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TECNOLÓGICO DE MONTERREY – CAMPUS MONTERREY
Reglamento Académico para Alumnos de Maestría
CONTENIDO
Introducción 1
Disposiciones Generales 5 Capítulo I. Períodos Escolares 6
Capítulo II. Admisión de Alumnos 6
Capítulo III. Revalidaciones, Acreditaciones y Equivalencias 10
Capítulo IV. Inscripciones 14 Capítulo V. Sistemas de Evaluación del Aprendizaje 16 Capítulo VI. Sanciones 22 Capítulo VII. Defensa de Tesis y Examen de Grado 24 Capítulo VIII. Graduación 25
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INTRODUCCIÓN
Este Reglamento Académico se refiere exclusivamente a los alumnos de los
programas de Maestría. En este documento se atienden las disposiciones y
normas incluidas en las Políticas y Normas Académicas Generales del
Tecnológico de Monterrey.
En este reglamento se concentran las reglas que el campus Monterrey
considera óptimas para que el alumno consiga los objetivos de su formación
académica de posgrado. Aunque en la mayoría de los artículos se enuncian
las reglas que los alumnos deberán cumplir, en algunos de ellos se
establecen disposiciones de procedimiento administrativo, indispensables
para el cumplimiento de las normas puramente académicas.
El Instituto ofrece programas de Maestría orientados a la investigación, que
tienen como requisito parcial la elaboración de una tesis para la obtención del
grado, y que están relacionados con los programas doctorales; y programas
de Maestría orientados a la profesión, que son otorgados como un grado
académico terminal, y que la obtención de dicho grado depende del
cumplimiento de la opción terminal con que esté diseñado el programa. Las
opciones terminales pueden ser tesis, proyecto, examen general de
conocimientos o aprobación de todas las materias del plan de estudios.
La formulación de este reglamento es responsabilidad del Senado Académico
del Campus Monterrey, por lo que cualquier modificación a este documento
deberá ser acordada por dicho órgano legislativo.
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Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos:
Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan de estudios del
alumno las materias cursadas – aprobadas y reprobadas – por él en:
a. El mismo campus pero en diferente plan de estudios, cuando las
materias son equivalentes en contenido.
b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey.
c. Una universidad extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey tiene
convenio de colaboración.
Carátula oficial del plan de estudios. Lista de materias que integran un
programa académico que se encuentra registrado ante la Secretaría de
Educación.
Carrera profesional. Es el conjunto de estrategias académicas y profesionales
que tiene como objetivo fundamental que los alumnos obtengan los
conocimientos, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo así como el
desarrollo de actitudes y valores para el ejercicio de una profesión.
Causa de fuerza mayor. Acontecimiento ajeno a la voluntad del alumno y
producido al margen de la misma con fuerza incontrastable, libera al estudiante
de la responsabilidad del incumplimiento de alguna obligación. Debe ser
demostrable.
Claustro. Grupo de profesores comprometidos con el desarrollo académico de
un programa de posgrado.
Comité de admisiones. Es el grupo de profesores de un Programa Doctoral
que es convocado por el Director del Programa y que colegiadamente evalúan
las solicitudes de ingreso y determinan la admisión de cada solicitante.
Comité de tesis. Grupo constituido para la evaluación de la tesis de un
estudiante de un programa de Maestría y que es debidamente aprobado por el
Director del Programa. Los miembros del comité integran al asesor de la tesis y
otros miembros del claustro académico del programa y de la comunidad
científica y con grado mínimo de Maestría.
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Convenio de colaboración. Acuerdo de trabajo académico conjunto entre
universidades en el que se establecen los compromisos de colaboración entre
ellas.
Curso intensivo. Materia perteneciente al plan de estudios de un programa de
posgrado que se cursan en un periodo diferente a semestre o trimestre y que
comprenden al menos el número de clases de un curso semestral o trimestral.
Cursos remediales (o materias remediales). Materias que tienen como
objetivo nivelar el conocimiento requerido para cursar un programa de
posgrado en el Tecnológico de Monterrey entre los alumnos provenientes de
diferentes disciplinas académicas.
Defensa de tesis. Acto de presentar y defender en forma oral la tesis ante un
comité de tesis.
Dispensa. Sustitución de una materia del plan de estudios por otra, aunque en
contenidos no sean equivalentes.
Doble grado. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las
materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución
educativa mexicana.
Examen de grado. El Examen de Grado es el medio que permite, una vez
aprobado, la autorización y expedición del grado académico de Maestría. El
examen es un evento público o privado con la presencia del comité de tesis, y
se podrá cuestionar al sustentante sobre la investigación y aspectos generales
de conocimiento relacionados con su plan de estudios.
Maestría. Es la opción educativa que tiene el objetivo de formar personas
capacitadas en el análisis, adaptación e incorporación en la práctica, de los
avances de un área específica del conocimiento o profesión. El cumplimiento
de las condiciones establecidas por el programa conduce a la obtención de un
grado académico de Maestro.
Plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico.
Posgrado. Es la opción educativa posterior a la carrera profesional, que tiene
como intención profundizar en los estudios sobre el campo específico del
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conocimiento y que comprende los niveles de especialidad, Maestría,
especialidades médicas y doctorado.
Revalidación. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las
materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución
educativa y extranjera.
Situación excepcional. Cualquier acontecimiento o circunstancia que por su
naturaleza, proporción o entidad afecte, o pueda afectar el orden o la operación
interiores del Campus Monterrey, la seguridad de una o varias de las personas
que en él estudien o laboren y cualquier contingencia que implique riesgo o
peligro inminente para las personas o los bienes.
DSPOSICIONES GENERALES
Artículo1
Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de los
programas de Maestría, su conocimiento y su observancia son obligatorios
para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su desconocimiento
no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de
las disposiciones en él contenidas.
Artículo 2
Las Escuelas podrán establecer reglamentos operativos para los programas
académicos de maestría que administran, siempre que no contravengan lo
dispuesto en este reglamento y que sean aprobados por el Senado Académico.
En el caso de que alguna Escuela no haya establecido algún reglamento
operativo en particular, los alumnos de dicha Escuela quedarán sujetos
únicamente a este reglamento en lo que respecta a los asuntos académicos.
Artículo 3
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En caso de situaciones excepcionales, el Presidente del Senado Académico
del Campus Monterrey podrá tomar medidas temporales diferentes a las
establecidas en este reglamento.
Artículo 4
Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por un
comité integrado por el Director Académico de la Rectoría de la Zona
Metropolitana de Monterrey y los miembros que defina el Director de Escuela a
la que pertenece el programa académico que cursa el alumno.
Artículo 5
El Tecnológico de Monterrey es una institución que busca brindar
oportunidades educativas sobre bases de equidad y no discriminación. Sin
menoscabo de lo anterior, en todo caso el Tecnológico de Monterrey se
reserva el derecho de admisión y de inscripción.
CAPÍTULO I. PERÍODOS ESCOLARES
Artículo 6
Los cursos de los programas de posgrado, se imparten en períodos
semestrales o trimestrales, de acuerdo con el calendario oficial del Tecnológico
de Monterrey.
Artículo 7
El Campus Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de
los programas de posgrado semestrales y trimestrales. Los cursos intensivos
comprenden un mínimo de horas de clase, por lo menos igual al de los cursos
semestrales o trimestrales según sea el caso.
CAPÍTULO II. ADMISIÓN DE ALUMNOS
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Artículo 8
Para fines de admisión se reconocen los siguientes tipos de alumnos:
1. De primer ingreso. Son los estudiantes inscritos por primera vez en el
nivel de Maestría en el Tecnológico de Monterrey.
2. De reingreso. Son alumnos inscritos en el Campus Monterrey que
cursan materias de Maestría durante el período escolar inmediato
anterior. Estos alumnos podrán inscribirse al siguiente período sin
necesidad de solicitar readmisión al campus, siempre y cuando su
estatus académico no sea de baja académica definitiva y no cuenten
con alguna sanción disciplinaria que se los impida.
3. De reingreso con receso. Son alumnos que cursaron materias en el
Campus Monterrey en el nivel de Maestría, que no estuvieron inscritos o
no concluyeron el período académico inmediato anterior. Para ser
admitidos al Campus Monterrey deberán solicitar nuevamente admisión,
no contar con un estatus de baja académica definitiva y no ser sujetos
de alguna sanción disciplinaria que los impida.
4. De transferencia interna. Son alumnos que, previamente a su inscripción
en el Campus Monterrey, cursaron materias de Maestría en otro campus
del Tecnológico de Monterrey. Para ser admitidos deberán cumplir con
las Políticas para alumnos de transferencia al Campus Monterrey y al
inscribirse estarán sujetos a este reglamento al igual que el resto de los
alumnos.
5. De transferencia externa. Son alumnos inscritos regularmente en
universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene
convenio de colaboración académica, que cursan materias en el
Campus Monterrey con la intención de obtener, con fines académicos,
una Maestría del Tecnológico de Monterrey. Para este tipo de alumnos,
se considera equivalente al proceso de admisión de la universidad
extranjera con el propio del Campus Monterrey.
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6. De intercambio. Son los alumnos inscritos regularmente en
universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene
convenio de colaboración académica, que cursan materias en el
Campus Monterrey por un periodo determinado y que no tienen
intención de obtener un grado académico del Tecnológico de
Monterrey. Para la admisión de estos alumnos se aplican los criterios de
admisión para los alumnos de los Programas Internacionales. Las
personas registradas como alumnos de intercambio recibirán una
constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no
tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México.
Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos de
intercambio podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para
cursar un programa de Maestría en este Campus si cumplen con los
criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán
oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su
categoría de alumnos de intercambio.
7. Visitantes. Son los alumnos que desean inscribirse en el Campus
Monterrey con el fin de incrementar sus conocimientos en un área de
estudios específica. Podrán ser admitidos siempre y cuando evidencien,
ante el claustro del programa de posgrado, tener el conocimiento y la
formación académica necesarios para cursar las materias de su interés.
Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una
constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no
tendrá validez oficial para la equivalencia de estudios en México.
La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más
de un periodo escolar deberá solicitar ante la Dirección de Servicios
Escolares la conformación de su admisión cada semestre, la cual se
otorgará en función de su desempeño académico y de los requisitos que
para tal efecto establece este reglamento.
Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos
visitantes podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para
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cursar un programa de posgrado en este Campus si cumplen con los
criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán
oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su
categoría de alumnos visitantes.
Artículo 9
Para ser admitido a los Programas de Maestría en el Campus Monterrey, el
solicitante deberá:
1. Cumplir con los requisitos legales vigentes en el país.
2. Presentar la documentación oficial que constate la conclusión y
acreditación de estudios de una carrera profesional o equivalente y
que tenga como antecedente la acreditación del nivel medio superior.
3. Los estudios de nivel profesional efectuados por el candidato deben
ser equivalentes a los que ofrece el propio Tecnológico de
Monterrey.
4. Poseer un promedio general de calificaciones finales en sus estudios
de nivel profesional al menos de ochenta, en una escala de cero a
cien, o su equivalente en otras escalas. Cada programa académico
podrá establecer requisitos superiores en el promedio de
calificaciones mínimo de admisión.
5. Presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de
Monterrey y alcanzar en dicho examen los estándares establecidos
por el Campus Monterrey para la Maestría de su elección.
6. Cumplir con los requisitos de admisión establecidos para el
programa de Maestría de su elección y los que dicte el claustro de
profesores del programa de Maestría al que desea ingresar.
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Artículo 10
Cuando el programa de Maestría lo requiera, los solicitantes admitidos deberán
comprobar ante el claustro los conocimientos mínimos requeridos para dicho
programa. En caso de no acreditarse, los alumnos deberán aprobar los cursos
remediales correspondientes.
Artículo 11
Los alumnos dados de baja definitiva en algún programa académico de
Maestría en el Tecnológico de Monterrey, no podrán ser admitidos o
readmitidos a algún programa de Maestría en este Campus.
Artículo 12
Para cambiar de programa de Maestría, el alumno deberá presentar la solicitud
correspondiente ante la Dirección de Servicios Escolares. Para estos efectos
de administración académica, la fecha límite para presentar dicha solicitud es
el último día de clases del período escolar regular inmediato anterior a aquel en
que se desea hacer efectivo el cambio de programa. Solamente se autorizará
el cambio de programa si el alumno cumple con los requisitos de admisión del
programa al que desea ingresar y cuenta con la autorización por escrito del
Director del Programa.
CAPITULO III. REVALIDACIONES, ACREDITACIONES Y
EQUIVALENCIAS.
Artículo 13
De conformidad con las normas legales vigentes y con las disposiciones de
este capítulo, a petición del solicitante, la Dirección de Servicios Escolares
tramitará ante la Secretaría de Educación:
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1. La revalidación de estudios efectuados en una institución extranjera, o
2. La equivalencia de estudios de posgrado efectuados en una institución
mexicana distinta del Tecnológico de Monterrey.
Los acuerdos de revalidación y los de equivalencia son propuestos por el
Tecnológico de Monterrey y sujetos a evaluación de la Secretaría de
Educación, quien, en su caso, autorizará dicho acuerdo. El acuerdo de
revalidación o equivalencia de estudios no podrá ser modificado después de
iniciado el trámite.
Artículo 14
Los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados por
revalidación o equivalencia en el plan de estudios de un alumno deben ser
similares a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al
contenido y la duración.
Para gestionar un acuerdo de revalidación o equivalencia se deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Solamente podrán ser revalidadas o sujetas a equivalencia las materias
cursadas en instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación.
2. La revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta a las
disposiciones legales vigentes.
3. Las materias cursadas en otra institución deben tener una calificación
mínima de ochenta en escala uno a cien, o su equivalente en otra
escala de calificaciones y que además resulte satisfactoria de acuerdo
con los estándares establecidos en el programa académico en que se
inscribe.
4. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se
solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de
Monterrey deben ser similares en, al menos, el 80% de sus contenidos y
duración. En el caso de las materias optativas o tópicos, los contenidos
de la materia a revalidar es flexible, podrán revalidarse o hacerse
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equivalentes esas materias previa revisión y autorización del director del
programa.
5. En caso de que la materia tenga como requisito materias remediales, al
aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen de
ubicación correspondiente.
6. No se podrá aceptar la revalidación o la equivalencia en una materia
cuyo requisito académico no haya sido acreditado.
7. No podrá revalidarse o ser sujeta a equivalencia una materia que haya
sido previamente cursada y reprobada en el Tecnológico de Monterrey.
8. No podrán registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un
alumno por revalidación o equivalencia las materias correspondientes a
la última mitad del programa de maestría.
9. No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como
resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, las materias
relacionadas con la elaboración de una tesis o proyecto integrador del
programa de Maestría.
10. No podrán revalidarse o hacerse equivalentes materias que hayan sido
cursadas en otra institución si el alumno estuvo inscrito
simultáneamente en el Tecnológico de Monterrey.
11. Los estudios efectuados en otras universidades no serán
necesariamente considerados como revalidables o equivalentes. El
claustro del programa académico de que se trate, a través del director
del mismo, determinará los criterios adecuados para estos casos, en
función de las universidades de procedencia de los candidatos.
Artículo 15
El Tecnológico de Monterrey puede ordenar la aplicación de exámenes de
suficiencia con el fin de evaluar el conocimiento de las materias de las cuales
se solicita revalidación o equivalencia.
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Artículo 16
Solamente podrán acreditarse materias del plan de estudios cuando las
materias cursadas sean equivalentes en por lo menos un 80% en duración y en
contenido con las materias por acreditar. Se acepta, sin embargo, con respecto
al contenido, que se puedan dispensar materias a los alumnos que cursan un
segundo grado y el programa es equivalente en más del 50% del plan de
estudios del grado ya obtenido. Cada una de las materias dispensadas deberá
ser sustituida por otra materia. La dispensa será acordada por el Director del
programa y el Director del Departamento a que corresponda la materia.
Artículo 17
Si un alumno desea cursar un segundo programa de Maestría en el
Tecnológico de Monterrey, no podrá acreditar para el segundo programa más
del 50% de las materias cursadas en el primer programa de Maestría. Este
porcentaje excluye las materias de tesis.
Artículo 18
En los programas de Maestría con doble grado que se establezcan en conjunto
con universidades extranjeras, podrá revalidarse el equivalente a un 67% del
total de materias en el plan de estudios del alumno siempre y cuando las
materias hubieran sido cursadas en la universidad extranjera con la que se
ofrece el programa.
Artículo 19
Aun cuando las normas para la revalidación y equivalencia pudieren variar
entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia
obtenido por un alumno al ingresar al Tecnológico de Monterrey en alguno de
sus campus, será válido para cualquier campus si el alumno se transfiere
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después de haber cursado y aprobado cuando menos el equivalente a dos
periodos escolares semestrales o trimestrales de estudios en el campus inicial.
Artículo 20
El alumno que curse en una universidad extranjera, en virtud de un convenio
de colaboración, las materias del último semestre, no podrá graduarse en dicho
periodo escolar, sino que deberá esperar al siguiente semestre para obtener su
grado de Maestría, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de
graduación.
CAPITULO IV. INSCRIPCIONES
Artículo 21
Tienen derecho a inscribirse:
1. Quienes hayan sido admitidos a los programas de Maestría.
2. Quienes habiendo sido alumnos de los programas de Maestría en el
período académico anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja
en los términos del artículo 42 y 43 de este reglamento.
3. Quienes no hayan sido sujetos a una sanción disciplinaria que les
impida continuar sus estudios en el Instituto.
Se entiende que renuncien al derecho de inscribirse, quienes no concluyan los
trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la
Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 22
El alumno es responsable de su inscripción y está sujeto a las normas
siguientes:
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1. El alumno debe seguir el plan de estudios de su Maestría vigente en el
momento de su ingreso. Si se retrasa, estará sujeto a las modificaciones
que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios correspondiente.
2. La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe
efectuarse de manera que se cumpla con la seriación de las materias
dentro del propio plan de estudios.
3. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya
cumplido con los requisitos académicos fijados para la misma.
Artículo 23
No se permite la inscripción de un alumno en dos o más programas
académicos simultáneamente.
Artículo 24
La carga académica de un alumno de un programa de Maestría es de 48
unidades o menos para cada período académico. El director del programa de
posgrado podrá autorizar la inscripción del alumno hasta en 12 unidades
adicionales.
Artículo 25
Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se
les consideren reprobadas, durante las primeras seis semanas para el caso de
los programas trimestrales y durante las primeras ocho semanas para el caso
de los programas semestrales. La autorización será dada por el director del
programa correspondiente, cuando al dar de baja la materia no contravenga las
normas bajo las cuales fue inscrito.
El alumno podrá darse de baja de todas sus materias en cualquier día de
clases del período escolar. En este caso el alumno se considerará baja total
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del programa correspondiente y deberá solicitar readmisión si desea inscribirse
nuevamente.
Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa
en dicho periodo escolar, o deje de inscribirse durante uno o más períodos, se
sujetará a las condiciones del plan de estudios vigente en el momento de su
inscripción.
Artículo 26
Los cursos intensivos, al igual que los cursos semestrales o trimestrales, se
rigen por este Reglamento.
Artículo 27
Durante los cursos intensivos de verano, la carga académica máxima en que
podrán inscribirse los alumnos será de veinticuatro unidades.
Artículo 28
En los períodos de cursos intensivos, los alumnos podrán dar de baja una o
más materias en cualquier momento del período hasta el último día de clases,
sin que dichas materias se le consideren como reprobadas.
Artículo 29
Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos en otro campus del
Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar la autorización del director del
programa.
CAPITULO V. SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 30
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Las calificaciones se expresan en números enteros, en una escala de uno a
cien. Esta escala deberá aplicarse en todas las calificaciones del curso.
Adicionalmente, pueden asignarse las siguientes calificaciones no numéricas:
1. Calificación IN (Incompleto). La evaluación final de un curso podrá
dejarse pendiente y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la
calificación provisional IN en los cursos en los que:
a. Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa
de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los
trabajos o, por causas ajenas al alumno.
b. Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea
limitada o no pueda ser controlada por el alumno.
c. Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera-como, por
ejemplo, la instrucción personalizada-.
En estos casos, la calificación de IN, debe ser modificada por el profesor
responsable de la materia a más tardar el último día de clases del
siguiente período académico asignando una calificación numérica. Para
asignar esta calificación, el profesor deberá contar con el aval de su
director de departamento. La calificación de IN no se considerará
reprobatoria, ni para efectos de cálculo de promedio o estatus
académico.
2. Calificación SC (Sin Calificación). La calificación de SC (Sin Calificación)
será utilizada por la Dirección de Servicios Escolares, cuando por
causas de fuerza mayor, el profesor no entregue en la fecha límite las
calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales. El
profesor deberá sustituir la calificación SC de una calificación parcial por
una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega
de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación
parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento
y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a
más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de
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calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para efectos
de cálculo del promedio.
3. Calificación de CP (Calificación Pendiente). Se asignará cuando un
alumno haya incurrido en una falta administrativa. La calificación CP
será asignada por la Dirección de Servicios Escolares. La calificación de
CP podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con
las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en este
reglamento. La calificación de CP no se considerará reprobatoria, ni
para efectos de cálculo de promedio o estatus académico del alumno.
4. Calificación de NP (No Presentó). La calificación NP podrá asignarse
como calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando un
alumno no haya presentado el examen final o parcial correspondiente o,
no haya completado los elementos definidos para la integración de estas
evaluaciones y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno)
en la escala de 1 a 100, para propósitos de cálculo de promedio. En las
evaluaciones parciales, el profesor de la materia podrá sustituir la
calificación NP por una calificación numérica, a más tardar, en la fecha
límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente
reporte de evaluación parcial. En la evaluación final la calificación NP
podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las
políticas de revisión de calificaciones finales establecida en los
reglamentos académicos.
5. Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa
un acto de deshonestidad académica, en los términos definidos en este
reglamento, el profesor podrá asignar la calificación DA (Deshonestidad
Académica) en la evaluación parcial o final del curso, según
corresponda. La calificación DA será equivalente a una calificación
numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo
del promedio.
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6. Calificación A (Acreditado). Se asignará la calificación A (Acreditada) en
las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de
revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad y,
en aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación
como se establece en el artículo 36. La calificación A no se considerará
para efectos de cálculo del promedio.
7. Calificación ND (No Defensa). El profesor asesor de una tesis asignará
la calificación ND (No Defensa) en las materias de defensa de tesis en
los programas de posgrado cuando el alumno, después de la defensa
de su tesis, no hubiere satisfecho los criterios establecidos por el comité
de tesis designado para ello. En caso contrario, asignará la calificación
A (Acreditada) en los términos que establece el punto 8 de este artículo.
El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea
necesario mientras se tenga ND, hasta acreditar la materia. La
calificación ND no se considerará reprobatoria, ni para efectos de
cálculo del promedio o estatus académico del alumno.
Artículo 31
En los programas de Maestría, deberá reportarse, en las fechas establecidas
por la Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final
sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso. Los
cursos ofrecidos a través de Tec Virtual serán regidos por su propio
reglamento.
Artículo 32
Las evaluaciones, tanto parciales como finales, podrán hacerse a través de
exámenes, reportes de trabajos de investigación, participación en clases,
presentación de temas para discusión en seminarios, o medios similares.
Deberá existir siempre una evidencia en formato escrito o digital de las
evaluaciones del curso.
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El profesor de la materia dará a conocer a los alumnos la forma de evaluación
al iniciarse el curso.
Artículo 33
El profesor de la materia establecerá y comunicará por escrito al inicio de cada
período:
a. Las actividades académicas que se desarrollarán en el curso y la
contribución que tendrá cada una de ellas en la calificación parcial
como en la final, y
b. Las políticas que favorezcan que los alumnos apliquen el hábito de la
puntualidad y cumplan con la asistencia a clases.
Artículo 34
La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño
académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de la
calificación parcial, las calificaciones de las actividades complementarias de
evaluación y de la calificación de la evaluación final, de acuerdo con el sistema
de evaluación dado a conocer al inicio del curso por el profesor.
Artículo 35
La calificación de la evaluación final se obtiene al final del período escolar con
base en documentación probatoria de la aplicación de, al menos, una actividad
de evaluación.
En las materias en que se requiera de un examen final escrito, éste deberá
presentarse en la fecha marcada en el Calendario Escolar.
Artículo 36
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Quedan aprobados en una materia quienes hayan obtenido una calificación
final igual o superior a 70.
La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de
estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las
evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se
exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya
obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra
universidad; aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación y
aquellas materias que el plan de estudios establezca que pueden aprobarse
mediante exámenes de suficiencia.
Artículo 37
La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella.
Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno no lleva a cabo el examen o
las actividades correspondientes a la evaluación final, podrá solicitar a su
director del programa de Maestría una evaluación extemporánea. En caso de
que la solicitud proceda, la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo
antes de que el alumno se inscriba en el siguiente periodo académico
semestral o trimestral.
Artículo 38
El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias
en las que estuvo inscrito. Esta solicitud la hará directamente a su director del
programa de Maestría por escrito, quien estudiará dicha petición y en caso de
ésta proceda, la turnará al director del departamento académico o de una
unidad organizacional que administra académicamente el curso
correspondiente.
El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un mes
después de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares.
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Artículo 39
Para el cálculo del promedio acumulado del alumno, no se tomarán en cuenta
las materias acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de
equivalencia, o que hayan sido acreditadas por exámenes de suficiencia. Para
fines de este cálculo, se tomarán en cuenta tanto los cursos aprobados como
los reprobados que acrediten las materias de su plan de estudios,
considerando las materias que hayan sido cursadas en el Tecnológico de
Monterrey o en el marco de un convenio de colaboración con universidades del
extranjero.
CAPÍTULO VI. SANCIONES
Artículo 40
Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos individuales
o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases, en que se
presente como propio un conocimiento que no se posee, o bien se comparta,
se utilice o se tenga acceso a material no permitido según las políticas de la
actividad. Se considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta
como al que permite o facilita que se efectúe.
Artículo 41
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda
definido en este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las
siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta.
1. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en
la que cometió la deshonestidad académica.
2. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y
enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares,
así como al director del programa en que esté inscrito el alumno.
3. Asignar al alumno una calificación DA en la calificación parcial.
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4. Asignar una calificación DA en la calificación final del curso.
Los alumnos tendrán derecho a apelar la sanción por un acto académico
deshonesto hasta veinte días hábiles después de que dicha sanción haya sido
impuesta.
El alumno solicitará la apelación a través de un escrito a su director de
programa, quien estudiará dicha petición y si así lo considera, turnará el caso
al director de departamento que administre el curso. El director de
departamento, consultando al director del programa y con criterios de máxima
imparcialidad, nombrará un comité para que analice el caso. El comité revisará
las evidencias y testimonios de las partes involucradas y reportará su decisión
final al profesor correspondiente, al director del programa y éste al alumno.
Artículo 42
El alumno será dado de baja en forma definitiva del Tecnológico de Monterrey
al acumular dos calificaciones DA o notificaciones de deshonestidad
académica por escrito.
Artículo 43
Serán dados de baja por mala escolaridad, los alumnos que obtengan:
a. Dos o más calificaciones finales inferiores a setenta en materias del plan
de estudios.
b. Tres calificaciones finales inferiores a setenta y cinco en materias del
plan de estudios.
Para este cómputo no se tomarán en cuenta los cursos remediales que hubiere
cursado el alumno.
No se aplicará la baja académica en términos de inciso b cuando un alumno
cumpla con todos los requisitos de graduación que establece el artículo 47.
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Artículo 44
Los alumnos que incurrieron en alguna de las situaciones descritas en el
artículo 43, podrán solicitar su readmisión al director del programa, siempre y
cuando:
1. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 43 a. y
tuvieren, como máximo, dos materias pendientes para terminar su
programa de Maestría.
2. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 43 b.
Estas solicitudes serán juzgadas por un comité integrado por el director y
profesores del claustro del programa académico. Dicho comité podrá decidir la
readmisión del alumno al Instituto. Los alumnos readmitidos serán dados de
baja definitivamente, de no aprobar con calificación igual o superior a ochenta
las materias pendientes de su plan de estudios.
CAPÍTULO VII. DEFENSA DE TESIS Y EXAMEN DE GRADO
Artículo 45
En los programas de maestría con orientación a la investigación, el alumno
deberá presentar, defender y aprobar una propuesta de tesis ante un jurado
académico antes de iniciar formalmente el desarrollo de la investigación.
Artículo 46
Además de cumplir con los requisitos de graduación, para la obtención de un
grado de Maestría, el graduando deberá – cuando así se requiera en el plan de
estudios – defender ante un jurado su tesis. El jurado deberá ser aprobado por
el claustro del programa y estará integrado por el asesor de la tesis y por dos
sinodales con grado académico equivalente o superior al grado que pretende el
sustentante. Los sinodales pueden ser externos al Instituto.
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El resultado de la defensa de tesis será la calificación final del último curso de
tesis o equivalente, la cual será asignada por el jurado. En caso de no cumplir
con el requisito señalado anteriormente al término del periodo en el cual el
alumno inscribió el último curso de tesis, el jurado asignará la calificación de
ND, que indicará que el proyecto o la tesis está incompleto.
Una vez aprobado el último curso de tesis, el graduando deberá presentar un
examen de grado que podrá ser público o privado. En este examen se podrá
cuestionar al sustentante sobre su tesis y aspectos generales de conocimiento
relacionados con su plan de estudios. Al expedir el acta de examen de grado,
el jurado podrá emitir una de las siguientes calificaciones cualitativas:
a. Aprobado por unanimidad con tesis sobresaliente.
b. Aprobado por unanimidad
c. Aprobado por mayoría
d. No aprobado
CAPÍTULO VIII. GRADUACIÓN
Artículo 47
Para obtener el grado académico de Maestría se requiere:
1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento.
2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos
académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los
exámenes de ubicación, exámenes de suficiencia o los cursos remediales
correspondientes.
3. Cubrir todas las materias del plan de estudios en vigor al iniciar los
estudios de Maestría, en alguna de las siguientes formas:
a. Cursando y aprobando en el Instituto las materias.
b. A través de una revalidación o equivalencia de materias realizadas
en otras instituciones.
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4. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del
plan de estudios igual o superior a ochenta. Para calcular este promedio
se tomará en cuenta todas las materias cursadas, revalidadas o
acreditadas por el alumno y que correspondan a su plan de estudios, por
lo que los cursos introductorios o remediales se excluyen para el cálculo
de este promedio.
5. Cuando el programa de Maestría lo establezca como una opción terminal,
defender y aprobar una tesis ante un comité, en los términos de
reglamento que establezca el programa de Maestría.
6. Realizar un examen de grado, cuando el programa de Maestría establece
que el alumno debe realizar una tesis.
7. Cumplir con los requisitos adicionales que estableciera, en su caso, el
reglamento del programa de Maestría.
Artículo 48
Para el caso de alumnos de transferencia interna, será el campus en que el
alumno curse las cuatro últimas materias de su plan de estudios de Maestría el
que expida el grado correspondiente. Se acepta, sin embargo, que un campus
expida el grado de maestro a un alumno que, por así convenir a sus intereses y
con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su
plan de estudios, siempre que éstas sean menos de cuatro.
Artículo 49
En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble titulación
o doble grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán obtener un
grado académico de Maestría del Tecnológico de Monterrey y otro de las
instituciones extranjeras participantes, siempre que satisfaga los requisitos
legales y académicos establecidos por las instituciones participantes para
ofrecer el doble grado académico. El registro de los grados académicos
obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación.
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En el caso de programas académicos conjuntos, que se ofrecen con
universidades extranjeras, los alumnos obtendrán un solo grado académico de
maestría, o de doctorado, que será emitido y firmado por las autoridades de las
instituciones participantes. En estos casos los alumnos deberán aceptar que
obtienen un grado que servirá para sus fines académicos para el que no
podrán solicitarse registro ni expedición de una cédula profesional ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 50
En cada ceremonia de graduación, el Instituto hará entrega de una Mención
Honorífica de Excelencia al alumno con el mejor promedio de cada Maestría,
siempre y cuando haya obtenido un promedio igual o superior a noventa y
cinco, y no haya reprobado alguna de las materias de su plan de estudios.