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TEMA 2 – CELADOR SESCAM 1 TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA: COMPETENCIAS DE LA JCCM. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL ÍNDICE: 1. El principio autonómico de la Constitución Española. 2. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 2.1 Estructura. 2.2 La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha A) Territorios donde puede ejercer sus competencias. B) Ciudadanos de Castilla La Mancha. C) Objetivos de la Junta D) Símbolos de la región. E) Competencias de la Junta. I. Competencias exclusivas II. Competencias en el marco de la legislación básica del estado III. Competencias ejecutivas IV. Ejecución de normas internacionales V. Adquisición de nuevas competencias VI. Competencias especiales VII. Potestades y privilegios para el ejercicio de sus competencias VIII. Celebración convenios con otras CCAA F) Órganos de la Junta de Castilla La Mancha. 3. Estructura de la Administración regional. 3.1 Estructura orgánica de la Administración regional. a) Presidencia b) Vicepresidencia. c) Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA

LA MANCHA: COMPETENCIAS DE LA JCCM.

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN

TERRITORIAL

ÍNDICE:

1. El principio autonómico de la Constitución Española.

2. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

2.1 Estructura.

2.2 La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

A) Territorios donde puede ejercer sus competencias.

B) Ciudadanos de Castilla La Mancha.

C) Objetivos de la Junta

D) Símbolos de la región.

E) Competencias de la Junta.

I. Competencias exclusivas

II. Competencias en el marco de la legislación

básica del estado

III. Competencias ejecutivas

IV. Ejecución de normas internacionales

V. Adquisición de nuevas competencias

VI. Competencias especiales

VII. Potestades y privilegios para el ejercicio de sus

competencias

VIII. Celebración convenios con otras CCAA

F) Órganos de la Junta de Castilla La Mancha.

3. Estructura de la Administración regional.

3.1 Estructura orgánica de la Administración regional.

a) Presidencia

b) Vicepresidencia.

c) Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

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d) Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Consejería de Igualdad y Portavoz.

f) Consejería de Sanidad.

g) Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

h) Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

i) Consejería de Fomento.

j) Consejería de Bienestar Social.

k) Consejería de Desarrollo Sostenible.

3.2 Estructura de la Administración periférica regional.

a) Delegación provincial

b) Delegaciones Provinciales de las Consejerías

1. El principio autonómico en la Constitución Española.

La Constitución española asume la unidad de España y reconoce el derecho a la

autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman. Además, la Constitución

reconoce la autonomía de las Entidades que configuran la Administración Local.

Según el art 2 CE “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación

española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el

derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad

entre todas ellas.”

Esta proclamación del principio autonómico se desarrolla en el Título VIII de la

Ordenación Territorial del Estado y se hace efectivo a través de los Estatutos de

Autonomía. El sistema constitucional español establece un sistema de reconocimiento

de la autonomía territorial que jurídica y administrativamente se materializa en una

profunda descentralización hasta el punto de que el funcionamiento efectivo del Estado

se asemeja en muchos aspectos al propio de los estados federales. Territorialmente el

sistema de descentralización se organiza con 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades

con estatuto de autonomía - Ceuta y Melilla-

Este sistema autonómico:

• Es la respuesta constitucional a uno de los problemas políticos más complejos

que España tuvo que afrontar en el siglo XX.

• Todo el sistema autonómico reposa en a la libre iniciativa de los territorios

interesados, tanto en el acceso como en el contenido de la autonomía. Una de las

características básicas del sistema autonómico consiste en que no es la

Constitución quien crea, organiza y dota de competencias a las Comunidades, sino

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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que esta tarea le corresponde al legislados y a las Cortes que, mediante ley

procede a aprobar los Estatutos de Autonomía. Esta es la principal diferencia entre

el estado autonómico del estado federal. Las Comunidades Autónomas no pueden

darse a sí misma una norma básica, una constitución, sino que esta norma se la da

el legislador estatal. En cambio, los estados miembros de una federación sí pueden

darse una constitución propia.

• Recuerda el contenido del artículo 145.1 CE:

Artículo 145. 1. En ningún caso se admitirá la federación de

Comunidades Autónomas.

2. El Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha fue aprobado por la Ley Orgánica

9/1982, de 10 de agosto, publicado en el BOE 195 de 16 de agosto de 1982, entró en

vigor el 17 de agosto de 1982 y fue publicado en el DOCM de 15 de septiembre de

1982. Todo ello, en base al derecho de acceso al autogobierno reconocido en la

Constitución Española.

Análisis:

• Rango: Ley Orgánica

• Fecha de disposición: 10/08/1982

• Fecha de publicación: 16/08/1982

• Fecha de entrada en vigor: 17/08/1982

• Fecha de publicación en el DOCM: 15/09/1982

Ha sido modificado y reformado en varias ocasiones:

1. Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.2 del

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.1

2. Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía

de Castilla-La Mancha.2

3. Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de

10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.3

4. Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y

condiciones de dicha cesión.4

1 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-6822 2 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-6946 3 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-14848 4 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-13005

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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5. Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y

condiciones de dicha cesión.5

6. Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de

Castilla-La Mancha.6

2.1 Estructura.

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la región, consta de 54

artículos y se estructura en un Título Preliminar, 6 Títulos, 2 disposiciones adicionales,

siete disposiciones transitorias y una disposición final.

Entre la Constitución y el Estatuto de Autonomía, hay una relación jerárquica. De forma

esquemática, la estructura del Estatuto es la siguiente:

ESTRUCTURA ESTATUTO

TITULO PRELIMINAR (arts 1-

7)

TITULO I. De las Instituciones de

la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha

(art 8) • CAPITULO I. De las Cortes de

Castilla-La Mancha (arts 9-12)

• CAPITULO II. Del Consejo de

Gobierno y de su Presidente (arts 13-

18)

• CAPITULO III. De las relaciones

entre el Consejo de Gobierno y las

Cortes de Castilla-La Mancha (arts 19-

22)

TITULO II. De la Administración

de Justicia en la Región

(arts

23-28)

TITULO III. De la organización

territorial de la Región

(arts

29-30)

TITULO IV. De las competencias

de la Junta de Comunidades

(arts

31-40)

• CAPITULO UNICO. De las

competencias en general (arts 31-40)

TITULO V. De la economía y

hacienda regionales

(arts

41-53)

TITULO VI

(art

54)

CAPITULO UNICO. De la reforma del

Estatuto (art 54)

Disposiciones 3 Disposiciones adicionales

7 Disposiciones transitorias

1 Disposiciones finales

5 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11419 6 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5395

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2.2 La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

El artículo 1 del Estatuto de Autonomía establece que la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el

autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e

indivisible de todos los españoles.

La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que

establece la Constitución y con arreglo a lo señalado en el Estatuto . El hecho de que tenga

personalidad jurídica significa que puede ser titular de derechos y obligaciones.

Los poderes de la Junta emanan de la Constitución, del pueblo y del propio Estatuto de

Autonomía.

A) Territorios donde puede ejercer sus competencias. (art 2)

La Junta podrá ejercer sus competencias en el territorio de la región, que será el integrado

por los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca,

Guadalajara y Toledo.

Las Cortes de Castilla-La Mancha serán las encargadas de organizar territorialmente la

región a través de una ley.

B) Ciudadanos de Castilla La Mancha. (art 3)

A los efectos del Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de Castilla-La

Mancha los que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad

administrativa en cualquiera de los municipios de la región.

La vecindad administrativa es la que permite afirmar quién es vecino de un municipio.

La vecindad administrativa se acredita mediante certificado del Padrón Municipal. La

vecindad administrativa es distinta a la vecindad civil, que se refiere al estado o situación

de una persona en el Registro Civil y que determina qué legislación se va a aplicar en

materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial.

Esta condición de ciudadano de la región de Castilla La Mancha queda ampliada a los

españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa

en cualquiera de los municipios de la región y acrediten esta condición en el

correspondiente Consulado de España. Igualmente gozarán de tales derechos sus

descendientes si así lo solicitan, siempre que figuren inscritos como españoles en la forma

que determine la Ley del Estado.

Por tanto, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad

administrativa en un municipio de la región gozan de los derechos políticos del Estatuto

si acreditan la vecindad en el consulado.

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En relación a los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de

Castilla La Mancha, son los mismos que los establecidos en la Constitución.

C) Objetivos de la Junta (art 4.2 y 4.3)

Corresponderá a los poderes públicos regionales:

1. La promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo

y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas.

2. Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la

participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y

social de la región. (art 4.2).

3. Propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena

incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación

laboral, cultural, económica o política.

Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos

básicos:

a) La superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios del

Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.

➢ Recuerda: El principio de solidaridad se encuentra en los arts 2,

138.1, 156.1 y 158.2 CE. Aunque la solidaridad es un valor que

debe imperar en las relaciones entre los territorios, su aplicación

práctica es de índole económico. En este sentido, la solidaridad

supone, por un lado, la necesidad de una igualdad o equilibrio

económico entre Comunidades Autónomas, expresado en sus

vertientes negativa-prohibición de obstáculos y privilegios- y

positiva -medidas compensatorias para los territorios menos

favorecidos-.

b) La consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la

especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones.

c) El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La

Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo; la

promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza

y la renta.

d) El acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales

que les permitan su realización cultural y social.

e) La superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra región

que condicionan el actual nivel de emigración, así como crear las condiciones necesarias

que hagan posible el retorno de los emigrantes.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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f) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del

medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al

medio rural.

g) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico.

h) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los

intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la región.

i) La reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo

de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento, pleno empleo

y corrección de los desequilibrios territoriales.

D) Símbolos de la región. (art 5)

La bandera de la región se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos

cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí, con un castillo de

oro mazonado de sable y aclarado de azur, y el segundo, blanco.

La bandera de la región ondeará en los edificios públicos de titularidad regional,

provincial o municipal, y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar

preeminente; también podrá figurar la representativa de los territorios históricos.

La región de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios. Una Ley de Cortes de

Castilla-La Mancha determinará el escudo y el himno de la región.

El escudo está regulado Ley 1/1983, de 30 de junio, sobre el

Escudo de la Región de Castilla-La Mancha.

Por último, el Estatuto permite que las provincias, comarcas y municipios de la región

conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.

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E) Competencias de la Junta:

Las competencias de la JCCM se ubican en el Título IV del Estatuto de

Autonomía.

Para estudiarlas, las dividiremos en las siguientes categorías:

I. Competencias exclusivas: art 31.

II. Competencias en el marco de la legislación básica del estado: art

32.

III. Competencias ejecutivas: art 33.

IV. Ejecución de normas internacionales: art 34

V. Adquisición de nuevas competencias: art 35 y 36.

VI. Competencias especiales: arts 37 y 38.

VII. Potestades y privilegios para el ejercicio de sus competencias.: art 39.

VIII. Celebración convenios con otras CCAA: art 40.

I. Competencias exclusivas: art 31.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias

exclusivas:

1.ª Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

3.ª Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean

de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

4.ª Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el

territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por

cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en

el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5.ª Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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6.ª Agricultura, ganadería e industrias agro alimentarias, de acuerdo con la

ordenación general de la economía.

7.a Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a

productos de la región, en colaboración con el Estado.

8.ª Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos,

canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas

subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma.

Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas

discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

9.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña.

10.ª Caza y pesca fluvial. Acuicultura.

11.ª Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre

circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la

competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y

establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la

legislación mercantil.

12.ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de

la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector

público económico de Castilla-La Mancha.

13.ª Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en

el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que

en uso de sus facultades dicte el Estado.

14.ª Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o

de interés para ella.

15.ª Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que

no sean de titularidad estatal.

16.ª Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros

culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

17.ª Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el

número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas

modalidades culturales de carácter regional.

18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes,

tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial

atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

21.ª Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-

Benéficas.

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22.ª Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la

Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

23.ª Espectáculos públicos.

24.ª Estadísticas para fines no estatales.

25.ª Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad

Autónoma.

26.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones

de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias

que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio

de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad

económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en

los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

27.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el

transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad

Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado

1 del artículo 149 de la Constitución.

28.ª Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización

propia.

29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y

medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149

de la Constitución.

30.ª Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

31.ª Protección y tutela de menores.

32.ª Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las

policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La

Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán

ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

II. Competencias en el marco de la legislación básica del

estado: art 32.

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que

la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo

y la ejecución en las materias siguientes:

1. Régimen local.

2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios

naturales protegidos.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

4. Ordenación farmacéutica.

5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y

profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.

6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la

actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación

general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los

números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de

protección.

8. Régimen minero y energético.

9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las

normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución.

En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá

regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios

para el cumplimiento de sus fines.

III. Competencias ejecutivas: art 33.

Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y

normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función

ejecutiva en las siguientes materias:

1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto

en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado

la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

2. Asociaciones.

3. Ferias internacionales.

4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social:

INSERSO.

La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las

condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas

establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo

dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

5. Gestión de los museos, archivos y biblio tecas de titularidad estatal, que no se

reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

6. Pesas y medidas. Contraste de metales.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos

por la Administración del Estado.

8. Productos farmacéuticos.

9. Propiedad industrial.

10. Propiedad intelectual.

11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta

inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de

migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio

de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13

del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que

participará en los casos y actividades que proceda.

14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve

el Estado.

15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio

de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa

que se reserve el Estado.

IV. Ejecución de normas internacionales: art 34

En virtud del artículo 34, la Comunidad Autónoma ejecutará, dentro de su ámbito

territorial, los tratados internacionales, en lo que afecten a las materias propias de su

competencia.

V. Adquisición de nuevas competencias: art 35 y art 36.

En virtud del artículo 35, otra de las competencias de la Junta es la solicitud de ampliación

de sus competencias. Para ello deberán darse las siguientes condiciones:

• Haber transcurrido los cinco años previstos en el apartado 2 del

artículo 148 de la Constitución,

• Previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por

mayoría absoluta, este acuerdo se someterá a las Cortes Generales

para su aprobación mediante Ley Orgánica.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

13

• Sólo procede la ampliación para materias que no estén atribuidas

en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o

principios.

Según el art 36, otra manera de asumir competencias es a través del procedimiento 150

CE. Que establece que será el Estado quien transfiera o delegue competencias mediante

ley orgánica. Para la aprobación de esta ley orgánica, la Junta está legitimada para iniciar

el procedimiento legislativo en las Cortes Generales (art 87.2 CE 2. Las Asambleas de las

Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de

ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha

Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.)

VI. Competencias especiales.

A) ENSEÑANZA

Artículo 37.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y

ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes

orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin

perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo

149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. [149.1. 30.ª Regulación de

las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y

profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a

fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta

materia.

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la

educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse,

la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que

ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos

y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del

seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la

investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La

Mancha, y la creación de centros universitarios en la región.

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B) MEDIOS AUDIOVISUALES Y COMUNICACIÓN

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Junta de

Comunidades ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los

términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de

Radiotelevisión. (art 38)

VI. Potestades y privilegios para el ejercicio de las competencias: art

39.

Todas las competencias mencionadas anteriormente y en los demás del presente Estatuto

se entenderán referidas al territorio de la Región de Castilla-La Mancha.

En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los

que se comprenden:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes

de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los

bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación

expropiatoria, atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de

competencia de la Comunidad Autónoma.

c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento

jurídico.

d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de

prelación, preferencia y demás, reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus

créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado

y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.]

f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo

administrativo o Tribunal jurisdiccional.

No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Región en materia de su

competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.

Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento

prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del

Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento

del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento

administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de

los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la

Page 15: TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA

TEMA 2 – CELADOR SESCAM

15

Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el

ámbito de la Comunidad.

Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e

instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32.ª del Estatuto, la Junta de Comunidades podrá

convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en

los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en

el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

VII. Celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas.

La Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas

para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las

mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser

comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras,

manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación,

el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente del artículo. Si

transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos, el convenio entrará en vigor.

La Junta de Comunidades podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras

Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.

Igualmente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá dirigirse al Gobierno

de la Nación para instar la celebración de convenios o tratados con países de recepción

de emigrantes de la región para una especial asistencia a los mismos.

F) Órganos de la Junta de Castilla La Mancha.

Como ya sabemos, la Junta es la institución que organiza política y jurídicamente el

autogobierno de la región. Para el ejercicio de los poderes, la Junta se compone de tres

órganos. (art 8). Cada uno de estos órganos está desarrollado en un capítulo distinto de

Título I del Estatuto de Autonomía.

JCC

M

Cortes de Castilla La Mancha. [Cap 1]

Presidente de la Junta.[ Cap 2]

Consejo de Gobierno. [Cap 2]Poder ejecutivo región/

Administración

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

16

Las competencias que hemos visto en el apartado anterior deben de concretarse respecto

de cada uno de los órganos de la Junta. Veremos cada órgano en distintos apartados:

I. Cortes de Castilla La Mancha.

II. Presidente de la Junta y Consejo de Gobierno.

I. Cortes de Castilla La Mancha.

Reguladas en el Capítulo I del Título I, las Cortes de Castilla-La Mancha representan al

pueblo de la región.

Compete a las Cortes de Castilla-La Mancha:

a) Ejercer la potestad legislativa de la región; las Cortes de Castilla-La Mancha sólo

podrán delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen

los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución, para el

supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno de la Nación y

en el marco de lo establecido en el presente Estatuto.

➢ Puntos clave:

o La potestad legislativa es de las Cortes.

o Las Cortes pueden delegar en el Consejo de Gobierno la potestad

legislativa de acuerdo con los arts 82,83 y 84 CE. Es decir: mediante una

ley de bases.

b) Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno, aprobar los presupuestos y

ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente

Estatuto y por las demás normas del ordenamiento jurídico.

c) Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y

las correspondientes leyes del Estado.

d) Aprobar los convenios que acuerde el Consejo de Gobierno con otras Comunidades

Autónomas en los términos establecidos por el apartado dos del artículo ciento cuarenta

y cinco de la Constitución.

➢ Art 145.2 CE Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en

que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la

gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y

efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás

supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas

necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Page 17: TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA

TEMA 2 – CELADOR SESCAM

17

e) Designar para cada legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, atendiendo

a criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad

Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución.

f) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Junta de Comunidades que lo será

de su Consejo de Gobierno, en la forma prevista en el presente Estatuto.

➢ Punto clave:

o El Presidente de la Junta también lo será del Consejo de Gobierno.

g) Exigir, en su caso, responsabilidad política al Consejo de Gobierno y a su

Presidente en los términos establecidos por el presente Estatuto.

h) Solicitar del Gobierno de la Nación la aprobación de proyectos de ley y presentar

ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.

➢ Punto clave:

o Recordar lo que hemos visto V de las iniciativas legislativas de la

Junta: sobre todo el apartado art 87.2 CE que dice 2. “ las Asambleas

de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la

adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una

proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres

miembros de la Asamblea encargados de su defensa.”

i) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal

Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional.

➢ Punto clave:

Las Cortes y el poder ejecutivo de la región tienen legitimación para interponer

recurso de inconstitucionalidad. (art 162 CE)

j) Examinar y aprobar las cuentas generales de la Junta de Comunidades sin perjuicio

de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

Además, las Cortes de Castilla-La Mancha son inviolables.La inviolabilidad significa que

no pueden ser suspendidas en sus funciones y que su funcionamiento es permanente.

Cuando no están reunidas existe un órgano que asegura su continuidad: la diputación

permanente.

No hay que confundir la inviolabilidad de las Cortes con la inviolabilidad de los miembros

de las mismas – inviolabilidad parlamentaria -. En ese segundo caso inviolabilidad significa

que no se les puede pedir responsabilidad por las opiniones manifestadas en una sesión

parlamentaria convocada reglamentariamente. Esto lo veremos más adelante.

Page 18: TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA

TEMA 2 – CELADOR SESCAM

18

Miembros de las Cortes Generales: (art 10)

Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal,

igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto.Los Diputados

de Castilla-La Mancha representan a toda la región y no estarán sujetos a mandato

imperativo alguno.

Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo

con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las

diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el

Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule

el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada

cuatro años.

La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán

constituidas por un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 35.

Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente Estatuto,

determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros y la

atribución de escaños fijando su número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad

que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma.

➢ Puntos clave:

o Sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

o Diputados no sujetos a mandato imperativo.

o Elegidos para un plazo de 4 años.

o Elecciones: convocadas por Presidente JCCM y celebradas el cuarto domingo

de mayo cada cuatro años.

o Circunscripción electoral: provincia.

o Horquilla de escaños: min 25-max 35.

Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad aun después

de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandado no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el

territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en

todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de

Justicia de la región. Fuera del territorio regional, la responsabilidad penal será exigible

en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

➢ Puntos clave:

o Inviolabilidad diputados por opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

Explicación: para asegurar que las Asambleas parlamentarias sean un lugar de

libre debate y contraste de argumentaciones se exige una absoluta

irresponsabilidad jurídica (no política, claro está) por sus opiniones,

manifestaciones y votos manifestadas en el ejercicio de sus funciones o, por

Page 19: TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA

TEMA 2 – CELADOR SESCAM

19

excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean

reproducción literal de un acto parlamentario El Tribunal Constitucional,

conjuntamente con la interpretación restrictiva antes expuesta, ha fijado que

la protección decae: "...cuando los actos hayan sido realizados por su autor en

calidad de ciudadano (de "político incluso) fuera del ejercicio de competencias

y función que le pudieran corresponder como parlamentario. Así las funciones

relevantes para el artículo 71.1 de la Constitución no son indiferenciadamente

todas las realizadas por quien sea parlamentario, sino aquellas imputables a

quien siéndolo, actúa jurídicamente como tal" (STC 71/1985).

o Inmunidad: no ser detenido salvo en casos de flagrante delito. Sólo se extiende

al ámbito penal. Explicación: "La inmunidad, en cambio, es una prerrogativa

de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes

populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en

privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al

parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello,

se altere indebidamente su composición y funcionamiento" (STC

243/1988 que reitera la ya contenida en la STC 80/1985; y SSTC 123 y

124/2001).

Los Diputados cesarán:

a) Por cumplimiento del término de su mandato.

b) Por dimisión.

c) Por fallecimiento.

d) Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el Reglamento de las

Cortes de Castilla-La Mancha.

Producida la vacante, será cubierta en los términos previstos en la Ley a que hace

referencia el párrafo tercero del apartado 2 del presente artículo.

Funcionamiento de las Cortes. (art 11)

Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los

demás componentes de su Mesa. Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su

presupuesto.

Para su funcionamiento, se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos

ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones

extraordinarias serán convocadas por:

• el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha con especificación del orden

del día

• a petición de la Diputación Permanente,

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

20

• de una quinta parte de los Diputados

• del Presidente del Consejo de Gobierno

Las sesiones extraordinarias se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran

convocadas.

El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos

Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la

Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos.

Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las

Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición

y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos

Grupos.

Las Cortes podrán nombrar según determine el Reglamento, Comisiones de

investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región.

Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas

adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento.

La iniciativa legislativa:

Ya hemos visto que la iniciativa legislativa es una de las competencias que tiene la Junta

para la solicitud de la ampliación de competencias. Además de para ese fin, y por razones

obvias de autogobierno, la Junta tiene la competencia legislativa en aquellas

competencias que tiene atribuidas.

¿Quién podrá ejercer esa iniciativa? (art 12)

• los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios

• Consejo de Gobierno.

• Iniciativa legislativa popular, regulada en la ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre

iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos de Castilla-La Mancha. En

el art 3 de esta ley se manifiesta que para presentar proposiciones de ley se deben

de contar un al menos 20.000 electores que sean ciudadanos castellano manchegos

mayores de edad inscritos en el censo electoral. [Recordar que la ciudadanía

castellano manchega se adquiere por la vecindad administrativa]

• Los Ayuntamiento, en los términos de la ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa

legislativa popular y de los ayuntamientos de Castilla-La Mancha. Se requiere la

proposición esté aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de, al menos

6 Ayuntamientos, y cuyo censo no sea inferior a 20.000 electores.

Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo

de Gobierno y publicadas en el «Diario Oficial» de la región y en el «Boletín Oficial del

Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Diario

oficial» de la región.

Page 21: TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA

TEMA 2 – CELADOR SESCAM

21

El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal

Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica.

II. El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta.

Tanto el órgano de la Presidencia de la Junta como el Consejo de Gobierno, se

encuentra regulado en el Capítulo 2 del Título I.

• El Consejo de Gobierno. (art 13)

El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región. Es el órgano encargado

de:

1. Dirigir la acción política y administrativa regional.

2. Ejercer la función ejecutiva.

3. Ejercer la potestad reglamentaria.

Todo ello, en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado

y de las leyes regionales.

El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y

de los Consejeros.

Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno

de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se

incluirá la limitación de los mandatos del Presidente. Esta ley es la ley 11/2003, de 25 de

septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin

perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. La

responsabilidad solidaria del Consejo pretende reforzar la unidad del poder ejecutivo de la reunión, dado que la confianza de las Cortes se deposita en una única persona que es

investida presidente y que es quien propone el nombramiento de los miembros de su

equipo.

Co

nse

jo d

e G

ob

iern

o

Presidente de la Junta

Vicepresidentes (en su caso)

Consejeros

Page 22: TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA

TEMA 2 – CELADOR SESCAM

22

Por otro lado, el artículo 13 de Estatuto de Autonomía establece que el Consejo

Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las

Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se

regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.

Por último, señalar que el Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones

regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este

Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante

continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. (art 16)

La ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de

Castilla-La Mancha regula el régimen del Consejo de Gobierno, a continuación resaltaré

los aspectos más importantes y lo pondré en letra diferente para que sepáis que en este

punto del temario nos estamos en una norma distinta al Estatuto de Autonomía (pero que

lo complementa)

Artículo 11. 1. El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la Región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. 2. Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha, y acordar, en su caso, retirarlos. b) Dictar los Decretos Legislativos. c) Aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes, así como todas las restantes de las que deriven inmediatamente derechos y obligaciones para los ciudadanos. d) Nombrar y separar a los órganos directivos y de apoyo de la Administración Regional.

e) Ejercer cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Estatuto de Autonomía o las leyes.

Artículo 12.

1. Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Para ser Vicepresidente o Consejero se requiere, ser mayor de edad, y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.

Artículo 13. La válida constitución del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros. Artículo 14.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

23

Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la

deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma.

Artículo 15.

1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levanta acta en la que sólo se hace constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.

2. El Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno.

Artículo 16.

1. Los documentos que se presenten a las reuniones del Consejo de Gobierno, hasta que éste los haya publicado, tendrán el carácter de reservado y las deliberaciones, el de secreto.

2. Las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno no son públicas.

• Presidente de la Junta (art 14)

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del

Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior

representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma.

El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La

Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.

Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así

proceda el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los

representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria,

propondrá un candidato a Presidente del Consejo.

El candidato así propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas

programáticas generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su

confianza.

Si las Cortes, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza

al candidato, el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades con el título a

que se refiere el apartado uno de este artículo. De no alcanzarse dicha mayoría, se

someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la

anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. En el

supuesto de no alcanzarse esta mayoría, se tramitarán sin debate sucesivas propuestas y

si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos meses, a alcanzar la mayoría simple,

quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de

escaños.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

24

➢ Puntos clave:

o El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el

Presidente del Consejo de Gobierno.

o El Presidente de la Junta es elegido las Cortes de Castilla La Mancha, que

depositan en él su confianza.

o El Presidente del Consejo es nombrado por el Rey.

El Estatuto del Presidente de la Junta se encuentra regulado en la ley 11/2003, de 25 de

septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. a

continuación resaltaré los aspectos más importantes y lo pondré en letra diferente para

que sepáis que en este punto del temario nos estamos en una norma distinta al Estatuto de

Autonomía (pero que lo complementa)

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Región, así como la ordinaria del Estado en la misma, preside el Consejo de Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros. (art 1 ley 11/2003)

El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía. (art 4)

En virtud del art 5, como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de

la Región.

b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.

c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el «Diario

Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.

g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

25

Además, el art 6 señala que el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina

las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:

a) Definir el Programa de Gobierno.

b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.

c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día,

presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.

d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.

e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.

f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.

g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.

• Vicepresidentes y Consejeros. (art 15)

Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del

Consejo de Gobierno.

El régimen de los vicepresidentes y consejeros a se encuentra regulado en la ley 11/2003,

de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

A continuación resaltaré los aspectos más importantes y lo pondré en letra diferente para

que sepáis que en este punto del temario nos estamos en una norma distinta al Estatuto de

Autonomía (pero que lo complementa):

Artículo 22. El Vicepresidente o Vicepresidentes suplen, por su orden, al Presidente y ejercen las funciones que les atribuya el Decreto de su nombramiento o que les delegue el Presidente. No podrán atribuirse ni delegarse las funciones que los artículos 5 y 6 de esta Ley asignan al Presidente, excepto las de representación institucional, firma de convenios o acuerdos con otras Comunidades Autónomas y coordinación entre las distintas Consejerías. Artículo 23. 1. Cada uno de los Consejeros es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área determinada conforme al programa general de Gobierno y, en tal condición, órgano superior de la correspondiente Consejería. 2. Corresponde a los Consejeros: a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de su Consejería, a los efectos de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

26

b) Desarrollar la acción de gobierno en el sector o sectores que comprenda su área de responsabilidad. c) Ejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria. d) Ejercer la superior jefatura de todos los órganos administrativos de su Consejería. e) Ejercer cuantas competencias les atribuyan las leyes y cualesquiera otras disposiciones. Artículo 24. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior podrán nombrarse Consejeros para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos, a los que no se adscriban unidades administrativas.

2. El Decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.

3. Estructura de la Administración regional

La estructura de la administración regional se regula en el Decreto 56/2019, de 7 de julio7,

por el que se establece la estructura de la Administración Regional. Como hemos visto,

el Presidente de la Junta tiene atribuida la competencia de establecer y modificar el

número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional (art

5.g de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de

Castilla La Mancha).

En virtud de dicha competencia, el Presidente estructura la Administración regional. En

este momento, esta administración se estructura de la siguiente manera:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia. → La persona titular de la Vicepresidencia asume las funciones

de Secretaría del Consejo de Gobierno.

c) Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

d) Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Consejería de Igualdad y Portavoz.

f) Consejería de Sanidad.

g) Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

h) Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

i) Consejería de Fomento.

j) Consejería de Bienestar Social.

k) Consejería de Desarrollo Sostenible.

7 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190715/decreto_56-2019_estructura_administracion_regional.pdf

Page 27: TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA

TEMA 2 – CELADOR SESCAM

27

La ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de

Castilla-La Mancha establece que son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de

Gobierno:

a) El Secretario General de la Presidencia:

o El Secretario General de la Presidencia es un órgano de apoyo al

Presidente de la Junta de Comunidades y tiene las atribuciones previstas

en el artículo 30 para los miembros del Consejo de Gobierno y las que le

atribuyan las normas de desarrollo de la presente Ley.

b) Los Viceconsejeros, si los hubiere.

o Los Viceconsejeros son órganos de apoyo del Consejero al que estén

adscritos. Suplen al Consejero, en los términos del artículo 25, y ejercen

las funciones que se les atribuyan en el Decreto de nombramiento y las

que les delegue el Consejero.

c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.

o Los Delegados Provinciales de las Consejerías son el órgano de apoyo al

Consejero en la provincia. Bajo su dependencia y supervisión, dirigen las

unidades periféricas de las Consejerías.

Por otro lado, se encuentran los gabinetes, que son órganos de asistencia política y técnica

a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas

de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que

correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación

de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de

su confianza que integra su Gabinete.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

28

La Administración regional también está compuesta por los órganos directivos. La ley

11/2003 establece que son órganos directivos de la Administración de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Los Directores Generales.

o Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos

encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas

de la Administración.

b) Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales.

o Los Secretarios Generales Técnicos desarrollan funciones de

asesoramiento, estudio y coordinación en las Consejerías, siendo los

órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes de

las mismas.

c) Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

o Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades representan a

ésta en las provincias, coordinan las competencias atribuidas a los

Delegados Provinciales de las Consejerías y dirigen los servicios de

unidades periféricas que directamente se adscriban a los mismos.

Presidente de la JCCM

Vicepresidente de la JCCM

Consejeros

Consejo de

Gobierno

Órganos de asistencia

política y técnica→ Gabinetes

Órganos de apoyo:

Secretario General Presidencia.

Viceconsejero (si lo hubiere)

Delegados provinciales de consejerías

(si lo hubiere)

Órganos directivos:

a) Los Directores Generales. b) Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales. c) Los Delegados Provinciales de la Junta

de Comunidades.

Los titulares de los órganos de apoyo y directivos de la Administración Regional serán nombrados y cesados mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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3.1 Estructura orgánica de la Administración regional.

a) Presidencia

El Decreto 77/20198, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se

fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha establece que son órganos integrados en la

estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la

Vicepresidencia, la Consejería de Igualdad y Portavoz, la Secretaría General de la

Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.

b) Vicepresidencia.

La Vicepresidencia asume la relación entre el Gobierno y las Cortes Regionales para

articular de manera fluida las comunicaciones entre ambos órganos de la Junta de

Comunidades, facilitando el control parlamentario sobre el Gobierno y las propuestas de

éste al legislativo.

Igualmente, se encarga de potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses

de la Región en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la

Unión Europea, en atención a la transcendencia y repercusión en el ámbito autonómico

de las decisiones adoptadas a nivel supranacional, y del impulso, coordinación y

desarrollo de las políticas, programas e iniciativas que afecten a las competencias e

intereses regionales en los ámbitos referidos.

Le corresponde también la coordinación y evaluación de la acción de las Consejerías

integrantes del ejecutivo regional y de las Delegaciones provinciales de la Junta, así como

la planificación de la acción gubernamental para la atención de las necesidades

ciudadanas.

Son órganos de la vicepresidencia:

8 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190724/decreto_77-2019_de_16-07-2019_presidencia_junta.pdf

Estructura de la

Presidencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-

La Mancha

Vicepresidencia

Consejería de Igualdad y Portavoz

Secretaría General de la Presidencia

Gabinete de la Presidencia

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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Órganos bajo la dirección

superior de la

Vicepresidencia

a) La Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

b) Dirección General de Promoción Institucional.

c) Dirección General de Coordinación y Planificación.

d) Dirección General de Relaciones con las Cortes

e) Dirección General de Asuntos Europeos.

Órganos adscritos a la

Vicepresidencia

a) La Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y

Participación, cuyo titular tendrá rango de Director General.

b) El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

c) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular

de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de

Viceconsejero/a.

d) La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales.

c) Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, bajo la superior dirección de su titular,

se estructura en los siguientes órganos9:

a) Órganos centrales:

- Secretaría General: rango orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de

la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las

funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de las áreas

funcionales que expresamente se le atribuyan

- Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.

- Dirección General10 de Programas de Empleo.

- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

- Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

- Dirección General de Empresas.

- Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

9 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190724/decreto_79-2019_de_16_julio_economia_empresas_empleo.pdf 10 Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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b) Órganos de asistencia: como órgano de asistencia política y técnica a la persona

titular de la Consejería existe un Gabinete.

c) Órganos de apoyo: las Delegaciones Provinciales de la Consejería11.

Adscritos a la Consejería se encuentran:

a) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

b) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.

c) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

(Sodicaman). d) La Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación

Profesional para el Empleo. e) El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La

Mancha.

f) El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

g) La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

h) El observatorio para la prevención de riesgos laborales de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.

i) El Consejo Regional de Economía Social.

j) El Observatorio Regional de Mercado.

k) La Comisión de Artesanía de Castilla - La Mancha.

l) El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

d) Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas12. 13

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular,

se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos directivos:

- Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

11 Los Delegados o Delegadas Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial. 12 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20200810/decreto_80_2019.pdf 13 https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/07/24/pdf/2020_5063.pdf&tipo=rutaDocm

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Protección Ciudadana.

- Dirección General de Administración Digital.

- La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y

Administraciones Públicas.

c) Órgano de asistencia: gabinete

Por otro lado, integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos

colegiados:

a) El Consejo Regional de Municipios.

b) El Consejo Regional de Provincias.

c) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

d) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

f) La Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y

Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

g) El Consejo Asesor de Acceso a la Función Pública de Personas con

Discapacidad.

h) La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites

Administrativos.

i) El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de

Castilla-La Mancha.

j) El Comité Regional de Protección de Datos.

k) La Comisión de Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha.

l) La Comisión Técnica Delegada de coordinación presupuestaria del Sector

Público Regional.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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e) Consejería de Igualdad y Portavoz. → integrada en la presidencia.

f) Consejería de Sanidad. 14

La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración regional de Castilla-La

Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y

coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y

restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad

Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social

y ejecución de las políticas de drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la

Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se

estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1º. Secretaría General que tendrá rango de viceconsejería.

2º. Dirección General de Salud Pública.

3º. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

4º. Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

b) Órganos de apoyo: las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Por otro lado, se adscriben a la Consejería de Sanidad:

a) El Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

b) El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

g) Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. 15

Esta Consejería está organizada de la siguiente manera

1. Órganos directivos centrales:

a) La Viceconsejería de Medio Rural.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural.

14 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190725/decreto_81-2019_de_16_julio_sanidad.pdf 15 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20200313/decreto_83-2019_de_16_julio_estructura_agricultura_modificado.pdf

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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d) La Dirección General de Políticas Agroambientales.

e) La Dirección General de Agricultura y Ganadería

f) La Dirección General de Alimentación.

2. Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales.

3. Órganos de asistencia: El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

4. Órganos Colegiados Regionales: El Consejo Asesor Agrario

5. Organismos adscritos:

a) El Organismo Autónomo “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo

Agroalimentaria y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)”.

b) El Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

h) Consejería de Educación, Cultura y Deportes.16

Órganos directivos centrales:

a) Secretaría General.

b) Viceconsejería de Educación.

c) Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

d) Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

e) Dirección General de Formación Profesional.

f) Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

g) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

h) Dirección General de Juventud y Deportes.

Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes

i) Consejería de Fomento. 17

La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en

los siguientes órganos:

a) Órganos directivos centrales:

16 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190725/decreto_84-2019_de_16_julio_educacion_cultura_y_deportes.pdf 17 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20190909/decreto_85-2019_de_16_julio_fomento.pdf

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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1º. Secretaría General.

2º. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.

3º. Dirección General de Carreteras.

4º. Dirección General de Transportes y Movilidad.

5º. Dirección General de Vivienda.

b) Órganos de apoyo provinciales: Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Fomento en cada provincia.

2. Integrados en la estructura de la consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

b) Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

d) Comisiones Provinciales de Concertación Interadministrativa.

e) Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha.

f) Comisión Permanente y Consejos Provinciales de Transportes.

g) Comisión Regional de Vivienda.

h) Comisiones Provinciales de Vivienda.

j) Consejería de Bienestar Social.18

La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la

misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2.º Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

3.º Secretaría General.

4.º Dirección General de Discapacidad.

5.º Dirección General de Mayores.

6.º Dirección General de Infancia y Familia.

7.º Dirección General de Acción Social.

b) Órganos periféricos de apoyo: las delegaciones provinciales de la Consejería en cada

provincia.

18 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20191205/decreto_86-2019_de_16_julio_bienestar_social.pdf

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

k) Consejería de Desarrollo Sostenible.19

La Consejería de Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, queda

estructurada en los siguientes órganos:

Órganos centrales:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Secretaría General.

c) Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad

d) Dirección General de Economía Circular.

e) Dirección General de Transición Energética.

f) Dirección General de Cohesión Territorial.

g) Dirección General de Agenda 2030 y Consumo

Órganos de apoyo provinciales: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo

Sostenible en cada una de las provincias.

Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Regional de Caza.

b) Consejo Regional de Pesca Fluvial.

c) Consejo Asesor de Medio Ambiente.

d) Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

e) Comisión Regional de Seguimiento de la Agenda 2030.

f) Consejo Regional de Consumo.

Organismos adscritos:

a) De conformidad con su respectiva norma de creación queda adscrita, la empresa

pública “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha” (Geacam, SA).

b) El “Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración S.A.U.,Isfoc”.

19 https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20200131/decreto_87_2019_de_16_de_julio__desarrollo_sostenible.pdf

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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3.2 Estructura de la Administración periférica regional.

En este punto tenemos que diferenciar entre la Delegación Provincial de la JCCM y las

Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

a) Delegación provincial

La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la

provincia es un órgano directivo de la Administración Regional, con nivel orgánico

de Viceconsejería.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades

asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia.

En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Corresponde a cada Delegación Provincial de la Junta la coordinación y la gestión de las

competencias de la Administración de la Junta de Comunidades atribuidas a las unidades

periféricas, que tenga directamente adscritas en su ámbito territorial.

La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades tiene su sede en la capital de

provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna

de sus dependencias, cuando así lo aconseje la más eficaz gestión de la actividad que

tenga encomendada.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son

nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la

Vicepresidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades

dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades

desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:

a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha en la provincia.

b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas

las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean

concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones

Públicas.

c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos

y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.

d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las

administraciones públicas de la provincia.

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las

medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté

encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.

f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia

sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.

g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la

actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de

Comunidades.

h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las

funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos

i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor

funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones

Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e

instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la

Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.

j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la

Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.

k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las

Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.

l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en

las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial,

cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo

requiera.

m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que

crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.

n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las

Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del

Delegado Provincial de la Junta.

ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de

Comunidades en la provincia.

o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios

instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de

escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.

p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen

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TEMA 2 – CELADOR SESCAM

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b) Delegaciones Provinciales de las Consejerías

Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, son un órgano de apoyo de los

Consejeros en la provincia.

En cada provincia habrá Delegaciones Provinciales de las Consejerías que, bajo la

supervisión del Consejero, serán las encargadas de dirigir las respectivas unidades

periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son nombradas

y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera

correspondiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno. Las personas titulares de

las Delegaciones Provinciales de las Consejerías dependen orgánicamente de la persona

titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la

Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia.

El Delegado o Delegada Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería

ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la

provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la

representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la

normativa vigente.

Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial que no agoten la vía

administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente.