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- 1 - HOJA INFORMATIVA Nº 027-AL-2009 ASUNTO: NO SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A ALUMNOS CUYOS PADRES HAN INCUMPLIDO CON EL PAGO DE PENSIONES DE ENSEÑANZA FECHA: LIMA, 02 DE OCTUBRE DEL 2009 1.0 ANTECEDENTES 1.1 Anualmente se formulan Hojas Informativas, relacionados con el Costo Educativo para el siguiente año, teniendo en cuenta las coordinaciones efectuadas por el Presidente e integrantes del Consejo Directivo Nacional del Consorcio de Centros Educativos Católicos, con el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, en las que se incluye una DECLARACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS en cuya parte pertinente se precisaba lo siguiente: DECLARA : Conocer que de acuerdo a las normas citadas, el Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios las calificaciones por los periodos no pagados y/o retener los certificados de estudios correspondientes a periodos no pagados y/o suspender el servicio educativo del alumno en el caso que habiendo sido citado a reunión para tratar el incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo de dos ó mas meses, no se logre ningún entendimiento de pago de lo adeudado, o no se cumpla con el cronograma de pago establecido en el convenio o acuerdo de pago. 1.2 El día 28 de septiembre del 2009, como consecuencia de publicaciones difundidas en los medios de comunicación de esta Capital, sobre el pago de las pensiones de enseñanza, el Presidente e integrantes del Consejo Directivo Nacional del Consorcio, solicitaron una entrevista urgente con el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI. En dicha reunión el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, manifestó el replanteamiento de lo referido en el acápite que precede, en el sentido que las Instituciones Educativas, no deben suspender el servicio educativo en los casos en que los padres de familia adeuden dos o más pensiones de enseñanza; y que de producirse tales incumplimientos, la correspondiente Institución Educativa, tiene la facultad de no ratificar la matricula en el año siguiente. 2.0 CONCLUSIONES 2.1 Como consecuencia de lo expresado en el numeral 1.2 precedente, a partir de la fecha no debe suspenderse el servicio educativo de los alumnos por falta de pago de las correspondientes pensiones de enseñanza, y que en sustitución de tal medida, se podrá determinar la no ratificación de la matrícula del alumno en el siguiente año. 2.2 En virtud de lo expuesto, se ha formulado la Hoja Informativa Nº 028-AL-2009, relacionada con el Costo Educativo para el año 2010, en la que se precisa la improcedencia de la suspensión del servicio educativo a los estudiantes, por falta de pago de las pensiones de enseñanza por parte de sus padres o apoderados. Atentamente, Dr. JULIO E. GONZÁLEZ MONTESINOS Asesor Legal Archivo DD Hoja Informativa JGM/la (02.10.09)

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    HOJA INFORMATIVA N 027-AL-2009

    ASUNTO: NO SUSPENSIN DEL SERVICIO EDUCATIVO A ALUMNOS CUYOS PADRES HAN INCUMPLIDO

    CON EL PAGO DE PENSIONES DE ENSEANZA

    FECHA: LIMA, 02 DE OCTUBRE DEL 2009 1.0 ANTECEDENTES 1.1 Anualmente se formulan Hojas Informativas, relacionados con el Costo Educativo para el siguiente ao,

    teniendo en cuenta las coordinaciones efectuadas por el Presidente e integrantes del Consejo Directivo Nacional del Consorcio de Centros Educativos Catlicos, con el Secretario Tcnico de la Comisin de Proteccin al Consumidor, en las que se incluye una DECLARACIN DE LAS CONDICIONES ECONMICAS en cuya parte pertinente se precisaba lo siguiente:

    DECLARA: Conocer que de acuerdo a las normas citadas, el Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios las calificaciones por los periodos no pagados y/o retener los certificados de estudios correspondientes a periodos no pagados y/o suspender el servicio educativo del alumno en el caso que habiendo sido citado a reunin para tratar el incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo de dos mas meses, no se logre ningn entendimiento de pago de lo adeudado, o no se cumpla con el cronograma de pago establecido en el convenio o acuerdo de pago.

    1.2 El da 28 de septiembre del 2009, como consecuencia de publicaciones difundidas en los medios de

    comunicacin de esta Capital, sobre el pago de las pensiones de enseanza, el Presidente e integrantes del Consejo Directivo Nacional del Consorcio, solicitaron una entrevista urgente con el Secretario Tcnico de la Comisin de Proteccin al Consumidor de INDECOPI. En dicha reunin el Secretario Tcnico de la Comisin de Proteccin al Consumidor, manifest el replanteamiento de lo referido en el acpite que precede, en el sentido que las Instituciones Educativas, no deben suspender el servicio educativo en los casos en que los padres de familia adeuden dos o ms pensiones de enseanza; y que de producirse tales incumplimientos, la correspondiente Institucin Educativa, tiene la facultad de no ratificar la matricula en el ao siguiente.

    2.0 CONCLUSIONES 2.1 Como consecuencia de lo expresado en el numeral 1.2 precedente, a partir de la fecha no debe suspenderse el servicio educativo de los alumnos por falta de pago de las correspondientes pensiones de enseanza, y que en sustitucin de tal medida, se podr determinar la no ratificacin de la matrcula del alumno en el siguiente ao. 2.2 En virtud de lo expuesto, se ha formulado la Hoja Informativa N 028-AL-2009, relacionada con el Costo Educativo para el ao 2010, en la que se precisa la improcedencia de la suspensin del servicio educativo a los estudiantes, por falta de pago de las pensiones de enseanza por parte de sus padres o apoderados. Atentamente, Dr. JULIO E. GONZLEZ MONTESINOS Asesor Legal Archivo DD Hoja Informativa JGM/la (02.10.09)