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Tema 3 La coexistencia de diversos órdenes normativos en la regulación de la informática

Tema 3

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Tema 3. La coexistencia de diversos órdenes normativos en la regulación de la informática. Regulación deontológica, autorregulación. 1. La regulación deontológica 2. La autorregulación 2.1. Códigos de conducta, códigos de práctica, códigos tipo - PowerPoint PPT Presentation

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Tema 3

La coexistencia de diversos órdenes normativos en la

regulación de la informática

Tema 3. Regulación deontológica y autorregulación

Regulación deontológica, autorregulación

1. La regulación deontológica 2. La autorregulación

2.1. Códigos de conducta, códigos de práctica, códigos tipo 2.2. La regulación jurídica de los códigos tipo en España.

Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

1. La Regulación deontológica

Podemos hablar de una confluencia de 3 regulaciones: El Derecho (regulación jurídica) La Deontología (regulación de conductas profesionales) La denominada autorregulación (regulación de la actividad

profesional, realizada por los propios profesionales)

Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

1. La Regulación deontológica

Etimología de “Deontología”:Deón = lo debido / lo conveniente.Logía = ciencia / entendimiento / estudio.“Ciencia de lo debido”.

Definición:Ética del mundo profesional propuesta desde el interior

de un determinado grupo profesional;Regulación del ejercicio de esa profesión centrada en

los deberes y obligaciones de sus miembros.Normas exigibles a todos los miembros de la profesión,

a modo de mínimos obligatorios compartidos y dotados de las notas de universalidad e igualdad.

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1. La Regulación deontológica

Los códigos deontológicos suponen:La positivación de un modelo ético que un

determinado colectivo adopta como propio -eligiéndolo entre otras posibles opciones-.

Esa adopción implica un plus de vinculatoriedad:No es la mera conciencia individual la que de

forma autónoma adopta unas reglas éticas;El que pretende elegir un modelo de conducta es el

propio colectivo formado por los integrantes de un determinado grupo o colegio profesional.

Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

1. La Regulación deontológica

Obligatoriedad de las normas deontológicas Las normas deontológicas no son meros tratados de deberes

morales sin sanción ni consecuencias disciplinarias. En España, expresan obligaciones de necesario

cumplimiento.Son cuerpos normativos con carácter vinculante.Su fundamento radica en la denominada relación especial de

sujeción que vincula a los profesionales colegiados con el Colegio profesional al que pertenecen.

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1. La Regulación deontológica

Obligatoriedad de las normas deontológicas Su infracción puede dar lugar a una doble respuesta:

Disciplinaria o colegial (sanción interna, por parte del Colegio correspondiente)

Jurídica (civil o penal, en el caso de que se aprecie infracción de ese orden).

En todo caso, la sanción colegial:Es revisable ante los órganos judiciales de la jurisdicción

contencioso-administrativa.Éstos órganos evalúan la conducta a la vista de la norma

deontológica.

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1. La Regulación deontológica

Obligatoriedad de las normas deontológicas El Tribunal Constitucional, mediante su STC 219/1989, de

21 de diciembre estableció la siguiente doctrina: Los Colegios profesionales son titulares de potestades

públicas, entre las que está la facultad de ordenar la actividad profesional de los colegiados.

La relación entre el Colegio profesional y sus colegiados es una relación de sujeción especial, constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos dotados de amplia autonomía para la ordenación y control del ejercicio de las actividades profesionales, con fundamento expreso en el art. 36 de la Constitución.

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1. La Regulación deontológica

La ordenación de la actividad profesional de los colegiados, estableciendo los deberes sociales, profesionales o legales relacionados con la profesión, se hace frecuentemente a través de normas deontológicas.

Entre las facultades ordenadoras de los Colegios profesionales está la facultad disciplinaria, cuya cobertura legal se halla en el art. 5 i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios profesionales.

Las infracciones de las obligaciones establecidas en las normas deontológicas constituyen el presupuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias de los Colegios profesionales. Tales sanciones no vulneran el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE)

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2. La autorregulación

En el ámbito de la Informática no se ha desarrollado la Deontología promovida por colegios profesionales. Sí se han desarrollado, en cambio, modelos de regulación que responden a lo que se suele denominar autorregulación.

Códigos de conducta y códigos tipo: Aunque se refieren a deberes, no son normas

deontológicas; al menos en sentido estricto o tradicional. La diferencia:

Normas deontológicas: vinculan independientemente de su aceptación.

Estos códigos: son voluntarios y obligan a quien los acept. En suma, pueden ser considerados descriptivamente

deontológicos, pero no en cuanto a su naturaleza normativa.

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2. La autorregulación

Códigos de conducta y códigos tipo Códigos de conducta: concepto

Son declaraciones corporativas que contribuyen a que una empresa u organización ayude en la resolución de conflictos, en la orientación de decisiones o en la clarificación de las responsabilidades.

Son un conjunto de normas (principios-guía o directrices) que la organización o empresa elabora con el fin de: clarificar las relaciones que establece, determinar las responsabilidades, orientar el trabajo profesional, integrar a las personas en un proyecto de cooperación y regular la conducta de quienes trabajan en ella.

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2. La autorregulación

Códigos tipo: concepto En el ámbito informático:

Conjunto de normas o pautas de comportamiento. Elaboradas por especialistas (informáticos) y

usuarios. Atiende a un plan metódico y sistemático. Regula las conductas de los creadores y usuarios

de las tecnologías de la información y la comunicación con relación a su utilización, especialmente en materia de tratamiento de datos personales.

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2. La autorregulación

La regulación jurídica en España:

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD

Códigos de conducta y comercio electrónico

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2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado

de los Datos de Carácter Personal (LORTAD). Exposición de motivos, apartado 6: Constata el desfase entre:

Las normas del Derecho Las transformaciones sociales (evolución tecnológica)

Considera aconsejable aludir a mecanismos jurídicos dotados de menor nivel de vinculación: la autorregulación.

Entiende que tales normas han de ser Elaboradas por iniciativa de las asociaciones y

organizaciones pertinentes. Aprobadas, sin valor reglamentario, por la Agencia de

Protección de Datos.

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2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32, LOPD Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter

Personal (LOPD) concreta lo anterior 1. Los códigos tipo establecen:

Condiciones de organización (de las bases de datos). Régimen de funcionamiento (de las bases de datos). Procedimientos aplicables (de las bases de datos). Normas de seguridad del entorno, programas o equipos. Obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de

la información personal Garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos

de las personas.

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2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD 2. Los códigos tipo podrán contener:

Reglas operacionales detalladas de cada sistema particular.

Estándares técnicos de aplicación. 3. Los códigos tipo:

Son voluntarios. Tienen el carácter de códigos de buena práctica

profesional. Deben ser depositados o inscritos en el Registro General

de Protección de Datos. El Registro puede denegar la inscripción (si no se ajustan a

las disposiciones legales y reglamentarias).

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2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Otros aspectos relativos a los códigos tipo:

Sujetos (quién puede adoptar códigos tipo): Los responsables de tratamientos de datos de titularidad

pública y privada. Organizaciones en que se agrupen.

Procedimiento para adoptarlos: Acuerdos sectoriales Convenios administrativos Decisiones de empresa.

Inscripción o depósito en el Registro: La finalidad de la inscripción es la publicidad de tales

códigos, de modo que alcancen el mayor conocimiento general posible entre los afectados.

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2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Función de los código tipo:

Instrumentos de gran flexibilidad para adecuar la protección de datos personales a las peculiaridades de sectores muy diversos y a la evolución del desarrollo tecnológico.

Medidas complementarias. Amplían las garantías de las normas jurídicas y

determinan algunas características que contribuyan, dentro del sector específico, al cumplimiento y respeto de los principios y derecho recogidos en la Ley.

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2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Ventajas: garantía hacia los clientes y usuarios.

La publicidad del contenido del código tipo: se sabe cuál es el régimen de recogida, tratamiento y uso en la utilización y creación de los ficheros.

Si el Registro ha permitido registrar el fichero: ese fichero tiene el mínimo exigible de seguridad.

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2. La autorregulación

Códigos de conducta y comercio electrónico Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

Considerando 49: "Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la

elaboración de códigos de conducta; ello no irá en perjuicio del carácter voluntario de dichos códigos ni de la posibilidad de que las partes interesadas decidan libremente la adhesión a los mismos"

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2. La autorregulación

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)

Artículo 18: 1. Las Administraciones públicas impulsarán la elaboración y aplicación

de códigos de conducta voluntarios. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular:

Sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos.

La protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas.

Los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información.

2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios. Tendrán en cuenta la protección de los menores y de la dignidad

humana. 3. Deberán ser accesibles por vía electrónica.