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Tema 14 C2-31 C1 Tema 14 C2-31 C1. 1 1.-LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA; DERECHOS DE INFORMACIÓN, PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN. 2.- MEDIOS Y CANALES DE RELACIÓN: SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS. 3.-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 4.-ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 5.-LAS SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES: RECEPCIÓN, REGISTRO, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN. 1.- LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA; DERECHOS DE INFORMACIÓN, PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN. 1.1 La relación jurídica-administrativa: Concepto. Las relaciones entre la Administración y los ciudadanos se denominan relaciones jurídico- administrativas y se dan en cualquier Administración Pública. Se puede definir la relación jurídico-administrativa como aquella relación social regulada por el Derecho Administrativo . La relación jurídico-administrativa requiere que al menos uno de los sujetos sea una Administración Pública y que, además, dicha relación sea regulada por el Derecho Administrativo, con lo cual quedan excluidas aquellas relaciones en las que, o bien no interviene la Administración Pública, o bien lo hace pero sujetando su actuación a otra rama del ordenamiento jurídico, como sucede por ejemplo cuando la Administración compra o alquila un local o cuando contrata un trabajador conforme al régimen laboral. Las características de esta figura son las siguientes: Desde el aspecto subjetivo, es precisa la participación, activa o pasiva, de la Administración o de un particular que actúe en su nombre. Desde el aspecto teleológico (de los fines o propósitos), la actividad de la Administración debe satisfacer las necesidades públicas. Desde el punto de vista de la situación jurídica de las partes, la Administración ostenta una situación de supremacía que se manifiesta en la posesión de prerrogativas (privilegios). Desde el punto de vista del bloque normativo que disciplina la relación, está regulada por el Derecho Administrativo. 1.2. Concepto, caracteres y clases de potestades administrativas. En la relación jurídico-administrativa la Administración y el particular se pueden encontrar recíprocamente en distintas situaciones, teniendo en cuenta las prerrogativas de aquélla. La situación general de supremacía de la Administración pública se plasma en las denominadas potestades administrativas. 1 Actualizado a 15 de diciembre de 2019 1

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Tema 14 C2-31 C1

Tema 14 C2-31 C1. 1

1.-LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DEANDALUCÍA; DERECHOS DE INFORMACIÓN, PETICIÓN YPARTICIPACIÓN. 2.- MEDIOS Y CANALES DE RELACIÓN: SERVICIOS DE INFORMACIÓNY ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS.3.-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 4.-ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOSPÚBLICOS. 5.-LAS SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES: RECEPCIÓN, REGISTRO,TRAMITACIÓN Y GESTIÓN.

1.- LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA;DERECHOS DE INFORMACIÓN, PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN.

1.1 La relación jurídica-administrativa: Concepto.

Las relaciones entre la Administración y los ciudadanos se denominan relaciones jurídico-administrativas y se dan en cualquier Administración Pública.

Se puede definir la relación jurídico-administrativa como aquella relación social regulada por elDerecho Administrativo. La relación jurídico-administrativa requiere que al menos uno de lossujetos sea una Administración Pública y que, además, dicha relación sea regulada por elDerecho Administrativo, con lo cual quedan excluidas aquellas relaciones en las que, o bien nointerviene la Administración Pública, o bien lo hace pero sujetando su actuación a otra rama delordenamiento jurídico, como sucede por ejemplo cuando la Administración compra o alquila unlocal o cuando contrata un trabajador conforme al régimen laboral.

Las características de esta figura son las siguientes:● Desde el aspecto subjetivo, es precisa la participación, activa o pasiva, de la Administración

o de un particular que actúe en su nombre.● Desde el aspecto teleológico (de los fines o propósitos), la actividad de la Administración

debe satisfacer las necesidades públicas.● Desde el punto de vista de la situación jurídica de las partes, la Administración ostenta una

situación de supremacía que se manifiesta en la posesión de prerrogativas (privilegios).● Desde el punto de vista del bloque normativo que disciplina la relación, está regulada por el

Derecho Administrativo.

1.2. Concepto, caracteres y clases de potestades administrativas.En la relación jurídico-administrativa la Administración y el particular se pueden encontrarrecíprocamente en distintas situaciones, teniendo en cuenta las prerrogativas de aquélla. Lasituación general de supremacía de la Administración pública se plasma en las denominadaspotestades administrativas.

1 Actualizado a 15 de diciembre de 2019

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Las potestades administrativas se definen como poderes que la Ley confiere directamente alas Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general opúblico. Estos poderes que les son otorgados las sitúan en una posición de supremacía y deprerrogativa que, además, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas y delas cuales son titulares activos los administrados; imponiéndoles obligaciones y situacionesjurídicas, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento aunque sujeto alordenamiento jurídico y ejecutivo.

→Sus características principales son:

● Se trata de poderes regulados por la Ley y por ello están sujetas al principio de legalidadpropio de nuestro Estado de Derecho.

● Sólo pueden ser ejercidas para la persecución del interés público y en ningún caso el interéspropio o privativo de la propia Administración.

→Las potestades administrativas se clasifican según diversos criterios:

A) SEGÚN SU CONTENIDO:✗ Potestad reglamentaria.✗ Potestad de planificación, que, a menudo, se engloba en la anterior en cuanto a planes

que se aprueben por reglamentos.✗ Potestad organizatoria.✗ Potestad tributaria.✗ Potestad sancionadora.✗ Potestad expropiatoria.✗ Potestad de ejecución forzosa.✗ Potestad de coacción.✗ Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.✗ Potestad de revisión de oficio de los actos administrativos.

B) SEGÚN SU INCIDENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO:✗ Innovativas: Son de naturaleza normativa (reglamentos) por las que se aprueban, modifican

o derogan las normas administrativas, alterando el sistema normativo anterior (Decreto,Orden...)

✗ No Innovativas: Son las potestades de autotutela. Implica que la Administración Públicaestá capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situacionesjurídicas, eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabarla tutela judicial (Resoluciones de procedimientos administrativos, Resoluciones de recursosde alzada interpuestos, Resoluciones de recursos reposición...)

C) SEGÚN EL GRADO DE DISPONIBILIDAD PARA INCIDIR EN LA ESFERA JURÍDICADE LOS ADMINISTRADOS.

✗ De supremacía general, en las que el administrado tiene frente a la Administración todaslas garantías plenas que se deducen del marco de derechos que le otorgan la Constitución ylas Leyes.

✗ De supremacía especial, en las que el administrado se encuentra frente a la Administraciónbajo una sujeción especial. (funcionario, preso, militar, etc.)

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D) POR LA FORMA DE ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD:✗ Expresas o implícitas: Según aparezcan de forma explícita en la norma, o se deduzcan,

implícitamente.✗ Específicas y por cláusulas generales: Las primeras delimitan muy precisamente los

objetivos y por el contrario, las segundas se contienen en cláusulas generales.✗ Regladas y discrecionales: Son regladas las que contienen absolutamente predeterminado en

la norma todos los elementos de la potestad y el margen de valoración por parte de laadministración es prácticamente nulo y, por el contrario, son discrecionales las que no sedeterminan todos sus elementos y el margen de interpretación por parte de laAdministración es mucho más amplio.

1.3. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

Dispone el artículo 13 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas que quienes de conformidad con el articulo 3, tienencapacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, delos siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso Generalelectrónico de la Administración.

b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AdministracionesPúblicas.

c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo conlo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buengobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, quehabrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando asícorresponda legalmente.

g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónicacontemplados en esta Ley.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad yconfidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de lasAdministraciones Públicas.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a losinteresados en el procedimiento administrativo.

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Por otro lado, el artículo 53 de la misma ley regula los Derechos del interesado en elprocedimiento administrativo:

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimientoadministrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en losque tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda,en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órganocompetente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados.Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentoscontenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendránderecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de AccesoGeneral electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Seentenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentoscontenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto deAcceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas quecorrespondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajocuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativareguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, debanpresentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimientode que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayansido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el OrdenamientoJurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite deaudiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar lapropuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que lasdisposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponganrealizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en elartículo 98.2. 2

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2...Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativoprevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derechoque haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidadde hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:a) Tarjeta de crédito y débito.b) Transferencia bancaria.c) Domiciliación bancaria.d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.

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2 . Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientosadministrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientesderechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechospuedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de laidentidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la normaque atribuya tal competencia.

b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no sedemuestre lo contrario.

1.4. Derecho de información.

El derecho a la información viene tratado de forma genérica en el estudio de los principios querigen la actuación de las Administraciones públicas en sus relaciones con los ciudadanos, yespecíficamente en el artículo 80 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de laJunta de Andalucía.Así, como vimos en el apartado anterior, el artículo 13 d) de la ley 39/2015 de 1 de octubre regulael acceso a la información pública, archivos y registros, y el artículo 53.1.f de la misma ley noshabla del derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos otécnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes quese propongan realizar

→Por su parte, y en este sentido, dispone el artículo 5.1 f) y g), respectivamente, de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que en su relación con laciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buenaadministración, que comprende, entre otros, el derecho de la ciudadanía a acceder a ladocumentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términosestablecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación; así como a obtenerinformación veraz.

→El artículo 80 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta deAndalucía dispone lo siguiente:1. Toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada, en general, sobre los servicios de laAdministración de la Junta de Andalucía y, en particular, sobre los asuntos que le afecten.Reglamentariamente se determinarán los medios a través de los cuales se prestarán servicios deinterpretación en lengua de signos española para las personas que los necesiten.2. En orden a facilitar el derecho a la información de la ciudadanía, y sin perjuicio de lo dispuestoen la Ley de Transparencia de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía está obligadaa:a) Informar de manera actualizada sobre la organización propia y sobre los principales servicios yprestaciones públicos, así como facilitar toda aquella información relativa a la identificación y lalocalización de los órganos y unidades administrativas, especialmente a través de páginas webclaras, completas, accesibles y actualizadas.b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de laAdministración de la Junta de Andalucía, utilizando especialmente para ello las vías electrónicasque permitan un acceso rápido y eficaz a dicha información.c) Adoptar las estrategias multicanales de atención a la ciudadanía al objeto de ampliar e integrar las

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vías de información entre la Administración y la ciudadanía.d) Informar sobre los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano.3. La Administración de la Junta de Andalucía informará a las comunidades andaluzas asentadasfuera de Andalucía sobre los servicios y prestaciones públicos de los que puedan ser beneficiarias.

→Con relación a la identificación de autoridades y personal, la Ley 39/2015 establece en suartículo 53.1 b) que los interesados en el procedimiento tienen el derecho a identificar a lasautoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuyaresponsabilidad se tramiten los procedimientos que se completa con el derecho a obtenerinformación y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposicionesvigentes impongan a los proyectos y actuaciones que aquéllos se propongan realizar, recogido en elapartado f) del citado artículo.

El derecho de identificar a las autoridades y al personal ha sido desarrollado por Resolución de 7 dejunio de 1993, por el que se define el sistema de identificación común. Con el fin de darcumplimiento al mandato legal se consideró necesario definir unos criterios generales queconfiguraran un sistema de identificación común y uniforme al conjunto de órganos y unidades queintegran la Administración Autónoma Andaluza y que aseguraran su uniformidad, sin perjuicio dela adopción de formas concretas por ciertos organismos y unidades administrativas que se ajustenmás a sus peculiaridades institucionales y funcionales.

Así pues, el objeto de la citada Resolución es definir los criterios para la identificación de lasautoridades y del personal al servicio de la Administración Autónoma Andaluza y de sus AgenciasAdministrativas y de Régimen Especial. También es de aplicación al personal de las AgenciasPúblicas Empresariales cuando ejerzan potestades administrativas.Respecto de su alcance, a efectos de identificación, se entiende por autoridad en el procedimiento eltitular del órgano competente o encargado de resolverlo y por personal bajo cuya responsabilidad setramita, la unidad administrativa gestora, órgano responsable y unidades dependientes del mismo enlas que el ciudadano puede realizar los trámites o solicitar servicios.Las Secretarías Generales Técnicas realizarán el seguimiento y control de la implantación de estesistema de identificación, dando cuenta de las incidencias que pudieran surgir a la SecretaríaGeneral para la Administración Pública a través de la Inspección General de Servicios, de quienpodrán así mismo solicitar la oportuna colaboración.

Toda persona al servicio de la Junta de Andalucía deberá identificarse cuando sea requerido paraello por los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Autónoma especificando, si fueranecesario, su responsabilidad en los procedimientos que se tramiten.

Los distintivos de identificación podrán ser de lugares y de personas:

1.-Distintivo de lugares:

a) Señalización exterior de edificios y locales: En todos los edificios y locales de la Junta deAndalucía existirá un rótulo identificativo de su denominación, así como de la Consejería o Agenciade quien dependan las unidades administrativas ubicadas en ellos.b) Señalización de dependencias: Permitirán identificar de forma clara y rápida la ubicación delos Centros Directivos, o en su caso Centros de Trabajo, en las distintas áreas o zonas de cadadependencia, permitiendo a los ciudadanos, a modo de directorio, el fácil acceso e identificación de

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los servicios que se prestan en cada una de las distintas unidades administrativas dependientes dedicho Centro, evitando denominaciones inútiles, empleando conceptos sencillos y claros, yreflejando aquello que exclusivamente interesa al ciudadano.c) Rótulo de despacho: En espacios no singularizados o despacho de uso común la rotulaciónreflejará la denominación más significativa de la unidad en él ubicada, así como la relación de lospuestos de trabajo más significativos del personal que trabaje en dicho espacio común, siempre queno recargue el contenido del rótulo. Se colocarán en el lugar de acceso a dicho espacio, fácilmentevisible, asegurando la claridad de información para el ciudadano. De tratarse de despacho de usoindividual o despacho singularizado, en el rótulo figurará la denominación del cargo o puesto detrabajo.

2.-Distintivo de personas:

Con el objetivo de permitir la identificación personal la identificación del empleado público podráadoptar las siguientes modalidades según la naturaleza de la función y ubicación del puesto detrabajo:a) Distintivo personalizado: Será utilizado por aquellos empleados públicos en los que por lanaturaleza de su función o por su carácter itinerante interno no tengan una ubicación fija,especialmente con funciones de recepción, seguridad o vigilancia, que se desarrollen en espacios nosingularizados y que entre aquéllos y el ciudadano no exista espacio alguno que pueda servir desoporte a la identificación.Este distintivo irá prendido en la indumentaria del empleado pública en lugar fácilmente visible ylegible. Su rotulación reflejará el nombre, apellidos y la función pública.El resto de los empleados públicos podrá optar entre utilizar este distintivo personalizado en elrótulo de mesa, que se definirá más adelante. En cualquier caso por razones de seguridad, intimidado cualquier otra razón excepcional, el superior jerárquico podrán decidir otras formas alternativas deidentificación, adoptando las medidas oportunas en cada caso.b) Rótulo de mesa: Como medio identificativo complementario al rótulo de despacho, todoempleado público deberá identificarse a través del rótulo de mesa, en el que figurará ladenominación del puesto de trabajo o de la función principal si se considera más significativa, elnombre y los apellidos; situado preferiblemente sobre la mesa o en cualquier otro lugar delmobiliario del empleado, siempre que sea fácilmente visible y legible.

3.-Otras formas de identificación:

a) Identificación telefónica: Cuando es el empleado público el que tiene la iniciativa y telefonea, laidentificación se realizará en el momento de iniciar la conversación, indicando de forma clara ysucinta la denominación de la unidad administrativa, el nombre, los apellidos y el objeto de lallamada.Cuando el empleado público recibe comunicación exterior, la identificación se realizará trasdescolgar el teléfono, indicando de forma clara y sucinta la denominación de la unidadadministrativa y, la completará con su identidad sólo si el ciudadano se interesa o prevé continuidaden la relación.b) Tarjeta de visita personalizada: En caso de que la función realizada lo justifique podráutilizarse tarjeta de visita, en la que figurará nombre y apellidos del empleado público,denominación del puesto de trabajo, centro directivo del que depende, unidad, dirección postal,teléfono, telefax y logotipo de identidad institucional.c) Tarjeta de control e identidad: La identificación del empleado público en el exterior del

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espacio administrativo del lugar de trabajo, en el ejercicio de su función, se realizará con la tarjetade control del organismo (que incluirá fotografía, denominación de aquél, nombre y apellidos,número de DNI y el puesto de trabajo). Todo ello sin perjuicio de otras formas de identificación quepor razones de seguridad se establezcan o tengan establecidas las oficinas administrativas.

→Tipos de información administrativa.

Las funciones de información administrativa al ciudadano, se llevarán a cabo en el seno de laAdministración de la Junta de Andalucía con sujeción a las modalidades siguientes:

►Información administrativa general.Es aquella que sirve de orientación e ilustración a los ciudadanos que hayan de relacionarse con laAdministración Andaluza y cuyo objeto es facilitar el derecho de acceso a los servicios públicos.Tratará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y unidades,comprendiendo todos los aspectos de la organización, servicios públicos que prestan,procedimientos que gestionan, modalidades de tramitación y documentación exigida por losmismos, listas públicas, unidades responsables, localización de dependencias y, en general, todaaquella información que permita a los ciudadanos relacionarse con los distintos servicios sin máslimitación que las derivadas del ámbito competencial de los mismos, de los medios materialesdisponibles y del sistema de comunicación elegido por el ciudadano.La función de información administrativa general corresponderá a las unidades o puestos detrabajo que singularmente puedan existir para esta función en cada centro o dependencia y,en su defecto, a aquel personal que la autoridad responsable designe.La información administrativa general deberá facilitarse sin ningún tipo de demora ni derestricciones sobre el tiempo de respuesta o sobre el medio de comunicación o soporte elegido porel solicitante, siempre que el mismo se encuentre a disposición del centro que haya de producir lainformación.

► Información administrativa particular.Es aquella que posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos de los ciudadanos yversará sobre los aspectos jurídicos o técnicos que deberán reunir las iniciativas que los ciudadanosse propongan realizar ante la Administración, conocer el estado de tramitación de losprocedimientos en los que tengan la condición de interesado, y la identificación de las autoridades ydel personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos, con sujeción a lo establecidoen las Leyes y reglamentos vigentes.La función de información administrativa particular corresponderá a las jefaturas de secciónu órganos asimilados con responsabilidades en la materia o el procedimiento, de acuerdo conlo previsto en el Decreto 90/1993, de 13 de julio.La Administración dispondrá los medios y cauces adecuados a cada caso y tipo de información oasunto que se desee conocer y se solicite, incluso la comunicación personal en el caso que así sehaya solicitado o en aquellos otros en que la confidencialidad o complejidad de la información atratar lo requiera y de esta forma se acuerde con el solicitante. Las correspondientes entrevistasdeberán programarse a través de horarios previos de citas que permitan salvaguardar la facilidad ycomodidad de los interesados a la vez que el normal desempeño de las funciones administrativas delas unidades gestoras, y en ningún caso supondrán obstáculo o demora al efectivo ejercicio de losderechos del ciudadano.

En el supuesto que el solicitante desee conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los

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que tenga la condición de interesado y en su caso obtener copias de documentos contenidos enellos, deberá previamente acreditar que está legitimado para ello.

→Características de la información administrativa.

La información que se facilite será:• Será clara y sucinta.• Se suministrará por el medio más claro para su comprensión así como en la forma y por los

medios que la ley o los reglamentos dispongan.• Tendrá exclusivamente carácter ilustrativo.• Tratará sobre el ordenamiento vigente o sobre los hechos o situaciones producidas.• No originará derechos ni expectativas de derecho ni podrá lesionar directa o indirectamente

derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Ad-ministración.

Mediante la comunicación se proporciona información al público para que pueda opinar yconvencer a través del diálogo entre emisor y receptor. La organización administrativa puederelacionarse con los sectores sociales, a través de una actividad sistemática, dirigida a aumentar eldiálogo, la información y la participación entre el público y la Administración, consiguiéndose asíuna colaboración más eficaz.Con el intervencionismo administrativo los contactos se multiplican y aunque los procesos se rigenpor normas legales, su aplicación se encomienda a personas frente a personas y la relación debeestar presidida por un clima de cordialidad y comprensión, ya que funcionario es sinónimo deservidor público.

→Oficinas de información administrativa.

Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de información administrativa que tengan que desarrollarlos distintos Centros Directivos, las Oficinas de Información Administrativa adscritas a laConsejería competente en materia de Administración Pública (actualmente esta competencia lecorresponde a la Secretaría General para la Administración Pública, adscrita a la Consejería dePresidencia, Administración Pública e Interior) ejercerán las funciones de informaciónadministrativa general en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.Para posibilitar dicho ejercicio con el alcance y calidad requerida, los distintos Centros Directivosproducirán, actualizarán y remitirán periódicamente y con la antelación suficiente toda lainformación de base necesaria, al mismo tiempo que a sus unidades de información, a la Consejeríacompetente en materia de Administración Pública, adoptándose por parte de esta Consejería lasmedidas necesarias para garantizar la coordinación de los distintos medios materiales y humanos asícomo de las informaciones que se faciliten.

→Tablones de anuncios.

Los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Agencias dispondrán de un tablón deanuncios permanente, que se situará en un lugar accesible para el público y destacado de forma queatraiga la atención y su contenido resulte fácilmente legible. En el tablón se exhibirá la informacióngeneral que deba ponerse en conocimiento de los ciudadanos y así haberse ordenado.

→La comunicación oral con el público.

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La gran mayoría de las actividades habituales que desempeñan los funcionarios que atienden alpúblico le convierten en la imagen del departamento, en tarjeta de visita ante otros departamentos.De ahí que se le exija un nivel de profesionalidad mucho mayor cada día. Es la persona de la que vaa depender en gran medida la imagen de la Administración frente a la ciudadanía.En la atención al público no debe olvidarse que ante las personas ajenas a la organización, elfuncionario desempeña a veces el papel de emisario, otras veces el de representante de su jefe, y porlo general, el de representante del propio departamento. Tiene obligación, pues, de causar buenaimpresión, lo que le obligará a guardar las normas de cortesía, amabilidad y discreción. Convieneobservar las siguientes reglas:

• Mostrarse amable y cortés.• Averiguar siempre la finalidad de la entrevista pedida.• Si es posible, llevar una agenda para fijar las horas de las visitas.• Si la visita tiene que esperar, disponer lo necesario para su comodidad y entretenimiento.• En ningún caso, emitir juicios que directa o indirectamente contribuyan al descrédito de la

Administración.• Orientar la visita hacia otras unidades de la organización cuando sea procedente.

→La comunicación por teléfono.

El teléfono es un factor importarte que condiciona la eficiencia y el éxito de buena parte del trabajo,como medio para asegurar las relaciones públicas y como canal de información interna y externa.Toda llamada telefónica, incluso la más insignificante, tiene importancia.Las ventajas que observamos en este medio de comunicación las encontramos en que el teléfono esbilateral, rápido, sencillo y flexible. Los inconvenientes los podemos encontrar en que el teléfonono deja rastro, es ciego, anónimo, impreciso y exigente.

Para efectuar un buen uso del teléfono hay que respetar las siguientes normas:• Hablar con claridad.• Ser amable.• Adoptar una actitud profesional.• Tener siempre a mano una libreta y un lápiz.• Ser positivo.• Memorizar el nombre de quien llama y utilizarlo en la conversación.• Contestar pronto, bien y completamente, dando el nombre del departamento.• Procurar que el administrado participe lo antes posible en la conversación. El administrado

solamente escucha mientras se mantiene su interés.• Si necesitamos tiempo para dar una información completa, pedir el número de su teléfono

para devolverle la llamada inmediatamente.• No olvidar presentar excusas si no hemos podido informar o contestar completamente a una

consulta recibida telefónicamente.• Evitar que la persona que llama tenga que repetir a dos o más interlocutores lo que desea.

Para la recepción de mensajes hay que actuar de acuerdo con las siguientes normas:• Cuando en una conversación telefónica haya que dar un mensaje, hacerlo de la forma más

sucinta y precisa posible.• Cuando haya que tomar un mensaje para una tercera persona, hacerlo objetiva e

impersonalmente.

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• Anotar textualmente lo que dictan, leyendo en voz alta el mensaje una vez escrito,esperando la aprobación del que lo dictó.

• Al tomar un mensaje, escribirlo en un impreso, indicando los siguientes datos: nombre delque da el mensaje, su número de teléfono, nombre del destinatario, asunto (texto delmensaje), hora, fecha y nombre del que tomó el mensaje.

1.5. Derecho de petición.

→El derecho de petición se recoge de manera fundamental en los artículos 29 y 77 de laConstitución Española, según los cuales:

Artículo 29:1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en laforma y con los efectos que determine la ley.Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplinamilitar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en sulegislación específica.

Artículo 77:1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno estáobligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

→Este derecho ha sido desarrollado mediante la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,reguladora del Derecho de Petición. Según ésta, el derecho de petición podrá ejercerse antecualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos dedirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de lasAdministraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea elámbito territorial o funcional de ésta. Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto omateria comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia deque afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción elordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico.Respecto de su formalización, las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarsecualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, eincluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o elmedio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. En el casode peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos lospeticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquélante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simpleconocimiento. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendránobligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contardesde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a lospeticionarios en audiencia especial.

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→En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula de modogeneral en el artículo 81 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta deAndalucía, que dispone lo siguiente:Cualquier ciudadano podrá ejercer el derecho de petición ante la Administración de la Junta deAndalucía, de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica que regule el ejercicio de estederecho.Las peticiones pueden expresar también sugerencias relativas al funcionamiento de los serviciospúblicos que, en defecto de procedimiento específico para su atención y respuesta, se deberántramitar conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho depetición.

1.6. Derecho de participación.

Respecto de la regulación constitucional del derecho de participación, dispone el artículo 9.2 de laConstitución Española que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación detodos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Añade el artículo 23 de mismo Texto que los ciudadanos tienen el derecho a participar en losasuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos enelecciones periódicas por sufragio universal.

Finalmente, el artículo 105 de la Constitución dispone que la Ley regulará la audiencia de losciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas, en elprocedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como enel procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos.

De esta forma la participación garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades eintroduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

Con relación al Estatuto de Autonomía de Andalucía, la regulación contenida de este derecho serecoge en los artículos 30 y 31. Según el artículo 30 los andaluces y andaluzas tienen el derechoa participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente opor medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y lasleyes.Este derecho comprende:a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma ya concurrir como candidato a los mismos.b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y aparticipar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en lostérminos que establezca el Reglamento del Parlamento.c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por losAyuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos quedetermine la ley.e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán losmecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.

Por su parte, el artículo 31 dispone que se garantiza el derecho a una buena administración, enlos términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las

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Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participarplenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y aque sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazorazonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones,órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con lasexcepciones que la ley establezca.

En consonancia con lo anterior, establece el artículo 5.1 c) y e), respectivamente, de la Ley9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que en su relacióncon la ciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con elprincipio de buena administración, que comprende, entre otros, el derecho de la ciudadanía aparticipar en las decisiones que le afecten, de acuerdo con el procedimiento establecido; asícomo a participar en los asuntos públicos.

Eliminado párrafo

2.- MEDIOS Y CANALES DE RELACIÓN: SERVICIOS DE INFORMACIÓN YATENCIÓN A LOS CIUDADANOS.

En el Tema 30, al tratar el apartado del programa “La atención al público”, se señaló que laregulación de referencia en esa materia se encuentra contenida en el Real Decreto 208/1996, de 9 defebrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano,la cual define, con carácter general, las funciones de información administrativa y de atención alciudadano, entendiéndose como puesto de atención directa a la ciudadanía aquél que reúna elconjunto de los siguientes requisitos: que el servicio que se preste tenga por objeto la información,orientación y atención, con carácter general, al ciudadano, incluyendo, entre otras, las tareas deregistro y las que le faciliten la gestión de los procedimientos. Se excluyen, en este caso, aquellospuestos referidos a actividades cuyo objeto de prestación del servicio sea atender a la persona sobreaspectos específicos e intrínsecos al desarrollo de una profesión u ocupación.

Asimismo, en un apartado anterior del presente Tema se ha estudiado la regulación específicapropia aplicable en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucíarespecto de la función de información administrativa al ciudadano, regulada en el Capítulo II delDecreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para losservicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En el presente epígrafe se desarrollará el régimen del resto de medios y canales de que dispone laAdministración de Junta de Andalucía para llevar a cabo las funciones de información y atención ala ciudadanía.

→Oficinas de Información al Consumidor y Usuario.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 204/1995 respecto de las Oficinas de InformaciónAdministrativas, y de la competencia atribuida a la Secretaría General para la AdministraciónPública de impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, en el presente epígrafe se realizael estudio de lo dispuesto en materia de consumidores y usuarios.

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Su regulación de referencia se encuentra, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, según el cual, se garantiza a losconsumidores y usuarios de los bienes y servicios el derecho a asociarse, así como a lainformación, formación y protección en los términos que establezca la ley. Asimismo, la leyregulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor.

En desarrollo de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sepublicó la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de Consumidores yUsuarios en Andalucía, cuyo Capítulo VI trata del derecho de información. De su contenido sedestaca lo siguiente:

Las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán medidas eficaces dirigidas a facilitar a losconsumidores toda clase de información sobre materias o aspectos que les afecten o interesendirectamente y, de modo particular, sobre la construcción de viviendas; así como a facilitar a losconsumidores la información necesaria que les permita identificar los bienes y servicios producidospor empresas andaluzas.

Los órganos de defensa del consumidor de la Junta de Andalucía garantizarán y promoverán elderecho a la información y velarán para que los servicios facilitados por un prestador de serviciosestablecido en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respeten todas las disposicionesdictadas en defensa de los consumidores.En todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios enAndalucía deberá estar a disposición de los consumidores un libro de quejas y reclamaciones,debidamente numerado y sellado por la Administración de la Junta de Andalucía, así comocarteles indicativos de su existencia en la forma establecida reglamentariamente. Todas lasquejas y reclamaciones que se presenten por escrito deberán ser contestadas por lasAdministraciones competentes y por los sujetos responsables mediante escrito razonado a losinteresados.

►Respecto a las hojas de Quejas y Reclamaciones, hay que tener en cuenta el nuevo Decreto472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de laspersonas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa. Veamos porencima su contenido: (En vigor a partir del 3 de diciembre de 2019)

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de las hojas de quejas y reclamaciones enmateria de consumo y su tramitación administrativa.2. Este decreto es de aplicación:a) A las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.b) A las Administraciones Públicas en Andalucía con competencia en materia de consumo.c) A las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad, tanto públicas como privadas, que seantitulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o prestenservicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera presencial, a distancia o electrónica,incluidas aquellas personas a las que una normativa sectorial específica les obligue a tener otrosformularios y mecanismos de reclamación análogos de carácter administrativo a disposición de laspersonas consumidoras y usuarias que los soliciten o posean mecanismos corporativos oprofesionales propios.

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3. El presente decreto no será de aplicación a las reclamaciones relativas al funcionamiento delos servicios administrativos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestadespúblicas, a las que les será de aplicación su normativa específica.

Artículo 2. Definiciones.A efectos de este decreto se entiende por:a) Queja: la manifestación de desagrado efectuada por una persona consumidora o usuaria, antes,durante o después de consumir un bien o recibir un servicio, que considera insatisfactorio, dirigidahacia la persona física o jurídica, o ente sin personalidad, que lo comercializa o presta, mostrandosólo disconformidad, sin efectuar reclamación alguna.b) Reclamación: la manifestación dirigida, por una persona consumidora o usuaria, antes, duranteo después de consumir un bien o recibir un servicio, a la persona física o jurídica, o ente sinpersonalidad, que lo comercializa o presta, en el que, de forma expresa o tácita, pide una restitución,reparación o indemnización, la rescisión de un contrato, anulación de una deuda, la realización deuna prestación a la que cree tener derecho, o cualquier otra pretensión, en relación con la solicitudde prestación de un bien o un servicio que considera insatisfactoriamente atendida.c) Denuncia: el escrito en el que se ponen en conocimiento de la Administración Pública hechosque pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de consumo.d) Empresa titular de la actividad: toda persona física o jurídica y ente sin personalidad, tantopública como privada, que sea titular de empresas, establecimientos, centros o plataformas quecomercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de manerapresencial, a distancia o electrónica, incluidas aquellas personas a las que una normativa sectorialespecífica les obligue a tener otros formularios y mecanismos de reclamación análogos de carácteradministrativo a disposición de las personas consumidoras y usuarias que los soliciten o poseanmecanismos corporativos o profesionales propios.e) Entidad pública de resolución alternativa en el ámbito sectorial del conflicto planteado: esaquella Administración Pública, institución u organismo, de naturaleza pública, queindependientemente de cómo se denomine o mencione, lleva a cabo procedimientos de resoluciónalternativa de litigios de consumo, con resultado vinculante o no, en un ámbito sectorial específico.

CAPÍTULO II. Disponibilidad y publicidad de las hojas de quejas y reclamaciones

Artículo 3. Obligación de disponer de las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel.1. Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios enla Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones ensoporte papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros yestablecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.…...4. En el caso de prestación de servicios o venta de bienes utilizando dispositivos automáticos ocontratación telemática, deberá indicarse en dichos dispositivos, en la aplicación que permitela contratación telemática y en el bien contratado, en un lugar perfectamente visible, la sedefísica o dirección postal o electrónica donde la persona que desee presentar una reclamación oqueja pueda, a su elección, tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas yreclamaciones en papel o en formato electrónico, según el modelo que se establece en el AnexoII.…........Artículo 4. Voluntariedad del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones.1. Las empresas titulares de actividades podrán solicitar su adhesión al Sistema de Hojas

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Electrónicas de Quejas y Reclamaciones a la Consejería competente en materia de consumo3.....

Artículo 5. Publicidad de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones.1. En todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presentedecreto existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que seanuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. Elcartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos ocentros, así como en las zonas de atención a la clientela. En caso de existir varios locales,físicamente independientes, se colocará un cartel en cada uno de ellos.2. El cartel, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III, contendrá un formatomínimo DIN-A4 y el tamaño de las letras será como mínimo de 0,7 cm.…........4. Las empresas titulares de actividades que posibiliten la presentación a través del Sistema deHojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, exhibirán el cartel informativo que aparece en elAnexo IV en los mismos términos establecidos en los apartados anteriores para el cartel previsto enel Anexo III.

CAPÍTULO III. Presentación de las hojas de quejas y reclamaciones

Artículo 6. Hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel.1. El modelo de hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel estará integrado por unjuego unitario de impresos autocalcables por triplicado.2. Los libros o carpetas en sus portadas y los juegos de hojas de quejas y reclamacionesdeberán estar sellados mediante un sistema de autenticación basado en códigos de barras ynumérico de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.3. Las personas consumidoras y usuarias también tendrán a su disposición las hojas de quejas yreclamaciones en el portal web www.consumoresponde.es.

Artículo 7. Solicitud de la hoja de quejas y reclamaciones en soporte papel.1. Las personas consumidoras o usuarias podrán solicitar la entrega de un juego de hojas de quejasy reclamaciones a cualquier persona empleada en el centro o establecimiento que comercialice elbien o preste el servicio. La entrega será obligatoria, inmediata y gratuita, aunque la parte reclamadano haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna. La hoja de quejas yreclamaciones deberá suministrarse en el mismo lugar en que se solicite o en el lugar identificadocomo de información o atención a la clientela dentro del mismo establecimiento, sin remitir a lapersona reclamante a otras dependencias dentro o fuera del establecimiento y sin que puedaobligarse a la persona consumidora o usuaria a rellenar la hoja de quejas y reclamaciones en elpropio centro o establecimiento.2. En el caso de comercialización de bienes o prestación de servicios realizados fuera de losestablecimientos o centros, las hojas de quejas y reclamaciones deberán entregarse ademásobligatoria, inmediata y gratuitamente, en el lugar donde se produzca la venta o prestación de losservicios, a petición de la persona consumidora o usuaria.3. En los supuestos de celebración de contratos a distancia y de prestación de servicios o venta debienes utilizando dispositivos automáticos, la persona consumidora podrá dirigirse a la direcciónpostal o electrónica que conste en el cartel informativo, conforme al Anexo II, y solicitar a laempresa titular de la actividad la remisión de un ejemplar de hoja de quejas y reclamaciones enpapel o en formato electrónico. La persona titular de la actividad deberá remitir, por el mismo

3. Consejería de salud y Familias

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medio por el que se les haya solicitado, dichas hojas cumplimentadas a las personas consumidoras ousuarias que las requieran, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el de surecepción en la empresa, siendo responsabilidad de la parte reclamada acreditar el cumplimiento dedicho plazo. La remisión no podrá suponer gasto alguno para la persona consumidora o usuaria.

Artículo 8. Presentación de la hoja de quejas y reclamaciones en soporte papel.1 . Tanto la parte reclamante como la reclamada cumplimentarán los camposcorrespondientes de la hoja de quejas y reclamaciones con sus datos. La parte reclamante haráuna breve y precisa descripción de los hechos, pudiendo manifestar lo que considere oportuno, y, sidesea una compensación o tiene otra pretensión concreta, la expresará en el espacio destinado aello. Ambas partes deberán firmar la hoja y la parte reclamada sellarla. La firma por parte del titularde la actividad es obligatoria pero sólo tendrá efectos de acuse de recibo, sin que supongaaceptación de la versión de los hechos ofrecida por la parte reclamante. La presentación de una hojade quejas y reclamaciones a una persona empresaria o profesional será siempre gratuita.2. Una vez cumplimentada la hoja de quejas y reclamaciones, la persona reclamada entregaráa la reclamante los ejemplares «para la Administración» y «para la parte reclamante» yconservará en su poder el ejemplar «para la parte reclamada».3. En aquellos casos en los que una persona consumidora o usuaria haya obtenido la hoja de quejasy reclamaciones a través del portal web www.consumoresponde.es, hará llegar a la persona titularde la actividad, a través de cualquier medio que permita acreditar su recepción, los tres ejemplaresya cumplimentados en todos los campos destinados a la parte reclamante. La destinataria de la quejao reclamación cumplimentará los campos a ella destinados en los tres ejemplares y devolverá a lapersona interesada los dos ejemplares correspondientes en el plazo máximo de cinco días a contardesde el de su recepción y por la misma vía por la cual se les remitieron.4. En los supuestos de celebración de contratos a distancia y de prestación de servicios o venta debienes utilizando dispositivos automáticos, una vez recibida la hoja de quejas y reclamaciones, lapersona reclamante procederá a cumplimentar sus campos propios y devolverá a la entidad elejemplar correspondiente a la parte reclamada, que deberá contestar en la forma y plazoestablecidos en el artículo 10.

Artículo 9. Presentación de quejas y reclamaciones a través de hojas electrónicas de quejas yreclamaciones.4

1. Las personas consumidoras o usuarias podrán optar por el uso del Sistema de Hojas Electrónicasde Quejas y Reclamaciones ante una entidad adherida al sistema, siempre que aquéllas dispongandel correspondiente certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedidopor prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»conforme a lo establecido en el artículo 9 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.2. Una vez presentada la queja o reclamación mediante el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejasy Reclamaciones, la aplicación facilitará instantáneamente el correspondiente acuse de recibo yremitirá un correo electrónico comunicando la entrada de la queja o reclamación a la partereclamada, a fin de que ésta acceda a su contenido. El sistema depositará en la dirección electrónicade la parte reclamante un correo indicándole el momento en que la reclamada accede al contenidode su queja o reclamación.3. La contestación a las quejas y reclamaciones electrónicas se realizará a través del mismo sistemaen el plazo establecido en el artículo 10. Producida dicha contestación, el sistema remitirá un correoelectrónico a la dirección indicada por las personas consumidoras o usuarias, para que puedan entrar

4►La empresa podrá adherirse al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones (HOJ@), debiendo anunciar estacircunstancia a través del oportuno Cartel anunciador.Esto no eximirá de seguir teniendo la obligación de disponer de las Hojas deQuejas y Reclamaciones en soporte papel o físico.

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en el sistema y conocer la contestación ofrecida por la reclamada. Si la persona consumidora ousuaria no accede al contenido de la contestación en el plazo de cuatro años desde que la misma fuerecibida en su dirección electrónica, se procederá al archivo de las actuaciones.

Artículo 10. Obligación de contestación en plazo y forma.1. Cualquiera que sea el soporte, papel o electrónico, para la presentación de una hoja dequejas y reclamaciones, la empresa titular de la actividad que la reciba deberá contestardirectamente a la persona reclamante mediante escrito razonado, de manera que quedeconstancia de la fecha de remisión de dicha respuesta, en el plazo máximo de diez días hábilesdesde la presentación de la misma, constituyendo el incumplimiento de la obligación de contestaren plazo una infracción tipificada en el artículo 71.8.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.…................Artículo 11. Presentación de quejas o reclamaciones ante personas físicas o jurídicas quecarezcan, no faciliten o no reciban las hojas de quejas y reclamaciones.1. La negativa, por parte de las personas obligadas, a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas yreclamaciones, así como el hecho de carecer de ellas, no imposibilitará el ejercicio del derecho areclamar de la persona interesada, pudiendo ésta remitir su queja o reclamación a través decualquier medio que permita acreditar su recepción. La parte reclamada estará obligada a contestardichas quejas y reclamaciones en el plazo y forma establecidos en el artículo 10.2. La persona que desee reclamar podrá solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridadcompetentes más próximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de laactividad a facilitar, firmar, recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de éstas o lanegativa a la posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento.3. La negativa a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones o la inexistencia deestas expresadas en los números anteriores, constituirá la infracción tipificada en el artículo 71.8. 1.ªy 2.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 12. Remisión a la Administración Pública.1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.1 sin recibir contestación o recibida, y de noestar de acuerdo con la misma, la persona consumidora o usuaria podrá remitir el ejemplar «para laAdministración» de la hoja de quejas y reclamaciones, debiendo acompañarse, en su caso, con elescrito de contestación de la parte reclamada, al servicio público de consumo de inferior ámbitoterritorial correspondiente a su domicilio o, en su defecto, a la Delegación Territorial o Provincialde la Consejería competente en materia de consumo, para su correspondiente tramitación, sinperjuicio de su posibilidad de presentación en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.2. En el caso de que la presentación se hubiera realizado utilizando el Sistema Electrónico de Hojasy Reclamaciones, la persona reclamante, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10sin recibir contestación o por no estar de acuerdo con la misma, podrá remitir directamente la quejao reclamación a la Administración Pública desde el propio sistema, acompañando como ficheroadjunto, en su caso, la documentación adicional digitalizada, para lo que se utilizará el formato quese indique en el propio sistema. No obstante, el sistema permitirá que tanto la queja o reclamacióncomo, en su caso, la contestación ofrecida por el reclamado sea impresa en papel para supresentación a la Administración en ese soporte.….....Artículo 13. Obligación de conservar la documentación.Las personas titulares de actividades que hayan recibido reclamaciones y quejas deberán conservar,a disposición de la inspección de consumo y demás órganos competentes en materia de consumo,

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las hojas de quejas y reclamaciones recibidas, las contestaciones efectuadas a las personasreclamantes, así como la documentación que acredite la recepción de dichas contestaciones por losreclamantes, durante un plazo de cuatro años a contar desde que se haya producido laremisión de la contestación a la persona destinatario.

CAPÍTULO IV.Tramitación de quejas y reclamaciones por la Administración Pública

Artículo 14. Órganos competentes.1. Será competente para tramitar las quejas y reclamaciones el servicio público de consumo deinferior ámbito territorial o, en su defecto, la Delegación Territorial o Provincial de la Consejeríacompetente en materia de consumo, correspondientes al domicilio de la persona consumidora ousuaria.2. La queja o reclamación que sea presentada por personas residentes en una Comunidad o CiudadAutónoma distinta de Andalucía será remitida a la Administración competente en materia deConsumo de la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente al domicilio de la personaconsumidora o usuaria.3. Cuando la queja o reclamación sea presentada por personas residentes en Andalucía con motivode la adquisición de bienes o la contratación de servicios en otro Estado de la Unión Europea o porresidentes en otros países de la Unión Europea en relación con bienes adquiridos o servicioscontratados en Andalucía, la citada queja o reclamación deberá ser tramitada por el órganocompetente de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.

Artículo 15. Tramitación de las hojas de quejas y reclamaciones que contengan denuncias.1. Cuando en una hoja de quejas y reclamaciones se denuncien hechos susceptibles de sercalificados como infracción administrativa en materia de consumo, junto con elprocedimiento que tendrá por objeto tramitar la reclamación o tomar razón de la quejaexpresada, se instruirá, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador, que seincoará de oficio a la vista de la denuncia formulada.2. Para la instrucción del procedimiento sancionador, la hoja de quejas y reclamacionesoriginal se remitirá al órgano de la Entidad Local competente o, en su defecto, a la DelegaciónTerritorial o Provincial de la Consejería competente en dicha materia. Una copia simple de lahoja de quejas y reclamaciones se incorporará al expediente relativo a la queja o reclamación.

Artículo 16. Tramitación de las quejas.De todas las quejas que se reciban se tomará razón y se remitirán al órgano competente de lasupervisión de la actividad de que se trate en función de la materia, comunicando a quien la hubieseformulado las actuaciones practicadas en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir dela práctica de la actuación.

Artículo 17. Comunicación de la recepción de la reclamación.1. En el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la reclamación en el registroelectrónico del órgano competente para su tramitación, éste comunicará a la parte reclamante lafecha en que la reclamación ha sido recibida, el plazo máximo de resolución y notificaciónestablecido en el artículo 22.1 para la finalización del procedimiento, así como para el informe finalde la Administración actuante, que en el caso de que se emita, no tiene carácter vinculante, ni laconsideración de acto administrativo recurrible.2. La falta de emisión del informe en el plazo establecido en el artículo 22.1 no implicará laaceptación del motivo de la reclamación.

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3. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el informe final se comunicará a la personainteresada esta circunstancia, sin perjuicio de la obligación de concluir el procedimientodirigiéndose en todo caso por escrito a la persona reclamante dándole traslado del informecorrespondiente.

Artículo 18. Inadmisión de la reclamación.1. El servicio público de consumo competente territorialmente para tramitar una reclamación lainadmitirá y procederá al archivo de las actuaciones cuando concurra alguna de las siguientescausas:a) Que se presente la reclamación directamente ante la Administración sin haberla presentadopreviamente a la persona empresaria o profesional reclamada. No será causa de inadmisiónpresentar la reclamación directamente ante la Administración, habiendo intentado sin éxito lapresentación previa a la persona empresaria o profesional, siempre que se acredite dicho intento depresentación.b) Que se presente la reclamación a la Administración antes de que haya transcurrido el plazoprevisto en el artículo 10 para que la persona empresaria o profesional pueda dar contestación aaquella.c) Que el objeto o contenido de la reclamación sea frívolo por su escasa relevancia o entidad,vejatorio o notoriamente infundado.d) Que alguna entidad pública de resolución alternativa, órgano judicial o administrativo esténexaminando o hayan examinado el mismo litigio entre las partes, atendiendo al objeto de lareclamación.e) Que no se trate de conflictos surgidos entre las personas consumidoras y usuarias y las personasempresarias o profesionales con relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos a lapersona consumidora y usuaria.f) Que el objeto de la reclamación verse sobre intoxicación, lesión, muerte o existan indiciosracionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada deellos.g) Que la persona consumidora o usuaria presente a la Administración la reclamación transcurridomás de un año desde la interposición de la misma ante la persona empresaria reclamada o suservicio de atención al cliente.2. La resolución que acuerde la inadmisión de la reclamación habrá de dictarse y notificarse en elplazo máximo de quince días hábiles a contar desde la recepción. Contra la resolución deinadmisión de la reclamación las personas interesadas podrán interponer el recurso administrativoque proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015,de 1 de octubre.

Artículo 19. Subsanación de la reclamación.Si en la reclamación planteada se advirtiesen errores o faltasen datos o documentos relevantes parapoder continuar su tramitación, se requerirá a la parte reclamante para que, en un plazo de diez díashábiles, subsane la falta o acompañe los documentos que se le requieran, con indicación de que, siasí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictadaen los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Propuesta de solución.Una vez completada, en su caso, la subsanación correspondiente, si el órgano que se encuentretramitando la reclamación considera que existe una solución acorde con el ordenamiento jurídicoque pueda satisfacer a ambas partes, y no existe una entidad pública de resolución alternativa en el

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ámbito sectorial del conflicto planteado, contactará con ellas ofreciéndosela y requiriéndoles paraque se pronuncien sobre la propuesta en el plazo máximo de diez días hábiles, a computar desde eldía siguiente al de su notificación. En la misma propuesta de resolución se informará de laposibilidad de resolver la controversia a través de la mediación o el arbitraje de consumo.

Artículo 21. Resolución del procedimiento.1. El servicio público de consumo que tramite la reclamación dictará una resolución dando porterminadas las actuaciones y declarando la circunstancia que concurra en cada caso, con indicaciónde los hechos producidos y las normas aplicables, cuando:a) Ambas partes acepten expresamente la solución propuesta.b) Exista una entidad pública de resolución alternativa en el ámbito sectorial del conflictoplanteado.c) El órgano que se encuentre tramitando la reclamación considere que no exista una soluciónacorde con el ordenamiento jurídico que pueda satisfacer a ambas partes.d) La parte reclamante desista de su reclamación.e) La parte reclamada se allane a la pretensión de la parte reclamante o renuncie a su derecho.f) Se produzca un acuerdo directo entre ellas.g) Las partes acepten la mediación o el arbitraje como formas de resolver el conflicto.2. En el caso que las partes acepten la mediación o el arbitraje como formas de resolver el conflicto,el servicio público de consumo que tramite la reclamación procederá al archivo de las actuacionescorrespondientes del procedimiento de tramitación de la reclamación, remitiendo la correspondientesolicitud de mediación o arbitraje junto con el expediente original a la unidad, entidad u organismomediador o Junta Arbitral de Consumo que las partes de común acuerdo hubieran elegido o, en sudefecto, que resulte competente, con comunicación de todo ello a las partes interesadas. Cuandoambas partes acepten tanto la mediación como el arbitraje, se realizará en primer lugar el acto demediación y, si en este no se llega a un acuerdo, se someterá la definitiva solución de lacontroversia al Sistema Arbitral de Consumo.3. En el supuesto en que no concurran las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2, el serviciopúblico de consumo que tramite la reclamación dictará, en el plazo máximo previsto en el artículo22.1, una resolución dando por terminadas las actuaciones que se acompañará de un informe delresponsable de la unidad administrativa que la haya tramitado, preceptivo y no vinculante, quecontendrá en todo caso:a) Un análisis del conflicto planteado entre las partes.b) Un resumen de las actuaciones practicadas por el servicio público de consumo que hayatramitado la reclamación.c) Una valoración jurídica con una solución del conflicto no vinculante para las partes.d) La información a la persona consumidora y usuaria sobre los derechos y mecanismos de defensaque el ordenamiento jurídico le reconoce, así como las vías existentes para la resolución de lacontroversia.

Artículo 22. Plazo máximo de resolución y notificación.1. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, asícomo para emitir el informe previsto en el artículo 21.3, no podrá exceder de tres mesescontados desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro electrónicode la Administración u Organismo competente para su tramitación, salvo en el caso deinadmisión prevista en el artículo 18.2.2. Contra el acto que resuelva el procedimiento las personas interesadas podrán interponer elrecurso que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley

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39/2015, de 1 de octubre. El informe previsto en el artículo 21.3 es de carácter no vinculante y notendrá la consideración de acto administrativo recurrible.Disposición transitoria única. Registro Electrónico.Hasta tanto no entre en vigor el régimen jurídico del Registro Electrónico de la Administración dela Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de1 de octubre, la presentación del ejemplar «para la Administración» de las hojas de quejas yreclamaciones, en soporte papel, tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 deoctubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

…......................

Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de laJunta de Andalucía. (Ojo, entra en vigor el 3 de diciembre de 2019)

( Ojo, la siguiente orden de momento la tenemos en vigor. Igual sale una nueva. Tened en cuentaque, cuando se refiera al Decreto 72/2008, debéis entender la referencia al nuevo Decreto472/2019)

ORDEN de 9 de febrero de 2015, por la que se regula la edición, distribución, comercialización eimpresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias enAndalucía.

Artículo 1. Edición, distribución, comercialización e impresión de Hojas de Quejas yReclamaciones.

1. La edición, la distribución, la comercialización y la impresión de ejemplares de Hojas de Quejasy Reclamaciones serán libres con sujeción a los requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4de marzo, y en su normativa de desarrollo.…....4. Ninguna persona titular de actividades que comercialice bienes o preste servicios en laComunidad Autónoma de Andalucía podrá ser obligada a adquirir o editar ejemplares de Hojas deQuejas y Reclamaciones en un establecimiento u organismo determinado o en exclusiva. De lamisma manera, ninguna persona física o jurídica tendrá en exclusiva la edición, distribución,comercialización o impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones. …...............

Artículo 2. Requisitos técnicos en la edición e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.

La edición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones habrá de cumplir los siguientesrequisitos:

1. El modelo oficial de Hoja de Quejas y Reclamaciones es el establecido en el Anexo I del Decreto72/2008, de 4 de marzo, y en las Órdenes que lo actualicen.

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2. Sin perjuicio de la adhesión voluntaria al sistema de hojas electrónicas de quejas yreclamaciones …..., las Hojas de Quejas y Reclamaciones habrán de editarse e imprimirse ensoporte papel con gramaje de 60 gr/m².

3. Cada ejemplar de Hoja de Quejas y Reclamaciones estará integrado por un juego unitario deimpresos autocalcables por triplicado a 2/1 tintas (negro + verde Pantone 356), formato A4 (210x 297 mm) apaisado.....Para formar el libro se encuadernarán por la parte lateral izquierdamanteniendo siempre el formato DIN A4.

4. Cada impreso de Hoja de Quejas y Reclamaciones contará con un sistema de autenticación delas mismas basado en el código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 demarzo y en las Órdenes que lo actualicen. De igual manera, y en su caso, los libros quecontengan juegos de hojas de quejas y reclamaciones deberán estar también sellados mediante elmismo sistema de autenticación basado en el referido código de barras establecido en el Anexo Idel Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen, de conformidad con lodispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo. Corresponderá a quienes editenHojas de Quejas y Reclamaciones la inclusión en las mismas de los referidos códigos de barras.

Artículo 3. Impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones en el propio establecimiento comercial.

1. Las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en laComunidad Autónoma de Andalucía podrán poner a disposición de las personas consumidoras yusuarias dispositivos electrónicos que permitan rellenar e imprimir la Hoja de Quejas yReclamaciones, siempre y cuando se autocalquen electrónicamente y cumplan el resto de requisitosestablecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en el artículo 2 de la presente Orden.

2. La redacción e impresión de la Hoja de Quejas y Reclamaciones utilizando los dispositivosprevistos en el número anterior habrá de realizarse en un espacio que garantice la intimidad,accesibilidad y comodidad de la persona reclamante, debiendo la empresa o establecimientoreclamado prestar ayuda para lograr una correcta redacción y entrega de la reclamación bien seaen formato electrónico, bien en formato papel.

3. La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los dispositivos electrónicosprevistos en los números anteriores no eximirá a las personas titulares de actividades quecomercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de laobligación de tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones en formato papel a disposición de laspersonas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modeloestablecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.

►La empresa podrá adherirse al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones(HOJ@), debiendo anunciar esta circunstancia a través del oportuno Cartel anunciador.Esto noeximirá de seguir teniendo la obligación de disponer de las Hojas de Quejas y Reclamaciones ensoporte papel o físico.

Artículo 4. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía.1. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, a través de sus páginas webs y demásmedios electrónicos, pondrá a disposición de las personas consumidoras y usuarias, de lostitulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios, de las organizaciones

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empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales deAndalucía, formularios de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales que permitan su descarga,grabación, completado en línea e impresión.

2. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, con la colaboración de lasorganizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de lasentidades locales de Andalucía, podrá realizar acciones informativas del régimen de edición,distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamacionesconsistentes en la edición de folletos, impartición de docencia, publicación de contenidos Web,producción de contenidos audiovisuales, reuniones informativas o similares, recogiendo datosestadísticos de estas acciones desagregados por sexo y prestando especial atención a las mujeresy colectivos de mujeres.….......................Ya entrando en las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública de nuestraComunidad (Consejería de Salud y Familias..Es decir la DG de Consumo a nivel central yDelegaciones Territoriales de Salud y Familias-El servicio de Consumo...), éstas son órganosde información, orientación y asesoramiento a los consumidores, en el ámbito de laComunidad Autónoma Andaluza. Son funciones de estas Oficinas de Información al Consumidory Usuario:a) La información, ayuda y orientación a los consumidores para el adecuado ejercicio de susderechos.b) La recepción, registro y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje delos consumidores, y su remisión a las entidades u órganos correspondientes.c) Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos.d) Elevar consulta a los Consejos Provinciales o al Consejo Andaluz de Consumo en aquellosasuntos que se consideren de interés o relevancia para los consumidores.e) Suministrar, a través de los órganos competentes en materia de consumo de la Administración dela Junta de Andalucía, la información requerida por las distintas Administraciones Públicas.f) Recibir peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificaralgunos de los servicios que prestan, o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.g) Facilitar a los consumidores, así como a las organizaciones o asociaciones de éstos, los datosreferentes a registro y autorización de bienes o servicios, así como de los que se encuentrensuspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo o peligrosidad; facilitar información sobresanciones firmes, impuestas en el plazo de tres años, por infracciones contra los derechos de losconsumidores y la regulación de los precios y condiciones de bienes o servicios de uso o consumocomún, ordinario y generalizado.h) Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de losconsumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programasdirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollode las campañas y programas podrá contarse con las propuestas y colaboración de lasorganizaciones o asociaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación.i) Asistir y apoyar a las organizaciones y asociaciones de consumidores, así como facilitar a losconsumidores toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de las mismas,potenciando así el asociacionismo de aquéllos.j) Disponer de documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar suinvestigación y estudio.Queda prohibida toda forma de publicidad no institucional expresa o encubierta en las Oficinas deInformación al Consumidor.

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→Oficinas Municipales de Información al Consumidor.La creación y ubicación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor se efectuaráatendiendo a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a los consumidores.La Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de OficinasMunicipales de Información al Consumidor:a) En las mancomunidades o agrupaciones de municipios.b) En todos los municipios capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.c) En los distintos distritos municipales de las ciudades de más de cincuenta mil habitantes.d) En los municipios de más de 20.000 habitantes.e) En los municipios de alto grado de población flotante, en la forma en que se establezcareglamentariamente.

→Participación de las Diputaciones Provinciales.Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito territorial, podrán asumir la función deinformación y orientación a los consumidores en aquellos municipios donde no se dispongan deOficinas Municipales de Información al Consumidor, pudiendo llevarlas a cabo en colaboración conlas organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.

→Coordinación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia deprotección a los consumidores (Consejería de Salud y Familias), coordinará la labor de lasOficinas de Información al Consumidor de titularidad pública y podrá prestar a las mismas el apoyotécnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento, en los términos quereglamentariamente se determine.

→Los tablones de anuncios.Los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Agencias dispondrán de un tablón deanuncios permanente, que se situará en un lugar accesible para el público y destacado de forma queatraiga la atención y su contenido resulte fácilmente legible. En el tablón se exhibirá la informacióngeneral que deba ponerse en conocimiento de los ciudadanos y así se haya ordenado por laautoridad competente.

→Coordinación y divulgación de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía.Se regula mediante el Decreto 96/2017 de 27 de junio que regula la coordinación de laestrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Éste deseaestablecer las medidas y directrices para que esta información reuniese criterios generales deidentidad corporativa, coordinación, transparencia, eficacia y rentabilidad, y garantizar el derechode la ciudadanía a recibir la información y la obligación de la Administración de suministrarla,posibilitando, al mismo tiempo, la mejor utilización de medios y recursos públicos, se encontrabanentre sus principios.

La Consejería competente en materia de Presidencia (Consejería de la Presidencia, AdministraciónPública e Interior) es la que establece las directrices y normas técnicas necesarias para que laInformación Institucional reúna los criterios fijados en el párrafo anterior.

El Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de laConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, ha creado en su disposición

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adicional primera una Comisión que ejercerá las competencias de la extinta ComisiónInterdepartamental de Comunicación y Publicidad Institucional (derogada por este decreto).Veámosla:

Disposición adicional primera. Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social yRelaciones con el Parlamento.1. Se crea la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con elParlamento como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 deoctubre, de Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Turismo,Regeneración, Justicia y Administración Local y a la Consejería de la Presidencia,Administración Pública e Interior, y cuya finalidad es la colaboración en la planificación,asesoramiento, evaluación, coordinación y seguimiento de las competencias de la Administraciónde la Junta de Andalucía en materia de Comunicación Social y de Relaciones con el Parlamento.2. Corresponderán a la Comisión, además de las previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de22 de octubre, las siguientes funciones:a) Informar las disposiciones de carácter general que afecten a la Comunicación Social yPublicidad Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía así como a lasRelaciones con el Parlamento.b) Colaborar con el Centro Directivo competente en materia de comunicación social y el CentroDirectivo competente en Relaciones con el Parlamento en la coordinación, impulso yestablecimiento de criterios para dichas materias.c) Formular propuestas en materias incluidas en su ámbito de competencia.3. La Comisión ejercerá, en su caso mediante la adopción de acuerdos, en virtud de delegación decompetencias por la persona titular cada uno de los órganos que las tienen atribuidas entre otras, lassiguientes funciones:a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, lasrelativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevastecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de lastecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructurasaudiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios, incluidas las establecida en la Ley10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de laRadio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Público Empresarial de laRadio y Televisión de Andalucía (RTVA) y el resto de normas que resulte de aplicación.b) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Juntade Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación así como la elaboración de lascorrespondientes normas y directrices de aplicación; el ejercicio de funciones y competencias que leatribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia deimagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía; y la gestión de las acciones decomunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.c) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como lacoordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Juntade Andalucía.d) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de laAdministración.e) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías,organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.f)) Funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.g) Seguimiento y coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias; en especial de las

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iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos Parlamentarios y de la Ciudadanía.h) Elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad parlamentaria del Consejode Gobierno.4. Su composición será paritaria formada por las personas titulares de centros directivos de laConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y de la Consejería de laPresidencia, Administración Pública e Interior, que se designen por las personas titulares de laConsejería y, en todo caso, las personas titulares de la Secretaría General de Relaciones con elParlamento y la Dirección General de Comunicación Social.5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre,y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulten deaplicación sobre los órganos colegiados.6. Mediante Orden conjunta de las personas titulares de ambas Consejerías se desarrollará lacomposición y régimen de funcionamiento de la Comisión.

3.-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para elestablecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los objetivos proclamados enel preámbulo de la Constitución Española.

Según el artículo 13.d) de la ley 39/2015, Al acceso a la información pública, archivos y registros,de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Por su parte establece el artículo 134 b) del EAA, que la ley regulará el acceso de los ciudadanos ala Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros,sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de losmismos los medios tecnológicos necesarios para ello.

Respecto de la regulación contenida en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de laJunta de Andalucía, dispone su artículo 79 que la actuación de la Administración de la Junta deAndalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sinperjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechosconstitucionales que gozan de una protección específica. Para hacer efectivos estos principios, sereconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en lostérminos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Aparte de lo anterior, en esta materia la normativa específica de aplicación es la siguiente:

• Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buengobierno.

• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptanmedidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

• Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa enmateria de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta deAndalucía y sus entidades instrumentales.

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Veamos con mayor detalle la citada normativa:

A) Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buengobierno (en vigor desde el 10 de diciembre de 2014-BOE de 10 de diciembre de 2013-)

TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular ygarantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer lasobligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como lasconsecuencias derivadas de su incumplimiento.

TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública CAPÍTULO I. Ambito subjetivo de aplicación

Artículo 2. Ambito subjetivo de aplicación 1. Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomasy de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y lasentidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomíareconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externosobre un determinado sector o actividad. d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera delas Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a DerechoAdministrativo. f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el TribunalConstitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo deEstado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y lasinstituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a DerechoAdministrativo. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de lasentidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en esteartículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de unaestructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estoscasos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por laAdministración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación. 2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas losorganismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.

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Artículo 3. Otros sujetos obligados Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvencionespúblicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de susingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen comomínimo la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 4. Obligación de suministrar información Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que prestenservicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a laAdministración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentrenvinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllosde las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios decontratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

CAPÍTULO II. Publicidad activa

Artículo 5. Principios generales 1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada lainformación cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividadrelacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. 2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de laaplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas queprevean un régimen más amplio en materia de publicidad. 3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información públicaprevistos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácterpersonal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datosespecialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de losmismos. 4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en lascorrespondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada yentendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán losmecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y lareutilización de la información publicada así como su identificación y localización. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés socialo cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligacionesderivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposiciónpor la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvencionespúblicas percibidas. 5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de laspersonas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados demanera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal ydiseño para todos. Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación 1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán informaciónrelativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su

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estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique alos responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. 2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en losque se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para suconsecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicaciónperiódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine porcada Administración competente. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales deservicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.

Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamientoLos sujetos enumerados en el artículo 77. 1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales yGarantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento enaplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.

Artículo 7. Información de relevancia jurídica Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, PUBLICARAN: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por losparticulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho otengan efectos jurídicos. b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa lescorresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes.En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en elmomento de su aprobación. c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva lasolicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados alos órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura deun trámite de audiencia pública. d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textosnormativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el RealDecreto 1083/2009, de 3 de julio . e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a unperíodo de información pública durante su tramitación.

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, comomínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusióneconómica o presupuestaria que se indican a continuación:

a ) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y deadjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de losque, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento yla identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente seránobjeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicaciónde la información relativa a los contratos menores podrá realizarse TRIMESTRALMENTE. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario decontratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación decontratos del sector público.

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b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo deduración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, lasobligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que sefirmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y lassubcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para laadjudicación e importe de la misma. c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo ofinalidad y beneficiarios. d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e informaciónactualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivosde estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y defiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de lasentidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicaslas indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a losempleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de losaltos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómicao local. h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términosprevistos en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando elreglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lodispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General delEstado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienesinmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de losservicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administracióncompetente. 2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren lasletras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenioscelebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información previstaen la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea unaAdministración Pública. 3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de supropiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

Artículo 9. Control 1. El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en estecapítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia yBuen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictarresoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese delincumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. 3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulotendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables delrégimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

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Artículo 10. Portal de la Transparencia 1. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia,dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que facilitará el accesode los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa asu ámbito de actuación. 2. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, lainformación de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.3. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas yde las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podránadoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligacionesde transparencia recogidas en este capítulo.

Artículo 11. Principios técnicos El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripcionestécnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios: a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos deinformación con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional deInteroperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero , así como a las normas técnicasde interoperabilidad. c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita sureutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaciónde la información del sector público y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública SECCIÓN 1ª. Régimen general

Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos enel artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondientenormativa autonómica.

Artículo 13. Información pública Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato osoporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de estetítulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Límites al derecho de acceso 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga unperjuicio para: a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) Laseguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y latutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secretoprofesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o elsecreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente. 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección

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y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interéspúblico o privado superior que justifique el acceso. 3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.a se dicten en aplicación deeste artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal quecontuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sidonotificadas a los interesados.

Artículo 15. Protección de datos personales 1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliaciónsindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que secontase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectadohubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase elacceso. Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud oa la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a lacomisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestaciónpública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con elconsentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rangode Ley. 2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datospersonales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en ladivulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramenteidentificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. 3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órganoal que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonadadel interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyosdatos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a laprotección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideraciónlos siguientes criterios: a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en elartículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español. b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de quetengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos oestadísticos. c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamentecontuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos. d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en eldocumento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad. 4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previadisociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de laspersonas afectadas. 5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de losobtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.

Artículo 16. Acceso parcial En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a latotalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información

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afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca desentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

SECCIÓN 2ª. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación dela correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad queposea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicasque presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a laAdministración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentrenvinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) Laidentidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto,preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que seprefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sinembargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos encuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí solacausa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera delas lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

Artículo 18. Causas de inadmisión 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas,borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidadesadministrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca elcompetente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidadde transparencia de esta Ley. 2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) delapartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órganoque, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

Artículo 19. Tramitación 1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste laremitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. 2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá alsolicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de nohacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamenteidentificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar lasalegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia,así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las

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alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. 4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige,haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicituda éste para que decida sobre el acceso.

Artículo 20. Resolución 1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y alos terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de UN MES DESDE LARECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARARESOLVER. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de lainformación que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el accesoparcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el accesocuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicaráexpresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazodel artículo 22.2. 3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración dealguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. 4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluciónexpresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurriblesdirectamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidadde interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24. 6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración deinfracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previstoen la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 21. Unidades de información 1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título estableceránsistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en elfuncionamiento de su organización interna. 2. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas....3. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificaránclaramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.

Artículo 22. Formalización del acceso 1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuandono sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darseel acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, enun plazo no superior a diez días. 2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndoseconcedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho arecibir la información. 3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómopuede acceder a ella. 4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de

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la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en lostérminos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril , de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso,conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

SECCIÓN 3ª. Régimen de impugnaciones Artículo 23. Recursos 1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de losrecursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.25 de la Ley39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administracionespúblicas.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por losórganos previstos en el artículo 2.1.f)6 sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse unareclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo yprevio a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al dela notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan losefectos del silencio administrativo. 3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administracionespúblicas.Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos ointereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite deaudiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derechoconvenga. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES,transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. 5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previadisociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en lostérminos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a losinteresados. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblolas resoluciones que dicte en aplicación de este artículo. 6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo deTransparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomasatribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición

5Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de lamateria así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganoscolegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que lapresente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior,respetando su carácter potestativo para el interesado.

La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de lasfacultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.6La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del PoderJudicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económicoy Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

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adicional cuarta de esta Ley.

→Tened en cuenta, que según el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por elque se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y el artículo 38.2.c) de laley 19/2013, el competente para conocer estas reclamaciones es la persona titular de lapresidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El artículo 8.3 del RD indica que“los actos dictados por el Presidente en ejercicio de sus funciones agotan la vía administrativa.Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones públicas.

Indagando un poco algunas resoluciones de reclamaciones interpuestas ante el Consejo deTransparencia y Buen Gobierno, en virtud del famosísimo artículo 24 de la ley 19/2013 de 9de diciembre de TAIPyBGª, nos podemos encontrar con:

• Una reclamación que ha sido inadmitida a trámite: Se aplicaría el artículo 8.3mencionado en el párrafo anterior, es decir, contra esa resolución cabría recursopotestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

• y con otra reclamación en la que si se admite la reclamación y por tanto se resuelvesolo cabría recurso contencioso-administrativo, al ser válida la reclamación y por tantosustitutiva del recurso potestativo de reposición

Por ello: 1.- Se interpone reclamación pero no se admite: Como no se ha sustituido el recursopotestativo de reposición, contra esa resolución de inadmisión caben:

a) El recurso potestativo de reposición, ob) Directamente Recurso Contencioso-Administrativo

2.- Se interpone reclamación, se admite a trámite y se resuelve: Contra esa resolución de lareclamación solo cabe recurso contencioso-administrativo, porque si es sustitutiva del recursopotestativo de reposición (la del caso a no se ha resuelto la reclamación, solo se ha inadmitido,no entrando en el fondo del asunto)

TÍTULO III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstosen la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio dePolítica Territorial y Función Pública.2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plenacapacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Fines El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de laactividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar elejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las

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disposiciones de buen gobierno.

Artículo 35. Composición El Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos: a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. b)El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de suComisión.

Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno 1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asignaesta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo. 2. Dicha Comisión estará compuesta por: a) El Presidente. b) Un Diputado. c) Un Senador. d) Un representante del Tribunal de Cuentas. e) Un representante del Defensor del Pueblo. f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno noexigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en elartículo siguiente. 4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a losrepresentantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayansido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reuniónpodrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la FederaciónEspañola de Municipios y Provincias.

Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por unperíodo no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular delMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio ycompetencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante laComisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisióncompetente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramientodel candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de lacorrespondiente comunicación. 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiraciónde su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción delcorrespondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejerciciode su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. 3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las retribuciones fijadasde acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo , por el que se regula el régimenretributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otrasentidades.

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Artículo 38. Funciones 1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tieneencomendadas las siguientes funciones: a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en estaLey. b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley oque estén relacionados con su objeto. d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en laque se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que serápresentada ante las Cortes Generales. e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas dedesarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buengobierno. f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materiasreguladas por esta Ley. g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga. h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario. 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientesfunciones: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley. b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del títuloI de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley. d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados detramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órganocompetente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento. f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma derango legal o reglamentario.…........Disposición Final novena. Entrada en vigor La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas: - Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el«Boletín Oficial del Estado». - El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el«Boletín Oficial del Estado». - Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazomáximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.

B) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. (En vigor a partir del30 de junio de 2015-BOJA de 30 de junio de 2014)

TÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deAndalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a lainformación pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la

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actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo elejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democráticaplena.

Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayansido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia losartículos 3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, lainformación pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con elfuncionamiento y control de su actuación pública. c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre enpoder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sinmás requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal. d) Portal de la Junta de Andalucía: dirección electrónica disponible a través de redes detelecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de laJunta de Andalucía, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de serviciose informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera totalmentegratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a laciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Artículo 3. Ambito subjetivo de aplicación 1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a: a) La Administración de la Junta de Andalucía. b) El Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el ConsejoAudiovisual de Andalucía. c) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, sean administrativas, de régimenespecial o públicas empresariales, así como las entidades de derecho público a las que hacereferencia la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de laAdministración de la Junta de Andalucía.d) Las entidades que integran la Administración local andaluza. …... f) Las universidades públicas andaluzas y sus entidades instrumentales, como pueden ser lassociedades mercantiles de capital mayoritario de las universidades y las fundaciones públicasuniversitarias. ….......

l) Las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los apartados anteriores, enlas que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta deAndalucía, a las que hace referencia el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de laHacienda Pública de la Junta de Andalucía. m) Los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica a los que hacereferencia el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Juntade Andalucía.

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n) Los fondos a los que hace referencia el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de laHacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. El Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas deAndalucía estarán sujetos a la legislación básica del Estado en la materia y a las disposicionesde la presente ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, sinperjuicio de lo que establezca el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la autonomía que legarantiza el artículo 102 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 3. A los efectos de lo previsto en los artículos 4.4, 12, 13 y 14 de esta ley, se entienden poradministraciones públicas andaluzas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a g) delapartado 1. 4. El ámbito previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones concretas queestablece esta ley para otros órganos o entidades.

Artículo 4. Obligación de suministrar información 1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo anterior que prestenservicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativasestarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas enel artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quincedías, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligacionesprevistas en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales enejercicio de su autonomía. 2. Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público en lostérminos previstos en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulasadministrativas particulares o documento contractual equivalente especificarán dicha obligación. 3. Esta obligación será igualmente exigible a las personas beneficiarias de las subvenciones en lostérminos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de concesión. Aestos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesióno los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa estaobligación. 4. Las administraciones públicas andaluzas podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia alinteresado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en elrequerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, seráreiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podráexceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite parael ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento nofigurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación delimporte se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entreotros. 5. Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en este artículo serán valorados por las administraciones, organismos o entidadesprevistas en el artículo 3.1 y, a tal fin, deberán establecerse las previsiones necesarias en loscontratos del sector público y en las bases reguladoras de las subvenciones para posibilitar suobservancia. Artículo 5. Otros sujetos obligados 1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todocaso, y las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro deEntidades Religiosas, las corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas

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de intereses colectivos y otras entidades que perciban durante el período de un año ayudas osubvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por cientodel total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre quealcancen como mínimo 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparenciaestablecidas en la legislación básica. ….........

Artículo 7. Derechos Se reconocen los siguientes derechos: a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderespúblicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, lainformación veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividadrelacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona aacceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder decualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley yque hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante aque sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguenel acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a lasolicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercerapersona interesada. d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la informaciónobtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta uotras leyes.

…..........

TÍTULO II. La publicidad activa Artículo 9. Normas generales 1. Las personas y entidades enumeradas en el artículo 3 publicarán de forma periódica, veraz,objetiva y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar latransparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación públicapor parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en lamisma. En este sentido, adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la informaciónpública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible. 2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este título tienen carácter de mínimas ygenerales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas queprevean un régimen más amplio en materia de publicidad. 3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información públicaprevistos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácterpersonal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, lapublicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. 4. La información pública objeto de publicidad activa estará disponible en las sedes electrónicas,portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta leyde una manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y la nodiscriminación tecnológica, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en

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igualdad de condiciones e incorporando las características necesarias para garantizar laaccesibilidad de aquellas personas o colectivos que lo requieran. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interéssocial o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de esta ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestosa su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de lasayudas o subvenciones públicas percibidas por dichas entidades. 5. Toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidadaccesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados demanera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal ydiseño para todos. 6. En la redacción de la información que tenga la consideración de publicidad activa, se prestaráespecial atención a lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de laigualdad de género en Andalucía, en lo referente a la utilización de lenguaje no sexista nidiscriminatorio. 7. Toda la información pública señalada en este título se publicará y actualizará, con caráctergeneral, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo alas peculiaridades propias de la información de que se trate y sin perjuicio de los plazos que puedanestablecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía o de la potestad de la Administraciónde la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales para publicar toda la informaciónpública que estime conveniente en plazos más breves. 8. La publicidad activa prevista en este título se configurará de forma que permita la participaciónciudadana que sea consecuencia de la información facilitada.

Artículo 10. Información institucional y organizativa 1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley publicarán, en lo que les seaaplicable, información relativa a: a) Las funciones que desarrollan. b) La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización yfuncionamiento de los entes instrumentales. c) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifiquea las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional y laidentificación de las personas responsables de las unidades administrativas. d) Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico. e) Delegaciones de competencias vigentes. f) Relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen. g) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos atodo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales. h) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a losempleados públicos. i) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. j) La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidadesde personal. k) Los procesos de selección del personal. l) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personaly el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo. m) Las agendas institucionales de los gobiernos.

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2. La Administración de la Junta de Andalucía publicará, además, la siguiente información: a) El inventario de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lostérminos que se establezcan reglamentariamente. c) Plan e informe anual de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. 3. Las entidades locales de Andalucía publicarán, además, la información cuya publicidad vieneestablecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio , así como las actas de las sesiones plenarias.

Artículo 11. Información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máximaresponsabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Las entidades previstas en el artículo 3 deberán hacer pública la siguiente información: a) La identificación de los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobreincompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos y por laspersonas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de laaplicación de esta ley. c) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo. d) Las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos de laAdministración de la Junta de Andalucía. e) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales, en lostérminos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, seaplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la AdministraciónGeneral del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de losbienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

Artículo 12. Información sobre planificación y evaluación 1. Las administraciones públicas, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas andaluzaspublicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, asícomo las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento yresultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores demedida y valoración. A esos efectos, se considera evaluación de políticas públicas el procesosistemático de generación de conocimiento encaminado a la comprensión integral de unaintervención pública para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias respecto de su diseño,puesta en práctica, resultados e impactos. Su finalidad es contribuir a la mejora de lasintervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas. 2. Los planes y programas a los que se refiere el apartado anterior se publicarán tan prontosean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, y permanecerán publicadosmientras estén vigentes, sin perjuicio de plazos más breves que puedan establecer lasentidades locales en ejercicio de su autonomía.

Artículo 13. Información de relevancia jurídica 1. Las administraciones públicas andaluzas, en el ámbito de sus competencias y funciones,publicarán: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por losparticulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tenganefectos jurídicos. b) Los anteproyectos de ley cuando, tras la preceptiva elevación por la Consejería competente, sean

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conocidos por el Consejo de Gobierno. Asimismo, los anteproyectos de ley y los proyectos dedecretos legislativos se publicarán cuando se soliciten los dictámenes, en su caso, al ConsejoEconómico y Social de Andalucía y al Consejo Consultivo de Andalucía. Y, finalmente, losproyectos de ley tras su aprobación por el Consejo de Gobierno. c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda se harán públicos en el momentoen que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública. Asimismo, sepublicarán cuando se solicite, en su caso, el dictamen del Consejo Económico y Social deAndalucía y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación de los proyectos dereglamentos no supondrá, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. En el ámbito de las entidades locales, una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza oreglamento local por el Pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la versión inicial, sinperjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse por las entidades locales en ejercicio de suautonomía. d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativoscon ocasión de la publicidad de los mismos. e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a unperíodo de información pública durante su tramitación. f) Relación actualizada de las normas que estén en curso, indicando su objeto y estado detramitación. 2. La Administración de la Junta de Andalucía mantendrá permanentemente actualizada y adisposición de la ciudadanía la normativa vigente de la Comunidad Autónoma. 3. La Administración de la Junta de Andalucía publicará una relación de las competencias ytraspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana Las administraciones públicas andaluzas publicarán la información relativa a: a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicaciónde su objeto, trámites y plazos, así como en su caso los formularios que tengan asociados. Seindicará específicamente aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitaciónelectrónica. b) Las cartas de servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona laComunidad Autónoma de Andalucía, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de losservicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. c) Una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadaníamientras se encuentren en trámite. …...........

Artículo 16. Información económica, financiera y presupuestaria Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán, en su caso, hacerpública, como mínimo, la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica acontinuación: ….....c) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de losdiferentes instrumentos de financiación. d) La Deuda Pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento porhabitante y del endeudamiento relativo. e) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.

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Artículo 17. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa 1. En aras de una mayor transparencia en la actividad del sector público andaluz, se fomentará lainclusión de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. Eneste sentido, deberá incluirse aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía publicará, en lamedida en que las posibilidades técnicas y jurídicas lo permitan, toda la información que sehaya facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 3. El Consejo de Gobierno y las entidades locales, en su ámbito competencial y de autonomía,podrán ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicación contempladas en el presentetítulo.

Artículo 18. Acceso a la publicidad activa 1. La información pública objeto de publicidad activa, en el ámbito de la Administración de laJunta de Andalucía y sus entidades instrumentales, estará disponible a través del Portal de laJunta de Andalucía. 2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar otras medidas complementarias y decolaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de las obligaciones detransparencia recogidas en este título. Esta colaboración podrá instrumentarse mediante lasuscripción de convenios interadministrativos.

…..........Artículo 20. Auxilio institucional Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.2, aquellos municipios de menor población o coninsuficiente capacidad económica y de gestión podrán cumplir las obligaciones de publicidad activaprevistas en el presente título acudiendo a la asistencia técnica de la provincia al municipio, previstaen el artículo 12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio , o conforme a lo previsto en el artículo 54 de lacitada ley, con respecto a la publicación en sede electrónica de la respectiva Diputación Provincial. Artículo 21. Publicidad de los plenos de las entidades locales Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitarán, salvo que concurrancausas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bientransmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebradala misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesionespor sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución.

Artículo 22. Transparencia del funcionamiento de los gobiernos 1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y los órganos colegiados de gobierno delos ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades de municipios, sin perjuicio del secreto oreserva de sus deliberaciones, harán públicos con carácter previo a la celebración de susreuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado ,así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración, en lostérminos que se establezcan reglamentariamente. 2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y para preservar el respeto a loslímites aplicables a la publicidad activa establecidos en esta ley, las consejerías proponentesdeterminarán con ocasión de la remisión del expediente al Consejo de Gobierno la informaciónrespecto de la que deba mantenerse alguna reserva, de acuerdo con la normativa aplicable. LaComisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá los criterios de coordinación que

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sean convenientes.

Artículo 23. Control Sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con suspropias normas organizativas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucíapodrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para lasubsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas eneste título.

TÍTULO III. El derecho de acceso a la información pública CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 24. Derecho de acceso a la información pública Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términosprevistos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y elartículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladasen la Ley.

Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública 1. El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en lostérminos previstos en la legislación básica. 2. Las limitaciones al derecho de acceso sólo serán de aplicación durante el período de tiempodeterminado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Su aplicación serávalorada con respecto a la posibilidad de facilitar el acceso parcial. 3. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de proteccióny atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interéspúblico o privado superior que justifique el acceso. 4. Las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso serán objeto depublicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. Cuando lamera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de loslímites al acceso, se hará constar esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

….............

CAPÍTULO II. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Artículo 28. Procedimiento de acceso 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en lalegislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley. 2. Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en lamateria a la que se refiera la información solicitada. 3. Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información enun archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstosen la legislación en materia de archivos.

Artículo 29. Fomento de la tramitación electrónica 1. Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán lapresentación de las solicitudes por vía telemática, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.d).

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2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, almenos, los modelos normalizados de solicitud. 3. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación electrónica delas solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de la Junta deAndalucía.

Artículo 30. Reglas especiales relativas a las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso En relación a las causas de inadmisión señaladas en la legislación básica, se aplicarán las siguientesreglas: a) En el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la información esté en curso deelaboración o publicación general, la denegación de información deberá especificar el órganoque elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. b) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácterauxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. c) Asimismo, no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la informaciónque pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

Artículo 31. Deber de auxilio y colaboración 1. Las entidades sujetas a esta ley establecerán en sus respectivas plataformas de información yguías de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, laorientación necesaria para localizar la información que solicitan y los órganos que la posean. 2. El personal al servicio de estas entidades está obligado a ayudar e informar a las personas que lorequieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes de acceso a lainformación. 3. En el cumplimiento de los deberes establecidos en los apartados anteriores, se atenderáespecialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstanciaspersonales que les dificulten el acceso a la información disponible en las administraciones públicaso a los medios electrónicos.

Artículo 32. Plazo de resolución y notificación Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en elámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazomáximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de lasolicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso deque el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliaciónserá notificada a la persona solicitante.

Artículo 33. Reclamaciones frente a las resoluciones 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponersereclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, concarácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Estareclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por loprevisto en esta ley. 2. Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadaspor las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b y 3.27 sólo serán recurriblesante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las resoluciones del Consejo se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal

7El Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo deAndalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Andalucía.

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que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos que se establezcan reglamentariamente,una vez se hayan notificado a los interesados. La persona titular de la Dirección del Consejocomunicará al Defensor del Pueblo Andaluz las resoluciones que dicte en aplicación de esteartículo.

Artículo 34. Materialización del acceso a la información pública 1. La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ellaelegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipotécnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedadintelectual o exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público. En todocaso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la informaciónpública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto,deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso. 2. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como laentrega de información por medios electrónicos. 3. Las entidades y órganos obligados por la Ley elaborarán, publicarán y pondrán a disposición delas personas solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios públicos que seande aplicación a tales solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 6.g), así como los supuestosen los que no proceda pago alguno. En ningún caso, la imposibilidad o incapacidad de hacer frentea las tasas o precios públicos establecidos podrán ser causa para negar el acceso pleno a unainformación pública solicitada al amparo de la presente ley, en los términos que reglamentariamentese establezcan.

TÍTULO IV. Fomento de la transparencia

Artículo 35. Integración de la transparencia en la gestión 1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 de la presente ley establecerán sistemas paraintegrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de suorganización interna. 2. Asimismo, establecerán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en laactividad general de la organización.

Artículo 36. Conservación de la información 1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 conservarán la información pública que obre ensu poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en los términos establecidos en lanormativa vigente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, dicha información se conservará en estándaresabiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlosautomáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso siempre que sea técnicamente posible.

Artículo 37. Fomento de iniciativas de interoperabilidad La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la interoperabilidad de la información entreadministraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entrelas entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

Artículo 38. Formación

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Las administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente leyestablecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional de laspersonas empleadas públicas, en especial las que deban atender las funciones de información en elámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como en el caso de quienesdeban atender las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.

Artículo 39. Divulgación Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán dentrode sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas afacilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los caucesdisponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cadacaso esté disponible por medios electrónicos.

TÍTULO V. Organización CAPÍTULO I. Coordinación y planificación en el ámbito de la Junta de Andalucía

Artículo 40. Coordinación administrativa 1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades y organismosadscritos, la coordinación general en materia de transparencia será ejercida por la ComisiónGeneral de Viceconsejeros y Viceconsejeras. 2. Dicha Comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación delos trabajos y como oficina administrativa para la relación con las unidades de transparenciay comisiones de transparencia de cada consejería. 3. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directivaen materia de transparencia, podrá dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a laimplementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificaciónoperativa que se desarrolle en materia de transparencia por cada una de las consejerías para ellas ysus entidades y organismos adscritos.

Artículo 41. Unidades y comisiones de transparencia 1. En cada consejería existirá una unidad de transparencia cuyas funciones se asignarán a unaunidad con nivel orgánico mínimo de servicio, que, a estos efectos, actuará bajo ladependencia de la Viceconsejería con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de laConsejería y sus entidades y organismos adscritos y facilitar la aplicación en ese ámbito de loscriterios e instrucciones que se establezcan. 2. Asimismo, se constituirá en cada consejería una comisión de transparencia con laparticipación de los distintos centros directivos, archivos, entidades instrumentales y demásentidades dependientes para asegurar la implementación de la transparencia de formahomogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa de la Junta de Andalucía. 3. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y lascomisiones de transparencia. 4. La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento delas obligaciones establecidas en los títulos II y III de la presente ley en todo aquello que seaaplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 42. Planificación 1. En materia de transparencia, cada consejería establecerá un plan operativo que deberáincluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para

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realizar la acción de transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismosadscritos. 2. Estos planes se aprobarán mediante Orden y serán elaborados con la participación de lacorrespondiente Comisión de Transparencia con arreglo a los criterios y requisitos que sehayan establecido reglamentariamente. 3. Las actuaciones realizadas y su valoración formarán parte de la información pública objeto depublicidad activa.

CAPÍTULO II. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (visto en eltema 35)…..........

TÍTULO VI.

Régimen sancionador

Artículo 50. Régimen jurídico1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a loprevisto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá deconformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador. Las infraccionesdisciplinarias se regirán por el procedimiento previsto para el personal funcionario, estatutario olaboral que resulte de aplicación en cada caso.

Artículo 51. Responsables1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas ojurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisionestipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.2. En particular, son responsables:a) Las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3.b) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4.c) Las entidades a las que se refiere el artículo 5.

Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinarioSon infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidadesprevistas en el artículo 3:1. Infracciones muy graves:a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuandose haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección deDatos de Andalucía.b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo deTransparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayanpresentado.2. Infracciones graves:a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el títuloII.

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b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a lainformación pública.c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante elConsejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio deveracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).3. Infracciones leves:a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso ala información pública.

Artículo 53. Infracciones de las personas obligadas al suministro de informaciónSon infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4:1. Muy graves:a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamadacomo consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datosde Andalucía o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisiónen el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así hayasido declarado por resolución firme.2. Graves:a) La falta de contestación al requerimiento de información.b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio deveracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión enel término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sidodeclarado por resolución firme.3. Leves:a) El retraso injustificado en el suministro de la información.b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.

Artículo 54. Infracciones de otras entidadesSon infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 5:1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que lessean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo deTransparencia y Protección de Datos de Andalucía.2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa queles sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas delprincipio de veracidad.3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean deaplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 55. Sanciones disciplinarias1. A las infracciones del artículo 52, imputables a personal al servicio de las entidades previstas enel artículo 3, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinarioque en cada caso resulte aplicable.2. Cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, podrán aplicarse lassiguientes sanciones:

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a) Amonestación en el caso de infracciones leves.b) En el caso de infracciones graves:1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el boletín oficial correspondiente.2.º Cese en el cargo.c) En el caso de muy graves:1.º Todas las previstas para infracciones graves.2.º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.

Artículo 56. Sanciones a otras entidades1. Para las infracciones previstas en los artículos 53 y 54, podrán aplicarse las sanciones deamonestación y multa.2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa comprendida entre200 y 5.000 euros.3. Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000euros.5. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegrototal o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto ovínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a lagravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 57. Procedimiento1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán lasdisposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables alpersonal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que encada caso resulte aplicable.2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente,bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otrosórganos o denuncia de la ciudadanía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos deAndalucía, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados comoalguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En esteúltimo caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar alConsejo el resultado del mismo.

Artículo 58. Competencia sancionadora1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano quedetermine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que pertenezca el sujetoinfractor.2. Para las infracciones previstas en el artículo 53, la competencia corresponderá al órgano quedetermine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada lapersona infractora.3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 54, la potestad sancionadora seráejercida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de la presidencia 8 o porla entidad local titular del servicio público.

Disposición adicional tercera. Designación de representante de la Comunidad Autónoma deAndalucía en la Agencia Española de Protección de Datos

8 En la actualidad PAPI (NO LA TUREJUAL)

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , eldirector o directora del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucíaostentará la condición de representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo Consultivode la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición adicional sexta. Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas 1. Se creará, por Decreto del Consejo de Gobierno, la Comisión Consultiva de Subvenciones yAyudas como órgano colegiado consultivo en materia de subvenciones y ayudas, de los órganos yentidades que integran el sector público autonómico, así como de las entidades locales andaluzas. 2. La norma de creación regulará su composición, funcionamiento y competencias. 3. Los informes,recomendaciones o instrucciones que emita serán públicos. Disposición adicional séptima. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidadLas personas y entidades incluidas en el artículo 3 de esta ley deberán publicar en su perfil delcontratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre , un anuncio, al objeto de facilitar la participación deotros posibles licitadores. Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarseexclusivamente por dicha circunstancia.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de laComunidad Autónoma de Andalucía El artículo 31 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma deAndalucía, queda redactado como sigue: «Artículo 31. Transparencia. 1. El Gobierno actuará en su funcionamiento con transparencia y hará público con carácter previoa la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdosque se hayan aprobado. 2. En todo caso, las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votosemitidos en él, tendrán carácter secreto, estando obligados sus integrantes a mantener dichocarácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al Consejo de Gobierno. 3. La información contenida en los expedientes de los asuntos sometidos al Consejo de Gobiernoestará sujeta a los criterios y reglas generales de acceso establecidos en la legislación en materia detransparencia, aplicándose estos por las consejerías que los hayan tramitado.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor 1. La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía. 2. Las entidades locales andaluzas dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde laentrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidasen esta ley.

C) Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptanmedidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Como se expuso anteriormente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es deaplicación, además, el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que seadoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

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El contenido del citado acuerdo es el siguiente:

• Los órdenes del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, los documentos integrantesde los expedientes de los asuntos aprobados y los acuerdos adoptados serán públicos en lostérminos previstos en el presente Acuerdo.

• El día anterior a la celebración de las reuniones del Consejo de Gobierno,estarán disponibleslos órdenes de día de las mismas a través del portal web: http://www.juntadeandalucia.es.

• A efectos de lo establecido en el punto Primero, tendrán carácter público, y seránaccesibles en los términos del presente Acuerdo, los documentos que integran elexpediente que el órgano competente haya elevado al Consejo de Gobierno y hayanservido para fundamentar su decisión. En todos los asuntos que se eleven a la decisión delConsejo de Gobierno la Consejería competente incorporará una propuesta motivada en laque indicará expresamente, y así lo hará constar en el respectivo expediente, los acuerdos ydocumentos sobre los que deba mantenerse el carácter de reservado total o parcialmente. Aestos efectos, sólo podrán aplicarse los límites a los que se refiere el punto quinto. ElConsejo de Gobierno, cuando sea procedente, levantará el carácter reservado de losdocumentos que se le presenten, conforme a lo establecido por el artículo 31.1 de la Ley6/2006, de 24 de octubre.

• El texto de los acuerdos adoptados y los documentos que correspondan se publicaránen el portal web de la Junta de Andalucía indicado anteriormente en un plazo nosuperior a tres días desde la celebración de la reunión. Corresponde a las personastitulares de las Viceconsejerías competentes la adopción de las medidas necesarias para laefectividad de lo establecido en este punto.

• A los efectos de los límites de acceso a los acuerdos adoptados y a la documentaciónintegrante de los expedientes, se tendrán en cuenta los criterios relativos a la intimidad de laspersonas, protección de datos de carácter personal, seguridad pública, funcionesadministrativas de vigilancia, inspección y control, secreto industrial y comercial, así comola protección del interés general y de los derechos e intereses legítimos de terceros.

• El sistema previsto en este Acuerdo de acceso a los acuerdos y a la documentación delas decisiones del Consejo de Gobierno se mantendrá, al menos, durante el plazo detres meses desde la adopción de las mismas. En todo caso, transcurrido este plazo losdocumentos seguirán siendo accesibles previa solicitud.

• Se habilita a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para elestablecimiento de las medidas de coordinación que sean necesarias para asegurar lahomogeneidad en el tratamiento de la información por parte de las distintas Consejerías y,con carácter general, las que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en el presenteAcuerdo.

• La publicidad prevista en este Acuerdo tiene por objeto facilitar el conocimiento por laciudadanía de los asuntos que les atañen y de los fundamentos que se han tenido en cuentapara adoptarlos en cumplimiento del principio de transparencia en la actuación de lospoderes públicos. En consecuencia no producirá efectos jurídicos ni sustituirá lasobligaciones legales respecto a la notificación y publicación de los actos y disposiciones.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a las reuniones del Consejo de Gobierno quese celebren a partir de esa fecha en lo que se refiere al orden del día y acuerdos adoptados. Elacceso a los documentos integrantes de los expedientes de los acuerdos del Consejo de Gobierno

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estará disponible en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de este Acuerdoen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aplicándose a las reuniones que se celebren a partirde esa fecha.

D) Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa enmateria de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucíay sus entidades instrumentales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización administrativa en materia detransparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidadesinstrumentales adscritas en desarrollo de lo establecido en el capítulo I del título V de la Ley1/2014, de 24 de junio, de transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 2. Ambito subjetivo de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a la Administración de la Junta de Andalucía y a lossiguientes entes instrumentales previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio:

a) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las asociaciones constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía o susentidades dependientes así como los órganos de cooperación a que se refiere el artículo 5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo común, en los supuestos en que la secretaría u órgano similarcorresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus entidades dependientes.

e) Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica no incluidas en las letrasanteriores a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 del texto refundido de la LeyGeneral de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el art. 5.3 del texto refundido de la LeyGeneral de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Órganos responsables de la información.

1. En cada consejería corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos centrales operiféricos competentes, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en los decretosque aprueben la estructura orgánica, elaborar y poner a disposición de las Unidades de transparencialos contenidos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa, así comodictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de acceso relacionadas con lascompetencias que tengan atribuidas, respondiendo de su veracidad, objetividad y actualización.

En el caso de que la información afecte a las competencias de más de un órgano directivo, serácompetente para la función establecida en el párrafo anterior la persona titular de laViceconsejería, o, en su caso, de la Secretaría General de la que dependan.

2. En las entidades instrumentales adscritas a la Administración de la Junta de Andalucía, lasresponsabilidades a que se refiere el apartado 1 corresponderán a las personas titulares de losórganos directivos que determinen sus estatutos o normas de organización, en relación con sus

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competencias y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad.

3. Las responsabilidades de elaboración y puesta a disposición de la información a la que se refiereel apartado primero incluye la grabación en las bases de datos o en los sistemas de informacióncentralizados y otros existentes ya estructurados, validados y normalizados conforme a la normativaque le sea aplicable.

CAPÍTULO II Órganos competentes y unidades administrativas de apoyo en laAdministración de la Junta de Andalucía

Artículo 4. Órganos y unidades administrativas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, laorganización de la transparencia pública en la Administración de la Junta de Andalucía y susentidades instrumentales se integra por los órganos y unidades administrativas que se indicanen los siguientes apartados.

2. Órganos administrativos:

a) Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

b) Comisiones de transparencia.

c) Inspección General de Servicios.

3. Unidades administrativas:

a) Secretaría de transparencia. (TUREJUAL)

b) Unidades de transparencia.

CAPÍTULO III La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras

Artículo 5. Funciones de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, le corresponde a lacomisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras la coordinación general en materia detransparencia en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentalesadscritas a cuyo fin desarrollará las siguientes funciones:

a) Dictar instrucciones, fijar criterios y adoptar e impulsar cuantas medidas y actuaciones seannecesarias para la correcta aplicación de las políticas de transparencia.

b) Establecer y coordinar la planificación directiva en materia de transparencia mediante ladeterminación de las pautas generales.

c) Aprobar las directrices para la confección de los planes operativos que desarrollen las consejeríasen sus respectivos ámbitos.

d) Conocer la Memoria de evaluación anual sobre el cumplimiento por las consejerías y susentidades instrumentales adscritas de sus obligaciones en materia de transparencia.

e) Cuantas otras funciones le sean asignadas en esta y otras disposiciones.

CAPÍTULO IV La Secretaría de transparencia

Artículo 6. Secretaría de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Secretaría de

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transparencia servirá de soporte para la preparación de los trabajos relacionados con lasfunciones que tiene atribuidas la comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras y comooficina administrativa para la relación con las Unidades de transparencia y comisiones detransparencia de cada consejería y sus entes instrumentales, desarrollando las siguientesfunciones:

a) Asesorar a la comisión en cuantas cuestiones sean necesarias en materia de transparencia.

b) Elaborar las propuestas de las instrucciones y de medidas y actuaciones necesarias para lacorrecta aplicación de las políticas de transparencia a adoptar por la comisión.

c) Elevar a la comisión un informe con la información agregada de las Memorias sectoriales.

d) Tramitar las solicitudes de dictámenes y asesoramiento al consejo de transparencia y Protecciónde Datos de Andalucía que tengan su origen en la comisión.

e) Recabar de las distintas consejerías y de sus entidades instrumentales adscritas cuantainformación sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Coordinar la actividad de las distintas Unidades de transparencia en lo que afecte a lascompetencias atribuidas a la comisión.

g) Actuar como Unidad de transparencia de la consejería competente en materia de transparencia enlos términos previstos en el capítulo V.

h) Coordinar el ejercicio de estas funciones con el órgano responsable en materia de informaciónadministrativa y atención a la ciudadanía.

i) Las demás funciones que le encomiende la comisión en materia de transparencia. j) cualquier otrafunción que pudiera encomendarse en ésta u otras disposiciones.

Artículo 7. organización de la Secretaría de transparencia.

1. La Secretaría de transparencia actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería de laconsejería competente en materia de transparencia y quedará integrada en su relación depuestos de trabajo.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los puestos de trabajo que determine lacorrespondiente relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO V Las Unidades de transparencia

Artículo 8. Unidades de transparencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en cadaconsejería existirá una Unidad de transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidadadministrativa con nivel orgánico de servicio que, a estos efectos, actuará bajo la dependenciade la Viceconsejería con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de la consejería y susentidades instrumentales adscritas y facilitar la aplicación de los criterios e instrucciones quese establezcan.

2. Las entidades instrumentales actuarán bajo la coordinación de la Unidad de transparenciaperteneciente a la consejería o Agencia de la que dependan o estén vinculadas. La unidad uórgano responsable de la transparencia de las entidades instrumentales que no dispongan de Unidadde transparencia ejercerán cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de sus finesy, en concreto, las previstas en las letras b), c), e), f), g), h) i), j), k) y n) del artículo 9.

3. Por decreto del consejo de Gobierno, en aquellas agencias dependientes de la Administración

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de la Junta de Andalucía en que se justifique, en razón del volumen o especialidad de susrecursos de información, podrán constituirse Unidades de transparencia con las competenciasque se regulan en el artículo 9.

4. Cada consejería o entidad instrumental adscrita identificará en la sección de transparenciadel Portal de la Junta de Andalucía la unidad u órgano responsable de la transparencia asícomo su ámbito de actuación, indicando la persona titular, el teléfono y el correo electrónicode contacto. La misma información estará disponible en los registros Generales deDocumentos de cada consejería y de sus órganos periféricos.

Artículo 9. Funciones de las Unidades de transparencia.

Las Unidades de transparencia ejercerán cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimientode sus fines y, en concreto, las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

c) Colaborar con la Secretaría de transparencia en las actuaciones en materia de transparencia.

d)Realizar el seguimiento de la ejecución del Plan operativo en materia de transparenciaestablecido por su consejería.

e) Recabar, difundir y supervisar la información necesaria para dar cumplimiento a las obligacionesde publicidad activa correspondientes, así como facilitar el acceso a la misma a través del Portal dela Junta de Andalucía, garantizando que toda la información referente a personas esté desagregadapor sexo, cuando sea posible.

f) Procurar la disponibilidad de la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

g) Dar curso a las solicitudes de acceso a la información pública que sean recibidas en laUnidad y trasladarla al órgano o entidad competente para su resolución.

h) Realizar el seguimiento, apoyar y asesorar a los órganos competentes en la tramitación yresolución de las solicitudes de acceso a la información.

i) Asistir a las personas que lo requieran en el correcto ejercicio del derecho de acceso.

j) Llevar el control de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas, tramitadas yresueltas.

k) Comunicar a la Secretaría de transparencia los datos del párrafo anterior a efectos de suagregación con los del resto de unidades de transparencia.

l) Impulsar la formación y sensibilización en materia de transparencia del personal de la consejeríay entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otrosórganos.

m) Coordinar en su ámbito las acciones en materia de información administrativa y atención a laciudadanía.

n) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones enmateria de transparencia.

Artículo 10. Formación del personal adscrito a las Unidades de transparencia.

Con el fin de desarrollar eficazmente sus funciones, el personal adscrito a las Unidades detransparencia recibirá formación especializada en el ámbito de la transparencia a través del Instituto

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Andaluz de Administración Pública.

CAPÍTULO VI Las comisiones de transparencia

Artículo 11. Comisiones de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se constituirá encada consejería una comisión de transparencia con la participación de los distintos centrosdirectivos, archivos, y entidades instrumentales dependientes para asegurar laimplementación de la transparencia de forma homogénea en su ámbito de actuación.

Artículo 12. Composición y funcionamiento de las comisiones de transparencia.

1. La comisión de transparencia de cada consejería estará presidida por la persona titular dela Viceconsejería. en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituidapor la persona que aquella designe, o en su defecto, de acuerdo con lo establecido en elartículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Formarán parte, además:

a) La persona responsable de la Unidad de transparencia.

b) Una persona representante de cada centro directivo de la consejería, que ocupe un puestocon al menos nivel orgánico de jefatura de servicio, designado por la persona titular delcentro directivo.

c) Las personas responsables de los Archivos centrales.

d) La persona titular de la Unidad de transparencia u órgano responsable en materia detransparencia de cada entidad instrumental adscrita a la consejería.

3. La comisión estará asistida por el Letrado o Letrada Jefe de la Asesoría designado por lapersona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

4. La composición de la comisión de transparencia respetará la representación equilibrada demujeres y hombres facilitando cada centro directivo dicha representación, velándoseasimismo porque alguna de las personas que compongan la comisión tenga conocimientos yexperiencia en la aplicación del principio de transversalidad de género.

5. La Secretaría de la comisión será ejercida por la persona responsable de la Unidad detransparencia de la consejería. esta será sustituida por una persona funcionaria técnica de laUnidad de transparencia, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causalegal en los términos del artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La comisión se reunirá semestralmente y, en todo caso, cuando sea convocada por laPresidencia. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.a del capítulo II deltítulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,así como por lo previsto en las normas básicas del estado.

7. La comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime necesarios para estudiar,asesorar e informar sobre aspectos técnicos o metodológicos relativos a materias concretasque afectan a su ámbito.

8. La Unidad de transparencia de cada consejería dará el soporte administrativo y técniconecesario para el desarrollo de las funciones de la comisión.

9. Se facilitará el uso de medios telemáticos para la celebración de las reuniones, así comopara la remisión de la información.

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Artículo 13. Funciones de las comisiones de transparencia. Son funciones de las comisiones detransparencia, en relación con su ámbito:

a) Proponer actuaciones en materia de transparencia.

b) Facilitar la colaboración de los distintos centros directivos, archivos y entidades dependientescon la Unidad de transparencia en la ejecución de las actuaciones en materia de transparencia.

c) Elaborar las propuestas del Plan operativo y la Memoria de evaluación anual de su ámbito deactuación y elevarlas para su aprobación a la persona titular de la consejería.

d) Elaborar y actualizar una relación de contenidos que identifique los distintos tipos deinformación que se correspondan con su ámbito de actuación, incluyendo la variable sexo cuandodichos contenidos se refieran a personas.

e) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones ensu ámbito de actuación administrativa.

Artículo 14. Plan operativo y memoria anual.

1. En la elaboración del Plan operativo, que comprenderá las actuaciones de la consejería y desus entidades instrumentales, se incorporarán, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Estructura organizativa.

b) Responsabilidades.

c) Funciones.

d) Procedimientos para realizar la acción de transparencia. e) objetivos generales y específicos delos centros directivos y entidades dependientes de la consejería en materia de transparencia.

f) Tareas y medidas a desarrollar por los distintos centros directivos y unidades administrativas enmateria de transparencia e información al ciudadano y las correspondientes acciones decoordinación.

g) Relación de contenidos informativos y fuentes de información afectadas por los mismos, asícomo sistemas y períodos de actualización.

h) Sistemas de seguimiento y control de las acciones en materia de transparencia e información alciudadano.

2. En la Memoria Anual se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

a) Actuaciones realizadas por la consejería y sus entidades y organismos dependientes en materia detransparencia.

b) Datos estadísticos sobre publicidad activa y derecho de acceso.

c) cumplimiento de objetivos contenidos en el Plan.

d) Propuestas de actuación.

e) otros aspectos de interés.

CAPÍTULO VII Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 15. Funciones de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, a la InspecciónGeneral de Servicios de la Junta de Andalucía le corresponde velar por el cumplimiento de las

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obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la informaciónpública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y susentidades instrumentales.

2. La función descrita en el apartado anterior se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en elreglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto314/2002, de 30 de diciembre, mediante las actuaciones ordinarias que se realicen en cumplimientodel Plan General de Inspección y las actuaciones extraordinarias que se ordenen por los órganoscompetentes.

CAPÍTULO VIII Relaciones con el consejo de transparencia y Protección de Datos deAndalucía

Artículo 16. relaciones con el consejo de transparencia y Protección de Datos de Andalucía yconsultas.

1. De acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las relaciones institucionalesde la Administración de la Junta de Andalucía con el consejo de transparencia y Protecciónde Datos de Andalucía se llevarán a cabo a través de la persona titular de la consejeríacompetente en materia de transparencia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las relaciones derivadas del ejercicio de lascompetencias atribuidas al consejo como autoridad independiente de control en materia detransparencia se llevarán a cabo por las personas titulares de las consejerías o por aquellas queejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esteDecreto.

3. No obstante, las consultas que, con carácter facultativo, se planteen al consejo por los órganosencargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información de acuerdo con elartículo 48.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se realizarán a través de las correspondientesUnidades de transparencia.

Disposición adicional primera. Creación de Unidades de transparencia en determinadasagencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.3, se crean Unidades de transparencia con laatribución de funciones contempladas en el artículo en el artículo 9 en las siguientes agencias:Servicio Andaluz de Salud, Servicio Andaluz de empleo, Agencia de Innovación y Desarrollode Andalucía, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de MedioAmbiente y Agua de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Gestión electrónica en materia de transparencia.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, elcumplimiento de las obligaciones de publicidad activa así como la tramitación electrónica de lassolicitudes que se presenten por vía telemática en materia de derecho de acceso a la informaciónpública, se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos y sistemas informáticos que sehabiliten en el Portal de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Asignación provisional de funciones.

Hasta el momento de entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajonecesaria para adecuar la organización administrativa de la transparencia, las funciones de laSecretaría de transparencia y las Unidades de transparencia serán asignadas a unidadesactualmente en funcionamiento con nivel orgánico mínimo de servicio.

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4.-ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Epígrafe desarrollado en el tema 10 y 42

5.-LAS SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES: RECEPCIÓN, REGISTRO,TRAMITACIÓN Y GESTIÓN.

El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en consonancia con el artículo 51 de laConstitución Española, garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios laprotección de sus derechos.

En esta línea, dispone el artículo 85 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraciónde la Junta de Andalucía, que en todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Juntade Andalucía, Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en las Delegaciones Territoriales yagencias, estará a disposición de la ciudadanía un libro en el que podrán formularsesugerencias o reclamaciones, sin que estas últimas tengan el carácter de recursoadministrativo.

Según el Decreto 262/1988, el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucíaconstará de hojas numeradas y selladas, con cuantas copias sean precisas para facilitar losfines previstos en el mismo. En todas ellas deberán figurar los apartados precisos para identificar aldenunciante y a la unidad afectada por la denuncia.

En los registros generales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y de susDelegaciones Provinciales o Territoriales, así como en cuantas otras se determine, existirá unLibro de Sugerencias y Reclamaciones a disposición de los administrados. Cualquier personanatural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónoma, considere que ha sidoobjeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia de supuesto malfuncionamiento de los Servicios, podrá denunciarlo en el correspondiente Libro de Sugerencias yReclamaciones, donde también podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden amejorar la eficacia de tales Servicios.

Cuando la denuncia sea reiteración de otra formulada con anterioridad, además de en elLibro de Sugerencias y Reclamaciones correspondiente, podrá formularse:

• Si afecta a Servicios Centrales, en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de laOficina del Registro de la Consejería de Presidencia, Administración Pública eInterior.

• Si afecta a Servicios Periféricos, en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de laOficina del Registro de la Delegación del Gobierno correspondiente.

En ambos supuestos se acompañará fotocopia de la hoja donde se formuló la denunciaoriginaria.

Formalizadas las denuncias y sugerencias, las unidades de registro procederán a diligenciar losapartados correspondientes a la Administración, sellando todas las hojas con el sello del registro yentregando al interesado en el acto la copia a él destinada.

Si se formalizan en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Oficina de registro de ladependencia administrativa directamente afectada, ésta dará traslado inmediato del original

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al responsable de la dependencia y, simultánemente, remitirá la copia correspondiente alInspector Provincial de Servicios de la Delegación del Gobierno en la provincia o a laInspección General de Servicios si se trata de dependencia de los Servicios Centrales

Si se formalizan en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones del Registro General de lasDelegaciones del Gobierno, recibidas por los Inspectores Provinciales de Servicios, éstosprocederán:

• A remitir el original a la dependencia afectada, cuando ésta sea periférica, archivandola copia para la Inspección, a los efectos de control y trámite.

• A remitir el original y la copia para la Inspección a la Inspección General de Servicios,cuando la dependencia afectada sea de los Servicios Centrales.

Si se formalizan en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones del Registro General de laConsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. , por la Inspección General deServicios se remitirá el original a la dependencia afectada archivando la copia a los efectos delcontrol de las denuncias.

Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, e n el plazo de quince días y previas lasaclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del quedependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso,adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado y alcorrespondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda.En el supuesto de que se hubieran pedido aclaraciones, el plazo se contará desde que éstas sehubieran recibido, lo que deberá hacerse constar en el informe.

La Inspección General de Servicios9 llevará el control de las denuncias; las que afecten adependencias periféricas se controlarán y tramitarán en cada provincia, debiendo el InspectorProvincial informar mensualmente al Jefe de la Inspección General de Servicios sobre lasrecibidas y actuaciones practicadas en relación con las mismas. Toda denuncia motivará laapertura de un expediente, donde deberán incluirse cuantas actuaciones sean practicadas enrelación con ella y los informes que se reciban del órgano afectado.

Si de las denuncias presentadas, se dedujeran indicios de anormal funcionamiento de los servicios,el Inspector Provincial lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Inspección General de Servicios,que ordenará la práctica, de oficio o a propuesta del órgano afectado, de las actuacionesprocedentes, sin perjuicio de las competencias de los Consejeros y de los Delegados del Gobierno.El resultado de las mismas, juntamente con el texto de la denuncia, será remitido por el Consejerode Hacienda y Administración Pública al Consejero que en cada caso proceda.

En cada provincia, los Delegados del Gobierno, a través de los Inspectores Provinciales deServicios, serán los encargados de velar por el estricto cumplimiento de las normas anteriores,poniendo en conocimiento del Jefe de la Inspección General de Servicios todas las anomalíasque se observen al respecto, y actuando de oficio frente al incumplimiento por parte de losdistintos órganos periféricos de la Administración Autónoma y de los funcionarios adscritos aellos, de los plazos y formalidades establecidas.

A los efectos del apartado anterior, serán responsables de evacuar el informe establecido yproponerlo al correspondiente Delegado Provincial o Territorial, el Jefe de Servicio de quiendependa la unidad afectada y, en su defecto, el Secretario General del Departamento. En losServicios Centrales será responsable de evacuar el informe y proponerlo a su Dirección

9 En la actualidad depende de la Secretaría General para Administración Pública

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General, el Jefe de Servicio de quien dependa la unidad afectada.

Las denuncias formuladas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 262/1988 no tendrán enningún caso la calificación de recursos administrativos, ni paralizarán los plazos establecidos enla normativa vigente para interponerlos. Los interesados, con independencia de la denuncia queformulen en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, podrán presentar las reclamaciones yrecursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimenconvenientes.

Según se establece en el artículo 27 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por razones de privaci-dad, economía y agilidad administrativa, el libro de sugerencias y reclamaciones regulado por elDecreto 262/1988, de 2 de agosto, estará formado por copias numeradas de la documentaciónen que se hayan formulado los requerimientos o denuncias, existiendo juegos completos yseparados de hojas de reclamaciones, confeccionadas con papel autocopiativo, a disposición delos ciudadanos para que puedan realizar sus demandas. (no se especifican los números dejuegos de hojas como en la anterior normativa, ya que fue derogada en cuanto al número dejuegos de hojas)

Eliminado párrafo por la derogación del decreto 183/2003 por el decreto 622/2019

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