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Sábado, 15 de marzo de 2008 Direc.: C/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 http://www.asturias.es Núm. 63 SUMARIO I. Principado de Asturias • DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Convenio Marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo y ThyssenKrupp Elevator (ES/PBB) ............................................................... 6033 • AUTORIDADES Y PERSONAL UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 8 de febrero de 2008, del Rectorado de la Universidad de Oviedo, por la que se con- voca Concurso Oposición Libre, para la provi- sión de una plaza de Titulado Superior, Grupo I, con destino en el Departamento de Geología (Museo de Geología) ............................................. 6034 Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Universidad de Oviedo, por la que se deja sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo, de Jefe de Área Técnica de Información y Transferencia de Resultados del Vicerrectorado de Investigación y Relaciones con la Empresa .... 6038 Resolución de 18 de febrero de 2008, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se modi- fica la Resolución de fecha 10 de enero de 2008, por la que se aprueban las bases de la convoca- toria para la contratación con carácter temporal, de tres Técnicos en Calidad Universitaria con destino al Vicerrectorado de Calidad, Planifica- ción e Innovación (Área de Calidad) .................... 6039 • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD: Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Infraestruc- turas, Política Territorial y Vivienda y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de Las Comar- cas Mineras para la ejecución del proyecto de carretera de Cecos a Luiña ................................... 6039 Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Presidencia, Jusiticia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Infraestruc- turas, Política Territorial y Vivienda y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de Las Comar- cas Mineras para la ejecución del programa de carretera AS-251, tramo Martinporra a Nava ...... 6041 Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Infraestruc- turas, Política Territorial y Vivienda y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineras para la ejecución del proyec- Págs. Págs.

SUMARIO - Página de Sede Electrónica · la Universidad de Murcia, para llevar a cabo, conjuntamente, la organización y desarrollo de los estudios de posgrado conducentes al título

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Sábado, 15 de marzo de 2008Direc.: C/ Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82http://www.asturias.es

Núm. 63

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONESGENERALES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Convenio Marco de colaboración entre laUniversidad de Oviedo y ThyssenKrupp Elevator(ES/PBB)...............................................................6033

• AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de 8 de febrero de 2008, del Rectoradode la Universidad de Oviedo, por la que se con-voca Concurso Oposición Libre, para la provi-sión de una plaza de Titulado Superior, Grupo I,con destino en el Departamento de Geología(Museo de Geología)............................................. 6034

Resoluciónde 15 de febrero de 2008, de laUniversidad de Oviedo, por la que se deja sinefecto la adjudicación del puesto de trabajo, deJefe de Área Técnica de Información yTransferencia de Resultados del Vicerrectoradode Investigación y Relaciones con la Empresa.... 6038

Resoluciónde 18 de febrero de 2008, del Rectorde la Universidad de Oviedo, por la que se modi-fica la Resolución de fecha 10 de enero de 2008,por la que se aprueban las bases de la convoca-toria para la contratación con carácter temporal,de tres Técnicos en Calidad Universitaria condestino al Vicerrectorado de Calidad, Planifica-ción e Innovación (Área de Calidad).................... 6039

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD:

Resoluciónde 20 de febrero de 2008, de laConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,por la que se ordena la publicación del Conveniode colaboración suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Infraestruc-turas, Política Territorial y Vivienda y el Institutopara la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de Las Comar-cas Mineras para la ejecución del proyecto decarretera de Cecos a Luiña................................... 6039

Resoluciónde 20 de febrero de 2008, de laConsejería de Presidencia, Jusiticia e Igualdad,por la que se ordena la publicación del Conveniode colaboración suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Infraestruc-turas, Política Territorial y Vivienda y el Institutopara la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de Las Comar-cas Mineras para la ejecución del programa decarretera AS-251, tramo Martinporra a Nava...... 6041

Resoluciónde 20 de febrero de 2008, de laConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,por la que se ordena la publicación del Conveniode colaboración suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Infraestruc-turas, Política Territorial y Vivienda y el Institutopara la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de LasComarcas Mineras para la ejecución del proyec-

Págs. Págs.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086030

to de construcción de la vía de conexión del corre-dor del cantábrico IV fase enlace de Lieres........... 6043

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por laque se ordena la publicación del Convenio decolaboración suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Infraestruc-turas, Política Territorial y Vivienda y el Institutopara la Reestructuración de la Minería del Carbóny Desarrollo Alternativo de Las ComarcasMineras para la ejecución del proyecto de carrete-ra Bárcena del Monasterio a Pola de Allande....... 6045

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA:

Resoluciónde 22 de noviembre de 2007, de laConsejería de Educación y Ciencia, por la que seconceden ayudas individualizadas en materia detransporte escolar, por importe de 391.633,81euros, y se dispone el gasto correspondiente........ 6047

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 12 de marzo de 2008, de laConsejería de Salud y Servicios Sanitarios, por laque se establecen servicios mínimos para la huel-ga, convocada por la Asociación de MédicosSustitutos de Atención Primaria del ÁreaSanitaria V del Servicio de Salud del Principadode Asturias que se desarrollará a partir del día 17de marzo de 2008 de manera indefinida............... 6054

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICA

TERRITORIAL Y VIVIENDA:

Resolución de 14 de febrero de 2008, de laConsejería de Infraestructuras, Política Territo-rial y Vivienda, por la que se acuerda el inicio deprocedimiento expropiatorio para bienes afecta-dos por las obras del “Proyecto de acondiciona-miento de la carretera Villaviciosa-Infiesto.Tramo: Villaviciosa-Santa Eulalia de Cabranes”.. 6055

Resoluciónde 25 de febrero de 2008, de laConsejería de Infraestructuras, Política Territo-rial y Vivienda, por la que se convocan subven-ciones para la adaptación de vehículos de la cate-goría M1 destinados a servicio público (taxis)..... 6056

Resolución de 25 de febrero de 2008, de laConsejería de Infraestructuras, Política Territo-rial y Vivienda, por la que se convocan subvencio-nes para la reestructuración del Sector de taxi...... 6061

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL:

Resolución de 29 de enero de 2008, de laConsejería de Medio Ambiente y DesarrolloRural, por la que se dispone el cumplimiento de lasentencia de la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo, Sección Segunda, del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias en el recurso n.º 654/05... 6064

Resoluciónde 13 de febrero de 2008, de laConsejería de Medio Ambiente y DesarrolloRural, por la que se dispone la ejecución de la

sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, en el recurso contencioso-adminis-trativo número 844/04........................................... 6064

Resoluciónde 20 de febrero de 2008, de laConsejería de Medio Ambiente y DesarrolloRural, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 697/2004........................... 6065

Resoluciónde 21 de febrero de 2008, de laConsejería de Medio Ambiente y DesarrolloRural, por la que se dispone la ejecución de sen-tencia dictada en recurso contencioso-adminis-trativo n.º 66/07..................................................... 6065

Resolución de 11 de marzo de 2008, de laConsejería de Medio Ambiente y DesarrolloRural, por la que se establece la prohibición deluso de la cucharilla en la pesca de salmónidos enlas zonas salmoneras............................................. 6065

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 8 de febrero de 2008, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que seautoriza y aprueba proyecto de alta tensión. AT-8345.......................................................................6066

Resolución de 8 de febrero de 2008, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que seautoriza y aprueba proyecto de alta tensión. AT-8338.......................................................................6067

Resoluciónde 22 de febrero de 2008, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que sedispone la ejecución de la sentencia de 10 deenero de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 882/2004 en materia deinvestigación minera............................................. 6067

Resoluciónde 22 de febrero de 2008, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que seautoriza y aprueba proyecto de alta tensión. AT-9627.......................................................................6068

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se aprueba elprocedimiento y la convocatoria de Ayudas alEstudio y al Transporte para el curso académico2007/08..................................................................6068

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se apruebael procedimiento y la convocatoria de 23 becas-colaboración para la Biblioteca Universitaria,año 2008................................................................6074

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se apruebael procedimiento y la convocatoria de becas-cola-boración para el Coro Universitario, curso aca-démico 2007/08..................................................... 6078

Págs. Págs.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6031

Resoluciónde 18 de febrero de 2008, del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se apruebael procedimiento y la convocatoria de ayudas aestudiantes, año 2008............................................ 6081

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se aprueba elprocedimiento y la convocatoria de 3 becas-cola-boración para el espacio solidario, año 2008....... 6085

Resoluciónde 4 de marzo de 2008, del Rector dela Universidad de Oviedo por la que se ordena lapublicación en el BOLETÍN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, del Acuerdo del Consejo Socialde 3 de marzo de 2008, por el que se modifican losprecios, tarifas y cánones para el ejercicio 2008,contenidos en el presupuesto prorrogado para el2008 de la Universidad de Oviedo........................ 6088

Convenio de colaboración entre el Ministerio deEducación y Ciencia y la Universidad de Oviedopara la realización de las Terceras Jornadas deCooperación Educativa con Iberoamérica sobreTecnologías de la Información y la Comunicación.. 6095

Convenio de colaboración entre la Universidad deSalamanca, la Universidad de Oviedo y la organi-zación de Estados Iberoamericanos para la reali-zación de un posgrado oficial interinstitucionalsobre “Estudios Sociales de la Ciencia”.............. 6096

Convenio Marco de colaboración entre laUniversidad de Oviedo y Colgate Palmolive........ 6098

Programa específico de desarrollo del ConvenioMarco de colaboración entre la Universidad deOviedo (España), el Ayuntamiento de Gijón(España) y la Universidad de La Habana (Cuba).. 6100

Convenio Marco de colaboración académica, cien-tífica y cultural entre la Universidad de Oviedo(España), el Ayuntamiento de Gijón (España) y laUniversidad de La Habana (Cuba)........................ 6105

Convenio de colaboración entre la Secretaría deEstado de Universidades e Investigación y laUniversidad de Oviedo para la Gestión de ayudasen el marco de las Convocatorias de Movilidad dePosgrado, Posdoctorado y Estancias de Profeso-res e Investigadores Visitantes o en Régimen deSabático.................................................................6106

Convenio de colaboración entre la UniversidadAutónoma de Madrid, la Universidad de Oviedo yla Universidad de Murcia, para llevar a cabo,conjuntamente, la organización y desarrollo de losestudios de posgrado conducentes al título oficialde “Máster en Física de la Materia Condensada yNanotecnología”................................................... 6108

Convenio de colaboración entre el Ministerio deDefensa y la Universidad de Oviedo para el desa-rrollo de una actividad sobre cultura de seguridady defensa durante el año 2007.............................. 6110

Acuerdo de colaboración entre la Universidad deOviedo y la Fundación Selgas para la edición delibros......................................................................6112

Acuerdo de Cooperación Académica, Científica yCultural entre la Universidad de Oviedo (España)y la Universidad Federal del Estado de Río deJaneiro (Brasil)..................................................... 6113

Convenio de colaboración entre la Universidad deOviedo y la Ecole Superieure de Commerce deClermont, Francia, para el establecimiento de unadoble titulación de postgrado (Máster) oficial...... 6114

Convenio específico, para el curso 2007-2009,del Acuerdo Marco General suscrito entreFundación Carolina y Universidad de Oviedo...... 6117

Convenio específico, para el curso 2007-2008,del Acuerdo Marco General suscrito entreFundación Carolina y Universidad de Oviedo...... 6118

Convenio específico, para el curso 2007-2008,del Acuerdo Marco General suscrito entreFundación Carolina y Universidad de Oviedo...... 6119

Convenio Marco de colaboración general entre laProcuradora General del Principado de Asturiasy la Universidad de Oviedo................................... 6121

Convenio de colaboración entre la Universidadde Oviedo y el Club Asturiano de Calidad............ 6122

Convenio de colaboración entre la Universidadde Oviedo y la Fundación Prodintec con laFundación Once.................................................... 6124

• ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD:

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de Juego. Expediente 3/2007........................... 6126

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICA

TERRITORIAL Y VIVIENDA:

Notificación de denegación de solicitud de vivien-da por emergencia social. Expte. 201E/O............. 6126

Notificación relativa a Resolución recaída en elExpte. 2006/023505............................................... 6126

Notificación de denegación de solicitud de vivien-da por emergencia social. Expte. 200E/O............. 6127

Notificación de desistimiento de solicitud devivienda por emergencia social. Expte. 230E/O... 6127

Notificación de denegación de solicitud de vivien-da por emergencia social. Expte. 234E/O............. 6127

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de carreteras. Expte. 2007/008359.................. 6127

Págs. Págs.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086032

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL:

Notificación de expediente en materia de retiradade derechos de vaca nodriza campaña 2007......... 6128

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de pesca fluvial. Expte. 2007/040994.............. 6128

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de caza. Expte. 2007/021595........................... 6128

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de espacios naturales. Expte. 2007/040856..... 6128

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de espacios naturales. Expte. 2007/041631..... 6128

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de caza. Expte. 2007/050892........................... 6129

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de caza. Expte. 2008/004989........................... 6129

III. Administración del Estado ...................... 6130

IV. Administración Local ................................ 6146

VI. Otros anuncios.............................................. 6176

Págs. Págs.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6033

• DISPOSICIONESGENERALES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

CONVENIO Marco de colaboración entre la Universi-dad de Oviedo y ThyssenKrupp Elevator (ES/PBB).

En Oviedo, a 10 de diciembre de 2007.

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Juan AntonioVázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Ovie-do en virtud del Decreto 39/2004, de 29 de abril, de la Conse-jería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por elque se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que leconfiere la letra 1) del artículo 60 del Decreto 233/2003, delPrincipado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos dela Universidad de Oviedo.

Y de otra, el señor don Ramón Sotomayor Jauregui enrepresentación de ThyssenKrupp Elevator, BU Escalator/Pas-senger Boarding Bridges, como Presidente del Consejo deAdministración de dicha entidad,

Intervienen como tales y en la representación que ostentan,reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir elpresente Convenio Marco y

Exponen

I

Que considerando los antecedentes de colaboración en dis-tintos ámbitos y proyectos, entre los que destacan los relativosa la realización de prácticas profesionales de alumnos de últi-mo año de carrera, y la cooperación de diferentes Áreas deConocimientos de la Universidad en proyectos de I+D+i y ase-soría y estudios técnicos con las empresas ThyssenKrupp Nor-te, S.A. ThyssenKrupp Airport Systems, S.A., y ThyssenKruppElevator Innovation Center, S.A., todas ellas, pertenecientes ala BU Escalators/Passenger Boarding Bridges de Thyssen-Krupp Elevator, en adelante BU ES/PBB.

Que es de interés para ambas partes suscribir el presenteConvenio Marco que tiene como objeto establecer unas basesde colaboración estables, que desarrolle e intensifique las fruc-tíferas relaciones de cooperación existentes hasta la fecha, quese han materializado en distintos ámbitos y proyectos de for-mación e investigación como los citados.

Que esta colaboración se instrumenta a través del presenteconvenio, que formaliza el compromiso asumido por las partes.

II

En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites precep-tivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio deColaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto y finalidad del Convenio.

Las actuaciones de colaboración que se establecen median-te este Convenio se refieren a:

— Gestión de becas y prácticas en las empresas de la BUEscalators/Passenger Boarding Bridges para estudian-tes de la Universidad de Oviedo en titulaciones técni-cas, pendientes del Proyecto Fin de Carrera.

— Cooperación de diferentes Áreas de Conocimiento de laUniversidad de Oviedo en proyectos de I+D+i, inclu-yendo la posibilidad de facilitar colaboraciones parapersonal universitario (profesorado y estudiantes), enlas plantas o dependencias de la BU ES/PBB tanto enGijón como en Mieres.

— Gestión de estancias de estudiantes en las plantas chi-nas y alemanas de la BU ES/PBB, en base a la finan-ciación lograda de Programas de movilidad para estu-diantes.

— La puesta en marcha de un concurso de ideas al quepueden presentarse estudiantes de titulaciones técnicasde la Universidad de Oviedo, de carácter anual, con unadotación económica de seis mil euros financiada por laBU ES/PBB.

— La participación de profesionales de las distintasempresas en cursos organizados por la Universidad deOviedo.

— El fomento de líneas de investigación conjuntas quefavorezcan la formación de personal de la BU ES/PBB,al objeto de posibilitarles la obtención del grado deDoctor.

Segunda.—Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posi-bles controversias se establece una comisión paritaria, com-puesta por 2 representantes de cada una de las partes concer-tantes, que estará integrada por: Copresidentes, don J. EstebanFernández Rico y don Ignacio Suárez Suárez. El Vicerrector deInvestigación y relaciones con la Empresa de la Universidad deOviedo, don Pedro Sánchez Lazo y el Director General delDepartamento I+D+i de la BU ES/PBB, don Miguel ÁngelGonzález Alemany.

Tercera.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

1. El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de tresaños, entrando en vigor el día de su firma.

2. Serán causas de extinción/resolución del presente conve-nio: el incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera delas partes, la denuncia por una de las partes con un plazo depreaviso de un mes, o la finalización natural del plazo de

I. Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086034

vigencia. En el caso de resolución anticipada, las acciones yainiciadas, deberán continuar hasta su total finalización.

Cuarta.—Carácter administrativo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, consi-derándose excluido del ámbito de aplicación del Texto Refun-dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución delmismo que no puedan ser resueltas por la Comisión de Segui-miento, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman porduplicado en la fecha y lugar arriba indicados.

Oviedo, a 10 de diciembre de 2007.—El Rector de la Uni-versidad de Oviedo y el Presidente de ThyssenKrupp Elevator,S.A.—4.078.

• AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2008, del Rectoradode la Universidad de Oviedo, por la que se convocaConcurso Oposición Libre, para la provisión de unaplaza de Titulado Superior, Grupo I, con destino en elDepartamento de Geología (Museo de Geología).

Vacante en la plantilla del personal laboral de esta Univer-sidad, una plaza perteneciente al Grupo Retributivo I, con lacategoría de Titulado Superior, , y siendo necesaria su provi-sión, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del vigenteConvenio Colectivo para el personal laboral de las Universida-des del ámbito de competencia de la Administración del Esta-do, publicado en el BOE en fecha 6 de octubre de 1990, esteRectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artí-culo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, en relación con el artículo 2.2.e) , del mismotexto legal, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 deabril, así como los Estatutos de esta Universidad,

Resuelve convocar concurso oposición libre para la provi-sión de una plaza de Titulado Superior, Grupo I, con sujeción alas siguientes:

Bases de la convocatoria

1º.—Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previstoen el Convenio Colectivo para el personal laboral de Universi-dades Estatales de 5 de octubre de 1990 (BOE de 6 de octubrede 1990), en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, apro-bados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre (BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias de 17 de diciembre de2003) y en el Reglamento General de Ingreso del personal alservicio de la Administración General del Estado y de provi-sión de puestos de trabajo y promoción profesional de los fun-cionarios civiles de la Administración General del Estado,aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2º.—Características de la plaza.

• Plaza de Personal Laboral.

• Puesto n.º 89.

• Grupo Retributivo I.

• La plaza convocada tiene asignado el salario base quecorresponde al Grupo y categoría fijado en el ConvenioColectivo para el personal laboral de Universidades Esta-tales de 5 de octubre de 1990 (BOE del 6 de octubre de1990).

• El desempeño del puesto de trabajo de la plaza convoca-da quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre(BOE del 4 de enero de 1985) y disposiciones que lacomplementan, en materia de incompatibilidades.

• Categoría denominada “Titulado Superior, Licenciado enGeología, Grupo I”.

• Destino: Departamento de Geología (Museo).

• Funciones:

• Selección y preparación y etiquetación de los materialesexpuestos en el Museo y depositados en la Litoteca.

• Colocación de los materiales en las vitrinas.

• Realización de figuras, con programas de dibujo, quecomplementan los materiales expuestos, además de tex-tos explicativos.

• Realizar de forma sistemática tratamientos específicos deconservación de los ejemplares que así lo requieran, conel adecuado manejo de los correspondientes productosquímicos.

• Llevar a cabo periódicamente limpiezas de todas lasmuestras expuestas y los correspondientes tratamientoscuando las muestras así lo requieran.

• Obtención, gestión y elaboración de donaciones.

• Obtención y gestión de materiales “en préstamo”.

• Mantenimiento de las bases de datos que gestionan todoslos materiales expuestos o depositados en el Museo oLitoteca.

• Realización de un inventario de los citados materiales(coordinación Museo y Litoteca).

• Salidas de campo a minas y afloramientos para la obten-ción de muestras para el Museo y Litoteca y exposicio-nes anejas como puede ser jardín de la Facultad de Geo-logía y las vitrinas del vestíbulo, pasillos y escalera.

• Realizar estudios de láminas delgadas y pulidas e inter-pretar informes de difracciones de rayos X y otros análi-sis y ensayos de muestras para su correcta identificación.

• Visitas a otros museos y exposiciones, simposios y con-gresos relacionados con el Museo y la museología.

• Contactos a través de Internet para el enriquecimiento delas colecciones. Compras de materiales para el museo.Asistencia a ferias de minerales, fósiles y gemas.

• Guía de Institutos, colegios, grupos reducidos, alumnosde la Universidad o profesionales explicando el conteni-do de las vitrinas, adaptando la explicación en cada casoal tipo de visitante.

• Colaboración en la divulgación en medios de comunica-ción (prensa, radio y TV) de la existencia del museo ycontenidos del mismo.

• Colaboración en las Jornadas de Puertas Abiertas de laUniversidad de Oviedo. Diseño de los paneles e indica-dores de situación, y visitas guiadas por el Museo.

• Recuperación de colecciones históricas y su correcta ubi-cación en la Litoteca.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6035

• Recuperación de materiales antiguos de valor museístico(microscopios, brújulas, lupas, etc.) para su conservacióny/o exposición.

• Mantenimiento y la renovación de los materiales expues-tos en el Museo, vestíbulo, escaleras y jardines de laFacultad de Geología.

• Colaborar en la organización y diseño de exposicionestemporales organizadas por el Departamento, la Facultadde Geología o el propio Museo.

• Tasación de los materiales existentes (gemas, minerales,fósiles, etc.) en los inventarios a realizar.

• Conocimiento preciso del funcionamiento del polarisco-pio, espectroscopio y refractómetro para la identifica-ción, clasificación y tasación de piedras preciosas.

3º.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, losaspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de unEstado miembro de la Unión Europea o nacional deaquellos Estados a los que, en virtud de Tratados inter-nacionales celebrados por la Comunidad Europea yratificados por España, sea de aplicación la libre circu-lación de trabajadores en los términos en que ésta sehalle definida en el Tratado constitutivo de la Comuni-dad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su tra-bajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 delEstatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíqui-cas incompatibles con el normal desempeño de las tare-as o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente discipli-nario del servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño delas funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del Título de Licenciado en Geolo-gía.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán pose-erse en el día de finalización del plazo de presentación de soli-citudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4º.—Solicitudes.

4.1.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selecti-vas, deberán solicitarlo mediante instancia según modelo quefigura como Anexo I de esta convocatoria, que se presentará enel Registro General de la Universidad (Plaza de Riego, nº 4,planta baja, Oviedo), y en los Registros Auxiliares cuyas sedesse encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Cam-pus de Mieres, en el Servicio del Campus de Gijón y en laEscuela Universitaria de Estudios Empresariales de Oviedo oen la forma que establece el párrafo cuarto del artículo 38.4 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en el plazo de veinte días naturales, contados a partirdel día siguiente a la publicación de la presente Resolución enel Boletín Oficial del Estado, (también será objeto de publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias).

La instancia se facilitará gratuitamente en el RegistroGeneral de la Universidad de Oviedo.

De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará dispo-nible en el servidor de Internet de esta Universidad(http://www.uniovi.es/Gerencia/Recursos Humanos).

4.2.—Los derechos de examen serán de 22,00 euros, y seingresarán en la Caja de Asturias, Oficina Principal -Plaza de laEscandalera, Oviedo- Número de cuenta: 2048-0000-24,0510000099, bajo el nombre, "Pruebas Selectivas a la Univer-sidad de Oviedo". Constará como nombre del remitente el delmismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de laimposición. La falta de pago de estos derechos no es subsana-ble y determinará la exclusión del aspirante.

4.3.—A la solicitud se acompañará:

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

• Currículum Vitae según modelo que figura como AnexoII de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será nece-sario justificar documentalmente, para su valoración enla fase de concurso.

• Justificante de haber abonado los derechos de examen.

• Fotocopia de la titulación requerida.

5º.—Admisión de Aspirantes.

5.1.—En el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha determinación del plazo para presentación de instancias, el Rec-tor de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, que sepublicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias seña-lando fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, indi-cándose en la misma el lugar en que quedan expuestas las listasde admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

5.2.—Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de laResolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Con-tra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Supe-rior de Justicia del Principado de Asturias, en plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de su publicación,conforme al artículo 46.1, de la Ley 29/1998, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de1998. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerrecurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, atenor del artículo 116 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

6º.—Sistema de selección.

6.1.- El sistema de selección de los aspirantes será el con-curso-oposición libre.

A) Fase de concurso:

En esta fase se valorarán los méritos alegados y probadosdocumentalmente por el concursante, según puntuación quefigura en el Anexo III de esta convocatoria.

B) Fase de oposición:

Esta fase constará de los ejercicios que se especifican en elAnexo III de esta convocatoria.

6.2.—La plaza se adjudicará al concursante que obtengamayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso,a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de con-curso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase deoposición.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086036

7º.—Comisión Calificadora.

7.1.—La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivases la que figura como Anexo V de esta convocatoria.

7.2.—Los miembros de la misma deberán abstenerse deintervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembrosdel Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriores,conforme al artículo 29 del texto legal citado.

7.3.—Previa convocatoria del Presidente, se constituirá laComisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secreta-rio y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión deconstitución en el plazo máximo de treinta días a partir de sudesignación.

7.4.—A partir de su constitución, la Comisión para actuarválidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta desus miembros.

7.5.—La Comisión resolverá todas las dudas que pudieransurgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debadecidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustaráen todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 denoviembre.

7.6.—En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni decla-rar que han superado las pruebas selectivas un número superiorde aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuestade aprobados que contravenga lo establecido en este punto seránula de pleno derecho.

7.7.—La Comisión podrá proponer al Rector la designa-ción de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas yméritos relativos a su especialidad.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

7.8.—A efectos de comunicaciones y demás incidencias, laComisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Políti-cas de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laboralesde la Universidad de Oviedo. Plaza de Riego, número 4-1.º.33003.

8º.—Desarrollo de los ejercicios y Relación de aprobados.

8.1.—El orden de actuación de los opositores para la reali-zación de las diferentes pruebas se iniciará alfabéticamente porel candidato cuyo primer apellido comience por la letra queresulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para laAdministración Pública.

8.2.—En cualquier momento del proceso selectivo laComisión podrá requerir a los opositores que acrediten su iden-tidad.

8.3.—Los aspirantes serán convocados en único llama-miento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documentonacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan,salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados ylibremente apreciados por la Comisión.

8.4.—En cualquier momento el proceso selectivo, si lacomisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la pre-sente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá pro-poner su exclusión al Sr. Rector Magnífico, comunicándoleasimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspi-rante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a losefectos procedentes. Contra la Resolución de exclusión delaspirante podrá interponerse recurso de reposición ante el Rec-tor.

8.5.—Finalizada la prueba selectiva, la Comisión Califica-dora hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejer-cicio, así como en la sede de la Comisión señalada en la base7.8, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación deaspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6.—La Comisión Calificadora elevará al Rectorado lacorrespondiente propuesta para la adjudicación de las plazas alos candidatos seleccionados.

9º.—Formalización del contrato.

9.1.—Antes de la formalización del contrato, el candidatoseleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo deveinte días naturales desde que se haga pública la lista de apro-bados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado enGeología.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separa-do mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de las funciones públi-cas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad nilimitaciones físicas o psíquicas que le imposibilitenpara el desempeño de sus funciones, expedido porfacultativo de la Consejería de Sanidad y ServiciosSociales.

9.2.—El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a laformalización del contrato y hasta tanto no se formalice el aspi-rante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

10º.—Incorporación y periodo de prueba.

10.1.—La incorporación al puesto de trabajo se efectuaráuna vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período deprueba que establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabaja-dores.

10.2.—El candidato que supere el período de prueba satis-factoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11º.—Norma Final.

11.1.—Contra la presente convocatoria podrá interponerserecurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos mesescontados desde el día siguiente a la fecha de su publicaciónante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de confor-midad con lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre deRJAP y PAC, o bien con carácter potestativo recurso de reposi-ción ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente a su publicación, indicándose que, eneste caso, no se podrá interponer recurso Contencioso-Admi-nistrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya produ-cido la desestimación presunta del mismo.

Los actos administrativos derivados de la convocatoriapodrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en laLey 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

Oviedo, a 8 de febrero de 2008.—El Rector.—4.154.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6037

Anexo III

SISTEMA DE SELECCION APLICABLE A CONCURSO - OPOSICIONLIBRE PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TITULADO SUPE-RIOR, CON DESTINO EN EL DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA.

(MUSEO DE GEOLOGIA).

Grupo I

A.—Fase de concurso, máximo 6 puntos.

1.—Meritos Académicos. (Máximo 3 puntos).

a) Titulación (máximo 1 punto).

Doctorado 1 punto.

b) Cursillos relacionados con la plaza (máximo 1 punto).

0,01 puntos por hora de asistencia a cursos impartidosy acreditados por organismos oficiales. Se excluye laasistencia a las jornadas, seminarios y/o Congresos.

0,10 puntos para los certificados de cursos que no espe-cifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprove-chamiento tendrán derecho al doble de puntuación.

2.—Méritos profesionales. (Máximo 3 puntos).

Experiencia acreditada como Titulado Superior, en una pla-za de la plantilla del personal laboral de la Universidad deOviedo.

0,05 puntos por cada mes.

B.—Fase de oposición.

En esta fase los aspirantes deberán ir provistos de DNI.

La oposición constará de los ejercicios que a continuaciónse indican, teniendo todos carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternati-vas, sobre el temario que figura en el Anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

EA - ----------------

d-1

N= ------------------------ x 10n

N= Nota sobre 10.A= Aciertos. E= Errores.d= Opciones a cada pregunta.n= Nº de ítems.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para supe-rar la prueba haber obtenido como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico.

Realizar una demostración práctica de la capacidad de losaspirantes. Que consistirá en una prueba en el propio museorelacionada con las materias que se desarrollan en el programa,según propuesta de la Comisión Calificadora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesa-rio para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086038

La calificación final de la prueba vendrá determinada por lasuma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso yoposición. En caso de empate, éste se dirimirá en base a lamayor puntuación alcanzada en el ejercicio teórico. Si persis-tiese el empate, en base a la mayor puntuación alcanzada en elejercicio práctico. En último término se acudirá al sorteo.

Anexo IV

Programa

• Tema 1. Patrimonio Geológico de Asturias.

• Tema 2. Conocimientos en Geología:

Mineralogía, Petrología, Paleontología, Estratigrafía,Geodinámica Externa, Geodinámica Interna.

• Tema 3. Museografía:

a) Técnicas expositivas de materiales geológicos.

b) Diseño y montaje de exposiciones temporales

c) Tasación de materiales geológicos (gemas, minera-les y fósiles).

• Tema 4. Conservación de materiales geológicos:

a) Tratamiento y conservación de meteoritos.

b) Tratamientos específicos de limpieza de mineralesy fósiles.

c) Tratamientos de conservación de minerales y fósi-les.

• Tema 5. Ofimática:a) Manejo de programas de diseño para elaboración

de materiales gráficos.b) Manejo de bases de datos: Access, Filemaker.c) Manejo de cámaras digitales; programas de retoque

fotográfico.

• Tema 6. Didáctica oral y escrita de los contenidosexpuestos en el Museo:

a) Didáctica en materias relacionadas con materialesgeológicos.

b) Técnicas de exposición al público de los contenidosdel Museo.

c) Gestión, protocolo y discurso de las visitas guiadas.

• Tema 7. El Convenio Colectivo para el personal laboralvigente en la Universidad de Oviedo.

• Tema 8. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

• Tema 9. El Estatuto de los Trabajadores (Real DecretoLegislativo 1/1995 de 24 de marzo BOE 29 de marzo de1995): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechosy Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional ygeográfica. Modificaciones sustanciales de las condicio-nes de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción delcontrato.

Anexo V

COMISION CALIFICADORA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZADE TITULADO SUPERIOR, CON DESTINO EN EL DEPARTAMENTO

DE GEOLOGÍA. (MUSEO DE GEOLOGIA).

Grupo ITitulares

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Claverol

Vocales:

1º.- Dña. Lourdes Fuencisla Álvarez Bravo

2º.- Dña. Marta Valenzuela Fernández

3º.- D. Francisco Millán Castro

4º.- D. Carlos Álvarez Villa

Secretaria: Dña. Esther Sánchez Ordiales

Suplentes

Presidente: D. Alberto Marcos Vallaure

Vocales:

1º.- D. Jorge Ordaz Gargallo

2º.- Dña. Ofelia Suárez Méndez

3º.- Dña. Paz Arias Alonso

4º.- D. Manuel Chamorro Portillo

Secretaria: Dña. Inés Inclán Fernández

– • –

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2008, de la Uni-versidad de Oviedo, por la que se deja sin efecto laadjudicación del puesto de trabajo, de Jefe de ÁreaTécnica de Información y Transferencia de Resultadosdel Vicerrectorado de Investigación y Relaciones conla Empresa.

Por Resolución de 30 de abril de 2007 (BOLETÍN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de 2007),modificada por Resolución 19 de junio de 2007 (BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias de 13 de julio 2007), seanuncia para su cobertura por el sistema de libre designación elpuesto de trabajo de Jefe de Área Técnica de Información yTransferencia de Resultados del Vicerrectorado de Investiga-ción y Relaciones con la Empresa, vacante en esta Universi-dad.

Por Resolución de 19 de septiembre de 2007 (BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias de 15 de octubre de2007), se adjudica el puesto de trabajo de Jefe de Área Técnicade Información y Transferencia de Resultados del Vicerrectora-do de Investigación y Relaciones con la Empresa, nombrando adoña María José Fernández Gutiérrez, con DNI 9378059Q.

Transcurrido sobradamente el plazo legalmente previstopara la toma de posesión del nuevo destino sin que ésta se hayaproducido.

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atri-buidas y de conformidad con lo establecido en los Estatutos dela Universidad de Oviedo, con la legislación general de la Fun-ción Pública y con lo previsto en el capítulo III del Título IIIdel Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración General del Estado y de Provisión de Pues-tos de Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado,

R E S U E LV E

Dejar sin efecto la adjudicación a doña María José Fernán-dez Gutiérrez, del puesto de trabajo de Jefe de Área Técnica deInformación y Transferencia de Resultados del Vicerrectoradode Investigación y Relaciones con la Empresa.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme alart. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6039

Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerserecurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, deconformidad con la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Oviedo, a 15 de febrero de 2008.—El Rector.—4.354.

– • –

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008, del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se modifica laResolución de fecha 10 de enero de 2008, por la que seaprueban las bases de la convocatoria para la contra-tación con carácter temporal, de tres Técnicos en Cali-dad Universitaria con destino al Vicerrectorado deCalidad, Planificación e Innovación (Área de Calidad).

Por Resolución del Rectorado de la Universidad de Oviedode fecha 10 de enero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL del Princi-pado de Asturias de 15 de febrero) se aprueban las Bases de laconvocatoria para la contratación con carácter temporal, de trestécnicos en Calidad Universitaria con destino en el Vicerrecto-rado de Calidad, Planificación e Innovación (Área de Calidad),y habiéndose advertido error en la publicación, este Rectorado

R E S U E LV E

Primero.—Rectificar la base tercera de la mencionada reso-lución en el siguiente sentido:

Donde dice:

Tercera.—Perfil de las plazas.

Plaza A: Técnico en Calidad Universitaria, especializadoen el tratamiento informático de la Calidad.

• Estar en posesión del Titulo de Diplomado en IngenieríaInformática de Gestión.

Debe decir:

Tercera.—Perfil de las plazas.

Plaza A: Técnico en Calidad Universitaria, especializadoen el tratamiento informático de la Calidad.

• Estar en posesión del Titulo de Ingeniero Técnico Infor-mático.

Segundo.—Conceder un nuevo plazo de veinte días natura-les a partir de la publicación de esta Resolución en elBOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias para presentarinstancias exclusivamente para el perfil de la plaza A.

Oviedo, a 18 de enero de 2008.—El Rector.—4.357.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD:

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que seordena la publicación del Convenio de colaboraciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda y el Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de LasComarcas Mineras para la ejecución del proyecto decarretera de Cecos a Luiña.

Habiéndose suscrito con fecha 27 de diciembre de 2007 elConvenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineraspara la ejecución del proyecto de carretera de Cecos a Luiña yestableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de laLey del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado de Astu-rias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como ane-xo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—La Consejera de Presi-dencia, Justicia e Igualdad.—4.478.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTOPARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN YDESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LACONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITO-RIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS-TITUTITA DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS POR LA CONSE-JERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICA TERRITORIAL Y VIVIEN-DAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO DE CARRETERA CECOS A LUIÑA

En la ciudad de Madrid, a 27 de diciembre de 2007

De una parte, don Joan Clos i Matheu, Ministro de Indus-tria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto988/2006, de 7 de septiembre, de acuerdo a la orden de avoca-ción de 10 de diciembre de 2007.

De otra, don Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidentedel Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto966/2007, de 11 de julio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan,capacidad para formalizar el presente convenio de colabora-ción específico para la ejecución del proyecto de CarreteraCecos a Luiña, en desarrollo del protocolo de colaboración sus-crito el día 6 de mayo de 2006 entre Ministerio de Industria,Turismo y Comercio y del Principado de Asturias, en adelanteel protocolo de colaboración, y en virtud de las competenciasque las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de Carretera Cecos a Luiña se encuentrarecogido entre los que se han de ejecutar en el acta de la comi-sión de cooperación de fecha 11 de diciembre de 2006.

Que el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras dis-pone de los detalles del proyecto incluyendo la determinacióndel precio y la duración, y ha comprobado que la actuación dis-pone de todas las autorizaciones necesarias, y que, en conse-cuencia, es posible pasar a la fase de ejecución material.

Que la redacción del proyecto y otras asistencias técnicasno fueron abonadas por el Instituto, por lo que si procede ahorasu inclusión en el precio.

Que el proyecto consiste en ensanche de la plataforma parapermitir 2 carriles de 3 metros de ancho, sin arcenes y mejoradel firme. Incluye posibles expropiaciones

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086040

Que la actuación Carretera Cecos a Luiña tiene el carácterde infraestructura como substrato del desarrollo socioeconómi-co alternativo a la minería del carbón.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración, prevéque en los convenios de colaboración específicos de ejecuciónmaterial de las actuaciones, se determinarán las siguientescuestiones:

— El plazo de ejecución, el coste y la justificación de lasacciones precisas para la realización de los proyectos.

— El modo en que las aportaciones económicas seránsatisfechas al órgano competente, teniendo en cuentaque el último párrafo del apartado 2 de la cláusula cuar-ta del protocolo de colaboración prevé que la secuenciade pagos que dicho protocolo de colaboración establececon carácter general podrá ser modificada para adaptar-se a los casos particulares que se presenten, pudiendoadaptarse, también los documentos requeridos para sujustificación.

— Cualquier otra cuestión que se estime conveniente parael mejor desarrollo del convenio de colaboración espe-cífico para la ejecución de Carretera Cecos a Luiña.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del pro-tocolo de colaboración, y en concreto a la ejecución de Carre-tera Cecos a Luiña y, que para ello, establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.—Proceder a la ejecución del proyecto de Carrete-ra Cecos a Luiña cuyo coste global asciende a quince millonesseiscientos mil euros (15.600.000,00 euros).

Segunda.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula terce-ra del protocolo de colaboración, el Instituto financiará en un75,00% las actuaciones previstas en este convenio de colabora-ción específico con una aportación económica que no superarálos once millones setecientos mil euros (11.700.000,00 euros).

La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda del Principado de Asturias dedicará los fondos trans-feridos a financiar las inversiones en la cuantía de once millo-nes setecientos mil euros (11.700.000,00 euros)

Los gastos derivados de la redacción del proyecto de deta-lle y otras asistencias técnicas, podrán incluirse. También sonfinanciables los gastos derivados de las expropiaciones queresulten necesarias.

Los contratos para la ejecución de las actuaciones que ten-gan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto enel Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de lasAdministraciones Públicas, o, en su caso, de conformidad conla legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones estable-cidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y seinscribirán en el correspondiente libro patrimonio de la comu-nidad autónoma o de la entidad local en cuyo territorio estánsituadas.

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no ade-cuadas a los fines del convenio de colaboración específico ocuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercera.—1. Las aportaciones se realizarán con cargo a lospresupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Mine-ría del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mine-ras para el año 2007, aplicación presupuestaria20.101.457M.751 o en su caso, a los de la anualidad corres-

pondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitaciónlegal para ello.

2.—El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deEconomía y Asuntos Europeos del modo siguiente:

2.1. El 25,00% del importe del proyecto de Carretera Cecosa Luiña en el año 2008, cuando se haya recibido la documenta-ción correspondiente a la adjudicación de la obra objeto de lainversión.

2.2. El 50,00% del importe del citado proyecto en el año2009, cuando la ejecución del mismo se haya efectuado enigual porcentaje, habiéndose recibido los documentos justifica-tivos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación delórgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25,00% restante en el año 2010, cuando se haya eje-cutado la totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleo dadoa los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar una memoriade ejecución en la que se recoja el grado de cumplimientoalcanzado en relación con los objetivos que se persiguen parala promoción del desarrollo alternativo de las zonas minerasdel carbón y un informe sucinto sobre el proyecto y su costeeconómico, empresa que lo ha realizado y el procedimientoempleado en su contratación, documentos a los que hace refe-rencia la cláusula quinta del protocolo de colaboración.

Si la comunidad autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo ala adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta unmáximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de lacitada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje res-tante hasta el 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en la cláusula segunda de este convenio de colaboraciónespecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda,cumpliendo los trámites legalmente exigidos y previo informede la comisión de cooperación prevista en el protocolo de cola-boración.

Cuarta.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula sextadel protocolo de colaboración, en los carteles informativos deidentificación del proyecto de Carretera Cecos a Luiña que sehan de instalar en las obras de las distintas actuaciones que elmismo comprende, deberá figurar, como cabecera, en superioro igual tamaño a los de la comunidad autónoma, el escudo deEspaña, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Institutopara la Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la leyenda “Plan 2006-2012 de la Minería del Carbón”, en la forma que se estableceen el anexo a este convenio, e igualmente se deberá incluir lamención a “Proyecto financiado por el Instituto para la Rees-tructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativode las Comarcas Mineras”.

Así mismo, en cualquier otra publicidad que del proyecto ode sus distintas actuaciones, se realice, tanto por la administra-ción ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mis-mo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma formaantes expuesta.

La comunidad autónoma deberá comunicar a la Presidenciadel Instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras oactuaciones que comprende el proyecto de Carretera Cecos aLuiña.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6041

Quinta.—El presente convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el estable-cido en el Titulo I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. En materia de interpretación, modificación y reso-lución en general de las cuestiones no contempladas en el cita-do protocolo de colaboración, se aplicarán las normas de Dere-cho Administrativo, cuando así sea necesario.

Sexta.—La ejecución y justificación de las actuaciones quese recogen en la cláusula primera deberá tener lugar antes del31 de diciembre del año 2010 No obstante, dicho plazo podráser ampliado por las entidades firmantes, previa petición de lacomisión de cooperación prevista en el protocolo de colabora-ción de colaboración, cuando alguna circunstancia sobrevenidaasí lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distri-bución del gasto en anualidades, será sometida a los precepti-vos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento, El Presidente delInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y el Consejerode Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

Anejo

PLAN 2006-2012 DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.

Proyecto: Carretera Cecos a Luiña.

Proyecto financiado por el Instituto para la Reestructura-ción de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de lasComarcas Mineras.

Importe: Once millones setecientos mil euros(11.700.000,00 euros).

– • –

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Presidencia, Jusiticia e Igualdad, por la que seordena la publicación del Convenio de colaboraciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda y el Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de LasComarcas Mineras para la ejecución del programa decarretera AS-251, tramo Martinporra a Nava.

Habiéndose suscrito con fecha 27 de diciembre de 2007 elConvenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda y Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineraspara la ejecución del proyecto de carretera AS 251, tramo Mar-tinporra a Nava y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yel art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación delos convenios de colaboración en el BOLETÍN OFICIAL delPrincipado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado con-venio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—La Consejera de Presi-dencia, Justicia e Igualdad.—4.479.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTOPARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN YDESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LACONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLITICA TERRITORIAL YVIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA EJECUCIÓNDEL PROYECTO DE CARRETERA AS 251, TRAMO MARTINPORRA A

NAVA

En la ciudad de Madrid, a 27 de diciembre de 2007

De una parte, don Joan Clos i Matheu, Ministro de Indus-tria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto988/2006, de 7 de septiembre, de acuerdo a la orden de avoca-ción de 10 de diciembre de 2007.

De otra, don Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidentedel Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto966/2007, de 11 de julio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan,capacidad para formalizar el presente convenio de colabora-ción específico para la ejecución del proyecto de Carretera As251, tramo Martinporra a Nava, en desarrollo del protocolo decolaboración suscrito el día 6 de mayo de 2006 entre Ministe-rio de Industria, Turismo y Comercio y del Principado de Astu-rias, en adelante el protocolo de colaboración, y en virtud delas competencias que las partes se reconocen en el mismo, y atal efecto,

Exponen

Que el proyecto de Carretera As 251, tramo Martinporra aNava se encuentra recogido entre los que se han de ejecutar enel acta de la comisión de cooperación de fecha 11 de diciembrede 2006.

Que el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras dis-pone de los detalles del proyecto incluyendo la determinacióndel precio y la duración, y ha comprobado que la actuación dis-pone de todas las autorizaciones necesarias, y que, en conse-cuencia, es posible pasar a la fase de ejecución material.

Que la redacción del proyecto y otras asistencias técnicasno fueron abonadas por el Instituto, por lo que si procede ahorasu inclusión en el precio.

Que el proyecto consiste en construcción de una variante eintersección en San Julián de Bimenes, la demolición del firmepara acondicionamiento con una nueva sección en la mayorparte del tramo y, finalmente, en la travesía de Priandi el fresa-do y reposición de firme. Incluye expropiaciones.

Que la actuación Carretera As 251, tramo Martinporra aNava tiene el carácter de infraestructura como substrato deldesarrollo socioeconómico alternativo a la minería del carbón.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración, prevéque en los convenios de colaboración específicos de ejecuciónmaterial de las actuaciones, se determinarán las siguientescuestiones:

— El plazo de ejecución, el coste y la justificación de lasacciones precisas para la realización de los proyectos.

— El modo en que las aportaciones económicas seránsatisfechas al órgano competente, teniendo en cuentaque el último párrafo del apartado 2 de la cláusula cuar-ta del protocolo de colaboración prevé que la secuenciade pagos que dicho protocolo de colaboración establececon carácter general podrá ser modificada para adaptar-se a los casos particulares que se presenten, pudiendoadaptarse, también los documentos requeridos para sujustificación.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086042

— Cualquier otra cuestión que se estime conveniente parael mejor desarrollo del convenio de colaboración espe-cífico para la ejecución de Carretera As 251, tramoMartinporra a Nava.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del pro-tocolo de colaboración, y en concreto a la ejecución de Carre-tera As 251, tramo Martinporra a Nava y, que para ello, esta-blecen las siguientes

Cláusulas

Primera.—Proceder a la ejecución del proyecto de Carrete-ra As 251, tramo Martinporra a Nava cuyo coste global ascien-de a diez millones de euros (10.000.000,00 euros).

Segunda.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula terce-ra del protocolo de colaboración, el Instituto financiará en un75,00% las actuaciones previstas en este convenio de colabora-ción específico con una aportación económica que no superarálos siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00 euros).

La Consejería de Infraestructuras Política Territorial yVivienda del Principado de Asturias dedicará los fondos trans-feridos a financiar las inversiones en la cuantía de siete millo-nes quinientos mil euros (7.500.000,00 euros).

Los gastos derivados de la redacción del proyecto de deta-lle y otras asistencias técnicas, podrán incluirse. También sonfinanciables los gastos derivados de las expropiaciones queresulten necesarias.

Los contratos para la ejecución de las actuaciones que ten-gan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto enel Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de lasAdministraciones Públicas, o, en su caso, de conformidad conla legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones estable-cidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y seinscribirán en el correspondiente libro patrimonio de la comu-nidad autónoma o de la entidad local en cuyo territorio estánsituadas.

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no ade-cuadas a los fines del convenio de colaboración específico ocuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercera.—1. Las aportaciones se realizarán con cargo a lospresupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Mine-ría del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mine-ras para el año 2007, aplicación presupuestaria20.101.457M.751 o en su caso, a los de la anualidad corres-pondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitaciónlegal para ello.

2.—El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deEconomía y Asuntos Europeos del modo siguiente:

2.1. El 25,00% del importe del proyecto de Carretera As251, tramo Martinporra a Nava en el año 2008, cuando se hayarecibido la documentación correspondiente a la adjudicaciónde la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50,00% del importe del citado proyecto en el año2009, cuando la ejecución del mismo se haya efectuado enigual porcentaje, habiéndose recibido los documentos justifica-tivos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación delórgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25,00% restante en el año 2010, cuando se haya eje-cutado la totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido los

documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleo dadoa los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar una memoriade ejecución en la que se recoja el grado de cumplimientoalcanzado en relación con los objetivos que se persiguen parala promoción del desarrollo alternativo de las zonas minerasdel carbón y un informe sucinto sobre el proyecto y su costeeconómico, empresa que lo ha realizado y el procedimientoempleado en su contratación, documentos a los que hace refe-rencia la cláusula quinta del protocolo de colaboración.

Si la comunidad autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo ala adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta unmáximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de lacitada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje res-tante hasta el 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en la cláusula segunda de este convenio de colaboraciónespecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de lacomisión de cooperación prevista en el protocolo de colabora-ción.

Cuarta.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula sextadel protocolo de colaboración, en los carteles informativos deidentificación del proyecto de Carretera As 251, tramo Martin-porra a Nava que se han de instalar en las obras de las distintasactuaciones que el mismo comprende, deberá figurar, comocabecera, en superior o igual tamaño a los de la comunidadautónoma, el escudo de España, Ministerio de Industria, Turis-mo y Comercio, Instituto para la Reestructuración de la Mine-ría del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mine-ras y la leyenda “Plan 2006-2012 de la Minería del Carbón”, enla forma que se establece en el anexo a este convenio, e igual-mente se deberá incluir la mención a “Proyecto financiado porel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”.

Así mismo, en cualquier otra publicidad que del proyecto ode sus distintas actuaciones, se realice, tanto por la administra-ción ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mis-mo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma formaantes expuesta.

La comunidad autónoma deberá comunicar a la Presidenciadel Instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras oactuaciones que comprende el proyecto de Carretera As 251,tramo Martinporra a Nava.

Quinta.—El presente convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el estable-cido en el Titulo I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. En materia de interpretación, modificación y reso-lución en general de las cuestiones no contempladas en el cita-do protocolo de colaboración, se aplicarán las normas de Dere-cho Administrativo, cuando así sea necesario.

Sexta.—La ejecución y justificación de las actuaciones quese recogen en la cláusula primera deberá tener lugar antes del31 de diciembre del año 2010 No obstante, dicho plazo podráser ampliado por las entidades firmantes, previa petición de lacomisión de cooperación prevista en el protocolo de colabora-ción de colaboración, cuando alguna circunstancia sobrevenidaasí lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distri-bución del gasto en anualidades, será sometida a los precepti-vos actos de fiscalización y aprobación.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6043

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento,

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras y el Consejero Infraestructuras Política Territorial yVivienda

Anejo

PLAN 2006-2012 DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

Proyecto: Carretera As 251, tramo de Martinporra a Nava

Proyecto financiado por el Instituto Asturiano para la Rees-tructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativode las Comarcas Mineras

Importe: Siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00euros)

– • –

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que seordena la publicación del Convenio de colaboraciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda y el Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de LasComarcas Mineras para la ejecución del proyecto deconstrucción de la vía de conexión del corredor delcantábrico IV fase enlace de Lieres.

Habiéndose suscrito con fecha 27 de diciembre de 2007 elConvenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineraspara la ejecución del proyecto de construcción de la vía deconexión del corredor del cantábrico IV fase enlace de Lieres yestableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de laLey del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzq, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado de Astu-rias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como ane-xo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—La Consejera de Presi-dencia, Justicia e Igualdad.—4.480.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTOPARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN YDESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LACONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITO-RIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS-TITUIDA DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS POR LA CONSE-JERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICA TERRITORIAL Y VIVIEN-DA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PRO-YECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA DE CONEXIÓN DEL CORRE-DOR DEL NALÓN-AUTOVÍA DEL CANTÁBRICO. IV FASE. ENLACE

DE LIERES

En la ciudad de Madrid, a 27 de diciembre de 2007

De una parte, don Joan Clos i Matheu, Ministro de Indus-tria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto988/2006, de 7 de septiembre, de acuerdo a la orden de avoca-ción de 10 de diciembre de 2007.

De otra, don Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidentedel Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto966/2007, de 11 de julio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan,capacidad para formalizar el presente convenio de colabora-ción específico para la ejecución del proyecto de Construcciónde la vía de conexión del Corredor del Nalón-Autovía del Can-tábrico. IV Fase. Enlace de Lieres en desarrollo del protocolode colaboración suscrito el día 6 de mayo de 2006 entre elMinisterio de Industria, Turismo y Comercio y el Principadode Asturias, en adelante protocolo de colaboración, y en virtudde las competencias que ambas partes se reconocen en el citadoprotocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto Construcción de la vía de conexión delCorredor del Nalón-Autovía del Cantábrico. IV Fase. Enlacede Lieres se encuentra recogido entre las que se han de ejecutaren el acta de la comisión de cooperación de fecha 11 dediciembre de 2006.

Que el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras dis-pone de los detalles del proyecto incluyendo la determinacióndel precio y la duración, y ha comprobado que la actuación dis-pone de todas las autorizaciones necesarias, y que, en conse-cuencia, es posible pasar a la fase de ejecución material.

Que la redacción del proyecto y otras asistencias técnicasno fueron abonadas por el Instituto, por lo que procede ahorasu inclusión en el precio.

Que el tramo que se define en este proyecto, es la conexiónde la III Fase con la autovía A-64 mediante el Enlace de Lieres.Esta conexión es una carretera que mantiene las característicasde la futura vía de Conexión, es decir, radio mínimo 250m.,sección 7/10,50 y pendiente máxima del 6% y una serie deramales que modifican el actual Enlace de Lieres, que pasa deconectar una autovía con una carretera nacional, a conectar unaautovía y dos carreteras, una nacional y otra autonómica. Esteproyecto recoge la cuarta de las fases de la Vía Rápida deconexión Corredor del Nalón-Autovía del Cantábrico, denomi-nada popularmente como Y de Bimenes, concretamente laconexión con la autovía A-64 con el Municipio de Siero.

Que la actuación Construcción de la vía de conexión delCorredor del Nalón-Autovía del Cantábrico. IV Fase. Enlacede Lieres tiene el carácter de infraestructura como substratodel desarrollo socioeconómico alternativo a la minería delcarbón.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración, prevéque en los convenios de colaboración específicos de ejecuciónmaterial de las actuaciones, se determinarán las siguientescuestiones:

— El plazo de ejecución, el coste y la justificación de lasacciones precisas para la realización de los proyectos

— El modo en que las aportaciones económicas seránsatisfechas al órgano competente.

— Cualquier otra cuestión que se estime conveniente parael mejor desarrollo del convenio de colaboración espe-cífico para la ejecución de Construcción de la vía deconexión del Corredor del Nalón-Autovía del Cantábri-co. IV Fase. Enlace de Lieres

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086044

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del pro-tocolo de colaboración, y en concreto a la ejecución de Cons-trucción de la vía de conexión del Corredor del Nalón-Autovíadel Cantábrico. IV Fase. Enlace de Lieres y, que para ello, esta-blecen las siguientes

Cláusulas

Primera.—Proceder a la ejecución del proyecto de Cons-trucción de la vía de conexión del Corredor del Nalón-Autovíadel Cantábrico. IV Fase. Enlace de Lieres cuyo coste globalasciende a cuarenta y un millones quinientos mil euros(41.500.000,00 euros).

Segunda.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula terce-ra del protocolo de colaboración, el Instituto para la Reestruc-turación de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo delas Comarcas Mineras financiará en un 75% las actuacionesprevistas en este convenio de colaboración específico con unaaportación económica que no superará los treinta y un millonesciento veinticinco mil euros (31.125.000,00 euros).

La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda del Principado de Asturias dedicará los fondos trans-feridos a financiar las inversiones en la cuantía de treinta y unmillones ciento veinticinco mil euros (31.125.000,00 euros).

Los gastos derivados de la redacción del proyecto de deta-lle y otras asistencias técnicas, podrán incluirse. También sonfinanciables los gastos derivados de las expropiaciones queresulten necesarias.

Los contratos para la ejecución de las actuaciones que ten-gan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto enel Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de lasAdministraciones Públicas, o, en su caso, de conformidad conla legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones estable-cidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y seinscribirán en el correspondiente libro patrimonio de la Comu-nidad Autónoma o de la entidad local en cuyo territorio estánsituadas.

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no ade-cuadas a los fines del convenio de colaboración específico ocuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercera.—1. Las aportaciones se realizarán con cargo a lospresupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Mine-ría del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mine-ras para el año 2007, aplicación presupuestaria20.101.457M.751, o en su caso, a los de la anualidad corres-pondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitaciónlegal para ello.

2.—El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deEconomía y Asuntos Europeos del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de Construcción de lavía de conexión del Corredor del Nalón-Autovía del Cantábri-co. IV Fase. Enlace de Lieres en el año 2008 cuando se hayaproducido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2009,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igual por-centaje, habiéndose recibido los documentos justificativos quelo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órganocompetente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2010, cuando se haya ejecu-tado la totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido los

documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleo dadoa los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar una memoriade ejecución en la que se recoja el grado de cumplimientoalcanzado en relación con los objetivos que se persiguen parala promoción del desarrollo alternativo de las zonas minerasdel carbón y un informe sucrito sobre el proyecto y su costeeconómico, empresa que lo ha realizado y el procedimientoempleado en su contratación, documentos a los que hace refe-rencia la cláusula quinta del protocolo de colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de reali-zar actuaciones evaluables económicamente con carácter pre-vio a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su costehasta un máximo del 10% de la financiación de este proyectoantes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el por-centaje restante hasta el 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en la cláusula segunda de este convenio de colaboraciónespecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda,cumpliendo los trámites legalmente exigidos y previo informede la comisión de cooperación prevista en el protocolo de cola-boración.

Cuarta.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula sextadel protocolo de colaboración, en los carteles informativos deidentificación del proyecto de Construcción de la vía de cone-xión del Corredor del Nalón-Autovía del Cantábrico. IV Fase.Enlace de Lieres que se han de instalar en las obras de las dis-tintas actuaciones que el mismo comprende, deberá figurar,como cabecera, en superior o igual tamaño a los de la Comuni-dad Autónoma, el escudo de España, Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras y la leyenda “Plan 2006-2012 de la Minería del Car-bón”, en la forma que se establece en el anexo a este convenio,e igualmente se deberá incluir la mención a “Proyecto financia-do por el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”.

Así mismo, en cualquier otra publicidad que del proyecto ode sus distintas actuaciones, se realice, tanto por la Administra-ción ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mis-mo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma formaantes expuesta.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Presiden-cia del Instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras oactuaciones que comprende el proyecto de Construcción de lavía de conexión del Corredor del Nalón-Autovía del Cantábri-co. IV Fase. Enlace de Lieres.

Quinta.—El presente convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el estable-cido en el Titulo I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. En materia de interpretación, modificación y reso-lución en general de las cuestiones no contempladas en el cita-do protocolo de colaboración, se aplicarán las normas de Dere-cho Administrativo, cuando así sea necesario.

Sexta.—La ejecución y justificación de las actuaciones quese recogen en la cláusula primera deberá tener lugar antes del31 de diciembre del año 2010. No obstante, dicho plazo podráser ampliado por las Entidades firmantes, previa petición de lacomisión de cooperación prevista en el protocolo de colabora-ción, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconsejey formalizándose a tal efecto. En caso de que dicha ampliación

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6045

de plazo supusiera modificación de la distribución del gasto enanualidades, será sometida a los preceptivos actos de fiscaliza-ción y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento,

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio y el Presi-dente del Principado de Asturias.

Anejo

PLAN 2006-2010 DE MINERÍA DEL CARBÓN

Proyecto: Construcción de la vía de conexión del Corredordel Nalón-Autivía del Cantábrico. IV Fase. Enlace de Lieres.

Proyecto fincanciado por el Instituto para la Reestructura-ción de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de lasComarcas Mineras.

Importe: 31.125.000,00.

– • –

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que seordena la publicación del Convenio de colaboraciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda y el Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de LasComarcas Mineras para la ejecución del proyecto decarretera Bárcena del Monasterio a Pola de Allande.

Habiéndose suscrito con fecha 27 de diciembre de 2007 elConvenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda y el Instituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineraspara la ejecución del proyecto de carretera Bárcena del Monas-terio a Pola de Allande y estableciendo el art. 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Admi-nistración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los Convenios de colaboración en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—La Consejera de Presi-dencia, Justicia e Igualdad.—4.481.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTOPARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN YDESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LACONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITO-RIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS-TITUIDA DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS POR LA CONSE-JERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICA TERRITORIAL Y VIVIEN-DA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PRO-YECTO DE CARRETERA BÁRCENA DEL MONASTERIO A POLA DE

ALLANDE

En la ciudad de Madrid, a 27 de diciembre de 2007

De una parte, don Joan Clos i Matheu, Ministro de Indus-tria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto

988/2006, de 7 de septiembre, de acuerdo a la orden de avoca-ción de 10 de diciembre de 2007.

De otra, don Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidentedel Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto966/2007, de 11 de julio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan,capacidad para formalizar el presente Convenio de colabora-ción específico para la ejecución del proyecto de CarreteraBárcena del Monasterio a Pola de Allande, en desarrollo delprotocolo de colaboración suscrito el día 6 de mayo de 2006entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Princi-pado de Asturias, en adelante el protocolo de colaboración, yen virtud de las competencias que las partes se reconocen en elmismo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de Carretera Bárcena del Monasterio aPola de Allande se encuentra recogido entre los que se han deejecutar en el acta de la comisión de cooperación de fecha 11de diciembre de 2006.

Que el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras dis-pone de los detalles del proyecto incluyendo la determinacióndel precio y la duración, y ha comprobado que la actuación dis-pone de todas las autorizaciones necesarias, y que, en conse-cuencia, es posible pasar a la fase de ejecución material.

Que la redacción del proyecto y otras asistencias técnicasno fueron abonadas por el Instituto, por lo que si procede ahorasu inclusión en el precio.

Que el proyecto consiste en ensanche de la plataforma parapermitir 2 carriles de 3 metros de ancho por carril, sin arcenes,y mejora general del firme

Que la actuación Carretera Bárcena del Monasterio a Polade Allande tiene el carácter de infraestructura como substratodel desarrollo socioeconómico alternativo a la minería del car-bón.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración, prevéque en los convenios de colaboración específicos de ejecuciónmaterial de las actuaciones, se determinarán las siguientescuestiones:

— El plazo de ejecución, el coste y la justificación de lasacciones precisas para la realización de los proyectos.

— El modo en que las aportaciones económicas seránsatisfechas al órgano competente, teniendo en cuentaque el último párrafo del apartado 2 de la cláusula cuar-ta del protocolo de colaboración prevé que la secuenciade pagos, podrá ser modificada para adaptarse a loscasos particulares que se presenten, pudiendo adaptar-se, también los documentos requeridos para su justifi-cación.

— Cualquier otra cuestión que se estime conveniente parael mejor desarrollo del convenio de colaboración espe-cífico para la ejecución de Carretera Bárcena delMonasterio a Pola de Allande.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del pro-tocolo de colaboración, y en concreto a la ejecución de Carre-tera Bárcena del Monasterio a Pola de Allande y, que para ello,establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.—Proceder a la ejecución del proyecto de Carrete-ra Bárcena del Monasterio a Pola de Allande cuyo coste globalasciende a diecinueve millones de euros (19.000.000,00 euros).

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086046

Segunda.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula terce-ra del protocolo de colaboración, el Instituto financiará en un75,00% las actuaciones previstas en este convenio de colabora-ción específico con una aportación económica que no superarálos catorce millones doscientos cincuenta mil euros(14.250.000,00 euros).

La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda del Principado de Asturias dedicará los fondos trans-feridos a financiar las inversiones en la cuantía de catorcemillones doscientos cincuenta mil euros (14.250.000,00 euros).

Los gastos derivados de la redacción del proyecto de deta-lle y otras asistencias técnicas, podrán incluirse. También sonfinanciables los gastos derivados de las expropiaciones queresulten necesarias.

Los contratos para la ejecución de las actuaciones que ten-gan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto enel Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de lasAdministraciones Públicas, o, en su caso, de conformidad conla legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones estableci-das en la cláusula primera serán de titularidad pública y se ins-cribirán en el correspondiente libro patrimonio de la comunidadautónoma o de la entidad local en cuyo territorio están situadas.

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no ade-cuadas a los fines del convenio de colaboración específico ocuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercera.—1. Las aportaciones se realizarán con cargo a lospresupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Mine-ría del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mine-ras para el año 2007, aplicación presupuestaria20.101.457M.751 o en su caso, a los de la anualidad corres-pondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitaciónlegal para ello.

2.—El Instituto transferirá los fondos a la Consejería deEconomía y Asuntos Europeos del modo siguiente:

2.1. El 25,00% del importe del proyecto de Carretera Bár-cena del Monasterio a Pola de Allande en el año 2008, cuandose haya recibido la documentación correspondiente a la adjudi-cación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50,00% del importe del citado proyecto en el año2009, cuando la ejecución del mismo se haya efectuado enigual porcentaje, habiéndose recibido los documentos justifica-tivos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación delórgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25,00% restante en el año 2010, cuando se haya eje-cutado la totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleo dadoa los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar una memoriade ejecución en la que se recoja el grado de cumplimientoalcanzado en relación con los objetivos que se persiguen parala promoción del desarrollo alternativo de las zonas minerasdel carbón y un informe sucinto sobre el proyecto y su costeeconómico, empresa que lo ha realizado y el procedimientoempleado en su contratación, documentos a los que hace refe-rencia la cláusula quinta del protocolo de colaboración.

Si la comunidad autónoma acredita la necesidad de realizaractuaciones evaluables económicamente con carácter previo ala adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta unmáximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la

citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje res-tante hasta el 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en la cláusula segunda de este convenio de colaboraciónespecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecución delmismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cumpliendolos trámites legalmente exigidos y previo informe de la comisiónde cooperación prevista en el protocolo de colaboración.

Cuarta.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula sextadel protocolo de colaboración, en los carteles informativos deidentificación del proyecto de Carretera Bárcena del Monaste-rio a Pola de Allande que se han de instalar en las obras de lasdistintas actuaciones que el mismo comprende, deberá figurar,como cabecera, en superior o igual tamaño a los de la comuni-dad autónoma, el escudo de España, Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, Instituto para la Reestructuración de laMinería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras y la leyenda “Plan 2006-2012 de la Minería del Car-bón”, en la forma que se establece en el anexo a este convenio,e igualmente se deberá incluir la mención a “Proyecto financia-do por el Instituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”.

Así mismo, en cualquier otra publicidad que del proyecto ode sus distintas actuaciones, se realice, tanto por la administra-ción ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mis-mo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma formaantes expuesta.

La comunidad autónoma deberá comunicar a la Presidenciadel Instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras oactuaciones que comprende el proyecto de Carretera Bárcenadel Monasterio a Pola de Allande.

Quinta.—El presente convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el estable-cido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. En materia de interpretación, modificación y reso-lución en general de las cuestiones no contempladas en el cita-do protocolo de colaboración, se aplicarán las normas de Dere-cho Administrativo, cuando así sea necesario.

Sexta.—La justificación de las actuaciones que se recogenen la cláusula primera deberá tener lugar antes del 31 dediciembre del año 2010. No obstante, dicho plazo podrá serampliado por las entidades firmantes, previa petición de lacomisión de cooperación prevista en el protocolo de colabora-ción de colaboración, cuando alguna circunstancia sobrevenidaasí lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de quedicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distri-bución del gasto en anualidades, será sometida a los precepti-vos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento,

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio y el Presi-dente del Principado de Asturias.

Anejo

PLAN 2006-2012 DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

Proyecto: Carretera Bárcena del Monasterio a Pola deAllande.

Proyecto financiado por el Instituto para la Reestructura-ción de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de lasComarcas Mineras.

Importe: Catorce millones doscientos cincuenta mil euros(14.250.000,00 euros).

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6047

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA:

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2007, de la Con-sejería de Educación y Ciencia, por la que se concedenayudas individualizadas en materia de transporte esco-lar, por importe de 391.633,81 euros, y se dispone elgasto correspondiente.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo dispone en su artículo 65.2 queen la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obli-gatoria, en aquellas zonas rurales en que se considere aconseja-ble, se podrá escolarizar a las niñas y a los niños en un munici-pio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de laenseñanza. En este supuesto, la Administración Educativahabrá de prestar, entre otros servicios escolares, el de transpor-te.

No obstante, algunas personas miembros del alumnado, pordiversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas con-tratadas por esta Consejería, por lo que han de recibir ayudaspara compensarles por los gastos que les ocasiona el hecho detener que desplazarse por sus propios medios al centro escolar.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de noviembrede 2007, ha autorizado, a propuesta de la Dirección General dePlanificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería deEducación y Ciencia, la concesión de ayudas individualizadasen materia de transporte escolar por un importe de trescientosnoventa y un mil seiscientos treinta y tres euros con ochenta yun céntimos (391.633,81 euros).

Estas ayudas son incompatibles entre sí y con cualquierotra ayuda de la misma finalidad que pueda recibirse de otraentidad pública o privada. No obstante, será posible en casosexcepcionales y debidamente justificados compatibilizar unaayuda individualizada de la cuantía que corresponda y la utili-zación del servicio de transporte escolar contratado; en espe-cial, para aquellos casos en que la ayuda individualizada per-mita aproximar al alumno o a la alumna al itinerario de unaruta de transporte escolar en funcionamiento.

El órgano instructor del procedimiento es el Servicio deCentros, Planificación y Prestaciones Complementarias de laDirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

Vistos: El artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Astu-rias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presi-dente y del Consejo de Gobierno, el artículo 14 de la Ley2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Adminis-tración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de29 de octubre, que regula el régimen general de concesión desubvenciones (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 defebrero), la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Conseje-ría de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantíaspara el abono anticipado de subvenciones, la Ley 6/2005, de 29de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado deAsturias para el año 2006, y que el Consejo de Gobierno auto-rizó la propuesta de gasto en su reunión de fecha 21 denoviembre de 2007,

R E S U E LV O

Primero.—Autorizar un gasto por un importe de391.633,81 euros con cargo a la aplicación presupuestaria15.02.423B.482032.

Segundo.—Conceder ayudas individualizadas en materia detransporte escolar, por un importe total de trescientos noventa yun mil seiscientos treinta y tres euros con ochenta y un cénti-mos (391.633,81 euros), con cargo al concepto presupuestario15.02.423B.482032 del vigente ejercicio económico, a aquelalumnado de centros públicos educativos de Asturias que serelacionan en el Anexo.

Tercero.—Disponer que el abono de las ayudas se efectúepor anticipado y de una sola vez, acogiéndose a lo dispuesto enel Decreto 71/92, de 29 de octubre de regulación del régimengeneral de concesión de subvenciones y el artículo único apar-tado dos (puntos 2 y 4) del Decreto 14/2000, de 10 de febrero,que lo modifica, y la Resolución de 11 de febrero de 2000, dela Consejería de Hacienda, que regula el régimen de garantíaspara el pago anticipado de subvenciones.

Cuarto.—Declarar la incompatibilidad de estas ayudasentre sí y con cualquier otra ayuda de la misma finalidad quepueda recibirse de otra entidad pública o privada. No obstante,será posible en casos excepcionales y debidamente justificadoscompatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía quecorresponda y la utilización del servicio de transporte escolarcontratado; en especial, para aquellos casos en que la ayudaindividualizada permita aproximar al alumnado al itinerario deuna ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Quinto.—El beneficiario procederá al reintegro de los fon-dos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes.

Oviedo, a 22 de noviembre de 2007.—El Consejero deEducación y Ciencia.—4.471.

Anexo I

PROPUESTAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN. CURSO 2007/2008

N.I.F./C.I.F. SOLICITANTE ALUMNO IMPORTE

52611089S ALADRO PRIDA ALBERTO ALADRO FERNANDEZ ALBERTO 287,00

10895880K ALBA GUERRERO ELENA MARTINEZ ALBA DANIEL 529,00

11380346S ALONSO FERNANDEZ JOSE MANUEL ALONSO GONZALEZ LUIS 529,00

09411534A ALONSO LARIA MONICA FERNANDEZ ALONSO JUAN MANUEL 610,00

10774343Q ALONSO VIEGO NICOLAS ALONSO MATA CAROLINA 812,00

09411875E ALVAREZ ALVAREZ CELSA FRANCISCO ALVAREZ OMAR 812,00

10858323T ALVAREZ AMADO LIDIA AMOR FERNANDEZ ALVAREZ CAROLINA 3.116,00

71628670T ALVAREZ BLANCO ALFREDO ALVAREZ MARTINEZ ANGELES 812,00

11360419Y ALVAREZ FERNANDEZ JESUS ALVAREZ MARTINEZ SHEILA 812,00

11443960B ALVAREZ GARCIA BEGOÑA MARCOS ALVAREZ IZAN 529,00

11427843V ALVAREZ GONZALEZ MARIA FLOR ARIAS ALVAREZ KEVIN 529,00

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086048

N.I.F./C.I.F. SOLICITANTE ALUMNO IMPORTE

71872358A ALVAREZ RICO LUCIANO ALVAREZ GARCIA DAVID 1.836,00

09412664Y ALVAREZ SANTOR MARIA CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ ADRIAN 529,00

09406373V ALVAREZ SUAREZ ALFREDO ALVAREZ RON PABLO 812,00

09406373V ALVAREZ SUAREZ ALFREDO ALVAREZ RON TAMARA 812,00

71877602A AMOR GOMEZ VERONICA FERNANDEZ AMOR AITOR 529,00

09391877B ANTON MENENDEZ MANUEL ANTON DIAZ MANUEL 1.880,00

09391877B ANTON MENENDEZ MANUEL ANTON DIAZ MARIA SOL 1.880,00

10559658J ANTUÑA MENENDEZ AURELIO ANTUÑA MORLEIN CARMEN 287,00

10559658J ANTUÑA MENENDEZ AURELIO ANTUÑA MORLEIN IRIS 287,00

10559658J ANTUÑA MENENDEZ AURELIO ANTUÑA MORLEIN LAURA 287,00

09424718P AÑON FERNANDEZ ROSA MARIA MIGUEL AÑON ELIAN 812,00

09429670S ARANDOJO COELLO SANDRA CASIELLES ARANDOJO IKER 1.836,00

11427882X ARECES CANCELA MARIA CONSUELO RODRIGUEZ ARECES ARIANA 529,00

11427882X ARECES CANCELA MARIA CONSUELO RODRIGUEZ ARECES MAYRA 529,00

11427938C ARIAS GONZALEZ MARIA CONCEPCION GONZALEZ ARIAS DIEGO 529,00

71631119B ARIAS SUAREZ MANUELA ALVAREZ ARIAS TANIA TERESA 812,00

11398746S AVELLO GONZALEZ JOSE MANUEL AVELLO LORENCES BRENDA 812,00

71622198Z BARRERO SAAVEDRA GERARDO BARRERO CUERVO DANIEL 812,00

09416140D BARRUL MANZANO JOSE BARRUL JIMENEZ DEBORA 529,00

09416140D BARRUL MANZANO JOSE BARRUL JIMENEZ YEDRA 529,00

71733252R BERDASCO MENENDEZ MIRIAM BERDASCO MENENDEZ MIRIAM 1.880,00

11425630N BLANCO FERNANDEZ CARLOS MANUEL BLANCO MENENDEZ ANA 529,00

X1656487G BRANDT ANDREA BRANDT BOEHNERT LYAM 610,00

X1656487G BRANDT ANDREA BRANDT BOEHNERT YOSHUA 610,00

32871252C CACHERO ALVAREZ HECTOR CACHERO CUEVAS LUCAS 2.128,00

10874072V CAICOYA IBASETA MARIA MANUELA INFIESTA CAICOYA CESAR 610,00

10874072V CAICOYA IBASETA MARIA MANUELA INFIESTA CAICOYA DIEGO 610,00

X2822340X CALLISTO BLANCO BARBARA GARCIA CALLISTO LAURA 529,00

X2822340X CALLISTO BLANCO BARBARA GARCIA CALLISTO SAMIRA 529,00

11434621X CALVO GARCIA JOAQUINA MARTINEZ CALVO ELISA 529,00

11413432G CANDAS DIAZ ROSA MARIA MIGUEL CANDAS ALBA 529,00

11413432G CANDAS DIAZ ROSA MARIA MIGUEL CANDAS JUDITH 529,00

11409436X CASTELAO ALVAREZ FRANCISCO JAVIER CASTELAO PEREZ IGNACIO 812,00

11382496A CASTELLANOS RODRIGUEZ ALBERTO CASTELLANOS INGELMO DANIEL 529,00

G33025792 C.E.E. "Ángel de la Guarda" CAVIA ORDIALES PILAR 812,00

G33025792 C.E.E. "Ángel de la Guarda" ESCRIBANO JIMENEZ IVAN 1.836,00

G33025792 C.E.E. "Ángel de la Guarda" RODRIGUEZ BLANCO RUBEN 812,00

G33025792 C.E.E. "Ángel de la Guarda" GARCIA TRESGUERRES MARCOS 812,00

Q3368352E C.E.E. "Castiello de Bernueces" MONTENEGRO ALONSO RICARDO 7.532,80

Q3368102D Centro Público de Educación Básica RANGEL CASTRO ALVES ALDRIN 1.036,00

Q3368406I Centro Público de Educación Básica ALONSO FERNANDEZ LORENA 3.040,00

Q3368406I Centro Público de Educación Básica FERNANDEZ GONZALEZ PAULA CRISTINA 3.040,00

Q3368406I Centro Público de Educación Básica MENENDEZ ALVAREZ MANUEL 5.874,66

Q3368406I Centro Público de Educación Básica SANCHEZ PARRONDO LAURA 812,00

Q3368406I Centro Público de Educación Básica RODRIGUEZ JIMENEZ J MANUEL 5.285,80

Q3368406I Centro Público de Educación Básica GARCIA PAEZ IGNACIO 1.216,00

Q3368406I Centro Público de Educación Básica CAMPOS GOMEZ ANDREA 1.463,76

Q3368406I Centro Público de Educación Básica ALONSO RODRIGUEZ ANA 7.318,80

X1731544N CHAVEZ TERESITA LILIANA PINTO CHAVEZ MARTIN 1.836,00

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6049

N.I.F./C.I.F. SOLICITANTE ALUMNO IMPORTE

S3300010J Colegio de Educación Especial OBREGON RODRIGUEZ SERGIO 287,00

11063704Z COLLAZO AMEZ ISAIAS COLLAZO ALONSO SERGIO 812,00

71773281X COLLAZO SEQUERA MARIA MAR COLLAZO SEQUERA MARIA MAR 610,00

11044561F CORDERO RODRIGUEZ JOSE LUIS CORDERO TRAPIELLO RAQUEL 812,00

10873544H COSTALES ALONSO SANTIAGO COSTALES CAMEAN ENOL 610,00

Q3368259B C.P. "Alejandro Casona" FERNANDEZ VILLAR REBECA 6.179,25

Q3368116D C.P. "Asturamérica" REIMONDO SAA MARIA 529,00

Q3333001J C.P. "Begoña" COSTAS GARCIA JAVIER 812,00

Q3368317H C.P. "Cabueñes" FIDALGO RODRIGUEZ JOSE ANDRES 610,00

Q3368208I C.P. "El Vallín" ABELLA GOMEZ CARMEN 3.168,00

Q3368029I C.P. "El Villar" CORTINA RODRIGUEZ ANGEL 529,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" BASTIAN QUINTANILLA CHRSITIAN 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" JIMENEZ MARTIN CHRISTIAN 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" ORTEA ALONSO ANA 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" SALAZAR SALAZAR ISABEL 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" SANCHEZ COSIO PELAYO 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" PELAEZ GOMEZ NEREA 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" MENDEZ GARCIA DANIEL 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" GONZALEZ VICENTE ANDRES 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" CANTELI CEÑAL SERGIO 821,00

Q3368117B C.P. "Hermanos Arregui" CASTAÑO MOLLEDA LUCAS 821,00

Q3368141B C.P. "Maliayo" CUELI VICTORERO JULIAN 3.952,00

Q3368369I C.P. "Manuel Álvarez Iglesias" FERNANDEZ GARCIA ALBA 1.320,00

Q3368369I C.P. "Manuel Álvarez Iglesias" FERNANDEZ GARCIA TOMAS 1.320,00

Q3368012E C.P. "Narciso Sánchez" RIAL GARCIA DIEGO 2.211,34

Q3368012E C.P. "Narciso Sánchez" RIAL GARCIA ISMAEL 2.211,34

Q3368012E C.P. "Narciso Sánchez" RIAL GARCIA MICHAEL 2.211,34

Q3368011G C.P. "Nuestra Señora de la Humildad" SUAREZ CASTRO ADRIAN 529,00

Q3368126C C.P. "Ramón Muñoz" VERISSIMO DE MENESES CHRISTIAN 812,00

Q3368042B C.P. "Reconquista" GARCIA NORIEGA NEREA 2.610,00

Q3368042B C.P. "Reconquista" MOSQUERA HUERTA LUCIA 3.702,20

Q3368042B C.P. "Reconquista" NEVARES SANTAGUIDA CLAUDIO 8.378,10

Q3368357D C.P. "San Jorge" CHACON PARDO CLAUDIA 1.836,00

Q3368013C C.P. "Tudela de Veguín" FERNANDEZ BARBA JENNYFER 4.725,00

Q3368407G C.P.E.B. "El Salvador" NOTHIGER RUD DARIO 4.681,25

Q3368407G C.P.E.B. "El Salvador" NOTHIGER RUD LUCIA 4.681,25

Q3368405A C.R.A. "Cabo Peñas" JIMENEZ JIMENEZ BRYAN 529,00

Q3368405A C.R.A. "Cabo Peñas" JIMENEZ JIMENEZ DARIO 529,00

Q3368323F C.R.A. "La Marina" GOMEZ BLANCO JAVIER 610,00

Q3368323F C.R.A. "La Marina" RODRIGUEZ SUAREZ DIEGO 610,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" ALVAREZ TIMAJO FERMIN 812,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" LARENA PEREZ MANUEL 287,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" TRESPALACIOS QUIROGA MARIA ANTONIA 287,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" TIMAJO OLATAN PAULINE 812,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" SANCHEZ GARCIA JAVIER 812,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" PRIETO FERNANDEZ JOSE F. 1.320,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" LOBETO DEL HOYO JUAN 1.000,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" LARENA PEREZ COVADONGA 287,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" DIAZ LOBETO NOELIA 1.000,00

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086050

N.I.F./C.I.F. SOLICITANTE ALUMNO IMPORTE

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" GUERRA MENENDEZ LAURA 287,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" GUERRA MENENDEZ NURIA 287,00

Q3368423D C.R.A. "Llanes Número Dos" GUERRA MENENDEZ YOLANDA 287,00

Q3368430I C.R.A. "Sierra" FERNANDEZ MENENDEZ MIGUEL 4.681,25

Q3368430I C.R.A. "Sierra" GONZALEZ MENENDEZ ANDREA 287,00

Q3368421H C.R.A. "Valle Naviego" PARDO MARRON DIEGO 2.792,70

S3300065D C.R.A."Lena" BARRIOS GARCIA LARA 5.272,96

71624800V CRISTOBAL RUBIO CELESTINA GONZALO CRISTOBAL VICTOR 812,00

11395174P CUERVO RODRIGUEZ PEDRO FERMIN CUERVO GONZALEZ LUIS 529,00

09360583C DIAZ FERNANDEZ ANA BELEN VALLE DIAZ ALBA 1.836,00

71630992E DIAZ LOPEZ MANUEL DIAZ GONZALEZ MARIA 812,00

10580340H DIAZ ROZAS JOSE MANUEL DIAZ GARRIDO EVA 529,00

X1802470Y EBRECHT LUTZ EBRECHT DE VRIES MERLIN 529,00

X1802470Y EBRECHT LUTZ EBRECHT DE VRIES XANA SARAH 812,00

11399881T ESTEVEZ FERNANDEZ JAVIER ESTEVEZ GUTIERREZ PATRICIA 529,00

09419840Y FAYA LOPEZ TERESA GRANDA FAYA DANIELA 812,00

09419840Y FAYA LOPEZ TERESA GRANDA FAYA SIMON 812,00

45428665P FEITO CASTRO ORFELINA TORRE FEITO RAUL 1.836,00

09389917Y FEITO MAYO MARIA TERESA AMBRES FEITO KESSIA 812,00

09389917Y FEITO MAYO MARIA TERESA AMBRES FEITO MANUEL 812,00

10594149G FERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCO FERNANDEZ DIAZ JORGE 529,00

11417583S FERNANDEZ ALVAREZ JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ CLAUDIA 529,00

11417583S FERNANDEZ ALVAREZ JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ NURIA 529,00

45430807B FERNANDEZ BERDASCO MANUEL ANGEL FERNANDEZ MENENDEZ MARCOS 1.000,00

11391252L FERNANDEZ DE LA CERA SANTOS LUIS FERNANDEZ DIAZ PAULA 1.561,07

71888125S FERNANDEZ DIEZ VERONICA LUIS FERNANDEZ ESTEFANIA 529,00

11435100Y FERNANDEZ FERNANDEZ MONICA ARTIME FERNANDEZ ADRIAN 529,00

71881836M FERNANDEZ GARCIA ANA PAZOS FERNANDEZ SARA 529,00

09397504A FERNANDEZ GARCIA ANA MARIA MARTINEZ FERNANDEZ ANA MARIA 610,00

45431010F FERNANDEZ GARCIA MARGARITA CANO FERNANDEZ YESICA 610,00

11426454P FERNANDEZ GARCIA MARIA LUISA PINTO FERNANDEZ PABLO 529,00

71884757M FERNANDEZ LOPEZ SILVIA FERNANDEZ FERNANDEZ DAMIAN 529,00

71884757M FERNANDEZ LOPEZ SILVIA FERNANDEZ FERNANDEZ OSCAR 529,00

76925655Q FERNANDEZ MENDEZ AQUILINO FERNANDEZ MENDEZ RUBEN 812,00

11370549Q FERNANDEZ MENDEZ MANUEL FERNANDEZ ECHEVARRIA PABLO 529,00

09729663L FERNANDEZ MUÑOZ ATALY VALDEON FERNANDEZ NEL 610,00

71697791Y FERNANDEZ NORIEGA MARIA DE LA GUIA PRIETO FERNANDEZ JOSE FERNANDO 447,00

11406644R FERNANDEZ PARRADO JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ DIEGO 529,00

10602042P FERREIRA CHACON EUGENIO FERREIRA FERNANDEZ LAURA 529,00

32866268G FERRERA LINARES JOSE MARIA FERRERA COCAÑA NEREA 1.836,00

76576068Y FIALLEGA PILLADO MARIA JESUS LOPEZ FIALLEGA JAVIER 1.836,00

71873550E FIDALGO GONZALEZ MARIA LUISA UGARTE FIDALGO SELINA 812,00

09411009F FLOREZ FERNANDEZ FRANCISCO JAVIER FLOREZ GARCIA IZAN 812,00

09411009F FLOREZ FERNANDEZ FRANCISCO JAVIER FLOREZ GARCIA YARA 812,00

X2104244C FOSCHINI MASSIMO FOSCHINI CZORNIK KOLJA 610,00

09351428L FUENTE GARCIA JOSE LUIS FUENTE FERNANDEZ ANDREA 1.200,00

10848835B FUERTES NAVA VICTORINA MATAS FUERTES ELISA 610,00

10854335Z GABRIEL DIAZ MARIA ANGELES CAMPO GABRIEL DAVID 610,00

09400068Z GANCEDO GANCEDO MARIA FLOR MENENDEZ GANCEDO RAUL 812,00

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6051

N.I.F./C.I.F. SOLICITANTE ALUMNO IMPORTE

71870914P GARAOT PERTIERRA MARCELINO GARAOT LOPEZ ISABEL 812,00

71870914P GARAOT PERTIERRA MARCELINO GARAOT LOPEZ MARCELINO 812,00

11420478N GARCIA ALVAREZ MARIA MARUSELA LOPEZ GARCIA FERNANDO 529,00

46859867N GARCIA BAEZ ROSA MARGARITA SUAREZ GARCIA RODRIGO 812,00

12745030V GARCIA DE LA PINTA JESUS GARCIA RUIZ TATIANA 610,00

11371167J GARCIA DEL VALLE AVELINO GARCIA PEREZ ELISA 529,00

09364865R GARCIA ESCOBIO MARIA TERESA CORTE GARCIA MONICA 812,00

09440551V GARCIA FERNANDEZ MARIA ISABEL GARCIA GARCIA ISRAEL 812,00

09440551V GARCIA FERNANDEZ MARIA ISABEL GARCIA GARCIA ROCIO 812,00

09437483P GARCIA FRAGA JOSE DAVID GARCIA CANGA ROBERTO 529,00

11417353S GARCIA GARCIA JOSE IGNACIO GARCIA FERNANDEZ ALEJANDRO 529,00

45428074S GARCIA GONZALEZ JOSE LUIS GARCIA BOTO JOSE 610,00

09406003S GARCIA GONZALEZ MARIA SUSANA DIAZ GARCIA DAVID 812,00

09406003S GARCIA GONZALEZ MARIA SUSANA DIAZ GARCIA IVAN 812,00

10803453P GARCIA IZQUIERDO JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ DIEGO 529,00

71873128Z GARCIA MERAS ISABEL BUENO GARCIA BORJA 812,00

11370520X GARCIA MUÑIZ VICTOR GARCIA RODRIGUEZ MARIA 529,00

11080233Y GARCIA RODRIGUEZ GENOVEVA DIAZ GARCIA JOAQUIN 529,00

71725647D GARCIA SUAREZ MIRTA GARCIA SUAREZ MIRTA 3.702,20

71699128D GARCIA TUERO JAVIER GARCIA MUSLERA ADRIAN 610,00

45430472K GAYO RODRIGUEZ RAMON GAYO REY MANUEL 610,00

11428799F GONZALEZ ALONSO SONIA PRIETO GONZALEZ ELENA 529,00

71774533C GONZALEZ ARIAS MARIO GONZALEZ ARIAS MARIO 610,00

09426085H GONZALEZ CHACON MARIA CARMEN DIAZ GONZALEZ ALEJANDRO 812,00

71682157N GONZALEZ DEL RIEGO ALEJANDRA GONZALEZ DEL RIEGO ALEJANDRA 812,00

52619084Y GONZALEZ DEVESA MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ IVAN 812,00

11433615Q GONZALEZ GARCIA ANA ISABEL RODRIGUEZ GONZALEZ NATALIA 529,00

09382775V GONZALEZ MARTINEZ MARIA ISABEL RODRIGUEZ GONZALEZ RAQUEL 3.702,20

76938498W GONZALEZ PARRONDO TOMAS GONZALEZ NUEVO BORJA 447,00

76938498W GONZALEZ PARRONDO TOMAS GONZALEZ NUEVO LIDIA 447,00

76938498W GONZALEZ PARRONDO TOMAS GONZALEZ NUEVO LAURA 447,00

10848976Z GONZALEZ PINIELLA MARIA ROSARIO LIÑARES GONZALEZ ANGELA 2.610,00

09764463C GONZALEZ-VALLINAS ALVAREZ PAULA OTERINO GONZALEZ-VALLINAS JOSE 529,00

11395285G GRAÑA FAEDO MONSERRAT INCLAN GRANA ADRIAN 529,00

11416297V GUTIERREZ ALVAREZ LUISA SONIA MENENDEZ GUTIERREZ ALBA 529,00

Q3368279J I.E.S "Astures" NEGRUT SORINA TEODORA 610,00

Q3300291F I.E.S. "Cangas del Narcea" ALONSO RODRIGUEZ JONATHAN 5.617,50

Q3300291F I.E.S. "Cangas del Narcea" MURIAS GARCIA KEVIN 5.617,50

Q3300291F I.E.S. "Cangas del Narcea" LOPEZ GONZALEZ ALBERTO 3.150,00

Q3300291F I.E.S. "Cangas del Narcea" MARTINEZ GARCIA CRISTINA 1.710,00

Q3368122B I.E.S "César Rodríguez" ARRABAL LOPEZ NOELIA 1.575,00

Q3368122B I.E.S "César Rodríguez" PENDAS MENENDEZ ANA 1.575,00

Q3368122B I.E.S "César Rodríguez" FERNANDEZ GUTIERREZ NEREA 812,00

Q3368353C I.E.S. "Número 5" BORREGO CUERO PELAYO 2.976,00

Q3368114I I.E.S. "Ramón Areces" FERNANDEZ FEITO JORGE 3.702,20

Q3368114I I.E.S. "Ramón Areces" RIESGO RUBIO ADRIAN 3.702,20

Q3368057J I.E.S. "Rey Pelayo" ALONSO GONZALEZ SHEILA 7.532,80

Q3368057J I.E.S. "Rey Pelayo" CALZON VEGA IVAN 3.702,20

Q3368057J I.E.S. "Rey Pelayo" TRAVIESA ARRUA IVAN 812,00

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086052

N.I.F./C.I.F. SOLICITANTE ALUMNO IMPORTE

Q3368360H I.E.S. "Río Trubia" FERNANDEZ ALVAREZ KARINA 3.676,00

Q3368360H I.E.S. "Río Trubia" GUTIERREZ ALVAREZ JUAN JOSE 8.233,65

Q3368360H I.E.S. "Río Trubia" MARTINEZ FERNANDEZ MARIOLA 3.676,00

Q3368272E I.E.S. "Roces" GONZALEZ PERALTA JEAN CARLOS 287,00

Q3368452C I.E.S. "Valle de Aller" MERINO BAYON FRANCISCO 1.140,00

Q3368452C I.E.S. "Valle de Aller" MERINO BAYON JONATHAN 1.140,00

Q3368452C I.E.S. "Valle de Aller" MERINO BAYON MANUEL 1.140,00

10815827P IGLESIAS CANO MARGARITA CANO IGLESIAS JAIRO 812,00

10868167T IGLESIAS VILLAR ARACELI BLANCO IGLESIAS IGNACIO 529,00

10868167T IGLESIAS VILLAR ARACELI BLANCO IGLESIAS PAULA 529,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria BLANCO ARIAS NAZARET 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria COTELO MENENDEZ JESUS 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria GONZALEZ FERNANDEZ CARMEN 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria LLORENTE FERNANDEZ JORGE 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria MARTINEZ GONZALEZ LAURA 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria UGARRIZA POLADURA EUGENIA DE 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria SECADES CARRASCO JOSE 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria MACIAS CAJETE AARON 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria GONZALEZ MEITIN LORENA 287,00

Q3368450G Instituto de Educación Secundaria GARCIA HUERTA DANIEL 287,00

Q3368454I Instituto de Educación Secundaria HERAS GOMEZ TANIA 610,00

Q3368454I Instituto de Educación Secundaria MARTINEZ KAISER KAROLINA 610,00

11387855A LADRA GARCIA RAUL MANUEL LADRA GONZALEZ RUBEN 529,00

11420004K LAGE FERNANDEZ SONIA PEREZ LAGE ANDRES 529,00

09430469D LLANOS GARCIA SUSANA GONZALEZ LLANOS PABLO 287,00

33962143K LLENDERROZOS PEÑA MARIA DEL MAR GARCIA LLENDERROZOS ANDRES 812,00

10891491W LLERANDI GUTIERREZ MARIA ANGELES MARTINEZ LLERANDY DAVID 529,00

71872705M LOPEZ ALVAREZ SANTIAGO LOPEZ RODRIGUEZ BLANCA 812,00

71872705M LOPEZ ALVAREZ SANTIAGO LOPEZ RODRIGUEZ MARTIN 812,00

09445430C LOPEZ ANTOMIL SILVIA MARTINEZ LOPEZ ADRIAN 812,00

09400347V LOPEZ ARIAS JUAN RAMON LOPEZ ALVAREZ SILVIA 812,00

71778165H LOPEZ BERNARDO DAVID LOPEZ BERNARDO DAVID 610,00

52580598E LOPEZ CORDERO TOMAS LOPEZ GARRIDO TOMAS 369,00

09402562R LOPEZ FERNANDEZ ANTONIO AMADOR LOPEZ MARTINEZ ANDREA 529,00

09408898N LOPEZ FIDALGO CARMEN MONICA COSTA LOPEZ CLAUDIA 812,00

11441870Z LOPEZ MENENDEZ CARMEN MARIA MARTINEZ LOPEZ DIEGO 529,00

13776324Z LOZANO FERRERO MARIA MAR LUIS LOZANO DAVID 529,00

13776324Z LOZANO FERRERO MARIA MAR LUIS LOZANO TARE 529,00

71900573C MALNERO ALVAREZ SUSANA MALNERO ALVAREZ SUSANA 812,00

11420477B MARQUES ALVAREZ NIEVES MARIA PEREZ MARQUES ALEJANDRO 529,00

43442982F MARTINEZ EXPOSITO ISAAC MARTINEZ OLEAS AINHOA 2.610,00

76957979W MARTINEZ MARTINO ISABEL CARMONA MARTINEZ DIEGO 529,00

10860831R MARTINEZ PELLICO MARIA AURORA DOMINGUEZ MARTINEZ MIGUEL A. 610,00

71863418X MENDEZ CASTRO JOSE MANUEL MENENDEZ FERNANDEZ MARCOS 3.676,00

71728840M MENENDEZ FERNANDEZ JOSE MENENDEZ FERNANDEZ JOSE 812,00

11436279N MENENDEZ GONZALEZ MONICA BARCENAS MENENDEZ PEDRO 529,00

11436279N MENENDEZ GONZALEZ MONICA BARCENAS MENENDEZ TOMAS 529,00

11385160E MENENDEZ MENENDEZ MARIA JESUS VARELA MENENDEZ LUCIA 529,00

11444016K MENENDEZ RODRIGUEZ MARIA ESTHER FERNANDEZ MENENDEZ JESUS 610,00

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6053

N.I.F./C.I.F. SOLICITANTE ALUMNO IMPORTE

10847222P MENENDEZ SANCHEZ MARTA MARIA MORAN MENENDEZ PATRICIA 2.128,00

71685701Z MERODIO FERNANDEZ MARIA ANGELES ROGINA GARCIA ALICIA 812,00

71685701Z MERODIO FERNANDEZ MARIA ANGELES ROGINA GARCIA COVADONGA 812,00

71685701Z MERODIO FERNANDEZ MARIA ANGELES ROGINA GARCIA CARLOS 812,00

71606772K MESA PRIETO ENRIQUE MESA BARRERO ADRIAN 812,00

11405333R MIRANDA MARTINEZ ADOLFO MIRANDA MARTINEZ DANIEL 529,00

11387714T MORENO BERROS GABRIEL MORENO LE GALL MAELA 812,00

11387714T MORENO BERROS GABRIEL MORENO LE GALL OLAYA 812,00

71774843P MORTERA GARCIA OSIRIS MORTERA GARCIA SORAYA 529,00

11071158Q MUÑIZ BERJILLO FRANCISCO MUÑIZ VARELA NATALIA 610,00

18967973B MUÑOZ ESPI MARIA CRISTINA FALCO MUÑOZ DIANA 812,00

18967973B MUÑOZ ESPI MARIA CRISTINA FALCO MUÑOZ MINERVA 812,00

10885019Q MURIAS ALONSO ANTONIA MUELA MURIAS ADRIAN 812,00

11424518G NOVO LLANA PELAYO NOVO FERNANDEZ ENOL 1.836,00

10586715E OREJAS GARCIA ALBERTO RICARDO OREJAS LUCAS HORACIO 529,00

71903076Q POSSE ORTUBE ESTEBAN POSSE ORTUBE ESTEBAN 529,00

11426080W OTERO PIZARRO SANTIAGO OTERO PEREZ PAULA 529,00

09365611B PARAJON GARCIA JOSE FELIX PARAJON MORAL J. DANIEL 812,00

11075135Z PASTOR FERNANDEZ ROBERTO PASTOR ALVAREZ ANGELA 529,00

09380903P PERAMOS URBANO MARIA JOSE PERAMOS PEREZ CARLOS 287,00

09380903P PERAMOS URBANO MARIA JOSE PERAMOS PEREZ MARTA 287,00

10602936M PEREZ GONZALEZ JOSE MANUEL PEREZ GARCIA JESUS 812,00

10874071Q PEREZ GONZALEZ MARIA GONZALEZ PEREZ ANGEL 610,00

10863775R PEREZ PEREZ MARIA ALEJANDRA BORGES PEREZ CAROLINA 287,00

10863775R PEREZ PEREZ MARIA ALEJANDRA BORGES PEREZ PATRICIA 287,00

22567233R PERONA MARTINEZ MIGUEL ANGEL PERONA BZIK LUR 529,00

22567233R PERONA MARTINEZ MIGUEL ANGEL PERONA BZIK VANJA 529,00

22567233R PERONA MARTINEZ MIGUEL ANGEL PERONA BZIK NIA 529,00

53520255Z PIEDRA PEREZ ANTONIO VALENTIN PIEDRA PEREZ ANTONIO VALENTIN 812,00

53520256S PIEDRA PEREZ LETICIA PIEDRA PEREZ LETICIA 812,00

53520254J PIEDRA PEREZ RAFAEL PIEDRA PEREZ RAFAEL 812,00

76960056D POLADURA RUIZ ANA HORTAL POLADURA JUDITH 610,00

11413529D PRADA CARBAJAL CARLOS MANUEL PRADA ALBUERNE GABRIEL 529,00

11413529D PRADA CARBAJAL CARLOS MANUEL PRADA ALBUERNE LOURDES 529,00

11400894R PRAVOS MARTIN VICENTE PRAVOS ALVAREZ TOMAS 529,00

10869197H PRENDES GONZALEZ MARIA CARMEN GONZALEZ PRENDES SANTIAGO 3.116,00

71887477B QUIROS CORTES PATRICIA SAL QUIROS ALBA 529,00

09402169E RAMOS LOPEZ JUAN CARLOS RAMOS RODRIGUEZ CARLOS 812,00

71697323K RODRIGUEZ BALLINA MARIA LUZ GARCIA RODRIGUEZ ALEJANDRO 610,00

11407883K RODRIGUEZ CARREÑO ARTURO RODRIGUEZ AGUILERA CRISTINA 529,00

53774550K RODRIGUEZ FERNANDEZ CELIA RODRIGUEZ FERNANDEZ CELIA 610,00

10589294W RODRIGUEZ FERNANDEZ MARIA TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ CECILIA 812,00

10874455D RODRIGUEZ MADERA ANA ROSA SUAREZ RODRIGUEZ NOE 610,00

10874455D RODRIGUEZ MADRERA ANA ROSA SUAREZ RODRIGUEZ HENAR 610,00

76936836L RODRIGUEZ RODRIGUEZ ISABEL FERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL 1.836,00

09406146C RODRIGUEZ SUAREZ AMALIA PATALLO RODRIGUEZ IVAN 812,00

09406146C RODRIGUEZ SUAREZ AMALIA PATALLO RODRIGUEZ JOSE R. 812,00

09378455K RODRIGUEZ SUAREZ ROSA MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ LAURA 812,00

09378455K RODRIGUEZ SUAREZ ROSA MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ ROBERTO 812,00

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086054

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2008, de la Conseje-ría de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se esta-blecen servicios mínimos para la huelga, convocadapor la Asociación de Médicos Sustitutos de AtenciónPrimaria del Área Sanitaria V del Servicio de Salud delPrincipado de Asturias que se desarrollará a partir deldía 17 de marzo de 2008 de manera indefinida.

Tramitado el expediente de fijación de servicios mínimospor esta Consejería y en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en el Registro de la Con-sejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, el 7de marzo de 2008, se presenta escrito por medio del cual seconvoca, por la Asociación de Médicos Sustitutos de AtenciónPrimaria del Área Sanitaria V del Servicio de Salud del Princi-pado de Asturias, huelga para todos los trabajadores médicosque a nivel individual y voluntariamente quieran ejercer tal

derecho, a desarrollar, a partir del día 17 de marzo de 2008 demanera indefinida.

A la vista de lo expuesto y atendida la necesidad de garan-tizar el normal desarrollo de unos servicios públicos que seconsideran esenciales a la Comunidad, como son los ServiciosSanitarios, se procede a fijar los servicios mínimos para lahuelga de referencia.

Segundo.—El legítimo ejercicio del derecho de huelga porlos trabajadores, debe conjugarse, en el caso de los serviciossanitarios, con el derecho a la vida y a la integridad física delos usuarios de aquellos servicios, de modo que una disposi-ción inadecuada de los servicios mínimos cuando se trata,como en el caso que nos ocupa, de funciones desarrolladas encentros sanitarios, implicaría una vulneración del derecho fun-damental a la salud, tanto de pacientes como del personal, en laamplísima dimensión que resulta de su configuración constitu-cional.

De ahí que, por razones suficientemente fundadas, y dadoque son trabajos desarrollados para Instituciones Sanitarias, losservicios esenciales se han establecido teniendo en cuenta, el

N.I.F./C.I.F. SOLICITANTE ALUMNO IMPORTE

11409303S RODRIGUEZ VAZQUEZ MARIA LORENA ALONSO RODRIGUEZ JIMENA 529,00

09414591R RODRIGUEZ VIEJO MARIA PILAR GARCIA RODRIGUEZ ABEL 812,00

09414591R RODRIGUEZ VIEJO MARIA PILAR GARCIA RODRIGUEZ SARA 812,00

09426401N RON RELLAN JOSE LUIS RON DIAZ LUIS 812,00

76925690M RON RELLAN LEONARDO RON LAGO JAVIER 812,00

12760349H RUIZ PRADA MARIA INMACULADA GARCIA RUIZ JESUS 610,00

71631439D SAL BARRERO ANA MARIA PEREZ SAL MIRIAM 812,00

45425246Q SAMPEDRO FERNANDEZ MARIA CARMEN MENENDEZ SAMPEDRO SILVIA 1.836,00

09392086J SANCHEZ GARCIA MARIA ELVIRA ALVAREZ SANCHEZ PABLO 529,00

11029596S SANCHEZ GUTIERREZ AGUSTIN SANCHEZ ASCENSION ANA DESIREE 812,00

09421708B SANCHEZ SANCHEZ SANDRA MARIA ANDRES SANCHEZ BOSCO 1.047,39

45429501Q SANTIAGO CORRAL MANUEL SANTIAGO BUENO CRISTINA 2.792,70

09442636D SIERRA GONZALEZ VERONICA ARIAS SIERRA HUGO 610,00

09407575T SUAREZ FERNANDEZ ROSA MARIA GONZALEZ SUAREZ LEYRE 447,00

71639908Z SUAREZ MARTINEZ MARIA JOSE GRANA SUAREZ AIDA 610,00

71639908Z SUAREZ MARTINEZ MARIA JOSE GRANA SUAREZ J. LUIS 610,00

71639908Z SUAREZ MARTINEZ MARIA JOSE GRANA SUAREZ NEREA 610,00

11417097N SUAREZ MORENO FRANCISCO PARRY SUAREZ LUCIA 529,00

11417097N SUAREZ MORENO FRANCISCO PARRY SUAREZ THOMAS 529,00

10076925G SUAREZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL SUAREZ FERREIRA ELENA 812,00

10076925G SUAREZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL SUAREZ FERREIRA SUSANA 812,00

X1551891N TOME DA SILVA MARIA DE FATIMA DA SILVA LOUREIRO DANIELA 610,00

10844207Y VALDES TASCON MIGUEL ANGEL VALDES ALVAREZ FERNANDO 610,00

53526555N VALDES VEGA MARIA EMILIA LOPEZ VALDES INES 610,00

71878749T VALELLA LOPEZ EVA MARIA ORTEGA VALELLA MARCOS 529,00

10898693M VALLINA MOLINA EVA PUENTE VALLINA TOMAS 812,00

10838536Q VAZQUEZ ALVAREZ ROBERTO VAZQUEZ ALVAREZ REBECA 529,00

10847767R VELARDE NOGUEIRO ELVIRA FERNANDEZ VELARDE AIDA 812,00

09374930S VILLAVERDE GARCIA JESUS VILLAVERDE FERNANDEZ OLAYA 287,00

71876487S VIÑA GARCIA GUADALUPE MARTINEZ VIÑA LAURA 529,00

TOTAL: 391.633,81

– • –

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6055

carácter indefinido de la huelga, las necesidades asistenciales acubrir, el personal afectado y especialmente se ha tenido encuenta que la ausencia de establecimiento de aquellos dejarían,por su repercusión sobre el servicio sanitario, a la población sinuna asistencia esencial, tratando de fijar como servicios míni-mos, el personal estrictamente necesario para garantizarlo.

Teniendo en cuenta los criterios expuestos, se ha procedidoa fijar los servicios mínimos como se detalla en el Anexo, demanera proporcionada y que garantice el correcto funciona-miento de los servicios sanitarios, y el respeto del derecho fun-damental a la vida, salud e integridad física de los pacientes, ydel personal al servicio de instituciones sanitarias.

Fundamentos de derecho

Único.—Reciente sentencia del Tribunal Constitucional defecha 11 de octubre de 2006, ha declarado nulo el apartado l)del artículo 15.2 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Serviciode Salud del Principado de Asturias, modificada por la Ley14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias,Administrativas y Fiscales, por el que se atribuía la competen-cia para el establecimiento de servicios mínimos en caso dehuelga al Director Gerente del Servicio de Salud del Principa-do de Asturias, por tal motivo, visto el 17 e) de la Ley 3/1985,de 26 de diciembre, ordenación de la Función Pública de laAdministración del Principado de Asturias, modificada por laLey 4/1991, de 4 de abril, por Ley 4/1996, de 13 de diciembre,por Ley 14/2001, de 28 de diciembre, por Ley 15/2002, de 27de diciembre, y Ley 6/2003, de 30 de diciembre, y el R.D. Ley17/1977, de 4 de marzo, por el que reforma la normativa sobrerelaciones de trabajo, previo intento de negociación sin compa-recencia de los miembros del Comité de Huelga.

R E S U E LV O

Primero.—Establecer como servicios mínimos precisospara garantizar el mantenimiento de los servicios públicosesenciales a la comunidad dependientes de este organismo, losque figuran como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y con-tra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrati-vo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de conformi-dad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otroque estimen oportuno”.

Oviedo, a 12 de marzo de 2008.—El Consejero de Salud yServicios Sanitarios.—5.117.

Anexo

Servicios Mínimos

Huelga trabajadores médicos de Atención Primaria delÁrea Sanitaria V de Asturias.

Huelga indefinidadesde las 0:00 horas del día 17 de marzo de 2008.

Personal Médicos Familia Pediatras Médicos SACEAP/MT/SM/ESAD/SAC

Candás 2 1 1

Empalme 1 0 0

Calzada 6 2 1

Natahoyo 3 1 1

Personal Médicos Familia Pediatras Médicos SACEAP/MT/SM/ESAD/SAC

Tremañes 1 0 0

Puerta la Villa 6 1 1

Perchera 4 1 1

S. Ochoa 5 1 1

Contrueces 3 1 1

Camocha 1 1 0

El Llano 5 1 1

El Coto 4 1 1

La Arena 4 1 0

El Parque 5 1 1

Villaviciosa 3 1 1

Venta Ranas 1 0 0

Laviada 4 1 1

Roces-Montevil 2 1 1

ESAD 1 0 0

TOTAL 61 16 13

Personal unidades de apoyoOdontoestomatólogos

2

Personal urgencias Medicina General

SUAP P. VILLA 2

SUAP CALZADA 2

SUAP EL LLANO 2

SUAP PARQUE 1

SUAP VILLAVICIOSA 1

TOTAL 8

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICATERRITORIAL Y VIVIENDA:

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivien-da, por la que se acuerda el inicio de procedimientoexpropiatorio para bienes afectados por las obras del“Proyecto de acondicionamiento de la carretera Villa-viciosa-Infiesto. Tramo: Villaviciosa-Santa Eulalia deCabranes”.

Incoado expediente de expropiación forzosa por el procedi-miento de urgencia para las fincas afectadas por las obras "Pro-yecto de acondicionamiento de la Ctra. Villaviciosa-Infiesto.Tramo: Villaviciosa-Santa Eulalia de Cabranes", y en base alos siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Acuerdo de 9 de marzo de 2006 delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias se declaró la

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086056

urgente ocupación de los terrenos y demás bienes afectados porlas obras del "Proyecto de acondicionamiento de la Ctra. Villa-viciosa-Infiesto. Tramo: Villaviciosa-Santa Eulalia de Cabra-nes", así como de aquellos otros cuya ocupación sea indispen-sable para previsibles ampliaciones de las obras.

Segundo.—Que la Dirección Facultativa de la Obra emiteinforme de 12 de noviembre de 2007 a medio del cual pone enconocimiento del Servicio de expropiaciones que durante laejecución de las obras y una vez despejada la vegetación de lazona se pudo comprobar una mayor pendiente en el talud exis-tente, por lo que el terraplén a ejecutar llega a ocupar parte deuna finca, propiedad de herederos de Gancedo, que pasará adenominarse administrativamente con el número de orden 57-1(polígono 158, parcela 282) y que resulta afectada por las obrasen una superficie de 150,18 m2.

Cuarto.—Que según lo expuesto y dado que resulta afecta-da por las obras deviene necesario el inicio de procedimientoexpropiatorio para la finca 57-1, afectada en una superficie de150,18 m2.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias goza de la potestadexpropiatoria en materias propias de su competencia, de con-formidad con lo dispuesto en el art. 15.2.b) del Estatuto deAutonomía del Principado de Asturias.

Segundo.—La ocupación puede extenderse a aquellos bie-nes y derechos que resulten indispensables para previsiblesampliaciones de obra quedando afectos al fin, obra o serviciodeterminante de la expropiación, según lo previsto en losarts.15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.—Se estima procedente dentro del procedimientoexpropiatorio acordar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y elanuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspon-diente, puesto que cuando los interesados en un procedimientosean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, talcomo dispone el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, la notificación se harápor medio anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento,en el Boletín del Estado, de la Comunidad Autónoma o de laProvincia, según cual sea la Administración de la que procedael acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dic-tó.

Cuarto.—En virtud de la previsión contenida en el Acuerdodel Consejo de Gobierno de fecha 9 de marzo de 2006 sedeclaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afecta-dos por el proyecto; asimismo se extiende la expropiación y laurgencia de la ocupación a aquellos otros que resulten necesa-rios para previsibles ampliaciones de obra, concretados en lapresente Resolución, por lo que en virtud en la previsión conte-nida en el acuerdo referido.

R E S U E LV O

Primero.—Iniciar la expropiación para las fincas n.° 57-1en las obras del "Proyecto de acondicionamiento de la Ctra.Villaviciosa-Infiesto. Tramo: Villaviciosa-Santa Eulalia deCabranes", en la superficie que se detalla en el anexo adjunto ala presente Resolución.

Segundo.—Dar traslado de cuantas actuaciones administra-tivas se realicen dentro del procedimiento a los propietariosafectados y demás interesados en el expediente.

Tercero.—Citar a la propiedad al levantamiento del ActaPrevia a la ocupación que tendrá lugar en las Dependencias de

la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras (calle Coronel Aranda 2 2.ª Oviedo – Expropia-ciones Carreteras) el 24 de marzo de 2008, a las 10:30 horas.

Cuarto.—Contra la presente resolución que agota la víaadministrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposi-ción ante el Consejero de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de recepción de su notificación, o bien ser impugnada direc-tamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contadosdesde el siguiente a su notificación. Todo ello de conformidadcon lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, según la redaccióndada por la Ley del Principado 6/2003, de 31 de diciembre.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido ladesestimación presunta del recurso de reposición, en el caso deque se interponga éste con carácter potestativo, sin perjuicio dela interposición de otros recursos que estimen procedentes.

Oviedo, a 14 de febrero de 2008.—El Consejero de Infra-estructuras, Política Territorial y Viviendas.—4.282.

Anexo I

• Finca: 57-1.

Propietario: Herederos de Gancedo.

Domicilio: Villaviciosa.

Superficie a expropiar: 150,18 m2, 10 maderables.

– • –

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivien-da, por la que se convocan subvenciones para la adap-tación de vehículos de la categoría M1 destinados aservicio público (taxis).

Antecedentes de hecho

Primero.—Resulta muy aconsejable contar, en el ámbito delos servicios de taxi de los diferentes municipios de la Comuni-dad Autónoma del Principado de Asturias, con un mínimo devehículos adaptados a personas con problemas de movilidad decara a favorecer la integración efectiva de las mismas.

A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda regu-lada en la presente Resolución, a la que podrán optar los titula-res de licencias y autorizaciones de transporte en auto taxi queincorporen vehículos nuevos acondicionados para su uso porpersonas con movilidad reducida.

Segundo.—En el presupuesto General del Principado deAsturias para el año 2007, prorrogado al ejercicio 2008 se con-signa la partida presupuestaria 1704.513G.775.006 con un cré-dito de 60.000 euros destinado a tal fin. Dicho crédito podráser incrementado según disponibilidades presupuestarias.

Fundamentos jurídicos

Primero.—El Consejero de Infraestructuras, Política Terri-torial y Vivienda es competente para la resolución del presenteasunto de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92 de 29de octubre por el que se regula el régimen de general de conce-sión de subvenciones y el Decreto 148/2007, de 1 de agosto,por el que se regula la estructura básica de la Consejería deInfraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6057

Segundo.—El Consejero de Infraestructuras, Política Terri-torial y Vivienda es competente para la autorización de presen-te gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 delDecreto legislativo 2/98 de 25 de junio por el que se aprueba eltexto refundido del régimen económico y presupuestario.

Tercero.—La convocatoria pública de las subvenciones seregulará por lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre,regulador del régimen general de concesión de subvenciones,modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Cuarto.—Son de aplicación los artículos declarados bási-cos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Disposiciónfinal primera del Real Decreto 887/2996, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 de 17de Noviembre.

Quinto.—Ha de tenerse en cuenta el Resuelvo Primero dela Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras de 12 de enero de2006 por la que se dictan las instrucciones en materia de sub-venciones gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras y lo establecido enel Decreto 148/2007 antes citado.

Sexto.—Ha de tenerse en cuenta lo establecido en los artí-culos 1.g) y 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de laComisión de 15 de diciembre de 2006 (Doce L 379/5 de28/12/2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88del Tratado a las ayudas de mínimis, en los que se establece laaplicabilidad del reglamento a las ayudas que se concedan lasempresas de transporte con la excepción de las ayudas para laadquisición de vehículos a empresas que realicen por cuentaajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.Asimismo se establece que la ayuda total de mínimis concedi-da a una empresa que opere en el sector del transporte porcarretera no será superior a 100.000 euros durante cualquierperiodo de tres ejercicios fiscales.

Por todo lo expuesto,

R E S U E LV O

Primero.—Autorizar un gasto por importe de sesenta mileuros (60.000 euros) para la convocatoria pública de subven-ciones para la adaptación de vehículos de categoría M1 desti-nados al servicio público de viajeros (taxis), con cargo al con-cepto presupuestario 1704.513G.775.006 de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007,prorrogados al ejercicio 2008.

Segundo.—Convocar públicamente las subvenciones parala adaptación de vehículos de categoría M1 destinados al trans-porte público de viajeros (taxis), conforme a las bases que secontienen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.—En todo lo no especificado en las bases se estaráa lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Sub-venciones, y en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el quese regula el Régimen General de Concesión de Subvencionesdel Principado de Asturias, modificado parcialmente por elDecreto 14/2000, de 10 de febrero.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente disposiciónen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente al del recibo de comunicaciónde la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposi-ción del recurso potestativo de reposición ante el ilustrísimoConsejero de Infraestructuras, Política Territorial y Viviendadel Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado des-de el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, nopudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo estableci-do en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Oviedo a 25 de febrero de 2008.—El Consejero de Infraes-tructuras, Política Territorial y Vivienda.—4.472.

Anexo I

Bases Generales

Subvención para la adaptación de vehículos de categoríaM1 destinados al servicio público de viajeros (taxis)

Primera.—Objeto de la Convocatoria y Acciones a subvencionar.

La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda, a través de la Dirección General de Transportes yAsuntos Marítimos, podrá conceder, conforme a las disponibi-lidades presupuestarias, ayudas para la adquisición de vehícu-los nuevos así como para la reforma de los ya existentes, quese dediquen a la realización de servicios interurbanos de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad definidas enesta Resolución.

Las características técnicas de los vehículos cuya adquisi-ción o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir conlos requisitos técnicos establecidos en el punto 5, en el AnexoA y en el Anexo B de la Norma UNE 26494 (vehículos decarretera. Vehículos para el transporte de personas con movili-dad reducida. Capacidad igual o menos a 9 plazas incluido elconductor).

Serán subvencionables las actuaciones realizadas al amparode la normativa antes mencionada y que hayan sido realizadasentre el día 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2008. No seconsiderará subvencionable el IVA soportado.

Siendo el procedimiento de concesión el de concurrenciacompetitiva, excepcionalmente en este caso será el de prorrateoal solo tenerse en cuenta para la concesión de las mismas elcoste subvencionable.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en lapresente Resolución las personas físicas o jurídicas titulares deautorizaciones de taxi (VT), con licencia residenciada en losconcejos del Principado de Asturias.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las sub-venciones las personas o entidades en quienes concurra algunade las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a lapena de pérdida de la posibilidad de obtener subvencio-nes o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sidodeclarados insolventes en cualquier procedimiento,hallarse declarados en concurso, estar sujetos a inter-vención judicial o haber sido inhabilitados conforme ala Ley Concursal sin que haya concluido el período deinhabilitación fijado en la sentencia de calificación delconcurso.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086058

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sidodeclarados culpables, a la resolución firme de cualquiercontrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores delas sociedades mercantiles o aquellos que ostenten larepresentación legar de otras personas jurídicas, enalguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 demayo, de Incompatibilidades de los Miembros delGobierno de la Nación y de los Altos Cargos de laAdministración General del Estado (La Ley-LEG.1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de lasadministraciones Públicas (La Ley-LEG. 18270/1985),en los términos establecidos en la misma o en la nor-mativa autonómica que regule estas materias.

e) No Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli-gaciones tributarias o frente a la Seguridad Socialimpuestas por las disposiciones vigentes, en la formaque se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio califica-do reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones porreintegro de subvenciones en los términos que regla-mentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme conla pérdida de la posibilidad de obtener subvencionessegún esta ley o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estarincursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condi-ción de beneficiario se realizará mediante declaración respon-sable según modelo que se adjunta a la presente convocatoria.

Tercera.—Documentación a presentar.

Las empresas interesadas en optar a estas ayudas habrán deaportar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada con-forme al modelo recogido en la presente Resolución, lasiguiente documentación, en original o copia compulsada, refe-rida, en su caso, a una fecha posterior a la publicación de éstaConvocatoria, excepto la referida a la justificación de la inver-sión realizada, según se recoge en el apartado j):

a) Documento nacional de identidad del empresario indi-vidual o del representante, en su caso, de la entidadsolicitante, así como copia fehaciente de su poder derepresentación.

b) CIF de la empresa solicitante o NIF, según correspon-da.

c) En el caso de sociedades bajo cualquiera de las fórmu-las jurídicas que contempla la vigente legislación, seacompañará copia de la escritura pública de constitu-ción, debidamente inscrita, y, en su caso, de las modifi-caciones posteriores.

d) Acreditación de no ser deudor de la Hacienda del Prin-cipado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exi-gibles, emitida por el Servicio de Recaudación.

e) Autorización VT y licencia municipal.

f) Permiso de circulación del vehículo.

g) Tarjeta de ITV del vehículo con la inspección técnicaen vigor y la legalización de la o las reformas corres-pondientes para dedicarse al transporte de personas demovilidad reducida (elementos para facilitar el acceso osalida, y plazas para sujeción de sillas de ruedas).

h) Declaración expresa y responsable de otras ayudas soli-citadas y/o recibidas por el mismo concepto para el quesolicita la ayuda.

i) Declaración responsable de no estar incurso en ningunade las causas del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

j) Justificación de la inversión realizada:

Los gastos se justificarán, como regla general, median-te facturas correspondientes al periodo comprendidoentre el día 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de2008, que serán originales a fin de poder ser diligencia-das y contrastadas en la Dirección General de Trans-portes y Asuntos Marítimos. La devolución de las mis-mas se realizará conforme a lo establecido en la Reso-lución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería deEconomía.

Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, lasempresas que concurran a la presente convocatoria desubvenciones podrán solicitar de la Dirección Generalde Transportes y Asuntos Marítimos certificación com-prensiva de la fecha de entrega de las facturas origina-les, órgano responsable de su custodia, y extracto delobjeto del procedimiento o actuación para cuya tramita-ción se aporta. La expresada certificación será entrega-da a la Dirección General de Transportes y AsuntosMarítimos en el momento en que el documento originalsea devuelto al interesado.

Las facturas deberán ser presentadas junto con el lista-do oficial que se incorpora como anexo III a la presenteResolución.

Se tendrá por no presentada cualquier factura que novenga debidamente relacionada.

Toda factura deberá reunir los requisitos legales: núme-ro de factura, nombre, razón social y CIF o NIF dequien la emite; nombre, dirección y CIF o NIF delcomprador, lugar y fecha. Contendrá una clara descrip-ción del producto vendido o servicio prestado, así comoel IVA. Se deberá acreditar fehacientemente el pago,bien mediante el “recibí” o “pagado” con la firma y elsello del proveedor, o bien mediante justificante banca-rio.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere lacuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por eje-cución de obra o de 12.000 euros en el supuesto desuministro de bienes de equipo o prestación de servi-cios por empresas de consultoría o asistencia técnica, elbeneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertasde diferentes proveedores, con carácter previo a lacontracción del compromiso para la prestación del ser-vicio o la entrega del bien salvo que por las especialescaracterísticas de los gastos subvencionables no existaen el mercado suficiente número de entidades que losuministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilita-ción y mejora de bienes inventariables, se seguirán lassiguientes reglas:

— El período durante el cual el beneficiario deberádestinar los bienes al fin concreto para el que seconcedió la subvención, no podrá ser inferior a cin-co años en caso de bienes inscribibles en un regis-tro público, ni a dos años para el resto de bienes.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6059

— En el caso de bienes inscribibles en un registropúblico, deberá hacerse constar en la escritura estacircunstancia, así como el importe de la subvenciónconcedida, debiendo ser objeto estos extremos deinscripción el en registro público correspondiente.

k) Memoria justificativa de la inversión realizada.

l) Fichero de Acreedores debidamente cumplimentado.

La Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimospodrá solicitar cualquier otra documentación o informacióncomplementaria que considere necesaria para la adecuada eva-luación de la solicitud presentada.

En el caso de presentarse solicitud para más de un vehículose presentarán tantas solicitudes como vehículos para los quese solicite subvención.

La presentación de la solicitud de subvención, conllevará laautorización del solicitante, para que el órgano concedenteobtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento deobligaciones tributarias y con la seguridad social.

Cuarta.—Plazo y forma de presentación.

Las solicitudes a esta convocatoria, a opción del interesadoo de la interesada, podrán realizarse por vía presencial o tele-mática.

Vía presencial:

Las empresas interesadas en optar a estas ayudas habrán deaportar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada con-forme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Resolu-ción, la documentación, en original o copia compulsada, referi-da, en su caso, a una fecha posterior a la publicación de éstaConvocatoria, excepto la referida a la justificación de la inver-sión realizada, según se recoge en el apartado k) de los docu-mentos a presentar.

Las solicitudes se formularán mediante modelo normaliza-do de solicitud que figura como anexo II de esta Resolución,dirigida al ilustrísimo señor Consejero de Infraestructuras,Política Territorial y Vivienda y deberán presentarse a partir deldía siguiente de la publicación de la resolución de convocatoriaen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA)y antes del día 1 de agosto de 2008, en el Registro General delPrincipado, sito en la planta plaza del Edificio Administrativode Servicios Múltiples, en la calle Coronel Aranda, s/n, deOviedo, debiendo reunirse en ese momento la totalidad de losrequisitos previstos en esta Resolución.

Vía telemática:

A través del portal de la Administración del Principado deAsturias http://www.asturias.es, (Gestiones en la web/Trámitesen la Web/Solicitudes de Servicios) se podrán utilizar mediostelemáticos (on-line) para la presentación de las solicitudes, enel plazo señalado en el párrafo anterior.

Solo se admitirá la presentación telemática de solicitudesmediante firma electrónica avanzada basada en un certificadodigital. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedi-dos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa dela Moneda (FNMT Clase 2 CA).

Quinta.—Cuantía de las subvenciones y criterios de distribu-ción.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoriapodrán alcanzar como máximo el 30% del coste de la inversiónque se realice, con el límite de 20.000 euros por beneficiariopor licencia de auto taxi.

El total de las subvenciones a conceder se encontrará limi-tado por el importe del crédito disponible. El crédito disponiblese distribuirá de forma proporcional entre todos los solicitantesque cumplan las bases de la presente convocatoria.

Sexta.—Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otrasubvención con los límites previstos en el art. 9.3 del Decreto71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimengeneral de subvenciones.

Asimismo ha de señalarse que esta subvención está someti-da al Régimen de Mínimis.

Séptima.—Órgano competente, plazo de Resolución y pago dela subvención.

Los expedientes se instruirán y tramitarán por el Serviciode Transportes, el cual emitirá informe que será sometido a laComisión de Valoración, órgano competente para su valora-ción.

Dicha Comisión estará integrada por el titular de la Direc-ción General de Transportes y Asuntos Marítimos, que actuarácomo Presidente, la titular de la Jefatura del Servicio de Trans-portes y dos técnicos de la Administración del Principado deAsturias, que elevarán la propuesta de resolución ante el titularde la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda, órgano competente para su resolución.

El plazo máximo para la adopción y publicación de laResolución que ponga fin al procedimiento será de seis mesescontados a partir del último día del plazo de presentación desolicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ypublicado resolución expresa los interesados podrán entenderdesestimadas sus solicitudes.

Al haberse presentado la justificación de la inversión reali-zada junto con la solicitud de concesión, el pago de la subven-ción se realizará una vez concedida la misma.

Octava.—Obligaciones del beneficiario.

Se establece la obligación de los beneficiarios a:

• Autorizar, de forma gratuita y por una sola vez, al EntePúblico de Comunicación del Principado de Asturias, aRadio del Principado de Asturias S.A. y a Televisión delPrincipado de Asturias S.A., a la comunicación pública,incluida la puesta a disposición interactiva, de las activi-dades objeto de subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuarpor el órgano concedente o la entidad colaboradora, ensu caso, así como cualesquiera otras de comprobación ycontrol financiero que puedan realizar los órganos decontrol competentes, tanto nacionales como comunita-rios, aportando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financienlas actividades subvencionadas.

• Adoptar las medidas de difusión contenidas en el aparta-do 4 del artículo 18 de la Ley 3/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones.

Asimismo serán obligación del beneficiario el cumplimien-to del resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Novena.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación total de la subvención y, en sucaso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigenciadel interés de demora que resulte de aplicación en los siguien-tes supuestos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos quehubieran servido de base para la concesión de la sub-vención.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con moti-vo de la concesión.

Procederá; asimismo, exigir el reintegro de la subvencióncuando la Administración tenga conocimiento de que un bene-ficiario ha percibido otra u otras subvenciones, incompatiblescon la otorgada, sin haber efectuado la correspondiente renun-cia.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6061

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivien-da, por la que se convocan subvenciones para la rees-tructuración del Sector de taxi.

Antecedentes de hecho

Primero.—En los últimos años se aprecia en varios conce-jos del Principado de Asturias un problema de dimensiona-miento del sector del taxi, con la existencia de una oferta clara-mente superior a la demanda de este tipo de transporte.

A ello han contribuido, entre otras circunstancias, el des-censo de la población de los municipios periféricos a conse-cuencia de la migración hacia núcleos urbanos, así como elbajo índice de natalidad que se padece.

Todo ello produce alteraciones en la normal prestación delservicio discrecional de viajeros en vehículos turismo, queaconsejan se impulsen actuaciones tendentes a la reestructura-ción del sector. En tal sentido, se estimó conveniente la conti-nuación del programa dirigido a subvencionar la disminuciónde licencias de taxi en algunos concejos, a fin de lograr unaadecuada dimensión de la oferta en los mismos.

Las subvenciones mencionadas en el título son un mecanis-mo fundamental al respecto.

Segundo.—En los Presupuestos Generales del Principadode Asturias para el ejercicio 2007, prorrogados al ejercicio2008, se consigna la partida presupuestaria 17.04.513G.475.002 con un crédito de treinta y tres mil euros (33.000euros) para la convocatoria pública de subvenciones para lareestructuración del sector del taxi en el Principado de Astu-rias. Este crédito podrá ser incrementado según disponibilida-des presupuestarias.

Fundamentos jurídicos

Primero.—El Consejero de Infraestructuras, Política Terri-torial y Vivienda es competente para la resolución del presenteasunto de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92 de 29de octubre por el que se regula el régimen de general de conce-sión de subvenciones y el Decreto 148/2007, de 1 de agosto,por el que se regula la estructura básica de la Consejería deInfraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

Segundo.—El Consejero de Infraestructuras, Política Terri-torial y Vivienda es competente para la autorización de presen-te gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 delDecreto legislativo 2/98 de 25 de junio por el que se aprueba eltexto refundido del régimen económico y presupuestario.

Tercero.—La convocatoria pública de las subvenciones seregulará por lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre,regulador del régimen general de concesión de subvenciones,modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Cuarto.—Son de aplicación los artículos declarados bási-cos por la Disposición Adicional segunda de la Ley 38/2003General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la DisposiciónFinal primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 de 17de noviembre.

Quinro.—Ha de tenerse en cuenta el Resuelvo Primero dela Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras de 12 de enero de2006 por la que se dictan las instrucciones en materia de sub-venciones gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio e Infraestructuras y lo establecido enel Decreto 148/2007 antes citado.

Sexto.—Ha de tenerse en cuenta lo establecido en los artí-culos 1.g) y 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de laComisión de 15 de diciembre de 2006 (Doce L 379/5 de28/12/2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88del Tratado a las ayudas de mínimis, en los que se establece laaplicabilidad del reglamento a las ayudas que se concedan lasempresas de transporte con la excepción de las ayudas para laadquisición de vehículos a empresas que realicen por cuentaajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.Asimismo se establece que la ayuda total de mínimis concedi-da a una empresa que opere en el sector del transporte porcarretera no será superior a 100.000 euros durante cualquierperiodo de tres ejercicios fiscales.

Por todo ello,

R E S U E LV O

Primero.—Convocar públicamente la concesión de subven-ciones para la reestructuración del sector del taxi en el Princi-pado de Asturias, conforme a las bases que se contienen en elAnexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Autorizar un gasto por importe de treinta y tresmil euros (33.000 euros) para la convocatoria pública de sub-venciones para la reestructuración del sector del taxi en el Prin-cipado de Asturias con cargo a la partida presupuestaria17.04.513G.475.002 de los presupuestos generales del Princi-pado de Asturias para el año 2007, prorrogados al ejercicio2008.

Tercero.—En todo lo no especificado en las bases se estaráa lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Sub-venciones, y en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el quese regula el Régimen General de Concesión de Subvencionesdel Principado de Asturias, modificado parcialmente por elDecreto 14/2000, de 10 de febrero.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, en el plazo de dos mesescontados desde el día siguiente al del recibo de comunicaciónde la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposi-ción del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Conse-jero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Prin-cipado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el díasiguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendosimultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en elartículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificadopor la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Oviedo, a 25 de febrero de 2008.—El Consejero de Infra-estructuras, Política Territorial y Vivienda.—4.473.

Anexo I

Bases Generales

Primera.—Objeto y Procedimiento de Concesión.

La presente Resolución tiene por objeto establecer lasbases reguladoras de las ayudas destinadas a reestructurar el

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086062

sector del taxi, mediante el cese en dicha actividad de titularesde licencias de taxi de concejos del Principado de Asturias enel año 2008.

Siendo el procedimiento de concesión el de concurrenciacompetitiva, excepcionalmente en este caso será el de prorrateoal tenerse únicamente en cuenta el coste de la supresión de lalicencia.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en lapresente Resolución, las personas físicas o jurídicas titulares deautorizaciones para la prestación de servicios interurbanos (VT)y de licencias municipales para la prestación de servicios urba-nos, residenciadas en los concejos del Principado de Asturias.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las sub-venciones las personas o entidades en quienes concurra algunade las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a lapena de pérdida de la posibilidad de obtener subvencio-nes o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sidodeclarados insolventes en cualquier procedimiento,hallarse declarados en concurso, estar sujetos a inter-vención judicial o haber sido inhabilitados conforme ala Ley Concursal sin que haya concluido el período deinhabilitación fijado en la sentencia de calificación delconcurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sidodeclarados culpables, a la resolución firme de cualquiercontrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores delas sociedades mercantiles o aquellos que ostenten larepresentación legar de otras personas jurídicas, enalguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 demayo, de Incompatibilidades de los Miembros delGobierno de la Nación y de los Altos Cargos de laAdministración General del Estado (La Ley -LEG.1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de lasadministraciones Públicas (La Ley-LEG. 18270/1985),en los términos establecidos en la misma o en la nor-mativa autonómica que regule estas materias.

e) No Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli-gaciones tributarias o frente a la Seguridad Socialimpuestas por las disposiciones vigentes, en la formaque se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio califica-do reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones porreintegro de subvenciones en los términos que regla-mentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme conla pérdida de la posibilidad de obtener subvencionessegún esta ley o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estarincursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condi-ción de beneficiario se realizará mediante declaración respon-sable según modelo que se adjunta a la presente convocatoria.

Tercera.—Requisitos.

Los interesados en optar a estas ayudas habrán de aportar,junto a la solicitud debidamente cumplimentada conforme almodelo recogido en el Anexo II de la presente Resolución, la

siguiente documentación, en original o copia compulsada, refe-rida, en su caso, a una fecha posterior a la publicación de estaconvocatoria:

a) Documento Nacional de Identidad del empresario indi-vidual o del representante, en su caso, de la entidadsolicitante, así como copia fehaciente de su poder derepresentación.

b) CIF de la empresa solicitante o NIF, según correspon-da.

c) En el caso de sociedades bajo cualquiera de las fórmu-las jurídicas que contempla la legislación vigente, seacompañará fotocopia de la escritura pública de consti-tución, debidamente inscrita y, en su caso, de las modi-ficaciones posteriores.

d) Certificación en la que conste que el solicitante se hallaal corriente de sus obligaciones sociales.

e) Certificación en la que conste que el solicitante se hallaal corriente de sus obligaciones tributarias.

f) Acreditación de no ser deudor de la Hacienda del Prin-cipado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exi-gibles, emitida por el Servicio de Recaudación.

g) Autorización VT y licencia municipal.

h) Permiso de circulación del vehículo.

i) Compromiso fehaciente del peticionario de renunciarexpresamente a la autorización de servicio interurbano(VT) y a la licencia municipal de las que sea titular enel supuesto de concedérsele la ayuda solicitada.

j) Acuerdo de la Comisión de Gobierno o del Pleno delAyuntamiento correspondiente por el que se apruebe ladisminución del número de licencias de taxi y se esta-blezca el coste por licencia; asimismo, debe constar endicho acuerdo, el compromiso del resto de titulares delicencia del concejo de complementar estas ayudas conotra cantidad igual o superior a la subvención que, ensu caso, corresponda.

k) Declaración expresa y responsable de otras ayudas soli-citadas y/o recibidas por el mismo concepto para el quesolicita la ayuda.

l) Declaración responsable de no estar incurso en ningunade las causas del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

m) Fichero de Acreedores.

La Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimospodrá solicitar cualquier otra documentación o informacióncomplementaria que considere necesaria para la adecuada eva-luación de la solicitud presentada.

La presentación de la solicitud de subvención, conllevará laautorización del solicitante, para que el órgano concedenteobtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento deobligaciones tributarias y con la seguridad social.

Cuarta.—Plazo y forma de presentación.

Las solicitudes a esta convocatoria, a opción del interesadoo de la interesada, podrán realizarse por vía presencial o tele-mática.

Vía presencial:Las empresas interesadas en optar a estas ayudas habrán de

aportar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada con-forme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Resolu-ción, la documentación, en original o copia compulsada, referi-da, en su caso, a una fecha posterior a la publicación de ésta

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6063

Convocatoria, excepto la referida a la justificación de la inver-sión realizada, según se recoge en el apartado k) de los docu-mentos a presentar.

Las solicitudes se formularán mediante modelo normaliza-do de solicitud que figura como anexo II de esta Resolución,dirigida al ilustrísimo señor Consejero de Infraestructuras,Política Territorial y Vivienda y deberán presentarse en el pla-zo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de laresolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias (BOPA), en el Registro General del Princi-pado, sito en la planta plaza del Edificio Administrativo de Ser-vicios Múltiples, en la calle Coronel Aranda, s/n, de Oviedo,debiendo reunirse en ese momento la totalidad de los requisitosprevistos en esta Resolución.

Vía telemática:A través del portal de la Administración del Principado de

Asturias http://www.asturias.es, (Gestiones en la web/Trámitesen la Web/Solicitudes de Servicios) se podrán utilizar mediostelemáticos (on-line) para la presentación de las solicitudes, enel plazo señalado en el párrafo anterior.

Solo se admitirá la presentación telemática de solicitudesmediante firma electrónica avanzada basada en un certificadodigital. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedi-dos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa dela Moneda (FNMT Clase 2 CA).

Quinta.—Órgano competente.

Los expedientes se instruirán y tramitarán por el Serviciode Transportes, el cual emitirá informe que será sometido a laComisión de Valoración.

Dicha Comisión estará integrada por el titular de la Direc-ción General de Transportes y Asuntos Marítimos, que actuarácomo Presidente, la titular de la Jefatura del Servicio de Trans-portes y dos técnicos de la Administración del Principado deAsturias, que elevarán la propuesta de resolución ante el titularde la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial yVivienda, órgano competente para su resolución.

El plazo máximo para la adopción y publicación de laResolución que ponga fin al procedimiento será de seis mesescontados a partir del último día del plazo de presentación desolicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictadoresolución expresa los interesados podrán entender desestima-das sus solicitudes.

Sexta.—Criterios de concesión y cuantía de la subvención.

El importe definitivo de cada subvención se determinará,dentro del marco previsto en la consignación presupuestariaque figura en la partida correspondiente del presupuesto, enfunción de las solicitudes que se presenten, teniendo en cuentaque la cuantía de las ayudas por solicitante será del 50% delvalor determinado por el Ayuntamiento correspondiente, nopudiendo superar, en ningún caso la cantidad de 6.000 euros.

El total de las subvenciones a conceder y el importe de lasmismas se encontrará limitado por el importe del crédito dispo-nible en la partida presupuestaria.

Séptima.—Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otrasubvención con los límites previstos en el art. 9.3 del Decreto71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimengeneral de subvenciones.

Asimismo ha de señalarse que esta subvención está someti-da al Régimen de Mínimis.

Octava.—Pago.

Para el pago de subvenciones deberá acreditarse previa-mente la realización de las finalidades para las que hayan sidoconcedidas. En este sentido, otorgada la ayuda, para proceder asu cobro, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Que el beneficiario, de acuerdo con lo indicado en la solici-tud, haya renunciado de forma expresa a la autorización ylicencia municipal de la que sea titular, acompañando justifi-cante fehaciente de dicha renuncia. No procederá en ningúncaso el otorgamiento de la subvención en caso de transmisiónde la licencia y/o autorización.

Que el beneficiario acredite el efectivo cumplimiento delpago recogido en el apartado j) de la base tercera, en los térmi-nos establecidos.

c) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligacio-nes tributarias y con la seguridad social.

La justificación documental del cumplimiento de talesrequisitos deberá realizarse antes del día 15 de septiembre de2008.

Novena.—Obligaciones del beneficiario:

Se establece la obligación de los beneficiarios a:

• Autorizar, de forma gratuita y por una sola vez, al EntePúblico de Comunicación del Principado de Asturias, aRadio del Principado de Asturias S.A. y a Televisión delPrincipado de Asturias S.A., a la comunicación pública,incluida la puesta a disposición interactiva, de las activi-dades objeto de subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuarpor el órgano concedente o la entidad colaboradora, ensu caso, así como cualesquiera otras de comprobación ycontrol financiero que puedan realizar los órganos decontrol competentes, tanto nacionales como comunita-rios, aportando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financienlas actividades subvencionadas.

• Adoptar las medidas de difusión contenidas en el aparta-do 4 del artículo 18 de la Ley 3/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones.

Asimismo serán obligación del beneficiario el cumplimien-to del resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación total de la subvención y, en sucaso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigenciadel interés de demora que resulte de aplicación en los siguien-tes supuestos:

• Incumplimiento de la obligación de justificación.

• Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubie-ran servido de base para la concesión de la subvención.

• Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

• Incumplimiento de las condiciones impuestas con moti-vo de la concesión.

Procederá; asimismo, exigir el reintegro de la subvencióncuando la Administración tenga conocimiento de que un benefi-ciario ha percibido otra u otras subvenciones, incompatibles conla otorgada, sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086064

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL:

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2008, de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la quese dispone el cumplimiento de la sentencia de la Salade lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda,del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en elrecurso n.º 654/05.

Vista la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo n.° 654/05, interpuesto por la empresa "Servi-cios Turísticos Nalón-Redes S.A." contra la Resolución de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, de fecha 16 de marzo de 2005, por la que seadjudicó el contrato de servicio de uso público, información,interpretación y atención a las instalaciones del centro derecepción e interpretación de la naturaleza del Parque Naturalde Redes a la empresa "Taxus, Gestión Ambiental, Ecológica yCalidad S.L.".

La referida sentencia ha adquirido firmeza, habiendo porello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previs-tos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, porel que se regula la organización y funcionamiento del ServicioJurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recur-so contencioso-administrativo interpuesto por el procurador delos tribunales señor Garrote Barbón, en nombre y representa-ción de Servicios Turísticos Nalón-Redes S.A., contra la Reso-lución de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructu-ras, por la que se adjudicó el contrato de servicio de uso públi-co, información, interpretación y atención a las instalacionesdel centro de recepción e interpretación de la naturaleza delParque Natural de Redes a la empresa "Taxus, GestiónAmbiental, Ecológica y Calidad S.L.". Declarando:

Primero: La disconformidad a derecho de la Resoluciónimpugnada y su anulación.

Segundo: No hacer imposición de las costas devengadas eneste procedimiento a ninguna de las partes litigantes".

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—La Consejera de MedioAmbiente y Desarrollo Rural.—4.149.

– • –

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la quese dispone la ejecución de la sentencia dictada por laSala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el recurso conten-cioso-administrativo número 844/04.

Visto el testimonio de la sentencia de fecha 30 de noviem-bre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Adminis-

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6065

trativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en elrecurso contencioso-administrativo número 844/04 interpues-to por don Orestes Álvarez Martínez, contra la Consejería deAgricultura y Pesca del Principado de Asturias, para que sedeclare la caducidad de la autorización por incumplimientodel pliego de condiciones o, subsidiariamente, se incoe elcorrespondiente procedimiento sancionador frente a don Ser-gio Fuertes Rozas, don Manuel Cadierno Fuertes y doña M.ªElisa Rodríguez Francos, por no destinar el terreno objeto deocupación a pastizal del que sean beneficiarios todos los veci-nos de Selce y Fuentes y por impedir el acceso a dicho pasti-zal, multándose por ello, y condenándoles a que levanten elcerco de alambre de espino que han instalado sobre el pasti-zal, con indemnización de los perjuicios causados e imposi-ción de costas a la parte contraria.

Considerando que la referida sentencia ha adquirido firme-za, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del Decreto20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización yfuncionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Astu-rias, en su virtud,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguientetenor literal:

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,ha decidido:

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recur-so contencioso-administrativo interpuesto por la representaciónde don Orestes Álvarez Martínez, por inactividad frente a laConsejería de Agricultura y Pesca del Principado de Asturias,sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las parteslitigantes."

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolu-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 13 de febrero de 2008.—La Consejera de MedioAmbiente y Desarrollo Rural.—4.148.

– • –

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la quese dispone la ejecución de la sentencia dictada en elrecurso contencioso-administrativo número 697/2004.

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 16 denoviembre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia en elprocedimiento número 697/2004 interpuesto por don AntonioOrdóñez Uría contra el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias versando el recurso sobre sanción en materia de Caza.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,ha decidido:

"Que estimando el recurso interpuesto por la representa-ción procesal de Antonio Ordóñez Uría contra la resoluciónimpugnada, se anula la resolución del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias de fecha 14 de julio del 2004 desesti-

matorio del recurso de súplica interpuesto contra la Resoluciónde la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo de 17 dejulio de 1997 que le impuso una sanción de 250.001 pesetas,privación de licencia de caza e inhabilitación para obtenerlapor el periodo de cinco años por comisión de una infracciónadministrativa grave, anulación por no ser conforme a derechoal haber prescrito la sanción impuesta, debiendo de proceder laAdministración demandada a la devolución de la cantidadingresada por la parte recurrente más intereses legales deven-gados hasta la fecha de la efectiva devolución. Y sin expresaimposición de las costas procesales."

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—La Consejera de MedioAmbiente y Desarrollo Rural.—4.216.

– • –

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la quese dispone la ejecución de sentencia dictada en recursocontencioso-administrativo n.º 66/07.

En el recurso contencioso-administrativo número P.A.66/07, interpuesto por el procurador don José Antonio IglesiasCastañón y asistido por la letrada doña Nuria Fanjul Merle, ennombre y representación de don Félix López Rúa, del cualconoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número2 de Oviedo, contra la Resolución de la Consejería de MedioRural y Pesca por la que se desestima el recurso de alzadainterpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Direc-ción General de Pesca de 2 de octubre de 2006, ha recaído Sen-tencia de dicho Juzgado, con fecha 16 de enero de 2008, la cualha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, enorden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 delDecreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principadode Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos la sentencia dereferencia, el tenor literal de cuya parte dispositiva es elsiguiente:

"Desestimar el recurso presentado por don Félix López Rúacontra la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2006 de laConsejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias,declarando la conformidad a derecho de dicha actuación admi-nistrativa; sin hacer expresa imposición de costas a la recurren-te."

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 21 de febrero de 2008.—La Consejera de MedioAmbiente y Desarrollo Rural.—4.343.

– • –

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2008, de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la quese establece la prohibición del uso de la cucharilla enla pesca de salmónidos en las zonas salmoneras.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086066

Antecedentes de hecho

A la vista de la grave situación de escasos caudales, caside estiaje, en los ríos salmoneros asturianos y la ausencia depronósticos de lluvias en los próximos días y dando comienzola temporada de pesca el próximo día 16 de marzo.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Visto que la Consejería de Medio Ambiente yDesarrollo Rural es competente para conocer y resolver acercade la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dis-puesto en el Decreto 149/2007 de 1 de agosto, de estructuraorgánica básica de la Consejería

Segundo.—De conformidad con el artículo 19 de la Ley6/2002, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y deregulación de la pesca en aguas continentales, ha sido aprobadapor Resolución de 11 de diciembre de 2007, por la que seaprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas con-tinentales del Principado de Asturias durante la campaña 2008,que regula, entre otros aspectos, el empleo de cebos artificialescomo la cucharilla en las zonas salmoneras (apartado 5.4).

Tercero.—De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley6/2002, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y deregulación de la pesca en aguas continentales, se contempla laposibilidad de disponer, excepcionalmente, limitaciones alejercicio de la pesca cuando las circunstancias hidrobiológicasde los ríos y masas de agua continentales así lo aconsejen.

En su virtud,

R E S U E LV O

Prohibir el uso de la cucharilla, devón y pez artificial parala pesca de los salmónidos en las zonas salmoneras desde elcomienzo de la temporada de pesca hasta el momento en que,debido a una mejor pluviometría, se alcancen los niveles deaguas habituales en la época, en cuyo caso, normativamente seautorizaría de nuevo su utilización.

Contra la presente resolución cabe recurso potestativo dereposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictóla resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justi-cia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desdeel día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Oviedo, a 11 de Marzo de 2008.—La Consejera de MedioAmbiente y Desarrollo Rural. P.D. (Resolución de 18 de sep-tiembre de 2007, BOLETÍN OFICIAL del Principado de Astu-rias de 1 de octubre de 2007). El Director General de Biodi-versidad y Paisaje.—5.103.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2008, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se autoriza yaprueba proyecto de alta tensión. AT-8345.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-8345, incoado en esta Consejería solicitando AutorizaciónAdministrativa y Aprobación de Proyecto de la siguiente insta-lación eléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica,S.A.U.

Instalación:

— Línea subterránea de doble circuito de alta tensiónde 20 kV de tensión nominal con 32 metros de lon-

gitud y cable aislado con aislamiento seco, para unatensión máxima asignada de 24 kV, de 240 mm2 desección, tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 K Al+H16.

Emplazamiento: Calle La Lila de Oviedo.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica.

Presupuesto: 5.983,37.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atri-buciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 demayo, y la Resolución de 3 de agosto de 2007, en la que sedelega en el titular de la Dirección General de Minería y Ener-gía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1.—Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2.—Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que lesean de aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un añocontado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acom-pañada de un certificado de final de obra suscrito por técnicofacultativo competente en el que conste que la instalación se harealizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en elproyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripcio-nes de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuyajurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales hansido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresa-mente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de lasconcesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdocon otras disposiciones que resulten aplicables y en especial lasrelativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibili-dad de previa interposición del recurso potestativo de reposi-ción ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes con-tado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendosimultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en elartículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13de marzo, sobre Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otroque estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de febrero de 2008.—El Consejero de Industriay Empleo. (P.D. Resolución de 3 de agosto de 2007, BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias de 27 de agosto). ElDirector General de Minería y Energía.—4.327.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6067

– • –

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2008, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se autoriza yaprueba proyecto de alta tensión. AT-8338.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-8338, incoado en esta Consejería solicitando AutorizaciónAdministrativa y Aprobación de Proyecto de la siguiente insta-lación eléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica,S.A.U.

Instalación:

— Reforma de Cetro de Transformación existentedenominado "Escuela Ventanielles", ubicado encaseta tipo interior, con la instalación de los siguien-tes elementos y equipos: Transformador de 630 kVAde potencia asignada y relación 22/0,42 kV (B2),cabinas de seccionamiento de línea y maniobra yprotección de trafo, cuadro de distribución en BT de8 salidas, equipos, componentes y servicios auxilia-res del CT.

Emplazamiento: Calle Río Eo frente al n.º 4, en el Con-cejo de Oviedo.

Objeto: Mejorar las condiciones de seguridad y moderni-zar las instalaciones actuales del Centro de Transforma-ción.

Presupuesto: 18.513,20 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atri-buciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 demayo, y la Resolución de 3 de agosto de 2007, en la que sedelega en el titular de la Dirección General de Minería y Ener-gía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1.—Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2.—Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que lesean de aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un añocontado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acom-pañada de un certificado de final de obra suscrito por técnicofacultativo competente en el que conste que la instalación se harealizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en elproyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripcio-nes de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuyajurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales hansido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresa-mente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de lasconcesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdocon otras disposiciones que resulten aplicables y en especial lasrelativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibili-dad de previa interposición del recurso potestativo de reposi-ción ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes con-tado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendosimultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en elartículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13de marzo, sobre Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otroque estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de febrero de 2008.—El Consejero de Industriay Empleo. (P.D. Resolución de 3 de agosto de 2007, BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias de 27 de agosto). ElDirector General de Minería y Energía.—4.329.

– • –

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se dispone laejecución de la sentencia de 10 de enero de 2008, dic-tada en el recurso contencioso-administrativo número882/2004 en materia de investigación minera.

En el recurso contencioso-administrativo número 882/2004interpuesto por el Ayuntamiento de Las Regueras contra ladesestimación presunta por silencio administrativo del recursode reposición planteado frente a la Resolución de 14 de abril de2004 de la Consejería de Industria y Empleo, por la que seaprobaba el “Proyecto de ejecución de un sondeo geológico aloeste de la localidad de Ania", en el concejo de Las Regueras,dentro de la concesión de explotación "Ania" n.° 26.241, de latitularidad de la sociedad "Caleras de San Cucao, S.A., se dictósentencia el 10 de enero de 2008 por la Sección 1.ª de la Salade lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias.

Por ello, habiendo adquirido firmeza y que, en orden a laejecución de la referida sentencia, han de observarse los trámi-tes previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo,por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Ser-vicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de 10 de enero de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias,cuyo pronunciamiento es el del siguiente tenor literal:

“Debemos desestimar y desestimamos el recurso conten-cioso-administrativo interpuesto por el procurador don Luis deMiguel Bueres Fernández, en nombre y representación delAyuntamiento de Las Regueras, contra la desestimación pre-sunta por silencio administrativo del recurso de reposiciónplanteado frente a la Resolución de 14 de abril de 2004 de laConsejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias enmateria de aprobación del Proyecto de Ejecución de SondeoGeológico a favor de la entidad mercantil Caleras de SanCucao, S.A., por resultar la misma ajustada a derecho, todoello sin especial pronunciamiento en materia de costas.”

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086068

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—El Consejero de Indus-tria y Empleo.—4.228.

– • –

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se autoriza yaprueba proyecto de alta tensión. AT-9627.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,se concede un plazo de 20 días contados a partir del díasiguiente de la publicación de este anuncio para la presentaciónde reclamaciones en esta Consejería, relativas a la autorizaciónadministrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecu-ción de las instalaciones comprendidas en la siguiente solici-tud. A este efecto, podrá tomarse vista del Proyecto én las ofi-cinas de la Dirección General de Minería y Energía, Serviciode Autorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1 - 3.ª planta.33007-Oviedo).

• Expediente: AT-9627.

Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:— Variante de la Línea Subterránea de Alta Tensión,

simple circuito, denominada “Santullano", consis-tente en la instalación de los siguientes tramos:– LSAT (12/20 kV) entre CT "Supermercados Día"

y CT "Santullano 1", (DHZ1 – 12/20 kV de1x150 K Al + H16 / 200 metros).

– LSAT (12/20 kV), entre CT "Santullano 1" y CT"Santullano 2", (DHZ1 – 12/20 kV de 1x150 KAl H16 / 250 metros)

– LSAT (12/20 kV) entre CT "Santullano 2" y CT"Recinto Ferial", (DHZ1 –12/20 kV de 1x150 KAl + H16 / 135 metros).

Emplazamiento: Zona residencial Vega de Santullano,entre Recinto Ferial y Centro Comercial Caudalia, con-cejo de Mieres.

Objeto: Permitir futuras actuaciones de urbanización yconstrucción del nuevo Hospital de Mieres.

Presupuesto: 107.785,11 euros.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—El Consejero de Indus-tria y Empleo.—4.330.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008 del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se aprueba elprocedimiento y la convocatoria de Ayudas al Estudio yal Transporte para el curso académico 2007/08

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordena-ción General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada porla L.O. 4/2007, de 12 de abril, contemplan el establecimientode una política general de becas, ayudas y créditos a los/lasestudiantes universitarios/as.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuen-ta lo previsto en los artículos 9, 173 y 176 de los Estatutos dela Universidad de Oviedo, donde se señala que se fomentará unsistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tra-mitación de un expediente para la apertura de convocatoriapública de ayudas. La finalidad perseguida con las mismas seencamina al fomento del servicio público de la educación supe-rior a través de una reducción del coste de los estudios univer-sitarios y del acceso a sus centros.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 29.1 de lasBases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Ovie-do para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008, «toda subven-ción, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido enel presupuesto se otorgará según los principios generales depublicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las basesreguladoras de la concesión que se establezcan».

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de losactos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, pororden del Rector u órgano en quien delegue expresamente alefecto, serán objeto de publicación formal en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectosjurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas enrégimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Gene-ral de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.

Cuarto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Ovie-do, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribui-das según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar el procedimiento y la convocatoria deAyudas al Estudio y al Transporte para el Curso académico2007/08, por el Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación,con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, pro-fesional y científica, destinadas a alumnos/as matriculados/asen el primer o segundo ciclos de los estudios oficiales imparti-dos en centros de esta Universidad de Oviedo, según la cuantíaasignada en el presupuesto para el presente ejercicio y de con-formidad con los criterios previstos en las bases que figuran enesta convocatoria.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la convoca-toria, que se incluyen como Anexo I a la presente Resolución.

Tercero.—Autorizar un gasto para la financiación de dichaconvocatoria por importe global de treinta y un mil (31.000,00)euros, que será sufragado con cargo a las aplicaciones15.01.423A.481.05 y 15.01.423A.481.33 del Presupuesto de laUniversidad de Oviedo para el ejercicio 2007 prorrogado al2008. El desglose por aplicaciones presupuestarias de la cuan-tía global del gasto autorizado para financiar la convocatoria,es el que sigue:

Aplicación presupuestaria Importe en euros

15.01.423A.481.05Becas suplemento programa general 13.000,00

15.01.423A.481.33Becas al transporte 18.000,00

Total 31.000,00

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6069

No obstante lo anterior, dichos importes tienen carácterestimativo a efectos de garantizar la financiación de la presenteconvocatoria. Una vez sean determinadas las cuantías de lasAyudas al Estudio, así como el importe de las Ayudas al Trans-porte, se realizará la imputación de las mismas a ambos con-ceptos en función de su naturaleza. Si se diera la circunstanciade que el gasto real por aplicaciones comprometido en la con-cesión no coincidiera con la estimación realizada, se haría usode la correspondiente vinculación presupuestaria para su impu-tación. En cualquier caso, el importe de la convocatoria paraambos tipos de ayudas conjuntamente no deberá superar lacantidad de treinta y un mil (31.000,00) euros.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto. Contra esta Resolución se podrá interponer, en elplazo de dos meses, recurso contencioso administrativo. Asi-mismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestati-vamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismoórgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 18 de febrero de 2008.—El Rector.—4.610.

Anexo I

BASES A LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS AL ESTUDIO YAL TRANSPORTE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007/08

1.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las basespara la concesión de Ayudas al Estudio y al Transporte para elCurso académico 2007/08, por la Universidad de Oviedo a tra-vés del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación, concarácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesio-nal y científica, destinadas a alumnos/as matriculados/as en elprimer o segundo ciclos de los estudios oficiales impartidos encentros de la Universidad de Oviedo, y que cumplan los requi-sitos académicos y económicos exigidos.

2.—Modalidades.

La ayuda podrá comprender los siguientes componentes:

2.1. Ayuda para el pago de los gastos ocasionados porrazón de los precios públicos por prestación de servicios acadé-micos.

2.2. Ayuda para el pago de los gastos ocasionados porrazón de la distancia entre el domicilio familiar del/de la alum-no/a o residencia durante el curso y el centro docente en el querealiza sus estudios, que se diversificará con arreglo a lasiguiente escala:

1. De 10 a 15 Kms. 3. De más de 30 a 50 kms.

2. De más de 15 a 30 kms. 4. De más de 50 kms.

3.—Condiciones de los/las solicitantes.

3.1. Estar matriculado/a en el primer o segundo ciclos delos estudios oficiales impartidos en centros de la Universidadde Oviedo en el Curso académico 2007/08.

3.2. Cumplir los requisitos académicos y económicos quese detallan en los siguientes apartados:

3.2.1. Requisitos de carácter académico:

A) Enseñanzas no renovadas:

A.1) Nota media mínima de las asignaturas del curso ante-rior:

• En las Escuelas Técnicas Superiores y en la EscuelaSuperior de la Marina Civil, 4 puntos (ó 3,5 siempre queel número máximo de asignaturas no superadas en el cur-so anterior no exceda de tres).

• El criterio para la ponderación de las calificaciones obte-nidas en las distintas asignaturas se ajustará al siguientebaremo:

Calificación Puntos

Matrícula de honor 10,0

Sobresaliente 9,0

Notable 7,5

Aprobado o convalidado 5,5

Suspenso, no presentado o renuncia 2,5

A.2) Número máximo de asignaturas no superadas en elcurso anterior:

• En las Escuelas Técnicas Superiores y en la EscuelaSuperior de la Marina Civil, 4 asignaturas.

A.3) Número mínimo de asignaturas matriculadas tanto enel curso anterior como en el actual:

Estudios Asignaturas

Ingeniería industrial(Electrónica y Mecánica) 6

Ingeniería industrial(Electrónica y Mecánica) 1.er curso 5

Ingeniería industrial(Organización industrial) 7

Marina civil 6

Marina civil (Náutica) 4º curso 5

B) Enseñanzas renovadas:

B.1) Nota media mínima de las asignaturas del curso ante-rior:

• En enseñanzas técnicas, 4 puntos.

• En los demás estudios universitarios, 5 puntos.

• La nota media se obtendrá ponderando la calificación decada asignatura en función del número de créditos que laintegren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P x NCaV= —————

NCt

V: Valor resultante de la ponderación de la nota mediaobtenida en cada asignatura.

P: Puntuación de cada asignatura de acuerdo con el baremodel apartado A.1.

NCa: Número de créditos de la asignatura.

NCt: Número de créditos matriculados en el curso acadé-mico que se barema.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086070

• La suma de los valores resultantes de la aplicación dedicha fórmula constituye la nota media final. A estosefectos, se computará como definitiva la nota media másalta de las obtenidas en las convocatorias de junio y sep-tiembre, en su caso.

B.2) Número máximo de créditos no superados en el cursoanterior:

• En enseñanzas técnicas, el 50% de los matriculados.

• En los demás estudios universitarios, el 30% de los matri-culados.

B.3) Número mímino de créditos matriculados tanto en elcurso anterior como en el actual:

• Como mínimo, el/la solicitante deberá matricular unnúmero de créditos igual al que resulte de dividir el totalde los que integren el plan de estudios que esté cursando–excepción hecha de los de libre elección– por el númerode años de que conste.

• El número mínimo de créditos a matricular en estudiosestructurados de esta manera es el siguiente:

C) Aspectos a tener en cuenta relacionados con ambasenseñanzas (no renovadas y renovadas):

• En caso de haber matriculado un número de asignaturaso créditos superior al mínimo exigido, todos ellos–incluidos los de libre elección– serán tenidos en cuentaen la valoración de los requisitos académicos de la pre-sente convocatoria.

• Las asignaturas o créditos convalidados o adaptados nose tendrán en cuenta a ningún efecto. Tampoco entrarán aformar parte del número mínimo a matricular asignaturascorrespondientes a especialidades distintas o créditos quesuperen los necesarios para la obtención del correspon-diente título.

• Excepcionalmente, cuando los planes de estudio o la nor-mativa propia de la Universidad limiten el número deasignaturas o créditos en los que un/a alumno/a puedematricularse, éste/a deberá hacerlo de todas las asignatu-ras o créditos que dicha normativa le permite para optara la ayuda.

• Cuando un/a alumno/a hubiera dejado transcurrir algúncurso académico sin realizar estudios, los requisitos quese señalan afectan al último realizado. La Comisión deselección valorará, en cualquier caso, la continuidaddel/de la alumno/a en los estudios.

3.2.2. Requisitos de carácter económico:

A) Tener una renta familiar que no supere los siguientesumbrales:

Número de miembros computables Renta en eurosde la unidad familiar

Familia de 1 miembro 10.406,70

Familia de 2 miembros 17.465,10

Familia de 3 miembros 23.914,80

Familia de 4 miembros 28.637,10

Familia de 5 miembros 32.006,70

Familia de 6 miembros 34.552,80

Familia de 7 miembros 37.070,10

Familia de 8 miembros 39.575,70

• A partir del octavo miembro, se añadirán 2.501,10 eurospor cada nuevo miembro computable de la unidad fami-liar.

B) Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresosobtenidos por todos los miembros computables de la unidadfamiliar, cualquiera que sea su procedencia, en el año naturalinmediatamente anterior al comienzo del Curso académico alque se refiere la convocatoria. En los casos en los que el/lasolicitante alegue independencia familiar, cualquiera que sea suestado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstan-cia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda,en su caso, y los medios económicos de que dispone. De nojustificarse estos extremos la solicitud será desestimada.

C) Son miembros computables de la unidad familiar: elpadre, la madre, el/la solicitante, los/las hermanos/assolteros/as menores de veinticinco años que convivan en eldomicilio familiar a 31 de diciembre de 2006, o los de mayoredad con discapacidad física, psíquica o sensorial, y los abue-los que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que losanteriores con el certificado municipal correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6071

D) En el caso de solicitantes que constituyan unidadesfamiliares independientes, también se considerarán miembroscomputables de las mismas el cónyuge, o, en su caso, la perso-na a la que se halle unido/a por análoga relación, así comolos/las hijos/as, si los/las hubiere. En el caso de divorcio, sepa-ración legal o de hecho de los padres, no se considerará miem-bro computable aquel de ellos que no conviva con el/la solici-tante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar seincluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, laconsideración de miembro computable, en su caso, el nuevocónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas ypatrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patri-monio familiares.

E) La suma de los rendimientos netos reducidos del capitalmobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidaspatrimoniales de la unidad familiar no podrá superar los1.640,76 euros.

F) Con referencia a las fincas urbanas, se desestimará laayuda cuando la familia del/de la solicitante posea además dela vivienda familiar otra propiedad urbana.

G) La renta familiar disponible se obtendrá sumando laparte general de la base imponible con la base liquidable espe-cial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar enambos casos. De esta suma se restará la cuota resultante de laautoliquidación.

H) Según lo establecido en el artículo 84.10 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la informaciónde carácter tributario que se precise para la acreditación de lascondiciones económicas será suministrada directamente a laAdministración educativa por la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria a través de medios informáticos o telemáti-cos, en el marco de colaboración que se establezca en los tér-minos y con los requisitos a que se refiere la disposición adi-cional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, delimpuesto sobre las rentas de las personas físicas, y otras nor-mas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. Dichainformación será la que corresponda al ejercicio fiscal anterioren dos años (2006) al año natural en que se presenta la solici-tud.

Por lo tanto, para que este criterio de admisión pueda servalorado, la persona interesada deberá presentar su autoriza-ción expresa para que la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria suministre la información a la que se refiere el párra-fo anterior a la Universidad de Oviedo.

Cuando se hubiera optado por una tributación conjunta, laautorización a la Universidad de Oviedo se concederá por cual-quiera de los dos cónyuges, y si hubieran optado por una tribu-tación individual, por ambos. En los casos de separación legal,nulidad, divorcio o cuando no existiera vínculo matrimonial, laautorización la concederá quien tenga la guardia y custodia. Seaportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidado divorcio, o el libro de familia que acredite la inexistencia devínculo matrimonial.

En el caso de que no exista la obligación de presentar ladeclaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas,deberá aportarse igualmente autorización para que la AgenciaEstatal de Administración Tributaria informe sobre la inexisten-cia de dicha obligación de declarar. Y además, certificación dehaberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cadauno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miem-bros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes menciona-do, que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes.

La información a la que se refiere el presente artículo sólopodrá ser utilizada para el fin previsto en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la presente Resolu-ción.

Las personas que tengan acceso a la mencionada informa-ción, en razón del proceso de admisión que tienen la obligaciónde realizar, tendrán el mismo deber de sigilo que los funciona-rios de la Administración Tributaria.

3.3. El cumplimiento de los requisitos académicos y econó-micos no implica necesariamente la concesión de la ayuda, queestará sujeta a las limitaciones presupuestarias del ejercicio.Por esta razón, se atenderán preferentemente la solicitudes deaquellos/as alumnos/as que se hallen en alguna de las siguien-tes circunstancias:

3.3.1. Familias cuya persona principal se encuentre ensituación de desempleo.

3.3.2. Familias cuya persona principal sea pensionista.

3.3.3. Huérfanos absolutos.

3.3.4. Hijos/as de padres o madres solteros/as, de cónyugedivorciado/a o separado/a legalmente o de hecho.

3.3.5. Familias en las que alguno de los miembros compu-tables esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

3.3.6. Otros casos de urgente necesidad.

3.4. Procederá la concesión de ayuda para el pago de losgastos ocasionados por razón de la distancia entre el domiciliofamiliar del/de la alumno/a o residencia durante el curso y elcentro docente en el que realiza sus estudios, cuando la quemedie entre los cascos urbanos en que radiquen ambos superelos 10 kms. A estos efectos, la Comisión de selección podráconsiderar como domicilio de la familia el más próximo al cen-tro docente, aunque no coincida con el del/de la alumno/adurante el curso.

La Comisión de selección podrá ponderar las dificultadesde desplazamiento que existan en casos concretos para la apli-cación de la escala establecida en el punto 2.2 del apartadosegundo de las presentes bases.

4.—Limitaciones.

Estas ayudas no podrán concederse a:

4.1. Los/las alumnos/as que reuniendo los requisitos exigi-dos en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de caráctergeneral del Ministerio de Educación y Ciencia no la hubieransolicitado.

4.2. Los/las alumnos/as que hayan cambiado de estudioscuando dicho cambio suponga la pérdida de uno o más cursosen su carrera universitaria. No se consideran cambios de estu-dios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñan-zas, debiendo el/la alumno/a, en todo caso, cumplir los requisi-tos académicos establecidos en la presente convocatoria.

4.3. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otrasconcedidas por organismos públicos o privados para la mismafinalidad.

5.—Solicitudes.

5.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria seajustarán al modelo que figura como Anexo II de la presenteResolución, que se hallará a disposición de los/las interesa-dos/as en la Unidad de Convenios y Ayudas del Vicerrectoradode Estudiantes y Cooperación de la Universidad de Oviedo,calle González Besada, 13, 33007 Oviedo; y en la siguientedirección de Internet: http://www.uniovi.es.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086072

5.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acom-pañadas de la documentación correspondiente, se presentaránen cualquiera de los siguientes registros de la Universidad deOviedo: Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo; Campus de El Cristo(E.U. de Estudios Empresariales. Avenida de El Cristo, s/n.33006 Oviedo); Campus de Viesques (Servicio del Campus deGijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón); Campus de Mie-res (Servicio Administrativo de Mieres. Edifico Científico Téc-nico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres), o porcualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo dequince días naturales contados a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial delPrincipado de Asturias.

5.4. Los datos personales recogidos en la solicitud tienencarácter obligatorio y serán tratados por la Universidad deOviedo (calle San Francisco, 3. 33003 Oviedo) para la organi-zación de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio delas demás funciones propias del Servicio Público de EducaciónSuperior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y enlos Estatutos de la Universidad.

El/la solicitante está de acuerdo en que sus datos personalessean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguien-tes fines: gestión administrativa y académica de su expediente,oferta y prestación de servicios universitarios, realización deestadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encues-tas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, asícomo la realización de acciones destinadas al fomento delempleo y prácticas en empresas. El responsable del tratamientode estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamientose ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Vicegerencia deAsuntos Económicos, Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo.

6.—Documentación a presentar con la solicitud

6.1. Junto con la solicitud (Anexo II) deberá acompañarsela siguiente documentación:

6.1.1. Fotocopia del DNI del/de la solicitante, en vigor, yde todos los miembros computables de la unidad familiarmayores de 16 años. Cuando los abuelos formen parte de lamisma, el/la solicitante deberá presentar, además, certificadomunicipal de convivencia.

6.1.2.Impreso de datos bancarios de terceros acreedores dela Universidad de Oviedo, que se ajustará al modelo que figuracomo Anexo III de la presente Resolución.

6.1.3. Certificado de convivencia de la unidad familiar.

6.1.4. Autorización para solicitar datos a la Agencia Estatalde Administración Tributaria, que se ajustará al modelo quefigura como Anexo IV de la presente Resolución.

6.1.5. El/la solicitante que no hubiera presentado la decla-ración de la renta de 2006 por estar exento/a de ello o hubierapercibido ingresos libres de impuestos (pensiones de incapaci-dad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones pordesempleo, becas, etc.) deberá acreditarlo documentalmente,estando obligado/a a adjuntar los justificantes de los ingresosobtenidos por la unidad familiar durante dicho ejercicio y afacilitar los datos de carácter patrimonial referidos a 2006 detodos los miembros computables de la unidad familiar que seseñalan en el impreso normalizado que figura como Anexo IIde la presente Resolución.

6.1.6. Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre BienesInmuebles de 2006, en su caso.

6.1.7. Cualquier otro documento que a juicio del/de la soli-citante contribuya a justificar la necesidad de la ayuda.

6.2. Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadospor los/las solicitantes deberán ser aportados íntegramente parasu examen por la Comisión de selección y poseerse a la fechade finalización de presentación de solicitudes. La Comisión novalorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitudno estén debidamente justificados.

7.—Tramitación de las solicitudes.

El Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación revisarálos expedientes de solicitud y verificará que contienen la docu-mentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta odefectuosa, se requeriría al/a la solicitante para que en el plazode diez días aportase la documentación necesaria o subsanaselos defectos que se hubieran observado, haciéndole saber queen caso contrario su solicitud sería archivada de conformidadcon el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

8.—Comisión de selección.

8.1. La Comisión de selección encargada de valorar lassolicitudes será presidida por la Vicerrectora de Estudiantes yCooperación, o persona en quien delegue, y en ella actuaráncomo vocales el Director del Área de Servicios Universitariosy Cooperación, dos profesores/as miembros del Consejo deGobierno, un representante de la parte no académica del Con-sejo Social, dos estudiantes miembros del Consejo de Gobier-no, un/a alumno/a miembro del Consejo de Estudiantes, la Jefadel Servicio de Gestión de Estudiantes, la Jefa de la Sección deBecas, Convenios y Deportes, y la Jefa de la Unidad de Conve-nios y Ayudas, que actuará como Secretaria.

8.2. La Comisión de selección, previo estudio y valoraciónde las solicitudes admitidas, y de conformidad con el baremofijado, formulará al Rector propuesta de asignación de las ayu-das y resolverá aquellos casos que sin cumplir estrictamentelos requisitos exigidos, se hallen en situaciones excepcionales.

8.3. La actuación de la Comisión de selección se ajustará alo dispuesto en el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, porel que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

8.4. El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contardesde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,dictará Resolución de adjudicación de las ayudas, que se publica-rá en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes yCooperación y en la siguiente dirección de Internet:http://www.uniovi.es, a los efectos previstos en el artículo 59,número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido elplazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderáque ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.—Importe.

9.1. El importe total del crédito presupuestario comprome-tido para esta convocatoria asciende a treinta y un mil(31.000,00) euros, que será sufragado con cargo a las aplica-ciones 15.01.423A.481.05 y 15.01.423A.481.33 del Presupues-to de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2007 prorroga-do al 2008, pudiendo utilizarse la vinculación existente entreambos conceptos y distribuirse su concesión en atención a lanaturaleza del gasto, que en ningún caso superará el menciona-do importe global.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6073

9.2. El importe de las Ayudas al Estudio para el pago de losgastos ocasionados por razón de los precios públicos por pres-tación de servicios académicos cubrirá total o parcialmentedichos gastos, dependiendo de las disponibilidades presupues-tarias. Las cuantías de las ayudas para el pago de los gastosocasionados por razón de la distancia entre el domicilio fami-liar del/de la alumno/a o residencia durante el curso y el centrodocente en el que realiza sus estudios, serán las siguientes:

Distancia Importe en euros

De 10 a 15 kms. 100,00

De más de 15 a 30 kms. 200,00

De más de 30 a 50 kms. 300,00

De más de 50 kms. 400,00

Estas cantidades podrán minorarse en función de las dispo-nibilidades presupuestarias.

9.3. Los importes de ambas ayudas se hará efectivosmediante transferencia bancaria a la cuenta que el/la solicitanteseñale en el impreso de datos bancarios de terceros acreedoresde la Universidad de Oviedo (Anexo III), cuyo/a titular debeser el/la mismo/a.

10.—Recursos.

La Resolución de adjudicación del Rector pone fin a la víaadministrativa y contra la misma se podrá interponer, en el pla-zo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimis-mo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en elplazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuer-do con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 18 de febrero de 2008, El Rector.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086074

– • –

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008 del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se aprueba elprocedimiento y la convocatoria de 23 becas-colabora-ción para la Biblioteca Universitaria, año 2008

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordena-ción General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada porla L.O. 4/2007, de 12 de abril, contemplan el establecimientode una política general de becas, ayudas y créditos a los/lasestudiantes universitarios/as.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuen-ta lo previsto en los artículos 9, 173 y 176 de los Estatutos dela Universidad de Oviedo, donde se señala que se fomentará unsistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tra-mitación de un expediente para la apertura de convocatoriapública de becas. La finalidad perseguida con la misma seencamina a la consecución de una mejor formación del alum-nado, todo ello a través del servicio que pueda prestar a laComunidad Universitaria colaborando en labores que se ajus-ten a determinadas áreas de trabajo definidas en la presenteconvocatoria, en régimen de compatibilidad con sus estudios einiciándose así en tareas vinculadas a los mismos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 29.1 de lasBases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Ovie-do para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008, «toda subven-ción, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido enel presupuesto se otorgará según los principios generales depublicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las basesreguladoras de la concesión que se establezcan».

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de losactos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, pororden del Rector u órgano en quien delegue expresamente alefecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficialdel Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, lasconvocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen deconcurrencia competitiva.

Tercero.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Gene-ral de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.

Cuarto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Ovie-do, y haciendo uso de las competencias que me han sido atri-buidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Esta-tutos,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar el procedimiento y la convocatoria de23 Becas-colaboración para la Biblioteca Universitaria, año2008, por el Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación, concarácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesio-nal y científica, destinadas a alumnos/as matriculados/as encualquiera de los tres ciclos de los estudios oficiales o títulospropios de grado impartidos en centros de esta Universidad deOviedo.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6075

Segundo.—Aprobar las Bases que han de regir la convoca-toria, que se incluyen como Anexo I a la presente Resolución.

Tercero.—Autorizar un gasto para la financiación de dichaconvocatoria por importe global de cuarenta mil doscientoscincuenta (40.250,00) euros, con cargo a la aplicación presu-puestaria 15.01.423A.481.11 del Presupuesto de la Universidadde Oviedo para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta Resolución se podrá interponer, en elplazo de dos meses, recurso contencioso administrativo. Asi-mismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestati-vamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismoórgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 18 de febrero de 2008.—El Rector.—4.611.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE 23 BECAS-COLABORA-CIÓN PARA LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA, AÑO 2008

1.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las basespara la concesión de 23 Becas-colaboración para la BibliotecaUniversitaria, año 2008, por la Universidad de Oviedo a travésdel Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación, con carácterde ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional ycientífica, destinadas a alumnos/as matriculados/as en cual-quiera de los tres ciclos de los estudios oficiales o títulos pro-pios de grado impartidos en centros de la Universidad de Ovie-do.

2.—Duración y número.

2.1. La duración de las becas será desde la fecha de nom-bramiento hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorro-garse al ejercicio siguiente siempre que fuera necesario yhubiera crédito para ello. Durante el mes de agosto se produci-rá una interrupción en las mismas.

2.2. El número de becas convocadas podrá verse incremen-tado a lo largo del año por necesidades del servicio debidamen-te justificadas y siempre que exista crédito presupuestario ade-cuado y suficiente para ello. En dicho supuesto, las nuevasbecas se adjudicarían a los/las solicitantes que hubieran queda-do de suplentes en la presente convocatoria.

3.—Condiciones de los/las solicitantes.

3.1. Estar matriculado/a en cualquiera de los tres ciclos delos estudios oficiales o títulos propios de grado impartidos encentros de la Universidad de Oviedo, (o haber matriculado elProyecto Fin de Carrera en los estudios en los que éste es obli-gatorio).

3.2. Tener aprobado, al menos, un número de asignaturas(enseñanzas no renovadas) o créditos (enseñanzas renovadas)equivalente al primer curso del plan de estudios en el que sehalle matriculado/a el/la solicitante.

3.3. No haber disfrutado de esta beca durante dos períodossuperiores a seis meses.

3.4. Esta beca es incompatible con cualquiera otra concedi-da por organismos públicos o privados para la misma finalidad.

4.—Criterios de valoración.

4.1. Expediente académico. Hasta 4 puntos. El criterio parasu baremación será el siguiente:

Calificación Puntos

Matrícula de honor 4

Sobresaliente 3

Notable 2

Aprobado o convalidado 1

Suspenso, no presentado o renuncia 0

El «Apto» no se considerará calificación. No se tendrá encuenta el número de convocatorias utilizadas. En las asignatu-ras adaptadas se computará la calificación obtenida en el Cen-tro de procedencia. Por lo que respecta al reconocimiento decréditos, se computará la calificación obtenida siempre queésta se haya hecho constar.

La ponderación de las calificaciones se efectuará dividien-do el resultado de la suma de los créditos, multiplicados cadauno de ellos por el valor de la calificación que corresponda apartir de la tabla de equivalencias anteriormente mencionada,por el número total de créditos del plan de estudios.

En los planes de estudios no estructurados en créditos, elcálculo de la nota media se efectuará dividiendo el resultado dela suma de las asignaturas superadas, multiplicadas cada una deellas por el valor de la calificación que corresponda a partir dela tabla de equivalencias anteriormente mencionada, por elnúmero total de asignaturas del plan de estudios.

En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales secontabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma yla mitad de la asignatura en el divisor.

No se tendrán en cuenta las asignaturas superadas sin notani las asignaturas cursadas de forma voluntaria.

4.2. Experiencia laboral en bibliotecas acreditada por el/lasolicitante. Hasta 6 puntos.

4.3. Otros méritos acreditados por el/la solicitante relacio-nados con la beca convocada. Hasta 3 puntos.

4.4. Entrevista personal o prueba específica, en su caso.Hasta 5 puntos.

5.—Solicitudes.

5.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria seajustarán al modelo que figura como Anexo II de la presenteResolución y se hallarán a disposición de los/las interesados/asen la Unidad de Convenios y Ayudas del Vicerrectorado deEstudiantes y Cooperación de la Universidad de Oviedo, calleGonzález Besada, 13, 33007 Oviedo; y en la siguiente direc-ción de Internet: http://www.uniovi.es.

5.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acom-pañadas de la documentación correspondiente, se presentaránen cualquiera de los siguientes registros de la Universidad deOviedo: Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo; Campus de El Cris-to (E.U. de Estudios Empresariales. Avenida de El Cristo, s/n.33006 Oviedo); Campus de Viesques (Servicio del Campus deGijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón); Campus deMieres (Servicio Administrativo de Mieres. Edifico Científico

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086076

Técnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres),o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo dequince días naturales contados a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial delPrincipado de Asturias.

5.4. Los datos personales recogidos en la solicitud tienencarácter obligatorio y serán tratados por la Universidad deOviedo (calle San Francisco, 3. 33003 Oviedo) para la organi-zación de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio delas demás funciones propias del Servicio Público de EducaciónSuperior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y enlos Estatutos de la Universidad.

El/la solicitante está de acuerdo en que sus datos persona-les sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para lossiguientes fines: gestión administrativa y académica de suexpediente, oferta y prestación de servicios universitarios, rea-lización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluacio-nes, encuestas y seguimiento de los servicios universitariosprestados, así como la realización de acciones destinadas alfomento del empleo y prácticas en empresas. El responsabledel tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sutratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Vice-gerencia de Asuntos Económicos, Plaza de Riego, 4. 33003Oviedo.

6.—Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguientedocumentación:

6.1. Fotocopia del DNI del/de la solicitante, en vigor.

6.2. Impreso de datos bancarios de terceros acreedores dela Universidad de Oviedo, que se ajustará al modelo que figuracomo Anexo III de la presente Resolución.

6.3. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méri-tos alegados, que deberán ser aportados íntegramente para suexamen por la Comisión de selección y poseerse a la fecha definalización de presentación de solicitudes. La Comisión novalorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitudno estén debidamente justificados.

7.—Tramitación de las solicitudes.

El Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación revisarálos expedientes de solicitud y verificará que contienen la docu-mentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta odefectuosa, se requeriría al/a la solicitante para que en el plazode diez días aportase la documentación necesaria o subsanaselos defectos que se hubieran observado, haciéndole saber queen caso contrario su solicitud sería archivada de conformidadcon el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

8.—Comisión de selección.

8.1. La Comisión de selección encargada de valorar lassolicitudes será presidida por la Vicerrectora de Estudiantes y

Cooperación, o persona en quien delegue, y en ella actuaráncomo vocales el Director del Área de Servicios Universitariosy Cooperación, el Director de la Biblioteca Universitaria, elDirector del Área de Relaciones Internacionales, la Jefa delServicio de Gestión de Estudiantes, la Jefa de la Sección deBecas, Convenios y Deportes, tres estudiantes miembros delConsejo de Gobierno y la Jefa de la Unidad de Convenios yAyudas, que actuará como Secretaria.

8.2. La Comisión de selección, previo estudio y valora-ción de las solicitudes admitidas, y de conformidad con elbaremo fijado, formulará al Rector propuesta de asignaciónde las becas, así como de la lista de suplentes y su orden deprelación para los casos de renuncia, revocación o incrementode las mismas, conforme a lo dispuesto en el punto 2.2 delapartado 2 de las bases de la presente Convocatoria.

8.3. La actuación de la Comisión de selección se ajustaráa lo dispuesto en el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad deOviedo.

8.4. El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contardesde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,dictará Resolución de adjudicación de las becas, así como dela lista de suplentes y su orden de prelación para los casos derenuncia, revocación o incremento, y se publicará en el tablónde anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperacióny en la siguiente dirección de Internet: http://www.uniovi.es,a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido el plazo sin quehubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta esdesestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en laredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.—Importe.

9.1. El importe total del crédito presupuestario comprome-tido para esta convocatoria asciende a cuarenta mil doscientoscincuenta (40.250,00) euros, con cargo a la aplicación presu-puestaria 15.01.423A.481.11 del Presupuesto de la Universidadde Oviedo para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008.

9.2. Los/las becarios/as recibirán en concepto de ayudapara su formación la cantidad de doscientos cincuenta (250,00)euros brutos mensuales. A esta cantidad se le practicará laretención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (I.R.P.F.) que establezca la normativa vigente. Elimporte líquido de la beca se hará efectivo mediante transfe-rencia bancaria a la cuenta que el/la solicitante señale en elimpreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Uni-versidad de Oviedo (Anexo III), cuyo/a titular debe ser el/lamismo/a.

10.—Obligaciones, revocación y renuncia.

10.1. Los/las becarios/as estarán obligados/as a colaboraren las tareas específicas de las becas convocadas, así como alcumplimiento de los trabajos que para un mejor funcionamien-to del servicio les sean encomendados por los/las superviso-res/as o responsables directos/as de los mismos.

10.2. El/la becario/a tendrá una dedicación mínima de treshoras diarias y máxima de cinco, de lunes a viernes.

10.3. En caso reiterado de incumplimiento de las obligacio-nes contraídas como becario/a, y a propuesta de la Direcciónde la Biblioteca Universitaria, la Comisión de selección podráproponer al Rector la revocación de la beca concedida.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6077

10.4. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escritoutilizando al efecto el modelo que figura como Anexo IV de lapresente Resolución, permitirá la adjudicación de la misma, ypor el resto de su vigencia, al/a la solicitante que en primerainstancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación. Dehaberse iniciado el período de disfrute de la beca, la renuncia aella supondría la supresión de las percepciones económicasinherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presen-tado la renuncia.

10.5. Dado el carácter de la función a desarrollar, en la quepor encima de otras consideraciones prima la formación prácti-ca de los/las becarios/as, la concesión de las presentes becas nocrea ninguna vinculación contractual, laboral o administrativaentre el/la beneficiario/a y la Universidad. Asimismo, la conce-sión de la beca no implica compromiso alguno de posteriorincorporación de quienes la hubieran obtenido a la plantilla dela Universidad.

11.—Recursos.

La Resolución de adjudicación del Rector pone fin a lavía administrativa y contra la misma se podrá interponer, enel plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposi-ción, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ladictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero.

En Oviedo, a 18 de febrero de 2008, el Rector.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086078

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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008 del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se aprueba elprocedimiento y la convocatoria de becas-colabora-ción para el Coro Universitario, curso académico2007/08.

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordena-ción General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada porla L.O. 4/2007, de 12 de abril, contemplan el establecimientode una política general de becas, ayudas y créditos a los/lasestudiantes universitarios/as.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuen-ta lo previsto en los artículos 9, 173 y 176 de los Estatutos dela Universidad de Oviedo, donde se señala que se fomentará unsistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tra-mitación de un expediente para la apertura de convocatoriapública de becas. La finalidad perseguida con la misma seencamina a la consecución de una mejor formación del alum-nado, todo ello a través del servicio que pueda prestar a laComunidad Universitaria colaborando en labores que se ajus-ten a determinadas áreas de trabajo definidas en la presenteconvocatoria, en régimen de compatibilidad con sus estudios einiciándose así en tareas vinculadas a los mismos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 29.1 de lasBases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Ovie-do para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008, «toda subven-ción, beca o ayuda para la que exista crédito comprendido en elpresupuesto se otorgará según los principios generales depublicidad, concurrencia y objetividad, con respecto a las basesreguladoras de la concesión que se establezcan».

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de losactos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, pororden del Rector u órgano en quien delegue expresamente alefecto, serán objeto de publicación formal en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectosjurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas enrégimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Gene-ral de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.

Cuarto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Ovie-do, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribui-das según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar el procedimiento y la convocatoria deBecas-colaboración para el Coro Universitario, Curso académi-co 2007/08, por el Vicerrectorado de Estudiantes y Coopera-ción, con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural,profesional y científica, destinadas a alumnos/as matricula-dos/as en cualquiera de los tres ciclos de los estudios oficialeso títulos propios de grado impartidos en centros de esta Uni-versidad de Oviedo.

Segundo.—Aprobar las Bases que han de regir la convoca-toria, que se incluyen como Anexo I a la presente Resolución.

Tercero.—Autorizar un gasto para la financiación de dichaconvocatoria por importe global de ocho mil (8.000,00) euros,que será sufragado con cargo a la aplicación 15.01.423A.481.12 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejerci-cio 2007 prorrogado al 2008.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta Resolución se podrá interponer, en elplazo de dos meses, recurso contencioso administrativo. Asi-mismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestati-vamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismoórgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 18 de febrero de 2008.—El Rector.—4.612.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE BECAS-COLABORA-CIÓN PARA EL CORO UNIVERSITARIO, CURSO ACADÉMICO 2007/08

1.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las basespara la concesión de Becas-colaboración para el Coro Univer-sitario, Curso académico 2007/08, por la Universidad de Ovie-do a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación,con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, pro-fesional y científica, destinadas a alumnos/as matriculados/asen cualquiera de los tres ciclos de los estudios oficiales o títu-los propios de grado impartidos en centros de la Universidadde Oviedo.

2.—Condiciones de los/las solicitantes.

2.1. Estar matriculado/a en cualquiera de los tres ciclos delos estudios oficiales o títulos propios de grado impartidos encentros de la Universidad de Oviedo, (o haber matriculado elProyecto Fin de Carrera en los estudios en los que éste es obli-gatorio).

2.2. Llevar al menos un curso académico perteneciendo alCoro y ser miembro activo del mismo en el presente (Curso2007/08).

2.3. Acreditar un rendimiento artístico satisfactoriomediante informe emitido por el director del Coro.

2.4. Esta beca es incompatible con cualquiera otra concedi-da por organismos públicos o privados para la misma finalidad.

3.—Criterios de valoración.

3.1. Expediente académico. Hasta 4 puntos. El criterio parasu baremación será el siguiente:

Calificación Puntos

Matrícula de honor 4

Sobresaliente 3

Notable 2

Aprobado o convalidado 1

Suspenso, no presentado o renuncia 0

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6079

El «Apto» no se considerará calificación. No se tendrá encuenta el número de convocatorias utilizadas. En las asignatu-ras adaptadas se computará la calificación obtenida en el Cen-tro de procedencia. Por lo que respecta al reconocimiento decréditos, se computará la calificación obtenida siempre queésta se haya hecho constar.

La ponderación de las calificaciones se efectuará dividien-do el resultado de la suma de los créditos, multiplicados cadauno de ellos por el valor de la calificación que corresponda apartir de la tabla de equivalencias anteriormente mencionada,por el número total de créditos del plan de estudios.

En los planes de estudios no estructurados en créditos, elcálculo de la nota media se efectuará dividiendo el resultado dela suma de las asignaturas superadas, multiplicadas cada una deellas por el valor de la calificación que corresponda a partir dela tabla de equivalencias anteriormente mencionada, por elnúmero total de asignaturas del plan de estudios.

En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales secontabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma yla mitad de la asignatura en el divisor.

No se tendrán en cuenta las asignaturas superadas sin notani las asignaturas cursadas de forma voluntaria.

3.2. Pertenencia al Coro: 1 punto por curso académico.Hasta 4 puntos.

3.3. Informe del director del Coro, que se ajustará al mode-lo que figura como Anexo IV de la presente Resolución y en elque se hará constar la pertenencia del/de la solicitante al mis-mo, el número de cursos que lleva en él y su rendimiento artís-tico. Hasta 4 puntos.

3.4. Otros méritos acreditados por el/la solicitante relacio-nados con la beca convocada. Hasta 3 puntos.

3.5. Entrevista personal o prueba específica, en su caso.Hasta 3 puntos.

4.—Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria seajustarán al modelo que figura como Anexo II de la presenteResolución y se hallarán a disposición de los/las interesados/asen la Unidad de Convenios y Ayudas del Vicerrectorado deEstudiantes y Cooperación de la Universidad de Oviedo, calleGonzález Besada, 13, 33007 Oviedo; y en la siguiente direc-ción de Internet: http://www.uniovi.es.

4.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acom-pañadas de la documentación correspondiente, se presentaránen cualquiera de los siguientes registros de la Universidad deOviedo: Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo; Campus de El Cris-to (E.U. de Estudios Empresariales. Avda. de El Cristo, s/n.33006 Oviedo); Campus de Viesques (Servicio del Campus deGijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón); Campus deMieres (Servicio Administrativo de Mieres. Edifico CientíficoTécnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres),o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

4.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo dequince días naturales contados a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial delPrincipado de Asturias.

4.4. Los datos personales recogidos en la solicitud tienen

carácter obligatorio y serán tratados por la Universidad deOviedo (calle San Francisco, 3. 33003 Oviedo) para la organi-zación de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio delas demás funciones propias del Servicio Público de EducaciónSuperior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y enlos Estatutos de la Universidad.

El/la solicitante está de acuerdo en que sus datos persona-les sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para lossiguientes fines: gestión administrativa y académica de suexpediente, oferta y prestación de servicios universitarios, rea-lización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluacio-nes, encuestas y seguimiento de los servicios universitariosprestados, así como la realización de acciones destinadas alfomento del empleo y prácticas en empresas. El responsabledel tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sutratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Vice-gerencia de Asuntos Económicos, Plaza de Riego, 4. 33003Oviedo.

5.—Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguientedocumentación:

5.1. Fotocopia del DNI del/de la solicitante, en vigor.

5.2. Impreso de datos bancarios de terceros acreedores dela Universidad de Oviedo, que se ajustará al modelo que figuracomo Anexo III de la presente Resolución.

5.3. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méri-tos alegados, que deberán ser aportados íntegramente para suexamen por la Comisión de selección y poseerse a la fecha definalización de presentación de solicitudes. La Comisión novalorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitudno estén debidamente justificados.

6.—Tramitación de las solicitudes.

El Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación revisarálos expedientes de solicitud y verificará que contienen la docu-mentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta odefectuosa, se requeriría al/a la solicitante para que en el plazode diez días aportase la documentación necesaria o subsanaselos defectos que se hubieran observado, haciéndole saber queen caso contrario su solicitud sería archivada de conformidadcon el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

7.—Comisión de selección.

7.1. La Comisión de selección encargada de valorar lassolicitudes será presidida por la Vicerrectora de Estudiantes yCooperación, o persona en quien delegue, y en ella actuaráncomo vocales el Director del Área de Servicios Universitariosy Cooperación, dos profesores/as miembros del Consejo deGobierno, un representante de la parte no académica del Con-sejo Social, dos estudiantes miembros del Consejo de Gobier-no, un/a alumno/a miembro del Consejo de Estudiantes, la Jefadel Servicio de Gestión de Estudiantes, la Jefa de la Sección deBecas, Convenios y Deportes, y la Jefa de la Unidad de Conve-nios y Ayudas, que actuará como Secretaria.

7.2. La Comisión de selección, previo estudio y valoraciónde las solicitudes admitidas, y de conformidad con el baremofijado, formulará al Rector propuesta de asignación de lasbecas.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086080

7.3. La actuación de la Comisión de selección se ajustará alo dispuesto en el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, porel que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

7.4. El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contardesde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,dictará Resolución de adjudicación de las becas, y se publicaráen el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes yCooperación y en la siguiente dirección de Internet:http://www.uniovi.es, a los efectos previstos en el artículo 59,número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido elplazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderáque ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.—Importe.

8.1. El importe total del crédito presupuestario comprome-tido para esta convocatoria asciende a ocho mil (8.000,00)euros, que será sufragado con cargo a la aplicación15.01.423A.481.12 del Presupuesto de la Universidad de Ovie-do para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008.

8.2. El importe de la beca cubrirá total o parcialmente elpago de los gastos ocasionados por razón de los precios públi-cos por prestación de servicios académicos de un curso com-pleto en primera convocatoria de los estudios en que se hallematriculado/a el/la solicitante, dependiendo del número deadjudicatarios/as y de las disponibilidades presupuestarias. Elimporte líquido de la beca se hará efectivo al finalizar el Cursoacadémico 2007/08 mediante transferencia bancaria a la cuentaque el/la solicitante señale en el impreso de datos bancarios deterceros acreedores de la Universidad de Oviedo (Anexo III),cuyo/a titular debe ser el/la mismo/a.

9.—Obligaciones, revocación y renuncia.

9.1. Los/las becarios/as estarán obligados/as a asistir a losensayos y conciertos programados por el Coro Universitariopara el Curso académico 2007/08, así como al cumplimientode las tareas musicales que para un mejor funcionamiento delmismo les sean encomendadas por su Dirección.

9.2. En caso reiterado de incumplimiento de las obligacio-nes contraídas como becario/a, y a propuesta de la Direccióndel Coro, la Comisión de selección podrá proponer al Rector larevocación de la subvención concedida y el reintegro de lascantidades satisfechas.

9.3. Dado el carácter de la función a desarrollar, en la quepor encima de otras consideraciones prima la formación prácti-ca de los/las becarios/as, la concesión de las presentes becas nocrea ninguna vinculación contractual, laboral o administrativaentre el/la beneficiario/a y la Universidad. Asimismo, la conce-sión de la beca no implica compromiso alguno de posteriorincorporación de quienes la hubieran obtenido a la plantilla dela Universidad.

10.—Recursos.

La Resolución de adjudicación del Rector pone fin a la víaadministrativa y contra la misma se podrá interponer, en el pla-zo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimis-mo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en elplazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuer-do con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 18 de febrero de 2008, el Rector.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6081

– • –

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008 del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se aprueba elprocedimiento y la convocatoria de ayudas a estudian-tes, año 2008

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordena-ción General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada porla L.O. 4/2007, de 12 de abril, contemplan el establecimientode una política general de becas, ayudas y créditos a los/lasestudiantes universitarios/as.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuen-ta lo previsto en los artículos 9, 173 y 176 de los Estatutos dela Universidad de Oviedo, donde se señala que se fomentará unsistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tra-mitación de un expediente para la apertura de convocatoriapública de becas y ayudas a estudiantes. La finalidad persegui-da con la misma se encamina a la consecución de una mejorformación del alumnado.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 29.1 de lasBases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Ovie-do para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008, «toda subven-ción, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido enel presupuesto se otorgará según los principios generales depublicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las basesreguladoras de la concesión que se establezcan».

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de losactos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, pororden del Rector u órgano en quien delegue expresamente alefecto, serán objeto de publicación formal en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectosjurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas enrégimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Gene-ral de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.

Cuarto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Ovie-do, y haciendo uso de las competencias que me han sido atri-buidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Esta-tutos,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar el procedimiento y la convocatoria deAyudas a Estudiantes, año 2008, por el Vicerrectorado de Estu-diantes y Cooperación, con carácter de ayudas a la promocióneducativa, cultural, profesional y científica, destinadas a alum-nos/as matriculados/as en cualquiera de los estudios oficiales otítulos propios de grado impartidos en centros de esta Universi-dad de Oviedo.

Segundo.—Aprobar las Bases que han de regir la convoca-toria, que se incluyen como Anexo I a la presente Resolución.

Tercero.—Autorizar un gasto para la financiación de dichaconvocatoria por importe global de ciento veintinueve mil(129.000,00) euros, de los cuales ciento veinte mil(120.000,00) euros se imputarán a la aplicación15.01.423A.481.07 y nueve mil (9.000,00) euros a la aplica-ción 15.01.313C.481.34 del Presupuesto de la Universidad deOviedo para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008. Dichoimporte podrá ser ampliado mediante resolución del órganocompetente siempre y cuando exista crédito adecuado y sufi-ciente para ello.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta Resolución se podrá interponer, en elplazo de dos meses, recurso contencioso administrativo. Asi-mismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestati-vamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismoórgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 18 de febrero de 2008.—El Rector.—4.613.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS A ESTUDIAN-TES, AÑO 2008

1.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las basespara la concesión de Ayudas a Estudiantes, año 2008, por laUniversidad de Oviedo a través del Vicerrectorado de Estu-diantes y Cooperación, con carácter de ayudas a la promocióneducativa, cultural, profesional y científica, destinadas a alum-

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086082

nos/as matriculados/as en cualquiera de los estudios oficiales otítulos propios de grado impartidos en centros de la Universi-dad de Oviedo, para fomentar su participación en alguna de lasactividades recogidas en las presentes bases.

2.—Modalidades.

Los/las interesados/as presentarán una única solicitud aco-giéndose a alguna de las siguientes modalidades:

2.1. Ayudas para la realización de viajes de estudios deinterés académico, incluyendo prácticas regladas que precisendesplazamiento.

2.2. Ayudas para la realización de proyectos o actividadesculturales de interés para la comunidad universitaria.

2.3. Ayudas para la presentación de comunicaciones encongresos y reuniones. Serán valoradas especialmente las rela-cionadas con la implantación del Espacio Europeo de Educa-ción Superior.

2.4. Ayudas para la asistencia de representantes de alum-nos/as a reuniones nacionales o internacionales de organizacio-nes estudiantiles.

2.5. Ayudas para la organización de reuniones estudiantilesde nivel nacional o internacional y otras actividades relaciona-das con el IV Centenario de la Universidad de Oviedo.

2.6. Ayudas para estudiantes extranjeros/as con escasosrecursos económicos sin derecho a otro tipo de subvenciones.

2.7. Ayudas para estudiantes que, con posterioridad alcomienzo del Curso académico, se enfrenten a situaciones eco-nómicas de urgente necesidad no contempladas en otras convo-catorias.

2.8. Ayudas para colaborar en acciones de solidaridad inter-nacional, cooperación al desarrollo, labores humanitarias yactuaciones de ONGs.

3.—Condiciones de los/las solicitantes.

3.1. Estar matriculado/a en cualquiera de los Centros pro-pios de la Universidad de Oviedo para la obtención de algunode los títulos oficiales, homologados o propios de grado (ohaber matriculado el Proyecto Fin de Carrera en los estudios enlos que éste es obligatorio).

3.2. Estar matriculado en estudios de Tercer Ciclo o hayaformalizado matrícula en el concepto de tutoría de tesis, siem-pre y cuando el/la solicitante no esté ligado/a mediante relacióncontractual a la Universidad de Oviedo.

3.3. También podrán optar a estas ayudas las asociacionesde estudiantes acreditadas como tales ante la Universidad deOviedo por el procedimiento legalmente establecido al efecto.

4.—Limitaciones.

4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otrasconcedidas por organismos públicos o privados para los mis-mos fines, excepto las promovidas por el Consejo de Estudian-tes y las asociaciones de alumnos/as, así como las concedidasen el marco del Espacio Solidario y cooperación al desarrollode la Universidad de Oviedo (Modalidades 2.5, 2.6 y 2.7).

4.2. La concesión de estas ayudas estará limitada a una porsolicitante en la presente convocatoria, excepto para las deriva-das del ejercicio de la representación estudiantil y las destina-das a asociaciones de estudiantes acreditadas como tales ante laUniversidad de Oviedo.

5.—Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta lossiguientes criterios:

5.1. El interés del proyecto y la importancia del mismopara la comunidad universitaria.

5.2. La descripción y planificación de la actividad (Memo-ria): gestión, equipo, desarrollo, valoración, etc.

5.3. El disponer de fuentes de financiación complementa-rias o, en todo caso, haberlas solicitado.

5.4. Se primarán las solicitudes promovidas por asociacio-nes estudiantiles que cumplan alguno de los siguientes requisi-tos:

5.4.1. Tener acreditada una actividad estable en el fomentode la representación y participación estudiantiles en los entor-nos social y universitario.

5.4.2.Promover los valores contemplados en los artículossegundo y tercero de los Estatutos de la Universidad de Oviedoy fomentar la interrelación entre los diferentes Centros y/oCampus de la Universidad.

5.5. Situaciones familiares de urgente necesidad.

6. —Solicitudes.

6.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria seajustarán al modelo que figura como Anexo II de la presenteResolución y se hallarán a disposición de los/las interesados/asen la Unidad de Convenios y Ayudas del Vicerrectorado deEstudiantes y Cooperación de la Universidad de Oviedo, calleGonzález Besada, 13, 33007 Oviedo; y en la siguiente direc-ción de Internet: http://www.uniovi.es.

6.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acom-pañadas de la documentación correspondiente, se presentaránen cualquiera de los siguientes registros de la Universidad deOviedo: Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo; Campus de El Cris-to (E.U. de Estudios Empresariales. Avenida de El Cristo, s/n.33006 Oviedo); Campus de Viesques (Servicio del Campus deGijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón); Campus deMieres (Servicio Administrativo de Mieres. Edifico CientíficoTécnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres),o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

6.3. Los datos personales recogidos en la solicitud tienencarácter obligatorio y serán tratados por la Universidad deOviedo (calle San Francisco, 3. 33003 Oviedo) para la organi-zación de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio delas demás funciones propias del Servicio Público de EducaciónSuperior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y enlos Estatutos de la Universidad.

El/la solicitante está de acuerdo en que sus datos persona-les sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para lossiguientes fines: gestión administrativa y académica de suexpediente, oferta y prestación de servicios universitarios, rea-lización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluacio-nes, encuestas y seguimiento de los servicios universitariosprestados, así como la realización de acciones destinadas alfomento del empleo y prácticas en empresas. El responsabledel tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sutratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Vice-

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6083

gerencia de Asuntos Económicos, Plaza de Riego, 4. 33003Oviedo.

7.—Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguientedocumentación:

7.1. Fotocopia del DNI del/de la solicitante, en vigor. Lasasociaciones de estudiantes acreditadas como tales ante la Uni-versidad de Oviedo deberán aportar justificación de la misma ycopia de sus estatutos.

7.2. Fotocopia acreditativa de estar matriculado/a en laUniversidad de Oviedo o carta de pago de la matrícula del pre-sente Curso académico.

7.3. Impreso de datos bancarios de terceros acreedores dela Universidad de Oviedo, que se ajustará al modelo que figuracomo Anexo III de la presente Resolución.

7.4. Informe de un/a profesor/a de la titulación cursada porel/la solicitante sobre el interés de la actividad para la que soli-cita ayuda, en su caso, y/o carta de aceptación de la comunica-ción o póster por la entidad organizadora del congreso o reu-nión (Modalidades 2.1, 2.2 y 2.3).

7.5. Memoria explicativa de la actividad a realizar, que seajustará al modelo que figura como Anexo IV de la presenteResolución.

7.6. Relación de los/las alumnos/as participantes en la acti-vidad (nombre, apellidos y DNI) (Modalidad 2.1).

8.—Tramitación de las solicitudes.

El Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación revisarálos expedientes de solicitud y verificará que contienen la docu-mentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta odefectuosa, se requeriría al/a la solicitante para que en el plazode diez días aportase la documentación necesaria o subsanaselos defectos que se hubieran observado, haciéndole saber queen caso contrario su solicitud sería archivada de conformidadcon el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

9.—Comisión de selección.

9.1. La Comisión de selección encargada de valorar lassolicitudes será presidida por la Vicerrectora de Estudiantes yCooperación, o persona en quien delegue, y en ella actuaráncomo vocales el Director del Área de Servicios Universitariosy Cooperación, un/a representante de la parte no académica delConsejo Social, dos estudiantes miembros del Consejo deGobierno, un/a alumno/a miembro del Consejo de Estudiantes,la Jefa del Servicio de Gestión de Estudiantes y la Jefa de laSección de Becas, Convenios y Deportes, que actuará comoSecretaria.

9.2. La Comisión de selección, previo estudio y valoraciónde las solicitudes admitidas, formulará al Rector propuesta deasignación de las ayudas.

9.3. La actuación de la Comisión de selección se ajustará alo dispuesto en el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, porel que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

9.4. El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contardesde la fecha en que fue registrada la solicitud, dictará Reso-lución de adjudicación de las ayudas, que se publicará en el

tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y Coope-ración y en la siguiente dirección de Internet: http://www.unio-vi.es, a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apar-tado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido el plazo sin quehubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta esdesestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en laredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.—Importe.

10.1. El importe total del crédito presupuestario comprome-tido para esta convocatoria asciende a ciento veintinueve mil(129.000,00) euros, de los cuales ciento veinte mil (120.000,00)euros se imputarán a la aplicación 15.01.423A.481.07 y nuevemil (9.000,00) euros a la aplicación 15.01.313C.481.34 del Pre-supuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2007prorrogado al 2008. Dicho importe podrá ser ampliado medianteresolución del órgano competente siempre y cuando exista cré-dito adecuado y suficiente para ello.

10.2. El importe de las ayudas para la presentación decomunicaciones en congresos o reuniones, así como para laasistencia de representantes de alumnos/as a reuniones nacio-nales o internacionales de organizaciones estudiantiles (Moda-lidades 2.3 y 2.4), será de hasta doscientos sesenta (260,00)euros si ésta tiene lugar en la Península, y de hasta cuatrocien-tos cuarenta (440,00) euros si tiene lugar en el extranjero,incluyendo en este último caso Baleares, Canarias, Ceuta yMelilla. La Comisión de selección podrá proponer la concesiónde una cuantía complementaria que cubra los gastos de inscrip-ción en la actividad correspondiente por un importe máximo deciento sesenta (160,00) euros.

Para el pago del importe de las ayudas para la presentaciónde comunicaciones en congresos o reuniones se requerirá,necesariamente, certificado de haberla presentado emitido porla organización del mismo.

10.3. El importe de las demás ayudas lo establecerá laComisión de selección en aplicación de los criterios de valora-ción expuestos en el apartado 5 de las presentes bases. Paraproceder al pago se requerirán los justificantes originales de losgastos (facturas), que deberán expedirse a nombre del/de lasolicitante y aportarse al término de la actividad.

10.4. El importe líquido de las ayudas se hará efectivomediante transferencia bancaria a la cuenta que el/la solicitanteseñale en el impreso de datos bancarios de terceros acreedoresde la Universidad de Oviedo (Anexo III), cuyo/a titular debeser el/la mismo/a.

11.—Vigencia y prórroga de la convocatoria.

La presente convocatoria finaliza el 31 de diciembre de2008, pudiendo prorrogarse al ejercicio siguiente siempre ycuando haya crédito adecuado y suficiente para ello y de con-formidad con las condiciones que figuran en la misma.

12.—Recursos.

La Resolución de adjudicación del Rector pone fin a la víaadministrativa y contra la misma se podrá interponer, en el pla-zo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimis-mo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en elplazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuer-do con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 18 de febrero de 2008, el Rector.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086084

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6085

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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008 del Rector dela Universidad de Oviedo, por la que se aprueba elprocedimiento y la convocatoria de 3 becas-colabora-ción para el espacio solidario, año 2008.

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordena-ción General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada porla L.O. 4/2007, de 12 de abril, contemplan el establecimientode una política general de becas, ayudas y créditos a los/lasestudiantes universitarios/as.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuen-ta lo previsto en los artículos 9, 173 y 176 de los Estatutos dela Universidad de Oviedo, donde se señala que se fomentará unsistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tra-mitación de un expediente para la apertura de convocatoriapública de becas. La finalidad perseguida con la misma seencamina a la consecución de una mejor formación del alum-nado, todo ello a través del servicio que pueda prestar a laComunidad Universitaria colaborando en labores que se ajus-ten a determinadas áreas de trabajo definidas en la presenteconvocatoria, en régimen de compatibilidad con sus estudios einiciándose así en tareas vinculadas a los mismos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 29.1 de lasBases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Ovie-do para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008, «toda subven-ción, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en

el presupuesto se otorgará según los principios generales depublicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las basesreguladoras de la concesión que se establezcan».

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de losactos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, pororden del Rector u órgano en quien delegue expresamente alefecto, serán objeto de publicación formal en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectosjurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas enrégimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Gene-ral de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.

Cuarto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Ovie-do, y haciendo uso de las competencias que me han sido atri-buidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Esta-tutos,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar el procedimiento y la convocatoria de 3Becas-colaboración para el Espacio Solidario, año 2008, por elVicerrectorado de Estudiantes y Cooperación, con carácter deayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y cientí-fica, destinadas a alumnos/as matriculados/as en cualquiera delos estudios oficiales o títulos propios de grado impartidos enesta Universidad de Oviedo.

Segundo.—Aprobar las Bases que han de regir la convoca-toria, que se incluyen como Anexo I a la presente Resolución.

Tercero.—Autorizar un gasto para la financiación de dichaconvocatoria por importe global de ocho mil ochocientosochenta y tres (8.883,00) euros, con cargo a la aplicación pre-supuestaria 15.01.423-A.481.07 del Presupuesto de la Univer-sidad de Oviedo para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta Resolución se podrá interponer, en elplazo de dos meses, recurso contencioso administrativo. Asi-mismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestati-vamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismoórgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 18 de febrero de 2008.—El Rector .—4.617.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE 3 BECAS-COLABORA-CIÓN PARA EL ESPACIO SOLIDARIO, AÑO 2008

1.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las basespara la concesión de 3 becas-colaboración para el Espacio Soli-dario, año 2008, por la Universidad de Oviedo a través delVicerrectorado de Estudiantes y Cooperación, con carácter deayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y cientí-fica, destinadas a alumnos/as matriculados/as en cualquiera de

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los estudios oficiales o títulos propios de grado impartidos enla Universidad de Oviedo.

2.—Duración y número.

2.1. La duración de las becas será desde la fecha de nom-bramiento hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorro-garse al ejercicio siguiente siempre que fuera necesario yhubiera crédito para ello. Durante el mes de agosto se produci-rá una interrupción en las mismas.

2.2. El número de becas convocadas podrá verse incremen-tado a lo largo del año por necesidades del servicio debidamen-te justificadas y siempre que exista crédito presupuestario ade-cuado y suficiente para ello. En dicho supuesto, las nuevasbecas se adjudicarían a los/las solicitantes que hubieran queda-do de suplentes en la presente convocatoria.

3.—Condiciones de los/las solicitantes.

3.1. Estar matriculado/a en cualquiera de los estudios ofi-ciales o títulos propios de grado impartidos en la Universidadde Oviedo, (o haber matriculado el Proyecto Fin de Carrera enlos estudios en los que éste es obligatorio).

3.2. Tener aprobado, al menos, un número de asignaturas(enseñanzas no renovadas) o créditos (enseñanzas renovadas)equivalente al primer curso del plan de estudios en el que sehalle matriculado/a el/la solicitante.

3.3. No haber disfrutado de esta beca durante dos períodossuperiores a seis meses.

3.4. Esta beca es incompatible con cualquiera otra concedi-da por organismos públicos o privados para la misma finalidad.

4.—Criterios de valoración.

4.1. Expediente académico. Hasta 4 puntos. El criterio parasu baremación será el siguiente:

Calificación Puntos

Matrícula de honor 4

Sobresaliente 3

Notable 2

Aprobado o convalidado 1

Suspenso, no presentado o renuncia 0

El «Apto» no se considerará calificación. No se tendrá encuenta el número de convocatorias utilizadas. En las asignatu-ras adaptadas se computará la calificación obtenida en el Cen-tro de procedencia. Por lo que respecta al reconocimiento decréditos, se computará la calificación obtenida siempre queésta se haya hecho constar.

La ponderación de las calificaciones se efectuará dividien-do el resultado de la suma de los créditos, multiplicados cadauno de ellos por el valor de la calificación que corresponda apartir de la tabla de equivalencias anteriormente mencionada,por el número total de créditos del plan de estudios.

En los planes de estudios no estructurados en créditos, elcálculo de la nota media se efectuará dividiendo el resultado dela suma de las asignaturas superadas, multiplicadas cada una deellas por el valor de la calificación que corresponda a partir dela tabla de equivalencias anteriormente mencionada, por elnúmero total de asignaturas del plan de estudios.

En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales secontabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma yla mitad de la asignatura en el divisor.

No se tendrán en cuenta las asignaturas superadas sin notani las asignaturas cursadas de forma voluntaria.

4.2. Experiencia y/o formación en actividades relacionadascon la cooperación al desarrollo y el voluntariado social acredi-tadas por el/la solicitante. Hasta 9 puntos.

4.3. Experiencia en la organización de actividades cultura-les y/o de representación estudiantil acreditadas por el/la solici-tante. Hasta 4 puntos.

4.4. Experiencia y/o formación acreditada por el/la solici-tante en informática a nivel de usuario. Hasta 3 puntos.

4.5. Otros méritos acreditados por el/la solicitante relacio-nados con la beca convocada. Hasta 3 puntos.

4.6. Entrevista personal o prueba específica, en su caso.Hasta 5 puntos.

5.—Solicitudes.

5.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria seajustarán al modelo que figura como Anexo II de la presenteResolución y se hallarán a disposición de los/las interesados/asen la Unidad de Convenios y Ayudas del Vicerrectorado deEstudiantes y Cooperación de la Universidad de Oviedo, calleGonzález Besada, 13, 33007 Oviedo; y en la siguiente direc-ción de Internet: http://www.uniovi.es.

5.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acom-pañadas de la documentación correspondiente, se presentaránen cualquiera de los siguientes registros de la Universidad deOviedo: Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo; Campus de El Cris-to (E.U. de Estudios Empresariales. Avenida de El Cristo, s/n.33006 Oviedo); Campus de Viesques (Servicio del Campus deGijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón); Campus deMieres (Servicio Administrativo de Mieres. Edifico CientíficoTécnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres),o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo dequince días naturales contados a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

5.4. Los datos personales recogidos en la solicitud tienencarácter obligatorio y serán tratados por la Universidad deOviedo (calle San Francisco, 3. 33003 Oviedo) para la organi-zación de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio delas demás funciones propias del Servicio Público de EducaciónSuperior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y enlos Estatutos de la Universidad.

El/la solicitante está de acuerdo en que sus datos persona-les sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para lossiguientes fines: gestión administrativa y académica de suexpediente, oferta y prestación de servicios universitarios, rea-lización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluacio-nes, encuestas y seguimiento de los servicios universitariosprestados, así como la realización de acciones destinadas alfomento del empleo y prácticas en empresas. El responsabledel tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sutratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Vice-

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gerencia de Asuntos Económicos, Plaza de Riego, 4. 33003Oviedo.

6.—Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguientedocumentación:

6.1. Fotocopia del DNI del/de la solicitante, en vigor.

6.2. Impreso de datos bancarios de terceros acreedores dela Universidad de Oviedo, que se ajustará al modelo que figuracomo Anexo III de la presente Resolución.

6.3. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méri-tos alegados, que deberán ser aportados íntegramente para suexamen por la Comisión de selección y poseerse a la fecha definalización de presentación de solicitudes. La Comisión novalorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitudno estén debidamente justificados.

7.—Tramitación de las solicitudes.

El Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación revisarálos expedientes de solicitud y verificará que contienen la docu-mentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta odefectuosa, se requeriría al/a la solicitante para que en el plazode diez días aportase la documentación necesaria o subsanaselos defectos que se hubieran observado, haciéndole saber queen caso contrario su solicitud sería archivada de conformidadcon el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

8.—Comisión de selección.

8.1. La Comisión de selección encargada de valorar lassolicitudes será presidida por la Vicerrectora de Estudiantes yCooperación, o persona en quien delegue, y en ella actuaráncomo vocales el Director del Área de Servicios Universitariosy Cooperación, un representante de la parte no académica delConsejo Social, dos estudiantes miembros del Consejo deGobierno, la Jefa del Servicio de Gestión de Estudiantes, laJefa de la Sección de Becas, Convenios y Deportes, y la Jefa dela Unidad de Convenios y Ayudas, que actuará como Secreta-ria.

8.2. La Comisión de selección, previo estudio y valoraciónde las solicitudes admitidas, y de conformidad con el baremofijado, formulará al Rector propuesta de asignación de lasbecas, así como de la lista de suplentes y su orden de prelaciónpara los casos de renuncia, revocación o incremento de las mis-mas, conforme a lo dispuesto en el punto 2.2 del apartado 2 delas bases de la presente Convocatoria.

8.3. La actuación de la Comisión de selección se ajustará alo dispuesto en el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, porel que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

8.4. El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contardesde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,dictará Resolución de adjudicación de las becas, así como de lalista de suplentes y su orden de prelación para los casos derenuncia, revocación o incremento, que se publicará en eltablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y Coope-ración y en la siguiente dirección de Internet: http://www.unio-vi.es, a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apar-tado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido el plazo sin quehubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es

desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en laredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.—Importe.

9.1. El importe total del crédito presupuestario comprome-tido para esta convocatoria asciende a ocho mil ochocientosochenta y tres (8.883,00) euros, con cargo a la aplicación pre-supuestaria 15.01.423-A.481.07 del Presupuesto de la Univer-sidad de Oviedo para el ejercicio 2007 prorrogado al 2008.

9.2. Los/las becarios/as recibirán en concepto de ayudapara su formación la cantidad de cuatrocientos veintitrés(423,00) euros brutos mensuales. A esta cantidad se le practica-rá la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas (I.R.P.F.) que establezca la normativa vigente. Elimporte líquido de la beca se hará efectivo mediante transfe-rencia bancaria a la cuenta que el/la solicitante señale en elimpreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Uni-versidad de Oviedo (Anexo III), cuyo/a titular debe ser el/lamismo/a.

10.—Obligaciones, revocación y renuncia.

10.1. Los/las becarios/as estarán obligados/as a colaboraren las tareas específicas de las becas convocadas, así como alcumplimiento de los trabajos que para un mejor funcionamien-to del servicio les sean encomendados por los/las superviso-res/as o responsables directos/as de los mismos.

10.2. El/la becario/a tendrá una dedicación mínima de treshoras diarias y máxima de cinco, de lunes a viernes.

10.3. En caso reiterado de incumplimiento de las obligacio-nes contraídas como becario/a, y a propuesta de la Direccióndel Espacio Solidario, la Comisión de selección podrá propo-ner al Rector la revocación de la beca concedida.

10.4. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escritoutilizando al efecto el modelo que figura como Anexo IV de lapresente Resolución, permitirá la adjudicación de la misma, ypor el resto de su vigencia, al/a la solicitante que en primerainstancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación. Dehaberse iniciado el período de disfrute de la beca, la renuncia aella supondría la supresión de las percepciones económicasinherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presen-tado la renuncia.

10.5. Dado el carácter de la función a desarrollar, en la quepor encima de otras consideraciones prima la formación prácti-ca de los/las becarios/as, la concesión de las presentes becas nocrea ninguna vinculación contractual, laboral o administrativaentre el/la beneficiario/a y la Universidad. Asimismo, la conce-sión de la beca no implica compromiso alguno de posteriorincorporación de quienes la hayan obtenido a la plantilla de laUniversidad.

11.—Recursos.

La Resolución de adjudicación del Rector pone fin a lavía administrativa y contra la misma se podrá interponer, enel plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposi-ción, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ladictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero.

Oviedo, a 18 de febrero de 2008, el Rector.

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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2008, del Rector de laUniversidad de Oviedo por la que se ordena la publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Astu-rias, del Acuerdo del Consejo Social de 3 de marzo de2008, por el que se modifican los precios, tarifas y cáno-nes para el ejercicio 2008, contenidos en el presupuestoprorrogado para el 2008 de la Universidad de Oviedo.

Antecedentes

Los presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejerci-cio 2007 aprobados por el Pleno del Consejo Social el día 22 deenero de 2007, recogen en su Anexo I las tarifas, precios y cáno-nes a aplicar en el ejercicio 2007 por la prestación de servicios,realización de actividades o utilización del patrimonio regulán-dose las mismas en el artículo 18 de las Bases de Ejecución.

Por Resolución del Rector de 28 de diciembre de 2007(BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de ene-ro de 2008) se regula la aplicación de la prórroga de los presu-puestos de la Universidad de Oviedo para 2007 durante el ejer-cicio 2008.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 7de febrero de 2008, acordó elevar al Consejo Social la propues-ta de modificación de los precios, tarifas y cánones para el ejer-cicio 2008, contenidos en el presupuesto prorrogado para el2008 de la Universidad de Oviedo, aplicando con caráctergeneral un incremento porcentual del 3,5%.

El Consejo Social en su reunión de 3 de marzo de 2008, apropuesta del Consejo de Gobierno, acordó la modificación delos precios, tarifas y cánones para el ejercicio 2008, contenidos

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en el presupuesto prorrogado para el 2008 de la Universidad deOviedo, conforme a lo establecido en los artículos 3.2.g) de laLey del Consejo Social de la Universidad de Oviedo y 197 delos Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Fundamentos de derechos

Visto lo establecido en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo,sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normati-vos de la Universidad de Oviedo, y en base al propio acuerdode 3 de marzo de 2008 del Consejo Social que fija como fechade entrada en vigor el de la publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL del Principado de Asturias,

R E S U E LV O

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias del siguiente acuerdo del Consejo Social dela Universidad de Oviedo de 3 de marzo de 2008:

“Autorizar la modificación de los precios, tarifas y cánonespara el ejercicio 2008, que se adjuntan como Anexo, conteni-dos en el Presupuesto prorrogado para el ejercicio 2008 de laUniversidad de Oviedo, aplicando con carácter general unincremento porcentual del 3,5%, siendo la fecha de entrada envigor la de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias”.

Oviedo, a 4 de marzo de 2008.—El Rector.—4.875.

Anexo

“Precios, Tarifas y Cánones” del Acuerdo de ConsejoSocial de 3 de marzo de 2008 de modificación de los precios,tarifas y cánones para el ejercicio 2008, contenidos en el presu-puesto prorrogado para el 2008 de la Universidad de Oviedo.

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CONVENIO de colaboración entre el Ministerio deEducación y Ciencia y la Universidad de Oviedo parala realización de las Terceras Jornadas de Coopera-ción Educativa con Iberoamérica sobre Tecnologías dela Información y la Comunicación.

En Madrid, a 31 de mayo de 2007.

Reunidos

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Minis-tra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto464/2006, de 10 de abril, por el que se dispone su nombra-miento.

Y de otra, don Juan Antonio Vázquez García, Rector Mag-nífico de la Universidad de Oviedo, en nombre y representa-ción de la misma en virtud de las atribuciones que tiene confe-ridas según Decreto 39/2004, de 29 de abril.

Exponen

1.—Que, el Ministerio de Educación y Ciencia desarrollaactuaciones de Cooperación Internacional en materia de Edu-cación en coherencia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para elDesarrollo, que dispone que serán considerados sectores priori-tarios de la política española de Cooperación Internacional parael Desarrollo la salud, la educación y la formación de recursoshumanos.

Así lo recoge también el Plan Director de CooperaciónEspañola 2005-2008, que apunta como fundamento y objetivofinal la lucha contra la pobreza y dentro del carácter multidi-mensional que ésta tiene, establece entre las líneas estratégicasy actuaciones prioritarias en educación, la formación profesio-nal y ocupacional, la capacitación básica de personas jóvenes yadultas, la introducción de nuevas tecnologías de la comunica-ción y la información en los sistemas educativos y la mejora dela formación y condición del profesorado y del personal educa-tivo.

2.—Que, entre las competencias del Departamento de Edu-cación y Ciencia en relación con la Cooperación Educativa,conviene resaltar aquellas que tienen como fin primordial pro-mocionar e impulsar la alfabetización y educación básica dejóvenes y adultos, la educación especial, la formación técnicoprofesional, la formación y las tecnologías de la comunicación,así como fomentar la cooperación entre los países del área Ibe-roamericana, posibilitando una educación de calidad. Para laconsecución de estos fines, se prevé la realización de determi-nadas actividades entre las que figura diseñar, organizar eimpartir cursos, jornadas de formación y encuentros dirigidos aresponsables y técnicos de las administraciones educativas delos países iberoamericanos.

3.—Que tal y como aparece en el documento de la CRUEde septiembre de 2000, suscrito por la Universidad de Oviedo"Estrategia de Cooperación Universitaria al Desarrollo”, lacooperación universitaria al desarrollo se entiende como lacooperación de las universidades en los procesos de desarrollosocioeconómico. Esta cooperación se considera en su sentidomás amplio como "Una toma de posición responsable del siste-ma universitario español a favor de los países menos desarro-llados"; y como "La posibilidad de compartir recursos (finan-cieros, humanos y materiales) es un principio de colaboraciónque inspira el diseño de la estrategia, sobre la base del co-pro-tagonismo y la corresponsabilidad entre agentes". En este mar-co, la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo que establecen

sus Estatutos en el artículo 4.1, tiene como funciones al servi-cio de la sociedad la creación, desarrollo, transmisión y críticade la ciencia, la técnica y la cultura.

4.—Que la Universidad de Oviedo desarrolla una impor-tante labor de formación en el ámbito nacional e internacionalen el conocimiento especializado en el ámbito de las Tecnolo-gías de la Información y la Comunicación, materializando susactuaciones a través de Diplomaturas, Licenciaturas, Progra-mas de Doctorado y Títulos propios, además de la colaboracióndocente e investigadora entre Universidades e InstitucionesEducativas de Iberoamérica.

5.—Que teniendo en cuenta todo lo anterior y consideran-do la idoneidad de la Universidad de Oviedo para la organiza-ción de cursos similares y el interés expresado por dicha Uni-versidad para apoyar este Encuentro dirigido a responsables yadministradores de Tecnologías de la Información y la Comu-nicación de los países del área iberoamericana.

Por todo ello, los arriba reunidos, reconociéndose capaci-dad y competencia suficiente para intervenir en este acto, pro-ceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, deacuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es laorganización conjunta de las "III Jornadas de CooperaciónEducativa con Iberoamérica sobre TIC y Educación", que ten-drán lugar en Oviedo, al que asistirán representantes de los dis-tintos países del área, además de personal componente delComité organizador, ponentes y conferenciantes. Pretende esteEncuentro:

• Ofrecer un espacio de encuentro para posibilitar el cono-cimiento de la situación actual dentro del ámbito dedesarrollo de las TIC en el ámbito educativo en los dis-tintos países participantes.

• Favorecer el intercambio de experiencias y modelos detrabajo en la utilización de las TIC en educación.

• Consolidar la Red Iberoamericana de Tecnología de laEducación, RIATE, en los cuatro ejes temáticos en losque se trabaja en equipo:

— Políticas nacionales de introducción de las TIC.— Portales educativos.— Materiales educativos.— Formación para el uso educativo de las TIC.

Segunda.—Gestión y celebración del curso.

La Universidad de Oviedo, haciendo uso de su experienciaen la organización de este tipo de actividades internacionales,así como de su infraestructura general de instalaciones, equiposy recursos humanos, se compromete a celebrar el Encuentro deacuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndosecargo de toda la gestión económica y administrativa que de ellose derive, a través de su Fundación (Fundación Universidad deOviedo). En concreto la Universidad de Oviedo prestará lossiguientes servicios:

• En relación con los ponentes, conferenciantes y partici-pantes en mesas redondas, así como a los representantesde las instituciones que patrocinan la actividad:

— Pago de honorarios.— Viajes.— Alojamiento.

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— Manutención en las propias instalaciones donde secelebre el curso.

• Publicidad de la celebración del Encuentro dentro delplan general de publicidad de la Universidad de Oviedo.

• Diseño, impresión y distribución de los programas demano y del resto de material promocional (carteles,documentación y otros materiales de apoyo), en los quedeberá constar junto a los logos de la Universidad aque-llos correspondientes al Ministerio de Educación y Cien-cia.

• Expedición de diplomas y certificados a ponentes, confe-renciantes y asistentes.

• Organización de los actos de inauguración y clausura.

• Infraestructura general y medios técnicos necesarios parala organización y realización del Encuentro.

• Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios oconvenientes para el buen desarrollo del Encuentro.

Las personas de los países iberoamericanos que asistan alEncuentro, en número máximo de 25, tendrán incluidos lacobertura en su totalidad del viaje desde sus países de origen,el alojamiento y la manutención en las instalaciones que sedeterminen.

Tercera.—Financiación.

El Ministerio de Educación y Ciencia, financiará la organi-zación del Encuentro realizando una aportación de 70.000euros (setenta mil euros) a la Universidad de Oviedo. En con-creto, la Subdirección General de Cooperación Internacional,dependiente de la Secretaría General Técnica, con cargo a laaplicación presupuestaria 18.02.144A.226.06 del Presupuestodel año 2007, realizará una aportación de 35.000 euros (treintay cinco mil euros); y la Dirección General de Educación, For-mación Profesional e Innovación Educativa, con cargo a laaplicación presupuestaria 18.10.322J.226.06 del Presupuestodel año 2007, realizará una aportación de 35.000 euros (treintay cinco mil euros).

Ambos pagos se harán efectivos tras la presentación de lafactura correspondiente, mediante transferencia bancaria.

Una vez celebrado el Encuentro, la Universidad de Oviedo,remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia una certificaciónde su Gerencia de haber contabilizado debidamente la aporta-ción recibida y de haberla aplicado a los fines previstos en esteConvenio.

Cuarta.—Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de sufirma, teniendo validez únicamente para la organización delEncuentro objeto del mismo y en las fechas previstas.

Quinta.—Legislación aplicable.

Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar lainterpretación, modificación, efectos o resolución del propioConvenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa porlos órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidadcon la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documentoen dos ejemplares en el lugar y fecha indicados al inicio.

Oviedo, a 31 de mayo de 2007.—La Ministra de Educacióny Ciencia y el Rector de la Universidad de Oviedo.—4.052.

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CONVENIO de colaboración entre la Universidad deSalamanca, la Universidad de Oviedo y la organiza-ción de Estados Iberoamericanos para la realizaciónde un posgrado oficial interinstitucional sobre “Estu-dios Sociales de la Ciencia”.

En Oviedo, a 9 de julio de 2007.

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Juan AntonioVázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Ovie-do en virtud del Decreto 39/2004, de 29 de abril, de la Conse-jería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por elque se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que leconfiere la letra 1) del artículo 60 del Decreto 233/2003, delPrincipado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos dela Universidad de Oviedo.

Y de otra, don José Ramón Alonso Peña, como RectorMagnífico de la Universidad de Salamanca, nombrado porAcuerdo 45/2003, de 3 de abril (BOCyL del 8), de la Junta deCastilla y León, de conformidad con las facultades que tieneatribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre (Boletín Oficial del Estado del 24), de Universida-des (en adelante LOU) y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero,de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Esta-tutos de la Universidad de Salamanca.

Y de otra, el excelentísimo señor Álvaro Marchesi Ullastres,Secretario General de la Organización de Estados Iberoamerica-nos para la Educación, la Ciencia y la Cultura nombrado Secre-tario General en la X Asamblea General de la OEI celebrada enMéxico el 5 de octubre de 2006, en virtud del artículo 41 delReglamento General de la OEI aprobado en Panamá en 1985.

Exponen

I.—Que es de interés para las instituciones antes mencio-nadas suscribir el presente Convenio, que tiene como objetoestablecer un marco de cooperación para promover un Pro-grama Oficial de Postgrado interinstitucional, según lo esta-blecido en la normativa vigente para la implantación de pro-gramas oficiales de postgrado, Real Decreto 56/2005 de 21 deenero, modificado en parte por el Real Decreto 1509/2005 de16 de diciembre.

II.—Que profesores y especialistas de las institucionesantes mencionadas han mantenido contactos para elaborar unproyecto de Programa Oficial de Postgrado denominado "Estu-dios Sociales de la Ciencia", el cual se acompaña al presenteConvenio como Anexo.

III.—Que con el objeto de apoyar esta iniciativa, y sobrelas bases de los anteriores antecedentes, las instituciones indi-cadas arriba manifiestan su voluntad de formalizar el presenteConvenio de colaboración de acuerdo con las siguientes cláu-sulas:

Cláusulas

Primera.—Del objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marcoinstitucional que permita promover la realización de un Progra-ma Oficial de Postgrado en Estudios Sociales de la Ciencia,con el objetivo de ofrecer una formación especializada de pro-fesionales en el área de la gestión y la comunicación pública dela ciencia y la tecnología, aumentando el interés de la ofertaformativa en el ámbito iberoamericano, la capacidad de elec-

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ción de cursos por parte de los alumnos y la interrelación de losprofesores y especialistas de las instituciones que se adhierenal presente convenio.

Este Programa de Postgrado se impartirá a partir de la edi-ción del año académico 2007-2008. Los acuerdos que figuranen este convenio están supeditados a la aprobación de las edi-ciones del programa por parte de los órganos competentes decada institución.

Toda la documentación referente al Programa de Postgradoreflejará su carácter interuniversitario e interinstitucional.

El Convenio se articula de modo que posibilite la incorpo-ración de más instituciones al mismo. Las instituciones que enel futuro se adhieran deberán aceptar todos los términos delpresente acuerdo, excepto los que se refieran a la participaciónacadémica de esas instituciones, y tendrán los mismos dere-chos y obligaciones que las ya participantes.

Segunda.—De los responsables académicos.

El Programa de Postgrado "Estudios Sociales de la Cien-cia" se ofrecerá como título oficial en la Universidad de Sala-manca y la Universidad de Oviedo. Las instituciones adheridasal Convenio designarán un coordinador responsable del Pro-grama de Postgrado para cada curso académico, que formaráparte de la Comisión de Seguimiento del Programa.

Tercera.—De la estructura del Programa de Postgrado.

El Programa de Postgrado propuesto dará lugar al título deMáster en Estudios Sociales de la Ciencia, que ofertará tresmenciones distintas: en Comunicación de la Ciencia y la Tec-nología, en Políticas de Ciencia y Tecnología y en EstudiosSociales de la Ciencia y la Tecnología y, en su caso, al título deDoctor. El Máster tendrá una carga lectiva mínima de 60 crédi-tos ECTS, con orientación académica y profesional en el casode la Mención en Comunicación de la Ciencia y la Tecnologíay de la Mención en Políticas de Ciencia y Tecnología, y sólocon orientación académica en el caso de la Mención en Estu-dios Sociales de la Ciencia y la Tecnología.

La duración temporal del Programa de Postgrado será deun año académico y tendrá carácter semi-presencial. Su parte adistancia (20 créditos ECTS) está formada por asignaturas obli-gatorias comunes a todos los Itinerarios y asignaturas optativasa escoger por el alumno, y se desarrollará a través de la plata-forma de enseñanza a distancia de la Organización de EstadosIberoamericanos sobre la base de los contenidos del programaformativo que actualmente se ofrece como título propio de laUniversidad de Oviedo "Curso de Especialista Universitario enEstudios Sociales de la Ciencia e Innovación Tecnológica", envirtud del Convenio de colaboración entre la Universidad deOviedo y la Organización de Estados Iberoamericanos.

La parte presencial del Programa de Postgrado (20 créditosECTS) se desarrollará en el Instituto de Estudios de la Cienciay la Tecnología de la Universidad de Salamanca y en el Depar-tamento de Filosofía de la Universidad de Oviedo, respectiva-mente.

El periodo de elaboración del proyecto final (20 créditosECTS) podrá realizarse en modalidad no presencial en el casode los itinerarios con orientación académica, si bien la lectura ydefensa de la Memoria de Máster tendrá lugar presencialmenteen la institución universitaria a la que esté adscrito. En el casode los itinerarios con orientación profesional, el alumno deberárealizar las prácticas en una de las empresas u organismos cola-boradores del Programa, además de elaborar y defender unProyecto de Fin de Máster en la institución universitaria a laque esté adscrito.

La participación del profesorado perteneciente a cada Uni-versidad será de un mínimo de un tercio de la carga lectivatotal y, en todo caso, se cumplirá con el mínimo exigido por lanormativa o directrices de postgrado de las Universidadesimplicadas.

Cada Universidad expedirá los certificados o títulos de losalumnos que se matriculen en ella, donde se dejará constanciade la intervención de todas las instituciones partícipes.

La obtención del título de postgrado correspondiente, siem-pre que se haya realizado la Memoria de Máster, dará derechoal alumno a matricular un proyecto de tesis doctoral en cual-quiera de las Universidades signatarias.

Cuarta.—De la Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión del Programa de Postgradoque estará formada por un coordinador nombrado por cada unade las instituciones responsables del programa.

La Comisión de seguimiento del Programa de Postgradopropondrá anualmente para su aprobación a los órganos de ges-tión de los programas en cada Universidad los siguientes puntos:

a. El contenido y calendario del Programa de Postgrado.

b. Los criterios de valoración de los méritos para la admi-sión de estudiantes al Programa, así como la admisiónde estudiantes de acuerdo con los criterios aprobados.

c. El diseño del curriculum de los estudiantes, la plantillade profesores, tutores, especialistas y posibles directo-res de tesis, así como las materias que deben cursar losestudiantes y el tema o temas de los proyectos finales.

d. La aceptación de las propuestas de proyectos finales,informando de su admisión al resto de las institucionesimplicadas.

e. Los tribunales encargados de valorar la suficiencia delos estudiantes del Programa.

f. La aceptación de los proyectos de tesis doctorales,informando de su admisión al resto de las institucionesimplicadas.

g. La consideración de las solicitudes de lectura de tesisdoctorales autorizadas por sus directores, informandode su resultado al resto de las instituciones implicadas.

Quinta.—De los alumnos.

Las Universidades signatarias se harán cargo de las gestio-nes relativas a alumnos. Cada Universidad realizará los trámi-tes de matrícula y gestión de expedientes de los alumnos queaccedan al título desde cada Universidad con las aportacioneseconómicas básicas previstas en cada Institución para estostítulos. Los estudiantes de otras Universidades que se incorpo-ren al programa podrán escoger la Universidad donde realizarsu matrícula previa aceptación por parte de la misma.

Las Universidades que realicen matrícula de sus estudian-tes en el Programa de Postgrado les asignarán un tutor, a travésde la Comisión de seguimiento del Programa de Postgrado, queserá un profesor doctor, y remitirán copia del expediente al res-to de instituciones implicadas para una mejor coordinación enel desarrollo del título.

Las tasas de matrícula serán las que fije la ComunidadAutónoma a la que pertenezca la Universidad en la que seimparta el título. Del mismo modo, el mínimo de alumnos parala activación del Programa lo fijará la normativa vigente encada Universidad. Las Universidades no se responsabilizaránde aquellos gastos o compromisos que no hayan sido aproba-dos por los órganos competentes.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086098

El proyecto de tesis doctoral de cada estudiante podrá ins-cribirse en otra Universidad diferente, de entre las signatariasdel presente convenio, de aquella en la que haya obtenido eltítulo de postgrado correspondiente. Esta Universidad deberáasumir las competencias previstas en la normativa respecto alas tesis doctorales.

Sexta.—De la financiación.

El importe del precio de la matrícula será recaudado por laUniversidad donde el alumno la formalice de acuerdo con losprecios públicos aprobados para cada curso académico.

Los gastos ocasionados con motivo de la impartición delPrograma de Postgrado, en sus fases presencial y a distancia,estarán incluidos en la programación que para cada curso aca-démico se aprueba anualmente en el Presupuesto de cada unade las instituciones.

Los ingresos de matrícula, subvenciones e ingresos de otrotipo obtenidos por cada Universidad serán gestionados por esaUniversidad a través de la unidad correspondiente. La gestiónde otras subvenciones o ingresos excepcionales se vincularán ala institución que las comisiones de estudios de postgrado uórgano de gestión competente de las instituciones implicadasdeterminen.

Séptima.—De la tramitación de la propuesta de Programa dePostgrado.

Las Universidades firmantes se comprometen a impulsartodos los trámites necesarios para el reconocimiento del títulooficial de Postgrado en su Comunidad Autónoma.

Octava.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años yentrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y elBoletín Oficial de Castilla-León, para general conocimiento.

Podrá prorrogarse por periodos sucesivos, de igual dura-ción al inicial, mediante acuerdo expreso de las partes firman-tes, que deberá producirse antes del vencimiento del plazo ini-cial.

El convenio se resolverá por la finalización del periodoestipulado para su vigencia, por incumplimiento de cualquierade las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá sercomunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de reso-lución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuarhasta su total finalización.

Novena.—Carácter administrativo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, consi-derándose excluido del ámbito de aplicación del Texto Refun-dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución delmismo que no puedan ser resueltas por la Comisión de segui-miento, se sustanciarán ante la Jurisdicción contencioso admi-nistrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por tripli-cado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Oviedo, a 9 de julio de 2007.—El Rector de la Universidadde Oviedo, el Rector de la Universidad de Salamanca y elSecretario General de la Organización de Estados Iberoameri-canos.—4.051.

– • –

CONVENIO Marco de colaboración entre la Universi-dad de Oviedo y Colgate Palmolive.

En Oviedo, a 1 de septiembre de 2007

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Juan A. VázquezGarcía, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (en ade-lante Universidad), con NIF n.° 11045276-D, en virtud delDecreto 45/2000, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 8 de junio), y actuando en nombre yrepresentación de dicha Universidad conforme a las competen-cias que le son atribuidas en el artículo 60 de los Estatutosaprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, funcio-nes que no le han sido derogadas ni modificadas.

Y de otra, don Luis Augusto de Freitas Palmares, con pasa-porte portugués H-623415, mayor de edad, Director Financie-ro, en nombre y representación de Colgate-Palmolive España,S.A., con CIF n.° A-28063121 y domicilio social en la calleGeneral Aranaz 88, 28027 Madrid, según se desprende de laescritura autorizada por el notario de Madrid señor don ManuelRichi Alberti, con fecha 13 de julio de 2006 y con n.° 2739 desu protocolo.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídicasuficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, atal efecto,

Exponen

Primero.—Que los Estatutos de la Universidad, señalanentre sus fines (artículo 4.°): la creación, desarrollo, transmi-sión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura. El apoyocientífico y técnico al desarrollo cultural, social y económico,así como a la preservación, conservación y mejora del medioambiente. Considerándose la enseñanza, el estudio y la investi-gación las principales funciones de la Universidad para el cum-plimiento de los fines mencionados.

Segundo.—El Reglamento para la Tramitación y Aproba-ción de Convenios publicado en el BOLETÍN OFICIAL delPrincipado de Asturias de fecha 14 de agosto de 2001, desarro-lla la normativa que regula el procedimiento, iniciativa ydemás requisitos necesarios para la celebración de un Conve-nio, y garantiza en todo caso, la oportunidad y legalidad de loque se pretende firmar.

Tercero.—Que Colgate Palmolive S.A. tiene entre sus obje-tivos la formación de profesionales, la preocupación por losasuntos relacionados con la salud pública, la inversión eninvestigación y desarrollo y la difusión de los conocimientoscientíficos

Cuarto.—En cumplimiento de sus fines, ambas partes,desean establecer un Convenio que contemple y regule la cola-boración en los campos científico y tecnológico de interéscomún, incluyendo la participación en proyectos conjuntos.

Por todo ello, las partes formalizan el presente Conveniocon arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Finalidad del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tiene por finalidad el estable-cimiento del marco general en el que la Universidad y ColgatePalmolive podrán colaborar para llevar a cabo actividades rela-cionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnoló-gico, a través de las modalidades previstas en la cláusulasiguiente.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6099

Segunda.—Modalidades de colaboración.

a) Ejecución de proyectos y programas de investigación ydesarrollo, a realizar en los Centros, Institutos, Depar-tamentos y otras unidades de la Universidad, y/o endepartamentos de Colgate Palmolive.

b) Asesoramiento recíproco, apoyo mutuo a intercambioen temas de fomento, desarrollo y seguimiento de acti-vidades científicas, mediante la elaboración de estudiose informes, creación de grupos de trabajo u otras for-mas de asistencia.

c) Cooperación en programas de formación personalinvestigador y técnico.

d) Organización y ejecución de actividades comunes rela-cionadas con la promoción social de la investigación yel desarrollo tecnológico.

e) Intercambio y colaboración de personal por tiempolimitado, cuando la índole del trabajo así lo requiera.

f) Establecimiento de Unidades Mixtas de Investigación yDesarrollo.

g) Cooperación en todo tipo de programas educativos, deformación especializada, títulos propios, cursos, semi-narios y educación continua.

h) Colaboración en actividades de difusión cultural, temasempresariales y tecnológicos.

i) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, den-tro de las disponibilidades de las partes y de las activi-dades que constituyen sus fines.

Para cada una de las actuaciones de cooperación o colabo-ración derivadas del presente Convenio Marco se requerirá laformalización del correspondiente Convenio Específico, y sesometerán a los términos y condiciones que se incluyan enéstos y a los del presente documento.

Tercera.—Contenido de los Convenios Específicos.

Cada actuación concreta será objeto de un Convenio Espe-cífico que deberá contener, entre otros los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distin-tas fases del mismo y la cronología de sus desarrollos.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos querequiera la citada actuación, especificando, en su caso,las aportaciones de cada Entidad.

d) Nombre de las personas, una por cada parte, que se res-ponsabilizarán del desarrollo y seguimiento de la actua-ción.

Cuarta.—Establecimiento y funciones de la Comisión Mixta.

Para facilitar la elaboración de Convenios Específicos, suseguimiento y cumplimiento, en el plazo de dos meses se cons-tituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes dela Universidad y otros dos de Colgate Palmolive, designadospor sus respectivos órganos competentes.

Son funciones de la Comisión Mixta, las siguientes:

a) Proponer posibles colaboraciones en temas científico-tecnológicos de interés común.

b) Preparar los Contratos o Convenios Específicos de eje-cución del presente Convenio Marco sobre las materiasseleccionadas, dentro de las modalidades de colabora-ción establecidas en la cláusula segunda.

c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos compe-tentes de las dos partes.

d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en lainterpretación y ejecución de los Contratos y Conve-nios Específicos.

e) Realizar el seguimiento de los Contratos o ConveniosEspecíficos que se suscriban.

Quinta.—Intercambios de personal.

Investigadores o técnicos de la Universidad como de Col-gate Palmolive, previa autorización por las partes, podrán reali-zar estancias en la otra entidad. Este personal estará obligado,en este caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro enel cual lleven a cabo la estancia. Cada una de las partes conti-nuará asumiendo la remuneración de su personal y sus obliga-ciones respecto al mismo.

Sexta.—Equipamiento.

Los bienes de equipo aportados por una parte a cada actua-ción serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienesinmuebles o equipos que pudieran adquirirse o construirse enel marco de las mismas será determinada, en cada caso, en elConvenio Específico que se suscriba e inscrita en el inventariocorrespondiente.

Séptima.—Confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajoningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas perte-necientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso enel desarrollo de los Convenios Específicos, mientras esas infor-maciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización delos Convenios Específicos, así como los resultados finales, ten-drán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee uti-lizar los resultados parciales o finales, en parte o su totalidad,para su publicación como artículo, deberá solicitar la conformi-dad de la otra parte por escrito mediante carta certificada. Laotra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta díasnaturales, comunicando su autorización, sus reservas o su dis-conformidad sobre la información contenida en el trabajo.Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderáque el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetarásiempre la mención a los autores del trabajo que, en estas últi-mas, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de loscasos de difusión de resultados se hará siempre referenciaespecial al documento jurídico en el que se concrete la colabo-ración.

Como principio general de entendimiento se estimará queno podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento,ninguna información que pudiera menoscabar los derechos depropiedad industrial que se deriven del trabajo común. Por ello,aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto depatente o protección, pudieran inhabilitar, por su publicación odifusión, el reconocimiento de propiedad sobre un proceso,producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados comomaterial reservado y no difundible.

Para cumplir con requisitos externos, por las característicasespecíficas de las actividades o por la propia voluntad de lasdos partes, algunos Convenios Específicos podrán tener la con-dición de libre difusión, y en consecuencia no se precisará acontinuación ninguna comunicación para obtener autorizaciónpara la difusión.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086100

Octava.—Propiedad industrial y explotación de resultados.

Cuando de los Convenios Específicos realizados al amparode este Convenio Marco se obtengan resultados susceptibles deprotección o explotación industrial, se estará a lo establecidoen el correspondiente Convenio Específico. En estos casosdeberán establecerse condiciones que regulen la propiedadindustrial y la explotación de los resultados. En ausencia deotra indicación se entenderá la propiedad en forma igualitaria.

Novena.—Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momen-to de su firma y tendrá una duración de cuatro años, renovablesde manera tácita por periodos iguales. No obstante lo anterior,cualquiera de las partes podrá en todo momento, formulardenuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tresmeses a la fecha en la que desee la terminación del mismo o dealguna de sus prórrogas.

La extinción de la vigencia del presente Convenio Marco seentenderá sin perjuicio del mantenimiento hasta su finalizaciónde los Convenios Específicos que se encuentren en ejecución.

La vigencia de la cláusula séptima y octava subsistirá noobstante la terminación del Convenio Marco.

Décima.—Naturaleza.

Este Convenio Marco tiene la naturaleza administrativa,encontrándose entre los previstos en el artículo 3.1,c) ó d)(público ó privado) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, y se regirá por loprevisto en el clausulado de este Convenio Marco y demás nor-mas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en suarticulado 3.2 los principios del citado Real Decreto para resol-ver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima.—Litigio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieranderivarse de la aplicación del presente Convenio Marco o delos Específicos que se establezcan como consecuencia del mis-mo, deberán solventarse por la Comisión Mixta prevista en elmismo.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cues-tiones litigiosas serán de conocimiento y competencia delorden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformi-dad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dichoOrden Jurisdiccional.

El presente Convenio se firma "ad referendum" y de con-formidad con el art. 12 del Reglamento de Tramitación y Apro-bación de Convenios deberá ser ratificado por la Junta deGobierno o por el Consejo Social para surtir plenos efectos

Y en prueba de conformidad firman por duplicado el pre-sente Convenio Marco en el lugar y fecha arriba indicados.

Oviedo, a 1 de septiembre de 2007.—El Rector de la Uni-versidad de Oviedo y el Director Financiero de Colgate Palmo-live.—4.064.

– • –

PROGRAMA específico de desarrollo del ConvenioMarco de colaboración entre la Universidad de Oviedo(España), el Ayuntamiento de Gijón (España) y la Uni-versidad de La Habana (Cuba).

De una parte, el señor don Juan A. Vázquez García, RectorMagnífico de la Universidad de Oviedo, Asturias (España).

De otra parte, el señor don Rubén Zardoya Loureda, RectorMagnífico de la Universidad de La Habana (Cuba).

Y de otra, la señora doña Paz Fernández Felgueroso, ennombre y representación del Ayuntamiento de Gijón, Asturias(España).

Considerando

1. Que con fecha de 2007 las tres Instituciones suscribieronun Convenio Marco de Colaboración académica, científica ycultural a fin de promover la cooperación en los Campos de laenseñanza, la investigación científica y la cultura.

2. Que dicho Convenio estableció en su cláusula segundaque los programas de cooperación se establecerán medianteProgramas Específicos suscritos por las partes de acuerdo consus directrices docentes y de investigación.

3. Que las partes firmantes tienen interés en que dicha cola-boración se concrete en un intercambio de estudiantes y profe-sores entre las Universidades de Oviedo y la Universidad de LaHabana en las áreas de Economía, Administración Pública,Calidad, Turismo, Botánica, Virología y otras que se conside-ren de mutuo acuerdo.

Acuerdan

Primero.—La dotación de ayudas, para estudiantes y profe-sores de la Universidad de La Habana, para realizar trabajos deinvestigación (incluyendo aquéllos dirigidos a la defensa delDiploma de Estudios Avanzados del Programa de Doctorado enEconomía) en la Universidad de Oviedo e investigaciones ycolaboraciones conjuntas, respectivamente, durante los años2007 a 2010; de conformidad con la planificación que seadjunta en anexo a este Programa Específico y que forma partedel mismo.

El importe de las mismas comprenderá:

— Una asignación mensual de 850 euros.

— Gastos derivados de los pasajes de ida y vuelta de losinteresados.

— Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico,en las condiciones que se recogen en la póliza suscritacon la compañía aseguradora Mapfre Asistencia, paraenfermedades no contraídas con anterioridad al iniciode la estancia.

Segundo.—La dotación de ayudas para el desplazamiento ala Universidad de La Habana de profesores y otro personal quese detalla en cada proyecto a realizar para el desarrollo de acti-vidades conjuntas, durante los años 2007 a 2010; de conformi-dad con la planificación que se adjunta en anexo a este Progra-ma Específico y que forma parte del mismo.

El importe de las mismas comprenderá:

— Gastos derivados de los pasajes de ida y vuelta de losinteresados.

— Una ayuda de 400 euros por semana para gastos gene-rales y de manutención. Su justificación se hará en basea los términos previstos en la Resolución de concesión.

— Seguro de viaje.

La Universidad de La Habana proveerá el alojamiento alpersonal de la Universidad de Oviedo que se desplace a la mis-ma en el marco de este Programa Específico siempre que existadisponibilidad presupuestaria. En caso contrario, los gastos de

(continúa)

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6101

alojamiento serán asumidos con cargo al presente ProgramaEspecífico en la cuantía que establece el Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, y sus revisiones posteriores, en con-creto las contenidas en la Resoluciones anuales de la Secretaríade Estado de Presupuestos y Gastos.

Tercero.—Las acciones a desarrollar según la planificaciónque se adjunta en anexo a este Programa serán financiadas porel Ayuntamiento de Gijón. Por su parte, la Universidad deOviedo se compromete a colaborar con la aportación de losrecursos humanos necesarios, para el desarrollo de las accionescontempladas en el apartado primero de este Programa.

La Universidad de Oviedo eximirá a los estudiantes benefi-ciarios de los precios de matrícula correspondientes a los estu-dios a realizar.

Cuarto.—El Ayuntamiento dE Gijón transferirá a la Uni-versidad de Oviedo con cargo a la partida presupuestaria125.42203.489.12 "Gijón Ciudad Universitaria. Otras transfe-rencias. Centros e instituciones universitarias" la cantidad de74.474 euros en el año 2007, 88.400 euros en el año 2008,91.936 euros en el año 2009 y 10.526 en el 2010. El pago de lasubvención se realizará una vez justificada la actividad, exis-tiendo la posibilidad de realizar pagos fraccionados, conformese justifiquen debidamente los gastos y que, en todo caso, nosuperará el máximo de tres plazos.

Quinto.—El periodo elegible del gasto, para la realizaciónde actividades del año 2007 comprenderá desde el 1 de marzoal 31 de diciembre de 2007.

El periodo elegible del gasto, para la realización de activi-dades, durante los años 2008 y 2009, comprenderá desde el 1de enero al 31 de diciembre de cada año. En el año 2010 elperiodo elegible será el comprendido entre el 1 de enero y el 31de mayo.

Sexto.—La Universidad de Oviedo presentará al Ayunta-miento de Gijón memoria explicativa de actividad y justifica-ción de los gastos incurridos para su desarrollo, mediante fac-turas originales o copias debidamente compulsadas de los gas-tos realizados con motivo del desarrollo del presente ProgramaEspecífico, en los siguientes plazos:

— Antes del 30 de marzo de 2008, cuando se trate de acti-vidades del año 2007.

— Antes del 30 de marzo de 2009, cuando se trate de acti-vidades del año 2008.

— Antes del 30 de marzo de 2010, cuando se trate de acti-vidades del año 2009.

— Antes del 30 de julio de 2010, cuando se trate de activi-dades del año 2010.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podráser superior al coste total de la actividad que financia; así mis-mo, en caso de que dicho Programa esté cofinanciado con apor-taciones de otros entes públicos o privados, la suma de todas lasaportaciones no podrá superar el montante que conlleve la eje-cución del mismo, lo cual deberá acreditarse mediante la presen-tación de la correspondiente liquidación de ingresos y gastos.

Séptimo.—La Universidad de Oviedo deberá hacer constaren toda información o publicidad que se efectúe de las activi-dades incluidas en su Plan Anual, que las mismas están sub-vencionadas por el Ayuntamiento de Gijón.

Octavo.—Se crea una Comisión Mixta formada por repre-sentantes de cada una de las partes y cuya función consistirá enresolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudie-ran surgir con motivo del desarrollo del Programa, durantetodas la vigencia del mismo.

— Por parte de la Universidad de Oviedo: Don F. JavierMato Díaz, Vicerrector de Extensión Universitaria y deRelaciones Internacionales.

— Por parte del Ayuntamiento de Gijón: Don Jesús Mon-tes Estrada, Concejal Delegado de Cooperación Inter-nacional.

— Por parte de la Universidad de La Habana: Doña Cristi-na Díaz López, Vicerrectora de Relaciones Internacio-nales.

Noveno.—El presente Programa Específico entrará en vigora partir de la firma del mismo por los responsables de las insti-tuciones participantes, finalizando su vigencia el 31 de mayode 2010.

Décimo.—El presente Programa Específico, al igual que elConvenio, podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

—Mutuo acuerdo entre las partes.

—Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera delas cláusulas establecidas en el mismo.

Undécimo.—El presente Programa Específico se firma enseis ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos paracada una de las partes.

En La Habana, el Rector de la Universidad de La Habana.

En Gijón, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón.

Oviedo, a 12 de septiembre de 2007.—El Rector de la Uni-versidad de Oviedo.—4.045.

Anexo I

PLANIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDA-DES DE OVIEDO Y DE LA HABANA, EN EL MARCO DEL PROGRAMAESPECÍFICO DE DESARROLLO DEL CONVENIO MARCO DE COLA-BORACIÓN SUSCRITO PARA LOS EJERCICIOS 2007, 2008, 2009 Y

2010 CON EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

Las acciones de colaboración entre la Universidad de Ovie-do (UO) y la Universidad de La Habana (UH) se organizaránagrupadas en seis proyectos para los que se presenta la progra-mación de los cuatro años y otras acciones aisladas (ver detallede dotaciones por proyectos en las tablas I a VIII para los años2007 a 2010).

Proyecto 2.—Desarrollo del Programa de Doctorado en Eco-nomía.

El objetivo general es la continuación del Programa deDoctorado que está en marcha, del que se han impartido yatodos los cursos y en el que se han defendido ya seis Memoriasde investigación (Diploma de Estudios Avanzados, que conlle-va la suficiencia investigadora). Los objetivos específicos son:

• Posibilitar, los primeros dos años, las estancias de profe-sores de la UO en la UH que permitirían formar lascomisiones de defensa de las Memorias de investigaciónrestantes, junto con el apoyo en nuevos cursos de docto-rado de la UH.

• Permitir que los estudiantes de doctorado que aún no lohan hecho puedan realizar estancias cortas de un mes enla UO, al objeto de obtener la documentación y la direc-ción necesarias para la elaboración de sus Memorias, loque les permitirá alcanzar la suficiencia investigadora.

• Permitir seis estancias de tres meses de duración para losestudiantes más avanzados que ya están preparando sustesis doctorales.

(continuación)

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086102

Proyecto 3.—Gestión de calidad.

Los objetivos previstos son la continuación de los inter-cambios de experiencias entre profesorado y personal de la UHy de la UO, así como de autoridades, funcionarios y especialis-tas del Ayuntamiento de Gijón en el tema de gestión de la cali-dad en empresas industriales y de servicios públicos. Estosintercambios tratarán de lograr, como resultado, la preparacióno actualización de profesores para el desarrollo de programasde formación académica de Postgrado y el desarrollo de inves-tigaciones doctorales; el diseño o perfeccionamiento de estosprogramas; la preparación institucional con vistas a la evalua-ción y acreditación de carreras universitarias, según el planprevisto en la UH; la preparación de directivos, funcionarios yespecialistas del gobierno local y de empresas de la Ciudad deLa Habana, con vistas a desarrollar una cultura de calidad en laproducción o servicios públicos e iniciar procesos de mejora dela calidad; y el intercambio de experiencias en el marco de jor-nadas o talleres científicos. Para lograr estos resultados se pre-vén desplazamientos anuales cortos de tres personas a la UH yestancias de un mes de duración en la UO de cuatro personasde la UH al año.

Proyecto 4.—Colaboración Científica en el Diseño y Desarro-llo del Jardín Botánico de Gijón.

Las actividades enmarcadas en esta línea para el periodomencionado tratarán de consolidar la relación existente entre elJardín Botánico de Gijón y el Jardín Botánico de La Habana,perteneciente a la Universidad de La Habana, que han produci-do ya excelentes resultados en años anteriores. Los principalesobjetivos previstos son dos: primero, la evaluación de los espe-címenes tropicales de la colección existente en el Jardín Botá-nico de Gijón y la mejora de esta colección con nuevas espe-cies; en segundo lugar, la edición de la "Guía de los Árboles yArbustos de Cuba" en 2009. Estos objetivos se plasman en eldesplazamiento de seis investigadores y personal de las áreascorrespondientes de ambas universidades y en la asignación deuna partida específica para la publicación el último año deltrienio.

Proyecto 5.—Proyecto de Gestión de la Información Turística.

Este proyecto pretende continuar la colaboración entre laUO y la UH, a la luz de la experiencia del Sistema de Informa-ción Turística de Asturias (SITA), para la implementación y eldesarrollo de un sistema de información turística. Primeramen-te se trabajó para la Ciudad de La Habana, expandiéndose aho-ra hacia las principales regiones turísticas de Cuba.

Las experiencias logradas con la aplicación del sistema decaptación de la información en los dos años anteriores reco-miendan los siguientes análisis y modificaciones:

• La reevaluación de la encuesta utilizada en el SITCHApara introducir elementos que quedaron pendientes y quesi aparecen en los estudios asturianos.

• El diseño, para las condiciones de Cuba, y la aplicaciónde la encuesta a empresarios.

• La inclusión de variables y momentos no estudiada sufi-cientemente hasta el momento en las versiones experi-mentales aplicadas, incluyendo la posibilidad de ajustarlas encuestas, de modo independiente, a las variables decaracterización de la demanda, propósitos de viaje, nivelde gastos, satisfacción con el destino e imagen percibida(antes y después del viaje).

• El diseño y programación de un sistema de procesamien-to de datos más fiable y adaptado a las características delas encuestas aplicadas en Cuba.

• La realización de análisis más completos sobre el impac-to económico del turismo.

• La expansión del trabajo a toda la República de Cuba, apartir de que se firmen los acuerdos correspondientesentre las autoridades del Principado de Asturias, el Ayun-tamiento de Gijón, la Universidad de Oviedo y las auto-ridades del Ministerio de Turismo de Cuba y de la Uni-versidad de La Habana.

Para ello se posibilitarán movilidades de profesores de UOy de otro personal del equipo de investigación del SITA haciala UH, así como la estancia en Asturias de profesores de la UH.

Proyecto 6.—Proyecto de Gestión con orientación especial ala Gestión de Administración Pública.

Este proyecto tiene como objetivo principal continuar desa-rrollando la cooperación existente entre el Ayuntamiento deGijón y el Centro de Estudios de la Administración Pública(CEAP) de la Universidad de La Habana (UH) en temas deGestión en la Administración Pública Local.

Para este trienio la colaboración está centrada en dos temá-ticas: Planificación y Control en la Gestión Local y AtenciónCiudadana, vinculadas a la preparación y superación de Recur-sos Humanos, actividades intercambio de experiencias y apli-cación de procedimientos en estas áreas.

Para el primer tema nos proponemos establecer un Labora-torio de Ciudad donde se aplicarán experiencias organizativasen aspectos de: Planificación, Gestión por Proyectos, GestiónFinanciera y Sistemas de Información, Costes y Rendimientoen los Servicios Locales. En el segundo tema se aplicaránexperiencias en procesos organizativos para la tramitación desolicitudes de los ciudadanos en diferentes dependencias admi-nistrativas del Gobierno Local.

Se establecerán movilidades anuales de funcionarios yespecialistas del Ayuntamiento de Gijón y profesores de laINIOVI, así como estancias de profesores de la UH y funciona-rios del Gobierno Local, en las áreas específicas de los temas adesarrollar.

Siempre que sea posible se hará coincidir una o dos de lasestancias con los Seminarios de Administración Pública deGijón u otros Eventos de interés a desarrollarse en Asturias ycon el 280 Aniversario de la Fundación de la Universidad deLa Habana y los encuentros de Alcaldes en la Ciudad de LaHabana, garantizando así la participación en los mismos.

Proyecto 7.—Virología molecular y búsqueda de nuevos anti-virales.

El objetivo de este proyecto es continuar la colaboracióncientífica desarrollada desde hace más de diez años entre elGrupo de Virología de la UH y el Laboratorio de Virología yParasitología Molecular de la UO. Fruto de esta colaboración,que se ha beneficiado de este Convenio en los cuatro añosanteriores, ha sido la defensa de una tesis doctoral, publicacio-nes en revistas especializadas y contribuciones en congresosnacionales e internacionales. Para el próximo trienio la investi-gación persigue la búsqueda de nuevos antivirales de origennatural en extractos de plantas endémicas de Cuba así comocontinuar la búsqueda y caracterización de receptores celularespara calicivirus aplicables en vacunación y terapia génica; y labúsqueda de antivirales en manzanas y productos derivados dela elaboración de la sidra y en microorganismos del géneroStreptomyces. Para alcanzar estos objetivos se permitirán ochoestancias de profesores de la UH en la UO entre 2007 y 2009.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6103

Acciones aisladas

Los objetivos previstos son:

• Posibilitar la movilidad entre la UO y la UH de otrosacadémicos con el objetivo de explorar posibilidades deestablecimiento de acciones de colaboración académicay científica en disciplinas distintas a las que recogen losseis proyectos anteriores.

Estimación del costo de las acciones

La forma en que se han calculado los costos es la siguiente:Para la movilidad de la UH hacia la UO:

Costo de pasaje: 750 euros.

Costo de estancia: 850 euros por mes.

Costo de seguro médico: aproximadamente 50 euros/mes.

En estancias inferiores a 2 semanas o en el caso que el aca-démico que viaje de la UH hacia UO ostente además algún ran-go (por ejemplo decano, vicerrector, etc.), el costo de estanciapodrá ser superado, justificándose éste con las facturas corres-pondientes y respetando en todo caso la dotación total por pro-yecto, según planificación anexa.

Para la movilidad de la UNIOVI hacia la UHAB:

Costo de pasaje/alojamiento: 1.100 euros.

Ayuda para gastos generales y de manutención: 400 eurospor semana.

Costo de seguro médico: aproximadamente 50 euros/sema-na.

Existirá el compromiso de los beneficiarios de no solicitarindemnización por comisión de servicios por ningún centrogestor de la Universidad de Oviedo.

Tabla I.—Movilidad de la UHAB hacia la UNIOVI (año 1) 2007

(*) Se podrá aumentar o aminorar la dotación asignada acada proyecto de la presente tabla, hasta un 50% de la cantidadestablecida, en función de las actividades que sea necesario rea-lizar para el cumplimiento de los objetivos, siempre que se res-pete el importe total estipulado en este Programa Específico.

Se podrá redistribuir la dotación asignada entre conceptosy movilidades (desde la Universidad de La Habana hacia laUniversidad de Oviedo y viceversa), dentro de cada proyecto,en función de las actividades que sea necesario realizar para elcumplimiento de los objetivos.

Tabla II.—Movilidad de la UNIOVI hacia la UHAB (año 1) 2007

Tabla III.—Movilidad de la UHAB hacia la UNIOVI (año 2) 2008

(*) Se podrá aumentar o aminorar la dotación asignada acada proyecto de la presente tabla, hasta un 50% de la cantidadestablecida, en función de las actividades que sea necesario rea-lizar para el cumplimiento de los objetivos, siempre que se res-pete el importe total estipulado en este Programa Específico.

Se podrá redistribuir la dotación asignada entre conceptosy movilidades (desde la Universidad de La Habana hacia laUniversidad de Oviedo y viceversa), dentro de cada proyecto,en función de las actividades que sea necesario realizar para elcumplimiento de los objetivos.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086104

(*) Se podrá aumentar o aminorar la dotación asignada acada proyecto de la presente tabla, hasta un 50% de la cantidadestablecida, en función de las actividades que sea necesariorealizar para el cumplimiento de los objetivos, siempre que serespete el importe total estipulado en este Programa Específico.

Se podrá redistribuir la dotación asignada entre conceptos ymovilidades (desde la Universidad de La Habana hacia la Uni-versidad de Oviedo y viceversa), dentro de cada proyecto, enfunción de las actividades que sea necesario realizar para elcumplimiento de los objetivos.

Tabla IV.— Movilidad de la UNIOVI hacia la UHAB (año 2) 2008

Tabla V.—Movilidad de la UHAB hacia la UNIOVI (año 3) 2009

Tabla VI.—Movilidad de la UNIOVI hacia la UHAB (año 3) 2009

(*) Se podrá aumentar o aminorar la dotación asignada acada proyecto de la presente tabla, hasta un 50% de la cantidadestablecida, en función de las actividades que sea necesario rea-lizar para el cumplimiento de los objetivos, siempre que se res-pete el importe total estipulado en este Programa Específico.

Se podrá redistribuir la dotación asignada entre conceptosy movilidades (desde la Universidad de La Habana hacia laUniversidad de Oviedo y viceversa), dentro de cada proyecto,en función de las actividades que sea necesario realizar para elcumplimiento de los objetivos.

(*) Se podrá aumentar o aminorar la dotación asignada acada proyecto de la presente tabla, hasta un 50% de la cantidadestablecida, en función de las actividades que sea necesario rea-lizar para el cumplimiento de los objetivos, siempre que se res-pete el importe total estipulado en este Programa Específico.

Se podrá redistribuir la dotación asignada entre conceptosy movilidades (desde la Universidad de La Habana hacia laUniversidad de Oviedo y viceversa), dentro de cada proyecto,en función de las actividades que sea necesario realizar para elcumplimiento de los objetivos.

(*) Se podrá aumentar o aminorar la dotación asignada acada proyecto de la presente tabla, hasta un 50% de la cantidadestablecida, en función de las actividades que sea necesario rea-lizar para el cumplimiento de los objetivos, siempre que se res-pete el importe total estipulado en este Programa Específico.

Se podrá redistribuir la dotación asignada entre conceptosy movilidades (desde la Universidad de La Habana hacia laUniversidad de Oviedo y viceversa), dentro de cada proyecto,en función de las actividades que sea necesario realizar para elcumplimiento de los objetivos.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6105

(*) Se podrá aumentar o aminorar la dotación asignada acada proyecto de la presente tabla, hasta un 50% de la cantidadestablecida, en función de las actividades que sea necesariorealizar para el cumplimiento de los objetivos, siempre que serespete el importe total estipulado en este Programa Específico.

Se podrá redistribuir la dotación asignada entre conceptos ymovilidades (desde la Universidad de La Habana hacia la Uni-versidad de Oviedo y viceversa), dentro de cada proyecto, enfunción de las actividades que sea necesario realizar para elcumplimiento de los objetivos.

Tabla VII.—Movilidad de la UHAB hacia la UNIOVI (año 4) 2010

Tabla VIII.— Movilidad de la UNIOVI hacia la UHAB (año 4) 2010

(*) Se podrá aumentar o aminorar la dotación asignada acada proyecto de la presente tabla, hasta un 50% de la cantidadestablecida, en función de las actividades que sea necesario rea-lizar para el cumplimiento de los objetivos, siempre que se res-pete el importe total estipulado en este Programa Específico.

Se podrá redistribuir la dotación asignada entre conceptosy movilidades (desde la Universidad de La Habana hacia laUniversidad de Oviedo y viceversa), dentro de cada proyecto,en función de las actividades que sea necesario realizar para elcumplimiento de los objetivos.

– • –

CONVENIO Marco de colaboración académica, cien-tífica y cultural entre la Universidad de Oviedo (Espa-ña), el Ayuntamiento de Gijón (España) y la Universi-dad de La Habana (Cuba).

De una parte, el señor don Juan A. Vázquez García, RectorMagnífico de la Universidad de Oviedo. Asturias (España).

De otra parte, el señor don Rubén Zardoya Loureda, RectorMagnífico de la Universidad de La Habana (Cuba).

Y de otra, la señora doña Paz Fernández Felgueroso, ennombre y representación del Ayuntamiento de Gijón. Asturias(España).

Intervienen

Las partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos car-gos y en la representación que ostentan, reconociéndosemutuamente capacidad para contratar y obligarse en los térmi-nos de este Convenio, y en su virtud

Manifiestan

Que el objetivo del presente convenio es la potenciación delas relaciones de cooperación existentes entre la Universidadde Oviedo y la Universidad de La Habana en el campo de laenseñanza, la investigación y la cultura, con la financiaciónplena por parte del Ayuntamiento de Gijón.

Por ello, las partes intervinientes firman el presente Conve-nio de Colaboración con las siguientes

Cláusulas

Primera.—El objetivo del presente Convenio es facilitar ypromover la cooperación entre la Universidad de Oviedo y laUniversidad de La Habana en los campos de la enseñanza, lainvestigación científica y la cultura, para cuyo fin las partesfirmantes se comprometen a:

— Apoyar y promover la realización de actividades con-juntas de carácter docente y/o investigador estimulandola formación de equipos mixtos de trabajo.

— Favorecer los intercambios de personal, ya sea confines docentes, investigadores o de asesoramiento enlos campos de interés para ambas Instituciones.

— Facilitar los intercambios de estudiantes con fines deestudio o de investigación, articulando sistemas debecas.

— Promover la organización en común de congresos, sim-posios, coloquios o reuniones en áreas o temas de inte-rés para ambas Instituciones.

— Realizar un intercambio periódico de publicaciones decada Institución en los campos de interés mutuo.

Segunda.—El cumplimiento de los objetivos generales delConvenio Marco se efectuará a través de acciones específicas.

Las acciones específicas que se concierten entre la Univer-sidad de Oviedo y la Universidad de La Habana se formaliza-rán en Programas Específicos anejos al Convenio.

Los Programas Específicos contendrán al menos: las actua-ciones concretas que se acuerde desarrollar y su finalidad, lascondiciones en que tales actuaciones hayan de realizarse, lasobligaciones de las partes, la partida presupuestaria con cargoa la que se financian las actividades a llevar a cabo, y el plazode ejecución de la acción concertada.

Los Programas Específicos se regirán por su propio clausu-lado, respetando en todo caso las disposiciones del presenteConvenio Marco.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086106

En cada entidad se organizará un Registro en el que se ins-cribirá y custodiará un ejemplar del presente Convenio Marco,de sus Programas Específicos y de sus modificaciones.

Tercera.—Para el desarrollo de los objetivos a que se refie-re la cláusula segunda del presente Convenio Marco y de losProgramas Específicos que a su amparo se desarrollen, cadauna de las Instituciones podrá designar un coordinador respon-sable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los Pro-gramas y demás actividades a que dé lugar la aplicación delConvenio.

Se crea una Comisión Permanente formada por representan-tes de cada una de las partes, que resolverá de mutuo acuerdo lasdudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desa-rrollo del presente Convenio o de sus Programas Específicos.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en elpresente Convenio surgieran diferencias de interpretación entrelas partes, éstas acudirían a la negociación directa para superar-las. En el caso de que las discrepancias persistieran, seríansometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegidode común acuerdo.

Cuarta.—El presente Convenio tendrá una vigencia de cua-tro años y surtirá efecto desde el 1 de marzo de 2007, sin per-juicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, para general conocimiento.

Podrá prorrogarse por periodos sucesivos, de igual duraciónal inicial, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, quedeberá producirse antes del vencimiento del plazo inicial.

Quinta.—El Convenio podrá resolverse en virtud de lassiguientes causas:

• Finalización del periodo estipulado para su vigencia.

• Mutuo acuerdo entre las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera delas cláusulas establecidas en el mismo.

En el supuesto de extinción del Convenio, las accionesespecíficas concertadas al amparo de los programas anualeselaborados, se seguirán desarrollando en la forma, condicionesy plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a losmismos, queda establecido entre las partes comparecientes elpresente Convenio Marco, declarando también por la represen-tación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como deobligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba deconformidad, y para que surta plenos efectos, se firma el Con-venio por triplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es yfecha/s indicados.

En la Habana. El Rector de la Universidad de La Habana

En Gijón, a 28 de septiembre de 2007. La Alcaldesa deGijón.

En Oviedo, a 12 de septiembre de 2007.— El Rector de laUniversidad de Oviedo.—4.043.

– • –

CONVENIO de colaboración entre la Secretaría deEstado de Universidades e Investigación y la Universi-dad de Oviedo para la Gestión de ayudas en el marcode las Convocatorias de Movilidad de Posgrado, Pos-doctorado y Estancias de Profesores e InvestigadoresVisitantes o en Régimen de Sabático.

Reunidos

De una parte, el Secretario de Estado de Universidades eInvestigación, Sr. D. Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

Y de otra, el señor don Juan A. Vázquez García, RectorMagnífico de la Universidad de Oviedo, con CIF Q33180011Inombrado por Decreto 39/2004 de 29 de abril (BOLETÍN OFI-CIAL del Principado de Asturias n.° 105, de 7 de mayo), yactuando en función de las competencias que tiene asignadasde acuerdo con el artículo 60 de los Estatutos de la Universidadde Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviem-bre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.° 290,de 17 de diciembre).

Exponen

Que el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el quese desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio deEducación y Ciencia, le atribuye, la formación, movilidad per-feccionamiento y actualización de conocimiento en posgrado yposdoctorado, así como del personal docente e investigadoruniversitario.

En el conjunto de acciones que viene desarrollando elMinisterio de Educación y Ciencia, se llevan a cabo programasde ayudas cuya finalidad es promover la movilidad en posgra-do, posdoctorado y estancias de profesores e investigadoresvisitantes o en régimen de sabático, en organismos, universida-des e instituciones de solvencia investigadora y formativa, entodas las áreas del conocimiento científico que en conjuntopromueven la mejora de la calidad del sistema español de edu-cación superior e investigación científica.

Dichas ayudas se caracterizan porque es la persona que rea-liza la actividad la que fundamenta el otorgamiento de la sub-vención, con asunción de responsabilidades acordes con lasdiferentes etapas del proyecto formativo, de actualización oreprestación de un servicio docente o investigación.

Que la Universidad de Oviedo realiza el servicio públicode la educación superior mediante la investigación, la docenciay el estudio, de conformidad con la Ley 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica4/2007, de 12 de abril.

Que en materia de formación y actualización de posgrado yposdoctorado y movilidad de profesores o investigadores visi-tantes, cuenta con los programas, recursos humanos y materia-les adecuados, para llevar a buen fin el objeto de colaboración.

Que es objetivo prioritario de la Universidad, seguir apo-yando la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadaspor el Ministerio de Educación y Ciencia, como medio demejorar la formación de estudiantes, profesorado e investiga-dores, así como la producción científica y la actualización delconocimiento.

Que ambas partes consideran que, por razones de eficaciaen la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación deservicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidadcon los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, consideran procedente la firmadel presente Convenio de colaboración.

Por todo lo expuesto, ambas partes reconocen que existe elmarco jurídico que permite la realización de convenios entreinstituciones y que tienen capacidad legal y competencia sufi-ciente para formalizar un Convenio de Colaboración entreellas, de acuerdo con las siguientes

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6107

Cláusulas

Primero.—Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco gene-ral de colaboración entre las entidades firmantes para la mejorgestión de ayudas cuya finalidad es promover la movilidad enposgrado, posdoctorado y estancias de profesores e investiga-dores visitantes o en régimen de sabático, en todas las áreas delconocimiento científico que en conjunto promuevan la mejorade la calidad del sistema español de educación superior einvestigación científica.

Segundo.—Ámbito de aplicación.

Quedan incluidas en el presente convenio las actuacionesderivadas de convocatorias del Ministerio de Educación yCiencia, en las que la Universidad, actúe conforme a lo previs-to en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Tercero.—Obligaciones para el Ministerio de Educación yCiencia.

En el marco del presente convenio al Ministerio de Educa-ción y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universi-dades e Investigación o sus centros directivos, le corresponde:

3.1. Determinar en las respectivas convocatorias de ayudaslas que quedarán incluidas en el ámbito de aplicación del pre-sente convenio y que a los efectos de lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asu-mirán la condición de entidades colaboradoras.

3.2. El convenio de colaboración no supondrá la alteraciónde la titularidad de la competencia afectando únicamente a loselementos de su ejercicio previstos en el presente convenio ocomo consecuencia de la aplicación práctica de las tareas querequiera.

3.3. Abonar a la universidad la ayuda concedida a los bene-ficiarios de las mismas, incluyendo los costes estipulados enlas respectivas convocatorias de los programas afectados.

Igualmente y de conformidad con el artículo 16, número3m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la universi-dad recibirá como compensación económica por los costesderivados por su participación en la gestión de las ayudas, unasubvención proporcional al número de beneficiarios activos,cuya cuantía se fijará anualmente por el Ministerio de Educa-ción y Ciencia, a través de resolución del Secretario de Estadode Universidades e Investigación.

3.4. Comunicar a la universidad la relación de los benefi-ciarios de las ayudas, así como la información relativa a loscambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayu-das.

3.5. Concretar los procedimientos establecidos en las con-vocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidadesde cada convocatoria, designando los órganos, comisiones oexpertos que estime necesarios para realizar las oportunasactuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación delas ayudas, así como recabar la información complementariaque se considere en cada caso sobre el cumplimiento de losobjetivos de las ayudas.

3.6. Contar con el consentimiento de la universidad paralas ayudas que se concedan y que tengan a ésta como organis-mo de adscripción.

Cuarto.—Obligaciones para la universidad.

La universidad, como entidad que actúa en nombre y porcuenta del Ministerio de Educación y Ciencia como órganoconcedente de las ayudas, le corresponde:

4.1. Asumir la condición de entidad colaboradora a losefectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, para todos los beneficiarios a los quesean concedidas ayudas incluidas en el ámbito de aplicacióndel presente convenio.

4.2. Abonar las ayudas que correspondan a las personasincluidas en las relaciones de beneficiarios a las que se refiereel artículo anterior, de acuerdo con el régimen jurídico que lessea aplicable, con la duración que se indique en las relacionesde beneficiarios y la retribución que corresponda según lasresoluciones de convocatoria o las actualizaciones posteriores.

4.3. Incluir en los documentos que se formalicen en aplica-ción del punto anterior, la referencia a la financiación de losmismos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.Igualmente velará para que en las publicaciones y otros resulta-dos a los que puedan dar lugar los trabajos e investigacionesrealizadas al amparo de los programas acogidos al presenteconvenio, se haga referencia a dicha financiación.

4.4. Poner a disposición de los beneficiarios de las ayudaslas instalaciones y medios materiales necesarios para el desa-rrollo normal de su proyecto así como garantizarles, dentro delrégimen interno de la universidad, los derechos derivados de supertenencia a este grupo.

4.5. Comunicar a los centros directivos gestores de los pro-gramas de ayudas, las renuncias, interrupciones y demás inci-dencias de las ayudas financiadas con cargo a los programas enel marco del presente convenio y de conformidad con los pro-cedimientos establecidos en las respectivas convocatorias.

4.6. Realizar el seguimiento científico-técnico y del pro-yecto formativo o investigador que lleve a cabo el personalbeneficiario de las ayudas sujeto al presente convenio, facili-tando la oportuna información a los centros directivos respon-sables de los programas, de conformidad con lo establecido enlas respectivas convocatorias.

4.7. Cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, así como facilitarcuanta información les sea requerida por la Intervención Gene-ral de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuen-tas.

Quinto.—Financiación y pago de las ayudas.

5.1. El presente convenio está excluido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas, conforme establece suartículo 3.1.c), según la redacción dada al mismo por el RealDecreto Ley 5/2005, de 11 de marzo.

5.2. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de laSecretaría de Estado de Universidades e Investigación o suscentros directivos, financiará las ayudas que correspondan concargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios las ayudasque se concedan, todo ello de conformidad con las respectivasconvocatorias.

5.3. El pago de las ayudas se efectuará a la universidadconforme a los procedimientos y en los plazos establecidos enlas respectivas convocatorias.

Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acre-ditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributa-rias y de seguridad social.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086108

5.4. Los remanentes que pudieran producirse al final decada período de ejecución, podrán ser compensados en loslibramientos que corresponda realizar en los siguientes perío-dos y, en su caso, en el ejercicio siguiente. Igualmente procede-rá el reintegro o, podrán ser compensados, los fondos corres-pondientes a los supuestos de incumplimiento de las condicio-nes y obligaciones establecidas para la concesión de las ayudasa los beneficiarios.

5.5. Por su parte, la universidad se hará cargo de los gastosdel personal propio y de gestión derivados de las ayudas a lasque se refiere el presente convenio.

Sexto.—Justificación.

6.1. El procedimiento y plazo de justificación de las actua-ciones objeto del presente convenio, se efectuará de conformi-dad con lo previsto en cada una de las convocatorias y según loestablecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General deSubvenciones.

6.2. A efectos de la mejor gestión los datos relativos a lajustificación y de los beneficiarios, ambas partes concretarán laforma de intercambiar la información en formatos electrónicos.

6.3. La universidad remitirá a los centros directivos gesto-res de los diferentes programas de ayudas, la certificación de laincorporación de los importes de las mismas a su contabilidad.

Séptimo.—Seguimiento y control.

7.1. Corresponde a los centros directivos del Ministerio deEducación y Ciencia, el seguimiento de las ayudas correspon-dientes a los programas que gestionan, para lo que estableceránlos procedimientos adecuados en colaboración con la universi-dad.

7.2. La evaluación de los informes de seguimiento de losbeneficiarios de las ayudas, de conformidad con lo establecidoen las respectivas convocatorias, será determinante para mante-ner la continuidad en la financiación de las mismas.

7.3. La universidad queda sujeta igualmente a las accionesde control que lleven a cabo las instituciones facultadas paraello por la Ley General de Subvenciones.

Octavo.—Comisión de seguimiento.

8.1. Para el seguimiento del presente convenio se constitui-rá una Comisión de carácter paritario constituida por lossiguientes miembros: El Director General de Universidades yel Rector de la Universidad o las personas en quienes deleguen,que copresidirán la Comisión; un vocal designado por el MECy un vocal designado por la universidad.

Uno de los vocales, designados por la Comisión, actuarácomo Secretario.

8.2. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en elplazo de 30 días hábiles desde la firma del presente Convenio.

8.3. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes fun-ciones:

a) Examinar el desarrollo del convenio y el grado de cum-plimiento de sus objetivos.

b) Proponer a las partes las modificaciones o mejoras enel sistema de gestión del programa de formación queconsideren oportunas.

c) Resolución de controversias sobre la interpretación yejecución del convenio.

Noveno.—Duración y revisiones del Convenio.

9.1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatroaños y entrará en vigor al día siguiente de su firma y podrá serprorrogado por períodos sucesivos de igual duración, si así loacuerdan las partes.

9.2. Las disposiciones del presente Convenio podrán serparcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Lasmodificaciones acordadas se adjuntarán como addenda al textodel Convenio.

9.3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Conveniocon un preaviso de seis meses, en cuyo caso las partes se com-prometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la fina-lización del período completo de las ayudas concedidas a losbeneficiarios de los contratos.

Décimo.—Jurisdicción competente.

Para conocer de las controversias que puedan surgir en laaplicación del presente Convenio, será competente la jurisdic-ción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Conveniopor duplicado.

Madrid, a 20 de septiembre de 2007.—El Secretario deEstado de Universidades e Investigación y el Rector de la Uni-versidad de Oviedo.—4.057.

– • –

CONVENIO de colaboración entre la UniversidadAutónoma de Madrid, la Universidad de Oviedo y laUniversidad de Murcia, para llevar a cabo, conjunta-mente, la organización y desarrollo de los estudios deposgrado conducentes al título oficial de “Máster enFísica de la Materia Condensada y Nanotecnología”.

En Madrid, a 8 de octubre de 2007.

Reunidos

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Rector Magnífi-co de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y repre-sentación de la misma, en virtud de las atribuciones que tieneconferidas según el Decreto 35/2006 de 27 de abril, publicadoen el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 3 de mayode 2006.

De otra parte, don Juan Antonio Vázquez García, RectorMagnífico de la Universidad de Oviedo, en nombre y represen-tación legal de la misma, en ejercicio de las atribuciones dis-puestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades (LOU) y por los estatutos de lacitada universidad, aprobados por Decreto del Consejo deGobierno del Principado de Asturias 233/2003, de 28 denoviembre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de17 de diciembre de 2003).

De otra parte, don José Antonio Cobacho Gómez, RectorMagnífico de la Universidad de Murcia, en nombre y represen-tación legal de la misma, en ejercicio de las atribuciones que leautoriza su nombramiento, según Decreto de la ComunidadAutónoma de Murcia número 17/2006, de 24 de marzo, publi-cado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27 demarzo de 2006 y de acuerdo con las competencias que le otor-ga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciem-bre, de Universidades, y el artículo 42 de los Estatutos aproba-dos por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6109

Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 6 de septiembre de2004.

Manifiestan

Primero.—Que, de acuerdo con el artículo 7° del RealDecreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan losEstudios Oficiales de Posgrado, las Universidades podrán orga-nizar conjuntamente Programas Oficiales de Posgrado median-te la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Segundo.—Conforme a las normativas vigentes en cadauna de las universidades participantes, los programas oficialesde postgrado de carácter universitario deberán contar con eloportuno convenio entre las universidades.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las par-tes implicadas se reconocen mutuamente la capacidad legalnecesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo conlas siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

Organizar de modo conjunto entre Universidades firman-tes, y con plena igualdad de derechos y obligaciones, el másteroficial denominado “Física de la Materia Condensada y Nano-tecnología”, cuya Memoria Académica ha sido aprobada porlos Órganos de Gobierno de las Universidades, conforme a lodispuesto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por elque se regulan los estudios Oficiales de Posgrado y demás nor-mativa que resulte de aplicación.

Segunda.—Órgano responsable.

El órgano responsable de la organización y desarrollo delMáster Oficial en cada universidad será:

• En la Universidad Autónoma de Madrid los Departamen-tos de Física de la Materia Condensada y de Física Teóri-ca de la Materia Condensada, con sede en la Facultad deCiencias.

• En la Universidad de Oviedo el Departamento de Física,con sede en la Facultad de Ciencias.

• En la Universidad de Murcia el Departamento de Física,con sede en la Facultad de Química.

Tercera.—Coordinación y Comisión de Seguimiento.

El Máster Oficial, objeto del presente convenio, estarácoordinado por los responsables del mismo, todos ellos profe-sores doctores, designados por cada Universidad participante.

Los responsables del Máster de cada Universidad y, en sucaso, otros profesores doctores designados por los departamen-tos participantes, constituirán la Comisión de Seguimiento, conel objetivo de realizar la supervisión y actualización del mis-mo, así como de elevar a los órganos proponentes y responsa-bles del Máster de cada universidad participante, las propuestasde mejora para futuras ediciones.

La coordinación general del Máster corresponderá a la Uni-versidad Autónoma de Madrid y será el responsable del Másteren esta Universidad quien actúe como Presidente de la Comi-sión de Seguimiento.

Cuarta.—

A este convenio se podrán adherir otras universidades,siempre que exista unanimidad entre los firmantes. Esta adhe-sión implicará la aceptación de los acuerdos que figuran en este

convenio, excepto aquéllos que se refieren a la participaciónacadémica y de organización. Las universidades que se adhie-ran tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto delas universidades participantes.

Quinta.—Programa Docente y Oferta del Máster.

El programa docente será elaborado y actualizado conjun-tamente por las universidades participantes en el Máster a tra-vés de la Comisión de Seguimiento, para su posterior aproba-ción en cada una de ellas, y se ofertará en cada una de las Uni-versidades firmantes del presente convenio. En dicho programadocente se especificará qué universidad se responsabiliza de laimpartición de cada una de las asignaturas obligatorias y opta-tivas del Máster.

Los trabajos de tesis de máster podrán realizarse en cual-quiera de las universidades participantes en el programa.

Sexta.—Movilidad del profesorado y del alumnado.

Los órganos responsables del Máster de cada una de lasUniversidades participantes, se encargarán de coordinar einformar sobre los mecanismos necesarios para la movilidaddel profesorado y alumnado afectados, así como la supervisióny desarrollo de las prácticas que se deban realizar.

Séptima.—Recursos y servicios destinados a las enseñanzas.

Las Universidades facilitarán al alumnado matriculado enel Máster el acceso a la utilización de los servicios generales dela Universidad (aulas de estudio, aulas informáticas, bibliote-cas, laboratorios, etc..) para el adecuado desarrollo del mismo.

Octava.—Admisión y selección del alumnado.

Las Universidades participantes aplicarán los criterios deadmisión y selección del alumnado, definidos en la memoriajustificativa del Máster, sin perjuicio de los criterios de admi-sión que con carácter general hubieran establecido las Univer-sidades.

Novena.—Tramitación de expedientes.

Cada una de las universidades suscribientes del presenteconvenio asume las tareas de tramitación de los expedientes delos estudiantes que se matriculen en ella.

El alumnado estará vinculado, a efectos académicos yadministrativos, a la Universidad en la que se haya matriculadoy, en su condición de alumno o alumna de postgrado, le será deaplicación la normativa vigente en la misma. Las Universida-des participantes reconocerán a efectos académicos y adminis-trativos las asignaturas y actividades docentes del máster cursa-das en cualquiera de las universidades firmantes, en los térmi-nos recogidos en la memoria de implantación.

Décima.—Expedición de título.

Cada universidad participante en el Máster Oficial tramita-rá la expedición y el registro de los títulos oficiales del Mástercorrespondientes al alumnado matriculado en ella.

Undécima.—Seguros.

Los estudiantes menores de 28 años, en el momento deefectuar la matrícula, serán beneficiarios del Seguro Escolar.Los demás estudiantes serán beneficiarios de la póliza de segu-ro colectivo de accidentes que tengan suscritas las Universida-des o de aquéllas que las sustituyan.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086110

Duodécima.—Precios.

Los precios públicos que el alumnado deberá abonar por lamatrícula de las materias correspondientes al Máster serán losque se establezcan por las Comunidades Autónomas a las quepertenezcan las Universidades participantes en el máster ofi-cial, para cada curso académico.

Decimotercera.—Ingresos y Gastos.

La gestión de ingresos y gastos que se originen en laimpartición del Máster Oficial, objeto del presente convenio, serealizará de acuerdo con la Normativa que, a tal efecto, estévigente en cada una de las Universidades participantes.

Los ingresos extraordinarios se gestionarán por la Comi-sión de Seguimiento de acuerdo con los criterios que establez-ca el documento de concesión.

Decimocuarta.—Acceso al Doctorado.

El alumnado que supere el Máster, objeto del presente con-venio y, que cumpla los requisitos de acceso al doctorado, serácandidato preferente para acceder a estos estudios en el Progra-ma de Posgrado del que forma parte el Máster, en cualquierade las Universidades firmantes.

Decimoquinta.—Régimen de interpretación del Convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa,rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamien-to jurídico administrativo aplicable.

La resolución de los problemas que puedan plantear el pre-sente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisiónde Seguimiento, según lo previsto en la Tercera Cláusula.

Decimosexta.—Vigencia del Convenio.

El presente Convenio comenzará a regir desde la fecha desu firma y se entenderá vigente siempre que el Máster seaaprobado por los Gobiernos de las respectivas ComunidadesAutónomas y no exista denuncia por cualquiera de las Univer-sidades firmantes. En caso de denuncia, ésta deberá ser notifi-cada a todas las Universidades antes de la expiración del plazoprevisto en cada una de ellas para la elaboración de las pro-puestas de Másteres o modificaciones de las ya existentes, parael curso académico de que se trate.

Decimoséptima.—Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por la no impartición del Más-ter objeto del presente convenio durante dos cursos académicosconsecutivos, el mutuo acuerdo de las partes signatarias o ladenuncia por una de ellas prevista en la cláusula decimosexta.

Extinguido el convenio, las universidades, de acuerdo conla normativa aplicable, han de asegurar al alumnado que sehalle cursando los estudios del Máster Oficial, objeto del pre-sente convenio, la posibilidad de finalizarlos.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el pre-sente convenio, por triplicado ejemplar.

Madrid, a 8 de octubre de 2007.—El Rector de la Universi-dad Autónoma de Madrid, el Rector de la Universidad de Ovie-do y el Rector de la Universidad de Murcia.—4.077.

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CONVENIO de colaboración entre el Ministerio deDefensa y la Universidad de Oviedo para el desarrollode una actividad sobre cultura de seguridad y defensadurante el año 2007.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2007.

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Luis M. CuestaCivís, Secretario General de Política de Defensa, en uso de lasfacultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensade acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre,sobre delegación de competencias en autoridades del Ministe-rio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el excelentísimo señor don Juan A. VázquezGarcía, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, nom-brado según el Decreto 39/2004, de 29 de abril, de acuerdo conlas competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley Orgá-nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo60.1, del Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, por el que seaprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se recono-cen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

Exponen

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 denoviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministeriode Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensacon la finalidad de que la sociedad española conozca, valore yse identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efec-tivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan losintereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públi-cos contribuirán al logro de este fin.

Que, la Directiva de Defensa Nacional 1/2004 establece,entre las directrices para el desarrollo de la política de defensa,en el ámbito nacional y sobre la cooperación con otros organis-mos, la de: "Elevar el nivel de cultura sobre seguridad y defen-sa en la sociedad española. Para ello el Gobierno, a propuestadel Ministerio de Defensa y en coordinación con otros organis-mos del Estado, impulsará la difusión del papel y de la necesi-dad de la defensa, con el fin de favorecer una mayor implica-ción de la sociedad y de posibilitar el ejercicio del derecho y eldeber de defender a España, que la Constitución otorga a losespañoles".

Que el artículo 16.1 del Real Decreto 1551/2004, de 25 dejunio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio de Defensa, determina que corresponde a la Direc-ción General de Relaciones Institucionales de la Defensa laplanificación y desarrollo de la política cultural del Departa-mento y le atribuye las funciones generales de impulsar y coor-dinar la política de promoción, difusión y fomento de la con-ciencia de defensa nacional a través del Instituto Español deEstudios Estratégicos (IEEE), órgano directivo dependiente dela citada Dirección General, para lo cual le corresponde poten-ciar actuaciones conjuntas con instituciones y organismos quecompartan los objetivos derivados de las funciones asignadas.

Que la Universidad de Oviedo tiene por objeto propio den-tro de nuestra sociedad la realización de las funciones investi-gadoras, docentes, científicas, técnicas y de servicio públicoprevistas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, y en el art. 4 de sus Estatutos.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6111

Que la Universidad de Oviedo estima de especial valorpara el mundo académico –y en particular para el mundo uni-versitario- realizar una actividad formativa dedicada al estudiode las política de seguridad y defensa, incluyendo el estudio delas nuevas amenazas y desafíos del escenario estratégico inter-nacional y la adaptación y respuesta de las Fuerzas Armadas alos nuevos retos, entendiendo que es necesario hacer llegar almáximo número de ciudadanos, que en un futuro tendrán res-ponsabilidades sociales, un mayor conocimiento desapasiona-do y crítico del papel que éstas representan, extrayéndose deesta actividad, igualmente, conclusiones que pueden resultar deinterés para aquellos que ostentan responsabilidades en lamateria.

Por lo expuesto, las partes deciden suscribir este convenioque se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboraciónentre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Oviedo parael desarrollo de la actividad denominada VI Jornadas sobreDerecho, Economía y Política de Seguridad y Defensa, con eltítulo genérico de: "España y los Retos de la Seguridad yDefensa: Una dimensión Internacional y Europea", destinada alos estudiantes de dicha universidad, aunque abierta al públicoen general, con el objetivo principal de contribuir a su forma-ción en los diversos aspectos de la seguridad y la defensa en elactual contexto europeo e internacional.

Segunda.—Obligaciones de la Universidad de Oviedo.

La Universidad de Oviedo, por medio del Vicerrectoradode Extensión Universitaria y con el concurso del área de Dere-cho Internacional Público y Relaciones Internacionales delDepartamento de Derecho Público, se compromete a llevar acabo la actividad señalada en la cláusula anterior, así como asufragar los gastos generales que pudieran producirse con oca-sión de su desarrollo, con las siguientes condiciones generales:

a) Organizar y desarrollar la actividad objeto de este con-venio y asumir los gastos generales que se generen enconcepto de infraestructura, gestión administrativa,transportes, material informático, audiovisual y cual-quier otro que sirva de apoyo para la realización delseminario, así como sufragar los gastos que pudieranproducirse por este motivo.

b) Entregar al Instituto Español de Estudios Estratégicosde la Dirección General de Relaciones Institucionales,la memoria económica y docente de las actividadesobjeto de este convenio.

c) Incorporar de forma visible, en el material que se utili-ce para la difusión de las actividades objeto de esteConvenio de colaboración, el logotipo del Ministeriode Defensa/SEGENPOL/DIGERINS/IEEE.

d) Cualquier publicación (material docente, textos, actas,conferencias, trípticos informativos, carteles anuncia-dores o carpetas de documentación, etc.), que se realicecon motivo de la actividad, tendrá que contar con laprevia autorización de la Dirección General de Relacio-nes Institucionales y con el acuerdo de las partes encuanto a contenido y presentación. El coste de las cita-das publicaciones se cargará sobre el presupuesto de laactividad.

Tercera.—Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a apoyar a la Uni-versidad de Oviedo, a través del IEEE, con la cantidad máximade ocho mil euros (8.000 euros), IVA incluido, con cargo a laaplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondienteal ejercicio económico 2007, para colaborar en la realizacióndel curso objeto de este convenio.

Cuarta.—Forma de pago.

El importe total de la ayuda será ingresado mediante trans-ferencia bancaria en la cuenta de la Universidad de Oviedo,siempre tras la presentación de la factura correspondiente, concargo a la partida presupuestaria del año 2007 arriba menciona-da.

Quinta.—Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administra-tiva.

No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbitode aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, por virtud de lodispuesto en su artículo 3.1.c), salvo que hubieran de suscribir-se en ejecución del convenio, los contratos previstos en dichoprecepto, y en las cuantías a las que el mismo hace referencia,momento en que quedarían sometidos al ámbito de aplicaciónde la norma.

Sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación dedudas y controversias que surjan en la interpretación de esteconvenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún así como en el citado Real Decreto Legislativo, 2/2000,a las restantes normas administrativas que le sean de aplicacióny a los principios generales del Derecho.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas quepuedan surgir, las partes se someten al Orden JurisdiccionalContencioso-Administrativo.

Sexta.—Vigencia.

Este Convenio de Colaboración estará en vigor desde elmomento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007.

Séptima.—Resolución.

Serán causas de resolución del convenio: el mutuo acuerdo,la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo oel incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comuni-carse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concu-rrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relaciónconvencional con un mes a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firmaneste convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.

Madrid, a 11 de noviembre de 2007.—El Secretario Gene-ral de Política de Defensa y el Rector de la Universidad deOviedo.—4.068.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086112

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ACUERDO de colaboración entre la Universidad deOviedo y la Fundación Selgas para la edición delibros.

En Oviedo, a 10 de diciembre de 2007

De una parte, el excelentísimo señor don Juan AntonioVázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Ovie-do en virtud del Decreto 39/2004, de 29 de abril, de la Conse-jería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por elque se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que leconfiere la letra I) del artículo 60 del Decreto 233/2003, delPrincipado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos dela Universidad de Oviedo.

Y de otra, el señor don Gregorio Peña Varona, en calidadde Presidente de la Fundación Selgas-Fagalde, con NIF G-80148083, con domicilio social en Madrid, calle Espalter, n.º 7Bajo Izquierda.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan,reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria parasuscribir el presente Acuerdo y

Exponen

I

Que la Universidad de Oviedo es una institución de dere-cho púlico, con personalidad y capacidad jurídica plenas ypatrimoniales propio, que asume y desarrolla sus funcionescomo servicio público de la educación superior y la investiga-ción científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdocon lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Que la Universidad de Oviedo de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 39 de sus estatutos, promoverá la edición delibros, revistas y material audiovisual como difusión de lainvestigación y apoyo a la docencia y para fines culturales einstitucionales.

Que la Fundación Selgas-Fagalde tiene como objetivo laconservación de su legado cultural, manteniendo el sentido conel que fue concebido originalmente y la divulgación de éstepara ponerlo al servicio de la sociedad.

II

Que es de interés para ambas partes suscribir el presenteAcuerdo, que tiene como objeto establecer un marco de coope-ración para la reedición de varios libros emblemáticos para laUniversidad de Oviedo con ocasión de la celebración de sucuarto centenario.

III

En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites precep-tivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo quese regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

1. La Universidad de Oviedo promoverá la reedición deuna serie de libros relacionados con la misma para conmemo-rar su cuarto centenario.

2. La Fundación Selgas-Fagalde se compromete a financiarel coste de dichas reediciones mediante la dotación de hasta unmáximo de 40.000 (cuarenta mil) euros en el año 2007.

Segunda.—Finalidad.

Establecer relaciones institucionales que contribuyan a latransmisión, promoción y difusión social de la ciencia, la técni-ca y la cultura, procurando la mayor proyección exterior de lasactividades que con ocasión del cuarto centenario sean progra-madas.

Tercera.—Compromisos de las partes.

Las obras a editar son las siguientes:

a) Primera Edición de los Primeros Estatutos de la Uni-versidad de Oviedo y comentario.

b) Primer Plan de Estudios de la Real Universidad deOviedo, mandando observar por los Señores de Real, ySupremo Consejo de Castilla en los doce de abril demil setenta y cuatro, y Reales Órdenes, en este y otrosasuntos comunicadas. (Oviedo): En la imprenta deFrancisco Díaz Pedregal, 1977.

c) Memorias correspondientes a los cursos de 1898 a1909 de Aniceto Sela y Sampil. Madrid: Librería Gene-ral de Victoriano Suárez, 1910.

d) Mi viaje a América. Rafael Altamira. Reedición no fac-similar.

e) El inquisidor General Fernando de Valdés (1483-1568).Su vida y su obra. Reedición revisada a cargo del autordon José Luis G. Novalín.

2. La Universidad podrá decidir en cualquier momento,dentro del plazo de vigencia del acuerdo, la no reedición dealguna de las obras previstas o la edición de otra u otras distin-tas.

3. La Universidad, por medio de su Servicio de Publicacio-nes, se encargará de dirigir y coordinar los trabajos necesariospara la realización técnica de las reediciones: diseño, maqueta-ción, impresión y encuadernación.

4. La imprenta o imprentas elegidas para los trabajos demaquetación impresión y encuadernación facturarán directa-mente a la Fundación Selgas-Fagalde el coste de las ediciones,con el límite total mencionado de 40.000 euros, para el año2007. El abono de los gastos no cubiertos por la FundaciónSelgas, serán imputados, siempre que exista crédito adecuado ysuficiente, en la partida presupuestaria 18.03.126F del vigenteejercicio, o partida que se prevea para el año 2008.

5. En las obras reeditadas figurará, junto al logo o logos dela Universidad, el de la Fundación Selgas-Fagalde.

6. Una vez terminada cada una de las ediciones, la Univer-sidad entregará a la Fundación Selgas-Fagalde un número deejemplares de la misma a determinar en función de la tirada.

Cuarta.—Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del Acuerdo y la resolución de posiblescontroversias se establece una comisión paritaria integrada pordos miembros, uno en representación de la Universidad deOviedo y otro en representación de la Fundación Selgas-Fagal-de.

Quinta.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año yentrará en vigor el día siguiente de su firma, sin perjuicio de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL de Principado de Astu-rias, para general conocimiento. Sus efectos podrán prorrogar-se mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que debe-rá producirse antes de vencimiento del plazo inicial.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6113

2. El Acuerdo se extinguirá por la finalización del periodoestipulado para su vigencia (o por denuncia de alguna de ellas,que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses). Enel caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadasdeberán continuar hasta su total finalización.

Sexta.—Carácter Administrativo.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, consi-derándose excluido del ámbito de aplicación del Texto Refun-dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución delmismo que no puedan ser resueltas por la comisión de segui-miento, se sustanciarán ante la Jurisdicción contencioso-admi-nistrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman porduplicado.

Oviedo, a 10 de diciembre de 2007.—El Rector de la Uni-versidad de Oviedo y el Presidente de la Fundación Selgas-Fagalde.—4.062.

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ACUERDO de Cooperación Académica, Científica yCultural entre la Universidad de Oviedo (España) y laUniversidad Federal del Estado de Río de Janeiro(Brasil).

La Universidad de Oviedo – España, representada por elexcelentísimo señor don Juan A. Vázquez García, Rector Mag-nífico de la Universidad de Oviedo, con domicilio institucionalen la calle de San Francisco número 3. C.P. 33003 Oviedo,Asturias (España), portador del documento de identidad denúmero 11045276 D, nombrado a través del Decreto 39 del 29de abril de 2004, publicado en BOLETÍN OFICIAL del Princi-pado de Asturias de 7 de mayo de 2004 y la Universidad Fede-ral del Estado de Río de Janeiro – Brasil, creada por la Ley n.°7.596/87, vinculada al Ministerio de la Educación-MEC, consede y foro en esta ciudad y estado en la Avenida Pasteur n.º296, en el barrio Urca, inscrita en el CGC/MF bajo el número34.023.077/0001-07 con la denominación de UNIRIO, en esteacto representada por su Magnífica Rectora Profesora MalvinaTania Tuttman, casada, portadora del documento de identidadn.° 003.346.026-2 expedida por el Instituto Félix Pacheco, ins-crita en el CPF bajo el número 151.271.507-78, nombrada através de Decreto de 27 de agosto de 2004, publicado en elDOU el día 30 de agosto de 2004, del Ministerio de la Educa-ción, resuelven celebrar el presente Acuerdo de CooperaciónAcadémica, que se regirá por las normas aplicables en la Leyn.º 8.666, del 21 de junio de 1993 y sus alteraciones y condi-ciones siguientes:

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartirenseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales denivel universitario con validez en todo el territorio de sus res-pectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la reali-zación de proyectos docentes y de investigación, la formaciónde nuevos docentes e investigadores en los diversos campos dela ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, docen-tes e investigadores, por lo que consideran oportuno establecerun Convenio Marco de Cooperación.

Por todo ello, ambas Instituciones firman el presenteAcuerdo de Cooperación con las siguientes

Cláusulas

Primera.—El objetivo del presente Acuerdo de Coopera-ción es facilitar y promover la cooperación entre la Universi-dad de Oviedo y la Universidad Federal del Estado de Río deJaneiro, Brasil, en los campos de la enseñanza, la investigacióncientífica y la cultura, para cuyo fin las partes firmantes secomprometen a:

— Apoyar y promover la realización de actividades con-juntas de carácter docente y/o investigador estimulandola formación de equipos mixtos de trabajo.

— Favorecer los intercambios de personal, ya sea confines docentes, investigadores o de asesoramiento enlos campos de interés para ambas Instituciones.

— Facilitar los intercambios de estudiantes con fines deestudio o de investigación, articulando sistemas debecas entre ambas Instituciones o mediante el concursode otras Instituciones públicas o privadas.

— Promover la organización en común de congresos, sim-posios, coloquios o reuniones en áreas o temas de inte-rés para ambas Instituciones.

— Realizar intercambio periódico de publicaciones decada Institución en los campos de interés mutuo.

Segunda.—El cumplimiento de los objetivos generales delpresente Acuerdo de Cooperación se efectuará a través deacciones específicas.

Las acciones específicas que se concierten entre la Univer-sidad de Oviedo y la Universidad Federal del Estado de Río deJaneiro, Brasil, se formalizarán en Programas/Acuerdos Espe-cíficos.

Los Programas/Acuerdos Específicos contendrán al menos:las actuaciones concretas que se acuerde desarrollar y su finali-dad, las condiciones en que tales actuaciones hayan de realizar-se, las obligaciones de las partes y, en el caso de que se asumanobligaciones económicas, la parte que las asume, su cuantía yla partida presupuestaria a cargo de la universidad que financia,y el plazo de ejecución de la acción concertada.

Los Programas/Acuerdos Específicos se regirán por su pro-pio clausulado, respetando en todo caso las disposiciones delpresente Acuerdo de Cooperación.

En cada entidad se organizará un Registro en el que se ins-cribirá y custodiará un ejemplar del presente Acuerdo de Coo-peración, de sus Programas/Acuerdos Específicos y de susmodificaciones.

Tercera.—Con carácter general los aspectos financierosrelacionados con los intercambios de personal para estanciasno inferiores a quince días ni superiores a seis meses se regula-rán como sigue:

— Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la Insti-tución que envíe al personal.

— Los gastos de estancia, alojamiento y manutención,serán cubiertos por las partes, de acuerdo con las priori-dades presentadas.

— En el caso de la Universidad de Oviedo, los gastos des-critos en los apartados anteriores serán asumidos concargo al presupuesto de gastos de Relaciones Interna-cionales del ejercicio correspondiente.

Cuarta.—Para el desarrollo de los objetivos a que se refierela cláusula segunda del presente Acuerdo de Cooperación y delos Programas/Acuerdos Específicos que a su amparo se desa-rrollen, cada una de las Instituciones podrá designar un coordi-nador administrativo, responsable de viabilizar el Acuerdo y un

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086114

coordinador académico que tendrá como función la gestiónordinaria de los Programas y demás actividades (enseñanza,investigación y extensáo) previstas en este acuerdo.

Se crea una Comisión Permanente formada por represen-tantes de cada una de las partes, que resolverá de mutuo acuer-do las dudas y controversias que pudieran surgir con motivodel desarrollo del presente Acuerdo de Cooperación o de susProgramas/Acuerdos Específicos.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en elpresente Acuerdo de Cooperación surgieran diferencias deinterpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociacióndirecta para superarlas. En el caso de que las discrepancias per-sistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un únicoárbitro, elegido de común acuerdo.

Quinta.—El presente Acuerdo de Cooperación entrará envigor el día de su publicación en la prensa oficial de los paísessignatarios del presente Acuerdo y tendrá una vigencia de cin-co años (60 meses) de duración. Cualquiera de las partes podráponer término al mismo con un preaviso mínimo de seis meses.

Sexta.—El Acuerdo de Cooperación podrá encerrarse envirtud de las siguientes causas:

— Finalización del periodo estipulado para su vigencia.

— Mutuo acuerdo entre las partes.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquierade las cláusulas establecidas en el mismo.

Séptima.—El presente Acuerdo de Cooperación, será publi-cado en la Prensa Oficial a expensas de la UNIRIO, tal comodispone el artículo 61 de la Ley n.° 8.666/93.

Octava.—Se elige el Foro de la Justicia Federal, SecciónJudiciaria de la ciudad de Río de Janeiro/RJ, excluido cualquierotro para esclarecer dudas originadas por este Acuerdo de Coo-peración, en el Brasil y el de la ciudad de Oviedo en España.

En el supuesto de extinción del Acuerdo de Cooperación,las acciones específicas concertadas al amparo de los progra-mas anuales elaborados, se seguirán desarrollando en la forma,condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Y por estar justas y acordadas firman el presente Acuerdode Cooperación en dos (2) copias de igual contenido y forma,rubricadas las hojas precedentes, obligándose por sí y a sussucesores, para que surta todos los efectos en derecho previstosen la presencia de dos (2) testigos que firmarán y que darán fede lo aquí acordado.

En Oviedo y en Río de Janeiro, a 10 de diciembre de2007.— El Rector de la Universidad se Oviedo y la Rectora dela Universidad Federal del Estado de Río de Janeiro.—4.079.

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CONVENIO de colaboración entre la Universidad deOviedo y la Ecole Superieure de Commerce de Cler-mont, Francia, para el establecimiento de una dobletitulación de postgrado (Máster) oficial.

En Oviedo, a 10 de diciembre de 2007.

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Juan AntonioVázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Ovie-

do en virtud del Decreto 39/2004, de 29 de abril, de la Conse-jería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por elque se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que leconfiere la letra 1) del artículo 60 del Decreto 233/2003, delPrincipado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos dela Universidad de Oviedo.

Y de otra, don Andrés Atenza Director General de GroupeESC Clermont, nombrado por Acuerdo la Cámara Oficial deComercio e Industria de Clermont Issoire, organismo públicoconsular, de fecha julio 2001 de conformidad con las faculta-des que tiene atribuidas por el Consejo de Administración dedicha Cámara.

Exponen

I.—Que es de interés para las Instituciones antes mencio-nadas suscribir el presente Convenio, que tiene como objetoestablecer un marco de cooperación e intercambio para pro-mover que los alumnos de ambas instituciones obtengan undoble título oficial de postgrado.

II.—Que ambas instituciones están autorizadas para impar-tir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales depostgrado de nivel universitario con validez en todo el territo-rio de sus respectivos países.

III.—Que profesores y especialistas de las institucionesantes mencionadas han mantenido contactos para promover unacuerdo de Doble Titulación entre la Groupe ESC Clermont(La Ecole Supérieure de Commerce de Clermont) y la Univer-sidad de Oviedo.

IV.—Que con el objeto de apoyar esta iniciativa, y sobrelas bases de los anteriores antecedentes, las instituciones indi-cadas arriba manifiestan su voluntad de formalizar el presenteConvenio de colaboración e intercambio de acuerdo con lassiguientes

Cláusulas

Primera.—Del objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marcoinstitucional que permita promover la obtención de una dobletitulación de Máster Oficial en Administración y Dirección deEmpresas con el objetivo de ofrecer una formación especializa-da de profesionales multilingües en el área de la Dirección deEmpresas, aumentando el interés de la oferta formativa en elámbito europeo, la capacidad de elección de cursos por partede los alumnos y la interrelación de los profesores y especialis-tas de las instituciones que se adhieren al presente convenio.

Las partes firmantes reconocen que un esfuerzo de colabo-ración académica será de beneficio mutuo para establecer lazospermanentes de cooperación y se comprometen dentro de loslímites de sus posibilidades a:

1. Promover el intercambio de profesores para programasde enseñanza e investigación.

2. Favorecer el intercambio de materiales académicospublicados en cada institución.

3. Promover programas de colaboración de investigaciónen las áreas de interés mutuo y realizar trabajos y publicacionesconjuntas.

4. Promover conferencias, seminarios, y talleres conjuntosde interés mutuo para ambas instituciones.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6115

El programa conjunto de Doble Titulación se oferta a !osestudiantes del Máster en Management (MIM) de la ESC Cler-mont y a los estudiantes de licenciatura de la Facultad de Cien-cias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oviedoque posteriormente cursen el Máster Oficial en Administracióny Dirección de Empresas (MADE) de dicha Universidad.

Este Programa conjunto de Máster Oficial se impartirá apartir de la edición del año académico 2008-2009. Los acuer-dos que figuran en este convenio están supeditados a la aproba-ción de las ediciones del programa por parte de los órganoscompetentes de cada Institución.

Segunda.—De la estructura de los Programas de Postgrado.

1. Para los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económi-cas y Empresariales de la Universidad de Oviedo

Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales de la Universidad de Oviedo, deberán haber cur-sado al menos los primeros 6 cuatrimestres (o los tres primeroscursos) de su titulación y podrán acceder al primer año delMIM de la ESC Clermont. La asistencia al primer año delMIM se realizará como alumnos Erasmus y en esta movilidadde estudiantes a la ESC Clermont será aplicable la normativaanualmente establecida por la Universidad de Oviedo para lasmovilidades Erasmus.

Los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales de Oviedo que hayan cursado su cuarto año deLicenciatura como Erasmus en el primer año del Máster Ofi-cial de Clermont ESC podrían optar a una doble titulación si, asu vuelta a la Universidad de Oviedo, son admitidos en el Más-ter Oficial en Administración y Dirección de Empresas(MADE). Para optar a la doble titulación habrían de realizarprácticas en empresas con una duración de tres meses con ante-rioridad a ser admitidos en el MADE y habrán de cursar de for-ma obligatoria la asignatura de prácticas en empresas delMADE. Al terminar el Máster Oficial de Oviedo obtendríantanto el título de Máster Oficial en Administración y Direcciónde Empresas por la Universidad de Oviedo (MADE) como eltítulo de Máster Oficial de Clermont ESC (MIM).

2. Para los estudiantes de la ESC Clermont

Los alumnos del Máster Oficial de Clermont ESC (MIM)cursarán el primer año de dicho Máster Oficial en ClermontESC y posteriormente cursarían, en el equivalente al segundoaño del MIM, el Máster Oficial de Oviedo (MADE) cuya dura-ción es de un año. Los estudiantes de la ESC Clermont deberánhaber validado el primer y el segundo semestre del MIM, asícomo las prácticas en empresa para acceder al MADE de laUniversidad de Oviedo. Al terminar el Máster Oficial de Ovie-do obtendrían tanto el título de Master Oficial en Administra-ción y Dirección de Empresas por la Universidad de Oviedo(MADE) como el título de Máster Oficial de Clermont ESC(MIM).

El contrato de estudios de cada uno de los estudiantes serápreestablecido y validado por las autoridades académicas de laFacultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Uni-versidad de Oviedo y de la Clermont ESC. Cada Universidadexpedirá los certificados o títulos de los alumnos que se matri-culen en ella.

El Anexo recoge la estructura temporal del programa quehan de cursar los estudiantes de ambas instituciones para obte-ner la Doble Titulación.

Tercera.—De la Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del acuerdo deDoble Titulación que estará formada por el decano de la Facul-tad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidadde Oviedo, el coordinador general del Máster en Administra-ción y Dirección de Empresas de la Universidad de Oviedo, elDirector de Programas ESC y Relaciones Internacionales de lasESC Clermont y el Responsable de relaciones Internacionalespara España y América Latina de la ESC Clermont.

Esta comisión será la encargada de resolver en primera ins-tancia las controversias que pudieran surgir sobre la interpreta-ción y ejecución del presente convenio.

Cuarta.—De los alumnos.

La ESC Clermont y la Universidad de Oviedo, signatariasdel Convenio, se harán cargo de las gestiones relativas a susrespectivos alumnos. Cada Institución realizará los trámitesde matrícula y gestión de expedientes de los alumnos queaccedan al título desde cada Universidad con las aportacioneseconómicas básicas previstas en cada Institución para estostítulos.

Las Universidades no se responsabilizarán de aquellos gas-tos o compromisos que no hayan sido aprobados por los órga-nos competentes.

Quinta.—De la financiación.

El importe del precio de la matrícula será recaudado por laUniversidad donde el alumno formalice dicha matrícula deacuerdo con los precios aprobados para cada curso académico.De esta forma, los estudiantes de la Universidad de Oviedopagarán todos los efectos de matrícula a la Universidad deOviedo y los estudiantes de la ESC Clermont pagarán todos losefectos de matrícula a la ESC Clermont.

Los ingresos de matrícula, subvenciones e ingresos de otrotipo obtenidos por cada Universidad serán gestionados por esaUniversidad a través de la unidad correspondiente.

Sexta.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años yentrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias parageneral conocimiento. Cumplido este plazo, el convenio serenovará por prórroga expresa por igual periodo salvo decisióncontraria de una de las instituciones, la que deberá ser comuni-cada por aviso escrito con al menos 6 meses de anticipación ala fecha de expiración.

El convenio estará sujeto a revisión o modificación demutuo acuerdo y podrá resolverse anticipadamente por incum-plimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de algunade ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de seismeses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya ini-ciadas deberán continuar hasta su total finalización.

Séptima.—Carácter administrativo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, con-siderándose excluido del ámbito de aplicación del TextoRefundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de16 de junio.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086116

No obstante lo recogido en el segundo párrafo de la cláusu-la tercera, las partes se comprometen a resolver amistosamentelas cuestiones litigiosas que pudieran surgir en el desarrollo delas acciones previstas en este convenio, pudiendo acudir alarbitraje de una persona que nombre de común acuerdo, sinperjuicio del sometimiento a la jurisdicción y legislación queresulte aplicable en materia de resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman porduplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Oviedo, a 10 de diciembre de 2007.—El Rector de la Uni-versidad de Oviedo y el Director General de Groupe ESC Cler-mont.—4.049.

Anexo

1. Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económi-cas y Empresariales de la Universidad de Oviedo, que

postulan a la Doble Titulación deberán haber aproba-do 6 cuatrimestres la Facultad de Ciencias Económi-cas y Empresariales de la Universidad de Oviedo.

La estructura del programa que deberán cursar en laESC Clermont es el correspondiente al primer año dela Tabla 1.

Una vez cursado el primer año del Master in Manage-ment (MIM) de la ESC Clermont, los estudiantes de laUniversidad de Oviedo que cursaran en un año poste-rior o segundo año el master Oficial en Administra-ción y Dirección de Empresas (MADE) de la Univer-sidad de Oviedo obtendrían, tras superar los criteriosde evaluación establecidos, tanto el título de Máster inManagement de la ESC Clermont como el del MásterOficial en Administración y Dirección de Empresas dela Universidad de Oviedo.

Tabla 1

Tabla 2

2. Los estudiantes de la ESC Clermont que postulan a laDoble Titulación deberán haber aprobado el primersemestre en la ESC Clermont y el segundo en la ESCClermont o en una de sus universidades extranjerasasociadas y haber realizado una práctica en empresa de6 meses como mínimo. Después de haber satisfecho loscriterios de evaluación de ambos semestres, las prácti-cas en empresa y defendido la memoria sobre la mis-ma, podrán acceder al Máster Oficial en Administra-ción y Dirección de Empresas de la Universidad deOviedo.

La estructura del programa que deberán cursar en laESC Clermont es el correspondiente al primer año dela Tabla 2. Una vez cursado el primer año del Máster inManagement (MIM), los estudiantes de la ESC Cler-mont que cursaran en un año posterior o segundo añoel máster Oficial en Administración y Dirección deEmpresas de la Universidad de Oviedo obtendrían, trassuperar los criterios de evaluación establecidos, tantoel título de Máster in Management de la ESC Clermontcomo el del Máster Oficial en Administración y Direc-ción de Empresas de la Universidad de Oviedo.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6117

Coordinación / Dirección

Universidad de Oviedo: Francisco González Rodríguez yEsteban García Canal.

Clermont ESC: Michael Bryant y Valme Blanco.

Alumnos

El número máximo de alumnos vendrá determinado por loestablecido en el Acuerdo Bilateral Erasmus Clermont ESC-Oviedo 622/1 y 622/2 que suponen cuatro alumnos en cadadirección para el curso académico 2008/2009. Es decir, un totalde ocho alumnos podrían obtener la doble titulación (4 prove-nientes de Oviedo y 4 provenientes de Clermont).

Requisitos de idioma

Los requisitos de idioma para la admisión en el programade las dos instituciones son:

Para el programa en inglés de la ESC Clermont:

Idioma: inglés: Nivel requerido en el baremo anual deMovilidades Erasmus.

Idioma: francés: Nivel requerido en el baremo anual deMovilidades Erasmus.

Para el programa en francés de la ESC Clermont:

Idioma: Francés: Nivel requerido en el baremo anual deMovilidades Erasmus.

Para el programa en castellano de la Universidad de Ovie-do.

Idioma: castellano: Nivel avanzado.

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CONVENIO específico, para el curso 2007-2009, delAcuerdo Marco General suscrito entre FundaciónCarolina y Universidad de Oviedo.

En virtud de la cláusula segunda del Acuerdo Marco Gene-ral, de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrito entre la Funda-ción Carolina y la Universidad de Oviedo, las partes convinien-tes acuerdan el presente Convenio Específico para el curso2007-2009.

Máster Oficial en Ingeniería Web

A.—Objeto del programa.

La Fundación Carolina, en colaboración con la Universidadde Oviedo, convoca 1 beca para la especialización profesionalen España en el área de Tecnologías de la Información y de lasComunicaciones de su Programa de Formación (becas de post-grado).

El objetivo del Máster es formar profesionales de las tecno-logías web con capacidades para integrar aplicaciones en Inter-net, construir arquitecturas orientadas a servicios, desarrollarservicios web, administrar servidores web y crear sitios webusables, accesibles y adaptables.

La duración del programa se extenderá de octubre de 2007a junio de 2009.

B.—Gestión del programa.

1. Contenido de la beca

— 1.000 euros del importe de la matrícula que para el cur-so 2007-2009 asciende a la cantidad de 1.300 euros.

— 2 Billetes de ida y vuelta en clase turista a España des-de la capital del país de residencia del becario, uno porcurso académico (2007-2008 y 2008-2009).

— Alojamiento en régimen de pensión completa duranteel período de duración del Máster.

— Seguro médico no farmacéutico durante el período deduración del Máster.

2. Compromisos de las partes

2.a) La Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Funda-ción Carolina, asumirá los siguientes compromisos:

— Diseñar el programa académico.

— Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecucióndel programa de becas.

— Prestar las instalaciones dotadas al efecto para elcorrecto desarrollo del programa.

— Cubrir 433 euros de la matrícula.

— Cubrir el alojamiento en régimen de pensión completadurante el período de duración del Máster. Asimismo,la Universidad de Oviedo se compromete a gestionar,sin necesidad de fianza, el alojamiento en régimen depensión completa de los becarios en el colegio mayor oresidencia universitaria correspondiente durante el perí-odo de duración del programa, incluyendo días festivosy períodos vacacionales.

2.b) La Fundación Carolina asumirá, por su parte, lossiguientes conceptos:

— Realizar entrevistas en América Latina.

— Gestionar el programa de becas.

— Cubrir 567 euros del importe de la matrícula, cantidadque será transferida a la cuenta corriente indicada porescrito por la Universidad de Oviedo, contra presentacióndel correspondiente recibo de justificación de gastos.

— Cubrir y gestionar el billete de ida y vuelta en claseturista a España desde la capital del país de residenciadel becario.

— Cubrir y gestionar el seguro médico no farmacéuticodurante el período de duración del Máster.

— Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a losbecarios de las actividades desarrolladas en su departa-mento Vivir en España, consistentes, con carácter gene-ral, en actividades culturales (visitas culturales, confe-rencias, encuentros-coloquio...), beneficios y descuen-tos comerciales en función de los convenios suscritoscon diversas empresas privadas e instituciones cultura-les y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos per-sonales entre los participantes de los distintos progra-mas de la Fundación (jornadas de acogida, actividadessociales y directorio de becarios).

2.c) Finalmente, los beneficiarios a los que se adjudique unabeca deberán abonar a la cuenta corriente de la Universidad deOviedo 300 euros por matrícula. Dicha cantidad deberá sertransferida en el plazo y forma especificados en la notificaciónde concesión de la beca por parte de la Fundación Carolina.

C.—Duración.

El presente convenio surtirá efecto a partir del día siguienteal de su suscripción y estará en vigor hasta la finalización delprograma objeto del mismo y, en todo caso, hasta el cumpli-miento de los compromisos asumidos por las partes en virtuddel presente Convenio Específico.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086118

D.—Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de lassiguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios térmi-nos.

2. Por incumplimiento o irregularidades graves en la eje-cución del convenio.

3. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Para cualquier discrepancia en la interpretación y en elcumplimiento del presente Convenio específico, se estará a loestablecido en el Acuerdo Marco General suscrito en su día porlas partes.

E.—Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las becas se requerirá ser nacionalde algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones,excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicosexpresados en la convocatoria del programa publicada en laweb de la Fundación Carolina.

F.—Difusión.

Las partes signantes se comprometen a utilizar todos losmedios a su alcance para la adecuada difusión y promoción deeste programa.

Cada una de las partes se compromete a incluir en su pági-na web el enlace de conexión a la página web de la otra parte.

G.—Selección.

La preselección de los candidatos corresponderá a la Uni-versidad de Oviedo mientras que la selección de los candidatosa los que haya de otorgarse las becas corresponderá a un Comi-té evaluador formado por un representante de cada una de lasinstituciones involucradas en el programa (Fundación Carolinay Universidad de Oviedo, en el caso del programa objeto delpresente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina podrádesignar, por consenso con la Universidad de Oviedo, a un ase-sor independiente de reconocido prestigio en el área relativa alprograma objeto de convenio.

El Comité, una vez valorados los méritos académicos y pro-fesionales de los candidatos a las becas, así como su proyectoacadémico, profesional o investigador, confeccionará una listade beneficiarios definitiva. La Fundación Carolina se reserva elderecho a entrevistar a los candidatos propuestos por el Comité,como parte complementaria del proceso de selección previa a laadjudicación final de las becas. Una vez confeccionada la listade becarios definitiva esta decisión será inapelable.

La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho ano cubrir la totalidad de las becas convocadas. En caso de queel Comité evaluador estime que no existen candidatos suficien-tes con la calidad mínima requerida para otorgar la beca o, siasí se estima procedente, tras la realización de la fase de entre-vistas personales.

H.—Comisión Mixta.

La Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta delAcuerdo Marco General firmado por las partes dará seguimien-to a las iniciativas establecidas en el presente documento.

I.—Título.

La Universidad de Oviedo otorgará a los beneficiarios delas becas el título acreditativo de la realización del Máster enIngeniería Web 2007-2009.

Madrid, a 13 de diciembre de 2007.—La Directora de laFundación Carolina y el Rector de la Universidad de Ovie-do.—4.072.

– • –

CONVENIO específico, para el curso 2007-2008, delAcuerdo Marco General suscrito entre FundaciónCarolina y Universidad de Oviedo.

En virtud de la cláusula segunda del Acuerdo Marco Gene-ral, de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrito entre la Funda-ción Carolina y la Universidad de Oviedo, las partes convinien-tes acuerdan el presente Convenio Específico para el curso2007-2008.

Máster Oficial en Biotecnología Alimentaria

A.—Objeto del Programa.

La Fundación Carolina, en colaboración con la Universidadde Oviedo, convoca 2 becas para la especialización profesionalen España en el área de Biotecnología, Ciencias Biomédicas,Salud y Genética. Tecnología de los Alimentos de su Programade Formación (becas de postgrado).

Los objetivos formativos específicos son los conocimientosnecesarios para desarrollar actividades profesionales como titu-lado superior en la industria alimentaria, experto en operacio-nes, control, seguridad, aspectos económicos/legales, convisión social del impacto alimentación-salud y con capacidad,asimismo, para el desarrollo de investigación en el sector ali-mentario.

La duración del programa se extenderá de octubre de 2007a septiembre de 2008.

B.—Gestión del programa.

1. Contenido de las becas

Cada una de las becas que se convocan para este programacomprende:

— 1.260 euros del importe de la matrícula abierta del pro-grama. El importe total de la matrícula para el curso2007-2008 es de 1.560 euros.

— Billete de ida y vuelta en clase turista a España desde lacapital del país de residencia del becario.

— Alojamiento en régimen de pensión completa duranteel período de duración del Máster.

— Seguro médico no farmacéutico durante el período deduración del Máster.

2. Compromisos de las partes

2.a) La Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Funda-ción Carolina, asumirá los siguientes compromisos:

— Diseñar el programa académico.

— Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecucióndel programa de becas.

— Prestar las instalaciones dotadas al efecto para elcorrecto desarrollo del programa. Cubrir 520 euros porcada una de las matrículas de los candidatos a los quese adjudiquen las becas y que finalmente realicen elprograma.

— La Universidad de Oviedo se compromete a gestionar,sin necesidad de fianza, el alojamiento de los becarios enel colegio mayor correspondiente durante el período de

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6119

duración del programa, incluyendo días festivos y perío-dos vacacionales y cuya cobertura asume la FundaciónCarolina en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b).

— Finalmente, la Universidad de Oviedo se compromete acubrir la manutención de los becarios durante el perío-do de duración del programa.

2.b) La Fundación Carolina asumirá, por su parte, lossiguientes conceptos:

— Realizar entrevistas en América Latina.

— Gestionar el programa de becas.

— Cubrir 740 euros por matrícula. La cantidad total serátransferida a la cuenta corriente indicada por escrito porla Universidad de Oviedo, contra presentación delcorrespondiente recibo de justificación de gastos.

— Cubrir y gestionar el billete de ida y vuelta en claseturista a España desde la capital del país de residenciadel becario.

— Cubrir el alojamiento de los becarios en el colegiomayor correspondiente de la Universidad de Oviedo.La cantidad total, 450 euros mensuales por becariodurante el período de duración del programa, serátransferida a la cuenta corriente indicada por escrito porla Universidad de Oviedo, contra presentación delcorrespondiente recibo de justificación de gastos.Cubrir y gestionar el seguro médico no farmacéuticodurante el período de duración del Máster.

— Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a losbecarios de las actividades desarrolladas en su departa-mento Vivir en España, consistentes, con carácter gene-ral, en actividades culturales (visitas culturales, confe-rencias, encuentros-coloquio...), beneficios y descuen-tos comerciales en función de los convenios suscritoscon diversas empresas privadas e instituciones cultura-les y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos per-sonales entre los participantes de los distintos progra-mas de la Fundación (jornadas de acogida, actividadessociales y directorio de becarios).

2.c) Finalmente, los beneficiarios a los que se adjudique unabeca deberán abonar a la cuenta corriente de la Universidad deOviedo 300 euros por matrícula. Dicha cantidad deberá sertransferida en el plazo y forma especificados en la notificaciónde concesión de la beca por parte de la Fundación Carolina.

C.—Duración.

El presente convenio surtirá efecto a partir del día siguienteal de su suscripción y estará en vigor hasta la finalización delprograma objeto del mismo y, en todo caso, hasta el cumpli-miento de los compromisos asumidos por las partes en virtuddel presente Convenio Específico.

D.—Causas de Resolución.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de lassiguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios térmi-nos.

2. Por incumplimiento o irregularidades graves en la eje-cución del convenio.

3. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Para cualquier discrepancia en la interpretación y en elcumplimiento del presente Convenio específico, se estará a loestablecido en el Acuerdo Marco General suscrito en su día porlas partes.

E.—Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las becas se requerirá ser nacionalde algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones,excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicosexpresados en la convocatoria del programa publicada en laweb de la Fundación Carolina.

F.—Difusión.

Las partes signantes se comprometen a utilizar todos losmedios a su alcance para la adecuada difusión y promoción deeste programa.

Cada una de las partes se compromete a incluir en su pági-na web el enlace de conexión a la página web de la otra parte.

G.—Selección.

La preselección de los candidatos corresponderá a la Uni-versidad de Oviedo mientras que la selección de los candidatosa los que haya de otorgarse las becas corresponderá a un Comi-té evaluador formado por un representante de cada una de lasinstituciones involucradas en el programa (Fundación Carolinay Universidad de Oviedo, en el caso del programa objeto delpresente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina podrádesignar, por consenso con la Universidad de Oviedo, a un ase-sor independiente de reconocido prestigio en el área relativa alprograma objeto de convenio.

El Comité, una vez valorados los méritos académicos y pro-fesionales de los candidatos a las becas, así como su proyectoacadémico, profesional o investigador, confeccionará una listade beneficiarios definitiva. La Fundación Carolina se reserva elderecho a entrevistar a los candidatos propuestos por el Comité,como parte complementaria del proceso de selección previa a laadjudicación final de las becas. Una vez confeccionada la listade becarios definitiva esta decisión será inapelable.

La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho ano cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de queel Comité evaluador estime que no existen candidatos suficien-tes con la calidad mínima requerida para otorgar la beca o, siasí se estima procedente, tras la realización de la fase de entre-vistas personales.

H.—Comisión Mixta.

La Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta delAcuerdo Marco General firmado por las partes dará seguimien-to a las iniciativas establecidas en el presente documento.

I.—Título.

La Universidad de Oviedo otorgará a los beneficiarios delas becas el título acreditativo de la realización del Máster Ofi-cial en Biotecnología Alimentaria 2007-2008.

Madrid, a 13 de diciembre de 2007.—La Directora de laFundación Carolina y el Rector de la Universidad de Ovie-do.—4.075.

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CONVENIO específico, para el curso 2007-2008, delAcuerdo Marco General suscrito entre FundaciónCarolina y Universidad de Oviedo.

En virtud de la cláusula segunda del Acuerdo Marco Gene-ral, de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrito entre la Funda-ción Carolina y la Universidad de Oviedo, las partes convinien-

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086120

tes acuerdan el presente Convenio Específico para el curso2007-2008.

Master Universitario en Sistemas Integrados en Gestión deCalidad, Medioambiente y Prevención de Riesgos Laborales

A.—Objeto del programa.

La Fundación Carolina, en colaboración con la Universidadde Oviedo, convoca 2 becas para la especialización profesionalen España en el área de Sociedad del Conocimiento, Educacióny Desarrollo de los Recursos Humanos de su Programa de For-mación (becas de postgrado).

El Máster de Sistemas de Gestión: Calidad, MedioAmbiente, Prevención de Riesgos Laborales e Innovación res-ponde a la necesidad de formar técnicos en materias quedemanda la sociedad, las empresas y la Administración. Ade-más, permite a los alumnos participantes completar su perfilacadémico y profesional, asegurándoles una rápida inserciónen el mercado laboral o su promoción laboral, en el caso deque sean personal en activo.

La duración del programa se extenderá de octubre de 2007a octubre de 2008.

B.—Gestión del Programa.

1. Contenido de las becas

Cada una de las becas que se convocan para este programacomprende:

— 5.600 euros del importe de la matrícula abierta del pro-grama. El importe total de la matrícula para el curso2007-2008 es de 5.900 euros.

— Billete de ida y vuelta en clase turista a España desde lacapital del país de residencia del becario.

— Alojamiento en régimen de pensión completa duranteel período de duración del Máster.

— Seguro médico no farmacéutico durante el período deduración del Máster.

2. Compromisos de las partes

2.a) La Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Funda-ción Carolina, asumirá los siguientes compromisos:

— Diseñar el programa académico.

— Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecucióndel programa de becas.

— Prestar las instalaciones dotadas al efecto para elcorrecto desarrollo del programa.

— Cubrir 1.867 euros por cada una de las matrículas delos candidatos a los que se adjudiquen las becas y quefinalmente realicen el programa.

2.b) La Fundación Carolina asumirá, por su parte, lossiguientes conceptos:

— Realizar entrevistas en América Latina.

— Gestionar el programa de becas.

— Cubrir 3.733 euros por matrícula. La cantidad total serátransferida a la cuenta corriente indicada por escrito porla Universidad de Oviedo, contra presentación delcorrespondiente recibo de justificación de gastos.

— Cubrir y gestionar el billete de ida y vuelta en claseturista a España desde la capital del país de residenciadel becario.

— Cubrir y gestionar el alojamiento en régimen de pen-sión completa durante el período de duración del Más-ter.

— Cubrir y gestionar el seguro médico no farmacéuticodurante el período de duración del Máster.

— Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a losbecarios de las actividades desarrolladas en su departa-mento Vivir en España, consistentes, con carácter gene-ral, en actividades culturales (visitas culturales, confe-rencias, encuentros-coloquio...), beneficios y descuen-tos comerciales en función de los convenios suscritoscon diversas empresas privadas e instituciones cultura-les y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos per-sonales entre los participantes de los distintos progra-mas de la Fundación (jornadas de acogida, actividadessociales y directorio de becarios).

2.c) Finalmente, los beneficiarios a los que se adjudiqueuna beca deberán abonar a la cuenta corriente de la Universi-dad de Oviedo 300 euros por matrícula. Dicha cantidad deberáser transferida en el plazo y forma especificados en la notifica-ción de concesión de la beca por parte de la Fundación Caroli-na.

C.—Duración.

El presente convenio surtirá efecto a partir del día siguienteal de su suscripción y estará en vigor hasta la finalización delprograma objeto del mismo y, en todo caso, hasta el cumpli-miento de los compromisos asumidos por las partes en virtuddel presente Convenio Específico.

D.—Causas de Resolución.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de lassiguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios térmi-nos.

2. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecu-ción del convenio.

3. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Para cualquier discrepancia en la interpretación y en elcumplimiento del presente Convenio específico, se estará a loestablecido en el Acuerdo Marco General suscrito en su día porlas partes.

E.—Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las becas se requerirá ser nacionalde algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones,excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicosexpresados en la convocatoria del programa publicada en laweb de la Fundación Carolina.

F.—Difusión.

Las partes signantes se comprometen a utilizar todos losmedios a su alcance para la adecuada difusión y promoción deeste programa.

Cada una de las partes se compromete a incluir en su pági-na web el enlace de conexión a la página web de la otra parte.

G.—Selección.

La preselección de los candidatos corresponderá a la Uni-versidad de Oviedo mientras que la selección de los candidatosa los que haya de otorgarse las becas corresponderá a un Comi-

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6121

té evaluador formado por un representante de cada una de lasinstituciones involucradas en el programa (Fundación Carolinay Universidad de Oviedo, en el caso del programa objeto delpresente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina podrádesignar, por consenso con la Universidad de Oviedo, a un ase-sor independiente de reconocido prestigio en el área relativa alprograma objeto de convenio.

El Comité, una vez valorados los méritos académicos y pro-fesionales de los candidatos a las becas, así como su proyectoacadémico, profesional o investigador, confeccionará una listade beneficiarios definitiva. La Fundación Carolina se reserva elderecho a entrevistar a los candidatos propuestos por el Comité,como parte complementaria del proceso de selección previa a laadjudicación final de las becas. Una vez confeccionada la listade becarios definitiva esta decisión será inapelable.

La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho ano cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de queel Comité evaluador estime que no existen candidatos suficien-tes con la calidad mínima requerida para otorgar la beca o, siasí se estima procedente, tras la realización de la fase de entre-vistas personales.

H.—Comisión Mixta.

La Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta delAcuerdo Marco General firmado por las partes dará seguimien-to a las iniciativas establecidas en el presente documento.

I.—Título.

La Universidad de Oviedo otorgará a los beneficiarios delas becas el título acreditativo de la realización del Máster Uni-versitario en Sistemas Integrados en Gestión de Calidad,Medioambiente y Prevención de Riesgos Laborales 2007-2008.

Madrid, a 13 de diciembre de 2007.—La Directora de laFundación Carolina y el Rector de la Universidad de Ovie-do.—4.076.

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CONVENIO Marco de colaboración general entre laProcuradora General del Principado de Asturias y laUniversidad de Oviedo.

En Oviedo, a 9 de enero de 2008

De una parte: Excelentísima señora doña María AntoniaFernández Felgueroso, Procuradora General del Principado deAsturias.

De otra parte: Don Juan A. Vázquez García, señor RectorMagnífico de la Universidad de Oviedo.

Exponen

I. Que la Procuradora General del Principado de Asturias,como alto Comisionado de la Junta General del Principado deAsturias, tiene encomendados por la Ley del Principado deAsturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General,la defensa de los derechos y libertades comprendidos en elTítulo Primero de la Constitución y velar por el cumplimientode los principios generales establecidos en el artículo 9 delEstatuto de Autonomía, a cuyo tenor los derechos de los ciuda-danos asturianos son los establecidos en el texto constitucional.

II. Que de conformidad con el artículo 36.2 de la citadaLey 5/2005, de 16 de diciembre, reguladora de la institución, laProcuradora General podrá establecer relaciones de colabora-

ción con instituciones españolas, europeas e internacionalescuyo ámbito de función se extiende a la protección de las liber-tades públicas y de los derechos fundamentales.

III. Que la Universidad de Oviedo en cuanto servicio públi-co de la educación superior referido a los intereses generalesentre las funciones que tiene encomendadas al servicio de lasociedad, se encuentra el apoyo científico y técnico al desarrollocultural, social y económico de la sociedad, especialmente de laComunidad Autónoma en la que está enmarcada, según se des-prende de lo establecido en la Constitución Española, en la LeyOrgánica 6/2001, de Universidades y de sus propios Estatutos.

IV. Que es voluntad de la Procuradora General y de la Uni-versidad de Oviedo suscribir un Convenio Marco de colabora-ción en los campos de interés común, relacionados fundamen-talmente con la defensa y promoción de los derechos funda-mentales, incluyendo la participación en proyectos conjuntos.

V. Que el presente convenio tiene carácter administrativo.

Por las razones expuestas y dentro de las normas que resul-tan de aplicación a cada una de las Instituciones firmantes,acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colabora-ción con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Finalidad del presente Convenio Marco.

El presente convenio tiene por objeto facilitar la colabora-ción permanente entre la Procuradora General del Principadode Asturias y la Universidad de Oviedo, en todas las materiasde carácter académico, asistencial, cultural y de investigaciónque, relacionadas con la protección, defensa y promoción delos derechos fundamentales, sean de interés para la sociedadasturiana.

Segunda.—Ámbitos de colaboración.

La colaboración a que se comprometen ambas institucionesse llevará a cabo en los siguientes ámbitos:

a) Investigación. Ejecución de proyectos y programas deinvestigación y desarrollo conjunto, así como realiza-ción de estudios o informes generales o sectoriales y deotras actuaciones de interés para ambas partes.

b) Actividad docente. Desarrollo conjunto de programas yactividades docentes sobre los Derechos Humanos, asícomo la cooperación en programas de formación delpersonal docente, investigador, técnico y de administra-ción y servicios de ambas Instituciones.

c) Extensión cultural. Organización y ejecución de activi-dades comunes relacionadas con la promoción social ycultural, así como con la defensa y garantía de los dere-chos y libertades constitucionales.

d) Divulgación. Cooperación en la divulgación y publici-dad de la Institución de la Procuradora General con elfin de dar a conocer la Institución entre la ComunidadUniversitaria, así como en las acciones tendentes a pro-mover una concienciación de la sociedad asturiana enla defensa de los derechos humanos.

e) Coordinación y colaboración en la defensa de los dere-chos de la comunidad universitaria, articulando meca-nismos de coordinación con figuras o institucionesadministrativas vinculadas a dicha defensa en el ámbitouniversitario.

f) Cualquier otro que ambas partes acuerden de mutuoacuerdo en atención al interés común que pueda repre-sentar para ambas.

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Tercera.—Acciones genéricas en ejecución del presente conve-nio.

Ambas instituciones manifiestan su disposición a prestarsemutua colaboración mediante la participación, cuando ello seaposible, de personal especializado de cada institución en lasactividades de selección de proyectos o iniciativas que,mediando concurrencia pública o especial singularidad, vandirigidas a la investigación de la promoción y defensa de losderechos fundamentales.

La Universidad de Oviedo manifiesta su disposición a pro-mocionar y difundir en el ámbito universitario la colaboracióny participación individual de sus miembros en las actuacionesy proyectos de la Procuradora General tendentes a la defensade los derechos fundamentales.

Cuarta.—Acciones específicas en ejecución del presente conve-nio. Contenido de los Convenios Colectivos.

1. Cada programa de actuación suscrito en el marco de esteacuerdo será objeto de un convenio específico que deberá con-tener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del objetivo perseguido.

b) Descripción del programa de actuación, que incluirá lasdistintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos querequiera el citado programa, especificando las aporta-ciones de cada Institución.

d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimientodel proyecto.

e) Nombre de las personas, una por cada parte, que sedesignarán de mutuo acuerdo y se responsabilizarán dela marcha del convenio.

2. Sin perjuicio de ejecución concreta de las acciones espe-cíficas, ambas instituciones manifiestan su voluntad por lograr,a través de las mismas, la creación y mantenimiento de unacátedra universitaria que aborde desde una perspectiva interdis-ciplinar los problemas jurídico-sociales de índole teórica ypráctica relacionados con la defensa y promoción de los dere-chos humanos y las funciones de asesoramiento y estudio quese determinen en el correspondiente convenio específico que atal fin se suscriba; así como la articulación conjunta de accio-nes que premien y conlleven un reconocimiento público ante lasociedad asturiana de aquellas personas o proyectos que se des-taquen por su dedicación y compromiso con la defensa de losderechos fundamentales.

Quinta.—Comisión Mixta.

Para concretar las acciones a que se refiere la cláusula ante-rior, se constituirá una Comisión Mixta de vigilancia y controlque resolverá los problemas de interpretación y cumplimientoque puedan plantearse respecto del presente Convenio, asícomo de los convenios específicos que se suscriban, formadapor un representante de la Procuradora General designado porésta, un representante de la Universidad de Oviedo y presididapor la Procuradora General o persona en quien ésta delegue.

Sexta.—Funcionamiento de la Comisión Mixta.

A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, lassiguientes funciones:

a) Proponer posibilidades de colaboración en temas deinterés común.

b) Preparar los convenios específicos de ejecución delpresente acuerdo marco sobre las materias selecciona-

das, dentro de los ámbitos de actuación establecidas enla cláusula segunda.

c) Estudiar las propuestas que emanen de los órganoscompetentes de cada Institución.

d) Aclarar, decidir y resolver cuantas dudas puedan plan-tearse en la interpretación y ejecución del presente con-venio y de los convenios específicos.

e) Realizar el seguimiento de los convenios específicosque se suscriban.

f) Estudiar las propuestas de modificación y prórroga delpresente Convenio y de los convenios específicos quese suscriban.

Séptima.—Modificación del Convenio.

Las partes de común acuerdo podrán modificar el presenteconvenio.

Octava.—Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al desu firma, manteniendo su vigencia con carácter indefinido, sal-vo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con unavigencia mínima de treinta días. En el supuesto de resoluciónde este convenio las acciones específicas concertadas a suamparo se seguirán desarrollando en la forma, condiciones yplazos previstos en el convenio específico correspondiente,hasta su total cumplimiento.

Novena.—Resolución de conflictos.

Las partes contratantes se comprometen a resolver demanera amistosa y en el seno de la Comisión Mixta, cualquierdesacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presenteacuerdo y de los convenios específicos que se suscriban. De nopoder lograrse un acuerdo, las partes se someten a la jurisdic-ción contenciosa -dministrativa.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes,firman por duplicado ejemplar, el presente acuerdo marco.

Oviedo, a 9 de enero de 2008.—La Procuradora Generaldel Principado de Asturias y el Rector de la Universidad deOviedo.—4.069.

– • –

CONVENIO de colaboración entre la Universidad deOviedo y el Club Asturiano de Calidad.

En Oviedo, a 17 de enero de 2008.

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Juan AntonioVázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Ovie-do en virtud del Decreto 39/2004, de 29 de abril, de la Conse-jería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por elque se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que leconfiere la letra I) del artículo 60 del Decreto 233/2003, delPrincipado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos dela Universidad de Oviedo.

De otra parte don Julio Fernández González, Presidente delClub Asturiano de Calidad.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan,reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir elpresente Convenio Marco, y

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Exponen

I

Que la Universidad de Oviedo, según consta en sus Estatu-tos, aprobados por Decreto 233/2003 de 28 de noviembre, delPrincipado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado deAsturias 17 de diciembre de 2003) es una institución de dere-cho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas ypatrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones comoservicio público de la educación superior y la investigacióncientífica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo conlo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Que la Universidad de Oviedo tiene entre sus fines y fun-ciones estatutariamente reconocidos (a) la creación, desarrollo,transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, (b) lapreparación para el ejercicio de actividades profesionales queexijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos ytécnicos y (c) el apoyo científico y técnico al desarrollo cultu-ral, social y económico, así como a la preservación, conserva-ción y mejora del medio ambiente.

Que el Club Asturiano de Calidad es una asociación empre-sarial sin ánimo de lucro constituida en el año 1995 e inscritaen el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias conel número 4514.

Que el Club Asturiano de Calidad tiene el fin estatutaria-mente reconocido y la misión de Fomentar, Divulgar y Con-cienciar a organizaciones empresariales los beneficios de lacalidad/ excelencia/ responsabilidad social corporativa-RSC/innovación, por medio de actividades aprobadas oficialmente.

Que la Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesde la Universidad de Oviedo considera que por la experiencia yprestigio del Club en estos temas puede desarrollar de una for-ma más eficiente en colaboración con el mismo las acciones enlas materias recogidas en la cláusula segunda del presente con-venio, consiguiendo sinergias muy favorables para ambas insti-tuciones.

II

En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites precep-tivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio deColaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objetivo del convenio.

Estrechar la colaboración entre la Universidad de Oviedo yel Club Asturiano de Calidad para favorecer y fomentar eldesarrollo de iniciativas que faciliten la necesaria conexiónentre la Universidad y la empresa, entre las que destacan latransmisión y generación de los conocimientos relacionadoscon la mejora de la gestión y la implantación, divulgación ymejora de la calidad, excelencia, responsabilidad social corpo-rativa (RSC) e innovación.

Segunda.—Acciones específicas.

Con carácter general el cumplimiento del objetivo del Con-venio se efectuará a través de acciones específicas que concier-ten el Club y la Universidad de Oviedo. En tal sentido se esta-blecen a continuación, sin perjuicio de que pudieran ampliarseo reducirse, las siguientes acciones específicas a desarrollarentre la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y elClub Asturiano de Calidad.

— Organización de conferencias, seminarios y/o mesasredondas en el ámbito de la gestión de la calidad/exce-lencia, responsabilidad social corporativa/innovación o

cualquier otro tema que permita el intercambio deexperiencias entre las empresas miembros del ClubAsturiano de la Calidad y los profesores y/o estudiantesde la Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesde la Universidad de Oviedo.

— Colaboración para que los estudiantes de la Facultad deCiencias Económicas y Empresariales realicen prácti-cas en las empresas miembros del Club Asturiano de laCalidad. Estas prácticas están reguladas por el RealDecreto 1497/1981 de 19 de junio, que actualiza elReal Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Progra-mas de Cooperación Educativa con las empresas.

— Participación de empresarios miembros del Club enseminarios para profesores y/o estudiantes de las titula-ciones de grado (Administración y Dirección deEmpresas-ADE, Economía y Ciencias del Trabajo) ypostgrados oficiales (Máster en Administración yDirección de Empresas-MADE y Maáter en Economía)impartidos en la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales.

— Cooperación en proyectos e iniciativas orientadas alintercambio de experiencias y promoción empresarial.

Tercera.—Formalización.

La formalización de estas acciones se realizará en protoco-los anexos al presente Convenio, preferentemente con carácteranual. Estos protocolos contendrán al menos: las actuacionesconcretas que se acuerde desarrollar y su finalidad, las condi-ciones en que tales actuaciones hayan de realizarse, las obliga-ciones de las partes y, en el caso de que se asuman obligacio-nes económicas, la parte que las asume, su cuantía y el plazode ejecución de la acción concertada.

Los protocolos se regirán por su propio clausulado y seránaprobados por los órganos preceptivos de las organizacionesparticipantes.

Cuarta.—Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de este convenio y la resolución deposibles controversias se establece una comisión paritaria,compuesta por 2 representantes de cada una de las partes con-certantes, que estará integrada por: Copresidentes, señor Deca-no de la Facultad de Económicas y señor Presidente del ClubAsturiano de Calidad. El Vicedecano de Asuntos Económicosde la Facultad y el Vicepresidente del Club.

Esta Comisión será el órgano de canalización de las rela-ciones entre las dos organizaciones signatarias del presenteConvenio; se reunirá a iniciativa de cualquiera de las dos partesy en cualquier caso al menos una vez al año.

La Comisión podrá designar Grupos de Trabajo específi-cos, integrados por miembros de la misma o por otros externosque se acuerden en el seno de la propia Comisión de Segui-miento, a los que se encomendarán trabajos concretos o especí-ficos que faciliten el desarrollo de las acciones del Convenio.

Quinta.—Vigencia del Convenio.

1. El plazo de duración del presente Convenio será de cua-tro años, entrando en vigor el día de su firma.

Salvo denuncia expresa de alguna de las partes, mediantecomunicación escrita y con seis meses de antelación, este Con-venio se renovará por un nuevo periodo de cuatro años. Lasrenovaciones posteriores se harán tácitamente por periodosanuales.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086124

2. Serán causas de extinción/resolución del presente conve-nio: el incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera delas partes o la denuncia por una de las partes con un plazo depreaviso de un mes. En el caso de resolución anticipada, lasacciones ya iniciadas, deberán continuar hasta su total finaliza-ción.

En prueba de conformidad firman el presente convenio, enduplicado ejemplar.

Oviedo, a 17 de enero de 2008.—El Rector de la Universi-dad de Oviedo y el Presidente de Club Asturiano de Calidad.—4.061.

– • –

CONVENIO de colaboración entre la Universidad deOviedo y la Fundación Prodintec con la FundaciónOnce.

En Oviedo, a 15 de octubre de 2007.

Reunidos

De una parte, el señor don Juan A. Vázquez García, RectorMagnífico de la Universidad de Oviedo, con CIF 03318001I,nombrado por Decreto 39/2004 de 29 de abril (BOLETÍN OFI-CIAL del Principado de Asturias n.° 105, de 7 de mayo), yactuando en función de las competencias que tiene asignadasde acuerdo con el artículo 60 de los Estatutos de la Universidadde Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviem-bre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.° 290,de 17 de diciembre).

De otra parte, don Adriano Mones Bayo, Presidente de laFundación Prodintec, Centro Tecnológico para el Diseño y laProducción Industrial en Asturias (en adelante Prodintec), condomicilio en Gijón, CIF G33914557, en nombre y representa-ción de la misma, en virtud de las competencias que le corres-ponden según la escritura de atribución de facultades otorgadaante el Notario José Luis Rodríguez García-Robes de Gijón el12 de julio de 2006, número 2.301 del protocolo de dicho feda-tario.

De otra parte, don Luis Crespo Asenjo, Director General dela Fundación Once para la Cooperación e Integración Social dePersonas con Discapacidad, en el ejercicio de las facultades derepresentación que le fueron conferidas mediante escrituraotorgada en Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2003 ante elNotario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, con el núme-ro 3.261 de su Protocolo.

Todas las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídicasuficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, atal efecto,

Exponen

Primero.—Que los Estatutos de la Universidad, en su capí-tulo II de su título IV, regulan la investigación, función esencialde la Universidad y medio para el progreso de la comunidad ysoporte de la transferencia social de conocimiento. De acuerdocon esta norma básica, la Universidad tiene entre sus objetivosesenciales el desarrollo de la investigación científica básica yaplicada en todos los campos de conocimiento y la formaciónde investigadores.

Segundo.—Que Prodintec tiene como fin potenciar la com-petitividad de las empresas industriales asturianas aplicandoavances tecnológicos tanto a sus productos como a sus proce-sos de fabricación, y colaborar en que se cree un entorno ade-cuado para dichos avances.

Tercero.—Que Fundación Once, constituida por acuerdodel Consejo General de la Once, de fecha ocho de enero de milnovecientos ochenta y ocho, y aprobada y calificada por elMinisterio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales) el día dos de agosto de mil novecientosochenta y ocho, tiene como fin preferente la promoción de laformación y el empleo de las personas con discapacidad, asícomo de la accesibilidad universal, promoviendo la creación deentornos, productos y servicios accesibles para todos.

Cuarto.—En cumplimiento de sus fines, ambas partes,desean establecer un Convenio que contemple y regule la cola-boración en campos científicos y tecnológicos de interéscomún, incluyendo la participación en proyectos conjuntos queresponda a demandas tecnológicas y cuyo resultado supongaprogreso para las empresas asturianas y para la sociedad en suconjunto.

Quinto.—El Reglamento para la Tramitación y Aprobaciónde Convenios publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Princi-pado de Asturias de fecha 14 de sgosto de 2001, desarrolla lanormativa que regula el procedimiento, iniciativa y demásrequisitos necesarios para la celebración de un Convenio, ygarantiza en todo caso, la oportunidad y legalidad de lo que sepretende firmar.

Por todo ello, las partes formalizan el presente Conveniocon arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Finalidad del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es regular la colabora-ción entre Universidad, Prodintec y Fundación Once parafomentar el Diseño para Todos, en general, y en particular den-tro de las actividades previstas en el Máster de Gestión delDiseño Industrial 2007-2008 promovido por el grupo de inves-tigación 13G de la Universidad de Oviedo.

Las actividades previstas tienen como objeto:

— Crear un marco de colaboración general, a partir delcual se puedan establecer acciones concretas en tornoal Diseño para Todos y a otras iniciativas científico-tec-nológicas que tengan como fin facilitar la integraciónde las personas con discapacidad.

— Aportar al Máster de Gestión del Diseño Industrial dela Universidad de Oviedo profesores de amplia expe-riencia y reconocido prestigio en el ámbito del Diseñopara Todos.

— Cubrir los gastos correspondientes a los honorarios deestos profesores para aliviar los costes de matrículapara los alumnos.

Permitir que los profesionales que se formen en este másterse capaciten adecuadamente en conceptos de Diseño paraTodos, de forma que redunde finalmente en un avance tecnoló-gico de las empresas y de la sociedad en general.

En virtud del presente Convenio, la Universidad reservaráun módulo de "Diseño para Todos" dentro del Máster de Ges-tión del Diseño Industrial 2007-2008.

El programa y las demás características básicas del Máster,incluido su calendario de desarrollo, aparecen recogidos en eldocumento que como Anexo I se incorpora al presente Conve-nio, formando parte integrante del mismo.

Segunda.—Obligaciones y derechos de Universidad.

La Universidad desarrollará la labor de organización y ges-tión del Máster, asumiendo la completa responsabilidad en su

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organización, no alcanzándole en modo alguno a la FundaciónOnce la responsabilidad directa o indirecta alguna con ocasiónde su ejecución.

En este sentido, serán obligaciones de la Universidad:

— La dirección y ejecución académica del Máster asegu-rando unos estándares de calidad en cuanto a contenidoy desarrollo del mismo.

— La organización y logística del curso, que comprende laaportación de los medios materiales y personales nece-sarios para el desarrollo del mismo, incluyéndose enellos los locales apropiados para la celebración eimpartición de las clases del Máster.

— La difusión de la convocatoria del Máster, con el obje-tivo último de fomentar la más amplia asistencia almismo.

A este respecto, Prodintec y la Fundación Once podráncolaborar en la difusión de la convocatoria del curso, tantomediante sus respectivas páginas web corporativas, comomediante otros medios de comunicación que estén a su alcance.

— La selección de alumnos y la gestión de sus inscripcio-nes.

— La expedición de certificados y diplomas.

Asimismo, la Universidad informará a Prodintec y/u Fun-dación Once en el caso de que surjan nuevas iniciativas en elcampo de la integración de personas discapacitadas que puedanser origen de una nueva colaboración específica dentro de esteconvenio marco.

Tercera.—Obligaciones y derechos de Prodintec.

Prodintec se compromete a colaborar en los módulos quese le asignen del Máster de Gestión de Diseño Industrial y enparticular en asistir al módulo de Diseño para Todos facilitandoacceso a sus instalaciones y equipamientos en Parque Científi-co y Tecnológico de Gijón. Este uso de instalaciones deberá sercoordinado con las actividades de Prodintec para no causarperjuicios a sus clientes y patronos.

Cuarta.—Obligaciones y derechos de Fundación Once.

Fundación Once identificará profesionales de Diseño paraTodos con acreditada experiencia y conocimiento y acordarácon ellos, de forma coordinada con Universidad, su participa-ción como profesores del máster.

Quinta.—Contraprestaciones económicas.

En este convenio no se establecen contraprestaciones eco-nómicas entre las partes, aunque teniendo como base este mar-co de entendimiento pueden acordarse acciones concretas futu-ras que definirán explícitamente algún tipo de contraprestaciónsi existe mutuo acuerdo. No obstante, en caso de que las partesconvengan realizar aportaciones económicas durante la ejecu-ción del Convenio, éstas habrán de ser previamente aprobadaspor la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedi-miento establecido en su normativa interna.

Explícitamente dentro de este convenio Fundación Oncecubre los honorarios de profesores propuestos por su parte, yUniversidad, con cargo a las matrículas del Máster de Gestiónde Diseño Industrial, cubre los desplazamientos a Asturias dedichos profesores.

Sexta.—Responsabilidades.

Las partes establecen que la Universidad es la única yexclusiva responsable del Máster de Gestión de Diseño Indus-trial que organiza y gestiona.

Asimismo, será obligación específica y exclusiva de laUniversidad cumplir con cuantas obligaciones legales lecorresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto desí misma como del personal que pudiera tener a su cargo.

En este sentido, las partes expresamente convienen que elpresente acuerdo no supone asociación alguna o dependenciaentre ellas, por lo que ambas serán absolutamente independien-tes y autónomas, no alcanzándole a la Fundación Once respon-sabilidad alguna, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obliga-ciones que pudiera contraer la Universidad respecto de terce-ros.

La Fundación Once no tendrá vinculación, ni laboral nimercantil, con persona física o jurídica alguna, que participedirecta o indirectamente en las actividades gestionadas por laUniversidad.

Asimismo, la Fundación Once no asume responsabilidadalguna en el desarrollo del Máster de Gestión de Diseño Indus-trial organizado y gestionado por la Universidad. Es por elloque la Universidad exime a la Fundación Once de cualquierresponsabilidad, tanto directa como indirecta, por las eventua-les consecuencias dañosas que pudieran sufrir los coordinado-res, participantes, etc., con motivo de la asistencia al mismo.En todo caso, esta responsabilidad será asumida por la Univer-sidad.

Séptima.—Difusión de la colaboración.

La Universidad se compromete a destacar la colaboraciónde la Fundación Once en cuantos medios se utilicen para lapromoción y difusión del Máster objeto del presente Convenio(inserciones en prensa, programas, folletos, comunicaciones,etc.), así como en las actividades y en la documentación que segenere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetan-do en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa quese indiquen por la Fundación Once.

A tales efectos, la Fundación Once facilitará a la Universi-dad los elementos gráficos y de imagen correspondientes a suidentidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con talexclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externade la Fundación Once, sin que puedan ser empleados por laUniversidad fuera del ámbito de colaboración que desarrolle alamparo del presente Convenio.

Octava.—Efectividad del Convenio.

En el supuesto de que no se llevara a cabo la imparticióndel Máster por cualquier causa, el presente Convenio quedaríaautomáticamente resuelto, sin que la Fundación Once seencontrase obligada a satisfacer a la Universidad aportaciónalguna.

Novena.—Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de todos los fines relacionados coneste Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento,formada por dos miembros nombrados por la Universidad per-tenecientes al grupo 13G, dos miembros nombrados por Prodin-tec y dos miembros de Fundación Once. La Comisión será pre-sidida por el Vicerrector de Investigación y Relaciones con laEmpresa o persona en quien delegue.

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La propia Comisión regirá su régimen de reuniones. Asi-mismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión losexpertos que se designen en cada caso por las partes, necesa-rios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos.No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá asu calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho avoto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a losmiembros de dicha Comisión.

En todo caso, de las reuniones de la Comisión de Segui-miento se levantará acta elaborada al efecto, en la que se refle-jen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados porsus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del Con-venio.

Décima.—Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de sufirma y tendrá una duración de un año. Las partes podrán pro-rrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escritoen este sentido.

Undécima.—Terminación y Rescisión.

Las partes podrán denunciar o modificar el presente docu-mento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquierade las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Conveniocomunicando su decisión por escrito a la otra parte, con tresmeses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por termina-do.

Duodécima.—Litigio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieranderivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán sol-ventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cues-tiones litigiosas serán de conocimiento y competencia delorden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformi-dad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dichoOrden Jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad firman por triplicado el pre-sente Convenio.

Oviedo, a 15 de octubre de 2007.—El Rector de la Univer-sidad de Oviedo, el Presidente de Prodintec y el Director Gene-ral de la Fundación Once.—4.041.

• ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD:

NOTIFICACIÓN de expediente sancionador en mate-ria de Juego. Expte. 3/2007.

Intentada la notificación a doña Asunción Marchena Salga-do y a don Alfonso Fernández del Amo, en relación al expe-diente sancionador número 3/2007 tramitado en esta Conseje-ría de Presidencia, Justicia e Igualdad en materia de juego, nose ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61 en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por

medio del presente anuncio, se comunica al interesado que, enel plazo de diez días, podrá comparecer en la Sección de Auto-rizaciones de esta Consejería para conocimiento del contenidoíntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

Oviedo, a 21 de febrero de 2008.—La Instructora.—4.150.

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICATERRITORIAL Y VIVIENDA:

NOTIFICACIÓN de denegación de solicitud de vivien-da por emergencia social. Expte. 201E/O.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5párrafo primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se comunica que por Reso-lución del ilustrísimo señor Consejero de Infraestructuras, Polí-tica Territorial y Vivienda, se denegó a don Daniel MontoyaMontoya, la solicitud de adjudicación de vivienda por Emer-gencia Social por no existir vivienda vacante en el Concejo deOviedo, advirtiéndole que puede interponer, si lo estima opor-tuno, contra la mencionada Resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias enel plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de lapublicación de este anuncio, sin perjuicio de la previa interpo-sición del recurso potestativo de reposición ante el Consejerode Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de lacitada Ley 30/92, no se publica el texto completo del Acuerdopuesto que puede lesionar derechos o intereses legítimos,pudiendo comparecer en la Dirección General de Vivienda,calle Alférez Provisional, s/n, Oviedo, para conocimiento ínte-gro del contenido del acto que se notifica y la constancia de talconocimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar des-de el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—El Director General deVivienda.—4.328.

– • –

NOTIFICACIÓN relativa a Resolución recaída en elExpte. 2006/023505.

Notificación relativa a Resolución recaída en el expediente2006/023505 del que es promotor don Jesús Gutiérrez Gonzá-lez, con DNI 10898283 D que se tramita en la Sección de Ayu-das a la Rehabilitación de Edificios, dependiente de la Conseje-ría de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

Intentada la notificación en el domicilio señalado al efectopor el promotor, y no habiendo resultado posible, se procede asu notificación por medio de anuncios en el tablón de edictosdel Ayuntamiento de su último domicilio así como en elBOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, conforme a lodispuesto por el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, parcialmente modifica-da por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Para conocimiento íntegro de la resolución mencionadacuyo texto no se publica, por afectar al derecho del interesadoy de conformidad con lo establecido por el art. 61 de la Ley

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6127

30/92 precitada, el promotor podrá comparecer en la Secciónde Ayudas a la Rehabilitación de Edificios de la Consejería deInfraestructuras, Política Territorial y Vivienda de Asturias, sitaen la calle Alférez Provisional s/n, Oviedo, en el plazo de 15días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio.

Oviedo, a 19 de febrero de 2008.—La Técnico de la Sec-ción de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.—4.222.

– • –

NOTIFICACIÓN de denegación de solicitud de vivien-da por emergencia social. Expte. 200E/O.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5párrafo primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se comunica que por Reso-lución del ilustrísimo señor Consejero de Infraestructuras, Polí-tica Territorial y Vivienda, se denegó a don Albino MontoyaVargas, la solicitud de adjudicación de vivienda por Emergen-cia Social por no existir vivienda vacante en el Concejo deOviedo, advirtiéndole que puede interponer, si lo estima opor-tuno, contra la mencionada Resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias enel plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de lapublicación de este anuncio, sin perjuicio de la previa interpo-sición del recurso potestativo de reposición ante el Consejerode Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de lacitada Ley 30/92, no se publica el texto completo del Acuerdopuesto que puede lesionar derechos o intereses legítimos,pudiendo comparecer en la Dirección General de Vivienda,calle Alférez Provisional, s/n, Oviedo, para conocimiento ínte-gro del contenido del acto que se notifica y la constancia de talconocimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar des-de el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—El Director General deVivienda.—4.332.

– • –

NOTIFICACIÓN de desistimiento de solicitud devivienda por emergencia social. Expte. 230E/O.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5párrafo primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se comunica que por Reso-lución del ilustrísimo señor Consejero de Infraestructuras, Polí-tica Territorial y Vivienda, se tuvo por desistida a doña MaríaPilar Castillo González, la solicitud de adjudicación de vivien-da por Emergencia Social por no haber aportado la documenta-ción que le fue requerida, advirtiéndole que puede interponer,si lo estima oportuno, contra la mencionada Resolución, recur-so contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principadode Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de laprevia interposición del recurso potestativo de reposición anteel Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda,en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la

publicación de este anuncio, no pudiendo simultanearse ambosrecursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de lacitada Ley 30/92, no se publica el texto completo del Acuerdopuesto que puede lesionar derechos o intereses legítimos,pudiendo comparecer en la Dirección General de Vivienda,calle Alférez Provisional, s/n, Oviedo, para conocimiento ínte-gro del contenido del acto que se notifica y la constancia de talconocimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar des-de el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—El Director General deVivienda.—4.340.

– • –

NOTIFICACIÓN de denegación de solicitud de vivien-da por emergencia social. Expte. 234E/O.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5párrafo primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se comunica que por Reso-lución del ilustrísimo señor Consejero de Infraestructuras, Polí-tica Territorial y Vivienda, se denegó a doña Tamara PascualCordero, la solicitud de adjudicación de vivienda por Emergen-cia Social por no existir vivienda vacante en el Concejo deOviedo, advirtiéndole que puede interponer, si lo estima opor-tuno, contra la mencionada Resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias enel plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de lapublicación de este anuncio, sin perjuicio de la previa interpo-sición del recurso potestativo de reposición ante el Consejerode Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de lacitada Ley 30/92, no se publica el texto completo del Acuerdopuesto que puede lesionar derechos o intereses legítimos,pudiendo comparecer en la Dirección General de Vivienda,calle Alférez Provisional, s/n, Oviedo, para conocimiento ínte-gro del contenido del acto que se notifica y la constancia de talconocimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar des-de el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—El Director General deVivienda.—4.341.

– • –

NOTIFICACIÓN de expediente sancionador en mate-ria de carreteras. Expte. 2007/008359.

Intentada la notificación a Iberastur XXI, S.L., de la Reso-lución relativa al procedimiento sancionador número2007/008359, tramitado en esta Consejería de Infraestructuras,Política Territorial y Vivienda en materia de carreteras, no seha podido practicar, por desconocer el lugar de notificación. Enconsecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61,en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, pormedio del presente anuncio, se comunica a los interesados que,en el plazo de diez (10) días hábiles, podrán comparecer en la

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086128

Sección de Régimen Jurídico de la Consejería de Infraestructu-ras, Política Territorial y Vivienda, sita en la calle CoronelAranda n.° 2, 4.ª Planta, sector central izquierdo, en Oviedo,para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado yconstancia de tal conocimiento.

Oviedo, a 26 de febrero de 2008.—La Secretaria del Proce-dimiento.—4.271.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL:

NOTIFICACIÓN de expediente en materia de retiradade derechos de vaca nodriza campaña 2007.

Intentada la notificación por esta Consejería de MedioAmbiente y Desarrollo Rural de Audiencia relativa a la campa-ña 2007, a Ganadería Fornaxe S.L. con NIF B33598319, no seha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en elartículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,por medio del presente anuncio, se comunica al interesado que,en el plazo de diez días, podrá comparecer en el Servicio dePrimas y Ayudas de Renta, Consejería de Medio Ambiente yDesarrollo Rural, calle Coronel Aranda, 2, 2.ª planta, Oviedo,para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado yconstancia de tal conocimiento.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.267.

– • –

NOTIFICACIÓN de expediente sancionador en mate-ria de pesca fluvial. Expte. 2007/040994.

Intentada la notificación a Arilton Nunes de propuesta deResolución, en relación con el expediente sancionador número2007/040994, tramitado en esta Consejería de Medio Ambientey Desarrollo Rural en materia de pesca fluvial no se ha podidopracticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por "direc-ción insuficiente".

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, pormedio del presente anuncio, se comunica al interesado que, enel plazo de diez días, podrá comparecer en la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural (Edificio Administrativode Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda n.° 2, 2.ª planta,sector central derecho, 33005 Oviedo), para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal cono-cimiento.

Oviedo, a 25 de febrero de 2008.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—4.268.

– • –

NOTIFICACIÓN de expediente sancionador en mate-ria de caza. Expte. 2007/021595.

Intentada la notificación a Prieto Álvarez, Luis de propues-ta de Resolución, en relación con el expediente sancionador

número 2007/021595, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente y Desarrollo Rural en materia de caza no se ha podi-do practicar al ser devuelta por el Servicio de Correos por des-conocido.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, pormedio del presente anuncio, se comunica al interesado que, enel plazo de diez días, podrá comparecer en la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural (Edificio Administrativode Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda n.° 2, 3.ª planta,sector central derecho, 33005 Oviedo), para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal cono-cimiento.

Oviedo, a 25 de febrero de 2008.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—4.269.

– • –

NOTIFICACIÓN de expediente sancionador en mate-ria de espacios naturales. Expte. 2007/040856.

Intentada la notificación a Alfaro Arrillaga, Giozargi decambio de instructor, en relación con el expediente sancionadornúmero 2007/040856, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente y Desarrollo Rural en materia de espacios naturalesno se ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio deCorreos por "ausente".

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, pormedio del presente anuncio, se comunica al interesado que, enel plazo de diez días, podrá comparecer en la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural (Edificio Administrativode Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda n.° 2, 3.ª planta,sector central derecho, 33005 Oviedo), para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal cono-cimiento.

Oviedo, a 25 de febrero de 2008.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—4.270

– • –

NOTIFICACIÓN de expediente sancionador en mate-ria de espacios naturales. Expte. 2007/041631.

Intentada la notificación a González Fernández, María Car-men de pliego de cargos, en relación con el expediente sancio-nador número 2007/041631, tramitado en esta Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural en materia de espaciosnaturales no se ha podido practicar al ser devuelta por el Servi-cio de Correos por "desconocido".

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, pormedio del presente anuncio, se comunica al interesado que, enel plazo de diez días, podrá comparecer en la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural (Edificio Administrativode Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda n.° 2, 3.ª planta,

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6129

sector central derecho, 33005 Oviedo), para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal cono-cimiento.

Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—4.345

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NOTIFICACIÓN de expediente sancionador en mate-ria de caza. Expte. 2007/050892.

Intentada la notificación a Rodríguez Viña, Manuel Felipede cambio de instructor, en relación con el expediente sancio-nador número 2007/050892, tramitado en esta Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural en materia de caza no seha podido practicar al ser devuelta por el Servicio de Correospor "ausente".

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, pormedio del presente anuncio, se comunica al interesado que, enel plazo de diez días, podrá comparecer en la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural (Edificio Administrativode Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda n.° 2, 3.ª planta,sector central derecho, 33005 Oviedo), para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal cono-cimiento.

Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—4.348.

– • –

NOTIFICACIÓN de expediente sancionador en mate-ria de caza. Expte. 2008/004989.

Intentada la notificación a García Álvarez, Juan Ramón deprovidencia de inicio, en relación con el expediente sanciona-dor número 2008/004989, tramitado en esta Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural en materia de caza no seha podido practicar al ser devuelta por el Servicio de Correospor "desconocido".

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, pormedio del presente anuncio, se comunica al interesado que, enel plazo de diez días, podrá comparecer en la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Rural (Edificio Administrativode Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda n.° 2, 3.ª planta,sector central derecho, 33005 Oviedo), para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal cono-cimiento.

Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—4.349.

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

Anuncio de subasta de bienes n.º S2008R3376001010

•Subasta n.º: S2008R3376001010

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la DelegaciónEspecial de la AEAT de Asturias.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en elartículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobadopor Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuer-dos con fecha 7 de noviembre de 2007 decretando la enajena-ción mediante subasta de los bienes que se detallan en la rela-ción de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo1. La subasta se celebrará el día 26 de junio de 2008, a las10:00 horas en el Salón de Actos de la Delegación de laA.E.A.T. en Oviedo, calle 19 De Julio n.º 2.

En cumplimiento del citado artículo, se publica el presenteanuncio y se advierte a las personas que deseen participar en lasubasta, lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pue-da aplicarse a su extinción el precio de remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pagodel importe de la deuda no ingresada, los intereses que sehayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso enel Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas delprocedimiento de apremio.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta unahora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedanparticipar personalmente en la licitación con posturas superio-res a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter demáximas, serán presentadas en el registro general de la oficinadonde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exteriordel sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre seincluirá además de la oferta y el depósito constituido conformeal punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apelli-dos o razón social o denominación completa, número de identi-ficación fiscal y domicilio del licitador.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía tele-mática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, através de la página Web de la Agencia Tributaria www.agencia-tributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 24 demayo de 2002), de la Dirección General de la Agencia Estatalde Administración Tributaria, por la que se regula la participa-ción por vía telemática en procedimientos de enajenación debienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta con anterioridad a su celebración un depósito del20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excep-to para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un por-centaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 porciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes estádeterminado en la relación de bienes a subastar incluida eneste anuncio.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cum-pla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Regla-mento General de Recaudación o por vía telemática, a travésde una entidad colaboradora adherida a este sistema que asig-nará un número de referencia completo (NRC) que permita suidentificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 24 demayo de 2002), del Director General de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, estedepósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuiciode las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjui-cios que origine esta falta de pago.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acor-dar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga proce-dente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo desubasta en 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trá-mite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General deRecaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de laadjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferenciaentre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros yCooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuentaabierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en sucuenta corriente, a través de Internet en la direcciónwww.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pagode Impuestos.

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto deadjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso delimporte total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vezcomprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributariaa levantar la retención realizada sobre el depósito constituidopor el adjudicatario.

Séptimo.—Cuando en la licitación no se hubiera cubiertola deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará lainiciación del trámite de adjudicación directa.

Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a talesefectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar ensobre cerrado en el registro general de la oficina donde se hayacelebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, deldepósito.

III. Administración del Estado

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086130

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6131

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la páginaWeb de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, deacuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 demayo (Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2002), dela Dirección General de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, por la que se regula la participación por vía telemá-tica en procedimientos de enajenación de bienes desarrolladospor los órganos de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, seabrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proce-der a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se consi-dera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anuncia-rá la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, omejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de lasofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente,con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado proce-dente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licita-ción, no habrá precio mínimo.

Octavo.—Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrásolicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorga-miento de escritura pública de venta de inmueble.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otrostítulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichostítulos estarán a disposición de los interesados en las oficinasde esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser exami-nados todos los días hábiles a partir de la publicación del pre-sente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de noestar inscritos los bienes en el Registro, el documento públicode venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatri-culación en los términos previstos en la legislación hipotecaria;en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse comodispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo laconcordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

Décimo.—El tipo de subasta no incluye los impuestos indi-rectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos losgastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos losderivados de la inscripción en el Registro correspondiente delmandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán porcuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al ampa-ro del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propie-dad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de laobligación de aportar certificación sobre el estado de las deu-das de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos quequeden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en el artí-culo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 dediciembre).

Duodécimo.—También serán de aplicación las condicionesque se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en esteanuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legalesque regulen el acto.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—El Jefe de la Dependen-cia de Recaudación.—4.230.

Anexo 1

Relación de bienes a subastar

• Subasta n.º: S2008R3376001010

Lote 01

N.º de Diligencia: 330323004420D.

Fecha de la Diligencia: 2 de octubre de 2003.

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 269.425,00 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Depósito: 53.885,00 euros.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1

Tipo de bien: Local comercial.

Localización: Plaza Trascorrales, 18 bj. 33009 Oviedo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo n.°4.

Tomo: 3000, Libro: 2220, Folio: 71, Finca: 17002,Inscripción: 1.

Descripción: Urbana.—Número Dos.—Local en plan-ta baja de un edificio en Oviedo, con dos frentes, unode ellos, el principal, a Plaza de Trascorrales, dondetiene asignado el número dieciocho de población, pordonde tiene entrada y acceso la planta baja y se ubicael portal, y el otro a la calle Mon, donde está señaladocon el número tres de población y únicamente tieneacceso la planta de semisótano. Se destina a usoscomerciales, sin distribuir, a local corrido. Tiene acce-so directo a través de la Plaza de Trascorrales. Ocupauna superficie construida de 107,77 m2. Linda: alfrente, por donde tiene su entrada, con la Plaza deTrascorrales, el portal de edificio, y casa número die-cinueve de Plaza de Trascorrales, y uno de la calleMon; izquierda, casa número diecisiete de la Plaza deTrascorrales, y cinco de calle Mon; y fondo, la calleMon. Tiene en el valor total del inmueble una cuotade participación en los elementos comunes, beneficiosy cargas de diecisiete enteros ochenta y seis centési-mas de otro entero por ciento: 17,86%.

Valoración: 269.425,00 euros.

Cargas: Importe total actualizado: 0,00 euros.

Descripción de cargas:

Carga n.° 1: Hipoteca a favor de Inter Financiera S.L.,inscripción 2.ª, por cesión de crédito del Banco Espa-ñol de Crédito, S.A.

Según escrito de aquella entidad de fecha 16 denoviembre de 2004, no existe deuda pendiente, alhaber sido pagada totalmente.

Carga n.° 2: Hipoteca, inscripción 4.ª, de fecha 30 dejunio de 2003, a favor de don Luis González Rodrí-guez y de don Carlos Suárez Suárez.

Según escritos de 8 y 24 de octubre de 2007, de donLuis y don Carlos respectivamente, el crédito a que serefiere la hipoteca se encuentra extinguido.

Lote 02

N.° de diligencia: 330323004420D.

Fecha de la Diligencia: 2 de octubre de 2003.

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 150.832,00 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Depósito: 30.166,40 euros.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086132

Bien número 1

Tipo de bien: Vivienda.

Localización: Plaza Trascorrales, 18-1.° A 33009Oviedo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo n.°4.

Tomo: 3000, Libro: 2220, Folio: 74, Finca: 17003,Inscripción: 1.

Descripción: Urbana.—Número Tres.—Vivienda detipo A, sita en la primera planta alta en un edificio enOviedo. Se compone de vestíbulo, pasillo distribui-dor, cocina-comedor-estar, dos dormitorios y cuartode baño. Ocupa una superficie útil de 52,64 m2 yconstruida de 57,29 m2. Linda: al frente, por dondetiene su entrada, con el pasillo descansillo de la esca-lera y el patio de luces sobre el que tiene servidumbrede luces y vistas; derecha, entrando, el edificio núme-ro 1 de la calle Mon y 19 de la plaza Trascorrales;izquierda, el edificio número 5 de la calle Mon y 17de la plaza Trascorrales y por el fondo, en proyecciónvertical, con espacio de la calle Mon.

Valoración: 150.832,00 euros.

Cargas: Importe total actualizado: 0,00 euros.

Descripción de cargas:

Carga n.° 1: Hipoteca, inscripción 2, de fecha 12 deseptiembre de 1996, a favor de Banco Herrero, S.A.Según escrito del Banco Sabadell, de fecha 4 de octu-bre de 2007, no existe ningún préstamo abierto anombre del deudor vigente en dicha entidad, sobre lafinca mencionada.

Anexo 2

Otras condiciones

• Subasta n.º: S2008R3376001010.

No existen otras circunstancias, cláusulas o condicionesque deban aplicarse en esta subasta.

– • –

Anuncio de subasta de bienes n.º S2008R3376002003

• Subasta n.º: S2008R3376002003

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la DelegaciónEspecial de la AEAT de Asturias.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en elartículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobadopor Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuer-dos con fecha 12 de febrero de 2008 decretando la enajenaciónmediante subasta de los bienes que se detallan en la relación debienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo 1. Lasubasta se celebrará el día 29 de mayo de 2008, a las 10:00horas en el Salón de Actos de la Delegación de la A.E.A.T. enOviedo, calle 19 De Julio n.º 2.

En cumplimiento del citado artículo, se publica el presenteanuncio y se advierte a las personas que deseen participar en lasubasta, lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan

en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pue-da aplicarse a su extinción el precio de remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pagodel importe de la deuda no ingresada, los intereses que sehayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso enel Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas delprocedimiento de apremio.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta unahora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedanparticipar personalmente en la licitación con posturas superio-res a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter demáximas, serán presentadas en el registro general de la oficinadonde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exteriordel sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre seincluirá además de la oferta y el depósito constituido conformeal punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apelli-dos o razón social o denominación completa, número de identi-ficación fiscal y domicilio del licitador.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía tele-mática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, através de la página Web de la Agencia Tributaria www.agencia-tributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 24 demayo de 2002), de la Dirección General de la Agencia Estatalde Administración Tributaria, por la que se regula la participa-ción por vía telemática en procedimientos de enajenación debienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa desubasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20por ciento del tipo de subasta en primera licitación, exceptopara aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcenta-je menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. Elimporte del depósito para cada uno de los lotes está determina-do en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cum-pla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Regla-mento General de Recaudación o por vía telemática, a travésde una entidad colaboradora adherida a este sistema que asig-nará un número de referencia completo (NRC) que permita suidentificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 24 demayo de 2002), del Director General de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, estedepósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuiciode las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjui-cios que origine esta falta de pago.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acor-dar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga proce-dente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo desubasta en 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trá-mite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General deRecaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de laadjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferenciaentre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros yCooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuentaabierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6133

cuenta corriente, a través de Internet en la direcciónwww.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pagode Impuestos.

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto deadjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso delimporte total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vezcomprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributariaa levantar la retención realizada sobre el depósito constituidopor el adjudicatario.

Séptimo.—Cuando en la licitación no se hubiera cubiertola deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará lainiciación del trámite de adjudicación directa.

Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a talesefectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar ensobre cerrado en el registro general de la oficina donde se hayacelebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, deldepósito.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la páginaWeb de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, deacuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 demayo (Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2002), dela Dirección General de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, por la que se regula la participación por vía telemá-tica en procedimientos de enajenación de bienes desarrolladospor los órganos de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, seabrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proce-der a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se consi-dera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anuncia-rá la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, omejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de lasofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente,con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado proce-dente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licita-ción, no habrá precio mínimo.

Octavo.—Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrásolicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorga-miento de escritura pública de venta de inmueble.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otrostítulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichostítulos estarán a disposición de los interesados en las oficinasde esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser exami-nados todos los días hábiles a partir de la publicación del pre-sente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de noestar inscritos los bienes en el Registro, el documento públicode venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatri-culación en los términos previstos en la legislación hipotecaria;en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse comodispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo laconcordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

Décimo.—El tipo de subasta no incluye los impuestos indi-rectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos losgastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos losderivados de la inscripción en el Registro correspondiente delmandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán porcuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al ampa-ro del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propie-dad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de laobligación de aportar certificación sobre el estado de las deu-

das de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos quequeden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en el artí-culo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 dediciembre).

Duodécimo.—También serán de aplicación las condicionesque se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en esteanuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legalesque regulen el acto.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—El Jefe de la Dependen-cia de Recaudación.—4.233.

Anexo 1

Relación de bienes a subastar

• Subasta n.º: S2008R3376002003

Lote único

N.º de diligencia: 330723300209A.

Fecha de la diligencia: 8 de mayo de 2007.

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 24.790,00 euros.

Tramos: 500,00 euros.

Depósito: 4.958,00 euros.

Bien número 1

Tipo de bien: Turismo Nacional/Importación.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Inscripción: Registro de bienes muebles de Oviedo.

Categoría: VEH.

Marca: Audi.

Modelo: A6 3.2.

Matrícula: 1237DGK.

Bastidor: WAUZZZ4F65N091492.

Fecha de matrícula: 15 de febrero de 2005.

Fecha de adquisición: 15 de febrero de 2005.

Depositario: Avirro S.L.

Lugar del depósito: Calle Camín del Hospital n.º 69,Jove (Gijón).

Número bien: 20050005578.

N.º asiento: 20070007037.

Fecha de anotación: 22 de junio de 2007.

Folio 3, Diario 9.

Valoración: 24.790,00 euros.

Cargas: No constan cargas.

Anexo 2

Otras condiciones

• Subasta n.º S2008R3376002003.

No existen otras circunstancias, cláusulas o condicionesque deban aplicarse en esta subasta.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086134

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO

DE ASTURIAS

Anuncio de notificación de las resoluciones que declaran inad-misibles los escritos presentados como recursos extraordina-

rios de revisión. Expediente 330048611346 y otrosDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 denoviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero (Boletín Oficial del Estado 12, de 14 de enero de 1999),se hace pública notificación de las resoluciones que declaraninadmisibles los escritos presentados como recursos extraordi-narios de revisión, dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico, alas personas o entidades sancionadas que a continuación serelacionan, ya que habiéndose intentado notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Agotada la vía administrativa, puede interponerse recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, ose halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado,a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto enel artículo 8, n.° 3, en relación con el artículo 14, n.° 1, Segun-da, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de lapresente resolución, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 46, n.° 1, de la Ley citada en último lugar.

En los casos en que se hubiera concedido la suspensión dela ejecución del acto impugnado hasta la notificación de lasresoluciones que a continuación se detallan, el importe de lamulta impuesta deberá hacerse efectiva en cualquier Jefaturade Tráfico, en metálico o por giro postal, dentro de los quincedías hábiles, contados a partir del siguiente al de publicaciónde la presente. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho ladeuda en periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incre-mentada con el recargo de apremio del 20% de su importe y, ensu caso, los correspondientes intereses de demora (artículo 84de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial).

Asimismo, en el supuesto anterior, las sanciones que llevenaparejada la suspensión de la licencia o permiso de conduc-ción, obligarán a su entrega dentro de los cinco días hábiles,contados a partir del siguiente al de esta publicación. Transcu-rrido este plazo sin haberse efectuado se ordenará su recogidapor los Agentes de la Autoridad (artículo 83.2 de la Ley sobreTráfico, Circulación y S. Vial).

Los correspondientes expedientes se encuentran en la Uni-dad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—El Delegado delGobierno P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001), ElJefe Provincial de Tráfico.—4.219.

Anexo

Art.-LRJ: Artículo de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún que determina la inadmisibilidad.

• Expediente: 330048611346.

Denunciado/a: J A Rodríguez.

DNI/NIF: 10903649.

Localidad: Gijón.

Art.-LRJ: 118.

• Expediente: 330048983122.

Denunciado/a: J Carrera.

DNI/NIF: 12228861.

Localidad: STA C Somoza.

Art.-LRJ: 118.

• Expediente: 339404157150.

Denunciado/a: Y Cue.

DNI/NIF: 14955985.

Localidad: Baracaldo.

Art.-LRJ: 118.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA

DEL NORTE

COMISARÍA DE AGUAS

Información pública de la solicitud del expediente de aprove-chamiento hidroeléctrico en el río Nalón, término municipal de

Sobrescobio. Central de Rioseco

A los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto916/1985, de 25 de mayo (Boletín Oficial del Estado 22 dejunio 1985), y artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30de septiembre (Boletín Oficial del Estado 5 de octubre 1988),se somete a Información Pública conjunta el Proyecto y Estu-dio de Impacto Ambiental de la petición de la concesión, auto-rización y declaración de utilidad pública del aprovechamientohidroeléctrico cuyas características son:

• N.° de expediente: E/H/33/17328/144-A.

Peticionario: Ceprastur, A.I.E.

CIF G-33560863.

Domicilio: Plaza de la Gesta, 2 33007 Oviedo (Asturias).

Objeto del aprovechamiento: Producción de energía eléc-trica.

Corriente de donde se derivan las aguas: Río Nalón.

Caudal: 20.000 l/s.

Desnivel aprovechado: 19,50 metros.

Potencia a instalar: 3.400 KVA.

Término municipal donde radican las obras: Sobresco-bio.

Provincia: Asturias.

Características de las obras del aprovechamiento: Lascaracterísticas de la obra civil a ejecutar se limitarían aconstruir una central a pie de presa a ubicar en una plata-forma rectangular, ya existente, adosada a la presa deRioseco, en la margen derecha del río Nalón.

La central ocuparía un edificio de planta rectangular,separada de la presa y cuyo eje principal es perpendicu-lar al paramento de la misma. Se proyecta con dos muroslongitudinales de cerramiento paralelos al muro delcuenco amortiguador, y otro perpendicular a éstos, queserviría de cierre aguas abajo. Como cuarto paramentode la central se aprovecharía el de la presa.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6135

La cubierta del edificio se proyecta mediante una losa dehormigón armado en la que se dejarían los huecos nece-sarios para instalar tres claraboyas desmontables, para laextracción de los diferentes equipos en caso de repara-ción.

El equipo electromecánico proyectado consistiría funda-mentalmente en dos turbinas tipo Kaplan de eje horizon-tal, con doble regulación de 1588 Kw cada una a las quese acoplan sendos alternadores síncronos trifásicos de1.700 KVA de potencia, 660 V, y 50 Hz, así como restodel equipo electromecánico.

Estudio de impacto ambiental: El Estudio de ImpactoAmbiental presentado se denomina "Estudio de ImpactoAmbiental Aprovechamiento Hidroeléctrico en el ríoNalón con destino a producción de energía eléctrica.Central de Rioseco" octubre 2007, e incluye una descrip-ción del proyecto y sus acciones, un inventario ambien-tal, la previsión y valoración de impactos, un conjunto depropuestas de cuidados ambientales, medidas protectorasy correctoras, y un Programa de Vigilancia Ambiental,así como un conjunto de anexos, cartografía y planos.

Lo que se hace público para general conocimiento, abrién-dose un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguienteal de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIALdel Principado de Asturias, a fin de que los que se considerenperjudicados con la concesión solicitada, puedan presentar susalegaciones o reclamaciones durante el plazo indicado, en laConfederación Hidrográfica del Norte, en Oviedo (Plaza deEspaña 2 — 2.ª Planta), o en la Dirección General de Minería yEnergía de la Consejería de Industria y Empleo del Gobiernodel Principado de Asturias, en Oviedo (Plaza de España 1), endonde estarán expuestos el expediente, proyecto y estudio deimpacto ambiental para poder ser examinados, pudiéndose tra-mitar asimismo a través del Ayuntamiento de Sobrescobio(Asturias).

Oviedo, a 19 de febrero de 2008.—El Director General dela Dirección General de Minería y Energía de la Consejería deIndustria y Empleo y el Secretario General de la ConfederaciónHidrográfica el Norte.—4.082.

INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID

Anuncio de notificación de acuerdo de iniciación de expedientede declaración de responsabilidad en relación con jubilación

parcial

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguri-dad Social de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,notifica a la empresa que a continuación se relaciona, aquellanotificación que ha resultado infructuosa correspondiente aAcuerdo de iniciación de expediente de declaración de respon-sabilidad por incumplimiento de lo establecido en la Disposi-ción Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 deoctubre, sobre contratación de relevista, como consecuencia dejubilación parcial.

Asimismo, se señala que los interesados disponen del expe-diente completo en la Dirección Provincial del INSS - Serrano,102 – 4.ª planta 28006 Madrid, que en virtud de la cautela pre-

vista en el artículo 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, no se publica en su integridad.

En cumplimiento de trámite de audiencia, se informa queen el plazo de 15 días hábiles desde la publicación puede for-mular las alegaciones que a su derecho convenga.

• Empresa: Esferas y Tanques, S.A.

Prestación: Jubilación Parcial.

Deuda: 15.343,10 euros.

Periodo no sustituido: De 3 de mayo de 2007 a 31 dediciembre de 2007.

Madrid, a 31 de enero de 2008.—La Directora Provincialdel Instituto Nacional de la Seguridad Social.—4.285.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES

Anuncio de notificación de resolución sobre revisión del dere-cho a prestaciones y cobro indebido

• Don Román Blanco Rodríguez.

DNI 10.869.716.

Examinado su expediente relativo al motivo arriba indica-do y en atención a los siguientes

Hechos

1.º—Con fecha 27 de septiembre de 2007 se le notificó lapropuesta de revisión de su derecho a prestaciones en el senti-do de revocar el derecho a la prestación por desempleo, conce-diéndole un plazo de 10 días para alegar cuanto estimara opor-tuno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto625/85, de 2 de abril.

2.º—Que no ha realizado la devolución y sí ha presentadoescrito de alegaciones a la comunicación mencionada.

Fundamentos de derecho

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es competentepara dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio) y el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril,competencia confirmada por reiterada jurisprudencia del Tribu-nal Supremo, entre otras, sentencias de 29 de abril y 28 demayo de 1996.

II. Arts. 221-1, 227.1 y 23 I, f) del Texto Refundido de laLey General de Seguridad Social, de 20 de junio.

Esta Dirección Provincial

Resuelve

A) Revocar el derecho a la prestación por desempleo denivel contributivo reconocida con efectos de 7 de noviembre de2006, toda vez que en el momento del hecho causante y duran-te su percepción realizaba una actividad empresarial por cuentapropia, actividad que resulta incompatible con la percepción deprestaciones por desempleo.

B) Declarar la percepción indebida de prestaciones pordesempleo por una cuantía total de 3.224,15 euros.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086136

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 díassiguientes a la notificación de la presente resolución según seestablece en el n.° 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85, en el(BSCH) Banco Santander Central Hispano, C/C del INEMnúmero 0049 5103 71 2516550943, "para el reintegro de pres-taciones por desempleo a las Direcciones Provinciales delINEM" debiendo devolver a su oficina del Servicio Público deEmpleo la copia correspondiente, acreditativa de haber realiza-do el reintegro.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado dela cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspon-diente devengo del interés legal del dinero establecido anual-mente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese enalgún momento beneficiario de prestaciones, se procederá arealizar su compensación con la prestación, según se estableceen el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientementede que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamien-to.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fracciona-miento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la fina-lización del plazo reglamentario del pago voluntario, la canti-dad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido enel n.º 2 del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al periodo de pagoreglamentario, el 3% siendo el total de la deuda de3.320,87 euros.

— Durante el segundo mes posterior al periodo de pagoreglamentario, el 5% siendo el total de la deuda de3.385,35 euros.

— Durante el tercer mes posterior al periodo de pagoreglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de3.546,56 euros.

— A partir del cuarto mes posterior al periodo de pagoreglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda de3.868,98 euros.

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sinque se haya producido el reintegro, siempre que no se haya ini-ciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento ofraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación dedescubierto por la que se iniciaría la vía de apremio, según lodispuesto en el n.º 2, del art. 33 del Real Decreto 625/85.

Contra esta resolución y de conformidad con lo previsto enel artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadapor Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (Boletín Oficialdel Estado n.° 86 de 11 de abril) cabe interponer ReclamaciónPrevia a la Vía Judicial Social, ante esta Dirección Provincialen el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de lanotificación de la presente resolución.

Oviedo, a 27 de noviembre de 2007.—La Directora Provin-cial.—3.838.

– • –

Anuncio de comunicación de reclamación estimatoria de recla-mación previa

Vista su reclamación previa contra la resolución denegato-ria de fecha 14 de febrero de 2007, procede acoger favorable-

mente sus alegaciones y reconocer el derecho a la prestaciónpor desempleo solicitada en los términos que constan en laresolución que se acompaña, todo ello de conformidad con losartículos 207 y 226 del T.R.LGSS.

Se advierte que contra la presente resolución cabe interpo-ner demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, den-tro de los treinta días siguientes a la fecha de esta notificación,a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedi-miento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de7 de abril (Boletín Oficial del Estado n.° 86 de 11 de abril).

Oviedo, a 22 de mayo de 2007.—La Directora Provincial,P.D. El Subdirector Provincial de Prestaciones.—3.839.

Anexo

Resolución de aprobación de las prestaciones por desem-pleo

Examinada la solicitud de alta inicial en prestación contri-butiva que se regula en el Título III, del Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decre-to Legislativo 1/1994, de 20 de junio, formulada por doña M.ªCarmen Ordiales Álvarez, con DNI 11069518 con fecha 24 deenero de 2007, y en base a los siguientes

Hechos

1.º Tras dicho examen, y en base a la información aportadapor usted, y a la obtenida por este Servicio Público de EmpleoEstatal, ha quedado debidamente comprobado el cumplimientode los requisitos establecidos relativos a la solicitud de referen-cia a los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derechos

1.º El Servicio Público de Empleo Estatal es competentepara resolver por razón de la materia, de acuerdo con el art.226 del Texto Refundido de la Ley General de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20de junio.

2.º De acuerdo con la Ley citada y normativa concordante,concurren las condiciones para que la solicitud formulada seafavorablemente acogida.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás degeneral aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve

Reconocer el derecho solicitado en los términos que a con-tinuación se expresan:

Días cotizados: 2.190; Días de derecho: 720; Inicio: 12 deenero de 2007, Final: 11 de enero de 2009; Base reguladoradiaria: 52,12; % sobre base reguladora: 70; N.º de hijos a sucargo: 1; Cuantía diaria inicial: 36,48; Base de cotización porcontingencias comunes: 52,12; Forma de pago: Por ingreso encuenta; Fecha de pago: Día 10 de cada mes; Entidad Financie-ra: Caja de Asturias; Número de cuenta corriente:610300022674.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en elart. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 deabril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclama-ción previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notifica-ción de la presente resolución.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6137

– • –

Anuncio de notificación sobre percepción indebida de las pres-taciones por desempleo abonadas en concepto de Pago Único

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, lasComunicaciones sobre percepción indebida de las prestacionespor desempleo abonadas en concepto de Pago Único, se hacepúblico el contenido de dicha Comunicación cuyo extracto seindica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ademásque tienen un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a lanotificación, para formular alegaciones y presentar los docu-mentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Ofici-na de Prestaciones.

El texto íntegro de esta Comunicación se encuentra a dis-posición del interesado en la Sección de Control del ServicioPúblico de Empleo Estatal, calle José M.ª Martínez Cachero,17-21 de Oviedo.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992.

Oviedo, a 18 de febrero de 2008.—El Subdirector Provin-cial de Prestaciones.—4.466.

Anexo

Relación de perceptores de prestación por desempleo a losque se notifica comunicación sobre percepción indebida de lasprestaciones por desempleo abonadas en concepto de pago úni-co.

• DNI: 7.505.0431-M.

Localidad: Gijón.

Titular: Medina Castillo, Luis.

Motivo: No afectación de la cantidad abonada comopago único.

Preceptos legales: Art. 7 Real Decreto 1044/85 de 19 dejunio.

• DNI: 10.853.232-S.

Localidad: Gijón.

Titular: Rodríguez Fernández. Amalio.

Motivo: No afectación de la cantidad abonada comopago único.

Preceptos legales: Art. 7 Real Decreto 1044/85 de 19 dejunio.

• DNI: 32.870.188-Z.

Localidad: Langreo.

Titular: González Conde, Pedro José.

Motivo: No afectación de la cantidad abonada comopago único.

Preceptos legales: Art. 7 Real Decreto 1044/85 de 19 dejunio.

• DNI: 01.735.786-E.

Localidad: Oviedo.

Titular: Diop Modou.

Motivo: No afectación de la cantidad abonada comopago único.

Preceptos legales: Art. 7 Real Decreto 1044/85 de 19 dejunio.

• DNI: 53.506.274-V.

Localidad: Oviedo.

Titular: Huerta García Francisco A.

Motivo: No afectación de la cantidad abonada comopago único.

Preceptos legales: Art. 7 Real Decreto 1044/85 de 19 dejunio.

• DNI: 09.360.836-C.

Localidad: Sotrondio.

Titular: Crespo García José Isaac.

Motivo: No afectación de la cantidad abonada comopago único.

Preceptos legales: Art. 7 Real Decreto 1044/85 de 19 dejunio.

• DNI: 71.771.192-Z.

Localidad: Mieres.

Titular: Martínez García, Natalia.

Motivo: No afectación de la cantidad abonada comopago único.

Preceptos legales: Art. 7 Real Decreto 1044/85 de 19 dejunio.

– • –

Anuncio de notificación de propuestas de resolución por respon-sabilidad empresarial, en materia de prestación por desempleo

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, lascomunicaciones de propuestas de resolución en los expedientesque sigue este Servicio Público de Empleo Estatal, en materiade Responsabilidad Empresarial, se hace público el contenidode dichas resoluciones cuyo extracto se indica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ademásque tienen un plazo de 10 días hábiles a contar desde elsiguiente a la notificación, para formular alegaciones y presen-tar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerloen su Oficina de Prestaciones.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la sección de Control de la DirecciónProvincial del Servicio Público de Empleo, calle José M.ª Mar-tínez Cachero 17-21 de Oviedo.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992.

Oviedo, a 20 de febrero de 2008.—El Subdirector de Pres-taciones.—4.465.

Anexo

Relación de empresas a las que se notifica propuestas porresponsabilidad empresarial en materia de prestación pordesempleo iniciadas al amparo de lo establecido en el Real

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086138

Decreto 625/85, de 2 de abril en relación con la Ley General dela Seguridad Social 1/94, de 20 de junio

• Localidad: Avilés.

Empresa: Velasco y Fdez. Provocan Promociones S.L.

Trabajador: José Luis Fernández Rodríguez.

Cuantía Respons.: 6.933,00.

Periodo descubierto de: 1 de julio de 2007 a 31 de enerode 2007.

Periodo desemp. Reclamado de: 1 de diciembre de 2007a 30 de noviembre de 2009.

Motivo exigencia Res.: Art. 31-32 Real Decreto 625/85 yart. 126 L.G.S.S.

• Localidad: Pravia.

Empresa: Praviana de Puertas S.L.

Trabajador: Juan José Suárez Rodríguez.

Cuantía Respons.: 6.559,80.

Periodo descubierto de: 1 de septiembre de 2007 a 31 deoctubre de 2007.

Periodo desemp. Reclamado de: 22 de diciembre de2007 a 21 de diciembre de 2009.

Motivo exigencia Res.: Art. 31-32 Real Decreto 625/85 yart. 126 L.G.S.S.

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OFICINA DE PRESTACIONES DE GIJÓN

Anuncio de comunicación de propuesta de suspensión porinfracciones administrativas en materia de prestaciones por

desempleo

• Don Miguel López Fernández.

IPF: 53.559.221.

De acuerdo con la información obrante en este ServicioPúblico de Empleo Estatal, se halla usted en una presuntasituación irregular respecto a la prestación por desempleo queviene percibiendo.

En virtud de ello, se le comunica que se inicia un procesosancionador, con propuesta de un mes de suspensión del dere-cho que tiene reconocido, en base a los siguientes

Hechos

1.—Con fecha 17 de enero de 2008 fue requerido a compa-recer ante el Servicio Público de Empleo, agencia de coloca-ción o entidad asociada de los servicios integrados para elempleo, sin que acudiera usted a dicho requerimiento. Acciónpara la que fue citado: Servicio de Tutoría Individual - AgenciaLocal de Empleo del Ayuntamiento de Gijón, calle FortunaBalnearia, 1 Gijón.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdocon lo establecido en la letra a), del n.° 3, del art. 24 del TextoRefundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto (Boletín Oficial del Estado n.° 189, de 8 de agosto),

modificado por el art. 46 de la Ley 62/03 de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social.

Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a),del n.° 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido la san-ción de pérdida de un mes del derecho a las prestaciones pordesempleo.

Según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37, delReglamento General sobre procedimientos para la imposiciónde sanciones por infracciones de orden social y para los expe-dientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aproba-do por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (Boletín Oficialdel Estado n.° 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partirde la fecha de recepción de la presente comunicación para for-mular, por escrito, ante la Dirección Provincial del ServicioPúblico de Empleo Estatal las alegaciones que estime oportu-nas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo,se dictará la resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lodispuesto en la letra d) del n.° 1, del art. 47 del Texto Refundi-do de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, seha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación/subsidiocon fecha 17 de enero de 2008, en tanto se dicte la mencionadaresolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999,de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también losiguiente:

El n.° del expediente que se inicia con esta Comunica-ción es el de su DNI, Pasaporte o NIE.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con elart. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un pla-zo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, paranotificarle la resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art.44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidaddel procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones,sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pue-da instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción nohubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expe-diente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Directora Provincialdel Servicio Público de Empleo Estatal. P.D. El Director de laOficina de Prestaciones.—3.836.

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Anuncio de comunicación de propuesta de sanción en expe-dientes por infracciones administrativas en materia de presta-

ciones por desempleo

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la comu-nicación de propuesta de sanción en el expediente que sigueeste Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administra-tivas en materia de prestaciones por desempleo, se hace públi-co el contenido de dicha propuesta cuyo extracto se indica:

• Titular: Vichez Pérez, Roy Yollyd.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6139

NIE: 6896849.

Localidad: Gijón.

Sanción propuesta: Pérdida de un mes de prestación.

Motivo: No renovación de demanda de empleo.

Fecha inicial: 17 de enero de 2008.

Preceptos legales: Arts. 24.3.a) y 47.1 del Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, modificado por el art.46 de la Ley 62/03 de Medidas Fiscales, Administrativasy de Orden Social.

Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además quetiene un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente ala notificación, para formular alegaciones y presentar los docu-mentos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficinade Empleo.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la Oficina de Empleo, calle Sor JuanaInés de la Cruz n.° 10, de Gijón.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992.

Gijón, a 13 de febrero de 2008.—El Director de la Oficinade Prestaciones.—3.829.

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Notificación de propuesta de sanción en expedientes porinfracciones administrativas en materia de prestaciones por

desempleo

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la comu-nicación de propuesta de sanción en el expediente que sigueeste Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administra-tivas en materia de prestaciones por desempleo, se hace públi-co el contenido de dicha propuesta cuyo extracto se indica:

• Titular: Llamas Rivas, Rosa M.ª.

DNI: 10.851.499.

Localidad: Gijón.

Sanción propuesta: Pérdida de un mes de prestación.

Motivo: No renovación de demanda de empleo.

Fecha inicial: 22 de enero de 2008.

Preceptos legales: Arts. 24.3.a) y 47.1 del Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, modificado por el art.46 de la Ley 62/03 de Medidas Fiscales, Administrativasy de Orden Social.

Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además quetiene un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente ala notificación, para formular alegaciones y presentar los docu-mentos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficinade Empleo.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la Oficina de Empleo, calle Sor JuanaInés de la Cruz n.° 10, de Gijón.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992.

Gijón, a 13 de febrero de 2008.—El Director de la Oficinade Prestaciones.—3.833.

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OFICINA DE PRESTACIONES DE LLANES

Anuncio de notificación de resolución sobre archivo de expe-diente de prestaciones por desempleo

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, lasresoluciones de archivo de expedientes de prestaciones pordesempleo por no aportación de documentación requerida poreste Servicio Público de Empleo Estatal, se hace público elcontenido de dicha propuesta de resolución cuyo extracto seindica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ademásque tienen un plazo de treinta días hábiles a contar desde elsiguiente a la notificación, para interponer escrito de Reclama-ción Previa ante la Dirección Provincial del SPEE de Asturias,pudiendo hacerlo en su Oficina de Prestaciones.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la Oficina de Prestaciones del Servi-cio Público de Empleo Estatal de Llanes, carretera de Pancars/n.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992.

Llanes, a 19 de febrero de 2008.—La Jefa del Área-Direc-tora de Prestaciones.—4.006.

Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo alos que se notifica resolución sobre archivo de expediente deprestaciones por desempleo

-DNI: 15.505.710-F.

Localidad: Gijón.

Titular: Piquín Carballo, Sergio.

Motivo: No aportación de documentación requerida.

Preceptos legales: Art. 25 del Real Decreto 625/85, de 2 deabril y art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

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Anuncio de notificación de propuesta de resolución sobre san-ciones impuestas en materia de prestaciones por desempleo

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, lascomunicaciones de propuesta de resolución en los expedientesque sigue este Servicio Público de Empleo Estatal, por infrac-ciones administrativas en materia de prestaciones por desem-pleo, se hace público el contenido de dicha propuesta de reso-lución cuyo extracto se indica.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086140

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ademásque tienen un plazo de 15 días hábiles a contar desde elsiguiente a la notificación, para formular alegaciones y presen-tar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerloen su Oficina de Prestaciones.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la Oficina de Prestaciones del Servi-cio Público de Empleo Estatal de Llanes, carretera de Pancars/n.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992.

Llanes, a 19 de febrero de 2008.—La Jefa de Área-Directo-ra de Prestaciones.—4.007.

Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo alos que se notifica propuesta sobre sanciones impuestas enmateria de prestaciones por desempleo

—DNI: 15.507.267-T.

Localidad: Llanes.

Titular: Torres Trueba Alonso, J. Antonio.

Sanción propuesta: Pérdida de un mes de prestación.

Periodo: 9 de enero de 2008 a 8 de febrero de 2008.

Motivo: No renovación de la demanda de empleo.

Preceptos legales: Art. 24.3.a) y 47.1.a) Real DecretoLegislativo 5/00.

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OFICINA DE PRESTACIONES DE MIERES

Anuncio de notificación de propuesta de sanción por no reno-vación de la demanda, en materia de prestaciones por desem-

pleo

Tras haber sido devuelta por el Servicio de Correos notifi-cación con la propuesta de sanción por no renovación de lademanda que a don Peter Cerewsky, sigue este Instituto deEmpleo – Servicio Público de Empleo Estatal por infraccionesadministrativas en materia de prestaciones por desempleo, sehace pública dicha propuesta, cuyo extracto se adjunta.

Se advierte al interesado que dispone de un plazo de quincedías hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, paraformular alegaciones y aportar cuantos documentos estime per-tinentes para la defensa de sus derechos, pudiendo hacerlo ensu Oficina de Prestaciones.

El texto íntegro de esta propuesta se halla a disposición delexpedientado en la Oficina de Empleo de Mieres, sita en calleLa Pista 9-11.

Lo que se publica a efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Mieres, a 20 de febrero de 2008.—El Director de Presta-ciones de la Oficina.—4.083.

Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo alos que se notifica propuesta de sanción en materia de presta-ciones por desempleo

• DNI: E-1705688.

Localidad: Mieres.

Titular: Don Peter Cerewsky.

Sanción propuesta: 1 mes.

Periodo: Del 21 de enero de 2008 al 20 de febrero de2008.

Motivo: No renovación demanda.

Preceptos legales: Art. 24.3 Real Decreto Legislativo5/2000.

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OFICINA DE PRESTACIONES DE POLA DE LENA

Anuncio de comunicación de propuesta de resolución en expe-dientes por infracciones administrativas en materia de presta-

ciones por desempleo

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos lascomunicaciones de propuesta de resolución en los expedientesque sigue este Servicio Público de Empleo Estatal por infrac-ciones administrativas en materia de prestaciones por desem-pleo, se hace público el contenido de dicha propuesta de reso-lución cuyo extracto se indica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ademásde que tienen un plazo de 15 días hábiles a contar desde elsiguiente a la notificación, para formular alegaciones y presen-tar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerloen su Oficina de Prestaciones.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la Oficina de Prestaciones del Servi-cio Público de Empleo Estatal en Pola de Lena, calle Corpora-ciones de Lena s/n.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.5 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Extracto:

DNI: 11.052.288.

Titular: Jesús Gutiérrez Vázquez.

Sanción propuesta: suspensión 1 mes.

Motivo: No comparecer a citación.

Fundamentación jurídica: arts. 24 y 47 Real DecretoLegislativo 5/2000.

Pola de Lena, a 20 de febrero de 2008.—El Jefe de Área-Director de la Oficina de Prestaciones (Firma delegada por laDirectora Provincial).—3.827.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6141

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OFICINA DE PRESTACIONES DE PRAVIA

Anuncio de notificación de propuesta de resolución en expe-dientes por infracciones administrativas en materia de presta-

ciones por desempleo

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, lascomunicaciones de propuesta de resolución en los expedientesque sigue este Servicio Público de Empleo Estatal, por infrac-ciones administrativas en materia de prestaciones por desem-pleo, se hace público el contenido de dicha propuesta de reso-lución cuyo extracto se indica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ademásque tienen un plazo de 15 días hábiles a contar desde elsiguiente a la notificación, para formular alegaciones presentarlos documentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo ensu Oficina de Empleo.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la Oficina de Prestaciones del SPEEde Pravia, calle Río Narcea n.° 4 bajo.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992.

Pravia, a 18 de febrero de 2008.—La Directora Provincialdel Servicio Público de Empleo Estatal, P.D. Director de laOficina de Prestaciones.—4.030.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL DE ASTURIAS

Edicto de notificación por Actas de infracción en el ordensocial y para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguri-

dad Social. Número Acta: I-000485/08 y otras

Se publica el presente edicto para que sirva de notificacióna los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el art.17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para laimposición de sanciones por infracciones de orden social ypara los expedientes liquidatorios de cuotas de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo(Boletín Oficial del Estado de 3 de junio), podrá presentarescrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles conta-dos desde el siguiente al de notificación de la presente Acta,acompañado de la prueba que estime pertinente ante el órganocompetente para resolver el expediente: Sra. Jefa de la Inspec-ción Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias(calle Ildefonso Sánchez del Río, 1- Oviedo), de conformidadcon el art. 17 y la Disposición Adicional Única del Real Decre-to 928/98 antes citado y el art. 53.2 del Real Decreto 138/2000de 4 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 16).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

• Número acta: I-000485/08.

Nombre sujeto responsable: Limpiezas Trespando, S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/108353935.

NIF/DNI: B-74111667.

Domicilio: Leopoldo Lugones, 41.

Municipio: Siero.

Importe: 100,00 euros.

Materia: Seguridad Social.

• Número acta: I-000586/08.

Nombre sujeto responsable: Góngora y Quevedo, S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/108713845.

NIF/DNI: B-33442179.

Domicilio: Avenida Pedro Masaveu, 12 – Bajo.

Municipio: Oviedo.

Importe: 626,00 euros.

Materia: Seguridad Social.

• Número acta: I-002206/08.

Nombre sujeto responsable: Constructora Edifhouse,S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/103732186.

NIF/DNI: B-15589328.

Domicilio: Calvario, 3 - Candás s/n.

Municipio: Carreño.

Importe: 1.200,00 euros.

Materia: Seguridad Social.

• Número acta: I-003216/08.

Nombre sujeto responsable: José Luis Bringas Álvarez yOtra, C.B.

N.º Patr/S.S.: 33/108164480.

NIF/DNI: E-74105404.

Domicilio: Vázquez de Mella, 46 – 48.

Municipio: Oviedo.

Importe: 626,00 euros.

Materia: Seguridad Social.

• Número acta: I-093062/07.

Nombre sujeto responsable: Vilma Díaz Pérez.

N.º Patr/S.S.: 33/102254808.

NIF/DNI: X-2816834-R.

Domicilio: Valencia, 18.

Municipio: Gijón.

Importe: -- euros.

Materia: Seguridad Social.

Oviedo, a 14 de febrero de 2008.—La Directora Territorial,Jefa de la Inspección de Trabajo.—4.020.

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Edicto de notificación por Actas de infracción de orden socialy para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad

Social. Número Acta: I-0863/07

Se publica el presente edicto para que sirva de notificacióna los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el art.17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086142

imposición de sanciones por infracciones de orden social ypara los expedientes liquidatorios de cuotas de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo(Boletín Oficial del Estado de 3 de junio), podrá presentarescrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles conta-dos desde el siguiente al de notificación de la presente Acta,acompañado de la prueba que estime pertinente ante el órganocompetente para resolver el expediente: Señora Jefa de la Ins-pección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias(calle Ildefonso Sánchez del Río, 1 Oviedo), de conformidadcon el art. 17 y la Disposición Adicional Única del Real Decre-to 928/98 antes citado y el art. 53.2 del Real Decreto 138/2000de 4 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 16).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se enten-derá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución nosean tenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en elacta.

• Número acta: I-0863/07.

Nombre sujeto responsable: Álvaro Baltasar OchoaMorán.

N.º Patr/S.S.: 33/4587411.

NIF/DNI: 11391301-E .

Domicilio: Hemanos González Blanco, 2.

Municipio: Gozón.

Importe: 626,00 euros.

Materia: Seguridad Social.

Oviedo, a 14 de febrero de 2008.—La Directora Territorial,Jefa de la Inspección de Trabajo.—4.021.

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Edicto de notificación por Actas de infracción de orden socialy para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad

Social. Acta número: I-004024/08 y otras

Se publica el presente edicto para que sirva de notificacióna los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el art.17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para laimposición de sanciones por infracciones de orden social ypara los expedientes liquidatorios de cuotas de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo(Boletín Oficial del Estado de 3 de junio), podrá presentarescrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles conta-dos desde el siguiente al de su notificación, acompañado de laprueba que estime pertinente ante el órgano competente pararesolver el expediente: Ilustrísimo señor Consejero de Trabajoy Promoción de Empleo del Principado de Asturias (calle Uría,10 entlo. 33003 Oviedo), de conformidad con el art. 52 Ley31/95, art. 4 del Real Decreto 928/98 antes citado y Dto.9/2000 de 3 de febrero (BOLETÍN OFICIAL del Principado deAsturias de 14 de febrero de 2000).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva.

• Número Acta: I-004024/08.

Nombre sujeto responsable: MTP Modular, S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/106816584.

NIF/DNI: B-74024498.

Domicilio: Casimiro Argüelles, 31 – Po.

Municipio: Siero.

Importe: 3.000,00 euros.

Materia: Obstrucción.

• Número Acta: I-090436/07.

Nombre sujeto responsable: Hortrans Asturiana de ObrasS.L.

N.º Patr/S.S.: 33/107651996.

NIF/DNI: B-74078643.

Domicilio: José López Ocaña, 6, 5.º E.

Municipio: Avilés.

Importe: 1.250,00.

Materia: Obstrucción.

• Número Acta: I-092153/07.

Nombre sujeto responsable:

N.º Patr/S.S.: 33/109547540.

NIF/DNI: B-47165986.

Domicilio: Avenida Torrelavega, 29.

Municipio: Oviedo.

Importe: 3.000,00 euros.

Materia: Prevención de riesgos.

• Número Acta: I-092658/07.

Nombre sujeto responsable: Escayolas Darío, S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/106156176.

NIF/DNI: B-74010232.

Domicilio: Finca Villa Rosa – La Braña.

Municipio: Castrillón.

Importe: 2.046,00 euros.

Materia: Prevención de riesgos.

Oviedo, a 14 de febrero de 2008.—La Directora Territo-rial.—4.022.

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Edicto de notificación por Actas de infracción de orden socialy para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad

Social. Acta número: I-0887/07

Se publica el presente edicto para que sirva de notificacióna los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el art.17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para laimposición de sanciones por infracciones de orden social ypara los expedientes liquidatorios de cuotas de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo(Boletín Oficial del Estado de 3 de junio), podrá presentarescrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles conta-dos desde el siguiente al de su notificación, acompañado de laprueba que estime pertinente ante el órgano competente pararesolver el expediente: Ilustrísimo señor Consejero de Trabajoy Promoción de Empleo del Principado de Asturias (calle Uría,10 entlo. 33003 Oviedo), de conformidad con el art. 52 Ley31/95, art. 4 del Real Decreto 928/98 antes citado y Dto.9/2000 de 3 de febrero (BOLETÍN OFICIAL del Principado deAsturias 14 de febrero de 2000).

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6143

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva.

• Número Acta: I-0887/07.

Nombre sujeto responsable: Mayteda, S.L. Unipersonal.

N.º Patr/S.S.: 31/08816707.

NIF/DNI: B-74129164.

Domicilio: CT. N.º 634 – KM 169 Ranón.

Municipio: Castrillón.

Importe: 6.251,00 euros.

Materia: Trabajo.

Oviedo, a 14 de febrero de 2008.—La Directora Territo-rial.—4.023.

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Edicto de notificación de Actas de infracción de orden social ypara expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad

Social. Acta número: I-000488/08 y otras

Se publica el presente edicto para que sirva de notificacióna los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el art.17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para laimposición de sanciones por infracciones de orden social ypara los expedientes liquidatorios de cuotas de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo(Boletín Oficial del Estado de 3 de junio), podrá presentarescrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles conta-dos desde el siguiente al de notificación de la presente Acta,acompañado de la prueba que estime pertinente ante el órganocompetente para resolver el expediente: Señor Jefe de la Uni-dad Especializada en el Área de Seguridad Social. Dicho escri-to se presentará en la Inspección Provincial de Trabajo y Segu-ridad Social de Asturias (calle Ildefonso Sánchez del Río, 1Oviedo).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se enten-derá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución deno sean tenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en elacta.

• Número: I-000488/08.

Nombre sujeto responsable: Construcciones Alejumer,S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/108527323.

NIF/DNI: B-74118993.

Domicilio: Forzana de Arriba, El Xordan.

Municipio: Siero.

Importe: 601,04.

Materia: Seguridad Social.

• Número: I-001293/08.

Nombre sujeto responsable: Bar El Muelle de Avilés,S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/107035644.

NIF/DNI: B-74045469.

Domicilio: Avenida Conde de Guadalhorce.

Municipio: Avilés.

Importe: 301,00 euros.

Materia: Seguridad Social.

• Número: I-091446/07.

Nombre sujeto responsable: Transportal Express, S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/101944962.

NIF/DNI: B-33806555.

Domicilio: Polígono Promosa, nave 18.

Municipio: Gijón.

Importe: 300,52.

Materia: Seguridad Social.

• Número: I-094577/07.

Nombre sujeto responsable: Comerciales y ObradoresAsturianos.

N.º Patr/S.S.: 33/103979841.

NIF/DNI: B-33524588.

Domicilio: Travesía del Torno, 1.

Municipio: Avilés.

Importe: 301,00 euros.

Materia: Seguridad Social.

• Número: I-094880/07.

Nombre sujeto responsable: Chiquigijón, C.B.

N.º Patr/S.S.: 33/107779716.

NIF/DNI: E-33889593.

Domicilio: Centro Comercial Ocimax.

Municipio: Gijón.

Importe: 300,52 euros.

Materia: Seguridad Social.

Oviedo, a 14 de febrero de 2008.—La Directora Territo-rial.—4.024.

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Edicto de notificación por Actas de infracción de orden socialy para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad

Social. Actanúmero: L-000965/08 y otras

Las presentes actas tienen el carácter de liquidación provi-sional, en los términos del art. 31.3 del Texto Refundido de laSeguridad Social. Se hace expresa advertencia de que, en elplazo de quince días hábiles a contar desde su fecha de notifi-cación, podrá formularse escrito de alegaciones ante el señorJefe de la Unidad Especializada en el Área de SeguridadSocial. Dicho escrito se presentará en la Inspección de Trabajoy Seguridad Social, calle Ildefonso Sánchez del Río, 1 Oviedo,conforme a lo dispuesto en el precepto citado y en el art. 33.1del Rgto. Gral. sobre procedimientos para la imposición desanciones por infracciones en el orden social y para los expe-dientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (Boletín Oficial delEstado de 3 de junio).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolución

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086144

definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se enten-derá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución nosean tenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en elacta.

• Número: L-000965/08.

Nombre sujeto responsable: Construcciones Alejumer,S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/108527323.

NIF/DNI: B-74118993.

Domicilio: Forzana de Arriba – El Xordan.

Municipio: Siero.

Importe: 10.206,37 euros.

• Número: L-001470/08.

Nombre sujeto responsable: Bar El Muelle de Avilés,S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/107035644.

NIF/DNI: B-74045469.

Domicilio: Avenida Conde de Guadalhorce.

Municipio: Avilés.

Importe: 7.242,73 euros.

• Número: L-027687/07.

Nombre sujeto responsable: Transportal Expres S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/101944962.

NIF/DNI: B-33806555.

Domicilio: Polígono Promosa, Nave 18.

Municipio: Gijón.

Importe: 579,28.

• Número: L-028600/07.

Nombre sujeto responsable: Comerciales y ObradoresAsturianos.

N.º Patr/S.S.: 33/103979841.

NIF/DNI: B-33524588.

Domicilio: Travesía del Torno, 1.

Municipio: Avilés.

Importe: 13.066,48.

• Número: L-028701/07.

Nombre sujeto responsable: Chiquigijón, C.B.

N.º Patr/S.S.: 33/107779716.

NIF/DNI: E-33889593.

Domicilio: Centro Comercial Ocimax.

Municipio: Gijón.

Importe: 1.175,10 euros.

• Número: L-028802/07.

Nombre sujeto responsable: Planet Rousaz, S.L.

N.º Patr/S.S.: 33/109599373.

NIF/DNI: B-33933896.

Domicilio: Rufo Rendueles, 13 Bajo.

Municipio: Gijón.

Importe: 103,34 euros.

• Número: L-029105/07.

Nombre sujeto responsable: Tomás Martínez Nuño.

N.º Patr/S.S.: 39/003969841.

NIF/DNI: 10562997-V.

Domicilio: Pumarabin, 10.

Municipio: Langreo.

Importe: 4.198,88 euros.

Oviedo, a 14 de febrero de 2008.—La Directora Territo-rial.—4.027.

– • –

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE VIZCAYA

Edicto de notificación por Actas de infracción de orden socialy para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad

Social. Número de Acta 109457/07

Don Manuel Velázquez Fernández, Jefe de la Inspección Pro-vincial de Trabajo de Vizcaya, emite el siguiente:

Edicto

No habiéndose podido notificar el Acta de Infracción,levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deVizcaya, que a continuación se relaciona, por el Servicio deCorreos por ausencia, desconocido, etc. en cumplimiento de lodispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún de 26 de noviembre de 1992, se procede a su notifica-ción por mediación del presente edicto, haciéndose saber alinteresado que cuenta con un plazo de quince días hábiles, con-tados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Bole-tín Oficial de Vizcaya" para presentar Escrito de Alegacionesante el Delegado Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco(Gran Vía, 85-Bilbao), advirtiéndoles, que transcurrido el mis-mo se seguirá el procedimiento reglamentario.

• N.° Acta: 109457/07.

Empresa: Construcción y Contratras Jonathan, S.L.

Dirección: Toriello-Sta. Marian Piedramuelle, 18 -33004Oviedo.

Cuantía: 2.500,00.

Bilbao, a 14 de enero de 2008.—El Jefe de la InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social.—4.028.

– • –

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN

Notificación de resolución en Acta de Infracción número800/07

Don Fernando José Galindo Meño, Jefe de la Inspección Pro-vincial de Trabajo y Seguridad Social de León.

Hago saber: Que agotado sin resultado el trámite usual denotificaciones de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6145

(Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992), y uti-lizando el procedimiento previsto en el número 5 del citadoartículo 59, se comunica que por esta Inspección Provincial deTrabajo y Seguridad Social se ha dictado Resolución en el pro-cedimiento sancionador correspondiente al Acta de Infracción:

• N.º: 800/07.

Empresa: Julio Sánchez Montes.

Domicilio: Plaza de Abastos, s/n de La Felguera (Astu-rias).

Por incurrir en la infracción en materia social que en eltexto de la Resolución se especifica, en la que se acuerdala imposición de una sanción de:

Euros: Mil quinientos euros (1.500 euros).

Haciéndole saber el derecho que le asiste de formular recur-so de alzada, en el plazo de un mes, contado desde el díasiguiente al de esta notificación, ante el órgano superior compe-tente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 54 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legis-lativo 5/2000, de 4 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 8de agosto de 2000), y art. 23 del Real Decreto 928/1998 de 14de mayo (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio de 1998).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las sanciones podránser abonadas en periodo voluntario, dentro del plazo legalmen-te establecido, con la advertencia de que transcurrido dichoplazo se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio,incrementado con el recargo del 20% de su importe.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá, en el plazode diez días a partir de la publicación de este anuncio, compa-recer en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo ySeguridad Social (Gran Vía de San Marcos, n.º 27 de León), alobjeto de que le sea notificado el texto íntegro de la Resolu-ción.

Para que sirva de notificación en forma a la empresa: JulioSánchez Montes.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, expido el presente.

León a 19 de diciembre de 2007.—El Jefe de la InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social de León.—4.029.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086146

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Anuncio de notificación de requerimiento al pago a deudoresen paradero desconocido

A los contribuyentes que figuran a continuación no se lesha podido notificar sus débitos por ignorarse su actual domici-lio, o bien por no haber quedado justificado que llegara a supoder la cédula de notificación correspondiente.

En consecuencia en cumplimiento de los dispuesto en elartículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se procede a insertar en este periódicoa cada uno de dichos contribuyentes. Se les previene que debe-rán proceder al ingreso de sus débitos dentro de los plazos mar-cados en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Dichos plazos son los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desdela fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mesposterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, desdela fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 delsegundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inme-diato hábil siguiente.

Lugar de pago: Tesorería del excelentísimo Ayuntamientode Aller.

Recursos contra las liquidaciones: De reposición ante elseñor Alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Astu-rias, como previo al recurso contencioso-administrativo quepodrá poner ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de 2meses contados desde el día siguiente a la notificación delacuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso ysi no lo fuera, el plazo para interponerlo será de seis meses yse contará a partir del día siguiente a aquel en que, se produz-ca el acto presunto.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquierotro que estime pertinente.

La interposición del recurso o reclamo no suspende por sísola la obligación del pago de la deuda tributaria.

Aller, a 21 de febrero de 2008.—La Tesorería.—4.084.

Anexo

Concepto: Padrón Canon Cementerios (anual) 2007

IV. Administración Local

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6147

Concepto: Fianza (Agua y Alcantarillado)

Concepto: Tasa (Agua y Alcantarillado)

DE AVILÉS

Anuncio de notificación de resolución sancionadora en expe-dientes sancionadores tráfico 6968/2007 y otros

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 denoviembre de 1992), se hace pública notificación de resoluciónsancionadora de los expedientes sancionadores que se indican,instruidos por la Unidad Administrativa de Sanciones delAyuntamiento de Avilés, a los conductores de los vehículosdenunciados que a continuación se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Las sanciones impuestas en dichas resoluciones deberánhacerse efectivas dentro de los 15 días siguientes a la fecha desu firmeza administrativa, transcurridos los cuales sin habersesatisfecho, se exigirá por vía ejecutiva según el artículo 21 del

Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Trá-fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial apro-bado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, incrementa-da con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondien-tes intereses de demora, estableciéndose como forma y lugar depago:

1. En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en PlazaEspaña, 1, mediante la presentación de esta notificación. Hora-rio: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

2. Enviando giro postal o telegráfico a la Tesorería munici-pal, en el que se indicará obligatoriamente datos personales,dirección, n.° de boletín de denuncia y matrícula.

3. A través de entidades colaboradoras, indicando obligato-riamente datos personales, dirección, n.° de boletín de denun-cia y matrícula.

Lo que se notifica, significando que, contra la presente reso-lución, pueden interponer recurso de reposición ante la señoraAlcaldesa-Presidenta, previo al contencioso-administrativo, enel plazo de un mes a contar desde la presente publicación. Sitranscurriere un mes desde la interposición del recurso de repo-sición sin haberse resuelto éste, podrán considerar el mismodesestimado e interponer recurso contencioso-administrativo,en el plazo de los 6 meses siguientes, ante el Tribunal Conten-cioso-Administrativo de Asturias o, en su caso y a su elección,ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio.

Contra la presente resolución pueden interponer directa-mente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tengalugar la presente publicación, ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de Asturias o, en su caso y a su elección,ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, ocualquier otro recurso que estime procedente o conveniente.

Avilés, a 25 de febrero de 2008.—El Concejal Responsabledel Área de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (P.D. de 10de julio de 2007).—4.326.

Anexo

OMC: Ordenanza Municipal de Circulación; RDL: Ley sobre Tráfico; RGC: Reglamento General de Circulación; PTE: Pendien-te; COB: Cobrada.

Municipio Apellidos y Nombre DNI Matrícula Núm.Exped.

FechaDenun.

ImporteEuros

Nº BoletínPreceptoinfringidoartículo

Ptos.

A CORUÑA CUETO VILLAVERDE LAURA 046910280 1994-DHZ 6968/2007 2007-N-00086023 24/09/2007 RGC 18 2 2A 3 150,00 PTE

AVILES ALBAJARA PEREZ Mª ALMUDENA 071885548 O -0409-BM 10197/2007 2007-N-00078342 06/12/2007 OMC 39 2 C1 0 60,10 COB

AVILES ALVAREZ ALONSO JUAN LUIS 011429683 7020-BYS 7309/2007 2007-N-00086742 04/10/2007 OMC 39 2 L 0 60,10 PTE

AVILES ALVAREZ ALVAREZ JUAN CARLOS 033751584 O -6055-CD 8699/2007 2007-N-00001142 09/11/2007 RDL 11 3 2A 3 150,00 PTE

AVILES ALVAREZ LOPEZ MANUEL 011335413 O -4023-BW 7769/2007 2007-N-00001103 16/10/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES ALVAREZ QUIRANTES RAMON 011414419 M -1255-SL 7172/2007 2007-N-00085746 28/09/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES ARANGO OBIES SILVIA 071879159 7949-FTM 8623/2007 2007-R-00002240 08/11/2007 RGC 50 1 A3 0 100,00 PTE

AVILES ARANGO OROZCO LUIS FERNANDO X4910392 NA-1853-AM 9018/2007 2007-N-00002007 16/11/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

AVILES BALLADARES PASTOR GABRIEL EFRAIN 071905427 O -1078-BJ 7315/2007 2007-N-00086912 02/10/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES BAYON MENENDEZ JOSE PEDRO 009410424 6187-FJB 7784/2007 2007-N-00000460 17/10/2007 OMC 39 2 C1 0 60,10 PTE

AVILES BLANCO ESTRADA VANESSA 071879233 3613-DSD 9804/2007 2007-N-00001391 30/11/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES CORDOBA MEDINA JORGE 011410055 O -8840-AU 7123/2007 2007-N-00086610 27/09/2007 OMC 39 2 K1 0 60,10 PTE

AVILES CUESTA SERRANO SANTIAGO ALFONSO 011431045 5596-CHD 7581/2007 2007-N-00000732 10/10/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES CUESTA SERRANO SANTIAGO ALFONSO 011431045 5596-CHD 7000/2007 2007-N-00000193 23/09/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES DIAZ MARTINEZ ANDRES 011408347 O -4405-CG 9461/2007 2007-N-00001932 24/11/2007 OMC 39 2 J1 2 120,20 PTE

AVILES ESTEBANEZ ALVAREZ JOSE ANTONIO 011380813 3490-BZS 7388/2007 2007-N-00086985 05/10/2007 OMC 39 2 L 0 60,10 PTE

AVILES ESTEBANEZ ALVAREZ JOSE ANTONIO 011380813 3490-BZS 7922/2007 2007-N-00000678 21/10/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086148

Municipio Apellidos y Nombre DNI Matrícula Núm.Exped.

FechaDenun.

ImporteEuros

Nº BoletínPreceptoinfringidoartículo

Ptos.

AVILES FERNANDEZ ALVAREZ ROBERTO ANTONI 011386207 O -3089-AV 5146/2007 2007-N-00083513 07/08/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

AVILES FERNANDEZ CASADO VICENTA 011407841 6019-CDS 7282/2007 2007-N-00086902 02/10/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES FERNANDEZ IGLESIAS ORLANDO 009402210 8670-BNC 9980/2007 2007-N-00003281 06/12/2007 RGC 117 1 1A 3 150,00 PTE

AVILES FERNANDEZ VENTAJA FELIPE 011246967 O -3355-BS 8697/2007 2007-N-00001144 09/11/2007 RDL 11 3 2A 3 150,00 PTE

AVILES FINANCIAL BUSSINES SPECIAL SL B7402599 A -4621-EB 7802/2007 2007-N-00086034 18/10/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

AVILES FRAG RIESGO OSCAR 071896286 O -6305-CC 6944/2007 2007-N-00084122 21/09/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES FUENTE DE LA CUERVO MIGUEL ANGEL 011398549 O -1240-BP 7164/2007 2007-N-00086809 28/09/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES GARCIA TAMARGO M. SILVIA 011422390 O -1469-BJ 9556/2007 2007-N-00001519 26/11/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES GOMEZ CARABALLO MELVIN AQUILES X2322808 O -7224-BK 9478/2007 2007-N-00083552 24/11/2007 OMC 39 2 L 0 60,10 PTE

AVILES GOMEZ MENENDEZ GUILLEMO 011421450 O -2663-BV 9630/2007 2007-N-00002410 26/11/2007 OMC 39 2 D 0 60,10 PTE

AVILES GONZALEZ RODRIGUEZ SERGIO JOSE 071883439 O -3044-BX 10024/2007 2007-N-00002863 08/12/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES GUILLEN DE LA CALLE JOSE ANTONIO 011408482 0509-FGR 8396/2007 2007-N-00001686 04/11/2007 OMC 39 2 G 0 120,20 PTE

AVILES HERES GARCIA JOSE BRUNO 011438229 1461-CFP 7119/2007 2007-N-00085768 27/09/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES HERRERA CANO VICTOR MANUEL 078707445 O -2172-CB 10238/2007 2007-N-00002866 12/12/2007 RGC 18 2 2A 3 150,00 PTE

AVILES JIMENEZ HERNANDEZ ISAAC 071891055 O -1245-BB 8890/2007 2007-N-00002117 14/11/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES JIMENEZ JIMENEZ FERNANDO 071891285 ZA-3254-H 8756/2007 2007-N-00083124 10/11/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES LAZO*IGLESIAS AZUL 011440571 O -3688-CH 6731/2007 2007-N-00085618 17/09/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

AVILES LOMBAN POMBO JUAN CARLOS 011404251 O -7734-BZ 6084/2007 2007-N-00084336 03/09/2007 RGC 18 2 2D 3 150,00 PTE

AVILES LOPEZ ALVAREZ JONATHAN 071887727 6001-FMJ 8569/2007 2007-N-00001403 07/11/2007 OMC 39 2 Ñ1 0 60,10 PTE

AVILES LOSAS ALVAREZ ELOINA 011366595 0667-CWT 8948/2007 2007-N-00000777 14/11/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 COB

AVILES MANSO DE LA CALLE MIGUEL ANGEL 011433248 3353-CPB 9291/2007 2007-R-00002554 21/11/2007 RGC 50 1 A7 2 140,00 PTE

AVILES MARTINEZ COTO IGNACIO 011394120 O -1856-BU 8369/2007 2007-N-00084822 03/11/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES MARTINEZ FERNANDEZ JESUS 011418357 9437-FWJ 9750/2007 2007-N-00001575 30/11/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES MARTINEZ SUAREZ JOSE IGNACIO 011384319 6220-FBZ 7918/2007 2007-N-00000674 21/10/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES MEANA ARGOT OBDULIA RAQUEL 010847009 O -9985-BG 7083/2007 2007-N-00086805 26/09/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES MENENDEZ GONZALEZ JUAN ANTONIO 011438709 O -0877-BY 9624/2007 2007-N-00001522 27/11/2007 OMC 39 2 C1 0 60,10 PTE

AVILES MIRANDA TORRE OSCAR 011393169 O -7390-BZ 6078/2007 2007-N-00085359 03/09/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES MONTEQUIN VIÑA JAVIER JESUS 015374986 7781-FPL 8908/2007 2007-R-00002394 14/11/2007 RGC 50 1 A7 2 140,00 PTE

AVILES MURAT FERNANDEZ GLORIA 011421949 1283-DKK 7837/2007 2007-N-00081781 19/10/2007 RGC 18 2 2D 3 150,00 PTE

AVILES OLIVA PEREZ RAFAEL 011354962 8313-CTH 7966/2007 2007-N-00001218 24/10/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES OLIVA PEREZ RAFAEL 011354962 O -1642-BZ 7850/2007 2007-N-00083638 20/10/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES OLIVA PEREZ RAFAEL 011354962 8313-CTH 7940/2007 2007-N-00000907 23/10/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES PRIETO VIÑA BERNARDO 011437107 4242-BMB 7377/2007 2007-N-00000702 05/10/2007 OMC 38 10 01 0 60,10 PTE

AVILES QUINTANILLA CAMPOS JOSE LUIS 071878799 8288-BXR 9129/2007 2007-R-00002472 19/11/2007 RGC 52 1 A7 2 140,00 PTE

AVILES RENDA TATO CARMEN 036054638 1415-BGZ 7638/2007 2007-N-00000745 12/10/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES REPULLO CALVO PEDRO 011382278 O -2548-BX 7869/2007 2007-N-00081786 20/10/2007 OMC 39 2 K1 0 60,10 PTE

AVILES RODRIGUEZ DIEZ ISAAC 027761615 O -5262-BN 7563/2007 2007-N-00081753 09/10/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES ROSA ALVAREZ JUAN MANUEL 011378198 0417-DGV 8571/2007 2007-N-00001405 07/11/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

AVILES ROSA ALVAREZ JUAN MANUEL 011378198 0417-DGV 9470/2007 2007-N-00078559 24/11/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES RUIZ CALVO FRANCISCO 011376642 O -4950-CJ 7569/2007 2007-N-00081761 09/10/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

AVILES SAN MARTIN CANTORA CRISTINA 071876235 0837-CJP 9917/2007 2007-N-00002788 02/12/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES SANCHEZ GONZALEZ CARLOS JOSE 071886645 3117-FKN 8036/2007 2007-N-00000649 26/10/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES SANCHEZ MARTINEZ EDUARDO 053547671 O -9161-BP 9776/2007 2007-N-00001525 30/11/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

AVILES SEVILLANO BREVERS GERMAN LUIS 011422527 0028-CGG 9879/2007 2007-N-00002854 04/12/2007 OMC 12 2 1 6 450,00 PTE

AVILES SORIA QUIJADA ANGEL 011380072 O -7586-BV 8679/2007 2007-R-00002359 09/11/2007 RGC 52 1 A3 0 100,00 PTE

AVILES TASCON GONZALEZ PEDRO LUIS 011398467 2393-DRG 7546/2007 2007-N-00083736 08/10/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

AVILES VAQUERO PEREZ SHEILA 071895329 9860-BMM 7643/2007 2007-N-00000615 13/10/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

AVILES VEGA GARCIA JULIO CESAR 011446142 S -9325-W 7672/2007 2007-N-00000360 15/10/2007 OMC 39 2 C1 0 60,10 PTE

AVILES VILLABRILLE*SIERES FRANCISCO 011411710 M -7867-PH 5328/2007 2007-N-00084069 10/08/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

CASTRILLON ALESSON GONZALEZ JOSE ADOLFO 011412909 2644-FWR 10284/2007 2007-N-00084537 14/12/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

CASTRILLON CUERVO RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO 011384828 4756-BBB 10025/2007 2007-N-00002840 09/12/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

CASTRILLON CUERVO RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO 011384828 4756-BBB 9146/2007 2007-N-00001192 19/11/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6149

Municipio Apellidos y Nombre DNI Matrícula Núm.Exped.

FechaDenun.

ImporteEuros

Nº BoletínPreceptoinfringidoartículo

Ptos.

CASTRILLON EL ZAMPARRAMPA SLU B7418004 O -4358-AU 7410/2007 2007-N-00086937 05/10/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

CORVERA DE BARBON FERNANDEZ JOSE EMILIO 011420858 4787-BFZ 7898/2007 2007-N-00081797 21/10/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTEASTURIAS

CORVERA DE COMERCIO AVILES CB E7416133 O -2414-BX 6873/2007 2007-N-00000210 20/09/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTEASTURIAS

CORVERA DE COMERCIO AVILES CB E7416133 O -2414-BX 7718/2007 2007-N-00000752 15/10/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTEASTURIAS

CORVERA DE FERNANDEZ GONZALEZ IGNACIO 011409610 O -7234-BG 9745/2007 2007-N-00003259 30/11/2007 OMC 12 1 3 4 600,00 PTEASTURIAS

CORVERA DE GARCIA JIMENEZ JESSICA 071902472 O -5186-BM 9186/2007 2007-N-00002138 19/11/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTEASTURIAS

GIJON SUAREZ CANCIO MIGUEL ANGEL 053537784 4661-FMB 7091/2007 2007-N-00000071 26/09/2007 OMC 39 2 G 0 120,20 PTE

GOZON GARCIA LOPEZ SILVIA MARIA 071881987 0737-CKR 10267/2007 2007-N-00003121 13/12/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

GRADO FERNANDEZ VAZQUEZ ROBERTO 011412376 O -5316-BV 8930/2007 2007-R-00002340 14/11/2007 RGC 50 1 A3 0 100,00 PTE

GRADO RODRIGUEZ SUAREZ PABLO ALBERTO 009385926 0684-DHD 6464/2007 2007-N-00085518 11/09/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

IRUN CRESPO MOZO ROBERTO 044550305 5257-CCM 7648/2007 2007-N-00082299 14/10/2007 OMC 38 9 01 0 60,10 PTE

LAS PALMAS ISLA CUCINE SL B3559377 5270-DDX 6955/2007 2007-N-00085453 21/09/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTEDE GRAN CANARIA

LAS PALMAS ISLA CUCINE SL B3559377 5270-DDX 7955/2007 2007-N-00084030 23/10/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTEDE GRAN CANARIA

MIERES SEVILLA ALVAREZ JAVIER JESUS 009408217 LE-1657-AH 7463/2007 2007-N-00079681 06/10/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

OVIEDO ALVAREZ CIENFUEGOS M.LUISA 009373210 O -7846-CB 7188/2007 2007-N-00000359 28/09/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

OVIEDO GONZALEZ SIERRA JUAN GONZALO 010527320 O -2039-BP 10492/2007 2007-N-00003653 15/12/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

OVIEDO MALANDA TUÑON MARIO 009387668 9437-CWC 7386/2007 2007-N-00086987 05/10/2007 OMC 39 2 J1 2 120,20 PTE

PALMA DE LOPEZ FERNANDEZ CELIA ANA 011398522 IB-9951-CU 6412/2007 2007-N-00082850 10/09/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTEMALLORCA

PRAVIA GARCIA COBLES MA. ANGELES 011056822 7543-BXY 7812/2007 2007-N-00085253 18/10/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

PRAVIA OBRAS CIVILES Y PRODUCTOS METALICOS ,S.L. B3366768 O -3296-CG 6328/2007 2007-N-00085574 07/09/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 PTE

SEVILLA FONT*BERMUDEZ MARIA 028806905 3610-CWG 4705/2007 2007-N-00076631 22/07/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

SIERO FERNANDEZ HERNANDEZ JOSE 071879853 O -6648-AD 9063/2007 2007-N-00000106 17/11/2007 RGC 3 1 1B 6 450,00 PTE

SIERO PEÑA*PEREZ JOSE RAMON 052616204 O -9024-BV 6794/2007 2007-N-00084853 18/09/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

SOTO DEL BARCO ALVAREZ LOPEZ ANTONIO 011423252 O -4855-BU 9978/2007 2007-N-00000347 05/12/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 PTE

SOTO DEL BARCO CASTRO SANCHEZ DOLORES 011412673 O -6410-BJ 6879/2007 2007-N-00085301 20/09/2007 OMC 39 2 K1 0 60,10 PTE

SOTO DEL BARCO DE SOUZA,EDILMA MARIA 2920323 4610-FBF 6573/2007 2007-N-00085860 13/09/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 PTE

TAMON ALVAREZ VARELA JOSE AVELINO 011443194 6480-FHX 10115/2007 2007-N-00003283 10/12/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

VALENCIA ALIN DRAGOMIR DANUT X7779232 4134-FRH 9165/2007 2007-N-00000128 20/11/2007 RGC 106 2 3B 0 70,00 PTE

VIGO BLANCO ESTEVEZ LINO 036098097 6197-CLR 6236/2007 2007-N-00081987 06/09/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 PTE

– • –

Anuncio de aprobación inicial del Proyecto de Actuación delÁrea de Planeamiento Específico APE C-12 del Plan General

de Ordenación vigente

Con fecha 1 de febrero de 2008, esta Concejalía ha dictadola siguiente Resolución. (Expte. 2.436/07).

Visto el expediente incoado a instancia de don ManuelCampelo García, en representación de la Sociedad MercantilConstrucciones Campelo, S.A., en solicitud de aprobación delProyecto de Actuación del Área de Planeamiento EspecíficoAPE C-12 del Plan General de Ordenación vigente.

Antecedentes

1.—Por Decreto del Concejal Responsable del Área deUrbanismo de este Ayuntamiento 4481/07, de 7 de agosto, serequirió a la Mercantil Promotora para que, como requisitoprevio a la aprobación inicial del referido Proyecto de Actua-ción, en el plazo de 20 días hábiles, presentase un Modificadodel mismo en el que se subsanasen las deficiencias que en talresolución se especificaban.

2.—Con fecha 17 de septiembre de 2007, la empresa pro-motora presentó un nuevo Proyecto de Actuación, en el que,según hace constar, se incluyen las prescripciones adecuadaspara la subsanación de las deficiencias señaladas.

3.—Con fecha 15 de enero de 2008, se presenta nuevoejemplar del Proyecto de Actuación, al objeto de subsanar lasdeficiencias señaladas.

Fundamentos de derecho

1º.—Planeamiento.

La Revisión del Plan General de Ordenación, aprobada poracuerdo de pleno de 9 de junio de 2006, y publicada en elBOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de juliode 2006, contempla estos terrenos como APE, Área de Planea-miento Específico, en concreto el APE C-12. Las APE se defi-nen, en el Volumen III de la Revisión, sobre “Ámbitos de ges-tión y planeamiento en suelo urbano”, del siguiente modo:

Se trata en todos los casos de áreas de suelo urbano en lasque el Plan General ha detectado la necesidad de intervenir en

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086150

la ordenación existente, transformándola en otra diferente, bienpor tratarse de áreas que carecen de una mínima estructuraurbana, o porque la ordenación anterior resulta inadecuada o dedifícil gestión, o que por tratarse de áreas de oportunidad quepueden servir de base para la recualificación de entornos defi-citarios precisan de una nueva ordenación.

Son, en consecuencia, áreas que el Plan General ha someti-do a un estudio pormenorizado preferente, y que, como resulta-do de ello, se presentan con ordenación de detalle resuelta ygestión remitida a través de Unidades de Actuación

Las determinaciones de este ámbito son las siguientes:

Clave: APE C-12.

Número: 17.

Tipo de ámbito: Área de planeamiento específico.

Nombre: Dolores Ibarruri.

Hoja: O3-19.

Clasificación del suelo: Suelo urbano, categoría no consoli-dado.

Aprovechamiento urbanístico:

Superficie ámbito neto: 3.152 m2.

Edificabilidad bruta: 6,821 m2/m2.

Uso característico: Residencial.

Ordenación pormenorizada

2º.—Gestión.

Las áreas de planeamiento específico constituyen ámbitosde suelo urbano no consolidado. La Revisión del Plan Generalcontiene, para este ámbito, las siguientes determinaciones degestión:

Gestión

Iniciativa del planeamiento: Particular.

Sistema de actuación: Compensación.

Planeamiento de desarrollo: En su caso, Estudio de Detalle.

Plazos: Los estipulados en el correspondiente conveniosuscrito entre Construcciones Campelo, S.A., y el Ayuntamien-to en fecha 11 de agosto de 2005.

3º.—El Proyecto de Actuación presentado contiene lasdeterminaciones que para este tipo de instrumentos de gestiónurbanística establece el art. 172 TROTUAS y los artículos 166y 167 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse sub-sanado las deficiencias señaladas, excepto la siguiente:

En el artículo 1º de las determinaciones sobre criterios deactuación, se señala como obligación a costa de los propieta-rios:

“La realización de las obras de urbanización de los terrenosincluidos dentro de la unidad de actuación a costa de los pro-pietarios...”

La unidad de actuación no cuenta en su interior con terre-nos calificados como viario o zona verde y la ejecución de lasobras de urbanización externas a la Unidad de Actuación esdeber asumido por Construcciones Campelo, S.A. Así lo esta-blece el apartado 3.8 de la cláusula segunda del Convenio,

“Completar la urbanización de los espacios exteriores a laUnidad de Actuación… Tales obras se incluirán en los proyec-tos de edificación correspondientes y se ejecutarán simultánea-mente con éstas.”

Y, así lo recoge también el párrafo primero de la determina-ción 1ª, de las de urbanización, del presente Proyecto de Actua-ción.

4º.—En consecuencia, procede su aprobación inicial con-forme al procedimiento establecido en los artículos 92 y 172.6TROTUAS, habida cuenta de la escasa entidad de la deficien-cia no subsanada, a cuyo cumplimiento ha de condicionarse laaprobación definitiva del Proyecto de Actuación.

5º.—Es atribución propia de la Alcaldía la aprobación delProyecto de Actuación, en virtud de lo dispuesto en el art.21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local.

D I S P O N G O

Primero.—Aprobar inicialmente el referido Proyecto deActuación, si bien con la condición de que, con carácter previoa su aprobación definitiva habrá de subsanarse la deficienciaseñalada en el Fundamento de Derecho 3º.

Segundo.—Someter el expediente a información pública,por espacio de un mes, mediante edictos a publicar en elBOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, en uno de losdiarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, en lapágina “web” del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios dela Casa Consistorial, a efectos de posibles alegaciones.

Tercero.—Una vez publicado el acuerdo de aprobación ini-cial en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,notificarlo individualizadamente a todos los propietarios afec-tados por el sistema de actuación, haciendo mención expresadel boletín en el que se inserte la presente resolución.

Avilés, a 28 de febrero de 2008.—El Concejal Responsa-ble del Área de Urbanismo. (Por delegación de la Sra. Alcalde-sa de 10 de julio de 2007).—4.542.

Anexo

Proyecto de Actuación inicialmente aprobado.

PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTADE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN APE.C-12 DEL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AVILÉS

ÁMBITOS DE NUEVA ORDENACIÓN EN SUELO URBANO ÁREA DEPLANEAMIENTO ESPECÍFICO APE.C-12.

Promotor: Construcciones Campelo, S.A.

1.—Determinaciones Generales.

1.1.—Ámbito de Actuación.

El Plan General de Ordenación Urbana del concejo de Avi-lés, aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptadoen sesión extraordinaria celebrada en fecha nueve de junio dedos mil seis y publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Princi-pado de Asturias número 163 de 15 de julio de 2006, delimita,dentro de su suelo urbano, el Área de Planeamiento RemitidoAPE.C-12, a la que es de aplicación la siguiente Ficha de Con-diciones Urbanísticas:

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6151

Clave: APE C-12.

Tipo de ámbito: Área de Planeamiento Remitido.

Clasificación del suelo: Urbano no consolidado.

Calificación de Suelo: Residencial Cerrada Alta, Patio 1 yPatio 0.

Clave: APE.C-12.

Planeamiento de Desarrollo: Estudio de Detalle. CarácterPotestativo. Posibilidad de edificación directa.

Sistema de Actuación: Compensación.

Superficie Ámbito Neto: 3.152 m2.

Ordenación Pormenorizada:

- Calificación de suelos públicos: no se prevé.

- Calificación de suelos privados.

Código Calificación m2 suelo m2 construible

CA Cerrada Alta 2.061 20.923

P1 Patio 1 577 577

P2 Patio 2 514 -

Total 3.152 21.500

Aprovechamiento Medio: Am 6,821 m2/m2.

Estas condiciones y parámetros de ordenación, así comolos plazos de gestión y ejecución de la unidad vienen determi-nados por el Convenio Urbanístico suscrito entre el Excmo.Ayuntamiento de Avilés y Construcciones Campelo, S.A., enfecha once de agosto de dos mil cinco e incorporado al PGOUde Avilés hecho mención.

1.2.—Estructura de la propiedad.

Las parcelas incluidas en el Sector de Actuación delimitadoson las siguientes:

Estas superficies han sido obtenidas de acuerdo a mediciónefectuada en el proceso de elaboración del presente Proyecto

de Actuación y serán las tenidas en cuenta en el presente proce-dimiento reparcelatorio de acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y 8 delReal Decreto 1093/1997. A estos efectos se acompaña Informesobre la estructura parcelaria de la unidad y plano topográficoadjunto redactado por el Arquitecto Superior don José AlfredoGarcía Menéndez.

1.2.1.—Parcelas aportadas por el promotor de la actuación.

De acuerdo con el artículo 172.3 del Decreto Legislativo1/2004, el Proyecto de Actuación ha de estar suscrito por unconjunto de propietarios que representen más del cincuenta porciento del suelo incluido en la unidad de ejecución.

De las parcelas incluidas en el Área de PlaneamientoRemitido APE C-12, Construcciones Campelo, S.A., condomicilio social en Avilés, calle La Cámara, 23, bajo; Inscritaen el Registro Mercantil de Asturias al Tomo 1.430, Folio 16,Hoja Número AS-6.545, Inscripción 17ª; y Cédula de Identifi-cación Fiscal A-33026618, es propietaria de las siguientes:

Parcela 1.

Descripción.—FINCA, denominada “Cuatro”, en LasCampas del Quirinal, en Avilés de superficie mil setecientosnoventa y cuatro metros cuadrados (1.794 m2), con lossiguientes linderos: Norte, con vial integrado en la parcela aviales que después se formará que es prolongación de la calleJosé Cueto y rotonda entre esta calle y el vial del viento oeste,hoy denominado calle Dolores Ibárruri, y edificios de vivien-das “del Patronato”; Sur, edificios denominados “del Patrona-to” y viario público, hoy denominado calle del Fuero, y terrenodel Excmo. Ayuntamiento de Avilés; Este, edificios denomina-dos “del Patronato” y viario público, hoy denominado calle delFuero y terrenos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés; Oeste,edificios denominados “del Patronato” y vial integrado en laparcela a viales que después se formará, hoy denominado calleDolores Ibárruri, y que hace rotonda con el vial del viento Nor-te, prolongación de la calle José Cueto.

Título: Escritura de división y parcelación de solares en lasCampas del Polígono El Quirinal de Avilés, otorgada por Cons-trucciones Campelo S.A. ante la Notario de Avilés, doñaInmaculada Pablos Alonso, el día 18 de octubre del año 2001,n.º 2244 de orden de su protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés, al Tomo2185, Libro 349, Folio 118, finca n.º 27.807, inscripción 1ª.

Referencia catastral: 3072513TP6237S0001FW. Incluyeigualmente las de referencia, 3072501TP6237S0001WW,3072502TP6237S0001AW y la 3072510TP6237S0001PW,parcelas catastrales 1,2 y 10.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Parcela 2.

Descripción: Vivienda de una sola planta con un patio uni-do a la misma por su espalda y lateral izquierdo, con el cualforma una sola finca, al sitio de Tuluergo, en esta villa de Avi-lés, señalada con el número seis. Tiene una superficie denoventa y cinco metros cincuenta y un decímetros cuadrados,de los que sesenta y cinco metros cincuenta y un decímetroscorresponden a la vivienda – que se compone de porche, coci-na-comedor, aseo y tres dormitorios- y los treinta metros cua-drados restantes al patio de su espalda y lateral izquierdo.- Lin-da, por su frente, al Oeste, con la calle particular; derechaentrando, Sur, con la vivienda señalada con el número cuatrode don Mariano Llana Fernández; izquierda, Norte, con fincade Félix Garate Arriaga y don Gervasio Serranete Maquiarria-ín; y fondo, Este, los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086152

Anejo.—A la finca descrita corresponde como anejo unaséptima parte indivisa de la Finca 9.

Título: Compra a doña Alvarina Fernández Heres, formali-zada en escritura otorgada ante la Notario de Avilés, doñaInmaculada Pablos Alonso, el día 14 de agosto del año 2001,n.º 1768 de orden de su protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés, al Tomo1891, Libro 160, Folio 21, finca 19.650, inscripción 3ª.

Referencia catastral: 3072509TP6237S0001TW.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Parcela 3.

Descripción: Vivienda de una sola planta con un patio uni-do a la misma por su espalda y con el cual forma una sola fin-ca, al sitio de Tuluergo, en esta villa de Avilés, señalada con elnúmero cuatro. Tiene una superficie de noventa y cinco metroscincuenta y un decímetros cuadrados, de la que sesenta y cincometros cincuenta y un decímetros corresponde a la vivienda –que se compone de porche, cocina-comedor, aseo y tres dormi-torios- y los treinta metros cuadrados restantes al patio de suespalda.- Linda por su frente, al Oeste, con la calle particular;derecha entrando, Sur, con la vivienda señalada con el numerodos de don Francisco García Estrada; izquierda, Norte, con lavivienda señalada con el número seis de don Jaime GómezPeralta; y fondo, Este, con finca de don Félix Gárate Arriaga ydon Gervasio Serranete Maquiarriaín.

Anejo.—A la finca descrita corresponde como anejo unaséptima parte indivisa de la Finca 9.

Título: Compra a doña Ángeles Amor Campa Fernández ya don Mariano Llana Fernández, formalizada en escritura anteNotario de Avilés, don Luis Sobrino González el día 28 demarzo de 2007, n.º 704 de orden de su protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés, al Tomo1844, Libro 142, Folio 159, finca 10.367 bis.

Referencia catastral: 3072508TP6237S0001LW.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Parcela 4.

Descripción: Urbana.—Vivienda de una sola planta con unpatio unido a la misma por su espalda y lateral derecho con elcual forma una sola finca, al sitio de Tuluergo, en esta villa deAvilés, señalada con el número 2.- Tiene una superficie denoventa y cinco metros cincuenta y un decímetros cuadrados,de la que sesenta y cinco metros cincuenta y un decímetroscorresponde a la vivienda – que se compone de porche, cocina-comedor, aseo y tres dormitorios- y los treinta metros cuadra-dos restantes al patio de su espalda.- Linda por su frente, alOeste, con la calle particular; derecha entrando, Sur, con cami-no viejo al Caliero; izquierda, Norte, con la vivienda señaladacon el número cuatro de don Mariano Llana Fernández; y fon-do, Este, con el citado camino viejo a Pravia.

Anejo.—A la finca descrita corresponde como anejo unaséptima parte indivisa de la Finca 9.

Título: Partición parcial de herencia y permuta formalizadaen escritura otorgada ante el Notario de Avilés, don TomásDomínguez Bautista, el día 23 de enero de 2004, n.º 174 deorden de su protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés, al Tomo1844, Libro 142, Folio 157, finca 10.366 bis, inscripción 2ª.

Referencia catastral: 3072507TP6237S0001PW.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Parcela 5.

Descripción: Vivienda de una sola planta con un patio uni-do a la misma por su espalda y lateral izquierdo, con el cualforma una sola finca, al sitio de Tuluergo, en esta villa de Avi-lés, señalada con el número uno.- Tiene una superficie denoventa y cinco metros cincuenta y un decímetros cuadrados,de la que sesenta y cinco metros cincuenta y un decímetroscorresponde, a la vivienda – que se compone de porche, coci-na-comedor, aseo y tres dormitorios- y los treinta metros cua-drados restantes al patio de su espalda y lateral izquierdo.- Lin-da por su frente, al Este, con la calle particular; izquierdaentrando, Sur, con camino viejo al Caliero; derecha, Norte, conla vivienda señalada con el número tres de don José BenitoFreije Díaz; y fondo, Oeste, con finca de herederos de RosendoMuñiz.

Anejo.—A la finca descrita corresponde como anejo unaséptima parte indivisa de la Finca 9.

Título: Compra a don Ramón Pérez Iglesias y doña Edel-mira Fernández Díaz, formalizada en escritura otorgada ante laNotario de Avilés, doña Inmaculada Pablos Alonso, el día 3 deagosto de 2001, n.º 1647 de orden de su protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés, al Tomo1894, Libro 142, Folio 149, finca 10.362, inscripción 2ª.

Referencia catastral: 3072506TP6237S0001QW.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Parcela 6.

Descripción: Vivienda de una sola planta con un patio uni-do a la misma por su espalda con el cual forma una sola finca,al sitio de Tuluergo, en esta villa de Avilés, señalada con elnúmero tres.- Tiene una superficie de noventa y cinco metroscincuenta y un decímetros cuadrados, de la que sesenta y cincometros cincuenta y un decímetros corresponde a la vivienda –que se compone de porche, cocina-comedor, aseo y tres dormi-torios- y los treinta metros cuadrados restantes al patio de suespalda.- Linda por su frente, al Este, con la calle particular;izquierda entrando, Sur, con la vivienda señalada con el nume-ro uno de don Ramón Pérez Iglesias; derecha, Norte, con lavivienda señalada con el número cinco de doña Anita JosefaGuardado Fernández; y fondo, Oeste, con herederos de Rosen-do Muñiz.

Anejo.—A la finca descrita corresponde como anejo unaséptima parte indivisa de la Finca 9.

Título: Partición parcial de herencia y permuta formalizadaen escritura otorgada ante la Notario de Avilés, doña Inmacula-da Pablos Alonso, el día 10 de marzo de 2004, n.º 459 de ordende su protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés, al Tomo1844, Libro 142, Folio 151, finca 10.363, inscripción 2ª.

Referencia catastral: 3072505TP6237S0001GW.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Parcela 7.

Descripción: Vivienda de una sola planta con un patio uni-do a la misma por su espalda y con el cual forma una sola fin-ca, al sitio de Tuluergo, en esta villa de Avilés, señalada con elnúmero cinco.- Tiene una superficie de noventa y cinco metroscincuenta y un decímetros cuadrados, de los que sesenta y cin-co metros cincuenta y un decímetros corresponde a la vivienda– que se compone de porche, cocina-comedor, aseo y tres dor-mitorios- y los treinta metros cuadrados restantes al patio de suespalda.- Linda por su frente, al Este, con la calle particular;

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6153

derecha entrando, más exactamente izquierda entrando, Sur,con la vivienda señalada con el numero tres de don José BenitoFreije Díaz; Izquierda, mas exactamente derecha, Norte, con lavivienda señalada con el número siete de don Juan Díaz Cuer-vo; y fondo, Oeste, con finca de herederos de Rosendo Muñiz.

Anejo.- A la finca descrita corresponde como anejo unaséptima parte indivisa de la Finca 9.

Título: Compra a la Sociedad Mercantil Alfercam, S.A.,formalizada en escritura otorgada ante la Notario de Avilés, Dª.Inmaculada Pablos Alonso el día 22 de diciembre del 2003, n.º2202 de orden de su protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés, al Tomo1844, Libro 142, Folio 153, finca 10.364 bis, inscripción 3ª.

Referencia catastral: 3072504TP6237S0001YW.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Parcela 9.

Descripción: “Terreno de forma muy irregular, sito en tér-minos de Tuluergo, en esta villa de Avilés, que ocupa unasuperficie de doscientos treinta y un metros cuarenta y tresdecímetros cuadrados (231,43 m2), que linda al Sur, con elcamino viejo al Caliero; al Norte, con finca de don Félix Gara-te Arriaga y don Gervasio Serrano Maquiarriaín; al Oeste, lascuatro viviendas del bloque n.º 1; y al Este, con las tres vivien-das del bloque n.º 2 y finca de don Félix Garate Arriaga y donGervasio Serranete Maquiarriaín.

Resto de finca matriz destinado exclusivamente a calle cen-tral, que separa las dos filas de las antiguas viviendas del Patro-nato”.

No consta inscrita en el Registro de la Propiedad ni catas-trada en el Catastro Inmobiliario. Proindiviso en vinculación“ob rem” a las fincas números 2, 3, 6, 7, 8, 10 y 11 del presenteProyecto de Actuación.

Consecuencia de dicha vinculación y de lo establecido enel artículo 152 del TROTU Construcciones Campelo, S.A.aporta 198,37 m2 de la presente parcela.

Parcela 10.

Descripción: Terreno de trescientos diecisiete metros cua-drados (317 m2), procedentes de la desafectación del antiguocamino público de El Caliero, operada por la entrada en vigordel Plan General Municipal de Ordenación Urbana vigente,aprobado definitivamente por Resolución de la Consejeríacompetente en materia de urbanismo de fecha 3 de julio de1986. Linderos: Norte, grupo de Viviendas del Patronato; Sur,con terrenos procedentes de finca municipal, adquiridos porcesión del Sr. Cardín y otros; Este, con la calle del Fuero; yOeste, con rotonda a calle Dolores Ibárruri y calle del Fuero.

Título: Entrega de bienes, por permuta, en ejecución deconvenio urbanístico, formalizada ante el Notario de Avilés,don Juan Antonio Escudero García el día 28 de diciembre de2001.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés, al Tomo2199, Libro 360, Folio 55, finca 28.322, inscripción 2ª.

Referencia catastral: No consta.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Parcela 11.

Descripción: Terreno de doscientos veintisiete metros cua-drados (227 m2), es parte de una finca municipal obtenida porcesión formalizada en escritura pública de segregación, libera-

ción de hipoteca y cesión para equipamiento y viario, otorgadapor don José Antonio Amado Silos y don Cesar FernándezObaya Cardín y sus respectivas esposas, ante el Notario quefue de Avilés, don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, el día 7 demayo de 1992, n.º 992 de su protocolo, y que es resto resultan-te después de la delimitación de la unidad reparcelable 6.4 delpolígono de “El Quirinal”. Linderos: Norte, con la finca prece-dente en su título de desafectación del camino del Caliero; Sur,con la calle del Fuero; Este, con la calle del Fuero; y Oeste,con rotonda con la calle del Fuero y calle Dolores Ibárruri.

Título: Entrega de bienes, por permuta, en ejecución deconvenio urbanístico, formalizada ante el Notario de Avilés,don Juan Antonio Escudero García el día 28 de diciembre de2001, n.º 2446 de orden de su protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad I de Avilés al Tomo2199, Libro 360, Folio 56, finca 28.323, inscripción 2ª.

Referencia catastral: 3072601TP6237S0001YW.

Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

De acuerdo a lo anterior, la superficie propiedad del pro-motor de la presente actuación urbanística representa un por-centaje del 95,9210 % sobre el total de la Unidad APE C-12.

1.2.2.— Otras propiedades incluidas en la APE C-12.

Existe únicamente una parcela en el presente Área de Pla-neamiento al margen de las ya reseñadas y propiedad del pro-motor de la presente actuación. Se trata de la siguiente:

Parcela 8.

Descripción: Vivienda de una sola planta con un patio uni-do a la misma por su espalda y lateral derecho, con el cual for-ma una sola finca, al sitio de Tuluergo, Avilés, señalada con elnúmero dos. Tiene una superficie de noventa y cinco metroscincuenta y un decímetros cuadrados, de los que sesenta y cin-co metros cincuenta y un decímetros corresponden a la vivien-da y el resto al patio. Linda por su frente, al Este, con la calleparticular; izquierda entrando o Sur, con la vivienda señaladacon el número cinco de doña Anita Josefa Guardado Fernán-dez; y fondo u Oeste y derecha entrando o Norte, con fincanúmero 1 del presente Proyecto de Actuación.

Anejo.—A la finca descrita corresponde como anejo unaséptima parte indivisa de la Finca 9.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad I de Avilés,al Tomo 1844, Libro 142, Folio 157, finca 10.366.

Siendo su referencia catastral la 3072503TP6237S0001BW.

Titulares: Doña María Amor García Lastra y don Juan DíazCuervo.

Igualmente y fruto de la señalada vinculación “ob rem” delterreno definido como Parcela 9 a las parcelas donde se erigenlas antiguas casas del Patronato, entre las que se encuentra laantedicha número 8, y en virtud de lo establecido en el artículo152 del TROTU, doña María Amor García Lastra y don JuanDíaz Cuervo aportan 33,06 m2 de la presente parcela.

Aportando en total 128,57 m2 que representan un porcenta-je del 4,0790 % sobre el total del ámbito APE C-12.

La superficie real, y a tener en cuenta en la presente repar-celación, de las fincas descritas es la reflejada en cada caso enel cuadro incorporado al principio de este apartado 1.2.

1.3.—Características del Ámbito de Actuación.

1.3.1.—Delimitación y objetivo de la ordenación urbanísti-ca.

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El presente Área de Planeamiento Remitido viene recogidoen el Convenio Urbanístico de Planeamiento firmado entre supromotor, Construcciones Campelo, S.A. y el Excmo. Ayunta-miento de Avilés en fecha 11 de agosto de 2005; teniendo, enconsecuencia, como uno de sus objetivos dar cumplimiento alas determinaciones estipuladas en dicho Convenio.

Su objetivo es acometer la mejora y renovación de la man-zana objeto de la actuación, desarrollando la tipología de edifi-cación cerrada en altura, rematada por una edificación singularen su viento oeste, en las confluencias de las calles DoloresIbárruri y Fuero.

1.3.2.—Preexistencias.

En el presente Área de Planeamiento Remitido existen bie-nes y derechos incompatibles con el planeamiento en ejecuciónen las fincas números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; descritas en cada casoy a las que se vincula la calle particular definida como finca 9.

Estas edificaciones tienen una antigüedad aproximada decincuenta años.

2.—Reglas Básicas de funcionamiento de la Junta de Compen-sación.

El presente Proyecto de Actuación ha de fijar las reglasbásicas de funcionamiento de la Entidad que ha de asumir lagestión del Área de Planeamiento Remitido APE C-12, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172.4 del DecretoLegislativo 1/2004.

Conforme al sistema de actuación, Compensación, y a lainiciativa privada del mismo, esa Entidad será una Junta deCompensación formada por todos los propietarios de terrenosincluidos en el ámbito que se incorporen al sistema, que asumi-rá la gestión del Sector delimitado y órgano colegiado cuyasreglas básicas de funcionamiento son las que siguen:

TÍTULO I.— DATOS GENERALES

Artículo 1º.—Denominación y régimen Jurídico.

Para la ejecución de la presente Unidad APE C-12 delPGOU de Avilés, se articula la que se denomina Junta de Com-pensación APE C-12 Avilés.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 171 y siguientesdel Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; Ley8/07 de Suelo; preceptos reglamentarios que le fueren de apli-cación; por lo señalado en la presente Normativa y, con carác-ter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2º.—Domicilio.

La Junta de Compensación tendrá su domicilio en Avilés,calle La Cámara, 23, bajo, el cual podrá ser modificado en elAcuerdo de constitución de la Junta y trasladado posteriormen-te mediante Acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta ala Administración Urbanística Actuante y al Registro de Enti-dades Urbanísticas Colaboradoras o, en su caso, al Registro dePlaneamiento y Gestión Urbanística del Principado de Astu-rias.

Artículo 3º.—Ámbito.

Constituye el ámbito de la Junta de Compensación la totali-dad de los terrenos definitivamente comprendidos dentro delÁrea de Planeamiento Remitido APE C-12 del PGOU de Avi-lés.

La Junta de Compensación estará integrada por los propie-tarios de los terrenos comprendidos en dicho ámbito que seincorporen voluntariamente a la misma.

Artículo 4º.—Objeto.

La Junta de Compensación tendrá por objeto el desarrollo yla ejecución de la urbanización, la actuación compensatoria y,en definitiva, la aplicación del sistema de compensación a losterrenos comprendidos dentro del Área de Planeamiento Remi-tido APE C-12 del PGOU de Avilés.

Artículo 5º.—Fines.

Son fines primordiales de la Entidad para la consecucióndel objetivo propuesto los siguientes:

1. Formular e impulsar la tramitación de los Proyectos deUrbanización y Compensación de la Unidad de Actuación.

2. La ejecución de las obras de urbanización.

3. Su actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanís-tica Colaboradora.

4. La cesión de los terrenos de uso público, ya urbanizados,al Ayuntamiento de Avilés.

5. Interesar la inscripción de la Junta en el Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras o, en su caso, al Regis-tro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado deAsturias; así como en el Registro Mercantil si se emiten obli-gaciones o si se estima conveniente.

6. Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de laexpropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respectode los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno ala misma, como de aquellos que incorporados incumplan consus obligaciones, en los supuestos previstos en los criteriospara el desarrollo de la actuación.

7. Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de lavía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a laJunta por sus miembros.

8. La incorporación a la Junta de los terrenos incluidosdentro del ámbito de la Unidad, lo que no supondrá la transmi-sión de la propiedad, sino simplemente la facultad de disposi-ción con carácter fiduciario, quedando tales terrenos afectos alcumplimiento de las obligaciones urbanísticas que correspon-dan.

9. La formalización de operaciones de crédito para la urba-nización, con la garantía de los terrenos; para lo que, si se emi-ten títulos, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 154 de la LeyHipotecaria y sus concordantes en relación con la constituciónde hipoteca en garantía de los títulos trasmisibles por endoso alportador.

10. La gestión y defensa de los intereses comunes de losasociados a la Junta ante cualquier autoridad u Organismopúblico, Tribunales y particulares.

11. El ejercicio del derecho a exigir de las empresas queprestaren los servicios, salvo en la parte que según su regla-mentación deba de corresponder a los propietarios, el reembol-so de los gastos de instalación de las redes de energía eléctricay cualquier otro que procediere.

12. La solicitud y gestión de los beneficios fiscales quepara la Junta de Compensación se encuentren previstos en lalegislación vigente.

13. Adjudicar las parcelas resultantes a los miembros de laJunta de Compensación.

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14. La inscripción de las parcelas resultantes en el Registrode la Propiedad.

15. Cuantas sean acordadas por la propia Junta dentro de loslímites normativos establecidos en la legislación urbanística.

16. Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos y obliga-ciones le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6º.—Órgano tutelar.

1. La presente actuación será tutelada por el Excmo. Ayun-tamiento de Avilés, actuando la Junta de Compensación bajo sucontrol.

2. En el ejercicio de su función de control y fiscalización lecorresponde al Ayuntamiento:

A) La aprobación inicial del presente Proyecto de Actua-ción instando su inmediata publicación en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias y su posteriorinformación pública durante el plazo de un mes, dandoparticular audiencia del mismo a los propietarios nopromotores de la Junta, para la formulación de lasobservaciones y alegaciones que estimen pertinentes,posibilitando su incorporación al sistema durante esteperiodo y dando audiencia de las alegaciones que sepudieren presentar a los promotores para su contesta-ción.

B) La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación conlas modificaciones que, en su caso, hubieren de reali-zarse; instando su inmediata publicación en elBOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, notifi-cándola a los propietarios no presentantes del Proyectode Actuación para su incorporación al sistema en elpreclusivo plazo de un mes desde dicha notificación,teniéndoseles por no incorporados en caso contrario atodos los efectos.

C) La designación de un representante en la Junta de Com-pensación.

D) La aprobación de la constitución de la Junta y remisióndel acuerdo de la escritura de constitución al Registrode Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su ins-cripción o, en su caso, al Registro de Planeamiento yGestión Urbanística del Principado de Asturias.

E) El ejercicio de la Expropiación Forzosa, en beneficiode la Junta, respecto de los terrenos de los propietariosno incorporados a la misma o que, incorporados,incumplan sus obligaciones, cuando estas normas o loscriterios para el desarrollo de la actuación prevean talexpropiación por incumplimiento.

F) La utilización de la vía de apremio para el cobro de lascantidades adeudadas a la Junta por cualquiera de susmiembros.

G) La resolución de los Recursos de Alzada contra losacuerdos de la Junta.

H) Recepcionar tanto total como parcialmente las obras deurbanización en el plazo legalmente establecido desdeque, una vez finalizadas, sea requerido para ello por laJunta de Compensación.

I) La aprobación inicial, con su correspondiente Informa-ción Pública, y la posterior aprobación definitiva, conlas modificaciones que, en su caso, procedan, del Pro-yecto de Reparcelación-Compensación del Área de Pla-neamiento Remitido APE C-12.

J) Y, en general, cuantas otras atribuciones le correspon-dan en aplicación de lo dispuesto en la legislación urba-nística y local.

Artículo 7º.—Duración.

La Junta de Compensación iniciará sus cometidos y funcio-nes desde su constitución y deberá ser inscrita en el Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras o, en su caso, al Regis-tro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado deAsturias, y durará hasta que sea cumplido totalmente su objeto,salvo que se produzca la disolución en los términos previstosen el artículo 33 de la presente Normativa.

Artículo 8º.—Responsabilidad de la Junta y sus miembros.

La Junta de Compensación será directamente responsablede la urbanización completa de la Unidad de Actuación frente alos Órganos Urbanísticos.

El patrimonio de los miembros de la Junta, consistente enlas fincas y derechos aportados, constituye un patrimonio espe-cial y separado que queda afecto a la gestión urbanística y, enconsecuencia, los miembros de la Junta responderán de lasdeudas asumidas por ésta en el ejercicio de sus actividades ges-toras y urbanizadoras, de forma mancomunada y hasta el límitedel coeficiente de participación que cada uno ostente y de lasque ellos, en su caso, contraigan con la Junta. Dicha afecciónse refiere exclusivamente a los bienes y derechos aportadoscon indemnidad del resto del patrimonio de sus miembros.

TÍTULO II.— SOCIOS Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA.

Articulo 9º.—Requisitos para la incorporación de propietariosa la Junta.

1. La Junta estará compuesta por los propietarios de losterrenos afectados por la actuación.

2. Los propietarios no promotores de la Junta deberánincorporarse a ella durante el periodo de información públicade este Proyecto de Actuación o en el preclusivo plazo de unmes contado a partir de la notificación por el Ayuntamiento delacuerdo de aprobación definitiva del presente Proyecto deActuación, que se les hará personalmente, además de publicar-se en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. La incorporación se solicitará por escrito a través delRegistro del Ayuntamiento, haciéndose constar expresamentela adhesión al Proyecto de Actuación aprobado, así como lasuperficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante yadjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad.

Sin perjuicio de esto, el propietario constituyente de la Jun-ta podrá acordar la concesión de un plazo potestativo de incor-poración en la propia Escritura de constitución de la Junta deCompensación.

4. En todo caso, para que la incorporación surta efectosserá preciso que los propietarios adheridos depositen en el pla-zo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su dis-posición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya rea-lizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá sersuperior a la ya satisfecha por el promotor, atendida la propor-cionalidad con los terrenos pertenecientes a unos y otros.

Articulo 10º.—Constitución de la Junta de Compensación.

1. Determinados los elementos personales, el promotorconvocará a los propietarios adheridos para la constitucióndefinitiva de la Entidad. La convocatoria se realizará por cual-quier medio que acredite la fehaciencia de la notificación, conal menos ocho días hábiles de antelación a la fecha prevista,debiendo hacerse constar en ella el objeto de esta convocatoria.

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2. La Junta de Compensación se constituirá dentro de lostres meses siguientes a la aprobación definitiva del PresenteProyecto de Actuación.

3. La constitución se hará mediante escritura pública en laque deberá hacerse constar:

A. El acuerdo de constitución.

B. La relación de los propietarios y, en su caso, de lasempresas urbanizadoras.

C. La relación de las fincas de las que éstos sean titulares.

D. Las personas que se designen para ocupar cargos en losÓrganos de Gobierno y Administración de la Junta.

E. La presente normativa de organización y funcionamien-to de la Junta de Compensación, así como los criteriosa seguir en el desarrollo de la actuación.

4. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones,en su caso, se trasladará al Ayuntamiento que adoptará, si pro-cede, acuerdo aprobatorio y elevará tal acuerdo, junto concopia autorizada de la escritura, a la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias, para su incorporación enel Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras o, en sucaso, en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística delPrincipado de Asturias.

5. Una vez constituida la Junta de Compensación iniciaráésta todas sus actividades, ejercitando cuantas facultades le sonatribuidas en el presente Proyecto de Actuación y normativaque le sea de aplicación y tomando los acuerdos necesariospara ello.

Sin perjuicio de esto, y en aras a evitar la expropiación delos propietarios no promotores, referidos únicamente a una delas once parcelas incluidas en la actuación, por Acuerdo delmiembro constituyente de la Junta, constituido en AsambleaGeneral, se podrá acordar la adhesión de dichos propietarios enel plazo y condiciones establecidos en dicho Acuerdo. Queserá ratificado, en su caso, por el Ayuntamiento.

Artículo 11º.—Incorporación del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Avilés, en cuanto Administraciónactuante, designará un representante en la Junta de Compensa-ción.

Artículo 12º.—Incorporación de empresas urbanizadoras.

No se prevé la incorporación de empresas urbanizadoras.

Artículo 13º.—Criterios de representación y titularidadesespeciales.

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacita-dos formarán parte de la Junta sus representantes legales y ladisposición de sus fincas por la Junta no estará sujeta a limita-ciones de carácter civil.

2. Si se adjudicaran cantidades a los menores o incapacita-dos se les dará el destino que señala la legislación civil y si seadjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titularesregistrales de las fincas aportadas.

3. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o dere-cho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejer-cicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidaria-mente frente a la entidad de cuantas obligaciones dimane de sucondición. Si no se designara representante en el plazo que alefecto se señale por la Junta, será nombrado por ésta, con apro-bación municipal.

4. Si hubiera disconformidad entre los cotitulares de unafinca, podrá adherirse cada uno de ellos por separado con sucuota de participación.

5. En el caso de que sobre alguna finca aportada constaseninscritos derechos, cargas o titularidades no dominicales, lacualidad de socio corresponderá al titular dominical de la fincaaportada.

6. Los propietarios que se incorporen, así como la Admi-nistración Urbanística actuante, deberán ser representados poruna persona física.

Artículo 14º.—Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no supone la trans-misión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Jun-ta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poderdispositivo.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expro-piación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se hubieranincorporado voluntariamente, como de aquellos que incumplanlas obligaciones que les competen por su condición de sociosen los supuestos que se enumeran en los criterios de actuación.

3. El procedimiento expropiatorio de aplicación preferenteserá el de Tasación Conjunta, sin perjuicio de que la asambleade la Junta acuerde solicitar del Ayuntamiento de Avilés la apli-cación del procedimiento establecido para las expropiacionesindividuales.

4. La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incorpo-rados a ella por expropiación, bien aportados por sus miem-bros, para hacer frente a los gastos de urbanización, previoacuerdo adoptado en Asamblea General. Dichos terrenos debe-rán de reservarse a tales fines en el Proyecto de Compensación.

5. Los miembros de la Junta únicamente podrán enajenarterrenos o su participación en la misma notificando de formafehaciente a la Junta las circunstancias del futuro adquirente ylas condiciones de la transmisión a los efectos de su necesariaconstancia con al menos un mes de antelación respecto a lafecha prevista para dicha transmisión. Durante el plazo de unmes desde la notificación, la Junta gozará de derecho de tanteosobre los terrenos objeto de transmisión y, de no efectuarse lanotificación en la forma prevista tendrá igualmente derecho deretracto durante un plazo un mes a contar desde aquél en quetenga conocimiento de la transmisión.

La recepción por la Junta de la notificación señalada en elpárrafo anterior o el conocimiento de la transmisión de terrenoso participaciones afectos a la misma determinará la convocato-ria de una Asamblea General.

En el caso de que dicha Asamblea no adoptase el Acuerdode ejercitar el derecho de tanteo o, en su caso, el de retracto,referidos, los socios (a prorrata si fueran más de uno) podránejercitar dichos derechos, para lo que deberán manifestar suirrevocable intención en este sentido, que será oportunamenterecogida en el Acta de la Asamblea.

6. Los derechos de tanteo y retracto a que se ha hecho refe-rencia únicamente serán ejercitables respecto de los terrenosaportados inicialmente, pero nunca en relación con las fincasresultantes del Proyecto de Compensación definitivamenteaprobado.

7. El adquirente por cualquier título queda subrogado enlos derechos y obligaciones pendientes por razón de la partici-pación enajenada, debiendo de hacerse expresa mención deello en el título de la transmisión.

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8. El transmitente y en su defecto el adquirente, deberáncomunicar al Presidente las circunstancias personales del nue-vo propietario, así como su domicilio. Mientras no sea cumpli-do este requisito, la Junta de Compensación sólo reconocerácomo miembro al primitivo propietario.

TÍTULO III.—DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MIEMBROS DE LAJUNTA.

Artículo 15º.—Derechos.

Son derechos de los socios:

1. Asistir por si o por medio de representante debidamenteautorizado a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo suvoto en proporción a la superficie de los terrenos de los que seapropietario respecto a la total del ámbito.

2. Presentar proposiciones o sugerencias en la AsambleaGeneral.

3. Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposiciónsobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos ycondiciones señalados en el artículo precedente.

4. Recibir los terrenos que como consecuencia de la aplica-ción del sistema de compensación les correspondan, así como,en su caso, las diferencias de adjudicación en metálico.

5. Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer elestado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justifi-cantes, todo ello en las condiciones que se determinen por laAsamblea General.

6. Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdosde los órganos de gobierno de la Junta.

7. Y los demás derechos atribuidos en las disposiciones quesean de aplicación.

Para el ejercicio de sus derechos los miembros de la Juntadeberán de acomodarse a lo señalado en esta Normativa y enlos acuerdos de la entidad que asuma la gestión.

Artículo 16º.—Obligaciones.

1. Poner a disposición de la Junta los documentos acredita-tivos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstanciasde los titulares de derechos reales, con expresión de la natura-leza y cuantía de las cargas y gravámenes.

2. Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notifica-ciones para constancia en la Secretaría de la Junta.

3. Pagar los gastos de urbanización y las cuotas comple-mentarias que se giren en proporción al valor de su participa-ción y en los plazos establecidos.

4. Regularizar la titularidad y situación registral de losterrenos aportados dentro de los plazos que se señalen por losÓrganos de Gobierno de la Junta.

5. Notificar a la Junta con un mes de antelación el propósi-to de transmitir terrenos o su participación en ella.

6. Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución delas obras de urbanización, depósito de materiales e instalacio-nes anexas.

7. El resto de las previstas en la presente Normativa, en loscriterios de actuación, y todas aquellas que sean inherentes alsistema de compensación a tenor de las disposiciones aplica-bles.

TÍTULO IV.— ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 17º.—Enumeración.

Serán órganos de Gobierno y administración de la Junta deCompensación los siguientes:

1. La Asamblea General.

2. El Presidente.

Capítulo Primero.— De la Asamblea General.

Artículo 18º.—Naturaleza, composición y clases.

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno supremode la Junta de Compensación al que corresponden las faculta-des de gobierno y dirección con carácter soberano. Decidirá enlos asuntos de su competencia, quedando obligados al cumpli-miento de sus acuerdos todos los miembros, incluidos los disi-dentes y los ausentes, sin perjuicio de las acciones legales quepuedan ejercitar.

2. Estará constituida por todos los miembros de la Junta deCompensación que estén al corriente de sus obligaciones y porel representante municipal. Se reunirá con carácter ordinariocomo mínimo una vez al año dentro de los tres primeros mesesde cada ejercicio.

3. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extra-ordinario cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten sociosque representen, al menos, el 15% de las participaciones. Eneste supuesto, la Asamblea se convocará en los cinco días natu-rales siguientes a la solicitud y habrá de celebrarse antes deltranscurso de cinco días hábiles desde su convocatoria.

4. Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrácelebrarse Asamblea con carácter universal si se acuerda porunanimidad la convocatoria y su orden del día, sin necesidadde convocatoria previa.

5. La Asamblea General designará en su primera reuniónlos cargos de Presidente, y Secretario de la Junta.

Artículo 19º.—Facultades.

1. Aprobación del presupuesto de cada ejercicio y nombra-miento de los censores de cuentas.

2. Examen de la gestión común y aprobación, en su caso,de la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.

3. La modificación de las presentes Normas de funciona-miento de la Junta de Compensación, sin perjuicio de la apro-bación posterior por el Ayuntamiento de Avilés.

4. La imposición de derramas extraordinarias para atendera gastos no previstos en el presupuesto anual.

5. Autorizar la formalización de actos dispositivos sobrelos bienes y derechos de la Junta.

6. Acordar la formalización de créditos para realizar lasobras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria sobrelos terrenos afectados.

7. Reajustar las cuotas de participación cuando variasen lastitularidades de las superficies aportadas por la realización depagos en terrenos al urbanizador, transmisiones o expropiacio-nes que se hubiesen efectuado.

8. Solicitar la concesión administrativa de servicios públi-cos cuando fuera procedente.

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9. Disponer del cese del Presidente y del Secretario, y elnombramiento de quienes hubieran de sustituirles.

10. Acordar la disolución de la Junta de Compensación conarreglo a lo previsto en el Título VII de este Proyecto de Actua-ción.

11. Resolver los recursos presentados contra los Acuerdosdel Presidente.

12. Aprobar, caso de ser necesario, Proyecto de Urbaniza-ción, adjudicar las obras de urbanización o, en su caso, acordarla constitución de sociedades con fines de urbanización o com-plementarias de la misma.

13. Acordar la constitución de las garantías que pudieranser exigidas por los órganos urbanísticos para el aseguramientode las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

14. En su caso, el nombramiento y separación del personaltécnico o administrativo y señalamiento de su régimen de tra-bajo.

15. Instar la expropiación de los bienes incluidos en la Uni-dad de Gestión en los supuestos previstos en este Proyecto deActuación, en los criterios de actuación o en las disposicionesaplicables.

16. Instar la recepción, total o parcial, en su caso, de lasobras de urbanización ante la Administración UrbanísticaActuante.

17. Y las demás atribuidas por esta normativa y por las dis-posiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Artículo 20.—Convocatoria.

Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraor-dinaria, serán convocadas por el Presidente de la Junta median-te carta certificada, fax o burofax remitida a los socios con cin-co días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha decelebración.

Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domici-lio social y, en supuestos de ausencia, vacante o enfermedad senombrará sustituto tanto del Presidente como, en su caso, delSecretario.

En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora de la reu-nión, así como los asuntos que han de someterse a conocimien-to y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto deexamen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvoque se declare su conveniencia, por mayoría de cuotas de asis-tencia.

En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria seindicará, respectivamente, que en el domicilio social y en horashábiles de oficina, se hallan a disposición de los socios laMemoria y las Cuentas del ejercicio anterior y, en su caso, elpresupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 21º.—Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida enprimera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o porrepresentación, socios de la Junta de Compensación que repre-senten, al menos, el 60% de las cuotas.

Los socios podrán designar por escrito y para cada reunióna otras personas que les representen en la Asamblea.

Las personas jurídicas designarán igualmente a una solapersona para su representación.

Artículo 22º.—Sesiones.

El Presidente o quien le sustituya, presidirá la AsambleaGeneral y dirigirá los debates.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta o su sus-tituto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las parti-cipaciones de la Junta, salvo aquellos que requieran mayoríascualificadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley o en el presen-te Proyecto de Actuación.

A efectos de votación, cada propietario tendrá reconocidoun número de votos proporcional a la superficie aportada.

Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecu-tivos, siempre que éstos hayan sido adoptados con arreglo a lodispuesto en estas Normas y sin perjuicio de los recursos yacciones procedentes.

Artículo 23º.—Actas.

De cada reunión de la Asamblea General deberá de levan-tarse acta que podrá aprobarse en la misma reunión o en lainmediata posterior, haciéndose constar en ella los acuerdosadoptados y el resultado de las votaciones.

En cuanto a sus requisitos, formalidades y redacción seestará al régimen general de las actas de órganos colegiados.

Capítulo Segundo.— Del presidente.

Artículo 24º.—Nombramiento.

El Presidente de la Junta, que lo será de la Asamblea, serádesignado por la Asamblea General entre quienes ostenten lacualidad de miembros de la Junta de Compensación.

Artículo 25º.—Funciones.

1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones dela Asamblea General, dirigir las deliberaciones y ejecutar yhacer cumplir los acuerdos.

2. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de laJunta de Compensación y de sus Órganos de Gobierno, pudien-do otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio dedicha representación.

3. Autorizar con su visto bueno las actas de la AsambleaGeneral, las certificaciones que se expidan y cuantos documen-tos lo requieran.

4. Ejercer en la forma que la Asamblea determine cualquieractividad bancaria que exija el funcionamiento de la Junta.Constituir, presentar, modificar, retirar y extinguir avales, segu-ros de caución o cualquier otra garantía que en el devenir de laactividad de la Junta fuera requerida por la AdministraciónUrbanística Actuante.

5. Organizar los servicios de régimen interior de la Junta deCompensación.

6. La administración económica y la llevanza contable dela Junta.

7. Y, en general, cuantas funciones no estén expresamenteatribuidas a la Asamblea General o le sean delegadas por ella.

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TÍTULO V.— DEL SECRETARIO.

Artículo 26º.—Nombramiento.

El Secretario será nombrado de igual forma y por el mismoperiodo que el Presidente, pudiendo recaer en persona que nosea socio de la Junta por no haber aportado bienes o derechos ysu cargo podrá ser retribuido.

Artículo 27º.—Funciones.

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

2. Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en ellibro de actas correspondiente.

3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

4. Llevar un libro-registro en el que se relacionen lossocios integrantes de la Junta de Compensación, con expresiónde sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorpo-ración, cuota de participación y número de votos y cuantosdatos complementarios se estimen pertinentes.

5. Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando sunaturaleza o entidad lo exija, los acuerdos de la Asambleageneral y, en su caso, a los órganos urbanísticos correspondien-tes.

6. Y, en general, aquellas que le sean atribuidas por laAsamblea General o por su Presidente.

TÍTULO VI.— APORTACIONES Y MEDIOS ECONÓMICOS.

Artículo 28º.—Clases de aportación.

La Junta dispondrá de los siguientes medios económicos:

a) Las aportaciones de sus miembros, constituidas por:

— La totalidad de los terrenos y derechos afectados por laactuación.

— Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc. que pudie-sen obtenerse.

c) Las participaciones e ingresos que procedan de conve-nios con otras Entidades y Organismos para la realiza-ción de los fines urbanísticos.

Artículo 29º.- Aportación de terrenos y existencia de derechosreales.

La participación en los derechos y obligaciones comunes yla consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urba-nización, viene determinada por el valor de las fincas aportadaspor cada uno de los propietarios, calculado en la forma queseñalan en los criterios de desarrollo de la actuación.

Si los terrenos estuvieren gravados o afectados con algunacarga, derecho o limitación que no constase inscrito en elRegistro de la Propiedad, el propietario afectado habrá decomunicárselo a la Junta. Si no se declara la carga, derechos olimitación o si los declarados no se ajustan a la realidad, losperjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietarioque hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelasque le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas,derechos o limitaciones omitidos.

El valor de los demás bienes y derechos afectados por laejecución del Plan, que no deban subsistir por ser incompati-

bles con el planeamiento o su gestión, no influirán en la parti-cipación de los asociados, pero se determinará a los efectos desu indemnización en la forma señalada en los criterios de desa-rrollo de la actuación.

Artículo 30º.—Cuotas y sus clases.

1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastosgenerales de la Junta que se recogen en los presupuestos anua-les. Estas incluyen las relativas a la conservación de la urbani-zación, si procedieren.

2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en los acuer-dos específicos de la Asamblea General.

Artículo 31º.—Cuantía y pago.

1. El importe de las cuotas será proporcional a la participa-ción de cada miembro en la Junta.

2. El pago de las cuotas se realizará en el plazo máximo deun mes desde que se notifique al propietario la liquidacióncorrespondiente a dicho efecto y su impago producirá automá-ticamente las consecuencias siguientes:

a) Un recargo del duplo del interés de demora vigente altiempo de la notificación para la exacción de deudastributarias de la Hacienda Pública Estatal y calculadopor meses enteros hasta la fecha del pago.

b) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente se podrá ins-tar del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremioo utilizar la vía judicial.

c) Transcurrido el plazo de dos meses desde el ejerciciode la vía de apremio sin haberse producido el pago, sepodrá instar la expropiación forzosa por parte delAyuntamiento, previo requerimiento por el Presidente,siendo beneficiaria la Junta.

d) Transcurrido el plazo voluntario de pago y hasta laefectividad del pago de la cuota, el socio moroso que-dará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en laJunta de Compensación.

TÍTULO VII - RECURSOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 32º.—Impugnación de los acuerdos de los Órganos dela Junta.

1. Los acuerdos de los órganos de la Junta son ejecutivos yno se suspenderán por su impugnación salvo que así lo acuerdeel órgano que deba resolver el recurso, que será posible a tra-vés de las siguientes vías:

A. Los acuerdos del Presidente podrán ser impugnadosmediante recurso en el plazo de un mes desde su notificación,ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo detres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado elrecurso.

B. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos opor silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento deAvilés en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lanotificación de la resolución expresa o, en su caso, desde el díasiguiente a aquél en que se hubiese producido la denegaciónpresunta.

2. El acto municipal de resolución del recurso de alzadaseguirá el régimen de impugnación de los actos administrati-vos.

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3. Están legitimados para formular los antedichos recursosquienes hubiesen votado en contra del acuerdo impugnado o sehubiesen absuelto por sí o por medio de representante y losausentes a la Asamblea o reunión en que se hubiese adoptado.

Artículo 33º.—Disolución.

Causas:

1. Por mandato judicial o prescripción legal.

2. Cuando la Junta haya realizado el objeto y fines para elque se constituyó.

3. En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea Gene-ral adoptado con el quórum del 80 por 100 sin perjuicio delcumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídasy de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haberlugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de lapersonalidad jurídica o a la transformación de la Junta enSociedad Civil o Mercantil o en entidad urbanística de conser-vación.

4. Por resolución municipal sustituyendo el sistema decompensación por otro de iniciativa pública en base a algunade las causas legalmente establecidas.

En los supuestos de los números 2º y 3º; la disoluciónhabrá de ser aprobada por el Ayuntamiento de Avilés.

Artículo 34º.- Liquidación.

1. Disuelta la Junta de Compensación se abrirá el periodode su liquidación durante el cual la Junta mantendrá su perso-nalidad jurídica y que se llevará a cabo de la forma siguiente:

A) Se convocará una Asamblea General con el objeto denombrar los liquidadores de la Junta.

B) Los liquidadores formularán un inventario y un balan-ce de la sociedad con referencia al día en que sehubiera disuelto. Igualmente llevarán a cabo todas lasoperaciones necesarias para liquidar la Junta de Com-pensación, tales como percibir los créditos y pagar lasdeudas sociales, enajenar los bienes de la Junta y con-certar las transacciones que fueren oportunas.

C) Concluidas estas operaciones se convocará una nuevaAsamblea General en la que los liquidadores somete-rán a su aprobación un informe completo sobre dichasoperaciones liquidatorias y un proyecto de divisióndel activo resultante entre los miembros de la Junta.

D) El patrimonio que pudiera permanecer como activoresultante de las operaciones liquidatorias, en terre-nos, derechos o metálico, se distribuirá entre los adju-dicatarios de fincas resultantes con arreglo al valor deéstas.

2. La liquidación será aprobada por el Ayuntamiento deAvilés, tras lo cual se procederá a la cancelación de la inscrip-ción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Cola-boradoras o, en su caso, en el Registro de Planeamiento y Ges-tión Urbanística del Principado de Asturias.

3.—Criterios a seguir en el desarrollo de la actuación.

De conformidad con el referido artículo 172.4 del TRO-TUA, se establecen en este apartado los criterios que habrá deseguir la Junta de Compensación en la gestión urbanística delos terrenos incluidos en el Ámbito de la presente actuaciónurbanística.

Estos criterios han de ajustarse no sólo a lo establecido enel artículo 192 del TROTUA y los reglamentarios que fuerende aplicación, sino también a lo dispuesto en el ConvenioUrbanístico suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Avilés yConstrucciones Campelo, S.A., en fecha once de agosto de dosmil cinco.

3.1.—Determinaciones sobre criterios de actuación.

1º.—Sistema de actuación.

La gestión y urbanización de la presente Unidad de Actua-ción se ha de llevar a efecto conforme al sistema de compensa-ción regulado en los artículos 171 y siguientes del TROTUA,Ley 8/07 de Suelo y preceptos reglamentarios que fueren deaplicación; según los cuales los propietarios de terrenos afecta-dos, con solidaridad de beneficios y cargas, participarán en laurbanización, aportando los terrenos de cesión obligatoria ycosteando los gastos de urbanización de forma proporcional asu participación en dicho Ámbito.

En consecuencia, el Sistema de Compensación obliga a lospropietarios de la Unidad, con carácter general, a:

1) La cesión gratuita y libre de cargas al municipio de lossuelos, en su caso, previstos en el planeamiento aplica-ble para viales y espacios libres públicos.

2) La realización de las obras de urbanización de los terre-nos incluidos dentro de la unidad de actuación a costade los propietarios, caso de ser estas necesarias.

3) La expropiación de los terrenos cuyos propietarios nose incorporen al sistema en los plazos legalmente esta-blecidos, así como de aquellos miembros que incum-plan gravemente sus obligaciones para con la Junta.

4) La cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovecha-miento urbanístico de la Unidad.

No obstante, en el supuesto que nos ocupa no se prevénobligaciones de cesión de espacios libres de al Ayuntamientode Avilés ni la urbanización de terrenos incluidos en la unidad.

Sí se prevé en el Convenio suscrito entre el promotor de laactuación y el Excmo. Ayuntamiento de Avilés en fecha oncede agosto de dos mil cinco –apartado 3.8 de su Cláusula segun-da- la urbanización de los espacios exteriores a la unidad.

Esta obligación de urbanizar los espacios exteriores a launidad recae exclusivamente en la mercantil “ConstruccionesCampelo, S.A.” y podrá ser prevista, de acuerdo al tenor delreferido Convenio, en los proyectos de edificación a redactarsobre las parcelas resultantes a obtener y podrá ser ejecutada,también de acuerdo con el contenido del repetido Convenio, deforma coetánea a la edificación de estas, prestando, en su caso,las garantías previstas en el artículo 40 del Reglamento de Ges-tión Urbanística o Norma que le sustituya.

2º.—Acreditación de la titularidad de las fincas incluidasdentro de la Unidad de Actuación.

Los propietarios de los terrenos incluidos dentro de la Uni-dad de Actuación podrán acreditar su titularidad por cualquiermedio válido en derecho.

En caso de discrepancias en relación a la titularidad dealguna de la fincas, se estará, en tanto no se decida sobre ellopor el órgano jurisdiccional competente, a lo que conste en elRegistro de la Propiedad y subsidiariamente en el Catastro.

3º.—Valoración de las fincas aportadas.

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Los criterios para valorar los derechos de los propietariosse determinarán en proporción a las aportaciones de suelo,según medición real de las fincas, y de acuerdo con lo dispues-to en la Ley 8/07 de Suelo. Esta valoración se referirá almomento de elaboración del Proyecto de Compensación.

4º.—Criterios de valoración de bienes y derechos incompa-tibles con el planeamiento en ejecución.

Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones, dere-chos de cualquier clase y otros elementos existentes sobre lasfincas no se consideran como valores aportados.

Los titulares de los mismos, así como de derechos realescaso de existir estos, que no se extingan con la Compensaciónserán adjudicatarios en el mismo concepto por el que anterior-mente lo eran, en aplicación del principio de subrogación real.En el supuesto de fincas gravadas con derechos reales el pro-pietario afectado habrá de compartir con el titular del derechoreal la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las decla-radas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieranresultar serán a cargo del propietario que lo hubiese omitido yse deducirá del valor de las parcelas que los correspondan loque resulte de las cargas omitidas.

En el supuesto de incompatibilidad con el planeamiento enejecución, la valoración de estos conceptos se efectuará en elProyecto de Compensación y con arreglo a lo dispuesto en laLey 8/07 de Suelo en relación con su Disposición TransitoriaTercera y a las disposiciones sobre expropiación que específi-camente determinen su justiprecio; subsidiariamente según lasnormas de Derecho Administrativo y Civil que regulen la insti-tución y, en su defecto, por las establecidas para el Impuesto deTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;todo ello de acuerdo a los procedimientos establecidos en laLey 8/07 de Suelo. Su importe se satisfará a los propietariosinteresados con cargo al proyecto y en concepto de gastos deurbanización.

En las fincas cuyos arrendamientos sean convenidos conposterioridad a la aprobación inicial del presente Proyecto deActuación, los propietarios de los terrenos afectados deben, asu exclusiva cuenta y cargo, regular la situación dominical delas fincas, liberándolas de dichos arrendatarios.

Si el titular no interpone la correspondiente acción para laextinción del arrendamiento, la Junta de Compensación podráinterponer por sí misma el correspondiente proceso, repercu-tiendo asimismo los gastos que fueren procedentes y necesariosal propietario, incluso la indemnización si procediera o fueraconveniente a los intereses de la Junta, pudiendo tratar porcuenta del propietario con el ocupante arrendatario.

5º.—Supuestos de incumplimiento de obligaciones de laJunta.

El incumplimiento por los miembros de la Junta de las car-gas y obligaciones impuestas por la Ley y establecidas estatu-tariamente, tales como la falta de pago de las cuotas económi-cas, la negativa al pago de multas por infracción urbanística, laformulación de interdictos de retener o recobrar la posesión,etc; incluso cuando tal incumplimiento se refiera a los plazospara cumplir dichos deberes y cargas, dará lugar a la expropia-ción de los bienes y derechos de aquellos en la forma previstaen las reglas básicas de funcionamiento de la Junta de Com-pensación.

No podrá iniciarse el procedimiento expropiatorio antes deque hayan transcurrido al menos 20 días hábiles desde elrequerimiento hecho por el Presidente para que se ponga fin alincumplimiento.

6º.—Forma y plazos para efectuar aportaciones a la Junta.

Los miembros de la Junta, propietarios de terrenos o titula-res de derechos, habrán de realizar sus aportaciones para sufra-gar los gastos que se originen en metálico o mediante cesión deterrenos, en los plazos que a tal efecto señale la AsambleaGeneral y en todo caso en la forma y términos que establece elpresente Proyecto de Actuación.

La Junta de Compensación, por medio de su AsambleaGeneral, podrá acordar la liquidación de las cantidades pen-dientes mediante compensación con los beneficios resultantespara el propietario del Proyecto de Compensación.

Esta facultad será sólo predicable de la Junta, no se realiza-rá, pues, a instancia de los socios, y no eximirá nunca a estosde abonar sus cuotas en los plazos y cuantías fijados.

7º.—Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas:

La distribución de beneficios y pérdidas se efectuará conarreglo a las siguientes normas:

A) Se formulará una liquidación provisional que someteráa la aprobación definitiva de la Asamblea General.

B) La liquidación comprenderá tanto el beneficio o pérdi-da como la participación que en uno u otro caso corres-ponda a cada uno de los miembros de la Junta.

C) La fijación del beneficio o de la pérdida se efectuarácon arreglo a los criterios de valoración establecidos enlas presentes Bases de Actuación.

D) La distribución de los beneficios o pérdidas se hará aprorrata entre todos los miembros de la Junta adjudica-tarios de fincas resultantes, con arreglo al valor deéstas.

No obstante, dada la naturaleza de la Junta de Compensa-ción no se prevé la existencia ni de beneficios ni de pérdidas,sino que tan sólo se efectuarán derramas para cubrir los gastosde urbanización y de administración.

En caso de existir beneficios o pérdidas, se distribuiránentre los socios en la forma prevista anteriormente.

8º.—Terrenos de cesión obligatoria y obras de urbaniza-ción:

La aprobación del Proyecto de Compensación produce lacesión de derecho a la Administración actuante, en pleno domi-nio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesiónobligatoria y gratuita según el Plan, para su incorporación alpatrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos pre-vistos en el mismo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el pre-sente Área de Planeamiento Remitido no se prevé cesión algu-na de terrenos a favor de la Administración Actuante, y ello porlas características de la unidad sobre la que se actúa.

Consecuencia de lo dispuesto en la Estipulación Segunda,Punto 3.8, del Convenio Urbanístico suscrito entre el Excmo.Ayuntamiento de Avilés y Construcciones Campelo, S.A., enfecha once de agosto de dos mil cinco el promotor de la pre-sente actuación urbanizará los espacios exteriores a la unidad,de forma simultánea y vinculada a la edificación de las parce-las resultantes de la presente gestión.

Por ello tanto la ejecución como la posterior recepción dedichas obras de urbanización por el Ayuntamiento de Avilés seefectuarán en un momento posterior a la actividad de la Juntade Compensación a constituir.

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3.2.—Determinaciones sobre la reparcelación.

1ª.—Proyecto de Compensación.

En desarrollo de los criterios resultantes del Proyecto deActuación se redactará el Proyecto de Compensación, en elcual se reflejarán las fincas aportadas y las resultantes, con susadjudicatarios, los terrenos que se habrán de ceder al Ayunta-miento y el importe de las compensaciones en metálico si fue-ren procedentes.

Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento,éste servirá de título para la adjudicación de los terrenos, pro-cediéndose a su inscripción en el Registro de la Propiedad deacuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1093/1997.

2ª.—Plazo para la presentación del Proyecto de Compensa-ción.

El Proyecto de Compensación que distribuya los beneficiosy cargas derivados de la actuación urbanística sobre la unidadque nos ocupa se presentará ante el Ayuntamiento de Avilés enun plazo máximo de 6 meses contados a partir de la constitu-ción de la Junta de Compensación.

3ª.—Criterios para la definición de los derechos de los pro-pietarios y demás afectados por la reparcelación.

El derecho de los propietarios será proporcional a la super-ficie de las parcelas aportadas conforme a su medición real.

Los titulares de derechos que por su incompatibilidad conel planeamiento en ejecución hayan de extinguirse seránindemnizados de acuerdo a la valoración que, conforme a loscriterios antedichos, se realice de sus derechos.

4ª.—Criterios de valoración de las fincas resultantes.

Las fincas resultantes serán valoradas, de conformidad conlo establecido en el artículo 192 del Decreto Legislativo1/2004, según los criterios de valoración establecidos en lalegislación estatal y de conformidad a su potencial máximo detecho edificable, ponderándose los usos y tipología y elemen-tos correctores que, en su caso, fueran de aplicación; salvo quelos miembros de la Junta, por acuerdo unánime, acuerden laaplicación de un sistema distinto que no sea contrario a la Leyo perjudicial a los derechos de terceros.

5º.—Reglas para la adjudicación de fincas resultantes de lacompensación.

La adjudicación de las fincas resultantes a los miembros dela Junta se efectuará en proporción a los bienes y derechosaportados.

El aprovechamiento resultante se atribuirá a cada propieta-rio en el uso residencial previsto en el planeamiento general deforma proporcional a su participación en la Junta de Compen-sación.

En ningún caso podrán adjudicarse como fincas indepen-dientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable, oque no reúnan la configuración y características adecuadas parasu edificación conforme al planeamiento.

Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos pro-pietarios no permita que se adjudiquen fincas independientes atodos ellos, los solares resultantes se adjudicarán pro indiviso atales propietarios.

La misma regla se aplicará en cuanto a los excesos cuando,por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados

propietarios no quede agotado con la adjudicación indepen-diente que en su favor se haga.

Cuando se aporten las fincas en régimen de propiedad indi-visa, la adjudicación se realizará de forma individualizada acada uno de los copropietarios en proporción a su cuota de pro-piedad a no ser que se solicite expresamente por la totalidad decopropietarios la adjudicación en proindiviso.

El instrumento mediante el cual se llevará a cabo la adjudi-cación de las fincas resultantes, en el que se habrá de justificarla aplicación de la regla de adjudicación empleada, será el Pro-yecto de Compensación.

6º.—Supuestos de compensación en metálico de las dife-rencias de adjudicación:

Los supuestos de compensación en metálico de las diferen-cias de adjudicación serán los siguientes:

— Cuando, prevista la adjudicación proindiviso a que serefiere el criterio anterior, la cuantía de los derechos delos propietarios no alcanzase el 15% de la parcela edifi-cable.

— Cuando, como prevé el criterio anterior, el derecho dedeterminados propietarios no quede agotado con laadjudicación independiente a su favor, si tal exceso noalcanza dicho tanto por ciento.

Las compensaciones económicas sustitutivas o comple-mentarias por diferencias de adjudicación que en su caso pro-cedan se fijarán atendiendo al precio medio en venta de las par-celas resultantes sin incluir los costes de urbanización.

3.3.—Determinaciones sobre la urbanización.

1º.—Ejecución y contratación de la urbanización.

Como se ha referido, no se contempla la urbanización yposterior cesión de terrenos destinados a usos públicos dentrodel ámbito del presente Área de Planeamiento Remitido. Seprevé la urbanización por el promotor de terrenos exteriores adicha APE C-12, de forma vinculada a la edificación de lasparcelas resultantes, cuestión esta al margen de la presente Jun-ta de Compensación.

Sin embargo, caso de ser necesaria la realización de algunaobra de urbanización de carácter complementario, sobre terre-nos incluidos en el APE C-12 y previas a las antedichas, estasse contratarán por la Junta de Compensación en favor de laempresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdo desu Asamblea General, consignándose en el contrato de ejecu-ción de obras además de las cláusulas típicas, lo exigido en elartículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística o normaautonómica que la sustituya. Caso de ser necesarias se aplica-rán las garantías exigidas por la Administración actuante, afec-tándose las parcelas de resultado en el modo previsto en el artí-culo 19 del Real Decreto 1093/1997.

2º.—Momento a partir del cual podrá edificarse en lossolares resultantes:

La Junta no establecerá ninguna limitación en relación a lapetición de licencias de edificación, siendo el Ayuntamientoquien determinará a partir de cuándo sea posible obtenerlas unavez constituida la Junta de Compensación y aprobado y, en sucaso, inscrito en el Registro de la Propiedad, el Proyecto deCompensación.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6163

Anexo

PLANOS1.—Plano de situación.

2.—Plano topográfico.

3.—Plano parcelario.

4.—Plano parcelario acotado.

5.—Plano de planeamiento.

6.—Plano superpuesto parcelario y planeamiento.

Lo que se hace público, junto con el Proyecto de Actuacióninicialmente aprobado, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 92 y 172.6 del Decreto Legislativo del Principado deAsturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS), a efectos

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086164

de que, durante el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias, pueda examinarse elexpediente en las dependencias del Servicio de Planeamiento yGestión Urbanística de este Ayuntamiento, sitas en la C/ laFerrería, 15, en horas de 9 a 14 de los días hábiles, y puedanformularse cuantas alegaciones estimen pertinentes.

DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General delAyuntamiento de Corvera correspondiente al ejercicio 2008

Sometido a exposición pública el Presupuesto General delAyuntamiento de Corvera correspondiente al ejercicio 2008aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada en fecha de26 de diciembre de 2007, y resueltas las alegaciones presenta-das en plazo por el pleno en sesión de 26 de febrero de 2008,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se aprueba definitivamente el presupuesto,entrando en vigor una vez publicado el presente anuncio en elBOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 171.1de la mencionada norma, contra la aprobación definitiva delPresupuesto podrá interponerse directamente recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su entradaen vigor.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 169,a continuación se resume por capítulos el Presupuesto General:

Presupuesto de Ingresos

Capítulos Denominación Importe

A) OPERACIONES CORRIENTES

I Impuestos Directos 4.812.500,00

II Impuestos Indirectos 727.000,00

III Tasas y Otros Ingresos 4.675.067,00

IV Transferencias Corrientes 4.037.790,06

V Ingresos Patrimoniales 170.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

VI Enajenación de Inversiones Reales

VII Transferencias de Capital 735.900,00

VIII Activos Financieros

IX Pasivos Financieros 665.000,00

Totales: 15.823.257,06

Presupuesto de Gastos

Capítulos Denominación Importe

A) OPERACIONES CORRIENTES

I Gastos de personal 5.980.265,56

II Gastos en bienes corrientes y servicios 5.019.342,00

III Gastos Financieros 258.460,00

IV Transferencias Corrientes 451.189,50

Capítulos Denominación Importe

B) OPERACIONES DE CAPITAL

VI Inversiones Reales 3.285.800,00

VII Transferencias de Capital 0,00

VIII Activos Financieros 160.000,00

IX Pasivos Financieros 668.200,00

Totales: 15.823.257,06

Asimismo, y de conformidad con la legislación vigente, sepublica la plantilla municipal en los siguientes términos:

Plantilla de Personal 2008

Funcionarios

Laborales fijos

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6165

Laborales indefinidos discontinuos

Tipo de plaza .............................................. N.º

Escuela de Música

Gaita ............................................................ 1

Saxofón........................................................ 1

Música y movimiento.................................. 1

Clarinete ...................................................... 1

Percusión tradicional ................................... 1

Guitarra........................................................ 1

Violín .......................................................... 1

Percusión .................................................... 1

Piano............................................................ 1

Total ............................................................. 9

Corvera de Asturias, a 26 de febrero de 2008.—El Alcalde-Presidente.—4.331.

DE PRAVIA

Anuncio de información pública de las subvenciones concedi-das durante el pasado ejercicio de 2007, cuyo importe fuesuperior a 3.000 euros y carecieron de asignación nominativa

en el Presupuesto Municipal

• Partida: 07/452.489.

Subvención directa. Decreto de 22 de febrero de 2007.

Entidad: Asociación Socio Cultural de Loro (Pravia).

Importe: 3.600 euros.

Finalidad: Financiación de la IV Concentración de Caba-llos de Monta.

• Partida: 07/452.489.

Convocatoria anual. Junta de Gobierno de 8 de mayo de2007.

Subvenciones directas. Decretos de 5 de febrero de 2007y 19 de diciembre de 2007.

Entidad: Club Deportivo Praviano.

Importe: 22.700 euros.

Finalidad: Financiación de su participación en competi-ción oficial y trabajos de mantenimiento de campo defútbol.

• Partida: 07/452.489.

Subvenciones directas. Decretos de 22 de febrero de2007, 16 de marzo de 2007 y 8 de mayo de 2007.

Entidad: Pravia Autocompetición, de Pravia.

Importe: 13.200 euros.

Finalidad: Financiación de la VI Subida AutomovilísticaVilla de Pravia y IV Ralley del Salmón.

• Partida: 07/452.489.

Convocatoria anual. Junta de Gobierno de 8 de mayo de2007.

Entidad: Villa de Pravia C.D.

Importe: 7.500 euros.

Finalidad: Financiación de sus actividades durante elejercicio 2007.

• Partida: 07/452.489.

Convocatoria anual. Junta de Gobierno de 8 de mayo de2007.

Entidad: Club Piragüismo Los Cuervos.

Importe: 15.000 euros.

Finalidad: Financiación de su participación en activida-des deportivas.

• Partida: 07/451.489.

Subvención directa. Decreto de 23 de abril de 2007.

Entidad: Coto Real.

Importe: 3.000 euros.

Finalidad: Financiación Jornadas Salmón, Jornadas Gas-tronómicas y Feria del Stock.

Pravia, a 26 de febrero de 2008.—El Alcalde.—4.236.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086166

DE RIBADESELLA

Anuncio de notificación de denuncia de expedientes sanciona-dores tráfico: 05339/3356 y otros

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 denoviembre de 1992), se hace pública notificación de denunciade los expedientes sancionadores que se indican, instruidos porla Jefatura de Policía Local de Ribadesella y el órgano compe-tente para su resolución, Concejal Delegado, según dispone elartículo 68 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990,de 2 de marzo, modificado por Ley 19/2001, de 19 de diciem-bre) y sobre la base de la Ordenanza Municipal de Tráfico, alas personas denunciadas que a continuación se relacionan, alno haberse podido practicar, en al menos dos intentos consecu-tivos, la notificación en el último domicilio conocido, o en sudefecto, en el que figure en el Registro de Conductores eInfractores, y en el de Vehículos, conforme al artículo 78 de laLey de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

La iniciación de los correspondientes expedientes sancio-nadores, se publica a los siguientes efectos:

a) Si el titular es persona jurídica o siendo persona físicano hubiera sido el conductor responsable de la infrac-ción, dentro del plazo de quince días hábiles a partir deldía siguiente a la publicación de la presente, ha decomunicar por escrito al Instructor mencionado, elnombre y apellidos, NIF o número de pasaporte, domi-cilio, código postal, localidad y provincia del citadoconductor responsable, advirtiéndole que de no hacerlosin causa justificada, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 72.3 de la citada Ley de Tráfico, será san-cionado pecuniariamente como autor de la infracciónmuy grave prevista en el artículo 65.5.i). En los mis-mos términos responderá el titular o el arrendatario delvehículo cuando no sea posible notificar la denuncia alconductor que identifiquen por causa imputable a ellos.(Ley 17/2005, de 19 de julio)

b) En el supuesto de que el titular fuera el conductor delvehículo en el día y hora indicados, lo que sí será

entendido en el caso de ser persona física y no haberdado cumplimiento al punto anterior, la presente publi-cación surtirá efectos de notificación de la denuncia,participándole el derecho que le asiste en este caso, deconformidad con el artículo 79 de la mencionada Leyde Seguridad Vial, de alegar por escrito, con aportacióno proposición de las pruebas que considere oportunas, ydentro del plazo de quince días hábiles a partir del díasiguiente a la publicación de la presente, lo que en sudefensa estime conveniente, significándole que en elcaso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, lainiciación del procedimiento será considerada propues-ta de resolución, conforme al artículo 13.2 del Regla-mento de Procedimiento Sancionador para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto).

En caso de prestar el denunciado conformidad con la san-ción inicialmente propuesta, podrá obtener el beneficio de lareducción del 50% de la cuantía de la multa, si se hace efectivadurante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tengalugar la notificación de la denuncia, (artículo 67 de la Ley deTráfico, modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio). ElPago de la multa indicada en la denuncia implicará la renunciaa formular alegaciones y la terminación del procedimiento sinnecesidad de dictar resolución expresa, salvo que se acuerde lasuspensión del permiso para conducir y sin perjuicio de laposibilidad de interponer los recursos correspondientes. Laimpugnación del presente procedimiento, supondrá la pérdidade la bonificación que reglamentariamente pudiera correspon-derle en el importe de la sanción.

Forma y lugar de pago:

1. En metálico en la Recaudación Municipal, sita en elAyuntamiento, Plaza M.ª Cristina n.º 1.

2. Enviando giro postal a la Recaudación Municipal(Ayuntamiento de Ribadesella, Plaza M.ª Cristina n.° 1,33560 Ribadesella), haciendo constar en el documento"talón para destinatario", epígrafe "texto", el número deexpediente, la fecha de la denuncia y la matrícula delvehículo.

Ribadesella, a 20 de febrero de 2008.—El Concejal Dele-gado de Tráfico (Por Decreto de la Alcaldía de 2 de julio de2007).—4.085.

Anexo

OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico; RGC : Reglamento General de Circulación; LSV : Ley Seguridad Vial.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086168

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6169

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086170

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6171

DE VEGADEO

Anuncio relativo a la propuesta de Convenio urbanístico deplaneamiento y gestión para la ordenación, dotación de equi-pamientos y urbanización en el frente urbano de Río Suarón

Con fecha 9 de febrero de 2008 se ha suscrito el Conveniourbanístico de planeamiento y gestión para la ordenación, dota-ción de equipamientos y urbanización en el frente urbano derío Suarón, procediéndose a la publicación en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias del texto íntegro del mis-mo.

Vegadeo, a 7 de febrero de 2008.—El Alcalde-Presiden-te.—4.335.

Anexo

Propuesta de Convenio urbanístico para ordenación, dota-ción de equipamientos y urbanización de frente urbano de RíoSaurón

Reunidos

De una parte don Juan Antolín Rato, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Vegadeo, Principado de Asturias, con DNI10.781.423-N.

De otra parte don Emilio Pérez Fernández, mayor de edad,con DNI 11.321.301 B, y su esposa doña Sabina Gil García,con DNI 71.836.058 C, ambos casados en régimen de ganan-ciales y domiciliados a efectos de notificaciones en la callePalacio n.º 5 de Vegadeo.

Intervienen

Don Juan de la Cruz Antolín, actuando como legal repre-sentante de la Corporación Municipal del Ayuntamiento deVegadeo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1.a) de laLey Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Don Emilio Pérez Fernández y doña Sabina Gil García,actuando en representación propia.

Asiste al señor Alcalde en este otorgamiento e intervienecomo fedatario administrativo público la Secretaria General deeste Ayuntamiento, señora M.ª Jesús Delgado Martínez.

Es de interés para ambas partes convenir la ordenacióndetallada y gestión para el desarrollo urbanístico del frente delrío Suarón a su paso por la villa de Vegadeo, en todo el tramoque se extiende entre el área recreativa Noveledo y el antiguolavadero de la calle San Pedro, con fondo hasta el recinto esco-lar y lindes de la finca denominada La Entreseca, así comoestablecer las bases para su gestión hasta su completo desarro-llo urbanístico.

En consecuencia y con tal fin,

Manifiestan

1.—Que don Emilio Pérez Fernández es titular del prediodenominado "La Entreseca", situada inmediata al recinto esco-lar, con el que linda por el suroeste, al Edificio del Consumi-dor, de propiedad municipal y con el que linda por el sureste,con paseo público de ribera del río Suarón, con el que linda porel nordeste, y con propiedad privada al oeste. Encontrándosedicha finca en la actualidad carente de uso y de edificaciones,excepción hecha de un viejo almacén, realizado en ladrillo sinrevestir y de unos 500 m2 de planta construida, emplazado ensu centro sur. La propiedad se encuentra registrada en el Catas-tro de Urbana de Vegadeo con los siguientes números:

8344002PJ5184S0001YR

8344003PJ5184S0001GR

II.—Que, por su posición central y su condición de solaraún sin edificar, dicha parcela resulta clave en la ordenacióndel primer tramo urbano del frente de ribera del Suarón a supaso por la villa. Debiendo merecer esta zona un especial inte-rés, tanto por su privilegiada ubicación con respecto al río y alasentamiento urbano, como por cuanto en ella se concentrabuena parte de los equipamientos actuales de la villa -Edificiodel Consumidor, Polideportivo, recinto escolar y área recreati-va Noveledo.

III.—Que toda la zona descrita presenta en la actualidad ungrado de urbanización efectiva muy limitado, careciendo deservicios elementales, acerado, pavimentado de calzada, alum-brado, y contando con otros servicios que, si bien se hallanimplantados, requieren de una renovación sustancial, sanea-miento, abastecimiento, suministro de energía, telefonía.

Es de gran interés para el Ayuntamiento de Vegadeo finali-zar desde criterios de ordenación urbana y dotación de servi-cios el tramo inicial del río a su paso por la villa, culminando yordenando un espacio que se encuentra en la actualidad ensituación incierta y hasta cierto punto insólita, en lo que res-pecta, al grado de urbanización. Se cuenta, en efecto, con elacondicionamiento del litoral fluvial realizado por la Confede-ración Hidrográfica del Norte de España, pero, por otro, secarece de servicios elementales, a lo que debe añadirse que elámbito acoge algunos de los equipamientos más destacados dela villa, Edificio del Consumidor, Instituto y Polideportivo-. Elpresente convenio supone, por todo ello, una oportunidad idó-nea para la adecuada finalización del suelo urbano de Vegadeopor el Este y la implantación del equipamiento de piscinamunicipal, añorado desde hace tiempo.

IV.—Que, en el ordenamiento urbanístico de aplicación enla actualidad en Vegadeo, la zona descrita presenta clasifica-ción de suelo urbano con uso comercial.

– • –

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086172

V.—Que, por todo lo aquí expuesto, la ordenación de lazona descrita, su gestión y efectivo desarrollo y su completaurbanización, realizado todo bajo criterios de calidad y conescrupuloso ajuste a la legalidad, conviene en grado sumo apropietarios y Administración, y por mediación de ésta a lavilla de Vegadeo.

Con tal finalidad se ha llegado entre ambas partes a la con-creción de este convenio urbanístico, de planeamiento y a lavez de gestión, al objeto de establecer la ordenación, dotaciónde equipamientos y urbanización de la zona y la gestión subsi-guiente de su desarrollo, al amparo de lo dispuesto en los artí-culos 210 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 deabril, de Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentesen materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en elPrincipado de Asturias.

Convenio que ha de regirse por las siguientes,

Estipulaciones

Primera.—De la Ordenación y su incorporación al planea-miento urbanístico de Vegadeo.

1.1.—El Ayuntamiento de Vegadeo, se obliga a promover ytramitar la incorporación de la ordenación detallada recogidaen documentos de este Convenio [Anexo 01.1: Edificaciones yDotación de Equipamientos, Anexo 02: Planos 01.1 y 01.2:“Ordenación Detallada del Ámbito de Actuación” a su ordena-miento urbanístico superior, Normas Subsidiarias de Planea-miento, Plan General o figura equivalente. A estos efectos, seentenderá por Ordenación Detallada la definición de usos, altu-ras, volúmenes de edificación y restantes elementos de ordena-ción urbana contenidos en el Anexo 01.1 de este documento.La incorporación se realizará a través de Modificación Puntualdel planeamiento general en vigor, y, de resultar necesario,podrá concretarse a través de Plan Especial, Estudio de Detalleo figura equivalente, hasta su completa incorporación al orde-namiento urbanístico en vigor.

El Ayuntamiento de Vegadeo se obliga a iniciar la tramita-ción de la incorporación de la ordenación detallada recogida endocumentos de este Convenio dentro del plazo de tres meses, acontar desde la conformidad municipal de la documentacióntécnica a que se hace referencia en el apartado siguiente.

1.2.—Tanto la redacción del documento técnico que recojala modificación del planeamiento vigente para la incorporaciónde las determinaciones urbanísticas del presente convenio,como cuantos documentos urbanísticos conlleve la modifica-ción puntual se llevarán a cabo por la propiedad, que elegirálibremente a los profesionales competentes para su redacción,asumiendo íntegramente el coste de la redacción de dichosdocumentos, que deberán contar con el visto bueno municipal,una vez concluidos, serán presentados al Ayuntamiento deVegadeo para su asunción como documento propio y la realiza-ción de la tramitación oportuna.

1.3.—Además de incluir las edificaciones existentes en laactualidad (Edificio del Consumidor y Polideportivo), estaordenación recoge para la zona cuanto sigue:

— Dos perímetros residenciales, designados perímetroresidencial este y perímetro residencial oeste, sujetos alas siguientes determinaciones:

1. Los perímetros designados deberán tomarse comoáreas de movimiento máximo de las edificaciones aproyectar. Éstas podrán, por tanto, no ajustarse ensus límites a dicho perímetro, empleando para ellolos recursos propios de la proyectación de edifica-ciones (patios abiertos a fachada, retranqueos con

respecto al perímetro, etc), pero nunca sobrepasar-lo. En adelante, se designarán las edificaciones queresultaren de proyecto como volumen residencialeste (edificación resultante de proyecto dentro delperímetro residencial este) y volumen residencialoeste (edificación resultante de proyecto dentro delperímetro residencial oeste).

2. La Edificabilidad Computable Asignada a los Perí-metros Residenciales se aporta en Anexo específicode este Documento [Anexo 01.1: Edificaciones yDotación de Equipamientos]. Esta edificabilidaddeberá entenderse como materializable en viviendalibre, y patrimonializable en su integridad por lospromotores del Convenio. Como regla a seguir, encaso de discrepancias entre la documentación gráfi-ca y la escrita de esta Propuesta de Convenio, pre-valecerá lo recogido en la documentación gráfica.

3. Será el documento de Ordenación Detallada el quedefina los Volúmenes Residenciales.

4. Un aparcamiento bajo rasante para servicio de lasedificaciones residenciales, dentro del perímetromáximo definido por las siguientes trazas: línea defachada nordeste, frontal al río Suarón, de ambosperímetros residenciales, línea de fachada suroeste,frontal al Edificio del Consumidor, del PerímetroResidencial Este, linde sureste del ámbito de orde-nación, lindero con el recinto del Instituto, y lindeoeste de la ordenación, frontal a parcela privada.Este aparcamiento bajo rasante ocuparía, por tanto,la totalidad de las parcelas de los perímetros resi-denciales, suelo viario y ajardinado.

Mediante el presente convenio se asume el compro-miso municipal de incluir en la ordenación detalla-da del ámbito la posibilidad de construcción de unaparcamiento bajo el suelo público. Se considera depropiedad municipal el subsuelo existente fuera delperímetro de las edificaciones residenciales, sinperjuicio de poder adoptar la forma de conjuntoinmobiliario definida en la Ley estatal de Régimendel Suelo y Valoraciones.

5. Viario vehicular y peatonal, ajardinado por zonas.

6. Un área reservada para la construcción de piscinasmunicipales, incluidas a todos los efectos en laordenación.

La ordenación se expone en el Anexo 01.1: Edifica-ciones y Dotación de Equipamientos, así como enplanos de este Convenio.

1.4.—De conformidad con lo previsto en el artículo 114.2del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, elsuelo objeto de este convenio, por concurrir los requisitos pre-vistos en el mismo, será clasificado como suelo urbano y califi-cado como consolidado por la modificación del planeamientovigente, una vez llevadas a cabo las actuaciones previstas eneste Convenio.

Segunda.—De la titularidad del suelo, edificabilidad y edifica-ciones.

2.1.—Serán propiedad de don Emilio Pérez Fernández ydoña Sabina Gil García, las siguientes parcelas, edificaciones yedificabilidades asociadas:

• Los perímetros residenciales y su edificabilidad asocia-da, así como las edificaciones que sobre ellas se levan-ten.

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• El aparcamiento bajo rasante que se construya dentrode los límites definidos en la Estipulación Primera, sal-vo que finalmente se acuda a un régimen concesional.

Don Emilio Pérez Fernández y doña Sabina Gil García secomprometen a iniciar la tramitación administrativa de su edi-ficación en el plazo de cinco años a partir de la incorporaciónde la Ordenación Detallada recogida en este Convenio al orde-namiento urbanístico de Vegadeo. Pasado dicho plazo, el Ayun-tamiento de Vegadeo podrá acordar la imposición de sancionescoercitivas o decidir la ejecución forzosa del convenio conindemnización de daños y perjuicios, previo requerimiento alpromotor fijando plazo de inicio de las obras.

2.2.—Tendrá la consideración de viario público propiedaddel Ayuntamiento de Vegadeo todo el espacio que, según loestablecido en la Ordenación Detallada no esté comprendidodentro de los Perímetros Residenciales ni lo esté ya de maneraefectiva. Don Emilio Pérez Fernández y doña Sabina Gil Gar-cía se obligan a la cesión gratuita al Ayuntamiento de Vegadeodel suelo que, teniendo tal destino, les pertenezca, la cual sehará efectiva en el expediente de otorgamiento de licenciaurbanística para la construcción de los volúmenes residencialesy el aparcamiento, y siempre para el caso de que dicha licenciasea efectiva.

2.3.—La condición legal del suelo que, situado fuera de losperímetros residenciales, esté incluido en los límites del apar-camiento bajo rasante definido en la Estipulación Primera deeste Convenio, será fijada por el Ayuntamiento de Vegadeo.Podrá quedar articulada bajo la figura del Conjunto Inmobilia-rio prevista en el art. 17.4 de la nueva Ley estatal del Suelo yValoraciones para conjugar el uso público en superficie con laexistencia bajo rasante de edificación de uso privado.

En el supuesto de utilizar la fórmula de constitución decomplejo inmobiliario se establecen las siguientes condicionesde autorización que se recogerán en escritura pública y se ins-cribirán en el Registro de la Propiedad:

a) El complejo inmobiliario constituido tendrá la mismaduración que la edificación a que se vincula, de formaque si por cualquier circunstancia la edificación desa-pareciese al menos en un 60% de la superficie definidaen el Estudio de Detalle o Proyecto Constructivo, elcomplejo quedaría extinguido y el Ayuntamiento reco-braría la plena titularidad del subsuelo destinado a redviaria o zona ajardinada.

b) El Ayuntamiento de Vegadeo asume, una vez consteentregada la urbanización, la limpieza, vigilancia, con-servación y mantenimiento de los terrenos de cesión ensuperficie y del mobiliario urbano.

c) El agente urbanístico, o la comunidad de propietariosdel predio del complejo inmobiliario en el que se cons-truyan las plazas de garaje, asumirá los costes de man-tenimiento y reparación que correspondan del espacioafectado por el mismo, sin que pueda repercutirse alAyuntamiento de Vegadeo petición alguna de costescomo consecuencia de los gastos originados por la sub-sanación de problemas de filtraciones, humedades, etc.a las plazas de garaje habilitadas dentro del EspacioPúblico, de los que responderán los dueños del prediodel complejo inmobiliario en el que se construyan lasplazas de garaje.

Tercera.—De ejecución de la Urbanización y la Dotación deEquipamiento

3.1.—Don Emilio Pérez Fernández y doña Sabina Gil Gar-cía se comprometen a costear íntegramente la urbanización del

ámbito de actuación y la dotación de equipamientos (construc-ción de piscina descubierta y edificio de servicios), bajo loscriterios técnicos detallados en anexos de este Convenio [Ane-xo 01.4: Piscinas y Edificio de Servicios, y Anexo 01.3: Condi-ciones de Urbanización, y Anexo 03: justificación de montan-tes de inversión estimada]. La ejecución efectiva de las mismasse llevará a cabo en los siguientes plazos y condiciones:

1) Don Emilio Pérez Fernández y doña Sabina Gil Garcíase comprometen a presentar el proyecto de urbaniza-ción y el proyecto de ejecución del conjunto PiscinasDescubiertas - Edificio de Servicios ante el Ayunta-miento de Vegadeo en el plazo de seis meses a contardesde la incorporación de la Ordenación Detalladarecogida en este Convenio al ordenamiento urbanísticode Vegadeo.

2) Obtenida la preceptiva aprobación municipal del pro-yecto de construcción del conjunto piscinas descubier-tas - edificio de servicios y obras de urbanización, lasobras contenidas en los mismos deberán dar comienzoen los seis meses siguientes, corriendo por cuenta y res-ponsabilidad de los citados cuantas gestiones para lafeliz, total y correcta finalización de las obras pudierennecesitarse, en particular Adjudicación a Contratista,Adjudicación de Dirección de Obra y Dirección de Eje-cución de Obra, Certificaciones parciales y similares.La administración municipal, como futura titular de lourbanizado y construido, ejercerá en todo momentofunción de control y supervisión de las obras, y vigilaráque se ajusten a lo establecido en proyecto. El plazopara la finalización de las obras se fija en nueve mesesdesde la obtención de la licencia municipal; fijando elAyuntamiento el aval correspondiente para garantizar laadecuada ejecución de las mismas, sin perjuicio del añode garantía para responder de defectos de la construc-ción, a contar desde la recepción formal de las mismas,de conformidad con lo previsto en la legislación corres-pondiente y del régimen aplicable a los vicios ocultos.Simultáneamente a la realización de las obras de urba-nización y construcción de piscinas, el Ayuntamientode Vegadeo concederá, de ser requerido para ello, licen-cia para las restantes edificaciones recogidas en laOrdenación Detallada (Volúmenes Residenciales yAparcamiento Bajo Rasante) con las garantías legal-mente exigibles para la urbanización y edificaciónsimultánea.

3) Una vez finalizadas las obras, la Administración muni-cipal extenderá informe sobre la conformidad de lasmismas y la procedencia o no de su recepción. El actoformal de recepción de las obras de urbanización por elAyuntamiento de Vegadeo supondrá la entrega de lasmismas al uso público a que se hace referencia en laEstipulación Segunda de este documento, y pondrá fina las obligaciones derivadas de este Convenio para losfirmantes del mismo, con las salvedades y garantíasfijadas en el apartado anterior.

4) Las condiciones técnicas y características constructivasde las obras de urbanización y construcción derivadasde este Convenio se recogen en Anexos específicos delmismo [Anexos 01.3, y 01.4, y Anexo 03, justificaciónde montantes de inversión estimada], y deben conside-rarse como compromisos de obligado cumplimientopara los promotores de este Convenio. Estas condicio-nes, con todo, podrán ser objeto de concreción y/omodificación en los necesarios proyectos de obra, ysiempre bajo acuerdo de las partes y sin suponer eleva-ción del montante de Inversión Estimada de cada caso,actualizado según la variación del Índice de Precios al

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086174

Consumo en el tiempo transcurrido desde la firma delconvenio a la efectiva ejecución de las obras. Podrán,en particular, modificarse el trazado, la tipología deacabados del viario y sus detalles (plazas de aparca-miento, anchos de aceras, sentidos de circulación, espa-cios pavimentados y ajardinados, etc).

5) Las cantidades recogidas bajo el epígrafe de InversiónEstimada en los Anexos 01.3 y 01.4, y 03 de este Con-venio deberán tenerse como indicativas de la estima-ción del coste actual de las obras. El importe final seráel que resulte del coste de materiales y calidades deta-lladas en el Anexo 03, justificación de montantes deinversión estimada.

6) El montante de Inversión Estimada, asumido por lospromotores en los términos recogidos en el precedenteapartado 5, lo es en función de la Edificabilidad Com-putable Asignada recogida en el convenio [Anexo 01.1],por lo que, en caso de que la misma fuese reducida en laaprobación definitiva de la modificación puntual o seexigiese su reducción por parte de la autoridad autonó-mica, se establece el compromiso, asumido por el Ayun-tamiento, de reducción proporcional del montante deInversión Estimada con respecto a la edificabilidad finalmaterializable. Se establece como ratio de dicha reduc-ción la proporción existente entre Inversión Estimada yEdificabilidad Computable Asignada (ambos montantesrecogidos en este Convenio), de forma que aquélla sereducirá proporcionalmente a la edificabilidad finalmaterializable. En este caso el Ayuntamiento podráoptar por renunciar a la ejecución de las obras previstas,recibiendo el importe proporcional de la inversión enmetálico o complementar la inversión prevista con fon-dos propios, ejecutando las obras con las calidades ycaracterísticas establecidas en el convenio.

7) En caso de que la autoridad autonómica determine queparte de la edificabilidad deberá materializarse en algúntipo de vivienda de protección pública, se producirá lareducción correspondiente y proporcional en el mon-tante de Inversión Estimada. Se establece a estos efec-tos que el metro cuadrado de edificabilidad protegidaequivale a 0,50 metros cuadrados de edificabilidadlibre, procediéndose de conformidad con lo establecidoen el apartado 6.

Cuarta.—De la afección a terceros.

Los compromisos suscritos por don Emilio Pérez y doñaSabina Gil con la firma de este Convenio vincularán a tercerosadquirentes de los terrenos hoy de su propiedad. La cesión delos derechos y obligaciones asumidos por los promotores eneste convenio a un tercero deberá ser comunicada oportuna-mente al Ayuntamiento de Vegadeo para su conocimiento yefectos, sin que surta efectos tal cesión ante el Ayuntamiento entanto en cuanto no se produzca dicha comunicación formal.

Quinta.—Incumplimiento de plazos.

El incumplimiento de los plazos previstos en la estipula-ción tercera del presente convenio facultará a cada una de laspartes en su caso a la denuncia del convenio y al desistimientounilateral del mismo, quedando sin efecto alguno lo pactado yfacultan además a la Administración a promover la anulaciónde la modificación del planeamiento aprobada para dar cumpli-miento al presente convenio. El resto de los plazos tiene carác-ter orientativo, sin perjuicio del resarcimiento de los daños yperjuicios ocasionados a cada parte por las demoras que se pro-duzcan, a través de los procedimientos legalmente estableci-dos.

Sexta.—Aprobación de la modificación del planeamiento

En el caso de que el órgano competente de la administra-ción autonómica para la aprobación definitiva no la otorgase,o, al hacerlo se produjera una disminución de la edificabilidadmaterializable que supere el 50% de la recogida en el presenteconvenio [Edificabilidad Computable Asignada, Anexo 01.1],o se impusieran cargas y/o cesiones que manifiestamente supu-siesen la ruptura de la equivalencia de prestaciones, el Excmo.Ayto. quedará totalmente exonerado por la propiedad de cual-quier responsabilidad que pudiera derivarse por, dicha no apro-bación, y la propiedad quedará liberada de las obligaciones delpresente convenio, pudiendo escoger entre continuar su mate-rialización o la renuncia al mismo, renunciando la propiedadasimismo a cualquier acción administrativa o judicial para laexigencia de daños y perjuicios, a excepción de los gastos jus-tificadamente realizados para la redacción del documento téc-nico de modificación puntual de las NN SS y ordenación deta-llada. Todo ello sin perjuicio de lo determinado en los aparta-dos 6 y 7 de la estipulación tercera.

Séptima.—Legislación supletoria.

En todo lo no previsto por el presente convenio, se estará alo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, a la de con-tratación de las administraciones públicas, a la de régimenlocal y demás normativa y jurisprudencia aplicables.

En prueba de conformidad firman este documento y susanexos, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el señorAlcalde-Presidente, don Emilio Pérez Fernández y doña SabinaGil García en el lugar y fecha expresados, ante la SecretariaGeneral del Ayuntamiento, que da fe de este otorgamiento.

Vegadeo, a 26 de febrero de 2008. El Alcalde.

PARROQUIAS RURALES

DE LA FOCELLA (TEVERGA)

Anuncio de subasta de aprovechamientos de pastos

La Parroquia Rural de La Focella, de acuerdo con lo dis-puesto en el Reglamento de Contratación de las CorporacionesLocales, Ley 3/2004 de 3-2004 de Montes y Ordenación Fores-tal y Reglamento de Montes, de la Ley 22 de febrero de 1962,saca a Subasta,

Lote 1.—El aprovechamiento ordinario de pastos en elmonte de utilidad pública n.° 51, denominado " Navaliegos y laFerraidiña", perteneciente a la Entidad, consistente en el pastopara 80 cabezas de ganado vacuno, con un plazo de permanen-cia en las mismas de junio a octubre (ambos inclusive) a pagaren un solo plazo antes del inicio del aprovechamiento.

La tasación base será de 6.400,00 y el precio índice de8.000,00 euros (IVA incluido el 16%).

Lote 2.—El aprovechamiento ordinario en el monte de UPdenominado Pastos de Cuevas n.° 56 del Catálogo de la pro-vincia y perteneciente a la Parroquia Rural de La Focella sien-do el plazo de junio a octubre, a pagar en un solo plazo antesdel inicio del aprovechamiento que consiste en pasto para 25cabezas de ganado vacuno.

La tasación base será de 2.000,00 y el precio índice de2.500,00 euros (IVA incluido el 16%).

Para poder participar en la subasta, a parte del pliego eco-nómico, se depositará una fianza provisional del 2% de la tasa-ción base.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 6315-III-2008 6175

Una vez adjudicado, se depositará la fianza definitiva, porun importe equivalente al 4% del precio de adjudicación.

La subasta se celebrará a los 15 días naturales, de habersido publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Principado deAsturias. Lugar de la subasta – Centro Social (antiguas escue-las), a las 11 horas.

El coste del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, será abonado por el que resulte adjudicatariode la subasta.

Las ofertas se realizarán en subasta pública, ofertando cadauno de los interesados en oferta verbal la cantidad que deseaabonar por la concesión.

El pliego de condiciones económicas, se ajustará con arre-glo a lo que establece la legislación de la Entidad propuesta ola Ley de Régimen Local sobre Administración del Patrimonioy Contratación.

La Focella, a 23 de febrero de 2008.—La Presidenta.—4.217.

DE SOMAO (PRAVIA)

Anuncio de aprobación inicial de la liquidación del Presupuestode Ingresos y Gastos del ejercicio 2007

Ha sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Junta dela Parroquia Rural de Somao, en sesión ordinaria celebrada eldía 22 de febrero de 2008, la liquidación del Presupuesto deIngresos y Gastos del ejercicio 2007, para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

El expediente estará de manifiesto al público a partir de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Astu-rias, en la Secretaría de esta entidad, por espacio de quincedías, durante cuyo plazo, cualquier persona interesada, podráexaminarlo y presentar ante la Junta, las reclamaciones queestime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en lalegislación vigente.

En el caso de que no sea presentada reclamación alguna, laliquidación del ejercicio anterior se considerará definitivamen-te aprobada; en caso contrario, la Junta dispondrá de un plazode un mes para resolverlas.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 150de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien-das Locales.

Somao, a 22 de febrero de 2008.—La Presidenta.—4.218.

Anexo

Acta de arqueo

Presupuesto 2007 Periodo desde 1/1 a 31/12

Existencia anterior al periodo...................... 5.382,52

Ingresos

De Presupuesto. ........................................... 31.506,20

Por operaciones no Presup........................... 0,00

Por Reintegros de Pago. .............................. 0,00

De Recursos de Otros Entes. ....................... 0,00

Por Movimientos Internos. .......................... 1.654,00

De Operaciones Comerciales ...................... 0,00

Total ingresos...............................................33.160, 20

Suman Existencias + Ingresos..................... 38.542,72

Pagos

De Presupuesto. ........................................... 24.394,93

Por operaciones no Presup........................... 0,00

Por Devolución de Ingresos. ....................... 0,00

De Recursos de Otros Entes. ....................... 0,00

Por Movimientos Internos ........................... 1.654,00

De Operaciones Comerciales ...................... 0,00

Por diferencias de redondeo del euro .......... 0,00

Total pagos................................................... 26.048,93

Existencias a fin del periodo........................ 12.493,79

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 63 15-III-20086176

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUASDE GIJÓN, S.A.

Anuncio de convocatoria de concurso para la contratación deuna asistencia técnica para la definición, adecuación eimplantación de un Sistema de Gestión acorde con la Norma

UNE-EN ISO/IEC 17025:2005.

La Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A. convocaconcurso para la contratación de una "Asistencia técnica parala definición adecuación e implantación de un sistema de ges-tión acorde con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005".

Procedimiento abierto:

Entidad Contratante:

• Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A.

• Av. Príncipe de Asturias, 70.

• 33212 Gijón.

• Tlf. 985.18.28.62.

• Fax 985.18.29.00.

Naturaleza del Contrato:

Contrato de servicios por importe de 21.500 euros.

Características principales del servicio.

• El sistema de Gestión a implantar será de aplicación parala realización de análisis en laboratorios que gestiona laEmpresa Municipal de Aguas de Gijón, en sus instalacio-nes de:

— Laboratorio de agua potable: ETAP La Perdiz,Roces.

— Laboratorio de aguas residuales: EDAR La Regue-rona.

Plazo de contratación:

Doce meses.

Dirección donde recabar Pliegos de Condiciones y docu-mentos complementarios y presentación de ofertas:

Secretaría de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón,S.A.

Fecha límite de recepción de ofertas:

Veinte días naturales contados a partir del siguiente a lapublicación de este anuncio, a las 13 horas.

Fecha de apertura de Plicas:

• Apertura "Sobre B", “Proposición Económica", tendrálugar a las 12 horas del tercer día hábil siguiente a aquelen el que se halla producido la apertura de la documenta-ción administrativa (excepto sábados).

• Acto público.

• Lugar: Sala de Juntas de la Sede de la Empresa Munici-pal de Aguas de Gijón, S.A.

Garantías:

No se establece garantía provisional.

La garantía definitiva será del 4% del precio de adjudica-ción.

Criterios de adjudicación del contrato:

Figuran en el Pliego de Condiciones.

Gijón, a 22 de febrero de 2008.—El Director-Gerente.—4.220.

– • –

Anuncio de Resolución por la que se hace pública la adjudica-ción en relación con las obras correspondientes al Proyecto deSaneamiento del Camino de la Vallina y otros (Deva y Santu-rio), complementario al Proyecto de Saneamiento en Santurio,

zona de aldea

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Empresa Municipal de Aguas de GijónS.A.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.b) Descripción del objeto del contrato: Instalación de

2.320 ml de nuevos colectores bajo los caminos que vaa pavimentar el Ayuntamiento en Santurio.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anun-cio de licitación: BOLETÍN OFICIAL del Principadode Asturias del 4 de julio de 2007.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Sin publicidad.c) Forma: Negociado.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total, 308.556,24 euros.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 7 de febrero de 2008.b) Contratista: Espina Obras Hidráulicas, S.A.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 249.113,18 euros.

Gijón, a 26 de febrero de 2008.—El Director-Gerente.—4.338.

VI. Otros anuncios

IMPRENTA REGIONAL