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TALLER TEÓRICO-PRÁCTICO DE REDACCIÓN DE RECURSOS PROCESALES, PARTE II * INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA PROF. ELIZABETH PIRELA M

Taller Redacc de Rec Proc Parte II

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TALLER DE REDACCIÓN DE RECURSOS PROCESA II

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INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA

TALLER TERICO-PRCTICO DE REDACCIN DE RECURSOS PROCESALES,PARTE IIINSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA

PROF. ELIZABETH PIRELA MRECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACINCASACIN. DEFINICIN:Es un instituto judicial consistente en un rgano nico del Estado (Corte de Casacin) que, a fin de mantener la exactitud y la uniformidad de la interpretacin jurisprudencial dada por los tribunales al derecho objetivo, examina solo en cuanto a la decisin de cuestiones de derecho, las sentencias de los jueces inferiores cuando las mismas son impugnadas por los interesados mediante un remedio judicial (recurso de casacin) utilizable contra las sentencias que contengan un error de derecho en la resolucin del mrito...

Es un recurso extraordinario, es decir, la ley la admite excepcionalmente y contra determinadas resoluciones judiciales. Sus causas estn previamente determinadas. Ellas se pueden agrupar, bsicamente, en infracciones al procedimiento, es decir errores de forma (error in procedendo) e infraccin del Derecho, o sea errores de fondo (error in judicando).

Posee algunas limitaciones a su procedencia, entre otras: la cuanta, sobre todo en casos de derecho civil y los motivos que se pueden alegar.CARACTERSTICASEl recurso de casacin es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretacin o aplicacin de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamenteDIFERENCIAS ENTRE APELACIN Y CASACINLa apelacin es un recurso judicial ordinario; en cambio el de casacin es extraordinario.

La casacin no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelacin s constituye instancia.

La casacin tiende a proceder en el slo inters de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no as la apelacin que se reduce a los intereses de las partes.PRESUPUESTOSEl error de derecho: Tambin llamado error in iudicandoEs aqul referido en especial a la valoracin de la pruebaEl error en el proceso o error in procedendo:Error en las formalidades y solemnidades del procedimientoEn Venezuela, el C.P.C establece en el Artculo 312 cules son las sentencias recurriblesEl recurso de casacin puede proponerse:

1 Contra las sentencias de ltima instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo inters principal exceda de doscientos cincuenta mil bolvares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantaART. 312, ORDINAL 2 Contra las sentencias de ltima instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo inters principal exceda de doscientos cincuenta mil bolvares, y contra las de ltima instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personasART. 312, ORDINAL 3

Contra los autos dictados en ejecucin de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en l; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera |sustancial, despus que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

ART. 312, ORDINAL 4

Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelacin de los laudos arbitrales, cuando el inters principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolvares. PROCEDENCIA DEL RECURSOArtculo 313 Se declarar con lugar el recurso de casacin:

1 Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artculo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artculo 244; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisin o quebrantamiento lesionen el orden pblico.

Artculo 313 Se declarar con lugar el recurso de casacin

2 Cuando se haya incurrido en un error de interpretacin acerca del contenido y alcance de una disposicin expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurdica; cuando se aplique una norma que no est vigente, o se le niegue aplicacin y vigencia a una que lo est; o cuando se haya violado una mxima de experiencia.

En los casos de este ordinal la infraccin tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. Artculo 314

El recurso de casacin se anunciar ante el Tribunal que dict la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) das siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artculo 521 segn los casos. Artculo 315

El Tribunal competente para or el anuncio del recurso de casacin lo admitir o negar el primer da inmediato siguiente al vencimiento de los 10 das que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonar en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisin har constar en el auto el da del calendario que correspondi al ltimo de los diez (10) que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisin o negativa del recurso, el anunciante consignar su escrito de formalizacin en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) das continuos, ms el trmino de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) das del anuncio, para que sta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolvares y se pronuncie sobre la admisin o negativa del recurso. Artculo 317 FORMALIZACIN. LAPSOS

Admitido el recurso de casacin, o declarado con lugar el de hecho comenzarn a correr desde el da siguiente al vencimiento de los diez (10) das que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso y del da siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) das, ms el trmino de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dict la sentencia recurrida y la capital de la Repblica, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes debern consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admiti el recurso, si la consignacin se efecta antes del envo del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por rgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos:

1 La decisin o decisiones contra las cuales se recurre.

2 Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1 del artculo 313.

3 La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2 del artculo 313 con expresin de las razones que demuestren la existencia de la infraccin, falsa aplicacin o aplicacin errnea.

4 La especificacin de las normas jurdicas que el Tribunal de ltima instancia debi aplicar y no aplic, para resolver la controversia, con expresin de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

La recusacin o inhibicin que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no suspender el lapso de la formalizacin. Artculo 318

Transcurridos los cuarenta das establecidos en el artculo anterior, y el trmino de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalizacin establecido en el artculo anterior, la contraparte podr, dentro de los veinte das siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia con expresin de las razones que demuestren dicha aplicacin.

Si hubiere habido contestacin de la formalizacin, el recurrente puede replicar sta dentro de los diez das siguientes al vencimiento de los veinte que se dan para la contestacin y si el recurrente hiciese uso de dicho derecho, el impugnante tendr una ltima oportunidad, en los diez das siguientes, para formular su contrarrplica. PRCTICA N 01La parte actora demanda al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, para que convenga o en su defecto sea condenado a cumplir en su totalidad los trminos del Contrato de Ejecucin de Obras Civiles, regido por la Ley de Administracin del Estado Carabobo y por las Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras, suscrito para la ejecucin de la Obra: Bacheo y Repavimentacin Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera Nacional Los Guayos, Estado Carabobo, pagando el capital que aducen le adeudan de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolvares con veinticuatro cntimos (Bs.76.188.672,24), monto ste en el que estim la demanda interpuesta, demandando tambin los intereses legales que se generasen hasta la terminacin del presente proceso.

De igual forma, solicit el ajuste o correccin monetaria (indexacin) del capital que se adeuda a su representada, tomando en cuenta la fecha en que se inici la mora en el pago, hasta la fecha en que se verifique el pago.

Asimismo, solicit la condenatoria en costas hasta por el monto del diez por ciento (10%) del valor total de la demanda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artculo 105 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

PRCTICA N 02REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DECARACAS.-PARTE ACTORA: HABITACASA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO Y OBRASCIVILES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcin Judicial delDistrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-03-1985, bajo el N 57, Tomo 39-A- Sgdo.

APODERADO DE LA ACTORA: JOEL BRACHO FRANCO, MARIELBA GHERSI GUINAND, CARLOS EDUARDO CAMPOS, GERALD FINK-FINOWICKI, y RAFAEL EDUARDO TUDARES BRACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.601, 11.922, 52.176, 90.874 y 98.446.

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO SCHMIDMAJER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cdula de Identidad N V-2.107.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo en N 10.816, actuando en su propio nombre y representacin.-

MOTIVO: nulidad de contrato de arrendamiento

El Tribunal Dcimo Cuarto de Municipio de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, que declar CON LUGAR la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento que incoara la parte actora HABITACASA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A., contra el demandado GUILLERMO SCHMIDMAJER sobre dos (2) puestos de estacionamiento de las Residencias Viento Norte, ubicado en la calle 4 del la Urbanizacin Terrazas del vila, Municipio Sucre del Estado Miranda, los cuales estn destinados, segn la actora, para el uso de visitantes.De la revisin de las actuaciones que cursan en el presente expediente, se observa que:El 14-04-2003, la parte demandada apel ante el a quo, recurso que fue odo en ambos efectos, por lo que subieron las actuaciones al Juzgado distribuidor de Primera Instancia, donde en virtud del reparto realizado se asign conocer del mismo a este Tribunal, que le dio entrada el 07-05-2003 y fijo el dcimo (10) da de despacho para dictar sentencia.Ambas partes consignaron escrito para fundamentar sus alegatos.Establecido el trmite procesal correspondiente y vencido el lapso para dictar sentencia, el fallo no se libr oportunamente; listo ste, se dicta con fundamento en las consideraciones siguientes:El apoderado de la parte actora alega que el demandado en su condicin de propietario de uno de los apartamentos del edificio Residencias Viento Norte, en oportunidad anterior, plante una accin de amparo en contra de otra propietaria, por cuanto sta le solicito la restitucin de los dos puestos de estacionamiento que vena ocupando y que eran destinados al rea de visitantes, dicha demanda de amparo constitucional fue declarada con lugar, pero con la salvedad de que se poda acudir a los rganos jurisdiccionales en el caso de que, el para entonces actor, estuviese incurso en violacin de normas de la comunidad al mantener los puestos en uso que las partes han reconocido venia ocupando.Igualmente, expuso la actora que, los dos puestos de estacionamiento que ocupa el demandado estn destinados para el uso de visitantes, tal y como lo dispone el documento de condominio del citado edificio y que estos no aparecen declarados en el mismo como rentables, por lo que no pueden ser objeto de arrendamiento. La parte demandada en la oportunidad de dar contestacin al fondo de la

demanda, opuso las cuestiones previas contenidas en el ordinal 3 del Artculo 346

del Cdigo de Procedimiento Civil, fundamentndola en la ilegitimidad de la persona

que se presenta como apoderado o representante actor por no tener la

representacin que se atribuye.

Invoc igualmente, dicho ordinal pero esta vez alegando que la persona que

otorg el poder por la actora no la representaba.

Por ultimo opuso la cuestin previa contenida en el ordinal 6 del Artculo

346 del Cdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el 6 artculo 340

ejusdem, o sea, defecto de forma de la demanda, ya que la actora no seala los

instrumentos en que fundamenta la pretensin.

Mediante escrito presentado en fecha 10-03-2003, la parte actora rechaz

las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.La parte demandada en la oportunidad de dar contestacin al fondo de la

demanda, opuso las cuestiones previas contenidas en el ordinal 3 del Artculo 346

del Cdigo de Procedimiento Civil, fundamentndola en la ilegitimidad de la persona

que se presenta como apoderado o representante actor por no tener la

representacin que se atribuye.

Invoc igualmente, dicho ordinal pero esta vez alegando que la persona que

otorg el poder por la actora no la representaba.

Por ultimo opuso la cuestin previa contenida en el ordinal 6 del Artculo

346 del Cdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el 6 artculo 340

ejusdem, o sea, defecto de forma de la demanda, ya que la actora no seala los

instrumentos en que fundamenta la pretensin.

Mediante escrito presentado en fecha 10-03-2003, la parte actora rechaz

las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.La parte demandada en la oportunidad de dar contestacin al fondo de la demanda, opuso las cuestiones previas contenidas en el ordinal 3 del Artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil, fundamentndola en la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante actor por no tener larepresentacin que se atribuye.

Invoc igualmente, dicho ordinal pero esta vez alegando que la persona que otorg el poder por la actora no la representaba. Por ultimo opuso la cuestin previa contenida en el ordinal 6 del Artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el 6 artculo 340 ejusdem, o sea, defecto de forma de la demanda, ya que la actora no seala los instrumentos en que fundamenta la pretensin.

Mediante escrito presentado en fecha 10-03-2003, la parte actora rechaz las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.PUNTO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha 04-06-2003, la parte demandada, aleg la incompetencia subjetiva por la materia del tribunal para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Cdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artculo 347 ejusdem, fundamentando dicho pedimento en que este Tribunal tiene competencia en materia mercantil y trnsito donde se aplicaran un procedimiento distinto y es este procedimiento el que determina la competencia subjetiva del tribunal para decidir la causa.Igualmente aleg, que el artculo 33 de la Ley especial inclinara (sic) otorga competencia a los jueces de Municipio para conocer de CUALQUIERA OTRA ACCION DERIVADA DE UNA RELACION ARRENDATICIA SOBRE INMUEBLES O MUEBLES URBANOS y agrega que la parte actora fundament la demanda en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no en el procedimiento ordinario previsto en el Cdigo de Procedimiento Civil, para tramitar los juicios breves, pues la accin de nulidad de un contrato no deriva del propio contrato que se trata de anular, sino de las causales anteriores que vician de nulidad absoluta la aparente relacin contractual.Por las razones de derecho anteriormente expuestas, no puede este Tribunal concluir cosa distinta a no ser que el demandado nunca present contestacin de demanda. Siendo as, resulta aplicable al caso que ahora ocupa la atencin de este Tribunal lo establecido en el artculo 362 del mencionado cuerpo legal que textualmente diceLa doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en sealar que el demandado confeso puede presentar en el decurso de la estacin probatoria, la contraprueba de los hechos alegados en el libelo de demanda, los cuales deban ser acreditados por el actor de no haberse producido la ficta confessio. Es decir, la confesin ficta en tanto presuncin no es una prueba sino una directriz para el juez; invierte la carga probatoria en contra del demandado, quien debe probar nicamente que las afirmaciones y los hechos alegados en la demanda por el actor son contrarios a la verdad, sin poder deducir excepciones, defensas o nuevos hechos que solo poda alegar si hubiese contestado tempestivamente la demandaDECISION

En este merito de todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnsito de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO: declarar SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3 y 6 del articulo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil promovida por la parte demandada;

SEGUNDO: declarar CON LUGAR la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento interpuesta por HABITACASA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A., contra GUILLERMO SCHMIDMAJER, ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisin; TERCERO: como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, declarar nulo el contrato de arrendamiento verbal que existe sobre los 2 puestos de estacionamiento destinados a visitantes existente entre la comunidad de propietarios de las Residencias Viento Norte y el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER, por intermedio de HABITACASA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A.;CUARTO: condenar al demandado GUILLERMO SCHMIDMAJER a entregar los dos puestos de estacionamiento destinados a visitantes los cuales se encuentran ubicados: el primero de ellos, es el primero de los puestos localizado al lado izquierdo de la reja que desde la calle permite el acceso al nivel inferior del estacionamiento de vehculos, es decir, inmediatamente adyacente a la rampa vehicular que conduce al nivel superior del estacionamiento del edificio el segundo, es el puesto que ocupa el lugar central o lado derecho del acceso en cuestin, tal cual lo indica el croquis que acompaa a la demanda, completamente desocupados;

QUINTO: condenar en las costas del juicio a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

Publquese, regstrese, notifquese, djese copia y en su oportunidad devulvase al expediente al a quo.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnsito de la Circunscripcin judicial del rea Metropolitana de Caracas. Caracas a los VEINTE (20) das del mes de ENERO de dos mil seis (2006). Aos: 195 de la Independencia y 146 de la Federacin.DE ACUERDO A LA NARRATIVA ANTERIOR

REDACTE:

EL RECURSO DE CASACIN CORRESPONDIENTE LA RPLICA Y LA CONTRARPLICA

Jueces y oficiales pondrs en todas tus ciudades que Jehov tu Dios te dar en tus tribus, los cuales juzgarn al pueblo con justo juicio-No tuerzas el derecho; no hagas acepcin de personas, ni tomes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos.La justicia, la justicia seguirs, para que vivas y heredes la tierra que Jehov tu Dios te da

Deuteronomio 16: 18-20