Temario Policia Local Andalucia Volumen 1

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  • 8/13/2019 Temario Policia Local Andalucia Volumen 1

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    -=sergiosc=- Temario Polica Local Andaluca Vol. I 15/10/2006 5:03

    R.C.V.P. V.1.0 - 1 -

    TEMARIO

    VOL. I

    POLICIA

    LOCAL

    ANDALUCIA

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    R.C.V.P. V.1.0 - 2 -

    INDICEINDICEINDICEINDICE

    TEMA 1TEMA 1TEMA 1TEMA 1EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISION DE PODERES. FUNCIONES. ORGANIZACINEL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISION DE PODERES. FUNCIONES. ORGANIZACINEL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISION DE PODERES. FUNCIONES. ORGANIZACINEL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISION DE PODERES. FUNCIONES. ORGANIZACIN

    DEL ESTADO ESPAOL. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAA. LA CONSTITUCIONDEL ESTADO ESPAOL. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAA. LA CONSTITUCIONDEL ESTADO ESPAOL. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAA. LA CONSTITUCIONDEL ESTADO ESPAOL. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAA. LA CONSTITUCION

    ESPAOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.ESPAOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.ESPAOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.ESPAOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIONLA REFORMA DE LA CONSTITUCIONLA REFORMA DE LA CONSTITUCIONLA REFORMA DE LA CONSTITUCION

    ESPAOLA. EL ESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.ESPAOLA. EL ESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.ESPAOLA. EL ESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.ESPAOLA. EL ESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES; CLASIFICACION Y DIFERENCIACION.DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES; CLASIFICACION Y DIFERENCIACION.DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES; CLASIFICACION Y DIFERENCIACION.DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES; CLASIFICACION Y DIFERENCIACION.

    Pag. 4TEMA 2TEMA 2TEMA 2TEMA 2

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADES PBLICAS I: DERECHO A LA VIDA E INDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADES PBLICAS I: DERECHO A LA VIDA E INDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADES PBLICAS I: DERECHO A LA VIDA E INDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADES PBLICAS I: DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD.TEGRIDAD.TEGRIDAD.TEGRIDAD.

    LIBERTAD IDEOLGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURILIBERTAD IDEOLGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURILIBERTAD IDEOLGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURILIBERTAD IDEOLGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD.DAD.DAD.DAD.

    DERECHO AL HONOR, A LA INTDERECHO AL HONOR, A LA INTDERECHO AL HONOR, A LA INTDERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. LAIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. LAIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. LAIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. LA

    INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EL SECRETO DE LAS COMUNCIACIONES. LA LIBERTAD DEINVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EL SECRETO DE LAS COMUNCIACIONES. LA LIBERTAD DEINVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EL SECRETO DE LAS COMUNCIACIONES. LA LIBERTAD DEINVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EL SECRETO DE LAS COMUNCIACIONES. LA LIBERTAD DE

    RESIDENCIARESIDENCIARESIDENCIARESIDENCIA Y DE CIRCULACIN. EL DERCHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO ENY DE CIRCULACIN. EL DERCHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO ENY DE CIRCULACIN. EL DERCHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO ENY DE CIRCULACIN. EL DERCHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO EN

    EL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCIN.EL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCIN.EL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCIN.EL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCIN.

    Pag. 10TEMA 3TEMA 3TEMA 3TEMA 3

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS II. DERECHO DE REUNION. DERECHODERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS II. DERECHO DE REUNION. DERECHODERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS II. DERECHO DE REUNION. DERECHODERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS II. DERECHO DE REUNION. DERECHO

    DE ASOCIACION. DERECHO A LA PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PDE ASOCIACION. DERECHO A LA PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PDE ASOCIACION. DERECHO A LA PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PDE ASOCIACION. DERECHO A LA PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PBLICOS Y AL ACCESO ABLICOS Y AL ACCESO ABLICOS Y AL ACCESO ABLICOS Y AL ACCESO A

    FUNCIONES Y CARGOS PBLICOS. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA PROHIBICION DEFUNCIONES Y CARGOS PBLICOS. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA PROHIBICION DEFUNCIONES Y CARGOS PBLICOS. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA PROHIBICION DEFUNCIONES Y CARGOS PBLICOS. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA PROHIBICION DE

    INDEFENSION. LA IMPOSICION DE CONDENA O SANCION DEL ARTCULO 25 DE LAINDEFENSION. LA IMPOSICION DE CONDENA O SANCION DEL ARTCULO 25 DE LAINDEFENSION. LA IMPOSICION DE CONDENA O SANCION DEL ARTCULO 25 DE LAINDEFENSION. LA IMPOSICION DE CONDENA O SANCION DEL ARTCULO 25 DE LA

    CONSTITUCION, SENTIDO DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROHIBICIONES DECONSTITUCION, SENTIDO DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROHIBICIONES DECONSTITUCION, SENTIDO DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROHIBICIONES DECONSTITUCION, SENTIDO DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROHIBICIONES DE

    TRIBUNALES DTRIBUNALES DTRIBUNALES DTRIBUNALES DE HONOR. EL DERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTAD DE ENSEANZA.E HONOR. EL DERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTAD DE ENSEANZA.E HONOR. EL DERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTAD DE ENSEANZA.E HONOR. EL DERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTAD DE ENSEANZA.

    DERECHO A LA SINDICACION Y A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOS MIEMBROS DEDERECHO A LA SINDICACION Y A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOS MIEMBROS DEDERECHO A LA SINDICACION Y A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOS MIEMBROS DEDERECHO A LA SINDICACION Y A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOS MIEMBROS DE

    LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. DERECHO DE PETICION.LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. DERECHO DE PETICION.LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. DERECHO DE PETICION.LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. DERECHO DE PETICION.

    Pag. 12TEMA 4TEMA 4TEMA 4TEMA 4

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. LOS PDERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. LOS PDERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. LOS PDERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICARINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICARINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICARINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA

    SOCIAL Y ECONOMICA. LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SUSPENSIONSOCIAL Y ECONOMICA. LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SUSPENSIONSOCIAL Y ECONOMICA. LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SUSPENSIONSOCIAL Y ECONOMICA. LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SUSPENSION

    GENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMO. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.GENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMO. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.GENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMO. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.GENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMO. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.Pag. 14

    TEMA 5TEMA 5TEMA 5TEMA 5LA CORONA. LAS CORTELA CORONA. LAS CORTELA CORONA. LAS CORTELA CORONA. LAS CORTES GENERALES. ESTRUCTS GENERALES. ESTRUCTS GENERALES. ESTRUCTS GENERALES. ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS.URA Y COMPETENCIAS.URA Y COMPETENCIAS.URA Y COMPETENCIAS. PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO DEDEDEDE

    ELABORACION DE LAS LELABORACION DE LAS LELABORACION DE LAS LELABORACION DE LAS LEYES. FORMAS DE GOBIEYES. FORMAS DE GOBIEYES. FORMAS DE GOBIEYES. FORMAS DE GOBIERNO. EL GOBIERNO YERNO. EL GOBIERNO YERNO. EL GOBIERNO YERNO. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION.LA ADMINISTRACION.LA ADMINISTRACION.LA ADMINISTRACION.

    RELACIONES DEL GOBIERELACIONES DEL GOBIERELACIONES DEL GOBIERELACIONES DEL GOBIERNO CON LAS CORTES GRNO CON LAS CORTES GRNO CON LAS CORTES GRNO CON LAS CORTES GENERALES. FUNCIONESENERALES. FUNCIONESENERALES. FUNCIONESENERALES. FUNCIONES DEL GOBIERNO.DEL GOBIERNO.DEL GOBIERNO.DEL GOBIERNO.

    Pag. 19TEMA 6TEMA 6TEMA 6TEMA 6

    EL PODER JUDICIAL. PEL PODER JUDICIAL. PEL PODER JUDICIAL. PEL PODER JUDICIAL. PRINCIPIOS CONSTITUCIRINCIPIOS CONSTITUCIRINCIPIOS CONSTITUCIRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. ESTRUCTURA YONALES. ESTRUCTURA YONALES. ESTRUCTURA YONALES. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DELORGANIZACIN DELORGANIZACIN DELORGANIZACIN DEL

    SISTEMSISTEMSISTEMSISTEMA JUDICIAL ESPAOL.A JUDICIAL ESPAOL.A JUDICIAL ESPAOL.A JUDICIAL ESPAOL. EL TRIBUNAL CONSTITUEL TRIBUNAL CONSTITUEL TRIBUNAL CONSTITUEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.CIONAL.CIONAL.CIONAL.

    Pag. 27

    TEMA 7TEMA 7TEMA 7TEMA 7ORGANIZACIN TERRITOORGANIZACIN TERRITOORGANIZACIN TERRITOORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO. LASRIAL DEL ESTADO. LASRIAL DEL ESTADO. LASRIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTNOMCOMUNIDADES AUTNOMCOMUNIDADES AUTNOMCOMUNIDADES AUTNOMAS. EL ESTATUTOAS. EL ESTATUTOAS. EL ESTATUTOAS. EL ESTATUTODE AUTONOMA DE ANDADE AUTONOMA DE ANDADE AUTONOMA DE ANDADE AUTONOMA DE ANDALUCA. ESTRUCTURA YLUCA. ESTRUCTURA YLUCA. ESTRUCTURA YLUCA. ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERADISPOSICIONES GENERADISPOSICIONES GENERADISPOSICIONES GENERALES.LES.LES.LES.

    INSTITUCIONES: EL PAINSTITUCIONES: EL PAINSTITUCIONES: EL PAINSTITUCIONES: EL PARLAMENTO. PRESIDENTERLAMENTO. PRESIDENTERLAMENTO. PRESIDENTERLAMENTO. PRESIDENTE Y CONSEJO DY CONSEJO DY CONSEJO DY CONSEJO DE GOBIERNO. MENCINE GOBIERNO. MENCINE GOBIERNO. MENCINE GOBIERNO. MENCIN ALALALAL

    TRIBUNAL SUPERIOR DETRIBUNAL SUPERIOR DETRIBUNAL SUPERIOR DETRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.JUSTICIA.JUSTICIA.JUSTICIA.

    Pag. 31TEMA 8TEMA 8TEMA 8TEMA 8

    RELACIN DE LA JUNTARELACIN DE LA JUNTARELACIN DE LA JUNTARELACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA CON LADE ANDALUCA CON LADE ANDALUCA CON LADE ANDALUCA CON LA ADMINISTRACIN DELADMINISTRACIN DELADMINISTRACIN DELADMINISTRACIN DEL ESTADO Y OTRASESTADO Y OTRASESTADO Y OTRASESTADO Y OTRAS

    COMUNIDADES AUTNOMACOMUNIDADES AUTNOMACOMUNIDADES AUTNOMACOMUNIDADES AUTNOMAS. IDEA GENERAL DE LS. IDEA GENERAL DE LS. IDEA GENERAL DE LS. IDEA GENERAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDADA COMUNIDADA COMUNIDADA COMUNIDAD

    AUTNOMA DE ANDALUCAUTNOMA DE ANDALUCAUTNOMA DE ANDALUCAUTNOMA DE ANDALUCA. LA REFORMA DEL ESA. LA REFORMA DEL ESA. LA REFORMA DEL ESA. LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMATATUTO DE AUTONOMATATUTO DE AUTONOMATATUTO DE AUTONOMA PARA ANDALUCA.PARA ANDALUCA.PARA ANDALUCA.PARA ANDALUCA.

    Pag. 40TEMA 9TEMA 9TEMA 9TEMA 9

    DERECHO ADMINISTRATIDERECHO ADMINISTRATIDERECHO ADMINISTRATIDERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES Y JERARQVO. FUENTES Y JERARQVO. FUENTES Y JERARQVO. FUENTES Y JERARQUA DE LAS NORMAS.UA DE LAS NORMAS.UA DE LAS NORMAS.UA DE LAS NORMAS.

    Pag. 48

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    TEMA 10TEMA 10TEMA 10TEMA 10EL ACTO ADMINISTRATIEL ACTO ADMINISTRATIEL ACTO ADMINISTRATIEL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. ELEMENVO. CONCEPTO. ELEMENVO. CONCEPTO. ELEMENVO. CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES. LA VALITOS. CLASES. LA VALITOS. CLASES. LA VALITOS. CLASES. LA VALIDEZ DE LOS ACTOSDEZ DE LOS ACTOSDEZ DE LOS ACTOSDEZ DE LOS ACTOS

    ADMINISTRATIVOS; NULADMINISTRATIVOS; NULADMINISTRATIVOS; NULADMINISTRATIVOS; NULIDAD Y ANULABILIDAD.IDAD Y ANULABILIDAD.IDAD Y ANULABILIDAD.IDAD Y ANULABILIDAD. NOTIFICACINNOTIFICACINNOTIFICACINNOTIFICACIN DE ACTOS ADMINISTRADE ACTOS ADMINISTRADE ACTOS ADMINISTRADE ACTOS ADMINISTRATIVOS.TIVOS.TIVOS.TIVOS.

    COMPUTO DE PLAZOS. RCOMPUTO DE PLAZOS. RCOMPUTO DE PLAZOS. RCOMPUTO DE PLAZOS. RECURSOS ADMINISTRATIECURSOS ADMINISTRATIECURSOS ADMINISTRATIECURSOS ADMINISTRATIVOS. ALZADA Y REPOSIVOS. ALZADA Y REPOSIVOS. ALZADA Y REPOSIVOS. ALZADA Y REPOSICIN; EL RECURSOCIN; EL RECURSOCIN; EL RECURSOCIN; EL RECURSO

    EXTRAORDINARIO DE REEXTRAORDINARIO DE REEXTRAORDINARIO DE REEXTRAORDINARIO DE REVISIN.VISIN.VISIN.VISIN.

    Pag. 52TEMA 11TEMA 11TEMA 11TEMA 11

    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES. CLASES. LOSEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES. CLASES. LOSEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES. CLASES. LOSEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES. CLASES. LOS

    INTERESADOS. LA ESTRUCTURA DEINTERESADOS. LA ESTRUCTURA DEINTERESADOS. LA ESTRUCTURA DEINTERESADOS. LA ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO....

    Pag. 59TEMA 12TEMA 12TEMA 12TEMA 12

    EL REGIMEN LOCAL ESPAOL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACION JURIDICA.EL REGIMEN LOCAL ESPAOL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACION JURIDICA.EL REGIMEN LOCAL ESPAOL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACION JURIDICA.EL REGIMEN LOCAL ESPAOL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACION JURIDICA.

    TIPOS DE ENTIDADES LOCALES.TIPOS DE ENTIDADES LOCALES.TIPOS DE ENTIDADES LOCALES.TIPOS DE ENTIDADES LOCALES.

    Pag. 66TEMA 13TEMA 13TEMA 13TEMA 13

    EL MUNICIPIO. CONCEPTO Y ELEMENTOS. COMPETENCIAS MUNICIPALES. LA PROVINCIA:EL MUNICIPIO. CONCEPTO Y ELEMENTOS. COMPETENCIAS MUNICIPALES. LA PROVINCIA:EL MUNICIPIO. CONCEPTO Y ELEMENTOS. COMPETENCIAS MUNICIPALES. LA PROVINCIA:EL MUNICIPIO. CONCEPTO Y ELEMENTOS. COMPETENCIAS MUNICIPALES. LA PROVINCIA:

    CONCEPTO, ECONCEPTO, ECONCEPTO, ECONCEPTO, ELEMENTOS Y COMPETENCIAS. LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DELLEMENTOS Y COMPETENCIAS. LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DELLEMENTOS Y COMPETENCIAS. LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DELLEMENTOS Y COMPETENCIAS. LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL

    MUNICIPIO. EL PLENO. EL ALCALDE. LA COMISIN DE GOBIERNO. OTRO RGANOSMUNICIPIO. EL PLENO. EL ALCALDE. LA COMISIN DE GOBIERNO. OTRO RGANOSMUNICIPIO. EL PLENO. EL ALCALDE. LA COMISIN DE GOBIERNO. OTRO RGANOSMUNICIPIO. EL PLENO. EL ALCALDE. LA COMISIN DE GOBIERNO. OTRO RGANOSMUNICIPALES.MUNICIPALES.MUNICIPALES.MUNICIPALES.

    Pag. 69TEMA 1TEMA 1TEMA 1TEMA 14444

    ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOSORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOSORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOSORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS.... CLASES Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION YCLASES Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION YCLASES Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION YCLASES Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y

    APROBACION.APROBACION.APROBACION.APROBACION.

    Pag. 80TEMA 15TEMA 15TEMA 15TEMA 15

    LA LICENCIA MUNICIPAL. TIPOS. ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA. TRAMITACIN.LA LICENCIA MUNICIPAL. TIPOS. ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA. TRAMITACIN.LA LICENCIA MUNICIPAL. TIPOS. ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA. TRAMITACIN.LA LICENCIA MUNICIPAL. TIPOS. ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA. TRAMITACIN.

    Pag. 84TEMA 16TEMA 16TEMA 16TEMA 16FUNCION PBLICA LOCAL. SU ORGANIZACIN. ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDICION DEFUNCION PBLICA LOCAL. SU ORGANIZACIN. ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDICION DEFUNCION PBLICA LOCAL. SU ORGANIZACIN. ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDICION DEFUNCION PBLICA LOCAL. SU ORGANIZACIN. ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDICION DE

    FUNCIONARIOS. DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSFUNCIONARIOS. DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSFUNCIONARIOS. DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSFUNCIONARIOS. DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

    PPPPUBLICOS LOCALES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.UBLICOS LOCALES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.UBLICOS LOCALES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.UBLICOS LOCALES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

    Pag. 87TEMA 17TEMA 17TEMA 17TEMA 17

    LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL.LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL.LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL.LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL.

    Pag. 91TEMA 18TEMA 18TEMA 18TEMA 18

    LA LEY DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA Y NORMAS DELA LEY DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA Y NORMAS DELA LEY DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA Y NORMAS DELA LEY DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA Y NORMAS DE

    DESARROLLO. REGIMEN DESCIPLDESARROLLO. REGIMEN DESCIPLDESARROLLO. REGIMEN DESCIPLDESARROLLO. REGIMEN DESCIPLINARIO: DISPOSICIONES GENERALES Y FALTASINARIO: DISPOSICIONES GENERALES Y FALTASINARIO: DISPOSICIONES GENERALES Y FALTASINARIO: DISPOSICIONES GENERALES Y FALTAS

    DISCIPLINARIAS.DISCIPLINARIAS.DISCIPLINARIAS.DISCIPLINARIAS.

    Pag. 96TEMA 19TEMA 19TEMA 19TEMA 19LA ACTIVIDAD DE LA POLICIA LOCAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA I. CONSUMO, ABASTOS,LA ACTIVIDAD DE LA POLICIA LOCAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA I. CONSUMO, ABASTOS,LA ACTIVIDAD DE LA POLICIA LOCAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA I. CONSUMO, ABASTOS,LA ACTIVIDAD DE LA POLICIA LOCAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA I. CONSUMO, ABASTOS,

    MERCADOS. VENTA AMBULANTE. ESPECTACULOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.MERCADOS. VENTA AMBULANTE. ESPECTACULOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.MERCADOS. VENTA AMBULANTE. ESPECTACULOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.MERCADOS. VENTA AMBULANTE. ESPECTACULOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.

    Pag. 103TEMA 20TEMA 20TEMA 20TEMA 20

    ACTIVIDAD DE LAACTIVIDAD DE LAACTIVIDAD DE LAACTIVIDAD DE LA POLICIA LOCAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA II. URBANISMO.POLICIA LOCAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA II. URBANISMO.POLICIA LOCAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA II. URBANISMO.POLICIA LOCAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA II. URBANISMO.

    INFRACCIONES Y SANCIONES. LA PROTECCION AMBIENTAL: PREVENCION Y CALIDADINFRACCIONES Y SANCIONES. LA PROTECCION AMBIENTAL: PREVENCION Y CALIDADINFRACCIONES Y SANCIONES. LA PROTECCION AMBIENTAL: PREVENCION Y CALIDADINFRACCIONES Y SANCIONES. LA PROTECCION AMBIENTAL: PREVENCION Y CALIDAD

    AMBIENTAL, RESIDUOS Y DISCIPLINA AMBIENTAL.AMBIENTAL, RESIDUOS Y DISCIPLINA AMBIENTAL.AMBIENTAL, RESIDUOS Y DISCIPLINA AMBIENTAL.AMBIENTAL, RESIDUOS Y DISCIPLINA AMBIENTAL.

    Pag. 109

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    TEMATEMATEMATEMA 1111EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LAEL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LAEL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LAEL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA

    DIVISION DE PODERES. FUNCIONDIVISION DE PODERES. FUNCIONDIVISION DE PODERES. FUNCIONDIVISION DE PODERES. FUNCIONES.ES.ES.ES.

    ORGANIZACIN DEL ESTADO ESPAOL.ORGANIZACIN DEL ESTADO ESPAOL.ORGANIZACIN DEL ESTADO ESPAOL.ORGANIZACIN DEL ESTADO ESPAOL.

    ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES ENANTECEDENTES CONSTITUCIONALES ENANTECEDENTES CONSTITUCIONALES ENANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN

    ESPAA. LA CONSTITUCION ESPAOLA DEESPAA. LA CONSTITUCION ESPAOLA DEESPAA. LA CONSTITUCION ESPAOLA DEESPAA. LA CONSTITUCION ESPAOLA DE

    1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA

    REFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAOLA. ELREFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAOLA. ELREFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAOLA. ELREFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAOLA. ELESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL YESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL YESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL YESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL Y

    DEMOCRATICO DE DERECHO. DERECHOS YDEMOCRATICO DE DERECHO. DERECHOS YDEMOCRATICO DE DERECHO. DERECHOS YDEMOCRATICO DE DERECHO. DERECHOS Y

    DEBEREDEBEREDEBEREDEBERES CONSTITUCIONALES; CLASIFICACIONS CONSTITUCIONALES; CLASIFICACIONS CONSTITUCIONALES; CLASIFICACIONS CONSTITUCIONALES; CLASIFICACION

    Y DIFERENCIACIONY DIFERENCIACIONY DIFERENCIACIONY DIFERENCIACION....

    1. EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISIN DE PODERES.

    FUNCIONES. ORGANIZACIN DEL ESTADO ESPAOL

    Se entiende por Estado la comunidad polticamente organizada.Segn esta definicin estaremos en presencia del Estado cuando se renan los cuatroelementos siguientes:

    a) Agrupacin humana.b) Un territorio sobre el que est fijo el grupo.c) Un poder que dirige el grupo, con poderes de coercin.d) Un orden social, econmico, poltico y jurdico, a lo cual se dedica el poder.

    ELEMENTOS DEL ESTADO La poblacin: Conjunto de los miembros del Estado, basado en vnculos de

    tradicin histrica, lengua y naturales (raza, tierra comn).La poblacin es el conjunto de individuos que se encuentran unidos al Estadopor un vnculo jurdico al que se le da el nombre de nacionalidad y que secaracteriza por su permanencia y continuidad.

    El territorio: El Estado se asienta sobre un territorio determinado, delimitadopor sus fronteras y que se constituye en el mbito espacial en el que se ejercela soberana del mismo en forma exclusiva.

    El Gobierno o Poder: Indispensable factor activo operante y garantizador dela unidad. El poder del Estado es un poder soberano. Es un poder autnomo,

    unitario, territorialmente delimitado y de naturaleza jurdico-poltica.

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    LA DIVISIN DE PODERES. FUNCIONESEl poder del Estado es esencialmente uno pero sus rganos son varios, por ser diversaslas funciones que ejercen.Poderes del Estado son los rganos constituidos para ejercer las funciones estatales.

    a) Funcin legislativa. Su misin es el establecimiento de las normas a que ha de

    ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad poltica, as como de laorganizacin misma de esa comunidad. Constituye el llamado Poder Legislativo.b) Funcin ejecutiva. Su misin es la ejecucin de las medidas para satisfacer las

    necesidades que plantea la vida en comn. Es el Poder Ejecutivo.c) Funcin jurisdiccional. A ella corresponde la decisin concreta de los

    conflictos de intereses que se plantean entre los individuos o entre stos y lacomunidad, aplicando la norma vigente.

    Cada funcin estatal es competencia nica y exclusiva de unos rganos expresamenteideados para ejercerla, apareciendo as los tres clsicos Poderes: Legislativo, Ejecutivoy Judicial.

    Esta doctrina nunca se ha llevado plenamente a la prctica, pues todos estos Poderesrealizan actos que exceden de su propia funcin. Por ejemplo:

    a) Las Cmaras Legislativas no slo legislan, sino que realizan actos de gobiernopropios del Ejecutivo.

    b) El Poder Ejecutivo no se limita a una actividad de pura ejecucin, sino queproducen actos normativos (los Reglamentos) y tambin desarrollan unaactividad similar a la jurisdiccional (resolver los recursos administrativos).

    c) El Poder Judicial no slo realiza sus funciones propias de juzgar y hacer cumplirlo juzgado, sino que tambin desarrolla funciones administrativas y en algunospases es fuente de Derecho.

    Por lo que respecta a nuestro Derecho, y con ello sealamos la organizacin delEstado espaol, la CE distingue claramente estos tres poderes.Estos Poderes deben ser independientes dentro de su esfera de accin, pero han de estar,tambin armnicamente unidos, es lo que justifica la existencia del llamado Poderarmnico o regulador, que ejerce el Jefe del Estado y que corresponde al Rey en lasMonarquas y al Presidente en las Repblicas.

    2. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAA

    a) La constitucin de Cdiz, de 19 de marzo de 1812. Consagra el principio de ladivisin de poderes pero no contiene una explcita declaracin de los derechosde los ciudadanos.

    b) El Estatuto Real de 4 de abril de 1834. Vuelta atrs. Amplios poderes alMonarca Absoluto. No hay divisin de poderes ni derechos ciudadanos.

    c) La Constitucin de 18 de junio de 1837. Retorno a 1812.d) La Constitucin de 23 de mayo de 1845. De nuevo amplsimos poderes al

    Monarca.

    Estos cuatro textos son Constituciones liberales, dado que no contienen una Declaracinde Derechos ciudadanos. No son manifestacin de una soberana social constituyente.

    El trmino Estado esta ausente, hablndose de Nacin o de Reino.

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    e) La nonnata Constitucin de enero de 1856. No lleg a ser promulgada.f) La Constitucin de 6 de junio de 1869. Comienza ya con un Ttulo de

    Declaracin de Derechos ciudadanos, fundando en los derechos y libertades delciudadano el orden poltico, consagrando la divisin de poderes y, en ltimotrmino, configurando como parte propia de la Constitucin una Ley por la que

    se eligiera a un nuevo Rey para Espaa, lo que se hizo en la persona deAMADEO I DE SABOYA, quien pronto renunci a la Corona.g) A resueltas de estos avatares, se proclam una Repblica democrtica federal,

    mantenindose vigente la Constitucin de 1869, pero elaborndose un Proyectode Constitucin, que sigue en lneas generales a la anterior. Qued en proyecto.

    h) La Constitucin de 30 de junio de 1876. Promulgada tras la restauracin de lamonarqua. Supone un retroceso a favor de los poderes del Monarca. Fuesuspendida por la Dictadura del GENERAL PRIMO DE RIVERA, recobrandouna exigua vigencia tras sta.

    i) La Constitucin de 9 de diciembre de 1931. Retornando a la Constitucin de1869, en cuanto a una amplia Declaracin de Derechos del ciudadano,

    reforzados con mecanismos de defensa de los mismos. Se reconoce la autonomade las Regiones.

    j) Las Leyes Fundamentales del rgimen de FRANCO. No existe divisin depoderes y amplio reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales delos ciudadanos. As, no cabe reputarla como autntica Constitucin.

    k) La vigente Constitucin, de 27 de diciembre de 1978.

    3. LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978. ESTRUCTURA YCONTENIDO

    Proclamado Rey de Espaa JUAN CARLOS I DE BORBN, tras la muerte deFRANCO, el sistema de Leyes Fundamentales que rega el anterior rgimen poltico, semostr inapropiado para la implantacin de un Estado de Derecho de un rgimendemocrtico. Por ello se aprob como nueva Ley Fundamental, la Ley para la ReformaPoltica 1/1977, de 4 de Enero, que fue instrumento y puente para la transicin pacfica;esta Ley significa lisa y llanamente un cambio de rgimen, puesto que se basaba enprincipios opuestos a los del franquismo:

    a) Democracia.b) Soberana popular.c) Supremaca de la Ley.

    d)

    Inviolabilidad de los derechos fundamentales de las personas.En ejecucin de esta Ley fue elaborada la Constitucin por las Cortes democrticassurgidas de las elecciones de 1977, en las siguientes fases:

    - El anteproyecto fue redactado por una ponencia.- El texto fue examinado por el pleno del Senado.- Una comisin mixta Congreso-Senado elabor y aprob un texto definitivo el

    31 de Octubre de 1978 por ambas Cmaras de forma separada.- Fue aprobada por referndum popular el 6 de Diciembre de 1978- Publicada el 29 de Diciembre de 1978 en el BOE, fecha en que entr en vigor.

    De entre sus caractersticas destacan: el ser consensuada, democrtica, escrita ycodificada, extensa, garantista y transformadora.

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    ESTRUCTURA Un prembulo 169 artculos, en un Ttulo Preliminar y otros diez Ttulos ms Cuatro Disposiciones Adicionales Nueve Disposiciones Transitorias Una Disposicin Derogatoria Una Disposicin Final

    PREMBULOEn el mismo se manifiesta que la Nacin espaola proclama su voluntad de:

    - Garantizar la conveniencia democrtica dentro de la Constitucin y de las leyes.- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley.- Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa.- Promover el progreso de la cultura y de la economa.- Establecer una sociedad democrtica avanzada.- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz

    cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.

    TTULO PRELIMINAR- El art. 1Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho y

    consagra la llamada forma poltica del Estado (la Monarqua Parlamentaria).- El art. 2La Constitucin se fundamenta en el a indisoluble unidad de la Nacin

    espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce ygarantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que laintegran y la solidaridad entre todas ellas.

    - El art. 3El castellano como lengua espaola oficial del Estado.- El art. 4 La bandera de Espaa y las banderas y enseas propias de las

    Comunidades Autnomas.- El art. 5Madrid como capital del Estado.- El art. 6Los partidos polticos concurren a la formacin y manifestacin de la

    voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica.- El art. 7 Los Sindicatos contribuyen a la defensa de los intereses que le son

    propios.- El art. 8 Las Fuerzas Armadas garantizan la soberana e independencia de

    Espaa y el ordenamiento constitucional.- El art. 9Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la constitucin.

    TTULO PRIMERO: de los Derechos y Deberes FundamentalesTTULO SEGUNDO: la Corona

    TTULO TERCERO: las Cortes Generales

    TTULO CUARTO: el Gobierno y la Administracin

    TTULO QUINTO: las relaciones del Gobierno con las Cortes

    TTULO SEXTO: el Poder Judicial

    TTULO SPTIMO: Economa y Hacienda

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    TTULO OCTAVO: la Organizacin Territorial del Estado

    TTULO NOVENO: el Tribunal Constitucional

    TTULO DCIMO: la Reforma Constitucional

    4 DISPOSICIONES ADICIONALES

    9 TRANSITORIAS

    1 DISPOSICIN DEROGATORIA

    1 DISPOSICIN FINAL

    4. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIN ESPAOLA

    La reforma constitucional se contempla en el Ttulo X de la Constitucin Espaola, art.166 a 169. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congresode los Diputados, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autnomas.El procedimiento de la Reforma puede seguir dos caminos:

    Procedimiento general (art. 167)- Los proyectos de reforma constitucional debern ser aprobados por unamayora de tres quintos de cada una de las Cmaras. Si no hubiera acuerdoentre ambas, se intentar obtenerlo mediante la creacin de una Comisin decomposicin paritaria de Diputados y Senadores, que presentar un textoque ser votado por el congreso y el Senado.

    - De no lograrse la aprobacin as, y siempre que el texto hubiere obtenidoel voto favorable de la mayora absoluta del Senado, el congreso, pormayora de dos tercios, podr aprobar la reforma.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida areferndum para su ratificacin, cuado as lo solicite, dentro de los quincedas siguientes a su aprobacin, una dcima parte de los miembros decualquiera de las Cmaras.

    Procedimiento excepcional (art. 168)- Cuando se propusiere la revisin total de la Constitucin o una parcialque afecte al Ttulo Preliminar, al Captulo segundo, Seccin primera delTtulo I, o al Ttulo II, se proceder a la aprobacin del principio por

    mayora de dos tercios de cada Cmara, y a la disolucin inmediata de lasCortes.- Las Cmaras elegidas debern ratificar la decisin (por mayora absoluta)y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deber seraprobado por mayora de dos tercios de ambas Cmaras.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida areferndum para su ratificacin.

    5. EL ESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICODE DERECHO

    Como manifestaciones del Estado de Derechorecogidas en la CE, deben sealarse:

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    a) El imperio de la Leyb) La divisin de poderesc) El principio de legalidad en la actuacin administrativad) El reconocimiento formal de los derechos y libertades

    Por su parte, como manifestaciones del Estado Social de Derecho, deben citarse,adems del principio de igualdad, los llamados derechos econmicos y sociales.Finalmente, como expresin del Estado Democrtico de Derecho, debe hacersemencin al reconocimiento de la soberana popular. Asimismo, debe citarse laaceptacin del pluralismo poltico y social, la participacin de los ciudadanos en losasuntos pblicos.En cuanto a los valores superiores del ordenamiento jurdico, constituyen la meta delEstado y del Derecho, suponen el marco, el lmite y el objetivo a alcanzar por elordenamiento, al que tienen que acoplarse todas las dems normas y al que tienen queajustar su actuacin todos los operadores jurdicos. Estos valores son:

    a) El valor libertad

    b) El valor justiciac) El valor igualdadd) El valor pluralismo

    6. DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES; CLASIFICACIN YDIFERENCIACIN

    La Constitucin trata de los derechos y deberes fundamentales de los espaoles en suTtulo I: De los derechos y deberes fundamentales y, sealadamente, en los Captulos:

    a) Segundo: De los derechos y libertadesb) Tercero: De los principios rectores de la poltica social y econmica,

    consagrando los llamados derechos socialesc) Cuarto: De las garantas de las libertades y derechos fundamentales,

    regulando la figura del Defensor del Pueblod) Quinto: De la suspensin de los derechos y libertades

    En definitiva, segn el art. 53, nuestra Constitucin viene a distinguir entre:a) Unos derechos fundamentales y libertades pblicas (arts. 14 a 29)

    especialmente protegidos, cuyo ejercicio ha de ser regulado por Ley formal,contra la que, en su caso, puede presentarse el correspondiente recurso de

    inconstitucionalidad, y cuya tutela puede recabarse ante los Tribunalesordinarios.b) Los restantes derechos (arts. 30 a 38) cuyo ejercicio tambin ha de ser regulado

    por Ley formal, contra la que, en su caso, puede presentarse el correspondienterecurso de inconstitucionalidad.

    c) Los llamados derechos sociales (arts. 39 a 52) cuyo ejercicio se supedita a lasleyes que los desarrollen, sin que puedan ser invocados directamente ante losTribunales, a diferencia de los anteriores, sino de acuerdo con las leyes que lodesarrollen.

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    TEMATEMATEMATEMA 2222DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADESDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADESDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADESDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADES

    PBLICAS I: DERECHO A LA VIDA EPBLICAS I: DERECHO A LA VIDA EPBLICAS I: DERECHO A LA VIDA EPBLICAS I: DERECHO A LA VIDA E

    INTEGRIDAD. LIBERTAD IDEOLGICA,INTEGRIDAD. LIBERTAD IDEOLGICA,INTEGRIDAD. LIBERTAD IDEOLGICA,INTEGRIDAD. LIBERTAD IDEOLGICA,

    RELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LARELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LARELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LARELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LA

    LIBERTAD Y SEGURILIBERTAD Y SEGURILIBERTAD Y SEGURILIBERTAD Y SEGURIDAD. DERECHO AL HONOR,DAD. DERECHO AL HONOR,DAD. DERECHO AL HONOR,DAD. DERECHO AL HONOR,

    A LA INTA LA INTA LA INTA LA INTIMIDAD PERSONIMIDAD PERSONIMIDAD PERSONIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LAAL Y FAMILIAR Y A LAAL Y FAMILIAR Y A LAAL Y FAMILIAR Y A LA

    PROPIA IMAGEN. LA INVIOLABILIDAD DELPROPIA IMAGEN. LA INVIOLABILIDAD DELPROPIA IMAGEN. LA INVIOLABILIDAD DELPROPIA IMAGEN. LA INVIOLABILIDAD DELDOMICILIO Y EL SECRETO DE LASDOMICILIO Y EL SECRETO DE LASDOMICILIO Y EL SECRETO DE LASDOMICILIO Y EL SECRETO DE LAS

    COMUNCIACIONES. LA LIBERTAD DECOMUNCIACIONES. LA LIBERTAD DECOMUNCIACIONES. LA LIBERTAD DECOMUNCIACIONES. LA LIBERTAD DE

    RESIDENCIA Y DE CIRCULACIN. EL DERCHO ARESIDENCIA Y DE CIRCULACIN. EL DERCHO ARESIDENCIA Y DE CIRCULACIN. EL DERCHO ARESIDENCIA Y DE CIRCULACIN. EL DERCHO A

    LA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO ENLA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO ENLA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO ENLA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO EN

    EL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCINEL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCINEL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCINEL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCIN....

    1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERADES PBLICAS I:DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD. LIBERTAD IDEOLGICA,RELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LA LIBERTAD YSEGURIDAD. DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL YFAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. LA INVIOLABILIDAD DELDOMICILIO Y EL SECRETO DE LAS COMUNCIACIONES. LALIBERTAD DE RESIDENCIA Y DE CIRCULACIN. EL DERCHO A LALIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO EN EL ARTCULO 20 DELA CONSTITUCIN

    Esta materia viene regulada en el Titulo I, consta de 5 Captulos y comprende desde elartculo 10 al 55:Captulo I. De los espaoles y los extranjeros.Captulo II. Derechos y Libertades.Captulo III. De los principios rectores de la poltica social y econmica.Captulo IV. De las garantas de las libertades y derechos.Captulo V. De la suspensin de los derechos y libertades.

    La Constitucin espaola dice que la dignidad de la persona, los derechos inviolablesque le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a losderechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social.

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    Por su parte el principio de igualdadseala que los espaoles son iguales ante la Ley,sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo,religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso,puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Quedaabolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares paratiempos de guerra.

    LIBERTAD IDEOLGICA, RELIGIOSA Y DE CULTOSe garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y lascomunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para elmantenimiento del orden pblico protegido por la Ley.Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin y creencias.

    DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDADToda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de sulibertad.La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para larealizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todocaso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto enlibertad o a disposicin de la autoridad judicial.Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le seacomprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo serobligada a declarar.La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta

    a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente.

    DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y A LA PROPIA IMAGEN.LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EL SECRETO DE LASCOMUNICACIONESSe garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sinconsentimiento de titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito.Se garantiza el secreto de las comunicaciones. La ley limitar el uso de la informticapara garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

    LA LIBERTAD DE RESIDENCIA Y DE CIRCULACINLos espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por elterritorio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en lostrminos que la Ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivospolticos o ideolgicos.

    LA LIBERTAD DE EXPRESIN RECONOCIDO EN EL ARTCULO 20 DE LA CONSTITUCIONSe reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente lospensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro mediode reproduccin, a la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica, a la

    libertad de ctedra y a comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquiermedio de difusin.

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    TEMATEMATEMATEMA 3333DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADESDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADESDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADESDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES

    PBLICAS II. DERECHO DPBLICAS II. DERECHO DPBLICAS II. DERECHO DPBLICAS II. DERECHO DE REUNION. DERECHOE REUNION. DERECHOE REUNION. DERECHOE REUNION. DERECHO

    DE ASOCIACION. DERECHO A LADE ASOCIACION. DERECHO A LADE ASOCIACION. DERECHO A LADE ASOCIACION. DERECHO A LA

    PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PBLICOS YPARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PBLICOS YPARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PBLICOS YPARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PBLICOS Y

    AL ACCESO A FUNCIONES Y CARGOSAL ACCESO A FUNCIONES Y CARGOSAL ACCESO A FUNCIONES Y CARGOSAL ACCESO A FUNCIONES Y CARGOS

    PBLICOS. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA YPBLICOS. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA YPBLICOS. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA YPBLICOS. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y

    LA PROHIBICION DE INDEFENSION. LALA PROHIBICION DE INDEFENSION. LALA PROHIBICION DE INDEFENSION. LALA PROHIBICION DE INDEFENSION. LAIMPOSICION DE CONDENA O SANCION DELIMPOSICION DE CONDENA O SANCION DELIMPOSICION DE CONDENA O SANCION DELIMPOSICION DE CONDENA O SANCION DEL

    ARTCULO 25 DE LA CONSTITUCIARTCULO 25 DE LA CONSTITUCIARTCULO 25 DE LA CONSTITUCIARTCULO 25 DE LA CONSTITUCION, SENTIDOON, SENTIDOON, SENTIDOON, SENTIDO

    DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

    PROHIBICIONES DE TRIBUNALES DE HONOR.PROHIBICIONES DE TRIBUNALES DE HONOR.PROHIBICIONES DE TRIBUNALES DE HONOR.PROHIBICIONES DE TRIBUNALES DE HONOR.

    EL DERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTADEL DERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTADEL DERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTADEL DERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTAD

    DE ENSEANZA. DERECHO A LA SINDICACIONDE ENSEANZA. DERECHO A LA SINDICACIONDE ENSEANZA. DERECHO A LA SINDICACIONDE ENSEANZA. DERECHO A LA SINDICACION

    Y A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOSY A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOSY A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOSY A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOS

    MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DEMIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DEMIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DEMIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE

    SEGURIDAD. DSEGURIDAD. DSEGURIDAD. DSEGURIDAD. DERECHO DE PETICION.ERECHO DE PETICION.ERECHO DE PETICION.ERECHO DE PETICION.

    1. EL DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS II.DERECHO DE REUNION. DERECHO DE ASOCIACION. DERECHO ALA PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PBLICOS Y AL ACCESO A

    FUNCIONES Y CARGOS PBLICOS. LA TUTELA JUDICIALEFECTIVA Y LA PROHIBICION DE INDEFENSION. LA IMPOSICIONDE CONDENA O SANCION DEL ARTCULO 25 DE LACONSTITUCION, SENTIDO DE LAS PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD. PROHIBICIONES DE TRIBUNALES DE HONOR. ELDERECHO A LA EDUCACION Y LA LIBERTAD DE ENSEANZA.DERECHO A LA SINDICACION Y A LA HUELGA, ESPECIALREFERENCIA A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DESEGURIDAD. DERECHO DE PETICION.

    Esta materia viene regulada en el Titulo I, consta de 5 Captulos y comprende desde el

    artculo 10 al 55:

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    DERECHO DE REUNION Y ASOCIACION.Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. En los casos de reuniones enlugares de transito pblico se dar comunicacin previa a la autoridad, que solo podrnser prohibidas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden pblico, conpeligro a las personas o bienes.

    Se reconoce el derecho de asociacin. Las asociaciones que persigan fines o utilicenmedios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones solo podrn ser disueltas osuspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada. Se prohbenlas asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    DERECHO A LA PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PBLICOS Y AL ACCESO AFUNCIONES Y CARGOS PBLICOS.Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicos directamente o pormedio de representante, libremente elegidos por sufragio universal. As mismo, losciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones ycargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes.

    LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA PROHIBICION DE INDEFENSION.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales,sin que en ningn caso pueda producirse indefensin.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a ladefensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contraellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizarlos medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismo, a noconfesarse culpable y a la presuncin de inocencia.

    LA IMPOSICION DE CONDENA O SANCION DEL ARTCULO 25 DE LA

    CONSTITUCION.Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momentode producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa.Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia lareeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados.

    PHOHIBICION DE TRIBUNALES DE HONOR.Se prohben los tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de lasOrganizaciones Profesionales.

    DERECHO A LA EDUCACION Y A LA LIBERTAD DE ENSEANZA.

    Todos tienen derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijosreciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propiasconvicciones. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.

    DERECHO A LA SINDICACION Y A LA HUELGA, ESPECIAL REFERENCIA A LOSMIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.Se reconoce la libertad de sindicacin y derecho de huelga, excepto los Cuerpos yFuerzas de Seguridad que lo tienen vetado.

    DERECHO DE PETICION.

    Derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos quedetermine la ley.

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    TEMATEMATEMATEMA 4444DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

    LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICALOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICALOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICALOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA

    SOCIAL Y ECONOMICA. LAS GARANTIAS DESOCIAL Y ECONOMICA. LAS GARANTIAS DESOCIAL Y ECONOMICA. LAS GARANTIAS DESOCIAL Y ECONOMICA. LAS GARANTIAS DE

    LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SUSPENSIONLOS DERECHOS Y LIBERTADES. SUSPENSIONLOS DERECHOS Y LIBERTADES. SUSPENSIONLOS DERECHOS Y LIBERTADES. SUSPENSION

    GENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMO. ELGENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMO. ELGENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMO. ELGENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMO. EL

    DEFENSOR DEL PUEBLO.DEFENSOR DEL PUEBLO.DEFENSOR DEL PUEBLO.DEFENSOR DEL PUEBLO.

    1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

    La Seccin 2 del Capitulo II del Ttulo I, art. 30 al 38, trata de algunos derechos de losciudadanos como vemos a continuacin:

    DERECHO-DEBER DE DEFENDER ESPAALos espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa. La ley fijar lasobligaciones militares de los espaoles. Mediante ley podrn regularse los deberes delos ciudadanos en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.

    DEBERES TRIBUTARIOSTodos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidadeconmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad yprogresividad. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos.

    DERECHO DEL HOMBRE Y DE LA MUJER A CONTRAER MATRIMONIO CONPLENA IGUALDAD JURIDICAEl hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica.La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, losderechos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin y sus efectos.

    DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIASe reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podr ser privadode sus bienes y derechos sino por causa justificada.

    DERECHO DE FUNDACIONSe reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley.

    DERECHO-DEBER AL TRABAJOTodos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccinde profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin

    suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn casopueda hacerse discriminacin por razn de sexo.

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    COLEGIOS PROFESIONALESLa ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los ColegiosProfesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

    DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA

    La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los representantesde los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante de los convenios.

    DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESASe reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderespblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad.

    2. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL YECONOMICA.

    Comprenden el Capitulo III de su Ttulo I, art. 39 a 52, no son de directa aplicacin antelos Tribunales por parte de los ciudadanos.

    PROTECCIN SOCIAL, ECONOMICA Y JURIDICA DE LA FAMILIALos poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de la familia,asimismo, la proteccin integral de los hijos, iguales stos ante la ley.Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera delmatrimonio, durante su minora de edad y en los dems casos en que proceda.

    PRINCIPIOS RELATIVOS AL PROGRESO SOCIAL Y ECONOMICOLos poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la formacin y readaptacin

    profesionales; velarn por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarn el descansonecesario.

    DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALLos poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todoslos ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes antesituaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

    DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORESESPAOLESEN EL EXTRANJEROEl Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos econmicos y

    sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero.

    DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUDCompete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidaspreventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

    DERECHO DE ACCESO A LA CULTURALos poderes pblicos promovern el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

    DERECHO DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADOTodos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de

    la persona, as como el deber de conservarlo. Los poderes pblicos velarn por lautilizacin racional de todos los recursos naturales.

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    PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTRICO, CULTURAL Y ARTSTICOLos poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern el enriquecimiento delpatrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa y de los bienes que lointegran. La ley penal sancionar los atentados contra este patrimonio.

    DERECHO A LA VIVIENDATodos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

    DERECHOS DE LA JUVENTUDLos poderes pblicos promovern las condiciones para la participacin libre y eficaz dela juventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural.

    DERECHOS DE LOS DISMINUIDOSLos poderes pblicos realizarn una poltica de tratamiento, rehabilitacin e integracinde los disminuidos fsicos y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada.

    DERECHOS DE LA TERCERA EDADLos poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas la suficienciaeconmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo promovern su bienestarmediante un sistema de servicios sociales.

    DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOSLos poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios,protegiendo la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos.

    ORGANIZACIONES PROFESIONALESLa ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los

    intereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamientodebern ser democrticos.

    3. LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

    Los derechos y libertades reconocidas en el Captulo II del presente Titulo vinculan atodos los poderes pblicos. Solo por Ley, que en todo caso deber respetar su contenidoesencial, podr regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos enel artculo 14 y la Seccin 1 del Captulo II, ante los tribunales ordinarios por un

    procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, atravs del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.Una Ley orgnica regulara la institucin del Defensor del Pueblo, como altocomisionado de las Cortes Generales, designndolo estas para la defensa de losderechos comprendidos en este Titulo.

    4. SUSPENSION GENERAL E INDIVIDUAL DE LOS MISMOS

    Podrn ser suspendidos en el caso de que se acuerde la declaracin del Estado deExcepcin o de Sitio, los derechos relativos;

    - A la libertad y seguridad personal (art. 17)- A la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones (art. 18.2 y 3)

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    - A la libertad de residencia y circulacin (art. 19)- A la libertad de expresin y comunicacin y al no secuestro de

    publicaciones (art. 20.1a)- A la reunin pacifica (art. 21)- A la huelga y conflicto colectivo. (art. 28)

    Quedan exceptuados de tal suspensin en el caso de declaracin del Estado deExcepcin, los derechos relativos;- A la informacin de derechos- Las razones de su detencin y- La asistencia de abogados al detenido.

    Una Ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que de forma individualy con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control parlamentario, podrn sersuspendidos para personas determinadas, relacionadas con bandas armadas o terroristas,determinados derechos, tales como; la inviolabilidad del domicilio, el secreto de lascomunicaciones o prolongarse la detencin preventiva a un plazo superior a 72 horas.

    (L.O. de 25/05/88) La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidasen dicha Ley Orgnica, producir responsabilidad penal, (como violacin de losderechos y libertades reconocidos por las leyes).

    5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    El defensor del Pueblo tiene como misin la defensa y proteccin de los derechos de losciudadanos frente a eventuales violaciones de los mismos por parte de laAdministracin.El defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado porestas para la defensa de los derechos y deberes fundamentales recogidos en laConstitucin, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dandocuenta a las Cortes Generales.Una Ley Orgnica regulara su mtodo de eleccin, funcionamiento, inmunidad yatribuciones, la Ley Orgnica 3/81 de 6 de abril, la que establece una comisin mixtaCongreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo, dicha comisin mixta sereunir cuando as lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y el delSenado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cmaras, el candidato ocandidatos a Defensor del Pueblo.

    Podr ser elegido Defensor del Pueblo cualquier espaol mayor de edad, que seencuentre en pleno disfrute de sus derechos polticos. Ser elegido por las CortesGenerales por un periodo de 5 aos y ser designado el candidato que obtuviese unavotacin favorable de 3/5 partes tanto de los miembros del Congreso como del Senado.

    El Defensor del Pueblo tendr dos adjuntos y los asesores que libremente designe. Sunombramiento se publicara en el BOE y su cese de producir por las causas siguientes:

    1. Por renuncia2. Por expiracin del plazo de su nombramiento.3. Por muerte o incapacidad sobrevenida.4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y

    deberes del cargo.5. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

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    El defensor del Pueblo no estar sujeto a mandato o imperativo alguno. No recibirinstrucciones de ninguna Autoridad. Desempeara sus funciones con total autonoma ysegn su criterio y gozara de inviolabilidad, salvo en caso de flagrante delito, tramitadoante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

    La funcin del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo,cargo poltico o pertenencia a un partido poltico, as como con el ejercicio de la carrerajudicial o fiscal y, en general, con cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.Podr dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurdica que invoque uninters legtimo, sin restriccin alguna.

    Para facilitar el contacto del administrado con el Defensor del Pueblo, la Ley Orgnicadel Defensor del Pueblo permite que la queja se presente en papel comn, en el plazo deun ao a partir del momento de los hechos, firmada por el interesado, con indicacin desu nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado. Todas las actuaciones delDefensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no ser preceptiva la asistencia de

    letrado ni procurador.La queja se remitir al jefe de la dependencia o servicio afectado por la investigacinpara que sea contestada al Defensor del Pueblo en el plazo de 15 das mediante informe.

    El Defensor del Pueblo deber ser auxiliado por los poderes pblicos, no pudindoselenegar acceso a dependencias ni documentos relacionadas con la investigacin, aunquetengan la calificacin de secretos, y solo podr vetar esto el Consejo de Ministros. Trasla investigacin extender informes, solicitudes, recordatorios, recursos de amparo einconstitucionalidad... para la adopcin de nuevas medidas a los funcionarios oadministraciones, que estos debern responder en un mes, tras lo cual remitir a losinteresados los resultados de sus investigaciones. Cualquier obstculo o negativa decolaboracin se considera delito de desobediencia y ser trasladado al ministerio fiscalpara las acciones oportunas.

    Todos los poderes pblicos estn obligados a colaborar, con carcter preferente yurgente, con el Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

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    TEMATEMATEMATEMA 5555LA CORONA. LAS CORTELA CORONA. LAS CORTELA CORONA. LAS CORTELA CORONA. LAS CORTES GENERALES.S GENERALES.S GENERALES.S GENERALES.

    ESTRUCTURA YESTRUCTURA YESTRUCTURA YESTRUCTURA Y COMPETENCIAS.COMPETENCIAS.COMPETENCIAS.COMPETENCIAS.

    PROCEDIMIENTO DE ELAPROCEDIMIENTO DE ELAPROCEDIMIENTO DE ELAPROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LASBORACION DE LASBORACION DE LASBORACION DE LAS

    LEYES. FORMAS DE GOBLEYES. FORMAS DE GOBLEYES. FORMAS DE GOBLEYES. FORMAS DE GOBIERNO. EL GOBIERNOIERNO. EL GOBIERNOIERNO. EL GOBIERNOIERNO. EL GOBIERNO

    Y LA ADMINISTRACION.Y LA ADMINISTRACION.Y LA ADMINISTRACION.Y LA ADMINISTRACION. RELACIONES DELRELACIONES DELRELACIONES DELRELACIONES DEL

    GOBIERNO CON LAS CORGOBIERNO CON LAS CORGOBIERNO CON LAS CORGOBIERNO CON LAS CORTES GENERALES.TES GENERALES.TES GENERALES.TES GENERALES.

    FUNCIONES DEL GOBIERFUNCIONES DEL GOBIERFUNCIONES DEL GOBIERFUNCIONES DEL GOBIERNO.NO.NO.NO.

    1. LA CORONA.

    El Rey es el jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera elfuncionamiento regular de las instituciones, asume la ms alta representacin del Estadoespaol en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyenexpresamente la Constitucin y las leyes. Su titulo es el de Rey de Espaa y podrutilizar los dems que corresponden a la Corona.

    La persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidades. Sus actos estarnsiempre refrendados, salvo el nombramiento de los miembros civiles de su Casa.

    FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY- Sancionar y promulgar las leyes.- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los trminos

    previstos en la Constitucin.- Convocar a Referndum en los casos previstos en la Constitucin.- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y en su caso nombrarlo, as

    como poner fin a sus funciones en los trminos previstos en la Constitucin.- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

    - Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleosciviles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de

    Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente del Gobierno.- Ostenta el mando Supremo de las Fuerzas Armadas.- Es Alto Patronazgo de las Reales Academias.- Declarar la guerra y firmar la paz, previa autorizacin de las Cortes Generales.

    SUCESINLa Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I deBorbn, legtimo heredero de la dinasta histrica.

    La sucesin en el trono seguir el orden regular de primogenitura y representacin,siendo preferida siempre la lnea anterior a las posteriores.

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    El Prncipe heredero, tendr la dignidad de Prncipe de Asturias y los dems ttulosvinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona.Extinguidas todas las lneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveern a lasucesin en la Corona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa.Aquellas personas que teniendo Derecho a la sucesin del trono contrajeran matrimonio

    contra la expresa prohibicin del Rey y de las Cortes Generales, quedarn excluidas enla sucesin a la Corona por s y sus descendientes.Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en elorden de sucesin de la Corona se resolvern por una Ley Orgnica.La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn asumir funcionesconstitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

    REGENCIACuando el Rey fuera menor de edad, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia, elpadre o la madre del Rey, y en su defecto, el pariente mayor de edad ms prximo asuceder en la Corona, segn el orden establecido en la Constitucin. La ejercer durante

    el tiempo de la minora de edad del Rey.Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuerereconocida por las Cortes Generales, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia elPrncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad, si no lo fuere, se proceder dela manera prevista en el apartado anterior.Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia esta ser nombrada porlas Cortes Generales y se compondr de una, tres o cinco personas. Para ejercer laRegencia es preciso ser espaol y mayor de edad y se ejercer por mandatoconstitucional y siempre en nombre del Rey.Ser Tutor del Rey menor, la persona que en su testamento hubiese nombrado el Reydifunto, siempre que sea mayor de edad y espaol de nacimiento; si no lo hubiese

    nombrado, ser tutor, el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto,lo nombraran las Cortes Generales. El ejercicio de la tutela es tambin incompatible conel de todo cargo o representacin poltica.El Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar juramento de desempearfielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitucin y las Leyes y respetarlos derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autnomas.El Prncipe heredero, al alcanzar la mayora de edad, y el Regente o Regentes al hacersecargo de sus funciones, prestarn el mismo juramento, as como el de fidelidad al Rey.

    EL REFRENDOLos actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso, por losMinistros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno yla disolucin de las Cmaras por renovacin de las mismas y en los dems supuestosconstitucionales que as procedan, sern refrendadas por el Presidente del Congreso.De los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.

    2. LAS CORTES GENERALES. ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS.PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LAS LEYES.

    Representan al pueblo espaol y estn formadas por el Congreso de los Diputados y elSenado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan

    la accin del Gobierno y tienen las dems competencias que les atribuya laConstitucin, son inviolables y nadie podr ser miembro de las dos cmaras a la vez:

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    El Congreso de los Diputados.Se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400 Diputados. El RgimenElectoral General estableci el nmero de Diputados en 350.Los Diputados son elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. Lacircunscripcin electoral es la Provincia. A cada Provincia le corresponde un mnimo

    inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarn representadas cadauna de ellas por un Diputado. Los 348 restantes se distribuyen entre las provincias enproporcin a su poblacin.La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a criterios derepresentacin proporcional. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn enpleno uso de sus derechos polticos.La Ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a losespaoles que se encuentren fuera del territorio de Espaa.Las elecciones tendrn lugar entre los 30 y 60 das desde la terminacin del mandato. ElCongreso electo deber ser convocado dentro de los 25 das siguientes a la celebracinde las elecciones.

    El Senado.Es la Cmara de representacin territorial. El rgimen de eleccin de los Senadores esigual al de los Diputados, excepto en la distribucin que es de la siguiente forma:

    - Cada provincia elegirn 4 Senadores.- En cada Isla mayor se elegirn 3 Senadores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife)

    y 1 en cada una de las siguientes islas o agrupaciones (Ibza-Formentera,Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.)

    - Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas 2 Senadores.- Cada una de las Comunidades Autnomas designaran adems 1 Senador y otro

    ms por cada milln de habitantes de su respectivo territorio (correspondiendo ladesignacin a la Asamblea Legislativa).

    Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las opiniones manifestadas enel ejercicio de sus funciones. Durante el periodo de su mandato, gozarn de inmunidad ysolo podrn ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrn ser inculpados niprocesados sin la previa autorizacin de la Cmara respectiva. En las causas contraDiputados y Senadores, ser competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTOLas Cmaras ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos,controlan la accin del Gobierno y tiene las dems competencias que les atribuyan la

    Constitucin y las leyes.Las Cmaras se reunirn anualmente en 2 periodos ordinarios de sesiones: el 1 deSeptiembre a Diciembre y el 2 de Febrero a Junio. Se podrn reunir en sesionesextraordinarias a peticin:

    - Del Gobierno.- De la Diputacin permanente.- De la mayora absoluta de los miembros de cualquiera de las dos Cmaras.

    Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos y aprueban sus presupuestos.Asimismo, eligen a sus propios Presidentes y los dems miembros de sus mesas. Lassesiones conjuntas de ambas Cmaras sern presididas por el Presidente del Congreso y

    se regirn por el Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayora absoluta decada Cmara.

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    Para adoptar acuerdos las Cmaras deben estar reunidas reglamentariamente y conasistencia de la mayora de sus miembros. Dichos acuerdos, para ser validos, debernser aprobados por la mayora de los miembros presentes. El voto de Senadores yDiputados es personal e indelegable.Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario de

    cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo al Reglamento.Cada una de las Cmaras tiene su propia organizacin, determinada por la Constituciny su propio Reglamento.Como rganos del Pleno se deben sealar;

    - La Mesa, rgano rector de la Cmara que acta bajo la autoridad y direccin delPresidente y representa a la Cmara en los actos a que concurra. La Mesa estaconstituida por el Presidente, los Vicepresidentes (4 en el Congreso y 2 en elSenado) y los Secretarios (4 en cada Cmara).

    - El Presidente, es elegido por la propia Cmara y le corresponde el ejercicio detodos los poderes administrativos y facultades de polica en el interior de susrespectivas sedes. Convoca a las Cmaras, fija el orden del da con la Junta de

    Portavoces, asegura la buena marcha de sus trabajos y dirige las deliberacioneshaciendo cumplir el Reglamento.

    - Diputacin Permanente, compuesta por un mnimo de 21 miembros, querepresentaran a los grupos parlamentarios en su proporcin numrica, queasumir las funciones que les encomienden las Cmaras, esta presidida por elPresidente de la Cmara respectiva.

    - Las Comisiones, son grupos de trabajo integrados por un nmero reducido deDiputados o Senadores. Pueden ser de carcter permanente, especiales o deinvestigacin.

    PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LAS LEYESSon Leyes Orgnicaslas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de laslibertades pblicas, las que aprueban los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoralgeneral y las dems previstas en la Constitucin.Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas conrango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el apartado anterior.La delegacin legislativa deber otorgarse mediante una Ley de Bases cuando su objetosea la formacin de textos articulados o por una Ley Ordinaria cuando se trate derefundir textos legales en uno solo.La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materiaconcreta y con fijacin del plazo para su ejercicio.Las leyes de Bases no podrn en ningn caso:

    - Autorizar la modificacin de la propia Ley de Bases.- Facultar para dictar normas con carcter retroactivo.

    Decretos Legislativos, disposiciones del Gobierno que contienen legislacin delegada.

    Decretos Leyes, disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno encaso de extraordinaria y urgente necesidad, y que no podrn afectar al ordenamiento delas instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de losciudadanos regulados en el Titulo I, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni alDerecho electoral general.

    Debern ser inmediatamente sometidos a debate y votacin de totalidad al Congreso delos Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido en el plazo de 30 das desde

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    su promulgacin. Durante este plazo las Cortes podrn tramitarlos como proyectos deley por el procedimiento de urgencia.La iniciativa legislativa corresponde a:

    - El Gobierno.- El Congreso y

    - Al Senado

    Las Asambleas de las Comunidades Autnomas podrn solicitar del Gobierno laadopcin de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicin deley, delegando ante dicha Cmara un mximo de 3 miembros de la Asambleaencargados de su defensa.

    Una Ley Orgnica (3/84, de 26 de marzo) regular la iniciativa popular para lapresentacin de proposiciones de ley. En todo caso se exigir no menos de 500.000firmas acreditadas. No proceder dicha iniciativa en materias propias de ley orgnica,tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

    Si el texto presentado tiene su origen en el Consejo de Ministros se denomina Proyectode Ley y goza de preferencia en la tramitacin, debiendo introducirse necesariamente atravs del Congreso.Si la iniciativa la toma una de las Cmaras deber ser presentada por un grupo de 15diputados o 25 senadores, y se llamara Proposicin de Ley.Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgnica por el Congreso, su Presidente darinmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someter a ladeliberacin de este.

    El Senado en el plazo de 2 meses, a partir del da de la recepcin del texto, puede,mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir modificaciones al mismo. Elveto deber ser aprobado por mayora absoluta. El proyecto no podr ser presentado alRey para sancin sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta, en caso de veto, eltexto inicial, o por mayora simple, una vez transcurridos 2 meses desde la interposicindel mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptndolas o no por mayora simple.El plazo de 2 meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto sereducir al de 20 das naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno opor el Congreso de los Diputados.El Rey sancionara, en el plazo de 15 das, las leyes aprobadas por las Cortes Generales,y las promulgara y ordenara su inmediata publicacin.

    DISOLUCIN DE LAS CAMARASEl Congreso y el Senado son elegidos por 4 aos. El mandato de los Diputados ySenadores terminara 4 aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de laCmara. La Constitucin contempla tres casos en los que cabe la disolucin de lasCmaras. Estos son;

    - Segn el artculo 115, el Presidente del Gobierno, previa deliberacin delConsejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer ladisolucin del Congreso, del Senado o de ambas Cmaras, que ser decretadapor el Rey.

    - Segn el artculo 99, el Rey disolver ambas Cmaras y convocara nuevas

    elecciones con el Refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados,cuando, transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votacin de

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    investidura, ningn candidato propuesto por el Rey para Presidente del Gobiernohubiese obtenido la confianza del Congreso.

    - El articulo 168, determina que cuando se propusiere la revisin total de laConstitucin o una parcial que afecte al Titulo Preliminar, al Capitulo II,Seccin 1 del Titulo I o al Titulo II, se proceder a la aprobacin del principio

    por mayora de 2/3 de cada Cmara y la disolucin inmediata de las CortesGenerales.

    3. FORMAS DE GOBIERNO.

    Es la reciproca posicin en que estn los diversos rganos constitucionales de unEstado, la forma de articularse la relacin, entre el Legislativo y el Ejecutivo, as comolas configuraciones concretas que de ah resultan.En cualquier caso las formas de Gobierno ms importantes y ms continuadas a lo largode la historia son la Monarqua y la Republica.

    Por lo que respecta a Espaa, el art. 1 de la C.E. seala que la forma poltica del Estadoes la Monarqua Parlamentaria.

    4. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION. RELACIONES DELGOBIERNO CON LAS CORTES GENERALES. FUNCIONES DELGOBIERNO.

    EL GOBIERNOEl Gobierno dirige la poltica interior y exterior, la administracin civil y militar y ladefensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo

    con la Constitucin y las Leyes.El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, de los Ministros y delos dems miembros que establezca la Ley.

    El Presidente del Gobierno.El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Polticos conrepresentacin parlamentaria y a travs del Presidente del Congreso, propondr uncandidato a la Presidencia del Gobierno.El candidato propuesto, expondr ante el Congreso el programa poltico del Gobiernoque pretende formar y solicitara la confianza de la Cmara.Si el Congreso, por Mayora Absoluta, otorgare su confianza a dicho candidato, el Reyle nombrara Presidente, de no alcanzarse dicha mayora, se someter la mismapropuesta a nueva votacin 48 horas despus de la anterior y la confianza se entenderotorgada si obtuviese la Mayora Simple.Si en el plazo de 2 meses, a partir de la primera votacin de investidura, ningncandidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver ambas Cmarasy convocara nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

    El Presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los demsmiembros. Como principales funciones podemos sealar:

    - Presidir las sesiones del Consejo de Ministros.

    - Informar al Rey de los asuntos del Estado.- Proponer al Rey el nombramiento de los miembros del Consejo de Ministros.

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    - Proponer al Rey, previa autorizacin del Congreso, la convocatoria deRefendum.

    - Proponer al Rey, previa deliberacin del Consejo de Ministros, la disolucin delCongreso, del Senado o de las Cortes Generales.

    - Plantear al Congreso la cuestin de confianza.

    Los Vicepresidentes del Gobierno.La figura de los Vicepresidentes del Gobierno no es considerada por la Constitucincomo absolutamente imprescindibles, es potestad del Presidente del Gobierno sunombramiento.Sus son funciones la de sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia en elextranjero o enfermedad de este.Los Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Elcargo de Ministro tiene un doble carcter; poltico y administrativo, ya que sus titularesforman parte del Gobierno y, en algunos casos, son los rganos superiores de laAdministracin del Estado y jefes de su departamento ministerial respectivo.

    El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales, en caso de prdida de laconfianza parlamentaria o por dimisin o fallecimiento de su Presidente. El Gobiernocesante continuara en funciones hasta la toma de posesin del nuevo Gobierno.

    La responsabilidad criminal del Presidente y los dems miembros del Gobierno, serexigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    LA ADMINISTRACIONEl concepto de Administracin es ms amplio que el de Gobierno, ya que, englobandotambin a este, se refiere a los distintos rganos que ejercen funciones administrativas,

    es decir, que gestionan asuntos pblicos ordinarios.

    La Administracin Publica sirve con objetividad los intereses generales y acta deacuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin ycoordinacin, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.Los rganos de la Administracin del Estado son creados, regidos y coordinados deacuerdo con la Ley.

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno, tendrn comomisin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridadciudadana. Una Ley Orgnica determinar las funciones, principios bsicos de actuaciny estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (L.O. 2/86)

    RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALESEl Gobierno responde solidariamente de su gestin poltica ante el Congreso de losDiputados.Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de los presidentes de aquellas,la informacin y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y decualquier Autoridad del Estado y de las Comunidades Autnomas, adems puedenreclamar la presencia de los miembros del Gobierno y podrn solicitar que informenante los mismos funcionarios de su Departamento.

    El Gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos a las interpelaciones ypreguntas que se le formulen ante las Cmaras.

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    Cuestin de confianza.

    El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, puedeplantear ante el Congreso la Cuestin de Confianza sobre su programa poltico o sobreuna declaracin de poltica general. La confianza se entender otorgada cuando vote a

    favor de la misma la mayora simple de los Diputados.Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentara su dimisin al Rey,procedindose a continuacin a la designacin de Presidente del Gobierno.

    La mocin de censura.El Congreso puede exigir la responsabilidad poltica del Gobierno mediante la adopcinpor mayora absoluta de la Mocin de Censura.Esta mocin deber estar propuesta al menos por la dcima parte de los Diputados, yhabr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. No podr ser votada hastapasados cinco das desde su presentacin. En los dos primeros das de dicho plazopodrn presentarse mociones alternativas. Si la mocin de censura no fuese aprobada

    por el Congreso, sus signatarios no podrn presentar otra durante el mismo periodo desesiones.Si la mocin de censura es aprobada por el Congreso, el Gobierno presentar sudimisin al Rey y el candidato incluido en aquella se entender investido de laconfianza de la Cmara y el Rey le nombrara Presidente del Gobierno.

    Disolucin de las Cmaras.El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, y bajo suexclusiva responsabilidad, podr proponer la disolucin del Congreso, del Senado o delas Cortes Generales, que ser decretada por el Rey. El decreto de disolucin fijara la

    fecha de las elecciones. La propuesta de disolucin no podr presentarse cuando est entrmite una mocin de censura.

    Los estados de alarma, excepcin y sitio.Proceder la declaracin de los reseados estados, cuando circunstancias extraordinariashiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinariosde las autoridades competentes.La declaracin de los estados mencionados no interrumpe el normal funcionamiento delos poderes constitucionales del Estado. La declaracin ser publicada en el B.O.E. ydifundida obligatoriamente por todos los medios de comunicacin pblicos y por losprivados que se determinen.

    - El estado deAlarmaser declarado por el Gobierno mediante Decreto acordadoen Consejo de Ministros por un plazo mximo de 15 das, dando cuenta alCongreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacin no podr serprorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbito territorial.

    - El estado de Excepcin se declara igual que el anterior, pero en este caso laautorizacin del Congreso de los Diputados es previa. La autorizacin yproclamacin del estado de excepcin deber determinar expresamente losefectos del mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin, que nopodr exceder de 30 das, prorrogables por otro plazo igual.

    - El estado de Sitio ser declarado por la mayora absoluta del Congreso, apropuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinara su mbito territorial,

    su duracin y sus condiciones.

  • 8/13/2019 Temario Policia Local Andalucia Volumen 1

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    -=sergiosc=- Temario Polica Local Andaluca Vol. I 15/10/2006 5:03

    R.C.V.P. V.1.0 - 27 -

    TEMATEMATEMATEMA 6666EL PODER JUDICIAL. PEL PODER JUDICIAL. PEL PODER JUDICIAL. PEL PODER JUDICIAL. PRINCIPIOSRINCIPIOSRINCIPIOSRINCIPIOS

    CONSTITUCIONALES. ESCONSTITUCIONALES. ESCONSTITUCIONALES. ESCONSTITUCIONALES. ESTRUCTURA YTRUCTURA YTRUCTURA YTRUCTURA Y

    ORGANIZACIN DEL SISORGANIZACIN DEL SISORGANIZACIN DEL SISORGANIZACIN DEL SISTEMA JUDICIALTEMA JUDICIALTEMA JUDICIALTEMA JUDICIAL

    ESPAOL. EL TRIBUNALESPAOL. EL TRIBUNALESPAOL. EL TRIBUNALESPAOL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.CONSTITUCIONAL.CONSTITUCIONAL.CONSTITUCIONAL.

    1. EL PODER JUDICIAL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

    Viene recogido en el Titulo VI de la Constitucin, artculos 117 al 127, y dice: Que laJusticia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistradosintegrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidosnicamente al imperio de la Ley.Los jueces y magistrados no podrn ser separados, suspendidos, trasladados ni jubiladossino por algunas de las causas y con las garantas previstas en la Ley.

    El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendoejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las leyes, segn las normas de competencia y procedimiento que los

    mismos establezcan.El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacin y funcionamiento delos tribunales. La Ley regular el ejercicio de la jurisdiccin militar en el mbitoestrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con losprincipios de la Constitucin. Se prohben los tribunales de excepcin.

    Es obligado cumplir las sentencias y dems resoluciones firmes de los jueces ytribunales, as como prestar la colaboracin requerida por estos.La justicia ser gratuita, cuando as lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto dequienes acrediten insuficiencia econmica de recursos para litigar.Las actuaciones judiciales sern pblicas, con las excepciones que prevean las leyes del

    procedimiento. El procedimiento ser predominantemente oral, sobre todo en materiacriminal. Las sentencias sern siempre pronunciarn en audiencia pblica.

    2. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL SISTEMA JUDICIALESPAOL.

    El ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales: Juzgados de Paz. Juzgados de Primera Instancia e Instruccin, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo

    Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de VigilanciaPenitenciaria.

    Audiencias Provinciales.

  • 8/13/2019 Temario Policia Local Andalucia Volumen 1

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    -=sergiosc=- Temario Polica Local Andaluca Vol. I 15/10/2006 5:03

    R.C.V.P. V.1.0 - 28 -

    Tribunales Superiores de Justicia. Audiencia Nacional. Tribunal Supremo.

    TRIBUNAL SUPREMO

    Es el rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materiade garantas constitucionales. El Presidente del Tribunal Supremo ser nombrado por elRey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. No preside ninguna de lassalas, sino que se dedica a convocar y presidir la Sala de gobierno, fijar su orden del da,despachar los informes solicitados por el C.G.P.J., dirigir la inspeccin de juzgados ytribunales y presidir diariamente la reunin de presidentes de Sala y Magistrados.Se compone de 71 Magistrados y 5 Presidentes de Sala, existiendo las salas siguientes:

    a) Primera, de lo Civil.b) Segunda, de lo Penal.c) Tercera, de lo Contencioso Administrativo.d) Cuarta, de lo Social.

    e) Quinta, de lo Militar.

    La Sala de Gobierno estar constituida por el Presidente del Tribunal Supremo, losPresidentes de Sala y un nmero de Magistrados igual al de estos. Se reunir al menos 2veces por mes, a no ser, que no hubiere asuntos pendientes, y cuantas veces, adems,tengan que tratar de asuntos urgentes de inters para la Administracin de Justicia, ocuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

    EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.rgano de Gobierno autnomo del Poder Judicial, con competencia en todo el territorionacional. Su cometido principal es velar por la garanta de la independenc