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Tema: Aspectos legales del marketing político. Cátedra: Marketing Social y Político (UNSa. y UCASAL) Profesor: Adrián Dib Chagra

Tema: Aspectos legales del marketing político. Cátedra: Marketing Social y … · 2020-01-30 · g) De personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores

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Tema: Aspectos legales del marketing

político.

Cátedra: Marketing Social y Político

(UNSa. y UCASAL)

Profesor: Adrián Dib Chagra

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Legislación aplicable

• Constitución Nacional.

• Ley 19.945: Código Electoral Nacional.

• Ley 23.298: Orgánica de los Partidos Políticos.

• Leyes 26.215 y 27.504: Financiamiento de los Partidos Políticos.

• Ley 26.571: Democratización de la Representación Política,

la Transparencia y la Equidad Electoral.

• Ley 27.337: Obligatoriedad de los Debates Presidenciales

Preelectorales.

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Reconocimiento de personería

• Para obtener la personería jurídico-política provisoria, los partidos

deben acreditar –entre otros requisitos- la adhesión de un número de

electores no inferior al 4 por mil del total de los inscriptos en el padrón

del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón.

• Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos

deben acreditar –entre otros requisitos-, dentro del plazo de 150 días,

la afiliación de un número de electores no inferior al 4 por mil del total

de los inscriptos en el registro de electores del distrito, hasta el máximo

de 1 millón.

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Financiamiento privado: prohibiciones

• Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o

indirectamente, ni se permitirán como aportes privados al Fondo

Partidario Permanente, los siguientes tipos de contribuciones o

donaciones:

a) Anónimas.

b) De entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales,

provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales

o de la Ciudad de Buenos Aires.

c) De permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de

servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los

municipios o la Ciudad de Buenos Aires.

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Financiamiento privado: prohibiciones

d) De personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar.

e) De gobiernos o entidades públicas extranjeras.

f) De personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan

residencia o domicilio en el país.

g) De personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución

por sus superiores jerárquicos o empleadores.

h) De asociaciones sindicales, patronales y profesionales.

i) De personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un

proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en

la ley penal tributaria vigente.

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Financiamiento privado: topes

• Los partidos políticos no podrán recibir de una misma persona humana o

jurídica por año calendario para desenvolvimiento institucional, un monto

superior al 2% del que resulte de multiplicar el valor del módulo electoral

por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior.

Este límite no se aplicará a los aportes que las cartas orgánicas partidarias

exijan a los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos.

• Quienes realicen contribuciones a una agrupación política, dentro o fuera

de los períodos electorales, deberán presentar una declaración jurada

sobre la legalidad y el libre consentimiento de lo aportado, en una

plataforma que la Justicia Nacional Electoral creará a tal efecto.

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Financiamiento privado:aportes en dinero

• Los aportes en dinero sólo podrán realizarse mediante transferencia

bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico,

cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales

siempre que éstos permitan la identificación del donante y la

trazabilidad del aporte.

• Las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o

débito deberán informarle a la agrupación beneficiaria la identidad del

aportante, y permitir la reversión de lo aportado sin necesidad de

expresión de causa por parte de esta última.

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Financiamiento privado:aportes en especie

• Los aportes que consistan en la prestación de un servicio o en la

entrega de un bien serán considerados aportes en especie y se los hará

constar en un acta cuando superen los 5.000 módulos electorales. El

monto del aporte efectuado a través de bienes o servicios será

computado conforme al valor y prácticas del mercado.

• No serán consideradas contribuciones en especie ni existirá obligación

de rendir como gastos los trabajos que afiliados o voluntarios realicen

gratuitamente a favor de un partido para contribuir a la difusión de sus

propuestas o a la fiscalización de los comicios.

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Financiamiento privado de campañas

• Para los aportes en dinero o en especie para campañas electorales son

aplicables las disposiciones establecidas con relación a los aportantes

prohibidos y a los instrumentos financieros habilitados para los aportes

destinados a desenvolvimiento institucional de los partidos.

• Las agrupaciones podrán recibir un total de recursos privados que no

supere la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña y el

aporte público para campaña que les correspondiera.

• Para cada campaña electoral, las agrupaciones políticas no podrán

recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior al

2% de los gastos permitidos para esa campaña.

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Campaña en eleccionesprimarias y generales

• La campaña electoral se inicia 50 días antes de la fecha de los comicios

y finaliza 48 horas antes del inicio de dicho acto. Antes de los 35 días

previos a la elección, no podrá hacerse publicidad televisiva ni

radiofónica a favor de candidatos a cargos públicos electivos nacionales

ni alusiva a los partidos políticos y sus acciones.

• El juzgado federal con competencia electoral dispondrá el cese

automático del aviso que se emitiera en contra de estas disposiciones.

• La Ley de Presupuesto General de la Nación debe prever para el año en

que se realizan las elecciones primarias un monto a distribuir entre las

agrupaciones que presenten candidaturas equivalente al 50% del que

les corresponderá para las elecciones generales. Los gastos totales de

cada agrupación para las elecciones primarias no pueden superar el

50% del límite de gastos de campaña para las generales.

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Límite de gastos de campaña

• En las elecciones nacionales los gastos de campaña de cada agrupación

no podrán superar, por categoría, la suma resultante de multiplicar el

número de electores habilitados por un módulo electoral fijado por la

Ley de Presupuesto General de la Nación del año respectivo. A tales

efectos, se considerará que ningún distrito tiene menos de 500 mil

electores. En la segunda vuelta podrá gastarse hasta la mitad del monto

autorizado para la primera.

• Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña

por cuenta de terceros.

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Publicidad en radio y televisión

• Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión

sonora y televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos

exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral.

• Las agrupaciones y sus candidatos no podrán contratar o adquirir, por sí

o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión

para promoción con fines electorales.

• Asimismo, dichas emisoras no podrán emitir publicidad electoral

adicional a la autorizada y distribuida por la Dirección Nacional

Electoral.

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Publicidad en radio y televisión

• Los espacios publicitarios en radio y televisión, tanto para elecciones

primarias como generales, se asignarán de la siguiente manera:

a) 50% por igual entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen

candidaturas;

b) 50% en proporción a la cantidad de votos obtenidos en la elección

general anterior de diputados nacionales.

• En caso de segunda vuelta en elecciones generales, a cada fórmula le

corresponderá el 50% de lo asignado a la que más espacios hubiera

recibido en la primera vuelta.

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Publicidad en radio y televisión

• Las emisoras de televisión abierta o por cable, las señales nacionales y

las radios AM o FM habilitadas por el ENACOM, deben ceder en forma

gratuita el 5% de 12 horas de transmisión, para fines electorales.

• La distribución de horarios y medios se realizará por sorteo público. A

tal efecto, se considerará como horario de transmisión el comprendido

entre las 7 horas y la 1 del día siguiente.

• Se deberá asegurar a cada agrupación política la rotación en todos los

horarios de los medios audiovisuales, y al menos 2 veces por semana

en el horario central.

• Los gastos de producción de los respectivos avisos serán sufragados por

las propias agrupaciones. Asimismo, éstas deberán subtitular los

mensajes que emitan en los espacios televisivos recibidos.

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Disposición transitoria

•A partir del año 2020, del porcentaje mencionado

en la diapositiva anterior, la mitad será cedida a

título gratuito y la otra mitad será considerada

pago a cuenta de impuestos nacionales.

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Publicidad en redes socialesy plataformas digitales

• La Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas de redessociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación de losprecandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridadespartidarias.

• Los representantes legales de los partidos políticos reconocidos,confederaciones y alianzas vigentes deberán inscribir ante este registro losdatos de identificación de los respectivos perfiles. Asimismo, en ocasión decada proceso electoral, los apoderados de lista registrarán dichos datosrespecto de los precandidatos y candidatos oficializados.

• Junto con las rendiciones de cuentas que presenten las agrupacionesparticipantes en los comicios deberá acompañarse el material audiovisualde las campañas en internet, redes sociales, mensajería y cualquier otraplataforma digital.

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Publicidad de los actos de gobierno

• Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no

podrá contener elementos que promuevan o desincentiven

expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los

candidatos a cargos públicos electivos, ni de sus agrupaciones.

• Están prohibidos, durante los 25 días anteriores a las elecciones

primarias y generales, la realización de actos inaugurales de obras

públicas, el lanzamiento o la promoción de planes, proyectos o

programas de alcance colectivo y todo acto de gobierno que pueda

promover la captación del voto a favor de cualquiera de los candidatos

a ocupar cargos públicos electivos nacionales o de sus agrupaciones.

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Inducción con engaños

•Se impondrá prisión de 2 meses a 2 años al que

con engaños indujere a otro a sufragar de

determinada forma o a abstenerse de hacerlo.

(Art. 140 del Código Electoral Nacional)

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Proclamación de candidatos

• La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Naciónde cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y asimple pluralidad de sufragios. Las candidaturas a senadores se elegiránpor lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección dediputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, cada agrupaciónaplicará el sistema de distribución de cargos que establezca su cartaorgánica o el reglamento de la alianza que integre.

• Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupacionespolíticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación yparlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total devotos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate,para la respectiva categoría.

• Para las candidaturas de presidente y vicepresidente se requerirá el1,5% de los votos válidamente emitidos en el país.

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Proclamación de presidente y vice

• Según la Constitución Nacional, serán proclamados presidente y

vicepresidente de la Nación los integrantes de la fórmula más votada en

primera vuelta, siempre que ésta haya superado el 45% de los votos

afirmativos válidamente emitidos u obtenido al menos el 40% de esos

votos y una diferencia de más de 10 puntos porcentuales con respecto

a la segunda fórmula más votada.

• De corresponder una segunda vuelta electoral, ésta se realizará entre

las dos fórmulas más votadas en la primera y dentro de los 30 días de

celebrada dicha elección.

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Falta de emisión del voto

• Se impondrá multa de 50 a 500 pesos al elector que dejare de emitir su

voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los

sesenta días de la respectiva elección. El infractor no podrá ser

designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres

años a partir de los comicios en cuestión.

• El infractor que no la pagase no podrá realizar gestiones o trámites

durante un año (contado desde el vencimiento del plazo de sesenta

días referido), ante los organismos estatales nacionales, provinciales o

municipales. Los empleados públicos que no verificasen la emisión del

voto, la justificación correspondiente o el pago de la multa, serán

sancionados con una multa de 500 pesos.

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Debates presidenciales preelectorales

• La Ley 27.337 establece la obligatoriedad de los debates preelectorales

públicos entre los candidatos a presidente que superen las PASO, bajo pena

de perder la publicidad audiovisual que les corresponda.

• Los espacios publicitarios vacantes por incumplimiento de esta obligación

serán distribuidos equitativamente entre el resto de los participantes y las

ausencias serán denotadas a través de lugares vacíos ubicados junto a los

candidatos presentes.

• La Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de entidades académicas

y civiles comprometidas con la promoción de los valores democráticos,

convocará a los candidatos o a sus representantes para acordar el

reglamento de los debates, sus moderadores y los temas a abordar,

reservándose el derecho de decidir cuando no exista consenso.

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Debates presidenciales preelectorales

• Se prevén dos instancias de debate a realizarse entre los 20 y los 7 días

previos a las elecciones generales, debiendo concretarse una de éstas en la

capital de provincia del interior del país que disponga la Cámara Nacional

Electoral.

• En caso de balotaje se efectuará un debate adicional dentro de los 10 días

anteriores a la fecha de esa elección.

• Los debates serán transmitidos en directo por todos los medios

pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y las

respectivas señales serán puestas gratuitamente a disposición de los

medios interesados en tomarlas. Durante dicha transmisión se suspenderán

la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los

anuncios públicos de los actos de gobierno.

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Encuestas y sondeos de opinión

• La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas deEncuestas y Sondeos de Opinión en el que deberán inscribirse lasempresas que deseen difundir públicamente los estudios que realicen oprestar servicios a las agrupaciones o a terceros durante la campañaelectoral “por cualquier medio de comunicación”.

• Para cada investigación, las encuestadoras deberán informar al registrodel distrito correspondiente la identidad del contratante, el precio delestudio, sus características técnicas y la fecha del trabajo de campo. Losmedios podrán difundir los resultados siempre que citen la fuente y losdetalles técnicos de la encuesta realizada.

• Desde 8 días antes de cada elección y hasta 3 horas después de su cierre,ningún medio de comunicación (incluyendo internet) podrá publicarresultados de encuestas o pronósticos electorales, ni referirse a susdatos.