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Bienvenidos al Taller Bienvenidos al Taller de la Ley Orgánica para la Protección de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentesde Niños, Niñas y Adolescentes
CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
“Convención Internacional
de los Derechos del Niño”29/08/1990
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
VENEZUELA
“Convención Internacional
de los Derechos del Niño” mediante ley (Gaceta
Nº 34.541)
Vigencia
“Ley Tutelar del Menor”
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Es promulga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). (Gaceta Extraordinaria Nº 5.266)
Reformada gaceta Nº 5859 LOPNNA
Entra en vigencia la LOPNA.
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Se garantiza a todos los y las adolescentes en conflicto con la ley penal una justicia que respete los mismos derechos consagrados para los adultos.
Se atribuyen derechos específicos a los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes, son sujetos de derecho.
Se erradica el término “menor” por el calificativo de “Niño, Niña y Adolescente”.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Características:
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Esta ley se creó con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familia deben brindarles desde el momento de su concepción
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación
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Es importante que sepamos que según la LOPNNA un niño, o niña es toda persona con menos de doce años de edad.
Y un adolescente es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (ART.2 )
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Principio de Corresponsabilidad (Art. 4 A)
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que
asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que
les conciernan.
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Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 08)
Igualdad y No Discriminación (Art. 03)
Prioridad Absoluta (Art. 07)
ARTÍCULO 53. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en
el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
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DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO y OIDA:
Art. 80: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que tengan interés.
Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos: estadal, familiar, comunitario, social, escolar, cultural, deportivo, entre otros.
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DEBERES ARTÍCULO 93.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicte los
órgano del poder público;
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c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y
garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
DEBERES ARTÍCULO 93.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
i) Conservar el medio ambiente;
j) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
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Gracias por su atención.
(0212) 882.69.09 Av. Lecuna, Esq. Reducto a Miranda, Edf. BANVENEZ, Piso 05