27
Código: 4-DAAA-RA-04 Versión: 00 1 TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY Reglamento Académico para Alumnos de Maestría CONTENIDO Introducción 1 Disposiciones Generales 5 Capítulo I. Períodos Escolares 6 Capítulo II. Admisión de Alumnos 6 Capítulo III. Revalidaciones, Acreditaciones y Equivalencias 10 Capítulo IV. Inscripciones 14 Capítulo V. Sistemas de Evaluación del Aprendizaje 16 Capítulo VI. Sanciones 22 Capítulo VII. Defensa de Tesis y Examen de Grado 24 Capítulo VIII. Graduación 25

TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

1

TECNOLÓGICO DE MONTERREY – CAMPUS MONTERREY

Reglamento Académico para Alumnos de Maestría

CONTENIDO

Introducción 1

Disposiciones Generales 5 Capítulo I. Períodos Escolares 6

Capítulo II. Admisión de Alumnos 6

Capítulo III. Revalidaciones, Acreditaciones y Equivalencias 10

Capítulo IV. Inscripciones 14 Capítulo V. Sistemas de Evaluación del Aprendizaje 16 Capítulo VI. Sanciones 22 Capítulo VII. Defensa de Tesis y Examen de Grado 24 Capítulo VIII. Graduación 25

Page 2: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

2

INTRODUCCIÓN

Este Reglamento Académico se refiere exclusivamente a los alumnos de los

programas de Maestría. En este documento se atienden las disposiciones y

normas incluidas en las Políticas y Normas Académicas Generales del

Tecnológico de Monterrey.

En este reglamento se concentran las reglas que el campus Monterrey

considera óptimas para que el alumno consiga los objetivos de su formación

académica de posgrado. Aunque en la mayoría de los artículos se enuncian

las reglas que los alumnos deberán cumplir, en algunos de ellos se

establecen disposiciones de procedimiento administrativo, indispensables

para el cumplimiento de las normas puramente académicas.

El Instituto ofrece programas de Maestría orientados a la investigación, que

tienen como requisito parcial la elaboración de una tesis para la obtención del

grado, y que están relacionados con los programas doctorales; y programas

de Maestría orientados a la profesión, que son otorgados como un grado

académico terminal, y que la obtención de dicho grado depende del

cumplimiento de la opción terminal con que esté diseñado el programa. Las

opciones terminales pueden ser tesis, proyecto, examen general de

conocimientos o aprobación de todas las materias del plan de estudios.

La formulación de este reglamento es responsabilidad del Senado Académico

del Campus Monterrey, por lo que cualquier modificación a este documento

deberá ser acordada por dicho órgano legislativo.

Page 3: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

3

Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos:

Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan de estudios del

alumno las materias cursadas – aprobadas y reprobadas – por él en:

a. El mismo campus pero en diferente plan de estudios, cuando las

materias son equivalentes en contenido.

b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey.

c. Una universidad extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey tiene

convenio de colaboración.

Carátula oficial del plan de estudios. Lista de materias que integran un

programa académico que se encuentra registrado ante la Secretaría de

Educación.

Carrera profesional. Es el conjunto de estrategias académicas y profesionales

que tiene como objetivo fundamental que los alumnos obtengan los

conocimientos, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo así como el

desarrollo de actitudes y valores para el ejercicio de una profesión.

Causa de fuerza mayor. Acontecimiento ajeno a la voluntad del alumno y

producido al margen de la misma con fuerza incontrastable, libera al estudiante

de la responsabilidad del incumplimiento de alguna obligación. Debe ser

demostrable.

Claustro. Grupo de profesores comprometidos con el desarrollo académico de

un programa de posgrado.

Comité de admisiones. Es el grupo de profesores de un Programa Doctoral

que es convocado por el Director del Programa y que colegiadamente evalúan

las solicitudes de ingreso y determinan la admisión de cada solicitante.

Comité de tesis. Grupo constituido para la evaluación de la tesis de un

estudiante de un programa de Maestría y que es debidamente aprobado por el

Director del Programa. Los miembros del comité integran al asesor de la tesis y

otros miembros del claustro académico del programa y de la comunidad

científica y con grado mínimo de Maestría.

Page 4: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

4

Convenio de colaboración. Acuerdo de trabajo académico conjunto entre

universidades en el que se establecen los compromisos de colaboración entre

ellas.

Curso intensivo. Materia perteneciente al plan de estudios de un programa de

posgrado que se cursan en un periodo diferente a semestre o trimestre y que

comprenden al menos el número de clases de un curso semestral o trimestral.

Cursos remediales (o materias remediales). Materias que tienen como

objetivo nivelar el conocimiento requerido para cursar un programa de

posgrado en el Tecnológico de Monterrey entre los alumnos provenientes de

diferentes disciplinas académicas.

Defensa de tesis. Acto de presentar y defender en forma oral la tesis ante un

comité de tesis.

Dispensa. Sustitución de una materia del plan de estudios por otra, aunque en

contenidos no sean equivalentes.

Doble grado. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las

materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución

educativa mexicana.

Examen de grado. El Examen de Grado es el medio que permite, una vez

aprobado, la autorización y expedición del grado académico de Maestría. El

examen es un evento público o privado con la presencia del comité de tesis, y

se podrá cuestionar al sustentante sobre la investigación y aspectos generales

de conocimiento relacionados con su plan de estudios.

Maestría. Es la opción educativa que tiene el objetivo de formar personas

capacitadas en el análisis, adaptación e incorporación en la práctica, de los

avances de un área específica del conocimiento o profesión. El cumplimiento

de las condiciones establecidas por el programa conduce a la obtención de un

grado académico de Maestro.

Plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico.

Posgrado. Es la opción educativa posterior a la carrera profesional, que tiene

como intención profundizar en los estudios sobre el campo específico del

Page 5: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

5

conocimiento y que comprende los niveles de especialidad, Maestría,

especialidades médicas y doctorado.

Revalidación. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las

materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución

educativa y extranjera.

Situación excepcional. Cualquier acontecimiento o circunstancia que por su

naturaleza, proporción o entidad afecte, o pueda afectar el orden o la operación

interiores del Campus Monterrey, la seguridad de una o varias de las personas

que en él estudien o laboren y cualquier contingencia que implique riesgo o

peligro inminente para las personas o los bienes.

DSPOSICIONES GENERALES

Artículo1

Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de los

programas de Maestría, su conocimiento y su observancia son obligatorios

para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su desconocimiento

no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de

las disposiciones en él contenidas.

Artículo 2

Las Escuelas podrán establecer reglamentos operativos para los programas

académicos de maestría que administran, siempre que no contravengan lo

dispuesto en este reglamento y que sean aprobados por el Senado Académico.

En el caso de que alguna Escuela no haya establecido algún reglamento

operativo en particular, los alumnos de dicha Escuela quedarán sujetos

únicamente a este reglamento en lo que respecta a los asuntos académicos.

Artículo 3

Page 6: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

6

En caso de situaciones excepcionales, el Presidente del Senado Académico

del Campus Monterrey podrá tomar medidas temporales diferentes a las

establecidas en este reglamento.

Artículo 4

Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por un

comité integrado por el Director Académico de la Rectoría de la Zona

Metropolitana de Monterrey y los miembros que defina el Director de Escuela a

la que pertenece el programa académico que cursa el alumno.

Artículo 5

El Tecnológico de Monterrey es una institución que busca brindar

oportunidades educativas sobre bases de equidad y no discriminación. Sin

menoscabo de lo anterior, en todo caso el Tecnológico de Monterrey se

reserva el derecho de admisión y de inscripción.

CAPÍTULO I. PERÍODOS ESCOLARES

Artículo 6

Los cursos de los programas de posgrado, se imparten en períodos

semestrales o trimestrales, de acuerdo con el calendario oficial del Tecnológico

de Monterrey.

Artículo 7

El Campus Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de

los programas de posgrado semestrales y trimestrales. Los cursos intensivos

comprenden un mínimo de horas de clase, por lo menos igual al de los cursos

semestrales o trimestrales según sea el caso.

CAPÍTULO II. ADMISIÓN DE ALUMNOS

Page 7: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

7

Artículo 8

Para fines de admisión se reconocen los siguientes tipos de alumnos:

1. De primer ingreso. Son los estudiantes inscritos por primera vez en el

nivel de Maestría en el Tecnológico de Monterrey.

2. De reingreso. Son alumnos inscritos en el Campus Monterrey que

cursan materias de Maestría durante el período escolar inmediato

anterior. Estos alumnos podrán inscribirse al siguiente período sin

necesidad de solicitar readmisión al campus, siempre y cuando su

estatus académico no sea de baja académica definitiva y no cuenten

con alguna sanción disciplinaria que se los impida.

3. De reingreso con receso. Son alumnos que cursaron materias en el

Campus Monterrey en el nivel de Maestría, que no estuvieron inscritos o

no concluyeron el período académico inmediato anterior. Para ser

admitidos al Campus Monterrey deberán solicitar nuevamente admisión,

no contar con un estatus de baja académica definitiva y no ser sujetos

de alguna sanción disciplinaria que los impida.

4. De transferencia interna. Son alumnos que, previamente a su inscripción

en el Campus Monterrey, cursaron materias de Maestría en otro campus

del Tecnológico de Monterrey. Para ser admitidos deberán cumplir con

las Políticas para alumnos de transferencia al Campus Monterrey y al

inscribirse estarán sujetos a este reglamento al igual que el resto de los

alumnos.

5. De transferencia externa. Son alumnos inscritos regularmente en

universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene

convenio de colaboración académica, que cursan materias en el

Campus Monterrey con la intención de obtener, con fines académicos,

una Maestría del Tecnológico de Monterrey. Para este tipo de alumnos,

se considera equivalente al proceso de admisión de la universidad

extranjera con el propio del Campus Monterrey.

Page 8: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

8

6. De intercambio. Son los alumnos inscritos regularmente en

universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene

convenio de colaboración académica, que cursan materias en el

Campus Monterrey por un periodo determinado y que no tienen

intención de obtener un grado académico del Tecnológico de

Monterrey. Para la admisión de estos alumnos se aplican los criterios de

admisión para los alumnos de los Programas Internacionales. Las

personas registradas como alumnos de intercambio recibirán una

constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no

tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México.

Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos de

intercambio podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para

cursar un programa de Maestría en este Campus si cumplen con los

criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán

oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su

categoría de alumnos de intercambio.

7. Visitantes. Son los alumnos que desean inscribirse en el Campus

Monterrey con el fin de incrementar sus conocimientos en un área de

estudios específica. Podrán ser admitidos siempre y cuando evidencien,

ante el claustro del programa de posgrado, tener el conocimiento y la

formación académica necesarios para cursar las materias de su interés.

Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una

constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no

tendrá validez oficial para la equivalencia de estudios en México.

La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más

de un periodo escolar deberá solicitar ante la Dirección de Servicios

Escolares la conformación de su admisión cada semestre, la cual se

otorgará en función de su desempeño académico y de los requisitos que

para tal efecto establece este reglamento.

Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos

visitantes podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para

Page 9: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

9

cursar un programa de posgrado en este Campus si cumplen con los

criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán

oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su

categoría de alumnos visitantes.

Artículo 9

Para ser admitido a los Programas de Maestría en el Campus Monterrey, el

solicitante deberá:

1. Cumplir con los requisitos legales vigentes en el país.

2. Presentar la documentación oficial que constate la conclusión y

acreditación de estudios de una carrera profesional o equivalente y

que tenga como antecedente la acreditación del nivel medio superior.

3. Los estudios de nivel profesional efectuados por el candidato deben

ser equivalentes a los que ofrece el propio Tecnológico de

Monterrey.

4. Poseer un promedio general de calificaciones finales en sus estudios

de nivel profesional al menos de ochenta, en una escala de cero a

cien, o su equivalente en otras escalas. Cada programa académico

podrá establecer requisitos superiores en el promedio de

calificaciones mínimo de admisión.

5. Presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de

Monterrey y alcanzar en dicho examen los estándares establecidos

por el Campus Monterrey para la Maestría de su elección.

6. Cumplir con los requisitos de admisión establecidos para el

programa de Maestría de su elección y los que dicte el claustro de

profesores del programa de Maestría al que desea ingresar.

Page 10: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

10

Artículo 10

Cuando el programa de Maestría lo requiera, los solicitantes admitidos deberán

comprobar ante el claustro los conocimientos mínimos requeridos para dicho

programa. En caso de no acreditarse, los alumnos deberán aprobar los cursos

remediales correspondientes.

Artículo 11

Los alumnos dados de baja definitiva en algún programa académico de

Maestría en el Tecnológico de Monterrey, no podrán ser admitidos o

readmitidos a algún programa de Maestría en este Campus.

Artículo 12

Para cambiar de programa de Maestría, el alumno deberá presentar la solicitud

correspondiente ante la Dirección de Servicios Escolares. Para estos efectos

de administración académica, la fecha límite para presentar dicha solicitud es

el último día de clases del período escolar regular inmediato anterior a aquel en

que se desea hacer efectivo el cambio de programa. Solamente se autorizará

el cambio de programa si el alumno cumple con los requisitos de admisión del

programa al que desea ingresar y cuenta con la autorización por escrito del

Director del Programa.

CAPITULO III. REVALIDACIONES, ACREDITACIONES Y

EQUIVALENCIAS.

Artículo 13

De conformidad con las normas legales vigentes y con las disposiciones de

este capítulo, a petición del solicitante, la Dirección de Servicios Escolares

tramitará ante la Secretaría de Educación:

Page 11: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

11

1. La revalidación de estudios efectuados en una institución extranjera, o

2. La equivalencia de estudios de posgrado efectuados en una institución

mexicana distinta del Tecnológico de Monterrey.

Los acuerdos de revalidación y los de equivalencia son propuestos por el

Tecnológico de Monterrey y sujetos a evaluación de la Secretaría de

Educación, quien, en su caso, autorizará dicho acuerdo. El acuerdo de

revalidación o equivalencia de estudios no podrá ser modificado después de

iniciado el trámite.

Artículo 14

Los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados por

revalidación o equivalencia en el plan de estudios de un alumno deben ser

similares a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al

contenido y la duración.

Para gestionar un acuerdo de revalidación o equivalencia se deben cumplir los

siguientes requisitos:

1. Solamente podrán ser revalidadas o sujetas a equivalencia las materias

cursadas en instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación.

2. La revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta a las

disposiciones legales vigentes.

3. Las materias cursadas en otra institución deben tener una calificación

mínima de ochenta en escala uno a cien, o su equivalente en otra

escala de calificaciones y que además resulte satisfactoria de acuerdo

con los estándares establecidos en el programa académico en que se

inscribe.

4. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se

solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de

Monterrey deben ser similares en, al menos, el 80% de sus contenidos y

duración. En el caso de las materias optativas o tópicos, los contenidos

de la materia a revalidar es flexible, podrán revalidarse o hacerse

Page 12: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

12

equivalentes esas materias previa revisión y autorización del director del

programa.

5. En caso de que la materia tenga como requisito materias remediales, al

aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen de

ubicación correspondiente.

6. No se podrá aceptar la revalidación o la equivalencia en una materia

cuyo requisito académico no haya sido acreditado.

7. No podrá revalidarse o ser sujeta a equivalencia una materia que haya

sido previamente cursada y reprobada en el Tecnológico de Monterrey.

8. No podrán registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un

alumno por revalidación o equivalencia las materias correspondientes a

la última mitad del programa de maestría.

9. No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como

resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, las materias

relacionadas con la elaboración de una tesis o proyecto integrador del

programa de Maestría.

10. No podrán revalidarse o hacerse equivalentes materias que hayan sido

cursadas en otra institución si el alumno estuvo inscrito

simultáneamente en el Tecnológico de Monterrey.

11. Los estudios efectuados en otras universidades no serán

necesariamente considerados como revalidables o equivalentes. El

claustro del programa académico de que se trate, a través del director

del mismo, determinará los criterios adecuados para estos casos, en

función de las universidades de procedencia de los candidatos.

Artículo 15

El Tecnológico de Monterrey puede ordenar la aplicación de exámenes de

suficiencia con el fin de evaluar el conocimiento de las materias de las cuales

se solicita revalidación o equivalencia.

Page 13: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

13

Artículo 16

Solamente podrán acreditarse materias del plan de estudios cuando las

materias cursadas sean equivalentes en por lo menos un 80% en duración y en

contenido con las materias por acreditar. Se acepta, sin embargo, con respecto

al contenido, que se puedan dispensar materias a los alumnos que cursan un

segundo grado y el programa es equivalente en más del 50% del plan de

estudios del grado ya obtenido. Cada una de las materias dispensadas deberá

ser sustituida por otra materia. La dispensa será acordada por el Director del

programa y el Director del Departamento a que corresponda la materia.

Artículo 17

Si un alumno desea cursar un segundo programa de Maestría en el

Tecnológico de Monterrey, no podrá acreditar para el segundo programa más

del 50% de las materias cursadas en el primer programa de Maestría. Este

porcentaje excluye las materias de tesis.

Artículo 18

En los programas de Maestría con doble grado que se establezcan en conjunto

con universidades extranjeras, podrá revalidarse el equivalente a un 67% del

total de materias en el plan de estudios del alumno siempre y cuando las

materias hubieran sido cursadas en la universidad extranjera con la que se

ofrece el programa.

Artículo 19

Aun cuando las normas para la revalidación y equivalencia pudieren variar

entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia

obtenido por un alumno al ingresar al Tecnológico de Monterrey en alguno de

sus campus, será válido para cualquier campus si el alumno se transfiere

Page 14: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

14

después de haber cursado y aprobado cuando menos el equivalente a dos

periodos escolares semestrales o trimestrales de estudios en el campus inicial.

Artículo 20

El alumno que curse en una universidad extranjera, en virtud de un convenio

de colaboración, las materias del último semestre, no podrá graduarse en dicho

periodo escolar, sino que deberá esperar al siguiente semestre para obtener su

grado de Maestría, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de

graduación.

CAPITULO IV. INSCRIPCIONES

Artículo 21

Tienen derecho a inscribirse:

1. Quienes hayan sido admitidos a los programas de Maestría.

2. Quienes habiendo sido alumnos de los programas de Maestría en el

período académico anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja

en los términos del artículo 42 y 43 de este reglamento.

3. Quienes no hayan sido sujetos a una sanción disciplinaria que les

impida continuar sus estudios en el Instituto.

Se entiende que renuncien al derecho de inscribirse, quienes no concluyan los

trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la

Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 22

El alumno es responsable de su inscripción y está sujeto a las normas

siguientes:

Page 15: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

15

1. El alumno debe seguir el plan de estudios de su Maestría vigente en el

momento de su ingreso. Si se retrasa, estará sujeto a las modificaciones

que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios correspondiente.

2. La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe

efectuarse de manera que se cumpla con la seriación de las materias

dentro del propio plan de estudios.

3. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya

cumplido con los requisitos académicos fijados para la misma.

Artículo 23

No se permite la inscripción de un alumno en dos o más programas

académicos simultáneamente.

Artículo 24

La carga académica de un alumno de un programa de Maestría es de 48

unidades o menos para cada período académico. El director del programa de

posgrado podrá autorizar la inscripción del alumno hasta en 12 unidades

adicionales.

Artículo 25

Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se

les consideren reprobadas, durante las primeras seis semanas para el caso de

los programas trimestrales y durante las primeras ocho semanas para el caso

de los programas semestrales. La autorización será dada por el director del

programa correspondiente, cuando al dar de baja la materia no contravenga las

normas bajo las cuales fue inscrito.

El alumno podrá darse de baja de todas sus materias en cualquier día de

clases del período escolar. En este caso el alumno se considerará baja total

Page 16: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

16

del programa correspondiente y deberá solicitar readmisión si desea inscribirse

nuevamente.

Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa

en dicho periodo escolar, o deje de inscribirse durante uno o más períodos, se

sujetará a las condiciones del plan de estudios vigente en el momento de su

inscripción.

Artículo 26

Los cursos intensivos, al igual que los cursos semestrales o trimestrales, se

rigen por este Reglamento.

Artículo 27

Durante los cursos intensivos de verano, la carga académica máxima en que

podrán inscribirse los alumnos será de veinticuatro unidades.

Artículo 28

En los períodos de cursos intensivos, los alumnos podrán dar de baja una o

más materias en cualquier momento del período hasta el último día de clases,

sin que dichas materias se le consideren como reprobadas.

Artículo 29

Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos en otro campus del

Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar la autorización del director del

programa.

CAPITULO V. SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 30

Page 17: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

17

Las calificaciones se expresan en números enteros, en una escala de uno a

cien. Esta escala deberá aplicarse en todas las calificaciones del curso.

Adicionalmente, pueden asignarse las siguientes calificaciones no numéricas:

1. Calificación IN (Incompleto). La evaluación final de un curso podrá

dejarse pendiente y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la

calificación provisional IN en los cursos en los que:

a. Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa

de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los

trabajos o, por causas ajenas al alumno.

b. Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea

limitada o no pueda ser controlada por el alumno.

c. Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera-como, por

ejemplo, la instrucción personalizada-.

En estos casos, la calificación de IN, debe ser modificada por el profesor

responsable de la materia a más tardar el último día de clases del

siguiente período académico asignando una calificación numérica. Para

asignar esta calificación, el profesor deberá contar con el aval de su

director de departamento. La calificación de IN no se considerará

reprobatoria, ni para efectos de cálculo de promedio o estatus

académico.

2. Calificación SC (Sin Calificación). La calificación de SC (Sin Calificación)

será utilizada por la Dirección de Servicios Escolares, cuando por

causas de fuerza mayor, el profesor no entregue en la fecha límite las

calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales. El

profesor deberá sustituir la calificación SC de una calificación parcial por

una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega

de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación

parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento

y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a

más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de

Page 18: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

18

calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para efectos

de cálculo del promedio.

3. Calificación de CP (Calificación Pendiente). Se asignará cuando un

alumno haya incurrido en una falta administrativa. La calificación CP

será asignada por la Dirección de Servicios Escolares. La calificación de

CP podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con

las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en este

reglamento. La calificación de CP no se considerará reprobatoria, ni

para efectos de cálculo de promedio o estatus académico del alumno.

4. Calificación de NP (No Presentó). La calificación NP podrá asignarse

como calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando un

alumno no haya presentado el examen final o parcial correspondiente o,

no haya completado los elementos definidos para la integración de estas

evaluaciones y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno)

en la escala de 1 a 100, para propósitos de cálculo de promedio. En las

evaluaciones parciales, el profesor de la materia podrá sustituir la

calificación NP por una calificación numérica, a más tardar, en la fecha

límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente

reporte de evaluación parcial. En la evaluación final la calificación NP

podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las

políticas de revisión de calificaciones finales establecida en los

reglamentos académicos.

5. Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa

un acto de deshonestidad académica, en los términos definidos en este

reglamento, el profesor podrá asignar la calificación DA (Deshonestidad

Académica) en la evaluación parcial o final del curso, según

corresponda. La calificación DA será equivalente a una calificación

numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo

del promedio.

Page 19: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

19

6. Calificación A (Acreditado). Se asignará la calificación A (Acreditada) en

las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de

revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad y,

en aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación

como se establece en el artículo 36. La calificación A no se considerará

para efectos de cálculo del promedio.

7. Calificación ND (No Defensa). El profesor asesor de una tesis asignará

la calificación ND (No Defensa) en las materias de defensa de tesis en

los programas de posgrado cuando el alumno, después de la defensa

de su tesis, no hubiere satisfecho los criterios establecidos por el comité

de tesis designado para ello. En caso contrario, asignará la calificación

A (Acreditada) en los términos que establece el punto 8 de este artículo.

El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea

necesario mientras se tenga ND, hasta acreditar la materia. La

calificación ND no se considerará reprobatoria, ni para efectos de

cálculo del promedio o estatus académico del alumno.

Artículo 31

En los programas de Maestría, deberá reportarse, en las fechas establecidas

por la Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final

sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso. Los

cursos ofrecidos a través de Tec Virtual serán regidos por su propio

reglamento.

Artículo 32

Las evaluaciones, tanto parciales como finales, podrán hacerse a través de

exámenes, reportes de trabajos de investigación, participación en clases,

presentación de temas para discusión en seminarios, o medios similares.

Deberá existir siempre una evidencia en formato escrito o digital de las

evaluaciones del curso.

Page 20: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

20

El profesor de la materia dará a conocer a los alumnos la forma de evaluación

al iniciarse el curso.

Artículo 33

El profesor de la materia establecerá y comunicará por escrito al inicio de cada

período:

a. Las actividades académicas que se desarrollarán en el curso y la

contribución que tendrá cada una de ellas en la calificación parcial

como en la final, y

b. Las políticas que favorezcan que los alumnos apliquen el hábito de la

puntualidad y cumplan con la asistencia a clases.

Artículo 34

La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño

académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de la

calificación parcial, las calificaciones de las actividades complementarias de

evaluación y de la calificación de la evaluación final, de acuerdo con el sistema

de evaluación dado a conocer al inicio del curso por el profesor.

Artículo 35

La calificación de la evaluación final se obtiene al final del período escolar con

base en documentación probatoria de la aplicación de, al menos, una actividad

de evaluación.

En las materias en que se requiera de un examen final escrito, éste deberá

presentarse en la fecha marcada en el Calendario Escolar.

Artículo 36

Page 21: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

21

Quedan aprobados en una materia quienes hayan obtenido una calificación

final igual o superior a 70.

La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de

estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las

evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se

exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya

obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra

universidad; aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación y

aquellas materias que el plan de estudios establezca que pueden aprobarse

mediante exámenes de suficiencia.

Artículo 37

La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella.

Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno no lleva a cabo el examen o

las actividades correspondientes a la evaluación final, podrá solicitar a su

director del programa de Maestría una evaluación extemporánea. En caso de

que la solicitud proceda, la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo

antes de que el alumno se inscriba en el siguiente periodo académico

semestral o trimestral.

Artículo 38

El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias

en las que estuvo inscrito. Esta solicitud la hará directamente a su director del

programa de Maestría por escrito, quien estudiará dicha petición y en caso de

ésta proceda, la turnará al director del departamento académico o de una

unidad organizacional que administra académicamente el curso

correspondiente.

El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un mes

después de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares.

Page 22: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

22

Artículo 39

Para el cálculo del promedio acumulado del alumno, no se tomarán en cuenta

las materias acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de

equivalencia, o que hayan sido acreditadas por exámenes de suficiencia. Para

fines de este cálculo, se tomarán en cuenta tanto los cursos aprobados como

los reprobados que acrediten las materias de su plan de estudios,

considerando las materias que hayan sido cursadas en el Tecnológico de

Monterrey o en el marco de un convenio de colaboración con universidades del

extranjero.

CAPÍTULO VI. SANCIONES

Artículo 40

Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos individuales

o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases, en que se

presente como propio un conocimiento que no se posee, o bien se comparta,

se utilice o se tenga acceso a material no permitido según las políticas de la

actividad. Se considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta

como al que permite o facilita que se efectúe.

Artículo 41

Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda

definido en este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las

siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta.

1. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en

la que cometió la deshonestidad académica.

2. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y

enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares,

así como al director del programa en que esté inscrito el alumno.

3. Asignar al alumno una calificación DA en la calificación parcial.

Page 23: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

23

4. Asignar una calificación DA en la calificación final del curso.

Los alumnos tendrán derecho a apelar la sanción por un acto académico

deshonesto hasta veinte días hábiles después de que dicha sanción haya sido

impuesta.

El alumno solicitará la apelación a través de un escrito a su director de

programa, quien estudiará dicha petición y si así lo considera, turnará el caso

al director de departamento que administre el curso. El director de

departamento, consultando al director del programa y con criterios de máxima

imparcialidad, nombrará un comité para que analice el caso. El comité revisará

las evidencias y testimonios de las partes involucradas y reportará su decisión

final al profesor correspondiente, al director del programa y éste al alumno.

Artículo 42

El alumno será dado de baja en forma definitiva del Tecnológico de Monterrey

al acumular dos calificaciones DA o notificaciones de deshonestidad

académica por escrito.

Artículo 43

Serán dados de baja por mala escolaridad, los alumnos que obtengan:

a. Dos o más calificaciones finales inferiores a setenta en materias del plan

de estudios.

b. Tres calificaciones finales inferiores a setenta y cinco en materias del

plan de estudios.

Para este cómputo no se tomarán en cuenta los cursos remediales que hubiere

cursado el alumno.

No se aplicará la baja académica en términos de inciso b cuando un alumno

cumpla con todos los requisitos de graduación que establece el artículo 47.

Page 24: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

24

Artículo 44

Los alumnos que incurrieron en alguna de las situaciones descritas en el

artículo 43, podrán solicitar su readmisión al director del programa, siempre y

cuando:

1. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 43 a. y

tuvieren, como máximo, dos materias pendientes para terminar su

programa de Maestría.

2. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 43 b.

Estas solicitudes serán juzgadas por un comité integrado por el director y

profesores del claustro del programa académico. Dicho comité podrá decidir la

readmisión del alumno al Instituto. Los alumnos readmitidos serán dados de

baja definitivamente, de no aprobar con calificación igual o superior a ochenta

las materias pendientes de su plan de estudios.

CAPÍTULO VII. DEFENSA DE TESIS Y EXAMEN DE GRADO

Artículo 45

En los programas de maestría con orientación a la investigación, el alumno

deberá presentar, defender y aprobar una propuesta de tesis ante un jurado

académico antes de iniciar formalmente el desarrollo de la investigación.

Artículo 46

Además de cumplir con los requisitos de graduación, para la obtención de un

grado de Maestría, el graduando deberá – cuando así se requiera en el plan de

estudios – defender ante un jurado su tesis. El jurado deberá ser aprobado por

el claustro del programa y estará integrado por el asesor de la tesis y por dos

sinodales con grado académico equivalente o superior al grado que pretende el

sustentante. Los sinodales pueden ser externos al Instituto.

Page 25: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

25

El resultado de la defensa de tesis será la calificación final del último curso de

tesis o equivalente, la cual será asignada por el jurado. En caso de no cumplir

con el requisito señalado anteriormente al término del periodo en el cual el

alumno inscribió el último curso de tesis, el jurado asignará la calificación de

ND, que indicará que el proyecto o la tesis está incompleto.

Una vez aprobado el último curso de tesis, el graduando deberá presentar un

examen de grado que podrá ser público o privado. En este examen se podrá

cuestionar al sustentante sobre su tesis y aspectos generales de conocimiento

relacionados con su plan de estudios. Al expedir el acta de examen de grado,

el jurado podrá emitir una de las siguientes calificaciones cualitativas:

a. Aprobado por unanimidad con tesis sobresaliente.

b. Aprobado por unanimidad

c. Aprobado por mayoría

d. No aprobado

CAPÍTULO VIII. GRADUACIÓN

Artículo 47

Para obtener el grado académico de Maestría se requiere:

1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento.

2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos

académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los

exámenes de ubicación, exámenes de suficiencia o los cursos remediales

correspondientes.

3. Cubrir todas las materias del plan de estudios en vigor al iniciar los

estudios de Maestría, en alguna de las siguientes formas:

a. Cursando y aprobando en el Instituto las materias.

b. A través de una revalidación o equivalencia de materias realizadas

en otras instituciones.

Page 26: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

26

4. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del

plan de estudios igual o superior a ochenta. Para calcular este promedio

se tomará en cuenta todas las materias cursadas, revalidadas o

acreditadas por el alumno y que correspondan a su plan de estudios, por

lo que los cursos introductorios o remediales se excluyen para el cálculo

de este promedio.

5. Cuando el programa de Maestría lo establezca como una opción terminal,

defender y aprobar una tesis ante un comité, en los términos de

reglamento que establezca el programa de Maestría.

6. Realizar un examen de grado, cuando el programa de Maestría establece

que el alumno debe realizar una tesis.

7. Cumplir con los requisitos adicionales que estableciera, en su caso, el

reglamento del programa de Maestría.

Artículo 48

Para el caso de alumnos de transferencia interna, será el campus en que el

alumno curse las cuatro últimas materias de su plan de estudios de Maestría el

que expida el grado correspondiente. Se acepta, sin embargo, que un campus

expida el grado de maestro a un alumno que, por así convenir a sus intereses y

con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su

plan de estudios, siempre que éstas sean menos de cuatro.

Artículo 49

En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble titulación

o doble grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán obtener un

grado académico de Maestría del Tecnológico de Monterrey y otro de las

instituciones extranjeras participantes, siempre que satisfaga los requisitos

legales y académicos establecidos por las instituciones participantes para

ofrecer el doble grado académico. El registro de los grados académicos

obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación.

Page 27: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY … · Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan

Código: 4-DAAA-RA-04

Versión: 00

27

En el caso de programas académicos conjuntos, que se ofrecen con

universidades extranjeras, los alumnos obtendrán un solo grado académico de

maestría, o de doctorado, que será emitido y firmado por las autoridades de las

instituciones participantes. En estos casos los alumnos deberán aceptar que

obtienen un grado que servirá para sus fines académicos para el que no

podrán solicitarse registro ni expedición de una cédula profesional ante la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 50

En cada ceremonia de graduación, el Instituto hará entrega de una Mención

Honorífica de Excelencia al alumno con el mejor promedio de cada Maestría,

siempre y cuando haya obtenido un promedio igual o superior a noventa y

cinco, y no haya reprobado alguna de las materias de su plan de estudios.