6
nene como finalidad fund amental la obt enci6n de mayores niveles de ehciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atenci6n a la ciudad ani a, priorizando y optimizando el uso de los recursos pubncos : Que, en et Reglamento de Orqamzacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES , aprob ado per Decreto Supremo N" 011-2004-M1MDES, se establecen las funciones operenvas del Program a Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, entre otras, la de administrar y supervisar las transferencias proqramaticas de proqramas nutncionaies a los gobiernos regionales y locales a fin de garantizar la proteccicn integral de todos los nmcs y ninas; promover, identificar y tormutar prcyectos de apoyo a ta seguridad aumentana considerando la partjcipacicn de te poblacion cene uc ane y el usa de recursos potenciales de las zonas donde se ejecutaran; as! como oranear, dirigir, coorcmar, ejecutar , evaloar y controlar los proqrarnas . proyectos y ecnvoa oes de apoyo y seguridad alimentaria de competencia del Sector, velandc par el desarrollo de la qestion eficien te de los recorsos hum anos a su cargo, para ellogro de sus obje tivos y me tes : Que, en et marco de la politica de eescentreuzaccn que viene implementando er Gobierno Nacionat y en atenccn a las lamentables circunstancias ocurridas en la Provincia de Cajab amba del Departamen to de Cajamarca, el Sector considera primordial la inmedi ata reorpamzacion administrativa del Progra ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRDNAA en e! mas breve plazo , con el cbjetivc de mejorar y hacer mas eficientes los procesos de hctaccn, corepra, supervision, afmacenamiento. control de calidad y distnbuccn de los productos a sus beneficiarios y el cumplimiento de sus tuncc nes: Que, de conformidad con er numeral 1 del articulo 36 de la l ey N" 29158, Ley Orp amca del Perter Ejecutivo, las comis iones sectoriales son de naturale za temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de neceueeccn. propuesta 0 ermsicn de informes tecnicos Se crean formalmente por resoiucicn ministerial del titular a cuyo ambito de compe tencia corresponden; Que, se ha consrc eracc nece sano reorgani zar aumrnrstrenvamente el Programa Nacicnat de Asistencia Aliment aria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES Y const ituir una comision sectorial encarg ada de eveicer. proponer los cerr cc e y formular las recomendaciones necesenes para la cptimeecicn de la admimstracicn y gestion del relerido Programa Nacional: Que, sin perjuicio de 10anterior, de conformid ad con la Tercera Disposicicn Complementaria Final de la Aut6gra fa de la Ley de creecon. Oeqanlzacon y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclus ion Social el Programa Nacional de Asistencia Alimen taria - PRONAA se adscnbira a dicho Ministerio; Que, en tanto entre en funciones el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social , el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social propon dra a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio al cual se encuentra adscrita la Comisi6n Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), la const rtucion de una Comision Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de lIevar adelante la reorganizacion administrativa del PRONAA; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N" 27658 - Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgtmica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 2959 7 - Ley de Organi zaci6n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Regla mento de Organizacion y Funciones, aprobado per Decreto Supremo N°011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articu lo 1,- Reorganizacion A dmin i strat iva del Programa Nacional de Asi slen cia Alimentaria - PRONAA Declarese en reorgani zaci6n administrativa el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con la frnalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestion. 28 Arti cul o 2.- ccnsntucren de ra Comision Sectori al Constifuv e se una Comisi6 n Sectorial encarg ada de evaluar, proponer los cambios y formular res recomendaciones necesari as para la optovzecicn de ta administraci6n y gesti6n del Programa Naccnat de Asislencia Alimenlaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES conformada por: a, EI (Ia) Viceministro (a) de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quien ta orestdlra: b. EI (Ia) Director (a) Ejecuti vo (a) del Prcqrama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRD NAA; c. EI (Ia) Director (a) General de la Oficin a General de Planificacicn y Presupuesto del Minlsterio de ra Mujer y Desarrollo Social- MIMDES 0 su representante; d, EI (Ia) Director (a) General de la Oficina General de Administraci6n del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES 0 su repreeentan te; e. EI (Ia) Director (a) General de la Direcci6n General de Descentralizaci6n 0 su repres ent ante: y, f. EI (Ia) Director (a) General de ra Direccon Gene ral de Asesori a Juridica. 9 Una delegada de la ccnteoeracron Nacional de Muje res Organi zadas per la Vida y er Desarrollo Integral (CONAMOV1DI), como representan te de los beneficiaries de los servicios que presta el PRONAA. As imismo . Ia ccntr aiona General de ta Republica podra designar, en el plazo de dos dias haonee . a un representante como veeocr 0 miembro de la comeon . EI presidente de la comeon desiqnara sr servidor o funcionario publico que desernpenara las labores de secre tario de dicha Comisi6n . Arti cul o 3,- Objeto La ccmecn Sectori al tenure como objeto evatuar y proponer los cambios y formular recomenoacicnes oecesar ta s para la optimizaci6n de ra administracicn y gesti6n del Programa Nacional de Asistencia Alimenlaria - PRONAA del Ministerio de ra Mujer y Desarrollo Social - MIMDES Arti cul o 4.- Informe Fina l La Comisi6n se lnstalara en et plazo de tres dias na cnee. computados a partir del ere siguiente de la pubhcecicn de la presente Resclucicn Ministerial, debiendo presentar en elterrmnc de sesenta dias nabnes ccntaoos desde su «istatacicn er informe final score la eecrp aruzeccn administrativa del Programa Nacional de Asistenc i aAli ment aria· PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Sociat - MIMDES, el que sera entregado al Despacho Minis terial. Ragistrese, comuniquese y pubtiquese , AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 698158-1 PRODUCE Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) DECRETO SUPREMO N° 01J-2011·PRODUCE EL PRESIDE NTE DE LA REPUBLICA: CONSIDE RANOO: Que, el articulo 2 0 del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos conteni dos en aguas juris diccionales del PerU son palrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional

SUMILLA 01 10 2011 ROP ANGUILA.pdf-Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N 29158, Ley Orgtmica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 29597 - Ley de Organizaci6n y Funciones

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SUMILLA 01 10 2011 ROP ANGUILA.pdf-Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N 29158, Ley Orgtmica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 29597 - Ley de Organizaci6n y Funciones

nene como final ida d fund amental la obt enci6n demayores niveles de ehciencia del aparato es tatal ,de mane ra que se logre una mejor atenci6n a laciudadania , priorizando y optimi zando el uso de losrecursos pubncos :

Que, en et Reglamento de Orq amzacion y Funcionesdel Ministerio de la Muje r y Desarrollo Social - MIMDES ,aprob ado per Decreto Supremo N" 011-2004-M1MDES,se establecen las funciones operenvas del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA , entreotras, la de adminis trar y supervisar las transferenciasproqramaticas de proqramas nutncionaies a los gobiernosregionales y locales a fin de garantizar la proteccic nintegral de todos los nmcs y ninas; promover, identifica ry tormutar prcyectos de apoyo a ta seguridad aumentanaconsiderando la partjcipacicn de te poblacion ceneucaney el usa de recursos potenciales de las zonas donde seejecutaran; as! como oranear, dirigir, coorcmar, ejecutar ,evaloar y controlar los proqrarnas . proyectos y ecnvoaoesde apoyo y seguridad alimentaria de compe tencia delSector, velandc par el desarrollo de la qestion eficien tede los reco rsos hum anos a su cargo, para ellogro de susobje tivos y metes :

Que, en et marco de la politica de eescentreuzaccnque viene implementando er Gobierno Nacionat y enatenccn a las lamentables circunstancias ocurridas en laProvincia de Cajab amba del Departamen to de Cajamarca,el Sector considera primordial la inmedi ata reorpamzacionadministrativa del Progra ma Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRDNAA en e! mas breve plazo , con elcbjetivc de mejor ar y hacer mas eficientes los procesosde hctaccn, corepra, supervision, afmacenamiento.control de calidad y distnbuccn de los productos a susbeneficiarios y el cumplimiento de sus tunccnes:

Que, de conformidad con ernumeral 1 del articulo 36de la l ey N" 29158, Ley Orp amca del Perter Ejecutivo,las comis iones sectoriales son de naturaleza temporal,creadas con fines especificos para cumplir funciones deneceueeccn. propuesta 0 ermsicn de informes tecnicosSe crean formalmente por resoiucicn ministerial del titulara cuyo ambito de compe tencia corresponden ;

Que, se ha consrceracc nece sano reorganizaraumrnrstrenvamente el Programa Nacicnat de AsistenciaAliment aria - PRONAA del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES Y const ituir una comisionsectorial encargada de eveicer. proponer los cerrccey formular las recomendaciones necesenes para lacptimeecicn de la admimstracic n y gestion del releridoPrograma Nacional:

Que, sin perjuicio de 10anterior, de conformid ad con laTercera Disposicicn Complementaria Final de la Aut6gra fade la Ley de creecon. Oeqanlzacon y Funciones delMinisterio de Desarrollo e Inclus ion Social el ProgramaNacional de Asistencia Alimen taria - PRONAA seadscnbira a dicho Ministerio;

Que, en tanto entre en funciones el Ministerio deDesarrollo e Inclusion Social , el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social propon dra a la Presidencia del Consejode Ministros, Ministerio al cual se encuentra adscrita laComisi6n Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) , laconst rtucion de una Comision Multisectorial de naturalezatemporal con el objeto de lIevar adelante la reorganizacionadministrativa del PRONAA;

De conformidad con 10dispuesto en la Ley N" 27658- Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado ;la Ley N° 29158, Ley Orgtmi ca del Poder Ejecutivo ; laLey N" 2959 7 - Ley de Organi zaci6n y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social y su Regla mentode Organizacion y Funciones, aprobado per DecretoSupremo N°011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Articu lo 1,- Reorgan izaci on Administrat iva delPrograma Naci onal de A sislencia Alimentaria ­PRONAA

Declarese en reorganizaci6n administrat iva elPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAAdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,con la frnalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutaracciones y medidas de reforma administrativa y degestion.

28Articulo 2.- ccnsntucren de ra Comis ion SectorialConstifuv ese una Comisi6 n Sectorial encarg ada

de evaluar, proponer los cambios y formular resrecomendaciones necesari as para la optovzecicn deta administraci6n y gesti6n del Programa Naccnat deAsis lenc ia Alimenlaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES conformada por :

a, EI (Ia) Viceminis tro (a) de Desarrollo Social delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quienta orestdlra:

b. EI (Ia) Director (a) Ejecuti vo (a) del PrcqramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRD NAA;

c. EI (Ia) Director (a) General de la Oficin a General dePlanificacicn y Presupuesto del Minlsterio de ra Mujer yDesarrollo Social- MIMDES 0 su representante;

d, EI (Ia) Director (a) General de la Oficina Generalde Adminis traci6n del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES 0 su repreeentan te;

e . EI (Ia) Director (a) General de la Direcci6n Generalde Descentralizaci6n 0 su representante: y,

f. EI (Ia) Director (a) General de ra Direccon Generalde Asesori a Juridica.

9 Una delegada de la ccnteoeracron Nacional deMuje res Organi zadas per la Vida y er Desarrollo Integral(CONAMOV1DI), como representan te de los beneficiariesde los servicios que presta el PRONAA.

As imismo . Ia ccntraiona General de ta Republicapodra designar, en el plazo de dos dias haonee . a unrepresentante como veeocr 0 miembro de la comeon.

EI presidente de la comeon desiqnara sr servidoro funcionario publico que desernpenara las labores desecre tario de dicha Comisi6n .

Articulo 3,- ObjetoLa ccmecn Sectori al tenure como objeto evatuar

y proponer los cambios y formular recomeno acicnesoecesar tas para la optimizaci6n de ra administracicn ygesti6n del Programa Nacional de Asistenci a Alimen laria- PRONAA del Ministerio de ra Mujer y Desarrollo Social- MIMDES

Articulo 4.- Informe Fina lLa Comisi6n se lnstalara en et plazo de tres dias

nacnee. computados a partir del ere siguiente de lapubhcecicn de la presente Resclucicn Ministerial ,debiendo presentar en elterrmnc de sesenta dias nabnesccntaoos desde su «istatacicn er informe final score laeecrparuzeccn adminis trativa del Programa Nacional deAsistenc iaAlimentaria· PRONAA del Ministerio de la Mujery Desarrollo Sociat - MIMDES, el que sera entregado alDespacho Minis terial.

Ragistrese, comuniquese y pubtiquese ,

AIDA GARCIA NARANJO MORAL ESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

698158-1

PRODUCEReglamento de Ordenamiento Pesquerodel Recurso Anguila (Ophichthusremiger)

DECRETO SUPREMON° 01J-2011·PRODUCE

EL PRESIDE NTE DE LA REPUBLICA:

CONSIDE RANOO:

Que, el articulo 20 del Decreto Ley N° 25977 ­Ley General de Pesca , establece que los recursoshidrobiol6gicos conteni dos en aguas juris diccionales delPerU son palrimonio de la Naci6n, correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotacion racional

Page 2: SUMILLA 01 10 2011 ROP ANGUILA.pdf-Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N 29158, Ley Orgtmica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 29597 - Ley de Organizaci6n y Funciones

29de dichos recursos . considerando que 101 actividadpesquera es de interes nacicnaf

Que, er artic ulo 9° de 101 relerida Ley establece que,score 101 base de evidencias cienlificas disponibl es y deractores socioeconcmicos. el Ministerio de 101 Produccicndetermina, seaun el tipo de pesquerias, 105 sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,las temporadas y zonas de pesca. 101 regulaci6n delesfuerzo pesquero, 105 metccos de pesca, las tauasminimas de captura y demas normas que requieran101 preservaci6n y explotaci6n racional de los recursoshidrobioloqicos:

Que, el articulo 5° del Reglamenlo de 101 Ley Generalde Pesca. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001­PE, dispone que er oroenameotc pesquero se apruebamediante reglamentos, 105 que tienen por Iinalidadeslablecer 105 principios , normas y medidas regulaloriasecnceoree a los recursos hidrobiol6gicos que deban seradministrados como unidades diferenciad as:

Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE ,median te los Oficios N" DE-100-21 4-2008-PRODUCEIIMP Y N° DE-100-195-2010-PRODUCEIIM P arcanza105 informes ' Propueetas para el Ordenamiento de101 Flota Pesquera de Anguila en el Norte del Peru"y ' Estado Actual del Recurso An9uila Ophichthusremiger en el Norte del Mar Peruano ' respecuvamente .que contienen el analisis de 101 omamrca de 101 notaanquile ra. asi como 101 sftuacion poblacional del recursoanquila. con propuestas para el ordenamiento de 101nota dedicada a 101 extracci6n de dicho recurso votrasmedidas de regulaci6n pesquera Se precisa que lasemba rcecones enquile ras desde er punto de vista deoperativid ad estan provistas, entre otros . de navegador,ccm pas mecnetico. radio transmisor-receptor VHF,winc he hidr aulicc. ecosonda, bodegas insuladas ymotobombas para 101 recircurecce del agua de mar, yartes de pesca especi ali zados , siendo 101 actividad decaracter selective. monoespecifico y permanente:

Que, el Instituto del Mar del Peru en el informe"Diagn6slico y Perspectivas del recursc anguilaOphichlhus remiger en el Norte del Mar Peruano' (OficioN° PCD-100-060-2008-P RODUCElI MP), consrcera queeste recurso se encuemra en nesqo de sobreexplotaci6n ,recomendan do, establecer 101 talla minima de captura yregular el esfuerzo pesquero. AI respecto. 101 Direcci6nGeneral de Extraccicn y Procesarneotc Pesquero delMinisterio de fa Producci6n realiz6 coordinaciones conlas Direcciones Regionales de Producci6n de Tumbes yPjura, para que efectuen un censc de las emoarcacrcnesanguileras - 2008, cuyos resultados fueron alcanza dos aIMARPE , crcpomendose algunos cntenos tecmcos parael ordenamien tc de 101 nota dedicada a 101 extracclcn delrecurso . Asimismo , mediante el Oficio N° DE-100-195­2010-PRODUCEIIMP, entre otras medidas, se recomen d6prohibir el acceso de nuevas embarcaciones a 101 actividadextractiva:

Que, ante dicha eituacien, el Ministerio de 101Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial N° 486­2008-PRODUCE del 14 de mayo del 2008, dio a conocerel riesgo de sobreexplotaci6n de 101 pesqueria anguila(Ophich thus remiger) , adoptando medidas necesariaspara evitar el colapso de 101 pesqueria de anguila, a travesde 101 determinaci6n , entre otros , de 101 tatta minima decaptura en cuarenta y dos cent imetros de longitud tolal(42 cm.), asi como 101 obligaci6n de devolver Oi l mar losejemplares pequenos durante las operaciones de pesca,evitando 105 descartes en puerto;

Que, asimismo, mediante Resoluci6n MinisterialN° 293-2010-PRODUCE de lecha 8 de noviembre de2010, se resuelve declarar en recuperaci6n Oil recursohidrobiol6gico anguila , asi como crear 101 Comisi6n deTrabajo Tecnico encargada de implementar las medidasde ordenamien to pesquero , para 101 recuperaci6 n delrecurso anguila (Ophichthus remiger) , que tiene comofunci6n , entre otras , elaborar, proponer e implementardichas medidas:

Que, mediante Acta de reunion N° 005, de fecha 22de diciembre de 2010, ta Comisi6n de Trabajo Tecnicoacord6 considerar que 101 actividad extractiva del recursohidrobiol6gico anguila (Ophichlhus remiger) , por suscaracteristicas tecnol6gicas·pesqueras, se encuen tranenmarcadas y/o c1asificada como actividad extractiva de

menor escare . bajo 101 modalidad de sistema de t-ampa .como arte de pesca:

Que, por 10 antes expuesto , el Ministerio de 101Producci6n ha visto per conveniente y necesancaprober er Reglamento de Ordenamiento Pesquero delrecurso anguila (Ophichlhus remiger) , con 101 finalidad deestablecer las medidas de ordenamiento pesquero parauna explctacicn raconary sostenible del reccrso, teniendoen cuenta sus caracteris ticas biol6gicas vpoblacionales,as! como 101 conservaci6n del medioambiente v 101biodiversid ad;

Que, et Reglamento de Ordenamien to Pesquero delrecurso anguila (Ophichthus remiger) , debe establecer losobjetivos del ordenamienlo , el regimen de acceso, artesde pesca. acarejoe, sistemas de pesca, zonas de pesca.requerimientos de investigaci6n , derechos de pesca.acciones de control y vigilancia, conforme 10 dispone elarticulo 6° del Reglamento de 101 Ley General de Pesce. y

Que, de conformidad con 10 establecido en et DecretoLey N° 25977 - Ley Genera! de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 012-200 1-PE:

SE RESUELVE:

Articu lo 1.- Aprob aci 6n de Reglament o deOrd enamiento Pesquero

Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delrecurso anguila (Ophichthus remigel}, que consta de doce(12) erttculos. cuatrc (4) disposiciones complementariasfinales y dos (2) disposiciones complementariastrans ilorias, que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo

Articu lo 2.· Del refrendo y entrada en vigenciaEI presente Decreto Supremo sera reeenoacc por

el Ministro de 101 Producci6n y emrera en vigenda Oildia siguienle de su publicaci6n en el Diario ouest EIPeruano.

Dado en 101 Casa de Gobierno, en Lima, a los trerntadias del mes de septiembre delano dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de 101 Republica

KURT BURNEO FARFANMinistro de 101 Producci6n

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERODEL RECURSO ANG UILA

(Ophichthu5 remiger)

Articu lo 1°._OBJETtvOS

1.1 Establecer las medidas de ordenamientopesquero para una explotacion racional y scstenible delrecurso anguila (Ophichthus remiger), conforme a 10estableci do en ta Ley General de Pesca - Decreto LeyN"25977, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoN"012-2001-PE, modificatorias y ampliatorias , teniendoen cuenta sus caracleristicas biol6gicas y poblaciona lesy consid erando los principios de 101 pesca responsable , 101conservaci6n del medio ambiente y 101 biodiversidad.

1,2 Armonizar 101 participacion de los diferentesagentes involucrados en 101 extracci6n y procesamientodel recurso anguila, considerando que este recursoconstituye patrimonio de 101 Nacion el cual debe serutilizado responsablem ente.

1.3 Contribuir Oil desarrollo de 101 industria para elconsumo humano directo, garantizando el abastecimientosostenible del recurso anguila, y el desarrollo de supesqueria como fuente de alimentaci6n , empleo eingresos.

Articu lo 2°._AMB ITO DE APLICACI6NEI presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero

es de aplicaci6n a 101 pesqueria del recur50 an9u ila,realizada con embarcaciones de bandera nadonal demenor escala bajo 101 modalidad de trampa tipo nasa paraanguila como arte de pesca, en todo el ambito del dominiomarllimo peruano,

Page 3: SUMILLA 01 10 2011 ROP ANGUILA.pdf-Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N 29158, Ley Orgtmica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 29597 - Ley de Organizaci6n y Funciones

Arti cu lo 3°._DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA

3.1 EI Insntuto del Mar del Peru - IMARPE, es laentidad responsable de etectuar investigaciones sobreta bioloqla . pesqueria y dmamica de las poblaciones delrecurso anguila , bajo un enfoque ecceisternico .

3.2 EI financiamiento de las investigacion es podraprovenir de las fuentes que se espeeiflcan en los articulos17" y 18° de la Ley General de Pesca y ctras fuentes quese obtengan .

3.3 EI Ministerio de fa produccicn determoare.mediante Resolucicn Ministeria t, los mecanismos defmanciacion en prccur ade taprovisionsuficien te y oportunade fondos, que posibiliten el eficiente cumplimientode prcyectos. planes ylo programas de lnvestiqacicnrelacionados con el recurso anguila ,

3.4 l as investigaciones crentrncas a que se relierenlos articulos 21° v 25° del Reglamento de la Ley General dePesce. deben efectuarse en base a prcyectos especificosen concordancia con tas neeesidades de invesnqacicnintegral de ta especie. crenae investigaciones deben eeraprobadas por el Ministerio de la Produccicn teniendo encuenta las recornencaciones que formule et IMARPE.

3.5 EI IMARPE debe difundir los resultados de susinvestigaciones crentmcas del recu-se anguila, para suempleo por la sociedad en su conjunto vparticularmentedel sector pesquero

3.6 La lnveenqecicn de este recurso realizadamediante cescesexploratonas 0experenentates senaraoasen el Reglamento de la l ey General de Pesca. puede sererectuaca per los titulares de permiso de pesca vigentespara ta extracci6n del recurso anguila. La investigaci6ndebe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE,en 10 referente al plan de operaciones v. en especial , alos objetivos y metodotoqi a v vaucacion de resultadosesperados que se apliquen en la investigaci6n . Dichainvestiqacicn requiere de ra autonzacicn del Ministerin dela Producci6n.

Durante la ejecuci6n de pescas exploratonas 0experimentales deben participar representantes delIMARPE 0 de ctra entidad nacional designa da.

Articu lo 4°._DESTINO DE LOS RECURSOS

4.1 La captura del recu-se anguila sera destinadoexclusivamente para consumo humane directo.

4.2 Los titulares de los permisos de oesca deembarcaciones anguileras que no posean establecimientoindustrial para el procesamien to de produetos destinadosal consumo humane direeto, deben:\n suscribir anle laDirecci6n General de 5eguimiento Control y Vigilancia(DIG5 ECOVI) convenio (s) de abastecimiento con lostitulares de uno 0 mas establecimientos industrialespesqueros que cuenten con Iicencia de operaci6n vigentepara consumo humano direeto y con el protocolo sanitarioemitido per la aUloridad competente para el procesamientodel recurso anguila.

l os convenios de abasteeimien to seran refrendadospor la DIGSECQVI , a pedido de los titulares de losestablecimientos industri ales, quienes inlormar an, en sudebida oportunida d, sobre la vigencia de los mismos.

EI Ministerio de la Producci6n aprobara elcorrespondiente modelo de convenio de abaste-cimientoen un plazo de treinta (30) dias calendarios , posteriores ala publicacion del presenle Reglamento.

Articul o 5,- REGIMEN Y MODA LIDAD DE ACCESO

5.1 Se establece a la acli vidad extraetiva delrecurso anguila en aguas jurisdiccionales peruanas comouna pesqueria de menor escala, confonne a 10 establecidoen el articulo 30" del Reglamento de la l ey General dePesca

l as embarcaciones pesqueras que se dediquen a laactivid ad extractiva del recurso anguila , deberan utilizarsistemas de trampa tipo nasa para anguila , como arte de

p'""5.2 Las personas naturales 0 juridicas que operenembarcaciones anguileras, debertm contar con permisode pesca vigente para la extracci6n del recurso anguila;asimismo> los l itulares de establecimientos industriales

30pesqueros que procesen et referido recurso. deberancenter con Iicencia de operacicn vigente, asi como conet orotccolo sanitaria ernrnoc por ta autoridad competentepara el procesamienlo del recurso anguila ,

5.3 Las orecitadas embarcacones ceberancont ar con bodega insul ada y con sistema depreaervacion a bordo que permita mantener al recursoen optim ee condiciones para su crcceeerruentc. EI buenfunctonarruentc del sistema de presarvacon debera sercertificado por la autoridad sanitaria con competenciapesquera.

5.4 La anguila es un recurso en recuperecicn.por 10 que se requiere reducir er esfuerzo pesqoerohasta permi tir que los principales puntos de referenciabicloqicos se encuentren en niveles sostembres. Paraeste fin, et manejo pesquero se establecer a a naves deRegimenes Provisionales de Extraccicn. de conrcrmcaocon 10 dispuesto en el articulo 9" del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca

5,5 EI Ministerio de la Prcduccicn edoptera medidaspara reducir er tamanc de la nota. a un nivel que esteacorde con los rendimientos sostenibles de eete recurecy no autonzara incrementos de nota, ni otorpara pennisosde pesca que concedan eccesc a su pesquena: salvo quese sustituy a igual 0 menor capacidad de bodega de lanota existente en la misma pesqueri a: para cuyo erecto esde aphcacon las dispcsicicnes contenidas en er articulo12° del Reglamento de la Ley General de Pesca v susmodificatorias

En case de autc nzacicn de incremento de nota viasusfitucicn, de emoarcacrones de menor capacidad debodega que la ernbarcacicn a ser sustituida, no procedefa reserve de saldos de capacidad de bodega per ladiferencia.

5.6 No procede ta autorizacion de incremento denota en el caso de sustituir igual volumen de capacid adde bodega de una embarcacicn por des 0 masembarcaciones.

51 proceden las autonzaciones de incremento denota para la sustitucicn de dos 0 mas embarcacionesexistentes con permiso de pesca vigente y con derechode euetnucicn. por una nueva embarcaci6n que contempleer total de ta capacidad de bodega susfifuida. siempreque la nueva embarcaci6n cump la con las caracteristicascontempladas en er presente Reglamento. No procedela reserve de saldos de capacidad de bodega, en caseexrsta diferencia.

5.7 EI Ministerio de la Prcduccicn en atencicn a lasreccmenoacrones del IMARPE, procedera a aplicar, enadicion a las medidas de regulacion contempladas en elarticulo 11° del Reglamento de la l ey General de Pesca .otras medidas de ordenamiento pesquero,

5.8 Las Direcciones Generales de Seguimiento.Control y Vigilancia y de Extracci6n y ProcesamientoPesquero de! Ministerio de la Producci6n, asi comolas dependencias con compelencia pesqueras de losGobiemos Regionales, los Ministerios de Defensa y delInterior, en el ambito de sus respectivas compelenciasy jurisd icciones, realizaran las actiones de difusi6n quecorrespondan y velaran per el estriclo cumplimi ento de 10establecido en el presente Reglamento.

Articu lo 6°._DE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLEEI Ministerio de la Producci6n establecera mediante

Resolucion Ministerialla cuota de captura tota! permisibleanuat del recurso anguila , la que se fijara en base a lainlormacion cientilica disponible y que sera proporcionadapor ellnslituto del Mar del Peru - IMARPE.

Articu lo 7°,_DERECH05 DE PE5 CA

7.1 EI pago por derechos de pesca por conceptode extraccion del recurso anguila sera l ijado anualmen tepor el Ministerio de la Producci6n, a lraves de Resoluci6nMinisterial.

7,2 La lalta de pago de los derechos de pesca en elmonto, plazo y condiciones que establece el Ministerio dela Producci6n , conlorme al procedimienlo dispuesto en elarticulo 43' del Reglamento de la Ley General de Pesca ysus modiflcatorias , determinara la caducidad del permisode pesca

Page 4: SUMILLA 01 10 2011 ROP ANGUILA.pdf-Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N 29158, Ley Orgtmica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 29597 - Ley de Organizaci6n y Funciones

31

Articulo 100.- DE LA S OBLIGACION ES

Art icul o 8°,_CONSERVAC16N DE LOS RECURSOSY PRESERVACI6N DEL MEDIO AMBIENTE

8.1 Las emeereeecoee angu ileras no pcdran sermayores a 32.6 m' de capa cidad de bodega ni te ner masde 17 metros de esjor a.

8 ,2 De acuercc a ta eslora de la embarcaci6n . eInumero de trampas sera de Ia siguiente manera

10.1 Las embarcaciones angu ileras , para realizaractividad extrac1iva deberan IIevar a bordo un TecnicoCient ifico de lnvestigaci6n - TCI deltMARPE, cuando estat1stituei6n 10 requiera , debiendo 10$ armadores blindarlas faci lidades del caso a dicho represent ante y pagar

totalmente la retribuci6n correspondiente por etservicicbrindado de acuerdo a 10 establecido en el Texto ur ucc deProceomeetos Administ rativos del IMARPE. Asimismo ,bnndaran las facilidades a los tospectores del MinisteriOde la Producci6n, en el proceso de fiscalizaci6n.

10.2 Los tiUares de los permisos de pesca deembarcaciones de menorescee con trampa bpo nasa paraanguila. deberan alcanzar a Ia orcoe General de TecnoIogiade Ia 1nf0rmaci6n YEstadistx:adel Mnsleno de la Producci6n,Ia dedaraci6n jnda del reporte diario de desembarques Yprocesamiento del recesc anguia, conforme al. Ane)[O

adju"rto al presenle Decreto Supremo. a fin de eslmar el\XIfT"eSPCII'Id pagel par derecho de pesca

10,3 El TCI del IMARPE , cuando se encuentre abordo de Ia embarcaci6n, es el responsable de coessqnarlas ocurrencias que ee presenten durante las operacionesde pesca de Ia embarcaci6n pesquer a aSlgnada ,Asimismo, verificars et desembarque de Ia caplura yconsignara eI peso total de Ia anguila desembarcada. Unavez culminacla su labor remltlf.li inmedl8 lamente una copade su inlorme a Ia Direcci6n General de 5eguimiento .Control y Vtgilancia Ya Ia Oirecci6n General de Extra<:ci6ny ProcesamleOto Pesquero. teniendo,memo probat~. eneI proced iml8flto admlnlslrativo sancionador. SIO perjuicode las acaones de control y fisca l,zaci6n de lossrsoectoresdel MlnisteriO de Ia Producti6n.

10 4 Todas las embarcaciones estan obligadas allevar una bitacora de pesca en Ia cual deben conSignarIa informaCl6n de cada lance de pesca . Los ceoeeoes decesca 0 patrones estan obhgados a presenter la bitaccrede pesca u otra informaci6n que es sea requerid a por10$ mscectcres del Mlmsteno de Ia Producti6n, para 10$erectcs de asegurar que las operadones de pescaseefectUen en c:oncordancia con las normasde conservaccny orden amiento,

105 Las embarcaciones dedicadas a Ia pesca delrecur$Oanguila estan oblig adas a

a) Disponer de medios 0 slslemas de preservaCi6n abordo en buen estado y operatlVos;

b) Utilizar artes , aparejos , equipos ,y maquinariasorientados para ta pesca del recu rso anguila:

c) Contar con medios y equipos necesarios. parafacilitar la descarga y evitar riesgos de con!amlnaCl~n.;

dJCumplir los requisi tos de sanidad e hlglene e)[19ldospor las disposiciones pertmentes :

e) Elfhibir el permiso de pesca en un lugar visible dela embarcaci6n, debiendo presentarse•. para los finesde inspecci6n y control , en las oportunldades que searequerido par la autoridad compelenle,

10.6 Las armadores de embarcaciones anguileras as lcomo los que conduzcan los establecimienlos industrialesdedicados al procesamiento del recurso anguila , estanobligadas a proporcionar al personal del. . IMARPE ,informaci6n lecn ico cienti fica y brindar las facilldades delcaso a los inspectores del Ministerio de la Producc i6npara la toma de informaci6n tecn ica est.ad.istica requeridapara los fines de investJgaCi6n, segulmlento ycontrol ,de acuerdo a sus funciones y competencias . ASlmismo,deben facililar el embarque del personal autorizado ensus embarcaciones y el acceso a las instalaciones .~e

desembarque 0 proce samiento para la loma 0 adqulslclonde muestras. datos y veriflcaci6n de infOfmaCloo relattva aIa pesca , recepci6n de materia prima y producci6n.

10,7 Los InspectOfes de la Dlrecci6n General deE)(\racci6n y Procesamienlo Pesquero, 0 de ser el caso ,las Direcciones Regionales de la Producci6n, son losresponsables de efectuar eI control de los desembarquesdel recurso anguil a y de su .proce saml8nto, debiendok:ls armadOfes bliOOar las laCllidades del caso y pagartota lmente Ia retribuCi6n correspondlente por 81 .seMClOblindado de acuerdo a 10 establecido en el Telflo Unico deProcedimientos Administrativos correspondiente.

Para el CS$O de las Direcciones Regionales de IaProducci6n, eI resuhado de Ia inspecci6n efecluada deberaS8f comunicado a Ia Oirecci6n General de Extracci6nY Procesamiento Pesquero en un plazo no mayOf a loscinco (5) dias calendariO

Los Formatos de Inspecc:i6n de desembarque yprocesamiento del recurso anguila. serilO aprobadosmedianle Resoluei6n MinIsteriaL

_700_hasta 1000 \rarTllaS

HIde Trampas

hasta 500 trill'1l'8SEntre 9.00my 13.00mMayaes de 13.00m

Tamalio de eslora

Menores de 8.99m

Los armador es de las precitad as emcerceccoespeeqeeras implementaran un sistema que permita Iarecuperaci6n de las trampas que se pierdan de maneraocasional. 0 en 1000 case. un SIstema que permrtadeterminar Ia ubicaci6n especiflca del mismo , el cualgaran llCe eI correcto seguimlenlo y control de estes

~~~~iSlerio de Ia Producci6n fomentarilla uIilizaci6nde materiales biodegradables 0 ambler1talmente segurosen relaci60 al arte de cesca para Ia extracei6n del recursoanguil a, con Ia finalidadde evitar que IasperdidasocaSiOnales del arte espeoallzado ccetouen eJerciendosu acti6n sabre 10$ reccrscs hidrobiologicos

8.3 La taua minima de cactc ra del recursoangu ila es de 42 em. de Iongitud total, esta prohibicto.suextracc:i6n. reeepc;i6n, ceocesamentc y cornercialuaccnde ejemplares con taues inferiores a Ia sefialada,permrt.endose una tolerancia ms )[ima de ,20% en eInumero de ejemplares caplurados pelf debaJO de la tallaminima

8,4 En ca$O de procluCirse captu ra ,inCidental deejemplares juveniles de anguila en porcenta}es supenoresal 20% por Ires (3) dias consecubvOS.O CInco (5 1 d iasallemos en un periodo de Slele (7) dlas. el MlOlslenode la Producci6n suspenders las faenas de pesca en lazona de ocurrencia por un periodo de hasta slete (7) diasconsecu tivos , En caso de reinCidenCia se duplicara lasuspensi6n, y de continuar dicha situaci6n se procedera aIs suspensi6n definitiva, hasta que el lMARPE recomlendesu levantamiento. Dichas medidas se deben implementarsin perjuiCio de aplicarse las multas y demas sancionesprevistas en la Ley General de Pesca, su Reglarnentoy en el Reglamento de InsP6:cciones del Procedl~'lIentoSancionador de las Infracclones de las Actlv ldadesPesqueras y Acuicolas (RISPAC) , aprobad o por DecretoSupremo N° 016-2007-PRODUCE.

8.5 Con fines de protecci6n de los stocks dereproductores de la especie angui la, se esta~l ece ran

vedas reproductivas, cuyo inicio, area y du racl6n sersestablecido de acuerdo a las recomendaclones delIMARP E.

Art icul o 9°._ DE LA MANIPULACI6N,PRESERVACl6N Y PROCESAM IENTO

9.1 Las embarcaciones dedicadas a Ia pesca delrecurso anguila. deben contar con personal capacitado,equipamienlo e instrumen taci6n que garantlcen Iaadecuada preservaci6n de las capturas

92 Lasempresasprocesadoras ycom ercializadorasdel recurso anguila deben recibir la materia prima encontenedores con hielo , y transportarta en las mejorescondiciones de preservaci6n .

9 ,3 Las empresas procesadoras de anguila debenaplicar sistemas de aseguraml8nto de Ia cahdad en losprocesos, que les permltan cumpllr con las normassanitarias , asi como las normas aplicables a la protecci6ndel media ambler1te, establecidas pelf ley

Page 5: SUMILLA 01 10 2011 ROP ANGUILA.pdf-Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N 29158, Ley Orgtmica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 29597 - Ley de Organizaci6n y Funciones

10.8 La materia prima recepconada y el productoprocesado ceoera eer concord ante con la informaci6nconteni da en la eecraracion jurada denominada: Reportediana de los desembarques y procesami ento del recursoanguila.

10.9 Los titulares de los permisos de pesca deembarcaciones anguileras estan obligados de instalar ymantener operative er Sistema de Seguimiento Satehtala bordo de las embarcaciones sujetas et presenteReglamento. La rxreccion General de Capitanias yGuardacostas del Peru - OICAPI debera tomar en cuenta10 senaracc en el presente numeral, a etec tos de otorgarla autcnzacic n de zarpe correspondiente.

Articulo 11 °.· DEL SEGUIMIENTO, CONTROL YVIGILA NCIA

11.1 La prreccon General de Seguimi ento Control yVigilanda del Ministerio de la Prooucccn es la encargadade realizar las acciones de seguimiento,control y vigilanci a,con la finalida d de dar cumplimiento a las disposicionescontemoas en er presente Reglamento y cernes normaslegales pesqueras vigentes. Dicho sistema debeestablecer ademas mecanismos de control en las zonasde pesce . puntos de descarga y de procesamiento

11.2 Asimismo, las Direcciones Regionales dePrcducclcn. dentro de su ambito jurisdiccional y acordecon su competencia. colaboraran con el Minis terio de laPrcduccicn para et cumplimiento de ta presente norma.

Articu lo 12".- DE LAS INFRACCIONES YSANCIONES

Las sanciones ind istintamente que fueran a aplicarsea las person as naturales 0 juridicas que se dediquen ala exiracccn y procesamiento del recurso anguila, porinfringir las cis posiciones contenidas en la Ley General dePesca - Decreto Ley N"25977, su Reglamento aproba dopor Decreto Supremo N" 012-2001-PE y en el presenteReqtamento. se harsn acreeoores. sequn la gravedad dela teua a 10 establecido en el Reglamento de Inspeccionesy Sancion es Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprob adopor er nee-etc Supremo N° 01B-2007-PRODUCE Y susrnooutcatorras.

OlSPOSIC10NES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera .- Los titulares de permisos de pesca de lasembarcacrones pescoeras artesanales . a erectos de queconnnuen realizando actividad extractiva de! recursohidrobiol6gico anguila , deberan rerumciar, previamenle, asu condicion artesanal en la depend encia correspondientey solicitar su acceso al Ministerio de la Prcduccic n en elplazo de sesenta (BO ) dias calendano siguientes de lapublicacion del presente Decreto Supremo, conform e alProcedimien to NO 3 del Texto Unico de Procedimientos

32Administrativos del Minis terio de la croouccon aprobadopor Decreta Supremo NO 00S-2009·PRODUCE; as.rrusmo.debe ran solicitar en el mismo plazo , la Inepeccicn tecntcade acuerdo al servcrc N° S del citado TUPA, a efectos devenncar la operafividad de ta embarcacicn pesquera. as!como el uso del arte de pesca.

Adicionalmente, deben demos trar y acreditar haberrearza cc esfuerzc pesquero del cna oo recursc de formaanual, de manera sostenida, durante los tres (3) ultimosar ies, al amparo de su permiso de pesca vigente en elper odo aludido .

Sequnda.. EI Ministerio de la Producci6n , podradictar las medidas complementarias necesarias para elcumplim iento de 10 dispuesto en er presente Reglamentode Ordenarnien to Pesquero del recursc anguila(Ophichthus remiger),

"rercera.. Para electos de la presente norma,dellnanselas siguientes palabras:

a) Embarcac ione s an guilera s.- Son aquell asembarcaciones de bandera nacional de menor escatacectcaoas a la exiracccn del recu-se anguila bajo tamodalidad de trampa tipo nasa para anguila como artede pesca.

b) Titular de penn iso de pesca.- Es er armador,poseedor 0 propietano de embarcaciones de menorescala que cuentan con permisc de pesca vigente para laextracci6n del recurso de anguila (Ophichlhus remiger) .

c) Puntos de ret eren cta bioI6g icos.- Son indicaccresmediante et cual se determina que la poblaci6n de anguilase encuent re en niveles adecuados que aseguren lasostenibilidad del mismo en el tiempc.

c ua rte.. Las embarcaciones pesqueras a las quese refiere et presente Reglame nto ceben desembarcaret recursc angu ila umcamente en los desembarcaderospesqueros artesanales y muelles peequeros pubticos 0privados , que determine el Ministerio de la Prcducconmediante Resojucicn Ministerial.

OISPOSICION COMPLEMENTARIATRAN SITORIA

Pr imera.- EI pago de los derechos de pesca del recursoangu ila ee reeuzara de conformidad con 10 dispuesto en elarticulo 45° del Reglamento de la ley General de Pescahasta que et Ministerio de la Producci6n 10 determineen virtud del numeral 7.1 del articulo 7° del presenteReglamento.

Seq unda. . Facuttese at Ministerio de la Prcduccionpara que mediante Resclucion Ministerial encargue alInstituto del Mar del Peru - IMARPE , para que en unplazo de cento ochen ta (180) eras calendanos erectoeuna pesca experimenta l a efectos de determin ar laposibilidad de modificar el porcentaje maximo del numerode ejemplares capturados por debajo de la talla minima.

Page 6: SUMILLA 01 10 2011 ROP ANGUILA.pdf-Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N 29158, Ley Orgtmica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 29597 - Ley de Organizaci6n y Funciones

33DECLARACION JURADA

REPOATE OIARIODE OESEM8ARQUE YPROCESAMIENTO DEL RECURSO ANGUILA

FEeH.

LUGARDE ~,. lIBICACI6N YPRCIFIlHDIClll DEPESC... ~~~

DESEM-II'DElUS

~~,.~ -,~ IIJWEAO

_BIlE DELA EM8AflClClON wATRlCUUo -, DEPESCAl~l

FLETEIKG) DECAU.S .- U~ ,~ • ,.. ~

=-DEl.PROCESAllIENTO

ESTA8I.£C1I1E>lTO INDuSTRIAl.RECURSO ..~ STOCKIAlIUCEH..., DESlI/lODEL PIIOOOCTO

PESQUERO ! PLtHTA • "~, CJoNIICAO.~

~.~ • (KG)TERMI"'ilO

.~ "" • ~~ ,,~- CA'IT,tK\Il = ~"~ ~~

ro,.

698159-5

Oficializan la ejecucron del "ProgramaDescentralizado de Vigilancia yControl de la Actividad Pesquera porla Direccfen General de Seguimiento.Control y Vigilancia"

RESOLUCI6N MINISTERIALN° 273·2011·PROOUCE

lima, 30 de setiembre de 2011

VISTOS: EI Infonne N° 00411-2011-PRODUCEID1GSECOVI-Dif y Memorando N° 2795-2011-PRODUCEID1GSECOVI-Dif de la Direcci6n General de Seguimienlo,Conlrol y Vlgilancia y el Informe N° 018-2011-PRODUCEIOGAJ-wgomez de la Oficina General deAsesoria Juridica: y,

CONSIDERANDO:

Que, er Decretc Ley N° 25977 - Ley General dePesca, l iene por objelo normar la actrvidad pesqueracon el fin de promover su desar rollo sostenido comoFuente de asrnentaoo o. empleo e ingresos y de asegurarun aprovechamien to respons able de los recursoshidrobiol6gicos, oplimizando los benencios econ6micos.en armonia con la preservaci6n del medio ambienle y laconservaccn de la biodiversidad.

Que, en dicho marco, el articulo 9° de la referidaLey. dispone que el Minislerio de la Producci6n, sobre labase de evioencias cennncas disponrbies y de tactoressocioecon6micos, determine, segun et tipo de pesquenee.los sistemas de ordenamienlo pesquero, las cuotas decaplura perrmsjble. las lemporadas y zonas de oesce.

fa regulaci6n del esfuerzo pesqaero. los metodcs depesce. las tauas minima de capture y cemas normas querequieran la preservaci6n y explolaci6n racional de losrecursos hidrobiol6gicos;

Que, en este seonoo. er articulo 100° del Reglamenlode la l ey Genera! de Pesce. aprobado par DecretoSupremo N° 012-2001-PE , estabtece que el Minisleriode la Produccicn. a traves de la Direcci6 n Generalde Segu imienlo , Control y Vigilancia, asi como de lasdependencias regionales de pesqueria y otros organismosa los que se delegue dicha facull ad, ltevara a cabo tasacetones de seguimiento, control y viqilancia de lasactividades pesquera. para cuyo elec to implementaralos mecanismos necesancs con el fin de dar eslriclocumphmiento de las obligaciones asumioas por losusuaries.

Que, median te el lnforme W 00411-2011-PRODUCEIDIGSECOVI-Dify Memorando N° 2795-201 1-PRODUCEIDIGSECOVI-Dif de la Direccion General de Sequsmentc .Control y Vigilancia, se propene y recomienda laimplemenl aci6n del ' Proqrama Descenlralizado deVi9ilancia y Control de la Actividad Pesquera" , para serejecutado durante et periodo octubre - diciembre 2011,como parte de las activtdades asignadas al cil ado 6rganopara el presente ano . requiriendo su oficializaci6n ;

Con el visto del Despachc vic ermmstenat dePesqueria . de la Direcci6n General de Seguimiento,Conlrol y Vigilanci a y de la oncoa General de AsesoriaJundica :

De conformidad con 10 dispuesto en el DecretoLegisla tivo W 1047 • Ley de Organizaci6n y Funcionesdel Ministerio de la Producci6n, er Decrelo Ley N° 25977- Ley Gene ra! de Pesca . y su Reglamento aprobado parel Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamenlo