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TEMA 1
- EL EJERCITO NACIONAL EN TAREAS DE REPRESION DE CONTRABANDO: - MARCO LEGAL DE ACTUACION A NIVEL DEL TERRITORIO NACIO- NAL IDENTIFICANDO LEGISLA- CION VIGENTE QUE AMPARA EL ACCIONAR DEL EJERCITO EN TAREAS DE COORDINACION,OPE- RATIVAS Y ADMINISTRATIVAS.
- DETECCION DE DEBILIDADES EN ESE MARCO LEGAL.
INDICE
Página I.- INTRODUCCION 1
II.- DESARROLLO 2
A.- REGIMEN CONTENCIOSO ADUANERO 2
1.- Generalidades 2 2.- Infracciones Aduaneras 2 3.- Contrabando 2 4.- Jurisdicción y competencia 5 5.- Ambito espacial 5 6.- Procedimiento 8 7.- Sanciones y Penalidades 10
B.- FUERZAS ARMADAS. EJÉRCITO. MARCO LEGAL 12
1.- Constitución de la República 12 2.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 12 3.- Ley Orgánica del Ejército 12 4.- Ley 16.170 14
C.- EL EJÉRCITO EN TAREAS DE REPRESIÓN DE CONTRABANDO.MARCO LEGAL EN TAREAS DE COORDINACION, OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS. 15
1.- Generalidades 15 2.- Normas referentes a tareas de represión de contrabando 15
en general a.- Decreto P.E. - 19/12/23 15
b.- Ley No. 8935 - 05/01/33 18 c.- Decreto P.E. - 13/11/35 19
d.- Decreto P.E. 789/67 - 01/12/67 20 3.- Normas referentes al contrabando de ganado y afines 22
a.- Decreto P.E. - 28/08/45 22 b.- Ley 12.147 - 22/10/54 22 c.- Decretos P.E. 551/70, 420/71, 436/71, 209/77 y 340/81 22
4.- Normas que pueden amparar al Personal en el cumpli- 22
miento de tareas operativas. - Código Penal Ordinario. 23
III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 24
A.- CONCLUSIONES 24 1.- Marco legal que ampara la actuación 24
2.- Debilidades 24 B.- RECOMENDACIONES 25
IV.- BIBLIOGRAFIA 26
V.- PERSONAS CONSULTADAS 27
Autor:
Mayor GERARDO MOLINA
I.- INTRODUCCION.-
- La presente investigación académica pretende aclarar dudas sobre
el actual Marco Legal que ampara al Ejército Nacional en tareas de
represión de contrabando a nivel del territorio nacional, detectando
las debilidades de dicho marco.
Lo complejo del marco jurídico establecido, debido a más de una
decena de normas que datan desde el año 1923, de diferentes valores
(Leyes y Decretos), que en algunos casos subrogan parcialmente
normas anteriores y en otros caducaron por haber sido dictadas al
amparo de Medidas Prontas de Seguridad, hacen que el tema sea
sumamente intrincado lo que provocó dificultades al autor para
obtener una definición concreta en las conclusiones a arribar.
- Fue intención del autor guiar primariamente al lector de las
nociones jurídicas necesarias sobre el delito, jurisdicción, ámbito
espacial, procedimiento y penalidades del contrabando ya que ante la
necesidad de actuación en tareas represivas es prioritario identificar
el ámbito en el cual se van a desarrollar las acciones, incrementando
conocimientos para una mejor coordinación con las restantes
dependencias del Estado involucradas.
- Se enfocaron las conclusiones de la investigación académica al aspecto estrictamente literal del tema a desarrollar,
2
delimitando que norma ampara al Ejército en tareas de represión ante todo tipo de contrabando, acorde a su definición jurídica, y no restringirla a artículos o modalidades específicas, y abarcando el mayor ámbito espacial posible: el territorio aduanero nacional.
II.- DESARROLLO A-
REGIMEN CONTENCIOSO ADUANERO 1-
GENERALIDADES Es
necesario para analizar el tema de "El Ejército en tareas de
represión de Contrabando" y específicamente por su aspecto
técnico, el "Marco Legal" que lo ampara, que se deben definir
jurídicamente una serie de conceptos básicos que ubicarán y
3
limitarán el problema del ilícito, su jurisdicción, competencia,
ámbito espacial, procedimientos y disposiciones punitivas que
coadyuvarán a identificar el punto de partida de esta investi-gación.
2- INFRACCIONES ADUANERAS
Acorde al régimen contencioso aduanero estatuído por la Ley Nº
13.318 de 28/12/1964 y reformas posteriores se definen como infracciones
aduaneras: la diferencia, la defraudación y el contrabando; siendo las
dos primeras sancionadas con recargos y multas.
3- C O N T R A B A N D O Se
puede definir el término contrabando como la introducción o
fabricación fraudulenta de géneros y mercaderías prohibidos, o que
no han pagado los consumos o derechos de aduana.
Jurídicamente acorde a nuestra normativa se considera que existe
contrabando en toda entrada o salida, importación, exportación o
tránsito de mercaderías o efectos que realizada con la complicidad
de empleados o sin ella, en forma clandestina o violenta, o sin la
documentación correspondiente, esté destinada a traducirse en una
pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales
para la importación o exportación de determinados artículos que
establezcan leyes o reglamentos especiales aún no aduaneros. Se
puede iniciar el procedimiento por contrabando entre otros casos en
los siguientes: 1º Cuando se
introduzca o extraiga por puertos o fronteras, sin la
correspondiente documentación, cualquier artículo sujeto a
contralor aduanero, o bien si la introducción o salida se
efectúe en forma violenta o clandestina, con uso de armas o sin
él, o cuando se realice por puntos no autorizados o en
horas inhábiles
2º Cuando se dejen de consumar, sin consentimiento expreso de
la Aduana, las operaciones de tránsito, trasbordo o reembar-
4
barque, salvo que causas justificadas hayan hecho imposible la
realización completa de la operación, sin que haya habido tiempo
material de obtener la autorización previa y que el in-teresado
comunique a la Aduana la interrupción y sus moti-vos, dentro del
plazo que determinan los reglamentos; si se sustituyen bultos o
contenidos o se retornan o vuelven clan-destinamente al país los
artículos sacados en algunos de los conceptos expresados.
3º Cuando los convoyes se apartan de las rutas preestablecidas
para su entrada o salida del país o se internan en caminos o
sitios alejados de las fronteras.
4º En los casos de introducción o extracción de mercaderías en
forma que escape a la fiscalización usual, ocultas en secretos o
dobles fondos o en otra cualquier forma de clandestinidad, o
bien empleando una vía o conducto no autorizado, como por
ejemplo, la introducción de objetos de reducido volumen en la
correspondencia recomendada.
5º En los casos de movilización de mercaderías o efectos sin la
documentación correspondiente establecida por leyes o regla-
mentos de Aduana.
6º En los casos en que se encuentren en cualquier embarcación,
mercaderías o efectos sin la documentación requerida por las
disposiciones pertinentes.
7º Cuando las embarcaciones conduciendo carga de trasbordo o
de reembarque, fueran halladas al costado de otros buques
diferentes de los expresados en los permisos correspondientes.
8º Cuando las embarcaciones reciban a su bordo frutos de ex-
portación para más de un buque, sin permiso de la autoridad
competente.
9º Cuando se simulen operaciones, se falsifiquen o sustituyan
documentos, marcas o sellos, con el objeto de realizar, facili-tar
5
u ocultar un fraude en perjuicio de la renta fiscal.
10º Cuando una embarcación no llene los requisitos y formali-dades
prescritas por las leyes de la materia para justificar su arribada
forzosa.
Cuando se encontrasen mercaderías o efectos abandonados u
olvidados, pero que hagan presumir la preparación de un contra-
bando, la persona que ha hecho el hallazgo se incautará de ellos y
dará cuenta a la autoridad competente, la cual podrá optar, previa
vista fiscal, entre el comiso y adjudicación de los efectos ocupados o
el remate de los mismos. Se procederá en igual forma cuando los
conductores hayan abandonado las mercaderías, o cuando éstas sean
aprehendidas después de una lucha o resistencia a mano armada, y
no sean descubiertos los responsables.
4- JURISDICCION Y COMPETENCIA
Acorde a la ley 15691 del 07 de diciembre de 1984, la
Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora dependiente
del Minis-terio de Economía y Finanzas, es el órgano
administrativo nacio-nal que tiene competencia exclusiva en el
cumplimiento entre otros, de ejercer con los medios de
vigilancia, prevención y represión a su cargo, la fiscalización de
la entrada, salida, tránsito y almacena-miento de mercaderías
en su territorio, a fin de evitar y reprimir la comisión de ilícitos
aduanero. En cumplimiento del cometido ex-puesto, a la citada
Dirección le compete coordinar el servicio de vigilancia
aduanera para la prevención y represión de contrabando. A su
vez la ley 13318 establece que el conocimiento de los asuntos
relativos a infracciones aduaneras, corresponderá a las
Receptorías de Aduana, Secretaría de lo Contencioso Aduanero,
Juzgados Le-trados de Primera Instancia con excepción de
Canelones y Monte-video, Juzgados Letrados de Aduana y
6
Tribunales de Apelaciones en lo civil acorde a reglas
determinadas al respecto. La competencia para
conocer en los asuntos por infracciones aduaneras, se fija en la
siguiente forma: 1º La autoridad en
cuya jurisdicción se realice algún acto consti-tutivo de la
infracción.
2º La autoridad donde se denuncie la infracción, en caso de no
poder establecerse el lugar de consumación de la misma.
Las diligencias sumariales no se suspenderán hasta que el juicio esté
en estado de manifiesto en el caso de que se discuta que au-toridad es
competente para instruir el sumario, y seguirá instruyén-dolo la
autoridad que previno, siendo válidas las diligencias aun-que se
declare que otra es la competente.
5- AMBITO ESPACIAL En virtud de
lo establecido en el Artículo 5º y subsiguientes de la Ley Nº 15.691
del 7 de diciembre de 1984 se entiende por territorio aduanero o área
aduanera nacional al ámbito geográfico dentro del cual, las
disposiciones aduaneras de la República son aplica-bles. Comprende
la tierra firme e insular del país, sus aguas juris-diccionales y el
espacio atmosférico que a ambos cubre.
Por aguas jurisdiccionales se entienden las aguas interiores y las
aguas limítrofes o fronterizas y su mar territorial. No
integran el territorio aduanero nacional, las zonas francas,
puertos francos y otros exclaves aduaneros establecidos o a estable-
cerse en el territorio nacional.
Por exclave aduanero se entiende la parte del territorio del país, en
cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son
aplica-bles y también la parte del territorio del país, en cuyo ámbito
geo-gráfico se permite la aplicación la aplicación de las
disposiciones aduaneras de otro país.
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Precinto aduanero, es parte del territorio nacional, donde están
ubicados los locales y predios destinados al servicio de oficinas de
Aduana y sus dependencias (muelles, depósitos, campos de aterri-
zaje, etc.) dentro de cuyos límites se realizan las operaciones adua-
neras. En ese ámbito, la Dirección Nacional de Aduanas tendrá
competencia exclusiva, con relación a la disponibilidad de las mer-
caderías.
Zona terrestre de vigilancia aduanera es la parte del territorio
aduanero nacional adyacente a la frontera terrestre o a las costas
del país, comprendidas las islas del Río Uruguay y las del Río De La
Plata, en cuyo ámbito la Dirección Nacional de Aduanas apli-cará
medidas de control, sobre la circulación y almacenamiento de
mercaderías expresamente determinadas a esos efectos por el Poder
Ejecutivo. La Ley Nº 8935 de 05 de enero de 1933 en su artículo 23
crea una zona de vigilancia aduanera limitada de un lado por la
línea divisoria que separa el territorio nacional del Brasil y de la
Argentina, y del otro por una línea a determinar, paralela a la pri-
mera. En la frontera con Brasil esa zona tiene un ancho de 25 kms.,
en la frontera fluvial con la Argentina hasta la Barra de Arroyo
Sauce, el ancho es de 15 kms.. Crea, también otra zona de vigilancia
limitada por un lado con el Río Uruguay y el de la Pla-ta, y por el
otro, con una línea paralela a la costa, a distancia de 5 kms., que se
prolongará desde el arroyo Sauce hasta el Río Santa Lucía. El Poder
Ejecutivo queda facultado para modificar esas zonas en los sitios
que estime conveniente.
Por el artículo 26 de esta misma ley, se instituyó el régimen de la
cuenta abierta. A tal efecto las Receptorías y Sub Receptorías y las
Comisarías y Sub Comisarías situadas en la zona de vigilan-cia,
abrirán libros de registros en los cuales se anotarán los com-
8
probantes que cada comerciante de la zona está obligado a presen-
tar, de los productos y mercaderías que tenga en sus tiendas, alma-
cenes y depósitos, de los siguientes productos: tabaco, caña, alco-hol,
naipes, especialidades farmacéuticas, que determine el Poder
Ejecutivo.
Con posterioridad a esta Ley fueron dictados numerosos decretos
incluyendo otros productos en el régimen de cuenta abierta. El últi-
mo fue el decreto 53/982 de 12 de febrero de 1982 que establece que
el régimen de cuenta abierta queda limitado a los productos antes
mencionados y deja sin efecto todas las disposiciones admi-
nistrativas referidas a otros productos no incluídos en la enumera-
ción anterior.
También la ley 12147 de 22 de octubre de 1954 relativa a contra-
bando de ganado establece una zona fronteriza con el Brasil a los
efectos de reprimir el contrabando (Artículo 2º). Zona
marítima de vigilancia aduanera es la parte de las aguas ju-
risdiccionales de la República, que comprende las aguas limítrofes o
fronterizas y su mar territorial en cuyo ámbito la Dirección Na-
cional de Aduanas aplicará especiales medidas de control, sobre los
buques y embarcaciones en curso de navegación, su documen-tación
y cargamento.
Resto del territorio aduanero. Sobre la parte del territorio aduane-ro
nacional, no comprendido por las zonas referidas anteriormente, la
Dirección Nacional de Aduanas aplicará medidas de vigilancia y
contralor de las mercaderías en viaje y la inspección de las deposi-
tadas en los almacenes, recintos y locales de venta.
Existe una zona de vigilancia aduanera especial para la moviliza-
ción de lanas que comprende en su integridad los departamentos
situados al norte del Río Negroy los de Cerro Largo, Treinta y Tres y
Rocha (decreto del 12 de noviembre de 1957). Este decreto fue
9
ampliado por el de 10 de mayo de 1960, el que a su vez fue mo-
dificado por el de 29 de noviembre de 1960.
Respecto de la movilización de ganado se creó a una zona adua-nera
o de frontera con el Brasil (ley 12.147 de 22 de octubre de 1954,
artículo 2º); además la ley 14.165 de 07 de marzo de 1974 establece
que no se podrá: a) transitar en todo el territorio nacional con
ganado (bovino u ovino) sin su correspondiente Guía de Pro-piedad y
Tránsito y b) comprar, vender o realizar cualquier opera-ción que
signifique transferencia de propiedad de ganado, sin ins-cribirse
previamente en la Dirección Nacional de Contralor de Se-movientes,
Frutos del País, Marcas y Señales u otras oficinas habi-litadas al
efecto.
6- PROCEDIMIENTO Se actuará
acorde a la ley 13.318 y modificativas que establecen que producida
la detención de mercaderías o efectos, en todos los casos se
procederá de la siguiente manera:
1º Se labrará acta enla que constará una relación de los hechos,
nombre y domicilio de los aprehensores y denunciados, si los
hubiere, e inventario de la mercadería. Dicha acta será envia-
da en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, a la
autoridad aduanera más próxima.
2º Se remitirán las actuaciones a la autoridad jurisdiccional
competente, la que dará vista del valor comercial fijado, y tanto
el Representante Fiscal, como los denunciantes o de-nunciados,
podrán oponerse a la estimación dentro del tér-mino perentorio
de tres días hábiles, contados a partir del si-guiente a la
notificación respectiva, expresando las razones en que fundan
su oposición.
3º En los casos en que la competencia corresponda a las Recep-
torías de Aduana o a la Secretaría de lo Contencioso Aduane-ro,
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dicha autoridad ordenará y diligenciará las indagatorias que estime
oportunas.
En los casos en que la competencia corresponda a la autori-dad
judicial, se pondrán los antecedentes a disposición de la misma.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las denun-cias de
infracciones aduaneras podrán ser hechas por escrito o
verbalmente ante la autoridad judicial o aduanera más inme-
diata.
En todos los casos ordenará, si correspondiere, la incautación
de la mercadería y efectos presuntamente en
infracción y de los vehículos en su caso. Inmediatamente serán
enviados a laautoridad aduanera más próxima.
Los denunciantes y aprehensores, sin perjuicio de que pongan
en conocimiento del Representante Fiscal los hechos que esti-
men convenientes y existen su celo por pedido en autos, sólo
tendrán intervención para ofrecer pruebas durante el manifi-
esto sin perjuicio de las otras intervenciones que las otorgue la
ley. El Derecho de acusar o demandar sólo pertenecerá al Re-
presentante Fiscal.
Las notificaciones a los denunciantes, cuando correspondan, se
harán en el domicilio que constituyan a los efectos del jui-cio, y
se atenderán con el Jefe de los mismos, siempre que ha-ya
intervenido en los procedimientos de aprehensión o de in-
dagación del ilícito, o en su defecto, con la persona cuyo
nombre figure en primer término en la denuncia.
Los funcionarios aduaneros, con el auxilio de la Policía o sin él,
tienen facultad para detener toda mercadería o efectos en viaje
que fuesen sospechados de encontrarse en infracción aduanera.
Los mismos provistos de orden de allanamiento, expedida por la
autoridad judicial, podrán reconocer los luga-res y depósitos en
11
que pueda encontrarse mercadería en infra-cción aduanera,
solicitando los comprobantes de pago de los tributos fiscales o
de su fabricación nacional o de adquisición de plaza.
7- SANCIONES Y PENALIDADES.-
Las sanciones que corresponderá aplicar en los casos de con-
trabando están determinadas por el artículo 254 de la Ley
13.318 y ha de tenerse presente que,tanto los actos prepara-
torios como la tentativa, se equipara a la consumación.
Estas sanciones consisten en :
a) comiso (principal yeventualmente secundario)
b) multa
c) pago de los tributos fiscales
d) costas y costos del juicio
e) publicación de la sentencia, si así lo dispusiera el
sentenciador
f) doble de los recargos de importación (ley 13.420 de 02 de
diciembre de 1965 artículo 89), para el caso de contrabando de
importación.
g) sanciones administrativas a los despachantes de Aduana, si
correspondiere.
A su vez la Ley 15.300 del 14 de julio de 1982 instrumenta la
aplicación de las sanciones pecuniarias a los infractores en la
elaboración, comercialización y distribución de los alcoholes o
bebidas alcohólicas. Dispone en su artículo 1º que constitui-rán
título ejecutivo los testimonios de las resoluciones del Di-
rectorio de ANCAP.
12
Las penalidades están determinadas en el Código Penal artí-
culo 257 (Delitos contra la economía y la Hacienda Pública),
asimilándose a los efectos de la aplicación de la pena al delito
de hurto que es castigado con tres meses de prisión a seis años
de penitenciaría (Decreto Ley 1330 del 26 de marzo de 1877 y
artículo 340 del Código Penal).
La acción penal relativa al delito de contrabando, tanto en su
promoción como en su ejercicio, es independiente de la ac-
ción fiscal; el conocimiento por el mismo juez en las acciones penal
y fiscal, no produce causa de impedimento, recusación o excusación
(artículo 290, ley 13.318).
En virtud de esta norma que establece la independencia en la
promoción y ejercicio de las acciones penal y fiscal emergentes
del ilícito de contrabando, se dictó el decreto 756/979 de 18 de
diciembre de 1979 por el cual el Poder Ejecutivo dispone que
las autoridades intervinientes (aduanera, policial o mili-tar)
comunique simultáneamente a las dos jurisdicciones que deben
conocer en esos casos, los hechos y la documentación
constitutivos del presente ilícito, así como los nombres de las
personas que aparecen como responsables, en razón de que sus
decisiones recaerán sobre aspectos diferentes de los mis-mos.
B.- FUERZAS ARMADAS. EJERCITO. MARCO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL.-
1.- Constitución de la República.-
Artículo 168. Al Presidente de la República actuando con el
Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros
corresponde:
1º.- La conservacióndel ordeny tranquilidad en lo interior y la
seguridad en lo exterior.
2º.- El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
13
2.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 14.157 de fecha 21
de Febrero de 1974.
Artículo 2º (Modificado por Ley No. 15.808 del 24 de abril de
1986). Las Fuerzas Armadas tienen por cometido funda-mental
defender el honor, la independencia y la paz de la Re-pública, la
integridad de su territorio, su Constitución y sus le-yes,
debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Pre-sidente
de la República en acuerdo con el Ministro respectivo, de
conformidad con lo que establece el Artículo No. 168, inci-so 2º
de la Constitución.
3.- Ley Orgánica del Ejército No. 15.688 de fecha 20 de noviem-
bre de 1984.
Artículo 2º- Su misión fundamental consiste en contribuir a dar
la Seguridad Nacional, exterior e interior, en el marco de la
Misión de las Fuerzas Armadas, desarrollando su capaci-dad en
función de las exigencias previstas.
Artículo 3º- Sin detrimento de su misión fundamental, el Ejér-
cito Nacional podrá apoyar y tomar a su cargo planes de de-
sarrollo que le sean asignados, realizando obras de convenien-
cia pública.
Artículo 4º- Son tareas fundamentales del Ejército:
A) Ejecutar los actos militares que imponga la Seguridad y la
Defensa Nacional, sólo o en cooperación con las demás ra-mas de
las Fuerzas Armadas.
B) Formular la doctrina, las tácticas, las normas y los proce-
dimientos para la organización, equipamiento, instrucción, en-
trenamiento, administración y empleo de sus fuerzas en las funciones
operacionales y administrativas.
C) Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, movili-zación,
organización, equipamiento, instrucción, entrenamien-to, apoyo
14
logístico y operaciones del Ejército, e intervenir en la formulación y
ejecución de los similares que incumben a las Fuerzas Armadas en
su onjunto.
D) Planificar y ejecutar las operaciones de Defensa Civil y del
territorio.
E) Establecer y mantener un sistema de información y contra-
información eficaz.
F) Mantener un despliegue de fuerzas que permita el cumpli-miento
de sus misiones.
G) Conducir las operaciones estratégicas y tácticas en forma
independiente o en cooperación con otras Fuerzas, en el ám-bito
terrestre, necesarias a la Defensa Nacional.
H) Integrar Comandos y Fuerzas Conjuntas Combinadas, se-gún las
necesidades a la Defensa Nacional.
I) Realizar o apoyar planes de desarrollo y otras actividades que le
sean asignadas.
4.- Ley 16.170. Presupuesto Nacional de sueldos, gastos e inver-
siones de 28 de diciembre de 1990.
a.- Artículo 1º.
Al describir el Programa 102 "Ejército Nacional" dispone:
"Comparte la responsabilidad por el mantenimiento del orden
público y la atención de los servicios esenciales
cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.".
Evidentemente que la responsabilidad del orden público en
primera instancia es competencia del Ministerio del Interior
para lo cual a fin de determinar el concepto del orden público se
hará referencia a la Ley No.13.963 Ley Orgánica Policial de
fecha 22 de mayo de 1971.
Artículo 2º- "Como policía administrativa el compete el man-
tenimiento del orden público, la prevención de los delitos.
15
Entiéndese por orden público, a los efectos de ésta ley, el esta-
do de hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y
seguridad públicas; la normalidad de la vida corriente en los
lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales,
así como las competencias de las autoridades públicas".
Con referencia al concepto de servicio esencial, éste es ejerci-do
como una limitación al derecho de huelga consagrado en el
Artículo 57 de la Constitución, estando dicha limitación prevista
en el artículo 65 de la Carta Magna y establecida en la Ley No.
13.720 del 16 de diciembre de 1968.
C.- EL EJERCITO EN TAREAS DE REPRESION DE
CONTRABANDO MARCO LEGAL EN TAREAS DE
COORDINACION, OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS.
1.- GENERALIDADES:
Para identificar la legislación vigente que ampara al Ejército
Nacional en tareas de represión de contrabando, se enfocarán
las normas respectivas agrupándolas de lo general a lo parti-
cular, concentrándolas en tres grandes grupos:
- Aquel que otorga funciones al Ejército en tareas de
represión de contrabando de mercaderías en general.
- Un grupo de normas que enmarcan el accionar del
Ejército en tareas de represión particularmente de
ganado, lana y conexos, a materializarse dentro de la
zona terrestre de vigilancia aduanera (acorde a su
definición establecida en II.A.5).
- Por último normas establecidas en el Código Penal
Ordinario
que pueden
amparar
ciertas
16
situaciones
durante el
desarrollo
de tareas
operativas.
2.- NORMAS REFERENTES A TAREAS DE REPRESION DE
CONTRABANDO
EN GENERAL.
a.- Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1923
(Orden General del Estado Mayor del Ejército No. 2973, del 05 de
enero de 1924).
Ante el problema suscitado por el ilícito de contrabando se
formó una Comisión Especial integrada por los entonces Mi-
nistros de Hacienda (Economía y Finanzas) y de Guerra y
Marina (Defensa Nacional), y el Director General de Adua-nas,
los que prepararon un plan de represión de contrabando.
En dicho plan se subordina la cooperación que deben prestar el
Ejército y la Policía al régimen legal de aquel entonces so-bre
represión de contrabando.
El Decreto en su artículo 2º expresa que los conductores de
17
carretas, cargueros o vehículos que contengan mercaderías re-
movidas, deberán llevar consigo la guía y el certificado de
aduana, quedando obligados a exhibirlos, durante el trayecto, a
las autoridades policiales o militares que así lo requieran.
En su artículo 4º especifica que cuando los conductores fu-guen
y abandonen las mercaderías, con o sin resistencia ar-mada, o
cuando se encontrásen las mercaderías abandona-das u
olvidadas, en forma que haga presumir la preparación de un
contrabando, las autoridades policiales o militares se
incautarán de esas mercancías y con el parte correspondiente
las entregarán a las autoridades aduaneras. Cuando haya
existido lucha el hecho se llevará a conocimiento de la auto-
ridad judicial.
Los artículos 6º al 11º determinan que las autoridades poli-
ciales y militares, encargadas por dicho decreto de reprimir el
contrabando, no permitirán embarcar productos de proceden-
cia brasileña ni similares, con destino al interior, en ninguna
estación ferroviaria, terminal o intermedia en los departamen-
tos fronterizos, sin la previa presentación de la guía policial
acompañada del certificado de la aduana correspondiente.
Las autoridades militares que practiquen cualquiera de estos
procedimientos, deberá remitir los partes a a la Jefatura de
Policía, por intermedio de la Comisaría que corresponda al
lugar del hecho, y la Jefatura, según proceda, dará la inter-
vención del caso a las autoridades aduaneras y judiciales.
La organización de las fuerzas militares y policiales destina-
das a la represión del contrabando, será independiente de la
autoridad aduanera. La frontera deberá ser recorrida en pa-
trullas del Ejército, los que vigilarán que las cargas que en esa
zona se remuevan estén acompañadas por el documento
18
aduanero correspondiente. La policía y el Ejército realizarán
igual cometido en los caminos nacionales y vecinales de los
departamentos fronterizos.
El Ejército y la Policía prestarán su más decidido concurso a
los Receptores de Aduana, para la represión de casos especia-
les de contrabando y se asesorarán de los referidos funciona-
rios sobre inconveniencias de vigilancia. Cuando por motivos
imprevistos o por causa accidental quede sin cubrir algún pu-
esto aduanero, las autoridades policiales y del Ejército presta-
rán su concurso para llenarlo, a requerimiento de la Recep-
toría, y en caso de que no considerasen conveniente hacerlo, lo
expresarán por escrito al Receptor solicitante a objeto de que
éste arbitre otros medios para responder a esa necesidad del
servicio.
La concentración de las fuerzas militares en regiones deter-
minadas queda librada al Ministerio de Guerra y Marina
(Defensa Nacional), a quién podrá informar el Director de
Aduanas cuando el caso lo requiera, para hacerle conocer las
exigencias del servicio en el sentido de la cooperación militar.
Este Decreto del Poder Ejecutivo ha servido de base para la
legislación posterior pues:
- Establece coordinaciones entre tres Ministerios:
Economía y Finanzas, Interior y Defensa Nacional.
- Enmarca al Ejército en la represión de contrabando
como un todo, al realizar el control de mercaderías - a
título general- de origen extranjero, limitándose si la
zona a vigilar. Respecto a éste último punto debemos
tener en cuenta que aún no se habían sectorizado las
zonas fronterizas para su control, pero si se esboza el
19
concepto de zona terrestre de vigilancia aduanera otor-
gándole al Ejército la misión de patrullaje de frontera y
control de caminos nacionales y vecinales fronterizos.
- No se debe dejar de enunciar lo importante del respe-to
a las jurisdicciones de cada elemento de vigilancia, al
estar establecido que tanto las fuerzas militares,
como las policiales son independiente de la autoridad
aduanera. Se canalizan sí los
procedimientos realiza-dos por
fuerzas del Ejército por intermedio
de las jefa-turas de policías.
- El dispositivo de vigilancia militar queda particular-
mente expresado que será organizado por el Ministerio
correspondiente.
b.- Ley No. 8935 de 05 de enero de 1933.
Esta norma le asigna al Ejército jurisdicción en la materia al
establecer en su artículo 32 que el personal del Ejército, los
empleados de Aduana y la Policía destacados en la zona de
vigilancia podrán pedir a los conductores de mercaderías que
transiten en la zona, la guía correspondiente para efectuar las
confrontaciones necesarias.
Se mantienen en ésta norma la capacidad de las fuerzas mili-
tares de reprimir el contrabando de mercaderías extranjeras
que no posean la justificación correspondiente. A su vez se crea
un régimen de cuenta abierta en su artículo 26 que abarcaba
desde tabaco a especialidades farmacéuticas am-pliando la
facultad al Poder Ejecutivo para modificar dicha lista.
c.- Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 13 de noviembre de 1935.
(Bol
etín
20
del
M.D.
N.
No.
89
del
16
de
novi
embr
e de
1935
).
En el citado decreto y continuando con el espíritu contempla-do
en dos normas precedentes se expone la necesidad de coordinar
algunos servicios de vigilancia y represión, princi-palmente en
la frontera terrestre, donde se hace más fácil el pasaje
clandestino de mercaderías de importación y de expor-tación,
desnaturalizando la legalidad del tránsito, ya sea retornando
los artículos, ya cumpliendo ficticiamente la res-pectiva
documentación de entrada, o haciendo aparecer como de
procedencia extranjera productos naturales del país o
sustituyéndo por frutos nacionales los introducidos del exte-
rior.
Es por tal motivo que en su artículo 1º se dividen las fronte-ras
Norte y Este de la República en tres zonas:
- La primera comprende la jurisdicción territorial de las
Receptorías de Bella Unión y Artigas,
21
- La segunda la de la Receptoría de Rivera y,
- La tercera la de las Receptorías de Río Branco y Chuy.
En su artículo 5º establece que el Ministerio de Defensa Na-
cional por intermedio de la Inspección General del Ejército
(Comando General del Ejército) disponga al servicio de re-
presión de contrabando, un Regimiento de Caballería que se
distribuirá por escuadrones en las tres zonas; y cuyo Jefe de
Regimiento actúe en conexión con el Inspector Gral. de
Fronteras.
Por último en su artículo 11º remarca que los servicios, en su
acción de represión de contrabando vigilancia permanente y
persecución de la fabricación clandestina de alcoholes y bebi-
das alcohólicas, no tiene más limitaciones que las que se es-
tablecen en las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos de
los distintos organismos llamados a ejercer una acción fuerte y
conjunta de Defensa del interés fiscal y las que impone la
Constitución de la República.
- Es en esta norma que por primera vez se contempla la posi-
bilidad de reprimir el pasaje clandestino de mercaderías de
exportación, haciendo énfasis en el contralor de la fabrica-ción
clandestina de alcoholes y bebidas alcohólicas.
A su vez se subdivide la represión en tres zonas fronterizas con
el Brasil estableciendo el dispositivo a adoptarse por los
efectivos del Ejército.
En su artículo 1º se da competencias a las Fuerzas Armadas en
tare
as de
22
repr
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cí-
fica
de
gana
do,
cuer
os,
lana,
etc.
d.- Decreto 789/67 del 01 de diciembre de 1967
Haciendo mención a las leyes 8.935 del 05 de enero de 1933 y
12.147 del 22 de octubre de 1954, se establece en su artí-culo
1º que el Ministerio de Defensa Nacional intervendrá en forma
efectiva colaborando con las autoridades aduaneras y
policiales en la previsión y represión del contrabando de ga-
nado, lanas, cueros y todo género de artículos sujetos a con-
23
tralor aduanero y con plenas facultades para actuar directa-
mente en funciones de inspección aduanera.
A su vez disponer que el funcionario aduanero, policial o mi-
litar habilitados por las respectivas autoridades actuantes, que
intervengan en el contralor, provistos de la orden de allana-
miento pertinente, podrán reconocer los lugares y depósitos
donde se hallen los ganados y demás artículos en presunta
infracción.
En su artículo 2º aclara que todo tránsito de ganado, lana,
cueros y frutos del país en general dentro de las respectivas
zonas de vigilancia o el ingreso en las mismas sin la docu-
mentación y permisos policial, aduanero, o militar en su ca-so,
y/o incumplimiento de las demás normas requeridas por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, determina-rá
la retención de los referidos ganados o frutos y su someti-
miento a la autoridad competente, a los efectos de la aplica-
ción de las sanciones penales y fiscales que correspondan.
Establece en su artículo 3º una nueva zona de vigilancia
aduanera que se extiende a toda la República exceptuado el
Departamento de Montevideo, en la cual los establecimientos
de explotación de ganado lanar debían cumplir ciertas
obligaciones de carácter administrativo.
- Es de destacar la general aplicación de este decreto pues:
* Posibilita la intervención de las Fuerzas Armadas en
la prevención y represión del contrabando.
* A tales fines y otorga plenas facultades para actuar
directamente en funciones de inspección aduanera.
* Establece que dicha prevención y represión se hará
sobre todo género de artículos sujetos a control adua-
nero.
24
* Y por último cabe destacar referente al ámbito
espacial de su actuación, que no lo delimita
expresamente deduciéndose que se refiere a todo el
territorio aduanero nacional.
3.- NORMAS REFERENTES AL CONTRABANDO DE GANADO Y
AFINES.-
a- Decreto del 28 de agosto de 1945.
Hace referencia al tránsito de animales y frutos en zona de
frontera; debiendo él Cantón Militar encargado de la repre-
sión de contrabando solicitar una copia del permiso de trán-
sito.
b.- Ley 12.147 del 22 de octubre de 1954.
En su artículo 29 le otorga al Ejército competencia excepcio-
nal en la represión de contrabando de ganado al disponer que
compete a las autoridades policiales, y aduaneras la vigi-lancia
de la zona de aduana o de frontera, a los efectos de prevenir y
reprimir el contrabando de ganado, sin perjuicio de la
intervención del Ejército, a los mismos efectos, cuando así lo
determine el Poder Ejecutivo.
c.- Decretos 551/70, 420/71, 436/71, 209/77 y 340/81.
Dictados al amparo de Medidas Prontas de Seguridad, que
actualmente han caducado , donde se manifestaba la facul-tad
para detener el ganado ovino, bovino y porcino que fuese
sospechado de encontrarse en infracción aduanera, sin nece-
sidad de orden judicial de allanamiento, y habiéndose exten-
dido la zona aduanera de frontera a 50 Kms.
4.- NORMAS QUE PUEDEN AMPARAR AL PERSONAL EN
CU
MPL
25
IMI
ENT
O
DE
TAR
EAS
OPE
RATI
VAS.
-
- Código Penal Ordinario.-
En su artículo 28 en base al concepto de "Cumplimiento de la
Ley" establece que " Está exento de responsabilidad el que
ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las
funciones públicas que desempeña... ", amparando al Personal
Militar que haga uso de las armas contra quienes se resistan a
mano armada.
Su artículo 29 atendiendo al término "Obediencia debida"
establece que "Está exento de responsabilidad el que ejecuta un
acto por obediencia debida. La obediencia debida se considera
tal, cuando reúna las siguientes condiciones:
- que la orden emane de una autoridad.
- que dicha autoridad sea competente para darla.
- que el agente tenga la obligación de cumplirla.
El error del agente en cuanto a la existencia de éste último
requisito, será apreciado por el Juez, teniendo en cuenta su
jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del aten-
tado".
26
III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.-
A.- CONCLUSIONES.-
1.- Marco legal que ampara la actuación.-
En el análisis del marco legal vigente, de diferentes valores
(Leyes, Decretos), se puede concluir que la norma que ofrece
mayores atribuciones al Ejército Nacional en tareas de repre-
sión de contrabando es él Decreto 789/67 de fecha 01 de di-
ciembre de 1967 en base a las funciones conferidas, la gene-
ralidad de los artículos sujetos a control, y a la delimitación
espacial al respecto.
Dicha norma no establece excepcionalidad alguna, siendo de
incuestionable validez y permitiendo la colaboración efectiva
entre los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, y de
27
Economía y Finanzas.
En caso de pretender argumentar actuaciones en tareas de
represión de contrabando por intermedio de la Ley 16.170 de
fecha 28 de diciembre de 1990, artículo 1º Programa 102
"Ejército Nacional", se entraría en un terreno muy impreciso
al justificar el accionar dentro del mantenimiento del orden
público ya que dependería de las circunstancias del caso en un
momento determinado de la vida del país.
2.- Debilidades.-
Se pueden identificar deficiencias en el aspecto operativo al
poderse considerar los delitos que pudieran generarse, por
parte del Personal Militar, durante el desarrollo de dichas
misiones dentro del marco de la Justicia Ordinaria, lo que
generaría dualidad de jurisdicciones junto a la Justicia Militar
para tareas impuestas por el Poder Ejecutivo.
B.- RECOMENDACIONES.-
- Serían preciso establecer directivas específicas para el Ejér-
cito referentes a su accionar y procedimientos acorde a las
leyes en vigencia, y a coordinaciones expresas con los demás
ministerios involucrados ya que las tareas a desarrollar pudie-
ran realizarse dentro de una gama muy amplia de posibilida-
des, tanto en forma descentralizada como formando equipos
con funcionarios de otras dependencias del Estado.
- Considerar la promulgación de un proyecto de Ley en el cual
se establezca como jurisdicción actuante en los casos de
presunción de delitos, por parte del Personal Militar en la faz
operativa, correspondan a la Justicia Militar atendiendo los
casos previstos en los artículos 28 "Cumplimiento de la Ley" y
28
29 " Obediencia Debida" del Código Penal Ordinario.
IV.- BIBLIOGRAFIA.-
- Decreto P.E. del 19 de diciembre de 1923 (O.G.M.E. No. 2973
del 05 de enero de 1924).
- Decreto P.E. del 13 de noviembre de 1935 (B.M.D.N. No. 89
del 16 de noviembre de
1935.
- Ley No. 13.318 del 28 de diciembre de 1964 (Código
Aduanero y Represivo Aduanero, 1era. y 2da. parte anotado
29
por el Dr. Juan Pedro Faracchio- Ediciones Jurídicas Amalio
M. Fernández- 1985).
- Decreto P.E. No. 789/67 del 01 de diciembre de 1967 - Diario
Oficial del 06 de diciembre de 1967.
- Ley No. 13.963 del 22 de mayo de 1971 (Ley Orgánica
Policial).
- Estudio de Estado Mayor de D.E.III del 19 de agosto de 1986.
- Apreciación de Situación del Ejército Nacional 1996.
V.- PERSONAS CONSULTADAS.-
- Integrantes de la Asesoría Jurídica del Departamento Jurídico y
Notarial del Estado Mayor del Ejército:
- Cap.(Eq.) Dr. Abogado JORGE ESPIGA
- Tte.1o. (Eq.) Dr. Escribano DANIEL CABEZA
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