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a esperada Reforma de las pensiones será aprobada, previsiblemente, hacia finales del presente mes de enero. El durante tanto tiem- po perseguido, y nunca alcanzado, consenso en el proyecto de ley de reforma de las pensiones, ha dila- tado en exceso el tiempo para su aprobación. Se ha gene- rado una urgencia en la adopción de decisiones en una materia que merece un trato mucho más meditado y, sobre todo, acordado. El sistema de Seguridad Social como las relaciones laborales son ámbitos fundamentales en nuestro estado de derecho y para el mantenimiento de nuestra sociedad del bienestar, por lo que cuanto a ambas materias afecta habría de tratarse con una mayor respon- sabilidad y tranquilidad, sin presiones económicas ni urgencias electorales. La discusión se ha centrado, aun no siendo el principal problema, en la edad general de jubilación, sobre la cual el gobierno no dará marcha atrás. Parece seguro que se elevará desde los 65 actuales, a los 67 años, algo en lo que no todos están de acuerdo. La Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo ha planteado que, si como se espera y en contra de su criterio, se aprueba la amplia- ción de la edad legal de jubilación hasta los 67 años, este proceso de ampliación se lleve a cabo de forma progresiva, de forma que solo se empiecen a exigir los 67 años en el año 2025. Desde el gobierno ya han adelantado que la falta de acuerdo entre los grupos del Pacto de Toledo no hará cambiarles el calendario, reco- nociendo así esta reforma como pilar fundamental en el plan de gobierno del presente año, imprescindible para el cumplimiento de las metas financieras. La polémica generada también ha hecho reflexionar al gobierno sobre otras cuestiones, como los años a tomar en cuenta para calcu- lar la pensión y los años de cotización requeridos. Ha trascendido que se considerarían aquellos casos en que el periodo de tiempo cotiza- do supere holgadamente los 35 años, casos en que aunque no se lle- gue a la edad de 67 años, podrán seguir jubilándose a los 65 años. Lo mismo sucedería con quienes realicen trabajos penosos. La reforma de las pensiones tiene como fin buscar una solución para el previsto déficit económico del actual sistema de pensiones, pero la medida de alargar la edad de jubilación no garantiza, por si sola, que el saldo entre ingresos/cotizaciones y gastos/pensiones vol- verá a ser positivo. En este boletín: En nuestra página web encontrará toda la actualidad publicada en nuestros boletines y mucha más información de interés para su empresa. Visite nuestra Web: www.tadisa.es Comuníquese rápida y eficazmente por email: INFORMACION EN GENERAL [email protected] DEPARTAMENTO LABORAL graduados–[email protected] DEPARTAMENTO FISCAL Y CONTABLE [email protected] SOLUCIONES PARA SU EMPRESA. c/Orfila 10. 1º. 28010 MADRID. Tels: 91 319 71 52 – 91 319 71 53 – 91 319 21 76 – 91 319 39 34. Fax: 91 308 15 49 ASESORES ASESORES REDUCIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Bases de cotización régimen general para el 2011 Autónomos Bases de cotización mínimas y máximas 2011 Salario Mínimo Interprofesional La nueva ley antitabaco resumida para empresarios El impago de 5 nóminas sin solicitar concurso es ilegal Notificaciones electrónicas obligatorias • JURÍDICO • LABORAL • FISCAL • CONTABLE Enero 2011. Año XXV. Nº 262 Sistema RED obligatorio desde el 1 de enero E l sistema RED, Remisión Electrónica de Datos, es un servi- cio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y docu- mentos entre las distintas entidades a través de medios telemá- ticos. Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Inca- pacidad Temporal. Hasta el momento, la obligación de utilizar este sistema sólo afectaba a empresas del Régimen General con 10 o más trabajadores. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2011, esta obligatoriedad se extiende a todas las empresas del Régi- men General, con independencia del número de empleados que tengan. Con este cambio, desaparecen por tanto los modelos TC1 y TC2 en formato papel y será obligatorio presentar las cotiza- ciones de la Seguridad Social de manera telemática a través de internet. L la opinión

Tadisa Informa | Enero 2011

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Page 1: Tadisa Informa | Enero 2011

a esperada Reforma de las pensiones seráaprobada, previsiblemente, hacia finales delpresente mes de enero. El durante tanto tiem-po perseguido, y nunca alcanzado, consenso

en el proyecto de ley de reforma de las pensiones, ha dila-tado en exceso el tiempo para su aprobación. Se ha gene-rado una urgencia en la adopción de decisiones en unamateria que merece un trato mucho más meditado y,sobre todo, acordado. El sistema de Seguridad Socialcomo las relaciones laborales son ámbitos fundamentalesen nuestro estado de derecho y para el mantenimiento denuestra sociedad del bienestar, por lo que cuanto a ambasmaterias afecta habría de tratarse con una mayor respon-sabilidad y tranquilidad, sin presiones económicas niurgencias electorales.

La discusión se ha centrado, aun no siendo el principal problema,en la edad general de jubilación, sobre la cual el gobierno no darámarcha atrás. Parece seguro que se elevará desde los 65 actuales, a los67 años, algo en lo que no todos están de acuerdo.

La Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo ha planteadoque, si como se espera y en contra de su criterio, se aprueba la amplia-ción de la edad legal de jubilación hasta los 67 años, este proceso deampliación se lleve a cabo de forma progresiva, de forma que solose empiecen a exigir los 67 años en el año 2025.

Desde el gobierno ya han adelantado que la falta de acuerdo entrelos grupos del Pacto de Toledo no hará cambiarles el calendario, reco-nociendo así esta reforma como pilar fundamental en el plan degobierno del presente año, imprescindible para el cumplimiento delas metas financieras.

La polémica generada también ha hecho reflexionar al gobiernosobre otras cuestiones, como los años a tomar en cuenta para calcu-lar la pensión y los años de cotización requeridos. Ha trascendido quese considerarían aquellos casos en que el periodo de tiempo cotiza-do supere holgadamente los 35 años, casos en que aunque no se lle-gue a la edad de 67 años, podrán seguir jubilándose a los 65 años. Lomismo sucedería con quienes realicen trabajos penosos.

La reforma de las pensiones tiene como fin buscar una soluciónpara el previsto déficit económico del actual sistema de pensiones,pero la medida de alargar la edad de jubilación no garantiza, por sisola, que el saldo entre ingresos/cotizaciones y gastos/pensiones vol-verá a ser positivo.

En este boletín:

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SOLUCIONES PARA SU EMPRESA. c/Orfila 10. 1º. 28010 MADRID. Tels: 91 319 71 52 – 91 319 71 53 – 91 319 21 76 – 91 319 39 34. Fax: 91 308 15 49

A S E SORE SA S E SORE S

➜ REDUCIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

➜ Bases de cotización régimen general para el 2011

➜ Autónomos Bases de cotización mínimas y máximas 2011

➜ Salario Mínimo Interprofesional

➜ La nueva ley antitabaco resumida para empresarios

➜ El impago de 5 nóminas sin solicitar concursoes ilegal

➜ Notificaciones electrónicas obligatorias

• JURÍDICO• LABORAL• FISCAL• CONTABLE

■ Enero 2011. Año XXV. Nº 262

Sistema RED obligatoriodesde el 1 de enero

El sistema RED, Remisión Electrónica de Datos, es un servi-cio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a

empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados,cuyo objeto es permitir el intercambio de información y docu-mentos entre las distintas entidades a través de medios telemá-ticos. Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación:Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Inca-pacidad Temporal. Hasta el momento, la obligación de utilizar estesistema sólo afectaba a empresas del Régimen General con 10o más trabajadores. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2011,esta obligatoriedad se extiende a todas las empresas del Régi-men General, con independencia del número de empleados quetengan. Con este cambio, desaparecen por tanto los modelos TC1y TC2 en formato papel y será obligatorio presentar las cotiza-ciones de la Seguridad Social de manera telemática a través deinternet.

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Actualidad Laboral y FiscalReducción de gastosadministrativos

Con el fin de reducir las cargas admin-istrativas y facilitar así el ahorro, elConsejo de Ministros ha aprobado

un conjunto de medidas del que se benefi-ciarán tanto las empresas como los ciu-dadanos. Se pretende así que las primerasmejoren su productividad, competitividad ygeneren empleo, mientras que los segun-dos podrán tramitar los asuntos adminis-trativos con mayor agilidad y comodidad.

De las 88 iniciativas aprobadas, lamayoría estarán destinadas a las empresas,quienes a partir de ahora podrán inscribirsu creación en la Seguridad Social através de internet, ya no estarán obli-gadas a publicar los anuncios de actossocietarios en prensa escrita y podrántramitar de forma electrónica los pro-cedimientos societarios sin necesidadde publicarlos en el BORM.

Por otro lado, los ciudadanos tendránacceso a la dirección electrónica vial ypodrán obtener el número de la SeguridadSocial sin necesidad de acudir a las oficinasde la administración.

Bases de cotizaciónrégimen general para el 2011

La publicación de la Ley 39/2010 dePresupuestos Generales para el2011 (PDF de 42Mb) contempla la

modificación de las bases de cotizaciónmínimas y máximas de los distintos regíme-nes que integran la Seguridad Social. Parael año 2011, no se han modificado los tiposefectivos de cotización, ni por contigenciascomunes ni por desempleo, FOGASA ni IT,pero si se han adaptado los límites mínimosy máximos de las bases de cotización.

Durante este año, las bases de cotiza-ción del régimen general de la SeguridadSocial, exceptuando las bases de cotizaciónde accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, estarán comprendidas paracada grupo de categoría profesional entre:

Base mínima: 738,90 euros/mes paratrabajadores encuadrados desde el grupo4 al 11, 744,60 euros/mes para grupo 3,855,90 euros/mes para el grupo 2 y1031,70 euros/mes para el grupo 1. En loscasos de cotización por días, la base míni-ma se fija en 24,63 euros/día. Las basesmínimas para el 2011 se revalorizarán pre-visiblemente en el 1,3%, dado que la refe-rencia de actualización de estas bases decotización suele ser el salario mínimo inter-profesional.

Base máxima: 3.230,10 euros men-suales o 107,67 euros / día en grupos pro-

2 ~ TADISA siempre a su lado

fesionales que se cotice por días. Esta basemáxima si se ha actualizado en un 1% res-pecto el 2010.

Los tipos de cotización aplicables que-dan siendo los siguientes:• Cotización por contingencias comu-

nes: 28,30%, del que el 23,60% seráa cargo de la empresa y el 4,70% a car-go del trabajador.

• Cotización por horas extraordinarias defuerza mayor: 14%, del que el 12%será a cargo de la empresa y el 2% acargo del trabajador

• Cotización por incapacidad temporal yenfermedades profesionales: Se man-tienen los porcentajes fijados por la Leyde Presupuestos del 2010 en funcióndel CNAE dado de alta en la empresa.

• Cotización por desempleo: no se hanpublicado aún los tipos de cotizaciónpara el 2011 pero es muy previsibleque se queden fijados en los mismostipos que han estado en el 2010.

AutónomosBases de cotización mínimas ymáximas 2011

Se incrementan las cuantías de lasbases mínimas y máximas y semodifica el ámbito temporal para

seleccionar la base máxima a partir de los47 años. Hasta ahora, se fijaba el límite enlos 50 años, pero se ha disminuido en dosaños como adelanto a la reforma de la leyde pensiones.

Como norma general las bases de coti-zación en autónomos para el 2010 que-dan fijadas en las siguientes cuantías:• Base mínima de cotización: 850,20

euros mensuales.• Base máxima de cotización: 3.230,10

euros mensuales.En el caso de tener menos de 48 años,

el trabajador autónomo puede escogercualquier base de cotización comprendidadentro de este intervalo. Igual elecciónpodrán efectuar aquellos trabajadoresautónomos que en esa fecha tengan 48 ó49 años de edad y su base de cotización

sea igual o superior a 1.665,90 euros.Para los autónomos entre 48 y 49 años

con bases de cotización inferiores a1.665,90 euros mensuales, no podrán ele-gir una base de cuantía superior a 1.682,70,salvo que ejerciten su opción en tal sentidoantes del 30 de junio de 2011, lo que pro-ducirá efectos a partir de 1 de julio.

El límite de 1.682,70 euros no se apli-cará para los autónomos que se tenganque poner al frente de actividades regen-tadas por el cónyuge y que éste haya falle-cido. En este supuesto, existe libertad deelección de base.

En el caso de autónomos con más de50 años y cinco años de antigüedad en elRETA, se regirán por las siguientes reglas:– Si la última base de cotización acredi-

tada hubiera sido igual o inferior a1.665,90 euros mensuales, habrán decotizar por una base comprendidaentre 850,20 euros mensuales y1.682,70 euros mensuales.

– Si la última base de cotización acredi-tada hubiera sido superior a 1.665,90euros mensuales, habrán de cotizar poruna base comprendida entre 850,20euros mensuales y el importe de aqué-lla, incrementado en un porcentajeigual al del aumento que haya experi-mentado la base máxima de cotizacióna este Régimen.El incremento de la base máxima apli-

cable para este año ha sido del 1%, res-pecto al año anterior para autónomos.

Salario MínimoInterprofesional

Aumentará un 1,3% en 2011. Concarácter general el Salario MínimoInterprofesional queda fijado en

21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes yen cómputo anual en ningún caso inferior a8.979,60 euros. Para los trabajadores even-tuales y temporeros cuyos servicios a unamisma empresa no excedan de ciento vein-te días, el salario no podrá ser inferior a30,39 euros por jornada. Por último, paralos empleados de hogar la cuantía estable-cida es de 5,02 euros por hora trabajada.

Los tipos de cotización están fijados en los siguientes valores:Desempleo Empresa Trabajadores TotalTipo General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,50 1,55 7,05Contrato duración determinada Tiempo Completo . . . . . . . 6,70 1,60 8,30Contrato duración determinada Tiempo Parcial . . . . . . . . . . 7,70 1,60 9,30

Page 3: Tadisa Informa | Enero 2011

TADISA siempre a su lado ~ 3

¿Quiénes están obligados?– Sociedades Anónimas (NIF letra A) y

de Responsabilidad Limitada (NIF letraB)

– Personas jurídicas y entidades sin per-sonalidad jurídica que no tengannacionalidad española (NIF letra N)

– Establecimientos permanentes ysucursales de entidades no residentes(NIF letra W)

– Uniones temporales de empresas (NIFletra U)

– Agrupaciones de interés económico,Agrupaciones de interés económicoeuropeas, Fondos de pensiones, Fon-dos de capital riesgo, Fondos de inver-siones, Fondos de titulización de acti-vos, Fondos de regularización delmercado hipotecario, Fondos de titu-lización hipotecaria y Fondos degarantía de inversiones (todos ellosNIF letra V)

– Contribuyentes inscritos en el Regis-tro de Grandes Empresas

– Contribuyentes que tributen en elRégimen de Consolidación Fiscal delImpuesto sobre Sociedades

– Contribuyentes que tributen en elRégimen especial del Grupo de Enti-dades del IVA

– Contribuyentes inscritos en el Regis-tro de Devolución Mensual del IVA(REDEME)

– Contribuyentes con autorización parapresentar declaraciones aduanerasmediante el sistema de transmisiónelectrónica de datos (EDI)

¿Qué es la Dirección electrónica habilitada–DEH–?

La dirección electrónica habilitada, esun buzón electrónico, que sirve para larecepción de las notificaciones y procedi-mientos correspondientes. Las notifica-ciones no se envían a ninguna cuenta decorreo electrónico particular. La DEH ten-drá vigencia indefinida no siendo posiblesu revocación o inhabilitación.

Aviso informal -alerta por e-mail-Una vez recibida la notificación, el

destinatario solo tiene que entrar perió-dicamente (mínimo cada 10 días natura-les) en la DEH. Si bien existe un mecanis-mo de aviso informal de notificación,mediante correo electrónico a su cuentaparticular para quienes lo deseen.

Transcurrido el plazo de los 10 días, lanotificación se entiende practicada y asíconstará en el buzón electrónico.

Todas las comunicaciones y notifica-ciones estarán 30 días naturales en elbuzón de la DEH. Durante ese periodo, sihan sido leídas, se podrá visualizar sucontenido cuantas veces se precise. Conposterioridad a este plazo, sólo se podránconsultar en la sede electrónica de laAgencia.

El impago generalizado de laquinta nómina por una empresaen situación de insolvencia mar-

ca que el empresario haya incumplidosu obligación de solicitar el concurso deacreedores, con todas las consecuenciaslegales y económicas que ello conlleva,según reconoce una sentencia del Tri-bunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, de 23 de julio de 2010.

El ponente, el magistrado LópezParada, determina que la imposición deun periodo de tres meses sin percibir lanómina genera injustificadamente unagrave situación de desequilibrio econó-mico al empleado que puede afectarle,sin causa justa, en su vida cotidiana.

Por ello, cuando un empresario ensituación de insolvencia adeude las tresúltimas nóminas de forma generalizadaa los trabajadores, deberá instar ladeclaración de concurso en el plazo dedos meses, por lo que la quinta nómi-na sin encontrarse bajo la regulaciónespecial del concurso marcará el incum-plimiento legal, según regula el artículo5 de la Ley Concursal.

En el caso de las empresas que seencuentran con tres nóminas impaga-das, pero su situación no es de insol-vencia o no han sido consecutivos losincumplimientos, el empresario debeadoptar medidas como el expedientede reducción de jornada, suspensión o

extinción en vía administrativa o el des-pido por vía del artículo 52.c del ET ypara acudir a tales soluciones no ha deesperar a los tres meses consecutivos deincumplimiento y, sobre todo, no sebeneficia del plazo de dos meses parasolicitar la declaración de concurso pre-visto en la Ley.

Tres meses de plazoEl plazo de tres meses se considera

suficiente para que el empresario tomelas medidas precisas para evitar que seperpetúe la situación de incumplimientoy, por tanto, la acción resolutoria de loscontratos laborales estará justificada.

La sentencia considera que difícil-mente puede imponérsele que, si laempresa no ha buscado otra solucióndentro de los cauces legales, siga tra-bajando sin percibir su salario, impi-diendo que sea él quien acuda a la solu-ción legal del artículo 50 del Estatuto delos Trabajadores para crear una situa-ción legal de desempleo y obtener unaindemnización por la pérdida no justifi-cada del puesto de trabajo.

Finalmente, no es causa de resolu-ción indemnizada del contrato a ins-tancia del trabajador la falta de pagopor discrepancias razonables sobre laexistencia o cuantía la deuda salarial,incluso si se resuelve judicialmente afavor del trabajador.

HACIENDA 1 DE ENERO DE 2011

Notificaciones electrónicasobligatorias

La Ley 11/2007, de 22 de junio, esta-bleció el marco al considerar losmedios electrónicos como los pre-

ferentes para las comunicaciones de losciudadanos en sus relaciones con la Admi-nistraciones Públicas. Además permitióestablecer reglamentariamente la obliga-ción de relacionarse con la Administraciónsolamente a través de medios electrónicos.La AEAT a través del RD 1636/2010 de 29de octubre, establecía esta obligatoriedad,la cual entró en vigor el 1 de enero de2011. Les contamos a continuación lospuntos principales que recoge la norma:

¿Qué es el Sistema de notificaciones electrónicas?

El sistema por el cual la Agencia Tri-butaria practicará notificaciones electró-nicas, a través de Internet, en una direc-ción electrónica habilitada (DEH), a laspersonas y entidades obligadas, que seentiende que disponen de los medios tec-nológicos precisos.

La nueva ley antitabacoresumida para empresarios

Con la entrada en vigor de la nuevaley antitabaco pueden surgir variasdudas sobre su funcionamiento y

la aplicación a casos concretos en elpanorama empresarial. El empresario esel principal interesado en que la ley secumpla en los locales de la empresa, puesel incumplimiento explícito tiene la consi-deración de falta grave, lo cual puedesuponer multas que van desde los 601hasta los 100.000 euros, dependiendodel caso y la reiteración de la actitud per-misiva.

En todo tipo de trabajo, los propiosempleados pueden plantear su denuncia(es anónima) contra el responsablemediante el departamento de personal,en caso de existirlo, a la Inspección de Tra-bajo o a la Consejería correspondiente dela zona donde se ubique la compañía.

Lo normal es primero comunicarlo a laempresa y que ésta, conociendo la situa-ción, plantee las medidas correspondien-tes para evitar que la situación persista yse caiga en la ilegalidad.

El impago de 5 nóminas sin solicitar concurso es ilegal

Page 4: Tadisa Informa | Enero 2011

Realización: Internautis. Dep. Legal: M–2648993

Actualidad Laboral y Fiscal

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ciones y comunicaciones de la Agencia Estatal dela Administración Tributaria.

Innovación tecnológica: El proyecto deLey de Economía Sostenible prevé incrementar al12% las deducciones por actividades de innova-ción tecnológica. Asimismo, se prevé volver aintroducir, en determinados supuestos, la deduc-ción por inversiones medioambientales, estable-ciendo un porcentaje de deducción del 8%.

Impuesto sobre el IRPF Tramos: Se modifica la escala de gravamen

del impuesto añadiéndose dos nuevos tramos, yelevándose el tipo marginal general al 45% apli-cable a rentas superiores a 175.000,20 euros.

Nacimiento: Se suprime la deducción pornacimiento o adopción de 2.500 euros.

Rendimientos: El importe relativo a losrendimientos a los que es de aplicación lareducción del 40% queda limitado a 300.000euros anuales.

Deducción en vivienda: Se elimina ladeducción por inversión en vivienda habitual paraaquellos contribuyentes cuya base imponibleanual sea igual o superior a 24.107,20 euros.

Asimismo, se limita la base de la deducciónen función de la base imponible del contribu-yente.

No obstante, se ha establecido un régimentransitorio para viviendas adquiridas antes de 31de diciembre de 2010.

Arrendamiento: Se revisa el tratamientofiscal del arrendamiento de bienes inmueblesdestinados a vivienda, en cuyo caso, la reducciónaplicable al rendimiento neto del capital inmobi-liario obtenido se eleva del 50% al 60%.

Asimismo, a efectos de aplicar la reduccióndel 100% del rendimiento neto del capital inmo-biliario, se reduce la edad del arrendatario de 35a 30 años. No obstante se establece un régimentransitorio que contempla la ampliación de laedad del arrendatario hasta la fecha en que cum-pla 35 años, para aquellos contratos celebradoscon anterioridad a 1 de enero de 2011.

SICAVS: Por su parte, la Ley de almacena-miento geológico de dióxido de carbono, modifi-ca la tributación de las rentas derivadas de lasoperaciones de reducción de capital social yreparto de prima de emisión de acciones efec-tuadas por las SICAVS. Así pues a partir del 23 deseptiembre de 2010, las rentas obtenidas por lossocios o partícipes por dichas operaciones ten-drán la consideración de rendimientos del capitalmobiliario.

'Stock options': Por último, en relación conlas 'stock options', el Proyecto de Ley de Econo-mía Sostenible modificaría la Ley del IRPF, inclu-yendo el requisito de la concesión no anual esta-

4 ~ TADISA siempre a su lado

Sin embargo, no son las únicas. El depar-tamento del área fiscal de KPMG Aboga-dos ha elaborado este texto con el resto

de modificaciones que entran en vigor con el nue-vo año.

Impuesto sobre sociedades Deducciones: En 2010 se reducen los por-

centajes aplicables a, entre otras, las deduccionespor formación profesional, por actividades deexportación, por inversiones medioambientales,etc. que desaparecen en 2011.

Amortización: El Real Decreto-ley 13/2010,de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima delTRLIS, permitiendo la libertad de amortización sinnecesidad de cumplir con el requisito de mante-nimiento de empleo, para determinadas inver-siones que se realicen a partir del 1 de enero de2011 y hasta 2015 inclusive.

Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 esta-bleció un régimen transitorio por el cual las inver-siones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010y el final de ejercicio podrían amortizarse libre-mente a partir de 2011 sin necesidad de mante-ner el empleo.

Pymes: A partir del ejercicio 2011, la cifra denegocios del ejercicio anterior que permite apli-car el régimen fiscal especial de pymes se incre-menta de ocho a 10 millones de euros. Asimismo,se establece que, en determinados supuestos, lassociedades que habiendo sido pymes dejen deserlo, podrán seguir aplicando este régimendurante los tres periodos impositivos siguientes.

Se incrementa de 120.202,41 euros a300.000 euros el importe de la base de las pymesa la que es de aplicación el tipo reducido del25%.

En cuanto a las microempresas (sociedadescon cifra de negocios inferior a cinco millones,plantilla inferior a 25 empleados y que manten-gan el empleo), también se incrementa de120.202,41 euros a 300.000 euros el importe dela base imponible sobre la que es de aplicación eltipo reducido del 20%, en lugar del 25% aplica-ble a este tipo de empresas.

Operaciones vinculadas: Se reducen lossupuestos en que existe obligación de documen-tar las operaciones vinculadas, estableciéndosenuevas excepciones.

Consolidación fiscal: Se reduce del 75%al 70% el porcentaje mínimo de participaciónnecesario para que una sociedad se consideresociedad dependiente a efectos del régimen deconsolidación fiscal, siempre que la participaciónse ostente a través de una sociedad cotizada.

Notificaciones: Se establece, con efectos 1de enero de 2011, la obligación para las empre-sas de recibir por medios electrónicos notifica-

Interés legal del dinero

De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio,

sobre modificación del tipo de interés legal deldinero, éste queda establecido en el 4 por cien-to hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Durante el mismo periodo, el interés dedemora a que se refiere el artículo 26.6 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria, será del 5 por ciento.

blecido en el Reglamento y que daba lugar a pro-blemas de extralimitación reglamentaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Se elimina con efectos 1 de enero de 2011

la obligación de expedir autofactura en lossupuestos de inversión del sujeto pasivo.

Se regulan ciertos cambios en la ley del IVA,tendentes a ampliar la aplicación de las reglasespeciales relativas a la localización de las entre-gas de gas, en ciertos supuestos.

Ampliación de las reglas especiales previstaspara al gas y la electricidad al calor y al frío.

En las exenciones de importaciones seguidasde entregas intracomunitarias de bienes, se pre-vé la posibilidad de intervención del represen-tante fiscal.

Se amplía el plazo para la solicitud del IVAsoportado por entidades no establecidas, peroresidentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta oMelilla, hasta el 31 de marzo de 2011.

Se actualizan los medios de prueba necesa-rios para la acreditación de determinadas opera-ciones exentas relativas al tráfico internacional debienes.

Se ajusta el contenido del Reglamento delIVA a los cambios que introdujo el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con efectos 14 de abrilde 2010, en lo referente a la modificación de labase imponible del IVA por créditos total o par-cialmente incobrables.

Se desarrollan las exenciones aplicables alas entregas de bienes, importaciones y presta-ciones de servicios destinadas a los organismosinternacionales reconocidos por España o alpersonal de dichos organismos con estatutodiplomático.

Se amplía, bajo el cumplimiento de determi-nadas condiciones, la aplicación de la exenciónen servicios postales a operadores públicos o pri-vados, distintos del operador al que se enco-mienda el servicio postal universal de acuerdocon la Ley 24/1998, de 13 de julio, del ServicioPostal Universal y de Liberalización de los Servi-cios Postales.

A partir del 1 de enero de 2011 y de acuer-do con lo establecido en la Ley 2/2010, de 1 demarzo, se modifica la regla de localización delos servicios relativos a manifestaciones cultu-rales, artísticas, deportivas, científicas, educa-tivas, recreativas, o similares, dependiendo deque el servicio que se preste consista en el acce-so mismo a las citadas manifestaciones o, porel contrario, en la organización de dichas mani-festaciones.

Novedades fiscales de 2011 PARA EMPRESAS Y PARTICULARES

Madrid.- Las novedades fiscales para 2011 más conocidas son eliminación dela deducción por vivienda habitual para las personas con ingresos que supe-ren los 24.000 euros al año y la subida del tipo máximo de IRPF para las ren-tas altas.