad a los Considerandos de esta Resolución.

ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 24/10/2014 Nº 81146/14 v. 24/10/2014#F4699179F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 51

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 52#I4699835I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 82/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0149322/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) solicitó su habilita-ción como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para su Cen-tral Térmica ENSENADA DE BARRAGÁN, compuesta por DOS (2) máquinas turbogas de DOS-CIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (280 MW) cada una, con una potencia total de QUINIENTOS SESENTA MEGAVATIOS (560 MW), ubicada en el Partido de ENSENADA, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de DOS-CIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la Estación Transformadora HUDSON, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de las Estaciones Transformadoras TOLOSA y DIQUE, ju-risdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDE-LAP S.A.).

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-62667-2 de fecha 31 de enero de 2012 donde informa que la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha cumplimentado los re-quisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración en el MEM.

Que el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES (OPDS), mediante Disposición Nº 5.189 de fecha 30 de diciembre de 2009, resuelve otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIE-DAD ANONIMA (ENARSA) para su Central Térmica ENSENADA DE BARRAGÁN.

Que la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) para su Central Tér-mica ENSENADA DE BARRAGÁN dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de la Central Térmica ENSENADA DE BARRAGÁN, se publicó en el BOLE-TIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.895 de fecha 30 de mayo de 2014, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELEC-TRICO MAYORISTA (MEM) a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) para su Central Térmica ENSENADA DE BARRAGÁN, compuesta por DOS (2) máquinas turbogas de DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (280 MW) cada una, con una potencia total de QUI-NIENTOS SESENTA MEGAVATIOS (560 MW), ubicada en el Partido de ENSENADA, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la Estación Transformadora HUDSON, juris-dicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de las Estaciones Transformadoras TOLOSA y DIQUE, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA SOCIEDAD ANO-NIMA (EDELAP S.A.).

ARTICULO 2° — La Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deberá verificar simultáneamente con los controles de emisiones por chimenea la reproductibilidad de los valores obtenidos con los modelos de dispersión implementados en los cálculos previos y en de-fecto, de producirse un impacto relevante respecto a la calidad del aire atmosférico, implementar medidas de mitigación.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventua-les indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Central Térmica ENSENADA DE BA-RRAGÁN en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la Estación Transformadora HUDSON y en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de las Estaciones Transformadoras TOLOSA y DIQUE. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIE-DAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES-UR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentra-lizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 24/10/2014 Nº 81287/14 v. 24/10/2014#F4699835F#

#I4699836I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 83/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0140013/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa KAIKOS SOCIEDAD ANONIMA solicitó su ingreso al MERCADO ELECTRI-CO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Parque Eólico Puerto Deseado de TREINTA Y NUEVE MEGAVATIOS (39 MW) de potencia nominal instalada, ubicado a 24 km de la Localidad de PUERTO DESEADO, Provincia de SANTA CRUZ, vinculado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora que seccionará la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PICO TRUNCADO - PUERTO DESEADO, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SO-CIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.).

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-55832-1 de fecha 21 de mayo de 2010, donde infor-ma que la Empresa KAIKOS SOCIEDAD ANONIMA, para su Parque Eólico PUERTO DESEADO, ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Pro-cedimientos”) para su ingreso y administración del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que con la presentación de la documentación de fecha 15 de enero de 2014 la Empresa KAIKOS SOCIEDAD ANONIMA ha cumplimentado los requisitos que avalan el Estudio de Evalua-ción del Impacto Ambiental y Planificación Ambiental.

Que la Empresa KAIKOS SOCIEDAD ANONIMA con respecto a su Parque Eólico Puerto De-seado dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 31.974 de fecha 27 de agosto de 2010 sin haberse recibido objeciones al respecto.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELEC-TRICO MAYORISTA (MEM) a la Empresa KAIKOS SOCIEDAD ANONIMA, para su Parque Eólico PUERTO DESEADO de TREINTA Y NUEVE MEGAVATIOS (39 MW) de potencia nominal instalada, ubicado a 24 km de la Localidad de PUERTO DESEADO, Provincia de SANTA CRUZ, vinculado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora que seccionará la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PICO TRUNCADO - PUERTO DESEADO, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.).

ARTICULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Empresa KAIKOS SOCIEDAD ANONIMA, titular del Parque Eólico PUERTO DESEADO, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora que seccionará la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PICO TRUNCA-DO - PUERTO DESEADO. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa KAIKOS SOCIEDAD ANONIMA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA depen-diente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 24/10/2014 Nº 81288/14 v. 24/10/2014#F4699836F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 53#I4699837I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 84/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0089031/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma PARQUE EOLICO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su Par-que Eólico de OCHENTA MEGAVATIOS (80 MW) de potencia nominal instalada, con localiza-ción en el Departamento de ESCALANTE, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILO-VOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora PAMPA DEL CASTILLO, jurisdicción de la Transportista Independiente TRANSACUE SOCIEDAD ANONIMA.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SO-CIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-81245-1 de fecha 10 de mayo de 2013 donde informa que la Firma PARQUE EOLICO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA ha cumplimen-tado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia del CHUBUT, mediante Disposición Nº 28/14-SGAyDS de fecha 3 de febrero de 2014, aprueba el Informe del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto PARQUE EOLICO PAMPA.

Que la Firma PARQUE EOLICO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA con respecto a su Parque Eólico dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador del Parque Eólico, se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.816 de fecha 14 de marzo de 2014 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los ar-tículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELECTRI-CO MAYORISTA (MEM) a la Firma PARQUE EOLICO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, para su Parque Eólico de OCHENTA MEGAVATIOS (80 MW) de potencia nominal instalada, con loca-lización en el Departamento ESCALANTE, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTE-MA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Pampa del Castillo, jurisdicción de la Transportista Independiente TRANSACUE SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la Firma PARQUE EOLICO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA para su Parque Eólico a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS, en los términos de lo prescripto en la Resolución Nº 555 del ENTE NACIONAL RE-GULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de fecha 17 de octubre de 2001, la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico del control de mor-tandad de aves, particularmente en épocas de migración de las diversas especies.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYO-RISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penali-dades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma PARQUE EOLICO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, titular del Parque Eólico, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora PAMPA DEL CASTI-LLO. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Firma PARQUE EOLICO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la Transportista Independiente TRANSACUE SOCIEDAD ANONIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentrali-zado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 24/10/2014 Nº 81289/14 v. 24/10/2014#F4699837F#

#I4699838I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 85/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0076159/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que SOLARES DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA solicitó su habilitación como AGEN-TE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para su Planta Fotovoltaica de DOSCIENTOS DIEZ MEGAVATIOS (210 MW) de potencia nominal final, a emplazarse en la Estancia “La Esperanza” ubicada en la Ruta Nacional Nº 148, Km. 751, VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TRECE CON DOS DECIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la nueva Estación Trans-formadora Parque Solar, vinculándose a un punto de apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) VILLA MERCEDES SUR-LAS ENCADE-NADAS, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), mediante la construcción de una nueva Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV).

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIE-DAD ANONIMA (CAMMESA) mediante la Nota B-84864-1, de fecha 22 de octubre de 2013, informa que SOLARES DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) para su ingreso y administración del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de SAN LUIS mediante Resolución Nº 550-PGA-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, resuelve aprobar en forma condiciona-da el Estudio de Impacto Ambiental.

Que SOLARES DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA con respecto a su Planta Fotovoltai-ca dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de SOLARES DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA para su Planta Fotovoltaica, se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.914 de fecha 27 de junio de 2014 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los ar-tículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a SOLARES DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA para su Planta Fotovoltaica de DOSCIENTOS DIEZ MEGAVATIOS (210 MW), de potencia nominal final, a emplazarse en la Estancia “La Esperanza” ubicada en la Ruta Nacional Nº 148, Km. 751, VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TRECE CON DOS DECIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la nueva Estación Transformadora Parque Solar, vinculándose a un punto de apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) VILLA MERCE-DES SUR-LAS ENCADENADAS, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), mediante la construcción de una nueva Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV).

ARTICULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYO-RISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las pena-lidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean carga-das a SOLARES DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Planta Fotovoltaica en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TRECE CON DOS DECIMOS (13,2 kV) de la nueva Estación Transformadora Parque Solar. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SO-CIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 3° — Notifíquese a SOLARES DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, a la COM-PAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MI-NISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 24/10/2014 Nº 81290/14 v. 24/10/2014#F4699838F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 54#I4699839I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 86/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0290924/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la pertinente solicitud para el reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (CUMA), para el suministro correspondiente a cada uno de sus edificios ubica-dos en la calle Estomba Nº 2.854 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en la calle José Ingenieros Nº 2.900 de la Ciudad de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1° de noviembre de 2012.

Que lo solicitado se formula conforme lo establecido por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fe-cha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependien-tes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZA-DORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).

Que la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha informado haber celebra-do contratos de abastecimiento de energía eléctrica para ambos suministros con el generador ENDESA CEMSA.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha informado que la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-MA cumple con los requisitos mínimos solicitados para operar en el citado MERCADO.

Que la solicitud anteriormente mencionada ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.507 de fecha 24 de octubre de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para el suministro correspondiente a cada uno de sus edificios ubi-cados en la calle Estomba Nº 2.854 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en la calle José Ingenieros Nº 2.900 de la Ciudad de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1° de no-viembre de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se au-toriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, al generador ENDESA CEMSA y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 24/10/2014 Nº 81291/14 v. 24/10/2014#F4699839F#

#I4699840I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 87/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0095032/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA SO-CIEDAD ANONIMA (FRIAR S.A.) ha comunicado haber asumido la titularidad de la Planta ubi-

cada en la calle Lisandro de la Torre Nº 810 de la Comuna de NELSON, Provincia de SANTA FE, que se encontraba incorporada al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), en virtud de la transferencia de la propiedad por parte de su anterior titular, la Firma FINEXCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de dicha planta.

Que asimismo DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de generador, ha prestado su conformidad a la continuidad del Contrato de Suministro vigente para la planta mencionada.

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA Nº 32.420 de fecha 18 de junio de 2012.

Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a la Firma FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA SOCIEDAD ANONIMA (FRIAR S.A.) como nuevo titular de la Planta ubicada en la calle Lisandro de la Torre Nº 810 de la Comuna de NELSON, Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE (EPE) deberá seguir prestando a la Firma FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA SOCIEDAD ANONIMA (FRIAR S.A.), la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT), que se le efectuaba al anterior titular para la planta indicada.

ARTICULO 3° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA SOCIEDAD ANONIMA (FRIAR S.A.), a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE (EPE) y a DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SO-CIEDAD ANONIMA e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 24/10/2014 Nº 81292/14 v. 24/10/2014#F4699840F#

#I4699841I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 88/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0426940/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Empresas listadas en el ANEXO, que integra la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las Empresas solicitan-tes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).

Que las Empresas en cuestión han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELECTRICO MA-YORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provi-soria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que el listado de las Empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.536 de fecha 5 de diciembre de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 55Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA

LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de las Empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condi-ción de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de febrero de 2013, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUN-CION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con las empresas ingresantes y a EDESUR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2013.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.)

e. 24/10/2014 Nº 81293/14 v. 24/10/2014#F4699841F#

#I4699764I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 91/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0395449/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 622 de fecha 26 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RIO NEGRO (DPA), como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), por la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN de SIETE COMA NOVENTA Y DOS MEGAVATIOS (7,92 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065, antes del 31 de di-ciembre de 2013.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas pró-rrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 3° de la Resolución Nº 622 de fecha 26 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA depen-diente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RIO NEGRO (DPA), habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN hasta el 31 de diciembre 2016.

ARTICULO 2° — Notifíquese al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RIO NEGRO (DPA), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELEC-TRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENER-GIA de la Provincia de LA PAMPA (APELP), a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 24/10/2014 Nº 81285/14 v. 24/10/2014#F4699764F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 56#I4699021I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 28/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1-252995/2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº S01:0106433/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, de-claradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que oportunamente, mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la mencionada Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregradua-das clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 000664 F de fecha 15 de mayo de 2014 en la cual consta como importador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomencla-tura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, la firma DELMARK S.R.L., como vendedor la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y como fabricante de las mismas la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN .

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 149 de fecha 29 de mayo de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, entonces dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumpli-mentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 146 de fecha 29 de mayo de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARIA DE NEGOCIA-CIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONO-MICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que correspondiese infor-mación referente a la firma fabricante de las gafas y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB14JA05662 de fecha 10 de abril de 2014, emitido por TAIWAN CHAMBER OF COMMERCE, en el cual figura como productor de las mercaderías la firma CONTOUR OPTIK INC. de ese país.

Que en respuesta al requerimiento efectuado mediante la mencionada Nota Nº 149 del Area de Origen de Mercaderías, con fecha 5 de junio de 2014 la firma importadora DELMARK S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma productora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que mediante la Nota Nº 115 de fecha 9 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Ne-gociaciones Económicas Bilaterales presentó información referente a la firma CONTOUR OPTIK INC., dando respuesta a la referida Nota Nº 146.

Que en la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 000664 F la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY figura como vendedor de las citadas gafas, declarándose como fabricante de las mismas la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.

Que resultando necesaria información adicional, mediante la Nota Nº 172 de fecha 19 de junio de 2014 del Area de Origen de Mercaderías y en los términos del Artículo 13 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se solicitó a la firma importadora DELMARK S.R.L. nueva información y documentación relacionada con las empresas proveedoras de la firma CONTOUR OPTIK INC. (TA-HO PLASTIC CO. LTD. y MING YUAN OPTIC INC. de TAIWÁN) y los insumos por ellas provistos.

Que asimismo, a efectos de cumplimentar el requerimiento de información, mediante la Nota Nº 189 de fecha 15 de julio de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales información adicional referen-te a las firmas CONTOUR OPTIK INC., TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y MING YUAN OPTIK INC.

Que mediante la Nota de fecha 2 de julio de 2014, la firma DELMARK S.R.L. dio res-puesta a la Nota Nº 172 del Area de Origen de Mercaderías, remitiendo las especificaciones técnicas correspondientes a la poliamida transparente y a la resina adquiridas a las firmas TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y MING YUAN OPTIC INC. y utilizadas en la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a través de la Nota Nº 277 de fecha 5 de agosto de 2014 la Dirección de Negocia-ciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 189 del mencionado Area de Origen.

Que el análisis de la totalidad de la información y documentación recibidas, obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma CONTOUR OPTIK INC. con domicilio en 6 Industrial Fifth Road, Tou Chiau Industrial Park, Chiayi 621, TAIWÁN (R.O.C.).

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 115 de fecha 9 de junio de 2014 de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales, “La inscripción oficial de la empresa fue aprobada por el Ministerio de Economía el 14/11/1997 bajo el nro. de registro 99655102. El registro CE01030 habilita a la empresa a la fabricación de comprobantes ópti-cos, fotografía, anteojos, etc.”.

Que en la producción de las gafas se utilizan materias primas básicas (poliamida trans-parente y a la resina) provistas por las Empresas TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y MING-YUAN OPTIC INC.

Que el proceso productivo llevado a cabo por la firma CONTOUR OPTIK INC. para la fa-bricación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA, se realiza enteramente en TAIWÁN.

Que el citado proceso productivo consiste en el corte de las lentes, la inyección de las partes constitutivas de las gafas, el ensamble de las mismas y el ajuste del armazón, la lim-pieza de las piezas y el posterior control de calidad, finalizando con el embalaje.

Que por su parte, la firma TA-HO PLASTIC CO. LTD. está inscripta en el Registro In-dustrial de TAIWÁN con el Nº 99656635, habiendo sido aprobada como manufacturera de productos plásticos con fecha 29 de diciembre de 1989.

Que asimismo, la Empresa TA-HO PLASTIC CO. LTD. se halla sita en el Nº 408, Sec. 3, Zhongshan Rd., Guiren Dist., Tainan City 711, TAIWÁN.

Que la firma MING-YUAN OPTIK INC. está inscripta con el Nº  99684865 en el Regis-tro Industrial de TAIWÁN, habiendo sido aprobada su inscripción como manufacturera de equipos y materiales médicos con fecha 13 de octubre de 2005, hallándose domiciliada en Nº 168, Zhonglun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los pro-ductos en cuestión exportados por la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricados por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, reúnen las condi-ciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asun-tos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE COMERCIO EXTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma KER-VIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricadas por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcan-ces de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLlCAS, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y como fabricante la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, para la Destinación de Importación Nº 14001 IC01 000664 F de fecha 15 de mayo de 2014.

ARTíCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en las que conste como exportador la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y como fabricante la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 24/10/2014 Nº 81075/14 v. 24/10/2014#F4699021F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 57#I4699858I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.663/2014

Expediente Nº 59.715 - Verificacion Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Regla-mentacion Dictada en Consecuencia por parte de Finan Brokers S.A.

Síntesis:

21/10/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.715.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros FINAN BROKERS S.A. (matrícula Nº 1.023), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs. 3/5.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de So-ciedades de Productores Asesores de Seguros, sito en MAIPU 216 PISO 9 DEPTO B (C.P. 1084) - CABA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/10/2014 Nº 81310/14 v. 24/10/2014#F4699858F#

#I4699859I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.664/2014

Expediente Nº 59.716 - Verificacion Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Regla-mentacion Dictada en Consecuencia por parte de Alemarsa Asesores de Seguros S.A.

Síntesis:

21/10/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.716.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros ALE-MARSA ASESORES DE SEGUROS S.A. (matrícula Nº  950), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs 3/5.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de So-ciedades de Productores Asesores de Seguros, sito en RIOBAMBA 1236 (C.P. 1116) - CABA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/10/2014 Nº 81311/14 v. 24/10/2014#F4699859F#

#I4699861I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.665/2014

Expediente Nº 58.974 - Copan Cooperativa de Seguros Limitada y Otro s/Presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente.

Síntesis:

21/10/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un APERCI-BIMIENTO.

ARTICULO 2° — Rechazar la prueba informativa ofrecida por PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS por improcedente.

ARTICULO 3° — Aplicar a PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 4° — Rechazar la prueba pericial contable y testimonial ofrecida por la Produc-tora Asesora de Seguros Sra. Sandra Azucena de los Angeles MADRID, Matrícula Nº 56.893, por improcedente.

ARTICULO 5° — Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Sra. Sandra Azucena de los An-geles MADRID, Matrícula Nº 56.893, una INHABILITACION por el término de UN (1) año.

ARTICULO 6° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas, una vez firmes.

ARTICULO 7° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la ley Nº 20.091.

ARTICULO 8° — Regístrese, notifíquese a COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA al domicilio sito en Diagonal 77 Nº 448 (1900) La Plata, Pcia. de Buenos Aires; a PARANA SOCIE-DAD ANONIMA DE SEGUROS al domicilio sito en Maipú 215, Piso 5° (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Dr. Eduardo Alberto TORIBIO (Sra. Sandra Azucena de los Angeles MADRID) al domicilio sito en Av. Pueyrredón 2421, 10° piso (1119) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publí-quese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/10/2014 Nº 81313/14 v. 24/10/2014#F4699861F#

#I4702531I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Disposición 61/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias, el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentos financieros de-nominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Artículo 82 de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro a que se refiere dicho artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVI-SIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos ins-trumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERALDE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 14 de Noviembre de 2014 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL CINCO MIL MILLONES ($ VN 5.000.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISION: 15 de Octubre de 2014.

PLAZO: TREINTA (30) días.

TASA DE INTERES: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calcu-lado considerando las tasas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento. Base de cálculo, actual/365.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 58DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTIA DE SUS-TENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efecti-vo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE H. DOMPER, Tesorero General de la Nación.

e. 24/10/2014 Nº 82464/14 v. 24/10/2014#F4702531F#

#I4700150I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 781/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0003009/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SA-TELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNI-CACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octu-bre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada ley, determinan que es facul-tad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MI-LLONES ($ 478.000.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIEN-TOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 458.812.473) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resulta-do Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 19.187.527), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MI-LLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 498.462.692) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 474.081.138) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PE-SOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 24.381.554), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 4.895.312.288) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLO-NES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 4.918.135.930) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 1.557.912), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/10/2014 Nº 81534/14 v. 24/10/2014#F4700150F#

#I4700155I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 782/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0244096/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por VENG SOCIEDAD ANONIMA, empresa tran-sitoriamente controlada por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUES-TO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es fa-cultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de VENG SOCIEDAD ANONIMA, empresa transitoriamente controlada por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES OCHO-CIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($  190.895.826) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 170.788.132) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS VEINTE MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 20.107.694), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES OCHO-CIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($  190.895.826) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SIETE ($ 176.515.007) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello aprué-base el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CATORCE MILLONES TRESCIEN-TOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 14.380.819), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIEN-TOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 190.572.687) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 192.863.437) los gastos de ca-pital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS DOCE MILLONES NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE ($ 12.090.069), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/10/2014 Nº 81539/14 v. 24/10/2014#F4700155F#

#I4700136I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 790/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0024699/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMER-CIAL, actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no Comprendidos en la Administración Nacional.

Page 59: Sumario DECRETOS - elDial.com › nuevo › boletin › 2014 › BO141024.pdf · Viernes 24 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 2 Pág. aDHesiones oFiCiales

Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 59Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de INTER-CARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente reso-lución, respectivamente.

ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 919.549.968) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLO-NES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 741.652.675) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 177.897.293), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 922.429.968) los in-gresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 832.822.436) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 89.607.532), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 140.612.788) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETE-CIENTOS SESENTA Y DOS ($ 166.256.762) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en con-junción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 63.963.558), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/10/2014 Nº 81520/14 v. 24/10/2014#F4700136F#

#I4700134I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 791/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0250384/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTE-RIO DE EDUCACION de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTICULO 2º — Estímanse en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 10.901.858) los ingresos de operación y fíjanse en la

suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUE-VE ($ 11.470.139) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 568.281), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS VEIN-TIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 11.728.148) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 11.720.172) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Eco-nómico (AHORRO) estimado en PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 7.976), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente reso-lución.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIEN-TOS SETENTA ($ 810.970) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIEN-TOS SIETE MIL ($ 807.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS ONCE MIL NOVECIEN-TOS CUARENTA Y SEIS ($ 11.946), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/10/2014 Nº 81518/14 v. 24/10/2014#F4700134F#

#I4702903I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 840/2014

Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0151451/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de octubre de 2009, se proce-dió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación ha-cia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores standard y extra pesado, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación del producto investigado, un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA NOVENTA Y CUATRO (U$S 3,94) por kilogramo para la REPUBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, facturas comerciales correspondientes al período comprendido entre ju-nio de 2013 hasta mayo de 2014 brindada por la peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los lis-tados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de lista-dos suministrados por la peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 20 de agosto de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución Nº 11/09 del ex MINISTE-RIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Acceso-rios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a sesenta coma tres milímetros (60,3 mm) (designación dos pulgadas (2”)) y menores o iguales a trescientos veintitrés coma ocho milí-metros (323,8 mm) (designación doce pulgadas (12”)) en espesores standard y extra pesado’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 11/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO COMA SE-SENTA Y SIETE POR CIENTO (194,67%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo mencionado anteriormente, fue conformado por la señora Subsecretaria de Comercio Exterior.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 60Que teniendo en cuenta el Informe remitido por la Dirección General de Aduanas dependiente

de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante su Nota Nº 701 (DV CLAR) de fecha 25 de agosto de 2014 y las presentaciones efectuadas por la firma CINTOLO HNOS. METALURGICA S.A.I.yC. la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo des-concentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS remitió la Nota CNCE/PR Nº 233 de fecha 1 de octubre de 2014 mediante la cual manifestó que “...entiende que corres-ponde excluir del producto objeto de la presente solicitud de revisión a los Codos Radio Largo de 180° de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado, Codos Radio Corto de 180° de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado y Codos de Reducción de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado”.

Que seguidamente en dicha nota la Comisión indicó que, en consecuencia, la definición del producto objeto de revisión quedaría definida de la siguiente manera “...‘Accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores standard y extra pesado, exclu-yendo a los Codos Radio Largo de 180° de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado, Codos Radio Corto de 180° de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado y Codos de Reducción de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado’”.

Que por lo expuesto, a través de la Nota Nº S01:0066257/2014 de fecha 1 de octubre de 2014, y a pedido de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la Dirección de Competencia Desleal solicitó a la Dirección General de Aduanas que “... ‘...indique si dicha definición permite una correcta clasificación arancelaria y, en caso afirmativo, confirme las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, las aperturas del SIM y los eventuales sufijos de valor...’...”.

Que en respuesta, la Dirección General de Aduanas en fecha 6 de octubre de 2014 mediante la Nota Nº 790 (DV CLAR) indicó que “...en el caso que se pretenda excluir los codos de 180° y los co-dos de reducción se propone el siguiente texto descriptivo, a saber: ‘Accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equi-valente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores standard y extra pesado’”.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1825 de fecha 9 de octubre de 2014, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que “Atento al ajuste que debió realizarse en la denominación del producto objeto de medidas, a fin de asegurar que la eventual Revisión no se extendiera a un universo no alcanzado por la investigación origi-nal, esta Comisión entiende que, en caso que la Autoridad decida iniciar la revisión solicitada, el producto objeto de la misma debería denominarse ‘accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores stan-dard y extra pesado’”.

Que asimismo señaló que “De la solicitud de revisión por expiración del plazo de la medida vigente, y de los argumentos planteados por la peticionante, en esta etapa procedimental, existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es pro-cedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación de ‘accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según nor-mas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGA-DAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores standard y extra pesado’, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que a través de la mencionada Acta, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “Asimismo, y toda vez que la Subsecretaría de Comercio Exterior determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, se considera que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expira-ción del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MIyT Nº 11 del 22 de octubre de 2009 (publicada en el B.O. el 23 de octubre de 2009) a las importaciones de ‘accesorios de cañe-rías para soldar a tope (fittings) —codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRES-CIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores standard y extra pesado’, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº  946 de fecha 9 de octubre de 2014 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que “‘A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de medidas en condiciones tales que pudieran reproducir la situación de daño determinada en la investigación original, y que diera lugar a la aplicación de medidas definitivas, en esta instancia del procedimiento, se analizará si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del daño. Así, la evaluación se centrará particularmente en el análisis de la comparación de precios entre el producto nacional y el exportado de China a otros destinos diferentes de la Argentina’”.

Que en ese sentido la Comisión mencionó que “‘De las comparaciones de precios que fueran analizadas anteriormente, esta Comisión estimó pertinente tomar aquélla que consideraba los pre-cios de las operaciones de exportación de China a Brasil, toda vez que éstos no se encontraban afectados por la medida antidumping’”.

Que prosiguió indicando que “‘De dicha comparación se desprende que los accesorios de cañería originarios de China serían comercializados a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de la industria nacional, con subvaloraciones de hasta el 74% cuando la com-paración se realiza nacionalizando los precios hasta el nivel de costo en depósito del importador y subvaloraciones de hasta el 67% cuando la comparación se realiza nacionalizando los precios hasta el nivel de primera venta. Inclusive, si se toma en cuenta al producto representativo —Codo 90° radio largo 6— los niveles de subvaloración fueron mayores al 40%. Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de medidas a precios considerablemente inferiores a los de la rama de producción nacional’”.

Que en forma posterior dijo que “‘...los indicadores de volumen mostraron una tendencia os-cilante; así, se observaron en la producción de la empresa peticionante caídas en 2012 (21%), au-mentos en 2013 (15%) y disminuciones en los primeros cinco meses de 2014 (21%), al igual que las ventas internas, que mostraron la misma evolución, aunque con variaciones menores. En cuanto a las exportaciones de CINTOLO, éstas aumentaron en 2012, para decrecer fuertemente durante el resto del período analizado. Paralelamente, las existencias de la peticionante, mostraron un fuerte incremento al final del período analizado’”.

Que a continuación remarcó que “‘Resulta pertinente resaltar que la peticionante mantuvo re-lativamente alta su cuota en el mercado interno, inclusive habiéndola aumentado entre puntas del período analizado. Así, en un contexto en el que el mercado interno se retrajo, la peticionante mos-tró un grado de utilización de su capacidad instalada del 56% hacia el final del período y registró niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo) positivos, pero que se ubicaron en valores por debajo de lo considerado como razonables por esta CNCE en los años 2011 y 2012 y por encima en 2013 y los meses de 2014. Cabe señalar que estas rentabilidades se observan en el período en que las importaciones de China están sujetas a la medida antidumping’”.

Que seguidamente citó que “‘...sin perjuicio de que la rentabilidad de la rama de producción nacional es positiva, el deterioro de los indicadores de volumen torna vulnerable a la industria nacional frente a posibles importaciones que pudieran ingresar con subvaloración y a precios con presunto dumping’”.

Que en atención a ello, la Comisión señaló que “‘...con la información disponible en esta etapa del procedimiento, dada la comparación de precios antes señalada, puede inferirse que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, recreándo-se así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original’”.

Que, en conclusión, la Comisión, conforme a los elementos presentados, consideró que “‘...en esta instancia, que existen pruebas en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones originarias de China daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de accesorios de cañerías’”.

Que asimismo remarcó que “‘...conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos elemen-tos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prác-ticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, habiéndose calculado un presunto margen de dumping de 194,67% para China, —considerando el precio de exportación hacia Brasil’”.

Que seguidamente indicó que “‘En lo atinente al análisis de otros factores de daño, que po-drían incidir en la recurrencia de daño distintos de las importaciones de accesorios de cañerías originarias de China objeto de medidas, se destaca que, si bien se observó la presencia de im-portaciones desde otros orígenes distintos del objeto de medidas, que podrían afectar a la rama de producción nacional, ello no obsta al hecho de que las importaciones originarias de China muestran niveles de subvaloración tales respecto de los precios del producto nacional, que si se levantara la medida vigente serían capaces de recrear las condiciones de daño sobre la rama de producción nacional’”.

Que la Comisión concluyó diciendo que “‘Atento a la precedente determinación positiva reali-zada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones re-queridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MIyT Nº 11 de fecha 22 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial el 23 de octubre del mismo año’”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO, sobre la base del mencionado Acta de Directorio Nº 1825, recomendó la procedencia de apertura de examen de la medida aplicada por la Resolu-ción Nº 11/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen mantenien-do los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la ESTADOS UNIDOS MEXICANOS disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determi-nación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años comple-tos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETA-RIA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 61Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir

a la Dirección General de Aduanas a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución Nº 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de octubre de 2009, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equi-valente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores standard y extra pesado, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00.

ARTICULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 11/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente reso-lución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

ARTICULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS como tercer país de economía de merca-do dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente me-dida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 6° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 24/10/2014 Nº 82694/14 v. 24/10/2014#F4702903F#

#I4702904I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 765/2014

Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0345870/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa TORT VALLS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la No-menclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

Que mediante la Resolución Nº 48 de fecha 11 de abril de 2013 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de abril de 2013, se declaró procedente la apertura de la inves-tigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto citado en el considerando anterior originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que mediante la Resolución Nº 98 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 8 de julio de 2014, se resolvió continuar la investigación sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a reali-zar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Ges-tión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó con fecha 9 de septiembre de 2014, el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, concluyendo que “...se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxi-cloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromo-clorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domis-anitarias’, originarias de la REPUBLICA DE CHILE y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de acuerdo a los apartados XV.C.2.3 y XV.D.2.3, respectivamente”.

Que seguidamente señaló que “Asimismo, se ha determinado un margen de dumping indivi-dual para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación respecto de la firma productora/exportadora QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. de la REPUBLICA DE CHILE, conforme el punto XV.C.1.3 del presente informe”.

Que adicionalmente concluyó que “...se ha determinado la inexistencia de dumping para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación respecto de la firma pro-ductora/exportadora FANAPROQUI SA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y la firma productora/exportadora SALES Y DERIVADOS DE COBRE S.A. (SALDECO S.A.) de la REPUBLI-CA DEL PERU, conforme surge de los puntos XV.A.1.3 y XV.B.1.3 respectivamente del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el mar-gen de dumping determinado es de SIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (7,76%) para las operaciones de exportación de la firma QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., del OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (86,44%) para las operaciones de exportación origi-narias del resto de la REPUBLICA DE CHILE, y de SESENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (64,39%) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que en el citado Informe, en relación a la determinación de margen de dumping para el resto del origen REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la Dirección de Competencia Desleal señaló, bajo el acápite XV.A.2 que “A los efectos de la determinación del precio FOB de exportación para el resto del origen de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se considerará la misma fuente de información considerada en la etapa de determinación preliminar, es decir la obtenida a través de la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior, para el período investigado, excluyendo las ope-raciones de exportación de las firma FANAPROQUI S.A. ya que para las misma se determinó un margen de dumping individual”.

Que asimismo, bajo el mismo acápite, indicó que “Con respecto al volumen exportado hacia la REPUBLICA ARGENTINA originario de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY del producto investigado, se observa que las operaciones efectuadas por la firma precedentemente menciona-da representan la totalidad de las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA en el período objeto de investigación”.

Que de la misma manera, en relación, a la determinación de margen de dumping para el resto del origen REPUBLICA DEL PERU, la Dirección de Competencia Desleal señaló, bajo el acápite XV.B.2 que “A los efectos de la determinación del precio FOB de exportación para el resto del ori-gen de la REPUBLICA DEL PERU se considerará la misma fuente de información considerada en la etapa de determinación preliminar, es decir la obtenida a través de la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior, para el período investigado, excluyendo las operaciones de exportación de la firma SALDECO S.A. ya que para la misma se determinó un margen de dumping individual”.

Que asimismo, bajo el mismo acápite, indicó que “Con respecto al volumen exportado hacia la REPUBLICA ARGENTINA originario de la REPUBLICA DEL PERU del producto investigado, se observa que las operaciones efectuadas por la firma precedentemente mencionada representan la totalidad de las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA en el período objeto de investigación”.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTE-RIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo descon-centrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1823 de fecha 25 de septiembre de 2014, de-terminando que “...la rama de producción nacional de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre u oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, sufre daño importante”.

Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que “...el daño impor-tante sobre la rama de producción nacional es causado por las importaciones con dumping de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distin-tos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ originarias de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo la Comisión expresó en la citada Acta Nº 1823 que “De acuerdo con lo expre-sado la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO’ de la

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 62presente Acta de Directorio, se recomienda la aplicación de una medida antidumping definitiva bajo la forma de derechos ad-valorem a las importaciones de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ de 7,76% para el exportador chileno QUIMETAL, del 61,04% para el resto de los exportadores de la República de Chile y del 40,55% para Estados Unidos de América”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 820/14 de fecha 25 de septiembre de 2014, la COMI-SION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que el organismo citado precedentemente expresó que “Dado que, conforme surge del In-forme de Determinación Final de Margen de Dumping, elaborado por la DCD, no se ha hallado dumping respecto de las importaciones originarias de Perú y de Uruguay y toda vez que compete a esta Comisión realizar un análisis de daño y de relación de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el daño determinado a la rama de producción nacional, el análisis a cargo de este Organismo se efectuará sólo respecto de las importaciones originarias de Chile y Estados Unidos, únicos orígenes para los que se ha determinado existencia de dumping. En adelante, se denominará a estos orígenes como objeto de investigación con dumping”.

Que en ese contexto la Comisión indicó que “Así, la Comisión en virtud de lo dispuesto por el artículo 3.3 del Acuerdo y con los elementos existentes en esta etapa final del procedimiento, se referirá a si las importaciones de fungicidas cúpricos originarios de Chile y Estados Unidos, en forma acumulada, representan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que continuó señalando la Comisión que “...el margen de dumping establecido en relación con las importaciones de cada país proveedor es más que de minimis. Ello surge de la lectura del Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, elaborado por la DCD y conformado por la Subsecretaría de Comercio Exterior (SSCE), en el que se determinaron márgenes de dumping que ascendieron a 86,44% para Chile y 64,39% para Estados Unidos”.

Que la citada Comisión destacó que “...tal como surge del Informe Técnico y de las manifes-taciones obrantes en las actuaciones, la demanda de los fungicidas cúpricos se ve afectada por variaciones estacionales, asociadas a cambios climáticos y a ciclos de cultivo. En este sentido, al analizar mes a mes las importaciones, se observa claramente cómo su mayor volumen se concen-tra en el segundo semestre del año. En atención a ello, se considera apropiado considerar —para algunos indicadores— sólo los períodos anuales, y no lapsos cortos que podrían no estar reflejan-do un comportamiento del mercado”.

Que expresó la Comisión que “Las importaciones de fungicidas cúpricos de los orígenes objeto de investigación con dumping se incrementaron en 2011 para descender luego en 2012 a un nivel algo menor al registrado al inicio del período. No obstante, y tal como surge del Informe Técnico, pueden existir variaciones año a año de las cantidades utilizadas por los productores en función de fenómenos climáticos. En atención a ello, resulta particularmente relevante analizar la evolución de las importaciones tanto en relación al consumo aparente como a la producción nacional”.

Que en este sentido dicha Comisión señaló que “...comparando los años calendarios comple-tos del período considerado, es decir 2012 contra 2010, se observa que la participación en el con-sumo aparente de los fungicidas cúpricos importados de los orígenes investigados con dumping se mantuvo relativamente estable pasando de un 46% en 2010 a un 43% en 2012”.

Que asimismo manifestó la referida Comisión que “...en cuanto a la participación de las im-portaciones desde los orígenes investigados respecto de la producción nacional, lo que se verifica es un incremento muy significativo. Registrando un 208% en el año 2010 y alcanzando un 284% en el 2012”.

Que continúa expresando dicha Comisión que “De este modo, si bien no hubo incremento de la participación de las importaciones investigadas con dumping en el consumo aparente, éstas aumentaron notablemente su proporción en relación a la producción nacional en detrimento de las ventas de producción local, cuya participación en el mercado disminuyó de 22% en 2010 al 14% 2012”.

Que indicó la Comisión que “Así, en casi todas las comparaciones se registra, aún con dis-tintos valores absolutos, una clara preponderancia de subvaloración de los precios del producto importado a lo largo del período analizado. De esta manera, en los casos con sobrevaloraciones en 2010, los mismos pasaron a subvaloraciones en etapas posteriores del período investigado y, en los que mostraron subvaloraciones en 2010, se han mantenido subvalorados en los períodos posteriores. Más aun, en el caso de las importaciones originarias de Estados Unidos las subvalo-raciones son mucho más pronunciadas debido a la existencia del prestigio de marca”.

Que la citada Comisión expresó que “En lo que respecta a la evolución de la rama de produc-ción nacional en sus indicadores de volumen, se observa una importante caída en la producción en todo el período analizado, tanto si se considera el total nacional (30% en 2011 y 8% en 2012) como el de la empresa peticionante (19% en 2011 y 10% en 2012), tendencia que se acentuó a la baja en el período analizado de 2013. Lo propio ocurre con las ventas de la peticionante, que disminuyeron durante todo el período investigado un 25% en 2011 y un 28% en 2012, continuando, al igual que la producción, con la tendencia a la baja en enero-marzo de 2013. Por su parte, el grado de utilización de la capacidad instalada nacional no superó el 22% registrado en 2010 y se redujo durante todo el período analizado hasta llegar a sólo un 7% en enero-marzo de 2013, todo ello en un contexto en el que, a partir del 2012 la capacidad de producción nacional estuvo en condiciones de abastecer al consumo aparente, en su totalidad”.

Que manifestó la referida Comisión que “Asimismo, la rama de producción nacional ha pre-sentado niveles de rentabilidad (medida como la relación precio/costo) decrecientes y negativos a lo largo del período investigado, indicador que se observa tanto en las estructuras de costos como en el análisis de las cuentas específicas de la empresa peticionante, llegando a partir de 2012 a no cubrir siquiera sus propios costos variables, lo que refleja la imposibilidad de trasladar los au-mentos de los costos a sus correspondientes precios de venta. Situación que también se refleja en los estados contables de TORT VALLS, mostrando sus efectos negativos en el flujo de caja y en la posibilidad de reunir capital. Así, se advierte entonces que, durante todo el período investi-gado, la rentabilidad de la rama de producción nacional ha estado condicionada por los precios de los productos importados de los orígenes objeto de investigación con dumping, con precios nacionalizados que, en muchos casos, fueron inferiores aún a los propios costos de producción de la industria local”.

Que continuó expresando la citada Comisión que “En ese sentido, las importaciones de fungi-cidas desde Chile y Estados Unidos causaron una contención de los precios nacionales, llevando a que el productor nacional, para no perder más cuota de mercado de la ya cedida, tuviera que salir al mercado a efectuar sus ventas con rentabilidades negativas y, más aún, decrecientes”.

Que la citada Comisión señaló que “De lo expuesto se concluye que los volúmenes de fun-gicidas cúpricos importados desde los orígenes objeto de investigación con dumping, relativos

al consumo aparente y a la producción nacional, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión que ello ha tenido en los precios de la industria nacional y —en consecuencia— la rentabilidad negativa de la rama de producción nacional- evi-dencian un daño importante a la rama de la producción nacional de fungicidas cúpricos”.

Que prosiguió expresando la Comisión que “En consecuencia, la Comisión determina que la rama de producción nacional de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre y oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, sufre daño importante”.

Que indicó la Comisión que “Respecto de la relación de causalidad, al analizar las importacio-nes de los orígenes Perú y Uruguay, ambos orígenes han aumentado en 2011 para caer en 2012 y aumentar luego un 6% (las de Uruguay) en enero-marzo de 2013 y pasar a ser nulas (las de Perú) en el mismo período. Así, no obstante haber aumentado su participación en el consumo aparente entre 2010 y 2012, dicha participación —en conjunto— fue inferior a la explicada por la de las im-portaciones de Chile y Estados Unidos”.

Que asimismo la Comisión precisó que “...al realizar una comparación para los años comple-tos del período investigado se observa que los productos originarios de Chile y Estados Unidos (teniendo en cuenta el prestigio de marca de este último) presentan en promedio subvaloraciones más pronunciadas que las registradas para Perú y Uruguay. Al mismo tiempo, se desprende que los precios FOB del resto de los orígenes (Sudáfrica, México y otros) son mayores a los de todos los orígenes investigados, con lo cual su incidencia es prácticamente insignificante en el desem-peño de la rama de producción nacional”.

Que por otra parte la Comisión indicó que “Si se analizan las importaciones desde otros oríge-nes, distintos de los objeto de investigación, se observa que las mismas han tenido una presencia marginal en el mercado nacional, con una participación en el consumo aparente que osciló entre el 1% y el 3% entre 2010 y 2012, mientras que sus precios FOB fueron, en general, superiores a los de los orígenes investigados”.

Que agregó la Comisión que “En otro orden, si bien se ha alegado como otra causa de daño la supuesta baja calidad del producto nacional, de acuerdo a lo manifestado en las presentes actuaciones en cuanto a que la productora nacional ha provisto, hasta el año 2011, a los mayo-res consumidores de fungicidas cúpricos, como resultado de las opiniones técnicas ocasionadas como consecuencias de las verificaciones efectuadas en la investigación, no cabe en principio presumirse que el producto nacional carezca de la calidad requerida por los grandes consumido-res, por lo que, con las pruebas obrantes en el expediente, no puede considerarse este aspecto como otra causa de daño”.

Que continuó expresando la Comisión que “En virtud de lo expuesto, y del análisis realizado sobre la información y pruebas aportadas en el expediente y aquella información obtenida de fuen-tes públicas que se consideró pertinente, surge que la rama de producción nacional de fungicida sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con dumping originarias de Chile y Estados Unidos”.

Que asimismo precisó que “En consecuencia, esta Comisión concluye que el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional es causado por las importaciones con dum-ping de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no con-tengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, originarias de Chile y Estados Unidos, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas”.

Que la Comisión agregó que “A fin de determinar los posibles impactos de una eventual de-terminación positiva en esta investigación sobre la competitividad de los productores de cítricos, esta Comisión procedió a realizar un análisis de la incidencia de los fungicidas investigados en la estructura de costos de dicho sector. Este análisis demostró que, dada la escasa magnitud de este insumo sobre el costo total de los cítricos exportados (cuyo precio es muy superior al de los cítricos destinados a la industria) y de sus principales derivados exportados (jugos concentrados, aceites esenciales y cáscaras deshidratadas), no existe riesgo de que estas ventas externas se vean afectadas por la eventual imposición de un derecho antidumping que corrija la distorsión ocasionada por la competencia desleal.

Que a continuación la Comisión señaló que “Por otro lado, la eventual aplicación de una me-dida a los dos orígenes investigados con dumping no obstará a que la industria cítrica pueda abastecerse desde otros orígenes no alcanzados por la misma. De hecho, se comprueba que varios de los productores de cítricos registran importaciones desde orígenes que no se verían afectadas, en particular, Perú. Asimismo, respecto a las importaciones realizadas por BASF —que destacó su utilización y las diferencias de calidad a favor del producto importado por lo cual lo seguiría utilizando— la empresa de la cual se abastece (QUIMETAL) quedaría sujeta a un derecho antidumping de una muy baja incidencia en sus costos. Por lo tanto, la Comisión considera que decidirse la aplicación de una medida antidumping, las exportaciones del complejo citrícola no se verían afectadas”.

Que asimismo manifestó que “En atención a ello, y en función de lo establecido en la norma-tiva, esta CNCE elaboró el cálculo de márgenes de daño para las importaciones investigadas con dumping, y brindará su recomendación en lo que respecta a la aplicación de medidas definitivas a las importaciones de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cupro-so, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ originarias de Chile y Estados Unidos”.

Que en este contexto agregó que “Dicho margen de daño fue elaborado considerando los costos actualizados a junio de 2014 de los productos representativos de la industria nacional y, para estimar el precio ‘no dañado’ del producto nacional, a dicho costo se le adicionó un margen de utilidad considerado razonable. Por su parte, tanto para el producto importado correspon-diente al exportador chileno QUIMETAL, como al resto de Chile y al originario de Estados Unidos, se consideraron los respectivos precios FOB correspondientes al último mes con importaciones observadas. Asimismo, tal como se describe respecto de las comparaciones de precios, los re-feridos precios FOB de las importaciones originarias de Chile se nacionalizaron hasta el depósito del importador, mientras que los correspondientes a Estados Unidos se nacionalizaron hasta el nivel comercial de primera venta. Al mismo tiempo, el precio nacionalizado de las importaciones de Estados Unidos fueron ajustados por prestigio de marca”.

Que seguidamente señaló que “Atento a las particularidades del caso, a los distintos tipos de fungicidas que conforman el producto investigado y los distintos márgenes de dumping determi-nados, es opinión de esta CNCE que resulta apropiado aplicar una medida antidumping bajo la forma de derechos ad-valorem, de una cuantía, con la salvedad que se detallará para el exportador QUIMETAL, menor a la equivalente al margen de dumping pleno”.

Que de la misma manera manifestó que “Así, mientras el margen de daño para el exportador chileno QUIMETAL resultó superior al respectivo margen de dumping, los determinados para el resto

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 63de Chile y para Estados Unidos resultaron inferiores. En particular, en el caso del resto de Chile, entre los márgenes de daño determinados para los distintos tipos de fungicidas, se entiende corresponde aplicar como medida al mayor de ellos a efectos de asegurar la efectividad de la medida a aplicar. Esto se sustenta en que, como se señaló respecto del producto, los distintos tipos de fungicidas combaten las mismas enfermedades, con lo que son sustituibles entre sí”.

Que finalmente la Comisión expresó que “En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los márge-nes de daño calculados por el equipo técnico, esta Comisión recomienda la aplicación de una medida antidumping definitiva a las importaciones de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ de 7,76% para el exportador chileno QUIMETAL, del 61,04% para el resto de los exportadores de la República de Chile y del 40,55% para Estados Unidos de América”.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMI-SION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder al cierre de la investigación con la aplicación de medidas antidumping definitivas del producto objeto de investigación a las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que asimismo, la mencionada Subsecretaría recomendó el cierre de investigación sin la aplicación de derechos antidumping definitivos para la firma exportadora SALES Y DERIVADOS DE COBRE S.A. (SALDECO S.A.) de la REPUBLICA DEL PERU y para la firma exportadora FANAPROQUI S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, teniendo en cuenta la inexistencia de margen de dumping determinado.

Que además en el informe de recomendación de dicha Subsecretaría surge que las operaciones efectuadas por las firmas precedentemente mencionadas representan la totalidad de las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA DEL PERU y de la RE-PUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, respectivamente, en el período objeto de investigación.

Que asimismo, en el mencionado informe, y teniendo en cuenta lo analizado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la señora Subsecretaria de Comercio Exterior recomendó fijar para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domi-sanitarias, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declara-dos de SIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (7,76%) para el exportador chileno QUIMETAL, de SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) para el resto de los exportadores de la REPUBLICA DE CHILE, y de CUARENTA COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (40,55%) para los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del deno-minado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimien-to, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SE-CRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salva-guardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bro-muro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

ARTICULO 2° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bro-muro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, exportados por la firma FANAPROQUI S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

ARTICULO 3° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bro-muro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, exportados por la firma SALES Y DERIVADOS DE COBRE S.A. (SALDECO S.A.) de la REPUBLICA DEL PERU, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

ARTICULO 4° — Fíjase para las operaciones de exportación de la firma exportadora chilena QUI-METAL INDUSTRIAL S.A. hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclo-rometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias,

mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91, originarias de la REPUBLICA DE CHILE un derecho antidumping AD VALOREM definitivo cal-culado sobre los valores FOB de exportación del SIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (7,76%).

ARTICULO 5° — Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromome-tano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utiliza-dos en aplicaciones domisanitarias, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomen-clatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91, originarias de la REPUBLICA DE CHILE un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%).

ARTICULO 6° — Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromo-metano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la No-menclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (40,55%).

ARTICULO 7° — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en los Artículos 4°, 5° y 6° de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD VALOREM calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en los citados artículos.

ARTICULO 8° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Articulo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcan-zadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

ARTICULO 9° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 10. — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

ARTICULO 11. — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 24/10/2014 Nº 82695/14 v. 24/10/2014#F4702904F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 64

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4697272I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el de-talle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada. Fdo. SILVIA PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.

NOMBRE/RAZON SOCIAL SUMARIO

“EDUCTIL SA” 12646-109-2009

30-70213869-4 SC33-10-103

Lic. SILVIA N. PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.

e. 22/10/2014 Nº 80417/14 v. 24/10/2014#F4697272F#

#I4697275I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por las presuntas infracciones a los arts. 994 B del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defen-sas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados (Art. 1013 inc. g) del C.A.). Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima y tributos los que ascienden según el caso, a saber:

NOMBRE/RAZON SOCIAL MULTA SUMARIO INFRACCION

THIRTY TRADING S.A. 500 033-SC-10-349 12645-180-2010 994 del C.A.

THIRTY TRADING S.A. 500 033-SC-10-504 12597-1570-2010 994 del C.A.

Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.

e. 22/10/2014 Nº 80420/14 v. 24/10/2014#F4697275F#

#I4697276I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el de-talle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada. Fdo. SILVIA PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.

NOMBRE/RAZON SOCIAL SUMARIO

“DADE S.A.” 12646-38-2009

30-70927467-4 SC33-10-001

Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.

e. 22/10/2014 Nº 80421/14 v. 24/10/2014#F4697276F#

#I4692864I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, intima al señor PABLO GERMAN RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 24.317.735) en el Sumario Nº 5310, Expediente Nº 100.626/10, caratulado: “NATURAL

AGRI S.R.L. y Otro”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.

VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/10/2014 Nº 78655/14 v. 24/10/2014#F4692864F#

#I4692865I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma CAMINOS LLANOS S.A. (CUIT 30-70865900-9) y al señor HECTOR ANIBAL ETCHEPARE (DNI 11.877.214) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.310/09, Sumario Nº 4818, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Bo-letín Oficial.

NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 20/10/2014 Nº 78656/14 v. 24/10/2014#F4692865F#

#I4692870I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A. (CUIT Nº 30-70822594-7), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 56.033/07, Sumario Nº 5570, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/10/2014 Nº 78661/14 v. 24/10/2014#F4692870F#

#I4692871I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcos Anselmo De-litsch (D.N.I. Nº  30.371.526) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 5592, Expediente Nº 101.315/11, caratulado “MARCOS DELITSCH”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/10/2014 Nº 78662/14 v. 24/10/2014#F4692871F#

#I4692873I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Martín Villafañe Tapia (D.N.I. Nº 17.359.427) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.150/09, Sumario Nº 4748, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/10/2014 Nº 78664/14 v. 24/10/2014#F4692873F#

#I4692874I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº  4531 Expediente Nº 100.098/07, a prestar declaración en esta dependencia, al representante legal de la firma MAR ARGENTINO S.A. (CUIT Nº 30-64670713-3) como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 65el día 3 de octubre de 2014 a las 11:00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo aperci-bimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/10/2014 Nº 78665/14 v. 24/10/2014#F4692874F#

#I4692876I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor EDGARDO MIGUEL BITTANCOURT (DNI Nº 26.615.841) para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.566/09, Sumario Nº 5140, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiarlo Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 20/10/2014 Nº 78667/14 v. 24/10/2014#F4692876F#

#I4692877I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma ELGADIE S.R.L. (CUIT Nº 30-70819406-5) y al señor CARLOS ALBERTO VALDIVIEZO (DNI Nº 18.365.653), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.736/09, Sumario Nº 5532, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/10/2014 Nº 78668/14 v. 24/10/2014#F4692877F#

#I4692878I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores BRIAN GAVIN (PASAPORTE BRITANICO Nº 740.113.654) y señor GONZALO FREYRE ARMESTAR (DNI Nº  93.984.569), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 102.229/13, Sumario Nº 5467, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebel-día. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 20/10/2014 Nº 78669/14 v. 24/10/2014#F4692878F#

#I4692879I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Bernardo Carlos Piazzardi (D.N.I. Nº 17.104.647) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.264/09, Sumario Nº 5624, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambia-rio Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/10/2014 Nº 78670/14 v. 24/10/2014#F4692879F#

#I4692880I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Aretra S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-61919718-2) y al señor Eduardo Domingo Rodríguez (D.N.I. Nº 5.947.041) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.642/09, Sumario Nº 5243, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/10/2014 Nº 78671/14 v. 24/10/2014#F4692880F#

#I4692882I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora CECILIA ECHANIZ (D.N.I. Nº 14.676.618) y el señor PABLO SE-BASTIAN BISTACCO (D.N.I. Nº 13.919.767), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Fede-ral, a estar a derecho en el Expediente Nº 18.398/05, Sumario Nº 4539, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 20/10/2014 Nº 78673/14 v. 24/10/2014#F4692882F#

#I4697661I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma PESQUERA SAN CAYETANO S.A., con domicilio en la calle Ortiz De Zarate Nº 2950, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Bue-nos Aires; a sus representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legí-timo sobre el buque pesquero “RIBAZON DORINE” (0921), de bandera argentina, hundido en cuarta andana del Sitio 4, del Espigón 2, del Puerto de Mar del Plata, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 024/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autori-zado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modifica-da por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura Mar del Plata, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 22/10/2014 Nº 80690/14 v. 24/10/2014#F4697661F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4685451I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1609/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.366/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1144 del 23 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.625.366/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 - Rama Extractiva, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1144/14 y registrado bajo el Nº 980/14, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 41/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 66creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1144 del 23 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 980/14 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA AR-GENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.625.366/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINAC/CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS

01/03/2014 $ 5.790,27 $ 17.370,81

01/09/2014 $ 6.417,58 $ 19.252,74

CCT Nº 38/89 Rama Extractiva

Expediente Nº 1.625.366/14

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1609/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 671/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4685451F#

#I4685457I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1659/2014

Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.952/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1012 del 7 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/71 del Expediente Nº 1.607.952/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMI-CAS, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1012/14 y registrado bajo el Nº 904/14, conforme surge de fojas 97/99 y 102, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 110/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1012 del 7 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 904/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.607.952/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICASC/CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA

- General 01/07/2014 $ 8.424,46 $ 25.273,38

01/09/2014 $ 8.919,44 $ 26.758,32

01/12/2014 $ 9.166,80 $ 27.500,40

01/01/2015 $ 9.266,80 $ 27.800,40

- Zona Inhóspita 01/07/2014 $ 10.651,79 $ 31.955,37

01/09/2014 $ 11.295,27 $ 33.885,81

01/12/2014 $ 11.616,84 $ 34.850,52

01/01/2015 $ 11.716,84 $ 35.150,52

CCT Nº 77/89

Expediente Nº 1.607.952/14

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1659/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 677/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4685457F#

#I4685458I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1663/2014

Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 148.641/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1238 del 7 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 186/187 del Expediente Nº 148.641/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1238/14 y registrado bajo el Nº 1072/14, conforme surge de fojas 195/197 y 200, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 211/214, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 67de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1238 del 7 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1072/14 suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUS-TRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 148.641/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORESC/ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA; LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL

01/05/2014 $ 4.441,82 $ 13.325,46

01/07/2014 $ 5.774,34 $ 17.323,02

CCT Nº 442/06

Expediente Nº 148.641/14

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1663/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 678/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4685458F#

#I4685459I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1662/2014

Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.505.486/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84 del Expediente Nº 1.505.486/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUS-TRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1149/14 y registrado bajo el Nº 696/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.505.486/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAEREN-SE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1149/14 y registrado bajo el Nº 969/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que a fojas 92 del Expediente Nº 1.505.486/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1149/14 y registrado bajo el Nº 970/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 116/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 696/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 969/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 970/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.505.486/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL

- General 01/08/2012 $ 5.033,97 $ 15.101,91

01/01/2013 $ 5.285,28 $ 15.855,84

01/02/2013 $ 5.538,08 $ 16.614,24

01/03/2012 $ 5.789,15 $ 17.367,45

- Zona Sur 01/08/2012 $ 6.544,16 $ 19.632,48

01/01/2013 $ 6.870,86 $ 20.612,58

01/02/2013 $ 7.199,51 $ 21.598,53

01/03/2013 $ 7.525,89 $ 22.577,67

CCT Nº 696/14

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 68ANEXO II

Expediente Nº 1.505.486/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL

- General 01/05/2013 $ 5.962,98 $ 17.888,94

01/06/2013 $ 6.368,51 $ 19.105,53

01/08/2013 $ 6.657,82 $ 19.973,46

01/10/2013 $ 6.946,63 $ 20.839,89

01/12/2013 $ 7.236,68 $ 21.710,04

01/04/2014 $ 7.641,47 $ 22.924,41

- Zona Sur 01/05/2013 $ 7.751,88 $ 23.255,64

01/06/2013 $ 8.279,07 $ 24.837,21

01/08/2013 $ 8.655,16 $ 25.965,48

01/10/2013 $ 9.030,62 $ 27.091,86

01/12/2013 $ 9.407,69 $ 28.223,07

01/04/2014 $ 9.933,91 $ 29.801,73

Acuerdo Nº 969/14

CCT Nº 696/14

ANEXO III

Expediente Nº 1.505.486/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL

- General 01/05/2014 $ 8.790,01 $ 26.370,03

01/08/2014 $ 9.936,81 $ 29.810,43

- Zona Sur 01/05/2014 $ 11.427,01 $ 34.281,03

01/03/2012 $ 12.917,85 $ 38.753,55

Acuerdo Nº 970/14

CCT Nº 696/14

Expediente Nº 1.505.486/12

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1662/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 679/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4685459F#

#I4685460I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 163/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.632/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 362 del 13 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.607.632/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANO-NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Dis-posición D.N.R.T. Nº 362/14 y registrado bajo el Nº 1114/14, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 70/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 362 del 13 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1114/14, suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.607.632/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION FERROVIARIA C/FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA

01/03/2014 $ 10.983,94 $ 32.951,82

01/01/2015 $ 11.297,94 $ 33.893,82

CCT Nº 1117/10 “E”

Expediente Nº 1.607.632/14

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 163/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 680/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4685460F#

#I4685461I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 164/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.635/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 337 del 28 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38 y 41 del Expediente Nº 1.607.635/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 337/14 y registrado bajo el Nº 1020/14, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 56/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 69Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 337 del 28 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1020/14, suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERRO-SUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.607.635/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION FERROVIARIA C/FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

- General 01/07/2014 $ 8.612,94 $ 25.838,82

01/01/2015 $ 8.930,28 $ 26.790,84

- Zona Desfavorable 01/07/2014 $ 10.335,53 $ 31.006,59

01/01/2015 $ 10.716,33 $ 32.148,99

CCT Nº 710/05 “E”

Expediente Nº 1.607.635/14

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 164/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 681/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4685461F#

#I4685471I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1685/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.141/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1304 del 14 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.620.141/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1304/14 y registrado bajo el Nº 1124/14, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1304 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1124/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por la parte sindical y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.620.141/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/CERATO SOCIEDAD ANONIMA

01/03/2014 $ 7.395,20 $ 22.185,60

01/06/2014 $ 7.723,07 $ 23.169,21

01/09/2014 $ 8.366,78 $ 25.100,34

CCT Nº 143/75

Expediente Nº 1.620.141/14

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1685/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 682/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4685471F#

#I4685472I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1686/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.575.518/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 186 del 14 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 vuelta/6 vuelta del Expediente Nº 1.591.532/13 agregado como fojas 20 al Ex-pediente Nº 1.575.518/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 186/14 y registrado bajo el Nº 275/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 70(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 186 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 275/14, sus-cripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.575.518/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.)C/TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

01/07/2013 $ 11.163,41 $ 33.490,23

01/01/2014 $ 12.460,62 $ 37.381,86

CCT Nº 728/05 “E”

Expediente Nº 1.575.518/13

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1686/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 683/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4685472F#

#I4685473I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1694/2014

Bs. As., 23/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.102/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529 del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.595.102/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETA-RIA DE TRABAJO Nº 529 del 8 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 477/14, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, obrante a fojas 48 del Expediente Nº 1.595.102/13, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 477/14.

Que a fojas 53 del Expediente Nº 1.595.102/13, las partes acompañan las escalas salariales, cumplimentando lo requerido.

Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529 del 8 de abril de 2014, y registrado bajo el Nº 477/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-MA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope in-demnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.595.102/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

01/10/2013 $ 11.539,28 $ 34.617,84

CCT Nº 908/07 “E”

Expediente Nº 1.595.102/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1694/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 684/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4685473F#

#I4686540I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1381/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.395/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa lNTERNATIONAL HEALTH SER-VICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del 1 de Abril de 2014, conforme los detalles allí estipulados.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empre-sa Nº 1228/11 “E”, del cual son signatarias.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera, respecto a la aplicación del aporte soli-dario establecido en el artículo 11.2 del convenio precitado, corresponde hacer saber a las partes que dicho aporte alcanzará únicamente a los trabajadores afiliados a la obra social de los médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la em-presa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo esta-blecido en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 71Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE ME-DICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.395/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1381/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1152/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, comparecen por una par-te, INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. (IHSA S.A.), CUIT nro. 30-61029860-1 representada por MARIA MAGDALENA LLAVALLOL CARRERAS DNI 25.430.875, con domicilio en Bartolomé Mitre 853 PB de esta Ciudad y por la otra, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), personería gremial nro. 1721, con domicilio en Santiago del Es-tero nro. 354/360, de esta Ciudad, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, acompañado de los trabajadores médicos CECILIA VIRGINIA CABODEVILA DNI 12.089.675 y FELlX NORBERTO DI LERNIA DNI 13.773.170, integrantes de la Filial de AMAP en la empresa IHSA S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: IHSA S.A. reconoce expresamente a la AMAP como la entidad gremial representa-tiva de los médicos que trabajan para esa firma.

SEGUNDO: Las partes luego de diversas negociaciones han arribado a un acuerdo que modi-fica la escala salarial y que ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado bajo el número 1228/11 E, que pasan a detallar seguidamente. El acuerdo contempla un incremento porcentual en cuatro etapas, con los salarios de abril, mayo, agosto y octubre de 2014 sobre la base del salario vigente a marzo de 2014. Aclaran que continúa plenamente vigente todo lo establecido en el referido CCT de Empresa en tanto no haya sido mo-dificado expresamente por el presente.

1) MEDICOS DE CONSULTORIO

Consultorios abr-14 may-14 ago-14 oct-14

Valor Hora Médica 55.21 60.47 64.67 68.35

Lavado y Planchado por hora 4.73 5.18 5.54 5.85

Premio asistencia 20.79 22.77 24.35 25.74

2) MEDICOS DE UTIM:

Concepto abr-14 may-14 ago-14 oct-14

Valor Hora Guardia Médica 31.16 34.13 36.51 38.58

Valor Incidente 1 al 5 59.30 64.95 69.47 73.42

Incidentes de Urgencias 6 en adelante 126 138.00 147.60 156.00

Incidentes códigos verdes 6 en adelante 63 69.00 73.80 78.00

Lavado y planchado por incidente 9.93 10.88 11.64 12.30

Viático por hora 6.3 6.90 7.38 7.80

Refrigerio por hora 2.57 2.82 3.01 3.19

Premio asistencia 4.67 5.12 5.47 5.79

Incentivo puntualidad y cumplimiento 4.67 5.12 5.47 5.79

Adicional Guardia Diurna Lun. a Viernes días hábiles por hora

5.59 6.13 6.56 6.93

Adicional Guardia Nocturna Lun. a Viernes por hora 14.12 15.47 16.54 17.49

Adicional Sábado por hora 17.99 19.71 21.08 22.28

Adicional Domingo por hora 21.60 23.67 25.31 26.75

3) MEDICOS DE UCI:

Concepto abr-14 may-14 ago-14 oct-14

Valor Hora Guardia Médica 33.87 37.10 39.68 41.94

Lavado y Planchado incidentes 1 a 5 72.63 79.56 85.09 89.93

Lavado y planchado incidentes de Urgencias 6 en adelante

126 138.00 147.60 156.00

Lavado y planchado incidentes códigos verdes 6 en adelante

63 69.00 73.80 78.00

Refrigerio por hora 2.57 2.82 3.01 3.19

Viático por hora 6.3 6.90 7.38 7.80

Premio asistencia 5.08 5.57 5.95 6.29

Adicional Guardia Nocturna Lun. a Viernes 17.38 19.04 20.37 21.53

Adicional Sábado por hora 21.46 23.51 25.14 26.57

Adicional Domingo por hora 25.50 27.93 29.88 31.58

4. El incremento especial establecido en el punto TERCERO del acuerdo del 8 de abril de 2013, para los incidentes 4 y 5 de las guardias UTI y UCI, se abonará en las condiciones allí establecidas a los siguientes valores: Abril 2014: $ 107,62, Mayo 2014: 117,88.-, Agosto 2014: $ 126.- y Octubre 2014: $ 133,25.

5. SALA MATERNAL: Se modifica el valor establecido en la cláusula 4.13 del CCT el cual pasa a ser de $ 300 (pesos trescientos); asimismo se amplía el mismo dejando constancia que las mé-dicas mujeres que cumplen con las condiciones establecidas en el art. 4.13 del CCT y cumplan guardias de 48 horas semanales, percibirán la suma de $ 500 (Pesos Quinientos) por mes en con-cepto de Sala Maternal.

TERCERO: Lo establecido en las cláusulas 8.2 referido a la retención de cuota sindical y 8.3. refe-rido a contribución de solidaridad, y 11.2 último párrafo referido a la OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OSMEDICA) del convenio colectivo de trabajo nro. 1228/11 E, serán de plena aplicación sobre la totalidad de las sumas establecidas en el presente acuerdo.

CUARTO: Las partes acuerdan que los incrementos aquí establecidos tendrán vigencia hasta el mes de abril de 2015 inclusive, comprometiéndose a iniciar negociaciones de buena fe, antes del vencimiento de ese plazo, para establecer los nuevos valores que correspondan de acuerdo a la situación económica del país.

QUINTO: Las partes ratificarán y solicitarán la homologación de este acuerdo por ante la au-toridad de aplicación.

Se firman tres ejemplares.#F4686540F#

#I4686541I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1517/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 558.524/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 558.524/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la nueva escala salarial a partir del 1° de Mayo del año 2014 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.

Que el mencionado convenio fue suscripto por las entidades sindicales señaladas ut supra y por la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO, por la parte empresaria.

Que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO es continuadora de la cámara signataria del citado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de represen-tación del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº  558.524/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZ-ZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GAS-TRONOMICA Y AFINES ROSARIO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 558.524/14.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 72ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-

cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 558.524/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1517/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1264/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-224-558524-2014

En la Ciudad de Rosario a los veintitrés días del mes de mayo de 2014, siendo las 10:00 hs., comparecen por ante mí funcionario actuante Dr. Adolfo Martín Papini, autoridad de la delegación Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Vice Presidente Carlos Alberto Mellano D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios: Facundo Suescum, D.N.I. 26.160.309, Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, y el Sr. Fernando Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confite-ros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe representado por los siguientes paritarios: Susana Beatriz Degano D.N.I. 13.778.123, Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros. Representa-do por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248.

Abierto el acto las partes manifiestan que comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería, Saladitera, etc. del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, acordada entre ambas partes que regirá partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta y uno de Agosto de 2014. Así también se adjunta a la presente acta de la escala salarial solicitando las partes su correspondiente homologación. Las partes acuerdan que se volverán a reunir en el mes de Agosto del corriente año para negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de Setiembre de 2014.- en adelante. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de ne-gociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Asimismo acuerdan que si el ritmo inflacionario supera el porcentaje establecido en esta escala salarial para el período establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer el ajuste correspondiente indepen-dientemente de la cláusula arriba mencionada. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante el funcionario actuante.

CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº 558524/2014

En la Ciudad de Rosario a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil catorce, compare-cemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías, y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZ-ZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2ª CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA. DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la escala salarial acordada entre partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de Agosto del mismo año. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Agosto del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 1° de Setiembre del 2014. A todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250, se firma al pie.

#F4686541F#

#I4686542I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1621/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.309.309/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº 387.154/13 agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a fojas 277/278 del expediente principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABA-JADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1075/09 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 8 Jornada de Trabajo-Compensación Horaria-Bolsa de Horas, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto sobre el pago de horas extraordinarias, por la normativa aplicable.

Que en relación al período de otorgamiento de vacaciones previsto en la cláusula 14 inciso A) del Convenio de marras, se deja sentado que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que a su vez en virtud de lo dispuesto en los Artículos 31 y 47 del citado Convenio, cabe ha-cer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el Artículo 66 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la gratificación pactada en la cláusula 46 del presente y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remu-nerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado al concepto viáticos, conforme surge de lo pactado en las cláusulas 50 y 75 del instru-mento bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, asimismo en relación a la cláusula 54 se aclara, que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elec-ción de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la cláusula 56, cabe señalar que resultará aplicable de pleno derecho el texto del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, actualmente vigente.

Que por otra parte en relación con lo previsto en la cláusula 69 inciso D) del convenio de ma-rras, corresponde dejar establecido que la vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.

Que corresponde aclarar que el Anexo C obrante a fojas 55/65 del Expediente Nº 387.154/13 agregado como foja 207 al principal, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir las fojas 12, 30, 38 y 43, conforme al Acta Complementaria de fojas 277/278 de autos.

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº  1.562.254/13 agregado a fojas 225 del Expediente Nº 1.309.309/09 obra el Acuerdo suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respec-tivas personerías gremiales.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 73Que a fojas 219/221 de auto, obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de

Relaciones del Trabajo Nº 159 de fecha 15 de abril de 2013, que declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los instrumentos sujetos a homologación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Com-plementaria celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANI-TARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBE-SAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº 387.154/13, agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a fojas 277/278 del Expediente Nº 1.309.309/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NA-CIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.562.254/13, agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 225, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº 387.154/13, agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a fojas 277/278 del Expediente Nº 1.309.309/09 y el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.562.254/13, agregado al principal como foja 225 al Expediente Nº 1.309.309/09.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1075/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instru-mentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.309/09

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1621/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/54 y 66/68 del expedien-te 387.154/13 agregado al expediente principal como foja 207 y a fojas 277/278 del expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 7/9 del expediente 1.562.254/13 agregado como fojas 225 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1392/14 “E” y 1325/14 res-pectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de marzo del año 2013, se reúnen la FE-DERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), personería gre-mial Nº 580 con domicilio en Pasco 572, Capital Federal, representada por su Secretario Adjunto José Luis Lingeri, a cargo de la Secretaría General y EL SINDICATO OBRAS CORDOBA, persone-ría gremial otorgada por Resolución MTEySS Nº 716 de fecha 24 de agosto de 2009, con domicilio en la calle Garzón Agulla 690 esq. Arenales B° Juniors, de la Ciudad de Córdoba, representado en este acto por Atilio Aldo Brion en su carácter de Secretario General, en adelante denominadas ambas entidades en conjunto o indistintamente como PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra AGUAS CORDOBESAS S.A., con domicilio en la Av. La Voz del Interior Nº 5507 Ciudad de Córdoba, representada en este acto por los Señores Enrique Sargiotto y Gabriel Osvaldo Triunfo en adelante indistintamente denominada la EMPRESA convienen en formalizar la presente Acta Acuerdo Convencional conforme a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Objetivo - Antecedentes: Ambas partes manifiestan y dejan constancia que son antecedentes esenciales del presente convenio los siguientes:

1) La ponderación del esfuerzo de las partes por mantener la calidad, seguridad y produc-tividad del trabajo para lo cual es necesaria una constante capacitación de los trabajadores del sector, que permita elevar la calidad del servicio y contribuye al crecimiento personal de aquellos en beneficio del destinatario de su trabajo.

2) Que para ello es necesaria la capacitación del Sector, no sólo de una parte, sino de todos los actores en general en beneficio del conjunto implementando acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que den respuesta a las nuevas exigencias que puedan presentarse en la actividad.

3) Que en dicho contexto se han celebrado múltiples acuerdos que obran como antecedentes de la gestión que la parte sindical está haciendo en la actividad de capacitación, capacitación que sólo se puede lograr de forma efectiva y con estándar elevando, teniendo en miras y como antecedente la calidad humana, exaltada mediante actividades sociales y culturales en beneficio de los empleados.

4) Que a mérito de ello la Fe.N.T.O.S, ha celebrado diferentes convenios de prestación y con diferentes empresas del sector.

5) Que entre las mismas partes con fecha 30 de Enero de 2013 se celebró un Convenio Colec-tivo de Trabajo por Empresa que en su artículo 69, apartado d.2.) se estableció un aporte obliga-torio para la patronal en los siguientes términos: A Cargo de la EMPRESA: Se establece un aporte mensual fijo en concepto de aporte solidario convencional obligatorio, a efectuar por la EMPRESA a favor de FeNTOS, que se determinará entre las partes pagadera en forma mensual. La FENTOS, por intermedio del SOC, aplicará parte de los fondos al desarrollo e implementación de acciones de capacitación a los trabajadores alcanzados por el presente convenio como parte esencial del apoyo social necesario para el bienestar de los trabajadores afiliados, debiendo coordinar las partes las directrices y políticas comunes de la capacitación. Asimismo, parte de los fondos reci-bidos se aplicará a mejorar el plan médico asistencial y a las actividades sociales y culturales que redunden en beneficio del personal comprendido en el CCT mencionado como elemento de base para una mejor calidad de los recursos humanos.

6) Que en virtud de ello las partes están obligadas a fijar dicho monto.

SEGUNDA: Atento a lo dispuesto en la cláusula anterior las partes han resuelto y acordado determinar el importe de la cuota mensual convencionalmente establecida, en la suma que resulte de multiplicar el Salario Básico Nivel 1, por la cantidad de dieciocho.

TERCERA: VIGENCIA: Las partes acuerdan que el Aporte mensual que surge de lo dispuesto en la cláusula que antecede se encuentra en vigencia por plena aplicación del convenio colectivo de trabajo y por lo tanto dejan sin efecto todo acuerdo anterior por el que se estableció entre las partes la presente contribución.

CUARTA: HOMOLOGACION: Las partes consideran el presente acuerdo una cláusula autó-noma, especial y temporal del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO suscripto tendiente a dar cabal cumplimiento al mismo de modo tal que la parte de los trabajadores no vea frustrados sus derechos y estos puedan ser realmente operativos. Por tal motivo presentan este convenio espe-cial ante la autoridad de control a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación las partes firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I

RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1°: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Buenos Aires, 30 de Enero de 2013.

ARTICULO 2°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), perso-nería gremial Nº 580 con domicilio en Juncal 1914 - Capital Federal, representada por su Secreta-rio Adjunto José Luis Lingeri, a cargo de la Secretaría General y EL SINDICATO OBRAS CORDO-BA, personería gremial otorgada por Resolución MTEySS Nº 716 de fecha 24 de agosto de 2009, con domicilio en la calle Garzón Agulla 690 esq. Arenales B° Juniors, de la Ciudad de Córdoba, representado en este acto por Atilio Aldo Brion en su carácter de Secretario General, en adelante denominadas ambas entidades en conjunto o indistintamente como PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra AGUAS CORDOBESAS S.A., con domicilio en la Av. La Voz del Interior Nº 5507 Ciudad de Córdoba, representada en este acto por los Señores Enrique Sargiotto y Gabriel Os-valdo Triunfo en adelante indistintamente denominada la EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/04), y 23.546 así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

Las entidades gremiales que suscriben el presente detentan la representatividad exclusiva del personal de la EMPRESA.

La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acom-paña.

ARTICULO 3°: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de la EM-PRESA, cualquiera sea su situación de revista con excepción de:

a) el Gerente General, Cuerpo Gerencial (Gerentes de Area y de Departamento), Jefaturas de Departamento y Supervisiones de áreas o su equivalente en la estructura de Aguas Cordobesas S.A.

b) También la EMPRESA podrá excluir además como beneficiarios, a otros dependientes, debiendo suministrar una lista personalizada en el último trimestre de cada año calendario, a la PARTE SINDICAL.

El personal excluido de Convenio de este segundo modo indicado en el apartado que antece-de no podrá exceder del 5% (CINCO POR CIENTO) del total de su dotación, previa conformidad de los trabajadores de que se trate, con comunicación previa a la PARTE SINDICAL.

En las notificaciones, además de consignar la nómina del personal alcanzado por la exclusión, deberán incluirse las tareas o funciones que cumplen.

ARTICULO 4°: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 431 trabajadores.

ARTICULO 5°: ZONA DE APLICACION

Toda la extensión territorial correspondiente a la o las concesiones, operaciones o explotacio-nes de servicios de agua potable, objeto de la actual concesión a favor de Aguas Cordobesas S.A. o de las futuras concesiones y/o adjudicaciones y/o adquisiciones, que por cualquier título, Aguas Cordobesas S.A. explote para brindar servicio.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 74ARTICULO 6°: PERIODO DE VIGENCIA

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el primero de Enero de dos mil trece hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

La vigencia se limita a los términos que se indican precedentemente por haberse pactado aquí con los alcances del último párrafo del Artículo 6° de la Ley 14.250.

Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la Renovación de esta Convención con (3) meses de anticipación a la fecha de vigencia indicada.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanece-rá vigente en forma íntegra. Si se negocia una reforma parcial, se opera la caducidad total.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los ele-mentos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

La presente convención colectiva de trabajo mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusu-las hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, conforme lo dispuesto en el art. 6° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES - FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 7°: CONSIDERACIONES GENERALES

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Acuerdo del 8 de abril de 1997 las partes trans-criben y ratifican los principios y fines que allí se indican.

Por ello, y teniendo en cuenta que desde Mayo de 1997 se han concesionado a favor de Aguas Cordobesas S.A., los servicios de agua potable que anteriormente prestaba la Dirección de Agua y Saneamiento, las Partes, adecuando a las actuales circunstancias los contenidos del citado artículo, acuerdan lo siguiente:

a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de Las Partes, la creación de todos los me-dios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios de agua potable definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad.

Que en tal sentido la participación mancomunada de la EMPRESA y los Trabajadores permiten los logros necesarios para dar agua potable y que desde sus ámbitos naturales y responsabilida-des propias, las Partes efectuarán sus mejores y posibles aportes a tales fines.

Que las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medi-das coherentes para las soluciones técnicas y profesionales que sean necesarias.

b) Son fines compartidos por ambas Partes el que la actividad de Aguas Cordobesas S.A. satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar y que es calificado como esencial.

Por tanto las Partes coinciden en la necesidad de Aguas Cordobesas S.A. de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo de sus bienes.

Aguas Cordobesas S.A. organizará las modalidades del trabajo según sus orientaciones téc-nicas. Para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cam-biando las tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las dispo-siciones convencionales que se acuerden en el presente.

Aguas Cordobesas S.A. ejercerá su facultad de organización con carácter funcional, aten-diendo a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos perso-nales y patrimoniales de los trabajadores.

c) Las responsabilidades que asume Aguas Cordobesas S.A. como prestataria de un servicio público esencial imponen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad.

Por ello, Aguas Cordobesas S.A. definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación del ser-vicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

De acuerdo a lo establecido en el inciso c), se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

Las partes convienen con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incor-poración de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, que es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal, que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.

d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de Aguas Cordobesas S.A. sin que se ins-tauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre Aguas Cordobesas S.A. y la PARTE SINDICAL reconocida por la EMPRESA como legítima repre-sentante de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente los intereses de ellos.

TITULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

ARTICULO 8°: JORNADA DE TRABAJO

a) Jornada de Trabajo:

Jornada común:

Se establece la jornada de trabajo común, denominada también ordinaria convencional de CUARENTA (40) horas semanales en OCHO (8) horas continuas diarias de Lunes a Viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes:

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o los Sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras, hasta su concurrencia.

Jornada reducida:

La EMPRESA podrá contratar personal a tiempo parcial que se obligue a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada legal de trabajo, de lunes a viernes. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada superase esa proporción, el empleador de-berá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. El personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la Ley 20.744. La cantidad de trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrá exceder del siete por ciento (7%) del total de trabajadores alcanzados por la presente convención colectiva, debiendo informar al Sindicato Obras Córdoba con cinco (5) días hábiles de anticipación a la contratación de que se trate. Los aportes y contribuciones para la obra social y a la entidad gremial que representa a los trabajadores será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el empleado a tiempo parcial.

Compensación horaria - Bolsa de horas:

Se establece que por razones de servicio, con carácter excepcional, y previa conformidad por escrito del trabajador, la EMPRESA podrá disponer la reducción de jornada en hasta dos (2) horas por días y hasta diez (10) horas semanales, sin que de ello se produzca reducción de ningún tipo en el salario. El personal que caiga bajo esta modalidad acumulará un crédito horario a favor de la EMPRESA para ser utilizado por ésta en tareas, también excepcionales y previa conformidad del trabajador, en exceso de la jornada legal, hasta consumir todo el crédito horario de cada trabaja-dor. Se establece que el máximo de horas adicionales que se podrá exigir en compensación del crédito no podrá ser superior a cuatro (4) horas en exceso de la jornada legal y la compensación se efectuará a razón de una hora de crédito por cada una hora trabajada en horario normal o suple-mentaria y a razón de una hora y media de crédito por cada una hora trabajada en días domingos o feriados.

De igual modo, los trabajadores, y en igual proporción que el caso anterior, y previa autoriza-ción y conformidad de la EMPRESA basada en razones de servicio, podrá requerir a la EMPRESA efectuar horas extraordinarias, que no serán abonadas como tales y que constituirán un crédito horario a favor del trabajador para ser utilizado —esto es no trabajado— durante el mes inmediato siguiente al mes en el que se generó el crédito. Los trabajadores podrán acumular todo el crédito horario en una sola jornada o utilizar dicho crédito de horas disponibles pagas, de conformidad a lo expresamente previsto para su goce por el art. 16 del presente.

b) Turnos

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, art. 202 L.C.T., según los artículos 2, 3, 10 y conc. del Decreto 16.115/33.

A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos A y B)

c) Régimen de descansos

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

d) Guardia técnico operativa

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1.- Durante la guardia técnico operativa, el personal estará provisto de un aparato de Radio llamada de alto alcance, teléfonos asignados o medios similares y deberá organizar sus activida-des personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable conforme el tipo de urgencias normales que suceden en la operación ordinaria o extraordinaria del servicio.

2.- La duración de la guardia técnico operativa podrá ser de hasta cuatro (4) semanas por mes, con un mínimo de una semana. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye.

e) Adicionales

La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias técnico operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, serán los que se establecen en el TITULO V - CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 9°: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua de la EMPRESA queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a fun-ciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso o el interesado manifiesta su voluntad de no gozarlo, las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 75En tales circunstancias la EMPRESA facilitará los medios para que el trabajador comunique a

su familia la novedad si así lo solicitara.

ARTICULO 10°: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

De acuerdo con la legislación vigente (arts. 208 y sigs. L.C.T.) o la que la sustituya, las enfer-medades y/o accidentes inculpables quedarán regulados de la siguiente manera:

a) Plazo. Remuneración. Art. 208: “Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enferme-dad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones varia-bles, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicio, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afec-tará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.

b) Aviso al Empleador. Art. 209: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. Las partes acuerdan que el aviso se deberá realizar preferentemente hasta media hora antes del inicio de la jornada.

c) Control. Art. 210: “El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.”.

d) Conservación del empleo: Art. 211: “Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algu-na de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria”.

e) Reincorporación: Art. 212: “Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera im-putable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de la L.C.T.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto”.

ARTICULO 11°: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a- La licencia que establece el art. 208 se extenderá en caso de enfermedades graves califi-cadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan cargas de familia.

b- La licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por el servicio médico de la EMPRESA, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

ARTICULO 12°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES ACCIDENTE

Regirán las normas de la Ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 13°: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA

Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 18 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 25 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspon-dan las mismas.

Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Art. 151: “El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el art. 150 de la L.C.T., deberá haber prestado servicios du-rante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario

respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador de-biera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día si-guiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado”.

Tiempo trabajado. Su cómputo. Art. 152: “Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.”.

Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Art. 153: “Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de la L.C.T., gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte 20 días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al art. anterior.”.

Retribución. Art. 155: “El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

b) si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonar-se conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.”.

Indemnización: Art. 156: “Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario corres-pondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Sí la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causaha-bientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.”.

ARTICULO 14°: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

A) Epoca de otorgamiento. Comunicación. La EMPRESA deberá conceder el goce de vaca-ciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 20 días al trabajador.

La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del trabajador, conjuntamente con los haberes normales. En caso de silencio del trabajador, se considerará que éste opta por el pago de las vacaciones al iniciar las mismas.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupa-dos por la EMPRESA en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desem-peñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, la EMPRESA deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos.

B) Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de las guardias. Para ello:

1- A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada “temporada alta”, es decir diciembre, enero o febrero.

2- Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.

3- Las fechas establecidas coinciden con la denominada GUARDIA COMPLEMENTARIA, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quién de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

4- Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se evitará la repetición en turno nocturno de una misma guardia en las festividades de fin de año.

5- Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la EMPRESA se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

6- Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

c) Acumulación: Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este convenio co-lectivo, es decir que en el período vacacional inmediato anterior se hizo uso de las dos terceras partes del período. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas surge de la EMPRESA se adicionará al período trasladado dos días hábiles. Si es el trabajador quien lo solicita el período trasladado se acumulará sin adicional al período siguiente.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 76ARTICULO 15°: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES

Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, cuatro (4) días corridos;

b) por matrimonio, diez (10) días corridos;

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente ma-trimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, cuatro (4) días corridos;

d) por fallecimiento de hermano, tres (3) días corridos;

e) para rendir examen en la enseñanza media dos (2) días corridos por examen, con un máxi-mo de 10 días por año calendario. Para rendir examen en la enseñanza universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.

f) Un (1) día por donación de sangre, conforme artículo 47 inc. c) de la Ley 22.990, con un máximo de dos días por año calendario.

g) Por fallecimiento de padres del cónyuge, tres (3) días corridos.

h) Los permisos de los artículos 16° y 17°.

i) Si se diera el caso del fallecimiento de un familiar a una distancia superior a los 250 Kms. del lugar de residencia habitual del trabajador, se deberá agregar un (1) día más al permiso que le corresponda.

Salario. Cálculo: “Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T. o el que en el futuro lo reemplace.”.

Día hábil: “En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del presente artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, fe-riados o no laborables.”.

Licencia por exámenes. Requisitos: “A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos provincial o nacional competente, y el trabajador deberá comunicar con dos (2) días hábiles de antelación al inicio de la licencia.”.

Mudanza: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia y mobiliario.

ARTICULO 16°: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta VEINTICUATRO (24) horas por año calendario, estableciéndose que podrá gozarse de un mínimo de (1) una hora por día y un máximo de cuatro (4) horas por día. Excepcionalmente se podrá autorizar el goce máximo de ocho (8) horas en una misma jornada, siempre que no se trate de jornadas de trabajo inme-diatamente posteriores o anteriores a días inhábiles y/o no laborables y/o jornadas en las que el trabajador no haya prestado servicios por cualquier causa que fuere, a excepción de licencia por este mismo concepto debidamente otorgada. Son condiciones para su goce que las horas no sean coincidentes con el horario de ingreso —salvo en el caso excepcional del goce máximo previsto supra—, que no afecten el servicio y que su solicitud sea realizada hasta la mitad de la jornada de la víspera —salvo que coincida con el máximo excepcional aquí establecido. La licencia excepcio-nal de más de cuatro (4) y hasta ocho (8) horas no podrá ser solicitada ni gozada por personal que se encuentre cubriendo guardias rotativas, sino hasta después de finalizado el turno de guardia. En caso de aquellos trabajadores recién ingresados, se computarán proporcionalmente dos (2) horas por cada mes de servicio.

ARTICULO 17°: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispen-sable por la extrema gravedad de la afección y si dicho empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.

ARTICULO 18°: REFRIGERIO

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada; excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTICULO 19°: RESERVA DE PUESTO

A) Convocatorias Especiales:

En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el art. 214 de la L.C.T. o la nor-ma que lo sustituya o reemplace.

B) Del desempeño de cargos electivos:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Art. 215: “Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorpora-ción hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios de la ley y esta convención colectiva de trabajo, en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposicio-nes.”.

Despido o no reincorporación del trabajador: Art. 216: “Producido el despido o no reincorpo-ración de un trabajador que se encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215, éste podrá recla-

mar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo”.

ARTICULO 20°: MATERNIDAD

Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia ante-rior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de cer-tificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asig-naciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la per-cepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del embarazo.

ARTICULO 21°: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo, podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 22°: OPCION EN FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA

Excedencia: La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la EMPRESA que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la EMPRESA en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en la EMPRESA percibiendo una compensación por tiempo de ser-vicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

ARTICULO 23°: ADOPCION

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de TREINTA (30) días corridos y los hombres a TRES (3) días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

A) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

B) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

ARTICULO 24°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

Actualmente el régimen es el siguiente:

ARTICULO 165: “Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régi-men legal que los regule”.

Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación: Art. 166: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.

En el caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

Días no laborables. Opción: Art. 167: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.”.

Condiciones para percibir el salario: Art. 168: “Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el art. 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órde-nes de un mismo empleador 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.”.

Salario. Su determinación: Art. 169: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el art. 155.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 77En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará

tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.”.

Caso de accidente o enfermedad: Art. 170: “En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los arts. 166 y 167 de la L.C.T.”.

ARTICULO 25°: DIA DEL TRABAJADOR DE AGUAS CORDOBESAS S.A.

Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” al 15 de mayo de cada año.

Si ese día cae martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si cae jueves o viernes, al lunes siguiente.

La EMPRESA en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 26°: TAREAS INSALUBRES

La EMPRESA está obligada a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulen la reparación de los daños provo-cados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo normal de labor.

TITULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 27°: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Por la L.C.T. se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situacio-nes. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

La EMPRESA podrá retribuir dentro de convenio a los trabajadores que demuestren la mayor eficacia, laboriosidad y contracción a sus tareas, reconociendo su crecimiento salarial dentro de su nivel o mediante un cambio de nivel, si evoluciona la función, concordantemente con lo que se establece en los Artículos 29°, 30°, 37º, 38° y 39°.

ARTICULO 28°: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajus-tarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de po-livalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Co-lectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuar-se de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTICULO 29°: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la EMPRESA mediante una eva-luación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada imple-mentación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempe-ño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capaci-tación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña. Cada año la EMPRESA informará a la Comisión Directiva de la PARTE SINDICAL las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consoli-dados obtenidos, la cual podrá efectuar las apreciaciones que estime pertinentes.

ARTICULO 30°: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la EMPRESA.

A tal fin, la EMPRESA establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capaci-tación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posi-ble, dentro de la jornada de labor.

Ante una reconversión tecnológica la EMPRESA procederá en lo posible a la recalificación del personal y se informará a la PARTE SINDICAL.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la EMPRESA en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la EMPRESA se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de EMPRESA, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desem-peño en las mismas.

El cumplimiento de los ítems enumerados en este artículo, es asumido como un compromiso conjuntamente por la EMPRESA y las organizaciones sindicales signatarias del presente convenio.

ARTICULO 31°: NOTIFICACIONES

Toda modificación permanente al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificado por escrito con copia al destina-tario, debiendo efectuarse con DIEZ (10) días corridos de anticipación.

ARTICULO 32°: RESPONSABILIDAD COMUN EN HIGIENE Y SEGURIDAD

Las partes convienen que el cuidado de la salud, el medio ambiente y los bienes materiales, tanto de la EMPRESA como de la Comunidad, y el cuidado de las condiciones que favorecen las mismas, son una responsabilidad compartida de todos aquellos que forman parte de Aguas Cor-dobesas S.A.

ARTICULO 33°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La EMPRESA es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Comunicará anualmente, durante el 2do. bimestre, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar a la Comisión Directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.

b) Creará servicios de seguridad e higiene en el trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en la legislación vigente.

c) Efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y poste-riores a una ausencia prolongada según la legislación vigente y por lo menos, un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, ins-talaciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctri-cas, sanitarias y de agua potable.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmen-te en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

I) Los accidentes y enfermedades profesionales deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas internas y legales apli-cables.

m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

n) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ñ) Deberá desarrollar y difundir en toda la EMPRESA normas y procedimientos de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 34°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cuidar su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo. Del mismo modo de-berá cuidar su ambiente laboral.

b) Tendrá que realizar sugerencias a la EMPRESA, toda vez que lo considere necesario, con el objetivo de mejorar las condiciones de higiene y seguridad.

c) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conserva-ción y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la EMPRESA, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.

e) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la EMPRESA.

Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 78g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene

y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 35°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la EMPRESA los asignará prio-ritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

ARTICULO 36°: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

La EMPRESA organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo, y si se plantea el supuesto del artículo 31 se seguirá el procedimiento allí previsto. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo podrá recurrirse a la Co.P.A.R.

ARTICULO 37°: UBICACION EN LOS NIVELES

La ubicación del personal por la EMPRESA dentro de los niveles establecidos en este Conve-nio se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas que efectivamente tenga asignadas y que en la práctica ejecuten.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS:

ARTICULO 38°: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fun-damentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conoci-mientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta seis niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de reco-rrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la EMPRESA será ubi-cada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel por sumas fijas, o por sistemas de remuneraciones variables en cualquiera de sus formas. El sistema de remuneración variable que se aplique será evaluado y determinado de común acuerdo por las partes.

a) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros de los siguientes factores:

- su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 29 precedente.

- la evolución de las características de la tarea.

- el grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una “banda” o “recorrido” posible entre el inicial y la meta.

b) CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser “pasada” por la EMPRESA a un nivel más alto de dos maneras o motivos:

- accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel supe-rior.

- al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en conse-cuencia, la posibilidad de que la EMPRESA le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

c) SOLAPAMIENTO

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, por la EMPRESA, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por la EMPRESA aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

d) PROGRESION

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la EMPRESA acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

ARTICULO 39°: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 29, 30, 37 y 38 precedentes, con las siguientes pautas:

FRECUENCIA

a) Por persona será de un máximo de una vez cada seis meses.

b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos años se analizará especialmen-te su situación, a pedido de la PARTE SINDICAL.

PROCEDIMIENTO

a) La EMPRESA analizará las evaluaciones de desempeño de cada persona de los dos años anteriores, confeccionadas de acuerdo a la metodología vigente en el período evaluado. Los corri-mientos deberán hacerse en base a las evaluaciones anuales de desempeño.

b) Se comunicará al Sindicato Obras Córdoba el resultado del análisis de los corrimientos sa-lariales dentro del nivel, efectuado de acuerdo al promedio del porcentaje de calificación obtenido en los dos años de evaluación mencionados en el inciso a), pudiendo este efectuar las apreciacio-nes que estime corresponder; y teniendo en cuenta la siguiente escala de aplicación:

c) La EMPRESA aplicará los aumentos resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 40°: NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la EMPRESA.

NIVEL 1:

Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario completo. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Ordenanza, Peón.

NIVEL 2:

Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias, con métodos de trabajo precisos que re-quieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más cono-cimientos profesionales propios de la tarea. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Auxiliar Administrativo, Operador auxiliar de Logística, Auxiliar Extractor, Medio Oficial, Operador.

NIVEL 3:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y respon-sabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requiere conocimientos de formación profesional o nivel medio o equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Administrativo, Analista de Laboratorio Jr., Auxiliar Técnico, Cajero, Controlador, Oficial, Operador Especializado, Operador de Sistemas Jr., Administrativo de Compras, Representante de Atención Telefónica, Representante de Atención Personalizada, Oficial de Mantenimiento, Administrativo de Recaudación, Administrativo de RRHH, Operador de Logística.

NIVEL 4:

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayu-da de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa con los conocimien-tos necesarios según lo requiere la función. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Oficial especializado, Operador de Planta Especializado, Operador de Sistemas Sr., Técnico, Administrativo Especializado de Recaudación, Representante Especializado de Atención Telefó-nica, Representante Especializado de Atención Personalizada, Oficial especializado de Mante-nimiento, Administrativo Especializado de RRHH, Administrativo especializado de planta, Asisten-te de Gerencia, Llavero, Analista de Laboratorio, Administrativo especializado, Auxiliar Comprador, Inspector, Capataz.

NIVEL 5:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación al títu-lo terciario o universitario habilitante. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Analista Contable, Analista Programador, Capataz Gral., Profesional especializado, Responsable de Proyecto, Responsable de Sector, Técnico especializado, Comprador, Analista de control de gestión, Analista de Impuestos, Operador especializado Mesa de Ayuda, Operador de Sistemas especializado, Analista Comercial, Responsable Química, Responsable Microbiología, Profesional en Bioquímica, Inspector especializado en Fincas Dañadas, Profesional en Ingeniería, Analista de RRHH, Responsable de Higiene y Seguridad, Analista, Responsable de turnos de Producción.

NIVEL 6:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando instruccio-nes generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, con amplia dis-ponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de cada tarea. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Especialista en Automatización, Líder de Proyecto, Auditor interno.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 79Las partes acuerdan que paralelamente al proceso de ubicación del personal en los niveles, se

desarrollará una descripción de las responsabilidades de las funciones principales de la actividad.

Cuando sea necesaria la ejecución de tareas novedosas por la inclusión de nuevas tecnolo-gías las partes acordarán la definición del nivel en que se ubicarán las mismas.

ARTICULO 41°: COMPOSICION DEL SISTEMA SALARIAL

El sistema Salarial de este Convenio está constituido por dos conceptos, el sueldo básico mensual y los adicionales, cuando correspondan.

ARTICULO 42°: MATRIZ DE SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) PARA LOS DISTINTOS NIVELES

Los importes expresados son los vigentes a enero de 2013 y se establecen al solo efecto referencial.

ARTICULO 43°: TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores que presten servicios a través de una jornada a tiempo parcial, deberán ubicarse en el nivel correspondiente a la función que realicen y tendrán asignado el Sueldo Básico Mensual (SBM) del nivel en el que se ubiquen, calculado en forma proporcional entre las horas de la jornada a tiempo parcial y las horas de la jornada común.

ARTICULO 44°: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efecti-va preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

a) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:

El personal comprendido en los niveles 1 a 5 percibirá una suma equivalente al ocho (8%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 vigente a la fecha de realización de la guardia técnico operativa y por cada guardia semanal. Es decir que por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, por el valor resultante de dividir por siete el valor de la semana y multiplicarlo por cada uno de los días trabajados.

El personal comprendido en el nivel 6 percibirá una suma equivalente al diez (10%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 vigente a la fecha de realización de la guardia técnico operativa y por cada guardia semanal. Es decir que por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, por el valor resultante de dividir por siete el valor de la semana y multiplicarlo por cada uno de los días trabajados.

b) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS:

Que serán las que, para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerden las partes en el futuro, debiendo la autoridad de aplicación disponer la calificación de tareas peligrosas en los términos de la Ley 19.587 y modificatorias en forma previa.

c) ADICIONAL POR TURNOS:

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:

1) Guardias de tres turnos, un adicional de 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

2) Guardias de dos turnos, un adicional de 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

3) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 1) y 2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días Sábados, Domingos, feriados, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan even-tualmente corresponder.

d) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Al personal se le abonará en forma mensual, una suma de dinero equivalente al uno por ciento (1,0%) calculado sobre el SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 correspondiente a la fecha del devengamiento del adicional, por cada año de antigüedad reconocida por la EMPRESA.

e) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público en forma directa y permanente, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional equivalente a la suma igual al ocho (8%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 vigente a la fecha de realiza-ción de la tarea de caja y por cada mes. Es decir que por cada mes íntegro, y si no trabajara mes íntegro en ese puesto, se calculará dividiendo el monto correspondiente al mes por treinta y multi-plicándolo por la cantidad de días en que la persona realizó tareas de caja. El adicional quebranto de caja también deberá abonarse al personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero, en cuyo caso se abonará en forma proporcional.

ARTICULO 45°: TAREAS MAS VALORIZADAS

Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas comprendidas en niveles distintos al que tienen asignado percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada.

Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada o jornada completa y por un lapso no inferior a diez (10) días hábiles efectivamente trabajados.

El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en un año aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.

ARTICULO 46°: GRATIFICACION ESPECIAL Y EXCEPCIONAL POR AÑOS DE SERVICIO

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de UN (1) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Del mismo modo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una compensación única y total con SAC incluido equivalente a la suma de un sueldo y medio (1,5) básico mensual, que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Finalmente, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA Y CINCO (35) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una com-pensación única y total equivalente a la suma DOS (2) meses sueldos de la remuneración mensual básica, con SAC incluido, la que será abonada en el mes siguiente al que se cumpla dicho extremo.

Se acuerda expresamente que la presente gratificación especial tendrá el carácter de no re-munerativa por tratarse de un concepto extraordinario considerado como un premio especial y ex-cepcional que no tiene carácter salarial y alimentario a los efectos de la seguridad social, debiendo sin perjuicio de ello efectuarse los aportes sindicales y convencionales.

ARTICULO 47°: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O RE-GIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

Aquellos trabajadores que, por decisión de la EMPRESA, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas por Turno o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de dos turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES:

ARTICULO 48°: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

a) La provisión de vestuario del personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser realizada por la EM-PRESA.

b) La EMPRESA proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados se-gún el reglamento de seguridad y disposiciones de la EMPRESA sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 80c) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La EMPRESA procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

d) Herramientas de trabajo:

La EMPRESA proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecua-dos para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la EMPRESA cuando le sea pedido.

e) Elementos a entregar por la EMPRESA son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

f) La EMPRESA proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano) de cada año.

Se otorgarán dos juegos de ropa por trabajador por cada entrega constando los mismos de camisa y pantalón, en cuanto a botines o zapatos de seguridad, se otorgarán un par de acuerdo a la tarea realizada, y en cuanto a camperas se entregará una unidad por persona cada dos años. En todos los casos la ropa y/o el calzado deteriorado por el uso serán repuestos contra entrega de los inutilizados.

g) La provisión de la ropa se hará cuando fuere necesario el uso de ropa específica para la realización de las tareas y según la naturaleza de las mismas.

ARTICULO 49°: CADUCIDAD

Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo 48° en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

ARTICULO 50°: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD

A) VIATICO DE ALMUERZO:

Es la compensación que se abona al personal de la EMPRESA que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE (12) horas.

El monto máximo como reintegro estimado de los gastos de almuerzo fíjase en el monto equivalente al cero coma cinco (0,5%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1.

B) VIATICO DE CENA:

Es la compensación que se abona al personal que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habi-tual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las VEINTIDOS (22) horas.

El reintegro estimado de los gastos de cena fíjase en el monto equivalente al cero coma cinco (0,5%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1.

C) VIATICOS POR MOVILIDAD:

Cuando el trabajador deba realizar tareas que requieran traslados no proporcionados por la EMPRESA, la misma tendrá que adelantar la suma correspondiente a dicha movilidad o proveer dicha movilidad con anterioridad a la realización de las tareas, o en casos excepcionales reintegrar la misma una vez efectuado el gasto por el trabajador.

D) RUBROS REMUNERATIVOS Y SALARIALES ADICIONALES: En razón de la entrada en vi-gencia de la Ley Nº 26.341 y sus normas reglamentarias y complementarias, los vales alimentarios y adicionales no remunerativos establecidos en convenios colectivos anteriores y/o acuerdos y/o decisiones unilaterales de la EMPRESA, adquirieron el carácter remunerativo conforme las previ-siones y modalidades establecidas en la normativa citada.

Las partes reconocen que en virtud de lo acordado por ellas a los efectos de adecuar las remuneraciones en vales alimentarios según lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 26.341 y sus normas reglamentarias y complementarias, las partes reconocen en el presente convenio colec-tivo de trabajo, como rubros adicionales integrantes de la remuneración total de los trabajadores, los siguientes:

a) Una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico Mensual (S.B.M.) que corresponde sea abonada a cada trabajador convencionado mensualmente, suma esta que con los incrementos necesarios para que el trabajador no vea disminuidos sus ingresos por efecto de tener que soportar los aportes de la seguridad social que serán a cargo en su totalidad por la EM-PRESA, tiene las siguientes características: i) Reviste el carácter de remunerativo; ii) No integra el S.B.M.; iii) Será considerado remuneración normal y habitual; iv) Será considerado un rubro salarial a todos los efectos legales; v) Se deberá calcular incluyendo los incrementos que impacten en el S.B.M. en el futuro.

b) Una suma equivalente al adicional excepcional que se calcula a razón del dos por ciento (2%) del S.B.M. que corresponde sea abonada a cada trabajador convencionado mensualmente y tiene las siguientes características: i) Reviste el carácter de remunerativo; ii) No integra el S.B.M.; iii) Será considerado remuneración normal y habitual; iv) Será considerado un rubro salarial a todos los efectos legales; v) Se deberá calcular incluyendo los incrementos que impacten en el S.B.M. en el futuro.

ARTICULO 51°: REINTEGRO DE GASTOS POR GUARDERIA

La EMPRESA reintegrará contra entrega de los respectivos comprobantes mensualmente hasta una suma equivalente al once (11%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Catego-ría 1, a la madre trabajadora y por el primer hijo en concepto de gastos por guardería. Dicha suma será equivalente hasta el cuatro con cuatro por ciento (4,4%) del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 por madre y por cada hijo a partir del segundo hijo, y a cuyo respecto se cumplan to-dos los requisitos establecidos por este artículo. Cuando éstos cumplan los 6 (SEIS) años de edad hasta el 30 de Junio de dicho año, el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (primer grado primario).

Igual beneficio se concede a padres divorciados, separados de hecho con sumaria informa-ción judicial o viudos con hijos de hasta 6 (SEIS) años de edad, que se encuentren a su exclusivo cargo, y en idénticas condiciones que las expresadas en el párrafo anterior.

Estos conceptos no revisten carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto en el art. 103 bis de la L.C.T. (según Ley 24.700, art. 1°).

ARTICULO 52°: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

A) OTORGAMIENTO DE BECAS

1) La EMPRESA otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Conve-nio, con antigüedad mínima de DOS (2) años a la fecha de otorgamiento una cantidad de becas equivalentes al 6% de la dotación del personal efectivo, al mes de enero de cada año. El monto de las becas será anualmente una suma equivalente al veintiséis (26%) por ciento del SBM correspon-diente al Nivel 1, Categoría 1, cada una, para cursar estudios de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial.

2) El beneficio le será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de la EMPRESA y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.

B) COMISION MIXTA DE BECAS

A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por DOS (2) representantes de la EMPRESA y DOS (2) representantes de la PARTE SINDICAL y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la EMPRESA a tal efecto.

C) CONDICIONES PARA POSTULAR BECAS

1) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de DIECINUEVE (19) años de edad a la fecha de iniciación de la Beca, salvo el caso de inca-pacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

2) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por el respectivo Servicio la condición de hijo, quien procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

3) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza prima-ria completa recibida y el certificado de inscripción a la escuela de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspon-dientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimien-tos docentes.

4) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado por el Inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras Técnicas y/o Industriales y/o Comerciales deberá efec-tivizar además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

5) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar fotocopia de los mis-mos debidamente autenticadas por ante las autoridades de la escuela.

D) ADJUDICACION DE BECAS

A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

1) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la Beca a que se postula.

2) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.

3) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria en escuelas Industriales o Técnicas, o Comerciales estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Apdo. E) Inc. a) y hubieran aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de su carrera.

4) A los postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

E) OBLIGACION DE LOS BECADOS

1) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán compro-meterse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspondien-te para al año próximo dentro de los términos estipulados en el Apdo. E, acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspon-dientes.

c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.

e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado ca-ducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 81percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.

ARTICULO 53°: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la ca-pacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto.

ARTICULO 54°: OBRA SOCIAL

Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del per-sonal comprendido en este convenio sea la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Tra-bajadores de Obras Sanitarias (FENTOS), Código 125301, Sigla OSF FENTOS. Sin perjuicio de ello, el personal excluido podrá optar por esa obra social sindical o por alguna obra social del personal de dirección (art. 1° inc. e) de la Ley 23.660).

Con relación al personal auxiliar excluido del Convenio por el Artículo 3° segundo párrafo, que no opte por la Obra Social Sindical, la EMPRESA se compromete a pagar la diferencia entre la contribución del inciso a) del Artículo 16° de la Ley 23.660 y la que provee el Artículo 3° de la Ley 19.699 (2%). (Decreto 1.918/94). La contribución de los trabajadores con destino a la Obra So-cial no eximirá a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

ARTICULO 55°: OBRA SOCIAL - PERSONAL EXCLUIDO

El personal que se excluya del presente convenio colectivo se mantendrá en la obra social del personal de la FENTOS hasta que opte por otra obra social.

TITULO VII

RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 56°: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO

La indemnización por antigüedad o despido se regirá por el Artículo 245 de la L.C.T. (t.o. De-creto 390/76) o el que en futuro lo modifique:

En los casos de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no me-diado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones pre-vistas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculados en base al sistema del párrafo anterior.

ARTICULO 57°: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

Régimen general agravado:

En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de VEINTE (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo por cada año que exceda los VEINTE (20) calculado según el sistema legal vigente, según lo indicado en el Artículo anterior.

ARTICULO 58°: JUBILACION DEL TRABAJADOR

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extin-guirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación. Art. 252:

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndo-le los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Sin perjuicio de lo que antecede, cuando la EMPRESA plantee la necesidad de poner en práctica programas de retiro anticipados de trabajadores próximos a cumplir la edad jubilatoria, el análisis de sus características esenciales deberá ser considerado y acordado previamente con el Sindicato Obras Córdoba.

ARTICULO 59°: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja por ser beneficiario de una prestación por jubilación, percibirá al retirarse una gratificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de TRES (3) meses.

Cuando sea de más de TREINTA (30) años la bonificación será de CUATRO (4) meses.

La gratificación extraordinaria por jubilación está sujeta a las siguientes condiciones y preci-siones:

a) de conformidad con el art. 7mo. de la Ley 24.241 el monto íntegro de la gratificación se pagará sin retenciones o aportes a la seguridad social.

b) para percibir la gratificación extraordinaria por cese, el personal debe ser beneficiario de una prestación por jubilación ordinaria en el régimen de capitalización o las prestaciones indivi-dualizadas como Prestación Básica Universal, Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia en el régimen de reparto.

c) no corresponde este beneficio en los casos de retiro por invalidez.

TITULO VIII

RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 60°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES

Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES” (Co.P.A.R.) que estará constituida por TRES (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. Los representantes gremiales serán designados dos (2) por el Sindicato Obras Córdoba y uno (1) por la FENTOS.

ARTICULO 61°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fi-nes compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Co.PAR por cualquiera de las partes.

c) La Co.PAR podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes con-diciones: 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustan-ciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la inter-vención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La Co.PAR podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; c) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo este podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre repre-sentación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Co.P.A.R también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Co.PAR definiendo, con precisión el objeto del conflicto. b) La Co.P.A.R. en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. c) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se absten-drán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la EMPRESA. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la Co.P.A.R.: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa y teniendo como facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la CoPAR al res-pecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condicio-nes laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) Serán asimismo funciones de la Co.P.A.R. analizar en los supuestos de traslados de perso-nal al interior del país u otros países y de acuerdo a las características de cada traslado los incre-mentos remuneratorios a percibir por el trabajador, así como los gastos de traslado e instalación a cargo de la EMPRESA.

i) A través de la Co.P.A.R. las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las ta-reas peligrosas:

1) A través de la Co.P.A.R. se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos; 2) Si luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización dispo-nibles sigue siendo la tarea peligrosa, se procederá a su declaración como tal en forma provisoria y hasta tanto se eliminen las causas del riesgo; 3) Cuando la Co.P.A.R. califique una tarea como peligrosa, deberá también resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento;

j) La Co.P.A.R. será la encargada de definir la cantidad de licencias pagas que la EMPRESA otorgará a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.

ARTICULO 62°: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerár-quico inmediato deberá: a) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; b) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; c) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la representa-ción sindical, quien planteará el tema ante la máxima autoridad del área de personal. Si agotada

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 82la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considera que, le asiste derecho, frente a la negativa de la EMPRESA, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido. El procedimiento previsto deberá ser con-siderado como optativo para el trabajador, no pudiendo limitarse el acceso a las acciones legales que le pudieran corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 63°: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La EMPRESA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 64°: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL Y DE CAPACITACION

La EMPRESA aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla la PARTE SINDICAL.

ARTICULO 65°: CARTELERAS

La EMPRESA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PAR-TE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomenda-ción Nº 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membre-te de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 66°: INFORMACION

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la EMPRESA manten-drá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

En consecuencia se mantendrán reuniones ordinarias trimestrales con la Co.P.A.R. Directiva de la entidad gremial en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la EMPRESA analizándose los temas indicados en el artículo 67 y las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

ARTICULO 67°: BALANCE SOCIAL

Anualmente será preparado por la EMPRESA un Balance Social que reflejará los siguientes temas:

a) Remuneraciones:

- Evolución salario promedio

- Evolución masa salarial promedio

- Personal distribuido por remuneraciones

- Ingreso bruto fijo promedio por nivel

- Evolución horas extras vs. evolución salarios totales

- Penetración salarios en niveles

b) Empleo:

- Evolución dotación personal dentro convenio

- Evolución composición dotación dentro convenio

- Rotación de personal

- Dotación por edad y sexo

- Dotación por especialidad

- Antigüedad del personal por composición

- Evolución ausentismo por causa

- Embargos

- Reclamos judiciales por motivos

c) Seguridad e Higiene y Medicina:

- Evolución cantidad de accidentes

- Días perdidos por accidente de trabajo

- Exámenes preocupacionales por patologías detectadas

- Porcentaje de incapacidades médicas

- Cursos dictados personal capacitado y horas insumidas

- Elementos de seguridad entregados

d) Relaciones profesionales

- Detalles acuerdos en Co.P.A.R.

- Detalle actas/Acuerdos consensuados

El texto definitivo será puesto en conocimiento de la asociación sindical cumpliendo lo estable-cido en la Ley 25.877, Capítulo IV “Balance Social” y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 68°: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN OR-GANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical. Art. 217:

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días des-pués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

Asimismo, la EMPRESA otorgará hasta cuatro (4) permisos pagos de hasta siete (7) días por año calendario a los delegados congresales que designe la PARTE SINDICAL para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S. Tal franquicia se otorgará hasta cuatro (4) delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos que en exceso se puedan otorgar.

ARTICULO 69°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La EMPRESA reconoce a la PARTE SINDICAL, como único representante de los trabajado-res comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La EMPRESA descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato Obras Córdoba, de acuerdo con la legislación vigente y efectuarán el depósito en la cuenta o la forma que este indique dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones.

c) Representación gremial

1.a.- La representación sindical en la EMPRESA será en el número y lugares que se indican en el apartado 6 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades.

2.b.- A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato comunicará por escrito a la EMPRESA dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

3.c.- Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4.d.- La EMPRESA deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5.e.- A partir de la comunicación por escrito a la EMPRESA de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condicio-nes de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

6.f.- Representación gremial por lugar o centro de trabajo: quedará a cargo de las partes determinar y definir, según la legislación vigente, el número de representantes gremiales en cada lugar de trabajo, así como franquicias horarias de ser necesario.

d) Contribución Solidaria:

d.1. A cargo de los Trabajadores: Se establece en los términos del art. 37 de la Ley 23.551 y el art. 9 de la Ley 14.250, una contribución solidaria a favor del Sindicato Obras Córdoba a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la convención colectiva men-cionada, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales brutas que perciban los mismos, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de gestión y negociación de acuerdos y convenios colectivos que beneficia a todos los trabajadores, al sostenimiento de fines culturales y sociales, actuando la EMPRESA como agente de retención de dicha contribución en los térmi-nos del art. 38 de la Ley 23.551, encontrándose eximidos de tal contribución los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical, la que será depositada a la orden de la misma en la cuenta o forma que esta indique.

d.2. A Cargo de la EMPRESA: Se establece un aporte mensual fijo en concepto de aporte solidario convencional obligatorio, a efectuar por la EMPRESA a favor de FeNTOS, que se deter-minará entre las partes pagadera en forma mensual. La FENTOS, por intermedio del SOC, aplicará parte de los fondos al desarrollo e implementación de acciones de capacitación a los trabajado-res alcanzados por el presente convenio como parte esencial del apoyo social necesario para el bienestar de los trabajadores afiliados, debiendo coordinar las partes las directrices y políticas comunes de la capacitación. Asimismo, parte de los fondos recibidos se aplicará a mejorar el plan médico asistencial y a las actividades sociales y culturales que redunden en beneficio del perso-nal comprendido en el CCT mencionado como elemento de base para una mejor calidad de los recursos humanos.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 70°: REGIMEN APLICABLE

Las partes aclaran que las normas del presente convenio colectivo sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior, sea estatutaria, derivada de actas, acuerdos o normas aplica-das o reconocidas con anterioridad y todo el personal de la EMPRESA, en esta nueva actividad privada, queda sujeto exclusivamente a lo que aquí se acuerda colectivamente y a las disposicio-nes legales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias, de aplicación nacional.

ARTICULO 71°: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 83Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se

aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención.

ARTICULO 72°: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen que son autoridades administrativas de aplicación de la presente convención, de acuerdo a sus competencias, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 73°: MODALIDADES DE CONTRATACION

El trabajador contratado a través de una EMPRESA de servicios eventuales estará regido por esta convención colectiva y será representado por la PARTE SINDICAL y beneficiado por la obra social de la FENTOS.

ARTICULO 74°: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO

Si la EMPRESA ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habi-litada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá GARANTIZAR que la empresa de servicios eventuales efectúe los aportes y contribuciones respectivos en los organismos de la seguridad social de acuerdo a lo normado por la autoridad de control, en tiempo y forma, a la PARTE SINDICAL signataria del presente convenio colectivo de trabajo y a la obra social de la FENTOS.

ARTICULO 75°: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circuns-tancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 76°: PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL

a) La PARTE SINDICAL comunicará con 48 horas de anticipación a la Gerencia de Recur-sos Humanos la realización de reuniones informativas, indicando lugar, temario y duración de la misma.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión, así lo requieran, la PARTE SINDICAL comunicará vía mail al Gerente de RRHH o a quien este de-signe en forma inmediata esta circunstancia, y será el mencionado gerente quien deberá autorizar por el mismo medio la realización de la reunión.

b) Las reuniones informativas se realizarán evitando perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.

c) La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

d) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

TITULO X

HOMOLOGACION - EJEMPLARES

ARTICULO 77°: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, soli-citan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 78°: CREDENCIAL

La EMPRESA entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la EMPRESA durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la EMPRESA, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la EMPRESA a los efectos de su reposición.

ARTICULO 79°: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO

La EMPRESA entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime ne-cesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTICULO 80°: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO A

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS - ARTICULO 8°

Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equi-pos de trabajo, con un ciclo de 7x1, 7x1, 7x5 y turnos corridos de 8 horas, comprendidos entre las 6 hs y las 24 hs.

Además, convienen que al esquema adjunto se le adicionarán 10 (diez) francos, por año calen-dario, a favor del personal que se desempeñe bajo esta modalidad.

Para el goce de los francos por parte del personal involucrado, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones y particularidades:

a) Los francos se van devengando mes a mes, en la proporción que seguidamente se detalla-rá, consignándose en la primera columna el mes de trabajo, y en la segunda la cantidad de francos correspondientes:

- 12M 10F

- 11M 10F

- 10M 09F

- 09M 08F

- 08M 07F

- 07M 06F

- 06M 05F

- 05M 04F

- 04M 03F

- 03M 03F

- 02M 02F

- 01M 01F

b) A los fines de este cómputo, se considera mes completo a toda fracción mayor a 10 (diez) días.

c) Los días francos deben ser gozados en el transcurso del mismo año calendario en los que se devengaron, ya que no son acumulativos al siguiente.

d) El trabajador acordará con su supervisión, con la debida antelación, la fecha en que gozará sus francos, teniendo en mira que no se afecten los requerimientos del servicio. Los francos aquí acordados para el personal de guardia rotativa de dos turnos no son compensables en dinero, conforme al principio que emerge del art. 162 de la L.C.T. El trabajador podrá tomarse los francos pendientes antes que finalice el año calendario si no hay acuerdo con su supervisión.

e) El trabajador podrá gozar hasta dos francos seguidos, en la medida que se respete la con-dición mencionada en la parte final del inciso d) del presente anexo.

f) La EMPRESA podrá considerar situaciones especiales debidamente justificadas, tanto por razones particulares del trabajador, como derivadas de necesidades del servicio que brinda.

Además de lo acordado precedentemente, las partes también reconocen los siguientes fun-cionamientos de esquemas de guardias de dos turnos:

• Un esquema de cuatro equipos de trabajo, con un ciclo de 5x2, y turnos corridos de ocho (8) horas de martes a sábados o de domingo a jueves comprendidos entre las 6 y 24 hs., sin que se deban adicionar francos, pero resultando también de aplicación el adicional por turnos del 25% previsto en el art. 44 inc. 2.

• Un esquema de dos equipos de trabajo, con un ciclo de 3x2 y 7x2, con turnos corridos de ocho (8) horas de trabajo, comprendidos entre las 6 hs. y las 24 hs., sin que se deban adicionar francos, y resultando también de aplicación el adicional por turnos del 25% previsto en el art. 44 inc. 2.

En todos los casos de guardias rotativas de dos turnos, cuando por el esquema adoptado se cubra el horario entre las 22 y las 24 hs., las horas trabajadas que estén en esa franja horaria debe-rán abonarse con el adicional por nocturnidad establecido por la legislación vigente.

Se deja constancia que las modificaciones a los horarios de las guardias rotativas de dos turnos deberán ser con conformidad del trabajador.

ANEXO B

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de cinco equipos de trabajo, con un ciclo de 6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 5x2 y 5x2, y turnos corridos de 8 horas.

Turno Mañana 06 a 14 horas

Turno Tarde 14 a 22 horas

Turno Noche 22 a 06 horas

Turno Guardia Complementaria 08 a 16 horas

Los horarios podrán ser modificados con conformidad del trabajador.

Además, convienen que al esquema adjunto se le adicionarán 5 (cinco) francos, por año ca-lendario, a favor del personal que se desempeñe bajo esta modalidad.

Para el goce de los francos por parte del personal involucrado, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones y particularidades:

a) Los francos se van devengando mes a mes, en la proporción que seguidamente se detalla-rá, consignándose en la primera columna el mes de trabajo, y en la segunda la cantidad de francos correspondientes:

- 12M 05F

- 11M 05F

- 10M 04F

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 84- 09M 04F

- 08M 03F

- 07M 03F

- 06M 03F

- 05M 02F

- 04M 02F

- 03M 01F

- 02M 01F

- 01M 00F

b) A los fines de este cómputo, se considera mes completo a toda fracción mayor a 10 (diez) días.

c) Los días francos deben ser gozados en el transcurso del mismo año calendario en los que se devengaron, ya que no son acumulativos al siguiente.

d) El trabajador acordará con supervisión, con la debida antelación, la fecha en que gozará sus francos, teniendo en mira que no se afecten los requerimientos del servicio y que puedan gozarse en el período de “Turno de guardia complementaria”.

e) Los francos aquí acordados para el personal de guardia rotativa de tres turnos no son compensables en dinero, conforme al principio que emerge del art. 162 de la L.C.T. El trabajador podrá tomarse los francos pendientes antes que finalice el año calendario si no hay acuerdo con su supervisión.

f) El trabajador podrá gozar hasta dos francos seguidos, en la medida que se respete la con-dición mencionado en la parte final del inciso d) del presente anexo.

La EMPRESA podrá considerar situaciones especiales debidamente justificadas, tanto por razones particulares del trabajador, como derivadas de necesidades del servicio que brinda.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

INDICE

TITULO I RECAUDOS FORMALES AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1° El lugar y Fecha de Celebración

ARTICULO 2° Partes Contratantes y Acreditación de Personería

ARTICULO 3° Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere

ARTICULO 4° Cantidad de Beneficiarios

ARTICULO 5° Zona de Aplicación

ARTICULO 6° Período de Vigencia

TITULO II CONSIDERACIONES GENERALES FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 7° Consideraciones Generales

TITULO III TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

ARTICULO 8° Jornada de Trabajo

ARTICULO 9° Mantenimiento de Servicios

ARTICULO 10° Enfermedades y/o Accidentes inculpables

ARTICULO 11° Enfermedades de Largo tratamiento y Crónicas

ARTICULO 12° Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Accidente

ARTICULO 13° Vacaciones - Licencia Ordinaria

ARTICULO 14° Epoca de otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones

ARTICULO 15° Otras Licencias - Régimen de Licencias Especiales

ARTICULO 16° Permiso por Razones Particulares

ARTICULO 17° Permiso para Atención de Familiares

ARTICULO 18° Refrigerio

ARTICULO 19° Reserva del Puesto

ARTICULO 20° Maternidad

ARTICULO 21° Descansos diarios por Lactancia

ARTICULO 22° Opción a favor de la Trabajadora - Estado de Excedencia

ARTICULO 23° Adopción

ARTICULO 24° De los Feriados Obligatorios y Días No Laborables

ARTICULO 25° Día del trabajador de Aguas Cordobesas S.A.

ARTICULO 26° Tareas Insalubres

TITULO IV CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 27° Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato

ARTICULO 28° Principio de polivalencia y Flexibilidad Funcional

ARTICULO 29° Análisis de Desempeño periódico del Personal

ARTICULO 30° Capacitación y Formación Profesional

ARTICULO 31° Notificaciones

ARTICULO 32° Responsabilidad Común en Higiene y Seguridad

ARTICULO 33° Higiene y Seguridad a cargo de la EMPRESA

ARTICULO 34° Higiene y Seguridad a cargo del Trabajador

ARTICULO 35° Cubrimiento de Puestos

ARTICULO 36° Planteles en los Lugares de Trabajo

ARTICULO 37° Ubicación en los Niveles

TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 38° Características Generales del Sistema de Niveles

ARTICULO 39° Procedimiento de Aumentos Selectivos

ARTICULO 40° Niveles de Funciones

ARTICULO 41° Composición del Sistema Salarial

ARTICULO 42° Sueldo Básico Mensual

ARTICULO 43° Trabajo a Tiempo Parcial

ARTICULO 44° Adicionales

ARTICULO 45° Tareas más valorizadas

ARTICULO 46° Gratificación Especial y Excepcional por Años de Servicio

ARTICULO 47° Compensaciones por desafectación de Tareas por Turno y/o Regímenes Es-peciales de Trabajo

TITULO VI BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 48° Vestuario, Herramientas y Equipos de Protección y Seguridad

ARTICULO 49° Caducidad

ARTICULO 50° Viáticos por Almuerzo, Cena y Movilidad

ARTICULO 51° Reintegro de Gastos por Guardería

ARTICULO 52° Becas para Hijos de Trabajadores

ARTICULO 53° Naturaleza de las Becas y de los Gastos de Capacitación

ARTICULO 54° Obra Social

ARTICULO 55° Obra Social - Personal Excluido

TITULO VII RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 56° Indemnización por Antigüedad o Despido

ARTICULO 57° Indemnización Agravada por Antigüedad

ARTICULO 58° Jubilación del Trabajador

ARTICULO 59° Gratificación Extraordinaria por Jubilación

TITULO VIII RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 60° Comisión permanente de Aplicación y Relaciones

ARTICULO 61° Funciones y Atribuciones de la CoPAR

ARTICULO 62° Procedimientos de Reclamaciones o Quejas

ARTICULO 63° Lugares para Desarrollo de Tareas Sindicales

ARTICULO 64° Lugares para el Desarrollo de Tareas de Carácter Social y de Capacitación

ARTICULO 65° Carteleras

ARTICULO 66° Información

ARTICULO 67° Balance Social

ARTICULO 68° Del Desempeño de Cargos Ejecutivos o Representativos en Asociaciones Pro-fesionales de Trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o en Comisiones de requie-ran Representación Sindical

ARTICULO 69° Reconocimiento Gremial y Cuota Sindical

TITULO IX PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 70° Régimen Aplicable

ARTICULO 71° Mención de Normas Legales Aplicables

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 85ARTICULO 72° Autoridad de Aplicación

ARTICULO 73° Modalidades de Contratación

ARTICULO 74° Beneficios Personal Contratado

ARTICULO 75° Viáticos, Naturaleza Jurídica

ARTICULO 76° Procedimientos para Realización de Reuniones del Personal

TITULO X HOMOLOGACION - EJEMPLARES

ARTICULO 77° Homologación

ARTICULO 78° Credencial

ARTICULO 79° Entrega de Ejemplares del Convenio

ARTICULO 80° Texto Definitivo

ANEXOS

ANEXO A DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS ART. 8°

ANEXO B DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS ART. 8º

ANEXO C NOMINA DE PERSONAL

EXPEDIENTE Nº 1.309.309/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:00 horas del día 12 de junio de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en repre-sentación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, en representación del SINDICATO OBRAS CORDOBA, el Sr. Ati-lio Aldo BRION, Secretario General, y el Delegado de Personal, el Sr. Gerardo Damián BUSTOS (MI Nº 29.207.214), por una parte, y por la otra, en representación de la AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Carlos José MOLINA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y toda vez que las partes se encuentran debidamente notificadas del dictamen de fs. 265/267, luego de intercambiar opiniones, TODAS LAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en este acto pro-ceden a reemplazar las fojas 12 (art. 14 apartado A); fs. 30 (art. 44 inc b); fs 38 (art. 54) y fs. 43 (art. 62), del Expediente Nº 387.154/13 (agregado a fs. 207 del principal), dando así cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 265/267. Por lo que solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa, prestando conformidad con lo indicado en el citado dictamen en cuanto a que el listado de personal obrante a fs. 55/56 no será materia de homologación.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 13:30 horas; se da por finalizado el acto firmando los comparecien-tes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

#F4686542F#

#I4686599I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1683/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.804/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1230 del 6 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/70 del Expediente Nº 1.612.804/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical, y la em-presa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1230/14 y registrado bajo el Nº 1056/14, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 98/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1230 del 6 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1056/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, for-ma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.612.804/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNINC/NIDERA SOCIEDAD ANONIMA

01/04/2014 $ 11.401,19 $ 34.203,57

01/05/2014 $ 11.515,21 $ 34.545,63

01/06/2014 $ 11.629,61 $ 34.888,83

01/07/2014 $ 11.729,24 $ 35.187,72

01/08/2014 $ 11.843,26 $ 35.529,78

01/09/2014 $ 11.957,29 $ 35.871,87

ACU Nº 1056/14

Expediente Nº 1.612.804/14

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1683/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 685/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4686599F#

#I4686600I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1681/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.584.971/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1199 del 4 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.584.971/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENER-GIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1199/14 y registrado bajo el Nº 1036/14, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 86Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1199 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1036/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANO-NIMA (TRANSPA S.A.) por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.584.971/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)C/EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.)

General

01/07/2013 $ 15.104,15 $ 45.312,45

01/08/2013 $ 16.161,30 $ 48.483,90

01/11/2013 $ 17.292,40 $ 51.877,20

01/01/2014 $ 17.811,35 $ 53.434,05

Puerto Madryn, Trelew, Esquel y Comodoro Rivadavia

01/07/2013 $ 21.002,99 $ 63.008,97

01/08/2013 $ 22.473,01 $ 67.419,03

01/11/2013 $ 24.045,84 $ 72.137,52

01/01/2014 $ 24.767,47 $ 74.302,41

Pico Truncado

01/07/2013 $ 21.539,25 $ 64.617,75

01/08/2013 $ 23.046,80 $ 69.140,40

01/11/2013 $ 24.659,80 $ 73.979,40

01/01/2014 $ 25.399,85 $ 76.199,55CCT Nº 916/07 “E”

Expediente Nº 1.584.971/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1681/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 686/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4686600F#

#I4686602I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1682/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.564/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1273 del 12 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.615.564/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZA-DO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1273/14 y registrado bajo el Nº 1102/14, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la

presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1273 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1102/14, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.615.564/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U T I C R A)C/FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES

01/06/2014 $ 7.739,57 $ 23.218,71

01/01/2015 $ 8.514,14 $ 25.542,42

CCT Nº 652/12

Expediente Nº 1.615.564/14

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1682/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 687/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4686602F#

#I4687770I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1582/2014

Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.405/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 luce un acuerdo y escala salarial celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindi-cal, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde el 1 de Abril de 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han hecho lo propio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 87Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con

los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresa-ria, que luce a fojas 5/7 al Expediente Nº 1.631.405/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y escala salarial obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.631.405/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde re-mitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope In-demnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.631.405/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1582/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1309/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 05 días del mes de Mayo de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccio-nal Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegado lo hace: Freddy Rubén Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As., representada en este acto por su apoderado Gustavo German Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero. Las partes acuerdan una nueva escala salarial, con vigencia a partir del 01 de Abril de 2014, la cual se adjunta al presente acuerdo.

Segundo. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remune-rativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento

y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecu-tivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercero. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retri-bución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Cuarto. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Quinto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

#F4687770F#

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Viernes24deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.996 88