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SUPERINTENDENCIADENOTARIADOYREGISTROADSCRITAALMINISTERIODEJUSTICIAYDELDERECHO
JAIROALONSOMESAGUERRASUPERINTENDENTEDENOTARIADOYREGISTRO
NUEVASFACULTADESDELASUPERINTENDENCIADENOTARIADOYREGISTRODecreto 578 del 27 de marzo de 2018
SITUCIÓNACTUALDELAFALSATRADICIÓNENCOLOMBIA
18.001.992deFoliosdeMatrículasInmobiliariaqueidentificanigualnúmerodepredios
615.800prediosregistranFalsaTradiciónensu
historiajurídica
BOYACÁ
CUNDINAMARCA
NARIÑO
SANTANDER
4,10%deltotaldelosprediosen
Colombia
852.992 181.189 21%
Totalpredios
FalsaTradición %
1.103.999 85.595 8%
532.366 69.326 13%
781.956 44.530 6%
FMIABIERTOSYACTIVOSENELREGISTROPÚBLICODELAPROPIEDAD
SITUCIÓNACTUALDELAFALSATRADICIÓNENCOLOMBIA
FALSASTRADICIONESENLIBROSDEANTIGUOSISTEMA
Seavanzadoenlarevisiónytrasladodelainformación18.500librosdeantiguo
sistema,esdecirel20,57%deloslibrosexistentes
Se estima que existen1.428.000 datos defalsa tradición en loslibros de antiguosistema quecorresponden a igualnúmero de predios.
NUEVASFACULTADES
EN PRO DEL SANEAMIENTO DE LA FALSA TRADICIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EN COLOMBIA
Verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y la expedición del acto administrativo por parte de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, tendiente a publicitar la existencia de eventuales
derechos reales de dominio, una vez realizada la verificación de la cadena traditicia.
NUEVASFACULTADES
¿Cuándoprocede?
I. Solo para predios rurales, que no superen el rango mínimo de la UAF, yque su tradición no sea producto de violencia, usurpación,desplazamiento forzado, engaño o testaferrato.
II. Cuando los antecedentes registrales provengan la falsa tradición y dichostítulos se encuentren debidamente inscritos de conformidad con loseñalado en el artículo 665 del código civil.
III. No podrán ser parte de este reconocimiento los predios con medidascautelares en procesos de restitución, extinción del derecho de dominioy los que se ubiquen en zonas de resguardos indígenas, comunidadesnegras o en PNN.
NUEVASFACULTADES
REGISTRO
InscripciónenelFMI
SuperintendenciaDelegadadeTierras
RemisiónalaSDPRFTConlosantecedentesregistralesquereposenenelarchivodelaORIP
OficinadeRegistro
Verificacióndelacadenatraditicia(15días)
Interesado
CertificadodeTradiciónyLibertad
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRÁMITE Y RESPUESTA
Efectualasolicitud
ExpedicióndelActoAdministrativo
RemisiónalaORIP Seidentifican
derechosrealesdedominio
PROCEDIMIENTOSPARALACORRECCIÓNOACLARACIÓN,ACTUALIZACIÓNYRECTIFICACIÓNDELINDEROSYÁREA,MODIFICACIÓNFÍSICA
EINCLUSIÓNDEÁREASDEBIENESINMUEBLES
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
¿Cuálessonlosprincipalescambiosdelaresoluciónconjuntaconrelaciónalainstrucciónadministrativa
01/11de2010?
• Crea nuevos procedimientos efectivos pararesolver situaciones relacionadas con linderosy áreas.
• Permite efectuar la rectificación de linderos.• Permite efectuar la rectificación de área porimprecisa determinación.
• Simplifica los trámites y los hace másexpeditos.
• Permite que los actos administrativos productode los nuevos procedimientos puedan serinscritos de manera directa en el Registro deInstrumentos Públicos.
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
q Que la realidad física de los bienes inmuebles seunifique con la jurídica del Registro deInstrumentos Públicos, contribuyendo a laconfianza y seguridad jurídica del derecho depropiedad inmueble.
q Que la certeza y precisión en la ubicación de losbienes inmuebles, a través de las identificación ylevantamiento de sus linderos, permita obtener laFORMA y se determina el ÁREA como valor dereferencia.
PrincipalesfundamentosdelaResoluciónConjuntaSNRNo.1732/IGACNo.221de2018
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
PROCEDIMIENTOSCREADOS
i. Correcciónyaclaraciónii. Actualizacióndelinderosiii. Rectificacióndeáreaporimprecisadeterminacióniv. Rectificacióndelinderosporacuerdoentrelaspartesv. Inclusióndeldatodeáreaenlosfoliosdematrículainmobiliaria
quecarezcandeél.vi. Modificaciónfísicadelbienesinmuebles
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
i.CorrecciónyaclaracióndeEscriturasPúblicas¿Cuándoprocede?
Tendrá lugar para corregirinconsistencias de digitación,mecanográficas, ortográficas y laspuramente aritméticas queafecten linderos y área del predio.
¿Cuáleselprocedimiento?
ElciudadanotendráqueacercarsealaNotariacorrespondientepararealizarlaEscrituradecorrecciónoaclaración.
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
ii.Actualizacióndelinderos¿Cuándoprocede?
• De oficio o a solicitud de parte del titular delderecho de dominio.
• Por una sola vez.• Cuando los linderos se describan de maneratradicional y son verificables en terreno sinvariación.
¿Cuáleselprocedimiento?
a. Seefectúalasolicitudalaautoridadcatastralrespectivaoseallegaelrespectivolevantamientoplanimétricootopográfico.
b. Seefectúalavalidaciónolavisitatécnica.c. Seexpideelactoadministrativo.d. SeinscribeenelRegistrodeInstrumentos
Públicos.
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
iii.Rectificacióndeáreaporimprecisadeterminación¿Cuándoprocede?
• De oficio o a solicitud de parte del titular delderecho de dominio.
• Cuando los linderos estén debida ytécnicamente descritos, son verificables enterreno y existe variación, pero el área no hasido determinada adecuadamente.
¿Cuáleseselprocedimiento?
a. Seallegaelrespectivolevantamientoplanimétricootopográfico.
b. Seefectúalavalidación.c. Seexpideelactoadministrativo.d. SeinscribeenelRegistrodeInstrumentos
Públicos.
10has.15has.
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
¿Cómosegarantizalavalidacióndelainformaciónfísicadelosprediossujetaaestostres(3)procedimientos?
La resolución establece unos requisitos especial del acto administrativode actualización de linderos y rectificación de área por imprecisadeterminación:
1 Análisisdelaspectofísicodelbieninmuebleapartirdelos linderosdelostítulos,certificandoubicacióndelinmuebleyloslinderossonverificablesenterrenosinvariación.
2 Representacióngráficadelpolígonodelbieninmuebleobjetodelprocedimiento,deacuerdoconlasespecificacionesmínimasdeterminadasporlamáximaautoridadcatastral,
3 Paralosprocesosdeactualización:descripcióntécnicadeloslinderos,identificandocadapuntolinderoporsuscoordinadas.
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
iv.Rectificacióndelinderosporacuerdoentrelaspartes
¿Cuándoprocede?
• De oficio (procesos de actualización oconservación catastral) o a solicitud de partedel titular del derecho de dominio y por unasola vez.
• Cuando los linderos:
a. Sean arcifinios no verificables en terreno.b. Sean arcifinios verificable en terreno, pero con
variación respecto a lo consignado en los títulosregistrados.
c. Estén expresados en medidas costumbristas noverificables en terreno; o
d. Contengan descripciones insuficientes, limitadaso inexistentes en los títulos registrados.
¿Cuáleselprocedimiento?
a. Seallegaalaautoridadcatastralelrespectivoacuerdoopropuestaderectificaciónconlasespecificacionestécnicasdefinidasparatalfin.
b. Seefectúalavalidaciónatravésdelaexpedicióndeuninformetécnico.
c. Deexistiracuerdosesuscribeelactadecolindancia.
d. Seexpideelactoadministrativo.
e. SeinscribeenelRegistrodeInstrumentosPúblicos.
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
v.InclusiónenelcampodecabidaylinderosdeldatodeáreaenelFMI
¿Cuándoprocede?
• Cuando el titular del derecho de dominio esteinteresado en que el FMI que identifica su bieninmueble contenga el dato de área.
• Cuando del contenido de los documentos deantecedentes obrantes en el archivo de la ORIP nose evidencia la existencia del dato área del predio,de existir se procederá a incluirse la mencionadaárea.
¿Cuáleselprocedimiento?
a. Solicitaráalaautoridadcatastralalexpedicióndecertificadoplanopredialcatastralespecial,conunavigencianomayoraquince(15)días.
b. LaORIPatravésdeturnodecorrecciónexterna,incluiráeláreadelinmueblequeapareceenelcertificado.
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
vi.Modificaciónfísicadebienesinmuebles
• Las modificaciones de la información física de los bienes inmuebles,que contemplan las agregaciones, proceden NOTARIAL YREGISTRALMENTE, cuando los linderos estén debida y técnicamentedescritos.• De lo contrario, deberá realizarse previamente la actualización orectificación de la información.
ResoluciónconjuntaSNR- IGAC
MUCHASGRACIAS