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TEMA 5. LA EUROPA DE LA RESTAURACIÓN TEXTO 1 "Art.1. El ducado de Varsovia, exceptuando las provincias y distritos de que se dispone en los artículos siguientes, queda unido al imperio de Rusia (...).Art. 65. Las antiguas Provincias Unidas de los Países Bajos y las hasta aquí Provincias Belgas (...) formarán (...) bajo la soberanía de su alteza real (), príncipe soberano de las Provincias Unidas, el Reino de los Países Bajos. Art. 68. El Reino de Dinamarca cederá a Suecia el territorio de Noruega (). Art. 74. Se reconoce como base del sistema helvético la integridad de los diecinueve cantones tal como existían cuando se celebró el Convenio de 29 de diciembre de 1813. Art. 86. Los estados que formaron hasta aquí la república de Génova quedan unidos para siempre a los estados de su majestad el rey de Cerdeña. Art. 104. Se restablece en el trono de Nápoles al rey Fernando IV para sí, sus hermanos y sucesores, y las potencias le reconocen como rey de las Dos Sicilias". (En Viena, en el año de gracia de 1815). ESQUEMA 1

TEMA 5. LA EUROPA DE LA RESTAURACIÓN - … 5. La Europa de la... · Hecho, triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815, el 26 de septiembre. Francisco, Federico-Guillermo

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TEMA 5. LA EUROPA DE LA RESTAURACIÓN

TEXTO 1

"Art.1. El ducado de Varsovia, exceptuando las provincias y distritos de que se dispone en los

artículos siguientes, queda unido al imperio de Rusia (...).Art. 65. Las antiguas Provincias Unidas

de los Países Bajos y las hasta aquí Provincias Belgas (...) formarán (...) bajo la soberanía de su

alteza real (…………), príncipe soberano de las Provincias Unidas, el Reino de los Países Bajos.

Art. 68. El Reino de Dinamarca cederá a Suecia el territorio de Noruega (…………).

Art. 74. Se reconoce como base del sistema helvético la integridad de los diecinueve cantones tal

como existían cuando se celebró el Convenio de 29 de diciembre de 1813.

Art. 86. Los estados que formaron hasta aquí la república de Génova quedan unidos para siempre

a los estados de su majestad el rey de Cerdeña.

Art. 104. Se restablece en el trono de Nápoles al rey Fernando IV para sí, sus hermanos y

sucesores, y las potencias le reconocen como rey de las Dos Sicilias".

(En Viena, en el año de gracia de 1815).

ESQUEMA 1

MAPA 1

TEXTO 2

Santa Alianza

“En nombre de la muy Santa e indivisible Trinidad. SS.MM. El Emperador de Austria, el Rey de Prusia, y el Emperador de Rusia, como consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado Europa en el curso de los tres últimos años (...). En consecuencia, Sus Majestades han convenido los artículos siguientes: Art. I. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como patriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro... Art. II. En consecuencia, el único principio en vigor, ya sea entre dichos gobernantes, ya sea entre los súbditos, será el de prestarse recíprocamente servicio. Hecho, triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815, el 26 de septiembre. Francisco, Federico-Guillermo y Alejandro."

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TEXTO 3

“Ningún gobierno puede atribuirse el derecho a intervenir en los asuntos de otro Estado independiente. El derecho de intervención bien entendido se extiende únicamente a los casos extremos en los cuales, a causa de revoluciones violentas, el orden público se halla tan quebrantado en un Estado que el gobierno pierde la fuerza (...). En este estado de cosas, el derecho de intervención corresponde de forma tan clara indudable a todo gobierno expuesto a los peligros de ser arrastrado por un torrente revolucionario, como a un particular le corresponde el derecho de extinguir el fuego de una casa próxima para impedir el alcance a la suya”. Cortés Salinas: “Restauración y primeras oleadas revolucionarias 1815-1830".

ESQUEMA 2

TEXTO 4

“Las potencias vencedoras de la Francia Imperial -Gran Bretaña, Rusia, Austria-

Hungría y Prusia- se encontraban en 1814, frente a un doble reto. Por una parte, resultaba

imprescindible efectuar una entera “reconstrucción” territorial de Europa, toda vez que el

sistema napoleónico había afectado -directa o indirectamente- al conjunto del continente.

Por otra parte, se pretendía […] prolongar en la posguerra la coalición triunfante y

proceder al establecimiento de un sistema internacional que asegurara en Europa una paz

duradera. […] El hundimiento de la Europa napoleónica y las soluciones adoptadas abren

un nuevo tiempo en la historia de las relaciones internacionales”.

Texto tomado de la obra de J. C. PEREIRA CASTAÑARES y P. MARTINEZ LILLO: Documentos básicos sobre la

Historia de las relaciones internacionales, 1815-1991, Madrid, Editorial Complutense, 1995

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