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Corte Constitucional del ecuador Quito., D. M., 14 de junio del 2017 SENTENCIA N.° 021-17-SIS-CC CASO N.° 0011-12-IS I. ANTECEDENTES La presente acción de incumplimiento de sentencia fue presentada por el señor Víctor Bolívar Ponce Pozo, ante la Corte Constitucional, el 24 de febrero de 2012, quien demanda el cumplimiento de la sentencia emitida el 15 de abril de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, dentro de la acción de protección N.° 0258-2011, en contra de los señores Bolívar Eduardo Navas Córdova y Segundo Ernesto Chuncha Moreta, en sus calidades de presidente del Consejo de Administración y gerente de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía", de la ciudad de Ambato, respectivamente. De conformidad con el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,1 el secretario general del Organismo certificó que no se presentó otra demanda con identidad de objeto y acción. En virtud del sorteo realizado por el Pleno del Organismo, mediante auto de 29 de marzo de 2012, el juez sustanciador Alfonso Luz Yunes, avocó conocimiento de la causa, disponiendo la notificación a las partes procesales. El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. En tal virtud, el Pleno del Organismo procedió al resorteo de la causa el 3 de enero de 2013, correspondiendo sustanciar al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor, quien avocó conocimiento de la causa el 19 de marzo de 2013. El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador. i Oficial N.° 127 de 10 de febrero de 2010. La norma señalada se encuentra actualmente en el segundo inciso del artículo 13 flé"ia Codificación al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, Registro Oficial Suplemento N.° 613, 22 de octubre de 2015. www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: [email protected] Quito - Ecuador

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Quito., D. M., 14 de junio del 2017

SENTENCIA N.° 021-17-SIS-CC

CASO N.° 0011-12-IS

I. ANTECEDENTES

La presente acción de incumplimiento de sentencia fue presentada por el señorVíctor Bolívar Ponce Pozo, ante la Corte Constitucional, el 24 de febrero de 2012,quien demanda el cumplimiento de la sentencia emitida el 15 de abril de 2011, porlos jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia deTungurahua, dentro de la acción de protección N.° 0258-2011, en contra de losseñores Bolívar Eduardo Navas Córdova y Segundo Ernesto Chuncha Moreta, ensus calidades de presidente del Consejo de Administración y gerente de laCooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía", de la ciudad deAmbato, respectivamente.

De conformidad con el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,1 elsecretario general del Organismo certificó que no se presentó otra demanda conidentidad de objeto y acción.

En virtud del sorteo realizado por el Pleno del Organismo, mediante auto de 29 demarzo de 2012, el juez sustanciador Alfonso Luz Yunes, avocó conocimiento dela causa, disponiendo la notificación a las partes procesales.

El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacionallos jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto enlos artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

En tal virtud, el Pleno del Organismo procedió al resorteo de la causa el 3 de enerode 2013, correspondiendo sustanciar al juez constitucional Antonio GagliardoLoor, quien avocó conocimiento de la causa el 19 de marzo de 2013.

El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacionallos jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza yFrancisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

i Oficial N.° 127 de 10 de febrero de 2010. La norma señalada se encuentra actualmente en el segundo inciso del artículo 13flé"ia Codificación al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, Registro OficialSuplemento N.° 613, 22 de octubre de 2015.

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Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del Organismoel 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como juezaconstitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en eldespacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen a conocimientode la referida jueza constitucional.

En tal virtud, el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 5 de noviembrede 2015, procedió al sorteo de la presente causa, correspondiéndole suconocimiento a la jueza constitucional Pamela Martínez Loayza, quien avocóconocimiento el 27 de abril de 2016 y convocó a audiencia pública a losintervinientes en el proceso.

Hechos relevantes que precedieron a la emisión de la resolución cuyoincumplimiento se alega

De la demanda presentada por el legitimado activo, se constata los siguienteshechos:

a) El 28 de agosto de 2009, el hoy accionante fue excluido de la Cooperativa deTransporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía" del cantón Ambato, medianteresolución emitida por el Consejo de Administración de la cooperativa, proceso deexclusión que según el accionante nunca fue llevado con legalidad, ni respetandoel debido proceso, como se requiere en este tipo de casos, vulnerando de esta formasu derecho al trabajo, motivo por el cual presentó una acción de protección ante elJuzgado Segundo de Trabajo de Tungurahua, que fue signada con el N.° 2011-0045.

b) El 17 de marzo de 2011, el juez de instancia resolvió rechazar la acciónpropuesta, por considerar que "nose ha justificado el daño grave que haproducidola exclusión de la Cooperativa de transportes La Bahía"; por lo que interpuso unrecurso de apelación que fue conocido por la Sala de lo Civil de la Corte Provincialde Justicia de Tungurahua.

c) El 15 de abril de 2011, los juecesprovinciales mediante sentencia, decidieron losiguiente:

... revoca la sentencia venida en grado, y se acepta la acción de protección formulada porVÍCTOR BOLÍVAR PONCE POZO, en contra de BOLÍVAR EDUARDO NAVASCORDOVA, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de laCooperativa deTransportes enTaxis "La Bahía", en consecuencia se deja sin efecto la Resolución emitidaporel Consejo deAdministración dela citada Cooperativa, de 28 de Agosto de 2009, en laque se resuelve la exclusión del legitimado activo, y la Resolución adoptada por la

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Asamblea General, de 20 de Septiembre del 2009, en la que se ratifica la Resolución delConsejo de Administración en sesión extraordinaria de 28 de Agosto del 2009, respecto ala exclusión del referido legitimado...

Texto de la resolución cuyo incumplimiento se alega

El accionante demanda el cumplimiento de la sentencia del 15 de abril de 2011,expedida por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia de Tungurahua, quienes decidieron lo siguiente:

... tomándose en consideración que el legitimado activo por medio de esta acción,pretende hace[r] cesar un acto administrativo, emanado de una Institución Jurídica deDerecho Privado, sin que en forma clara haya enfocado sus derechos violados, pues suacción de protección es vaga y confusa; siendo los jueces intervinientes, garantistas dederechos constitucionales y en aplicación del principio "IURA NOVIT CURIA",establecido en el inciso segundo del Art. 426 de la Constitución de la República, queexpresa: "Todas las personas, autoridades e Instituciones están sujetas a la Constitución,las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentosinternacionales de derechos humanos siempre que se[a]n favorables a las establecidas enla Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente" en concordancia con elArt. 4 numeral 13 de la LOGJCC, que señala "La jueza y juez podrá aplicar una normadistinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional", revoca lasentencia venida en grado, y se acepta la acción de protección formulada por VÍCTORBOLÍVAR PONCE POZO, en contra de BOLÍVAR EDUARDO NAVAS CÓRDOVA,en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportesen Taxis "La Bahía", en consecuencia se deja sin efecto la Resolución emitida por elConsejo de Administración de la citada Cooperativa, de 28 de Agosto de 2009, en la quese resuelve la exclusión del legitimado activo, y la Resolución adoptada por la AsambleaGeneral, de 20 de Septiembre del 2009, en la que se ratifica la Resolución del Consejo deAdministración en sesión extraordinaria de 28 de Agosto del 2009, respecto a la exclusióndel referido legitimado; toda vez que la Resolución adoptada por el Consejo deAdministración de la Cooperativa ha sido emitida vulnerándose expresamente el literal a)número 7 del Art. 76, Arts. 33 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, endose(sic) además con los presupuestos determinados en el Art. 88 Ibídem para la procedenciade la acción de protección de acuerdo con el contenido de la consideración sexta de estaResolución; disponiéndose que el legitimado pasivo BOLÍVAR EDUARDO NAVASCÓRDOVA, y SEGUNDO ERNESTO CHUNCHA MORETA, encalidad dePresidentedel Consejo de Administración y Gerente de la Cooperativa de Transportes en Taxis "LABAHÍA", de esta ciudad de Ambato, inmediatamente procedan a continuarconsiderándole como socio al legitimado activo, quien deberá ejercitar sus derechos ycumplir con las obligaciones establecidas en los Estatutos de la Cooperativa a la quepertenece, la Ley y Reglamento de Cooperativas; además realicen las gestiones y actosadministrativos tendientes a la continuación del servicio público por parte del asociadocon la respectiva unidad de servicio, sin que se disponga el inicio del juicio para

/• determinar la reparación económica por falta de elementos que determinen la misma.-Ejecutoriada que fuere la presente sentencia, se dispone que por medio del Juzgado deorigen, conforme determina el numeral 1 del Art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías

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Jurisdiccionales y Control Constitucional, se remita copias certificadas en el término detres días contados a partir de su ejecutoria a la Corte Constitucional, para su conocimiento.

Detalle de la solicitud y sus argumentos

De fojas 48 a 52 del expediente consta la demanda de acción de incumplimientode sentencia presentada por Víctor Bolívar Ponce Pozo, quien en lo principalseñala lo siguiente:

Que, presentó una acción de protección ante el Juzgado Segundo de Trabajo deTungurahua, en contra de la resolución emitida el 28 de agosto de 2009, por elConsejo de Administración de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis"La Bahía", en las personas de Bolívar Eduardo Navas Córdova y Segundo ErnestoChuncha Moreta en su calidad de presidente y gerente de dicha entidad, quienes loexcluyeron de la cooperativa sin respetar el debido proceso. Que, dicho juzgadode instancia, mediante sentencia emitida el 17 de marzo de 2011, rechazó la acciónpropuesta con el argumento de que no se justificó el daño grave que se alegaba.

Menciona que apeló la decisión de instancia y la Segunda Sala de lo Civil de laCorte Provincial de Justicia de Tungurahua, mediante sentencia de 15 de abril de2011, aceptó el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia la acción deprotección planteada, y por ende dejó sin efecto la resolución mediante la cual selo excluyó de la cooperativa.

Que, sin embargo, antes de que se dictara la decisión judicial por parte de los juecesprovinciales, la Unidad Municipal de Transporte Terrestre del cantón Ambato-UTM, el 29 de noviembre de 2010, emitió la Resolución N.° 156-RCSU-UMT-2010, mediante la cual se lo reemplazó en su calidad de socio por el señor WilsonEnrique Velasteguí Guerrero, por pedido expreso de los directivos de laCooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía".

Afirma que en la resolución de la mentada cooperativa de taxis, no existiómotivación alguna, tal como exige el mandato del artículo 76 numeral 7 literal 1dela Constitución de la República, como tampoco responde a lo establecido en elartículo 74 del Estatuto de la cooperativa de taxis, produciéndose la venta de unpuesto que le pertenecía en esa institución.

Que una vez ejecutoriada la sentencia emitida por la Segunda Sala de lo Civil dela Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, se ha enviado a los obligados,sendos escritos, incluso desde el Juzgado Segundo de Trabajo de Tungurahua,encargado de ejecutar la decisión, solicitando el cumplimiento de la sentencia desegunda instancia, y por ende, se proceda a reincorporarlo en el listado de la

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cooperativa, otorgándole el permiso de operaciones y de esta forma, ejercer eltrabajo de taxista en los términos y condiciones que venía ocupando hasta antes desu exclusión, pero sin lograr un resultado favorable hasta el momento.

Menciona que el Concejo Municipal de Ambato, emitió la resolución N.° 687 de21 de noviembre de 2011, mediante la cual se niega el pedido de la creación de unnuevo cupo para la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía",solicitada por sus directivos con el fin de reincorporarlo y dar cumplimiento a lasentencia.

El accionante afirma que son las actuaciones ilegales y arbitrarias del presidente ygerente de la cooperativa, las que no han permitido la ejecución integral de lasentencia, afectando por tanto su derecho constitucional al trabajo. Además, se estávulnerando lo establecido en los artículos 39 y 162 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, en el sentido de que las decisionesconstitucionales son de inmediato cumplimiento, con la consecuencia dedestitución de las autoridades que incumplan tales mandatos.

El accionante menciona que "desde el momento en que se ejecutorió la sentenciaa la presente fecha no se cumplido (...), sin que la Señora Juez a-quo (...) tenga lamenor intención de ejecutar la sentencia, sino que se ha dedicado a dilatar elproceso, concediendo los plazos y términos que los legitimados pasivos lorequieren, y sin dar una solución y ejecución de sentencia real y factible, siendo elcompareciente el único perjudicado que se ha quedado en la indefensión".

Afirma que por estas razones, el 1 de diciembre de 2011, solicitó al JuzgadoSegundo de Trabajo de Tungurahua, que se remita el expediente con el informerespectivo del incumplimiento para ante la Corte Constitucional, al amparo de lodispuesto en el artículo 164 numeral 2 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

Pretensión del accionante

Con lo expuesto, el accionante solicita "... el cumplimiento de la sentencia de 15de Abril de 2011 y se ordene que los señores Bolívar Eduardo Navas Córdova, ySegundo Ernesto Chuncha Moreta en calidad de presidente del Consejo deAdministración y Gerente de la Cooperativa de Transporte en Taxis "LABAHÍA"de la ciudad de Ambato, inmediatamente procedan a continuar considerándomecomo socio al compareciente, y realicen las gestiones y actos administrativostendientes a la continuación del servicio por parte del señor Víctor Bolívar Ponce

ío ante cualquier autoridad que regula el tránsito en la ciudad de Ambato en las

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mismas condiciones que he ocupado antes de la ilegal exclusión esto es, permisode operaciones número 46, he (sic) internamente con el número 9".

Informe de los obligados a dar cumplimiento a la sentencia

De fojas 60 a 64 del expediente, consta el informe remitido por parte de los señoresBolívar Eduardo Navas Córdova y Segundo Ernesto Chuncha Moreta, presidentey gerente de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía",respectivamente, quienes en lo principal señalan lo siguiente:

Que, la Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, dentro dela causa N.° 18103-2011-258, el 15 de abril de 2011, decidió "cesar un actoadministrativo de la Cooperativa y no otra de carácter público (permiso deoperación), por tanto sigue vigente".

Que, la parte resolutiva de la sentencia referente a que se realicen las gestiones yactos administrativos tendientes a la continuación del servicio público por partedel asociado con la respectiva unidad del servicio "... no se puede darcumplimiento ni aún por una autoridad pública peor aún nosotros como instituciónde derecho privado, lacooperativa EN TAXIS BAHÍA (Sic), no está facultada porla Ley para prestar servicio de transporte PÚBLICO, sino a la prestación deservicio en transporte en pasajero (Sic) COMERCIAL conforme dispone el Art.51, 55, 56, y en especial el 57 de la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito ySeguridad Vial; ni estamos facultados para realizar trámites tendientes a que ellegitimado activo pueda prestar servicio de transporte público en la Cooperativaen Taxis la Bahía, por que legalmente es imposible."

Que, han realizado actividades como la reunión de la Asamblea General de sociosde la Cooperativa, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2011, en donde se resolvió:

...acatar la sentencia en lo que tenemos competencia legal, disponiendo al señor VíctorPonceque en el término de 24 horas se presente con la documentación, vehículo, y que seacerque a Gerencia para cumplir con las obligaciones que tenga pendientes en laCooperativa, para que se proceda con los trámites pertinentes ante las autoridades, enespecial al MIES-T y a la UMT.

Que, el 4 de agosto de 2011, solicitaron al Ministerio de Inclusión Económica ySocial de Tungurahua (MIES-T), se registre como socio de la cooperativa al señorVíctor Ponce, pedido que fue acogido y mediante oficio N.° CZ-3-2011-OF del 5de agosto de 2011, la entidad registró al accionante como socio de la cooperativa,dando cumplimiento de esta forma a la sentencia emitida por los jueces \provinciales. ^

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Que, el 4 y 8 de agosto y el 7 de septiembre de 2011, mediante escritos dirigidosal director de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre de Ambato(UMT), se solicitó el registro del legitimado activo, pero tal pretensión ha sidonegada. Incluso se ha efectuado una reunión solicitando se emita un cupo depermiso de operaciones para el legitimado activo, pero se ha mantenido lanegativa.

Señalan que el 8 de agosto de 2011, presentaron ante el Juzgado Segundo deTrabajo de Tungurahua, un informe señalando el cumplimiento de la sentencia yasimismo, se ha solicitado que arbitre ante los personeros de la UMT, a fin de quese cumpla con las disposiciones emitidas en la sentencia.

Que, de la documentación que se adjunta y de lo que obra del proceso judicial N.°0045-2011, se demuestra el cumplimiento de la sentencia, además de efectuartodos los trámites adicionales en la UMT, y esto a pesar de no tener la obligaciónde hacerlo, a fin de que el legitimado activo sea registrado en dicha dependencia ypreste el servicio comercial.

Afirman que el señor Víctor Bolívar Ponce Pozo, no ha dejado de laborar con suunidad en ningún momento, ni cuando estaba excluido, ya sea personalmente ocon conductor y que más bien, las autoridades de la UMT han sido quienes se hannegado acatar y cumplir la sentencia, en la partequeles concierne como el registraral legitimado activo en la entidad municipal para que siga constando dentro de laCooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía", a la que representan.A fojas 836 y vta., del expediente se desprende el escrito presentado y suscrito porlos señores Celio Montesdeoca y Ernesto Chuncha, en sus calidades de presidentey gerente de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía",mediante el cual, entre otros, señalan"(...) en vista de la renuncia libre y voluntariasolicitado por el señor Roberto Enrique Caluña Ramos el mismo que cede loscertificados de aportación, acciones y derechos a favor de la Cooperativa en TaxisLa Bahía, el Consejo de Administración en sesión de fecha 12 de enero de 2017,se procede aceptar en forma unánime la renuncia al señor Roberto Enrique CaluñaRamos y el cupo que queda vacante dentro del Permiso de Operación sea ocupadopor el señor Víctor Bolívar Ponce Pozo (....) dando cumplimiento a la sentencia ya la disposición emitida por la Segunda Sala de lo Civil y la Superintendencia deEconomía Popular y Solidaria (...)"; "(...) una vez que se ha dado cumplimientoa la sentencia y disposiciones emitidas solicitamos el archivo definitivo del casoN.° 0011-12-IS que se encuentra tramitando en la Corte Constitucional contra dela Cooperativa en Taxis La Bahía y sus dirigentes." (sic)

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Comparecencia de los terceros con interés en el proceso

Unidad Judicial de Trabajo

A fojas 671 y vta.,constael escrito presentado por la doctora NoryTirado Palacios,en calidad de jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en Ambato, antesJuzgado Segundo deTrabajo deTungurahua, quienen lo principal señalaque"(...)mediante Resolución N.° 098-2013, dictada por el Pleno del Consejo de laJudicatura, se creó la Unidad de Trabajo con sede en Ambato, desapareciendo asílos Juzgados Primero y Segundo de Trabajo de Tungurahua, por esta razón se haprocedido a la reasignación de las causas, correspondiéndole al despacho de lapresente acción constitucional a la suscrita (...)". Además, señala correoelectrónico para notificaciones futuras.

Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Ambato

A fojas 712 del expediente, consta el escrito presentado por los señores LuisAlcibiades Amoroso Mora y Edwin Fabián Usinia Sánchez en su calidad de alcaldey procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidadde Ambato, quienes en lo principal señalan casilla constitucional para futurasnotificaciones y designan a los abogados patrocinadores que intervendrán en lacausa.

Procuraduría General del Estado

A fojas 717 del expediente consta el escrito presentado por el director nacional dePatrocinio y delegado del procurador general del Estado, quien en lo principalseñala casilla constitucional para las notificaciones futuras.

Audiencia pública

El 10 de abril del 2016, se llevó a cabo la audiencia pública dispuesta por la juezaconstitucional sustanciadora. A esta diligencia concurrieron el legitimado activo,señor Víctor Bolívar Ponce Pozo, conjuntamente con su abogado defensor, eldoctor Alex Fernando Mayorga; el legitimado pasivo, Cooperativa de Transportede Pasajeros en Taxis "La Bahía", a través de sus representantes Bolívar EduardoNavas Córdova y Segundo Ernesto Chuncha Moreta en su calidad de presidentedel Consejo de Administración y gerente, respectivamente con su abogadopatrocinador, el doctor Alvarito Miranda Martínez; y, el doctor Bernardo Crespo,,en representación del procurador general del Estado.

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La señora jueza constitucional otorgó la palabra al abogado del legitimado activo,quien manifestó lo siguiente:

... desde el año 2012, pese a que se ha dado varias diligencias hasta la presente fecha, nose ha cumplido con la sentencia constitucional emanada en la antes Sala de lo Civil, hoyCorte Provincial de Tungurahua. El legitimado activo presentó con fecha 1 de marzo de2011, una acción constitucional de protección que tuvo conocimiento en el juzgadoSegundo de lo Civil de Tungurahua, hoy Unidad Judicial de Trabajo. En primera instanciala jueza resolvió negando la acción de protección, por lo que se procede a apelar, queavoca conocimiento la Sala Segundo de lo Civil de Tungurahua, que con fecha 15 de abrilde 2011, emite su resolución aceptando la acción de protección. (...) se ordenó que elaccionante sea reincorporado a la entidad cooperativista, en las mismas condiciones enque había venido laborando antes de su ilegal exclusión. Esa fue la resolución que hastala presente fecha no ha sucedido su cumplimiento. Para que se cumpla con esta sentencia,se necesitan tres situaciones: la primera, que sea respetado esta sentencia en el ámbitointerno, es decir, dentro de la cooperativa; el segundo, que sea respetado por la entidadque rige a las cooperativas, en este caso la Superintendencia de Economía Popular ySolidaria; y, tercero, que sea reconocido para que el señor (accionante) pueda laborar enlegal y debida forma, es decir por la antes Unidad Municipal de Tránsito, hoy DirecciónMunicipal de Tránsito, a fin de que conste en el permiso de operaciones. (...) hemosrealizado las gestiones ante la unidad judicial respectiva para que se dé cumplimiento ala sentencia. (...) Los legitimados pasivos han realizado dos actividades hasta la fecha, laprimera, que ha sido reconocido dentro de la institución como socio y la segunda, quedentro de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, también está constandocomo socio, no así la tercera situación, que es realizar todos los trámites administrativospara que el señor (accionante) conste en el permiso de operaciones para que pueda trabajarcomo taxista legalizado en la cooperativa. Este ha sido el inconveniente por la que haestado pasando todos estos años, porque existe una resolución municipal en la cual, lacooperativa de taxis La Bahía, pese a que no terminó la exclusión legal del accionante,realizó un pedido de cambio de socio y de unidad que jamás fue autorizada o firmada pormi cliente (legitimado activo), solo con la firma del señor Segundo Ernesto ChunchaMoreta y así se dio la resolución N.° 155-RC-SQ-UMT-2010, en la cual ingresa un nuevosocio a ocupar el puesto que le correspondía a Víctor Bolívar Ponce Pozo. (...) se necesitaque los legitimados pasivos sean quienes realicen las gestiones para que el legitimadoactivo ingrese en las mismas condiciones en las que laboraba antes de su exclusión. (...)tengo conocimiento de que actualmente se encuentra un nuevo socio en ese puesto, portanto no existe un cumplimiento legal, ya que no se cumple con los artículos 1 y 4 numeral1 de la Ley Economía Popular y Solidaria, por cuanto no existe el bien común. (...) esdecir, la cooperativa tiene un socio que tiene obligaciones, ya que le están exigiendo quecumplan sus obligaciones con la cooperativa y que está ingresado en la Superintendenciade Economía Popular y Solidaria, pero que no puede laborar en el taxismo, puesto que dehacerlo estaría cometiendo una actividad ilegal, puesto que no tiene el taxímetro, lossellos verdes y no consta en el permiso de operaciones que otorga la Unidad de Tránsitodel Municipio de Tungurahua.

A continuación, interviene el abogado patrocinador de la parte accionada, doctorAlvarito Miranda, quien en lo principal manifiesta que:

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... la Cooperativa ha cumplido con la sentencia apenas recibida la misma, emitida por laCorte Provincial y dio todos los pasos para que el accionante continúe gozando de losderechos que esa calidad le asistía antes de la exclusión, le calificó como socio en el MIESde Tungurahua, inmediatamente la Asamblea General de socios le volvió a incorporar enlos listados de la cooperativa. Además, fue notificado varias veces el socio para quepresente toda la documentación a fin de hacer los trámites pertinentes en el MIES y en laUnidad de Transporte del Municipio de Ambato, pero jamás ocurrió aquello. (...) elartículo 57 de la Ley de Tránsito vigente establece que la cooperativa de transportes a lacual represento es comercial, no es cooperativa de transporte público (...), pero lasentencia de la Corte dispone que se le otorgue el mismo derecho a trabajar en eltransporte público y esa parte de la sentencia es inejecutable, (...) pese a ello, mirepresentada ha dado cumplimiento, en el sentido de tramitar ante la Unidad deTransporte de Tungurahua, sin embargo, ha respondido que no existe un estudio para losincrementos de cupos. Pretender que el socio aceptado por la cooperativa en lugar delactor, sea retirado de la entidad es ilegal, como se ha solicitado a la jueza y que fue negadopor improcedente. (...) Los cupos no son propiedad de las cooperativas, sinoconcesionados por el órgano estatal y lo que hace la cooperativa es entregar el cupo alsocio. Quien no ha cumplido con la sentencia es el organismo de tránsito del municipiode Ambato, a pesar de que así lo dispuso la jueza de primer nivel competente en suejecución, sin embargo de aquello la entidad municipal le negó ese derecho. El legitimadoactivo ha venido laborando con normalidad en el transporte, lo que no ha hecho es cumplircon las obligaciones económicas, acudir a las asambleas en el interior de la cooperativa.

Interviene el doctor Bernardo Crespo, delegado del señor procurador general delEstado, quien en lo principal manifestó lo siguiente:

La procuraduría comparece en esta audiencia debido a la notificación efectuada por ustedseñora jueza, en la medida en que pueda o se deba representar al ente público que en estecaso sería el Municipio de Ambato y otras autoridades. La procuraduría considera que sedeberían cumplir todas las sentencias constitucionales. Éste es un interés privado puestoque aquí, quienes están como legítimos contradictoresserían el ex -socio o socio, personanatural y una cooperativa que es persona jurídica de derecho privado. Ante lasexposicionesde los dos, no me toca ni le toca a la procuraduría, hacer ningunaexposiciónni hacer ningún comentario. En la medida en que debo en que más bien el municipioestaría en una posición de tercer interesado y no como un legitimado pasivo, rechazo elhecho de que achaquen a ellos el cumplimiento de la sentencia. Habrá que analizar queefectivamente, la obligación de cumplir con la sentencia recaía sobre el ente público osobre el ente privado. Si es así, habrá que citarles nuevamente notificarles para que ellosexpliquen debidamente porque no han cumplido con la sentencia. La procuraduría no haintervenido en este caso, ni en la primera ni en la segunda instancia dentro de la acciónde protección. Por lo dicho, dejo a su acertado criterio, saber si es efectivamente el entepúblico el que debió cumplir con la sentencia.

A esta diligencia no concurrieron los señores, alcalde y procurador síndico delGobierno Autónomo Descentralizado -GAD- Municipal de Ambato; el director dela Unidad Municipal del Tránsito y Transporte Terrestre de Ambato; el juezsegundo de Trabajo de Tungurahua; como tampoco, los jueces de la Segunda Sala

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de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, a pesar de haber sidonotificados en legal y debida forma, según consta del expediente.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia

LaCorte Constitucional es competente paraconocer y sancionar el incumplimientode las sentencias, dictámenes y resoluciones constitucionales, de conformidad con10 previsto en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República enconcordancia con los artículos 162 al 165 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con el artículo 3 numeral11 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional.

Naturaleza jurídica y objeto de la acción de incumplimiento de sentencias ydictámenes constitucionales

La acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, que seencuentra establecida como una atribución de la Corte Constitucional en el artículo

436 numeral 9 de la Constitución, que establece: "La Corte Constitucionalejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: (...) 9.Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenesconstitucionales", fue creada con el objetivo de garantizar que las sentencias ydictámenes emitidos dentro de los procesos constitucionales sean cumplidas demanera integral y efectiva.

En tal virtud, esta garantía jurisdiccional otorga al máximo órgano deinterpretación, control y administración de justicia constitucional la facultad deconocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias constitucionales con elobjetivo de que los derechos que hayan sido vulnerados sean reparadosintegralmente y que de esta forma se cumpla con el objetivo de la acción encuestión. De esta forma, los derechos constitucionales cuentan con una protecciónintegral, incluso después de la emisión de la decisión judicial, protegiendo quedichas decisiones sean ejecutadas de forma oportuna y efectiva por parte de losórganos y entidades encargadas de cumplir.

En el marco de lo señalado, esta acción constitucional cumple una doble función,por una parte, garantiza un efectivo recurso para la protección de derechos

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constitucionales por medio de la ejecución de la sentencia, y, por otra, da primacíaa las normas y derechos contenidos en la Constitución de la República.

Determinación y desarrollo del problema jurídico

En atención a los argumentos de las partes que comparecieron al proceso, elproblema jurídico que será resuelto en el marco de la presente causa es el siguiente:

La Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía" del cantónAmbato, ¿ha dado pleno cumplimiento a la sentencia emitida el 15 de abril de2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia de Tungurahua, dentro de la acción de protección N.° 0258-2011?

El accionante sostiene que la sentencia dictada el 15 de abril de 2011 por los juecesde la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua,dentro de la acción de protección N.° 0258-2011, en la cual se revocó la decisiónjudicial de primera instancia, aceptó la acción de protección planteada y por ende,se dejó sin efecto la resolución emitida el 28 de agosto de 2009, no ha sidocumplida por parte del gerente general y presidente de la Cooperativa deTransporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía" del cantón Ambato, Provincia deTungurahua.

Dicha sentencia dispuso que:

...se deja sin efecto la Resolución emitida por el Consejo de Administración de la citadaCooperativa, de 28 de Agosto del 2009, en la que se resuelve la exclusión del legitimadoactivo, y la Resolución adoptada por la Asamblea General, de 20 de septiembre de 2009,en la que se ratifica la Resolución del Consejo de Administración en sesión extraordinariade 28 de Agosto del 2009...

Además de aquello, disponen que:

...el legitimado pasivo BOLÍVAR EDUARDO NAVAS CÓRDOVA, y SEGUNDOERNESTO CHUNCHA MORETA, en calidad de Presidente del Consejo deAdministración y Gerente de la Cooperativa de Transportes en Taxis "LA BAHÍA" deesta ciudad de Ambato, inmediatamente procedan a continuar considerándole como socioal legitimado activo, quien deberá ejercitar sus derechos y cumplir con las obligacionesestablecidas en los Estatutos de la Cooperativa a la que pertenece, la Ley y Reglamentode Cooperativas; además realicen las gestiones y actos administrativos tendientes a lacontinuación del servicio público por parte del asociado con la respectiva unidad deservicio, sin que se disponga el inicio del juicio para determinar la reparación económipor falta de elementos que determinen la misma.

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De lo señalado se puede observar que los jueces de segunda instancia dispusierondos obligaciones a cumplir por parte de la cooperativa, que son: 1) continuarconsiderándole como socio al legitimado activo, y que, 2) realicen las gestiones yactos administrativos tendientes a la continuación del servicio público por partedel asociado con la respectiva unidad de servicio.

En este sentido, le corresponde a la Corte verificar si se ha dado o no cumplimientoa las disposiciones constantes en la sentencia constitucional referida, para lo cual,se procede a constatar las medidas que la entidad accionada implemento para dichaejecución.

Con respeto a la primera disposición, referente a que "procedan a continuarconsiderándole como socio al legitimado activo", es decir, dentro de laCooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía", los obligados a darcumplimiento a esa disposición, mediante escrito que consta de fojas 60 a 64 vta.,del expediente, señalaron que:

La Asamblea General de socios el 26 de mayo del 2011, se reúne y resuelve acatar lasentencia en lo que tenemos competencia legal, disponiendo al señor Víctor Ponce queen el término de 24 horas se presente con la documentación, vehículo, y que se acerque aGerencia para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes en la Cooperativa,para que se proceda con los trámites pertinentes ante las autoridades, en especial al MIES-T y la UMT.

En efecto, a fojas 182 de la causa consta la convocatoria de 18 de mayo de 2011,realizada por el presidente de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis"La Bahía", a la asamblea general ordinaria de socios para el día 26 de mayo de2011 a las 15:00, con cinco puntos a tratar en el orden del día, entre los que seobserva "3. Conocimiento de la sentencia emitida por el la (sic) Segunda Sala dela Corte Provincial de Justicia de Tungurahua".

De fojas 183 a 187 del expediente, consta el acta de la asamblea general de sociosefectuada el 26 de mayo de 2011 y entre las resoluciones adoptadas figura el deacatar por unanimidad, la sentencia expedida por los jueces de la Segunda Sala dela Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, y para tal efecto deciden que:

...se disponga al señor Víctor Ponce que en (el) término de 24 horas se presente con ladocumentación y su vehículo y que se acerque a gerencia para que cumpla con lasobligaciones que tenga pendiente en la cooperativa, para que se proceda con los trámitesque tenga pendientes ante las autoridades...

En los términos señalados, este Organismo constata el cumplimiento de la primeraparte de la sentencia, en lo concerniente a que "procedan a continuar

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considerándole como socio al legitimado activo", dentro de la cooperativa de taxis,lo cual, además fue corroborado por el ahora accionante en la audiencia públicadesarrollada en el despacho de la jueza sustanciadora.

En lo referente a la segunda disposición de los jueces provinciales, esto es que se"realicen las gestiones y actos administrativos tendientes a la continuación delservicio público por parte del asociado con la respectiva unidad de servicio", laCorte observa que dichas gestiones debían hacerse ante dos instituciones públicas:a) en el Ministerio de Inclusión Económica y Social de Tungurahua (MIES-T), yb) en la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre de Tungurahua(UMT).

En el marco de lo señalado, es preciso verificar si la entidad demandada realizó lasgestiones respectivas ante las instituciones indicadas, con el fin dar cumplimientoa la sentencia.

Con respecto a los trámites que debían realizarse ante el MIES-T, esta Corteobserva que, a fojas 188 del expediente consta un escrito remitido por parte de losobligados hacia el MIES-T, en el que solicitan: "... a) Que se sirva disponer aquien corresponda el respectivo Registro del señor Víctor Bolívar Ponce Pozo,como socio de nuestra Representada, por mandato judicial; b) Que se oficie alseñor Director de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre deAmbato, para los efectos legales pertinentes del mandato judicial (...)".

Así también, a fojas 190 de la causa, se encuentra el oficio N.° CZ-3-19-2011-OF,de 5 de agosto de 2011, mediante el cual, el director provincial y asesor jurídicodel MIES-T, dan contestación al pedido efectuado por el juez segundo de trabajode Tungurahua, en los siguientes términos:

Adjunto sírvase encontrar copia certificada del oficio CZ-3-19-2011-OF, por el que se dacumplimiento a lo solicitado por los señores Bolívar Eduardo Navas Córdova y SegundoErnesto Chuncha Moreta presidente y gerente respectivamente, de la COOPERATIVA DETRANSPORTE EN TAXIS "LA BAHÍA", referente al Registro del señor VÍCTORBOLÍVAR PONCE POZO, y en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad.

Asimismo, a fojas 190 y 191 del expediente se encuentra aparejado el oficio N.°CZ-3-19-2011-OF del 5 de agosto de 2011 y suscrito por los mismos funcionarios,mediante elcual dan contestación a losolicitado por los obligados yen loprincipalseñalan lo siguiente:

... en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Segunda de lo Civil de la Corte Provincialde Justicia de Tungurahua del viernes 5 de abril del 2011, a las 14H06 y a la peticiónsuscrita porlosseñores Bolívar Navas y Segundo Chuncha, ensuscalidades depresidente

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y gerentede la Cooperativa de Transporte en Taxis"La Bahía"se RESUELVE: registrar,el señor VÍCTOR BOLÍVAR PONCE POZO portador de la cédula de ciudadanía N.°180042465-5 como socio de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE EN TAXIS "LABAHÍA por mandato judicial.

Con lo expuesto, esta Corte evidencia que los obligados a cumplir con la decisiónconstitucional, cumplieron con la primera parte de la segunda disposición de lasentencia constitucional, es decir, realizaron los trámites correspondientes ante elorganismo público pertinente, obteniendo consecuentemente el registro que loacredita como socio.

Ahora bien, en cuanto a las gestiones que debían efectuarse ante la UMT, estaCorte constata que a fojas 131 y vta. del expediente se encuentra el oficio N.°UMT-11-0744 del 1 de septiembre de 2011, emitido por el asesor legal de UMT yel jefe técnico de transporte - UMT, dirigido a los señores presidente y gerente dela Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis "La Bahía", en los siguientestérminos:

Acusamos recibodel oficio sin número con FW. 84387, de fecha 18 de agostodel 2011, enel que se manifiesta que por su parte se ha cumplido ha (sic) cabalidad con la sentencia,que en la sentencia no se dispone a la cooperativa que se haga el cambio de socio (...)

El 25 de noviembre del 2010, se ingresa el formulario de solicitud de cambio de socio yunidad con Fw. 43301, firmado y sellado por parte del señor Segundo Chuncha Moreta,Gerente de la Cooperativa en Taxis "La Bahía", en el que consta en los datos del sociosaliente los nombres y número de cédula del señor Ponce, y en la parte correspondiente ala firma del socio saliente se hace constar la misma firma que consta en los datos delrepresentante legal, solicitud con la cual se pidió el cambio de socio y unidad, el señorPonce como socio saliente y su reemplazo con el señor Velasteguí Guerrero WilsonEnrique, como socio entrante (...) procediéndose a realizar el cambio de socio y unidad(...) además se reitera por parte de esta Unidad Municipal, que toda la responsabilidad delproceso de exclusión del socio antes mencionado es de los representantes legales de laCooperativa, segúnconstaen el informe técnico N.- 0142-IT-CSU-JAAC-UMT-2010 (...)

Para poder incorporar al señor Ponce dentro del permiso de operación, debeningresar la solicitud respectiva con firma del representante legal y sello de lainstitución en el que conste cuál es el socio saliente, por el que va a ingresar el señorPonce.

... al estar laborando el señor Ponce tal como se hace contar en su oficio, sin contar conuna autorización respectiva, está realizando una labor ilegalmente, lo que constituyeuna Contravención muy grave, tal como se determina en el artículo 79 de la OrdenanzaGeneral que regula el Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Ambato, y que conllevaa una sanción con una multa y suspensión del permiso de operación a la operadora tal comolo determina el artículo 80, del mismo cuerpo legal.

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Por lo que, para poder incorporar al señor Ponce en el Permiso de Operación de laCooperativa la Bahía, los directivos deben realizar los trámites administrativos talcomo consta en la sentencia judicial de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Superiorde Justicia de Tungurahua, ya que el cupo que le fue concedido a la Cooperativa y erautilizado por el señor Ponce; a solicitud expresa del gerente de la misma, fueconcedido al señor Velasteguí Guerrero Wilson Enrique; y por ende, no hay cuposdisponibles. (Resaltado fuera de texto)

Asimismo, a fojas 143 de la causa, consta el oficio N.° UMT-11-685 del 15 deagosto de 2011, emitido por los mismos funcionarios municipales, mediante el cualreiteran que:

... para poder atender favorablemente su solicitud la cual es incorporar dentro del permisode operación al señor Ponce, y de esta manera dar cumplimiento a la sentencia judicial lacual obliga a la Cooperativa a restituir todos los derechos que le corresponden legalmenteal legitimado activo, la Cooperativa debe solicitar el cambio de socio y unidad,restituyéndole el cupo con el N.- 46. (Resaltado fuera de texto)

Como puede observarse, el paso necesario para que el ahora accionante puedaejercer su actividad laboral como taxista, consistía en que la UTM registre y emitael correspondiente permiso de operación a favor del ahora accionante; sinembargo, ello no fue posible debido a que en el permiso de operación que lecorrespondía, constaba el nombre de otro socio, el cual fue inscrito por losrepresentantes de la cooperativa. Este hecho evidencia que la UMT no puederegistrar al legitimado activo mientras se mantenga a otra persona ocupando ellugar que le corresponde para ejercer legalmente como taxista.

Este escenario perjudica al accionante por cuanto, pese a tener una sentenciaconstitucional que declaró la vulneración de sus derechos, no puede ejercer suactividad laboral. De allí que esta Corte considere que, si bien los directivos de lacooperativa obligada a cumplir con la decisión constitucional realizaron lostrámites respectivos ante la UMT, ello es insuficiente por cuanto se trasladó alorganismo municipal una obligación que no tiene y que es de responsabilidad dela cooperativa señalada, esto es, encontrar la forma en que el accionante puedaocupar el permiso de operación que tenía antes de que ocurriera la vulneración desus derechos.

Este Organismo considera que, pese a las circunstancias existentes, es decir, queesté registrado otro socio en el lugar que le corresponde al accionante, esresponsabilidad de la cooperativa señalada encontrar un cupo entre los sociosexistentes que le posibilite obtener el permiso de operación para ejercer suactividad laboral, lo cual, al no acontecer, provoca el incumplimiento de lasentencia constitucional.

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Además, esta Corte observa que, si bien en un primer momento otra persona ocupóel lugar que le correspondía al ahora accionante en la cooperativa de taxis, de formaposterior, se hizo constar en su lugar a una tercera persona. Es decir, el lugar quetenía como socio de la cooperativa el señor Víctor Bolívar Ponce Pozo, fueocupado por el señor Wilson Enrique Velasteguí Guerrero, sin embargo,posteriormente, ese lugar también fue ocupado por el señor Carlos Alberto SotoParedes, lo cual fue corroborado por la parte obligada a cumplir con la decisiónconstitucional en la audiencia realizada en el despacho de la jueza sustanciadora(fs. 708).

Ahora bien, a fojas 836 y vta., consta el oficio N.° 018-CTLB-2017 de 22 defebrero de 2017, presentado por los señores Celio Montesdeoca y ErnestoChuncha, actuales presidente y gerente de la Cooperativa de Transporte dePasajeros en Taxis "La Bahía", respectivamente, quienes en lo principalmencionan que:

...en vista de la renuncia libre y voluntaria solicitado por el señor Roberto Enrique CaluñaRamos el mismo que cede los certificados de aportación, acciones y derechos a favor de laCooperativa en Taxis la Bahía, el Consejo de Administración en sesión de fecha 12 deenero del 2017, se procede aceptar en forma unánime la renuncia al señor Roberto EnriqueCaluña Ramos y el cupo que queda vacante dentro del Permiso de Operación sea ocupadopor el señor Víctor Bolívar Ponce Pozo, y así garantizar el ejercicio, derechos yobligaciones como socio dentro de nuestra organización, dando cumplimiento a lasentencia y a la disposición emitida por la Sala Segunda de lo Civil y la Superintendenciade Economía Popular y Solidaria respectivamente.

Lo manifestado en este escrito, como puede observarse, contiene la intención departe de los actuales directivos de la cooperativa de taxis para dar solución alincumplimiento de la sentencia constitucional. Sin embargo, el trámiteimplementado para el caso fue cuestionado por la Dirección de Tránsito,Transporte y Movilidad de la municipalidad de Ambato (anterior UMT), la cual ledio a conocer a la cooperativa (fs. 1001-1002) que:

...la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Movilidad otorga el Permiso deOperación y sus respectivos cupos a la Cooperativa de Transporte Terrestre Comercial dePasajeros en Taxis 'La Bahía N° 45', como persona jurídica y no a los socios de ésta atítulo personal, por cuanto los cupos son propiedad del Estado, por lo tanto éstos no puedenni deben ser comercializados, ni reservados por ningún motivo, en caso del retiro de unsocio el cupo se revertirá a favor del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y al ReglamentoReformado de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxis con servicio convencional yservicio ejecutivo en su Disposición Transitoria Sexta.

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Al respecto, si bien existe la intención por parte de los actuales directivos de lacooperativa obligada de dar cumplimiento a la decisión constitucional, los pasostomados para ese efecto, según lo afirmado por la dirección de tránsito municipalno han sido los correctos, por cuanto no se realizan conforme al ordenamientojurídico vigente.

De allí que esta Corte considere que el trámite de cambio de socio y unidad debeser coordinado para que culmine en el otorgamiento del respectivo permiso deoperación. En este sentido, si existe la disponibilidad de un cupo, como lo haseñalado la cooperativa en mención, debido a que un socio ya no desea formarparte de aquella, es procedente que ese cupo sea asignado al legitimado activo,realizando para el efecto los trámites necesarios.

En razón de lo expuesto, esta Corte concluye que se mantiene el incumplimientode la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia de Tungurahua, dentro de la acción de protección N.° 0258-2011, que fuepresentada por el legitimado activo en contra de la Cooperativa de Transporte dePasajeros en Taxis "La Bahía", de la ciudad de Ambato.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar el incumplimiento parcial de la sentencia constitucional dictada el15 de abril de 2011 a las 14:06, por parte de los jueces de la Segunda Salade lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, dentro de laacción de protección N.° 0258-2011, seguida por el señor Víctor BolívarPonce Pozo, en contra de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros enTaxis "La Bahía", de la ciudad de Ambato.

2. Aceptar la presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenesconstitucionales.

3. Como medidas de reparación integral se dispone:

3.1. Que, los directivos de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros enTaxis "La Bahía", de la ciudad de Ambato realicen todos los trámites

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necesariospara que la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad dela Municipalidad de Ambato le otorgue el correspondiente permiso deoperación al señor Víctor Bolívar Ponce Pozo. Entre los trámitesmencionados se debe incluir, la coordinación con el legitimado activopara realizar el cambio de socio y unidad ante los respectivosorganismos cuando exista un cupo disponible en dicha cooperativa.

3.2. Que, los directivos de la cooperativa en mención culminen el trámite dela solicitud de retiro de uno de sus socios, en virtud de constatarse laexistencia de una solicitud en ese sentido que aún está procesándose, locual implicaría su deshabilitación tanto de la unidad en la que presta susservicios y de su calidad de socio. Cuando ello culmine, los directivosde la cooperativa deberán coordinar con el legitimado activo los pasos aseguir para que la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad de laMunicipalidad de Ambato registre el cambio de socio y de unidad a sufavor.

3.3. La reparación económica a la que tiene derecho el accionante en virtuddel tiempo transcurrido desde que se emitió la sentencia constitucionalque se demandó su incumplimiento hasta la emisión de esta sentencia,se tramitará mediante procedimiento sumario de conformidad con elartículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, así como con las reglas constantes en la sentencia N.°004-13-SAN-CC emitida dentro del caso N.° 0015-10-AN, enconcordancia con las reglas jurisprudenciales dictadas en la sentenciaN.°011-16-SIS-CC.

4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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Alfredo Rul^GuzírríPRESIDENTE

ERAL

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Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno dela Corte Constitucional, con ocho votos de las señoras juezas y señores jueces:Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade,Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza, ManuelViteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de la juezaTatiana Ordeñana Sierra, en sesión del 14 de junio del 2017. Lo certifico.

AIPCH/^isb

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RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señorAlfredo Ruiz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día miércoles 28 dejunio del dos mil diecisiete.- Lo certifico.

JPCH/JDN

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