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Análisis y Prevención de Riesgos Laborales Ley de Prevención de Riesgos Laborales Prof. Inv. Fernando García Ruiz 1 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero REFORMAS Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedad anónimas y cooperativas europeas. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y REGLAMENTO DE LOS

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre

Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero

REFORMAS

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedad anónimas y cooperativas europeas.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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REFORMAS

Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997.

Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención propio.

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997.

Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

OBJETO

Promover la Seguridad y la Salud de los trabajadores mediante la aplicación de

medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos

derivados del trabajo

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Resumen de Actividades para la aplicación de la LPRL

Organización de la Prevención por el Empresario

Elección de los Delegados de Prevención

Constitución del Comité de Seguridad y Salud

Formación de los miembros de órganos específicos de prevención de la empresa

Evaluación de Riesgos

Planificación de la Acción Preventiva

Determinación de prioridades en la adopción de medidas

Elaboración y registro de la documentación

Seguimiento de la acción preventiva

PRINCIPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA (Art.15 LPRL)

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en los que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y

a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales

y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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Organización de recursos para las actividades preventivas

•Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

•Designación de Trabajadores

•Servicio de Prevención Propio

•Servicios de Prevención Ajenos

•Servicios de Prevención Mancomunados

•Presencia de Recursos Preventivos

Asunción personal por el empresario

Con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Requisitos: •(<= 10 trabajadores) ó (<= 25 trabajadores y un único centro de trabajo)

•Actividad no incluida en el anexo I

•El empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo

•Tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar

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Designación de Trabajadores

Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que van a desarrollar.

Los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones

•Número de trabajadores designados.

•Medios

•Tiempo que dispongan

Servicio de Prevención Propio

Constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán en exclusiva.

Deberá contar como mínimo con 2 especialidades.

Cuando concurra alguno de los siguiente supuestos:

•> 500 Trabajadores.

•[250,500] Trabajadores + Actividades del Anexo I.

•Si lo decide la Autoridad Laboral, salvo que se opte por un Servicio de Prevención Ajeno.

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Servicios de Prevención Ajenos (I)

Los representantes de los trabajadores deben ser consultados

Cuando se de alguna de las siguiente circunstancias:

•Designación de trabajadores insuficiente y no obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.

•Si decide la Autoridad Laboral que se constituya un Servicio de Prevención Propio.

•Actividades no asumidas por el Servicio de Prevención Propio o por el propio empresario.

Servicios de Prevención Ajenos (II)

Deberán estar acreditados por la autoridad laboral, previa aprobación de la autoridad sanitaria, en cuanto a los aspectos de

carácter sanitario.

Requisitos:•Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad (disponer como mínimo un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior).

•Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

•No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, que pudieran afectar e influir en el resultado de sus actividades.

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Servicios de Prevención Mancomunados

Empresas con actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial (debe quedar garantizada la

operatividad y eficacia del servicio)

Empresas que pertenecen al mismo sector productivo o grupo empresarial o desarrollan sus actividades en un polígono

industrial o área geográfica limitada (por negociación colectiva).

PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS (I)

Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

• Trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura.

• Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

• Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad.

• Trabajos en espacios confinados.

• Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

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PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS (II)

Se consideran recursos preventivos:

• Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

• Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

• Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

• Uno o varios trabajadores de la empresa (no son trabajadores designados ni pertenecen al servicio de prevención propio) que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y que cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico).

Auditorías (Evaluaciones Externas)

Es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias.

Deberá realizarse si no se ha contratado el Servicio de Prevención Ajeno.

La primera auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

Se realizará cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I (cada 2 años), o cuando lo requiera la Autoridad Laboral.

Requisitos para no

realizarlas:

•<50 Trabajadores.

•Actividades no incluidas en el anexo I.

•Empresario o trabajadores designados llevan la prevención.

•Actividad preventiva es sencilla.

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Funciones y Niveles de Cualificación

NIVEL INTERMEDIO

NIVEL SUPERIOR

MEDICINA DEL TRABAJO

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

HIGIENE INDUSTRIAL

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

NIVEL BASICO

Art. 33: Consulta y Participación de los trabajadores

Con la debida antelación deberá consultar, la adopción de las decisiones relativas a:

•Planificación y organización del Trabajo.

•Introducción de nuevas tecnologías.

•Organización y desarrollo de las actividades de prevención y protección.

•Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

•Procedimientos de información y documentación.

•Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

EN EMPRESAS CON 6 O MÁS TRABAJADORES, SE CANALIZARÁ A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES

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Art. 35: Delegados de Prevención.

Serán designados por y entre los representantes del personal.

•<= 30 Trabajadores------- Delegado de Prevención=Delegado del Personal.

•[31,49] Trabajadores----- 1 Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal.

•[50,100] Trabajadores--------2 Delegados de Prevención.

•[101,500] Trabajadores—----3 Delegados de Prevención.

•[501,1000] Trabajadores-----4 Delegados de Prevención.

•[1001,2000] Trabajadores—-5 Delegados de Prevención.

•[2001,3000] Trabajadores----6 Delegados de Prevención.

•[3001,4000] Trabajadores----7 Delegados de Prevención.

•>= 4001 Trabajadores---------8 Delegados de Prevención.

Art. 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

•Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

•Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.

•Ser consultados por el empresario (Art. 33).

•Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

COMPETENCIAS

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Art. 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

•Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

•Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.

•Art.18 (Riesgos generales y específicos de cada puesto de trabajo. Medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos. Medidas de emergencia).

•Art.23 (Documentación elaborada y conservada por el empresario a disposición de la Autoridad Laboral).

•Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, pudiéndose presentar en el lugar de los hechos.

•Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia de las condiciones de trabajo.

•Proponer propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud.

FACULTADES

Art. 38: Comité de Seguridad y Salud

Organo paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Delegados de Prevención + Representantes del empresario en igual número.

Se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguien del comité.

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Art. 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

•Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

COMPETENCIAS

Formación de los miembros de órganos específicos de prevención de la empresa

•Delegados de Prevención.

•Miembros del Comité de Seguridad y Salud.

•Empresario que lleve la actividad preventiva.

• Trabajadores designados por el empresario para prevención de riesgos.

•Miembros del Servicio de Prevención Propio.

•Recursos Preventivos.

NIVEL INTERMEDIO

NIVEL SUPERIOR

NIVEL BASICO

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Evaluación de Riesgos

Capítulo III (LPRL) Art. 16

Capítulo II (Reglamento de los Servs. Prev.)

La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales.

Planificación de la acción preventiva

•Notificación e Investigación de los Accidentes.

•Equipos de Protección Individual.

•Control de compras de equipos y materiales.

•Coordinación de actividades empresariales.

•Actuación en caso de emergencia.

•Actuación en caso de riesgo grave e inminente.

•Trabajadores que requieren atención especial.

•Vigilancia de la Salud.

•Formación e Información de los trabajadores.

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Notificación e Investigación de Accidentes

Punto 3, Art. 16: Obligación del empresario cuando se produce un daño para la salud de los trabajadores.

Investigación

Punto 3, Art. 23: Obligación del empresario de notificar por escrito a la Autoridad Laboral de los daños sufridos por los trabajadores con motivo del desarrollo de su trabajo.

Notificación

Equipos de Protección Individual

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Punto 2, Art. 17 LPRL

Los equipos de protección individual deberán llevar estampado el marcado CE y un folleto informativo.

R.D. 1407/1.992 R.D. 773/1.997

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Control de equipos y materiales (I)

Los equipos de trabajo serán adecuados para el trabajo que deba realizarse y deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Si existe algún riesgo específico deberá velar por:

•La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

•Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

Punto 1, Art. 17 LPRL (Obligación del empresario)

Asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados de la forma correcta.

Cap. VI LPRL (Obligación de los fabricantes, suministradores e importadores)

Control de equipos y materiales (II)

Marcado CE.

Manual de Instrucciones (Castellano) con indicaciones referentes a:

•Condiciones previstas de utilización en uso normal y advertencias.

•Indicaciones sobre la emisión de ruido.

•Indicaciones para su puesta en servicio, uso, manutención, instalación, reglaje, mantenimiento, acoplamiento de herramientas.

Declaración de Conformidad.

R.D. 1435/1.992 (Máquinas)

Los productos químicos deben estar envasados y etiquetados según la normativa vigente y acompañados por una ficha de datos de seguridad que contenga toda la información necesaria para su uso correcto.

Sustancias Peligrosas

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Coordinación de Actividades Empresariales

Las empresas situadas en un mismo centro de trabajo deberán cooperar para el cumplimiento de la normativa, recayendo sobre el titular del centro el deber de proporcionar información y las instrucciones necesarias (Riesgos del puesto y posibles situaciones de emergencia).

El titular deberá controlar el cumplimiento por las empresas contratadas de la normativa.

Art. 24 LPRL

Empresario

Titular

Empresarios

Contratista

Subcontratista

Trabajadores

AutónomosDisposiciones mínimas de Seguridad

y Salud en las Obras de Construcción

R.D. 1627/1.997

Actuación en Caso de Emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Art. 20 (Medidas de Emergencia)

Evaluación del Riesgo.

Medios de Protección.

Plan de Emergencia.

Implantación del plan de Autoprotección.

MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN

DOCUMENTOS

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Actuación en caso de Riesgo Grave e Inminente

El Trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Los representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención) deben acordar por mayoría la paralización de actividades (Comunicándolo al empresario y a la Autoridad Laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada).

El empresario está obligado a:

•Informar lo antes posible acerca del riesgo y de las medidas.

•Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

•Si el trabajador no puede ponerse en contacto con su jefe superior deberá estar en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

Art. 21 LPRL

Trabajadores que requieren una atención especial (I)

El empresario debe protegerlos, y para ello deberá tener en cuenta esta situación en las evaluaciones, y en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

El trabajador no será empleado en puestos de trabajo en los que pueda ponerse en peligro, a él mismo o a otras personas.

Art. 25 LPRL (Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos)

En base a la Evaluación de Riesgos el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de este colectivo a los riesgos específicos que pudieran perjudicarle, mediante:

•La adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo (Trabajos nocturnos y a turnos, tiempos de exposición).

•Cambio de puestos de trabajo o funciones (previo informe médico). Se aplicarán las reglas de movilidad funcional.

Art. 26 LPRL (Protección de la maternidad)

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Trabajadores que requieren una atención especial (II)

Antes de su incorporación el empresario debe evaluar los riesgos del puesto de trabajo. Para ello tendrá en cuenta los riesgos específicos derivados de la falta de experiencia, su inmadurez y de su desarrollo todavía incompleto.

El empresario informará a los jóvenes y a los padres o tutores.

Art. 27 LPRL (Protección de los menores)

Mismo nivel de protección que el resto de los trabajadores.

En el caso de E.T.T.:

•La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo, de información a los trabajadores y deberá informar a la ETT de sus riesgos.

•La ETT será responsable de la vigilancia de la salud y de la formación antes de la adscripción.

Art. 28 LPRL (Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal)

Vigilancia de la Salud

El empresario es reponsable del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherente al trabajo.

Tiene carácter voluntario. Excepciones (previo informe de los representantes de los trabajadores) cuando sea imprescindible para:

•Evaluar los efectos derivados de su trabajo.

•Verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para sí mismo o para los demás trabajadores.

•Por disposiciones legales de riesgos específicos (ruido, amianto, plomo, etc.).

Derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. Confidencialidad de toda la información.

Art. 22 LPRL

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Formación e Información de los trabajadores

La información es necesaria en relación con:

•Riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo.

•Medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos detectados.

•Medidas de emergencia.

Art. 18 LPRL (Información, consulta y participación de los trabajadores)

Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva:

•En el momento de contratación.

•Cambio en las funciones o en los equipos de trabajo.

•Introducción de nuevas tecnologías.

Art. 19 LPRL (Formación de los trabajadores)

RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

El empresario tiene Poder de Dirección y de ello deriva su responsabilidad de Protección del trabajador.

Responsabilidades: Administrativas, Civiles y Penales.

Disposiciones Aplicables: LPRL, LISOS, Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Código Civil y Código Penal.

La empresa principal es solidaria con contratistas y subcontratistas de las obligaciones impuestas por la LPRL con los trabajadores que aquellos ocupan en sus centros de trabajo.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

INFRACCIÓN: Incumplimiento de las normas legales, reglamentaria y cláusulas normativas de los Convenios Colectivos en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Tipos: Leve, Grave y Muy Grave.

Prescripción: Leve (1 año), Grave (3 años) y Muy Grave (5 años).

Sanción: Económica. Cierre o suspensión. Limitaciones de contratar con las Admon. Públicas.

Si hay reincidencia si pasa menos de 1 año y la infracción es del mismo tipo y calificación la cuantía de la sanción se duplica sin exceder el tope máximo previsto para ese tipo de infracción.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

FUNDAMENTO: Indemnización por el daño sufrido por el trabajador (reparación de daños y perjuicios).

Sanción: Económica. Asegurable.

Código Civil: Quien por acción u omisión cause algún daño tiene la obligación de reparar el mismo. La obligación incluye también los daños que puedan causar aquellas personas por las que se deba responder. Para quedar eximido debe probar que su comportamiento fue diligente. Aquella persona que paga por el daño causado por sus dependientes puede repercutir en ellos lo que hubiese satisfecho, si hubiesen actuado desobedeciendo las órdenes generales o particulares de la empresa.

RESPONSABILIDAD PENAL

FUNDAMENTO: Tutela del bien jurídico básico de la vida, la salud y la integridad de los trabajadores.

Sanción: Prisión y multa. No asegurable.

Código Penal: A efectos penales, el hecho de favorecer un riesgo será delito, independientemente de que el perjuicio se produzca o no. Cuando se atribuyan a personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables.

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ACTIVIDADES PRINCIPALES DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Análisis de las necesidades relativas a la estructura organizativa de prevención de acuerdo con la legislación

vigente y las características de ésta, con objeto de definir un sistema organizativo y los procedimientos que permitan

gestionar la prevención de los riesgos laborales de una forma integral, eficaz, efectiva y fiable, mediante la programación de

actividades.

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EVALUACION DE RIESGOS

Identificación de los riesgos generales de la empresa y los específicos de las distintas secciones y puestos de trabajo, así

como la valoración de su gravedad con criterios de probabilidad de que el riesgo se concrete en un daño y de

severidad o gravedad del potencial daño.

La Evaluación de Riesgos no incluirá la realización de evaluaciones específicas de determinados riesgos, tales como

evaluaciones higiénicas, evaluaciones ergonómicas y psicosociales, análisis de adecuación de equipos de trabajo y

análisis de instalaciones sometidas a reglamentación específica.

Estas actuaciones serán propuestas en la Planificación de la Actividad Preventiva y podrán ser contratadas adicionalmente.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Especificación en el informe técnico de las actividades preventivas a desarrollar, relacionadas con los riesgos identificados y valorados; incluyendo su priorización,

propuesta de designación de responsables de su ejecución y recursos económicos.

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Prof. Inv. Fernando García Ruiz 24

VERIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Verificación, en función de la entidad de los riesgos y del tamaño la empresa, del grado de implantación de las medidas programadas, mediante comprobación de las condiciones de

seguridad del centro de trabajo y del seguimiento y control del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

MEDIDAS DE EMERGENCIA

Identificación de las posibles situaciones de emergencia que puedan producirse en una empresa o centro de trabajo al

objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar la intervención y control de forma rápida y eficaz, en caso de

emergencia, y en particular, en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores ,

teniendo en cuenta el tamaño, actividad y posible presencia de personas ajenas.

Las Medidas de Emergencia no incluirán el desarrollo del Manual de Autoprotección, salvo que se especifique en el

presente contrato.

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FORMACIÓN / INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

Formación a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la

modalidad más adecuada a las necesidades de la empresa, registrando los trabajadores asistentes y emitiendo un certificado de aprovechamiento de la sesión impartida.

Información a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud, relacionados con su puesto de trabajo y con

el centro de trabajo en general, así como de las medidas de protección, prevención y emergencia aplicables, mediante el

formato más adecuado a las necesidades de la empresa.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Investigación de los accidentes de trabajo calificados como graves y muy graves, siempre que la empresa informe al

Servicio de Prevención sobre su acontecimiento.

No se incluye la investigación de accidentes leves, a no ser que así se haya contratado específicamente.

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MEMORIA ANUAL DE PREVENCIÓN TÉCNICA

Resumen de las actividades de Prevención Técnica desarrolladas por el Servicio de Prevención en la empresa.

Dado su carácter recapitulativo, podrá entregarse transcurrido el período anual de referencia.

CONCEPTOS BÁSICOS

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Prof. Inv. Fernando García Ruiz 27

ÍNDICES ESTADÍSTICOS

Indice de Frecuencia = (Nº total de accidentes/Nº total de horas-hombre trabajadas)*10^6

Indice de Gravedad = (Nº jornadas perdidas/Nº total de horas-hombre trabajadas)*10^3

Indice de Incidencia = (Nº total de accidentes/Nº medio de personas expuestas)*10^3

Duración Media de las Bajas = Nº de jornadas perdidas/Nº de accidentes con baja

ACCIDENTE DE TRABAJO

Definición Legal: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Accidente de trabajo del trabajador autónomo: Ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta (Voluntaria la cotización).

Incluye:

• In itinere.

• Desempeño de cargos electivos de carácter sindical.

• Ejecución de las ordenes del empresario aunque sean tareas distintas a las de su categoría profesional.

• Actos de salvamento con conexión con el trabajo.

• Enfermedades debidas al trabajo (distintas a las enfermedades profesionales).

• Enfermedades o defectos agravados como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Definición Legal: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en actividades (cuadro) y provocada por la acción de los elementos o sustancias (cuadro) que se indiquen para cada enfermedad profesional.

Page 28: Tema 1 - Marco Normativo

Análisis y Prevención de Riesgos Laborales Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Prof. Inv. Fernando García Ruiz 28

INCAPACIDADES

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)

GRAN INVALIDEZ (GI)

INCAPACIDAD PERMANENTE: después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Prestación económica: Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

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Análisis y Prevención de Riesgos Laborales Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Prof. Inv. Fernando García Ruiz 29

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta

Prestación económica: La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia (55% de la base reguladora) que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado (<60 años).

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.

Prestación económica: La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión vitalicia (100% de la base reguladora).

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos

Prestación económica: La prestación por gran invalidez consiste en una pensión vitalicia (100% de la base reguladora) incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.