38
TEMARIO ESPECIFICO PARA PERMISO DE CONDUCIR CLASE E qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty

TEMARIO E

Embed Size (px)

Citation preview

  • TEMARIO ESPECIFICO PARA PERMISO DE CONDUCIR CLASE E

    qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty

  • 2

    TEMARIO DEL PERMISO DE CONDUCIR CLASE E

    TEMA 0:

    DEFINICIONES DE VEHICULOS:

    CAMION:

    Vehculo de 4 o mas ruedas concebido para el transporte de mercancas.

    Carrocera no integrada en el chasis, mximo 9 plazas incluido conductor

    TRATOCAMION:

    Automvil concebido principalmente para realizar el arrastre de un semirremolque

    REMOLQUE:

    Vehculo diseado para ser remolcado por un

    Vehculo motor:

    -Si es inferior o igual a 750 KG de M.M.A se considera ligero

    -Si es superior a 750 KG de M.M.A se considera pesado

    TIPOS DE REMOLQUE:

    -Remolque de enganche o Remolque completo: Remolque de al menos 2 ejes, como

    mnimo uno direccional, ha de estar provisto de un dispositivo de enganche desplazable

    verticalmente y que no transmita al vehculo tractor una masa significativa (menos de 100

    KG)

    -Remolque de eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche no

    desplazable verticalmente, el eje o ejes deben de estar prximos al centro de gravedad

    del vehculo.

    SEMIRREMOLQUE: Vehculo no autopropulsado concebido para ser acoplado a un

    vehculo tractor, parte del semirremolque reposara sobre el vehculo tractor

    transmitindole una parte sustancial de su masa.

    CONJUNTO DE VEHICULOS: GRUPO DE VEHICULOS QUE CIRCULA FORMANDO UNA UNIDAD

    -Tren de carretera: Vehculo motor enganchado a un remolque

    -Vehculo articulado: Vehculo a motor acoplado a un semirremolque

  • 3

    DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA MASA

    TARA: Masa del vehculo con su equipo fijo sin personal de servicio, y con su dotacin completa de agua, combustible herramientas y accesorios.

    MASA EN ORDEN DE MARCHA: Resultados de sumar la masa estndar del

    conductor de 75 kg y para autobuses y autocares la masa del acompaante, 75 kg si la

    lleva.

    MASA EN CARGA: Es la ms efectiva del vehculo, su carga, personal de servicio y pasajeros. Se puede conocer pesando el vehculo.

    MASA POR EJE: La que gravita sobre el suelo, transmitida por las ruedas acopladas al

    eje.

    MASA MAXIMA AUTORIZADA (MMA): Masa mxima permitida para un vehculo

    con carga que circule en las vas pblicas, tcnicamente admisibles, basadas en su

    construccin y especificadas por su fabricante.

    MASA REMOLCABLE MAXIMA AUTORIZADA (MMR): Masa mxima autorizada

    de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehculo motor.

    En caso de remolque de eje central o semirremolque, la MMR ser la masa real del

    remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento que es la masa

    correspondiente soportada por los ejes. La tcnicamente admisible se basar en su

    construccin y especificaciones del fabricante.

    MASA MAXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO (MMS): Suma de las masas del

    vehculo de motor y remolque ambos cargados para su utilizacin en las vas pblicas.

    CARGA VERTICAL TECNICAMENTE ADMISIBLE SOBRE EL ACOPLAMIENTO: Es la establecida en la concepcin del vehculo motor y del acoplamiento especificada

    por el fabricante.

    DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL EJE

    Es un dispositivo montado en un vehculo con objeto de reducir o incrementar la carga

    sobre el eje o los ejes segn condiciones de carga, son de dos tipos:

    a) Eje retrctil: Eje que puede elevarse o bajarse mediante dispositivo de elevacin

    de eje, levantando completamente las ruedas del suelo o bajndolas.

    b) Eje descargable: Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje este

    levantado, mediante dispositivo de elevacin del eje, sin levantar las ruedas del

    suelo.

  • 4

    GRUPO DE EJES

    Son los ejes que forman parte de un bogie.

    En el caso de dos ejes el grupo se denomina tndem.

    En el caso de tres ejes se denomina tndem triaxial.

    Se considera que un solo eje es un grupo de un eje.

    SUSPENSION NEUMTICA

    Es la que al menos el 75% de efecto elstico, se debe a un dispositivo neumtico.

    CARGA INDIVISIBLE

    Es la carga que para su transporte no puede dividirse en dos o ms cargas y que debido a

    sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehculo motor, vehculo

    articulado, tren de carretera o remolque que se ajuste al reglamento de vehculos.

    CATEGORIAS DE VEHICULOS

    CATEGORIA N Vehculos destinados al transporte de mercancas que

    tengan al menos 4 ruedas.

    CATEGORIA

    N1

    Vehculo destinado al transporte de mercancas con una

    masa mxima autorizada no superior a 3.5 toneladas.

    CATEGORIA

    N2

    Vehculo destinado al transporte de mercancas con una

    MMA superior a 3.5 toneladas, pero inferior o igual a 12

    toneladas.

    CATEGORIA

    N3

    Vehculo destinado al transporte de mercancas con una

    MMA superior a 12 toneladas.

    CATEGORIA O Remolques y semirremolques

    CATEGORIA O1 Remolques de MMA inferior o igual a 750 KG

    CATEGORIA O2 Remolques de MMA superior a 750 KG e inferior o igual a

    3.500 kg

    CATEGORIA O3 Remolques de MMA superior a 3,5 toneladas e inferior o

    igual a 10 toneladas.

    CATEGORIA O4 Remolques de MMA superior a 10 toneladas

    CONDICIONES TECNICAS

    LIMITADOR DE VELOCIDAD: Los vehculos destinados al transporte de mercancas

    con MMA superior a 3.5 toneladas debern de estar equipados con dispositivos

    homologados de tal manera que su velocidad no pueda exceder de 90 km/h, teniendo

    en cuenta la tolerancia actual entre el valor regulado y la velocidad real del trafico, la

    velocidad mxima estar limitada a 85 km/h y se estabilizar en un valor no superior a 87

    km/h.

  • 5

    TEMA 1

    LIMITACIONES A LA CIRCULACION

    Se podrn establecer limitaciones de circulacin temporales o permanentes cuando lo

    exijan las condiciones de seguridad o fluidez.

    En determinados intinerarios se podrn establecer restricciones temporales o permanentes

    a camiones de MMA superior a 3500 kg. Y conjuntos de vehculos que no alcancen o no

    les este permitido alcanzar la velocidad mnima que pudiese fijarse.-

    CONDICIONES DE CIRCULACION EN DIAS RESTRICTIVOS

    VEHICULOS CUYA CIRCULACION QUEDA RESTRINGIDA:

    - Vehculos de ms de 7.500 kg de MMA y conjuntos de vehculos de cualquier

    MMA que transporten mercancas en general.

    - Vehculos de ms de 3.500 kg de MMA y conjuntos de vehculos de cualquier

    MMA que transporten mercancas peligrosas.

    - Vehculos que precisen de autorizacin especial debido a la carga que

    transportan.

    - Vehculos especiales.

    - Maquinaria automotriz de servicios y gras de elevacin salvo cuando

    razones de emergencia lo exijan, en este caso las fuerzas de vigilancia de

    trfico de la guardia civil tomarn las mediadas que procedan.

    AUTORIZACIONES PARA CIRCULAR EN DIAS RESTRICTIVOS

    Las jefaturas provinciales son competentes para la expedicin de tarjetas rojas y amarillas

    cuando el itinerario se desarrolle ntegramente dentro de su comunidad, y es la jefatura

    origen de transporte quien la concede, previa solicitud.

    Si el itinerario transcurre por mas de una comunidad autnoma (exceptuando Catalua y

    Pas Vasco), la solicitud es tramitada y concedida cuando proceda por la Direccin

    general de trafico

    TARJETAS ROJAS: Se otorgaran exclusivamente a vehculos que transporten mercancas peligrosas. Con dicha tarjeta se podr circular por los tramos y horarios

    establecidos como prohibidos reglamentariamente.

    Dicha tarjeta no permite circular por vas diferentes a las incluidas en la RIMP, se

    conceder autorizacin especial, en casos de reconocida urgencia y dicha autorizacin

    puede ser derogada si la autonoma de los depsitos del destinatario es superior a 24

    horas hora distancia al punto de descarga es inferior a 400 km

  • 6

    TARJETAS AMARILLAS: Se concedern a vehculos de ms de 7500 kg de MMA y a

    conjuntos de vehculos de cualquier MMA que no transporten mercancas peligrosas.

    UTILIZACION DE LOS CARRILES

    El conductor de un automvil o vehculo especial con una MMA superior a 3.500 Kg

    circulara por la calzada y no por el arcn.

    CALZADAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION:

    -En calzadas con doble sentido de circulacin y dos carriles con o sin marcas

    longitudinales, se circulara por el carril de la derecha

    -En calzadas con doble sentido de circulacin y tres carriles separados por marcas

    longitudinales discontinuas, se circulara tambin por el carril derecho y en ningn caso por

    el izquierdo, el carril central solo se utilizara para adelantamientos y cambios de direccin

    a la izquierda.

    CIRCULACION FUERA DE POBLADO

    CALZADAS CON MAS DE UN CARRIL PARA EL MISMO SENTIDO DE LA

    MARCHA: Fuera de poblado en calzadas para mas de un carril reservado para su

    sentido de la marcha se circulara por el carril de la derecha, pudiendo utilizar los dems

    carriles si las circunstancias del trafico o de la va lo aconsejan sin entorpecer la marcha

    del vehculo que le siga.

    CALZADAS CON TRES O MAS CARRILES PARA EL MISMO SENTIDO DE LA

    MARCHA: Circularan por el carril derecho los vehculos de MMA superior a 3.500 kilos y

    vehculos especiales no obligados a circular por el arcn y conjuntos de vehculos de mas

    de 7 metros, pudiendo utilizar el inmediato cuando las circunstancias del trafico o la va lo

    aconsejen si entorpecer al vehculo que les siga.

    CIRCULACION EN POBLADO

    CALZADAS CON MAS DE UN CARRIL PARA EL ISMO SENTIDO DE LA

    MARCHA: En calzadas de poblado con dos o ms carriles para el mismo sentido el

    conductor de un automvil o un vehculo especial de ms de 3.500 KG de MMA:

    -Cuando los carriles estn delimitados por marcas longitudinales exceptuando autopistas

    y autovas, se circulara por el carril que mas convenga a su destino si no representa un

    obstculo para la circulacin, solo se abandonara este carril para adelantamientos,

    cambios de direccin, paradas y estacionamientos.

    -Si los carriles no estn delimitados se circulara por el carril derecho

  • 7

    CIRCULACION EN CARRILES RESERVADOS

    CARRILES RESERVADOS AL TRAFICO EN FUNCION DE LA VELOCIDAD

    SEALADA: son carriles sobre los que estn situadas las seales de velocidad mnima,

    solo pueden se utilizados por los vehculos que alcancen velocidades iguales o superiores

    a la velocidad indicada, si las circunstancias lo permiten se debe circular por el carril de la

    derecha.

    COMPUTO DE CARRILES: No se tendrn en cuenta a efectos de su utilizacin los carriles reservado para determinados vehculos, estos estarn debidamente sealizados.

    UTILIZACION DEL ARCEN

    Debern usar el arcn si es transitable y suficiente los vehculos que no exceda de 3500

    KG de MMA cuando circulen a velocidad anormalmente reducida por razones de

    emergencia que perturben la circulacin.

    Si se circula por autopistas y autovas debern abandonar por la primera salida.

    NORMAS COMUNES EN AUTOPISTAS Y AUTOVIAS

    Si se debe inmovilizar un vehculo por razones de emergencia y pedir auxilio, se utilizara el

    poste de socorro mas prximo, si lo hubiere, se puede pedir la ayuda de otros usuarios, si

    que ningn ocupante pueda transitar por la calzada.

    Para remolcar un vehculo accidentado se debe usar un vehculo especfico para este fin.

    CARRILES DESTINADOS A DAR FLUIDEZ

    CARRIL REVERSIBLE (GENERALMENTE EN POBLADO): Carril delimitado por

    lneas discontinuas doble que se utilizan en uno u otro sentido, sealizado este por el

    semforo de carril

    Su uso esta permitido a todos los automviles debiendo llevar encendida al menos la luz

    de cruce de da y de noche.

    CARRIL DE UTILIZACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL: Se podrn

    habilitar carriles de sentido contrario al habitual por la autoridad competente debido a

    razones de fluidez o realizacin de obras.

    -Si es habilitado por razones de fluidez su uso quedara limitado a turismos y motocicletas

    nicamente, tambin se incluyen los turismo con remolque

    -Si es habilitado por realizacin de obras podr ser utilizado por todos los vehculos.

  • 8

    COMPORTAMIENTO AL CIRCULAR POR ESTE CARRIL: En estos carriles se

    deber llevar al menos la luz de cruce o corto alcance de da y de noche encendida y se

    circulara a una velocidad mnima de 60 KM hora y mxima de 80 KM hora o inferiores si as

    se especifica.

    No se podrn efectuar desplazamientos laterales ni invadir el carril destinado al sentido

    normal de la circulacin.

    Los vehculos que circulen en sentido normal no podrn desplazarse lateralmente ni invadir

    el carril habilitado

    Si circulan por el carril contiguo debern llevar las luces de corto alcance o cruce al

    menos de da y de noche.

    CARRIL PARA VEHICULOS DE ALTA OCUPACION (VAO): Sera utilizado por vehculos ocupados por el numero de personas que en los tramos de carril se indican

    mediante seales, se permite su utilizacin a:

    Turismos sin remolque y mixtos sin remolque que no superen 3500 KG de MMA.

    Autobuses y autobuses articulados.

    Vehculos prioritarios en servicio de urgencias y equipos de mantenimiento de la

    va.

    No podrn ser utilizados por conjuntos de vehculos.

    CARRIL ADICIONAL DE CIRCULACION: Se podrn habilitar carriles adicionales en

    vas de dos carriles y dos sentido aprovechando los arcenes para aumentar la va en un

    carril, las normas de comportamiento, sern las mismas que se aplican para carriles

    habilitados en sentido contrario al habitual.

    TEMA 2

  • 9

    Cuando se realicen adelantamientos no se podrn rebasar las velocidades mximas

    genricas.

    Los vehculos que transporten mercancas peligrosas reducen en 10 KM hora las

    velocidades mximas genricas.

    OTRAS VELOCIDADES MAXIMAS: Velocidad mxima para vehculos especiales y

    conjunto de vehculos tambin especiales, aun en el caso de que solo sea especial uno

    solo de los elementos del conjunto.

    Vehculos que carecen de seal de frenado, llevan remolque o son motocultores 25

    KM hora.

    Los restantes vehculos especiales tendrn una velocidad mxima de 40 KM hora,

    salvo que:

    Puedan desarrollar una velocidad mxima en llano superior a 60 KM hora

    en cuyo caso ser de 70 KM hora.

    VELOCIDAD MAXIMA DE VEHICULOS EN REGIMEN DE TRANSPORTE

    ESPECIAL: Por superar con su carga indivisible las masas o dimensiones mximas del

    vehculo:

    Vehculo con autorizacin genrica 70 KM hora.

    Vehculo con autorizacin especifica 60 KM hora

    Vehculo con autorizacin excepcional, la velocidad ser la fijada en la

    autorizacin y nunca ser superior a 60 KM hora.

    LIMITES DE VELOCIDAD EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS

    La velocidad mxima en estas vas ser de 50 KM hora pudiendo ser reducida por la

    autoridad municipal.

    En autopistas y autovas dentro de poblado, la velocidad mxima ser de 80 KM hora

    VELOCIDADES MINIMAS

    Se prohbe la circulacin en autova y autopista de vehculos de motor inferior a 60

    km hora, y en las restantes vas a una velocidad inferior a la mitad de la genrica

    sealada para cada vehculo.

    En autopista y autova si por razones de emergencia se circulara a menos de 60

    km/h deber de abandonarse por la primera salida.

    VELOCIDADES PREVALENTES

    La seal de velocidad mxima o velocidad mxima aconsejada, cuando este colocada

    bajo una seal de peligro indica que la prohibicin al consejo finaliza cuando termina el

    peligro sealado.

  • 10

    Sobre las velocidades mximas genricas prevalecen las que se fijen:

    A travs de las correspondientes seales

    A determinados conductores

    A los conductores noveles ( Max. 80 km/h)

    A determinados vehculos por sus especiales caractersticas y por la naturaleza

    de su carga.

    DISTANCIA ENTRE VEHICULOS

    Se debe de dejar con el vehculo que nos precede un espacio libre que permita detener

    el vehculo en caso de frenado brusco.

    Este espacio deber ser tal que permita al que nos sigue adelantarnos con seguridad.

    Los vehculos con MMA superior a 3.500 kg y los vehculos y conjunto de vehculos de ms

    de 10 metros debern de guardar a estos efectos una separacin mnima de 50 metros en

    carreteras convencionales con un carril para cada sentido en el que se permita

    adelantar.

    Solo se deja un espacio para frenar en condiciones de seguridad:

    En poblado.

    Donde este prohibido el adelantamiento

    Donde haya ms de un carril en su mismo sentido ( autopistas y autovas)

    En caso de circulacin saturada

    CRUCE DE PASOS A NIVEL, PUENTES MOVILES Y TUNELES

    Estos estarn debidamente sealizados.

    ADELANTAMIENTO EN TUNEL Y PASO INFERIOR: Si estos tienen circulacin en

    ambos sentidos, esta prohibido el adelantamiento salvo que exista ms de un carril para el

    mismo sentido, en los que se podr adelantar sin invadir el sentido contrario.

    SEPARACION FFRONTAL EN TUNEL Y PASO INFERIOR: Cuando circulando por

    un tnel o paso inferior no se pretenda adelantar, se mantendr en todo momento una

    distancia con el vehculo precedente, de al menos 100 ms. O un intervalo mnimo de 4

    segundos. Para los vehculos de ms de 3.500 kg de MMA la distancia ser de al menos

    150 ms o un intervalo mnimo de 6 segundos.

  • 11

    TEMA 3

    MANIOBRAS

    ADELANTAMIENTOS: En el caso de que no sea posible ceirse por completo al borde derecho de la calzada, el conductor que conduciendo un vehculo pesado de grandes

    dimensiones obligado a respetar un limite de velocidad especifico, si su adelantamiento

    puede efectuarse con seguridad, indicar la posibilidad de ello, extendiendo el brazo

    horizontalmente y movindolo de atrs a adelante con el dorso de la mano hacia atrs

    poniendo en funcionamiento el intermitente derecho.

    El conductor de vehculo pesado de grandes dimensiones obligado a respetar un lmite

    especfico de velocidad, deber de aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al

    arcn, si resulta practicable cuando la densidad de la circulacin en sentido contrario,

    anchura insuficiente de la calzada, no permita ser adelantado con facilidad.

    PROHIBICIONES DE ADELANTAR

    Queda prohibido adelantar:

    En curvas, cambios de rasantes y lugares de velocidad reducida.

    Detrs de otro vehculo que esta adelantando a su vez y que debido a sus

    dimensiones impida la visibilidad de la parte delantera de la va.

    En pasos de peatones, en las intersecciones con vas ciclistas y en pasos a nivel y

    proximidades, con excepcin de vehculos de dos ruedas.

    En intersecciones y proximidades, excepto:

    En glorietas

    Al adelantar por la derecha

    En prioridad sealizada

    Al adelantar a vehculos de dos ruedas.

    - En tneles, pasos inferiores, y tramos de vas afectados por la seal de tnel en los

    que solo se disponga un carril para cada sentido.

    CAMBIO DE DIRECCION, CAMBIO DE SENTIDO Y MARCHA ATRS

    Por excepcin, si las dimensiones del vehculo o por causa justificada no fuera posible

    realizar el cambio de direccin con sujecin a las normas de carcter general el

    conductor deber de adoptar las precauciones necesarias.

    En la maniobra de cambio de direccin, se debe comprobar que las partes altas del

    vehculo no rozaran seales u otros obstculos.

    No se puede circular hacia atrs salvo casos en que no se pueda seguir hacia delante y

    como maniobra complementaria de otra que lo exija.

  • 12

    PARADA Y ESTACIONAMIENTO

    COLOCACION DEL VEHICULO: Si el conducto del vehculo tiene que abandonar su puesto deber:

    -Parar el motor.

    -Accionar el freno de estacionamiento

    -Dejar la primera velocidad si es en pendiente ascendente y la marcha a tras en

    pendiente descendente.

    Si se para o estaciona en pendiente sensible, se deber dejar el vehculo debidamente

    calzado, mediante colocacin de calzos adecuados. Se pueden sustituir los calzos por el

    apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera si lo hubiera. Se orientan

    las ruedas hacia el centro de la calzada si es en rampa y hacia fuera si es en pendiente.

    OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA: Se realizaran fuera de la va, si

    excepcional mente se realizan en la va, se realizaran sin crear peligros ni perturbaciones:

    Se respetaran las normas sobre parada y estacionamiento y en poblado las que

    dicten las autoridades municipales en cuanto a horario y lugares.

    Se realizaran por el lado del vehculo ms prximo al borde de la calzada.

    No se puede depositar la mercanca en calzadas, arcenes y zonas peatonales.

    APAGADO DEL MOTOR: Si se esta obligado a permanecer detenido en un tnel por un tiempo superior a dos minutos, se deber detener el motor y mantener encendido el

    alumbrado de posicin.

    PRERENCIA DE PASO

    INTERSECCIONES SIN SEALIZAR: Cuando no existan seales que regulen la

    preferencia de paso, se ceder este a los vicios que se aproximen por la derecha

    exceptuando los siguientes casos:

    En gloritas, los que se encuentren circulando dentro.

    Los que circulen por autopistas y autovas sobre los que vayan a incorporarse a

    ellas.

    Los que circulen por una va pavimentada, sobre otra sin pavimentar.

    Los vehculos que circulan por rales

    ESTRECHAMIENTOS SIN SEALIZAR: Entramos de va estrechos donde no exista

    sealizacin, tendr preferencia el vehculo que haya entrado primero, en caso de

    duda el que tenga mayor dificultad de maniobra.

    ESTRECHAMIENTOS POR OBRAS EN LA VIA. Tendrn prioridad los vehculos en servicios urgentes, al llegar al tramo en obras se deber situar el vehculo tras los vehculos

  • 13

    que se encuentren delante situndose lo mas posible al borde derecho, y se seguirn las

    indicaciones del personal de la obra destinado a dirigir el paso de vehculos.

    ORDEN DE PREFERENCIA DE PASO ENTRE VEHICULOS El orden de preferencia

    entre vehculos en un paso estrecho en caso de duda sobre quien entro primero es el

    siguiente:

    Cuando se trate de dos vehculos del mismo tipo la preferencia ser para el vehculo que

    tenga que dar marcha atrs mayor distancia, en caso de duda sobre la distancia a

    recorrer tendr preferencia el que tenga mayor longitud o mayor anchura o mayor MMA.

    PASO POR PUENTES U OBRAS DE PASO SEALIZADO: En este caso el orden

    de preferencia vendr indicado por la sealizacin que lo regule.

  • 14

    Los vehculos que necesiten autorizacin especial para circular no podrn cruzarse en

    puentes de anchura inferior a 6 metros.

    TRAMOS DE GRAN PENDIENTE SIN SEALIZAR LA PRIORIDAD: En tramos estrechos de gran

    pendiente tendr la preferencia el que circula en sentido ascendente, salvo si este

    pudiera llegar antes a un apartadero.

    TEMA 4

    MASAS Y DIMENSIONES MAXIMAS PERMITIDAS

    Los vehculos han de cumplir las normas siguientes:

    Los neumticos no deben soportar cargas superiores a las indicadas en sus normas

    de seguridad.

    La distancia del eje posterior del vehculo motor y la del eje delantero del remolque

    en trenes de carretera ha de ser al menos de 3 metros.

    En los vehculos o conjuntos de vehculos la masa soportada por el eje o ejes

    motores ha de ser al menor del 25% de la masa total en carga.

    Remolque y semirremolques tendrn la misma consideracin a efectos del reglamento.

    MASAS POR EJE MAXIMAS PERMITIDAS

    EJE SIMPLE NO MOTOR 10 TONELADAS

    EJE TANDEM DE LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

    -Si la separacin de los ejes es inferior a un metro 11 TONELADAS

    -Si es igual o superior a 1 metro e inferior a 1,30 metros 16 TONELADAS

    -Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros 18 TONELADAS

  • 15

    En este caso para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la

    construccin, obras o minera ser de 20 toneladas.

    -Si es igual o superior a 1,80 metros 20 TONELADAS

    EJE TANDEM TRIAXIAL

    -Si la distancias entre ejes es igual o inferior a 1,30 metros 21 TONELADAS

    -Si es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros 24 TONELADAS

    MASAS MAXIMAS AUTORIZADAS

    -Remolque de dos ejes 18 TONELADAS

    -Remolque de tres ejes 24 TONELADAS

    -Autobuses articulados de tres ejes 28 TONELADAS

    MASA MAXIMA AUTORIZADA PARA LOS CONJUNTOS DE VEHICULOS

    VEHICULOS DE 4 EJES

    Vehculo motor de dos ejes y semirremolque en el que la distancia entre ejes sea

    igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros 36 TONELADAS

    Vehculo motor de dos ejes y semirremolque en el que la distancia entre ejes sea

    igual o superior a 1,80 metros 36 TONELADAS

    En este caso si el semirremolque esta equipado con caja basculante reforzada ser de 38

    toneladas

    Otros vehculos de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque

    de otros dos ejes 36 TONELADAS

    Vehculo motor de 2 ejes, equipado el eje motor con ruedas gemelas, suspensin

    neumtica o equivalente y un semirremolque en el cual la distancia entre sus ejes

    sea superior a 1,80 metros 38 TONELADAS

    VEHICULOS ARTICULADOS DE 5 O MAS EJES

    Vehculo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes 40 TONELADAS

    Vehculo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes 40 TONELADAS

    Vehculo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando en transporte

    combinado, un contenedor o caja mvil cerrados, igual o superior a 20 pies:

    42 TONELADAS

    Vehculo motor de tres ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando en transporte

    combinado un contenedor o caja mvil cerrados igual o superior a 20 pies y

    homologado para el transporte combinado 44 TONELADAS

  • 16

    TRENES DE CARRETERA

    - Vehculo de dos ejes y remolque de dos ejes 36 TONELADAS

    - Vehculo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes 40 TONELADAS

    -Vehculo motor con 3 ejes y remolque de 2 o 3 ejes 40 TONELADAS

    DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS

    LONGITUD MAXIMA INCLUIDA LA CARGA:

    -Remolques 12,00 METROS

    -Vehculos articulados excepto autobuses 16,50 METROS

    -Autobuses articulados 18,75 METROS

    DIMENSIONES DE SEMIRREMOLQUES:

    -Longitud total mxima de un semirremolque 14,04 METROS

    -La distancia mxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del

    semirremolque 12,00 METROS

    -La distancia mxima entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la

    parte

    Delantera del semirremolque 2,04 METROS

    TRENES DE CARRETERA:

    -Longitud mxima de un tren de carretera 18,75 METROS

    -La distancia mxima entre los puntos exteriores situados ms delante de la zona de carga

    detrs de la cabina y mas atrs del remolque del conjunto del vehculo

    16,40 METROS

    -La distancia mxima entre los puntos exteriores situados lo mas adelante posible de la

    zona de carga y la posterior del remolque, menos la distancia

    Entre la parte trasera del vehculo motor y la parte delantera del remolque

    15,65 METROS

    La longitud de los trenes de carreteras para el transporte de vehculos, podr se de un

    total de 20,55 metros utilizando un voladizo siempre que este cargado, este voladizo no

    podr sobresalir en relacin a la carga.

  • 17

    PLACA INDICATIVA DE GRAN LONGITUD: Los vehculos y conjuntos de vehculos

    de ms de 12 metros debern llevar una placa indicativa en la parte posterior centrada

    sobre el eje de 1.300 mm de longitud por 250 mm de altura de color amarillo reflectante

    bordeada de rojo fluorescente de 40mm.

    Si no es posible centrar la placa, puede ser sustituida por dos placas de 500 mm colocadas

    tan cerca de los bordes como sea posible y a una altura de entre 500 y 1000 mm del suelo.

    ANCHURA MAXIMA AUTORIZADA: La anchura mxima autorizada como general

    ser de 2,55 metros, y para superestructuras de vehculos acondicionados podr ser de

    2,60 metros.

    ALTURA MAXIMA AUTORIZADA: La altura mxima autorizada de un vehculo o

    conjunto de vehculos incluida la carga, ser de 4,00 metros.

    Todo conjunto de vehculos debe poder describir por ambos lados una trayectoria circular

    de 360 grados dentro de un rea de dos crculos concntricos cuyos respectivos radios

    sean 12,50 metros y 5,30 metros.

    TIPOS DE FRENOS EN FUNCION DE LA MASA DEL REMOLQUE Y DE

    VEHICULO TRACTOR

    -Si la MMA no excede de 3.500 kg freno de inercia

    -Sin ningn tipo de frenos si no excede de 750 kg de MMA

    TEMA 5

    LA CARGA

    DIMENSIONES Y DISPOSICION DE LA CARGA

    DIMENSIONES DE LA CARGA: Como norma general la carga no podr sobresalir de la proyeccin en planta del vehculo exceptuando en los vehculos dedicados

    exclusivamente al transporte de mercancas si se trata de cargas indivisibles.

    PODRA SOBRESALIR LONGITUDINALMENTE:

    En vehculos superiores a 5 metros podrn sobresalir 2 metros por delante y 3 metros

    por detrs.

    En vehculos iguales inferiores a 5 metros podr sobresalir 1/3 de la longitud del

    vehculo tanto por delante como por detrs

    PODRA SOBRESALIR LATERALMENTE:

    Podr sobresalir 0,40 metros por cada lado siempre que la anchura total no sea

    superior a 2,55 metros

  • 18

    Se deber resguardar la parte sobresaliente para aminorar los efectos de un roce o

    choque.

    SEALIZACION DE LA CARGA

    SEALIZACION DE DIA Y DE NOCHE: La carga que sobresalga por la parte posterior ser sealizada con una placa de 50x50 cm con franjas alternas rojas y blancas

    que deber ser colocada en el extremo posterior de la carga.

    Cuando sobre salga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior, se

    colocaran dos placas cada una en un extremo de forma que las franjas de las placas

    formen una V invertida.

    Si la carga sobresale por delante de da, no es necesario sealizarla.

    SEALIZACION DURANTE LA NOCHE: Cuando Se circule de noche o bajo condiciones meteorolgicas que disminuyan la visibilidad, la carga que sobresalga por la

    parte posterior se sealizar con un panel o paneles y con una luz roja. Cuando la carga

    sobresalga por la parte anterior, se sealizar con una luz blanca.

    SENALIZACIN DE LA CARGA QUE SOBRESALGA POR LOS LATERALES:

    Durante el da y en condiciones normales de visibilidad no ser necesario sealizarla,

    durante la noche o en condiciones ambintelas que disminuyan la visibilidad debern de

    ir sealizadas en sus laterales.

    Las cargas que sobresalen lateralmente del galibo del vehculo quedando mas de 0.40

    mts del borde exterior de la luz de posicin, se sealizarn en su parte delantera con una

    luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y en la trasera con una luz roja y un

    dispositivo reflectante de color rojo.

    INMOVILIZACIN DEL VEHCULO

    POR AGENTES DE LA AUTORIDAD

    Los agentes de la autoridad podrn proceder a la inmovilizacin del vehculo en los

    siguientes casos:

    PORMOTIVOS RELAZIONADOS CON EL CONDUCTOR:

    Cuando tenga una taza superior a 0.3grms de alcohol por litro de sangre o de 0.154

    mlg. De alcohol por litro de aire aspirado. Tambin cuando se niegue a efectuar las

    pruebas de alcoholemia.

    Cuando este bajo los efectos de estupefacientes, sicotrpicos, estimulantes u otras

    substancias anlogas.

    En estos supuestos, el agente podr proceder a la inmovilizacin del vehculo a no ser que

    pueda hacerse cargo de su conduccin otra persona habilitada.

  • 19

    POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO

    Cuando no se tenga seguro obligatorio

    Cuando supere los niveles de humo y ruido permitidos

    Haber hecho una reforma no autorizada

    Exceder los tiempos de conduccin o reducir los tiempos de descanso

    OTRAS INMOVILIZACIONES

    DETENCIONES POR EMERGENCIA

    Siempre que por emergencia un vehculo quede inmovilizado en la calzada o su carga

    haya cado sobre esta, el conductor o en la medida de lo posible los ocupantes,

    procuraran colocarlas donde causen menor obstculo a la circulacin. Se podr usar el

    arcn o la mediana.

    Se tomarn las medidas oportunas para que tanto el vehculo y la carga sean retirados lo

    antes posible. El conductor debe bajar por el lado derecho y utilizando el chaleco

    reflectante, se deben de encender las luces de emergencia, la de posicin y las de galibo

    y se deben de emplear los dispositivos de pre sealizacin de peligro (tringulos)

    COLOCACION DE LOS TRIANGULOS

    En vas de dos sentidos uno por delante y uno por detrs del vehculo, como mnimo

    a 50 mts de distancia y de forma que sean visibles a 100 mts.

    En calzadas de sentido nico, bastar la colocacin de un solo tringulo detrs del

    vehculo.

    DETENCION DE UN VEHCULO EN UN TUNEL O PASO INFERIOR

    DETENCIONES POR EMERGENCIA:

    Apagar el motor, poner la seal de emergencia y encender las luces de posicin.

    Se intentar llevar el vehculo a la zona reservada para emergencias, de no

    haberla, se inmovilizar el vehculo lo ms cerca posible del borde derecho de

    la calzada.

    Colocar correctamente los tringulos

    Solicitar auxilio a travs del poste de socorro ms prximo.

    Tanto el conductor como sus ocupantes, abandonarn el vehculo dirigindose al

    refugio o salida ms prxima sin transitar por la calzada.

    Si la avera permite la marcha del vehculo, deber de continuar hasta la salida.

    En caso de incendio se aproximar el vehculo lo ms posible a la derecha, se

    apagar el motor, se dejar la llave puesta y las puertas abiertas y se abandonar

    el vehculo dirigindose lo ms rpidamente al refugio o salida ms prximo en

    sentido contrario del fuego.

  • 20

    POR NECESIDADES DE LA CIRCULACIN

    Cuando un vehculo queda inmovilizado en el interior del tnel, no se debe de

    abandonar el vehculo, se conectar la seal de emergencia, manteniendo las

    luces de posicin y apagando el motor.

    TEMA 6

    CONDICIONES ESPECFICAS

    CONDICIONES GENERALES: Ningn vehculo podr arrastrar a la vez dos remolque

    como norma general.

    Cuando se realice una reforma de importancia en remolques y semirremolques deber ser

    regularizada ante el rgano competente.

    MATRICULACION EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

    SOLICITUD DE MATRICULACION: Los remolques y semirremolques de MMA que

    excedan de 750 KG debern tener su propia matricula que ser solicitada en la JPT donde

    tenga su domicilio el propietario, la cual expedir su permiso de circulacin.

    Lo remolques y semirremolques con una MMA inferior a 750 KG no necesitan ser

    matriculados

    PERMISO DE CIRCULACION: En el permiso de circulacin figuraran, el numero de la

    matricula, la fecha de la primera matriculacin, marca y modelo, nombre y domicilio

    particular del propietario, MMA, y uso al que se destina.

    Cualquier modificacin en estos datos que no sea por venta, deber ser comunicada en

    la JPT correspondiente en un plazo de 15 das.

    TARJETA DE INSPECCION TECNICA Y SEGURO: Para el arrastre de remolques y

    semirremolques de hasta 750 KG de MMA, deber figurar en la tarjeta de inspeccin

    tcnica que lleva un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque o

    semirremolque.

    Todos los remolques debern poseer seguro obligatorio en vigor.

    Cuando se conduzca un conjunto de vehculos se deber llevar la documentacin

    correspondiente al automvil y la del remolque o fotocopias debidamente cotejadas.

    PLACAS DE MATRICULA: Deben corresponder a tipos homologados, ser retro

    reflectantes y ser visibles y legibles.

    El fondo de las placas de los remolques y semirremolques ser de color rojo y sus

    caracteres de color negro.

  • 21

    -Remolque y semirremolques no ligeros: Los remolques y semirremolques que

    excedan de 750 KG debern llevar su propia matricula y adems en el lado derecho la

    placa del vehculo remolcador.

    -Remolques y semirremolques ligeros: Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 KG de MMA, llevaran en su parte posterior en el lado izquierdo o en el

    centro una sola placa igual a la del vehculo remolcador.

    NEUMATICOS: Los remolques de hasta 3500 KG debern llevar unos neumticos cuyas ranuras de la banda de rodamiento tenga una profundidad mnima de 1,6 MM, los que

    superen esta MMA, no deben presentar obligatoriamente una profundidad mnima, pero

    debern mantenerse en buen estado. Pueden ser nuevos o recauchutados, y debern

    conservar sus inscripciones.

    El resculturado solo esta permitido en los neumticos de remolques y semirremolque de

    MMA superior a 3.500, debern presentar la inscripcin regroovable o la letra U.

    La presin de los neumticos deber ser revisada regularmente con manmetros y los

    neumticos fros.

    Con hielo o nieve, puede ser obligatorio el uso de cadenas u otros dispositivos

    antideslizantes que debern colocarse en una rueda motriz a cada lado del vehculo,

    tambin se pueden usar neumticos especiales para nieve.

    DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ENGANCHE

    Los remolques estn obligados a llevar dispositivos que hagan que sus ruedas describan

    una trayectoria anloga a la del vehculo motor.

    DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LOS REMOLQUES: El remolque debe

    engancharse al vehculo tractor con un dispositivo que impida el desacoplamiento.

    Como sistema de seguridad, los remolques irn provistos en su equipo de frenado de un

    sistema denominado freno automtico, que actuara en caso de desenganche dejando el

    remolque frenado, los remolques de hasta 1500 KG de MMA que no lleven este sistema

    debern llevar un dispositivo de acoplamiento secundario, como cadenas, cables, etc.

    DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

    Los dispositivos para remolcar son:

    - -Lanza en remolques

    - -Quinta rueda en semirremolques

    DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO EN REMOLQUES: El acoplamiento tiene la

    misin de asegurar la conexin de traccin y direccin del vehculo tractor y el remolque.

  • 22

    En el vehculo tractor se encuentra la horquilla de traccin y en el remolque se encuentra

    la lanza de enganche.

    DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTOS EN SEMIRREMOLQUES: Aseguran la

    conexin del tracto camin con el semirremolque. En el tracto camin se encuentra la

    quinta rueda y en el semirremolque se encuentra la placa de apoyo que contiene el

    King-pin.

    DISPOSITIVOS DE FRENADO

    Los remolques y semirremolques deben de estar provistos al menos de:

    - -FRENO DE SERVICIO

    - -FRENO DE ESTACIONAMIENTO

    - -FRENO AUTOMATICO

    Otros dispositivos de frenado obtenidos mediante instalacin, pueden ser:

    - -FRENADO CONTINUO

    - -FRENADO SEMICONTINUO

    - -FRENADO POR INERCIA

    - -FRENADO GRADUABLE

    - -FRENADO DE SOCORRO

    - FRENOS OBLIGATORIOS EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

    CONEXIONES

    Las conexiones de los sistemas de frenado de los semirremolques son del tipo flexibles que

    sern de color amarillo para el frenado de servicio y rojo para el automtico, se debe

    comprobar diariamente el enganche del cierre de seguridad del conjunto.

  • 23

    Cuando se deba de frenar se utilizaran primero los dispositivos ralentizadores como el

    freno elctrico o el freno motor.

    ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS

    CONJUNTS DE VEHICULOS: Los conjuntos de vehculos no agrcolas, estn obligados a

    llevar:

    -Un juego de lmparas

    -Herramientas para el cambio de lmparas

    -Dos dispositivos porttiles de pre sealizacin de peligro

    -Un equipo homologado de extincin de incendios

    -Un chaleco reflectante de alta visibilidad

    CONJUNTO DE VEHICULOS ESPECIALES: Los vehculos y conjuntos de vehculos especiales llevaran:

    -Un juego de lmparas

    Dos dispositivos porttiles de pre sealizacin de peligro

    TEMA 7

    ALUMBRADO Y SEALIZACION OPTICA

    LUCES DE POSICION Y DE GALIBO

    Las luces de galibo y de posicin de los remolques y semirremolques sern:

    -Dos luces de posicin de color blanco delante, en el exterior obligatorios en los de

    anchura superior a 1,60 metros y opcionales en los de anchura igual o inferior.

    -Dos luces de posicin de color rojo detrs obligatorias.

    -Un numero de luces de posicin en funcin de la longitud en los laterales, obligatorias si se

    superan los 6 metros de longitud

    -Dos luces de galibo de color blanco delante y dos de color rojo detrs en el exterior y

    arriba, obligatorias si se supera la anchura de 2,10 metros.

    UTILIZACION (REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES): Debe llevar encendida la luz de posicin de todo vehculo que circule:

    -Por vas urbanas e interurbanas durante el ocaso y la salida del sol.

  • 24

    -Bajo condiciones meteorolgicas o medioambientales que disminuyan sensiblemente la

    visibilidad.

    -Durante cualquier hora del da por tneles, pasos inferiores o tramos de va afectados por

    la seal de tnel.

    -Por un carril adicional, por un carril reversible y por un carril de sentido contrario al

    habitual.

    Deber tambin llevar la luz de posicin todo vehculo inmovilizado durante el ocaso y la

    salida del sol y bajo condiciones medioambientales y meteorolgicas que disminuyan

    sensiblemente la visibilidad, siempre que se encuentre:

    -Parado, detenido o estacionado en calzada o arcn de una va interurbana o en una

    travesa insuficientemente iluminada.

    -Detenido o parado en calzada o arcn de una va urbana suficiente o insuficientemente

    iluminada.

    LUZ ANTINIEBLA TRASERA

    Remolques y semirremolques deben llevar una o dos luces anti nieblas de color rojo en su

    parte posterior.

    LUZ DE PLACA POSTERIOR DE LA MATRICULA

    Los remolques y semirremolques deben llevar en la placa de la matricula trasera una luz

    de color blanco que debe estar encendida cuando se encienda la luz de posicin.

    LUZ DE MARCHA ATRS

    Con carcter opcional los remolques y semirremolques pueden llevar una luz blanca en la

    parte posterior, no es obligatoria.

    LUZ DE FRENADO

    Los remolques y semirremolques deben llevar dos luces de frenado de color rojo en su

    parte posterior.

    LUCES INDICADORAS DE DIRECCION

    Los remolques y semirremolques deben llevar un nmero par de luces indicadoras de color

    amarillo auto situadas detrs del vehculo.

    SEAL DE EMERGENCIA

    Se deber llevar seal de emergencia que consiste en el funcionamiento de todas las

    luces de direccin.

  • 25

    Se utilizara la seal de emergencia:

    -En inmovilizaciones en autopistas y autovas o en lugares y circunstancias que disminuyan

    la visibilidad

    -En las inmovilizaciones en la calzada, arcn o mediana

    Su funcionamiento deber acusarse con una luz testigo de color rojo intermitente situada

    en el salpicadero del vehculo motor.

    CATADIOPTRICOS (O RETROCATADIOPTRISCOS)

    Los remolques y semirremolques debern llevar:

    -Dos catadiptricos triangulares de color rojo en la parte exterior del vehculo, obligatorio

    -Dos catadiptricos traseros de color rojo no triangulares opcionales si su anchura es

    superior a 2 ,10 metros.

    -Dos catadiptricos blancos no triangulares delanteros situados en la parte delantera en

    el exterior del vehculo.

    Se debern llevar adems un nmero de catadiptricos laterales en funcin de su

    longitud de color amarillo auto obligatorios.

    TEMA 8

    SEALES EN LOS VEHICULOS

  • 26

    NOMENCLATURA Y SIGNIFICADOS

  • 27

    DISTINTIVOS DE TRANSPORTE

    TRANSPORTE DE MERCANCIAS

    CLASIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE

    -MDP: Transporte pblico de mercancas para vehculos pesados

    -MDL: Transporte publico de mercancas para vehculos ligeros

    - MPC: Transporte privado complementario de mercancas

    SEALES DE CIRCULACION

  • 28

  • 29

  • 30

  • 31

  • 32

  • 33

    TEMA 9

    EL PERMISO DE CONDUCCION

    CLASES DE PERMISOS

    -B+E: Conjunto de vehculos compuesto por un automvil de los que autoriza a conducir

    el permiso de clase B, y un remolque de MMA que exceda de 750 KG

    -C1+E: Conjunto de vehculos compuesto por un automvil cuya MMA exceda de 3500 Kgs y no sobrepase los 7500 KG y con un numero de plazas incluido el conductor que no

    exceda de 9 y un remolque de MMA que sobrepase los 750 KG.

    La MMA que resulte del conjunto no debe sobrepasar los 12.000 KG.

    La MMA del remolque no debe superar la masa en vacio del vehculo tractor.

    -C+E: Conjunto de vehculos compuesto por un automvil de MMA superior a 3500 KG

    con un numero de plazas incluido el conductor no sea superior a 9 y un remolque de MMA

    superior a 750 KG.

    D1+E: Conjunto de vehculos compuesto por un automvil destinado al trasporte de

    personas cuyo nmero de plazas incluido el conductor sea superior a 9 y un mximo de 17

    y un remolque de MMA superior a 750 KG.

    La MMA del conjunto no debe superar los 12000 KG y la MMA del remolque no debe ser

    mayor que la masa en vacio del vehculo tractor.

    El remolque no se utiliza para transporte de personas.

    -D+E: Conjunto de vehculos compuesto por un vehculo destinado al transporte de personas con un nmero de plazas superior a 9 y un remolque de MMA superior a 750 KG.

    VIGENCIA Y PRORROGA DEL PERMISO DE CONDUCCION

    Los permisos C1+E, C+E, D1+E, D+E tendrn un periodo de vigencia de:

    - 5 Aos hasta los 45 aos

    -3 Aos desde los 45 aos hasta los 60 aos

    -2 Aos a partir de los 60 aos.

    El permiso B+E tendr un periodo de vigencia de:

    -10 Aos hasta los 45 aos.

    -5 Aos si los sobrepasa sin rebasar los 70 aos.

  • 34

    -2 Aos a partir de los 70 aos.

    PERMISO DE CONDUCIR POR PUNTOS

    La vigencia del permiso de conducir, tambin esta condicionada a la conservacin de su

    asignacin de puntos, que ser de 12 excepto:

    - Titulares con permisos de una antigedad no superior a 2 aos, salvo que ya o

    sean un permiso anterior con ms de esa antigedad, que ser de 8 puntos.

    -Titulares que habiendo perdido su asignacin de puntos hayan obtenido

    nuevamente el permiso de conduccin, que ser de 8 puntos.

    No se perdern ms de ocho puntos por acumulacin de infracciones en un solo da.

    Transcurridos 2 aos si ser sancionados, los titulares afectados por la retirada de puntos

    recuperaran la totalidad de puntos inicial, salvo en el caso de que la perdida de alguno

    de los puntos fuese por causa muy grave, que debern transcurrir 3 aos.

    En el caso de conductores noveles y conductores que hayan obtenido un nuevo permiso,

    transcurrido un periodo de dos aos obtendrn la cantidad total de 12 puntos.

    Asimismo, los titulares que mantengan la totalidad de los puntos transcurridos los tres

    primeros aos recibirn una bonificacin de 2 puntos y de un punto mas por los tres aos

    siguientes, llegando a acumular un mximo de 15 puntos.

    PERDIDA DE PUNTOS EN LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCION

    INFRACIONES Y SANCIONES:

    - Infracciones leves: Sancin de hasta 90 euros.

    - -Infracciones graves: Sancin de 91 a 300 euros.

    - -Infracciones muy graves: Sancin de 301 a 600 euros.

    INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 6 PUNTOS

    - Conducir con una tasa de alcohol de ms de 0,50 mg/l en aire espirado. (0,30

    mg/l en conductores profesionales y en conductores con menos de dos aos de

    antigedad de su permiso)

    -Conducir bajo efectos de estupefacientes u otras sustancias anlogas.

    -Incumplir la obligacin de someterse a las pruebas de alcoholemia o toxicidad.

    -Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o en carreras ilegales.

    -Superar en un 50% la velocidad mxima permitida.

  • 35

    -Exceder en un 50% los tiempos mximos de conduccin o reducir los tiempos mnimos de

    descanso en un 50%.

    INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 4 PUNTOS

    - Conductor con una taza de alcohol en aire aspirado superior a 0.25 mlg litro hasta

    0.50 mlg litro ( 0.15 -0.30 mlg litro para profesionales y conductores noveles)

    - Circular por autopistas y autovas con vehculos no autorizados.

    - Conducir un vehculo en el que suponga aumentar en un 50% o ms el numero de

    plazas.

    - Conducir un vehculo con un permiso que no habilite para ello.

    - Arrojar a la va objetos que puedan producir incendios o accidentes.

    - Conducir de forma negligente.

    - Exceder en ms de 40 km hora los lmites de velocidad

    - Incumplir las disposiciones sobre prioridad de paso obligacin de detenerse en un

    stop y semforos en rojo.

    - Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento y adelantar en lugares o

    circunstancias de visibilidad reducida.

    - Adelantar poniendo en peligro a ciclistas.

    - Realizar la maniobra de marcha atrs de autopistas y autovas

    - No facilitar el adelantamiento al conductor que vaya a adelantarle.

    - No respetar las seales de los agentes que regulan la circulacin.

    INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 3 PUNTOS.

    - Exceder en ms de 30 kg hora hasta 40 km hora los lmites de velocidad.

    - Efectuar cambios de sentido donde este prohibido

    - No mantener la distancia de seguridad

    - Conducir utilizando el telfono mvil

    - Conducir sin usar el cinturn de seguridad, casco y dems elementos de

    proteccin.

    INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 2 PUNTOS

    - Exceder en ms de 20 km hora hasta 30 km hora los lmites de velocidad

    - Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, tneles, pasos inferiores, o

    intersecciones.

    - Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte pblico.

    - Conducir vehculos que tengan instalados detectores de radares encaminados a

    eludir a los Guardia Civil.

    - Circular sin alumbrado cuando sea necesario

    - Circular con menores de 12 aos como pasajeros de motocicletas o ciclomotores.

  • 36

    GARANTIA DE ANTIGEDAD DE PERMISOS Y LICENCIAS DE

    CONDUCCION

    - La antigedad permanece en los posteriores permisos obtenidos a consecuencia

    de la total extincin de los puntos.

    PERDIDA DE VIGENCIA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION

    - La administracin podr retirar la vigencia de los permisos cuando se acredite la

    desaparicin de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes

    psicofsicas exigidas para su otorgamiento.

    CURSO DE SENSIBILIZACIN Y REEDUCACION VIAL

    - Se podrn realizar dos tipos de cursos:

    a) Para aquellos conductores que hayan perdido un aparte del crdito inicial

    de puntos asignados, que permitirn recuperar hasta un mximo de 4

    puntos. Su duracin ser de 12 horas.

    b) Para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso tras

    perder la totalidad de puntos asignados, su duracin ser de 24 horas.

    SEGURO OBLIGATORIO

    COBERTURA: El seguro obligatorio no cubre los daos a las personas debidas nicamente:

    - A la conducta o negligencia del perjudicado

    - A fuerza mayor extraa a la conduccin o al funcionamiento del vehculo

    Tampoco cubre:

    - Los daos y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del

    vehculo.

    - Los daos sufridos por el vehculo asegurado

    - Por la carga, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado,

    propietario, conductor, as como los cnyuges o parientes hasta tercer grado de

    consanguinidad de los anteriores.

    - Los daos a las personas y los a bienes causados por un vehculo robado, o por la

    conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas, etc.

    No estar provisto de la documentacin acreditativa de la vigencia del seguro, ser

    sancionado con una multa y ser motivo para que pueda inmovilizarse el vehculo. No

    estar asegurado supondr la prohibicin de circular por territorio nacional y una

    sancin que pecuniaria.

    Si en el plazo de 5 das no se justifica la existencia del seguro, supondr tambin la

    retirada y depsito del vehculo.

  • 37

    INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS

    La fecha que un vehculo debe de ser presentado por primera vez a una ITV,

    depender de su antigedad, que se computar a partir de la primera matriculacin

    que figure en el permiso de circulacin. Las sucesivas fechas de ITV, estarn indicadas

    en la tarjeta de inspeccin tcnica.

    Los remolques y semi remolques no ligeros deben de estar provistos de permiso de

    circulacin y de la tarjeta de inspeccin tcnica.

    Los remolques y semi remolques ligeros no necesitan permiso de circulacin, pero si

    llevarn tarjeta de inspeccin tcnica.

    En los conjuntos de vehculos formados por un automvil y un remolque o un semi

    remolque ligero, debe figurar que lleven instalado un sistema de acoplamiento

    compatible con el del remolque de acuerdo con la legislacin vigente en la tarjeta de

    inspeccin tcnica del remolque o semirremolque, y en el reverso de la tarjeta de

    inspeccin tcnica del automvil.

    El permiso de circulacin y la tarjeta de inspeccin tcnica han de ser originales,

    pudiendo ser substituidos por fotocopias si estn debidamente cotejadas.

    PERIOCIDAD DE LA INSPECCIONES TECNICAS PERIODICAS

    La inspeccin tcnica peridica de los vehculos se har con la siguiente frecuencia:

  • 38

    INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS

    Las inspecciones extraordinarias se llevarn acabo cuando:

    a) El vehculo haya sufrido un dao importante que afecte a sistemas de direccin,

    frenado, suspensin o al bastidor.

    b) Se produzca un cambio de destino del vehculo. ( de personas a mercancas o

    viceversa)

    c) Se efectu una reforma de importancia

    d) Se solicite el duplicado por extravi de la tarjeta de ITV

    INSPECCIONES TECNICAS EN CARRETERA.

    Se le podrn efectuar inspecciones tcnicas en carretera:

    - Vehculos de motor destinados a transporte de mercancas, cuya MMA exceda de

    3.500 kg y a sus remolques.

    - A remolques y semi remolques de ms de 3.500 kg de MMA.