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Tema # 7 EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA

Tema # 7 Flujo de Datos Transfrontera

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FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA

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Tema # 7EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA

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CONCEPTO DE ESPACIO CIBERNETICO

Es lo que le permite a cualquier persona, sin cortapisas serias, acceder desde una computadora libremente a la web mediante una red de INTERNET, conectándose con un proveedor ISP (Internet ServicE Provider.

Ello en razón que le permite a cualquier persona, sin cortapisas serias, acceder desde una computadora libremente a la web mediante una red de INTERNET, conéctándose con un proveedor ISP (Internet Service Provider.

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DIFERENTES FLUJOS DE IMFORMACION

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PROBLEMAS JURIDICAS PARTICULARES

El envío de información a otro país en el estado actual del derecho, les permite escapar a la reglamentación a la que eventualmente pudiera estar sometida en el país de origen.Tarifa y régimen fiscal aplicable. Atentado a la soberanía de los estados. La teleinformática, trae consigo una serie de repercusiones que en última instancia inciden en uno de los valores más importantes, la soberanía. Lo cual hace menester un control jurídico que lo evite o al menos que límite este tipo de situación.

Propiedad intelectual de la información

Seguridad jurídica de las empresas de redes teleinformáticas

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CLASIFICACIÓN DE LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN

Educativa y cultural, comercial y financiera, administrativa, científica y técnica, económica y social, relativos a la seguridad y a la

información

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REGULACION INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS

Las transferencias internacionales de datos, se regulan en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y en el Título VI del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD).

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es un tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio

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REGULACIÓN NACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS

Se regula en el artículo 37 ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares Las transferencias nacionales de datos podrán llevarse a cabo sin elConsentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;

II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;

VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y

VII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular etc.

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Comentario del tema

El flujo de datos transfrontera, los cuales se pueden transferir en todo el mundo, a veces pueden llegar a ser utilizados de manera ilícita, porque uno no sabe en manos de quien puedan estar los datos personales o aquellos datos que son importantes para nosotros, pero como bien lo mencione en las diapositivas anteriores, ya existen organizaciones internacionales las cuales nos ayudan a regular esta materia, pero lamentablemente lo más triste, es que en nuestra legislación no tenemos leyes que regulen esta clase de datos, por lo que si alguien hace un mal uso de nuestra información, esto no se le puede llamar delito y todo porque no está regulada en nuestra legislación. Como se observa los datos transversales nos son de mucha ayuda, pero también se pueden aprovechar de la buena fe de las personas y usar los datos que se desprenden de manera ilegal también tiene cosas positivas, toda vez de que por medio de los datos podemos estar informados de lo que está ocurriendo en todo el mundo, ya que los datos viajan por todo el mundo sin importar la distancia y de una velocidad inimaginable. Estos datos transfronteras no son malos pero debemos de saberlos utilizar de manera responsable y ver qué datos estamos proporcionando.