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• SECCTQnWÜNDA. 1&• AMBRICÁ E. 1 CE - A. IC E ca I I i. TRAtDP.i& °°"t'' t9°'°" S4SaUJSLdirb4flfltn. aupnno.Poder.EjooctivodoJuFrovin. MuUn3ds 4o Centro dø Am4Ñ a] Li .Eepblio&.4q Oqlpp ji7 . 1s P Do r.,EçMglh*,. Etviado Ex. vblSu Unida del Coto,4ovSçq4ros, to $ zwiy. Mjnjstyo Plenipotenciario ín4Geo inundas $Io.Ia ÑC iGoarnodo'tarefwidz Repábli- 3m pooes as"lo t4zm1w asj k4 oulo, despda babor panjeado ..Irfrhds do Ji pM$o.'gwfl,Mo euts,y.dçbids forma mo expresados qse st se veo .Spfl*dSeOØ el OÇM pleqos poderea han cosnpido en loe nodo E. M. O. el Rey de E.psAa, Y *pJgnLnea: •6ndo . dfeas sabss pq ton *a . pc tn- Art. 1. 0 j tep4bJic4,dq9olombit y oOeMw todo,. s fleWwç' iaota,cias iJaidas del Ca,tre de Am6 • todas s fuerza terrestres y •flhldMfl, rica ¿e linea, ligan y confederan perpetua- 4.MnSIL.r las pdnd4os 6 intorrnei en monte, pu paz yen gaona, para aostensr - Y al eit, Sin rntlb LiTan una oqn un Mojo y iuenas ;disponibles, ma- S,Sd6nde anián, liga$ w~- riUm4s y'çrreIros, ao independencia do Sáb petpetua, que tos.s*p.nÑt- la Nació;, espizcla y do cn.alquicra otra - ¡as urdajes 4n)ibakd tidøn- doininacl6n extranjn, y asegurar de esta ztoa prosperidad, la mejor • On tan asdabIe objeto, d Viapre- armonía y, baqp inteligencia, sal entre aMento, eneargado ti Poder Kjnntkro su pqob1U y ciudwlanca, como con las de la BØUia di Ookbd, ha eot4si- deSa p$áciwcoo quienes deben en. ¿o $enos podéiles 4 PaIro GuÑ,Mome Un e4 relaelonee. r. ¿e Estsdó y M. Da$obo da IW . Art' 2.° Li República de Colombia y ladunas s:ds It mka.,:y el , ,lçaProvinçiu Unidas del Centro doAmé.

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• SECCTQnWÜNDA.

1&•

AMBRICÁ

E.

•1

CE - A. IC E caI I i.

TRAtDP.i& °°"t'' t9°'°"

S4SaUJSLdirb4flfltn. aupnno.Poder.EjooctivodoJuFrovin.MuUn3ds 4o Centro dø Am4Ñ a]

Li .Eepblio&.4q Oqlpp ji7 .1s P Do r.,EçMglh*,. Etviado Ex.vblSu Unida del Coto,4ovSçq4ros, to$ zwiy. Mjnjstyo Plenipotenciario

ín4Geo inundas $Io.Ia ÑC iGoarnodo'tarefwidz Repábli-3m pooes as"lo t4zm1w asj k4 oulo, despda babor panjeado

..Irfrhds do Ji pM$o.'gwfl,Mo euts,y.dçbids forma mo expresadosqse st se veo .Spfl*dSeOØ el OÇM pleqos poderea han cosnpido en loenodo E. M. O. el Rey de E.psAa, Y • *pJgnLnea:

•6ndo . dfeas sabss pqton*a . pc tn- Art. 1.0 j tep4bJic4,dq9olombit y~á oOeMw todo,. s fleWwç' iaota,cias iJaidas del Ca,tre de Am6• todas s fuerza terrestres y •flhldMfl, rica ¿e linea, ligan y confederan perpetua-4.MnSIL.r las pdnd4os 6 intorrnei en monte, pu paz yen gaona, para aostensr- Y al eit, Sin rntlb LiTan una oqn un Mojo y iuenas ;disponibles, ma-S,Sd6nde anián, liga$ w~- riUm4s y'çrreIros, ao • independencia do

Sáb petpetua, que tos.s*p.nÑt- la Nació;, espizcla y do cn.alquicra otra- ¡as urdajes 4n)ibakd tidøn- doininacl6n extranjn, y asegurar de esta

ztoa prosperidad, la mejor• On tan asdabIe objeto, d Viapre- armonía y, baqp inteligencia, sal entreaMento, eneargado ti Poder Kjnntkro su pqob1U y ciudwlanca, como con lasde la BØUia di Ookbd, ha eot4si- deSa p$áciwcoo quienes deben en.¿o $enos podéiles 4 PaIro GuÑ,Mome Un e4 relaelonee.r. ¿e Estsdó y M. Da$obo da IW . Art' 2.° Li República de Colombia yladunas s:ds It mka.,:y el , ,lçaProvinçiu Unidas del Centro doAmé.

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TESTADOS CON CfltB&—SxkRZCS»

rica se prometen, por tanto, y contraenespontáneamente una a.n4tA fiyq yconstante y una alianza permanente, fdtima y estrecha para ea defensa común,para la seguridad de su independencia ylibertad, y para su bien reciproco y gene.ni, obligándose £ socorrerse muÑuamo-te y t rechazar en común todo ataqué 8invasi6u de Iø« enemigos de ambas quepueda do alguna manera amenazaat. su.existencia política.

Art. 3.° A fin de concurrir á los obje-tos indicados en loa articu lee anfrMormla República de Colombia se compromete£ auxiliará 3u Provincias Unidas delCentro de América con sus fuerzas ma-rftimaay terrestres disponible, CU7D nú-mero 6 su equivalente se fijará en laAsamblea de Plenipotenciarios do quefe hablará después.

Art. 4° Las Provincias Unidas de1Cw-ti-o de América auxiliaría del mismo mo-do & la República de Colombia con susfuerzas marítimas y terrestres disponibles,cuyo número 6 su equivalente se fijarátambién en laexpresada Asamblea.

Art. 5., Ambas partes contratantes segarantizan mutuamente la integridad desus territorios respectivos, contra las ten-tativas 6 Invasiones de los vasallo. del Reydo Espata y su adherentes, en el mismopie en queso hallaban antes dela presen-te guerra de Independencia.

Art. 8.° Por tanto, en caso de invasiónrepentina, ambas partes podrin obrai-bos-tilmente en los territorloe do la depen-dencia de una ú otra, siempre que les dr-cunstancias del momento no don lugar £poncrae de acuerdo con el Gobierno £quien corresponda la soberanía del teni-tono invadido. Pero la parte que así obra-re, deberá cumplir y hacer pnmnpllr loeestatutos, ordenanzas y leyes del Estadorespectivo, en cuanto lo permitan las dr-cunstancias, y hacer respetar y obedecersu Gobierno. Loe gastos que se hubierenimpendidoen estas opendonn,y demásque se Impendan en consecuencia de loe

artículos 30 y 4°, se liquidarán porcon-N tr f so *bÇLD arán un siloíydes1IaM de fa conclusión de la presente

Art. 70 La República de Colombiay las Provincias Unidas del Centro deAmérica se obligan. y comprometen fr-malmeto 4 respetar sns limites comoestán al presente, reservándose el hacerm1dosatuoote, por medio de una conven-

ción especial, la demarcación de la líneadivisoria de uno y otro Estado, tan prontoó.n*o lo permitan las circunstancias, 4luégo que una de las partes manifieste £la otra estas- dispuesta £ entrar en estanegoiioión.

Ay¡.- ¿a Pan hcllitar o) progreso yteiaivai6n feliz de la negociación delimites, de que so ha hablado en el articuloanterior, cada upa da las partes contratantos estará cnlibertsdde' nombrar cenit-sionados, que recorran todos los puntosy lugares de las fronteras, y levantan enellas octa, según lo croan eawenlontey necesario pan establecer la linos divi-soria, sin que las autoridades loes].. paedancannrlá la menor moleetis ame antes bósuprestarles toda proteocién y auxilio pan élmejor desempeno do su encazgo tsr 61que prerlamete les manifiesten el esa-porte del Gobierno respectivo ana-Idadeles al efeet&

Art. t,° Ambas pastes copftatinta,desando entretanto peonsr do nmoLbs malee que podrían oasIo £unay otra las ooloataaciooes de aveatnMrósdesautorizados, en aquella parte do lastestas de Mosquitos woften&daM.de.1 Cabo Gracias Dios inclusive bits& rió Clmúa, se comprometan y oblipo¿emplear sus fuerzas marítimas y terses-*ea ecuPa eaalquier individuo &indivi-¿cos que iata,tsn fermar establocMsnto.en lee exprsdaseatas,siñ h4retob&-do it~ el perao del (loeano ¿quienebneepondan en dominio y prophdti

Art 10. Para be.Svena4sjn-timay estrecha la anión yalhiiza oea.

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TRATADOS OCX CI)iflO-AXjfljØÁ. 13

traída por la presente Convención, seestipula y conviene, además, que loe ciu-dadanos y habitantes d0 cada una da laspartes tendrán indfatintsmento libro entra.day salida en sus puertos y territoriosrapectivoe, y gozarán en silos de todoslos derechos oirilesy privilegies de tráficoy. eomeroip, unjetindose únicamente losderechos, impuestos y restricciones £ quelo estuvieron los ciudadano, y habitantesde cada una de las partes contratantes.

Art. 11. En esta virtud, sus buquesy cargamentos, compuestos de produe-cionsa 6 mcradodag nacionales 6 extra-jeras,. registradas en las aduanas do cadauna do las partes contratantes, ,iq pagaránmSa ¿creció do importación, exportación,anclaje y tonelada, que loe establecidos 6que se establecieron pan los nacionales enoa puertos de cada Eataklo, según lasleyes vigentes: - es decir, que los buquesy afectos procedentes da Colombia abono,río los derechos de importación, expor-tación, anclaje y tonelada -en los puertosde las Provincias Unidas del Centro doAmérica; como st fumen do dichas Pro-vincias Unid», y los de las ProvinciasUnidas corno colombianos en loe de Co-lombia.

Art. 12. Ambas partes ~tratantes asobliga (a prestar cuantos auxilios estén1 su alcance & sus bajeles de guerra ymercantes que lleguen 1 los puertos desu pertenencia poi causa de avería &cutl-qnior otro motivo; y como tal podráncarsnare, repararse, hacer viverea, armar-se5 anineatar su armamento -Y sus tripula-clones basta el catado de podarcontincarsus viajes 6 sus cruceroa-& expensas ¿tiEstado 6 particülares £ quienes corree-pendan.

Art. 13. A ftn do evitar los abusosescandaloe que puedan cansar or altamar los corsarios armados por cuenta delos paniculares, toa perjuicio de} comer-do nacional y lo, neutrMes, eonvieneiaóbas partes en hacer oxten1n tajurh-dicción de sus cortes marítimas 4 lo. cor-

arios que naveguen bajo st pabellón deuna y otra, y sus prosas indistintamente,siampro que no puedan navegar fácil.mente hasta loe pncños de su procedencia,6 que haya indicios de hsbei cometidoexcesos contra el comercio de las nacio-nes neutrales, con quienes ambos Estadosdesean cultivar la mejor armonía ybaenainteligencia.

Art. 14. Con el objeto de evitar todo des-orden en el ejército y mainn do unootro paf., han convenidó además que loetránsfugas de un territorio alotro, siendosoldados 6 marineros desertores, aunqueestos últimos sean ¿6 buques meroanteserán devueltos inmediatamente por cual-quier tribunal 6 autorIdad bajo cuyajurisdicción e6tkQ el dcaorto 6 desM-tprcs;bien entçudido que (a la entrega debepreceder la reclumacln de en jefe, 6 delcomandante, 6 del capitán del buque res-pectivo, dand, las sensies del Individuo6 Individuos y el nombre del cuerpo 6buque do que haya desertado, pi2diendoentre tanto ser dopoehao en la&prialonespúblicas basta que se vriflqne la entregaen forma.

Art. 15. Para estrechar más los vínculosque deben unir en lo venidero (a ambosEstados, allanar cualquiera dificultad quepueda presentsno,Ó interrumpir de algúnmodo su buena correspondencia y armo-nh,se formará una Aianibleacon%pncsta dodoe Plenipotenciarios por cada parte, enloe mismos términos y con lsanlgmu for-malidades que en conformidad delo usaestablecidos deben pbscrv-ane para el nom-bamiento de los Ministro. de Igual claseen otras naciones. -

Art. 18. Arabsi partes se obl%sn A in-terponer sus buenos oficios corilos Gobier-nos de los demás Estados de la kmériimantes capaflola pan entrar en este pacto deunión, liga y confederación perpetua.

Art 17. Luégo que se haya tonseguidocate pando 6 importante objeto, se renal-rá una Asamblun geaeñl de los EstadosAruericano., compuesta doSPlo6ipoteu-

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'4 ' TRaTADOR CON OZNTRO—A4BICL

olRio cap el encargo do cimentar de unmodo Si *61id y establo las rclaáionesíntima qeo deben existir entro todos y ca-daunode1.;yquolesrva dé concjocii los grandes conflictoe, de punto do con-tacto en loe peligroi cananea, de fiel intkr-prote datas tratados públicos, cuando ocu-rran ificultadoÇ y do judz árbitro yconciliador casas dispatas y diferonias.

Art. 18. Esto pacto dounión, )Igaycon -fcdoracióa no interrumpirá de manoraal-gana el ejercicio de la soberania nacionaldo cada una delas paztea contraUnt, as!por lo que mira 4 sus lojd y atoatablcci-tiilontojfortña 4q t respectivo; eobier-no, comp 'por lo que lijen á 5125 selacio-nos eoi laq naciones qxtznnjçraa. Pero seobligan exprtsa 6 irrovooablenionte f no¿eco dar tija do»an8as do Indoinnizacio-n t.ributcø6axicdonoa que el Gobiel-noespanql ,ph 9ntablar por la pérdida dasu antigua uprennda aoro ectos,palsce,6 cua.hjWen otranación en nombra Y°-pmaent4ciónsuya, nt entrar en tratado conEap*fla ni ? nació; en perjuicio y nien-nosczbg .e %taindepeudonçia, aoatoniei-do en todas ocasiones y lagares sus iij-terta rociprocos con la ngnjdaa ycuor-gfa de naciones librea independientes,autis, litrmanas y confederadas.

Art. JO. Sitiado ql.tstrnd de Vanaznjuna pi-te integrante de O.iobia, y al.mía adequado paro aquella augusta ro

los Estasane de

manos, j el -carácter Áínviçkbio

,-.- ....asj9iu.ciasUpi4a8dçl Con-

pmr44dq raahaignaloblpipz½. pienprç gqe1 por los aconteci-nnientadçl çurra portelconsiitimicn-

dlan4or(a de los Estados Amenso rcú9h o;p(esada Asimblcacn el

teritqrio do e 49pendeniçls, en loe mis-ptft1poq ei pe isba comprorneti4o

la República do Colombia en el articuloanterior, así con respecto Istmo do Pa-namá como t cnalqniera ob-e punto do suJnrisdición que se rea á propósito pancato intereaaut!simo objeto, por su pos1-ción central entro los Estados del Norte ydel Mediodía do esta Amériba antes es-paflols.

Art. 21.: La República do Colombiay las Provincias Unidas aol Centro doAmorica, deseando evitar toas lntorpró-tación contraria 4sus intenciones, declaranquecnaiqaien ventaja 6 ventajasque unay otra potencia reporten do las estipula-ciones anteriores, son y deben ontendorseen viitnd y como compensación do laobligaciones quo.acabin de contraer onu

de unión, liga y con-federación perpetua.

Art 22 la presento Convención douui6n, liga yconfederación perpetua ,er4raticada por el Presidente 6vieopresldon-te encargado del Poder Ejecutivo do la Ro-pública do Colornbis, con copaentimiontoy aprobación del Congreso de la misma,en el término do treinta din, y por elGobierno do las, Provincias Unidas delCentro do &tnérica, tan pronto corasea posible, atendidas los distancias, y tut-ntificacioncs serán canjeada en la &iudaddo Guateu3ala dentro de seis meses, conta-dos desde la fecha, 6 antes si fuero posible

te fe do lo cual, bocotros los Plenipo-tcnciarios de la República de Colombia ylas Proinclas jTnidas del 'Centro de AmiS-rica hemos firmado y sellado iii presea-te en la ciudad do Bogotá, el día quinaodel mes do Maró del ato del Setos milochocientos véinticiico, décimo-quintodo la ibdepántleecia de la República deColombia y quinto do la do las ProvinciaUnida del Centro de Mqórics.

(L. 8) Prnao Guar..(L. 8.) Pango Motas.

JiotL—BZ Tnita4o hx4 ratiflasdo ste-graminta por 4 eowaa 4. CotaNa conteclas 114. AbrU de 15. El Gobierno tslalde Ce4txo-in4rlea lo ratificó en 12 di 8.r

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nÁtAl)O8 CON Cz2TRO-1x*a1CÁ. 16

theta del m10 alio, ntena1ando La psIs- bayas conierido Igual facultad £ dMba Siam-ka "ndsrah,wntm ds.puk da "hallaban," bies; pu rnpeoto do las disputa. 7 diJeren-

el aztfoulo 5'; ydaclaxsndo que "la s4L tS IPLO ocunsn con lo. Estados que no iteo-(a Snblea general de que hace mencIón el nozcen el mLso poder m la expresada Siam-aSculo 17 tendra la facultad de terminar bie s, tui dectalones udc adm~ paz lacomo Jun d,'bQro lm dilsrenelas y disputa. República de Can fro-AnSrIoa o eøneCta-da la R.pbIln de Centro-Am&tes, cuando torta.." las rutiflosolonas tal boonlonnia se.sMM 1nsMa Mj. oewtsoon a LaaHe t. ¿i4 da eáAMi .1 *ade las Naciones Ameñcwas que eoneno 6 17 de Junto de 1826.

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TESTADO t 218. OotS. 8.1822, da Sic, Ugt a*. Qa_IJ.t

la d Sn 4. Iii, lt* j k&Mr ¿el Iua.

El Gobierno de la República de Co-lombia por una parte, y por otra el delEstado de Chile, animados del más since-ro deseo de poner prontamente un térmi-no á las calamidades de la presente gue-ni, ó que se han visto provocado, por elGobierno de S. AL O. el Rey do Espina,cooperando eficazmente á tan importan-te objeto con todo su ln&jo, recursosy fuerzas marítimas y terrestres, hastaasegurar para siempre £ sta pueblos, súb-ditos y ciudadanos respectivos los precio-tos goces de su tranquilidad Interior, deen libertad é Independencia nacional; yhabiendo S. E. el Libertador Presidentede Colombia conferido ji efecto, plenospoderes .1 honorable ecdor Joaquín Mo.-quera y Arboleda, miembro del Senadodeis República del mismo nombre; y S.E. el Director Supremo del Estado doChiles sus Ministros do Estado culosDepartamentos de Gobierno y Relacio-nes Exteriores, Doctor Don Joaquín Echo-erÑ,y en los do Hacienda Guerra,

Doctor Don .Jesé Antonio Rodríguez;después de haber canjeado en buena ydebida forma los exprnadcs poderes, hanconvenido en los artículos siguieras:

Art. 1.' La República de Colombia yel Estado da Chile se unen, ligan y con-federan, en puyen guerra, para sostenerecu su influjo y fueras mu4tlmss y te-nafres, en cuanto lo permitan las dr-

,cunstannisa,su independencia de la Na-ción espsnoia y de cualquiera otra domi-nación extznjera, y asegurar, después dereconocida Lquó1IIi su mutua ~-

dad, la mejor armonía y buen inteligen-cia, así entre sus pueblos, súbditos y alo-dadanos, como con las deuda potenciascon quienes deben entrar en relaciones.

Art. t° La República do Colombia yel Estado de Ohlleseproineten,por tanto,y contraen espontáneamente un pacto dealianza íntima y amistad firme y constan-topan su defensa común, pasa la seguri-dad de su Independencia y libertad, parasu bien recíproco y general, y para ststranquilidad intarior, obligándose dsoco-nerae mutuamente, y 4 rechazar en co-mún todo ataqpe 6 lnnión que pueda dealguna manera amenazar su existenciapolítica-

Art &' A fin de concurrir áloe obje-tos indicados en los artículos anteriores,la República de Colombia se comprome-te á auxiliar con las fuerzas terrestres ymarítimas disponibles, cuyo número 6 stequivalente se fijará en la Asamblea dePlenipotenciarios.

jfl 40 El Estado de Chile contribuiráIgualmente con las fuerza marítimas yterrestres disponibles, cuyo número 6 suequivalente se fijará también en la expre-sada Asarnblet

Art. &° En ases del tivasión repentina,ambas partes podrán obrar hostilmenteen loe territorios de Ii dependencia deuna 4 otra, siempre que las circunstanciasdel momento no den lugar á ponerse deacuerdo con el Gobierno quien corres-ponda la soberanía del territorio lnndl-do- Poro la parte que así obrare deberácumplir y hacer cumplir los estatutos,ordenanzas y leyes del Estado rospectivoen cuanto lo permitan las circunstancias,

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TRATADOS CON CHILE. 17

y hacer respetar y obedecer en Gobierno.Los gastos que so hubieren impendido enestas operaciones, y demás que-se impon.dan en consecucucia. de los artículos 8. * y

se liquidarán por convenios separa-dos, y se abonnr4n un aflo después de laconclusión de la presente guerra.

Art. 6? Pan asegurar y perpetuar delmejor modo posible la lntcna amistad ycorrespondencia entre n,nbos Estados, SUS

súbditosy ciudadanos tendrán libreentra-da y salida en sus pncrtos y territorios,y gozarán alli de todos loó derechos ci-viles y pdvilegos do tráfico y comercio,sujetándose únicamente 4 loe derechosimpncstos y restricciones A que lo est,t-vieren lo, súbditos y ciudadanos de cadauna de las portes contratantes.

Art. 7.° En esta virtud, los buques yproducciones territoriales de cada una dr,las partes eontrstantca no pagarán m.dsderechos de i;mapotlaciún, exportación,atelaje y tonelada, que los establecidos 5que se establecieren para los nacionalesen los pncrtos de cada Estado, según susleyes vigentes; es decir, que los buques yproducciones do Colombia abonarán losderechos de entrada y salida en los puer-tos del Estado de Chile como chilenos,y ¡oído¡ Estado de Chile como colom-bianos en loe do Colombia.

Art. 5Ç Ambas partes contratantes seobligan 4 prestar ctinmatflt auxilios catóná gti alcance 4 sus bajeles do guerra ymercantes que lleguen 6. los puertos desu pertenencia por causa de avería 6 cual-quier otro motivo; y como tal, podráncarenar-e, roporanie, hacer viveros, armar-te, aumentar su armamento y sus tripula-ciones hasta el estado de poder continuarsus viajes ó crneerc*, &e peusas del Esta-do óparticnlares Aqnienes correspondan.

Art. 9-° A fin de evitar los abusos es-candalosos que pnc.dan causar en alta marloe corsarios armados por guenta do losparticulares, con perjuicio del comercionacional y los neutrales, convienen ambas

panes en hacer extensiva la jurisdicciónde su cortes marítinas L loe corsarios quenavegan bajo el pabellón de una y otra,y sus prona indistintamente, aieinpreqrüno puedan navegar fácilmente hasta lospuertos de su procedencia, 6 que hayaindicios do haber cometido excesos con.ten el comercio de las naciones neutrales,con quienes ambo. Estados desean culti-var la mejor armonía y buena inteligencia-

Art. 10. Si por dsasrrneia se inter,-um-puré la tranquilidad interioren utgmsnaparte de ¡os EstadOs mencionados, porAom&res turbulentos, sediciosos y enemi-go: de jo, Gobiernos tegUirnamente consti-tuidos por el voto de los pu.Uns, libre,q( ypac4ficameite ezpe-ado ¿ti- vir-tud de sus leyes, acribas partes se compro-meten solemne y fonnalenente ¿ haceraliaga com ún contra ella, auxilid,dommutuamente con cuantos medios et.a rl,su poder, Acsstalcyrar el restabldcimid,,todel orden y del imperio de amia leyes.

Art. 11. Si alguna persona culpable6 acusada de traki4n, ndici.M it otrograve delito, huyere de laju.tic-ia y se cm-contro,-e en el territorio de alguno de lo.Estados mencionados, será entregada yremitida ¿ dis-posioión det Gobierno quetiene oonoeimiento del Mito, y en cuyajurisdicción debe set- jazgada, tuigo quela porte ofendida AaVa hecho «u tecla-

'mación en forma. Loa desertores de losejércitos y de la marina nacional de unay otra parte quedan igualmente com-prendidos en este articulo.

Art. 12. Para estrechar más los vínculosqne deben unir en lo venidero £ ambosEstados, y allanar qalqniora dificultadquo pueda presontarse, C- interrumpir dealgun modo sis buena correspondencia yarmonla, se formará una Asamblea com-puesta de des Plenipotenciarios por cada

1 parte en les mismos término, y con lasmismas formalidades que, en conformi-dad de loe usos establecidos, deben obser-varse para el nombramiento do los Minh'-

3

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18 ,'asn»oB CQN CWLE.

tres do igual clase cerca do los Gobiernos ei6u en perjuieioymenoacabo de esta inde-da las naciones extranona. 11 pendeucin, sosteniendo en todas ocasiones

Art. U. Ambas partu so obligan . y lugares sus iotcreses recíprocos con laterponerans buenos oficios con los Go r dign,idady energía de naciones libres, ¡o.

biernos do loe deiuásF)tndos.dela'Améri- dependientes, amigas, lericanas y conc.

ea antes espalloln, j*rn entrar en es te doradas.

pacto de aniño, liga y confederación. 1Art, 1. Este tratado 6 eonveneién de

Art. 14. Luégqoese haya consegtido Mniatad, liga y eoníederad.iu será ratitiesto grande ¿ importan— oiijsto, ende dentro de tercero día por el Gobieno

rá una Asuiablea general da lee Estados del Estado de Chile, de neneran con la

Americanos, compuesta de sus Pleiüpo- ho!Jorable Convención nacional, Cii cmiteociarios, con ci encargo de cimentar do formidad del artículo 4.°, capitulo 3.", ri-

Uh roÑo IIi4S sólido y estable las lci- talo S.°de la Conatitnciñn provisoria, y por

oes inuinaa que deben existir entre todos el de la República de Colombia, tan prony cada uno do ellos, y que le sirva do con-, tamente como pueda obtener la aproba-sejo en loe grandes conRioto,- de punta do, cien del Senado, en virtnd de

lo dispuce-

contacte en los peligros comunes, do fiel te por h ley del Congreso de tS de Octuintérprete de sus tratados públicos cuando

1

Inc de 1821; y co el casó en que por algún

ocurran dificultades, y de Juez árbitro y seidento no pueda reunine, será ratifica.

conciliador en sus d1pi4as y diferencias, do en el próximo Congreso, conforme Alo prevenid<. por la Constitución dé la

Art. 15. Ln ltepúhuic de Colombia y ci Estado de Chile se comprometen guito'

en el articulo 55, parágrafo 18.Lu ratificaciones

lamente prestar A loa Plenipotenciarios serán canjeadas sin *de.que compongan la Asamblea de los Esta-

rucia, y ea el término que permite ladis

des Americanos todos les auxilios que de- taneia que sepan A ambos Gobiertzos.inasida la hospitalidad entre pueblos ¡ser .

1 En fe do lo cual, los respectivos Pleiii-

manos y el earáBter segrada ó inviolable potenciarios lo han firmado y sellado conde sus personas. üempre que los Plipo los sellosde loe Estadas que representan.

ui&n en algún 1

flecho en la ciudad deSautíagode Chi

teneitrios eligieren la relpunto del teritorio de Colombia 4 del

le, A 21 días delinee de Octubre del ano

Chile,de gracia 1822, 120 de la indopenden

Art. 16. K4t0 pacto de unión, 1cia de Colombia, 15.0 de la libertad de

federación no iiiterrinn;pirú en manera ab Chile, y 50 de su independencia.

guaa el ejercicio de la Soberanía nacional Q S. JoÁQtx Moaqtrx*.

de cada una de las partes contratantes, así.JOLQUI2I eN Ecannafa.

por lo que T,lira £ sus loy y ol cetabloci- (L. S.)ANTONIO Itonnfot'n.

miento y forma de sus Gobiernos respec-tivos, como por lo que hace a sus relacio-nes (%Jfl 1*5 deliae naciones extranjeras. SRTÍCCI.O APICIOÁI..

Pero se obligan espiesa 6 irreoeabIc lishieado terminada sus sesiones la izo'zijeato A u-, accederá las demandas de ira- noríble Convención uaeionsl do Chile eldemnizaciojies, tributos A exacciones que día 23 de Qetobro último, y no habiendoal Gobierno apanol pucsla entablar por tenido, por lo mismo, tiempo bastante pa-la pérdida de su antigua supremacía sobre rs las disensiones en que debió ser ratiSestos paises, ó cualquiera otra nación en cado el presente Tratado en el términonombro y repr4entación suya, ni entrar quo se habia convenido por el artículoen tratado alguno ceI,z Espana ni otra na- 17, y habiendo propuesto el honorable

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TRÁTADOff CON CHIL.t 19

Ministro Plenipotenciario de Colombiasus Ereelenoisa los Minisfroa .Pienipo-teneiniotdo Chile que se abriese unnue-yo término para las ratificaciones, eot.soltaron 4 lo Exeelcat(sinm SupremaCor-todo Representantes, can cuyo acuerdohan convenido con el honorable MitiesroPlenipotenciario de Colombia en elarticulo siguiente:

El presente tratado, concluido en San.Llago de Chile el 21 de Octubre de 182,será ratificado en el término do cuatro me-an, quo se contarán desde ti fecha de hoy,4 antes si puede hacerse, y las ratificado-

nos serán ojeadas alo demora en el tér-mino que permito lo distancia que sepa-mil ambos Gobiernos.

En fe de'-locual, los Plenipotenciariosrespectivos It tlrrns y eettM7 con los se-lies de lo, Gobiernosque represetau

Hecho e' Santiago de Chile, £ 20 deNoviembre del ;tflo de gracia 1892, 12.°de la independencia de Colombia y 5.° dela de Chile.

Jo*guis »EEcngvsasls.(L. 5.) josá Anoarlo RoSoou.

$. S.) .tasuhr Moeqtrrks.

Nora—Este tratado fuá ratificado por el Gobierno de Colombia. con fecha 12 de Jallode t8 empacando la. palabni y para su frunqutUdad interior, del articulo 2.' todoel ,atieolo 10 y la parte del 11 ¿sale el principio hasta lis palabrao en forma.

tt

CONVENCION soránlar en-treja Repfl&ieadeli Nten Onssdsyla BepúbiMa da OMIa

la d tirás & la Sa4S TriM&

Loe Gobiernos de las Repúblicas deNueva Granada y de Chile, convencidosde Ii utilidad que resulta de establecer

n fijeza en tina convención coñsnlir lasatribuciones de loa Cónsules y Vicecónsu-les y las prerogátivas ¿ inmunidades deque deben gozar en ambos psaca, hanautorizado competentemente para Aana respectivos Plenipotenciarios, it sabor

El Gobierno de la Nueva Grandda &Manuel Anchar, Encargado de Negadosde dicha República, y e' do Chile A DonAntonio Varas, Ministro de BélaeionesEx-teilora, quienes, previo el nAje y czn•meo de sos plenos poderes, que hallaronbastantee y en debida forma, convinieronen las estipulaciones que rignen:

L&-tICVLO i.:

Las Repúblicas contratantes tendrán de-

rocho de mantener Contales generales,Oónsuttc 6 Vicecónsules, en todas lasciudades, puertos ó pinas, abiertas si co-mercio otnwjena en Sus respectivos te-rritoriop, en que la residencia do esta clasede lwtSnariqs f;;ore peruaiids.

Si. alguna do las ¡pastes contratantesexbopttre, como puedo hacerlo, algunascindades, plaza. ó puertos, en donde nolo paret conveniente- la residenciadodichos evaplosdos, debeM la excepción,aoaxiún it todas lid pidones.

sarfouw .°

Los C&,sulcs generales, Cónsules 6 Vi-oeeónsüles nombrados pór una de laspartescontratantes, presentarán, segúnse acostumbra, letrus patentes 6 deprovisión st Gobierno de la Repúblicaen cuyo territorio hayan de residIr, it findo que expida, si lo tiene a biS, el -

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20

TRÁTÁDOS CON CELLE.

qudJur necesario para el ejercicio do las(unciones consolaros, sin cobrar por estoacto derecho alguno. El Cónsul exhibiráel exequátur á lis autoridades superioresdel lugar en que habré de ejercer sus£uoCio!Ia, para que eiisa ordenen so lereconozca en su empleo, y se le guardenaa prer%'stivas que le corresponden, en

el respectivo distrito consular.Los Gobiernos do las dos Repúblicas

tienen el derecho de rehusar el ezequdtur,nal yerno de retirarlo después de expedi-do; pero en uno y otro caso expresaránal Gobierno que sirvo el Cóosal losmotivos que les hayan inducido ¿obrarde esti ,r.anera.

sflícVLo &°

be prerogativas de que gozart losCónsules 6 Vicecónsules de cada Una dolas paños contntantea en el territorio dala otra, serán:

L° Independencia do las autoridadesdel territorio en que residen, en lo excln-al,ameuto relativo al ejercicio de sus Lun-ciones ennanlares;

9•0 Exención do ser presos por deudas, sifueren Cónsules generales;

8.0 Exención de todo cargo 6 servidopúblico;

4° Exención de toda contribuclén per-

sonal ;5° Derecho de enarbolar ci pabellón y

colocar, sobre la puerta do la can que ha-biten, el acudo de armas de la República6 que sirvan, con una ¡oscriptión en quese expreso el empleo que ejeraen, paradar conocer fácilmente el Despacho con.solar 6 los que 6 él tengan que concurrir.

ai(evto 4.Do las exenciones tercera y cuarta no

gozarán los Cónsules 6 Vicecónsules quelucren ciudadanos de la nación za queresiden, ó que sean comerciantes, aunqueciudadanos do la República 6 que sirven.En este último caso, no gonr*n tampoco

de la exonción segunda.

SR-I-fCCLO 5.°Siempre que se estimo necesaria Ir asis-

tencia de los Cónsules 6 Vicecónsules &les tribunals 6 juzgados de la Repúblicaen que ejercen sus funciones, so les citarápor escrito, y se les dará

en elles nn asien-to de preferencia entre los asistentes aliribnusl-

nrrícvw 6.°Loe archivos y papeles de los Consula-

dos serán inviolable!, de modo que lasautoridades en ningún caa podrán apo-derarse de ellos, ni sujet*ros á examen.

asrfcçw 7°isa personas do los Cónsules quedan

sometidas 6 las leyes de la República enque residen, en todo aquello que no con.cierne al ojeroicio de sus funciones. Lascasas no obtienen el derecho de asilo;antes bien estarán, como las de loe sim-ples psi-titularas, bajo It acción legal delas autoridades

SRTICCLO &°Los Cónanleo admitidos al ejercicio do

sus funciones en cada una de u Repd-blicas contratantes, tendrán las facultadesque expresan loe srtloulos siguientes.

infecto 9Los Cónsules podrán dirigirse ¿la au•

toridadee del distrito do su residencia, yocurrir, en caso necesario, al GobiernoSupremo, pormcdio del Agente diplomklico do su nación, .1 lo hubiere, 6 din»lamento en caso contrario, 6 fin do recla-mar contra cualquiera infracción de lostratados existentes, 6 abusos que come-tan los enipleadosó autoridades del psis,en perjuicio de individuos de la nación¿qce sirve el CónsuL Podrán tambiénapoyar ¿sus compatriotas, antelas autori-dades del pali, en las gestiones que anta-binen por actos abusivos cometidos poralgún funcionario, y asumir en estos casosla representación que por loe intensos de

1 sus nacionales les corresponde.

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TRATADOS CON CIWS

21

artícuLo 10.

Las avenas que las naves, bit's efectos6 mcrcanefas que condujeren, oxperiznen-taren al dinigirso 4 loa puertos de una dolas Repúblicas contratantes, scrn arregla-da por los Cénsutos respectivos, siempreque no haya estipulación contraria entre losarmadores, cargadores y asegundorea. Siso hallaron interesados en tales averíashabitantes del país en que reside el Cón-su, que no sean eindadanoa de la ltepñbli-Ca £ que pertenezca la na9e, conoceMoy resolverán sobre la avería las antori-dados locales, y el Cónsul sólo podrá In-terrenir come represeatante de intere-se. de sus conciudadanos. También cono-cerán lasantoridades locales, si los interosados en la avería, de la nación 6 quepertenezca el Conan], rectamq'n la inter-vención de ella.

ARrIeCLO 11.

Los Cénsula decidirán lis diferenciassuscitadas en sita ruar, siempre -que nofignro en ellas nu ciudadano ti nacionalM psis en que residen, entro el Capilla

-y Oficiales (s otros individuos de la tripn.ladón. Intervendrán asimismo ea la po-licía interior do las naves do su naciónsartas en los puertos, y conocerán de lasquejas 6 cuestiones, entro Capitanes y ma-rineros, sobre çontratas. do enganche 6salarios. Las autoridades locales conoce-rán, aun en los soe de que habla esteartículo

L° Si lee desórdenes ocurridos bordodel baque anita en el puerto, perturbarenla tranquilidad p6blka, sea en tierra 6 6borde de otros bnqnee;

i° Si en ese desorden, aun cuando nollegue 6 perturbarse la tranquilidad, sohubieren mezclado individuos queno per.tenozcan Lis tripulación;

L° Si fueron niqaidaa 4 niters-enir,¿si medina queja porsetaqir importanun gran abuso de panado las personasencargadas de la pobola iátemior delbuque.

arfc;Lo 12.

Los CónnJee podrán también compo-ner amigable y extrajudicialmente las di-ferencias que sobre aauitos mercantilesse susciten entre sos conciudadanos, con.sintiéndolo ellos. Las resoluciones quecomo árbitros amigables, elegidos por lesinteresados, expidieron, serán respetadaspor las autoridades del Estado en queresiden.

articuLe 1$.

Toca al Cónsul dirigir las operacionesrelativas .1 .slwnento le los buques desu nación naufragados ó encallados en lascostas do su distrito. La Intervención deIsa autoridades locales sólo tendrá lugarpara mantener el orden, dar seguridad 4los intereses salvados, garantir los interesesde los salvadores, en eno do no ser de lastripulaciones utafragas, y para asegurarla ejeencin de ha disposiciones que de-ben sbsorvarsa en la entrada y salida deha ruoresderlas salvadas. En ausencia ybasta la llegada del Cónsul 6 Vicecónsul,las autoridades locales tomarán todas lasmedidas precisas para la protección de loeindivldnoe y la seguridad de los efecto'aslvado& Éstos no estarán sujetos 4 nin-gdu derecho de aduana, 6 menos que sedestinen al consumo interior.

*ztfccto 14,

En el casado failcoar un ciudadano dela nación del Cónsul, sin albacea ni bere-doro en el territorio de la ltspúblipa, lecorresponderá la representación ea todaslas diligencias para seguridad de losbienes, conforme 4 las leyes de la Repú-biia en que resida. Podrá cruzar con sussellos la puestos por la autoridad local ; ydeberá ocurrir en el La y hora que aquéllaIndique, cuando fuere del caso quitarlos.La falta do asistencia del Cónsul al dii yhora fijados, eco una espera prudente,no podrá suspender los procedimientoslegales de la autoridad loa].

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TRATADOS CON CHILE.

SXTICeLO lb.

En caso do morir Intestado algün ¿cm.patriota suyo, podrá el CónsuFintérveniren la forruadón de los inventarios, en losavalúos, nombramiento de depositario yotros aojes acmejaiitez, que tienden L lacanaervastl&n, sdministrac!óñ y liquida-ción delós bienes. ElCóngul será, de dere-c)to; representante de todo compatriotasuyo que pueda tener interés en dna su-cesión, y que, hsll4ndoao ausente del lugardonde ésta so abro, no haya constituidomaadatario. Cosco tal !eprnentsnbe, e5er-e,eM todos los deroebos del mismo unte-doro, menos el de recibir los dineros yefectos de lsaucçai&n, puta beni! serésiempre necesario mandato espocial. Di-chos dineros y efectos, tnien4ns no hubie-re esta mandato, debecM dopositaneenuna ares pública, 6 ea manda ds una por-wna 4 satiafsccióu de I autoridad localy del Cónsul. El Jozpdo, 4 petición delCónsul, podré ordenar la venta de tea lúi-nos muebles hej,diwrjos qu.e IMU!ieaenexpuesto 4 deterioro, y el dep&io de suvalor en .;;r.a arga pAblica; .ppPo.no-podráadoptarte igual dlaposjci&n..rqsçed4 4)OSotros bienes, sino después do tranecuyidoscuatro anosconta4os desde j iatlSuien-to, sin haberse presentado liaro3o.

ÁRrticULO 16.

Tendrán ImenItide requerir el auxiliode las autoridades locales pan la prisión,detanaióa y custodia 4o: los dbserbrc-s,tanto de la buques de guerra como-lelos mercantes desapaM,exliibteado, sifuere necesario, e) regiitM del buque yrol de la tripulación,-: A otro 4oeubentoque justifiquala solisitnd: Aprehndidoales desertores, se poadrti 2 disposicióndel O(osnl, y pueden ser retenidos, £soii-cituil y 2 expenaai $nyu,-cn Iuc&ráelespúblicas, hasta pardas meses y cninpti-do este término, no se hutcnn remitidoáloe buques 4 que pertenseen, 6£ *tresde su riaoi6n,sennpuosun libertad-por

la autoridad local, y no se lea arrestaránuevamente por la misma causa.

Si el desertor hubiere cometido algúncrimen Cx ofensa en e) territorio deisUepúbfl.ea en donde resido el Onsul, noserá ¿ntregadv hasta prOIIUUCiaT$C y eje-ontarse la sentencia del u-ib',nsl 4 quefuere sometido.

a uvrfccr.o 17.

Los Qó*.ulos gesterales podrán nom-brar Vicoc6unies, siempre que está] es-pecialmente antQriñls para hacerlo; ylos Cónsules y Vicecónsules un Canciller'A Secretario, cuando no lo tenga su Con-salado y ia necesario pan autorizar susactos-

£ISCVLO 18.

Loe Cónuules de una de las doc altaspartes contratartee, en cualesquiera plaza6 fuertes catnojoros en donde 2 la sazónno hubiere Cónsules do la otra parte con-tratante, preztsrÁn 2 Isa personas, buquesy proptedsdes de It segunda, la mismaprotección que 4 las personas, buque. y

-prnpiedadü ¿e una compatriotas, sin exi-gir 4 sqbdlloø, por el despacho de loe neg'elot dé su oficio, otros & más altos derechos6 tir.blumentos que los acostumbradocrespecto de sus niolenales.

smfour.o19

En ca) de mperts del Cónsul, dq suausencia úotro impedimento para elejar-eicio de sus iunciqnes,.y 4 falta de Vice-c4nsut-que desompefle i»tezinanieuto elcargo, lea Caadillpres 6 Soautarics ejer-cerún las fuiiciouva ooa4nln-es, de un mo-do pror1spria, een el çaráeter do Vice-cónsules,

ÁETICCLO 20.

Los Agónteaooasuhres de ludo. Bepú-bliose, aS c sus Cancilleres 6 Secta-srioe -geSni de eualesjnlera privilegios6 iuscñútdes 4us, independientemente

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TRATADOS CON CElLE. 23

do los estipulados en esta Convención, Be

concedieron Lbs empleados de la misma ACTA DE CANJE.

categoría do la naci6n más favw4ci4,gratúitamcnte i la concesl6n es gaúta r - U~ los infrucritee Plenipotee-6 con la misma compensación si la cilarios en el Ministerio do Relaciones Ex-

sión es condicional. f riorcs de Chile, con ci objeto de can-

¿stí.00ia JaL . ,jcsr.1tas ifflcaioE» do, Ix Convenció;

La presente Convención será ntiflcadi $ t'o,ular entro las Rpúblicas de Nue-por los Gobierno. do Jis Repúblicas con- va Granada y de Chito, de 30 do Agostotratantes, y loe instrumentos dornfica- do 1853. y b3bicndo loo infrascritos leídoción serán canjeados en S&ntjajo, en eltérmino de diez y ocho m,eoa, coutadoadesde ceta fecha, 6 anta. a¡ fue,te p*sib1e

A1L711X10 23. -

Esta Convención obiigard 6 IR partcioon"tantes por el término a0 diez aflo&

En fe de lo cual, nosotros loe Plenipo-tenelarlos la hemos firmado y sellado en 1la ciudad do Santiago do Chile, 6 Sntadías del roce do Agosto del ¡Za de Nuestro 1

Seflor mil ochocientos cincuenta y tres.(L &) Mnrrn Miel xii(L. &) An-roiuo Vausi.

Nora—ls precedente Convenel6n se insertó péP• tfldr cri ti foSé! di esta obra

y examinado cuidadosamente isa respec-tivas. rttiflcattoa de dkhs Convención,proasdioron al canjeenis (onna.asesLum.

En-testihionçode lo cual,irman el pre.seie certflcdd de canje, por duplicado,y le sc!lan con.&ua 'respeCtivos scllo& Fe-cho en dicho 3liniatmrie, en lutiago, 4 9dB.ALIyQdO 1851

¿L, S.) Asís Lsszos.

Attoiio Ysas,.

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ECVaOfl.

TRATADO ¿a ha* Dsmbnaa1832,d.p.&aattA,i&antnlaEuaavaenrssds,si Esnadar.

Ca ti uslrt dt Dio, Litar; Lqi4iS M Crtas. cientos veinticuatro, separaban las pro-'alucias del antiguo Departamento del

Deseando lo. Estados do la Nueva Cauca ¿e el del Ecuador; quddando, porOreada y del Eenador, queso han cons- consiguiente, incbrporadu 6 la Nuevatitn$do en iii secciones del Centro y Sur Granada las provincias da Pasto y ladel territorio delaRcpóblieadeColombia, Buenaventura, y al Ecuador, los puebloscontraer un Pacto de unión, amistad y que estén al Sur del río Carchi, lítica fija-alianza Sntiina; terminar las diferencias da por el articulo veintidós do la expren-que desgncia4amente so han suscitado s daley entre las provincia de Pasto 6sobro sus límites; establecer sus relaciones Imbabura. -mutuas, y facilitarla más pronta reunión Art. 3,0 Lo. Estados de la Nueva Orarde una Asamblea do Plenipotenciarios nada y del Ecuador, animados de los 'na-de lo. tres Estados que so han formado jores deseos de que so conserve siempreen Colombia; hin resuelto celebrir un l-a más periectaarmoníay buena inteligen-tratado que fijo de una manera clara, di.- cii entro las partes contratantes, se obli-tinta y positiva Ips puntos expresados. gen y conpromoten A respetar sus limitesCon cate objeto, hin nombrado sus res- respectivos. Por consecuencia, el Estadop.ctivo. comisionados, A saber: el Pre- de la Nueva Granada no podrá admitirsidente de la Nueva Granada, Lles se- pueblos que, separándose de hecho delflores General J056 María Obando y Estado del Ecuador, quieran agregareoáCoronel Josquin Posada Gutiérrez, y el la Nueva Granada; ni ci Estado del Ecca-Presidente del Estado del Ecuador, al dor podrá admitir pueblos que, separÁn-seflor Doctor Pedro José de Anata, so da hecho del Estado do la Nueva Gra-Rector de la Universidad do Quito y nada, quieran agregarse al Ecuador.Contador general de Rentas; quienes, Art. 4.°Toda adquisición, cambio, enaje-dc.pués de haber canjeado sus raspee- nación 6 nueva demarcación de territoriotiros plenos podares, y hallédolos en de- entre los Estados deJa Nueva Granada ybida, propia y bastante forma, hai' con- r del Ecuador, no podré vorificaxso sino porvenido en los artículos siguientes: medio do tratados públicos celebrados en-

Art. 1.0 Los Estados de la Nueva Ore- tre sus Gobiernos, conforme al Derechonaday del Ecuador se reconocen y res- de Gunta.petan, y so reconocerán y respetarán Art. 5.' Cualquiera diferencia que des-reclprocamento como Estados sobérainos gtaciadamenta pudiere anscitarsu en ide-é independIentes, lacte entre los Estado, da la Nueva Gis-

Art. t° Los limites entro los Estados nada y del Ecuador, será transada por lasdo la Nueva Granada y del Ecuador, vías pacificas y amigables, sin ocurrirserán los que, conforme 4 la ley de Colom- jamás si ominoso y detestable medio debia do veinticinco de Junio de mil ocho- las anuas

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TtLTÁDOS CON IEL Eulaflçqt.

25

Art. 6.0 Los Estados de le Nueva Gra-nada y el Ecuador contraen cspontnca-monte un pacto do unión y cia eliana ín-tima, y do amiatad firme y constante, perasu defensa común, para la seguridad de suindependencia y libertad, y para su bienrecíproco y general. Quedan igualmentecomprometidos 1S conservar ilesa la inte-gridad del territorio de h, República deColombia, sin que puedan hacer cesiones1, concesiones que lo disminuyan en la máspequefla parte, y ¿no permitir que poton-vii alguna extranjera oc introduzca dentrodo atto limites, para cuyos efectos ofrecensocorrerse mutuamente, prestándose, encaso necesario, los auxilios que se estipulenpor convenios espocale.a.

Art. 7.° So ha convenido nc convieneaquí del modo más solemne, y con arre-glo ¿ las le y es de ambos Estados, en quela Nueva Granada y el Ecuador pagaránta parte dala deuda doméstica y extranjeraque les cinrespoaada proportioualumente,como partes integrantes que liami sido deisRepóblicado Colombia, la cual recono-cía in .6/liman dichst dendas. Además,cada Estado soobligaá responderde lee va-lores delito haya dispuesto pertenecientes4 dicli. RepúhUca.

Art. 8.0 Se comprometen ignaimcntoambas partes contratantes mt observar fiel-mente loe tratados públicos celebradospor el Gobierno de la República de Co-lombia con las naciones extranjuras, has.ta tanto que ellos sean variados & declara-dos insubsistentes, conforme it los princi-pies del Derecho da Gentes.

Art. 90 Conforme á lo prevenido porlas leyes de la Nueva Granada y del Ecua-dor, so comprometen loe Gobiernos deambos Estados mt enviar oportunamentesus Diputados para (arruar la Asamblea dePlenipotenciarios, Li aquella corporación6 autoridad que debo deslindar y arreglarlos negocios comunera 4 las tres seccionescm que ha quedado dividida la Repúbliado Oolombi a, para quedeliberen y rosad.van sobre la suorto futura do ésta.

Art 10. Ninguna persona que itida,ni las provincias do Pasto 3;1a Duesavon-Lun podré ser molestada en maneta algó-na por la opiniones que haya manifesta-do it favor del Ecuador, 6 por labor ame¡.do mt su Gobierno,é sostenido lacten dalEstado, ya sea con armas rS sin ellas.

Art. It Para asegnrar mejor la"teadministnei6ndo justicia, ]oa Estados delaNueva Gn*ty el Ecuador han ~ve,- -nido y convienen ca que los zespedtinbjuecesó tribunales nentieudan-pqrm.diode deprecatorios en las oawav "les -ycrimiDsics, y entngneri los reos dodelltoscomunes que vayan ¿si ta-riterlo del enEstado al del otro, prvcedia4oal roq*Wtorio en forma del ¡ocié tribunal que .nozea 6 deba conocer do la causa. Estas dili-gencias se practicarán bajo las mismasreglas qne so observaba,, cuando la NanaGranada yci Ecuador dp4Jwt;dd tttribunales do Colombia. De ninguna rna-nera &o entiende este artículo respecto los delitos puramente políticos.

Art. 12. Mientras se celebra un tratadogeneral de comercio, continuarán tenien-do los súbditos y ciudadanos de ceda La-tado libre entrada y salida en sus puertos'e territorios, y gozarán de todos los dere-chos civiles de trafico y comercio, suje-tándose 4 los derecho,, lmnpnestns 6 res-tricciones que se hallen establecidos 6 seestablecieren en cada uno de los doe Es-tados.

Art. 13. Los individuos que, teniendosu vecindad en elci territorio de uno de losEstados eontntsnti-s, posean bienes en elotro, gozarán respectivamente do laprotección de Isa ]oyes de cada Estado, ensima personas y en sus bient, pudkndqlibremente transportar las producciones desus 1,ro1,icdades al llegar de 6% residencia óveei pdad, sujetándose siempre it lo queacure esta clase de Introduecionus se halloestablecido en cada Estado.

Art. 14. Siendo los artículos, desde al1 .0 al 9.° inclusive, ci resultado do expíe.saarosolne.ionot lcgislativasdoaznbos Esta-

4

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2$

TBATAI)OS CON El. ECUADOR.

da, se llevarán £ efcoto liiógo qrS hayansido spróbadoe por la OobM-noa do laNaetaGranada y del Ecuador, cuya apto-"n so dará poro! dais NaevaGranada

dentro de treinta y seis días, y por el delZonador dentro do doce dha, ptrticfp4n-¿oseen debidafoz-ma.

Sn. 15. El presente. tratado do paz,Mnhtad y alianza será nttficado por elPraidentd 6 Vicepro.idante encargadodel Po&w Ejecutivo do la Nueva 3rz-nada,yporel Presidente Vicepresiden-te encargado del Poder Ejecutivo delEcuador, con aprobación de los Congre-sw iegialstivos do ambos Basados, en losprimores días dosnreuaión pióxirna. Lasrablicuimos icrín oanjnadaa em cf orno-

rs yen el término que permita la distan-cia que separa á ambo. Gobierno..

En fe de lo cual, nosotros los Coinkio-nados do los Estados d0 la Nn. '-a Grana-da y el Ecuador, liemos linnudo y aullado!k1 prweiites con el sello dolas respecti-vas oon3irionee, en la ciudad de Pasto,ocho días del mes de Diejcmbre dci anodel Sonar do mil ocho?iuntoa treinta ydos, vigésimo–segando do la independen-cia de Colombia.

(LS.) J05* MARiA Øasxne.(L S. JoAqub PosADa GcriÁan(L &) PEDRO Jop-Ç: n ArrieTa.

Lns—Laa ratiflcaciones Integres de sitoTratado Cuerno esojeadas en Quito, en la for-ma debida, .1 ¿la 1$ do Septiembre do 1835.

TRATADO ¿.84 Disluabre do l832,oetro la !un Onsadsyel Lenedir, sdldsnal alprteedantc

!z ¿1 xctrt ¿e Dio, A qui : ¿ti [tiira.

Lo. Estados do la Nueva Granada ye1Ecuador, ardcndoe do los mejores senti-mientos porc$rcchnr sus relaciones inca-toas, celebrar pactos do unión, pez, Alianzay auiiiatwl, y contribuir & la más prontareunión de la Asamblea do l'icnipoten.ciados que debo deslindar y arreglar loemegocioe que fueron comunes 6 los pue-blos que antes componían la Repúblicada ColaniLla, han convenido ci, nombrar

ytir.s s:;tar, coelnir y fir7r.iirç*Ie T;st.do; tiritvt cfceto,cl Proal-den:c dr! Et;t-io d1- li Nuova Granada

von (cd dv plui;o- l,trca 4 los seflorea\l:&: ¡a i Mundo - Coronel

JOarJnfU Podada Gutiérrez, ye! Presiden-te del Estado d01 Ecuador al seflor doc-tor Pedro José do Arteta, Rector a0 laUniversidad de Qnitey Contador generaldo Rentas; loa cuales, después do haberverificido el canje en la latina debida,han cosvenidu en loe articulen sizuicutcz:

Art. L° Habiéndaae manifestado porparte del Ecuador ¿tito loe puertos do laTela y Tumseo, comprendidas ea la pro-vincia de la Bucnavozutunt por la ley co-lombiana do veinticinco do Junio de mi[ochicientee veinticuatro, sobre di visto0territor i al, debieran corresponder y per-tenecer 6 aquel &t.do, á ,,iérito do quetu Ii tintes cId uno do niil oclsocientcdiez estaban ineorp'.rudos al territorio do¡a Presidencia y Gobernacién de Quito;y no repne4ndoso antorii.adcs los conti-ionadoa do la Nueva Granada para acor-

dar co algo ni en esto punto, han con-venido en que el Gobierno ¿le! Eeua*]orso entic,tch, con el de (a Nueva Granada,4 fin do que por medio de pactos ó esti-pulaciones part:cu!ares se arreglo y de-termine.

Art. 2.° Teniendo las partes contra.[antes cmi c1nisdcraciú3i que el Tratado docomercio que al Ecuador haeciebrado conla República del Perú se opone al arreglo•;mv debe lsa-er la ,-atublea de Plenipo.

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TRATADOS CON EL ECUÁDO& 2?

tenoiarioa de los ¡Morosos que antes fue-ron comunes it los puzobloe que formaroná Colombia, han acordado y convenidoen que el Gobierno del Ecuador empleetodos loo nwtioa que le dicten su pruden-cia y patriotismo pan haber de conseguirso auspend&el oumpicaientode dicho tra-tado al meao huta que so arreglen deLiiitivajaonte loe intereses corneunde Co-kmb

ArL to El pr.seate Trstado que setendS corno adicional al de paz, alianzay amistad qno se ha celebrado en esta fc-cba ente loe comisionados do la NuevaGranada y del Ecarcdor,. será ratificadopor el Presidente 6 Vicepresidente en-cargado del Poder Ejecutivo del. Nue-va Granada, y por el Presidente 6 Viet-presidema encargado del Poder Ejecutivodel Ecuador, con aprobsefón de los Con-gr~ legislativos do ambo. Eetados, enlos primeros de su rennibn próxima.Las ratificaciones sería canjndas sin de-

mora y en el tiSrinino que ¡,ennits la dii-tanda qrto sepan S ambos Gobierno.; sinque la aprobsción ó desaprobación delpresente Tratado paedasltarar & p.rjnñi-en en manera alguna el principal da pez,,liaitti y amistad, firmado el dia de hoy.

En le do lo anal, nosotros los Cosilsio-nado, de lo. Estados do It Nueva Grisea-da y del Ecuador herune fimead* y selladoLis presentes cqn ci sello do ¿as respeott-vas comisiones, en la ciudad de Pastes £ocho díeea del mear de Diciembre del anodel Senor de

mil treinta

dos, vigésimo-segundo de la iadeçsiden.cia da Colombia.

(L. S.) JoeMsafi OBÁSDO. -

(L. 8). JoaqulÑ Fonos Ge-idas.

(L. S.) Pwuo Soek un Anata.

flon—Laa ratifloaclones Intagrasde estetratado fueron canjeadas en Quito, en laforma debida, el d(¡ 11 da Septtambr. hlSSb.

nst

CON VrNCION di 28 a. Dciwnbrs de isM, eee la !un-Gnaüa y Vassu4a,¡.sptada peral £oiwS, sobre rsssaiciinlsuto 7 di,W& debe «titos saUnay ps4nadsOuMab.

La Bppública de la Noeva Granada yla República de Venezuela, deseosas dearreglar todo lo concerniente A 1a deudaactiva y pasiva que ambas Repúblicas yla del Ecuador reconocieron 6 contrajerenmientras estuvieron unidas y constitid-du en un solo enerpo de nación, bajo eltitulo y..nombre de. RepúUiaa de akm-Ma; habiendo solicitado y aguardado oit-vano por largo tiempo it coneorrencia dela citada República del Ecuador it talesarreglo., urgentes por su naturaleza, y itlos cuales no ha podido concurrir hastaahorapor diveruora impcdicneutoe, ha,,resuelto verificarlo por medio de una Con-tención vp que se dojinan claramente lasobligaciones ylos derechos do cada una,y se acuerden las medidas que habría de

adoptarso para & definitivo arreglo detodos loe negocios coJombian.

Con tan importante objeto, el. Presi-dentado la itopública de la Nueva Gra-nada confirió plenos podores.S Linq dePombo Secretario de Estado ea losl)es-pachos del Interior y Relaciones Exterio-res; y el Vicepresidente de la Reptblicade Veneaucla encargado del Poder Eje-cativo) ¡ Santos Micb.eleua, su EnviadoEitnordirtarioy Ministro Plenipoteaoia-rio; quienes, después de beberlos canjes-doy encentrado en debida forma, hanacordado los artículos siguientes.

Art. 1? Las partes contratantoq hanconvenido yconvienen en .quo la divW6nde las deudas de ha acreencias do Co-lombia se verifique en estas proposcjoao.:

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28 TRATADOS CON El. ECUADOR

en cada cien unidades su hace cargo la adelante se vencieren, conforme 4 lo.Nueva Granada de eimcnents nnldadea, oontratosreeptivos,óálaínueva.estIpt-Venezuela de veintiocho y media, y el lacioneeque caebron con loa acreedores.Rcótdor w hará ato de veintiuna Art. 5.0 En las mismas proporciones

y inedia, en que han sido divididos los totales deArt 2." De conformidad con cipre- losdceempr&Utoa aníb.mencionadoe,so

oedane' articulo, el emprÑtlto de dos dividirán también los vales qne ozliftanalilicaes de libras esterlinas contratado los respectiva acreedores, Iosenalesaerín

-en ParIs 4186. Mano del ano de 1822, retogidosy canSados, caxnblíndo.e poréon Iíen4ng, (rsham y Powles, do Len- otros nuevos vales que emitirán. Jis tresdinas, so divide de la manera nigniente: Repúblicas por iii sumas que en caña uno

• -LA República de la Nueva Granada se do aquéllos la corresponda rewrsooct,obligaS reconocer la sumado un mill6n Art. 6.0 Para llevar Selecto le conve-dsJib,n esterlina& ijido en el artículo precodtiite, cad4 nao

La República do Venezuela so obliga ú do loe Gobiornps do las tres Repúblicasreconocer la swpa do quinientas setenta enviará 4 Londres un - eoiniaionado; Loamil libris esterlinas. cuales llevarán loe podenrn4instruoc.iooa

•YJs fleptblMa del &oadorteoonocorá competentes, y obrarán de caucioflo •enJa sumada cuatrocientas treinta mil libres lo 4U0 tonga relación con lascsiterlirlab. • ciatos indicadas..

A. &° El empréstito de cuatro mi- Art. ?.° Loa vales colorpbiar'oe quesollunes zetectentas cincuenta mil libras recojan y cancelen por loe comisionadoseelçrlinas, contratado en Uaniburgo it 15 en Loudreaserán rmitidoa 4 la co!niaiónde Mayo del. arlo do 1824 con U. A. do Ministros de las tres Itepúblicas queGoldsclimidt y Compania, do Londres, el esté reunida en la ciudad de Bogotá, y docual, por amortizaciones posteriores, ha La cual se hablará más adelante, juntoqpedaul9 reducido it cuatro millones seis- con una copia del registiq que c*daceTqi-j44fl$ rsb'*ticinao taU uovocieatas y c4n- sionado debe llevar de Los i'ttvos valescuenta libras esterlinas, se divido de la emitidos 6 nombro do su nación; y des-nanern siguiente: pués do confrontados les naos con los

• La-República do la Nueva Granada so otros, serán deatrntdoa entenmelite tosobliga á reconocerla* soma dedos millo- primeros,tice trSientaa doce mil nvecientas so- Art. 8° Desde que los acreedores, con-teh'ta y chico libras esterlinas, viniendo en la división do it deuda, ten-- 'La ftepiíhlien de Veneznela Be obliga siguen loe vales colombianos y recIban eni?econocet la mina do un millón tres- cambio loe nuevos vales que se les erpi-cint.a dioz y ocio mil trescientas noventa dan, cesará la obligacihn mancomnnsday cinco llbrasesterlinmis y quince chelines, ‹inc, contrajeren hacia ellos las tres Rept-

Y la República del Ecuador reconocerá blicas, cuando formaban la do Coombla,IR sama do novecientas noventa y cnatro y cada una quedará individual y separa-mil jninimnaa setenta y nueve libras es- damente obligada por las sumas queteillnas y cinco chelines, reconozca conforme 6 los artkuloa 2, y

Art. 4.° Las partóscontratanteasoobTi- 3•0 de la presente Convención.gatt Satisfacer ¡los tenodorca do loe va- Art. 9.' La deuda consolidada a13 por¡ea do ambos empréstitos la suma que 100 do interés anual, que se halle inscritacada nt's se ha obl igado 4 reconocer por en el Gran Libro do la Deuda nacional doloe dos ardcnlos precedentes, ylos hitare- Colombia, ascendente 6 seis millonessea vencidos y no pagados, y los que en novecientos noventa y ocho mil doeclen.

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TRATAJ}OS CON El. ECUADOR. 29

tos d000 pesos y veinticinco eontavoa depeso, y que, por las zmortinaionos quemesta hechas hastael 81 de Diciembrede 1229, ha quedado reducida £ seis mi-hunos novecientos treinta y nueve milnovecientos ochenta y siete pesos y Yein-títiaS contavos de pases so divide de lavusneis siguiente:• La República do la Nueva Granadase obliga £ reconocerla suma de tresmillones cuatrocientos setenta y nuevotiff hovecientos noventa y tres pesos ysesentí y dos y medio chntavos do teso.

La República de Venezuela sooblign 4?eeondter lasntus do un millón nove-cientos raenta y siete mil ochocientosno%tmmY seis pesos y treinta y aleto con-es#od de peso.

t Te República d51 Ecuador reconoce-d la suma do un millón cuatrocientasnoventa y dos mil noventa y siete pesosy veinticinco y medio Centavos de pese.

A'rt 10. La deuda consojidattasl Cincopor ciento de interés anual, que so hallaincdten el Gran Libro do la Deuda no-ciog aI do Colombia, ascendente & cincomilloøcs trescientos setenta y cuatro milnovecientos cinco pesos y setenta y cincocentavos de peso, y qnc por las amortza-dones que constan hechas hasta el 3i do

'Diciembre do 829, lis quedado reducida¿ cinco millones trescienteé cincuenta ynuevb nll ttesclottoe cincuenta y duceçcm y tetenta y cuico centavos de",oc divide deja manera siguiente:

La República do la Nueva Granada sooVliga ocopocer la suma de des millo-nes seiscieptea setenta y llUeVe mil seis-cientos setenta y siete posos y ochenta ysiete y modio ceritavoa de p060.

• La República da Vonoela se obliga 4ncooccr It spms de un millón quinien.toaveintiaioao mil cuatrocientos diez y"pjos y Irpinta y siete y medio oentavçedopeso.

Y la jUpátilies del &fldor reconocsMla suma de un millón ciento cincuenta y

dos mil descienta sesenta un pesos ycincuenta centavos de poso.

Att. 11. En ha división do los capitalesdo la deuda consolidad., boda pub Losdos articules precedentes, se incluye 1ade los intereses devengados y no pa*doeque 4 ellos correspondan.

Art. 12. Los Gobiernos de lan Ro.públicas procederán, dopnés ' dbl tajede las ratificaciones do la presente Con-venció; á la conversión ¿o h deuda .oional consolidada colombiana en deudapropia do cada una do ellas, por lesque respectivamente les toca reconocer,

-recogiendo y antelando -los vales ool.m-blanos, conforme 4 la roglis que se dic-ten por las respectivas Legislaturas: juco-- y cancelados éstos, se remitirlo Ala comisión de Ministros do lis tres Re-pública as titilo reunida en la dudaddo Bogotá, paran verificación y de'Suc-ción.

Art. 13. Siendo posible quo algunosdocumentos de la dandi consolidada doque hablan los artionlos V y10 bsyitnsido amortizados por autoridad" coleta-bianastintes del día 1° do Enero ¿.1860,adenós de loe quo existen en el si-obivode la extinguida Comisión del Crédito na-cional do Colombia, y cuyos niotos sehan deducido del total de la deuda ins-crita; 6 que batan sido pedidos pasa sustenedores 6 legítimos p?opietsrios laspastos contratantes conviensin ea que elmontamiento de talos doónmeatos so de-ducirá por la comisión de Miniatrea dolas tres Repúblicas, en las ptopordoneaeatablocidu por el artIculo 1.0, de las su-mas que ellas han reconocido, y so hanasignado al Ecuador.

Art. 14. No bab4kndce insoritø en elGran Libro de la Deuda nasional co1om-bi.na toda la qoe confortas la ley de 22do Mayo do8?8 dobla con&ldsreo it 3yal5 por ciento da tutor, las pastacontratantes han convenido en que losGobionios de las tres RepúblIcas ¡evita-rán 4 los temedores 4 presentar los doca.

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al) TRAT.400r CON El. ECUÁDQII

mentes do crédito í la comisión do seaMinistros, parsel debido reconocimiento,dontxo del término perentorio 6 iwproro-galle do un sflq, que as cantará desde eldía do la publicación del canje de las rs-tflaeioues de la presento Convenciónpor las tres Repúblicas.

Art. 16. Debiendo fijarsa las reglas quehado ohsarvar,la comisión de Miniatrgspara proceder al reconocimiento de ladeuda £ que pe refiere el precedente ar-ticulo, las partes contratantes han convo-.idoec la siguientes;

1.' La dicha comisión no admitirá, nimenos reconocerá, ningún crédito que nohaya sido calificado y aprobado por lascoaÑiocss y luocionados á quienes toca-ba calificarlos y aprobarlos por la, leyes ydoi'etos de Colombia, con las formalida-des y en los tórmiuos prescritos en lasmin layes y dawo, yen los docto-tos y resoluciones ejecutivos.

9 Llevará bu registro por triplicadode los reconocimientos que haga de cré-ditos si' tres por ciento, y otro, tambiénpor triplicado, do créditos al cinco porciento, expresando en dichos rugiatros elnombre Y. la patria 6 rasideacis del acree-dor, y la, paia da la acreencia ; y

&'QancalaM, por medio do una oc-te, firuada por los troj Ministro., todoslos dacumentos originales.

Art. 16. Terminado que sea el recono-cimiento de toda la deuda, la comisiónprocederá 4 dividirla entre las tres Rapé-bliesa, conformo Á la baso fijada en el as-tkuloi.' de esta Convención, adjudican-do ptofrnctomen% 4 cada una jsa deudascorrespondientes 4 ana propios ciudada-no. 6 habitantes.

Art. 17. Habiendo podido suceder que4gursa 6 algunas do las tres Repúblicashayan amortizado, con poetesioridad al 31de Diciembre do 18, créditos dolosque no e4aban pero debieron sor inscri-tos en el Gran Libro de la Deuda nadoaside Colombia, so ha convenido en que ta-les créditos les serán computados en la

parto do deuda que deben reconocer, am,gén sea clan; 4 cayo electa, los raspee-tives Gobiva-nts ptrtarn 4 1a o*ai-sión, pera en examen y abone, la doce-mentes anortindoe. 1 -

Art. hl. No- tanióndos, oonooiiuiantnexacto de la mutis que el día al de DI.ciembro de 1629 quedó sin satis&nan,e,do la. deuda conocida con-el nombre deflotante, y siendo .iudiapow.ablo dicho co-nocimiçuto para la proporcional divisióndo ella, la; partes oonCratantoe bsnoonv*-

1 nidon quo lo. Gobiernos de las tres Re-públicas exhibirán 4 la oonna$ún-dc Mi-nistros dentro dci término do au,.sflo,que se contar6. doai, el día do la publica-ción del cauje de -las ratilicacioQa do estaConvención por dichos tres Repúblicas, 6antes si fuero posible, una rolieión spe--dfica 6 individualizada do l, deuda flo-tante que celaba radicada cii ¡As aduanasde sus respectivos territorios. el dia L°de Ei,cro do 1830; do la que so haya ra-dicado posteriormente; de la qno fuémandada radicar, pero cuya radicación notuvo efecto ¡ y de la quo sin estar radi-cada ni mandada radicar, estuvierp reco-nocida ; entendiéndose solamente de ladeuda colombiarm.

Art. 19. Conocido que sea el monta-miento de la dotada flotante, la comisióndo Ministros procederÁ ¿ dividirla entrelas tres Repúblicas, conformeS la busfijada en el articulo I. de esta Conven-ción.

Art. 20. No teniéndose tampoco noti-cia exacta del rnontamieuto do la deudadenominada de te-sonría, las mismas par-

1 tcs contratan" han convenido igualmen-te ca que 103 Gobiernos de las tres Repú-blicas liquidarán todas las cuentas desueldos, pensiones, servicios, pitmtie ycontratas que constituyen dicha deuda,pendientes hasta el día 31 de Diciembrede 1829; y además, lo. sueldos y pitosde iii Legaciones de Colombia en elBrasil, en ci PerS y en Mójico, lo, do!Consulado general ea lo. Feudos Unido.,

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TRATADOS CON E& ECUADOR. 31

y lee do conservación do loa archi-vos colombianos en Lni,drm y ea Lima,todo pnet&oi- si 1.' do Enero de 1830;los-de 1. Legaelón en Ucmta, hasta c424de Febrero dé 1882; y todos los gastoscaceada por el Congreso constituyentedo Colombia en el ano do 1980. Dichasliquididonu deberán oncldCMe dentrodel término do un ajo, cantado dado elLa de la publicación de¡ canje da las st'-

tiñóscionas de esta Convención por lastres RopábMae, y so ren,itiign A la co-miaibn de -Ministres wn tos documentoscomprobantes de clin.

¿rL. .21. Esxninadas y aprobadas , porla cpuzisió,n 4, Ministros las liquidacionesdo que habla el articulo anterior, procedo-P6 ésta 6 dividir entre las tres Repúblicasel montanilrto de la deuda, conforme 4la baso flsda en ci artículo 1.0 do ataConvención.

Art 22. Si resultare que alguna 6'siganasde lesbos Repúblicas han radica-do en sus aduanas 6 tesoi-orlaa' una tuinade deuda flotante 6 do tesortra, 6 do ambas,que exceda 6 la pie do cada especie leaoonesponderaton pcer, aqnplla ó aquellasque han radicado do menos reconocerány • pig*Mn el exceso en la p3oporo6n esta-bletida-: val hnhirn tadlcado . inüdo laata, y menog dd la otta clavo de deuda, laeomisin 44 MÑtstroali*v* ha oarÑaqon-dientes ccmpcnmsulwin. 4 fiWde evitar £Me icreedoree loL perjiileloéque les rosnl-tarfsn'de 1a &awlaciOu de ¡os créditos deafltetflt,rloé otr&

Art 98.- El pr&tmo 6 suplemento sininterés,- hdho por-les Estados UnidosMojlisaws 6 Ooloinbia entondresea elsUc do' Ik2, ajeandento 1 sesenta y tresini) libras esterlinas, y que xatuslrnenteW ignora 6lo pi&quedó reducido porpagamento. £cun, so divido en sutotalidad do la ,nbnára signleue, salvaslaedadusiones -que con vista, do loe do-cuñientos- do pago daban hacerse en laproporción estableci8a. A saber:

La República do la Nncva Granada so

obliga¡ reconocer y pagar la suma detreinta y un mil y quinientas libra es

-terlinas.La República de Venezuela se obliga A

reconocer y pagar la suma do diez sietemil noveolontu oincuebta y cinco hlftasestorlina' -

Y la República- del Leudar tbo~rá y ps€ati 1a sama do trece mil qniufen-tas cuareata y cinco libras esterlinas.

Art. 24. La comisión do Ministros, doque so ha bocho mención bn varios de losarticulas precedentes, se reunirá en la ciu-dad da Bogotá lnmediatamehtó dbspcés441 canje deLss - ratiüsadonts-de ispru-sonto Ooavcmcién por aa tres República;se compondrá detm reprnsusant& porcada tus de ellas, debidamente hstnildoey «enditados; y aus fntcone., ádomíade las que )4 sé han expresado serán kaaiguieri:

1. Oír todas las reclamaciones que sohagan ccmtrala, República de Colombia,basta la época del 31 do Diciembre do189, y liquidar ótrnnaigit equitativa.mente las qne se apoyen en sentenciasejecutoriadas, dictada por loe tribonaleode juatiaia de dicha Eop4hlies:

9.' Oír también, y liquidará traasigir,las que fueron •recoaoeidaa como jastaspor el Gobierne Iombianó, y ha queprovengan de contrutas, órdenes y libra-mientos celebrados 4 expedidos por autosridad coi npetente,según la época-y lanstu-raloxit do tale. traneaoeloaes 6 aegomes; y

3.' Oír, y lignidar 6 tranaigfr igtal-mente, aquella4 reclamaeioses.qne traigansu origen do esp&izciOneA cometidas porooysaa-ios colombianos.

Esta conüsiún procederá en todas anooperacionos :tunauimnidad de sufragio..

Art. 26. Pudiendo acceder que se ha-gin reclamaciones contra sentencias judi-ciales, pronunciadas por loe tribunales doColombia non manifiesta violación de lostratados públicos, se ha convenido por laspartes contratantes en pto la comisión doMinistros oiga y tnn&ja equitativamente

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TRÁTSbOG CON tL ggø&Dog.

tales melamaciona, reservándose 4 losGobiernos do las tres Rep6blicaa acordar(i negar su aprobación 4 loe conveniospie se colebren entre dicha eornhi6n yl•a Internados 6 sus representantes.

Art. 28. Las srecneias de Colombiacontra las Repúblicas del Perú y Bolivia,por los diferentes auxilios que les prestóen la guerra do Independencia; los dereches y acciones de la misma Colombia, res-Poeta de loe contratistas de los empréstitosnegociadós en ParIs y Hamburgo en losanos do 189$ y 1824,v cualesquiera otras,eezt divididas catre las tres Bajlúblicaa,en IBa 'proporcones correspondientes 41*base fijada en al artículo ji de esta Con-vención 1 tan luo como se aseguren y li-quiden tales créditos, acciones y derechos.La división se bar6 por la comisión doMinistro., 6pm- los respectivos Gobiernos.

Art. 27. Para que pnedan vezitiSnelas liquidacionea de los créditos 4 que mecontrae el articulo precedente, en los tér-minos justos y 4 satisfacción do todos losInteresados, loe Gobiernos de las tres Re-públicas acordarán entre sí las medidas,que sean más oondacentoa ni efecto.

Art. 28. Esta Convención será presea-tuis, en la menen que separadamente asacuerde, al Gobierno do la República delEouadot, solicitando su aooesión y la apra-bscibn y ratificación constitucionales: ,inose obtuviere ésta dentro del términode cuatro meses, contados dea4loqne soverifique el caujede las de la Nueva Gra-nada y Venezuela, loá Gobiernos da di-chsídos Repúblicas procederán 4 cumplirlas estipulaciones de los articulas 5.°y 60,

en la parte que les concierne, cancelandolos vales por las sarnas que cada una deboreconocer en ellos; como igualmente lasque les son relativas en el artículo 12.

AxtWia presento Convención será n-tificada por el Présidenteó por la personaencargada del Poder Ejecutivo de lsRapú-blica de la Naeva Granada, cort previoconsentimiento y aprobación de! Congresodo la misma: y por ci l'nsidcntc ó por la

persona encargada del poder Ejecutivo dalaRcpciblica do Venezuela, curaaoatixnientoyaprobscióti del Congnsodela misma; y las rajificaciones as csajan&nen Bogotá, oc el término do ocho mecescontados desde este día, 6 antes fueseposible.

En fe de lo cual, ncsstr'os los Plonipo-tenclazioa.denna y cas Repúb&s limosfirmado y sellado con nuestros MRot res-pectivos la presento en Bogotá, £ los raM-titr& diez del mes de Dicienín-de miluchooientoe treinta y cuatro, 24. 0 daIndependencia.

( 1.. 8.) tnonxi'exuo;(L. t) Sanos MicnLzn,

Nora 5.' —Lii atia~ ísns dantaCocYcadón Suaron canjeada. ca Bogotá catre lasdos pscs contratantes, ce la Uculda fon',a y conespecial autorización l.gfslatvi, si a1 de ?ebte-rodo ISVS.

NorÁt'—E día QSdslamlat,o. miss yal.asBoçost st utpie sjs da la m1a

ConvencIón entro Ui trw Rcpdbllcsa lasnsda,5 virtud de 1. acetal-Sn ¡ella por parte del ~u,no del Ecuador. aegdn consta de la siguiente

ACTA DE CANSE.

Ea ia ciudad-de Bogotá, 4 2 4. Febrerode 1838, ".'dala ladepondenoia,se ron-nieronen la oficina deis Secretaria daRelaciones Eakrioros Lino de Pombo,Secretario do Estado ea el Despacio delInterior y Bcbtcjonce Estedorea do lNueva Granada, Santos Michcicna, Envia-do Extraordinario y Ministro Plenipotsc'curio de Venezuela, y YraSco.aos,Ministro Plenipotenciario del Esuador,con el objeto de canjear loe dos primorescon el último las ratificaciones do la Con-vención do 23 do Diciembre de 1884"sobre reconocimiento y división de loscréditos activosactivos y pasivos de Colombia,."

Y habiendo exhibido el Ministro delEcuador las actas originales do ratiSol-cibn,expedidas poro! Presidenta do dichaRepúbli.s, en virtud do un acto del Con-«teso do la niisrnt, sancionado ai 17 de

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TL&TADOS cox EL FCUADOX

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Abril del ano de 1837, prestando su a-sión y aprobación constitucionales 4 lamencionada Coavencién, los ComWons-do. de It Nueva Granada y Venesaelaonfregaron igualmente las ratifiaciones

e expedidas por loe Gobiernos sus oomitan-tos, hallándose todas conformes.

En fe do le cual extiendeny firmanpor triplicado la presente diligencia, quesellan con sus sellos particulares.

(LS.)

Lwo DX PoMBO.

(L S. Ssxros Micanna.(1,. S.)

PRSN0IICO Maxoot

CON VENCION da 16 de Noylembra de 1838, entre la luna Granada, Venanais yEensdo, sobre llqnldacl6n y cobro de las acicencias colombianas.

Los Plenipotenciarios de la NuevaGranada, Ecuador y Venezuela, reunidoscon al objeto de acordar y estipular himedidas conve,ientce 'fin de liquidar ycobrar ui acreencias de la antigua Rep(z-hiles de Colombia, á que so refiere elartículo 26 de la Convencion de 23 doDiciembre de 1834, habiendo examinadolos poderes que les han conferido susrespectivos Gobiernos, con arreglo alarticulo 27 do la misma ConveucliSi,, y ha•llándolos bastantes y en la forma debida,convineron en loe articules siguientes:

Art. 1.0 Be encarga y pone al cuidadode los Ministros 4 agentes do las tres Re.públicas, residentes en Londres, la liqui,dación y demanda do los créditos activosque van A cxprearae:

1. El de cuatrocientas dos mil noventay nuevo libras esterlinas, diez chelines,tres peniques, ¿que asciende el balance queresulté contra It casa do U. A. Goldsch-midt y Compani a, como Banqueros do Co-lombia en Londres,y sus correspondientesIntereses;

2.' El do la cantidad 4 que montanloe reparos, glosas y obaerncionos bochaspor el seflor Manuel J0'é Hurtado, Minis-tro de la Itopública antedicha en Londres,¿ la cuenta que como contratistas del em-préstito de 1622 presentaron los sonorosHorring, Qnhsm y Powles, 4 cuyo pagoy el de tus intereses so obligaron por el

artículo 4.' del contrato do 1.0 de Abrildo 1824;

3° El de trescientas libras esterlinasque anticipó el mismo aflór hurtadopara la constrncci6n do una máquina deamonedación, que no llegó 6 remitirse¿ Colombia; y

4.' Cualesquiera otros que resultenti favor de esta República en Europa, porrazón do contratos celebrados por tusagentes ó por otro motivo.

Art. 2.' En la liquidación y demandade los créditos mencionados, procederándo acuerdo los tres Ministros, ó dos deefes solamente, si alguno fegaro 4 faltarpor cualquiera causa; y quedando uno,éste procederá por ti solo. Al efecto, losGobiernos do Nueva Granada, Ecuadory Venezuela los autorizar4n, do la maneraconveniente á, los interesas nacionales,sal para emplear los medios judiciales, co-mo pan someter estos negocios á la deci-sión de árbitros de derecho, 6 4 lado ami-gables componedores, y para entrar entransacciones y arreglos con loe deudores,pudiendo admitirá éstos vales de deudacolombiana extranjera por su valor co-rriente, en pago del todo 6 parte de susdeuda

ArL &° Los créditos contra las Repé-blicss del Paré y Bolivia, por los auxiliosque les presté Colombia pan conseguirsu independencia, serán liquidados por

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TL&7ÁD06 COX XL PCUÁDOB.

Ci Pleoipotonciario que nombre el Gobier-no do Ii Nueva Granada, dándole oopissautorizadas del presente Protocolo, que leservirá de bastante autorización por partedel Ecuador y Venezuela.

Art. 4.° Tanto 4 los Ministros residen-tes en Londres, como al que se encarguede la liquidación de las acreencias contrael Perú y Bolivia, 60 les suministraránpor el Gobierno granadino todos loe do-cumentol, cuentas y noticias que existanen los archivos colombianos, con relación4 los créditos arriba mencionados.

Art. 5.° Practicadas las liquidaciones,y asegundo el cobro do los mismos crédi-tos, se puará la debida noticia por los en-cargudos de estas operaciones 4 los Go-biernos de la Nueva Granada, Ecuador yVenezuela, ú fin do que cada uno dispon-ga., como lo tenga por conveniente, deisparto que le corresponda, según la basede división establecida en la Convenciónde 23 do Diciembre do 1834.

Art, 6.' Según esta misma base, y ehla misma proporción, se pagarán por listres Repúblicas los gastos que se causenen el pago del sueldo y viático del comí -sionado qno debo ir al Perú y Bolivia, elde sus oficiales y escribientes, y anales-

quien otros se consideren necesariospara llenar el objeto de su comisión, en-cargándose .1 Gobierno granadino de ha-cer esta anticipaciones, con calidad deser reintegrado por los del Ecuador yVenezuela, en la parte que les toque. Losgatos que se hagan en la liquidación yarreglo de los créditos colombianos Co

Europa, serán acordados y atisfochos porloe Ministros de las tres Repúblicas, real-deuta en Londrs, en loo términos en queconvengan sobro la base autos indicada.

Art. 7.° El presente Protocolo serápresentado 6 loa Gobiernos de NuevaGranada, Ecuador y Venezuela para suaprobación; y obtenida que sea, los Pie-nipotencisrios se la notificarán recíproca-mente dentro del más corto término Po-sible.

Bogotá, 6 16 de Noviembre de 1838.

(L 8.) Runyo Ccgavo.(L &) P. Maneo..(L 8.) Saxtos Mrcnztna.

Nor&—Prevtas la g notiñc1ooes da laaprobsolAn de esta Convención por las tresparte. eontntant.S, y la aprobacln del Con-greso de la Nuova Granada, fu6 mandadallevan 4 efeatopor el Poder Ejecutivo confecha L de Julio do 1839.

CON VENCION - di 24 di Joylanbre de 1888, mitre la Nnna Granada, Ecuadory Veamnóla.

liabiondu oxiatidosiemupre, y debiendoexistir perpetuamente, Intima unióncordial amistad entre las Repúblicas dela Nueva Granada, Ecuador y Vene-zuela, y habiéndose formado relaciones decomercio é intereses y .00nezioues dofamilia entro sus puebles y habitantesdurante ci tiempo que estuvieron unidaspor un mismo pacto social; cuyas rela-ciones y vínculos conviene estrechar mía Se por medio de una pronta y fácil co-municaci&n de los unos y lo« otros red-procamente; las tres Repúblicas bao

acordado establecer pór una Convenciónlas reglas que al efecto deben observar.

Con tan importante fin, el Presidentede la Nueva Granada ha conferido plenospoderes & Pedro Alcántara Berrú, Se-cretario de Estado en el Despacho delInterior y Relaciones Exteriores; el Pre-sidente del Ecuador 4 Francisco Mareos,su Ministro Plenipotenciario; y el Vice-presidente de Venezuela, Encargado delPoder Ejecutivo, 4 Santo. Micholena, suEnviado Extraordinario y Ministro Pleni-potenciario; quienes, después de haberlos

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TRATADOS CON a ICUADOL

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canjeado y encontrado en debida forma,han contenido en los articulo. siguientes:

Art. 1? Las comunicaciones de lostres Gobiernos entre al y pan sus Agentesdiplomáticos acreditados cerca de cual.quiera deellos,y lis de éstos pan susrespectivos Gobiernos, serán conducidaspor los corroos y poetas do las tres Repú-blicas, y no so cobrará en sus estafetasderecho alguno por este servicio.

Art. 9.° Del propio modo, y con lamisma franquicia, so conducirán todoslos diarios, periódicos y panfletos, loacaerpos de leyes y dotada Impresos queuno de loe Gobiernos remita 4 otro, y Aini Agentes diplomáticos, y éstos 6 susrespectivos constituyentes.

Art. 3.° Será libre, y quedará 6 opcióndejos habitantes do cualquiera do las tresRpblicaa, franquear 6 n6 su correspon-dencia con los habitantes de las otra. Enci primor caso, el derecho de francataraso pagará en la estafeta en donde se in•troduzca, con areglo 41* tarifa del país,y sólo hasta la frontera, debiondo seguir¿su destino y ser entregada sin exigir másderecho.;y en el último le pagará elderecho de porte en la estafeta donde seentregue la correspondencia, que seráúnicamente el que setaleli tarifa del res-peettvo psis, calculada desde «u frontera.

Art. 4.° Los diarios, periMicce y pan-fetos Impresos cuyo peso no exceda decuatro onzas, que lo. Wabitantes de una delas tres Repúblicas envIen £ los de lasotras, no pagarán porte alguno. Loe ini-presos, lean diarios, periódicos t otros,que excedan do dicho poso, pagarán elporte según la tarifa del psis donde seencaminen 6 entróguen; observándosepan su cobro, bien sea que vayanft-an-co. 6 A debe, lo establecido en el articuloanterior acerca de la correspondenciaepistolar.

Art. 5.° Será obligación de las estafe-tas de las tres Repúblicas enviar 4 sudestino la correspondencia 6 irnpzeoe quepor ellas se dirijan A otros paises limítro-fes 6 ultramarinos, y de éstos 6 cualquie-rs de las tres República Pero en elprimer caso, dicha correspondontia y losimpresos pasivos serán franqueados en sIpaís de donde so remitan, conforme ¿lasreglas establecidas en loe articules 3.°y 4?

Art. 6? La duración do la presenteOonvenctón será do doce aiios, contadosdesde que se verifique el canje de las ra-tificaciones; mas, ci ninguna de les partescontratantes notIficare 6 las otras, al espi-rar dicho término, su intención de refor-mar cns.lqniora do las cláusulas en ellacontenidas, continuará en observancia has-ta un ato después que so haga la notifi-cación.

Art. 7? La presente Convención seráratificada por los Presidentes 6 encarga-dos del Poder Ejecutivo en las tresRepúblicas, previa la aprobación de lasrespectiva Legislaturas, y las ratificacio-nes serán canjeadas en Bogotá en el tér-mino de nueve meses, contados desde estedía, 6 antes si fuero posible.

En fe de lo cual, nosotros los Plenipo-tenciarios de las Repúblicas lis NuevaGranada, Ecuador y Venezuela liemosfirmado las presentes y puesto nuestrossellos respectivos.

Dada en la eludid do Bogotá, A losveinticuatro días del mes de Noviembrede mil ochocientos treinta y ocho.

(LS.) P. A. Humí

(LS.) RMncos.(L 8-) Sarros Mac anta.NOTA.—Lea U4p1 ratIficacIones Integras

da esta Convsncl6n tuao,s canjeadas en Bo-gotá, asia forma debida, el d(a27ds ¿aUnda 1839.

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TRÁTADO6 OON EL ECUADOR.

CONVENIO epeSi de 13 da Pebrue di 1847, Mii aSlics militares, entro la lunaGranada yti Ycnsdm.

la ti ieifl 4a Dii, Lalu 3 Caurnk Id rliTgu.

Viéndose amenizada la independenciay libertad del Ecuador por la expediciónque prepara en Europa contra esta Repú-blica Juan José Flórea, ha llagado elCOSUSJdeIiI que ielSala el articulo sextodel tratado celebrado en Pasto en ochode Diciembre do mil echocientos treintay dos entre la República do la NuevaGranada y Ja República del Ecuador.

Y para procederá la celebración delconvenio .obre los auxilios que en el casodebo prestar la Nueva Granada al Ecua-dor, en cumplimiento del citado articule,loe Gobiernos de las do. Repúblicas hannombrado al efecto sus respectivos Ple-nipotenciario., ti á saber: el Gobiernode la Non Granada á Rafael Rivas,Cónsul general y encargado do la Lega-ción de la Nueva Granada en el Ecuador;y el Gobierno do la República del Ecua-dor it José Modesto Larrea, Enviado Ex-traordinario y Ministro Pl&potenciariocerca del Gobierno de la Nueva Granada;quienes, después de manifestar recíproca.mente sus respectivos Plenos Podrn-es,hallándolos bastantes, en debida forma, ycanjeado copias auténticas do ellos, hanconvenido en los artículos siguientes:

Art. i. El Gobierno de la NuevaGranada, luégo que se le dirija la excita-ción del caso, auxiliará al Gobierno delEcuador con una división de tropas dii-ciplinadas, en número dedos mil hombres.

Art t Las tropas granadinas queobren dentro del territorio ecuatoriano,respetarán y sostendrán it las autoridadeslegales del Ecuador, en les térmi-nos .s que deben hacerlo las tropas ecuato--Ssa ; yroUruÑidod1choterritorio

tan pronto como lo disponga cualquierade lo. dos Gobiernos.

Art. 8 Las tropas granadinas, susJefes y Oficiales recibirán por cuentadel Gobierno del Ecuador, desde el díaen que pisen su territorio, el mismo sueldoque les correspondo en la Nueva Granada,cargándoseles en cuenta, por parte del Go-hierno ecuatoriano, el valor de lasquo reciban en plata, 6 ea especies; y ¿a-tas se abonarán al mismo precio quese cargue a1 ejército ecaatoriauo. Por lascantidades que no puedan ontregario yqueden it deberse & las tropas granadinas yitsu Jefes y Oficiales, oc expedirán cartasdo pago amortizables en numerario, segúnlo permitan les del tesoro ecuato-iiano.

Art. 40 Por lo demás, loe Jefes, oficia-les y tropa do la Nueva Granada disfru-taría dentro dól territorio ecuatorianoloe mismos goces y consideraciones queloe Jefes, Oficiales y tropa del Ecuador.

Art. 5.° Siempre que se corneta algúndelito por individuos la división gra-nadina, serán juzgados por sus jueces na-turales y leyes respectivas; yen todo lorelativo al régimen, organización y sorvi-'do de las tropas granadinas, éstas sólo e.-tarán sujetas it sus propios Jefesy Oficia-les; pero casado obren rencildas con tro-pas de otras naciones, se observará lo quehayan dispuesto los Jefes de las demás tro-pas, de acuerdo con el que tenga & man-do de las granadinas.

Art. 6.° El Jefe de las tropas granadi-nas cuidará de hacer liquidar los haberesde la división, de recoger las cartas de pa-go y de practicar todo lo demás que con-duzca al exacto cumplimiento de las pr.-cedente, disposiciones.

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TRATADOS CON E. ICBÁDO&

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Art. t° Este convenio quedará perico-donado por parto del Ecuador con laaprobación que loprcste el Poder Ejecuti-vo de esta República, en uso do les

extraordinarias y especiales que panel presento caso lo concede el articulotercero del doc-oto l.gislativo de trece doNoviembre de nili dloeientos cuarenta yseis; y para que tenga efecto por parto dola Nueva Granada, será aprobado por elCongreso granadino y ratificado por elPoder Ejecutivo do aquella República,encumplimiontodelparígrafo sétimo, ar-ticalo sesenta y siete, ¿inciso segundo, ar-tículo ciento dos de la Constitución de laNueva Granada.

Art 8.° La ratificación se hará dentrode dos meses contados desde la fecha, 6antes si fijare posibi; y el canje ea verifi-cará en Quito por lo. Comisionados ros'poctivo.. En fe do lo cual, nosotros tosPlenipotenciarios de la República de laNueva Granada y de la República delEcuador, hemos firmado y aei1ado connuestros respectivos selles particulares elpresente convenio, en la ciudad de Quito,Á trece do Febrero del azo del Sonor demil ochocientos cuarenta y siete.

(LS.) Rsn.nRavu.

(L 8.) Monino Lanza.

AOTA DE CANJE

de las nUAcadona. del Convenio especial sobreauxilio, militare., concluido asim las RepilbUcasde It Nueva Granada y el Ecuador. £ erice de

Pobrero de mil ocbocleatoe cuarenta y Meta.

En la ciudad do Quito, 4 cuatro doMayo do mil ochocientos cuarenta y sic-to se reunieron en la oficina del Ministe-rio de Relaciones Exteriores del Ecuador,Rafael Rivas, Cónsul general y Plenipo-tenciario ad hoe del Gobierno de la Nue-va Granada, y Marcos Espinel, OficialMayor de la Secretaria do Rotaciones Ex-teriores y Plenipotenciario ad bac delGobierno del Ecuador, con el objeto docanjear las ratificaciones del convenio so-bro auxilio, militares, concinido en estacapital por Plenipotenciarios do las dosRepúblicas, ¿ trece de Febrero del preci-tado ano.

Y habiendo presentado los actos origi-nales do ratificación de sus Gobierno@respectivos, y hallándolos en la formaacostumbrada, se hicieron mutua entregay enrabio do dichos instrumentos.

En íd do lo cual, extienden por dupli-cado la presente diligencia, quo armany sellan con sus sellos particulares.

(L &) Rarat Rivas.

(LS.) MssoceEarnr...