24
Universidad Mayor de San Andrés Carrera de Derecho Tema Nº 1 DERECHO MUNICIPAL AUTONÓMICO Derecho Municipal y Derecho Autonómico Omar Oscar Rocha Rojo “No hemos fundado la ciudad con el objetivo de que una clase de ciudadanos sea particularmente dichosa, sino con miras a que toda la ciudad sea la más feliz posible… porque no queremos la dicha de algunos, sino

Tema 1 Derecho Municipal Autonomico

Embed Size (px)

DESCRIPTION

INTRODUCCION AL DERECHO MUNICIPAL Y AUTONOMICO

Citation preview

Tema N 1DERECHO AUTONMICO MUNICIPAL Contenido

1.- Introduccin

2.- Definiciones

3.- El Derecho Municipal es una ciencia jurdica autnoma?4.- Relaciones del derecho municipal con otras ciencias

5.- Fuentes del derecho municipal

Tema N 1

DERECHO MUNICIPAL AUTONOMICOI. Introduccin

En consideracin a las caractersticas del nuevo Estado Plurinacional, la vigencia de la Constitucin Poltica del Estado emergente de la Asamblea Constituyente y la nueva concepcin de autonoma de las entidades territoriales, la materia pasa a adecuarse a este contexto y se denomina DERECHO MUNICIPAL Y DERECHO AUTONOMICO. Con carcter previo, debemos sealar que a simple vista, nos da la impresin que Derecho Municipal y Derecho Autonmico son materias distintas y en la practica esto no ocurre; se trata de una misma materia que nos corresponde precisar a efecto de una mejor comprensin.La Constitucin Poltica del Estado en su articulo primero caracteriza al nuevo Estado en los siguientes trminos Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico, dentro del proceso integrador del pas.El artculo N 269 de la Constitucin Poltica del Estado refiere a la Organizacin Territorial del Estado sealando que I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indgena originario campesinos. III. Las regiones formarn parte de la organizacin territorial, en los trminos y las condiciones que determinen la ley.Artculo 272

La autonoma implica la eleccin directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administracin de sus recursos econmicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobierno autnomo en el mbito de su jurisdiccin y competencias y atribuciones.Se reconoce en este orden 3 tipos de autonoma, siendo las siguientes: Autonoma Departamental

Autonoma Municipal

Autonoma Indgena Se reconoce la regin autonmica, pero sin facultad legislativa.

En ese orden, corresponde establece que cada autonoma se rige por el marco constitucional antes descrito, y en consecuencia corresponde a cada una de ellas su derecho autonmico propio. En ese contexto, la materia que nos ocupa y el objeto de estudio nuestro corresponde a la autonoma municipal y las normas que la rigen y la regulan, a la que denominaremos derecho municipal autonmico.

II. Definiciones

Dependiendo de cada pas, Tipo de Estado y contexto poltico, la definicin sobre el Derecho Municipal, su alcance, objeto, valor e importancia jurdica y poltica, tienen connotaciones propias y presentan entre unas y otras apreciaciones, sustanciales diferencias y hasta contrapuestas miradas. Adriano G. Carmona Romay, ilustre municipalista cubano, defini al derecho municipal como El conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integracin, organizacin y funcionamiento de los gobiernos locales.

Otro distinguido municipalista americano, el brasileo Ives de Oliveira, lo hizo como El ordenamiento jurdico de la administracin pblica del municipio, y atae a las respectivas relaciones en un radio de accin tan amplio que tiene por lmite las propias manifestaciones de la vida municipal.

Adolfo Korn Villafae, fundador de la Escuela de La Plata, expres los siguiente: En sntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama cientficamente autnoma del derecho pblico poltico, con accin pblica, que estudia los problemas polticos, jurdicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo.

Salvador Dana Montao, eminente representante de la Universidad del Litoral, distingue entre derecho municipal cientfico y derecho municipal positivo, definiendo al primero como una porcin de la ciencia del derecho que estudia en general las relaciones jurdicas a que da lugar el municipio, como entidad poltica de existencia necesaria, y al segundo, como una rama del derecho pblico interno.

De acuerdo a muchos autores, el municipio puede ser estudiado desde no pocos puntos de vista, por ejemplo Alfredo Povia, en su trabajo La integracin regional y el municipio, postul la creacin de la municipologa o ciencia general del municipio, integrada por las siguientes ciencias contribuyentes del municipio:

1) El municipio como fenmeno poltico terico, como forma de la democracia y sustento de la libertad.

2) El estudio del municipio propiamente dicho, como figura, tanto concreta y especfica, como general y comparativa con otros municipios en el espacio.

3) Anlisis del municipio desde el punto de vista de la ciencia de la administracin, como institucin burocrtica y administrativa.

4) El municipio como rgimen de gobierno, junto a la provincia, el departamento y el Estado, integrando el campo de la ciencia constitucional.

5) La sistemtica jurdica, como persona de derecho pblico y de derecho privado; con sus sistemas de leyes, reglamentos y ordenanzas, en relacin a su funcionamiento y la vida de la comunidad municipal.

6) La presencia de las ciencias tcnicas, en relacin al urbanismo, bienestar, salud, educacin y bien del municipio.

7) Historia de la institucin, desde el punto de vista universal, nacional, como tambin particular de cada uno de los municipios.

8) Geografa del municipio como expresin de un rea territorial limitada, su fraccionamiento y propiedad de la tierra.

9) La tica como conjunto de principios morales que el municipio establece y vigila en la vida de la comunidad.

10) Demografa del municipio, referida al ncleo de la poblacin que lo constituye.

11) La economa y las finanzas desde el punto de vista particular de la institucin.

12) Los principios de la religin en su aplicacin a los distintos tipos de municipios.

13) El estilo de vida y la polica de las costumbres.

14) La sociologa del municipio, que lo estudia como una figura de contorno social, en s misma y en relacin a grupos mayores; y anlisis de los elementos que lo constituyen, para aplicarlo, segn nuestro punto de vista, en su estructura y en su funcionamiento.Adriano G. Carmona Romay realiz el siguiente esquema de la enciclopedia de las ciencias municipales:1) Sociologa municipal, que comprende la sociologa urbana y la sociologa rural.2) Gobierno municipal o ciencia municipal, que es la disciplina que tiene por objeto el estudio de los principios y problemas de naturaleza poltica propios de la integracin, sistemas y funcionamiento de los rganos o poderes de la sociedad local, polticamente organizada.

3) Administracin municipal.

4) Derecho municipal, dividido en derecho municipal, derecho administrativo municipal y rgimen municipal.

5) Urbanismo.

En parecida lnea de pensamiento, Salvador Dana Montao sostiene que el municipio puede y debe ser estudiado en tres planos distintos:

Primer plano: El natural o social.- cmo es el ser municipal en todas partes; qu es y cmo es el municipio, por su naturaleza, como entidad social y cmo ha sido siempre.

Segundo plano: El formal o jurdico.- cmo debe ser, o se considera que debe ser el municipio en la legislacin positiva de un pas determinado; el derecho municipal comparado suministrar, a su turno, una imagen universal de cmo debe ser considerado el municipio, como organizacin universal.

Tercer plano: El ideal o poltico propiamente dicho.- cmo debiera ser el municipio, para llenar del modo ms satisfactorio sus fines propios.

Trasladando estos conceptos al municipio, estos tres rdenes de conocimiento: el natural o social, el formal o jurdico y el poltico o ideal, dan lugar, respectivamente, a la sociologa municipal, al derecho municipal y a la poltica municipal o ciencia del gobierno del municipio.

Finalmente Antonio Mara Hernndez en su emblemtica obra Derecho Municipal, define al Derecho Municipal como la parte del derecho pblico que estudia lo relativo al municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurdica destinado a investigar el origen histrico, la naturaleza, definicin, elementos y fines de la institucin municipal, as como su insercin en el Estado, sus relaciones, competencia y dems aspectos del gobierno, administracin y finanzas locales. Continua sosteniendo Antonio Mara Hernndez, que el derecho municipal es el derecho de la ciudad. De ah su linaje, adentrado en la historia humana, que alcanza momentos de esplendor y luminosidad en Grecia y Roma y en la Edad Media, y que hoy est en permanente evolucin, ya que marchamos a Ecumenpolis, la ciudad mundializada. Por eso es un derecho antiguo y nuevo, de vigencia universal, ya que la ciudad es la obra por antonomasia del hombre.

Si bien en Bolivia, no hemos abordado el derecho municipal, con la rigurosidad cientfica y tcnica de los tratadistas precedentemente expuestos, muy a pesar que el concepto y valor jurdico de la autonoma municipal boliviana es diametralmente superior a los alcances de la autonomas de los municipios que rigen la vida poltica e institucional de los municipios a los que pertenecen los mismos. Esto se debe fundamentalmente a la visin administrativa que imperado en la visin boliviana, desde distintas esferas del orden pblico.

Sin embargo, ello no impide y menos anula, el enorme potencial que Bolivia tiene en la materia, considerando sobre todo la enorme y sustancial experiencia municipal generada a partir de 1994 con la implementacin de la Ley de Participacin Popular y posterior constitucionalizacin de un nuevo enfoque y alcance del concepto de autonoma municipal.

No podemos quedar al margen de generar nuestra propia definicin sobre la materia, ms aun cuando la nueva Constitucin Poltica del Estado ha constituido un Estado Plurinacional con Autonomas emergente de la Asamblea Constituyente.

En ese sentido, para nosotros el Derecho Municipal, es la expresin material y formal de la cualidad normativa de la Autonoma Municipal, emergente de su capacidad autonmica de crear su propio derecho, a travs de dictar sus propias normas jurdicas y administrativas dentro de los lmites establecidos por la Constitucin Poltica del Estado y Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez N 031, a efectos de organizar la convivencia pacfica y armnica de sus habitantes y cumplir con los fines pblicos encomendados por el Estado Plurinacional Autonmico.

III. El derecho municipal es o no una ciencia jurdica autnoma?

De acuerdo a las definiciones consideradas precedentemente y la importancia que se le asigna, es importante establecer si el Derecho Municipal es o no una ciencia jurdica independiente con objeto propio de estudio, simplemente constituye una rama del derecho publico orientada a la regulacin de las relaciones municipales.Se discute todava la autonoma cientfica y didctica del derecho municipal. Hay quienes negaron y niegan dichos aspectos. Otros, entre los cuales nos contamos, defendemos ambas autonomas.Entre los primeros, que incluyen el estudio de la materia en otras ramas jurdicas, podemos efectuar esta clasificacin:

1) Como parte especializada del derecho administrativo: Alcides Greca sostiene al respecto: Lo que ha dado cuerpo al derecho municipal, as llamado, ha sido ms que lo jurdico, el elemento poltico del municipio, el sentido de civismo, el concepto de gobierno propio (no slo de propia administracin). En este sentido, el derecho municipal tiene, sin duda, su razn de ser, aun cuando cuestionemos su autonoma orgnica.

Desde luego, es bien distinto suponer un derecho administrativo comunal, de sostener la existencia de un derecho comunal o municipal. El derecho administrativo comunal no es sino el conjunto de preceptos o principios de derecho administrativo general aplicables en la esfera comunal.

No se trata, por eso, de normas especficas que constituyan un derecho autnomo con caracteres propios o diferenciales; sino, repito, de principios generales, a lo sumo con modalidades determinadas por la aplicacin especial a un organismo esencialmente administrativo, ms bien autrquico, no siempre autnomo.2) Como parte especializada del derecho constitucional: Esta opinin se basa en la circunstancia de que, al estudiarse el sistema institucional del pas, siempre se hace referencia al municipio; adems, que normalmente las Constituciones tienen normas al respecto.

3) Como parte especializada del derecho pblico provincial: Lo que puede ocurrir nicamente en los pases de organizacin federal, donde existen tres rdenes gubernamentales. En consecuencia, las razones del caso anterior se aplican al estado provincial, cuyas instituciones ----entre las cuales se cuenta la municipal---- son investigadas por el derecho pblico provincial.

4) Como parte especializada del derecho poltico:

Esta teora es postulada por Luis R. Longhi, quien expresaba: por sus antecedentes de carcter universal, por la naturaleza de sus relaciones de carcter poltico y por las proyecciones que puede alcanzar, bien merece ser considerado como una de las tantas ramas que integran el derecho poltico.5) Ciencia jurdica autnoma

Sostienen, en cambio, la autonoma cientfica y didctica del derecho municipal la mayora de los municipalistas. El precursor en esta cuestin fue el fundador de la Escuela de La Plata, Adolfo Korn Villafae, que al plantear su disidencia conceptual sobre la naturaleza del derecho municipal con la Escuela del Litoral, que tena como representantes a Rafael Bielsa y Alcides Greca, dijo, en su renombrada obra:En nuestra opinin, no es lcito identificar al derecho municipal ni con el derecho administrativo ni con el derecho constitucional, aunque mantiene con estas dos asignaturas acentuadas relaciones de interdependencia cientfica.

El derecho municipal es una rama cientficamente autnoma dentro del derecho pblico poltico; y posee problemas propios, los problemas del urbanismo, que lo diferencian ontolgicamente del derecho constitucional y del derecho administrativo.Y agreg ms adelante: Aceptar la existencia de un derecho municipal ontolgicamente catalogado como un breve captulo del derecho administrativo, implica aceptar municipios que se definen automticamente como simples oficinas burocrticas de los gobiernos provinciales y territoriales. En cambio, afirmar la existencia de un derecho municipal poltico, con autonoma cientfica propia y dotado de un contenido ontolgicamente diferencial frente al derecho constitucional y al derecho administrativo, importa afirmar que las municipalidades se definen ostensiblemente como poderes de Estado, dotados de autonoma poltica, o sea, como repblicas representativas. La discusin sobre la ontologa del derecho municipal no es una sutileza doctrinaria, sino el planteo cientfico de un problema real de consecuencias prcticas evidentes.IV. Relaciones del derecho municipal con otras ciencias

En cuanto a las relaciones del Derecho Municipal con otras ciencias, en el mbito de la doctrina internacional, tenemos a dos reconocidos tratadistas de las ciencias municipales que exponen en los siguientes trminos estas relaciones:

1) Carmona Romay

Carmona Romay vincul a la ciencia del gobierno municipal con ciencias auxiliares y ciencias relacionadas. Las primeras, que le prestan sus primeros principios, son:

1) La sociologa.

2) Las ciencias polticas:

a) Historia de las instituciones polticas.

b) Teora general del Estado.

c) Ciencia del gobierno.

d) Ciencia de la administracin.

3) Las ciencias jurdicas:

a) Derecho constitucional.

b) Derecho administrativo.c) Derecho municipal.

d) Derecho fiscal.

e) Derecho civil.

f) Derecho penal.

g) Derecho procesal.

h) Derecho mercantil.

4) Administracin pblica y administracin municipal.

5) Economa poltica.

6) Urbanismo.

7) Estadstica.

8) Higiene pblica.

Las segundas, designadas ciencias relacionadas porque le prestan datos y noticias, son:

1) Historia de las ideas polticas.

2) Historia general.

3) Derecho internacional (pblico y privado).

4) Geografa, etctera.2) Salvador Dana Montao

Salvador Dana Montao seala las siguientes relaciones del derecho municipal: en primer lugar, con las dems ramas del derecho, y en particular con las de derecho pblico; en segundo lugar, con la sociologa, que es la ciencia social general, y otras ciencias de carcter especulativo, fsico-naturales, como la psicologa aplicada y la antropologa aplicada y las ciencias descriptivas, como la historia (general e institucional, o poltica), la geografa y la historia de las doctrinas polticas, y tambin con algunas artes liberales, como la medicina, la higiene, la administracin pblica, etctera, y estticas, como la arquitectura, etctera.

Destaca especialmente las vinculaciones con la sociologa, la historia, la economa y, sobre todo, la poltica, ya que el derecho municipal utiliza el mtodo de esta ciencia.3) Con el derecho poltico, constitucional, administrativo y financiero

De estas relaciones, consideramos que cabe mencionar especficamente, por ser ms estrechos y prximos, las que tienen lugar con el derecho poltico, derecho constitucional, derecho administrativo y derecho financiero. La aplicacin a la institucin municipal de los principios de estas disciplinas conforma, bajo nuestro punto de vista, distintas partes del derecho municipal: el poltico, constitucional, administrativo y financiero, que como antes lo expresamos, son aspectos esenciales de la materia.

El derecho poltico, brinda su mtodo y sus estudios sobre teora del Estado, rgimen poltico, descentralizacin, participacin poltica, etctera, de aplicacin en la teora del municipio, la democracia local, la posicin del municipio en el Estado, etctera.

El derecho constitucional, establece los principios fundamentales del rgimen municipal y de la organizacin poltica y administrativa del pas, lo que resulta bsico para el derecho municipal.

El derecho administrativo, ofrece su amplia temtica para el estudio del municipio como administracin local, que tiene entre sus clsicas funciones la de prestar servicios pblicos, ejercitar poder de polica, ser titular de dominio pblico, realizar contratos administrativos, etctera, y que revelan la importancia de estas relaciones. Adems, una rama del derecho administrativo, el derecho urbanstico, ha alcanzado extraordinaria dimensin, mostrando la interdependencia de estas disciplinas.

El derecho financiero, con su trada de gasto pblico, recurso pblico y presupuesto, mantiene vigoroso nexo con el derecho municipal en los aspectos relativos a las finanzas locales.V. Fuentes del derecho municipalLa palabra fuente, en sentido amplio, significa el lugar de donde emana una cosa, esto es, la razn primitiva de cualquier idea, por lo que aplicada tal expresin al Derecho implica tanto como averiguar el origen de ste. Por consiguiente, fuentes del Derecho, sea pblico o privado, son todas las causas capaces de originarlo.1) Fundamentos de las fuentes del Derecho Municipal en Boliviaa) Facultad legislativa productora de derecho municipal positivo

La facultad legislativa en el mbito de la jurisdiccin, competencias y atribuciones, es un rasgo fundamental de carcter principista de la autonoma, que no ha sido comprendido en su verdadera dimensin y asignado la importancia por los actores municipales, de ello se desprende su casi nulo ejercicio, que a nuestro juicio es determinante para el escenario descrito anteriormente y muy bien aprovechado por los centralistas en sus objetivos de reconcentrar o controlar el poder local con cualquier pretexto.

El ejercicio de la facultad legislativa se expresa formalmente en la produccin normativa municipal de conformidad con el ordenamiento constitucional y jurdico autonmico, es decir, produce derecho municipal positivo llmense Leyes Municipales, Ordenanzas, Reglamentos etc, que organiza la autonoma y hace eficaz la voluntad de sus rganos que la conforman, en consecuencia se trata de la base y cimiento de la construccin de las autonomas, por que establece su alcance, lmites y determina el conjunto de relaciones y vnculos con los distintos niveles del Estado y con sus habitantes.

As mismo, el ejercicio de la facultad legislativa, sistematiza y jerarquiza de acuerdo a las fuentes de su creacin, ordena de conformidad con los mbitos competenciales, simplifica en relacin a la ciudadana y hace coherente interna y externamente la normativa jurdica administrativa de la autonoma municipal y concentra en el derecho autonmico municipal de aplicacin estricta en su jurisdiccin territorial.

b) Garanta legal e institucional de la autonoma

Otro aspecto fundamental que se desprende del ejercicio de la facultad legislativa, implica que el derecho municipal producido, activa de forma directa mecanismos de garanta institucional, legal y constitucional, frente a la accin de otras instancias del Estado, que al margen del ordenamiento jurdico vigente disponen mediante sus propias normativas, instrucciones unilaterales de hacer o no hacer de cumplimiento obligatorio por parte de la autonoma municipal, que por supuesto son figuras lesivas y agraviantes a la condicin autonmica.

Pero cuales son esas garantas autonmicas a las que nos referimos precedentemente? las normas jurdico - administrativas emergentes del ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, estructuran el mbito territorial de validez de las mismas, la vigencia, aplicacin y carcter obligatorio de su cumplimiento, anulan automticamente los efectos jurdicos de otras disposiciones emanadas de otros niveles del Estado relacionadas con la misma materia y competencias que por mandato de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin corresponden a la entidad autonmica como fuente originaria de generacin de derecho autonmico positivo.

De conformidad con la naturaleza de la autonoma y los elementos que la integran, no es posible que otras disposiciones jurdicas de otros niveles del Estado tengan preeminencia sobre la legislacin autonmica, excepto si esas disposiciones tienen la autorizacin constitucional o legal para ello, menos pueden actuar anulando el efecto de la legislacin municipal autonmica, ms aun si se trata de disposiciones jurdicas provenientes de rganos Ejecutivos de cualquier nivel del Estado tal cual manda el artculo 410 numeral 3 y 4 del texto constitucional que establece la jerarqua y supremaca normativa del pas.

En ese orden, establecer de modo preciso y orgnico el ordenamiento jurdico administrativo municipal, implica activar mecanismos de defensa institucional, poltica y legal de la condicin autonmica de la entidad, por que los efectos de dicho ejercicio se sustentan en la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin, sin embargo debemos advertir tambin, que se trata de una garanta que se activa para todos ciudadanos y todos los niveles del Estado, por cuanto si la entidad autonmica en el ejercicio de la facultad legislativa excede los lmites fijados por la Constitucin y la Ley, los agraviados recurren a las garantas autonmicas en contra de los excesos del rgano Legislativo Municipal.

2) Clasificacin de las fuentes del Derecho MunicipalClasificamos a las fuentes del Derecho Municipal por su produccin normativa en tres tipos de fuentes:

Ordenamiento Jurdico Constitucional Nacional Ordenamiento Jurdico y Administrativo Municipal

Jurisprudencia3) Ordenamiento Jurdico Constitucional Nacional

a) La Constitucin Poltica del EstadoLa primera fuente del derecho municipal es la Constitucin Poltica del Estado, por que define que:

Define a Bolivia, como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas. Establece la estructura y organizacin territorial del Estado. Regula el alcance y contenido de la autonoma.

Establece el marco constitucional de las entidades territoriales autnomas.b) Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin

Regula las bases de la organizacin territorial del Estado, el rgimen de autonomas y descentralizacin, el rgimen competencial, los mecanismos de coordinacin entre el nivel central y las entidades autnomas, el Servicio Estatal de Autonoma, el rgimen fiscal financiero y las bases de la participacin y control social.c) Ley de Gobiernos LocalesLa Ley 482 denominada Ley de Gobiernos Locales, regula la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Locales de manera supletoria. De conformidad con el mandato del artculo N 49 de la Ley Marco de Autonomas y descentralizacin, se aplica esta norma con carcter de supletoriedad cuando los municipios no elaboren y aprueben sus Cartas Orgnicas, es decir, que en estos casos podrn ejercer los derechos de autonoma consagrados en la Constitucin Poltica del Estado, siendo la Ley que regule los Gobiernos Locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubiera legislado el propio Municipio, en ejercicio de sus competencias.d) SAFCO

Regula los sistemas de Administracin y de Control de los recursos del Estado y su relacin con los sistemas nacionales de Planificacin e Inversin Pblica, con el objeto de: Programar, organizar, ejecutar y controlar la captacin y el uso eficaz y eficiente de los recursos pblicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas, los programas, la prestacin de servicios y los proyectos del Sector Pblico;

Disponer de informacin til, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros;

Lograr que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados sino tambin de la forma y resultado de su aplicacin,

Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.Los sistemas que se regulan son:Para programar y organizar las actividades:

Programacin de Operaciones.

Organizacin Administrativa.

Presupuesto.

Para ejecutar las actividades programadas:

Administracin de Personal.

Administracin de Bienes y Servicios.

Tesorera y Crdito Pblico.

Contabilidad Integrada.

Para controlar la gestin del Sector Pblico:

Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posteriore) Otras Leyes Tenemos las siguientes Leyes:

Ley de Seguridad Ciudadana Ley de Financial

Ley Municipal del Transporte. Etc.

4) Ordenamiento Jurdico y Administrativo MunicipalEl Ordenamiento Jurdico y Administrativo Municipal, es la expresin material y formal de la cualidad normativa del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, emergente de su capacidad autonmica de crear su propio derecho, a travs de dictar sus normas jurdicas y administrativas dentro de los lmites establecidos por la Constitucin Poltica del Estado y Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin, a efecto de organizar la convivencia pacifica y armnica de sus habitantes y cumplir con los fines pblicos encomendados por el Estado Plurinacional Autonmico.

En ese orden, el Ordenamiento Jurdico y Administrativo que en realidad constituye el derecho municipal autonmico, est integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas emitidas por los rganos de la autonoma municipal pacea, en ejercicio de sus facultades autonmicas orientadas a la ejecucin de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. Este bloque normativo esta integrado por la Carta Orgnica Municipal; Leyes Municipales; Cdigos Municipales, Decretos Municipales, Decretos Ejecutivos; Decretos Macrodistritales; Ordenanzas Municipales; Resoluciones Municipales; Directivas Administrativas; Contratos y Convenios y los Acuerdos Intergubernativos.

Este ordenamiento jurdico administrativo municipal forma parte del ordenamiento jurdico nacional integrado por la Constitucin Poltica del Estado, Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin, disposiciones legales nacionales que regulan el ejercicio de las competencias concurrentes y compartidas, sentencias y fallos definitivos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, rganos Electorales y entidades regulatorias y de fiscalizacin, adems de sujetarse para su cumplimiento a la jerarqua normativa y supremaca constitucional establecida en el articulo N 410 de la CPE. a) La Carta Orgnica

La Carta Orgnica Municipal, es la norma institucional bsica de la autonoma municipal de La Paz, es de naturaleza rgida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitucin Poltica del Estado como parte integrante del ordenamiento jurdico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones polticas de las entidades territoriales autnomas, sus competencias, la financiacin de stas, los procedimientos a travs de los cuales los rganos de la autonoma desarrollarn sus actividades y las relaciones con el Estado.

b) Ley Municipal

La Ley Municipal es la disposicin legal que emana del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la Ley. Es de carcter general y su aplicacin y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicacin en la Gaceta Municipal de la Legislacin Autonmica.

La Ley Municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada, abrogada o declarada inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.

c) Cdigos Municipales

Es la Ley Municipal que tiene por objeto la organizacin sistemtica de la Legislacin Municipal que corresponde a una misma materia, a efectos de integrar las disposiciones municipales y constituir un solo cuerpo orgnico normativo bajo el formato de Cdigo Municipal.

d) Decretos Municipales:

Es la norma municipal emanada del Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias, que reglamentan el desarrollo de la Leyes Municipales y regula la ejecucin de sus competencias y atribuciones. El Decreto Municipal tiene como objeto: a) Reglamentar la ejecucin de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz. b) Reglamentar materias y asuntos para la ejecucin de las competencias municipales dentro del lmite establecido por las Leyes Municipales y el Ordenamiento Jurdico y Administrativo Municipal. c) Reglamentar la ejecucin de competencias autonmicas, a travs del ejercicio de la facultad ejecutiva.

e) Resolucin Ejecutiva

Es el instrumento normativo de alcance general o particular, dictado por el Alcalde Municipal en ejercicio de sus competencias establecidas en el ordenamiento jurdico vigente, para la direccin eficaz y eficiente de la administracin municipal, es de cumplimiento obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legtimo. Su objeto es: a) Procurar una gestin eficiente y eficaz en la direccin de la administracin municipal. b) Conocer, resolver y pronunciarse respecto a los procedimientos administrativos municipales emergentes de procesos tcnicos y administrativos de competencia del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz. c) Pronunciarse en las resoluciones emergentes de recursos administrativos que sea de su conocimiento. d) Dirigir la gestin administrativa del rgano Ejecutivo Municipal. e) Otros que correspondan al alcance de la competencia ejecutiva del Alcalde Municipal

f) Ordenanzas Municipales

Es la norma jurdica de cumplimiento obligatorio, emanada del Concejo Municipal con el propsito de homologar, refrendar, aprobar o disponer el cumplimiento de asuntos municipales de inters general o particular.

g) Resoluciones Municipales

Es el instrumento normativo que dispone decisiones internas para la gestin administrativa del Concejo Municipal, que se aprueba por mayora simple de sus miembros.

f) Decretos Macrodistritales:

Es la norma administrativa dictada por el Subalcalde Municipal a efectos de cumplir en su Macrodistrito, las competencias y atribuciones delegadas por el Alcalde Municipal. Son de cumplimiento obligatorio en el mbito territorial Macrodistrital, exigible, ejecutable, se presume legtimo y recurrible en el marco del procedimiento administrativo municipal.

5) Jurisprudencia Antes de abordar el problema principal que plantea la jurisprudencia frente al derecho, su carcter de fuente de normas jurdicas. En Roma, la palabra jurisprudencia fue utilizada para indicar el trabajo de los cientficos del derecho. Los jurisprudentes eran quienes efectuaban el trabajo de interpretacin de las normas jurdicas y , en general, aquellos que se dedicaban a la ciencia del derecho. En las instituciones de Justiniano se define: Conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto.

En un segundo sentido, se entiende por jurisprudencia la actividad desarrollada por los jueces al aplicar el derecho dictando las sentencias que deciden casos concretos que se presentan a su conocimiento.

Se nos presenta la interrogante: es la jurisprudencia fuente formal o informal del derecho? Debemos destacar que la jurisprudencia es, una fuente material de primera importancia del derecho. Si entendemos como fuente material los factores y circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurdicas, hay que afirmar que una de las principales fuentes materiales del derecho es la actividad desarrollada por los jueces al dictar sentencia.

No hemos fundado la ciudad con el objetivo de que una clase de ciudadanos sea particularmente dichosa, sino con miras a que toda la ciudad sea la ms feliz posible porque no queremos la dicha de algunos, sino de todos

Platn La Repblica

Derecho Municipal y Derecho Autonmico

Omar Oscar Rocha Rojo

Tema N 1

DERECHO MUNICIPAL AUTONMICO

Universidad Mayor de San Andrs Carrera de Derecho