Sustitución patronal

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Detalles sobre la sustitución patronal, sus efectos y la seguridad social.

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    Sustitucin patronalEfectos laborales y de seguridad social

    L.C. Hebert Alan Nava Coln

    Licenciado en contadura por la UNAM. Maestrante en impuestos en la Universidad Panamericana. Primer lugar en el Maratn de Conocimientos en Fiscal por el CCPM y la ANFECA. Asistente editorial de la revista PAF.

    Ya sea por estrategia de negocios (fusin, escisin, traspaso de la negociacin a un tercero) u otros motivos, una empresa puede pasar a un tercero, en cuyo caso, aparte de los aspectos mercantiles o fis-cales, se presentan efectos laborales como la sustitucin patronal, que implica que al mantenerse la fuente de trabajo los empleados conser-van sus derechos y el nuevo patrn responde por las obligaciones.

    IntroduccinPara abordar el tema podramos iniciar por definir el concepto de patrn de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual seala que es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o ms traba-jadores, por tanto, la sustitucin patronal sera que una empresa, la cual originalmente cumpla con las caractersticas de patrn, es susti-tuida por otra en sus obligaciones jurdicas, sin que ello altere las condiciones de trabajo de los empleados. Cabe sealar que la relacin patronal (hecho generador que configura al patrn) se da cuando haya un servicio personal independiente, un salario y una subordinacin, esto con base en la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nacin (SCJN):

    RELACIN OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN.- Se tiene por acreditada la existencia de la relacin obrero patronal, si se prueba: a) La obligacin del trabajador de prestar un servicio material o intelectual o de ambos gneros; b) El deber del patrn de pagar a aqul una retribucin; y c) La relacin de direccin y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrn; no constituyendo la simple prestacin de servicios, conforme a una retribucin especfica, por s sola una relacin de trabajo, en tanto no exista el vnculo de subordinacin, denominado en la ley con los conceptos de direccin y dependencia; esto es, que aparezca de parte del patrn un poder jurdico de mando, correlativo a un deber de obediencia de parte de quien realiza el servicio, de conformidad con el artculo 134, fraccin III, del Cdigo Obrero.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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    Patrn Aoriginal

    Patrn BsustitutoSustitucin patronal

    ANTIGEDAD ADQUIRIDA POR LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA. NO LA AFECTA LA SUBSTITUCIN PATRONAL.- La substitucin de patrono no disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones derivadas de los contratos de trabajo que con el patrn substituido se haban celebrado, segn lo establece el ar tculo 41 de la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que los derechos de los trabajadores generados con anterioridad por la prestacin de servicios a la empresa substituida, como seran la antigedad, continuidad y estabilidad del empleo, se den en contra de la empresa absorbente, sin que pueda oponerse, principalmente, en cuanto a la antigedad, el hecho de que la patronal substituta demuestre que se constituy en fecha posterior a la en que los obreros comenzaron a laborar para substituirla.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

    RELACIN LABORAL. NO SE EXTINGUE CON LA MUERTE DEL PATRN, SINO QUE SE DA LA FIGURA DE LA SUSTITUCIN PATRONAL.- Si a consecuencia de la muerte del patrn que contrat al trabajador, el nuevo emp l ead o r p r e tende da r p o r terminada la relacin laboral existente, aun cuando aqul sigui prestando sus servicios de manera continua en el mismo giro comercial, ello resulta inacertado, porque la ley en ese sentido es de taxativa interpretacin, al determinar que nicamente puede concluir el nexo contractual por

    Supongamos que una personal moral manufacturera, ya existente, ha decidido crear una nueva empresa, a donde pasarn los trabajado-res que ya tiene contratados para que sta le preste servicios adminis-trativos. Entonces, la empresa de nueva creacin sustituye al patrn original en sus derechos y obligaciones respecto a los trabajadores y frente a terceros.

    La sustitucin patronal se puede ejercer, entre otros, por los si-guientes motivos:

    Muerte del patrn. Simplificacin administrativa y contable. Porque el patrn original ya no quiere continuar desarrollando la

    actividad, pero un tercero considera que le resulta benfico hacerlo, incluso con las obligaciones que ello conlleva.

    Evitar contingencias laborales como la huelga. Disminuir la prima de riesgo de trabajo en materia de seguridad

    social al separar los trabajadores administrativos de los trabajadores de la planta productiva.

    Al realizarse la sustitucin patronal, el patrn sustituto ser el obli-gado jurdicamente ante cualquier obligacin que se pudiera configurar en un futuro.

    Disposiciones laboralesEn materia laboral, si una empresa sustituye al patrn original, los trabajadores no perdern los derechos adquiridos (como antigedad o prestaciones del contrato individual o colectivo), por as establecerlo el artculo 41 de la LFT, que a la letra dice:

    Artculo 41. La substitucin de patrn no afectar las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrn substituido ser solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitucin, hasta por el trmino de seis meses; concluido ste, subsistir nicamente la responsabilidad del nuevo patrn.

    Lo anterior ha sido confirmado en tribunales, como se puede obser-var en las siguientes tesis a manera de ejemplo:

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    muerte del trabajador, de conformidad con el artculo 53, fraccin II, de la Ley Federal del Trabajo y no del patrn, ya que en este caso se dejara sin proteccin alguna al actor respecto del empleador, quien en determinado momento puede ser sustituido por otro patrn o por la sucesin del de cujus; luego entonces, estamos en presencia de una sustitucin patronal y no de una nueva relacin laboral.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Disposiciones de seguridad social

    El artculo 290 de la Ley del Se-guro Social (LSS) establece que se da la sustitucin patronal cuando:

    Artculo 290. . . . . . . . . . . . . .

    I. Exista entre el patrn sustituido y el patrn sustituto transmisin, por cualquier ttulo, de los bienes esenciales afectos a la explotacin, con nimo de continuarla. El propsito de continuar la explotacin se presumir en todos los casos, y

    II. En los casos en que los socios o accionistas del patrn sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrn sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

    De la lectura de dicho artculo se puede concluir que si un patrn transmite los bienes esenciales de

    la negociacin, es decir, aquellos sin los cuales no se puede seguir llevando a cabo la actividad, se concreta la figura de la sustitucin patronal; sin embargo, cuando se menciona la transmisin de bienes, no necesariamente tienen que ser todos, por as establecerlo la si-guiente tesis:

    SEGURO SOCIAL. SUSTITUCIN PATRONAL.- De conformidad con el artculo 142 de la Ley del Seguro Social, no es necesaria para la existencia de una sustitucin patronal la transmisin de cierto porcentaje fijo de los bienes afectos a la explotacin, pues basta que se transmitan los bienes esenciales que tengan dicha finalidad; as, si en un caso, hubo transmisin entre otros bienes, de maquinaria y equipo, materiales, materias primas y productos terminados y semiterminados, se configura una sustitucin patronal y es correcta la apreciacin del Seguro Social de que los bienes transmitidos eran los esenciales afectos a la explotacin, porque claramente se deduce que los mismos bienes transmitidos a la empresa en el caso, son para la explotacin, es decir, para la fabricacin y venta de los productos relativos, ya que la maquinaria, materiales y materias primas que fueron aportados no pueden tener otra finalidad que la de la fabricacin de esos productos. Adems, a esta conclusin se llega precisamente porque el dispositivo legal antes invocado previene que El propsito de continuar la explotacin se presumir en todos los casos, es decir, la parte actora debi haber acreditado plenamente que con la maquinaria aportada no se sigui con la fabricacin de los productos.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Por el hecho de que se confi-gure la sustitucin patronal, el patrn original no se libera en primera instancia de las posibles responsabilidades (pago de suel-dos, gratificaciones, cuotas de seguridad social, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [Infonavit], etctera) que estn pendientes de pago, por as esta-blecerlo el artculo 290, segundo prrafo, de la LSS:

    Artculo 290. . . . . . . . . . . . .

    En caso de sustitucin de patrn, el sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitucin, hasta por el trmino de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades sern atribuibles al nuevo patrn.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    Lo anterior significa que duran-te el plazo de seis meses poste-riores al aviso que se comentar a continuacin, el patrn sustituido todava podra ser obligado a cum-plir con ciertas obligaciones si el patrn sustituto no lo hace. Al tratarse de responsabilidad solida-ria, las autoridades deben exigir el cumplimiento primeramente al patrn sustituto, y slo en caso de que ste no responda, podra exi-girse el cumplimiento al patrn original. Transcurrido el periodo de

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    seis meses, el nico responsable es el patrn susti-tuto.

    De acuerdo con el artculo 130 del Reglamen-to de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recauda-cin y Fiscalizacin (Racerfi), los responsables solidarios debern pagar las cantidades que procedan dentro del plazo de 15 das hbiles posteriores a que surta efectos la notificacin de la resolucin.

    Aviso de sustitucin patronal

    Cuando se presente la sustitucin patronal, se encuentra la obligacin de presentar el aviso correspondiente, como se puede comprobar de la lectura del tercer prrafo del artculo 290 de la LSS:

    Artculo 290. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El Instituto deber, al recibir el aviso de sustitucin, comunicar al patrn sustituto las obligaciones que adquiere conforme al prrafo anterior. Igualmente deber, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrn el estado de adeudo del sustituido.

    El aviso citado anteriormente tambin tiene sus-tento en los artculos 3 y 16 del Racerfi.

    Si la empresa sustituta es de nueva creacin, deber presentar dos avisos, uno por la inscripcin patronal, y otro por el aviso de sustitucin patronal y modificacin a la prima de riesgos. Si el patrn sus-tituto ya cuenta con su registro patronal, entonces slo deber presentar el aviso de modificacin de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo, don-de se incluye el aviso de sustitucin patronal.

    Quin lo presenta? El patrn, sujeto obligado o representante legal.Utilizando el formato Aviso de Registro Patronal.

    Personas morales o fsicas en el Rgimen Obligatorio y el Aviso de Modi-ficacin de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Plazo de presentacin oportuna Cinco das despus de la sustitucin patronal.Dnde se presenta?

    Plazo de respuesta de la autoridad

    Este trmite se efecta en las subdelegaciones y oficinas administrativas en los municipios que le corresponda.

    La autoridad cuenta con un plazo mximo de cinco das hbiles para requerirle al particular informacin faltante.

    Algunos documentos que deben anexarse a la solicitud de inscripcin:

    Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Comprobante de domicilio. Acta constitutiva. Poder notarial para actos de administracin del representante legal. Identificacin oficial. Clave nica de Registro de Poblacin (CURP). Escrito libre por sustitucin patronal.

    Documentos que deben anexarse al aviso de modificacin al seguro de riesgos, entre otros:

    Tarjeta de identificacin tributaria (TIT). Identificacin oficial. Testimonio notarial inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio (RPPC), que acredite

    las modificaciones presentadas, en su caso, sentencia definitiva que lo determine (en los casos de sus-titucin patronal, fusin o escisin).

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    Cabe mencionar que la presentacin extempornea de los movimientos patronales es sujeta a sancin por el Racerfi.

    Afectacin en la determinacin de la prima de riesgos en el trabajo. Por la sustitucin laboral se presentar el aviso de modificacin de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo, esto con funda-mento en los artculos 28 y 32, fraccin IV, del Racerfi. El formato siguiente es ms amplio, pero para efectos didcticos slo muestra las secciones necesarias para presentar el aviso de sustitucin patronal.

    Aviso de modificacin de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo

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    ConclusinMuchas empresas en la actualidad, por estrategia financiera u operacional, estn pensando en migrar a su personal a otra empresa del mismo grupo, por lo anterior, se deben tener presentes las obligaciones que tendrn que cumplir y, en su caso, dar el aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Tambin cabe comentar que la sustitucin patronal no es bien vista ante el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) y el IMSS por los abusos que se han dado, de ah la importancia de su correcta implementacin, por lo anterior, se dejan los siguientes pronunciamientos del SAT, IMSS e Infonavit sobre el uso de las figuras de sustitucin patronal, Outsourcing o empresas de suministro de personal:

    Comunicado de prensa nm. 16/2009:

    SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    Comunicado de prensa nm. 16/2009

    Mxico, D. F., 10 de marzo de 2009

    INTENSIFICA EL SAT ACCIONES DE FISCALIZACIN A LOS ESQUEMAS DE SUSTITUCIN PATRONAL

    Se han generado ms de 500 auditoras Se han determinado impuestos omitidos por ms de 3 mil 400 millones de pesos El Servicio de Administracin Tributaria (SAT) informa que ha intensificado las acciones de fiscalizacin a

    contribuyentes involucrados en esquemas de sustitucin patronal, que se realizan utilizando la naturaleza jurdi-ca de diversas sociedades mercantiles.

    La conducta de evasin consiste en transferir a los trabajadores de las empresas a Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Empresas Integradoras e Integradas o Sociedades de Solidaridad Social, con el propsito de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, aportaciones de seguridad social y dems obligaciones laborales en perjuicio de los trabajadores.

    Estas sociedades registran como socios cooperativistas o industriales (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsin social, alimentos, bonos u otros conceptos similares.

    Se estima que ms de 230 mil trabajadores se encuentran laborando en estas sociedades y se tienen ubica-dos a 19 despachos de asesores que ofrecen esta planeacin.

    A la fecha el SAT ha logrado determinar impuestos omitidos a los involucrados, en cantidad de 3 mil 400 millones de pesos y ha configurado numerosos casos por la comisin de delitos de defraudacin fiscal, cuya pena se sanciona con prisin.

    Tambin, se han generado ms de 500 auditoras dirigidas a las sociedades simuladas, empresas, empresa-rios y asesores vinculados a esta prctica.

    Estas acciones se han hecho en coordinacin con otros organismos pblicos como la Secretara del Trabajo y Pre-visin Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

    La ciudadana puede denunciar cualquier prctica de este tipo a travs del correo electrnico [email protected]. El SAT garantiza la confidencialidad de la denuncia.

    Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso con la sociedad para erradicar la evasin y proteger los derechos de los trabajadores

    Comunicado de prensa nm. 39/2008 (Fiscalizacin conjunta del SAT, IMSS e INFONAVIT a empre-sas de suministro de personal).

    Comunicado de prensa nm. 77/2008 (Convenio del SAT y la STPS para combatir abusos del outsourcing). Comunicado de prensa nm. 116/2010 (INICIA EL SAT ACCIONES DE FISCALIZACIN EN CONTRA DE

    CONTRIBUYENTES QUE HAN UTILIZADO ESQUEMAS INDEBIDOS DE SUSTITUCIN LABORAL).

    Todos estos comunicados son visibles en la pgina web del SAT (www.sat.gob.mx).