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Tema: Aspectos legales del marketing
político.
Cátedra: Marketing Social y Político
(UNSa. y UCASAL)
Profesor: Adrián Dib Chagra
Legislación aplicable
• Constitución Nacional.
• Ley 19.945: Código Electoral Nacional.
• Ley 23.298: Orgánica de los Partidos Políticos.
• Leyes 26.215 y 27.504: Financiamiento de los Partidos Políticos.
• Ley 26.571: Democratización de la Representación Política,
la Transparencia y la Equidad Electoral.
• Ley 27.337: Obligatoriedad de los Debates Presidenciales
Preelectorales.
Reconocimiento de personería
• Para obtener la personería jurídico-política provisoria, los partidos
deben acreditar –entre otros requisitos- la adhesión de un número de
electores no inferior al 4 por mil del total de los inscriptos en el padrón
del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón.
• Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos
deben acreditar –entre otros requisitos-, dentro del plazo de 150 días,
la afiliación de un número de electores no inferior al 4 por mil del total
de los inscriptos en el registro de electores del distrito, hasta el máximo
de 1 millón.
Financiamiento privado: prohibiciones
• Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o
indirectamente, ni se permitirán como aportes privados al Fondo
Partidario Permanente, los siguientes tipos de contribuciones o
donaciones:
a) Anónimas.
b) De entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales,
provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales
o de la Ciudad de Buenos Aires.
c) De permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de
servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los
municipios o la Ciudad de Buenos Aires.
Financiamiento privado: prohibiciones
d) De personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar.
e) De gobiernos o entidades públicas extranjeras.
f) De personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan
residencia o domicilio en el país.
g) De personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución
por sus superiores jerárquicos o empleadores.
h) De asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
i) De personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un
proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en
la ley penal tributaria vigente.
Financiamiento privado: topes
• Los partidos políticos no podrán recibir de una misma persona humana o
jurídica por año calendario para desenvolvimiento institucional, un monto
superior al 2% del que resulte de multiplicar el valor del módulo electoral
por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior.
Este límite no se aplicará a los aportes que las cartas orgánicas partidarias
exijan a los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos.
• Quienes realicen contribuciones a una agrupación política, dentro o fuera
de los períodos electorales, deberán presentar una declaración jurada
sobre la legalidad y el libre consentimiento de lo aportado, en una
plataforma que la Justicia Nacional Electoral creará a tal efecto.
Financiamiento privado:aportes en dinero
• Los aportes en dinero sólo podrán realizarse mediante transferencia
bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico,
cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales
siempre que éstos permitan la identificación del donante y la
trazabilidad del aporte.
• Las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o
débito deberán informarle a la agrupación beneficiaria la identidad del
aportante, y permitir la reversión de lo aportado sin necesidad de
expresión de causa por parte de esta última.
Financiamiento privado:aportes en especie
• Los aportes que consistan en la prestación de un servicio o en la
entrega de un bien serán considerados aportes en especie y se los hará
constar en un acta cuando superen los 5.000 módulos electorales. El
monto del aporte efectuado a través de bienes o servicios será
computado conforme al valor y prácticas del mercado.
• No serán consideradas contribuciones en especie ni existirá obligación
de rendir como gastos los trabajos que afiliados o voluntarios realicen
gratuitamente a favor de un partido para contribuir a la difusión de sus
propuestas o a la fiscalización de los comicios.
Financiamiento privado de campañas
• Para los aportes en dinero o en especie para campañas electorales son
aplicables las disposiciones establecidas con relación a los aportantes
prohibidos y a los instrumentos financieros habilitados para los aportes
destinados a desenvolvimiento institucional de los partidos.
• Las agrupaciones podrán recibir un total de recursos privados que no
supere la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña y el
aporte público para campaña que les correspondiera.
• Para cada campaña electoral, las agrupaciones políticas no podrán
recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior al
2% de los gastos permitidos para esa campaña.
Campaña en eleccionesprimarias y generales
• La campaña electoral se inicia 50 días antes de la fecha de los comicios
y finaliza 48 horas antes del inicio de dicho acto. Antes de los 35 días
previos a la elección, no podrá hacerse publicidad televisiva ni
radiofónica a favor de candidatos a cargos públicos electivos nacionales
ni alusiva a los partidos políticos y sus acciones.
• El juzgado federal con competencia electoral dispondrá el cese
automático del aviso que se emitiera en contra de estas disposiciones.
• La Ley de Presupuesto General de la Nación debe prever para el año en
que se realizan las elecciones primarias un monto a distribuir entre las
agrupaciones que presenten candidaturas equivalente al 50% del que
les corresponderá para las elecciones generales. Los gastos totales de
cada agrupación para las elecciones primarias no pueden superar el
50% del límite de gastos de campaña para las generales.
Límite de gastos de campaña
• En las elecciones nacionales los gastos de campaña de cada agrupación
no podrán superar, por categoría, la suma resultante de multiplicar el
número de electores habilitados por un módulo electoral fijado por la
Ley de Presupuesto General de la Nación del año respectivo. A tales
efectos, se considerará que ningún distrito tiene menos de 500 mil
electores. En la segunda vuelta podrá gastarse hasta la mitad del monto
autorizado para la primera.
• Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña
por cuenta de terceros.
Publicidad en radio y televisión
• Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión
sonora y televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos
exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral.
• Las agrupaciones y sus candidatos no podrán contratar o adquirir, por sí
o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión
para promoción con fines electorales.
• Asimismo, dichas emisoras no podrán emitir publicidad electoral
adicional a la autorizada y distribuida por la Dirección Nacional
Electoral.
Publicidad en radio y televisión
• Los espacios publicitarios en radio y televisión, tanto para elecciones
primarias como generales, se asignarán de la siguiente manera:
a) 50% por igual entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen
candidaturas;
b) 50% en proporción a la cantidad de votos obtenidos en la elección
general anterior de diputados nacionales.
• En caso de segunda vuelta en elecciones generales, a cada fórmula le
corresponderá el 50% de lo asignado a la que más espacios hubiera
recibido en la primera vuelta.
Publicidad en radio y televisión
• Las emisoras de televisión abierta o por cable, las señales nacionales y
las radios AM o FM habilitadas por el ENACOM, deben ceder en forma
gratuita el 5% de 12 horas de transmisión, para fines electorales.
• La distribución de horarios y medios se realizará por sorteo público. A
tal efecto, se considerará como horario de transmisión el comprendido
entre las 7 horas y la 1 del día siguiente.
• Se deberá asegurar a cada agrupación política la rotación en todos los
horarios de los medios audiovisuales, y al menos 2 veces por semana
en el horario central.
• Los gastos de producción de los respectivos avisos serán sufragados por
las propias agrupaciones. Asimismo, éstas deberán subtitular los
mensajes que emitan en los espacios televisivos recibidos.
Disposición transitoria
•A partir del año 2020, del porcentaje mencionado
en la diapositiva anterior, la mitad será cedida a
título gratuito y la otra mitad será considerada
pago a cuenta de impuestos nacionales.
Publicidad en redes socialesy plataformas digitales
• La Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas de redessociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación de losprecandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridadespartidarias.
• Los representantes legales de los partidos políticos reconocidos,confederaciones y alianzas vigentes deberán inscribir ante este registro losdatos de identificación de los respectivos perfiles. Asimismo, en ocasión decada proceso electoral, los apoderados de lista registrarán dichos datosrespecto de los precandidatos y candidatos oficializados.
• Junto con las rendiciones de cuentas que presenten las agrupacionesparticipantes en los comicios deberá acompañarse el material audiovisualde las campañas en internet, redes sociales, mensajería y cualquier otraplataforma digital.
Publicidad de los actos de gobierno
• Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no
podrá contener elementos que promuevan o desincentiven
expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los
candidatos a cargos públicos electivos, ni de sus agrupaciones.
• Están prohibidos, durante los 25 días anteriores a las elecciones
primarias y generales, la realización de actos inaugurales de obras
públicas, el lanzamiento o la promoción de planes, proyectos o
programas de alcance colectivo y todo acto de gobierno que pueda
promover la captación del voto a favor de cualquiera de los candidatos
a ocupar cargos públicos electivos nacionales o de sus agrupaciones.
Inducción con engaños
•Se impondrá prisión de 2 meses a 2 años al que
con engaños indujere a otro a sufragar de
determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
(Art. 140 del Código Electoral Nacional)
Proclamación de candidatos
• La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Naciónde cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y asimple pluralidad de sufragios. Las candidaturas a senadores se elegiránpor lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección dediputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, cada agrupaciónaplicará el sistema de distribución de cargos que establezca su cartaorgánica o el reglamento de la alianza que integre.
• Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupacionespolíticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación yparlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total devotos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate,para la respectiva categoría.
• Para las candidaturas de presidente y vicepresidente se requerirá el1,5% de los votos válidamente emitidos en el país.
Proclamación de presidente y vice
• Según la Constitución Nacional, serán proclamados presidente y
vicepresidente de la Nación los integrantes de la fórmula más votada en
primera vuelta, siempre que ésta haya superado el 45% de los votos
afirmativos válidamente emitidos u obtenido al menos el 40% de esos
votos y una diferencia de más de 10 puntos porcentuales con respecto
a la segunda fórmula más votada.
• De corresponder una segunda vuelta electoral, ésta se realizará entre
las dos fórmulas más votadas en la primera y dentro de los 30 días de
celebrada dicha elección.
Falta de emisión del voto
• Se impondrá multa de 50 a 500 pesos al elector que dejare de emitir su
voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los
sesenta días de la respectiva elección. El infractor no podrá ser
designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres
años a partir de los comicios en cuestión.
• El infractor que no la pagase no podrá realizar gestiones o trámites
durante un año (contado desde el vencimiento del plazo de sesenta
días referido), ante los organismos estatales nacionales, provinciales o
municipales. Los empleados públicos que no verificasen la emisión del
voto, la justificación correspondiente o el pago de la multa, serán
sancionados con una multa de 500 pesos.
Debates presidenciales preelectorales
• La Ley 27.337 establece la obligatoriedad de los debates preelectorales
públicos entre los candidatos a presidente que superen las PASO, bajo pena
de perder la publicidad audiovisual que les corresponda.
• Los espacios publicitarios vacantes por incumplimiento de esta obligación
serán distribuidos equitativamente entre el resto de los participantes y las
ausencias serán denotadas a través de lugares vacíos ubicados junto a los
candidatos presentes.
• La Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de entidades académicas
y civiles comprometidas con la promoción de los valores democráticos,
convocará a los candidatos o a sus representantes para acordar el
reglamento de los debates, sus moderadores y los temas a abordar,
reservándose el derecho de decidir cuando no exista consenso.
Debates presidenciales preelectorales
• Se prevén dos instancias de debate a realizarse entre los 20 y los 7 días
previos a las elecciones generales, debiendo concretarse una de éstas en la
capital de provincia del interior del país que disponga la Cámara Nacional
Electoral.
• En caso de balotaje se efectuará un debate adicional dentro de los 10 días
anteriores a la fecha de esa elección.
• Los debates serán transmitidos en directo por todos los medios
pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y las
respectivas señales serán puestas gratuitamente a disposición de los
medios interesados en tomarlas. Durante dicha transmisión se suspenderán
la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los
anuncios públicos de los actos de gobierno.
Encuestas y sondeos de opinión
• La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas deEncuestas y Sondeos de Opinión en el que deberán inscribirse lasempresas que deseen difundir públicamente los estudios que realicen oprestar servicios a las agrupaciones o a terceros durante la campañaelectoral “por cualquier medio de comunicación”.
• Para cada investigación, las encuestadoras deberán informar al registrodel distrito correspondiente la identidad del contratante, el precio delestudio, sus características técnicas y la fecha del trabajo de campo. Losmedios podrán difundir los resultados siempre que citen la fuente y losdetalles técnicos de la encuesta realizada.
• Desde 8 días antes de cada elección y hasta 3 horas después de su cierre,ningún medio de comunicación (incluyendo internet) podrá publicarresultados de encuestas o pronósticos electorales, ni referirse a susdatos.