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1/29 CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / AULA : VII / 49 N CATEDRÁTICO : DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

t.4 Derecho Tributario

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  • */29CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I.

    CICLO / AULA: VII / 49 N

    CATEDRTICO : DR. RUBN SANABRIA ORTIZ.

    ASISTENTES: CSAR VILLEGAS LVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

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    TEMA 4:EL DERECHO TRIBUTARIO Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29Al trmino de la clase el alumno :Conocer y explicar las conceptualizaciones del Derecho Tributario.Reconocer la legitimidad, eficiencia y autonoma del Derecho Tributario.Identificar las divisiones del Derecho Tributario.Analizar la relacin del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho.Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29DENOMINACINALEMANIA

    FRANCIA , INGLATERRA MEXICO

    ITALIA, ESPAA Y AMRICA LATINADERECHO IMPOSITIVO"DERECHO FISCALDERECHO TRIBUTARIOpredominaDr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29D. FISCAL vs D. TRIBUTARIODERECHO FISCAL

    Tiene un objeto muy amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, lo cual supera el estrato del Derecho TributarioDERECHO TRIBUTARIO

    Es el conjunto de normas jurdicas que regula la creacin, recaudacin y todos los dems aspectos relacionados con los tributos.

  • */29UBICACIN EN EL CAMPO DEL DERECHODERECHO

    DERECHO PBLICO

    DERECHO FINANCIERO

    DERECHO TRIBUTARIODr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29DEFINICINRama autnoma del Derecho FinancieroN. JurdicasJurisprudenciaDoctrinaPrincipiosRELACIN JURDICO TRIBUTARIAintegradaregulaDr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29La palabra Fuente, deriva del latn Fons, Fontis que, de manera metafrica, significa: manantial de aguas que brota de la tierra.

    Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina (SILOGISMO UTILIZADO POR CABANELLAS)FUENTES DEL DERECHODr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29De acuerdo a lo sealado en la Norma III del Cdigo Tributario, son:Las normas constitucionalesLos tratados internacionales, debidamente ratificados.Las leyes tributarias y normas de rango equivalente.Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias.La jurisprudencia.Las resoluciones, de carcter general, emitidas por la Administracin Tributaria.La doctrina.FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIODr. Rubn Sanabria Ortiz.Norma III del CT

  • */29CORRIENTES SOBRE LA AUTONOMA DEL DERECHO TRIBUTARIO

    CORRIENTEANTI-AUTONMICACORRIENTE AUTONMICADr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29INSTITUTOS JURDICOSDE D CIVILDERECHO TRIBUTARIOAPLICABLES

    Teora de las ObligacionesCapacidadDomicilioCompra venta, etc.CORRIENTE ANTI-AUTONMICA: PARTE DEL DERECHO CIVILDr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29CORRIENTE ANTI-AUTONMICA: PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La obtencin de tributos es una actividad pblica regida por el Derecho Aministrativo.?

  • */29DERECHO FINANCIEROACTIVIDAD FINANCIERA INGRESOS*EGRESOS* El tributo es parte importante del ingreso fiscal.CORRIENTE ANTI-AUTONMICA: PARTE DEL DERECHO FINANCIEROregulaDr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29CORRIENTE AUTONMICA AUTONOMATELEOLGICADIDCTICACONCEPTUALESTRUCTURALDr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29AUTONOMA ESTRUCTURAL U ORGNICA INSTITUCIONES JURDICASOBJETOPROPIASEXCLUSIVASDERECHO TRIBUTARIO

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz. El tributo. El contribuyente. Impuestos Hiptesis de incidencia. Hecho generador Materia, base imponible

  • */29AUTONOMA CONCEPTUAL O DOGMTICAEst referida a la presencia de conceptos y mtodos de aplicacin estrictamente tributaria.

    Ej. Capacidad Tributaria Capacidad ContributivaCapacidad Civil

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29AUTONOMA TELEOLGICA

    RECAUDACIONDE TRIBUTOSDERECHOTRIBUTARIOFINPROPIODr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29AUTONOMA DIDCTICADr. Rubn Sanabria Ortiz.CONFERENCIA DE DERECHO TRIBUTARIO

  • */29DIVISIN DEL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO GENERAL

    DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL

    DERECHO TRIBUTARIO PROCEDIMENTAL

    DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

    DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

    DERECHO TRIBUTARIO

    Derecho Internacional TributarioDerecho PenalTributarioDr. Rubn Sanabria Ortiz.

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    1.1 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL1.2 DERECHO TRIBUTARIO FORMALConjunto de normas jurdicas que regulan la Obligacin Econmica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificacin del hecho generador imponible previsto en la ley.Conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales.Se regulan los aspectos mensurables del tributo ( Da forma o delimita la Obligacin Tributaria)1. DERECHO TRIBUTARIO GENERAL :DIVISIN DEL DERECHO TRIBUTARIO Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29DIVISIN DEL DERECHO TRIBUTARIO D Constitucional Tributario.D Internacional tributario. (?)D Administrativo Tributario.D Penal Tributario:*Administartivo.*Jurisdiccional.

    Es la parte del Derecho Tributario que disciplina los procesos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligacin Tributaria, sean stas por la aplicacin de una norma material o formal.

    Ej. Proceso Contencioso Tributario - D Procedimental Tributario.2. DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL:3. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO:Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

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    Constituye el marcode la Actividad Impositiva.

    Ej. Principio de legalidad, capacidad contributiva.

    Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario.

    DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIODr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanas, evitar la doble tributacin y la evasin tributaria.

    Ej. UE, CAN, Mercosur.

    DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO (?)Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29Conjunto de normas que tienen por objeto el anlisis de los delitos tributarios y sus correspondientessanciones penales.

    Ej. Defraudacin Tributaria Contrabando, etc.

    DERECHO PENAL TRIBUTARIO

  • */29Al trmino de la clase el alumno :Conocer y explicar las conceptualizaciones del Derecho Tributario.Reconocer la legitimidad, eficiencia y autonoma del Derecho Tributario.Identificar las divisiones del Derecho Tributario.Analizar la relacin del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho.Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29CUESTIONARIOQu es el Derecho Tributario? En qu radica la importancia de la Corriente autonmica del Derecho Tributario?Importancia de la autonoma estructural y conceptual del Derecho Tributario para efectos de la interpretacin de la norma tributaria. Cul es la diferencia del Derecho Tributario Sustancial y el Derecho Tributario Formal?Cul es la diferencia entre el Derecho Tributario General y el Derecho Tributario Especial?Relacione el Derecho Tributario con el Derecho Financiero. Por qu el Derecho Tributario es una rama del Derecho Pblico?

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29SENTENCIA DEL TC y RTFRESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N RTF 623497Fuentes del Derecho tributario La doctrina jurdica como tal puede ser considerada como una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe una opinin comn de los mas de los autores y especialistas sobre una misma materia

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N 622-2-200Derecho Tributario como disciplinaCarece de importancia, al contrario, la manifestacin de voluntad que corresponde a la intentio juiris, o sea que est dirigida a poner la relacin econmica bajo una determinada disciplina jurdica de derecho civil . Para este autor pues, lo importante en el derecho tributario es la voluntad de hecho y no la jurdica. A nivel de ordenamientos jurdicos Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29LECTURAS SUGERIDASSanabria Ortiz, Rubn (2001) Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. 5ta edicin. Editorial Grfica Horizonte. Lima.Lectura: Derecho Tributario (pp.127 a 149)

    Garcia Belsunce, Horacio (1957) La Autonoma del Derecho Tributario. Edit. Depalma. Buenos Aires.Lectura: Autonoma del Derecho Tributario (pp.3 -15)

    Lara Martnez, Jaime (2005) La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Pblico. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Mller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 271 290.

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */29BIBLIOGRAFAArriola Vizcao, Adolfo (1997) Derecho Fiscal. Mexico D.F., Ed. Themis, pg. 13-19.Garca Belsunce, Horacio (1997) La Autonoma del Derecho Tributario. Buenos Aires, 15 pp.Martn, Jos M. y Rodrguez Us, Guillermo. (1996) Derecho Tributario General. Edic. Depalma, Buenos Aires.Mordeglia, Roberto H. (2003). Fuentes de Derecho Tributario. En Tratado de Tributacin. Buenos Aires, Tomo I, pp. 81-176. Sanabria Ortiz, Rubn (2001) Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. 5ta ed. Lima, Ed. Grfica Horizonte, pp.126-148.Villegas, Hctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 207-235.Lara Martnez, Jaime (2005) La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Pblico. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Mller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 271 290.Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

    *Derecho Impositivo, algunos autores suelen emplear con bastante frecuencia esta denominacin por considerar que los Impuestos constituyen el principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados. Se ha determinado que Alemania usa esta denominacin por costumbre y no porque su contenido est referido nicamente al Impuesto.

    Derecho Fiscal, su origen se encuentra en la palabra latina fiscum: bolsa o cesto. Segn sealan los historiadores, en la antigua Roma el pater familias deba llevar una especie de libro diario en el que de manera escrupulosa deba anotar todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Dicho libro serva adems para el clculo y determinacin de los Impuestos. As una vez al ao se presentaban los recaudadores en su domicilio, revisaban el libro diario y le notificaban la cantidad a pagar, la que deba ser cubierta de inmediato, mediante el depsito de su importe en el fiscum. Pronto la poblacin empez a identificar a los recaudadores por la bolsa o cesto, y se les llam fiscum.

    Derecho Tributario, en amrica Latina predomina la denominacin Derecho Tributario; excepto en Mxico, Ecuador, Argentina y otros pases centroamericanos, donde se le conoce como Derecho Fiscal.*

    *La palabra Fuente, deriva del latn Fons, Fontis que, de manera metafrica, significa: manantial de aguas que brota de la tierra. Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley (en primer trmino para pases de derecho escrito como el nuestro), usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina. (Silogismo utilizado por Cabanellas)En efecto, tal como seala Torres Vsquez5 en los pases de derecho escrito, como el nuestro, la ley es la primera fuente formal del derecho y, por consiguiente, el modo ms importante en que se manifiestan las normas que regulan con carcter obligatorio la conducta humana social

    Por lo tanto, las fuentes del derecho son principios, fundamentos u origen de las normas jurdicas y en especial del derecho positivo vigente en determinado pas y poca.

    (5) Torres Vsquez (1999) Introduccin al Derecho, Lima, Editorial Palestra, pg. 104

    **Su fundamento es que el Derecho Tributario adopta instituciones jurdicas propias del Derecho Civil. Ms an, quienes sostienen esta tsis sealan que el concepto ms importante en el Derecho Tributario: La Obligacin Tributaria, tiene sus bases en la Obligacin del Derecho Privado.

    *Su fundamento es que la actividad del Estado tendiente a la obtencin de recursos, entre ellos los tributos, es una funcin administrativa tpica que no difiere de las dems actividades pblicas del Estado regidas por el Derecho Administrativo.

    Representantes: Giannini y Geraldo Ataliba, entre otros.*Se seala que el Derecho Tributario forma parte del Derecho Financiero debido a que este ltimo regula la actividad financiera (los ingreso y egresos fiscales) de un Estado; por tanto, siendo los tributos uno de los principales ingresos fiscales, el Derecho Tributario formara parte integrante del Derecho Financiero, sin reconocerse su autonoma.

    Representante: Giuliani Fonrouge.*Respecto a la autonoma del Derecho Tributario, Valds Costa seala en su obra Instituciones de Derecho Tributario, el vocablo autonoma debe ser utilizado en el sentido de caractersticas particulares de determinados conjuntos de normas, o sectores de derecho positivo, que sirven para diferenciarlos entre s, dentro de la unidad del derecho. Asimismo, Hctor Villegas refiere en su Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, nunca la autonoma de un sector puede significar total libertad para regularse ntegramente por s solo. La autonoma no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porcin solidario.*********